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SUMARIO MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15009 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30980.- Ley que promueve la donación voluntaria de sangre en la educación básica regular 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 254-2019-PCM.- Autorizan viaje de Asesor II del Observatorio Peruano de Drogas (OPD) de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA a Bolivia, en comisión de servicios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 007-2019-MINAGRI.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 5 R.M. 0231-2019-MINAGRI.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que crea el procedimiento administrativo denominado “Ficha Técnica Ambiental para los Proyectos de Inversión de Siembra y Cosecha de Agua”, su Exposición de Motivos y su Anexo 5 R.M. Nº 0235-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 6 R.J. Nº 129-2019-ANA.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua 7 Res. Nº 131-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 7 Res. 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban el redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco 8 AMBIENTE R.M. N° 204-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa 10 R.M. N° 205-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados 11 Res. 0107-2019-SENAMHI/PREJ.- Designan responsable de entregar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos y del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del SENAMHI 12 Res. Nº 0108-2019-SENAMHI/PREJ.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENAMHI 13 DEFENSA RR.MM. N°s. 0803, 0805 y 0806 2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficiales de la FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior 13 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 211-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales 20 R.M. N° 273-2019-EF/10.- Autorizan viaje de funcionaria de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios 22 R.VM. Nº 007-2019-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 23 EDUCACION R.VM. N° 165-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Inducción Docente 2019” 23 INTERIOR D.S. N° 014-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior 24 D.S. N° 015-2019-IN.- Decreto Supremo que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados 25 RR.MM. N°s. 1004 y 1005-2019-IN.- Autorizan viajes de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 27 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 013-2019-JUS.- Reconocen la creación de la Prelatura Territorial Santiago Apóstol de Huancané 29

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SUMARIO

MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15009

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30980.- Ley que promueve la donación voluntaria de sangre en la educación básica regular 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 254-2019-PCM.- Autorizan viaje de Asesor II del Observatorio Peruano de Drogas (OPD) de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA a Bolivia, en comisión de servicios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 007-2019-MINAGRI.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 5R.M. Nº 0231-2019-MINAGRI.- Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que crea el procedimiento administrativo denominado “Ficha Técnica Ambiental para los Proyectos de Inversión de Siembra y Cosecha de Agua”, su Exposición de Motivos y su Anexo 5R.M. Nº 0235-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 6R.J. Nº 129-2019-ANA.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua 7Res. Nº 131-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 7Res. Nº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban el redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco 8

AMBIENTE

R.M. N° 204-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa 10

R.M. N° 205-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados 11Res. Nº 0107-2019-SENAMHI/PREJ.- Designan responsable de entregar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos y del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del SENAMHI 12Res. Nº 0108-2019-SENAMHI/PREJ.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENAMHI 13

DEFENSA

RR.MM. N°s. 0803, 0805 y 0806 2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de oficiales de la FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior 13

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 211-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales 20R.M. N° 273-2019-EF/10.- Autorizan viaje de funcionaria de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios 22R.VM. Nº 007-2019-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 23

EDUCACION

R.VM. N° 165-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Inducción Docente 2019” 23

INTERIOR

D.S. N° 014-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior 24D.S. N° 015-2019-IN.- Decreto Supremo que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados 25RR.MM. N°s. 1004 y 1005-2019-IN.- Autorizan viajes de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios 27

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

D.S. N° 013-2019-JUS.- Reconocen la creación de la Prelatura Territorial Santiago Apóstol de Huancané 29

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 0274-2019-JUS.- Designan Directora del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita 29R.M. N° 0276-2019-JUS.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside 29

PRODUCE

D.S. N° 007-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE 30R.M. N° 305-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno 31R.M. N° 306-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE y Comisionada Titular del Perú ante la CIAT a España, en comisión de servicios 32Res. Nº 516-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 33

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0486/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Bolivia, en comisión de servicios 34Fe de Erratas R.M. Nº 0476/RE-2019 35

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 177-2019-TR.- Ratifican designaciones de delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674 35R.M. N° 178-2019-TR.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Trabajo 36

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 021-2019-MTC.- Declaran de interés nacional el objeto de la contratación del Servicio para la Asistencia Técnica en la Ejecución del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizan la contratación de Estado a Estado 36R.M. N° 529-2019 MTC/01.03.- Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica 37

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

D.S. N° 019-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 38R.S. N° 004-2019-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento 48R.S. N° 005-2019-VIVIENDA.- Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento 49R.M. Nº 228-2019-VIVIENDA.- Aprueban veinte (20) Fichas de Homologación de los requisitos de calificación de “Perfiles profesionales de proyectos de Saneamiento para el ámbito urbano” 49

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 130-2019-INDECI.- Aprueban la Directiva N° 008-2019-INDECI/10.3 “Organización, Ejecución y Evaluación de la Simulación Nacional por Sismo seguido de Tsunami en el litoral peruano y Multipeligro en el interior del país para los años 2019 - 2021” 50

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 072-2019-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI 51

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 077-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Asesor de la Alta Dirección asignado a la Gerencia General de la SUTRAN, y le encargan funciones de Coordinador del Área de Coordinación de Control de Riesgos, Ética y Anticorrupción 52Res. Nº 078-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Conductores 52Res. Nº 079-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos 53Res. Nº 080-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de Tránsito 53Res. Nº 082-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN 54

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs 123 y 124-2019-OS/CD.- Aprueban proyectos de resoluciones que fijan Valos Nuevo de Reemplazo y Valores Agregados de Distribución para empresas de distribución eléctrica (Separata Especial)Res. Nº 126-2019-OS/CD.- Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. 54

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 22-2019-OEFA/CD.- Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD” 56

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3NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 216-2019-SUNAFIL.- Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva” 57Res. N° 217-2019-SUNAFIL.- Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso” 58Res. N° 218-2019-SUNAFIL.- Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura” 59

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 001-2019/008-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 60

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 359-2019-P-CSJLI/PJ.- Modifican el artículo primero de la Res. Adm. N° 256-2019-P-CSJLI/PJ 60

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1476-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a Bolivia, en comisión de servicios 61Res. N° 1477-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal para participar en reunión a realizarse en Bolivia 62Res. Nº 1479-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 62RR. Nºs. 1609, 1610, 1611 y 1612-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 63

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1470-2019.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 65

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Ordenanza Nº 150-2018-CR/GRC.CUSCO.- Crean Grupo Técnico para la elaboración de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco 65Ordenanza Nº 151-2018-CR/GRC.CUSCO.- Modifican Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR Cusco 68

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2163.- Ordenanza que modifica el Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 2039 y deroga la Ordenanza N° 2060 69

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 362-2019/MDCH.- Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente 71

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 012-2019-MDJM.- Disponen el embanderamiento general del distrito 72

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 536-MPL.- Ordenanza que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito 72D.A. N° 006-2019-MPL.- Convocan al proceso de elección de Delegados de las Juntas Vecinales, conforman Comité Electoral y aprueban Cronograma 74

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 010-2019-MDCLR.- Aprueban Reglamento de Condecoraciones y/o Distinciones de la Municipalidad 75

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE OXAPAMPA

Acuerdo Nº 071-2019-M.P.O..- Autorizan viaje de regidor a la República Popular China, en comisión de servicios 75

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 032-2019-CD-OSITRAN.- Aprueban el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao” aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos 76

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs 123 y 124-2019-OS/CD.- Aprueban proyectos de resoluciones que fijan Valos Nuevo de Reemplazo y Valores Agregados de Distribución para empresas de distribución eléctrica

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓNVOLUNTARIA DE SANGRE EN LA EDUCACIÓN

BÁSICA REGULAR

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene por objeto incorporar en la Ley

28044, Ley General de Educación, el principio de cultura de donación voluntaria de sangre, como mecanismo para promover los valores de solidaridad y altruismo a fi n de colaborar en la mejora sustancial de la salud, expectativa o calidad de vida de los ciudadanos con condiciones médicas que así lo requieran.

Artículo 2. Incorporación del inciso j) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación

Incorpórase el inciso j) al artículo 8 de la Ley 28044, Ley General de Educación, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Principios de la educación[...]j) La cultura de donación voluntaria de sangre,

que promueve la conciencia de la participación activa como donante voluntario, altruista y no remunerado, con el fi n de difundir la necesidad e importancia de la donación en nuestro país, respetando la libertad de conciencia y de religión recogida en la Constitución Política del Perú”.

Artículo 3. Contenido de la cultura de la donación voluntaria de sangre

El Ministerio de Salud elaborará los documentos científi cos y técnicos que fueran requeridos por el Ministerio de Educación a fi n de transmitir de manera idónea a los educandos todos los aspectos inherentes a la cultura de donación de sangre. Cuando corresponda actualizará dicha información.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1787135-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de Asesor II del Observatorio Peruano de Drogas (OPD) de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2019-PCM

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 00368-2019-DV-GG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, señala que DEVIDA se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1241, establece que DEVIDA, tiene entre sus funciones, coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfi co y consumo de drogas ilegales;

Que, el 11 y 12 de julio de 2019, se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, la “VII Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”;

Que, la Comisión Mixta es un mecanismo de diálogo de nivel político técnico, que surge como resultado de las obligaciones de carácter jurídico que asume el Perú con sus homólogos a través de la suscripción de acuerdos internacionales; y, por su naturaleza especializada, permite abordar la problemática de la lucha contra las drogas a partir de distintos ejes. Siendo ello así, en el evento se debatirán diversos temas tales como el control de oferta, el desarrollo alternativo, el lavado de activos y la legitimación de ganancias ilícitas, y la reducción de la demanda; los cuales son de especial interés para el Perú;

Que, la participación de DEVIDA en el evento, resulta importante en la medida que permite asegurar una adecuada representación del Perú ante los funcionarios de la comunidad internacional vinculada a la lucha contra las drogas, en el marco de las funciones que competen a este organismo, a fi n de cumplir sus metas y objetivos institucionales;

Que, en consecuencia, por ser de interés nacional e institucional, es necesario autorizar el viaje del señor Frank Renato Casas Sulca, Asesor II del Observatorio Peruano de Drogas (OPD) de la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n que participe en el evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la

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5NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Frank Renato

Casas Sulca, Asesor II del Observatorio Peruano de Drogas (OPD) de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 al 13 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 756.18Viáticos (US$ 370.00 x 2) : US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1787145-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2019-MINAGRI

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo cual resulta necesario designar a Ia persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Jorge Luis Maicelo Quintana, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1787150-5

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que crea el procedimiento administrativo denominado “Ficha Técnica Ambiental para los Proyectos de Inversión de Siembra y Cosecha de Agua”, su Exposición de Motivos y su Anexo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0231-2019-MINAGRI

Lima, 5 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 521-2019-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, el Informe Legal N° 699-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048, dispone que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, es el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, cuyo objetivo principal es lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; asimismo, se establece como uno de sus objetivos específi cos gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible;

Que, la siembra y cosecha de agua son proyectos, independientes o conjuntos, que permiten mejorar la interceptación y retención de las aguas de las precipitaciones y/o su escorrentía superfi cial, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y/o acuíferos, así como en cuerpos superfi ciales, cuyo propósito principal es la recarga hídrica y su fi nalidad es mejorar la oferta hídrica agraria; la siembra de agua es toda intervención independiente o sistémica para la recarga hídrica al suelo, subsuelo, y/o acuíferos mediante infraestructuras para retener, almacenar e infi ltrar la escorrentía proveniente de las precipitaciones; asimismo, la cosecha de agua es la intervención independiente o sistémica orientada al uso del recurso hídrico captado o no del proceso de la siembra de aguas;

Que, los proyectos de inversión que se sujetan al proceso de evaluación del impacto ambiental se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), comprendidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM;

Que, de acuerdo a la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, los proyectos de inversión de siembra y cosecha de agua no se encuentran comprendidos en dicho listado;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada por decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, mediante Informe N° 0038-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-JJEA, la Dirección de Gestión Ambiental Agraria de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sustenta la necesidad que el proyecto de Decreto Supremo que crea el procedimiento administrativo denominado “Ficha Técnica Ambiental para los Proyectos de Inversión de Siembra y Cosecha de Agua”, sea publicado conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, con el propósito de recibir opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la referida propuesta normativa;

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que establece: “Los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles”; norma concordante con el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; corresponde que previo a su aprobación se publique el proyecto de Decreto Supremo que crea el procedimiento administrativo denominado “Ficha Técnica Ambiental para los Proyectos de Inversión de Siembra y Cosecha de Agua”, su Exposición de Motivos y su Anexo, a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto y plazoDisponer la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que crea el procedimiento administrativo denominado “Ficha Técnica Ambiental para los Proyectos de Inversión de Siembra y Cosecha de Agua”, su Exposición de Motivos y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- PresentaciónLas opiniones y sugerencias de los interesados sobre

el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente

Resolución podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la Sede Yauyos del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el Jr. Yauyos Nº 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: gestió[email protected].

Artículo 3.- ResponsableEncargar a la Dirección General de Asuntos

Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, recibir, procesar y sistematizar las opiniones y sugerencias de los interesados que se presenten al proyecto de Decreto Supremo que crea el procedimiento administrativo denominado “Ficha Técnica Ambiental para los Proyectos de Inversión de Siembra y Cosecha de Agua”, a la Exposición de Motivos y, al Anexo.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y los documentos mencionados en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1786764-1

Designan Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0235-2019-MINAGRI

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar al servidor/a que se desempeñará en dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Nancy Esther Arroyo Nuñez, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1786765-1

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7NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 129-2019-ANA

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 03-2019-ANA-CRHCIVU/PRESIDENCIA del presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota - Urubamba; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MINAGRI se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba;

Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo, refi ere que una vez concluida la etapa de implementación, el citado Consejo de Cuenca cumplirá en su ámbito las funciones señaladas en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

Que, mediante Ofi cio del visto, el presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba alcanza el Reglamento Interno adecuado al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, así como los instrumentos de gestión necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo de Cuenca, y solicita su aprobación;

Que, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de las Recursos Hídricos a través del Informe Nº 026-2019-ANA-DPDRH-UPRH/VROC concluye que las observaciones a los seis instrumentos de gestión han sido absueltas, las que comprende: i) Reglamento Interno de Funcionamiento de la Secretaria Técnica; ii) Plan de Implementación y funcionamiento dela Secretaria Técnica; iii) Lineamientos para emitir opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; iv) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los Integrantes del Consejo; v) Criterios para la Conformación y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo del Consejo y vi) Plan de Seguimiento para el Desempeño Sostenible del Consejo y que han sido validados y visados por los integrantes del CRHCI V-U y recomienda que se emita la Resolución Jefatural de conclusión de la implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba;

Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba, declarar concluida su etapa de implementación y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento;

Estando a lo opinado por la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba, adecuado al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar concluida la etapa de implementación, y disponer el inicio de la etapa de funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota-Urubamba, para que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2018-MINAGRI, ejerza las funciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG y el Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente en el portal electrónico de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1787117-1

Designan Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 131-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 9 de julio de 2019

VISTO:

El documento que contiene la Carta de Renuncia de fecha 09 de julio de 2019, del Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 025-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 07 de febrero de 2019, se designó al Economista Juan Antonio Laos Estupiñan, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptarla, y designar a su reemplazante;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Economista Juan Antonio Laos Estupiñan al cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Abogado CÉSAR AUGUSTO GARCIA CESPEDES en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORESDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1786851-1

Aprueban el redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 218-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 19 de junio del 2019, emitido por la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 180-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 04 de julio de 2019, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal Nº 236-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, en el marco de lo dispuesto en la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, se estableció, entre otros, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), con una superfi cie de 880 846 hectáreas (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), el cual comprende las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha) y Zona 2 (618 639 ha);

Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: “Exceptúese de los ámbitos geográfi cos que defi nen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de

Producción Permanentes establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el BPP Huánuco mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal c), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente, con anterioridad a la creación de los BPP, para los casos de áreas de propiedad privada”;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, DGIOFFS), ha evaluado el pedido de exclusión del BPP Huánuco por superposición con el predio privado denominado “La Divisoria”, con una superfi cie de 55.22 ha (cincuenta y cinco hectáreas con veintidós mil metros cuadrados), presentado por el señor Edgar Raúl Sánchez Atavillos, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital Hermilio Valdizán, mediante los Ofi cios Nº 082-2019-MDHV/A y Nº 083-2019-MDHV/A;

Que, la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento de la DGIOFFS, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Nº 218-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Edgar Raúl Sánchez Atavillos; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de los citados Lineamientos, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 7;

Que, el citado informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro Nº 05: Superfi cie actual del BPP de Huánuco, inserto en el Informe Nº 218-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, describe que la superfi cie actual del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco es 616 665.76 ha (Seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco hectáreas con setenta y seis mil metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:

Superfi cie actual del BPP Huánuco

ZONA AREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGAL

ZONA 1A 117219.49 RM Nº 0179-2014-MINAGRIZONA 1B 70251.36 RM Nº 0806-2010-AG

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9NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

ZONA AREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGAL

ZONA 1C 69805.00RJ Nº 096-2008-INRENA

ZONA 2A 156525.00

ZONA 2B 34794.91 RM Nº 0339-2018-MINAGRI

ZONA 2C-1 6040.00

RJ Nº 096-2008-INRENA

ZONA 2C-2a 22128.00

ZONA 2C-2b1 2086.00

ZONA 2C-2b2 33521.00

ZONA 2C-2c 1781.00

ZONA 2C-3a 4633.00

ZONA 2C-3b 5431.00

ZONA 2C-3c 39366.00

ZONA 2C-4 53084.00

TOTAL 616665.76 ------

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 SurFuente: Resolución Ministerial Nº 0339-2018-MINAGRI

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, señala en su Informe Nº 218-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, que el resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión del predio privado denominado “La Divisoria”, sería el siguiente:

Redimensionamiento de la Zona 2Adel BPP Huánuco

Zona 2A del BPP Huánuco Área total del predio en el BPP

(ha)

Área (ha) Final Resultante de la Zona 2A del BPP

de HuánucoSuperfi cie (ha)

ofi cial RJ Nº 096-2008-INRENA

Superfi cie SIG (ha)(1)

(2) 1-2

156525.00 156524.5559 55.22 156469.3359

Que, a su vez, en el anexo del Memorándum Nº 180-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DCZO, la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superfi cie total del BPP Huánuco (616665.76 ha) se modifi cará a una superfi cie de (616610.0959 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro resumen:

Resumen del redimensionamientode la Zona 2A del BPP Huánuco

BPP HuánucoSuperfi cie Total

(ha) ofi cial R.M Nº 0339-2018-MINAGRI

Zona 2A del BPP Huánuco

Área total (ha) del

predio en el BPP

Área Final (ha)

Resultante de la Zona 2A del BPP de Huánuco

BPP Huánuco

Superfi cie Total Final

(ha)Superfi cie (ha)

ofi cial RJ Nº 096-2008-INRENA

Superfi cie SIG (ha)

(1)(2) 1-2

616665.76 156525.00 156524.5559 55.22 156469.3359 616610.0959

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los Lineamientos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº 236-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Huánuco, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo;

Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Huánuco de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI; y,

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente” y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco, de una superfi cie de 156 525.00 ha (Ciento cincuenta y seis mil quinientos veinticinco hectáreas) a una superfi cie de 156 469.3359 ha (Ciento cincuenta y seis mil cuatrocientas sesenta y nueve hectáreas con tres mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados), de acuerdo al Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco con una superfi cie fi nal total de 616 610.0959 (Seiscientos dieciséis mil seiscientos diez hectáreas con novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados), conforme se detalla en el siguiente cuadro:

BPP HuánucoSuperfi cie Total

(ha) ofi cial R.M Nº 0339-2018-MINAGRI

Zona 2A del BPP Huánuco

Área total (ha) del

predio en el BPP

Área Final (ha)

Resultante de la Zona 2A del BPP de Huánuco

BPP Huánuco

Superfi cie Total Final

(ha)Superfi cie (ha)

ofi cial RJ Nº 096-2008-INRENA

Superfi cie SIG (ha)

(1)(2) 1-2

616665.76 156525.00 156524.5559 55.22 156469.3359 616610.0959

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1786762-1

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

AMBIENTE

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 204-2019-MINAM

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS; el Informe N° 00229-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00636-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00344-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son defi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición fi nal, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los

residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas;

Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso;

Que, con Ofi cios N° 319-2019-MPI y N° 339-2019-MPI, la Municipalidad Provincial de Islay solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Mollendo, de la provincia de Islay, departamento de Arequipa, debido a la situación del “Botadero Municipal de Mollendo”; y sustenta su pedido en el Informe Técnico “Situación del Botadero de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Mollendo, provincia de Islay – Arequipa”, elaborado por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos de la referida municipalidad; y el Informe N° 252-2019-GRA/GRSA/GR-DESA-SB-VS, emitido por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa;

Que, el Informe N° 252-2019-GRA/GRSA/GR-DESA-SB-VS concluye que “De acuerdo a la Inspección técnica Sanitaria y evaluación realizada al botadero municipal de Islay - Mollendo se concluye que existe un alto riesgo a la salud pública de las poblaciones colindantes, por las diferentes actividades inadecuadas e informales que se realizan”; y recomienda, entre otras acciones la declaratoria en emergencia del referido botadero;

Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe N° 00229-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación de disposición fi nal de residuos sólidos, en el distrito del cercado de Mollendo, de la provincia de Islay, departamento de Arequipa, al evidenciarse el potencial riesgo que representa para la salud de las personas la situación del “Botadero Municipal de Mollendo”; confi gurándose la causal prevista en el literal a) del artículo 125 del Reglamento;

Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Islay, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identifi cada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identifi cación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de

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11NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características para la habilitación de la celda transitoria;

Que, de lo antes señalado se advierte que se confi gura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Mollendo, de la provincia de Islay, departamento de Arequipa, en lo que respecta a la disposición fi nal de residuos sólidos, por potencial riesgo para la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Mollendo, de la provincia de Islay, departamento de Arequipa; en lo que respecta a la disposición fi nal de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Islay, elabore un Plan de Acción que contemple, como primera actividad, la identifi cación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta, entre otras actividades que se dispongan para atender la problemática identifi cada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Arequipa y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición fi nal de residuos sólidos en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Islay durante el desarrollo de las actividades para la implementación de la celda transitoria, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Islay.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1787148-1

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 205-2019-MINAM

Lima, 9 de julio de 2019

Vistos, el Memorando N° 00565-2019-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00173-2019-MINAM/VMDER/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00150-2019-MINAM/VMDERN/DGDB/DRGB de la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 00345-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover, entre otros, la conservación de la diversidad biológica, lo que incluye a los recursos genéticos, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, estableciendo que el Ministerio del Ambiente tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Decreto Legislativo antes mencionado, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;

Que, por Decisión 391, adoptada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos y mediante Resolución Ministerial N° 087-2008-MINAM se aprobó el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, norma elevada a rango de Decreto Supremo por el Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM;

Que, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Benefi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N° 30217 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 029-2014-RE, entrando en vigor para todos los Países Parte el 12 de octubre de 2014;

Que, en la implementación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos se ha identifi cado la necesidad de fortalecer las funciones de las entidades competentes para el acceso a los recursos genéticos y adecuar dicho instrumento a los nuevos retos del país en la promoción de la investigación científi ca e innovación tecnológica y puesta en valor de los recursos genéticos, para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica; efectuándose por ello un trabajo colaborativo para la revisión de dicho Reglamento con la participación del Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Innovación Agraria y otras instituciones vinculadas, como el Servicio Nacional de Áreas Naturales

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Protegidas por el Estado, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y el Consejo Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, en ese sentido, la Dirección de Recursos Genéticos y Bioseguridad de la Dirección General de Diversidad Biológica propone la aprobación de un nuevo Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados, instrumento que tiene por objeto regular las disposiciones establecidas en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Benefi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1787148-2

Designan responsable de entregar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos y del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 0107-2019-SENAMHI/PREJ

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° D000045-2019-SENAMHI-GG de fecha 3 de julio de 2019, y el correo electrónico de fecha 5 de julio de 2019 de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades identifi carán bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada;

Que, el literal b), del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala entre otros, que la obligación de la máxima autoridad de la Entidad, es “Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público”;

Que, por su parte el artículo 4 del referido dispositivo legal, establece que “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, sobre la Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, señala que “Mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad”;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 098-2019-SENAMHI/PREJ de fecha 28 de junio de 2019, se designa al servidor MANUEL JESUS VALVERDE BOCANEGRA en el cargo de Ejecutivo de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental;

Que, mediante Memorando Múltiple N° D000045-2019-SENAMHI-GG de fecha 3 de julio de 2019, la Gerencia General solicita la designación del servidor MANUEL JESUS VALVERDE BOCANEGRA como responsable de entregar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos al SENAMHI;

Que, con correo electrónico de fecha 5 de julio de 2019, la Gerencia General solicita la designación del mencionado servidor como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del SENAMHI;

Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos y del Director (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-85-AE, su modifi catoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al servidor MANUEL JESUS VALVERDE BOCANEGRA, Ejecutivo de Servicio de

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13NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental del SENAMHI, como responsable de entregar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos; asimismo, designar al servidor en mención como responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central del SENAMHI.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al servidor mencionado en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI

1787129-1

Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 0108-2019-SENAMHI/PREJ

Lima, 9 de julio de 2019

VISTA:

La Nota de elevación N° D000119-2019-SENAMHI-ORH de fecha 8 de julio de 2019, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, cargo considerado de confi anza;

Con el visado del Gerente General, y del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor LAITER LUIS GARCIA TUEROS en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENAMHI, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor LAITER LUIS GARCIA TUEROS, y a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI

1787129-2

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0803-2019 DE/FAP

Lima, 9 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 045-2019-DE/FAP del 14 de junio de 2019, se designó al Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Consejo de Delegados el órgano representativo superior de la JID, donde se representan los intereses de los veintiocho (28) países miembros de la JID, de la cual el Perú es uno de ellos;

Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la JID, cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Consulta de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, y aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;

Que, dentro de la estructura de la JID se encuentra el Colegio Interamericano de Defensa (CID), el cual tiene como misión proveer la mejor educación para preparar a los representantes civiles y militares designados por los países miembros y servir a su país con la mayor capacidad posible en los asuntos de defensa y seguridad hemisférica, así como en los fundamentos de las relaciones internacionales, desarrollo de estrategias, economía política y los desafíos de seguridad multidimensionales;

Que, por medio de la Carta CID/267-18 de fecha 15 de agosto de 2018, el Director del Colegio Interamericano de Defensa, remite al señor Ministro de Defensa, la invitación para nominar estudiantes para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana a desarrollarse del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 en el Colegio Interamericano de Defensa, y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, con el Ofi cio Múltiple Nº 0280 2018-MINDEF/SG de fecha 08 de noviembre de 2018, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite a la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, la invitación cursada por el Director del Colegio Interamericano de Defensa, indicando que la Fuerza Aérea del Perú debe de considerar tres (03) cupos para la nominación del 2019 en la Maestría Acreditada en Ciencias de la Defensa y Seguridad Interamericana;

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Que, mediante el Ofi cio NC-50-SGFA-DEPE-Nº 4816 de fecha 21 de diciembre de 2018, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa la designación del Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, a realizarse en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América por un periodo de dos (02) años;

Que, a través del Ofi cio N° 470-2019-MINDEF/SG de fecha 24 de enero de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, la relación del personal que participará en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, indicando la designación del personal militar del Ejército y Fuerza Aérea del Perú;

Que, con el Ofi cio N° 022-2019/DP-JID-OEA de fecha 28 de enero de 2019 el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, remite al Director del Colegio Interamericano de Defensa, la propuesta de los Ofi ciales Superiores candidatos a la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX del CID, solicitando la evaluación de los indicados Ofi ciales y la posterior remisión de la carta de aceptación, a fi n de continuar con el proceso administrativo;

Que, mediante la Carta CID/60-19 de fecha 3 de abril de 2019, el Director del Colegio Interamericano de Defensa, informa al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, la aceptación de la nominación del Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y posteriormente desempeñarse como asesor del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, por medio del Ofi cio Múltiple Nº 0296-2019-MINDEF/SG de fecha 23 de abril de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite al Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú el Ofi cio Nº 120-2019/DP-JID-OEA de fecha 10 de abril de 2019, mediante el cual el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa informa sobre la aceptación del Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y posteriormente desempeñarse como asesor del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), por cuanto, permitirá tener un panorama integral sobre

los sistemas de gobierno, conocimientos del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano, además de tener la oportunidad de alternar en otro país y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan el hemisferio y el mundo;

Que, con el FAX Nº 0306 EMGRA/EMAI del 09 de julio de 2019 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, que debido a los últimos acontecimientos ocurridos en el Ministerio de Defensa, se reformule el Proyecto de Resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK a partir del 10 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal autorizado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0101 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 9 de julio de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 10 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 004-2009-DE-SG del 03 de febrero de 2009 que modifi ca al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto

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15NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Comandante FAP TOMY JAROSLAV GURECKY TARABEK, identifi cado con NSA: O-9624693 y DNI: 09344800, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; así como su retorno el 1 de julio de 2021.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)Titular y EsposaUS $ 935.58 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,871.16

Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación)US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US $ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 10,693.80 / 31 x 22 días x 01 persona = US $ 7,589.12US $ 10,693.80 x 05 meses x 01 persona = US $ 53,469.00 ---------------------- Total general a pagar = US $ 84,316.88

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1787146-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0805-2019 DE/FAP

Lima, 9 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 044-2019-DE/FAP del 14 de junio de 2019, se designó al Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros, sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Consejo de Delegados el órgano representativo superior de la JID, donde se representan los intereses de los veintiocho (28) países miembros de la JID, de la cual el Perú es uno de ellos;

Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la JID, cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asignen la Asamblea General de la OEA, la Reunión

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

de Consulta de la OEA o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, establecer directrices para acuerdos de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa, y aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;

Que, dentro de la estructura de la JID se encuentra el Colegio Interamericano de Defensa (CID), el cual tiene como misión proveer la mejor educación para preparar a los representantes civiles y militares designados por los países miembros y servir a su país con la mayor capacidad posible en los asuntos de defensa y seguridad hemisférica, así como en los fundamentos de las relaciones internacionales, desarrollo de estrategias, economía política y los desafíos de seguridad multidimensionales;

Que, por medio de la Carta CID/267-18 de fecha 15 de agosto de 2018, el Director del Colegio Interamericano de Defensa, remite al señor Ministro de Defensa, la invitación para nominar estudiantes para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana a desarrollarse del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 en el Colegio Interamericano de Defensa, y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, con el Ofi cio Múltiple Nº 0280 2018-MINDEF/SG de fecha 08 de noviembre de 2018, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite a la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, la invitación cursada por el Director del Colegio Interamericano de Defensa, indicando que la Fuerza Aérea del Perú debe de considerar tres (03) cupos para la nominación del 2019 en la Maestría Acreditada en Ciencias de la Defensa y Seguridad Interamericana;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-SGFA-DEPE-Nº 4816 de fecha 21 de diciembre de 2018, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa la designación del Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, a realizarse en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicado en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América por un periodo de dos (02) años;

Que, a través del Ofi cio N° 470-2019-MINDEF/SG de fecha 24 de enero de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, la relación del personal que participará en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, indicando la designación del personal militar del Ejército y Fuerza Aérea del Perú;

Que, con el Ofi cio N° 022-2019/DP-JID-OEA de fecha 28 de enero de 2019 el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, remite al Director del Colegio Interamericano de Defensa, la propuesta de los Ofi ciales Superiores candidatos a la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX del CID, solicitando la evaluación de los indicados Ofi ciales y la posterior remisión de la carta de aceptación, a fi n de continuar con el proceso administrativo;

Que, mediante la Carta CID/60-19 de fecha 3 de abril de 2019, el Director del Colegio Interamericano de Defensa, informa al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, la aceptación de la nominación del Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y posteriormente desempeñarse como asesor del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, por medio del Ofi cio Múltiple Nº 0296-2019-MINDEF/SG de fecha 23 de abril de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite al Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú el Ofi cio Nº 120-2019/DP-JID-OEA de fecha 10 de abril de 2019, mediante el cual el Jefe

de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa informa sobre la aceptación del Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y posteriormente desempeñarse como asesor del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), por cuanto, permitirá tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimientos del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano, además de tener la oportunidad de alternar en otro país y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan el hemisferio y el mundo;

Que, con el FAX Nº 0306 EMGRA/EMAI del 09 de julio de 2019 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, que debido a los últimos acontecimientos ocurridos en el Ministerio de Defensa, se reformule el Proyecto de Resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS a partir del 10 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus tres (03) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal autorizado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 0100 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 9 de julio de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 10 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 004-2009-DE-SG del 03 de febrero de 2009 que modifi ca al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo

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17NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico

Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Coronel FAP CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS, identifi cado con NSA: O-9609492 y DNI: 43360307, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; así como su retorno el 01 de julio de 2021.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)Titular, esposa y 3 hijosUS $ 935.58 x 05 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,677.90

Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación)US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US $ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 10,693.80 / 31 x 22 días x 01 persona = US $ 7,589.12US $ 10,693.80 x 05 meses x 01 persona = US $ 53,469.00 ---------------------- Total general a pagar = US $ 87,123.62

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1787146-3

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0806 2019 DE/FAP

Lima, 9 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema N° 042-2019-DE/FAP del 5 de junio de 2019, se designó al Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia OEA y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas, siendo el Consejo de Delegados el órgano superior de la JID donde se representan los intereses de los veintiocho (28) países miembros de la JID, del cual el Perú es uno de ellos;

Que, el Consejo de Delegados es el órgano representativo superior de la Junta Interamericana de Defensa (JID), cuyas funciones principales son las de establecer las políticas y objetivos estratégicos de la JID, cumplir con otras tareas que le asigne la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Reunión de Consulta o el Consejo Permanente de la OEA, informar anualmente a la Asamblea General de la OEA las actividades de la JID, estableciendo directrices para acuerdo de cooperación entre la JID y otros organismos regionales y mundiales sobre los temas relacionados con asuntos militares y de defensa, y aprobar los programas académicos del Colegio Interamericano de Defensa;

Que, dentro de la estructura de la JID se encuentra el Colegio Interamericano de Defensa (CID), el cual tiene como misión proveer la mejor educación para preparar a los representantes civiles y militares designados por los países miembros y servir a su país con la mayor capacidad posible en los asuntos de Defensa y Seguridad Hemisférica, así como en los fundamentos de las relaciones internacionales, desarrollo de estrategias, economía política y los desafíos de seguridad multidimensionales;

Que, por medio de la Carta CID/267-18 de fecha 15 de agosto de 2018, el Director del Colegio Interamericano de Defensa, remite al señor Ministro de Defensa, la invitación para nominar estudiantes para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana a desarrollarse del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 en el Colegio Interamericano de Defensa y posteriormente desempeñarse como asesores del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, con el Ofi cio Múltiple Nº 0280 2018-MINDEF/SG de fecha 08 de noviembre de 2018, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite a la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, la invitación cursada por el Director del Colegio Interamericano de Defensa, indicando que la Fuerza Aérea del Perú debe de considerar tres (03) cupos para la nominación del 2019 en la Maestría Acreditada en Ciencias de la Defensa y Seguridad Interamericana;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-SGFA-DEPE-Nº 4816 de fecha 21 de diciembre de 2018, el Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa la designación del Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, a realizarse en el Colegio Interamericano de Defensa ,

ubicado en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América por un periodo de dos (02) años;

Que, a través del Ofi cio N° 470-2019-MINDEF/SG de fecha 24 de enero de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, la relación del personal que participará en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, indicando la designación del personal militar del Ejército y Fuerza Aérea del Perú;

Que, con el Ofi cio N° 022-2019/DP-JID-OEA de fecha 28 de enero de 2019 el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, remite al Director del Colegio Interamericano de Defensa, la propuesta de los Ofi ciales Superiores candidatos a la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX del CID, solicitando la evaluación de los indicados ofi ciales y la posterior remisión de la carta de aceptación, a fi n de continuar con el proceso administrativo;

Que, mediante la Carta CID/60-19 de fecha 3 de abril de 2019, el Director del Colegio Interamericano de Defensa, informa al Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, la aceptación de la nominación del Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y posteriormente desempeñarse como asesor del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, por medio del Ofi cio Múltiple Nº 0296-2019-MINDEF/SG de fecha 23 de abril de 2019, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, remite al Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú el Ofi cio Nº 120-2019/DP-JID-OEA de fecha 10 de abril de 2019, mediante el cual el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa informa sobre la aceptación del Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX, a desarrollarse en el Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y posteriormente desempeñarse como asesor del referido centro de estudios del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021;

Que, con el Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-19-EMAI-N° 1104 de fecha 13 de mayo de 2019, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), por cuanto, permitirá tener un panorama integral sobre los sistemas de gobierno, conocimientos del actual entorno internacional, la estructura y funcionamiento del sistema interamericano, además de tener la oportunidad de alternar en otro país y ampliar sus conocimientos en diferentes temas de seguridad que afectan el hemisferio y el mundo;

Que, con el FAX Nº 0306 EMGRA/EMAI del 09 de julio de 2019 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, dispone al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, que debido a los últimos

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19NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

acontecimientos ocurridos en el Ministerio de Defensa, se reformule el Proyecto de Resolución que autorice el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO a partir del 10 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, realizará el viaje al exterior en compañía de su esposa y de sus dos (02) menores hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal autorizado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, conforme se aprecia en el documento HG-N° 099 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 9 de julio de 2019, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago por pasajes aéreos internacionales, gastos de traslado de ida y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente al periodo comprendido del 10 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, se efectuará con cargo al presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2019 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 004-2009-DE-SG del 03 de febrero de 2009 que modifi ca al Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG y en concordancia a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG de fecha 04 de febrero de 2009 y con el Decreto Supremo N° 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo establece que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del personal militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014;

Que, el segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1, del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-

2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector Defensa, una disposición que precise en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior al Comandante FAP CARLOS ALFONSO VERA TELLO, identifi cado con NSA: O-9644995 y DNI: 43571924, para ocupar el cargo de Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y facultado para participar en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana, Clase LIX-Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C.-Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 10 de julio de 2019 al 30 de junio de 2021; así como su retorno el 1 de julio de 2021.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos de ida: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)US $ 932.70 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,730.80

Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación)US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona = US $ 21,387.60

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 10,693.80 / 31 x 22 días x 01 persona = US $ 7,589.12US $ 10,693.80 x 05 meses x 01 persona = US $ 53,469.00 --------------------- Total general a pagar = US $ 86,176.52

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMON° 211-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 248 682 587,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; asimismo, el párrafo 32.2 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, indica que el fi nanciamiento al que se hace referencia en el párrafo 32.1, se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 30 de agosto de 2019;

Que, entre dichas intervenciones y acciones se encuentran los literales: a) La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica Regular; b) Acompañamiento y Soporte Pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la modalidad de Educación Básica Regular; c) Implementación de la gestión del currículo; d) Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; e) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); f) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil; g) La realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; h) El fortalecimiento de las acciones comunes del Programa

Presupuestal 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva, y del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria; i) Implementación de las Redes Educativas Rurales; j) La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los Gobiernos Regionales; k) Pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II; n) Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular; ñ) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva; o) Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria, así como la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; p) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del PP 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica; q) El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; y, r) El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00553-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos disponibles, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 152-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a una transferencia de partidas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir asciende a la suma de S/ 5 388 122,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 38 979 911,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de los bienes y servicios, y adquisición de activos no fi nancieros de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 44 368 033,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

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21NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

del pliego 010: Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 44 368 033,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y transferencias 44 368 033,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 44 368 033,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regularFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 21 647 925,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 500 900,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica RegularFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 437 608,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico ProductivaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 306 176,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No UniversitariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 4 162 564,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 146 166,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la Educación Superior TecnológicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 5 158 425,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 674 500,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 882 704,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 3 518 153,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 932 912,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 44 368 033,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo siguiente:

Anexo DescripciónAnexo Nº 01 La implementación de la Jornada Escolar Completa en las Instituciones

Educativas Públicas de nivel Secundaria de Educación Básica RegularAnexo Nº 02 Acompañamiento Unidocente y Multigrado a instituciones educativas de

nivel primaria de la modalidad de Educación Básica RegularAnexo Nº 03 Acompañamiento a instituciones educativas de nivel inicial y primaria de

Educación Intercultural Bilingüe (EIB)Anexo Nº 04 Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo InicialAnexo Nº 05 Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo PrimariaAnexo Nº 06 Implementación de la gestión del currículo en el Nivel Educativo SecundariaAnexo Nº 07 Implementación de la gestión del Currículo - Actividad educativa

complementaria OrquestandoAnexo Nº 08 Implementación de la gestión del Currículo - Actividad educativa

complementaria ExpresarteAnexo Nº 09 Las acciones de inducción y formación docente en servicio establecidas en

la Ley N° 29944, Ley de Reforma MagisterialAnexo Nº 10 Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA)Anexo Nº 11 Implementación de la Secundaria con Residencia EstudiantilAnexo Nº 12 La realización de los Juegos Deportivos Escolares NacionalesAnexo Nº 13 Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0106:

Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

Anexo Nº 14 Fortalecimiento de las acciones comunes del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior no Universitaria

Anexo Nº 15 Implementación de las Redes Educativas RuralesAnexo Nº 16 La implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N°

29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad para los integrantes de los Comités de Evaluación y la contratación de los servicios de docentes que formen parte de estos comités, que se constituyan en los Gobiernos Regionales

Anexo Nº 17 Pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II

Anexo Nº 18 Fortalecimiento de las acciones del PP 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular

Anexo Nº 19 Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de la modalidad Educación Básica Especial, escuelas inclusivas, así como en las Direcciones Regionales de Educación, en el marco del PP 0106: inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

Anexo Nº 20 Fortalecimiento de las acciones de PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria

Anexo Nº 21 Implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos

Anexo Nº 22 Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, en el marco del PP 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica

Anexo Nº 23 El fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local

Anexo Nº 24 El fortalecimiento de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

1787150-2

Autorizan viaje de funcionaria de la SUNAT a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 273-2019-EF/10

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cartas s/n de fechas 26 y 28 de junio de 2019, el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información Tributaria con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a participar en la “20th AEOI Working Group Meeting” y en la “7th Competent Authority Conference” que se realizarán del 15 al 19 de julio de 2019, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, en la “20th AEOI Working Group Meeting” se evaluará el intercambio automático de información en la práctica en relación con el estándar del intercambio propuesto por la OCDE y se proporcionará una retroalimentación en cuanto a la utilización de los cuestionarios para medir el cumplimiento de los estándares de intercambio en las diversas jurisdicciones;

Que, en la “7th Competent Authority Conference” se abordarán, entre otros temas, las solicitudes de grupo que

actualmente vienen en aumento y que en algunos casos originan el inicio de procedimientos judiciales, así como las experiencias tempranas y las consideraciones futuras en el intercambio automático de información de cuentas fi nancieras;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Patricia Elizabeth Checa Vera, Jefa (e) de la Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT en los mencionados eventos, los cuales se encuentran alineados con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que los aspectos a tratar se vinculan con la optimización de las capacidades de control y servirán para el desarrollo de iniciativas estratégicas para la mejora de los procesos a cargo de la administración tributaria, lo cual es acorde con las medidas de políticas tributarias que viene implementando el país;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Patricia Elizabeth Checa Vera, Jefa (e) de la Ofi cina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de París, República Francesa, del 13 al 20 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 559,01Viáticos (5+1) US$ 3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1786672-1

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23NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 007-2019-EF/15.01

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,

se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 30 de junio de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia

y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

--------------------------------------------------------------------------------------------

Maíz Azúcar ArrozLeche

entera en polvo

--------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 197 331 528 3 046

Derechos Variables

Adicionales-15 58 59 (arroz cáscara)

84 (arroz pilado) 0

--------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.MICHEL CANTA TERREROSViceministro de Economía

1786845-1

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Inducción Docente 2019”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2019-MINEDU

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS, el expediente N° 93045-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 730-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, referido al Programa de Inducción Docente en la Carrera Pública Magisterial, señala que la inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones; el Ministerio de Educación regula dicho Programa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por fi nalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano. Igualmente la formación docente prepara a los profesores para mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las cuatro áreas de desempeño laboral que la referida Ley establece para la Carrera Pública Magisterial;

Que, los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41 del referido Reglamento, modifi cados por Decreto Supremo N° 001-2016-MINEDU, establecen que el Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06) meses y tiene la fi nalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional. Corresponde al Ministerio de Educación dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa de Inducción, el mismo que debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor benefi ciario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 047-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el año 2019”, la misma que tiene como objetivo general determinar los propósitos, criterios y procedimientos para el desarrollo del Programa de Inducción Docente 2019 y las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión descentralizada, instituciones y actores en el marco de la implementación del mismo;

Que, a través del Ofi cio Nº 1115-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 781-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que señala que la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 047-2019-MINEDU fue redactada en el marco de la

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OGAJ, denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, la misma que ha sido derogada por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINEDU, que a su vez, mediante su artículo 3 aprueba la Directiva N° 005-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, denominada “Elaboración, aprobación y derogación de actos resolutivos, así como elaboración y modifi cación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Educación”;

Que, en este nuevo marco normativo, el Informe N° 781-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Inducción Docente 2019”, la misma que unifi ca las disposiciones contenidas en la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 047-2019-MINEDU con los procedimientos, criterios y condiciones necesarias para regular la ejecución del Programa de Inducción Docente por parte del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico y las responsabilidades de los diferentes actores en el marco de su implementación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa de Inducción Docente 2019”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 047-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Programa de Inducción Docente a desarrollarse en el año 2019”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1786671-1

INTERIOR

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMON° 014-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Interior, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;

Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la fi nalidad de que estas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se modifi can diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del MININTER;

Que, en tal sentido, es necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1451; asimismo, se debe modifi car la estructura del referido instrumento de gestión, de conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que disponen la adecuación de los reglamentos de organización y funciones en dos secciones: Sección Primera que contiene las funciones y órganos hasta segundo nivel a aprobarse con un Decreto Supremo y la Sección Segunda que contiene las funciones de las unidades orgánicas (tercer nivel) a aprobarse con Resolución Ministerial del titular de la entidad;

Que, la presente propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto

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25NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación del presente Decreto Supremo

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el Diario

Ofi cial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior es publicada en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/) y en el Portal del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al

día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que apruebe la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementariasFacúltese al Ministerio del Interior a dictar mediante

Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional

El Ministerio del Interior, de ser necesario, modifi ca su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normatividad vigente.

Tercera.- Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH

El Proyecto “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, depende de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior y le corresponde proyectar, planear, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de la planta de coca con responsabilidad social a nivel nacional, en armonía con la Política de Estado, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas y convenios internacionales suscritos por el Estado Peruano en esta materia. Sus regímenes económico y administrativo se derivan del Convenio Bilateral de Cooperación entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1787135-3

Decreto Supremo que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

DECRETO SUPREMONº 015-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, se establecen medidas de control de insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1339, dispone que las zonas geográfi cas de producción cocalera están sujetas a un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados;

Que, conforme a las disposiciones contenidas en el precitado Decreto Legislativo, el usuario que se encuentre ubicado en las zonas cocaleras incorporadas mediante Decreto Supremo, para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas, requiere contar con inscripción vigente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados;

Que, el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 287-2018-EF, establece que las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control de fi scalización de los bienes fi scalizados y las disposiciones referidas al control al servicio de transporte de carga de los bienes fi scalizados son de aplicación a los usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley en las zonas geográfi cas sujetas a Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-IN, defi ne como zona cocalera al “espacio territorial afectado por cultivo de coca, fi jado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado “Monitoreo de Cultivo de Coca”, de la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y DEVIDA”;

Que, el Anexo 2 del Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017 - Perú”, elaborado por la UNODC y DEVIDA establece la superfi cie del cultivo de coca a nivel de distritos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-IN se fi jan las zonas geográfi cas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del “Informe de Monitoreo de Cultivos de Coca 2017 - Perú”;

Que, es necesario fi jar las nuevas zonas geográfi cas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, y de manera progresiva incorporar a otras considerando la actual normativa y teniendo en cuenta la publicación especializada sobre monitoreo de cultivo de coca, con el fi n de concentrar

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

los esfuerzos para el combate y sanción del tráfi co ilícito de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, priorizando la entrada en vigencia de este Régimen, en un contexto real de capacidad de control efectivo, en las zonas de mayor índice de producción cocalera o con tendencia creciente de los últimos cinco años;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

DECRETA:

Artículo 1.- Zonas geográfi cas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.

Fíjense como zonas geográfi cas de producción cocalera bajo Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, los distritos de las provincias y departamentos que a continuación se detallan:

Departamento de Ayacucho:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 Ayacucho La Mar Anco2 Ayacucho La Mar Santa Rosa3 Ayacucho La Mar Chungui4 Ayacucho La Mar Ayna5 Ayacucho La Mar Samugari6 Ayacucho La Mar Anchihuay7 Ayacucho Huanta Llochegua8 Ayacucho Huanta Sivia9 Ayacucho Huanta Canayre

Departamento de Cusco:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 Cusco Paucartambo Kosñipata2 Cusco Calca Yanatile3 Cusco La Convención Echarate4 Cusco La Convención Santa Teresa5 Cusco La Convención Maranura6 Cusco La Convención Santa Ana7 Cusco La Convención Huayopata8 Cusco La Convención Quellouno9 Cusco La Convención Ocobamba10 Cusco La Convención Vilcabamba11 Cusco La Convención Kimbiri12 Cusco La Convención Pichari13 Cusco La Convención Villa Kintiarina14 Cusco Quispicanchi Camantí

Departamento de Pasco:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 Pasco Oxapampa Puerto Bermudez2 Pasco Oxapampa Palcazú3 Pasco Oxapampa Constitución

Departamento de Junín:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 Junín Satipo Mazamari

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO2 Junín Satipo Pangoa 3 Junín Satipo Rio Tambo4 Junín Satipo Llaylla5 Junín Satipo Vizcatán del Ene

Departamento de Puno:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 Puno Carabaya Ayapata2 Puno Carabaya San Gabán3 Puno Sandia Alto Inambari4 Puno Sandia Phara5 Puno Sandia San Juan del Oro6 Puno Sandia San Pedro de Putina

Punco7 Puno Sandia Sandia8 Puno Sandia Yanahuaya

Departamento de Huánuco:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1 Huánuco Leoncio Prado Mariano Damaso

Beraun2 Huánuco Leoncio Prado José Crespo y Castillo3 Huánuco Leoncio Prado Rupa – Rupa4 Huánuco Leoncio Prado Luyando5 Huánuco Leoncio Prado Daniel Alomia Robles6 Huánuco Huamalies Jircan7 Huánuco Marañón Cholón8 Huánuco Puerto Inca Yuyapichis9 Huánuco Puerto Inca Codo del Pozuzo10 Huánuco Puerto Inca Puerto Inca11 Huánuco Huacaybamba Cochabamba

Artículo 2.- Incorporación progresiva de las demás Zonas Geográfi cas de producción cocalera al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se podrá incorporar otras zonas cocaleras al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Derogación.Deróganse los Decretos Supremos Nº 005-2019-

IN, fi jan zonas geográfi cas de producción cocalera para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados y Nº 008-2019-IN, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 005-2019-IN.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1787150-1

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27NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Autorizan viajes de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1004-2019-IN

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 872-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001735-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE(DCD) N° 2-10-C/518 de fecha 26 de junio de 2019, el Encargado de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores extiende invitación a efectos que personal de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú participe en la VII Reunión de la “Comisión Mixta Peruano – Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”, a realizarse los días 11 y 12 de julio de 2019 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 219-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI de fecha 04 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Fernando Enrique Mego Avellaneda, Jefe de la División de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, del 10 al 13 de julio de 2019, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para que participe en la citada reunión, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que su participación permitirá adquirir nuevos conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en lo que se refi ere a la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos, los mismos que podrán incorporarse en las estrategias y en la labor policial efectuada principalmente por la Dirección de Inteligencia (DIRIN);

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2875-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 04 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes

al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Fernando Enrique Mego Avellaneda, del 10 al 13 de julio de 2019, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 488,00 X X 1 = 488,00Viáticos 370,00 X 3 X 1 = 1110,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1787144-1

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1005-2019-IN

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 871-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001737-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DCD) N° 22-6-BB/63, de fecha 29 de abril de 2019, la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores hace extensiva a la Policía Nacional del Perú, la invitación para que el personal policial participe en la VII Reunión de la “Comisión Mixta Peruano – Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”, a realizarse del 11 al 12 de julio de 2019, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 218-2019-COMGEN/DIRASINT-DIVABI, de fecha 01 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Héctor Patricio Holguín Pineda, Jefe de la División de Investigaciones contra el Desvío de Insumos Quimicos, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edwar Masiel Cachay Díaz, Jefe de Administración del Departamento de Apoyo Técnico Judicial, del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Miguel Hidalgo Rabanal, Jefe del Departamento de Inteligencia Antidrogas Puno y de la Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Flor de María Rosaluz Villafana Bardales, de la Unidad de Investigación y Desatrrollo de la Dirección Antidrogas, del 10 al 13 de julio de 2019, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para que participen en la reunión antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que en dicha reunión se actualizarán conocimientos e implementarán estrategias contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos;

Que, la experiencia a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en la reunión indicada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2803-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 02 de julio de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la

Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Héctor Patricio Holguín Pineda, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edwar Masiel Cachay Díaz, del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Miguel Hidalgo Rabanal y de la Mayor de Servicios de la Policía Nacional del Perú Flor de María Rosaluz Villafana Bardales, del 10 al 13 de julio de 2019, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 443,00 X X 4 = 1 772,00Viáticos 370,00 X 3 X 4 = 4 440,00

Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

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29NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1787144-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Reconocen la creación de la Prelatura Territorial Santiago Apóstol de Huancané

DECRETO SUPREMONº 013-2019-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, Su Santidad el Papa Francisco ha creado la Prelatura Territorial Santiago Apóstol de Huancané, segregando territorios de la Prelatura Territorial de Juli y de la Prelatura Territorial de Ayaviri;

Que el artículo VI del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley N° 23211, establece las formalidades relativas a la creación de nuevas jurisdicciones eclesiásticas, formalidades que se han cumplido en el presente caso, mediante la Nota N. 1666/19, de fecha 01 de abril de 2019, enviada por Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico en el Perú;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el literal e) del numeral 2, del artículo 8 y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. ReconocimientoReconocer para todos sus efectos civiles, la creación

de la Prelatura Territorial Santiago Apóstol de Huancané, efectuada por Su Santidad el Papa Francisco.

Artículo 2. ImplementaciónLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1787135-2

Designan Directora del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0274-2019-JUS

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 0485-2018-JUS, publicada el 10 de noviembre de 2018, se designó a la señora Yazmin Lizet Silva Quispe en el cargo de confi anza de Directora del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita, del Sistema Nacional de Reinserción Social de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a quien la reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Yazmin Lizet Silva Quispe al cargo de confi anza de Directora del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita, del Sistema Nacional de Reinserción Social de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Cynthia Estela Garrido Peña, en el cargo de confi anza de Directora del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Santa Margarita, del Sistema Nacional de Reinserción Social de Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1786848-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0276-2019-JUS

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 274-2019-JUS/TTAIP, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, el Informe N° 738-2019-JUS/OGAJ; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, establece que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional; siendo competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias;

Que, conforme al inciso 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, señala que la Comisión de Selección de los vocales de las Salas

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que la preside;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0242-2019-JUS, se designa, entre otros integrantes de la Comisión de Selección, a la señora Erika Elizabeth Briceño Aliaga, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0273-2019-JUS, se acepta la renuncia de la citada servidora al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante los documentos de vistos, se propone designar a la señora Arelí Seraya Valencia Vargas, como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante la acotada Comisión de Selección;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses; el Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353 y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora Erika Elizabeth Briceño Aliaga, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside.

Artículo 2.- Designar a la señora Arelí Seraya Valencia Vargas, como representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y quien la preside.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1787141-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE

DECRETO SUPREMON° 007-2019-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, que por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este organismo es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así también, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales establece que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales;

Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, entre otros, dispuso que el monto y la forma de cálculo de los derechos de pesca por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto se mantenga inalterable por un plazo máximo de diez (10) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo legal, el que venció el 29 de junio de 2018;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los artículos 2, 44 y 45 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar de los benefi cios producidos por su aprovechamiento; estableciendo que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario modifi car los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a efectos de adecuar la normativa a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción y establecer un nuevo mecanismo para el cálculo del derecho de pesca por la explotación de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; el que, entre otros, contribuirá a la investigación, seguimiento, vigilancia, control, planeamiento del desarrollo de las pesquerías con soporte científi co y técnico y asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

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31NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 43 y 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca

Modifíquense el primer párrafo del numeral 43.2 y el numeral 43.3 del artículo 43 y el literal a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los términos siguientes:

“Artículo 43.- Incumplimiento del pago de derechos y caducidad del permiso de pesca

(…)

43.2. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto verifi ca semestralmente el cumplimiento del pago de los derechos de pesca en los meses de febrero (pagos correspondientes al periodo de julio a diciembre) y agosto (pagos correspondientes al periodo de enero a junio).

(…) 43.3. En caso de incumplimiento, la Dirección General

de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto en los meses de marzo y setiembre de cada año, procede a emitir la Resolución Directoral disponiendo la suspensión de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de los mismos, según corresponda.

(…)”

“Artículo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos.

a) El pago de derechos por concepto de extracción de recursos hidrobiológicos destinados el consumo humano indirecto se efectúa sobre la base de aplicar el 0.43% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información ofi cial que emita ADUANET.

(…)”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia de la modifi cación respecto al derecho de pesca

La modifi cación dispuesta por el artículo 1 respecto del literal a) del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, referido al derecho de pesca por extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, entra en vigencia a partir del inicio de la Segunda Temporada de Pesca de 2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1787150-4

Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2019-PRODUCE

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS: El Cargo Nº 2514-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 719-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe Nº 0369-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando Nº 807-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe Nº 0030-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-salegre de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe Nº 571-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria, establece que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-PRODUCE, se modifi có el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, incluyendo disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado;

Que, el artículo 13 del citado Reglamento, establece entre otras obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno, la de someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapa de su actividad, pudieran corresponderle; y, cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el instrumento, en los plazos y términos establecidos;

Que, los numerales 16.2 y 53.1 de los artículos 16 y 53, respectivamente, del citado Reglamento, establecen que los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno que vienen ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

través de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA);

Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Reglamento mencionado, señala que los Términos de Referencia de la DAA y el PAMA deben contener como mínimo lo siguiente: (i) la descripción de la actividad y de su área de infl uencia; (ii) la identifi cación y caracterización de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales; (iii) Las medidas correctivas y permanentes; (iv) un cronograma de implementación; y, (v) el presupuesto asignado;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dictará las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, en función a las disposiciones citadas, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos (DAA y PAMA) aplicables a las actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno, con la fi nalidad de brindar mayor predictibilidad a los administrados para el cumplimiento de las obligaciones ambientales antes mencionadas;

Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde disponer el aviso de publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General Asuntos Ambientales de Industria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativoDispóngase la publicación del proyecto de Resolución

Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización

Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1787101-1

Autorizan viaje de profesional del IMARPE y Comisionada Titular del Perú ante la CIAT a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2019-PRODUCE

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 505-2019-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE, el Documento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; el Memorándum Nº 302-2019-IMARPE/DGIRP de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE; el Memorándum Nº 724-2019-IMARPE/AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; el Memorándum Nº 229-2019-IMARPE/AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; el Memorándum Nº 293-2019-IMARPE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe Nº 588-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de fecha 21 de mayo de 2019, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT convoca a los comisionados de la CIAT a las Reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional de la Conservación de los Delfi nes - APICD y a las Reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT a realizarse en Bilbao, Reino de España, del 15 al 26 de julio de 2019;

Que, la CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la “Convención de Antigua” de la cual el Perú es integrante desde el 14 de noviembre de 2003 y cuya función principal es la conservación del atún y especies afi nes; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífi co Oriental;

Que, con Memorando Nº 302-2019-IMARPE/DGIRP la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, adjunta el Informe Técnico Nº 08 en el cual se justifi ca la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que permitirá al Perú promocionar las actividades extractivas de atunes, mediante la consolidación de una fl ota atunera nacional con el consiguiente benefi cio socio-económico para nuestro país; para este fi n se deben presentar evidencias científi cas, realizar coordinaciones y negociaciones con los países miembros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) a fi n de lograr el consenso de todas las partes para la atención de la solicitud peruana de incremento de la capacidad de acarreo pendiente al pie de página en la Resolución CIAT C-02-03; recomendando la participación en los citados eventos, de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE y a su vez, Comisionada Titular del Perú ante la CIAT, designada mediante Resolución Ministerial Nº 1011/RE-2015;

Que, mediante Memorándum Nº 724-2019-IMARPE/AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica y adjunta el itinerario de viaje; asimismo, mediante Memorándum Nº 229-2019-IMARPE/AFC, el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE comunica que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

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33NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Que, por Memorándum Nº 293-2019-IMARPE/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, indica que la participación en las mencionadas reuniones hará posible promover e incrementar las actividades en la pesquería del atún, de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector Pesquero, respecto al “Desarrollo de Nuevas Pesquerías” y además contribuirá al desarrollo de la industria conservera; Asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del IMARPE, adjuntando las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs 0000000688 y 0000000689;

Que, mediante Ofi cio Nº 505-2019-IMARPE/DEC, la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE solicita a la Secretaría General del Ministerio de la Producción tramitar la autorización de viaje para la realización de la señalada comisión de servicios, adjuntando la documentación con la información necesaria para tales fi nes;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específi co institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE, del 14 al 27 de julio de 2019, a la ciudad de Bilbao, Reino de España;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y Comisionada Titular del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, del 14 al 27 de julio de 2019, a la ciudad de Bilbao, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasaje aéreo

(Incluido TUUA) US$

Viáticos por 12 díasUS$ 540,00 por día

Gladys Sara Cárdenas de Pellón 2 056,56 6 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada debe presentar al Titular de la Entidad, un informe

detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1787101-2

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DECOORDINACIÓN EJECUTIVA

Nº 516-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS, el Informe Nº 056-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 093, 094 y 095-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE.

Que, la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 093, 094 y 095-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”, respectivamente, indicando además que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe Nº 056-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE CON 72/100 SOLES (S/ 290 511.72), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, y, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, los montos ascendentes a S/ 93 438.14; y, S/ 197 073.58 respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso de i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación – PIEC C2; y, ii) 01 Proyecto de Misiones Tecnológicas - MT, b) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar los desembolsos siguientes: i) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; y, ii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI; y, c) Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: para cofi nanciar el desembolso de 01 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial – PITEI.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE CON 72/100 SOLES (S/ 290 511.72), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, y, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, los montos ascendentes a S/ 93 438.14; y, S/ 197 073.58 respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional; Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial Nº 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1º de la presente Resolución se publique en el Portal

Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1786419-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0486/RE-2019

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el artículo VII del “Convenio entre la República del Perú y la República de Bolivia sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos”, suscrito el 9 de junio de 2000, se crea el mecanismo especializado de carácter bilateral en materia de drogas entre el Perú y Bolivia, denominado “Comisión Mixta Peruano – Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos”.

Que, la realización de las comisiones mixtas en materia de drogas son parte fundamental de los compromisos asumidos en el marco del Eje de Seguridad y Defensa de los Gabinetes Binacionales, en el marco de los cuales el tema en materia de drogas desempeña un papel fundamental en la agenda bilateral con Bolivia;

Que, existe la voluntad de las partes en los últimos años de efectuar el aludido mecanismo bilateral con periodicidad anual, debido a la importancia de los temas que se abordan en todo ámbito, tanto de control, reducción, prevención, intercambio de experiencias e información en diversos temas de mutuo interés y en serias problemáticas compartidas como lo es el denominado “Puente Aéreo”.

Que, ambos gobiernos fi jaron como fecha para la realización de la VII Reunión de la “Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos”, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 12 de julio de 2019;

Que, en la citada reunión, se abordarán importantes temas que se traducirán en compromisos concretos y medibles acerca del control de la oferta, reducción de la demanda, lavado de activos y legitimación de ganancias ilícitas; y desarrollo Alternativo. Se abordará de manera detallada diversos asuntos sobre operativos en frontera, intercambio de información de inteligencia, aspectos sobre la problemática del sobre vuelo de aeronaves entre Bolivia y el territorio nacional que transporta cocaína, temas de fi scalización de insumos químicos, temas aduaneros, aspectos de bienes incautados, identifi cación de medicamentos ilícitos, acciones de prevención en zonas de frontera, entre otros;

Que, los temas a ser tratados en esta oportunidad tienen gran relevancia para el Perú, tanto en su política nacional en materia de drogas, como en la política exterior, en particular, en cuanto a la cooperación internacional; se estima importante la participación de la Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones

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35NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Exteriores, en el referido evento, con el objetivo de asegurar un seguimiento político y diplomático efi caz de los trabajos y decisiones que se adopten, así como las gestiones y coordinaciones con los diversos sectores nacionales que viajarían para la ocasión;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Cecilia Rozas Ponce de León, Directora de Control de Drogas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 11 al 12 de julio de 2019, para participar en la VII Reunión de la “Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Delitos Conexos.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD

María Cecilia Rozas Ponce de León 580.00 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1786842-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0476/RE-2019

Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/131., el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0476/RE-2019, publicada en la edición del 6 de julio de 2019.

“DICE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Berna, Confederación Suiza, del 9 al 11 de julio de 2019, para participar en la reunión de la negociación el Acuerdo entre

la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, sobre Transferencia de Activos Decomisados: (…)”

“DEBE DECIR:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Berna, Confederación Suiza, del 7 al 12 de julio de 2019, para participar en la reunión de la negociación del Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, sobre Transferencia de Activos Decomisados: (…)”

1786365-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Ratifican designaciones de delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 177-2019-TR

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 11-2019/FEXVEDIRLP de la Federación de Expendedores y Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú – FEXVEDIRLP, la Carta N° 1399-2019/ FENVENDRELP de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú – FENVENDRELP, y la comunicación de fecha 10 de junio de 2019 de la Federación Unión Nacional de Expendedores y Voceadores de los Diarios, Revistas y Loterías – UNIDIARIOS, y el Informe N° 1665-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 10674, se establece como función del Estado la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social–Ley N° 10674, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-TR del 6 de mayo de 1969, dispone que la Dirección de Administración de la Caja se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada, entre otros miembros, por un delegado representante de los vendedores de diarios, revistas y loterías de la Capital de la República, que sea mayor de edad, el mismo que será designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre los candidatos propuestos por medio de una terna;

Que, el referido Decreto Supremo establece, entre otros, que la duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o recaer las designaciones en los mismos delegados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2016-TR del 8 de julio de 2016, se designó al señor Eladio Robles Calderón como delegado titular y al señor Henry Cuchillo Calle como delegado suplente, de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social–Ley N° 10674, cuyo mandato de tres (3) años ha concluido; por lo que, corresponde efectuar una nueva designación o ratifi cación de los delegados designados;

Que, la IV Disposición General y Transitoria del citado Estatuto señala que los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao a través de sus respectivas agrupaciones, deben presentar la terna correspondiente

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que proceda a la designación de los delegados titular y suplente;

Que, conforme a los documentos de vistos, las agrupaciones representativas de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, someten a consideración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una terna de candidatos a fi n de que se emita el acto de administración que designe a los delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley N° 10674;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674; los artículos 3, 4 y la IV Disposición General y Transitoria del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social–Ley N° 10674, aprobado por Decreto Supremo N° 0004-TR; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car las designaciones del señor ELADIO ROBLES CALDERÓN, como delegado titular y del señor HENRY CUCHILLO CALLE, como delegado suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley N° 10674, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 137-2016-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1787147-1

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 178-2019-TR

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MILAGROS DEL PILAR MONGE GOMEZ, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1787147-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran de interés nacional el objeto de la contratación del Servicio para la Asistencia Técnica en la Ejecución del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizan la contratación de Estado a Estado

DECRETO SUPREMONº 021-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y es competente para construir, mejorar y rehabilitar los aeródromos públicos; constituyendo uno de los objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil, el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada;

Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;

Que, la norma citada en el considerando precedente precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identifi car a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que, se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, (iv) Declaratoria de viabilidad y/o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuando corresponda;

Que, la gran envergadura del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco (AICC) requiere de la aplicación de sistemas constructivos modernos e innovadores con altos niveles de especialización, que demanda la necesidad de contar con la experiencia y el conocimiento de entidades especializadas en la Gestión de Proyectos (PMO, por sus siglas en inglés) de construcciones de aeropuertos internacionales y así enfrentar satisfactoriamente los retos que la naturaleza de la actividad aeronáutica exige, debido a la rápida evolución de la tecnología que caracteriza a la actividad aeronáutica civil;

Que, siendo que la ejecución del proyecto AICC permitirá contar con un aeropuerto que ofrezca capacidad sufi ciente

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37NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

para cubrir las demandas de pasajeros y el transporte aéreo, así como, el desarrollo del movimiento turístico nacional e internacional en la zona del Cusco, es necesario la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC); a través de la PMO;

Que, asimismo, es necesario autorizar la contratación de Estado a Estado del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto AICC; la cual se sustenta en la indagación de mercado y en los informes técnico-económico y presupuestal, a través de los cuales se verifi can las ventajas comparables del Estado peruano de contratar con otro Estado, así como el fi nanciamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia a lo dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

Que, habiéndose cumplido con las condiciones exigidas en la normativa citada en el considerando precedente, corresponde declarar de interés nacional el objeto de la contratación del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio, debiendo autorizarse a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a emitir los actos necesarios para tal fi n;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF;

DECRETA:Artículo 1.- Declaración de interés nacional y

autorización de la contratación de Estado a EstadoDeclarar de interés nacional el objeto de la contratación

del servicio para la asistencia técnica en la ejecución del proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizar la contratación de Estado a Estado del citado servicio.

Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Autorizar a la Ministra de Transportes y Comunicaciones a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1787150-3

Disponen publicar Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 529-2019 MTC/01.03

Lima, 9 de julio de 2019

VISTO:

El Informe N° 0410-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley de Promoción de la Banda Ancha), tiene por objeto impulsar el desarrollo, utilización y masifi cación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento;

Que, a través del numeral i) del artículo 3 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, se declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país, y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha y su masifi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Ley faculta al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones) a elaborar y fi nanciar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda ancha a nivel distrital;

Que, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, defi ne a las redes regionales como las redes de transporte de alta capacidad a que se refi ere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, e indica que esas redes forman parte integrante de la RDNFO; a partir de ello, las redes regionales están sujetas a las condiciones que defi nen la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento para la RDNFO, entre ellas, que sean concesionadas a un operador neutro, el que solo puede brindar el servicio portador a otros operadores de telecomunicaciones y no puede tener usuarios fi nales;

Que, el mercado de telecomunicaciones ha presentado cambios en lo referido al despliegue de infraestructura y la oferta de servicios, en comparación con el escenario existente a los años 2012 y 2013, en los que se emitió la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento; ante lo cual es necesario adoptar acciones que permitan la adecuación de las redes de transporte regional a ese mercado tan dinámico; así como, asegurar su operación para la prestación de los servicios de conectividad de Banda Ancha;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0410-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, propuesta que permitirá aprovechar efi cientemente la capacidad de las redes regionales, lograr la masifi cación de la Banda Ancha, contar con una mejor y mayor oferta de servicios en favor de la población y minimizar los subsidios que realiza el Estado para el fi nanciamiento de la operación de dichas redes;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial “El Peruano” se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones–MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto relacionado al desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del Proyecto de

Decreto Supremo que modifi ca diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203–Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1787140-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

DECRETO SUPREMONº 019-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

Que, mediante la Ley Nº 30047, Ley que modifi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se incorporan los artículos 24 y 25 a la Ley Nº 29151;

Que, a través de los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se modifi can los artículos 18 y 25 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151 y se incorporan el literal l) al numeral 14.1 del artículo 14 y los artículos 19-A y 26 de la citada Ley;

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1358, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, se incorporan los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29151;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358 ha dispuesto que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, se modifi có el artículo 3, el literal d) del artículo 4, el literal a) del artículo 6, y el literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del citado decreto legislativo incorporó la Sétima Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29151;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modifi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto, asimismo, su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con la aprobación de un Texto Único Ordenado se busca consolidar todas las modifi caciones hechas a un dispositivo legal en un solo texto con la fi nalidad de compilar toda la normativa y facilitar su manejo, por lo que

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39NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Sistema Nacional de Bienes Estatales, a fi n que se cuente con un texto armónico sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el Decreto Legislativo Nº 1358;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos, treintainueve (39) artículos, veintitrés (23) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, dos (02) Disposiciones Complementarias Derogatorias; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación.Disponer la publicación del presente Decreto

Supremo y del Texto Único Ordenado aprobado en el artículo precedente en el diario ofi cial El Peruano, así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo.El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 29151,LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece las normas que regulan el

ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización.

(Texto según el artículo 1 de la Ley Nº 29151)

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLas normas contenidas en la presente Ley, normas

reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales.

(Texto según el artículo 2 de la Ley Nº 29151)

Artículo 3.- Bienes estatalesPara los efectos de esta Ley, los bienes estatales

comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio

privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan (*).

(*) Texto según el artículo 3 de la Ley Nº 29151, el cual ha sido modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1439, el mismo que entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3.- Bienes estatalesPara los efectos de esta Ley, los bienes estatales

se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento.

Artículo 4.- Glosario de términos

a) Bienes de Alcance Nacional: Son aquellos bienes comprendidos en los incisos c), d), e), f), g) y h) del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM.

(Texto según el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29151)

b) Actos de administración: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas ordenan el uso y aprovechamiento de los bienes estatales.

(Texto según el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 29151)

c) Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales.

(Texto según el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29151)

d) Actos de adquisición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas incorporan a su patrimonio bienes estatales (*).

(*) Literal modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1439, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

d) Actos de adquisición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles.

No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

e) Acto de registro: Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema de Información Nacional de

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Bienes Estatales - SINABIP a mérito de los títulos que corresponden a la naturaleza de los actos que se generen.

(Texto según el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29151)

f) Acto de supervisión: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

(Texto según el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29151)

TÍTULO II

CAPÍTULO I

SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Artículo 5.- Creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Créase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector.

(Texto según el artículo 5 de la Ley Nº 29151)

Artículo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales

El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por fi nalidades:

a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado (*).

(*) Literal modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1439, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia.

b) Ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión efi ciente.

(Texto según el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 29151)

Artículo 7.- Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Son garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes:

a) La primacía de las disposiciones de esta Ley, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse.

b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

c) La supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición

ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

d) Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación.

e) La venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa.

f) La transparencia en los procedimientos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fi scalización ciudadana.

(Texto según el artículo 7 de la Ley Nº 29151)

Artículo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, son las siguientes:

a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.

b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

c) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía.

d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.

e) Los gobiernos regionales.f) Los gobiernos locales y sus empresas.g) Las empresas estatales de derecho público.

No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado.

(Texto según el artículo 8 de la Ley Nº 29151)

Artículo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos locales

Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento.

Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

Respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro.

Las universidades, respecto de sus bienes, se rigen por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, sin perjuicio de la obligación de remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información sobre los referidos

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41NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de carácter especial sobre la materia.

(Texto según el artículo 9 de la Ley Nº 29151)

Artículo 10.- Empresas estatales de derecho público y empresas municipales

Los actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

(Texto según el artículo 10 de la Ley Nº 29151)

Artículo 11.- Acciones sobre los bienes estatalesLas entidades públicas que conforman el Sistema

Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.

(Texto según el artículo 11 de la Ley Nº 29151)

Artículo 12.- Obligatoriedad de remitir informaciónLas entidades públicas que integran el Sistema

Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentación sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria, suscripción del contrato o inscripción del acto, según sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública correspondiente.

(Texto según el artículo 12 de la Ley Nº 29151)

CAPÍTULO II

SUPERINTENDENCIA NACIONALDE BIENES ESTATALES

Artículo 13.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su representación judicial

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia.

(Texto según el artículo 13 de la Ley Nº 29151)

Artículo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes:

a) Proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización.

(Texto según el literal a) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

b) Formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales.

(Texto según el literal b) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

c) Procurar una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor (*).

(*) Literal modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1439, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

c) Procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor.

d) Supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública.

(Texto según el literal d) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

e) Administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto de los bienes estatales.

(Texto según el literal e) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

f) Identifi car los bienes estatales de carácter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interés nacional.

(Texto según el literal f) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

g) Sustentar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales de carácter y alcance nacional, y demás bienes que se encuentren bajo su competencia.

(Texto según el literal g) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

h) Aprobar la transferencia, en dominio fi duciario, de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que se encuentren bajo su administración, así como la de aquellos bienes de las entidades públicas.

(Texto según el literal h) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

i) Emitir opinión técnica en los actos de disposición de predios de propiedad del Estado, con excepción de los bienes de propiedad municipal, y de aquellos que sean materia de procesos de formalización o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales.

(Texto según el literal i) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

j) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con carácter orientador.

(Texto según el literal j) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

k) Tener acceso a los registros, documentos e información respecto de los actos de disposición y administración de los bienes estatales, con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

(Texto según el literal k) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

l) Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan o invadan predios de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y administración de la SBN.

(Literal incorporado por el artículo 58 de la Ley Nº 30230)

14.2 Son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes:

a) Tramitar y aprobar la conversión de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, por la pérdida de la naturaleza o condición apropiada para su uso o servicio público, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, para este efecto, asignada por normas especiales, luego de lo cual los bienes quedarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN.

(Texto según el literal a) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

b) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades públicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, efectúen por normas especiales.

(Texto según el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

c) Requerir, al igual que las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, información a particulares que ejerzan o hayan ejercido algún derecho sobre bienes estatales.

(Texto según el literal c) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

d) Recibir y atender, en similar forma que las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relacionadas con la administración de los bienes estatales, en el ejercicio de la facultad de fi scalización ciudadana, otorgándoles el trámite correspondiente, sea en el ámbito interno o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.

Las funciones y atribuciones antes señaladas no son taxativas, pudiendo incorporarse otras conforme a ley.

(Texto según el literal d) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 29151)

Artículo 15.- Del Superintendente Nacional de Bienes Estatales

El Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el funcionario público de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Su designación tiene un período de cuatro (4) años. La designación y vacancia del cargo se rige por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 28175, Ley marco del empleo público.

(Texto según el artículo 15 de la Ley Nº 29151. La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, quedará

derogada por el literal b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30057, el cual entrará en vigencia una vez que la citada Ley se implemente).

Artículo 16.- Órgano de revisión de la propiedad estatal

El órgano de revisión de la propiedad estatal constituye la instancia revisora de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con competencia nacional, encargada de resolver, en última instancia administrativa, los confl ictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades públicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las que, en forma obligatoria, deben recurrir a ella.

(Texto según el artículo 16 de la Ley Nº 29151)

Artículo 17.- Normas aplicables a la conformación del órgano de revisión

La conformación, requisitos y designación de los integrantes del órgano de revisión serán determinados por el reglamento de la presente Ley y demás normas de gestión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

(Texto según el artículo 17 de la Ley Nº 29151)

CAPÍTULO III

ASPECTOS ESPECÍFICOS

Artículo 18.- De la obligatoriedad de efectuar la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento

18.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de ofi cio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento.

18.2 Los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de dicha entidad.

18.3 A requerimiento de la entidad a cargo del saneamiento físico legal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP proporciona el certifi cado de búsqueda catastral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Al certifi cado se anexan los informes técnicos que lo sustentan; a su vez, se proporciona la información en formato digital del área materia de consulta, los cuales tienen carácter vinculante en el aspecto técnico para la posterior inscripción del inmueble a favor de la entidad.

(Texto según el artículo 17-A incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 19.- Primera inscripción de dominio de bienes inmuebles del Estado de competencia de la SBN y los Gobiernos Regionales

19.1 El procedimiento de primera inscripción de dominio de inmuebles del Estado, a cargo de la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, se efectúa de manera independiente a cualquier otro procedimiento de administración o disposición, y puede realizarse en forma masiva en función al ámbito territorial que se determine.

19.2 El inicio del procedimiento de primera inscripción de dominio puede ser anotado preventivamente en el Registro de Predios de la zona registral correspondiente. La anotación preventiva tiene una vigencia de seis (6) meses, pudiendo solicitarse su prórroga por un plazo similar; vencido dicho plazo o con la inscripción de la resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, caduca de pleno derecho.

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19.3 Un extracto de la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del inmueble del Estado se publica por única vez en el diario ofi cial El Peruano, y el texto completo de dicha resolución se publica en la página web de la entidad encargada del procedimiento, pudiendo disponerse, adicionalmente, su publicación mediante otros medios, a fi n de que los que pudieran verse afectados puedan tomar conocimiento y hacer valer su derecho.

19.4 La resolución que dispone la primera inscripción de dominio constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, adjuntando el plano perimétrico y de ubicación y memoria descriptiva.

(Texto según el artículo 17-B incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 20.- Inscripción de bienes inmuebles de las Municipalidades

20.1 Las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley.

20.2 La primera inscripción de dominio de los terrenos transferidos por el Gobierno Nacional a favor de las Municipalidades pendientes de saneamiento, se efectúa en mérito al Acuerdo de Concejo, en el que especifi que la resolución, contrato o el título de transferencia, siempre que estos últimos no hayan tenido mérito sufi ciente para su inscripción.

(Texto según el artículo 17-C incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 21.- Procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales

21.1 Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos.

21.2 Dicho saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el Registro de Predios fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles del Estado y de las entidades, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercen las entidades.

21.3 No comprende aquellos inmuebles sobre los que existe proceso judicial en el que se cuestione la titularidad del dominio del Estado. Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notifi cada al demandado hasta un día antes de la publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios, según sea el caso.

(Texto según el artículo 17-D incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 22.- Actos comprendidos en el procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales

22.1 El procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza al amparo de la presente norma, comprende los actos siguientes:

a) Primera inscripción de dominiob) Inscripción y/o aclaración de dominio.c) Asunción de titularidad a favor del Estado y

constitución automática de afectación en uso en favor de la entidad que se encuentra en posesión.

d) Inscripción y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones.

e) Aclaración del destino de los aportes reglamentarios.f) Inscripción, aclaración o rectifi cación de áreas,

linderos y/o medidas perimétricas, así como de sus coordenadas, de corresponder.

g) Declaratoria o constatación de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica y/o demolición.

h) Subdivisión, desmembración, fraccionamiento, acumulación e independización.

i) Constitución de servidumbres activas y pasivas.j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u

otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles.

k) Aclaración y rectifi cación de los asientos registrales que lo ameriten.

l) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

22.2 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procede a inscribir, a requerimiento de las entidades los actos de saneamiento físico legal de los inmuebles estatales en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud.

22.3 El procedimiento, requisitos, la declaración jurada sobre el derecho que ostente respecto del bien estatal, los casos en que corresponde las publicaciones y anotación preventiva, plazos y otros aspectos, se regulan en el reglamento.

(Texto según el artículo 17-E incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 23.- Primera inscripción de dominio e independización mediante procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales

23.1 Para la primera inscripción de dominio del inmueble:

a) En el caso que la entidad cuente con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta y que por sí solo no sea sufi ciente para su inscripción registral, el dominio se inscribe a su favor.

b) Cuando la entidad no tenga título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta, pero cuenta con posesión para el cumplimiento de sus funciones, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del Estado, y como carga se inscribe automáticamente la afectación en uso en favor de la entidad que promueve el saneamiento físico legal, por un plazo indeterminado y para destinarlo a la fi nalidad que se viene prestando. La extinción o cualquier modifi cación de la afectación en uso se regulan conforme al reglamento.

23.2 Para la independización del inmueble:

a) En caso que el predio matriz sea un bien estatal o privado y la entidad cuente con títulos que acrediten su propiedad y que constan en documento de fecha cierta, la independización se efectúa en favor de la entidad.

b) En caso que el predio matriz sea de otra entidad y la entidad que posee y que promueve el saneamiento físico legal no cuente con títulos que acrediten su propiedad en documento de fecha cierta, la independización se efectúa en favor del Estado. En este caso, el bien queda automáticamente afectado en uso a favor de la entidad, que se inscribe como carga, por plazo indeterminado y para destinarlo a la fi nalidad que se viene prestando. La extinción o cualquier modifi cación de la afectación en uso se regulan conforme al reglamento.

c) No es aplicable este mecanismo cuando la entidad que pretende sanear el predio viene poseyendo el bien en mérito a un título de uso o autorización otorgada por la entidad titular.

23.3 En los casos de primera inscripción de dominio e independización no será exigible el tracto sucesivo, siempre que los inmuebles sean de propiedad estatal.

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23.4 En caso que el predio en posesión de la entidad que pretende sanear se encuentre inscrito a nombre de particulares, y la entidad no cuente con títulos que acreditan su dominio, el saneamiento se efectúa aplicando las normas del derecho común.

(Texto según el artículo 17-F incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 24.- Competencia de entidades sobre bienes de dominio público

Las funciones de saneamiento físico legal, administración, conservación, defensa y recuperación de los bienes de dominio público competen a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, de conformidad con la normatividad aplicable.

(Texto según el artículo 17-G incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 25.- Prevalencia de la información catastral en el saneamiento de los inmuebles estatales

25.1 La información catastral de los bienes inmuebles estatales elaborada por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, siguiendo las especifi caciones técnicas y normativas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP y los lineamientos emitidos por la SBN, para efectuar la primera inscripción de dominio y cualquier acto de saneamiento físico legal de dichos bienes, prevalece sobre la información existente de la base gráfi ca registral del Registro de Predios.

25.2 La prevalencia de la información catastral referida en el párrafo precedente no obliga a tramitar ningún procedimiento de saneamiento catastral y registral en el Registro de Predios.

25.3 Los supuestos de aplicación de la prevalencia de la información catastral sobre la registral son los siguientes:

a) Cuando en el Registro de Predios no exista plano en el título archivado que dio mérito a la inscripción del inmueble colindante al catastrado por una entidad.

b) Cuando en el Registro de Predios exista plano en el título archivado que dio mérito a la inscripción del inmueble colindante al catastrado por una entidad, pero se advierte alguna de las siguientes defi ciencias:

b.1 No consigna área o algún lindero o medida perimétrica.

b.2 No tiene coordenadas o estas se encuentran desplazadas, o no se encuentra georreferenciado según las especifi caciones técnicas del SNCP.

b.3 Fue elaborado en el sistema PSAD-56 y como consecuencia de la conversión al sistema ofi cial WGS-84 se generan superposiciones gráfi cas y no físicas.

b.4 Consigna área, linderos y medidas perimétricas en un sistema distinto al sistema métrico decimal.

25.4 En aplicación de la prevalencia de la información catastral, el Registro de Predios inscribe la primera inscripción de dominio o cualquier otro acto de saneamiento físico legal de un bien inmueble estatal por el solo mérito de la resolución emitida por la entidad, acompañada del plano perimétrico y de ubicación, memoria descriptiva y la documentación legal requerida.

25.5 Las entidades que ejecutan actos de saneamiento físico legal sobre bienes inmuebles estatales deben declarar que no se superponen ni afectan derechos inscritos de terceros.

(Texto según el artículo 17-H incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 26.- Primera inscripción de dominio y transferencia de bienes inmuebles del Estado comprendidos en proyectos de inversión

La SBN dispone la primera inscripción de dominio de los inmuebles del Estado que se encuentran comprendidos

dentro de un proyecto de interés nacional, en favor de la entidad o titular del proyecto de inversión, indicando la fi nalidad a la que se debe destinar el bien bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento. La resolución que emite la SBN constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios.

(Texto según el artículo 17-I incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 27.- Obligatoriedad de las entidades de proporcionar y permitir acceso a información para la gestión de bienes inmuebles estatales

Las entidades deben proporcionar, en forma gratuita y en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, la información y/o documentación que posean, requerida por la SBN o los Gobiernos Regionales con funciones transferidas. Asimismo, deben proporcionar o permitir el acceso, en forma gratuita, de la información geoespacial que posean en el estado en que se encuentren, para la gestión de los bienes inmuebles estatales y otras que correspondan o resulten aplicables.

(Texto según el artículo 17-J incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 28.- Aprovechamiento de los bienes estatales y de la asunción de titularidad

Las entidades a las cuales se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales.

El Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertirá o asumirá la titularidad, según corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artículo 8, cuando como consecuencia de la función de supervisión realizada sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la finalidad asignada por Ley, acto administrativo u otro título o, que sin tener finalidad expresa, se encuentran en situación de abandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

La SBN revertirá la propiedad de los predios del Estado que aquella haya transferido a título gratuito en favor de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales e), f) y g) en el caso que ejercida su función de supervisión se compruebe que no han sido destinados a la finalidad para la que fueron transferidos dentro del plazo consignado en la resolución de la transferencia o han sido abandonados, sin obligación de reembolso alguno.

De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este será de dos (2) años. Excepcionalmente, si al término del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio, según sea el caso, el plazo antes referido se prorrogará por un año adicional.

Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposición, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el marco de la aplicación de una política de uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria eficiente.

(Texto según el artículo 57 de la Ley Nº 30230)

Artículo 29.- Del aprovechamiento de los bienes de dominio público

29.1 En el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación del inmueble que se encuentra bajo su titularidad o administración, siempre que no se desnaturalice u

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45NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público.

29.2 Lo señalado en el párrafo anterior no comprende los bienes de dominio público que se rigen por normatividad especial. En caso que la normatividad especial no asigna a alguna entidad la facultad para el otorgamiento de derechos reales sobre el bien, la competencia la asume la SBN.

(Texto según el artículo 18-A incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 30.- Bienes inmuebles estatales reservados para proyectos de inversión

30.1 Los inmuebles estatales reservados para proyectos de inversión tienen la condición de intangibles. Dicha condición debe inscribirse como carga en el Registro de Predios en la respectiva partida registral, en merito a la resolución que emita la SBN.

30.2 Respecto de los bienes inmuebles reservados opera la entrega provisional a favor de la entidad solicitante de la reserva.

(Texto según el artículo 18-B incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1358)

Artículo 31.- Defensa de los bienes estatalesLas entidades públicas deberán adoptar las acciones

necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo.

(Texto según el artículo 19 de la Ley Nº 29151)

Artículo 32.- Infracciones y sancionesA partir de la vigencia de la presente Ley, se consideran

como conductas infractoras cometidas por particulares, sobre los predios de propiedad estatal bajo titularidad de dominio y administración de las entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley, las siguientes:

1. Promover invasiones.2. Invadir predios.3. Construir, sin autorización ni título alguno,

edificaciones de material noble o temporal sobre los predios.

La SBN, en el ejercicio de su función sancionadora, ante los supuestos descritos en el párrafo anterior, podrá imponer las sanciones de amonestación y multa; así como aplicar las medidas correctivas de incautación y decomiso de bienes, solicitar la demolición y destrucción de bienes que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización.

Por decreto supremo se regulan las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, el procedimiento administrativo sancionador y de ejecución coactiva para infracciones de particulares, así como otros aspectos vinculados.

La responsabilidad administrativa es independiente de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, de acuerdo a su fundamento y bien jurídico protegido.

(Texto según el artículo 19-A incorporado por el artículo 58 de la Ley Nº 30230)

Artículo 33.- Actuación de los particulares ante el órgano jurisdiccional

Las resoluciones emitidas por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto de bienes estatales que involucren intereses de particulares, serán recurribles ante el órgano jurisdiccional conforme a la normatividad vigente.

(Texto según el artículo 20 de la Ley Nº 29151)

Artículo 34.- De la capacitación por parte del ente rector

El ente rector brindará capacitación permanente al personal técnico a cargo de la administración de los bienes estatales.

(Texto según el artículo 21 de la Ley Nº 29151)

Artículo 35.- Prohibiciones de servidores y funcionarios públicos

Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que presta servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confi ados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención.

Dichas prohibiciones se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real.

Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos.

Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

(Texto según el artículo 22 de la Ley Nº 29151)

Artículo 36.- Titularidad de los predios no inscritosLos predios que no se encuentren inscritos en el

Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

(Texto según el artículo 23 de la Ley Nº 29151)

Artículo 37.- Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestión de bienes estatales

Los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y técnicos debidamente certifi cados, que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Capacitación técnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestión patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.

b) Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) años.

c) Experiencia laboral en gestión de los bienes estatales, no menor de un (1) año.

El procedimiento de certifi cación es establecido a través de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certifi cación.

(Texto según el artículo 24 incorporado por el artículo único de la Ley Nº 30047)

Artículo 38.- Servicios no exclusivosAutorízase a la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales - SBN a realizar, entre otras actividades, las siguientes: difusión normativa, publicaciones,

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

capacitaciones e investigaciones, así como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribución son aprobados y reajustados periódicamente por su titular.

Asimismo, la SBN podrá percibir ingresos por los siguientes servicios no exclusivos que brinde a solicitud de parte: diagnóstico, saneamiento físico-legal de la propiedad e inspección técnica de predios bajo el ámbito de su competencia o comprendidos dentro del área de influencia directa o indirecta de proyectos de inversión pública, ingresos que se incorporan a su presupuesto como recursos propios.

Los montos de retribución por las actividades y servicios antes descritos son aprobados y reajustados periódicamente por su titular.

(Texto según el artículo 25 incorporado por el artículo único de la Ley Nº 30047, modifi cado por el artículo 57 de la Ley Nº 30230)

Artículo 39.- Distribución de ingresos obtenidos en la gestión de predios de propiedad estatal

Los ingresos obtenidos por los actos de administración o disposición efectuados sobre los predios de propiedad estatal se distribuyen, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos y se rigen por las reglas siguientes:

a) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por la SBN: 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde al Tesoro Público.

b) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los Gobiernos Regionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15% corresponde al Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro Público.

c) Del producto de la venta efectuada por las entidades a favor de terceros, cuando el predio les fue transferido por el Estado a título gratuito; 30% corresponde a la SBN y 70% corresponde a la entidad.

d) Los ingresos obtenidos como producto de otros actos de disposición o administración efectuados por la SBN o por las demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se distribuyen de acuerdo a los porcentajes establecidos en el reglamento de la presente Ley.

e) Los ingresos obtenidos por los servicios no exclusivos efectuados por la SBN, así como, por las entidades del Sistema que cuenten con autorización legal expresa constituyen ingresos propios de cada entidad.

(Texto según el artículo 26 incorporado por el artículo 58 de la Ley Nº 30230)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Alcances de la transferenciaEn los casos de transferencia de competencias, en

el marco del proceso de descentralización, las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, a que hace referencia el inciso j) del artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de bases de la descentralización, y demás normas complementarias y reglamentarias, comprenden también aquellos que cuenten con edifi caciones.

Los predios del Estado, identifi cados como de alcance nacional, y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

(Texto según la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151)

Segunda.- De las acciones de reversión, desafectación o extinción de cesión en uso a favor del Estado

La SBN está facultada para expedir resoluciones

declarando la reversión, desafectación, extinción de la afectación o de la cesión en uso, extinción de la designación o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designación, asignación, afectación o reserva de predios estatales aprobadas inclusive antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual hayan sido otorgados.

Los contratos de arrendamiento, cesión en uso y derecho de superficie, regidos por la Ley 24561, modificada por el Decreto Ley 25799, no tendrán un plazo de vigencia superior a quince (15) años. Todo contrato que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho.

(Texto según el artículo 57 de la Ley Nº 30230)

Tercera.- Acceso a la información de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y de las municipalidades

Para efectos de actualización del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP y con la fi nalidad de llevar a cabo el saneamiento de los bienes estatales, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y las municipalidades brindarán acceso a la información a su cargo a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

(Texto según la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151)

Cuarta.- FinanciamientoLos gastos que genere la implementación de la

presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151)

Quinta.- Procedimientos excluidosNo se encuentran comprendidos en la presente Ley,

los bienes estatales regulados por la Ley Nº 24561, modifi cada por el Decreto Ley Nº 25799, y los bienes estatales comprendidos en las Leyes Nº 27758, 29545 y 29677.

(Texto con incorporaciones efectuadas por la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29545 y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29677)

Sexta.- De la denominación de la Superintendencia de Bienes Nacionales

En adelante, la Superintendencia de Bienes Nacionales, se denominará Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, pudiéndose utilizar las siglas SBN.

(Texto según la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151)

Sétima.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha

de publicación de su reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

(Texto según la Única Disposición Final de la Ley Nº 29151)

Octava.- Procedimiento de acreditaciónLa acreditación de los funcionarios y servidores se

implementa en forma progresiva a partir del año 2013 conforme a las directivas y procedimientos que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

(Texto según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30047)

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47NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Novena.- Bienes y servicios no exclusivos otorgados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, establece la descripción clara y precisa de los bienes o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, el monto de la retribución expresada en un porcentaje de la unidad impositiva tributaria y su forma de pago.

(Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30047)

Décima.- Adecuación del ReglamentoEl Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, adecúa según corresponda el Reglamento de la Ley 29151, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo 013-2012-VIVIENDA.

(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30047)

Décimo Primera.- De la aclaración de dominio de predio estatal

El título de propiedad otorgado antes de la dación del presente Decreto Legislativo, a nombre de un área, unidad u órgano que formaba parte de un organismo o entidad con personería jurídica, debe considerarse como extendido a favor de este último, debiendo procederse a la respectiva aclaración en el Registro de Predios a solicitud de la entidad.

Se excluyen de los alcances de este artículo, los bienes inmuebles a que se refi eren las Leyes Nº 29677, Nº 29545, Nº 24561 modifi cadas por el Decreto Ley Nº 25799, la Ley Nº 27758 y la Ley Nº 30632, y otros bienes inmuebles que tengan una regulación especial.

(Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Décimo Segunda.- Disponibilidad de inmuebles estatales ocupados para inversiones

Facúltese a las entidades a realizar inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos que operan sobre inmuebles estatales que no cuenten con saneamiento físico legal concluido, cuya posesión por parte de la entidad sea continua, pacífi ca, pública y no menor de cinco años, siempre que se cuente previamente con la documentación que acredite la libre disponibilidad del inmueble, emitida por el órgano competente de la entidad. Las intervenciones que se realicen al amparo de esta disposición no podrán implicar una mayor área de terreno ocupado, ni podrán efectuarse en propiedad de particulares o de comunidades campesinas y nativas, ni en predios cuya propiedad sea objeto de proceso judicial o arbitral.

(Texto según la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Décimo Tercera.- Método especial de valuación de inmuebles estatales a ser trasferidos a privados para la ejecución de proyectos de Vivienda de Interés Social

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regulará el Método Residual Estático que permita calcular el valor del suelo para la transferencia a privados de inmuebles de dominio privado estatal bajo la modalidad de subasta pública o concurso público para la construcción de viviendas de interés social en base a un Concurso de Desarrollo Inmobiliario. El valor del terreno (suelo) no será inferior al valor arancelario.

(Texto según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Décimo Cuarta.- De la aplicación del presente Decreto Legislativo

Las disposiciones contenidas en la presente norma no afectan las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni los derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas.

Para tal efecto, las entidades que realicen acciones de saneamiento físico legal, solicitan al Ministerio de Cultura información sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios en los ámbitos de interés y, a los Gobiernos Regionales, respecto a los derechos de propiedad o de posesión de comunidades campesinas y nativas.

(Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Décimo Quinta.- Aprobación del TUO de la Ley Nº 29151

En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

(Texto según la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Décimo Sexta.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29151

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo máximo de noventa (90) días contado a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se adecua el reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

(Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Décimo Sétima.- Aprobación de documentos de gestión

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contado a partir de la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

(Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Décimo Octava.- Alcance de la Primera Disposición Complementaria Final

Lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final es de aplicación a la Policía Nacional del Perú, para lo cual, los títulos de propiedad otorgados a nombre de las fuerzas policiales reorganizadas mediante la Ley Nº 24949, deben considerarse extendidos a favor de esta.

(Texto según la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358. La referencia corresponde a la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, incorporada al presente TUO como Décimo Primera Disposición Complementaria Final)

Décimo Novena.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la SBN o de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto de los bienes inmuebles de su propiedad y/o de los que se encuentren bajo su administración, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358)

Vigésima.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN propondrá un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para adecuarse a la presente Ley.

(Texto según la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151)

Vigésima Primera.- De la inclusión en el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial

A partir de la vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN pasará a conformar, conjuntamente con las otras entidades indicadas en el artículo 3 de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial.

(Texto según la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151)

Vigésima Segunda.- Remisión de información de las entidades públicas del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Todas las entidades públicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Oficina General de Administración, o de quien haga sus veces, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

En el caso de predios inscritos a nombre del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la información solamente se referirá a los predios destinados a áreas de equipamiento y/o usos comunales.

(Texto según la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151)

Vigésima Tercera.- Referencia en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Toda referencia en la presente Ley y en otras normas complementarias y conexas, a los términos “bienes estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles” debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley”.

(Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1439, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Regulación transitoriaLos procedimientos administrativos, iniciados antes

de la vigencia de la presente Ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio, hasta su conclusión.

(Texto según la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151)

Segunda.- Vigencia de normas reglamentarias de saneamiento físico legal

En tanto se adecúe el Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del procedimiento especial de saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, son de aplicación las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Ley Nº 26512, Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educación y Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-95-MTC, y del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Declaran de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas, aprobado con Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que no contravenga la presente norma.

(Texto según la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1358)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- DerogatoriasDerógase el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº

071-2001, el Decreto Ley Nº 25554 y las disposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a la presente Ley.

(Texto según la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29151)

Segunda.- DerogaciónDeróganse el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº

071-2001, la Ley Nº 26512 y la Ley Nº 27493.

(Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1358)

1787135-4

Aceptan renuncia de Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2019-VIVIENDA

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2018-VIVIENDA se designó al señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Alfredo Tarazona Minaya, al cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1787150-6

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49NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2019-VIVIENDA

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Julio César Kosaka Harima, en el cargo de Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1787150-7

Aprueban veinte (20) Fichas de Homologación de los requisitos de calificación de “Perfiles profesionales de proyectos de Saneamiento para el ámbito urbano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2019-VIVIENDA

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS; los Ofi cios Nºs. 163 y 176-2019/VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento – DGPRCS, los Memoranda Nºs. 656 y 703-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU; el Informe Nº 193-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la DGPRCS; el Informe Nº 563-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº

30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde, entre otros, aprobar la normativa reglamentaria sectorial;

Que, acuerdo con el párrafo 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley), establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus

competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), prescribe que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras, es decir, en base a Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 087-2017-PERÚ COMPRAS que cambia su denominación a “Procedimiento de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva);

Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 del Reglamento, establece que la aprobación, la modifi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se refi ere este numeral es indelegable;

Que, la Directiva establece en el párrafo 8.4.1 del numeral 8.4, lo siguiente: “...El proyecto de fi cha de homologación es un documento elaborado por la Entidad, mediante el cual se uniformiza los requerimientos a través de la determinación de sus características técnicas. La Ficha de Homologación, de ser el caso, también podrá uniformizar los requisitos de califi cación en general...”; asimismo, el párrafo 8.9.1 del numeral 8.9 establece que: “...Contando con la opinión favorable de la Dirección de Subasta Inversa de Perú Compras, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano...”;

Que, mediante los Ofi cios Nos. 163 y 176-2019/VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de fechas 16 y 28 de mayo de 2019, respectivamente; la DGPRCS remite los Memoranda Nos. 656 y 703-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del PNSU mediante los cuales adjunta el Informe Técnico e Informe Complementario con las opiniones que sustentan la aprobación de veinte (20) Fichas de Homologación de requisitos de califi cación de “Perfi les profesionales de proyectos de saneamiento para el ámbito urbano”, a fi n de solicitar la opinión favorable de Perú Compras;

Que, con el Ofi cio Nº 000137-2019-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS de fecha 18 de junio de 2019, Perú Compras comunica a la DGPRCS que el Expediente de Solicitud de Opinión presentado por el MVCS -para obtener la opinión favorable de Perú Compras-, se ajusta a los lineamientos y requisitos previstos en la Directiva; por lo que, se debe iniciar el procedimiento establecido en ésta para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 193-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de fecha 01 de julio de 2019, la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, señala que la aprobación de la homologación de perfi les de profesionales, permitirá reducir considerablemente las observaciones referidas al personal clave tanto en formación académica y experiencia profesional; y que, asimismo, con la homologación se logra que los equipos claves sean conformados por profesionales cuyo perfi l profesional tenga la formación académica autorizada por el ente rector y que la experiencia garantice la calidad en el diseño hasta la ejecución de los proyectos de saneamiento en el ámbito urbano, con ello se busca eliminar la posibilidad de que sean seleccionados diversos profesionales que no poseen los conocimientos básicos de diseño de proyectos de saneamiento y por lo tanto su experiencia en su etapa profesional no sería la adecuada;

Que, contando con la opinión favorable de Perú Compras, resulta necesario aprobar las veinte (20) Fichas

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

de Homologación de los requisitos de califi cación de “Perfi les profesionales de proyectos de Saneamiento para el ámbito urbano”, a través de un acto resolutivo del Titular de la Entidad, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, el numeral 8.9.6 de la Directiva Nº 004-2016-PERÚ COMPRAS que regula el “Proceso de Homologación de Requerimientos” establece que la Entidad, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a Perú Compras, en un plazo no menor de dos (2) días hábiles de contados desde el día siguiente de su aprobación, las Fichas de Homologación aprobadas, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de dicha Entidad;

Que, mediante el Informe Nº 563-2019-VIVIENDA/OGAJ de fecha 08 de julio de 2019, la OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe las veinte (20) Fichas de Homologación de requisitos de califi cación de “Perfi les profesionales de proyectos de saneamiento para el ámbito urbano”;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, veinte (20) Fichas de Homologación de los requisitos de califi cación de “Perfi les profesionales de proyectos de Saneamiento para el ámbito urbano”, las mismas que, en Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaria General remita a Perú Compras dentro del plazo no menor a dos (2) días hábiles de emitida la presente Resolución, las veinte (20) Fichas de Homologación de los requisitos de califi cación de “Perfi les profesionales de proyectos de Saneamiento para el ámbito urbano”, aprobadas en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1787108-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban la Directiva Nº 008-2019-INDECI/10.3 “Organización, Ejecución y Evaluación de la Simulación Nacional por Sismo seguido de Tsunami en el litoral peruano y Multipeligro en el interior del país para los años 2019 - 2021”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 130-2019-INDECI

Lima, 28 de junio de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 628-2019-INDECI/10.3 del 25 de junio de 2019; el Informe Técnico Nº 049-2019-INDECI/10.3 del 25 de junio de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Preparación; el Memorándum Nº 313-2019-INDECI/12.0, del 26 de junio de 2019; el Informe Nº 024-2019-INDECI/12.1, del 25 de junio de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y, el Informe Legal Nº 371-2019-INDECI/5.0, del 28 de junio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el Decreto Supremo Nº 002-2016/DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, integrante del SINAGERD y, es el responsable técnico de la preparación, respuesta y rehabilitación en la gestión del riesgo de desastres;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece como funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otros, promover la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas, así como de otras acciones preparatorias para la respuesta; con la fi nalidad de anticiparse y responder en forma efi ciente y efi caz en caso de desastre en todos los niveles de gobierno y de la sociedad;

Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2019-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2019 al 2021, precisándose la denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación;

Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, a aprobar mediante Resolución Jefatural de su Titular, la correspondiente Directiva para la Organización, Ejecución y Evaluación de los Simulacros y Simulaciones;

Que, por su parte, en virtud a lo dispuesto por el literal h. del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modifi catoria, la Dirección de Preparación tiene como función la de “conducir y coordinar la ejecución de simulacros y simulaciones a nivel nacional; así como, promover su ejecución en el ámbito regional y local”;

Que, bajo ese contexto normativo, mediante Memorando de Vistos, la Dirección de Preparación propone la aprobación de la Directiva denominada “Organización, Ejecución y Evaluación de la Simulación Nacional por Sismo seguido de Tsunami en el litoral peruano y Multipeligro en el interior del país para los años 2019 - 2021”, en razón a los argumentos desarrollados en el Informe Técnico Nº 049-2019-INDECI/10.3;

Que, ante ello, a través de Memorándum de Vistos, la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, remite el Informe Nº 024-2019-INDECI/12.1, a través del cual la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la referida Directiva, recomendando proseguir con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, en ese sentido, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Directiva denominada “Organización, Ejecución y Evaluación de la Simulación Nacional por Sismo seguido de Tsunami en el litoral peruano y Multipeligro en el interior del país para los años 2019 - 2021”;

Con las visaciones del Secretario General; del Director de la Dirección de Preparación; del Director de la

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51NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modifi catoria; y, la Resolución Ministerial Nº 023-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008 -2019-INDECI/10.3 “ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SIMULACIÓN NACIONAL POR SISMO SEGUIDO DE TSUNAMI EN EL LITORAL PERUANO Y MULTIPELIGRO EN EL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS AÑOS 2019 - 2021”, en veintidós (22) fojas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remita copia autenticada a la Dirección de Preparación; a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1786823-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 072-2019-COFOPRI/DE

Lima, 09 de julio de 2019

VISTOS, el Memorándum Nº 3113-2019-COFOPRI/OA-URRHH del 09 de julio de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, así como el Informe Nº 278-2019-COFOPRI/OAJ del 09 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente, asimismo, su artículo 6 señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene como una de sus funciones

el designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, el desempeño de un cargo de confi anza técnico o político es de carácter temporal; quien se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de alcance general, para los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057;

Que, el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 064-2018-COFOPRI/DE del 18 de mayo de 2018, resuelve designar a la señora María Josefi na Postigo Espinoza como Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, informa que el señor José César Mendoza Soto, personal que se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Decreto Legislativo N° 728, asignado a la plaza de Profesional II – Transferencia de Capacidades de la Dirección de Normalización y Desarrollo, cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones de la entidad, para ser designado funcionario de confi anza y desempeñar las funciones de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por lo que corresponde dar por concluida la designación de la señora María Josefi na Postigo Espinoza, quien deberá retornar a su plaza de origen conforme lo precisado en el artículo tercero de la Resolución mencionada en el párrafo anterior;

Que, asimismo, la referida unidad ha señalado que corresponde dar por concluidas las encargaturas como Subdirector de la Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización y de la Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad de la Dirección de Formalización Integral que a la fecha ejerce el citado servidor, además debe reservarse su plaza de origen como Profesional II – Transferencia de Capacidades de la Dirección de Normalización y Desarrollo, mientras dure su designación;

Que, con el documento de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la designación del profesional que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el Régimen de la Actividad Privada regulada por el Decreto Legislativo N° 728;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 28175 y 27594, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de encargaturaDar por concluida las encargaturas del señor José

Cesar Mendoza Soto, en las funciones de Subdirector de la Subdirección de Diagnóstico y Servicios de Formalización y de la Subdirección de Declaración y Regularización de la Propiedad de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 2.- Conclusión de designaciónDar por concluida la designación de la señora

María Josefi na Postigo Espinoza como Directora de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados, y conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Directoral N° 064-2018-COFOPRI/DE, corresponde el retorno a su plaza de origen.

Artículo 3.- DesignaciónDesignar al señor José César Mendoza Soto en

el cargo de Director de la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Propiedad Informal – COFOPRI, con la reserva de su plaza de origen, hasta la culminación de su designación.

Artículo 4.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El

Peruano” y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1787149-1

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Designan Asesor de la Alta Dirección asignado a la Gerencia General de la SUTRAN, y le encargan funciones de Coordinador del Área de Coordinación de Control de Riesgos, Ética y Anticorrupción

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección asignado a la Gerencia General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, por lo que corresponde designar al servidor que ocupe dicho cargo;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendente de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, resulta conveniente designar al señor Santiago Estuardo Chávez Vallejos, en dicho cargo;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2018-SUTRAN/01.1 de fecha 07 de marzo de 2018, se aprobó el establecimiento del Área de Coordinación de Control de Riesgos, Ética y Anticorrupción de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. En la actualidad se encuentra sin responsable;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir y resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR al señor Santiago Estuardo Chávez Vallejos, en el cargo de confi anza de Asesor de

la Alta Dirección asignado a la Gerencia General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR, las funciones de Coordinador del Área de Coordinación de Control de Riesgos, Ética y Anticorrupción de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, al señor Santiago Estuardo Chávez Vallejos, en adición a las funciones designadas.

Artículo 3º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1786754-1

Designan Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Conductores

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 078-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 8 de julio de 2019

VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 29 de marzo de 2019, se encargó a partir del 01 de abril de 2019, a la señora Rosa Esperanza Porras Araujo en el cargo de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Conductores de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN resulta conveniente designar a la señora Violeta Valiente Esquivel, en dicho cargo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de la señora Rosa Esperanza Porras Araujo en el cargo de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Conductores de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Page 53: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1072019/… · diplomática a Bolivia, en comisión de servicios 34 Fe de Erratas

53NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora Violeta Valiente Esquivel, en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Conductores, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, a la Ofi cina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidenta del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1786754-2

Designan Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: La carta de renuncia presentada por la señora Rosa Esperanza Porras Araujo, la propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2019-SUTRAN/01.1 de fecha 30 de enero de 2019, se designó a partir de 06 de febrero de 2019 a la señora Rosa Esperanza Porras Araujo en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN resulta conveniente designar al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir y resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de creación de la SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora Rosa Esperanza Porras Araujo en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de

Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Vehículos de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1786754-3

Designan Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de Tránsito

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 080-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 8 de julio de 2019

VISTAS: La carta de renuncia presentada por la señora Violeta Valiente Esquivel, la propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2017-SUTRAN/01.1 de fecha 06 de diciembre de 2017, se designó a partir del 11 de diciembre de 2017, a la señora Violeta Valiente Esquivel en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de Tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN;

Que, en atención a la renuncia presentada por la citada servidora y la propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN resulta conveniente designar al señor Fredy Jorge Céspedes Carpio, en dicho cargo;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia de la señora Violeta Valiente Esquivel en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de Tránsito de la Superintendencia de Transporte Terrestre

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Fredy Jorge Céspedes Carpio, en el cargo de confi anza de Subgerente de la Subgerencia de Fiscalización de Tránsito, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidenta del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1786754-4

Designan Auxiliar Coactivo de la SUTRAN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 547-2019-SUTRAN/06.4.4 de fecha 27 de mayo de 2019, de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones, el Memorando Nº 833-2019-SUTRAN/06.4 de fecha 29 de mayo de 2019, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Memorando Nº 198-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 31 de mayo de 2019 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 146-2019-SUTRAN/05.1.4 de fecha 12 de junio de 2019 de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 178-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 28 de junio de 2019, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 9º de la indicada Ley Nº 29380 corresponde al Consejo Directivo de la SUTRAN designar y remover a los funcionarios de la SUTRAN;

Que, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones mediante el Memorando Nº 833-2019-SUTRAN/06.4 propone designar como Auxiliar Coactivo de la SUTRAN, al señor Danilo Franklin Ramírez Gutiérrez, ganador del proceso CAS;

Que, mediante Informe Nº 146-2019-SUTRAN/05.1.4, la Unidad de Recursos Humanos de la SUTRAN considera que el citado señor ha ingresado a la Entidad, a través de concurso público, habiéndose cumplido con la formalidad y demás requisitos exigidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias;

Que, mediante Informe Nº 178-2019-SUTRAN/04.1 la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera factible la designación del Auxiliar Coactivo de la SUTRAN;

Que, en atención a la propuesta, resulta conveniente designar al Auxiliar Coactivo de la SUTRAN, dictando el acto administrativo correspondiente;

Que, con las visaciones de la Subgerencia de Registro y Ejecución de Sanciones, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios de la SUTRAN, así como expedir

resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 29380 y según el inciso i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones;

Que, de conformidad con la Ley N° 29380 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Danilo Franklin Ramírez Gutiérrez como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN.

Artículo 2º.- REMITIR la presente Resolución a la Gerencia General, a la Ofi cina de Administración, a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, y al interesado para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTO Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1786754-5

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 126-2019-OS/CD

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

La Carta GSUM-SDIS-729-2019 presentada por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (en adelante, PETROPERÚ) de fecha 1 de julio de 2019, a través del cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones, y que se recoge en el Memorando N° GSE-293-2019 de la Gerencia de Supervisión de Energía.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

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55NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 3 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, establecen que cualquier persona que realice actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin, en ejercicio de su función normativa aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 2 se establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones, entre otras modalidades, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, establece que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, con fecha 19 de julio de 2018, Osinergmin publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2018-OS/CD, a través del cual dispuso exceptuar a PETROPERÚ, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones (IFO 380) establecida en los mencionados artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, previo cumplimiento de condiciones técnicas; con el objeto de mitigar el desabastecimiento de dicho producto en el Terminal Callao, debido al mantenimiento de los muelles Nos. 4 y 7, ubicados en el citado Terminal. Esta medida transitoria tenía una duración de un (1) año computado desde la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2018-OS/CD, venciendo el 20 de julio de 2019;

Que, a través de la carta del Visto, PETROPERÚ solicitó una ampliación de la excepción otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2018-OS/CD; toda vez que, los trabajos de mantenimiento del Muelle 7 del Terminal Callao aún no concluyen, debido a retrasos en la ejecución de las obras, las cuales estiman concluyan el 13 de noviembre de 2019, conforme a lo informado por la empresa APM TERMINALS CALLAO, por lo que aún subsiste el riesgo de desabastecimiento del combustible IFO 380 para embarcaciones;

Que, sobre el particular, el Informe Técnico–Legal N° 182-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH, remitido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a través de Ofi cio N° 690-2019-MINEM/DGH de fecha 26 de junio de 2019, concluye que

“Dado que se mantiene la indisponibilidad operativa temporal de Terminal Callao, se considera pertinente que PETROPERÚ continúe empleando temporalmente sus buques de cabotaje nacional, destinado al transporte de Combustibles, a las actividades de comercialización de Combustibles de uso marino, tales como el IFO 380. con el objeto de mitigar el desabastecimiento de dicho combustible en las Zonas geográfi cas que se ubican en el área de infl uencia de la Planta de Abastecimiento Callao”.

Que, al respecto la Ofi cina Regional Piura, mediante el Informe N° 158-2019-OS/OR-PIURA, de fecha 3 de julio de 2019, señala que las embarcaciones: BT Chira con IMO 9293210, BT Urubamba con IMO 9293985, BT Trompeteros I con IMO 9299410 y BT Camisea con IMO 9171321 cuentan con Registro de Hidrocarburos vigente como Medio de Transporte a nombre de la empresa Naviera Transoceánica S.A.; consignando, que la carga de combustible IFO 380 desde la Refi nería Talara en los citados buques para comercializarlo con otras embarcaciones, se verifi ca como una actividad segura, y recomendando tomar en cuenta determinadas condiciones técnicas durante la realización de dicha actividad;

Que, de la misma manera, en el Informe N° 1267-2019-OS/DSR de fecha 3 de julio de 2019, elaborado por la Asesoría Legal de la División de Supervisión Regional, se indica que la pretensión de PETROPERÚ, responde a la necesidad de continuar empleando temporalmente las citadas embarcaciones, destinadas al transporte de hidrocarburos, para las actividades de comercialización de combustibles de uso marino (IFO 380), con el objeto de mitigar el desabastecimiento de dicho producto en el Terminal Callao, debido al mantenimiento del muelle N° 7, ubicado en el citado Terminal;

Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe N° 1267-2019-OS/DSR recomienda ampliar la medida transitoria que exceptúa temporalmente a PETROPERÚ, de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones, a través de las embarcaciones: BT Chira (IMO 9293210), BT Urubamba (IMO 9293985), BT Trompeteros I (IMO 9299410) y BT Camisea (IMO 9171321). Asimismo, que como tal se le incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para comercializar exclusivamente combustibles de uso marino (IFO 380), bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliación de Medida transitoria de excepción.

Ampliar la media transitoria de excepción dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 125-2018-OS/CD, a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A., por un plazo de seis (6) meses, computado a partir del 20 de julio de 2019.

Esta medida de excepción se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones requeridas por las autoridades competentes y previstas en la normativa sectorial respectiva.

Artículo 2°.- Incorporación al SCOPMantener a la empresa PETROLEOS DEL PERÚ

S.A., durante el plazo de la excepción, en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para comercializar combustible para uso marino (IFO 380) a través de las embarcaciones: BT Chira (IMO 9293210), BT Urubamba (IMO 9293985), BT Trompeteros I (IMO 9299410) y BT Camisea (IMO 9171321).

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo 3°.- Condiciones técnicasDisponer que, a efectos de mantener los efectos de

la excepción, así como la incorporación en el SCOP, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A., deberá presentar a Osinergmin, en el plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, lo siguiente:

a) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto mínimo de 300 UIT, y mantenerla vigente durante el plazo de excepción.

b) Estudio de Riesgos que involucre a toda la actividad materia de la presente exoneración.

Asimismo, la empresa la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las demás autoridades competentes.

Artículo 4º.- Inefi cacia de la medidaEstablecer que la presente excepción, así como la

incorporación al SCOP, quedará sin efecto en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 5°.- Facultades de OsinergminLa medida dispuesta en el artículo 1° de la presente

resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 6°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día

siguiente de su publicación.

Artículo 7°.- PublicaciónPublicar la presente resolución en el diario ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

1787112-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Modificación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 22-2019-OEFA/CD

Lima, 9 de julio de 2019VISTOS: El Informe Nº 00078-2019-OEFA/DPEF-

SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00265-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición

Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;

Que, en los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que estas requieran para una efectiva gestión ambiental, la cual tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, que tiene por objeto regular el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fi scalización ambiental se encuentra a cargo de la Entidad;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de efectuar modifi caciones y precisiones al procedimiento de reporte de emergencias ambientales, con el objeto de dotarlo de mayor celeridad y efi ciencia, para garantizar una adecuada protección ambiental;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Modifi cación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 026-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2019 del 09 de julio de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa de “Modifi cación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la

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57NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Modifi cación del Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modifi [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1787142-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 216-2019-SUNAFIL

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 127-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 31 de mayo de 2019, y las Actas de Reunión de fecha 20 y 25 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 328-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 8 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 267-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 9 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector

del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las fi nalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, con el informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y disposiciones generales para el ejercicio de la función inspectiva en la etapa de las actuaciones inspectivas de investigación, con la fi nalidad de coadyuvar a la adecuada verifi cación del cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, solicitando la prepublicación de dicho documento a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre la citada propuesta normativa;

Que, mediante el Informe N° 328-2019-SUNAFIL/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del documento denominado “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; asimismo, que se trata de un instrumento que estandarizará el accionar inspectivo en materia del ejercicio de la función inspectiva, defi niendo una línea base para la mejora continua en dicho proceso;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado “DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafi l.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1787137-1

Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 217-2019-SUNAFIL

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS:

El Acta de fecha 27 de junio de 2019, y el Informe N° 151-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 28 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 330-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 8 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 268-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 9 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a la ley;

Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratifi cada por el Estado Peruano, señala que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el literal 3.a) del artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, señala que nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT de 1930, relativo al Trabajo Forzoso, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que todo miembro de la OIT que haya ratifi cado dicho Convenio, se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el Convenio N° 105 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la

evolución del Trabajo Forzoso, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratifi cado dicho Convenio, se obligan a tomar medidas efi caces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLTF, como uno de los principales espacios de coordinación multisectorial permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; siendo que de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2016-TR, se encuentra integrada, entre otros por un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y presidida por un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-TR, se aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el mismo que busca implementar el adecuado abordaje del trabajo forzoso, considerando acciones interinstitucionales que son factibles de coordinar en el estado actual, de acuerdo con el marco de responsabilidad de cada Sector;

Que, de acuerdo al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, realizarán inspecciones en materia de trabajo forzoso y, de ser pertinente, establecerán la sanción administrativa correspondiente;

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 3 establece como una de las fi nalidades de la inspección del trabajo la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

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59NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Que, con el informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado “Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso”, señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que establezca pautas mínimas de observancia obligatoria que contribuyan a una actuación articulada y efi ciente del Sistema de Inspección del Trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, solicitando, asimismo, la prepublicación de dicho documento a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre la citada propuesta normativa;

Que, mediante el Informe N° 330-2019-SUNAFIL/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del documento denominado “Protocolo de Actuación en Materia de Trabajo Forzoso”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; asimismo, que se trata de un instrumento que contribuirá con la mejora del accionar inspectivo en materia de trabajo forzoso;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO FORZOSO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafi l.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1787137-2

Disponen la publicación del proyecto de documento denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 218-2019-SUNAFIL

Lima, 9 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe N° 159-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 03 de julio de 2019, y el Acta de Reunión de fecha 21 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 334-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 09 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 270-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 09 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 123 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fi scalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y normas modifi catorias.

Que, el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Decisión 584 señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el numeral I de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Principio de Prevención en cuanto señala que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del proyecto normativo denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, que tiene como objeto uniformizar las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo en acuicultura, previstas en la Ley N° 29783, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, sus modificatorias y normas conexas sobre la materia;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 334-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable a la propuesta del proyecto denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, presentado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; asimismo, que la propuesta normativa se trata de un instrumento que estandarizará el accionar inspectivo en la fi scalización sobre la materia en seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura, defi niendo una línea de base para la mejora continua en dicho proceso;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA ACUICULTURA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral – SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafi l.gob.pe

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la

SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1787137-3

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 001-2019/008-FONAFE

Mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2019/008-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial Nº 008-2019 el 05 de julio de 2019, se acordó designar como Presidente y Miembro de Directorio a las siguientes personas:

NOMBRE CARGO EMPRESA PROPONEMASIAS QUIROGA, LORENA DE GUADALUPE

PRESIDENTE DE DIRECTORIO AGROBANCO MINAGRI

APOLONI QUISPE, JORGE ANTONIO

DIRECTOR SEDAPAL MVCS

ROBERTO MARTÍN SALA REYDirector Ejecutivo (e)

1787136-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican el artículo primero de la Res. Adm. N° 256-2019-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de julio de 2019

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 256-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 9 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de visto esta Presidencia dispuso entre otros, la reubicación del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis (ex 37° Juzgado Penal de Lima) ubicado actualmente en el segundo piso de la sede judicial Anselmo Barreto León, hacia los ambientes asignados a la Corte Superior de Justicia de Lima en el local municipal ubicado en el cruce del Jirón Andahuaylas con Jirón

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61NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Hipólito Unanue, distrito de La Victoria, a partir del 14 de Mayo del 2019.

Sin embargo, esta reubicación se ha visto retrasada debido a que con posterioridad a la resolución antedicha, se dispuso la implementación de un Módulo Multisectorial Integrado de Justicia, conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, lo que obligó a la ejecución de las obras necesarias para albergar a estas últimas instituciones.

A la fecha, se ha informado a esta Presidencia que se han concluido satisfactoriamente con todas las labores para la íntegra implementación del referido Módulo; en tal sentido, es pertinente y necesario reubicar al Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis (ex 37° Juzgado Penal de Lima) para que inicie su funcionamiento en el local que le corresponde dentro de su jurisdicción territorial.

Que, en ese sentido, la Presidencia de este distrito judicial en procura de un óptimo y apropiado funcionamiento del citado Juzgado Penal debe disponer las acciones necesarias con tal fi n.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 256-2019-P-CSJLI/PJ, de fecha 9 de mayo de 2019, en consecuencia, el tenor del mencionado artículo será el siguiente:

“Artículo Primero: DISPONER la reubicación del Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis (ex 37° Juzgado Penal de Lima) ubicado actualmente en la sede judicial Anselmo Barreto León, hacia los ambientes del primer piso del local municipal ubicado en el cruce del Jirón Andahuaylas (Cdra. 7) con Jirón Hipólito Unanue (Cdra. 5), distrito de La Victoria, cuyo traslado se realizará el 10 de julio del 2019”.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1786749-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1476 -2019-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios N°s 1387 y 1913-2019-MP-FN-OCE-FEDTID, de fechas 15 de mayo y 27 de junio de 2019,

cursados por la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, y;

CONSIDERANDO:

A través de los ofi cios de vistos, la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas comunica que se realizará la VII Reunión de la “Comisión Mixta Peruano – Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 11 y 12 de julio de 2019.

La referida reunión tiene como objetivo realizar una revisión del cumplimiento de los compromisos de la VI Reunión de la Comisión Mixta Peruano – Boliviana, así como fortalecer canales de comunicación para planifi car operativos contra el tráfi co ilícito de drogas y de insumos químicos, entre otros.

En atención a lo solicitado y considerando que es de interés institucional coadyuvar los esfuerzos orientados a fortalecer la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, y dado que las reuniones permitirán compartir información y establecer mecanismos de cooperación institucional internacional, resulta necesario expedir el acto resolutivo que designe al representante del Ministerio Público para que participe en la referida reunión.

Los gastos que irrogue la participación de la fi scal serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ysabel Edi Galván Calle, Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 al 13 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación seguro de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales

Viáticos(4 días) Seguro de viaje

US$ 653,76 US$ 960,00 US$ 40,00

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, la fi scal mencionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la actividad materia de la resolución.

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Logística, Finanzas y Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787143-1

Autorizan viaje de fiscal para participar en reunión a realizarse en Bolivia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1477 -2019-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 1894-2019-FSCN FISLAAPD-MP-FN de fecha 20 de mayo de 2019, el señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, designó al señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para participar en la reunión denominada “Comisión Mixta Peruano – Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación; Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”, los días 11 y 12 de julio de 2019, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, resulta necesario autorizar, la participación del señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, correspondiendo conceder licencia con goce de haber, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 110º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”, numerales 9 y 10 del artículo 34º y artículo 38º de la Ley Nº 30483, “Ley de la Carrera Fiscal”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879; Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”;

Con los vistos de la Gerente General, Gerente Central de la Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel”, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Logística, Ofi cina General de Finanzas y Subgerente de Capacitación Fiscal; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada

en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para participar en la reunión denominada “Comisión Mixta Peruano – Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación; Control del Tráfi co Ilícito de Drogas y Delitos Conexos”, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 11 y 12 de julio de 2019, CONCEDIÉNDOSE licencia con goce de haber del 10 al 13 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos que irrogue la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución, por concepto de pasajes aéreos internacionales, viáticos internacionales y seguro de viaje internacional, serán atendidos por la Gerencia General, a través de la Ofi cina General de Finanzas y Ofi cina General de Logística, conforme al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de

ViajeRaffael Leonardo

Flores Mego US$ 497,00 US$ 960,00(por 4 días) US$ 41,00

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, adopte las medidas respectivas a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la culminación de la participación del señor Raffael Leonardo Flores Mego, presentará al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe, que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General, Ofi cina General de Finanzas, Ofi cina General de Logística, atiendan los requerimientos conforme a su competencia, para la ejecución de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Finanzas, Ofi cina General de Logística, Escuela del Ministerio Público y al interesado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787143-2

Autorizan viaje de fiscal a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1479-2019-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 070-2019-MP-FN-OCOPJIE, de fecha 19 de junio de 2019, cursado por la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación traslada el programa para la próxima reunión trilateral referente a la negociación del proyecto de “Acuerdo sobre Transferencia de Activos Decomisados entre la República del Perú y la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo”,

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63NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

a realizarse en la ciudad de Berna, Confederación Suiza, del 9 al 11 de julio de 2019.

Mediante la Resolución Suprema N° 120-2017-RE, se conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de realizar la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, en la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Dicho grupo de trabajo es el encargado de negociar el “Acuerdo sobre Transferencia de activos Decomisados entre la República del Perú y la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo” y tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para viabilizar la repatriación y ejecución de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, a través de la elaboración de un plan de acción y la posterior negociación de un instrumento internacional con los referidos Estados. Asimismo, dicho grupo de trabajo promueve y facilita la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú y los Estados involucrados forman parte.

Como resultado de la primera reunión trilateral llevada a cabo en el Gran Ducado de Luxemburgo en el año 2018, se fi jó las bases para consensuar un texto del proyecto de “Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo, sobre Transferencia de Activos Decomisados”, el cual reconoce como objetivo común de las partes recuperar los activos para aquellos afectados por las conductas delictivas que motivaron los decomisos entre quienes se incluye al Estado peruano. En razón de ello, la reunión tiene como fi nalidad continuar con las negociaciones para establecer el marco para la recuperación de activos.

La jornada de trabajo del referido grupo tendrá como objetivo continuar con las negociaciones para establecer el marco para la recuperación de activos. Con ese fi n, se valorará el proyecto de Acuerdo entre la República del Perú, la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre transferencia de activos decomisados, el cual reconoce como objetivo común de las partes recuperar los activos para aquellos afectados por las conductas delictivas que motivaron los decomisos entre quienes se incluye al Estado peruano.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 193-2019-MP-FN, de fecha 30 de enero de 2019, se designa a la señora Celia Esther Goicochea Ruiz, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, como representante titular del Ministerio Público ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Considerando que el Ministerio Público conforma, entre otras instituciones, el mencionado grupo de trabajo y que los temas a tratar se encuentran vinculados con la cooperación judicial, resulta conveniente y de interés institucional la participación del representante del Ministerio Público en dicho grupo de trabajo y en su condición de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación.

Los gastos que irrogue la participación de la fi scal serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Celia Esther Goicochea Ruíz, Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Berna, Confederación Suiza, del 7 al 12 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación seguro de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje Otros gastos

(transporte ferroviario)US$ 2 311,80 US$ 1 872,00 US$ 40,00 US$ 100,00

Artículo Tercero.- Encargar la Jefatura de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la referida ofi cina, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787103-1

Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1609-2019-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El informe N° 15-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

de la abogada Maribel Cordero Retamozo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Víctor Fajardo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3300-2017-MP-FN, de fecha 14 de septiembre de 2017, sin perjuicio de las acciones

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787103-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1610-2019-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 98-2019-MP-FN-FSNC-EDCF e Informe N° 001-2019-MP-FN-1°FSNEDCF, cursados por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rudy Jaime Chiriboga Julca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1144-2015-MP-FN y 2191-2017-MP-FN, de fechas 07 de abril de 2015 y 28 de junio de 2017, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787103-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1611-2019-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 979 y 1170-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursados por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Víctor Fajardo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo

establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Enma Magaly Vila Barba, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Víctor Fajardo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787103-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1612-2019-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 204-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuestas para cubrir plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para los Despachos de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra y Pool de Fiscales de Lima Norte, la mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, a los siguientes abogados:

- Jonatan Vicente Gonzáles Wong- Susy Amparo Tapia Saavedra, con reserva de su

plaza de origen

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Rossana Maribel Vallejos Chapoñan de Chen, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Karina Aurora Beteta Valerio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Renato Antonio Pérez Corrales, como Fiscal Adjunto Provincial

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65NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Estefanía Emperatriz Ayvar Terrazas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Marita Ysabel Guivin Munayco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte.

Artículo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla, a las siguientes abogadas:

- Liz Vanessa Marquez Góngora- Rocío Esmeralda Bautista Martel

Artículo Octavo.- Nombrar al abogado Fitzgerald Contreras Santa Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra.

Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Yandira Medalit Zevallos Pinto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Norte.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1787103-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1470-2019

Lima, 4 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Esteban Andrés García Calderón Galdós para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1800-2017 de fecha 04 mayo 2017, se autorizó la inscripción del señor Esteban Andrés García Calderón Galdós como Corredor de Seguros de Personas;

Que, la Secretaria Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 29 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Esteban Andrés García Calderón Galdós postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modifi cado por la Resolución SBS N° 808-2019 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de 8anca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Esteban Andrés García Calderón Galdós, con matrícula número N-4548, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1786222-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Crean Grupo Técnico para la elaboración de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional de Cusco mediante Ofi cio Nº 064-2019-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 8 de julio de 2019)

ORDENANZA REGIONALNº 150-2018-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 008-2018-CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente,

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que “Crea el Grupo Técnico para la Elaboración de la Estrategia y Plan de Acción de la Diversidad Biológica de la Región Cusco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“, que es delimitada por los Artículos 8º y 9º, numeral 3) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, en donde la autonomía económica, es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto, su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencia. Ello concordante por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera;

Que, el Art. 68º de la Constitución Política del Estado establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental, entendiendo que, “la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientando a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así (...) la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, el Artículo 61º de la Ley Nº 28611, precisa que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 3º y 4º del D.S. Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, nos precisa que la Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público, y establece como su objetivo el “mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, en el que, establece cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, entre ellos el Eje de Política sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, que entre otras cosas comprende la acción de “Impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de

alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad”, conjuntamente que la Política Regional del Ambiente, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 035-2012-CR/GRC.CUSCO, prioriza lineamientos de política consistentes en: Diversidad Biológica; Bio-Seguridad, registro de patentes y propiedad intelectual colectiva; y, Bio-Comercio solidario;

Que, con Decreto Regional Nº 004-2012-GR.CUSCO/PR, el Gobierno Regional Cusco crea la “Comisión Regional de Biodiversidad y Protección del Patrimonio Bio-Cultural de la Región Cusco”, y con Ordenanza Regional Nº 048-2008-CR/GRC. CUSCO regula las actividades de acceso a recursos genéticos en los territorios tradicionales de las comunidades campesinas y nativas en la Región Cusco, la que se instaló mediante acta de reunión de fecha 2 de octubre de 2014, conformándose el Grupo Técnico para la Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica mediante acta de reunión de fecha 02 de octubre del 2014, el que se instaló mediante Acta de Asamblea en fecha 10 de marzo de 2017, el Grupo Técnico para la Elaboración de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de la Región del Cusco, aprobado por Resolución Gerencial General Regional Nº 131-2017-GR CUSCO/GGR;

Que, mediante Informe Nº 282-2016-GR CUSCO/GR.RNGMA/SGRN/EGG de fecha 26 de diciembre del 2016, del Jefe del Proyecto de Agrobiodiversidad e Informe Nº 051-2016-GR-CUSCO/GRRNGMA-SGRN-PFCLCCN-JFV de fecha 26 de diciembre del 2016, del Especialista en Gestión de Diversidad respectivamente, remiten Acta de la “Comisión Regional de Biodiversidad y Protección del Patrimonio Biocultural de la Región Cusco”, en el que participó representantes de las instituciones públicas y privadas que integran la “Comisión”. Habiendo la representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), [...] que el Gobierno Regional Cusco, debe declarar como prioridad la elaboración de la [Estrategia Regional de Biodiversidad] ERB de la Región Cusco, mediante una ordenanza regional [resolución presidencial u otro documento de rango]. De otra parte, indicó como parte de la metodología establecida para el desarrollo del proceso de la Estrategia Regional de Biodiversidad (ERB), que es necesario construir la institucionalidad y conformar el “Grupo Técnico Regional de Biodiversidad” [...]”;

Que, la Comisión Regional de Biodiversidad y Protección del Patrimonio Biocultural de la Región Cusco, acuerda conformar el Grupo Técnico para la Elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, con el fi n de elaborar un instrumento de Gestión Ambiental que coadyuve a evitar y prevenir la disminución, pérdida y deterioro de la Diversidad Biológica Regional e incrementar su aporte al desarrollo de la Región Cusco, haciendo efectivas las Ordenanzas Regionales y demás normativas, sanciones; estableciéndose, además, como Política de Estado y eje de articulación entre todos los niveles de Gestión Pública y Privada y que el Informe Técnico Nº 015-2018-GR-CUSCO/GR.RNGMA/ABG.KJFH de la abogado de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye que la ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA tiene como ámbito de intervención, infl uencia e implementación en la Región Cusco que involucra las 13 provincias: La Convención, Calca, Urubamba, Anta, Paruro, Cusco, Acomayo, Paucartambo, Quispicanchis, Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional permitirá que se desarrolle las acciones para la recuperación y conservación de especies nativas y ecosistemas naturales, así como la disminución de la pérdida y deterioro de la diversidad biológica;

Que, estando al Informe Nº 358-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opinando por la procedencia de la tramitación ante el Consejo Regional para su aprobación de la Ordenanza Regional que crea el “GRUPO TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN CUSCO”;

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67NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Que, el inciso a) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 24º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, precisa que Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas;

Que, mediante Dictamen Nº 008-CR/GRC/PCORNMADCSC, de fecha 06 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad “Crear el Grupo Técnico para la Elaboración de la Estrategia y Plan de Acción de la Diversidad Biológica de la Región Cusco”, cuyo objetivo es: Incrementar el conocimiento del estado, uso sostenible y conservación de la diversidad biológica y sus servicios eco-sistémicos en la Región Cusco. Este objetivo es originado en razón a las causas directas del problema central, identifi cadas como: Bajo y desactualizado conocimiento del estado de la diversidad biológica regional y de sus amenazas; baja diversifi cación de los productos, procesos y servicios en base a la diversidad biológica regional, y baja contribución de la diversidad biológica al desarrollo regional, así como la : Disminución de las presiones sobre la diversidad biológica y los servicios eco-sistémicos de la Región Cusco. Este objetivo se origina en razón a las causas directas del problema central, identifi cadas como: Bajo y desactualizado conocimiento del estado de la diversidad biológica regional y de sus amenazas; normatividad e instrumentos de gestión poco actualizados; gestión regional de la diversidad biológica debilitada; y del bajo conocimiento de la importancia de la diversidad biológica para el desarrollo regional y el incremento de la contribución de la diversidad biológica al desarrollo regional mediante la innovación de procesos y productos y la recuperación del conocimiento tradicional del uso sostenible de la diversidad biológica y sus servicios eco-sistémicos, este objetivo se plantea con la fi nalidad de atacar la baja diversifi cación de los productos, procesos y servicios en base a la diversidad biológica regional; y la baja contribución de la diversidad biológica al desarrollo regional;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- CREAR, el “Grupo Técnico para la elaboración de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco”, presidido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Secretaría Técnica del Grupo Técnico a la Sub Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, el Grupo Técnico estará conformado por los siguientes Integrantes:

- Representante del Centro de Servicios Agropecuarios Cusco - CESA.

- Representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA - CUSCO.

- Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco - UNSAAC.

- Representante de la Asociación Arariwa para la Promoción para la Promoción Cultural Andina - ARARIWA.

- Representante de la Coordinadora Rural.- Representante de la Dirección Regional de

Agricultura Cusco.- Representante de la Asociación para la Conservación

de la Cuenta Amazónica - ACCA.- Representante de la Asociación ANDES.- Representante del Servicio Nacional de Áreas

Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Machupicchu.

- Representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

- Representante de la Reserva Nacional del Manu.

Y cualquier otro miembro cuya participación sea considerado relevante por la mayoría simple de los miembros del Grupo Técnico, por sus conocimientos técnicos y/o jurídicos sobre la materia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al “GRUPO TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIÓN DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN CUSCO” la elaboración de la propuesta de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco y su posterior aprobación ante las instancias pertinentes, de conformidad con los “Objetivos” y’’ Lineamientos” de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, Política Nacional del Ambiente aprobado por D.S. Nº 012-2009-MINAM. la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica aprobado por D.S. Nº 009-2014-MINAM y, la Política Regional del Ambiente aprobado por O.R. Nº 035-2012-CR/GRC. CUSCO; en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Sub-Gerencia de Recursos Naturales de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco: en su condición de Secretaría Técnica del Grupo Técnico asuma las siguientes funciones:

1. Impulsar la elaboración y aprobación de la Estrategia y Plan de Acción de Diversidad Biológica de la Región Cusco ante las instancias pertinentes; y,

2. Impulsar la elaboración y aprobación del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Grupo Técnico, que será aprobado por Resolución Gerencial Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco la implementación y cumplimiento obligatorio del presente Acuerdo Regional, a través de los mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, efectuando el seguimiento y monitoreo del Plan aprobado en el artículo precedente, remitiendo el informe de las acciones desarrolladas al Consejo Regional, cuando éste sea requerido.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANIVice Presidente del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

EDWIN LICONA LICONAGobernador Regional delGobierno Regional del Cusco

1786191-1

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Modifican Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR Cusco

ORDENANZA REGIONALNº 151-2018-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 007-2018-CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que “Modifi ca la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO, que Crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco – CAR”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal;

Que, el artículo 9º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como competencias constitucionales de los gobiernos regionales señala: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a la Ley.” Asimismo, el artículo 53º de la misma ley establece como funciones en materia ambiental: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial (...); b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.”, señalando además que dichas Comisiones Ambientales Regionales – CAR, son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargadas de coordinar la política ambiental regional;

Que, el Artículo 61º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, regula la función del Gobierno Regional mediante sus Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para en coordinación con las CAR implemente el Sistema de Gestión Ambiental Regional. También precisa la conformación del CAR mediante Instituciones y actores regionales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el Artículo 17º, inc. 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR y CAMA, del mismo modo en el numeral 17.2 del mismo artículo señala que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAMP, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO, publicado en El Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2011 el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco creó la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco – CAR CUSCO, para que se constituya como un órgano consultivo e instancia colegiada en materia ambiental y de recursos naturales del Gobierno Regional Cusco;

Que, mediante Ofi cio Nº 093-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA de fecha 02 de junio del 2017, el Encargado

de las Funciones de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite el Informe Nº 144-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, por el cual recomienda al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco (en su condición de Secretaría Técnica de la CAR) realizar algunas modifi caciones en la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO que crea la CAR Cusco y en Asamblea Ordinaria fecha 02 de agosto del 2017 se acordó la creación de una Comisión Técnica, conformada por cinco miembros de la CAR, a quienes se les encargó la revisión de la Ordenanza Regional y del Reglamento Interno de la CAR, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el MINAM, habiendo sido revisado en fecha 16 de agosto del 2017 y establecieron la propuesta modifi catoria de la Ordenanza Regional y el Reglamento y en Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de setiembre del 2017, fueron presentados ante la CAR y posteriormente fue aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de la CAR Cusco;

Que, mediante Dictamen Nº 007-CR/GRC-CUSCO/P.CORNMADCSC, de fecha 06 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por unanimidad la propuesta que “Modifi ca la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO, que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR”, el cual servirá para lograr fortalecer los lazos de democracia y participación activa de los integrantes de la CAR, y se estar{a delimitando y estableciendo de manera taxativa y precisa las funciones generales y específi cas que se encontrarán a cargo de la CAR;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 082-2010-CR/GRC.CUSCO, que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco – CAR Cusco, conforme al siguiente texto sustitutorio:

“Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR CUSCO, será dirigida por su Presidente el mismo que será elegido entre los miembros acreditados de la Asamblea por voto democrático por el periodo de dos (02) años; la Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; son miembros de la CAR aquellas instituciones que tengan ámbito de trabajo a nivel Regional, por lo que estará conformada por los representantes acreditados de las siguientes instituciones:

A. Entidades del Estado

1. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

2. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo3. Dirección Regional de Educación4. Dirección Regional de Agricultura5. Dirección Regional de Energía y Minas6. Dirección Regional de Salud7. Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento8. Dirección Regional de Producción9. Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones.10. Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente -

IMA.11. Autoridad Nacional del Agua - ANA.12. Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco13. Universidad Nacional de San Antonio Abad del

Cusco

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69NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

14. Defensoría del Pueblo Miembros acreditado de los trece Gobiernos Locales Provinciales de la Región Cusco.

15. Representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP.

16. Representantes de los Organismos Públicos Descentralizados.

B. Entidades de la sociedad Civil

1. Universidad Andina del Cusco2. Representantes de los Colegios Profesionales.3. ONG Asociación para la Conservación de la Cuenca

Amazónica - ACCA.4. ONG Centro Bartolomé de las Casas - CBC.5. ONG Sociedad Zoológica de Frankfurt6. ONG Centro Andino de Educación y Promoción

José María Arguedas - CADEP.7. ONG Centro para el Desarrollo de los Pueblos

AYLLU - CEDEP AYLLU.8. Asociación ARARIWA.9. Cámara de Comercio del Cusco.10. Cámara Regional de Turismo del Cusco - CARTUC.11. Federación Departamental de Campesinos del

Cusco12. Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru.13. Red de Voluntariado Ambiental Juvenil Cusco.

Cualquier institución pública, privada, organizaciones representativas de sectores económicos o de la sociedad civil de Ámbito Regional, que tengan legítimo interés en la preservación del ambiente, podrá ser incorporada en la Comisión Ambiental Regional.

El MINAM participara en la CAR Cusco, en calidad de Asesor Técnico.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la numeración de los siguientes artículos:

DICE. DEBE DECIR.ARTÍCULO CUATRO.- ENCARGAR (...)ARTÍCULO QUINTO.- LA PRESENTE ORDENANZA (...)

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR (...)ARTÍCULO SEXTO.- LA PRESENTE ORDENANZA (...)

Artículo Tercero.- Insertar el Artículo Cuarto a la Ordenanza Regional Nro. 082-2010-CR/GRC.CUSCO que crea la Comisión Ambiental Regional de la Región Cusco - CAR Cusco en los términos siguientes:

“Artículo Cuarto. - La Comisión Ambiental Regional tendrá las siguientes funciones:

Funciones Generales:

a. Ser la instancia de concertación de la Política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental.

b. Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales.

c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.

d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de Políticas ambientales.

e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales.

f. Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental.

Funciones Específi cas:

a. Efectuar la evaluación y seguimiento de la implementación de los instrumentos de gestión ambiental.

b. Sugerir acciones de fortalecimiento de la gestión ambiental en el ámbito de las Municipalidades Provinciales y Distritales a través de las Comisiones Ambientales Municipales.

c. Validar las propuestas de los Instrumentos de Gestión Ambiental de alcance Regional.

d. Propiciar mecanismos alternativos para la prevención y atención de los confl ictos socio-ambientales.

e. Proponer al Gobierno Regional Cusco, la conformación de Grupos Técnicos especializados en la temática ambiental.

f. Proponer, desarrollar, validar y evaluar participativamente el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional.

g. Promover la Implementación de instrumentos de gestión integral de los residuos sólidos, vertimientos y emisiones.

h. Fomentar una cultura de protección, conservación, compromiso, participación y vigilancia ambiental en la sociedad civil.

i. Promover procesos de adaptación y mitigación al cambio climático con gestión de riesgo de desastres, desertifi cación y sequía.

j. Emitir pronunciamientos y recomendaciones en relación a problemas ambientales en la Región”.

Artículo Cuarto.- NORMA DEROGATORIA Y MODIFICATORIA, quedan derogadas o modifi cadas en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional a las instancias técnico administrativas del Gobierno Regional del Cusco.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANIVice Presidente del Consejo Regional delGobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

EDWIN LICONA LICONAGobernador Regional delGobierno Regional del Cusco

1786191-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que modifica el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 2039 y deroga la Ordenanza Nº 2060

ORDENANZA Nº 2163

Lima, 5 de julio de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

VISTO, el Ofi cio Nº 005-2019-GDU-MDR de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital del Rímac, Ofi cio Nº 116-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, el Ofi cio Nº 0388-19-MML-IMP-DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, el Memorando Nº 463-2019-MML-PMRCHL del Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), los Informes Nros. 119-2019-MML-GDU-SPHU-DP y Nº 137-2019-MML-GDU-SPHU-DP de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, y el Dictamen Nº 032-2019-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº 2086, publicada el 13 de abril de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, constituye el marco normativo a seguir por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como municipalidad provincial, en el ejercicio de su función específi ca exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, planifi cación urbana y zonifi cación de áreas urbanas, teniendo en cuenta además que la zonifi cación regula el uso y la ocupación dentro del ejercicio del derecho de propiedad predial, consignándose en los planos de zonifi cación, parámetros urbanísticos y edifi catorios, índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y sus reglamentos;

Que, con Ofi cio Nº 1451-2018-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, de fecha 19 de diciembre de 2018, (ingresado como Documento Simple Nº 409436-2018), la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 114-2018.VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DOICP de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, que explica el estado situacional respecto al terreno del Proyecto de Habilitación Urbana de Vivienda - Conjunto Habitacional Comunidad Buen Vivir - “Jakonax Jati Jema” de Cantagallo; asimismo, solicita el cambio de parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 2060, para lo cual adjunta sustento técnico de la propuesta de modifi cación en el área correspondiente al Sub Lote 2, donde se ubica el proyecto. De igual modo, mediante Ofi cio Nº 116-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU, de fecha 14 de febrero de 2019 (ingresado como Documento Simple Nº 52705-2019), la mencionada Dirección General de Políticas y Regulación de Vivienda y Urbanismo, solicita se disponga el trámite correspondiente con la fi nalidad que el citado requerimiento sea puesto en consideración ante el Concejo Municipal Metropolitano;

Que, mediante Ofi cio Nº 0388-19-MML-IMP-DE, de fecha 25 de marzo de 2019, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planifi cación remite el Informe Nº 0006-19-MML-IMP-DE/DGPT de la Dirección General de Planifi cación Territorial, que contiene opinión favorable respecto a la modifi cación de los parámetros referidos en

líneas precedentes, el mismo que hace suyo expresando su conformidad;

Que, a través del Ofi cio Nº 005-2019-GDU-MDR, de fecha 02 de mayo de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad Distrital del Rímac, emite opinión técnica favorable con relación a los cambios en los parámetros urbanísticos del Proyecto de Habilitación Urbana de Vivienda del Conjunto Habitacional Comunidad Buen Vivir – “Jakonax Jati Jema”, toda vez que su entidad se encargará de otorgar las licencias de construcción respectivas e inscribirlos como contribuyentes para la recaudación del impuesto predial y el cobro de arbitrios, una vez fi nalizada la ejecución del proyecto en mención;

Que, con Memorando Nº 463-2019-MML-PMRCHL, de fecha 02 de mayo de 2019, el Programa Municipal para la recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), comunica que considera viable y debidamente sustentada la modifi cación de los parámetros propuestos por el Instituto Metropolitano de Planifi cación y la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en base a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, de igual modo, mediante Informe Nº 119-2019-MML-GDU-SPHU-DP, de fecha 29 de marzo de 2019 e Informe Nº 137-2019-MML-GDU-SPHU-DP, de fecha 02 de mayo de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas concluye que la propuesta del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, referida a la modifi cación del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 2060, con la cual se disminuye el área mínima del lote de 50.00 m2 a 45.00 m2, el frente mínimo de 5.00 m a 4.50 m, el área libre de 25% a 20% y, por último, la propuesta de reducir el índice de estacionamientos a un estacionamiento vehicular cada 25 viviendas, proponiendo, además, un estacionamiento para bicicletas por cada vivienda, resulta favorable; por cuanto, se encuentra sustentado técnicamente en el Anteproyecto de Habilitación Urbana, el área destinada a los 238 lotes de acuerdo a los compromisos de dicho sector para la Comunidad “Shipibo Konibo”, el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2019-VIVIENDA. A mayor sustento, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 037-2019-MML-GDU, de fecha 02 de mayo de 2019, solicita continuar con el trámite correspondiente;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 032-2019-MML-CMDUVN, de fecha 03 de mayo de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 DE LA ORDENANZA Nº 2039 Y DEROGA LA ORDENANZA Nº 2060

Artículo Primero.- Modifi car el Anexo Nº 02 de la “Ordenanza Nº 2039, que levanta la califi cación de Zona de Recreación Publica (ZRP) en parte del Parque Cantagallo y le asigna la zonifi cación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) - Seguridad Ciudadana MML”, quedando redactado de la siguiente manera:

Anexo Nº02

ZONA USOS GENERALES PERMITIDOS

USOS COMPATIBLES LOTE MÍNIMO

FRENTE MÍNIMO

ALTURA DE EDIFICACIÓN

ÁREA LIBRE ESTACIONAMIENTO

Zona de Reglamentación Especial - (ZRE)

Vivienda Taller Según Índice de Usos 45 m2 4.5 ml 3 pisos 20% Según proyecto

Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 2060, que modifi có el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 2039.

Artículo Tercero.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito

del Rímac la modifi cación aprobada en virtud del Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Notifi car la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital del Rímac para los fi nes pertinentes.

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71NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1786834-1

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente

ORDENANZA MUNICIPALNº 362-2019/MDCH

Chorrillos, 18 de junio de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

En Sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 18 de junio de 2019, el Informe Nº 230-2019-GR-MDCH emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 537-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia Asesoría jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a la Ordenanzas Municipales;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º numeral 8) corresponde la Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, mediante el Informe Nº 230-2019-GR-MDCH, la Gerencia de Rentas fundamenta la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, con el objetivo incentivar a los contribuyentes que se encuentran al día en sus deudas tributarias;

Que, mediante el Informe Nº537-2019-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia

de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO CHORRILLANO

PREFERENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VCHP

El programa de incentivos Vecino Chorrillano Preferente (VCHP) promueve el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos del distrito que cumplen con sus obligaciones tributarias, brindándole diversos benefi cios.

Artículo 2º.- OBJETIVOSPromover el cumplimiento puntual de las obligaciones

tributarias de los vecinos Chorrillanos e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos municipales.

Artículo 3º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente (VCHP).

Artículo 4º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLEEl programa de incentivos del Vecino Chorrillano

Preferente estará a cargo de la Gerencia de Rentas, facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del programa, para lo cual contará con el apoyo de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Sub Gerencia de Informativa, y la Unidad de Imagen Institucional, así como las demás Unidades Orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO CHORRILLANO PREFERENTE

Apruébese el programa de incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, que estará constituido por los siguientes benefi cios:

a) Sorteo de bienes.b) Otros benefi cios que se otorguen.

Los puntos a) y b) serán determinados por Directivas aprobadas por Decreto de Alcaldía.

Artículo 6º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Los benefi ciarios del programa de Incentivos del Vecino Chorrillano Preferente, serán los vecinos puntuales, que en calidad de contribuyentes sean personas naturales propietarias de por lo menos un predio cuyo uso este destinado a casa habitación, siempre que no registren en su cuenta corriente ninguna deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida. Esta disposición incluye a las obligaciones tributarias que correspondan pagarse en el ejercicio fi scal corriente.

Artículo 7º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO CHORRILLANO PREFERENTE

El acceso a los benefi cios del Programa de Incentivos y la condición de Vecino Chorrillano Preferente se perderá cuando:

a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.c) Se encuentre en trámite algún recurso impugnatorio

seguido contra la municipalidad.d) Se produzca el fallecimiento del titular de la

obligación tributaria.

Artículo 8º.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VECINO CHORRILLANO PREFERENTE

El acceso a los benefi cios del Programa de Incentivos se podrá recuperar siempre que:

a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos en el vencimiento inmediato siguiente.

b) El contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento.

c) Cuando el proceso y/o recurso impugnatorio seguido contra la municipalidad haya concluido.

d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracciones tributarias, perderán su condición de Vecino Chorrillano preferente respecto al año corriente, pudiendo recuperarla el año siguiente, siempre que cumplan con los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo.

Artículo 9º.- DEL PADRÓN VECINO CHORRILLANO PREFERENTE

La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria con el apoyo de la Sub Gerencia de Informática será la responsable de verifi car el Padrón de los contribuyentes que han obtenido la condición de vecinos Chorrillano Preferente.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOSPARA LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE

SORTEO DE PREMIOS

Artículo 10º.- Facúltese al Alcalde del Distrito de Chorrillos, a dictar las disposiciones complementarias necesarias por Decreto de Alcaldía, para la adecuación ejecución y control de sorteo de premios que se dispongan en cada ejercicio presupuestal vigente, siendo responsabilidad de la Gerencia de Rentas coadyuvar a su cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias a su cargo en cuanto sea de su competencia a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del programa; así como a la Secretaria General su publicación.

Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBOAlcalde

1786865-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 012-2019-MDJM

Jesús María, 28 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEJESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia;

Que, el día 28 de julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Jesús María durante todo el mes de Julio del presente año, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Octavo (198) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edifi cios del Estado, asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María la limpieza y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, y a la Gerencia de Participación Vecinal su respectiva difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1786871-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del distrito

ORDENANZA Nº 536-MPL

Pueblo Libre, 14 de junio del 2019

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73NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 7 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental, asimismo deben implementar un sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, el inciso 25.1 del artículo 25 de la citada ley, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, asimismo promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; y el inciso 25.2 establece que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población, asimismo señala que se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM;

Que, el artículo 49 del citado Reglamento, establece que la Comisión Ambiental Municipal está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, de fecha 23 de mayo de 2009, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, el cual establece los estándares nacionales de obligatorio cumplimiento en materia ambiental; asimismo, enmarca las políticas sectoriales, regionales y locales orientado al proceso estratégico de desarrollo sostenible, sobre la base de la conservación del ambiente.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, de fecha 14 de julio del 2011, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 - 2021, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante

la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente;

Que, mediante Ordenanza Nº 265-MPL, de fecha 26 de octubre de 2007, se aprobó la Ordenanza que crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre como el órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, mediante Ordenanza Nº 316-MPL, de fecha 23 de junio de 2009, se aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental, el cual establece los mecanismos y lineamientos para articular e integrar las acciones orientadas al desarrollo sostenible del distrito en concordancia con la normativa nacional vigente;

Que, mediante Informe Nº 128-2019-MPL-GDUA/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, del 02 de mayo de 2019, se hace saber de la necesidad de contar con un marco normativo municipal actualizado en concordancia con las políticas nacionales y regionales vigentes; a su vez, indica que el proyecto de Ordenanza busca establecer una mejor ejecución y control del Sistema Local de Gestión Ambiental, y que contendrá de modo integral todos los dispositivos legales en un solo instrumento legal;

Que, mediante Informe Nº 064-2019-MPL-GDUA, del 03 de mayo de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente considera necesario actualizar el Sistema Local de Gestión Ambiental y regular la Comisión Ambiental Municipal que orienten los lineamientos para el desarrollo sostenible del distrito en concordancia con las metas, objetivos terminología y estrategias defi nidas en la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Legal Nº 104-2019-MPL-GAJ, del 31 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza que Regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA COMISIÓN AMBIENTAL

MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Dos (02) Títulos, Seis (06) Capítulos, Dos (02) Subcapítulos y Treinta y siete (37) Artículos; y que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro del Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DERÓGASE las Ordenanzas Nº 265-MPL y Nº 316-MPL, así como todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente para que en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, convoque a elecciones de representantes para conformar la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pueblo Libre para el período 2019 – 2020.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1786268-1

Convocan al proceso de elección de Delegados de las Juntas Vecinales, conforman Comité Electoral y aprueban Cronograma

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2019-MPL

Pueblo Libre, 08 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO, el Informe Nº 0035-2019-MPL-SG/SGPV, de fecha 05 de julio de 2019, de la Subgerencia de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la

Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el segundo párrafo del artículo 31, de la referida Carta Constitucional reconoce el derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el inciso 6 del artículo 113 de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL, modifi cada por Ordenanza 537-MPL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, disponiéndose en el artículo 35 que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones generales en el distrito para elegir, en una sola fecha a todos los delegados de las Juntas Vecinales, con una anticipación no menor a 30 días y en el artículo 41

que designará al Comité Electoral y al Tribunal Superior Electoral;

Que, la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante documentos del Visto, propone se lleve a cabo la convocatoria para el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales 2019;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVÓCASE a los vecinos del Distrito de Pueblo Libre al proceso de elección de Delegados de las Juntas Vecinales, en acto de votación a realizarse el Domingo 18 de agosto de 2019, de 10:00 a 14:00 horas.

Artículo Segundo.- CONFÓRMESE el Comité Electoral, que tendrá la función de defi nir el padrón electoral, conducir el proceso e impartir justicia electoral en primera instancia; y, el Tribunal Superior Electoral, como la máxima autoridad del proceso electoral; los mismos que estarán conformados por las siguientes personas:

COMITÉ ELECTORAL

TitularesPresidente: Dr. Luis Sáenz DávalosSecretario: Dra. Jessica Pereyra HuamánVocal: Lic. Ada Cecilia Pastor Bernuy de Montes de

Oca

AccesitariosPresidente: Dra. Deri Abarca PazoSecretario: Sr. Sandro Acurio EspinozaVocal: Sra. Angélica Henostroza Rodríguez

TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

TitularesPresidente: Sr. Prd. Prof. Manuel Boluarte CarbajalSecretario: Dr. Rafael Vera MascaroVocal: Dr. Vicente Moisés Ilave Flores

AccesitariosPresidente: Dra. Karina del Rosario Picasso GonzalesSecretario: Dr. Enrique Vílchez VílchezVocal: Dra. Jessica Molly Servigon Dejo

Artículo Tercero.- APRUÉBASE el Cronograma del Proceso Electoral de las Juntas Vecinales convocado, el cual será publicado y difundido en los locales de la Municipalidad de Pueblo Libre y en el Portal Municipal, medio por el cual también se publicarán los actos que resulten del proceso electoral, los cuales forman parte del presente decreto.

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL - JUNTAS VECINALES 2019

ETAPAS FECHASConvocatoria mediante Decreto de Alcaldía 8 de julioPublicación y difusión de la convocatoria 10 al 15 de julioInscripción de listas de candidatos 16 al 18 de julioSubsanación de observaciones 19 al 20 de julioPublicación de listas inscritas 21 de julioPlazo para presentación de tachas 22 al 24 de julioResolución de tachas por el Comité Electoral y publicación 25 al 27 de julioPlazo para impugnación y resolución 31 de julio

Resolución por Tribunal Superior Electoral y publicación 01 al 03 de agosto

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75NORMAS LEGALESMiércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

ETAPAS FECHASPublicación de listas defi nitivas 04 de agosto

Acreditación de personeros ante el Comité Electoral hasta el 16 de agosto

Capacitación a personeros y miembros de mesa 17 de agostoElecciones vecinales 18 de agostoPublicación de listas ganadoras 19 de agostoPlazo para impugnaciones o nulidades 20 de agostoResolución por el Comité Electoral y publicación 21 de agostoPlazo para impugnación de resolución 22 de agostoResolución por el Tribunal Superior Electoral y publicación 23 de agostoCeremonia de juramentación y entrega de credenciales 24 de agosto

Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Participación Vecinal, al Comité Electoral y al Tribunal Superior Electoral el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1787139-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban Reglamento de Condecoraciones y/o Distinciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 010-2019-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 24 de junio del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha, la Carta Nº 004-2019-CATL-MDCLR de la Presidente de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales, adjuntando el proyecto de Ordenanza y el Reglamento de Condecoraciones y/o Distinciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone.

Que, el Ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por normas emitidas por los Órganos de gobierno y Administración Municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales y del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODE CONDECORACIONES Y/O DISTINCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Condecoraciones y/o Distinciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso el mismo que consta de trece (13) artículos, una Disposiciones Complementarias y Finales y que en anexo, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano derivándose a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza con sus respectivos anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad municarmendelalegua.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

1786252-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE OXAPAMPA

Autorizan viaje de regidor a la República Popular China, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 071-2019-M.P.O.

Oxapampa, 24 de junio de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012, de fecha 21 de junio de 2019; Ofi cio Nº AS10-039-2019, suscrito por el señor Julio Casique Rojas – Gerente General “Amazon Sport 10”; Informe Nº 504-2019-OPP-MPO, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Que, de acuerdo al documento de visto, se tiene que el señor Julio Casique Rojas - Gerente General y señor Miguel Pérez Eusebio – Gerente de Deportes de “Amazon Sport 10”, realizan la invitación ofi cial al señor José Hernán Ortiz Rodríguez – Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, para participar en el Torneo “China – Shangai International Youth Football Invitational 2019”, que se celebrará del 07 al 20 de julio del presente año en la ciudad de Shangai en la República Popular China, donde participarán más de 30 equipos de aproximadamente 20 países. Por tal motivo hacen extensiva dicha invitación al Regidor para que en representación de la Alcaldía de Oxapampa realice todas las acciones necesarias y puedan tener reuniones con empresas inversionistas de Origen Chino, que pudieran estar interesados en la ejecución de proyectos por el bien de la Provincia y asimismo solicitar donaciones, por lo que adjuntan carta del consejo cultural y comercio Mexico China A.C., donde detallan los proyectos que podríamos solicitar;

Que, mediante el Informe Nº 504-2019-OPP-MPO, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestaria, siendo el presupuesto total de S/ 18,145.50 (DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES);

Que, de acuerdo al inciso 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que, son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 012-2019, realizada el día 21 de junio de 2019, se aprobó por unanimidad, autorizar al señor Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa José Hernán Ortiz Rodríguez, para que pueda asistir al Torneo “China – Shangai International Youth Football Invitational 2019”, que se celebrará del 07 al 20 de julio del presente año en la ciudad de Shangai en la República Popular China, asimismo autorizar con las atribuciones necesarias al señor José Hernán Ortiz Rodríguez, Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, para que en representación del Concejo Provincial y la Municipalidad Provincial de Oxapampa, pueda reuniones con empresas inversionistas de Origen Chino, que pudieran estar interesados en la ejecución de proyectos por el bien de la Provincia y asimismo solicitar donaciones;

Que, de conformidad con los artículos 9º y 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el voto unánime de los Señores Regidores;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Señor Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa José Hernán Ortiz Rodríguez, identifi cación con DNI Nº 04307302, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, asista al Torneo “China – Shangai International Youth Football Invitational 2019”, que se celebrará del 07 al 20 de julio del presente año en la ciudad de Shangai en la República Popular China.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, con las atribuciones necesarias al José Hernán Ortiz Rodríguez, Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, para que en representación del Concejo Provincial y la Municipalidad Provincial de Oxapampa, pueda participar en reuniones que generen apoyos en benefi cio a la provincia.

Artículo Tercero.- Aprobar la licencia al Regidor de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en sus actividades en el periodo antes señalado.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR el gasto que genere la adquisición de los pasajes aéreos y demás gastos que irrogue el viaje a Shangai – República Popular China del Señor Regidor José Hernán Ortiz Rodríguez, identifi cación con DNI Nº 04307302.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, realizar el trámite respectivo para cubrir los gastos que irrogue la adquisición de los pasajes aéreos, pasajes terrestres, alimentación y los viáticos que se generan en la dicha participación para el Señor Regidor José Hernán Ortiz Rodríguez.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- NOTIFÍQUESE, el presente Acuerdo de Concejo a las diferentes unidades orgánicas de la entidad, para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSOAlcalde Provincial

1786221-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao” aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de

2024 y sus anexos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 032-2019-CD-OSITRAN

Lima, 3 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la

exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función

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77Miércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específi cas diferentes;

Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TECM) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, TCSA o el Concesionario);

Que, el numeral 8.20 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;

Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el “factor X” o “factor de productividad” será calculado por el Regulador para periodos quinquenales, estableciéndose que corresponderá a las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario; asimismo, de acuerdo a las mismas disposiciones, el “RPI” o “Retail Price Index” será la infl ación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (EEUU) utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de los efectos de la infl ación;

Que, el 19 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio para la determinación del factor de productividad en el TECM aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados “Servicios Estándar a la Nave” y “Servicios Estándar a la Carga” hasta el 22 de mayo de 2024;

Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se dispuso que la vigencia de las tarifas máximas que se venían cobrando a dicha fecha en el TECM se extienda hasta la emisión de la resolución tarifaria que apruebe la actualización de las tarifas máximas aplicables

a los servicios regulados y las nuevas tarifas para los servicios regulados entren en vigencia;

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 045-2018-SCD-OSITRAN de fecha del 20 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento del Concesionario la decisión del Consejo Directivo de iniciar el procedimiento de revisión tarifaria para la determinación del factor de productividad en el TECM, otorgándosele un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notifi cada la resolución de inicio del procedimiento de revisión tarifaria para la presentación de su propuesta tarifaria. Dicho plazo fue ampliado por el Regulador mediante Ofi cio N° 0013-2019-GRE-OSITRAN por 30 días hábiles adicionales, a solicitud del Concesionario;

Que, mediante Carta Nº ADM-0103-18 del 19 de marzo de 2019, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria y el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta;

Que, a solicitud de TCSA y en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, con fechas 4 de abril y 17 de mayo de 2019 se llevaron a cabo audiencias privadas ante la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos en las que el Concesionario explicó su propuesta tarifaria y realizó consultas sobre los alcances del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-CD-OSITRAN, respectivamente; y el día 22 de mayo de 2019 se realizó una audiencia privada ante el Consejo Directivo del Ositrán en la que el Concesionario expuso los alcances de su propuesta tarifaria;

Que, mediante Memorando N° 0118-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 13 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la propuesta tarifaria del Regulador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del RETA; ampliación de plazo que fue concedida mediante Memorando N° 258-2019-GG-OSITRAN de fecha 14 de junio de 2019;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante Memorando N° 0133-2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que el Regulador deberá publicar, en su página web institucional y en el diario ofi cial “El Peruano”, el proyecto de la resolución que revisa la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones;

Que, en línea con ello, el artículo 42 del RETA establece que Ositrán deberá publicar en el diario ofi cial “El Peruano” y en su página web, la propuesta de fi jación, revisión o desregulación tarifaria, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; agregando en su artículo 43 que la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fi jación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta, y (v) la fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) audiencia(s) pública(s) correspondientes;

Que, con el documento de vistos, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica elevan el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024;

PROYECTO

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78 Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe que contiene la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 675-19-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Informe “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao” aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos y disponer su publicación en el portal institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe):

(i) El proyecto de resolución de revisión tarifaria de las tarifas máximas del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2019-2024.

(ii) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a que hace referencia el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta técnica.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de Ositrán realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución, a través del diario ofi cial “El

Peruano”, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN y sus normas modifi catorias, para el procedimiento de revisión tarifaria.

Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refi ere el artículo 2°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o en sus ofi cinas desconcentradas localizadas en las ciudades de Arequipa (Avenida Lima N° 100, Sección 2, Ofi cina 102, Yanahuara, Arequipa, Arequipa), Cusco (Av. El Sol N° 614, Sub fracción A-5, primer nivel, Cusco, Cusco, Cusco) e Iquitos (Jr. Sargento Fernando Lores N° 254, Iquitos, Maynas, Loreto), o por medio electrónico a [email protected]; los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de Ositrán.

Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° -2019-CD-OSITRAN

Lima, de julio de 2019 Nº -2019-CD-OSITRAN

VISTOS:

El Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao” aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

PROYECTO

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79Miércoles 10 de julio de 2019 El Peruano /

propuesta de revisión del factor de productividad aplicable al periodo 2019-2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de ofi cio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fi jación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específi cas diferentes;

Que, con fecha 28 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TECM) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, TCSA o el Concesionario);

Que, el numeral 8.20 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación, se realizarán revisiones tarifarias periódicas, esto es, cada cinco (5) años, tanto a los servicios estándar como los servicios especiales con tarifa, aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;

Que, conforme con las disposiciones contractuales citadas, el “factor X” o “factor de productividad” será calculado por el Regulador para periodos quinquenales,

estableciéndose que corresponderá a las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario; asimismo, de acuerdo a las mismas disposiciones, el “RPI” o “Retail Price Index” será la infl ación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (EEUU) utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de los efectos de la infl ación;

Que, el 19 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio para la determinación del factor de productividad en el TECM aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados “Servicios Estándar a la Nave” y “Servicios Estándar a la Carga” hasta el 22 de mayo de 2024. Asimismo, la citada resolución de Consejo Directivo dispuso que la vigencia de las tarifas máximas que se venían cobrando a dicha fecha en el TECM se extienda hasta la emisión de la presente resolución tarifaria y la entrada en vigencia de las nuevas tarifas para los servicios regulados;

Que, adicionalmente, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2018-CD-OSITRAN antes citada se otorgó un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada dicha resolución a TCSA, para que dicho Concesionario presente su propuesta tarifaria. Dicho plazo fue prorrogado por el Regulador, a solicitud del Concesionario, por treinta (30) días hábiles adicionales, conforme se advierte del contenido del Ofi cio Nº 0013-2019-GRE-OSITRAN;

Que, mediante Carta Nº ADM-0103-18 del 19 de marzo de 2019, el Concesionario remitió su propuesta tarifaria y el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta;

Que, a solicitud de TCSA y en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, con fechas 4 de abril y 17 de mayo de 2019 se llevaron a cabo audiencias privadas ante la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos en las que el Concesionario explicó su propuesta tarifaria y realizó consultas sobre los alcances del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-CD-OSITRAN, respectivamente; y el día 22 de mayo de 2019 se realizó una audiencia privada ante el Consejo Directivo del Ositrán en la que el Concesionario expuso los alcances de su propuesta tarifaria;

Que, mediante Memorando N° 0118-2019-GRE-OSITRAN, de fecha 13 de junio de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la propuesta tarifaria del Regulador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del RETA; ampliación de plazo que fue concedida mediante Memorando N° 258-2019-GG-OSITRAN de fecha 14 de junio de 2019;

Que, de conformidad con el artículo 56 del RETA, mediante Memorando N° -2019-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que revisa la tarifa regulada, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2019-CD-OSITRAN, de fecha de de 2019, se dispuso la publicación en el portal institucional de Ositrán de la “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024. Asimismo, mediante la citada resolución se ordenó la pre publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la revisión tarifaria y de su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta técnica en el

PROYECTO

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80 Miércoles 10 de julio de 2019 / El Peruano

diario ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán;

Que, mediante la publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de fecha de de 2019, Ositrán convocó a una audiencia pública a realizarse el día el de de 2019 para la presentación de la “Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados que estarán vigentes hasta el 22 de mayo de 2024;

Que, el de de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2019-CD-OSITRAN y el artículo 44 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de ;

Que, mediante la Memorando Nº -2019-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2024, que incluye la matriz de comentarios hechos por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2024; procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General de Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -19-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao”, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a 6,16% (seis y 16/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2024.

Artículo 2º.- El factor de productividad a que se refi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI–6,16%, donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América de los últimos doce (12) meses publicado por la US Bureau of Labor Statistics.

Artículo 3°.- El precio tope calculado mediante la regla RPI–6,16% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:

- Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios estándar en función a la nave.

- Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios estándar en función a la carga.

Artículo 4º.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento al Reglamento General de Tarifas de Ositrán.

Artículo 5°.- Las tarifas reajustadas aplicables a los servicios regulados a que se refi eren los artículos precedentes entrarán en vigencia al día siguiente de vencido el plazo señalado en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de Ositrán, para lo cual la empresa Transportadora Callao S.A. deberá cumplir oportunamente con su obligación de publicar e informar al Regulador acerca de las modifi caciones a su tarifario, de conformidad con el Contrato de Concesión y el citado Reglamento General de Tarifas.

Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de Ositrán.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario ofi cial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao” aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 y sus anexos, en el portal institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

1. El 28 de enero de 2011, el Estado Peruano -representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN)- suscribió el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (TECM) en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA).

2. Mediante Ofi cio N° 071-2018/ST-CLC-INDECOPI, recibido el 20 de noviembre de 2018, la Comisión de Defensa de Libre Competencia del INDECOPI emitió su opinión respecto de las condiciones de competencia de los Servicios Estándar que se brindan en el TECM, a través del Informe Técnico N° 138-2018/GEE-INDECOPI.

3. El 19 de diciembre de 2018, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2018-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 041-2018-IC-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de ofi cio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024, que a la fecha son los siguientes:

- Servicios estándar a la nave.- Servicios estándar a la carga.

4. El 19 de marzo de 2019, mediante Carta N° ADM-0103-18, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria, así como el modelo tarifario que sustenta dicha propuesta. La propuesta

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tarifaria de TCSA fue elaborada por la empresa Macroconsult1.

II. Marco Normativo

5. La Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión establece que, a partir del quinto año de explotación de la Concesión, las tarifas tanto de los servicios estándar como de los servicios especiales con tarifa prestados por TCSA se reajustarán periódicamente mediante la fórmula RPI-X, donde X representa el porcentaje estimado por Ositrán de las ganancias promedio por productividad obtenidas por el Concesionario, el cual permanecerá fi jo por un periodo de cinco (5) años hasta su siguiente revisión.

6. Al respecto, en el presente procedimiento se aplicará el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA) de manera supletoria en todos los aspectos no defi nidos por el Contrato de Concesión. Así, el Anexo I del RETA establece las metodologías para la fi jación y revisión tarifaria, las cuales han sido empleadas por este Organismo Regulador para elaborar la presente Propuesta Tarifaria aplicable al TECM.

7. Asimismo, el artículo 11º del RETA establece que, en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, los servicios para los que la regulación tarifaria es necesaria son aquellos en los que no existan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado, en cuyo caso el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados.

8. En el presente caso, mediante el Informe Conjunto Nº 041-2018-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que sustenta la Resolución Nº 042-2018-CD-OSITRAN, se identifi có que los servicios actualmente regulados en el TECM no presentan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado que ostenta TCSA. Por tanto, a través de la referida Resolución se aprobó el inicio del procedimiento de ofi cio para la determinación del Factor de Productividad en el TECM, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024.

III. El Factor de Productividad

9. De acuerdo con lo señalado en el RETA, para la aplicación de la fórmula de Precios Tope, el Ositrán estimará el Factor de Productividad (X) mediante el enfoque desarrollado por Bernstein y Sappington (1999); así, el Factor de Productividad se estima mediante la siguiente ecuación:

Donde:

ΔWe : Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la economía.

ΔW : Promedio de la variación anual del precio de los insumos de la industria o de la Entidad Prestadora.

ΔPTF : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la industria o de la Entidad Prestadora.

ΔPTFe : Promedio de la variación anual de la Productividad Total de Factores de la economía.

10. Al respecto, la estimación de los cuatro (4) componentes que intervienen en la fórmula de cálculo del Factor de Productividad (X) se realizará de manera independiente, considerando los principios metodológicos generales descritos a continuación:

- El RETA permite estimar la Productividad Total de Factores (en adelante, PTF) del Concesionario mediante la técnica de números índice y aplicar el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios.

- El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como “single till” o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados por el TECM,

independientemente de las condiciones de competencia de los servicios prestados por TCSA.

- La frecuencia de análisis de la información es anual y abarca el periodo 2014-2018 (5 años), considerando que el inicio de operaciones del TECM ocurrió en el 2014. En ese sentido, considerando que el cálculo del Factor de Productividad analiza las variaciones porcentuales del producto e insumos utilizados para la prestación de los servicios de un año respecto de otro, se tienen cuatro (4) variaciones porcentuales anuales para el periodo bajo análisis.

11. Los componentes de la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados por este Organismo Regulador considerando los siguientes criterios:

- La información sobre la PTF de la economía ha sido tomada de The Conference Board, una asociación internacional, independiente y sin fi nes de lucro, dedicada a la investigación en áreas de interés público como: políticas públicas, mercado laboral, productividad, innovación, etc.

- Se considera dicha información porque, en comparación a la metodología para el Cálculo de las Cuentas Estructurales aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2016-EF/15 (en adelante, Metodología CF) que propuso el Concesionario, la metodología empleada por The Conference Board estima de manera más precisa la PTF de la economía al incluir los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descomponer el capital en aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones (TIC) y el resto de capitales (No TIC). La Metodología CF, por el contrario, no considera la distinción entre tipos de capital TIC y No TIC. Inclusive la Metodología CF para sus estimaciones de la PTF de la economía peruana toma en cuenta la información sobre fuerza laboral que publica The Conference Board, específi camente aquella sobre fuerza laboral y los parámetros referidos a la participación del trabajo en el producto.

- Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados por este Organismo Regulador porque no existe una fuente de información al respecto. En la medida que los insumos de la economía son el trabajo y capital, el indicador sobre los precios de insumos de la economía son estimados considerando tanto el precio de la mano de obra como el precio del capital. Para el precio de la mano de obra se considera la información de la Encuesta Permanente de Empleo (EPE) del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INEI), una fuente de información especializada en la obtención de datos del mercado laboral, y para el precio del capital se toman en cuenta el Índice de Precios de Maquinaria y Equipo (IPME), y el Índice de Materiales de Construcción (IPMC) también del INEI.

12. En relación a los componentes relacionados con la empresa, este Organismo Regulador siguió los siguientes criterios generales:

- Los ingresos operativos netos se obtienen de descontar de los ingresos operativos brutos, los conceptos de pago por Retribución a la APN y el Aporte por Regulación al Ositrán, los cuales equivalen al 2% y 1%, respectivamente, de los ingresos operativos brutos de TCSA.

- Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario se dividió el gasto en mano de obra entre las horas-hombre de los trabajadores del TECM.

- En el caso de materiales o productos intermedios empleados por el Concesionario para la prestación de servicios en el TECM se utiliza el “enfoque directo”, el cual nos permite identifi car con mayor detalle los materiales o

1 MACROCONSULT (2019). Propuesta Revisión Tarifaria 2019-2024 del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales (TECM). Informe Final. Preparado para Transportadora Callao S.A.

Disponible en: https://www.ositran.gob.pe/wp-content/uploads/2019/04/PROPUESTA_TARIF _TCSA.pdf (Consultado el 10 de abril de 2019).

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productos intermedios que efectivamente se encuentran vinculados con la prestación de los servicios brindados en el terminal portuario.

- En el caso del insumo de capital se empleó la información fi nanciera contenida en los Estados Financieros Auditados del Concesionario y se calculó la depreciación de capital para estimar su stock de capital al fi nal de cada año. Sin embargo, en el caso de la categoría de activo “Terminal de embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao”, para efectos de estimar el stock de capital se empleó el método de anualidad, con la fi nalidad de representar dicha inversión a través de una serie uniforme de stock de capital durante la vida útil del activo.

Luego, para obtener las unidades de servicio de capital a partir de la serie de stock de capital de los activos, se divide el stock de capital entre un precio representativo de los activos, el cual vendrá dado por el IPME publicado por el INEI (ajustado por el tipo de cambio) puesto que dicho indicador es exclusivo para medir el costo de bienes de capital y, por tanto, refl eja de manera más precisa la evolución del precio de los bienes de capital. Así, una vez estimadas las unidades de servicio del capital del Concesionario al fi nal de cada año, se promedian las unidades del año actual con las del año anterior de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual.

IV. Propuesta del Ositrán

13. Sobre la base de lo anterior, este Organismo Regulador propone que el Factor de Productividad del TECM aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados hasta el 22 de mayo de 2024 sea establecido en 6,16%.

Propuesta Tarifaria del Ositrán respecto del Factor de Productividad de TCSA

Promedio

Tasa de variación promedio del Precio de los Insumos de la economía (ΔWe) 3,37%

Tasa de variación promedio del Precio de los Insumos de la empresa (ΔW) -0,71%

Diferencia (ΔWe - ΔW) 4,08%

Tasa de variación promedio de la PTF de la empresa (ΔPTF) 1,96%

Tasa de variación promedio de la PTF de la economía (ΔPTFe) -0,12%

Diferencia (ΔPTF - ΔPTFe) 2,09%

Factor de Productividad de TCSA 6,16%

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

V. Aplicación del Factor de Productividad

14. La aplicación del Factor de Productividad debe considerar, entre otros, lo indicado al respecto en el Contrato de Concesión y el RETA, considerándose para tal fi n la conformación de dos canastas de servicios regulados:

- Canasta 1: Servicios regulados a las naves. Compuesta por los Servicios estándar en función a la nave.

- Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios estándar en función a la carga.

15. Considerando que TCSA inició sus operaciones el 23 de mayo de 2014, la empresa deberá ajustar anualmente las tarifas de los servicios regulados por RPI-X el 23 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el RETA.

16. Asimismo, en aplicación del Anexo II del RETA, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios no podrá superar anualmente el porcentaje que resulta de la diferencia entre la infl ación al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI) menos el Factor de Productividad estimado por este Organismo Regulador.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PROPUESTA TARIFARIA

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