Publicacion Oficial - Diario Oficial El...

80
SUMARIO VIERNES 5 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15004 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 248-2019-PCM.- Aprueban la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0226-2019-MINAGRI.- Designan Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias 4 R.M. Nº 0227-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 5 R.M. 0229-2019-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidor del SENASA a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 5 R.D. Nº 0035-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil 6 R.D. Nº 0036-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica 7 R.D. Nº 0037-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bélgica 8 R.D. Nº 0038-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Guatemala 10 R.J. N°115-2019-INIA.- Designan Directora General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 12 R.J. Nº 127-2019-ANA.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro 12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.D. Nº 111 -2019-CENFOTUR/DN.- Designan funcionarios responsables del Acceso a la Información Pública y del Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR 13 CULTURA R.M. Nº 263-2019-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio 16 R.VM. Nº 109-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las 15 unidades bibliográficas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 163-2019-MIDIS.- Aprueban la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 18 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 265-2019-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 19 EDUCACION R.M. N° 337-2019-MINEDU.- Modifican el Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019 21 R.M. N° 338-2019-MINEDU.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 205-2018-MINEDU, que designa a los responsables de entregar la información solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 22 R.M. N° 339-2019-MINEDU.- Autorizan al Ministerio otorgar subvención a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, destinada a implementar propuesta de servicio educativo en el departamento de Loreto 22 R.M. 340-2019-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionario y servidoras de la SUNEDU a Argentina, en comisión de servicios 24 R.VM. N° 163-2019-MINEDU.- Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial” y dictan otras disposiciones 25 PRODUCE R.M. 297-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del INACAL a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 26

Transcript of Publicacion Oficial - Diario Oficial El...

SUMARIO

VIERNES 5 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15004

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 248-2019-PCM.- Aprueban la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0226-2019-MINAGRI.- Designan Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias 4R.M. Nº 0227-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio 5R.M. N° 0229-2019-MINAGRI.- Autorizan viaje de servidor del SENASA a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 5R.D. Nº 0035-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil 6R.D. Nº 0036-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica 7R.D. Nº 0037-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bélgica 8R.D. Nº 0038-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Guatemala 10R.J. N°115-2019-INIA.- Designan Directora General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 12R.J. Nº 127-2019-ANA.- Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro 12

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.D. Nº 111 -2019-CENFOTUR/DN.- Designan funcionarios responsables del Acceso a la Información Pública y del Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR 13

CULTURA

R.M. Nº 263-2019-MC.- Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio 16R.VM. Nº 109-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las 15 unidades bibliográficas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839 17

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 163-2019-MIDIS.- Aprueban la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 18

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 265-2019-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 19

EDUCACION

R.M. N° 337-2019-MINEDU.- Modifican el Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019 21R.M. N° 338-2019-MINEDU.- Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 205-2018-MINEDU, que designa a los responsables de entregar la información solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 22R.M. N° 339-2019-MINEDU.- Autorizan al Ministerio otorgar subvención a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, destinada a implementar propuesta de servicio educativo en el departamento de Loreto 22R.M. N° 340-2019-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionario y servidoras de la SUNEDU a Argentina, en comisión de servicios 24R.VM. N° 163-2019-MINEDU.- Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial” y dictan otras disposiciones 25

PRODUCE

R.M. Nº 297-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del INACAL a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 26

2 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 298-2019-PRODUCE.- Autorizar transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación y Producción 27R.D. N° 007-2019-INACAL/DM.- Amplían plazo para la aplicación de la norma metrológica peruana del control metrológico de medidores de agua NMP 005:2018 29R.D. N° 008-2019-INACAL/DM.- Aprueban “Autorización transitoria para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” 30

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0470/RE-2019.- Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados 31

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 505-2019 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 32

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL

DE BOMBEROS DEL PERU

Res. Nº 097-2019-INBP.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad, Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento y Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento 34Res. Nº 098-2019-INBP.- Designan fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú 35

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0062-2019-APN-DIR.- Aprueban prepublicación de proyecto de modificación de la Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público 36

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 114-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 37

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 081-2019-SINEACE/CDAH-P.- Designan responsables de entregar la información de acceso público del SINEACE 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 195-2019-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de magistrados a órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de la Selva Central y Huánuco 39Res. Adm. Nº 269-2019-CE-PJ.- Modifican el art. 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 40Res. Adm. Nº 270-2019-CE-PJ.- Establecen disposiciones para la elección de representantes de Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Período de Sesiones 2019 - 2021 41

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 081-2019-P-CSJEDDCO y CF-PJ.- Ratifican a Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y designan Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en la CSJEDDCO y CF 43

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0077-2019-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash 43Res. Nº 0085-2019-JNE.- Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadanos la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite de proceso de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 46Res. Nº 0086-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín 47Res. Nº 0087-2019-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica 48

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1382-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Israel, en comisión de servicios 49

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000100-2019/JNAC/RENIEC.- Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 7 de julio de 2019, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, y dictan otras disposiciones 50R.J. N° 000101-2019/JNAC/RENIEC.- Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC 51

3NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2881-2019.- Emiten opinión favorable para llevarse a cabo el Quinto Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A. 52Circular Nº AFP-170-2019.- Actualizan códigos de operación vigentes aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 53

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. Nº 131-2019-GRA/GREM.- Disponen publicar título de concesión de beneficio otorgado a través de la Res. N° 228-2018-GRA-GREM, a favor de Flav Proyectos S.A.C. 53

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 0132-2019-GRU-CR.- Autorizan viaje de gobernador regional a EE.UU., en comisión de servicios 54

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 014-2019-MDB.- Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios 55

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 006-2019/MDLM.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito 55

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 009-2019.- Disponen el embanderamiento general de viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito 56

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

R.A. Nº 497-2019-MDR.- Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad y designan a sus miembros 56

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

D.A. Nº 000011-2019-MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito 57

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdos Nºs. 50 y 51-2019-ACSS.- Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de predios ubicados en el distrito 58

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 009-2019-MDCLR.- Ordenanza que prohíbe el castigo físico humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito 61

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 014-2019-MDSA.- Aprueban el Clasificador de Cargos de la Municipalidad 63

PROYECTOS

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0190-2019-MINAGRI.- Proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre” y su Exposición de Motivos 64

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248-2019-PCM

Lima, 4 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene por objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el

marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, y a fi n de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo establecido en el Reglamento, se establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia de dicho Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, atendiendo a ello, la Presidencia del Consejo de Ministros viene participando del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, en el marco del cual, con la opinión técnica favorable del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN, cada Ministerio debe aprobar mediante resolución de su Titular, la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;

Que, producto de dicha revisión e inventario, la Presidencia del Consejo de Ministros ha establecido las siguientes políticas nacionales bajo su rectoría o conducción: i) Política Nacional de Gestión del Riesgo

4 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

de Desastres; ii) Política Nacional para el Control de Drogas; iii) Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; iv) Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; v) Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor; vi) Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), que establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 5-A-2 del artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, que señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2016-PCM se aprobó la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CTI, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado con el Decreto Supremo N° 032-2007-ED, que dispone que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);

Que, con el Decreto Supremo N° 067-2012-PCM, se adscribió el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-PCM, se aprobó la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, conforme al literal a) del artículo 134 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, que dispone como función del Consejo Nacional de Protección del Consumidor, proponer y armonizar la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, la que debe ser aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, se aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, y asimismo, formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, con el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas y planes para prevenir y combatir la corrupción del país;

Que, el artículo 51-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, establece que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros con autoridad técnico normativa nivel nacional, responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción;

Que, mediante el Ofi cio N° D000333-2019-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remitió el Informe Técnico N° D000013-2019-CEPLAN-DNCPPN, mediante el cual recomienda a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar por resolución de su Titular, la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría y conducción;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado con el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM; la Ley N° 29758, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

2. Política Nacional para el Control de Drogas.3. Política Nacional de Integridad y Lucha contra la

Corrupción.4. Política Nacional de Modernización de la Gestión

Pública.5. Política Nacional de Protección y Defensa del

Consumidor.6. Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1785704-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesora I del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0226-2019-MINAGRI

Lima, 2 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2018-MINAGRI, de fecha 07 de mayo de 2018, se designó al señor Walter Enrique Zegarra Figueroa, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar, así como designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

5NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Walter Enrique Zegarra Figueroa, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Blanca Verónica Lazo Abadie, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1785449-1

Designan Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0227-2019-MINAGRI

Lima, 2 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2018-MINAGRI, de fecha 13 de agosto de 2018, se designó al señor Daniel Fernando Salazar Morales, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado servidor ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar, así como designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con la visación del Despacho de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Fernando Salazar Morales, en el cargo de Director de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Hilda Esther Piedra Villagaray en el cargo de Directora de la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1785449-2

Autorizan viaje de servidor del SENASA a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0229-2019-MINAGRI

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS; el Ofi cio N° 0264-2019-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, el Informe Legal N° 707-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual es responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias; asimismo, de participar, en representación del Perú, en las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, el Codex Alimentarius o “Código Alimentario”, es un conjunto de normas, directrices y códigos de prácticas aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión, conocida también como CAC, constituye el elemento central del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, y fue establecida por la FAO y la Organización Mundial de la Salud (OMS) con la fi nalidad de proteger la salud de los consumidores y promover prácticas leales en el comercio alimentario;

Que, mediante Ofi cio Circular N° 003-2019/CODEX/DIGESA, el Presidente del Comité Nacional del Codex – Perú comunica al Jefe del SENASA, la invitación efectuada por la Comisión del Codex Alimentarius, para asistir en el 42° Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC 42), que se llevará a cabo en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra (CICG), ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 8 al 12 de julio de 2019;

Que, mediante Carta N° 16 de la Agencia Chilena para la Inocuidad y Calidad Alimentaria (ACHIPIA) del Ministerio de Agricultura de Chile, el Presidente del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC) convoca a los representantes de la región participantes del 42° Período de Sesiones de la CAC 42, para participar en una reunión previa a la plenaria de la CAC 42, el día 7 de julio de 2019, a fi n de coordinar los intereses de la región y asegurar una activa participación del CCLAC durante la plenaria;

Que, la Viceministra de Políticas Agrarias remite el Ofi cio N° 0264-2019-MINAGRI-SENASA, del Jefe del SENASA, por medio del cual solicita autorizar la participación del señor Ethel Humberto Reyes Cervantes, servidor del SENASA, en la reunión previa a la plenaria del 42° Período de Sesiones de la CAC 42 convocada por el CCLAC y, en el 42° Período de Sesiones de la CAC 42, porque permitirá: i) fortalecer las relaciones de trabajo y el espíritu de colaboración con los delegados del Comité Coordinador del CCLAC y específi camente de los Comités Técnicos del Codex, con un enfoque regional, ii) dar a conocer a los países que integran la Comisión del Codex Alimentarius, la posición de nuestro país respecto a los temas de nuestro interés así como los de interés general, referidos a la preservación de la salud pública, los requisitos de inocuidad de los alimentos, así como de la promoción de prácticas leales y la facilitación del comercio de alimentos, y iii) establecer agendas de trabajo con los Puntos de Contacto de los países que presiden los Grupos de Trabajo Electrónico (GTE), donde se expondrá la Posición de País, así como la Posición Regional;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de pasajes aéreos

6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

y viáticos), estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del citado servidor, a fi n de participar en los referidos eventos, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del citado profesional en los referidos eventos, resulta necesario autorizar el viaje del 5 al 13 de julio de 2019;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ethel Humberto Reyes Cervantes, servidor del SENASA, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 5 al 13 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Viáticos US $ 540 x 8 días

Pasajes aéreos US $

Total Global US $

Ethel Humberto Reyes Cervantes 4320.00 2285.00 6605.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado, citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1785703-1

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0035-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

24 de junio de 2019

VISTO:

El INFORME-0032-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 12 de junio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N°1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, mediante la RESOLUCIÓN DIRECTORAL-0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 28 de febrero de 2014, se establecieron los requisitos zoosanitarios para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil;

Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos zoosanitarios para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil y dejar sin efecto el Anexo I de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL-0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para para la importación de huevos SPF procedentes de Brasil, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Anexo I, de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL-0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA.

Artículo 3°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias

7NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS LIBRES DE PATÓGENOS

ESPECÍFICOS (SPF), PROCEDENTES DE BRASIL

Los huevos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

IDENTIFICACIÓN:

a) Especie:b) Cantidades:c) Nombre y Dirección del Exportador:d) Nombre y dirección de la Granja de Origen:e) Número de Lote de la Granja:f) Lugar de Embarque:g) Nombre y Dirección del Importador:

EXIGENCIAS SANITARIAS:

1. Brasil es libre de Infl uenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE y se encuentra prohibida la vacunación.

2. Las granjas de origen se dedican exclusivamente a la producción de huevos libres de patógenos; y cuenta con instalaciones para operar bajo condiciones de aislamiento necesarias y con personal adecuadamente preparado.

3. Las granjas de origen se encuentran autorizadas para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil, y habilitadas por el SENASA-Perú.

4. Las granjas de origen mantienen un programa zoosanitario bajo supervisión ofi cial y cumplen con las normas nacionales establecidas para este tipo de planteles y son inspeccionados por lo menos 1 vez al año por el Servicio Veterinario ofi cial de Brasil.

5. En la granja de origen, zona de incubación y al menos en una área de tres (3) km a su alrededor; no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves al momento de la exportación de los huevos SPF, durante los últimos treinta (30) días previos al embarque.

6. En las granjas de origen se aplican las recomendaciones de Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.

7. Las granjas de origen se encuentran libres de los siguientes patógenos (consignar los resultados del diagnóstico, tipo de prueba, fecha de realización, nombre y ubicación del laboratorio).

a. Adenovirus aviar Grupo I (serotipo 1-12)b. Adenovirus aviar Grupo IIc. Adenovirus aviar Grupo IIId. Anemia infecciosa aviare. Bronquitis infecciosa (Cepas Massachuset,

Connecticut, Arkansas, JMK)f. Encefalomielitis aviarg. Enfermedad infecciosa de la bolsa (Enfermedad de

Gumboro)h. Enfermedad de Marek (Serotipos 1, 2 y 3)i. Enfermedad de Newcastlej. Haemophilus paragallinarumk. Infl uenza aviar tipo Al. Laringotraqueítis infecciosam. Leucosis linfoide (Subgrupos A, B, y J)

n. Micoplasma synoviaeo. Micoplasma gallisepticump. Nefritis Aviarq. Reovirus aviarr. Rotavirus aviars. Reticuloendoteliosist. Rinotraqueítis aviaru. Tuberculosis aviarv. Salmonella gallinarumw. Salmonella pullorumx. Salmonella enteritidis

7. Los genitores y sus huevos, no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso.

8. Las bandejas, cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten aves.

9. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por la Autoridad Ofi cial Competente de Brasil, en la que no se detectó signos clínicos de enfermedades transmisibles o deterioro del producto.

PARÁGRAFO

I. El certifi cado deberá ser emitido en idioma español.

1784969-1

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0036-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

26 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N° 0035-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM, de fecha 25 de junio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica; así como, la emisión de los permisos sanitarios de importación para dicha mercancía pecuaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de la especie porcina destinados a la alimentación animal, procedente de Bélgica conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS DE LA ESPECIE PORCINA

DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL, PROCEDENTE DE BÉLGICA

El producto estará amparado por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad sanitaria competente de Bélgica, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El producto se elaboró con materia prima obtenida de animales nacidos y criados (o legalmente importados) y sacrifi cados en la Unión Europea. Los animales son sacrifi cados en conformidad con el Reglamento (CE) 853/2004 y el Reglamento (CE) 854/2004.

2. El producto procede de animales que han permanecido en un país/región libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA AFRICANA Y PESTE PORCINA CLÁSICA.

3. El producto procede de animales que no han sido desechados o descartados, en el país de origen, como

consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible.

4. El producto procede de animales que estuvieron en instalaciones bajo la supervisión ofi cial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal, y en los últimos 12 meses previos a obtención del producto, no han sido detectados casos de Fiebre aftosa, Enfermedad vesicular del cerdo, Peste porcina africana y Peste porcina clásica.

5. El producto es apto para consumo animal, procede de establecimientos que procesan hemoderivados de la especie porcina, tienen implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – HACCP; y están ofi cialmente autorizados para la exportación por la Autoridad sanitaria competente de Bélgica y se encuentra habilitado por el SENASA de Perú.

6. El producto deriva de animales que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas, faenados en mataderos en los que no se sacrifi can rumiantes, y autorizados por la Autoridad sanitaria competente del país de procedencia de la sangre; donde fueron sujetos a inspección ante-mortem y post-mortem por la Autoridad sanitaria de dicho país; y encontrados aptos para el consumo humano.

7. Los operadores involucrados han implementado un sistema de trazabilidad en la cadena porcina en conformidad con el Reglamento (CE) 178/2002 que permite trazar toda la trayectoria del producto, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa.

8. La Autoridad sanitaria competente de Bélgica, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos, y también ha implementado un sistema de trazabilidad para medicamentos veterinarios.

9. El producto está contenido en un empaque estéril o un empaque de primer uso, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual proviene el producto. La etiqueta debe indicar: PROHIBIDO SU USO EN RUMIANTES.

10. El producto se ha obtenido a partir de la materia prima por un sistema de secado por spray a una temperatura mínima de 180 °C.

11. El producto demuestra ausencia de Salmonella spp en 25 g. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con agentes patógenos, harinas de rumiantes o cualquier otro contaminante, después del procesamiento del producto.

12. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen por la Autoridad sanitaria competente.

13. El contenedor fue sellado en la planta/establecimiento de origen o planta de procesamiento de origen.

14. El producto fue transportado en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal de Bélgica.

1784969-2

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bélgica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0037-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

26 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N° 0031-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 12 de junio de 2019,

9NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bélgica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Ofi cina de Asesoria Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Bélgica, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Articulo 4.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y anexo en el Diario Ofi cial “El

Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS

Y TRABAJO, PROCEDENTE DE BÉLGICA

Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario emitido por la Autoridad Ofi cial Competente de Bélgica; donde se indique el nombre y dirección del consignador y el destinatario; con la identifi cación completa de los animales a ser exportados. La información adicional debe incluir debe incluir fechas y resultados de pruebas diagnósticas efectuadas:

Que:

1. Bélgica es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Encefalomielitis Equina del Este, Encefalomielitis Equina del Oeste, Encefalomielitis Equina Venezolana y ningún caso de la enfermedad de Borna ha sido ofi cialmente reportado en el país en los últimos 12 meses.

2. Los animales (certifi car lo que corresponda):

a. Han nacido y han sido criados en Bélgica; ob. Han permanecido en Bélgica por lo menos seis (6)

meses anteriores al embarque.

3. Los animales fueron sometidos a cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Bélgica y durante ese periodo no fue introducido ningún otro animal en el establecimiento.

4. El establecimiento desde el que se exportan los équidos y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales.

5. Los animales no fueron descartados en Bélgica como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de équidos.

6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina.

7. Fueron vacunados contra Infl uenza Equina (serotipo A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas antes del embarque.

8. Los animales proceden de granjas libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una granja infectada; y resultaron negativos a una prueba de identifi cación de Taylorella equigenitalis mediante (certifi car lo que corresponda)

- Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de 48 horas de tomados; o

- PCR

Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

9. Arteritis Viral Equina (certifi car la opción que corresponda):

Para machos castrados y hembrasPresentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o

reducción de títulos en dos (2) pruebas de diagnóstico de:

10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

- Neutralización del virus- ELISA

Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo

Para machos no castrados

a) Resultaron negativos a dos (2) pruebas de diagnóstico de:

- Neutralización del virus, o- ELISA;

Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo.

O

b) Los machos fueron acoplados (menos de 6 meses antes del embarque) a dos yeguas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnóstico de:

- Neutralización de virus; o- ELISA

Efectuadas a partir de muestras sanguíneas; la primera se tomó el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después.

O

c) Los machos fueron aislados durante por lo menos los 28 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas de diagnóstico:

- Neutralización de virus; o- ELISA

Efectuada a partir del 7º día del aislamiento,Y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron

apartados de otros équidos los 21 días consecutivos a su vacunación; y fueron revacunados periódicamente.

d) Entre los 6 (seis) y 9 (nueve) meses de edad, se les realizó una prueba serológica de arteritis viral equina mediante una prueba que resultó negativa y se vacunaron inmediatamente contra la enfermedad y se revacunaron regularmente (Se debe adjuntar copia del resultado de laboratorio y cartilla de vacunaciones periódicas)

e) Dieron resultado positivo en una prueba serológica para AVE como resultado de vacunación y dieron resultado negativo en una prueba para la detección del AVE que se efectuó a partir de una muestra de semen colectada durante los seis meses anteriores al embarque, y se vacunaron inmediatamente.

10. Anemia Infecciosa Equina (certifi car la opción que corresponda):

Los animales resultaron negativos a una prueba de:

- Inmunodifusión en Gel de Agar; o ELISA competitivo; o

- ELISA no competitivo,

Efectuada durante los 30 días anteriores al embarque

11. Los animales resultaron negativos a una prueba de (certifi car la opción que corresponda):

- Inmunofl uorescencia Indirecta con anticuerpo; o- ELISA de competición,

Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de treinta días anteriores al embarque.

12. MUERMO:

Dieron resultado negativo a una prueba de fi jación de

complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque.

13. ESTOMATITIS VESICULAR

Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o Seroneutralización efectuada durante por lo menos veintiún (21) días después del comienzo de la cuarentena.

14. Durante la cuarentena, los équidos han recibido dos (2) tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según la prevalencia en el país o zona de procedencia: el primero al inicio de la cuarentena y el último ocho (8) días antes del embarque.

15. Los equidos no presentaron ningún signo clínico el día del embarque y provienen de predios o establecimientos donde durante los últimos tres (3) meses: Infl uenza equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis del Este o del Oeste, Rinoneumonía Equina, Virus del Oeste del Nilo, Encefalomielitis Equina Venezolana, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela equina y Anemia Infecciosa Equina y Muermo.

16. Los équidos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un Veterinario Ofi cial antes de ser embarcados, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de heridas con huevos o larvas de moscas. Ni presencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos.

17. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el puerto de exportación, en vehículos limpios y desinfectados con productos autorizados por Bélgica.

PARÁGRAFO:

I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados.

II. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado, por el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario.

III. Durante la cuarentena post-entrada, los animales repetirán las pruebas diagnósticas realizadas en la cuarentena pre-embarque.

1784969-3

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Guatemala

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0038-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

26 de junio de 2019

VISTO:

El Informe N°0034-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM, de fecha 21 de junio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de ésta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al

11NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28° del Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de ésta Dirección, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedente de Guatemala; así como, que se autorice la emisión de los permisos sanitarios de importación para su ingreso;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios

de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competencia en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de Guatemala conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXOREQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA EL INGRESO

TEMPORAL DE CABALLOS DE COMPETENCIA EN EVENTOS ECUESTRES PARA LOS JUEGOS

PANAMERICANOS LIMA 2019, PROCEDENTE DE GUATEMALA

Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación, emitido por la Autoridad Ofi cial Competente del país exportador.

IDENTIFICACIÓN:

I. Nombre del Equino:II. Numero de Pasaporte y/o N° de Microchip III. Propietario:IV. Establecimiento(s) de procedencia (45 días

previos): Indicar los establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo.

1. El país exportador es libre de Peste Equina Africana.2. Los equinos provienen de un país donde las

siguientes enfermedades son de notifi cación obligatoria: Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Japonesa, Encefalitis equina del este y del oeste, Anemia infecciosa equina, Durina, Muermo y Rabia.

3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o artifi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

4. Los equinos fueron mantenidos por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un Médico Veterinario.

5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los (30) días previos al embarque.

6. Los equinos fueron examinados por un Médico Veterinario Ofi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje.

7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque.

8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:

Los animales dieron resultado negativo a una prueba de ELISA o AGID efectuada durante los 90 días anteriores al embarque.

9. ARTERITIS VIRAL EQUINA

Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos pruebas de: (Intervalo de 7 días entre las pruebas)

a) Neutralización de Virus; o,b) ELISA

Efectuadas durante los 30 días anteriores al embarque.

*En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba.

10. MUERMO:

a. El país de procedencia es libre de Muermo y no ha presentado casos en los últimos 3 años; y,

b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron durante los últimos 6 meses anteriores al embarque en países libres de la enfermedad; o,

c. Si permanecieron durante los últimos 06 meses en países o una zona no libre de Muermo, dieron resultado negativo a una prueba de fijación de complemento efectuada durante los 30 días anteriores del embarque.

11. PIROPLASMOSIS:

Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o Inmunofl orescencia Indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi.

*Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos pre-embarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los 7 (siete) días anteriores al embarque.

12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

12. INFLUENZA EQUINA:

Los equinos han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA durante el periodo de 21 (veintiún) a 180 (ciento ochenta) días anteriores al embarque.

13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA:

El país exportador debe ser considerado libre de Encefalomielitis Equina Venezolana, con la ausencia de la enfermedad por al menos 02 años y el animal ha permanecido durante los seis últimos meses en países libres de la enfermedad; o, los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de Inhibición de la Hemaglutinación para la enfermedad, de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 14 (catorce) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante; o, los animales fueron vacunados contra esta enfermedad dentro del periodo de 21 días a 180 días anteriores al embarque.

Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda.

14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Ofi cial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos ofi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas.

15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

PARÁGRAFO:

I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú.

II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA.

III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional.

1784969-4

Designan Directora General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 115-2019-INIA

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS:

La Carta N° 001-2019-LGRH de fecha 17 de junio de 2019, y la Resolución Jefatural N° 0191-2018-INIA de fecha 17 de diciembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0191-2018-INIA de fecha 17 de diciembre de 2018, se designó a partir del 18 de diciembre de 2018, al Lic. Luis Gustavo Riquelme Huayanay en el cargo de Director General de la Ofi cina

de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo considerado de confi anza;

Que, con Carta N° 001-2019-LGRH de fecha 17 de junio de 2019, el Lic. Luis Gustavo Riquelme Huayanay ha formulado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, la Jefatura Institucional estima pertinente aceptar su renuncia; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo de confi anza;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Lic. Luis Gustavo Riquelme Huayanay, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 4 de julio de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 5 de julio de 2019, a la Ing. Patricia Siboney Muñoz Toia, en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ VALDIVIA MORÓNJefe

1785622-1

Aprueban el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2019-ANA

Lima, 3 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 185-2019-GRJ/GRRNGMA/SGRNMA, del Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, el Informe Técnico N° 020-2019-DPDRH-UPRH/GSB, de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 528-2019-ANA-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MINAGRI se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro – CRHCIM;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2018-MINAGRI, establece que la Autoridad Nacional

13NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del CRHCIM, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N 001-2010-AG, y del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

Que, con el documento del Visto, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, en su condición de presidente del mencionado Consejo remite los instrumentos de gestión siguientes: i) Reglamento Interno de Funcionamiento del CRHCIM, ii) Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica iii) Plan de fortalecimiento de capacidades de los integrantes del CRHCIM, iv) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del CRHCIM, v) Plan de seguimiento para el desempeño sostenible del CRHCIM y vi) Lineamientos para emitir opinión del Consejo de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos;

Que, el numeral 49.1 del artículo 49° del acotado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno para su funcionamiento, el cual es aprobado por Resolución Jefatural;

Que, la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos con el Informe del Visto recomienda aprobar el reglamento interno propuesto, el cual guarda conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, esto es, los lineamientos aprobados por la Resolución Jefatural N° 292-2011-ANA;

Que, a través del Informe Legal N° 528-2019-ANA-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable emitir la resolución que apruebe el Reglamento Interno del precitado Consejo;

Que, sobre la base de lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que apruebe el Reglamento de Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro;

Estando a lo opinado por la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento Interno aprobado mediante el artículo precedente en el portal web institucional: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1785459-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan funcionarios responsables del Acceso a la Información Pública y del Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2019-CENFOTUR/DN

Barranco, 20 de junio de 2019

VISTO:

El Memorando N° 265-2019-CENFOTUR-OAF, de fecha 31 de mayo de 2019, emitido por la Ofi cina de Administración y Finanzas, sobre designación de responsable del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certifi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General señala en su artículo IV - Principios del Procedimiento Administrativo General, entre otros, i) Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; ii) Principio de Impulso de Ofi cio: Las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; y iii) Principio de razonabilidad: Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala en su artículo 1° sobre el alcance de la referida ley, que “Tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú”;

Que, asimismo en el último párrafo del artículo 3° de la referida Ley N° 27806, señala sobre el principio de publicidad que, “La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada”, y en el último párrafo del artículo 5°, que ha sido modifi cado por la Ley N° 27927, señala sobre la publicación en los portales de las dependencias públicas que, “La entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet”;

Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala en sus incisos b) y c) del artículo 3° sobre las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, entre otras, “Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público”, y “Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia”;

Que, en los párrafos segundo y tercero del artículo 4° del referido Reglamento, señala sobre la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia que, “La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, señala en sus incisos j) y k) del artículo 35°, sobre las funciones de la Unidad de Sistemas e

14 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Informática, que debe “Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados” y “Elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del CENFOTUR”;

Que, la Directiva N° 008-2016-CENFOTUR/DN, denominada “Directiva de Gobierno Abierto, Transparencia, Acceso a la Información Pública, Participación y Colaboración para el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR”, aprobada con Resolución Directoral N° 241-2016-CENFOTUR/DN, de fecha 26 de diciembre de 2016, señala en su numeral 7.1.1 que “El funcionario Responsable de Entregar la Información es designado para la Sede Central y cada Centro Filial, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Nacional, conforme a la obligación establecida en las normas sobre la materia”, y en su numeral 8.4, señala que “El nombramiento del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia del CENFOTUR, será designado mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Nacional”;

Que, mediante Memorando N° 265-2019-CENFOTUR-OAF, de fecha 31 de mayo de 2019, la Ofi cina de Administración y Finanzas, solicita designar al Responsable del Portal de Transparencia y al Responsable para el Acceso a la Información Pública del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, de acuerdo a la normativa antes mencionada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 132-2012-CENFOTUR/DN, de fecha 11 de junio de 2012, en su primer artículo, resuelve designar como responsables de atender los pedidos de información que se formulen al Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a los funcionarios siguientes:

Sede ResponsableSede Central - Lima Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas

Centro Filial Cajamarca Jefe del Centro Filial CajamarcaCentro Filial Chiclayo Jefe del Centro Filial ChiclayoCentro Filial Cusco Jefe del Centro Filial CuscoCentro Filial Huaraz Jefe del Centro Filial Huaraz

Que, asimismo, en su artículo segundo, resuelve designar al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas como funcionario responsable de la actualización del Portal de Transparencia del CENFOTUR;

Que, estando vigente la Directiva N° 008-2016-CENFOTUR/DN, denominada “Directiva de Gobierno Abierto, Transparencia, Acceso a la Información Pública, Participación y Colaboración para el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR”, aprobada con Resolución Directoral N° 241-2016-CENFOTUR/DN, de fecha 26 de diciembre de 2016, y teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, la Titular de la Entidad deberá designar al responsable del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del CENFOTUR, mediante resolución directoral que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y copia de la referida resolución será colocada en lugar visible de su sede administrativa, debiendo dejarse sin efecto la Resolución Directoral N° 132-2012-CENFOTUR/DN, de fecha 11 de junio de 2012;

Que, mediante Informe N° 071-2019-CENFOTUR-GG/OAJ, de fecha 13 de junio de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que: i) Resulta viable que la máxima autoridad de la Entidad designe mediante resolución directoral al responsable del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, ii) Deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral N° 132-2012-CENFOTUR/DN, de fecha 11 de junio de 2012, iii) La resolución de designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y su copia deberá ser colocada en lugar visible de su sede administrativa, así como publicada en el Portal de Transparencia en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la resolución que designe al responsable del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;

Con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Unidad de Sistemas e Informática de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modifi catoria Ley N° 27927, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Decreto Ley Nº 22155 – Ley Orgánica del CENFOTUR, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR, y la Directiva N° 008-2016-CENFOTUR/DN, denominada “Directiva de Gobierno Abierto, Transparencia, Acceso a la Información Pública, Participación y Colaboración para el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR”, aprobada con Resolución Directoral N° 241-2016-CENFOTUR/DN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR como funcionarios responsables del Acceso a la Información Pública del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modifi catoria Ley N° 27927, a los siguientes funcionarios:

Sede ResponsableSede Central - Lima Jefe (e) de la Ofi cina de Administración y FinanzasCentro Filial Cusco Jefe (e) del Centro Filial Cusco

Centro Filial Chiclayo Jefe (e) del Centro Filial Chiclayo

Artículo 2°.- DESIGNAR al Jefe (e) de la Unidad de Sistemas e Informática de la Ofi cina de Administración y Finanzas, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modifi catoria Ley N° 27927, como funcionario responsable del Portal de Transparencia del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.

Artículo 3°.- DESIGNAR en cada Dirección, Sub Dirección, Ofi cina y Unidad Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, a su Director (e) y/o Jefe (e), respectivamente, como el responsable de la entrega de la información que se formule en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su modifi catoria Ley N° 27927, así como del procesamiento de la información que se publique en el Portal de Transparencia, para lo cual deberán mantener relación directa con los funcionarios designados en los artículos precedentes.

Artículo 4º.- DEJESE SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 132-2012-CENFOTUR/DN, de fecha 11 de junio de 2012, así como las demás resoluciones que se opongan a la presente resolución.

Artículo 5°.- PUBLIQUESE la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su copia deberá ser colocada en lugar visible de la sede administrativa del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.

Artículo 6°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración y Finanzas, la supervisión del cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 7°.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y Finanzas, la notifi cación de la presente resolución a los funcionarios designados en los artículos precedentes.

Artículo 8°.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente resolución a las áreas respectivas, a fi n de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia.

Artículo 9º.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MADELEINE BURNS VIDAURRAZAGADirectora NacionalCentro de Formacion en Turismo

1785325-1

15NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

16 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

CULTURA

Disponen el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 263-2019-MC

Lima, 2 de julio de 2019

VISTOS, el Memorando N° 240-2019-MC-PEN-MB-D del Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning; el Ofi cio N° 211-2019-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; el Informe N° D000076-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos; y el Informe N° D000016-2019-OGAJ-MTM/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 559-2018-MC de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, mediante Ofi cio N° 211-2019-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha 5 de junio de 2019, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque remite a la Dirección General de Museos la solicitud formulada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning a través del Memorando N° 240-2019-MC-PEN-MB-D de fecha 28 de mayo de 2019, a efectos que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 10 de julio de 2019, al conmemorarse noventa y ocho (98) años de vida institucional del mismo;

Que, a través del Informe N° D000076-2019-DGM/MC de fecha 24 de junio de 2019, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud presentada por el Director del Museo Arqueológico Nacional Brüning, señalando que tal exoneración contribuye al acercamiento de los peruanos a la cultura;

Que, mediante el Informe N° D000016-2019-OGAJ-MTM/MC de fecha 1 de julio de 2019, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando jurídicamente viable la solicitud presentada;

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección General de Museos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y habiéndose verifi cado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la citada norma, se considera viable lo peticionado;

Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) que permita el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2019, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Arqueológico Nacional Brüning el día 10 de julio de 2019, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con el Museo Arqueológico Nacional Brüning dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial y el Informe N° D000016-2019-OGAJ-MTM/MC al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a la Dirección General de Museos, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque y al Museo Arqueológico Nacional Brüning, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1785247-1

17NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las 15 unidades bibliográficas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 109-2019-VMPCIC-MC

Lima, 1 de julio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 000172-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° 000060-2019-BNP-DPC y el Informe Técnico N° 000006-2019-BNP-J-DPC-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científi co o literario; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de

la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identifi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfi co;

Que, con Oficio N° 000172-2019-BNP-J de fecha 18 de junio de 2019, la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de 15 unidades bibliográficas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; por ser este autor uno de los principales ideólogos del proceso emancipador, uno de los fundadores de la naciente república peruana, y haber ayudado en la construcción del ordenamiento jurídico que sirvió de base al sistema político y judicial republicano;

Que, asimismo, la citada obra es fuente importante para el estudio de la historia cultural, para comprender el pensamiento político-jurídico peruano de inicios del siglo XIX, así como el estudio de la historia del derecho peruano; siendo esta selección bibliográfi ca la colección más completa de las obras político-jurídicas de Manuel Lorenzo de Vidaurre que se conoce en el territorio nacional;

Que, mediante el Informe N° 000060-2019-BNP-DPC y el Informe Técnico N° 000006-2019-BNP-J-DPC-JHM, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el signifi cado de las 15 unidades bibliográfi cas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839, las cuales reúnen el mérito para que sean declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las 15 unidades bibliográfi cas en 14 volúmenes, de la obra intelectual de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, correspondiente al periodo 1820-1839, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

18 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

ANEXO

N° Código Título Ciudad Año

1 1000009198

Representaciones de D. Manuel de Vidaurre, Ministro Decano del Tribunal del Cuzco, a las Cortes y al Rey, manifestando, que las Américas no pueden sujetarse por las

armas, y sí por la fi el observancia de nuestra Constitución.

Madrid 1820

2 1000004014 [1] Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre. Tomo 4

Puerto Príncipe 1822

3 1000004014 [2] Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre, Tomo 5

Puerto Príncipe 1822

4 1000006376Cartas americanas, políticas y morales :

que contienen muchas refl ecciones sobre la guerra civil de las Américas (tomo 1)

Filadelfi a 1823

5 1000006375Cartas americanas, políticas y morales :

que contienen muchas refl ecciones sobre la guerra civil de las Américas (tomo 2)

Filadelfi a 1823

6 1000009518 Plan del Perú, defectos del gobierno español antiguo, necesarias reformas Filadelfi a 1823

7 1000010172

Suplemento a las cartas americanas, correspondencia con diversas personas y en especial con los jenerales Bolívar,

Santander y La Mar: se hallarán los hechos más circunstanciados de nuestra historia moderna, desde principios de 21 hasta la

apertura del presente congreso

Lima 1827

8 4000001065

Proyecto de un código penal: contiene una explicación prolija de la entidad de los delitos en general, y de la particular naturaleza de los más conocidos, se señalan las penas que parecen proporcionadas, al último se

agregan una disertación sobre la necesaria reforma del clero.

Boston 1828

9 1000001973 Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes Boston 1828

10 1000003818 Proyecto del código eclesiástico París 1830

11 1000002777Artículos constitucionales que son de

agregarse a la carta, para afi anzar nuestra libertad política.

Lima 1833

12 1000003476 Proyecto del Código civil peruano (tomo 1) Lima 1834-1836

13 1000003474 Proyecto del Código civil peruano (tomo 2) Lima 1834-1836

14 1000003475 Proyecto del Código civil peruano (tomo 3) Lima 1834-1836

15 1000093359Vidaurre contra Vidaurre: volumen 1°. Curso

de derecho eclesiástico dedicado al señor doctor D. José Manuel Pasquel

Lima 1839

1785263-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2019-MIDIS

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° D000315-2019-CEPLAN-DNCP, emitido por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Memorando N° 208-2019-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; los Memorandos N° 797-2019-MIDIS/SG/OGPPM y N° 841-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitidos por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 223-2019-MIDIS-VMPES/DGPE, emitido por la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N° 267-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 35-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI, emitido por la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158;

Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, a fi n de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto en el mismo, se establece que los ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales,

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

19NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fi n de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar;

Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;

Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha participado del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, bajo su rectoría o conducción;

Que, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se expide el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, la cual constituye para todos los efectos la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS;

Que, mediante Ofi cio N° D000315-2019-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico presenta el Informe Técnico N° D000010-2019-CEPLAN-DNCPPN, en el cual, entre otros, se concluye que la lista sectorial a ser aprobaba por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución de su Titular, deberá contener la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, atendiendo a ello, mediante Informe N° 223-2019-MIDIS-VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias estima procedente la aprobación de la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de acuerdo con el Memorando N° 208-2019-MIDIS/VMPES;

Que, en el marco de las normas aplicables y teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, así como a lo señalado por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Políticas y Estrategias y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

- Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.Artículo 2.- Precisar que la Estrategia Nacional

de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que constituye para todos los efectos la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, se mantiene vigente hasta su actualización conforme a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Precisar que la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, y los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, aprobados con Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, mantienen su vigencia y no serán actualizados como políticas nacionales.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1785702-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 265-2019-EF/15

Lima, 4 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Fijan Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

20 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

AN

EXO

IND

ICE

DE

CO

RR

ECC

ION

MO

NET

AR

IA

Años

/Mes

esEn

ero

Febr

ero

Marz

oAb

rilMa

yoJu

nio

Julio

Agos

toSe

tiem

bre

Octu

bre

Novie

mbr

eDi

ciem

bre

1976

--21

7,892

,520.4

821

4,810

,676.1

021

0,473

,456.1

421

0,357

,620.4

420

8,086

,269.6

720

5,163

,605.1

217

5,854

,518.6

816

3,878

,717.8

916

1,274

,175.6

715

6,915

,414.1

715

4,463

,445.6

919

7715

3,491

,652.3

714

6,537

,941.0

914

1,930

,856.4

213

6,930

,903.8

713

5,763

,602.7

813

3,729

,009.1

612

6,381

,504.3

612

1,998

,019.9

011

8,444

,312.4

711

5,596

,490.6

511

3,761

,534.7

011

1,035

,091.4

119

7810

7,129

,386.5

698

,235,9

72.50

92,58

8,266

.7189

,969,3

51.83

86,91

0,932

.5877

,008,6

89.66

71,01

1,573

.8768

,000,5

56.80

65,63

2,155

.5262

,609,3

74.49

59,34

7,828

.2256

,054,9

17.34

1979

54,74

6,210

.9852

,054,6

29.97

49,87

3,187

.4447

,662,2

90.67

46,11

6,326

.0544

,694,4

86.14

43,57

2,708

.2041

,008,5

07.74

39,22

3,485

.9837

,654,0

31.33

36,61

0,507

.1535

,090,7

17.91

1980

34,01

7,930

.4032

,753,7

42.35

31,57

4,061

.0830

,622,4

96.70

29,82

2,866

.3728

,953,4

86.16

28,24

0,407

.5827

,648,0

01.47

26,40

3,384

.6225

,150,4

51.59

23,93

2,613

.7323

,072,0

81.71

1981

22,23

0,697

.7320

,196,1

98.91

19,07

8,238

.8418

,371,8

29.86

17,64

8,651

.9316

,834,9

09.99

16,47

5,819

.7516

,081,2

77.19

15,39

7,911

.7215

,040,5

22.95

14,35

5,313

.6613

,820,4

18.46

1982

13,38

4,686

.3712

,949,6

52.89

12,51

0,808

.5211

,981,9

37.00

11,63

0,585

.1411

,159,5

39.17

10,72

0,701

.1110

,304,2

72.01

9,911

,225.3

09,5

43,24

7.74

8,963

,843.8

68,6

49,78

9.83

1983

8,149

,328.3

17,5

56,11

5.31

7,053

,587.4

46,6

02,78

4.64

6,052

,394.3

05,6

53,46

9.95

5,225

,936.8

64,7

74,09

7.26

4,356

,856.9

24,0

13,34

6.99

3,783

,611.4

33,6

37,58

4.49

1984

3,445

,516.8

43,2

35,09

3.24

3,015

,945.3

12,8

36,56

3.17

2,668

,402.8

22,5

02,03

0.67

2,299

,901.1

02,1

28,03

2.38

1,995

,300.6

71,9

14,02

7.44

1,825

,143.8

31,7

19,56

2.63

1985

1,597

,942.2

51,4

02,03

6.91

1,277

,385.7

71,1

44,86

7.67

1,050

,104.8

791

8,972

.1082

1,660

.5873

6,581

.1165

9,685

.1164

2,509

.3163

1,778

.0061

5,305

.3719

8659

9,889

.9758

5,239

.1756

0,625

.3654

4,173

.0453

5,472

.3452

5,503

.9751

4,964

.0549

5,970

.4548

9,899

.0347

5,374

.9945

4,014

.8344

6,199

.3619

8743

6,981

.2742

0,597

.5740

3,679

.7538

9,884

.2737

1,458

.5835

6,082

.0134

8,161

.1133

2,974

.4831

9,771

.8230

6,069

.3029

1,564

.6327

0,872

.7919

8825

3,485

.6923

1,778

.8820

5,689

.0316

6,858

.4513

9,657

.2013

2,143

.7812

7,098

.2210

4,486

.9584

,721.8

030

,214.1

923

,579.9

219

,510.2

219

8912

,821.2

57,1

30.18

5,772

.435,0

31.03

4,009

.703,0

72.42

2,527

.052,1

89.84

1,811

.031,3

61.69

1,094

.0085

1.50

1990

635.3

652

4.10

442.8

734

9.60

254.7

018

5.04

123.1

169

.8816

.1111

.9311

.2610

.7419

919.5

88.4

38.0

37.8

07.5

86.8

66.3

26.0

15.7

75.6

45.3

75.0

419

924.8

94.8

04.7

44.5

84.4

74.2

44.1

44.0

23.8

63.7

53.4

93.3

419

933.2

53.1

63.0

82.9

72.8

52.7

62.7

12.6

62.6

02.5

42.4

92.4

519

942.4

22.4

12.4

02.3

72.3

52.3

42.3

32.3

02.2

42.2

12.2

12.2

019

952.1

92.1

72.1

42.1

12.0

92.0

82.0

72.0

72.0

62.0

52.0

32.0

219

962.0

11.9

91.9

71.9

51.9

41.9

31.9

11.8

91.8

71.8

61.8

41.8

219

971.8

11.8

01.8

01.8

01.7

91.7

81.7

61.7

61.7

61.7

51.7

41.7

319

981.7

21.7

01.6

91.6

71.6

61.6

51.6

51.6

41.6

31.6

21.6

21.6

219

991.6

21.6

21.6

01.5

91.5

81.5

81.5

71.5

61.5

61.5

61.5

51.5

420

001.5

31.5

31.5

31.5

21.5

11.5

11.5

11.5

01.5

01.4

91.4

81.4

820

011.4

81.4

81.4

71.4

71.4

71.4

71.4

71.4

81.4

91.4

91.4

91.5

020

021.5

11.5

11.5

21.5

21.5

11.5

11.5

11.5

01.5

01.4

81.4

71.4

820

031.4

91.4

91.4

81.4

71.4

71.4

71.4

81.4

81.4

81.4

71.4

71.4

720

041.4

61.4

51.4

31.4

21.4

11.4

01.3

91.3

91.3

91.3

91.3

91.3

820

051.3

91.3

81.3

91.3

81.3

81.3

81.3

81.3

81.3

71.3

61.3

51.3

520

061.3

41.3

31.3

41.3

31.3

31.3

31.3

31.3

31.3

31.3

21.3

21.3

220

071.3

21.3

31.3

31.3

31.3

21.3

11.3

01.2

91.2

81.2

71.2

71.2

720

081.2

61.2

51.2

41.2

31.2

31.2

11.1

91.1

81.1

61.1

51.1

41.1

520

091.1

61.1

71.1

91.2

01.2

11.2

11.2

21.2

21.2

21.2

21.2

21.2

220

101.2

21.2

11.2

11.2

01.2

01.1

91.1

91.1

91.1

81.1

81.1

81.1

720

111.1

61.1

51.1

41.1

41.1

21.1

21.1

21.1

11.1

11.1

01.1

01.1

020

121.0

91.1

01.1

01.0

91.0

91.0

91.1

01.1

01.1

01.1

01.1

01.1

020

131.1

01.1

11.1

11.1

11.1

11.1

11.1

01.0

91.0

81.0

71.0

81.0

820

141.0

81.0

81.0

81.0

81.0

81.0

81.0

81.0

81.0

71.0

71.0

61.0

720

151.0

71.0

71.0

71.0

61.0

61.0

61.0

51.0

61.0

51.0

51.0

51.0

420

161.0

41.0

41.0

41.0

41.0

51.0

51.0

41.0

51.0

41.0

31.0

31.0

320

171.0

21.0

21.0

31.0

21.0

31.0

31.0

31.0

31.0

31.0

31.0

31.0

320

181.0

31.0

31.0

21.0

21.0

21.0

11.0

11.0

11.0

11.0

01.0

00.9

920

191.0

01.0

01.0

01.0

01.0

01.0

01.0

0

1785

695-

1

21NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

EDUCACION

Modifican el Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2019-MINEDU

Lima, 2 de julio de 2019

VISTOS, los Expedientes N°s UPP2019-INT-0124216, DIBRED2019-INT-0130991; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, para que con cargo a su presupuesto institucional, fi nancien el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2019, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU y N° 147-2019-MINEDU;

Que, mediante los Memorándums N° 00331-2019-MINEDU/DM-CNE, N° 00342-2019-MINEDU/DM-CNE, N° 00602-2019-MINEDU/VMGI-DIGC, N° 00375-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, N° 00340-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE, N° 00576-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, N° 00187-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, N° 00688-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y N° 00248-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, y los Ofi cios N° 00572-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00660-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 00236-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA, el Consejo Nacional de Educación, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Básica Especial, la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Básica Alternativa, respectivamente, en el marco de sus competencias y funciones, sustentan y proponen la realización de nuevos eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2019, detallando la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación en el marco de lo previsto en el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, asimismo, mediante Memorándum N° 00529-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe solicita excluir del Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU y N° 147-2019-MINEDU, dos eventos a su cargo, los cuales no se podrán llevar a cabo, debido a la priorización de otras actividades a cargo de la mencionada Dirección;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N° 00642-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00676-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida por las direcciones aludidas han sido evaluadas, agregando que la referida información guarda correspondencia con los objetivos previstos en el plan operativo institucional de los órganos y direcciones proponentes, con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento en el presente año fi scal, y es acorde con las disposiciones vinculadas al otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU y N° 147-2019-MINEDU, que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley, considerando además las exclusiones de los eventos mencionados en el considerando precedente;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 049-2019-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 102-2019-MINEDU y N° 147-2019-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información

22 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1785055-1

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 205-2018-MINEDU, que designa a los responsables de entregar la información solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2019-MINEDU

Lima, 2 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° MPT2019-EXT-0121899, el Ofi cio N° 0715-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en adelante el TUO de la Ley, establece que la fi nalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 del TUO de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 263-2018-MINEDU, se designó a los responsables de entregar la información solicitada al amparo del TUO de la Ley en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana cursa

el Ofi cio N° 20287-2018-MINEDU/DUGEL02.DIR de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 – Rímac (UGEL N° 02 – Rímac), en el cual se informa que uno de los responsables designados mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU y modifi catoria ha dejado de prestar servicios en la UGEL N° 02 – Rímac; por lo que se propone designar en su reemplazo a un nuevo responsable;

Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 263-2018-MINEDU;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 205-2018-MINEDU, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 263-2018-MINEDU, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana:

UGEL RESPONSABLES ORGANO EN EL QUE LABORA

(…)

02 RIMAC

ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI

Equipo de Trámite Documentario y Archivo.

RICARDO ARMANDO HUAMANI ZURITA

Coordinador del Equipo de Trámite Documentario y Archivo.

(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1785042-1

Autorizan al Ministerio otorgar subvención a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, destinada a implementar propuesta de servicio educativo en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2019-MINEDU

Lima, 2 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° 2019-0079895 y el Informe N° 150-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Ofi cio N° 00268-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el

23NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Ámbito Rural y el Memorándum N° 00425-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el Ámbito Rural, con el objetivo de mejorar la cobertura y calidad del servicio educativo de nivel de educación secundaria en ámbitos rurales dispersos, contribuyendo al logro de aprendizajes de los estudiantes que promueva su desarrollo personal, familiar y comunitario; y a la formación de su ciudadanía, desde un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;

Que, el artículo 36 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 158 400,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica que establece disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas a favor de las entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211 en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019 para la implementación de propuestas de servicio educativo en Instituciones Educativas que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil;

Que, mediante Convenio N° 074-2019-MINEDU, de fecha 30 de mayo 2019, el Ministerio de Educación y Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 065-2019-MINEDU;

Que, mediante Convenio N° 075-2019-MINEDU, de fecha 30 de mayo 2019, el Ministerio de Educación y el Vicariato Apostólico de Yurimaguas han suscrito un Convenio de Colaboración Interinstitucional a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 065-2019-MINEDU;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas

multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos específi cos para el ámbito rural;

Que, con Informe N° 150-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural manifi esta que la subvención a la propuesta de servicio educativo del Vicariato Apostólico de Yurimaguas permitirá fortalecer el desarrollo de la jornada formativa (actividades pedagógicas y actividades de desarrollo integral y de bienestar), talleres de fortalecimiento de capacidades para actores socioeducativos, servicios complementarios como alimentación y salud, mobiliario, equipamiento y enseres, equipos, materiales y recursos educativos y mantenimiento de la residencia. La propuesta de servicio educativo permitirá benefi ciar a seiscientos diecisiete (617) estudiantes de seis (6) Instituciones Educativas de Secundaria con Residencia Estudiantil de la región Loreto;

Que, asimismo, mediante el Informe al que se hace referencia en el considerando anterior, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural señala que la subvención a la propuesta de servicio educativo de la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú permitirá fortalecer el desarrollo de jornada formativa (actividades pedagógicas y actividades de desarrollo integral y de bienestar), talleres de fortalecimiento de capacidades para actores socioeducativos, servicios complementarios como alimentación y salud, equipamiento y enseres, equipos, materiales y recursos educativos, mantenimiento de la residencia y contratación de personal para el funcionamiento de la residencia estudiantil (coordinador de residencia, gestor educativo, promotor de bienestar, personal de cocina y personal de limpieza y mantenimiento). La propuesta de servicio educativo permitirá benefi ciar a cincuenta y siete (57) estudiantes de una (1) Institución Educativa de Secundaria con Residencia Estudiantil de la región Cusco;

Que, con Memorándum N° 00425-2019-MINEDUDU/SPE-OPEP, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable en materia presupuestal; adicionalmente, informa que el otorgamiento de la subvención corresponde a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativo en el Ámbito Rural y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizase al Ministerio de Educación a otorgar la subvención según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 685 261,28 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 28/100 SOLES ), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en seis (6) Instituciones Educativas de Secundaria con Residencia Estudiantil ubicadas en las provincias de Alto Amazonas y del Datem del Marañón del departamento de Loreto, benefi ciando a seiscientos diecisiete (617) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 075-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Autorizase al Ministerio de Educación, a otorgar una subvención según lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Presupuesto del Sector Público

24 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

del Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 434 664,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor la Asociación Civil Fundación HOPE Holanda Perú, destinada a implementar una propuesta de servicio educativo en una (1) Institución Educativa de Secundaria con Residencia Estudiantil ubicada en la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, benefi ciando a cincuenta y siete (57) estudiantes, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio N° 074-2019-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1785056-1

Autorizan viaje de funcionario y servidoras de la SUNEDU a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2019-MINEDU

Lima, 3 de julio de 2019

Vistos, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0128688, el Ofi cio N° 0186-2019-SUNEDU-03 de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 0452-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 009-2019-SUNEDU-03-08 de la Ofi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00102-2019-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE DAC) 2.8.B/80 el Embajador Director General para Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU que su Representación Permanente en la UNESCO ha tomado conocimiento, a través del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (ESALC), que la Conferencia Internacional de Estados (CIE) para la adopción de la Convención de Reconocimiento de Estudios del Área de Libre Comercio de las Américas – ALCA se llevará a cabo los días 11 al 13 de julio de 2019, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que, el referido evento se abordarán temas vinculados a la internacionalización de la educación superior, a la movilidad académica de estudiantes, profesores e investigadores y, en especial, los avances relacionados sobre la importancia de los sistemas de evaluación y acreditación de la educación superior universitaria en nuestra región; asimismo, se presentará el borrador del nuevo Convenio de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de América Latina y el Caribe que fue acordado durante la Segunda Reunión intergubernamental de Consulta realizada en Córdova, Argentina, el 13 y 14 de junio de 2018;

Que, mediante Ofi cio N° 0186-2019-SUNEDU-03, el Secretario General de la SUNEDU solicita se autorice el viaje al exterior del señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, Superintendente de la SUNEDU y de las señoras CLAUDIA LIVIA BAYRO VALENZA, Jefa de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección

de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU y CLAUDIA JANETTI VARGAS SALAS, Asesor II de la SUNEDU para asistir al referido evento;

Que, con Informe N° 00102-2019-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación de la SUNEDU en el referido evento permitirá fortalecer los procesos de reconocimiento de grados y títulos provenientes del exterior, reforzar el relacionamiento con agencias o instancias pares en la región, desarrollar proyectos de cooperación internacional y/o de convenio de colaboración interinstitucional en tanto la CIE será un espacio de intercambio de información sobre prácticas y procedimientos para el reconocimiento de títulos extranjeros con otras instituciones públicas pares, así como colaborar en procesos de integración regional en el marco de las competencias de la SUNEDU y de las políticas impulsadas por el sector;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para la SUNEDU, resulta necesario autorizar el viaje del señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, Superintendente de la SUNEDU y de las señoras CLAUDIA LIVIA BAYRO VALENZA, Jefa de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU y CLAUDIA JANETTI VARGAS SALAS, Asesor II de la SUNEDU; cuyos gastos que genere el viaje para asistir al referido evento serán con cargo al Pliego 118: Sunedu - Unidad Ejecutora 001: Sunedu - Sede Central;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fi scal 2019 establece que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al 14 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje de las señoras CLAUDIA LIVIA BAYRO VALENZA, Jefa de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU y CLAUDIA JANETTI VARGAS SALAS, Asesor II de la SUNEDU, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos

25NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

con cargo al Pliego 118: Sunedu - Unidad Ejecutora 001: Sunedu - Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle:

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO

Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 283,39Viáticos : US$ 1 110,00(02 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día)

CLAUDIA LIVIA BAYRO VALENZA

Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 283,39Viáticos : US$ 1 480,00(03 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día)

CLAUDIA JANETTI VARGAS SALAS

Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 283,39Viáticos : US$ 1 480,00(03 días de evento y 01 de instalación - US $ 370,00 x día)

Artículo 4.- Disponer que el funcionario y las servidoras citados en los artículos 1 y 2 precedente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario y servidoras cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1785240-1

Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 163-2019-MINEDU

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° 135254-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00723-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los

26 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley, es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, planifi car y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversifi cación;

Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela;

Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, se aprueba, entre otros, el Diseño Curricular Básico Nacional para la Carrera Profesional de Profesor de Educación Inicial, para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Ofi cio N° 01154-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00434-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00441-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial”, el mismo que establece el Perfi l de egreso de la Formación Inicial Docente como centro de una propuesta formativa integral orientada al desarrollo de competencias personales y profesionales en los estudiantes que les permitan desenvolverse de manera ética, efi ciente y efi caz en su práctica docente;

Con el visado de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva su servicio al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Inicial”, aprobado por el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al “Diseño Curricular Básico Nacional para la Carrera Profesional de Profesor de Educación Inicial”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado

una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1785639-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesional del INACAL a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 297-2019-PRODUCE

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Circular Nº 003-2019/CODEX/DIGESA del Comité Nacional del Codex, el Informe Nº 016-2019-INACAL/DN de la Dirección de Normalización del INACAL, el Informe Nº 101-2019-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL, el Informe Nº 034-2019-INACAL/OCOOP de la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL, el Memorando Nº 211-2019-INACAL/OA de la Ofi cina de Administración del INACAL, el Informe Nº 578-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 003-2019/CODEX/DIGESA, el Presidente del Comité Nacional del Codex remite invitación para participar en el 42º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC42), del 8 al 12 de julio de 2019, y en la reunión del Comité Coordinador de América Latina y el Caribe (CCLAC), el 7 de julio de 2019, los que tendrán lugar en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, la Comisión del Codex Alimentarius es la Organización Internacional establecida por el Programa Conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la fi nalidad de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos a través de la Normalización. Actualmente, la Comisión del Codex Alimentarius se encuentra integrada por 189 miembros del Codex, entre ellos el Perú;

Que, la Dirección de Normalización del INACAL, con Informe Nº 016-2019-INACAL/DN, señala que es importante la participación de la Entidad en las citadas reuniones, toda vez que se sustentará la posición peruana respecto a los proyectos trabajados por los comités de Asuntos Generales y Comités de Productos, en especial respecto al proyecto de norma para la quinua, la cual se espera sea aprobada como Norma Internacional durante el citado evento, posicionando de esta manera al mencionado grano andino; además, en el ámbito del posicionamiento institucional a nivel internacional, menciona que resulta recomendable participar presencialmente en Comités Técnicos Internacionales, como es el caso del 42º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC42), lo cual conlleva a representar al país en acciones que consolidan alianzas estratégicas, al

27NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

intercambio de experiencias, la transferencia tecnológica así como al posicionamiento del país y del INACAL como referentes en la región; recomendando la participación de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional de la Dirección de Normalización del INACAL;

Que, la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL, con Informe Nº 034-2019-INACAL/OCOOP, emite opinión favorable sobre la participación de la representante de la referida entidad en las citadas reuniones toda vez que permitirá cumplir con los objetivos estratégicos del PEI 2019-2022 del INACAL, como el de incrementar la oferta de los bienes y/o servicios con infraestructura de la calidad por parte de las entidades públicas y privadas, al mismo tiempo de representar a los intereses nacionales en organizaciones internacionales asociadas a la Normalización;

Que, con Memorando Nº 211-2019-INACAL/OA, la Ofi cina de Administración del INACAL remite, entre otros, el Informe Nº 013-2019-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, que señala el monto de los viáticos a cubrir para la comisión de servicios; igualmente, remite el Informe Nº 88-2019-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento, que comunica el costo de los pasajes aéreos correspondientes, cotizados en tarifa económica;

Que, mediante Informe Nº 101-2019-INACAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL emite opinión favorable respecto a la participación de la citada profesional, en el 42º período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC42) y la reunión del Comité Coordinador de América Latina y el Caribe (CCLAC), eventos que, además de irrogar gastos en el presupuesto institucional del Pliego 244: INACAL, se encuentran en el marco de las actividades establecidas en el POI 2019 del INACAL; asimismo, adjunta las certifi caciones de crédito presupuestal Nºs 0000001355 y 0000001364;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; asimismo, disponen que la autorización de viajes de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional de la Dirección de Normalización del INACAL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 05 al 13 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional de la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 05 al 13 de julio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (clase económica incluido

TUUA) US$

Viáticos por 7 días US$ 540.00 por día (6 + 1 día por concepto

de instalación)Gloria Atala

Castillo Vargas 2 220,79 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional deberá presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1785458-1

Autorizar transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación y Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2019-PRODUCE

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 362-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Informe Nº 051-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión; el Memorando Nº 661-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 189-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y el Informe Nº 572-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, y señala entre otros, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, establece la fusión por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo

28 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto de Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y en el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y a otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que este administra, con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;

Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se refi ere dicha disposición se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción del convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, por corresponder a ejecución de gastos capital;

Que, mediante Ofi cio Nº 362-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción el Informe Nº 051-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, a través del cual se sustenta la necesidad de disponer la autorización de las transferencias fi nancieras a favor de nueve (09) Unidades Ejecutoras de entidades públicas vinculadas a los Sectores Educación y Producción, hasta por la suma de S/ 908 992,75 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 75/100 SOLES), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, el importe de S/ 822 455,24 (OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 24/100 SOLES) y a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito el importe de S/ 86 537,51(OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 51/100 SOLES), destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos siguientes: i) 05 Proyectos de “Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en Problemas de Interés Público” – IAPIP; ii) 03 Proyectos de “I+D+i BIO” – IDIBIO; iii) 01 Proyecto “Perú Resiliente I+D+i” – RPR; iv) 01 Proyecto de “Equipamiento Científi co de Laboratorios” – ECL; v) 01 Proyecto de “Extensionismo Tecnológico” – ET; vi) 01 Proyecto “Iniciativas Favorables a la Vinculación Entre la Oferta y Demanda de Servicios Tecnológicos” – IFVIN; y, vii) 01 Proyecto de “Becas de Repatriación de Investigadores” - BRI, los cuales se efectúan en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2019, señalando además que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar las mencionadas transferencias fi nancieras, lo que se encuentra acreditado a través de las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nos. 001123 a 001135;

Que, mediante Ofi cio Nº 415-2019-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación presupuestaria solicitada por la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, indicando que cumple con los criterios de evaluación detallados en los numerales 4 y 7 del Anexo 1 de los Lineamientos sobre modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, aprobado por la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01 y modifi catorias;

Que, mediante Memorando Nº 661-2019-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe Nº 189-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación y Producción, hasta por la suma de S/ 908 992,75 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 75/100 SOLES), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, el importe de S/ 822 455,24 (OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 24/100 SOLES) y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito el importe de S/ 86 537,51 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 51/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, destinadas a efectuar los desembolsos referidos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; y el Anexo 01, Lineamientos sobre modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/50.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias FinancierasAutorizar las transferencias fi nancieras del Pliego

038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de las entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación y Producción señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 908 992,75 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 75/100 SOLES), correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, el importe de S/ 822 455,24 (OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 24/100 SOLES) y en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito el importe de S/ 86 537,51 (OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE Y 51/100 SOLES), en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

29NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- FinanciamientoLas transferencias fi nancieras autorizadas en el

artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, categoría presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, especifi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realizan las referidas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o la que haga

sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación del Anexo Único a que se

refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1785458-2

Amplían plazo para la aplicación de la norma metrológica peruana del control metrológico de medidores de agua. NMP 005:2018

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 007-2019-INACAL/DM

Lima, 28 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N°038-2019-INACAL/DM-ML, de fecha 28 de junio de 2019, de la Encargada del Equipo funcional de Metrología legal de la Dirección de Metrología, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el “Sistema

Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad”, en el artículo 9° dispone que el “El Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35° de la citada Ley establece que la Dirección de Metrología es un órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley dispone que “El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país”;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley manifi esta que la verifi cación de instrumentos de medición es efectuada por las Unidades de Verifi cación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL. El Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, en el artículo 40 literal a), dispone que la Dirección de Metrología “Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología, y el literal f) “Establece los controles metrológicos de los medios de medición directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales”;

Que, Mediante Resolución Directoral N° 007-2018-INACAL/DM, de 21 de setiembre de 2018 se aprobó la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2018 “Medidores de agua para agua potable fría y caliente. Parte 1: Requisitos metrológicos y Técnicos, Parte 2: Métodos de ensayo y Parte 3: Formato de Informe de Ensayo”, en el artículo 2 dispone que el plazo para la implementación y el cumplimiento es de un año contados a partir de la publicación de la resolución en el diario ofi cial El Peruano;

Que, Mediante Resolución Directoral N° 009-2018-INACAL/DM, de 27 de diciembre de 2018 se aprobó el “PV-003: Procedimiento para la verifi cación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm en laboratorio” Edición 1, Diciembre 2018;

Que, la Dirección de Metrología del INACAL tiene aprobado 48 modelos aprobados de conformidad con la NMP 005:2011 y solo dos (02) de conformidad con la NMP 005:2018. Así mismo, la Dirección de Metrología del INACAL no ha recibido hasta el momento ninguna solicitud de actualización como Unidad de Verifi cación Metrológica para realizar verifi cación de medidores de agua conforme a la NMP 005:2018;

Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable actualmente no cuentan con una oferta sufi ciente de medidores de agua de conformidad con la NMP 005:2018 lo cual podría perjudicar sus planes de adquisición e instalación de nuevos medidores;

Que, recientemente se han recibido más de 15 solicitudes de evaluación de modelo de medidores de agua cuyo plazo de atención excederá la fecha establecida para la implementación de la NMP 005:2018;

Que, por las razones expuestas resulta conveniente ampliar el plazo de implementación de la NMP 005:2018 hasta el 30 de marzo del 2020, con la fi nalidad que las empresas tenga un mayor plazo para cumplir con las exigencias de aprobación de modelo y verifi cación

30 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

inicial, así como se autoricen unidades de verifi cación metrológica de medidores de agua de conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2018.

Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad” y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar el plazo de implementación de la NMP 005:2018 dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 007-2018-INACAL/DM hasta el 30 de marzo de 2020.

Articulo 2.- Los medidores de agua sujetos a control metrológico con modelo aprobado de conformidad con la Norma Metrológica Peruana NMP 005:2011, que hayan sido adquiridos antes del vencimiento del plazo de prorroga establecido en el artículo 1 de la presente resolución, podrán ser instalados previo cumplimiento de la verifi cación correspondiente.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese y publíquese.

JOSE DAJES CASTRODirector de Metrología

1784570-1

Aprueban “Autorización transitoria para la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 008-2019-INACAL/DM

Lima, 28 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico DM N° 037-2019-INACAL/DM-ML, de fecha 27 de junio de 2019 de la encargada del Equipo Funcional de Metrología Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo

Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología;

Que, el numeral 36.1 de artículo 36 de la norma acotada establece que el control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país, y el numeral 36.3 del artículo 36 dispone que la verifi cación de medios de medición es efectuada por las Unidades de Verifi cación Metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL

Que, la Dirección de Metrología, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes funciones:”; incisos f) Establecer los controles metrológicos de los medios de medición, directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales, inciso g) Elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de verifi cación metrológica y h) Reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verifi cación metrológica, cuando no existan instituciones acreditadas, se puede reconocer de manera transitoria a instituciones no acreditadas por un periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de un (01) año.

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, se aprueba el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Verifi cación Metrológica (UVM)” que realizarán verifi caciones metrológicas -verifi cación inicial y verifi cación posterior- de instrumentos de medición sujetos a control metrológico;

Que, el 05 de setiembre de 2019 se inicia el control metrológico (aprobación de modelo, verifi cación inicial y verifi cación posterior) de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos, utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM;

Que, para realizar la verifi cación de las balanzas utilizadas en transacciones comerciales a nivel nacional, se emitió la Resolución Directoral N° 006-2019-INACAL/DM, que aprobó el “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

31NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

no automático” Edición 1, procedimiento que tiene como fi nalidad precisar los ensayos específi cos en la verifi cación inicial y verifi cación posterior de obligatorio cumplimiento para las Unidades de Verifi cación Metrológica-UVM que realicen la verifi cación dispuesta en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM;

Que, actualmente no se cuenta con ningún organismo de inspección o laboratorio de calibración acreditado por la Dirección de Acreditación (DA) de INACAL que tenga como alcance de acreditación la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”, por otro lado existen laboratorios de calibración acreditados bajo la NTP-ISO/IEC 17025 para realizar el servicio de calibración de Balanzas Clase III y IIII, empleando como referencia la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009. Estos laboratorios cuentan con instalaciones adecuadas y equipos calibrados con trazabilidad metrológica, así como con personal competente, por lo que están en la capacidad técnica de realizar los ensayos de verifi cación según lo establecido en el “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 1, Junio 2019;

Que, el Informe Técnico DM N° 037-2019-INACAL/DM-ML señala que los laboratorios acreditados bajo la ISO/IEC 17025 que tenga como alcance el servicio de calibración de Balanzas Clase III y IIII empleando como referencia la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009, son organismos potenciales para atender la verifi cación de balanza en conformidad con lo establecido a la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM;

Que, el proceso de ampliación del alcance de acreditación de un organismo acreditado puede ser obtenido en un periodo de hasta 8 meses;

Que, de conformidad con la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar un régimen de autorización transitoria para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que tengan como capacidad máxima de medición hasta 100 kilogramos, utilizados en transacciones comerciales a nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral N° 006-2018-INACAL/DM.

Artículo 2.- Los laboratorios de calibración acreditados bajo la ISO/IEC 17025 que tengan como alcance el servicio de calibración de Balanzas Clase III y IIII empleando como referencia la Norma Metrológica Peruana NMP 003:2009 que se encuentren en proceso de ampliación de su alcance de acreditación con el procedimiento “PV-002: Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 1, Junio 2019, podrán solicitar su reconocimiento como Unidades de Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la autorización como unidad de verifi cación metrológica aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM.

Articulo 3.- La Dirección de Metrología reconocerá como Unidad de Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático por única vez y de manera transitoria hasta el 05 de mayo de 2020, a las empresas que cumplan con las condiciones antes referidas. Vencido dicho plazo solo se autorizará a aquellas empresas que se hayan acreditado con el procedimiento PV-002: “Procedimiento para la verifi cación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático” Edición 1, Junio 2019.

Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe).

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRODirector de Metrología

1784574-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0470/RE-2019

Lima, 2 de julio de 2019

VISTA:

La Resolución Ministerial N° 0262-2017-RE, que nombró como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, a la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández, representante de la Universidad Ricardo Palma, con efi cacia anticipada, a partir del 1 de marzo de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0126-2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Colegio de Traductores del Perú, así como de los representantes de cada una de las universidades de la República, donde se enseña la especialidad de Traducción, tiene una vigencia de dos (02) años de duración, no renovables sino transcurrido otro periodo similar;

Que, la Universidad Ricardo Palma mediante Ofi cio N° 0385-2019-URP-R, de 4 de junio de 2019, hace de conocimiento del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, la designación del Licenciado Fernando Rafael Camino Urriaga, como representante de la citada Universidad ante la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en reemplazo de la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández;

Teniendo en cuenta el Memorándum (JTP) N° JTP00032/2019, de la Junta de Vigilancia de Traductores Públicos Juramentados, de 12 de junio de 2019;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 126-2003-RE, Reglamento de Traductores Públicos Juramentados; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 17 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término al nombramiento, como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández, representante de la Universidad Ricardo Palma, con efi cacia anticipada, al 1 de marzo de 2019;

Artículo 2.- Dar las gracias a la Licenciada Hildegard Cornejo Fernández, por los servicios prestados en la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados.

Artículo 3.- Nombrar como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, al Licenciado Fernando Rafael Camino Urriaga, como representante de la Universidad Ricardo Palma, a partir de la fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1785096-1

32 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 505-209 MTC/01.02

Lima, 2 de junio del 2019

VISTOS: La Carta GO N° 018-19 de la empresa AIR MAJORO S.A., y el Informe N° 240-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GO N° 018-19, la empresa AIR MAJORO S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo para habilitación como piloto y expedición de licencia TLA en el equipo B-200, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo DGAC - 001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado

en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 240-2019-MTC/12.04, adjuntando la Orden de Inspección N° 1484-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 06 al 08 de julio de 2019, a la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 06 al 08 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AIR MAJORO S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

06 AL 08 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 210-2019-MTC/12.04 Y Nº 240-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1484-2019-MTC/12.04 06-jul 08-jul US$ 660.00AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA

GUZMAN MILLA, FREDDY RALF

CHARLOTTE, CAROLINA

DEL NORTE

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico en simulador de vuelo para Habilitación como Piloto y expedición

de Licencia TLA en el equipo B-200 a su personal

aeronáutico.

10056-10057

1785266-1

33NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Ya está disponible la solución para sus trámites de publicación de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO

Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO

aseguran y protegen la integridad de su información.

SEGURO

Email: [email protected] Central Telefónica : 315-0400

34 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

INTENDENCIA NACIONAL DE

BOMBEROS DEL PERU

Designan Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad, Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento y Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 097-2019-INBP

San Isidro, 2 de julio de 2019

VISTOS:

La Nota Informativa N° 486-2019 INBP/OA/URH, de fecha 02 de julio de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, por Resolución Suprema N° 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 045-2019 INBP, de fecha 12 de marzo de 2019, se designó al Magíster WALTER WILLIAM FERNÁNDEZ PARDO, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y con Resolución de Intendencia N° 064-2019 INBP, de fecha 03 de mayo de 2019, se le encargó el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 058-2019 INBP, de fecha 01 de abril de 2019, se designó a la señora RINATH MARÍA CONTRERAS ESCUDERO, en el cargo de confi anza de Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y encargaturas individualizadas en los párrafos precedentes y establecer las personas que asumirán dichos cargos en su reemplazo;

Que, mediante Nota Informativa N° 486-2019 INBP/OA/URH, de fecha 02 de julio de 2019, la Unidad de

Recursos Humanos señala que el personal propuesto para asumir el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargos vigente;

Que, mediante Nota Informativa N° 486-2019 INBP/OA/URH, de fecha 02 de julio de 2019, la Unidad de Recursos Humanos señala que el personal propuesto para asumir el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargos vigente;

Que, mediante Nota Informativa N° 486-2019 INBP/OA/URH, de fecha 02 de julio de 2019, la Unidad de Recursos Humanos señala que el personal propuesto para asumir el cargo Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasifi cador de cargos vigente;

Que el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y fi nancieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia;

Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado al Ingeniero Walter William Fernández Pardo, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; en el mismo sentido, DAR POR CONCLUIDA, la designación efectuada al Ingeniero Walter William Fernández Pardo en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora Rinath María Contreras Escudero, en el cargo de confi anza de Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados a la entidad, debiendo proceder a la entrega de cargo conforme a las normas de orden administrativo;

Artículo 3º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ingeniero WALTER WILLIAM FERNÁNDEZ PARDO en el cargo confi anza de Director de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 4º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor SAMIR EDUARDO PORRAS DE LOS RÍOS, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de

35NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Gestión de Infraestructura y Equipamiento de la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 5º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abogado LUIS ORLANDO VILLANUEVA MEDINA, en el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Gestión de Recursos Materiales y Mantenimiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Artículo 6º.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias a las que hubiera lugar para dar cumplimiento a la presente resolución de conformidad a los criterios esgrimidos por SERVIR, así como la entrega de cargo de conformidad con las “Disposiciones y Procedimientos para la entrega y recepción de cargo del personal de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, Resolución de Intendencia N° 081-2019 INBP de la Entidad, todo ello en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 7º.- DISPONER, que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CHARLES E. HALLENBECK FUENTESIntendente Nacional (e)

1785389-1

Designan fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 098-2019-INBP

San Isidro, 3 de julio de 2019

VISTA:

La Nota Informativa Nº 075-2019-INBP/GG de la Gerencia General de la INBP; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1260, de fecha 8 de diciembre de 2016, se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y su estructura orgánica; y, en su artículo 22° establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley Nº 27067, modifi ca su denominación por “Intendencia Nacional de Bomberos del Perú” la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1260, dispone que a la vigencia de la presente norma, toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se considera referida a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, por Decreto Supremo Nº 019-2017-IN, de fecha 13 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1260;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia

Nacional de Bomberos del Perú, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 001-2017-INBP, de fecha 21 de septiembre de 2017, se aprueba la adecuación orgánica y funcional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, disponiendo que los órganos y unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú utilicen la denominación que se consigna en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, así como sus respectivas siglas, ejerciendo las funciones que les corresponden;

Que, por Resolución Suprema Nº 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1) que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; asimismo, el numeral 2) del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que, la Gerencia General del INBP, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10° numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones del INBP, es la encargada de certifi car la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en atención a la propuesta de la Gerencia General se procede a la designación de los fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la INBP;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Designar, a partir de la fecha como fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores que a continuación se detallan:

- FRANCO CASTRO, FABIOLA- CHURASACARI MAYTA, JOSE LUIS

Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia N° 005-2017-INBP, de fecha 22 de setiembre de 2017.

Articulo 3°.- Los fedatarios de la Intendencia Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú, realizarán sus labores de acuerdo al Régimen de Fedatario previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 4°.- Los fedatarios llevarán un registro de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, utilizarán un sello para fedatear los documentos solicitados.

Artículo 5°.- DISPONER que la Ofi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad: www.inbp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CHARLES E. HALLENBECK FUENTESIntendente Nacional (e)

1785389-2

36 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban prepublicación de proyecto de modificación de la Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0062-2019-APN-DIR

Callao, 28 de junio de 2019

VISTO:

El Informe Legal Nº 284-2019-APN/UAJ de fecha 10 de junio de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 13 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, que aprueba el “Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País”, establece que las Entidades Prestadoras, para poder iniciar sus operaciones, deberán presentar a la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, otorga rango de Decreto Supremo a los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 162-2001-MTC/15.5, Nº 259-2003-MTC/02, Nº 329-2004-MTC/02 y Nº 330-2004-MTC/02;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC establece que, conforme a las disposiciones de la LSPN y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos, entre otros, en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5, son de competencia de la APN;

Que, los literales i), j) y m) del artículo 24 de la LSPN establecen como atribuciones de la APN velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia, establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia; y velar por el respeto de los derechos de los usuarios intermedios y fi nales en los puertos del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 162-2001-MTC/15.5., elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, que aprueba el “Reglamento Técnico

para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País”, señala que el mismo rige para las Entidades Prestadoras, entendiéndose como tal, a las empresas o grupos de empresas públicas o privadas, que realizan actividades de explotación de la infraestructura portuaria de uso público, sujetas a supervisión del OSITRAN, y las empresas o grupo de empresas que, en virtud de un contrato de operación, explotan dicha infraestructura. Asimismo, indica que las empresas que explotan infraestructura portuaria para uso propio y exclusivo no están obligadas a elaborar los Reglamentos internos en mención; sin embargo, ello no es limitativo, para que opten por adecuar sus respectivos reglamentos internos, al presente Reglamento si así lo encuentran conveniente;

Que, el numeral 12.2 del Anexo 1 del “Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País” referido al “Contenido Técnico Mínimo del Reglamento Marco para la elaboración de los Reglamentos Operativos a cargo de las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura portuaria de uso público – REOP”, señala que “deberá especifi carse las infracciones y el tipo de sanciones (excluyendo lo pecuniario) a las que están sujetos los usuarios relacionados con la actividad portuaria, cuando por cualquier circunstancia infrinjan las disposiciones del Reglamento interno”;

Que, en el mismo sentido, se regula el Régimen de Infracciones y Sanciones en el numeral 19.2 del artículo 19 del Anexo 2 del “Reglamento Técnico para la elaboración de los Reglamentos Internos de las Entidades prestadoras que explotan la Infraestructura Portuaria de Uso Público en el País” referido al “Contenido Técnico Mínimo del Reglamento de Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la Operación de Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres – REPAPS”; y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Anexo 3 del mencionado Reglamento Técnico con relación al “Contenido Técnico Mínimo del Reglamento de Seguridad, Control y Vigilancia de los Terminales Portuarios Marítimos, Fluviales y Lacustres – RESCOV”;

Que, en el artículo 4 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2016-APN/DIR de fecha 11 de julio de 2016, la APN establece que todas las operaciones que se realizan en un Terminal Portuario de Uso Público deben estar contenidas en sus respectivos Reglamentos de Operaciones, sin importar la denominación del procedimiento que se utilice para tales efectos;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 081-2018-APN/DIR de fecha 07 de diciembre de 2018, la APN aprueba la “Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público”;

Que, actualmente, la APN ha considerado necesaria la revisión de la referida “Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público” con la fi nalidad de adecuarla a los criterios y a las normas que le competen a las Entidades Prestadoras y, así mismo, establecer una Tabla de Infracciones y Sanciones que haga predecible las sanciones que se impondrán las Entidades Prestadoras de acuerdo con la conducta infractora que se realice;

Que, mediante el Informe Legal Nº 284-2019-APN-UAJ de fecha 10 de junio de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que de acuerdo con el numeral 8 del Artículo I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la mencionada Ley es de aplicación para las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, en lo que fuera aplicable de acuerdo con su naturaleza privada; por consiguiente, los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas se rigen por lo dispuesto en la LPAG;

37NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Que, la UAJ considera jurídicamente viable adoptar el proyecto propuesto por el consultor que comprende los “Contenidos y Exigencias Mínimas del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras” y la “Tabla de Infracciones y Sanciones estandarizada”;

Que, la UAJ concluye que considera jurídicamente viable modifi car la “Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público” e incluir los “Contenidos y Exigencias Mínimas del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras” y la “Tabla de Infracciones y Sanciones estandarizada”;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión Nº 495 de fecha 25 de junio de 2019, acordó modifi car la “Norma técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso público”; disponiendo su prepublicación por quince (15) días hábiles para recibir los comentarios de la comunidad en general;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente,

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio delegue;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la “Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 081-2018-APN/DIR de fecha 07 de octubre de 2018, respecto de las referencias sobre los principios de la potestad sancionadora, debiendo entenderse como criterios; así, la última versión forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la prepublicación del proyecto de modifi cación de la Norma Técnica mencionada en el artículo 1 de la presente resolución, incorporando los “Contenidos y Exigencias Mínimas del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras” y la “Tabla de Infracciones y Sanciones estandarizada”, los cuales forman parte integrante de la presente resolución por quince (15) días hábiles en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general.

Artículo 4.- Designar a los señores Luis Pariona García y Pedro Mejía Vásquez, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y las personas interesadas; así como elaboren

la matriz correspondiente y propongan los cambios o modifi caciones necesarias al proyecto de norma técnica, a través de la dirección electrónica [email protected] y [email protected].

Regístrese, publíquese y comuníquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1785391-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 114-2019-CONCYTEC-P

Lima, 4 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 020-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 024-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

38 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 024-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 616,922.73 (Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Veintidós y 73/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros EF-023 denominado “Programas de Maestría en Universidades Peruanas” - Convocatoria 2015-I, E041-2017-02 denominado “Proyecto de Investigación Básica y Aplicada”, y E041-2018-01 denominado “Proyecto de Investigación Básica”, señalando que permitirá cofi nanciar los programas y proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 020-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los programas y proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 383-2019, 395-2019 y 396-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-FONDECYT-DE, 117-2017-FONDECYT-DE y 099-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los convenios y contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los programas y proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 020-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 616,922.73 (Seiscientos Dieciséis Mil Novecientos Veintidós y 73/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en Soles

S/

1

Transferencias fi nancieras

Programa Doctorado en Ciencia Animal Universidad Nacional Agraria La Molina 178-2015 62,598.16

2 Programa Doctorado en Ciencias con mención en Química Universidad Nacional de Ingeniería 237-2015 235,682.91

3 Proyecto Sarna en Vicuñas: epidemiología y estrategias para su prevención y control

Universidad Nacional de Huancavelica 160-2017 33,442.00

4 ProyectoControl de aedes aegypti: sustancias bioactivas de origen natural con potencial actividad biocida en el

adultoUniversidad Nacional de

Trujillo 164-2017 51,640.00

5

Subvenciones a personas jurídicas

ProyectoValorización de los desechos plásticos mediante

pirólisis catalítica utilizando zeolitas naturales obtenidas a partir de la ceniza volcánica

Universidad Católica San Pablo 162-2017 84,045.66

6 ProyectoIdentifi cación de patrones de conectividad

cerebral alterados como biomarcador cognitivo en fases pre-clínicas de demencia mediante registros

electroencefalográfi cos de baja densidad

Universidad Católica San Pablo 103-2018 149,514.00

TOTAL 616,922.73

39NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta1785701-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Designan responsables de entregar la información de acceso público del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 081-2019-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 2 de julio de 2019

VISTO:

El Informe N° 0016-2019-P-ST-UAGED, de fecha 11 de junio 2019, de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión de Archivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad, disponiendo además, que la entidad pública designe al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, asimismo, el artículo 4 de dicho Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 010-2019-SINEACE/CDAH-P, se designó a Pedro Joel Anthony Arenas Melgarejo y Lady Melina Perales Vilca, como responsables titular y suplente respectivamente, de la entrega de información de acceso público; sin embargo, se ha considerado pertinente, que dicha función, sea asumida por la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-PCM; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 010-2019-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 2.- Designar, como responsables de entregar la información de acceso público del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, a quienes ocupan los siguientes cargos:

Responsable Titular: Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria

Responsable Suplente: Especialista de la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1784997-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de magistrados a órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de la Selva Central y Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 195-2019-CE-PJ

Lima, 15 de mayo de 2019

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora María del Rosario Villogas Silva y el señor Renzo Arturo Beramendi Ramírez, Jueces Especializados titulares de los Distritos Judiciales de la Selva Central y Huánuco, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante documento presentado el 24 de octubre de 2018, obrante de fojas 1 a 2, la señora María del Rosario Villogas Silva, Jueza Especializada titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo, actualmente perteneciente

40 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

al Distrito Judicial de la Selva Central según lo establecido mediante la Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ; y el señor Renzo Arturo Beramendi Ramírez, Juez Especializado titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Segundo. Que, los señores jueces especializados titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades. Para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.

Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombradas, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios.

Quinto. Que, en tal sentido, los señores jueces especializados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos. Por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los señores jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 617-2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado de la señora María del Rosario Villogas Silva, Jueza Especializada titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo, Distrito Judicial de la Selva Central, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre; y el traslado del señor Renzo Arturo Beramendi Ramírez, Juez Especializado titular del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo, Distrito Judicial de la Selva Central.

Artículo Segundo.- Cursar ofi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de

Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y Huánuco, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1785475-1

Modifican el art. 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTA:

La propuesta para modifi car el segundo párrafo del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Segundo. Que, el segundo párrafo del artículo 36° del citado Reglamento, establece que “De producirse impedimento del Jefe de la OCMA, asumirá dicha función uno de los cinco jueces supremos titulares más antiguos, que no integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comenzando por el magistrado supremo más antiguo al más reciente”.

Tercero. Que, es propósito de este Órgano de Gobierno dictar las medidas pertinentes para lograr mayor celeridad en el trámite de los procedimientos disciplinarios, que se tramitan tanto a nivel de la sede central del Órgano de Control de la Magistratura como de sus órganos descentralizados.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; por lo que, evaluada la propuesta de modifi cación normativa resulta pertinente su aprobación.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 815-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución

41NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015, en el siguiente sentido:

“De producirse impedimento del Jefe de la OCMA, asumirá dicha función uno de los jueces supremos titulares, que no integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comenzando por el magistrado supremo más antiguo al más reciente”.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1785475-2

Establecen disposiciones para la elección de representantes de Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Período de Sesiones 2019 - 2021

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 270-2019-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2019

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 109-94-CE-PJ, 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ; y 263-2016-CE-PJ, de fechas 10 de noviembre de 1994, 10 de julio de 2013, 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como, 12 de octubre de 2016, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros, regula el acto electoral para la elección del Juez Superior titular y del Juez Especializado o Mixto titular que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, representando a sus respectivos niveles de la carrera judicial; así como del representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Segundo. Que, respecto a la elección del representante de los Jueces Superiores, la Sala Plena de cada Corte Superior elige un candidato, correspondiendo a los Presidentes de las Cortes Superiores elegir de entre todos los candidatos al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De modo similar, el pleno de los Jueces Especializados y Mixtos titulares de cada Distrito Judicial elige entre sus pares a un candidato, correspondiendo a los designados elegir de entre ellos al juez que integrará el referido órgano de gobierno judicial. Lo propio se realiza en acto electoral en cuanto al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. El período de representación es de dos años.

Tercero. Que, encontrándose próximo a concluir el mandato de representación de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el 22 de agosto próximo, corresponde efectuar la convocatoria para la elección de los representantes de los Jueces Superiores titulares, Jueces Especializados y Mixtos titulares; y de la Junta de Decanos del Colegio de Abogados del Perú, para el Décimo Período de Sesiones 2019-2021; debiendo establecerse, igualmente, pautas democráticas que propicien una

mayor participación de los señores jueces y ordene el proceso de elección.

Cuarto. Que, asimismo, es menester establecer las fechas de inicio y de término del Período de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la fi nalidad de dar cumplimiento al período de representación de dos años dispuesto en el artículo 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 816-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el Período de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se iniciará el 23 de agosto y culminará el 22 de agosto del año que corresponda.

Artículo Segundo.- Disponer que en los Distritos Judiciales del país la Sesión de Sala Plena y la Junta de Jueces, para elegir a los candidatos a la representación de Juez Superior titular y de Juez Especializado o Mixto titular ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, se realizará el día lunes 12 de agosto del año en curso, a las 12:00 horas. La convocatoria para la referida elección se debe efectuar con una anticipación no menor de 5 días hábiles.

Artículo Tercero.- Señalar el día jueves 15 de agosto del presente año, a las 12:00 horas, en el Palacio Nacional de Justicia, para la elección del Juez Superior titular y Juez Especializado o Mixto titular como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Período de Sesiones 2019-2021.

Artículo Cuarto.- La elección de los candidatos en todos los Distritos Judiciales del país y de los representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se realizará en la ciudad de Lima, se efectuará mediante sufragio directo y secreto, siendo de aplicación el Reglamento de Elección aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 109-94-CE-PJ, de fecha 10 de noviembre de 1994, y lo establecido en las Resoluciones Administrativas Nº 127-2013-CE-PJ, 123 y 159-2015-CE-PJ; y 263-2016-CE-PJ, de fechas 10 de julio de 2013; 25 de marzo y 6 de mayo de 2015; así como 12 de octubre de 2016, respectivamente.

Artículo Quinto.- Cursar ofi cio al Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a fi n que se proceda a la elección de su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el Décimo Período de Sesiones 2019-2021.

Artículo Sexto.- Disponer que las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, asumirán los gastos de los jueces que viajarán a la ciudad de Lima para participar en las referidas elecciones.

Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Distritos Judiciales del país, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1785475-3

42 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

La información más útilla encuentras en tu diario oficial

43NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Ratifican a Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y designan Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en la CSJEDDCO y CF

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADAEN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE

CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOSPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 081-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ

Lima, uno de julio de dos mil diecinueve

VISTOS y CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre del 2018, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 30 de diciembre del indicado año, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual tiene competencia nacional.

Segundo. Que, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, atendiendo a la Resolución Administrativa N° 188-2019-CE-PJ expedida el 8 de mayo del presente año, dispone en su artículo primero que a partir del 1 de julio de 2019 la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, designará a los jueces coordinadores del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, estableciendo además sus respectivas funciones.

Tercero. Que, en tal contexto, evaluadas las hojas de vida de la señorita magistrada Sonia Bienvenida Torre Muñoz, Jueza Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, así como la del señor Juez Superior Ramiro Emérito Salinas Siccha, de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en consonancia con sus antecedentes, desempeño de la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente ratifi car en sus funciones de Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, que viene desempeñando la magistrada primeramente nombrada; así como designar como Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al segundo de los aludidos, dándose por concluido el servicio prestado en esta última función del señor juez superior Juan Riquelme Guillermo Piscoya.

Por los fundamentos antes expuestos, la Presidencia en pleno uso de sus atribuciones, coadyuvando de esta forma al logro de los objetivos trazados, y con la facultad conferida por el artículo 90° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Ratifi car a la señorita Jueza Superior Titular Sonia Bienvenida Torre Muñoz, integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, como Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado.

Artículo Segundo.- Dar por concluida, con efectividad al 30 de junio del 2019, la función de Magistrado Coordinador del señor Juez Superior

Titular Juan Riquelme Guillermo Piscoya, de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, expresándole el agradecimiento por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Tercero.- Designar al señor Juez Superior Titular Ramiro Emérito Salinas Siccha, integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- Precisar que la labor de los señores magistrados coordinadores de los Sistemas Especializados en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, se efectuarán en adición a sus funciones jurisdiccionales.

Artículo Quinto.- Establecer que las funciones de las Coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios son aquellas precisadas en el artículo quinto del Reglamente de las Coordinaciones de esta Corte Superior de Justicia, aprobado por Resolución Administrativa N° 084-2019-CE-PJ, modifi cada por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 188-2019-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; asimismo dichas Coordinaciones en cuanto a su naturaleza, ámbito de competencia y línea de autoridad, se ciñe a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Reglamento antes invocado.

Artículo Sexto.- Poner en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, a las Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los dos Sistemas precedentemente mencionados y a la Ofi cina de Administración de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

INES F. VILLA BONILLAPresidenta (P)

1785387-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0077-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000664COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH VACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Villegas Julca y Víctor Marcelo Huamán Méndez en contra del Acuerdo de Concejo, de fecha 18 de marzo de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia contra Luis Gilberto Torres Méndez, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley

44 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Orgánica de Municipalidades, es decir, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas y por sobrevenir impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 5 de febrero, Miguel Ángel Villegas Julca presentó su solicitud de vacancia contra Luis Gilberto Torres Méndez, primer regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas y por sobrevenir impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección (fojas 5 a 11).

El pedido de vacancia se fundamenta en los argumentos a continuación detallados:

a. El regidor cuestionado habría fi rmado, en calidad de alcalde encargado, la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN (fojas 84 a 86), de fecha 28 de enero de 2019, mediante la cual se habría aprobado la contratación directa de la obra de emergencia “Instalación de 13780 ML de enrocados en el Río Casma entre el Sector Tabón a Puerto Casma - Áncash, 3° Etapa”. El solicitante precisa que este hecho se confi guraría dentro de la causal de vacancia del artículo 11 de la LOM, pues el regidor no contaba con las facultades para la fi rma de la referida Resolución y adicionalmente habría afectado su deber de fi scalización.

b. Que habrían sobrevenido impedimentos establecidos en la LEM, pues Luis Gilberto Torres Méndez habría aceptado ejercer funciones de regidor provisional desde el 18 de setiembre de 2018, fecha en que fue notifi cado con la convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones para suplir a los regidores de la Municipalidad de Comandante Noel que solicitaron licencia para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. En ese sentido, el referido regidor no podía postular como candidato, pues no había solicitado la licencia requerida para participar en las ERM 2018, conforme lo dispuesto en el artículo 8, literal e de la LEM.

Adhesión a la vacancia

El 12 de marzo de 2019, Víctor Marcelo Huamán Méndez solicitó la adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Villegas Julca contra Luis Gilberto Torres Mendez, primer regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la LOM, y requirió que se le notifi quen los actuados y se le permita participar en la Sesión de Concejo; asimismo, designó como su abogado a Antonio Azalde Lluen (fojas 68 y 69).

Descargos del regidor

Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2019, Luis Gilberto Torres Méndez presentó sus descargos (fojas 54 a 60) y precisó que:

a. Firmó la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN, de fecha 28 de enero de 2019, en calidad de alcalde encargado, en virtud de la delegación de facultades que Emilio Alejandro Reyes Coronación, en su calidad de alcalde distrital, le había otorgado conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-A-MDCN, de fecha 25 de enero de 2019 (fojas 91 y 92).

b. Asimismo, respecto a la causal de impedimento sobreviniente a la elección, precisó que esta debe darse

de manera posterior a la elección, y cita jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones.

c. Adicionalmente, señaló que cuando realizó su inscripción como candidato él no era trabajador o funcionario de los poderes públicos, así como de organismos y empresas del Estado, por lo cual, no tenía que requerir licencia sin goce de haber.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Comandante Noel

En sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2019, el Concejo Distrital de Comandante Noel resolvió, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Miguel Ángel Villegas Julca, cuyo resultado de la votación fue: dos (2) votos a favor y cuatro (4) votos en contra.

Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria 18.03.2019-MDCN, del 18 de marzo de 2019 (fojas 77 a 79).

Del recurso de apelación

Por escrito del 8 de abril de 2019, Miguel Ángel Villegas Julca y Víctor Marcelo Huamán Méndez formularon recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo, del 18 de marzo del mismo año, bajo los mismos argumentos señalados en la solicitud de vacancia presentada por Miguel Ángel Villegas Julca y precisaron que el adherente a la vacancia no fue notifi cado para asistir a la sesión extraordinaria de concejo, asimismo, refi eren que no existe un control en la tramitación de los documentos al interior de la Municipalidad (fojas 19 a 30).

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Los apelantes señalan que no se le notifi có al adherente de la apelación la citación para asistir a la sesión extraordinaria de concejo del 18 de marzo de 2019; sin embargo, del escrito de adhesión, se visualiza que Víctor Marcelo Huamán Méndez nombró como su abogado a Antonio Azalde Lluen, quien, conforme se verifi ca del Acta de sesión extraordinaria de Concejo del 18 de marzo de 2019, participó en dicha sesión, hizo uso de la palabra a fi n de exponer los motivos de la solicitud de vacancia y tomó pleno conocimiento de los argumentos del regidor cuestionado y la decisión tomada por el Concejo, razón por la cual, no existe afectación al derecho que le asiste como adherente de la vacancia.

2. Respecto a que no se les habría notifi cado el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria 18.03.2019-MDCN, del 18 de marzo de 2019, se verifi ca de autos que el mismo, únicamente formalizó la decisión tomada en la sesión extraordinaria de concejo del 18 de marzo de 2019, por lo cual, al haber tomado conocimiento los recurrentes respecto de la decisión de concejo, conforme se visualiza en el acta de la referida sesión, no existe trasgresión a su derecho de defensa por la ausencia de notifi cación del referido acuerdo.

3. Asimismo, se verifi ca del acta de Sesión extraordinaria, del 18 de marzo de 2019, que todas las partes interesadas presentaron y expusieron sus argumentos, ejerciendo su derecho a la defensa mediante la actuación de sus abogados, por lo cual, no hay una trasgresión a los derechos de los recurrentes.

Respecto a lo establecido en el artículo 11 de la LOM

4. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición

45NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

La fi nalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fi scalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un confl icto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fi scalizar.

5. Este Supremo Tribunal Electoral, mediante las Resoluciones Nº 0048-2016-JNE y Nº 231-2007-JNE, ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. Así, la establecida en el artículo 24, la cual dispone que el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, remplaza al alcalde, no solo en los casos de vacancia, sino también en los de ausencia. En ese sentido, esta delegación implica el ejercicio de las atribuciones políticas y ejecutivas o administrativas, de manera que aquellas que este lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del burgomaestre no pueden ser califi cadas como confi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.

De esta forma, el remplazo del alcalde por parte del teniente alcalde signifi ca que, por imperio de la ley, este asume la representación legal de la municipalidad como si fuera el propio titular, apreciación sostenida por este órgano colegiado en la Resolución Nº 337-2010-JNE.

6. Asimismo, por Resolución Nº 777-2009-JNE, se ha señalado que las condiciones para la asunción del despacho de alcaldía por ausencia del titular son, entre otras, que sea llevada a cabo cuando el burgomaestre se encuentre impedido de ejercer sus funciones, se confi gure la existencia de razones voluntarias o involuntarias que le imposibiliten desempeñar el cargo, sea temporal, y que la posición de encargado sea asumida por el primer regidor, siempre y cuando esté en condiciones de ejercer el cargo.

7. Desde esta perspectiva, se debe considerar que el desarrollo de esta posición se presenta con el fi n de garantizar el normal desarrollo de las actividades edilicias y la continuidad de los servicios que se presta a favor de la localidad en caso de ausencia del alcalde titular.

8. En el presente caso, se señala que Luis Gilberto Torres Mendez, primer regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, habría trasgredido el artículo 11 de la LOM, pues fi rmó, en calidad de alcalde encargado, la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN (fojas 84 a 86), de fecha 28 de enero de 2019, mediante la cual se habría aprobado la contratación directa de la obra de emergencia “Instalación de 13780 ML de enrocados en el Río Casma entre el Sector Tabón a Puerto Casma - Áncash, 3° Etapa”.

9. Al respecto, en los actuados se aprecia que la autoridad cuestionada estuvo a cargo del despacho de alcaldía el 28 de enero de 2019, según la Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-A-MDCN (fojas 91 a 92) de fecha 25 de enero de 2019. Por lo cual, se observa que el regidor cuestionado asumió en forma correcta el despacho de alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, donde se establece que, en casos de ausencia del burgomaestre, quien lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones es el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

10. Cabe precisar que esta fi gura debe diferenciarse de aquella en la cual el alcalde, encontrándose en la alcaldía, delega sus atribuciones políticas representativas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, artículo 20, numeral 20, de la LOM, a manera de desconcentración de sus atribuciones para un mejor desempeño de las labores que el cargo exige. Esto no resulta aplicable a un caso de asunción del despacho de alcaldía por ausencia o desplazamiento del alcalde titular fuera de la jurisdicción, en estos casos, quien sustituye transitoriamente a la autoridad edil es el teniente alcalde, ello a fi n de garantizar el normal desarrollo de las

actividades municipales y la continuidad de los servicios que el municipio presta a favor de su localidad.

11. Ahora bien, el artículo 6 de la LOM señala, de manera expresa y clara, que el alcalde es el representante legal de la municipalidad, caso en el que no se establece salvedad o condición con relación a la titularidad del cargo. De ello, se entiende que, en atención a esta norma, la autoridad cuestionada, al momento de encargarse del despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, asumió, por imperio de la ley, la representación legal de dicha entidad. Esto signifi ca que, como alcalde encargado, el 28 de enero de 2019, debió ejercer dicha función como si fuera el propio titular.

12. En ese sentido, considerando que, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 013-2019-A-MDCN, Luis Gilberto Torres Méndez estuvo a cargo del despacho de alcaldía el 28 de enero de 2019, se advierte que cuando este fi rmó, en calidad de alcalde encargado, la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN, contaba con todas las atribuciones que reconoce el artículo 6 de la LOM para el alcalde.

13. Por tal razón, este hecho no se enmarca en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, es decir, no confi gura el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, más aún cuando la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN se fi rmó respetando la encargatura otorgada, la misma que además era de pleno conocimiento de los recurrentes, pues en los escritos tanto de solicitud de vacancia como de apelación se reconoce que el regidor fi rmó en calidad de alcalde encargado.

Respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 10 de la LOM, por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, después de la elección

14. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando sobreviene alguno de los impedimentos establecidos en la LEM después de la elección.

15. Así, se advierte que dicha causal de vacancia dispone la remisión al artículo 8 de la LEM, norma que regula los impedimentos para ser candidato a un cargo de elección municipal, y, en el presente caso, conforme a lo señalado por el solicitante de la vacancia, específi camente al literal e, el cual precisa que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

16. Al respecto, es necesario indicar que el artículo 22, numeral 10, de la LOM, exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso la confi guración de alguno de los impedimentos para ser elegido como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a su elección. Ello debido a que la vacancia debe ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo, ya que, al tratarse de un cargo de elección popular, solo se puede declarar la vacancia del cargo a quien haya cometido alguna conducta expresamente prevista en la ley.

17. En ese sentido, de la verifi cación de la “Consulta de expedientes jurisdiccionales” del Jurado Nacional de Elecciones, enlace web <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/wf_historico.aspx>, se observa que, en efecto, mediante la Resolución Nº 2363-2018-JNE, del 21 de agosto de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Luis Gilberto Torres Méndez para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, del 7 de setiembre al 7 de octubre de 2018, y emitió la correspondiente credencial. Sin embargo, este pronunciamiento fue notifi cado al ahora cuestionado regidor el 18 de setiembre de 2018, como bien mencionan los solicitantes de la vacancia y conforme se verifi ca del cargo de notifi cación, es decir, este hecho sería anterior a la elección del regidor.

46 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

18. Adicionalmente y sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente de la revisión de la “Plataforma Electoral”, enlace web <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/>, se tiene que mediante la Resolución Nº 00747-2018-JEE-SNTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, que integraba el cuestionado regidor, se habría inscrito con fecha 1 de agosto de 2018; es decir, cuando se le notifi có la convocatoria para que asuma el cargo de regidor provisional del Concejo Distrital de Comandante Noel, el candidato ya se encontraba inscrito como tal, por lo cual, la etapa de inscripción y evaluación de requisitos del candidato ya había concluido, en consecuencia, carecía de objeto que el referido regidor solicitara la licencia a la que se refi eren los recurrentes.

19. Asimismo, de conformidad con el criterio establecido por este órgano colegiado, entre otras, en las Resoluciones Nº 0292-2015-JNE y Nº 215-2012-JNE, bajo la causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM, no pueden admitirse cuestionamientos respecto al cumplimiento de una condición exigible en la etapa electoral de inscripción de listas de candidatos, respecto de la cual ya operó la preclusión.

20. En ese sentido, los hechos que se le pretenden imputar al cuestionado regidor no se confi guran dentro del impedimento establecido en el artículo 8, literal e de la LEM y por ende no se enmarcan dentro de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 10 de la LOM.

21. Adicionalmente y sin perjuicio de lo expuesto en el presente pronunciamiento, cabe indicar que los actos procedimentales (notifi caciones, verifi cación de quorum y otros) aducidos por los recurrentes, en cuanto a la sesión de concejo del 28 de enero de 2019, no pueden ser verifi cados en el presente proceso, pues no se encuentran referidos a la Sesión en la cual se vio la vacancia, materia de la presente apelación, sino a un acuerdo diferente que dio lugar a la Resolución de Alcaldía Nº 014-2019-A-MDCN, respecto de la cual ya se ha hecho mención en el presente pronunciamiento.

22. Ante lo mencionado en los considerandos precedentes, se tiene que no se ha incurrido en ninguna de las causales de vacancia alegadas por los solicitantes; en consecuencia, debe de confi rmarse el Acuerdo de Concejo, del 18 de marzo de 2019, que resolvió rechazar la vacancia de Luis Gilberto Torres Méndez, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por las causales previstas en los artículos, 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Villegas Julca

y Víctor Marcelo Huamán Méndez; en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo de Concejo, de fecha 18 de marzo de 2019, que rechazó su solicitud de vacancia contra Luis Gilberto Torres Méndez, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es decir, por haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas y por sobrevenir impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1785492-1

Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadanos la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite de proceso de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN Nº 0085-2019-JNE

Expediente Nº J-2018-00981CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, uno de julio de dos mil diecinueve

VISTO el expediente relacionado con la certifi cación de autenticidad de fi rmas de adherentes, promovida por

47NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

los ciudadanos Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de noviembre de 2018 (fojas 1 y 2), Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara, en calidad de promotores, solicitaron la certifi cación de fi rmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Para tal efecto, presentaron trescientos cuarenta y tres (343) planillones de fi rmas de adherentes que fueron remitidos al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), a través del Ofi cio Nº 10025-2018-SG/JNE, del 14 de noviembre de 2018 (fojas 29), para la respectiva comprobación de autenticidad.

No obstante, el Reniec observó la información contenida en los planillones, así como la no presentación de los discos compactos (CD). Por ello, mediante los Ofi cios Nº 00183-2019-SG/JNE (fojas 64) y Nº 00185-2019-SG/JNE (fojas 65), ambos del 18 de enero de 2019, se puso en conocimiento de los promotores las observaciones advertidas para los fi nes pertinentes1.

Mediante el escrito, de fecha 26 de marzo de 2019 (fojas 67), Anderson Rodríguez Ríos presentó trescientos cuarenta y tres (343) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales fueron remitidos al Reniec con el Ofi cio Nº 01120-2019-SG/JNE, de fecha 28 de dicho mes y año (fojas 74), para el respectivo cotejo.

Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 001119-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de abril de 2019 (fojas 75 y 76), el secretario general del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fecha 4 de abril de 2019 (fojas 82), en la cual se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes correspondientes a la primera entrega, presentada por los promotores, alcanzó un total de cuatro mil setecientos uno (4701) registros válidos.

En ese sentido, con el Ofi cio Nº 01251-2019-SG/JNE, del 16 de abril de 2019 (fojas 106), se comunicó a los promotores la verifi cación realizada por el Reniec y se indicó que podía completar el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido por el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú. Para tal efecto, se le otorgó el plazo adicional de hasta treinta (30) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, norma de aplicación supletoria al caso concreto.

En vista de ello, el 30 de mayo de 2019 (fojas 107), los promotores presentaron treinta y dos (32) planillones y dos (2) discos compactos, que fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 01641-2019-SG/JNE, de fecha 3 de junio de 2019 (fojas 114).

Finalmente, mediante el Ofi cio Nº 001722-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 28 de junio de 2019 (fojas 116 y 117), el secretario general del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fecha 10 de dicho mes y año (fojas 123), en donde se detalla que la solicitud de certifi cación de fi rmas de adherentes correspondiente a la segunda entrega, que presentaron los promotores, alcanzó un total de cuatrocientos diez (410) registros válidos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley, cinco mil (5000) ciudadanos con fi rmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento (1 %) de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente mencionado.

2. Así las cosas, tal como se señaló en los antecedentes, el Reniec ha acreditado que la solicitud presentada por Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara, luego del proceso de verifi cación semiautomática, alcanzó

un total de cinco mil ciento once (5111) registros válidos, tal como se aprecia en las Actas Nº 2, correspondiente a la Etapa de Verifi cación Semiautomática, de fechas 4 de abril (4 701 registros válidos) y 10 de junio (410 registros válidos) de 2019.

3. En tal sentido, se advierte que la solicitud presentada por Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara alcanzó un total de cinco mil ciento once (5 111) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado; en consecuencia, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certifi cación de registros válidos de adherentes presentada por los recurrentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara, la certifi cación cinco mil ciento once (5 111) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 Mediante los Ofi cios Nº 10075-2018-SG/JNE y Nº 10076-2018-SG/JNE, ambos del 16 de noviembre de 2018, se puso en conocimiento de los interesados acerca de la observación advertida por el Reniec; no obstante, dichos ofi cios fueron devueltos por el servicio de mensajería, consignando como razón “dirección incompleta”.

1785492-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0086-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019000878HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, uno de julio de dos mil diecinueve

VISTOS los Ofi cios Nº 081-2019-A/MDH y Nº 097-2019-A/MDH, recibidos el 20 de mayo y 26 de junio de 2019, respectivamente, mediante los cuales Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que Mario Miguel Acosta Llacua no ha juramentado al cargo de regidor de la mencionada municipalidad.

48 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDOS

1. El artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que los alcaldes y regidores electos, debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día de enero del año siguiente al de la elección. Bajo similar tenor, el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

2. En el presente caso, del Acta de Juramentación al Cargo de Alcalde y de Regidores de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, Región Junín, para el periodo 2019-2022, y de la constancia emitida por los miembros del referido concejo, de fecha 31 de diciembre de 2018 y 10 de junio de 2019 (fojas 96 a 98), se advierte que el regidor electo Mario Miguel Acosta Llacua, no asistió al acto de juramentación, pese a que tomó conocimiento del mismo, tal como se aprecia de la Constancia de Notifi cación Personal y la Citación M.D.H., ambos recibidos por la mencionada autoridad electa el 28 de diciembre de 2018 (fojas 86 y 87).

3. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

4. En ese sentido, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huasicancha, corresponde convocar a Félix Ciro Balbin Yaranga, identifi cado con DNI Nº 19943115, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

5. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Mario Miguel Acosta Llacua como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Félix Ciro Balbín Yaranga, identifi cado con DNI Nº 19943115, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha Moscoso Secretaria General

1785492-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 0087-2019-JNE

Expediente Nº JNE.2019001013MARISCAL CÁCERES - HUANCAVELICA - HUANCAVELICACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, uno de julio de dos mil diecinueve

VISTOS los Ofi cios Nº 097-2019-A-MDMC/HVCA y Nº 123-2019-A-MDMC/HVCA, recibidos el 31 de mayo y 28 de junio de 2019, mediante los cuales Jesús Sánchez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Josimar José Sobrevilla Aguirre, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Según consta en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05-2019/MDMC/CM/SG, del 23 de abril de 2019 (fojas 18 a 20), los miembros del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, incluido la autoridad cuestionada, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra) decidieron declarar la vacancia de Josimar José Sobrevilla Aguirre en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDMC/A-HVCA, del 25 de abril de 2019 (fojas 16 y 17).

Sin perjuicio de que el regidor Josimar José Sobrevilla Aguirre tomó conocimiento de su vacancia el 23 de abril de 2019, por haber estado presente en la sesión extraordinaria correspondiente, mediante el Oficio Múltiple Nº 002-2019-MDMC-HVCA/SG, de fecha 29 de abril (fojas 14 y 15), se notificó a la mencionada autoridad con el Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDMC/A-HVCA, el cual no fue objeto de impugnación.

A través de la Resolución de Alcaldía Nº 083-2019-MDMC/A, de fecha 21 de mayo de 2019 (fojas 21 y 22), se declaró como acto fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 011-2019-MDMC/A-HVCA.

En tal sentido, mediante los Ofi cios Nº 097-2019-A-MDMC/HVCA y Nº 123-2019-A-MDMC/HVCA, recibidos el 31 de mayo y 28 de junio de 2019, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres solicitó a este Supremo Tribunal Electoral la convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia

49NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración, es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado.

4. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 05-2019/MDMC/CM/SG, del 23 de abril de 2019 (fojas 18 a 20), declaró la vacancia de Josimar José Sobrevilla Aguirre, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Josimar José Sobrevilla Aguirre fue notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 29 de abril del 2019, no habiendo interpuesto recurso de apelación, según se indica en el Informe Nº 009-2019-YMC-SG/MDMC-HVCA (fojas 49), por lo que la entidad edil, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 083-2019-MDMC/A, de fecha 21 de mayo de 2019 (fojas 21 y 22), declaró como acto firme y consentido el mencionado acuerdo de concejo.

7. En tal orden de ideas, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del regidor Josimar José Sobrevilla Aguirre. En consecuencia, corresponde, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a María Dolores Sayas Sullca, con DNI Nº 40462148, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica.

Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 22 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Josimar José Sobrevilla Aguirre, como regidor del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a María Dolores Sayas Sullca, con DNI Nº 40462148, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1785492-4

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales a Israel, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1382-2019-MP-FN

Lima, 19 de junio de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios N° 1400-2019-FSCEE-MP-FN y 1401-2019-FSC-EE-MP-FN, de fechas 19 de junio de 2019, cursados por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los ofi cios de vistos, se solicita autorización para los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales; José Domingo Pérez Gómez, Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales; y, Walter Edgardo Villanueva Luicho, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de los mencionados fi scales al Estado de Israel.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al Estado de Israel, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los señores fi scales que se detallan a continuación:

50 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Nombres y Apellidos Despacho Periodo de

Licencia

Rafael Ernesto Vela Barba

Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales y Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio

Del 25 al 28 de junio de 2019

José Domingo Pérez Gómez Fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales Del 23 al 28 de

junio de 2019Walter Edgardo Villanueva Luicho

Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales

Del 23 al 28 de junio de 2019

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje

Rafael Ernesto Vela Barba

US$ 2 659,18(Madrid – Tel Aviv, Tel Aviv – Lima)

US$ 1 248,00(por 4 días) US$ 40,00

José Domingo Pérez Gómez

US$ 3 602,59(Lima – Tel Aviv, Tel Aviv – Lima)

US$ 1 872,00

por 6 días)US$ 40,00

Walter Edgardo Villanueva Luicho

US$ 3 602,59(Lima – Tel Aviv, Tel Aviv – Lima)

US$ 1 872,00(por 6 días) US$ 40,00

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, al señor Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior del Equipo Especial de Fiscales, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, al señor Raffael Leonardo Flores Mego, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Quinto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, al señor Raúl Antonio Carbajal Sedano, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Sexto.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y al Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los despachos de los comisionados, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fi scales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución.

Artículo Octavo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activo y Pérdida de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1785259-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 7 de julio de 2019, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000100-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 4 de julio del 2019

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de enero de 2019; la Hoja de Elevación Nº 000207-2019/GRE/RENIEC (27JUN2019) y el Informe Nº 000027-2019/GRE/RENIEC (27JUN2019) de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe Nº 000241-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (02JUL2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000386-2019/GAJ/RENIEC (02JUL2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Ley Nº 30673, Ley que modifi ca la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral; publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017; se dispuso la modifi cación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones Regionales, relacionada al cierre del padrón electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de enero de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM;

Que atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, mediante Resolución Jefatural Nº 002-2019-JNAC/RENIEC (04ENE2019) publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de enero de 2019, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 a llevarse a cabo el día domingo 07 de julio de 2019; a través del cual, se consideró en el padrón electoral a los menores de edad que cumpliesen en la fecha de la elección la mayoría de edad, conforme las disposiciones normativas vigentes;

Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;

51NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84º del mencionado Reglamento;

Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral previsto para el domingo 07 de julio de 2019, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú;

Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, hasta el 07 de julio de 2019;

Que de otro lado, el documento nacional de identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de documento nacional de identidad DNI de menores de edad;

Que de acuerdo al contenido del formato aprobado del documento nacional de identidad – DNI de menor de edad, considerando la incapacidad relativa del menor de edad, no se le asignó a su estructura los campos de “Grupo de Votación” y “Espacio para ocho constancias de sufragio o dispensa”, como si se encuentra considerado en el contenido del formato del documento nacional de identidad – DNI para mayores de edad;

Que conforme la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación (art. 2 inciso 17) “los ciudadanos tienen, conforme a Ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades (…)”;

Que asimismo la Constitución Política del Perú establece que es deber ciudadano sufragar en comicios generales y municipales, con las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley, al señalar que “el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta (70) años”;

Que el ejercicio del sufragio constituye un deber–derecho del ciudadano que según la ley, le es exigible incluso coercitivamente. Por mandato legal este deber–derecho le corresponde a los ciudadanos, entendiéndose como tales, a todos aquellos peruanos de uno y otro sexo, que han cumplido 18 años de su edad y que se encuentra en consecuencia en capacidad de ejercicio;

Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su documento nacional de identidad – DNI de menor de edad por el documento nacional de identidad – DNI de mayor de edad, siendo así, corresponderá admitir el documento nacional de identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día domingo 07 de julio de 2019;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modifi catoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modifi catoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 07 de julio de 2019, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019.

Artículo Segundo.- Admitir el DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1785696-1

Designan Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000101-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 4 de julio del 2019

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 000040-2019/GTH/RENIEC (01JUL2019) de la Gerencia de Talento Humano y el Informe N° 000089-2019/GTH/SGPS/RENIEC (01JUL2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497;

Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, comunica la disposición de la Jefatura Nacional, que considera la designación del señor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, en el cargo de confi anza de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 150-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017), se aprobó el

52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta la designación en cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad;

Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza;

Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasifi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modifi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, en el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo Titular de la Institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), modifi cado en parte con la Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 08 de julio de 2019, al señor FÉLIX JAIME ORTEGA DE LA TORRE, en el cargo de confi anza de Asesor del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano.

Regístrese, públiquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i)

1785700-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Emiten opinión favorable para llevarse a cabo el Quinto Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 2881-2019

Lima, 26 de junio de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Ripley Perú S.A, para que se le otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda en el marco del denominado “Quinto Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A”, a emitirse bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de S/ 500’000,000,00 (quinientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América, y una vigencia de seis (06) años, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 283° concordado con el numeral 14 de su artículo 221°, faculta a las empresas bancarias a emitir y colocar bonos, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que la emisión de instrumentos fi nancieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia;

Que, en sesión celebrada el 24 de abril de 2019, el Directorio del Banco Ripley Perú S.A aprobó los términos y condiciones del “Quinto Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A” hasta por un máximo de emisión de S/ 500’000,000.00 (quinientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América;

Que, el Banco Ripley Perú S.A ha cumplido con presentar la, documentación requerida por el procedimiento N° 25 “Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos fi nancieros para empresas del Sistema Financiero y de Seguros”, del Texto Único de. Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modifi catorias, la cual, después de.su evaluación, se encontró conforme;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “E” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias;

RESUELVE:Artículo Único.- Opinar favorablemente para que

el Banco Ripley Perú S.A. lleve a cabo un programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda, denominado “Quinto Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A”, bajo las leyes de la República del Perú, hasta por un monto de S/ 500’000,000.00 (quinientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos de América.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1785143-1

53NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Actualizan códigos de operación vigentes aplicables a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CIRCULAR N° AFP-170-2019

Lima, 04 de julio de 2019

------------------------------------------------------Ref.: Actualización de códigos de operación vigentes------------------------------------------------------

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y el artículo 96° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afi liación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Alcance

La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los códigos de operación que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los artículos 95° y 96° del citado Título V.

2. Modifi caciones a los códigos de operaciones vigentes

Incorporar a las operaciones que conforman el grupo de “Entregas (8_)” registrados en el Fondo, los códigos de operación “48 Entrega Total de aportes Ley 30478 - REJA – DA 30939” y “49 Entrega Parcial de aportes Ley 30478 - REJA – DA 30939”, en el Anexo N°1 de la Circular N° AFP-109-2010 y sus modificatorias, con el objetivo de identificar las operaciones vinculadas a la afectación de las Cuentas Individuales de Capitalización como consecuencia de la entrega de hasta el 95.5% del saldo de la CIC de aportes obligatorios de aquellos afiliados que se acogen al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, aprobado por la Ley 30939 y la Resolución SBS Nº2224-2019.

3. Anexo

El anexo a que se refi ere la presente circular se publica en el portal institucional –ww.sbs.gob.pe–, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

4. Vigencia

La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1785599-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Disponen publicar título de concesión de beneficio otorgado a través de la Res. N° 228-2018-GRA-GREM, a favor de Flav Proyectos S.A.C.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 131-2019-GRA/GREM

Arequipa, 11 de junio de 2019

VISTOS: (i) La Resolución de Gerencia Regional N° 228-2018-GRA-GREM, de fecha 07 de diciembre de 2018, con registro de documento N° 1756918 y expediente N° 1116263 referida a la autorización de inicio y/o reinicio de actividades en la Planta de Benefi cio BARRENO otorgada a favor de FLAV PROYECTOS S.A.C.; (ii) El Informe N° 012-2019-GRA/GREM-AAJ de fecha 11 de junio de 2019, con registro de documento N°02210984 y expediente N° 1116263, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional;

Que, el Artículo 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, indica que mensualmente, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior.

Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 35° del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, acreditados los requisitos señalados en el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, emite la resolución de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o benefi cio de minerales y/o título de concesión de benefi cio, culminando así el Proceso de Formalización Minera Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como Minero Formal;

De conformidad con lo expuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” el título de concesión de benefi cio otorgado en el mes de DICIEMBRE DEL 2018 a través de la Resolución de Gerencia Regional N° 228-2018-GRA-GREM, a favor de FLAV PROYECTOS S.A.C., con RUC N° 20548759677, en su condición de PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO (PPM), para el inicio/reinicio de actividades de BENEFICIO DE MINERALES, AUTORIZANDO el funcionamiento de la “Planta de Benefi cio BARRENO” y de sus instalaciones auxiliares y/o

54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

complementarias, ubicada en el Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa, conforme a las siguientes coordenadas:

ÁREA EFECTIVA DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO

COORDENADAS DE UBICACIÓN - ZONA 18S

WGS - 84

Vértice Este Norte

1 721656 8266476

2 721660.90 8266112.39

3 721035.24 8266142.39

4 720996 8266215

5 721077 8266273

6 720908 8266674

ÁREA EFECTIVA 28.45 ha

Regístrese y publíquese.

JUAN G. MUÑIZ DELGADOGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

1784978-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Autorizan viaje de gobernador regional a EE.UU., en comisión de servicios

ACUERDO REGIONALNº 0132-2019-GRU-CR

Pucallpa, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, Reglamento del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”.

Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2019, mediante Citación Nº 015-2019-GRU-CR-SCR., se dispone como segundo punto de agenda, el Ofi cio Nº 0476-2019-GRU-GR, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali - Señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita autorización de viaje al exterior del

País, en mérito a la invitación del señor Gabriel Quijandría Acosta – Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales - Ministerio del Ambiente, para asistir a la presentación del Programa de Reducción de Emisiones en la Vigésima Reunión del Fondo de Carbono del FCPF, a realizarse en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos, del 07 al 13 de julio de 2019; así mismo la invitación cubre los gastos de traslado, estadía e inscripción al evento.

Que, mediante Informe Legal Nº 044-2019-GRU-GGR-ORAJ/TTC., de fecha 21 de junio de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico – Director Sistema Administrativo II de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, Recomienda: i) El objeto del evento tiene relación directa con las competencias asignadas por Ley a los tres niveles de Gobierno, sobre reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la captura de carbono; y, ii) El viaje al exterior del Gobernador Regional no irroga gastos al Tesoro Público; por lo que, se debe remitirse el requerimiento al Consejo Regional, para que se autorice su viaje.

Que, el artículo 10 literal g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias exclusivas y compartidas, señala: “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”, concordante con el literal n) que establece: “”Promover el uso sostenible de los recursos forestales y la biodiversidad”.

Que, el literal h) artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: “Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del País, al Gobernador Regional de Ucayali - señor Francisco Antonio Pezo Torres, del 07 al 13 de julio de 2019, con la fi nalidad asistir a la Vigésima Reunión del Fondo de Carbono (CF20) del FCPF., que se realizará en la ciudad de Washington DC - Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la participación del Gobernador Regional de Ucayali señor Francisco Antonio Pezo Torres a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fi nes pertinentes y a su retorno el Gobernador Regional señor Francisco Antonio Pezo Torres, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto a la mencionada reunión.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información su difusión

55NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZConsejera DelegadaConsejo Regional

1785454-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 014-2019-MDB

Breña, 27 de junio de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta de fecha 02 de mayo de 2019 de THE WORLD BANK (Banco Mundial), el Proveído N° 315-2019-AL/MDB de fecha 03 de mayo de 2019 del Despacho de Alcaldía y el Informe N° 306-2019-GAJ-MDB de fecha 26 de junio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre Autorización del viaje al exterior del alcalde para participar en el “Taller para la Planifi cación de la Resiliencia” en el marco del Proyecto Nacional de Catastro Urbano y Apoyo Municipal, organizada por el Banco Mundial, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal;

Que, la Ley N° 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios;

Que, señala el artículo 24° primer párrafo de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en caso de ausencia o vacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo se dio a conocer que mediante Carta de fecha 02 de mayo de 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Urbano y Gestión de Riesgo de Desastre del Banco Mundial, invita al Señor Alcalde de la Municipalidad de Breña para su participación en el “Taller para la Planifi cación de la Resiliencia” en el marco del Proyecto Nacional de Catastro Urbano y Apoyo Municipal, organizada por el Banco Mundial, la misma que se llevara a cabo en Madrid, España del 06 al 14 de julio del presente año; asimismo, se advierte que los gastos de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje serán

asumidos por el Banco Mundial no irrogando gasto alguno a la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, mediante el Informe Legal N° 306-2019-GAJ/MDB emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que mediante Acuerdo de Concejo se autorice el viaje al exterior del Alcalde para participar en el “Taller para la Planifi cación de la Resiliencia” en el marco del Proyecto Nacional de Catastro Urbano y Apoyo Municipal, organizada por el Banco Mundial;

Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero del señor José Dalton Li Bravo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, para participar en el “Taller para la Planifi cación de la Resiliencia” en el marco del Proyecto Nacional de Catastro Urbano y Apoyo Municipal, organizada por el Banco Mundial, a realizarse en Madrid, España del 06 al 14 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Que la presente autorización al exterior no irrogará gasto alguno al presupuesto de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a partir del sábado 06 al domingo 14 de julio del 2019, el despacho de alcaldía al Regidor Manuel Humberto Velasco Wu, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General el fi el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVOAlcalde

1784935-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2019/MDLM

La Molina, 1 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el próximo 28 de julio se celebra el 198° Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú;

Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito;

56 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 198° Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1785215-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Disponen el embanderamiento general de viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2019

La Victoria, 2 de julio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVICTORIA;

CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que el 28 de julio del presente año, se conmemora el 198º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios cívicos y el respeto y amor a la patria;

Que es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica de la población victoriana, resaltando los valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios;

Que la generación del patriotismo promovida por la gestión municipal, que resalta con los hechos históricos que remarcan nuestra identidad nacional y conciencia cívica, se realiza a través de la celebración de actividades y festividades en conmemoración de las próximas Fiestas Patrias; para ello, es tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de La Victoria, como muestra del respeto y civismo hacia la patria;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general, en todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito de La Victoria, a partir de su publicación hasta el 31 de julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Establecer que las banderas y pabellones nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios.

Artículo Tercero.- Exhortar a los vecinos del distrito a fi n de que realicen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional para su efectiva difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones para su publicación en la página web de la entidad (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1785089-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad y designan a sus miembros

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 497-2019-MDR.

Rímac, 28 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO: La necesidad de designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital del Rímac; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estando facultada para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en

57NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362 establece que el gobierno local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 1362, precisa que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Distrital del Rímac, designar a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente;

Estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, en uso de las facultades señaladas en el numeral 20.6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CREAR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA – CPIP de la Municipalidad Distrital del Rímac, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad Distrital del Rímac, encargado de planifi car, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

- Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien lo preside.

- Gerente de Asesoría Jurídica. - Gerente de Desarrollo Urbano.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada asumirá las siguientes facultades y obligaciones:

- Coordinar con los órganos de la entidad pública titular del proyecto a la cual pertenece, a fi n de agilizar los trámites y procedimientos dentro del proceso de promoción respectivo, en calidad de responsable frente a Proinversión.

- Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y por los Comités Especiales de Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de la respectiva entidad pública titular del proyecto.

- Entregar dentro de los plazos respectivos la información solicitada por las entidades involucradas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1362.

- Coordina con los órganos de cada entidad pública titular del proyecto, con el fi n de agilizar los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo del proyecto.

- Emitir conformidad a la propuesta de Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas elaborado por el órgano de planeamiento de la entidad titular del proyecto.

- Consolida y remite las opiniones a cargo de la entidad pública titular del proyecto a las que se refi ere la Ley y el presente Reglamento, para las fases de Formulación, Estructuración y Transacción.

- Entregar dentro de los plazos respectivos la información sobre el Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas y aquella solicitada por el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de seguimiento y simplifi cación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1362.

- Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables en el ámbito del Distrito del Rímac, o que le sean encargadas o delegadas por la Alcaldesa o el Concejo Municipal.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto se desempeñe como Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital del Rímac.

Artículo Quinto.- ASIGNAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada las funciones vinculadas a la Fase de Ejecución contractual establecidas en el numeral 6.3 del artículo 6º y el numeral 16.3 del artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1362.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notifi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Artículo Séptimo.- DISPONER la difusión y notifi cación de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la municipalidad.

Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROSAlcalde

1784965-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 000011-2019-MDSA

Santa Anita, 28 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESANTA ANITA

VISTO: El Informe Nº 034-2019-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 044-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 566-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 393-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y,

58 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 000264/MDSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 14 de Mayo de 2019, se aprueba el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita hasta el 31 de Mayo del 2019;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000009-2019/MDSA, aprobado el 31 de Mayo de 2019 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 4 de Junio de 2019, se prorroga hasta el 30 de Junio de 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita;

Que, con los Informes de Vistos, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala la necesidad de prorrogar la vigencia de los Benefi cios aprobados con la Ordenanza Nº 000264/MDSA, prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 000009-2019/MDSA denominada “PAGA FÁCIL”, con la fi nalidad de impulsar una campaña publicitaria que permitirá brindar a los contribuyentes la información para que puedan regularizar su situación de morosidad respecto a obligaciones tributarias y administrativas vencidas, fomentando a la vez la cultura de pago oportuno; asimismo permitirá actualizar su declaraciones voluntariamente sin sanciones, lo que cuenta con Informe Nº 566-2019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica señalando su opinión favorable por cumplir con los preceptos legales vigentes y con el Memorándum Nº 393-2019-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos para la emisión del Proyecto del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 000264/MDSA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia dicha Ordenanza;

Que mediante artículo 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que los Decretos de Alcaldía resuelven los asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Julio del 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA que aprueba el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINOAlcalde

1785539-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de predios ubicados en el distrito

ACUERDO DE CONCEJO Nº 50-2019-ACSS

Santiago de Surco, 28 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGODE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 14-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2203-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 481-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 556-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 111-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 281-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico N° 024-2019-JVUM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 279-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 1127-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 290-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 50-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Ofi cio N° 794-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231702019 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el DS N° 2280432019 de la Junta Vecinal Sub Sector 4.1 Urb. Vista Alegre y el DS N° 2286672019 de los Vecinos del Sector afectado, sobre propuesta de cambio de zonifi cación; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verifi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonifi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la

59NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonifi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, mediante Ofi cio N° 794-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231702019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonifi cación de Comercio Zonal - CZ y Residencial de Densidad Baja - RDB a Educación Superior Tecnológica - E2, para los Lotes 1, 2, 3, 4 y 4-A de la Manzana E-3, con frente a la Avenida Alfredo Benavides, Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, con un área de 1,817.00 m2;

Que, mediante Informe N° 233-2019-SGPUC-GDU-MSS del 24.05.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remitió a la Gerencia de Participación Vecinal los actuados para que se realice la consulta vecinal sobre el cambio de zonifi cación y con Memorándum N° 1127-2019-GPV-MSS del 06.06.2019 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: favorable 2 igual a 1.22 %, Desfavorable 162 igual al 98.78 %, de un total de 164 vecinos encuestados;

Que, con Informe N° 234-2019-SGPUC-GDU-MSS del 24.05.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnología de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la misma que con Memorándum N° 279-2019-GTI-MSS del 10.06.2019, señala que se ha realizado la publicación en la página web desde el 27.05.2019;

Que, con Memorándum N° 290-2019-SGTRA-GSEGC-MSS del 04.06.2019, la Subgerencia de Tránsito, adjuntando el Informe N° 50-2019-NDVD-SGTRAN-GSEGC-MSS del 04.06.2019, señala que no se considera como área relevante en la Ordenanza N° 2086-MML para el Cambio de Zonifi cación a Educación Superior Tecnológica, no obstante a ello manifi esta que el fl ujo vehicular en la intersección de Av. Benavides altura de la Av. Velasco Astete está compuesto por 82.4 % de transporte privado, 16.8 % de transporte público y 0.8 % de transporte pesado, considerando que el área presenta alta carga vehicular, evidenciándose colas y demoras en el tiempo de viaje, por lo que el cambio de zonifi cación podría generar un incremento del fl ujo vehicular en la hora punta de máxima demanda;

Que, con Informe N° 281-2019-SGPUC-GDU-MSS del 18.06.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico N° 024-2019-JVUM del 18.06.2019, concluye que la propuesta de cambio de Zonifi cación Comercial Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zonifi cación para Educación

Superior Tecnológica (E2), del predio de 1,8817.00 m2 ubicado en los Lotes 1, 2, 3, 4 y 4A, de la Manzana E-3, con frente al Av. Alfredo Benavides de la Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, resulta desfavorable, por cuanto la petición de cambio de zonifi cación propuesta, implicaría un potencial incremento en la altura de edifi cación de hasta diez (10) pisos proyectada en el predio en consulta, de conformidad con los predios del entorno colindante con frente a las avenidas Alfredo Benavides y Alejandro Velasco Astete, opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califi can por mayoría su OPOSICIÓN al cambio de zonifi cación;

Que, a través del Informe N° 111-2019-GDU-MSS del 19.06.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 281-2019-SGPUC-GDU-MSS del 18.06.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo;

Que, con Informe N° 556-2019-GAJ-MSS del 20.06.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonifi cación presentada con el D.S. N° 2231702019, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando al Dictamen Nº 14-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 556-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonifi cación del predio ubicado en los Lotes 1, 2, 3, 4, y 4 A, Manzana E-3, con frente a la avenida Alfredo Benavides, Urbanización Vista Alegre, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 1,817.00 m2, con zonifi cación Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Tecnológica (E2) de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1785306-1

ACUERDO DE CONCEJO Nº 51-2019-ACSS

Santiago de Surco, 28 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGODE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

60 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

VISTO: El Dictamen Nº 15-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2210-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 489-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 559-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 114-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 289-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico N° 025-2019-JVUM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 278-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 1154-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 314-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 55-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Ofi cio N° 769-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231672019 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonifi cación en Lima Metropolitana, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verifi cación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonifi cación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.

9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonifi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.

9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonifi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.

9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.

9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”

Que, mediante Ofi cio N° 769-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231672019, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la solicitud de cambio de zonifi cación de Residencial de Densidad Baja – RDB a Educación Superior Tecnológica - E2, para el predio Lote 4, de la Manzana G, con frente al Jirón Jacarandá, antes Calle 2, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, con un área de 821.47 m2;

Que, mediante Informe N° 236-2019-SGPUC-GDU-MSS del 24.05.2019, se remitió a la Gerencia de Participación Vecinal los actuados para que se realice la consulta vecinal sobre el cambio de zonifi cación y con Memorándum N° 1154-2019-GPV-MSS del 12.06.2019 la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Desfavorable 370 igual al 99.20 % y favorable 3 igual a 0.86% de un total de 373 vecinos encuestados;

Que, con Informe N° 235-2019-SGPUC-GDU-MSS del 24.05.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnología de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la misma que con Memorándum N° 278-2019-GTI-MSS del 10.06.2019, señala que se ha realizado la publicación en la página web desde el 27.05.2019;

Que, con Memorándum N° 314-2019-SGTRA-GSEGC-MSS del 13.06.2019, la Subgerencia de Tránsito remite el Informe N° 55-2019-NDVD-SGTRAN-GSEGC-MSS del 13.06.2019, indicando que no se considera como área relevante en la Ordenanza 2086-MML para el Cambio de Zonifi cación a Educación Superior Tecnológica; no obstante a ello manifi esta que el fl ujo vehicular en la intersección de Av. Buganvilla – Jr. Jacarandá está compuesto por 97.98% de transporte privado y 2.02% de transporte pesado y en la intersección Jr. Jacarandá – Jr. Cascajal está compuesto por 99.3% de transporte privado y 0.7% de transporte pesado, considerando que el área presenta alta carga vehicular, por lo que el cambio de zonifi cación podría generar un incremento del fl ujo vehicular en la hora punta de máxima demanda;

Que, con Informe N° 289-2019-SGPUC-GDU-MSS del 20.06.2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sustentado en el Informe Técnico N° 025-2019-JVUM del 20.06.2019, concluye que la propuesta de cambio de Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zonifi cación para Educación Superior Tecnológica (E2), del predio de 821.47 m2 ubicado en el Lote 4, de la Manzana G, con frente al Jr. Jacarandá, antes Calle 2, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad de PILAR DEZA BUENO, resulta desfavorable, por cuanto la petición de cambio de zonifi cación propuesta, afectaría considerablemente el fl ujo vehicular del Jr. Jacarandá y de las vías colindantes, siendo una sección de 20 ml, solo tiene una calzada de 7.00 ml para el tránsito vehicular en doble sentido,

61NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

afectando así la zona residencial que ya se encuentra colapsada debido a la presencia en la misma cuadra de un colegio y colindante a un nido. Opinión que comparten los residentes del ámbito afectado, los cuales califi can por mayoría su OPOSICIÓN al cambio de zonifi cación;

Que, a través del Informe N° 114-2019-GDU-MSS del 21.06.2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 289-2019-SGPUC-GDU-MSS del 20.06.2019 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo;

Que, con Informe N° 559-2019-GAJ-MSS del 21.06.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonifi cación presentada con el D.S. N° 2231672019, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fi n de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando al Dictamen Nº 15-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 559-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonifi cación del Lote 4, Manzana G, con frente al Jr. Jacarandá, antes Calle 2, Urbanización Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con un área de 821.47 m2, con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Educación Superior Tecnológica (E2) de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARREROAlcalde

1785306-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza que prohíbe el castigo físico humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito

ORDENANZA N° 009-2019-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 31 de mayo del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la fecha el Memorando N° 252-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal de fecha 28-06-2019, Informe N° 221-2019-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 083-2019-GDH/MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano, quien remite el proyecto de Ordenanza que prohíbe el “Castigo Físico Humillante a Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso”,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2°, que toda la persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel y degradante y la Observación General N° 13 sobre los derechos de el/la niño/adolescente a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con las/los niños/as a nivel nacional, regional y municipal.

Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorízación en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30466. Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés Superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia-PNAIA2012-2021, que tiene rango de ley, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud,

62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad.

Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianzas positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia;

Que, el artículo 73° inciso 6 y 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas Nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación;

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades establecidas en los artículos 9° numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidad, con la dispensa de presentación de Dictamen de la Comisión de Promoción Social y Salud y con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL CASTIGO FÍSICO HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo 1°.- OBJETO, la presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en concordancia con la Ley N° 30403 y su Reglamento.

Articulo 2°.- DEFINICIONES, para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Castigo Físico.- El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

b) Castigo Humillante.- Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c) Derecho al Buen Trato.- Los niños, niñas y adolescentes sin instrucción alguna tienen derecho al Buen Trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativa, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al Buen Trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, la Presente Norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.

Artículo 4°.- CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE, A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante

contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

4.1 El castigo físico y humillante, tiene dos elementos

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

4.2 La madre, padre tutor(a) responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación.

Artículo 5°.- ACCIONES A IMPLEMENTAR, La Municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.

5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social

a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.

c) Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.

d) Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño -COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.

e) Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.

f) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.

g) Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.

h) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

i) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, DEMUNA.

Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente-DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:

a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo fisico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.

63NORMAS LEGALESViernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios(as). personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos ‘ y programas sociales, entre otros.

c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención,

e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.

f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.

g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.

h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.

i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico humillante en contra de NNA.

5.3 Responsabilidad del área de seguridad ciudadana,

a) Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a los niños, niñas, y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias.

b) Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

c) Orientar al ciudadano(a) cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos.

d) Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA.

5.4.- Responsabilidad de la Gerencia de Imagen Institucional de la municipalidad.

Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley N° 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas.

Artículo 6°.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Artículo 7°.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

1785226-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Aprueban el Clasificador de Cargos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2019-MDSA

San Antonio, 7 de junio del 2019

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO

VISTO:

El Concejo Municipal de San Antonio de Huarochirí, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de junio del 2019; el Informe Nº 230-2019-SGRH-GAF-MDSA, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 282-2019-GAF-MDSA, de la Gerencia de Administración y Finanzas y, el Informe Nº 070-2019-GAJ-MDSA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-2019-MDSA y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 23 de marzo de 2019, es un documento de gestión municipal que establece la naturaleza, alcance, misión, objetivos, competencias, estructura y funciones generales de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad;

Que, el Clasifi cador de Cargos, es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasifi cación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión;

Que, efectuada la evaluación y atendiendo que la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos en su Informe Nº 0230-2019-SGRH-GAF-MDSA de fecha 07 de junio del 2019 cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas en su Informe Nº 282-2019-GAF-MDSA de fecha 07 de junio del 2019, y la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 070-2019-GAJ-MDSA de fecha 07 de junio del 2019; informan que la ordenanza corresponde ser aprobada mediante sesión de Concejo Municipal;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las

64 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Consejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CLASIFICADORDE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI

Artículo Primero.- APROBAR el CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

ANTONIO DE HUAROCHIRI, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento estricto del citado documento de gestión.

Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad.

Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier otra norma o dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZAlcaldesa

1784999-1

PROYECTO

AGRICULTURA Y RIEGO

Proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0190-2019-MINAGRI

Lima, 28 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 191-2019-MINAGRI-SERFOR-GG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; y, el Informe Legal Nº 553-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, disponen que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la fl ora y fauna;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad;

Que, la acotada norma entra en vigencia el 1 de octubre de 2015 con la aprobación de sus Reglamentos: Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI; y, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprobaron las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, estableciéndose, en su Anexo, medidas para el control y fi scalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipifi cadas en las normas Reglamentarias de la referida Ley Nº 29763;

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se dispone que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identifi quen las infracciones subsanables;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza, entre otras, diversas modifi caciones normativas sobre la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, efectuadas a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio del Silencio Administrativo; y, del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, considerando la importancia de promover la competitividad del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, es necesario mejorar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo que recoja las disposiciones antes señaladas, con un enfoque preventivo y correctivo de los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias, priorizando las sanciones de las actividades ilícitas que se realizan al margen de un título habilitante y que mayor afectación generan a los recursos forestales que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación;

Que, mediante Informe Técnico Nº 056-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre e Informe Legal Nº 202-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, se sustenta la necesidad que el “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”

65Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

sea publicado conjuntamente con el proyecto de decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en los Portales Institucionales correspondientes, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas respecto de la referida propuesta normativa;

Que, el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que “1.- (...), las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas puedan formular sus comentarios y/o aportes respecto de las medidas que se proponen, es necesario disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, previo a su aprobación, por el periodo de treinta (30) días hábiles;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Reglamento

de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, así como del proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos correspondientes, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Artículo 2.- PlazoEstablecer un plazo de 30 (treinta) días hábiles,

contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, para recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- PresentaciónLos comentarios y/o aportes sobre el proyecto

señalado en el artículo 1 de la presente Resolución podrán ser presentados en la Mesa de Partes de la Sede Central del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ubicado en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 2442, Urb. Orrantia, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima o través de la dirección electrónica: [email protected], conforme al formato contenido en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- ResponsableEncargar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna

Silvestre, a través de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto de “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESODE COMENTARIOS Y/O APORTES

Número de identifi cación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

Nº de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono fi jo y/o móvil

Correo electrónico

Especifi car el tema o numeral de la

propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento técnico y/o legal del comentario

y/o aporte

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN

MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señala además, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la fl ora y fauna;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y como objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad;

Que, producto del proceso reglamentario de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se aprobó el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre,

PROYECTO

66 Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, estableciéndose, en su anexo, medidas para el control y fi scalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipifi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763;

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se dispone que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identifi quen las infracciones subsanables;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza, entre otras, diversas modifi caciones normativas sobre la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, efectuadas a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio del Silencio Administrativo; y, del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, considerando la importancia de promover la competitividad del sector forestal y de fauna silvestre, es necesario mejorar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo que recoja las disposiciones antes señaladas, con un enfoque preventivo y correctivo de los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias, priorizando las sanciones de las actividades ilícitas que se realizan al margen de un título habilitante y que mayor afectación generan a los recursos forestales que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación;

Que, ese sentido, en cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, resulta necesario actualizar y optimizar las disposiciones sancionadoras en materia forestal y de fauna silvestre y su sistematización en un solo cuerpo normativo para su mejor aplicación;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre

Apruébase el “Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, que consta de quince (15) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y cuatro (4) Anexos

denominados “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión Forestal”, “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre”, “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales” y “Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas”, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas complementariasFacúltase al Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre – SERFOR para que emita normas complementarias para la adecuada y uniforme aplicación del régimen sancionador en materia forestal y de fauna silvestre por parte de las autoridades competentes.

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el “Reglamento de

Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre”, son publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

la Ministra de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. - Modifi cación del literal c) del artículo 41, literal f) del artículo 69 y artículo 202 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI

Modifícanse el literal c) del artículo 41, literal f) del artículo 69 y artículo 202 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 41.- Condiciones mínimas para el solicitante de títulos habilitantes y actos ad-ministrativos

(...).c. No fi gurar en el Registro Nacional de Infrac tores

conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran.”

“Artículo 69.- Condiciones mínimas para ser concesionario

(...).f. No fi gurar en el Registro Nacional de Infrac tores

conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran.”

“Artículo 202.- Auditorías quinquenalesEl OSINFOR realiza cada cinco años, directamen te

o a través de personas naturales o jurídicas, au ditorías quinquenales de los títulos habilitantes.

La certifi cación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se en cuentre vigente y que el titular no haya incurri do en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decre to Legislativo Nº 1085 y su Reglamento.”

Segunda. - Modifi cación del literal c) del artículo 15 y artículo 186 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI

PROYECTO

67Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

Modifi canse el literal c) del artículo 15 y artículo 186 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 15.- Condiciones mínimas para el solicitante de títulos habilitantes y actos ad-ministrativos

(...).c. No fi gurar en el Registro Nacional de Infrac tores

conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran.”

“Artículo 186.- Auditorías quinquenalesEl OSINFOR realiza cada cinco años, directamen te

o a través de personas naturales o jurídicas, au ditorías quinquenales de los títulos habilitantes.

La certifi cación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se en cuentre vigente y que el titular no haya incurri do en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decre to Legislativo Nº 1085 y su Reglamento.”

Tercera.- Modifi cación del literal e) del artículo 48, literal e) del artículo 59 y artículo 104 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI

Modifi canse el literal e) del artículo 48, literal e) del artículo 59 y artículo 104 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 48.- Condiciones para acceder a una concesión para plantaciones forestales

(...).e. No fi gurar en el Registro Nacional de Infrac tores

conducido por el SERFOR, con sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva. En el caso de persona jurídica, es aplicable además al representante legal y a los apoderados, así como al accionista o socio mayoritario que la integran.”

“Artículo 59.- Condiciones para acceder a un contrato de cesión en uso para sistemas agroforestales

(...).e. No fi gurar en el Registro Nacional de Infrac tores

conducido por el SERFOR con sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva.”

“Artículo 104.- Auditorías quinquenalesEl OSINFOR realiza cada cinco años, directamen te

o a través de personas naturales o jurídicas, au ditorías quinquenales de los títulos habilitantes.

La certifi cación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se en cuentre vigente y que el titular no haya incurri do en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decre to Legislativo Nº 1085 y su Reglamento.”

Cuarta.- Modifi cación del literal c) del artículo 27 y artículo 135 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI

Modifícanse el literal c) del artículo 27 y artículo 135 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 27.- Condiciones para que las comu-nidades campesinas y comunidades nativas accedan a títulos habilitantes y actos admi nistrativos

(...).

c. No fi gurar en el Registro Nacional de Infrac tores conducido por el SERFOR con sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva; la misma es aplicable además al re-presentante legal y a los integrantes de la junta directiva.

“Artículo 135.- Auditorías quinquenalesLas comunidades nativas y comunidades cam pesinas

que cuentan con un título habilitante a gran escala están sujetas a las auditorías quin quenales.

El OSINFOR realiza cada cinco años, directamen te o a través de personas naturales o jurídicas, auditorías quinquenales de los títulos habilitan tes.

La certifi cación forestal voluntaria tiene mérito de auditoría quinquenal, siempre que se en cuentre vigente y que el titular no haya incurri do en infracciones sancionadas con multa, según informe del OSINFOR, elaborado en base a sus supervisiones periódicas en el marco del Decre to Legislativo Nº 1085 y su Reglamento.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única. - DerogacionesDeróganse el Título XXVIII del Reglamento para la

Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Título XXIV del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el Título XVII del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el Título XXI del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como cualquier otra norma que se oponga al presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

REGLAMENTO DE INFRACCIONESY SANCIONES EN MATERIA FORESTAL

Y DE FAUNA SILVESTRE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular

el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las autoridades competentes por incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre.

Artículo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad lograr el

cumplimiento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y sus Reglamentos, de manera tal que se brinde una adecuada tutela a los bienes jurídicos protegidos por tales normas.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación en todo el

territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y autoridades competentes que imponen sanciones administrativas por la comisión de infracciones tipifi cadas en la legislación forestal y de fauna silvestre.

Artículo 4.- PrincipiosEn el ejercicio de su potestad sancionadora, las

autoridades competentes se sujetarán necesariamente a los principios contenidos en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 5.- Sujetos de infracción y sanción administrativa

La persona natural o jurídica, sea de naturaleza pública o privada, que incurra en las infracciones establecidas en

PROYECTO

68 Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

la normativa forestal y de fauna silvestre, será pasible de sanción.

TÍTULO IIINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.- Sanción de amonestaciónLa amonestación se impone por la comisión de las

infracciones descritas en las Tablas de Infracciones y Sanciones incluidas en los Anexos del presente Decreto Supremo. El infractor no debe ser reincidente.

La amonestación es considerada para determinar la sanción de multa cuando el infractor posteriormente cometa la misma infracción por la cual fue amonestado.

Artículo 7.- Sanción de multaLa multa constituye una sanción pecuniaria no menor

de 0.10 ni mayor de 5,000 UIT, vigentes a la fecha en que el sancionado cumpla con el pago de la misma.

La multa es determinada en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, aplicando los criterios de graduación de multas que emita el SERFOR.

Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, la multa aplicable podrá reducirse hasta un monto no menor de la mitad de su importe.

Las multas impuestas que no sean impugnadas y se cancelen dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su notifi cación, gozan de un descuento del veinticinco por ciento (25%). El monto de la multa que resulte de la aplicación del descuento no podrá ser menor a 0.10 UIT.

Artículo 8.- Medidas complementarias a la sanciónDe manera complementaria a la sanción a imponerse,

pueden aplicarse las siguientes medidas:

a) Decomiso. Es la acción de desposesión de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre sobre los que no pueda acreditar su origen legal; así como de, herramientas, equipos o maquinarias que fueron empleados en la comisión de la infracción

b) Paralización de la actividad. Es la suspensión de actividades cuando se constate que no se cuenta con la autorización emitida por el SERFOR o las ARFFS, no ejecute la actividad conforme al documento de gestión aprobado por el SERFOR o las ARFFS o de acuerdo a las condiciones establecidas legalmente, y/o no cumpla con las recomendaciones efectuadas en la supervisión.

c) Clausura. Consiste en el cierre de un establecimiento que desarrolla actividades prohibidas o infrinjan las disposiciones previstas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos de gestión.

c.1 Clausura temporal. Consiste en el cierre del establecimiento por un plazo no menor de cinco (5) ni mayor a treinta (30) días hábiles, a razón de que la actividad materia de infracción devenga en regularizable.

c.2 Clausura defi nitiva. Se dará cuando la actividad esté prohibida legalmente, constituya un riesgo para la salud de las personas, infrinjan normas reglamentarias o en caso de reincidencia de una infracción que contemple clausura temporal, previa evaluación.

d) Inhabilitación. Consiste en la suspensión del ejercicio de un derecho otorgado por el SERFOR o las ARFFS.

d.1 Inhabilitación temporal. Se dictará cuando exista reincidencia de infracciones y tendrá una duración mínima de uno (1) y máxima de tres (3) años.

Para el caso del regente, será de tres (3) años cuando elabore un plan de manejo conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para movilizar productos forestales que no existen en el área que corresponda a dicho plan.

d.2 Inhabilitación defi nitiva. Se dictará por la reincidencia de infracciones sancionadas con inhabilitación temporal.

e) Inmovilización de bienes. Es la retención de bienes que hayan servido como medios o instrumentos

para comisión de infracciones a la normativa forestal y de fauna silvestre. El periodo de inmovilización y la condición para su levantamiento deberá ser determinado por la autoridad sancionadora.

f) Otras que establezca la Ley.

Independientemente de la responsabilidad administrativa que se determine sobre los presuntos infractores, la autoridad podrá disponer el decomiso de los productos cuyo origen legal no se haya acreditado en el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 9.- Medidas cautelares o provisionalesLas medidas cautelares o provisionales se disponen

contándose con elementos de juicio sufi cientes sobre la presunta comisión de la infracción, con la fi nalidad de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal; así como salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre. Estas medidas podrán ser modifi cadas o levantadas durante el trámite del procedimiento administrativo sancionador.

Si el obligado a cumplir con una medida cautelar no lo hiciere, se aplicarán las normas sobre ejecución forzosa que permita la legislación de la materia.

Cuando las medidas cautelares o provisionales se dispongan previamente al procedimiento administrativo sancionador, este debe instaurarse en un plazo máximo de veinte (20) días desde que se notifi ca el acto que dispone las citadas medidas.

El afectado puede apelar la medida dentro de los quince (15) días de su notifi cación. La apelación no suspende la ejecución de la medida, salvo por disposición legal o decisión justifi cada de la autoridad.

El cumplimiento o ejecución de las medidas dispuestas, se compensan, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.

Artículo 10.- De las Infracciones subsanables voluntarias

Las infracciones subsanables son incumplimientos formales, leves y aquellos que no causan daño y perjuicio directo al recurso forestal y de fauna silvestre o a la salud.

Las infracciones subsanables son identifi cadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones incluidas en los Anexos del presente Decreto Supremo.

La subsanación voluntaria se realiza hasta antes de la resolución en primera instancia del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo señalado en los anexos del presente Reglamento.

Artículo 11.- Medidas correctivasLas medidas correctivas son dictadas con la fi nalidad

de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otras afectaciones que puedan generarse. La autoridad establecerá un plazo razonable para su implementación y cumplimiento.

Las medidas correctivas que pueden disponerse, son las siguientes:

a. Labores silviculturales.b. Procesos de adecuación y reformulación de planes

de manejo.c. Adopción de medidas de prevención y mitigación

del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento.

d. Otras actividades con las se pueda revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la infracción haya podido causar en los recursos afectados, observando el principio de razonabilidad.

Artículo 12.- Transferencia o destino de productos, subproductos o especímenes forestales y de fauna silvestre decomisados o declarados en abandono

Solamente se pueden transferir productos, subproductos o especímenes forestales sobre los cuales recaiga medida de decomiso que haya quedado fi rme o bienes declarados en abandono.

La transferencia se realiza gratuitamente a favor de entidades públicas que cumplan o colaboren con actividades de control forestal y de fauna silvestre, así como aquellas que cumplan fi nes educativos, culturales

PROYECTO

69Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

o sociales. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivos de desastres naturales. La autoridad que haya dispuesto su transferencia debe verifi car que los bienes cumplan con el destino y la fi nalidad establecida.

Cuando los productos, subproductos o especímenes forestales se encuentren deteriorados y no puedan usarse, se procede a su destrucción, en presencia de un representante del Ministerio Público, y cuando no pueda contarse con este, se contará con la participación de otra autoridad pública.

Para el caso de productos, subproductos o especímenes de fauna silvestre, estos también pueden ser transferidos a centros de investigación y educación, previa decisión motivada de la autoridad competente.

En el caso de fauna silvestre viva, estos pueden destinarse a:

a) Liberación, cuando se trate de fauna silvestre nativa, cautelando aspectos ecológicos, distribución natural, salud pública, salud ambiental y salud animal.

b) Cautiverio, cuando no califi can para su liberación al medio natural, pueden ser otorgados a centros de cría en cautividad. Los especímenes provenientes de decomisos pueden ser otorgados a solicitud de los interesados como plantel reproductor a zoocriaderos y zoológicos, previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente. Excepcionalmente, podrán ser entregados a personas naturales y jurídicas que cuenten con los medios e instalaciones adecuadas para su mantenimiento en cautividad, siendo de aplicación las disposiciones establecidas para tenencia de fauna silvestre por personas naturales.

c) Eutanasia, en caso no sea posible aplicar los destinos señalados anteriormente, y el espécimen decomisado o declarado en abandono no se encuentre categorizado en algún grado de amenaza por la normativa nacional e internacional vigente, se puede proceder a realizar la eutanasia, la cual debe ser ejecutada por un médico veterinario colegiado y habilitado, especialista en fauna silvestre, debiendo elaborar el informe médico correspondiente.

El SERFOR aprueba los lineamientos técnicos correspondientes para la aplicación de este artículo.

Artículo 13.- Aplicación de régimen sancionadorLa responsabilidad administrativa establecida

dentro del procedimiento administrativo sancionador, es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar.

El SERFOR, el OSINFOR y las ARFFS, deberán colaborar entre sí, para la ejecución de las sanciones, medidas complementarias, medidas correctivas y medidas cautelares o provisionales, que se dispongan.

Los bienes utilizados en la comisión de presuntos delitos, son puestos a disposición del Ministerio Público o el Poder Judicial, cuando así lo requieran dichas entidades.

El SERFOR dicta las disposiciones normativas necesarias para la adecuada y uniforme aplicación del régimen sancionador en materia forestal y de fauna silvestre por parte de las autoridades competentes.

Artículo 14.- Compensación y fraccionamiento de multas

El SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas.

Las autoridades podrán contemplar el fraccionamiento de pago de las multas que impongan.

Artículo 15.- Tipifi caciones de infracciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados

Son infracciones a las disposiciones sobre acceso a recursos genéticos y sus derivados, las establecidas en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos.

El SERFOR aplica las sanciones referidas al acceso a recursos genéticos en materia forestal y de fauna silvestre, independientemente de donde provenga el recurso.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Las autoridades registran las sanciones fi rmes que impongan en el Registro Nacional de Infractores que conduce el SERFOR, el cual debe ser consultado obligatoriamente para determinar la sanción en las posteriores infracciones que puedan cometer los sancionados.

El SERFOR emite las disposiciones normativas necesarias para el uniforme, efectivo y efi ciente funcionamiento del Registro Nacional de Infractores.

Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Título Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo las disposiciones que resulten más favorables a los administrados.

Segunda.- En tanto se expidan los criterios de graduación de multas, se mantiene vigente los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de sanción de pecuniaria” aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE, modifi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFOR-DE.

ANEXO 1TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN FORESTAL,

APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 018-2015-MINAGRI

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

1 Afectar los recursos que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación mediante el uso del fuego. No Hasta 5000 UIT −

2 Realizar el retiro de cobertura vegetal cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización correspondiente. No Hasta 5000 UIT −

3 Realizar actividades con fi nes agropecuarios en tierras de capacidad de uso mayor forestal o de proteccion. No Hasta 5000 UIT −

4

La invasión o toda ocupación ilegal de titulos habilitantes, así como de áreas categorizadas como Bosques de Producción Permanente, Bosques en Reserva, Bosques Locales, Bosques Protectores y ecosistemas frágiles, o de tierras que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.

No Hasta 5000 UIT −

5 Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer especimenes, productos o sub productos forestales, extraídos sin autorización. No Hasta 5000 UIT −

PROYECTO

70 Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

6

Establecer centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria o centros de propagación, sin contar con la autorización correspondiente.

Si Hasta 5000 UIT

Si/Presentar solicitud de autorizacion.

7 Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, sin portar los documentos que amparen su movilización. No Hasta 5000 UIT −

8 Exportar, importar o reexportar especímenes, productos o sub productos forestales sin contar con el permiso correspondiente. No Hasta 5000 UIT −

9 Incumplir las obligaciones legalmente establecidas en las autorizaciones con fi nes de investigación. Si Hasta 5000 UIT Si/Cumplir con la obligación en

caso corresponda

10Realizar investigación científi ca o estudio del Patrimonio, sin la correspondiente autorización.

Si, sólo cuando se realiza sin

colecta.Hasta 5000 UIT

Si, sólo cuando se realiza sin colecta/Presentar solicitud de autorización.

11Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes, que permitan identifi car el área del título habilitante.

No Hasta 5000 UIT −

12 No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identifi car el area del título habilitante. Si Hasta 5000 UIT Si/Establecer los linderos, hitos u

otras señales

13 Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. No Hasta 5000 UIT −

14

Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales no autorizados en el plan de manejo supervisado, cuando sea imputable al administrado en su condición de titular del título habilitante.

Si Hasta 5000 UIT

Si, sólo cuando se realiza dentro del TH y se justifi ca que fue producto de un error propio del manejo/Compensar con otros individuos declarados en el plan de manejo.

Ademas, comunicar o registrar la información en el LO de Bosque o Informes de ejecución.

15Impedir, obstaculizar y/o difi cultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fi scalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

No Hasta 5000 UIT −

16 Impedir, obstaculizar y/o difi cultar el acceso al área del título habilitante o el desarrollo de las actividades de aprovechamiento por parte del titular. No Hasta 5000 UIT −

17 Elaborar y/o suscribir documentos que contengan informacion falsa o adulterada, presentada ante la autoridad competente. No Hasta 5000 UIT −

18 Presentar o usar información o documentación falsa o adulterada. No Hasta 5000 UIT −

19

Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o provisorias y/o mandatos dispuestas por la autoridad competente. Si Hasta 5000 UIT

Si, sólo para el incumplimiento de medidas correctivas o mandatos/Implementar la medida correctiva o mandato.

20

Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte forestal, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos forestales obtenidos ilegalmente.

No Hasta 5000 UIT −

21 Permitir el ingreso de terceros al área del titulo habilitante para realizar actividades no autorizadas. No Hasta 5000 UIT −

22

No tener libro de operaciones o no registrar la información en dicho libro, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo.

Hasta 5000 UIT

Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo/Actualizar el libro de operaciones.

23 Incumplir con el marcado de trozas conforme a la normativa vigente. Si Hasta 5000 UIT −

24 No contar con un regente para la implementación del plan de manejo, en caso corresponda. No Hasta 5000 UIT −

25Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso corresponda. Si Hasta 5000 UIT

Si/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente.

26No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años.

Si Hasta 5000 UITSi/Contar con el libro o registrar la información

27 Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente. No Hasta 5000 UIT −

PROYECTO

71Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

28Ceder o transferir a terceros la titularidad de titulos de habilitantes cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización de la autoridad competente.

No Hasta 5000 UIT −

29 No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible, en el plazo previsto o cuando la autoridad competente lo requiera. Si Hasta 5000 UIT Si/Entregar la información o

documentación

30 Incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. Si Hasta 5000 UIT Si/Cumplir con la obligacion en

caso corresponda

31 No mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento. Si Hasta 5000 UIT Si/Presentar la garantía de fi el cumplimiento

32 No reportar ante la autoridad competente el transporte del producto forestal, durante la vigencia del plan de manejo aprobado. Si Hasta 5000 UIT −

33 Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización. No Hasta 5000 UIT −

ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE FAUNA SILVESTRE,

APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 019-2015-MINAGRI

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

1 Comprar, ofrecer para la venta, vender, transformar, almacenar, exportar, importar y/o poseer especímenes, productos y/o subproductos de fauna silvestre de origen ilegal. No Hasta 5000 UIT −

2 Transportar especímenes, productos o sub productos de fauna silvestre, sin portar los documentos que amparen su movilización. No Hasta 5000 UIT −

3 Exportar, importar o reexportar especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre sin contar con el permiso correspondiente. No Hasta 5000 UIT −

4Realizar investigación científi ca o estudios del Patrimonio, sin la correspondiente autorización.

Si, sólo cuando se realiza sin colecta.

Hasta 5000 UITSi, sólo cuando se realiza sin colecta/Presentar solicitud de autorización.

5Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes, que permitan identifi car el área del título habilitante.

No Hasta 5000 UIT −

6 No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identifi car el area del título habilitante. Si Hasta 5000 UIT Si/Establecer los linderos, hitos u

otras señales.

7 Cazar, capturar o colectar recursos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados por subsistencia. No Hasta 5000 UIT −

8Impedir, obstaculizar y/o difi cultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fi scalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

No Hasta 5000 UIT −

9 Impedir, obstaculizar y/o difi cultar el acceso al área del título habilitantes o el desarrollo de las actividades de aprovechamiento por parte del titular. No Hasta 5000 UIT −

10 Elaborar y/o suscribir documentos que contengan informacion falsa o adulterada, presentada ante la autoridad competente. No Hasta 5000 UIT −

11 Presentar o usar información o documentación falsa o adulterada. No Hasta 5000 UIT −

12

Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o provisorias y/o mandatos dispuestas por la autoridad competente. Si Hasta 5000 UIT

Si, sólo para el incumplimiento de medidas correctivas o mandatos/Implementar la medida correctiva o mandato.

13

Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte de fauna silvestre, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, para amparar la extracción, caza, captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos de fauna silvestre obtenidos ilegalmente.

No Hasta 5000 UIT −

14 Permitir el ingreso de terceros al área del titulo habilitante para realizar actividades no autorizadas. No Hasta 5000 UIT _

15

No tener libro de operaciones o no registrar la información en dicho libro, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo.

Hasta 5000 UIT

Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo/Actualizar el libro de operaciones.

16 Incumplir con la identifi cación y/o marcado de los especímenes de fauna silvestre, segun corresponda. Si Hasta 5000 UIT −

17 Falsifi car o adulterar los códigos de identifi cación individual de los especímenes de fauna silvestre registrados ante la autoridad competente. No Hasta 5000 UIT −

PROYECTO

72 Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

18 Utilizar indebidamente los código o marcas de especimenes autorizados para amparar especímenes de origen ilegal. No Hasta 5000 UIT −

19 No contar con un regente para la implementación del plan de manejo, en caso corresponda. No Hasta 5000 UIT _

20Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso corresponda. Si Hasta 5000 UIT

Si/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente.

21Ceder o transferir a terceros la titularidad de titulos de habilitantes cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización de la autoridad competente.

No Hasta 5000 UIT −

22 Incumplir las obligaciones legalmente establecidas en las autorizaciones con fi nes de investigación. Si Hasta 5000 UIT Si/Cumplir con la obligacion en

caso corresponda

23

Establecer centros de cría en cautividad, centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos de fauna silvestre en estado natural o con transformación primaria, sin contar con la autorización correspondiente.

Si Hasta 5000 UIT

Si/Presentar solicitud de autorización.

24 Incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. Si Hasta 5000 UIT Si/Cumplir con la obligacion en

caso corresponda.

25 No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible, en el plazo previsto o cuando la autoridad competente lo requiera. Si Hasta 5000 UIT Si/Entregar la información o

documentación.

26 No mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento. Si Hasta 5000 UIT Si/Presentar la garantía de fi el cumplimiento.

27 Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente. No Hasta 5000 UIT −

28No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años.

Si Hasta 5000 UITSi/Contar con el libro o registrar la información.

29 Mantener o transportar especímenes vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias adecuadas. No Hasta 5000 UIT −

30 Abandonar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre. No Hasta 5000 UIT _31 Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización. No Hasta 5000 UIT _

32 Realizar las actividades de caza o captura incumpliendo lo establecido en los calendarios regionales. No Hasta 5000 UIT −

33 Brindar servicios de operadores o conductores certifi cados de caza deportiva, sin contar con la autorización o licencia correspondiente. No Hasta 5000 UIT −

34 Intercambiar o comercializar especímenes de fauna silvestre entre zoológicos, sin autorizaciòn. No Hasta 5000 UIT −

35 Exhibir o emplear especímenes de fauna silvestre, nativas o exóticas en espectáculos circenses. No Hasta 5000 UIT −

36 Usar aves de presa no registradas ante la ARFFS para el control biológico. Si Hasta 5000 UIT Si/Solicitar autorización

37No cumplir con notifi car los nacimientos, muertes, fugas o cualquier situación que afecte a la población de fauna silvestre mantenida en el centro de cría en cautividad, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas.

Si Hasta 5000 UITSi/Efectuar la comunicación.

38 Incumplir con comunicar a la autoridad correspondiente, la captura autorizada del plantel reproductor o genetico. Si Hasta 5000 UIT Si/Efectuar la comunicación.

ANEXO 3TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES Y LOS SISTEMAS

AGROFORESTALES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 020-2015-MINAGRI

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

1 Afectar los recursos que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación mediante el uso del fuego No Hasta 5000 UIT −

2 Realizar el retiro de cobertura vegetal cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización correspondiente. No Hasta 5000 UIT −

3 Realizar actividades con fi nes agropecuarios en tierras de capacidad de uso mayor forestal o de proteccion. No Hasta 5000 UIT −

4 La invasión o toda ocupación ilegal de titulos habilitantes. No Hasta 5000 UIT −

5Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes, que permitan identifi car el área del título habilitante.

No Hasta 5000 UIT −

6 No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identifi car el area del título habilitante. No Hasta 5000 UIT −

PROYECTO

73Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

7 No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible, en el plazo previsto o cuando la autoridad competente lo requiera. Si Hasta 5000 UIT Si/Entregar la información o

documentación. 8 Incumplir con el marcado de trozas conforme a la normativa vigente. No Hasta 5000 UIT −

9

Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o provisorias y/o mandatos dispuestas por la autoridad competente. Si Hasta 5000 UIT

Si, sólo para el incumplimiento de medidas correctivas o mandatos/Implementar la medida correctiva o mandato.

10 Incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. Si Hasta 5000 UIT Si/Cumplir con la obligación en

caso corresponda.

11 Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. No Hasta 5000 UIT −

12

Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales no autorizados en el plan de manejo supervisado, cuando sea imputable al administrado en su condición de titular del título habilitante.

Si Hasta 5000 UIT

Si, sólo cuando se realiza dentro del TH y se justifi ca que fue producto de un error propio del manejo/Compensar con otros individuos declarados en el plan de manejo.

Ademas, comunicar o registrar la información en el LO de Bosque o Informes de ejecución.

13 No inscribir la plantación en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, conforme a las disposiciones establecidas. Si Hasta 5000 UIT Si/Realizar la inscripción de la

plantación forestal.

14 Transportar especímenes, productos o sub productos forestales, provenientes de plantaciones forestales, sin portar los documentos que amparen su movilización. No Hasta 5000 UIT −

15Elaborar y/o suscribir documentos que contengan informacion falsa o adulterada, presentada ante la autoridad competente. No Hasta 5000 UIT −

16 Presentar o usar información o documentación falsa o adulterada. No Hasta 5000 UIT −

17

Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte forestal, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos forestales obtenidos ilegalmente.

No Hasta 5000 UIT −

18

No tener libro de operaciones o no registrar la información en dicho libro, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo.

Hasta 5000 UIT

Si, sólo en caso de no haber registrado la información pero se cuenta con la documentación de respaldo/Actualizar el libro de operaciones.

19Ceder o transferir a terceros la titularidad de titulos de habilitantes cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización de la autoridad competente.

No Hasta 5000 UIT −

20 Permitir el ingreso de terceros al área del titulo habilitante para realizar actividades no autorizadas. No Hasta 5000 UIT −

21 Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente. No Hasta 5000 UIT −

22 No contar con un regente para la implementación del plan de manejo, en caso corresponda. No Hasta 5000 UIT −

23No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años.

Si Hasta 5000 UITSi/Contar con el libro o registrar la información.

24Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso corresponda. Si Hasta 5000 UIT

Si/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente.

25Impedir, obstaculizar y/o difi cultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fi scalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

No Hasta 5000 UIT −

26

Establecer centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos forestales en estado natural o con transformación primaria o centros de propagación, sin contar con la autorización correspondiente.

Si Hasta 5000 UIT

Si/Presentar solicitud de autorización.

27 No mantener vigente la garantía de fi el cumplimiento. Si Hasta 5000 UIT Si/Presentar la garantía de fi el cumplimiento

28 Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización. No Hasta 5000 UIT −

PROYECTO

74 Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

ANEXO 4 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO PARA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN COMUNIDADES NATIVAS Y

COMUNIDADES CAMPESINAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 021-2015-MINAGRI

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

1 Afectar los recursos que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación mediante el uso del fuego. No Hasta 5000 UIT _

2 Realizar el retiro de cobertura vegetal cuando no esté permitido por la legislacion o no se cuente con la autorización correspondiente. No Hasta 5000 UIT _

3 Realizar actividades con fi nes agropecuarios en tierras de capacidad de uso mayor forestal o de proteccion, excepto con fi nes de susbsistencia. No Hasta 5000 UIT _

4

La invasión o toda ocupación ilegal de titulos habilitantes, así como de áreas categorizadas como Bosques de Producción Permanente, Bosques en Reserva, Bosques Locales, Bosques Protectores y ecosistemas frágiles, o de tierras que integran el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.

No Hasta 5000 UIT _

5Destruir, retirar o alterar los linderos, hitos u otras señales colocados por la ARFFS, el SERFOR o los titulares de los títulos habilitantes, que permitan identifi car el área del título habilitante.

No Hasta 5000 UIT _

6 No establecer o no mantener los linderos, hitos u otras señales que permitan identifi car el area del título habilitante. Si Hasta 5000 UIT Si/Establecer los linderos, hitos u

otras señales.

7 No entregar o presentar información o documentación legalmente exigible, en el plazo previsto o cuando la autoridad competente lo requiera. Si Hasta 5000 UIT Si/Entregar la información o

documentación.

8No contar con el libro de registro de actos de regencia o no registrar en dicho libro de acuerdo a las disposiciones establecidas y/o conservar los documentos que respalden los actos de regencia por cuatro años.

Si Hasta 5000 UIT Si/Contra con el libro o registrar la información.

9 Incumplir con el marcado de trozas conforme a la normativa vigente. Si Hasta 5000 UIT _

10 Incumplir con la identifi cación y/o marcado de los especímenes de fauna silvestre, según corresponda. Si Hasta 5000 UIT _

11 Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o provisorias y/o mandatos dispuestas por la autoridad competente. Si Hasta 5000 UIT

Si, sólo para el incumplimiento de medidas correctivas o mandatos/Implementar la medida correctiva o mandato.

12 Incumplir con las obligaciones legalmente establecidas en los títulos habilitantes, planes de manejo u otros actos administrativos, diferentes a las causales de caducidad. Si Hasta 5000 UIT Si/Cumplir con la obligación en

caso corresponda.

13 Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales, sin autorización, a excepción de los aprovechados por subsistencia. No Hasta 5000 UIT _

14Talar, extraer y/o aprovechar recursos forestales no autorizados en el plan de manejo supervisado, cuando sea imputable al administrado en su condición de titular del título habilitante.

Si Hasta 5000 UIT

Si, sólo cuando se realiza dentro del TH y se justifi ca que fue producto de un error propio del manejo/Compensar con otros individuos declarados en el plan de manejo.Además, comunicar o registrar la información en el LO de Bosque o Informes de Ejecución.

15 Elaborar y/o suscribir documentos que contengan informacion falsa o adulterada, presentada ante la autoridad competente. No Hasta 5000 UIT _

16 Presentar o usar información o documentación falsa o adulterada. No Hasta 5000 UIT _

17

Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte forestal, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos forestales obtenidos ilegalmente.

No Hasta 5000 UIT _

18 No tener libro de operaciones o no registrar la información en dicho libro, de acuerdo a las disposiciones establecidas. Si Hasta 5000 UIT _

19 Permitir el ingreso de terceros al área del titulo habilitante para realizar actividades no autorizadas. No Hasta 5000 UIT _

20 Cazar, capturar o colectar recursos de fauna silvestre, sin contar con la autorización correspondiente, a excepción de los aprovechados por subsistencia. No Hasta 5000 UIT _

21

Utilizar indebidamente o facilitar la guía de transporte de fauna silvestre, así como la documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, para amparar la extracción, caza, captura, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los especimenes, productos o sub productos de fauna silvestre obtenidos ilegalmente.

No Hasta 5000 UIT _

22

Falsifi car o adulterar los códigos de identifi cación individual de los especímenes de fauna silvestre registrados ante la autoridad competente. / Utilizar la identifi cacion, código o marcado de especimenes autorizados para amparar especímenes de origen ilegal.

No Hasta 5000 UIT _

PROYECTO

75Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR

SANCIÓN NO MONETARIA

(Amonestación)

SANCIÓN MONETARIA (0.10

hasta 5000 UIT)

SUBSANABLE/FORMA DE SUBSANAR

23 Mantener o transportar especímenes vivos de fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y/o sanitarias adecuadas. No Hasta 5000 UIT _

24 Introducir especies exóticas al medio natural, sin autorización. No Hasta 5000 UIT _25 Abandonar, actuar con crueldad o causar la muerte a especímenes de fauna silvestre. No Hasta 5000 UIT _26 Ejercer como regente o especialista sin contar con la licencia correspondiente o vigente No Hasta 5000 UIT _

27Impedir, obstaculizar y/o difi cultar el desarrollo de las funciones de la autoridad competente en el ejercicio de la función de control, supervisión o fi scalización, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

No Hasta 5000 UIT _

28 Realizar las actividades de caza o captura incumpliendo lo establecido en los calendarios regionales. No Hasta 5000 UIT _

29 No reportar ante la autoridad competente el transporte del producto forestal o fauna silvestre, durante la vigencia del plan de manejo aprobado. Si Hasta 5000 UIT _

30 Incumplir con remitir el contrato de regencia o comunicar el cambio o el cese del regente a la ARFFS y al SERFOR, en caso coresponda. Si Hasta 5000 UIT

Si/Remitir el contrato o la comunicación a la autoridad correspondiente.

31 Exportar, importar o rexportar especìmenes, productos o sub productos forestales sin contar con el permiso correspondiente. No Hasta 5000 UIT _

32

Establecer centros de transformaciòn, lugares de acopio, depòsitos y centros de comercializaciòn de productos o subproductos forestales al estado natural o con transformaciòn primaria o centros de propagaciòn sin contar con la autorizacion de la autoridad competente.

Si Hasta 5000 UIT Si/Presentar solicitud de autorizacion.

33 No contar con un regente para la implementaciòn del plan de manejo, en caso corresponda. No Hasta 5000 UIT _

34 Exportar, importar o reexportar especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre sin contar con el permiso correspondiente. No Hasta 5000 UIT _

35

Establecer centros de cría en cautividad, centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de especimenes, productos o subproductos de fauna silvestre en estado natural o con transformación primaria sin contar con la autorización correspondiente.

Si Hasta 5000 UIT Si/Presentar su solicitud de autorizacion.

36 Intercambiar o comercializar especímenes de fauna silvestre entre zoológicos, sin autorizaciòn. No Hasta 5000 UIT _

37No cumplir con notifi car los nacimientos, muertes, fugas o cualquier situación que afecte a la población de fauna silvestre mantenida en el centro de cría en cautividad, dentro del plazo y conforme a las condiciones establecidas.

Si Hasta 5000 UIT Sí/Efectuar la comunicación.

38 Incumplir con comunicar a la autoridad correspondiente, la captura autorizada del plantel reproductor o genético. Si Hasta 5000 UIT Sí/Efectuar la comunicación.

Posteriormente, con el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI se aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, estableciéndose, en su anexo, medidas para el control y fi scalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipifi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763.

Asimismo, en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se dispone que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identifi quen las infracciones subsanables.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que sistematiza, entre otras, diversas modifi caciones normativas sobre la potestad sancionadora de las entidades de la Administración Pública, efectuadas a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio del Silencio Administrativo; y, del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En cumplimiento de los dispositivos legales citados precedentemente, se propone aprobar un Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE DECRETO SUPREMOQUE APRUEBA EL REGLAMENTODE INFRACCIONES Y SANCIONES

EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

I. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA PROPUESTA

La Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; y, como objeto, establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su fi nalidad.

La acotada ley entró en vigencia íntegramente el 1 de octubre de 2015 con la aprobación de sus Reglamentos, siendo el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente.

PROYECTO

76 Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

Fauna Silvestre que actualice y optimice las disposiciones sancionadoras en materia forestal y de fauna silvestre y su sistematización en un solo cuerpo normativo para su mejor aplicación.

II. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PROPUESTA

II.1 Del problema público identifi cado

En el artículo 145 y siguientes de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se establece la potestad fi scalizadora y sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre, la cual se desarrolla con mayor extensión en sus cuatro reglamentos, siendo éstos el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, respectivamente.

Con la fi nalidad de mejorar la aplicación de Ley Nº 29763 y sus reglamentos, se emitió el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, donde se establecieron medidas para el control y fi scalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipifi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 297631.

Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, en su artículo 6, se dispuso que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora y se identifi quen las infracciones subsanables según las normas reglamentarias de la Ley Nº 297632.

De igual manera, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, fue modifi cada por los Decretos Legislativos Nº 1272 y 1452; por lo que a fi n de sistematizar las indicadas modifi caciones, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó su Texto Único Ordenado. Así, el artículo II del Título Preliminar de la mencionada Ley establece que esta norma contiene disposiciones comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Además, dispone que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales, entre ellos, el procedimiento administrativo sancionador, no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que aquellas previstas en esta norma.

Otro de los factores que impulsaron la revisión del régimen sancionador y la elaboración de la propuesta, fue el equipo de trabajo técnico denominado “Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal”, bajo la dirección de la Ministra de Economía y Finanzas, reconocido por Resolución Ministerial Nº 347-2017-EF/10, y que tiene como objeto identifi car, promover y proponer acciones que impulsen el sector forestal, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fi n de contribuir con el crecimiento económico.

En dicho espacio se impulsó la revisión del régimen sancionador y la propuesta de una nueva tipifi cación de las infracciones contenidas en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, bajo un enfoque preventivo respecto a las actividades formales y priorizando la sanción de las conductas que generan mayor deforestación como cambio de uso, desbosque e invasiones que vienen afectando el Patrimonio Forestal de la Nación.

Asimismo, debemos tener en cuenta que existe un deber para el legislador, sea que forme parte del Poder Legislativo o del Ejecutivo, de brindar coherencia entre lo que se expide con el resto del ordenamiento jurídico, así como de asegurarse que las decisiones que emita guarden un criterio mínimo de proporcionalidad.

En ese sentido, también resultó indispensable realizar la revisión y elaboración de una nueva tipifi cación de los otros Reglamentos, esto es, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, ello a fi n de mantener una coherencia normativa y contar con un único marco normativo referido al régimen sancionador en materia forestal y de fauna silvestre.

En ese contexto, considerando la importancia de promover la competitividad del sector forestal y de fauna silvestre, es necesario mejorar la regulación en materia sancionadora, estableciendo un nuevo marco normativo que recoja las disposiciones antes señaladas, con un enfoque preventivo y correctivo de los los incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus Reglamentos y normas complementarias, priorizando las sanciones de las actividades ilícitas que se realizan al margen de un título habilitante y que mayor afectación generan a los bosques.

II.2 Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre

En ese sentido, se ha elaborado la presente propuesta de reforma, que trae como principales cambios o incorporaciones, los siguientes:

• La aprobación de un reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre.

• La aprobación de la una Tabla de Infracciones y Escala de Multas por cada reglamento, que forma parte integrante de la propuesta de reglamento de infracciones y sanciones en materia forestal y de fauna silvestre.

• Determinación de las infracciones subsanables en materia forestal y de fauna silvestre.

De esta forma, la modifi cación normativa, contemplará nuevas infracciones que no se encontraban previstas, así como la supresión de algunas infracciones que por la casuística no eran aplicables, con lo que se optimiza la supervisión y fi scalización y mejora el esquema de multas que impone la autoridad forestal y de fauna silvestre,

1 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE, modifi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFOR-DE, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” por la comisión de las infracciones tipifi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, dando cumplimiento al mandato del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI.

2 Artículo 6.- Subsanación voluntaria 6.1 Si como consecuencia de las acciones de supervisión, control o

fi scalización se identifi can incumplimientos susceptibles de ser subsanados, según las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, la autoridad competente puede expedir notifi caciones preventivas sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionador o disponer el archivo del procedimiento correspondiente.

6.2 Procede la subsanación voluntaria cuando concurran los siguientes supuestos:

a. No se haya iniciado o se encuentre en curso el procedimiento administrativo sancionador o de caducidad.

b. Se trate de una infracción subsanable, entendiéndose como tal, la acción u omisión que no haya generado riesgo, daños a los recursos forestales y de fauna silvestre o a la salud.

6.3 Si la subsanación no se realiza en la forma, actividad y plazo establecidos en el reglamento de la presente norma, se genera el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o la continuidad de este.

6.4 Por vía reglamentaria se determinan las medidas necesarias para su implementación, y se determinan las infracciones subsanables.

6.5 La subsanación voluntaria no resulta aplicable para reincidentes.

PROYECTO

77Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

con un enfoque preventivo con la fi nalidad promover la competitividad del sector.

En términos generales, esta propuesta incorpora nuevos mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones de los administrados con el estado y viceversa, entre otros aspectos que se describirán a continuación.

En lo referente a las disposiciones generales, con la fi nalidad de guardar armonía con todo el ordenamiento jurídico, la propuesta de reglamento respecto al ejercicio de la potestad sancionadora se sujeta necesariamente a los principios contenidos en el Artículo 248 del TUO de la Ley Nº 27444, a afectos de garantizar el derecho al debido procedimiento, reconocido como un derecho constitucional.

Asimismo, acorde al numeral 4 del citado artículo 248, uno de los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador es el principio de tipicidad, según el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria.

El proyecto de reglamento toma en cuenta lo antes citado, habiéndose tipifi cado las conductas que constituyen infracción en materia forestal y de fauna silvestre con sus respectivas sanciones.

El otro elemento es la aplicación de la sanción. Tanto el derecho penal como el administrativo pueden optar por dos sistemas: a sanción predeterminada y la sanción dentro de rangos (mínimo a máximo). La sanción predeterminada se establece a través de una evaluación de circunstancias y protección de bienes jurídicos previa a la emisión de la norma que la establece.

En el caso de la sanción dentro de rangos, además de lo señalado para el primer caso, se considera un rango (mínimo a máximo) para las sanciones que debe ir acompañado de criterios de gradualidad y que al momento de imponerse debe realizarse en el marco de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debida motivación. En este tipo de sanción se encuentra nuestro sistema penal y la presente propuesta normativa.

En efecto, se toma en cuenta, además, que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE, modifi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFOR-DE, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” por la comisión de las infracciones tipifi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, que aprobó las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, donde se establecieron medidas para el control y fi scalización de las actividades forestales y de fauna silvestre, entre otros, referidos a la gradualidad de las sanciones impuestas y la inmovilización de vehículos y embarcaciones por comisión de las infracciones tipifi cadas en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763.

La propuesta tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las autoridades competentes por incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre y tiene por fi nalidad lograr el cumplimiento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y sus Reglamentos, de manera tal que se brinde una adecuada tutela a los bienes jurídicos protegidos por tales normas.

El Reglamento propuesto es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para los sujetos de infracción y autoridades competentes que imponen sanciones administrativas por la comisión de infracciones tipifi cadas en la legislación forestal y de fauna silvestre, siendo pasible de sanción las personas naturales o jurídicas, sea de naturaleza pública o privada, que incurra en las infracciones establecidas en la normativa forestal y de fauna silvestre.

En el TÍTULO II de las INFRACCIONES Y SANCIONES se desarrollan los dos tipos de sanciones reguladas en el artículo 152 de la Ley Nº 29763, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1319, que son la amonestación y la multa. La amonestación se aplica por la comisión de las infracciones por única vez y por las infracciones descritas en las Tablas de Infracciones y Escala de Multas incluidas en los Anexos del presente Reglamento y la sanción de multa como sanción pecuniaria no menor de 0.10 ni mayor de 5,000 UIT, vigentes a la fecha en que el sancionado cumpla con el pago de la misma, y que se determina en

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

PROYECTO

78 Viernes 5 de julio de 2019 / El PeruanoPROYECTO

base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, aplicando los criterios de graduación de multas que emita el SERFOR.

De igual forma, concordante con el citado artículo 152 de la Ley, el Reglamento dispone que complementariamente a la sanción, pueden aplicarse las siguientes medidas:

a) Decomiso. Es la acción de desposesión de especímenes, productos o subproductos forestales y de fauna silvestre sobre los que no pueda acreditar su origen legal; así como de, herramientas, equipos o maquinarias que fueron empleados en la comisión de la infracción.

b) Paralización de la actividad. Es la suspensión de actividades cuando se constate que no se cuenta con la autorización emitida por el SERFOR o las ARFFS, no ejecute la actividad conforme al documento de gestión aprobado por el SERFOR o las ARFFS o de acuerdo a las condiciones establecidas legalmente, y/o no cumpla con las recomendaciones efectuadas en la supervisión.

c) Clausura. Consiste en el cierre de un establecimiento que desarrolla actividades prohibidas o infrinjan las disposiciones previstas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos de gestión.

c.1 Clausura temporal. Consiste en el cierre del establecimiento por un plazo no menor de cinco (5) ni mayor a treinta (30) días hábiles, a razón de que la actividad materia de infracción devenga en regularizable.

c.2 Clausura defi nitiva. Se dará cuando la actividad esté prohibida legalmente, constituya un riesgo para la salud de las personas, infrinjan normas reglamentarias o en caso de reincidencia de una infracción que contemple clausura temporal, previa evaluación.

d) Inhabilitación. Consiste en la suspensión del ejercicio de un derecho otorgado por el SERFOR o las ARFFS.

d.1 Inhabilitación temporal. Se dictará cuando exista reincidencia de infracciones y tendrá una duración mínima de uno (1) y máxima de tres (3) años.

Para el caso del regente, será de tres (3) años cuando elabore un plan de manejo conteniendo información falsa y dicha información sea utilizada para movilizar productos forestales que no existen en el área que corresponda a dicho plan.

d.2 Inhabilitación defi nitiva. Se dictará por la reincidencia de infracciones sancionadas con inhabilitación temporal.

e) Inmovilización de bienes. Es la retención de bienes que hayan servido como medios o instrumentos para comisión de infracciones a la normativa forestal y de fauna silvestre. El periodo de inmovilización y la condición para su levantamiento deberá ser determinado por la autoridad sancionadora.

f) Otras que establezca la Ley.

Otra de las precisiones que se incorporan en el Reglamento, siguiendo el principio de dominio eminencial previsto en la ley, la autoridad podrá disponer el decomiso de los productos cuyo origen legal no se haya acreditado en el procedimiento administrativo sancionador, independientemente de la responsabilidad administrativa que se determine sobre los presuntos infractores.

También se incluyen a las medidas cautelares o provisionales, precisando que estas se disponen contándose con elementos de juicio sufi cientes sobre la presunta comisión de la infracción, con la fi nalidad de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal; así como salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre. Estas medidas podrán ser modifi cadas o levantadas durante el trámite del procedimiento administrativo sancionador.

Asimismo, las medidas cautelares o provisionales se pueden disponer antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y este deberá instaurarse en un plazo máximo de veinte (20) días desde que se notifi có el acto que dispone las citadas medidas.

Por otro lado, acorde al mandato descrito en el Decreto

Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, dispone, entre otros, que por vía reglamentaria se determinen las medidas necesarias para la implementación de la subsanación voluntaria en materia sancionadora.

Consecuentemente, el proyecto recoge los criterios descritos en el artículo 6º del Decreto Legislativo en mención, el cual no se contrapone con lo establecido en el literal f) del numeral 1 del artículo 257 del TUO de la Ley Nº 27444.

Es menester tener en cuenta que el citado cuerpo normativo, es la norma que regula en general toda actuación administrativa estatal y la cual se aplica a todos los procedimientos administrativos desarrollados dentro del Estado. Esta aplicación es extensiva inclusive a los procedimientos especiales, acorde a lo establecido en el artículo II de la norma mencionada.3

Sobre la descripción que antecede se observa que la aplicación de las normas dispuestas en el TUO de la LPAG es para el procedimiento administrativo general como también para aquellos con regulación especial. Asimismo, los procedimientos especiales no deben tener condiciones menos favorables que las establecidas en el TUO de la LPAG. Finalmente, la regulación de procedimientos especiales de la administración pública se realiza cumpliendo los principios, derecho y deberes establecidos por la Ley Nº 27444.

Sobre el particular, el TUO de la LPAG desarrolla la subsanación voluntaria como un eximente de responsabilidad administrativa en el procedimiento administrativo sancionador, acorde al siguiente detalle:

“Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(...).f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 255.

(...)”.

Acorde a lo descrito, se colige que la eximente de subsanación voluntaria que se establecen en las normas especiales no pueden establecer una condición menos favorable a los administrados, en ese sentido, solo puede regularse e interpretarse que la subsanación opere hasta antes de la aplicación de sanciones administrativas, conclusión que no impone condiciones menos favorables a los administrados, lo que es congruente con lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1319 donde se detalla, entre otros, que procede la subsanación voluntaria cuando no se haya iniciado o se encuentre en curso el procedimiento administrativo sancionador o de caducidad.

En consecuencia, de acuerdo al caso en concreto, se determinará la subsanación voluntaria en dos momentos: i) en el caso de la subsanación voluntaria con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos, o ii) cuando este en curso el procedimiento administrativo sancionador será aplicable aun cuando en el ejercicio de la función supervisora, el incumplimiento haya sido advertido o solicitado su corrección por la autoridad competente.

3 “Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de

la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley.

3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.”

79Viernes 5 de julio de 2019 El Peruano /

En ese sentido el Reglamento establece que las infracciones subsanables son incumplimientos formales, leves y aquellos que no causen daño y perjuicio directo al recurso forestal y de fauna silvestre o a la salud. Las infracciones subsanables son identifi cadas en las Tablas de Infracciones y Escala de Multas incluidos en los Anexos del presente Decreto Supremo.

La subsanación voluntaria se realiza hasta antes de la resolución en primera instancia del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo señalado en los anexos de la propuesta de Reglamento.

Sobre las medidas correctivas éstas son dictadas con la fi nalidad de revertir el daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otras afectaciones que puedan generarse. La autoridad establecerá un plazo razonable para su implementación y cumplimiento. Las medidas correctivas que podrán disponerse, son las siguientes: a) Labores silviculturales, b) Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo, c) Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento, y d) Otras actividades con las se pueda revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la infracción haya podido causar en los recursos afectados, observando el principio de razonabilidad.

También se dispone que el SERFOR, en coordinación con el OSINFOR y las ARFFS, aprueba los lineamientos para la compensación que sea equivalente al pago de las multas impuestas, así como los criterios para su aplicación, los mismos que pueden incluir la recuperación de áreas degradadas o conservación del Patrimonio en áreas diferentes a las afectadas. Las autoridades podrán contemplar el fraccionamiento de pago de las multas que impongan.

Como parte de las Disposiciones Complementarias Finales, se establecen las siguientes disposiciones:

1. Sobre el registro de las sancionesSe ha previsto que las autoridades registrarán las

sanciones fi rmes que impongan en el Registro Nacional de Infractores que conduce el SERFOR, el cual deberá ser consultado obligatoriamente para determinar la sanción en las posteriores infracciones que puedan cometer los sancionados. El SERFOR emitirá las disposiciones normativas necesarias para el uniforme, efectivo y efi ciente funcionamiento del Registro Nacional de Infractores.

2. La aplicación supletoriaSobre este aspecto, se ha considerado que en todo lo

no previsto de manera expresa en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Título Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

En las Disposiciones Complementarias Transitorias, se establecen las siguientes disposiciones:

1. Con relación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite

Sobre el particular, los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo las disposiciones que resulten más favorables a los administrados.

2. Sobre los criterios de gradualidadEn tanto se expidan los criterios de graduación de

multas, se mantiene vigente los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de sanción de pecuniaria” aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2018-SERFOR-DE, modifi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 200-2018-SERFOR-DE.

Del refrendo del decreto supremo

Como el proyecto de reglamento se enmarca dentro del proceso de reglamentación de la Ley Nº 29763, Ley

Forestal y de Fauna Silvestre, deberá ser refrendado por la Ministra de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, conforme se estipula en la Sétima Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

III. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Sobre los costos:La propuesta de Reglamento de Infracciones y

Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, debido a que la propuesta contempla el desarrollo de la potestad sancionadora y constituye una función propia de las entidades contempladas en la Ley Nº 29763.

Sobre los benefi cios:El resultado de la aprobación de la presente

propuesta normativa resulta benefi ciosa, ya que se propone fortalecer el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, desincentivando actividades ilícitas tanto en la extracción, transporte como en la transformación y la comercialización, y generando un marco normativo preventivo y correctivo para las actividades desarrolladas dentro de un título habilitante o acto administrativo con la fi nalidad de generar competitividad en el sector.

La necesidad de un nuevo marco normativo sancionador, no solo busca dar cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas sino establecer un marco con un enfoque preventivo para las actividades formales diferenciándolo de las actividades ilegales, bajo la apariencia de prácticas legales, que ha tenido como resultado la sobre explotación del recurso y la afectación del Patrimonio Forestal de la Nación.

Finalmente, la adopción de las medidas antes descritas servirá para fortalecer la institucionalidad y seguridad jurídica en el sector forestal, situaciones que, a su vez, contribuirán con la competitividad del sector forestal.

IV. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACION NACIONAL

La propuesta normativa no modifi cará ni alterará el marco constitucional ni la legislación vigente.

La norma propuesta es concordante con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29763, Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Legislativo Nº 1319 y el TUO de la Ley Nº 27444. Asimismo, tendrá impacto sobre las siguientes normas:

• Modifi cará el literal c) del artículo 41, literal f) del artículo 69 y artículo 202 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI.

• Modifi cará el literal c) del artículo 15, numeral 55.7 del artículo 55 y artículo 186 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI.

• Modifi cará el literal e) del artículo 48, literal e) del artículo 59 y artículo 104 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI.

• Modifi cará el literal c) del artículo 27 y artículo 135 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI.

• Derogara el Título XXVIII del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Título XXIV del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el Título XVII del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el Título XXI del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI.

1785447-1

PROYECTO

80 NORMAS LEGALES Viernes 5 de julio de 2019 / El Peruano

www.elperuano.pe

Suscríbete al Diario Oficial

Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207Directo: (01) 433-4773

Email: [email protected]

www.segraf.com.pe

Editora Perú

AV. Alfonso Ugarte N° 873 – Cercado de Lima

www.editoraperu.com.pe

www.andina.pe

La más completa información

con un solo clic

Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175Email: [email protected]

Teléfono: 315-0400, anexo 2183Email: [email protected]

Somos lo que Ud. necesita y a todo COLOR...

LibrosRevistasMemoriasBrochures

Folletos, DípticosTrípticos, VolantesFormatos especialesentre otros...