Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... ·...

48
SUMARIO MARTES 16 DE JULIO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15015 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30981.- Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30938, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar y unidades navales extranjeras al territorio de la República del Perú 3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0237-2019-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego 5 R.J. N° 123-2019-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria 7 R.J. N° 125-2019-INIA.- Designan Director General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria 7 DEFENSA R.M. Nº 0823-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia, en misión de estudios 7 R.M. Nº 0858-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. N° 959-2019-MIDIS/PNCM.- Dan por concluida designación de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más 10 Res. N° 960-2019-MIDIS/PNCM.- Dan por concluida designación de jefa de la Unidad Territorial de Puno del Programa Nacional Cuna Más 10 Res. N° 961-2019-MIDIS/PNCM.- Dan por concluida designación de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco del Programa Nacional Cuna Más 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 220-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Municipalidad Provincial de Puno 11 R.D. N° 022-2019-EF/50.01.- Modifican la “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” 13 EDUCACION R.M. N° 356-2019-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 13 R.VM. N° 171-2019-MINEDU.- Aprueban las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil “Ideas en Acción-2019” 13 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 209-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 14 INTERIOR R.M. Nº 1016-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 15 PRODUCE R.D. 010-2019-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, cales,concreto y otros 16 SALUD Fe de Erratas R.M. N° 599-2019/MINSA 19 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 181-2019-TR.- Aprueban el “Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica” a que se refiere el artículo 2 del D.S. N° 010-2019-TR 20 R.M. Nº 182-2019-TR.- Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO 20

Transcript of Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... ·...

Page 1: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

SUMARIO

MARTES 16 DE JULIO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15015

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30981.- Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30938, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar y unidades navales extranjeras al territorio de la República del Perú 3

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0237-2019-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego 5R.J. N° 123-2019-INIA.- Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria 7R.J. N° 125-2019-INIA.- Designan Director General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria 7

DEFENSA

R.M. Nº 0823-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia, en misión de estudios 7R.M. Nº 0858-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios 9

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Res. N° 959-2019-MIDIS/PNCM.- Dan por concluida designación de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más 10Res. N° 960-2019-MIDIS/PNCM.- Dan por concluida designación de jefa de la Unidad Territorial de Puno del Programa Nacional Cuna Más 10Res. N° 961-2019-MIDIS/PNCM.- Dan por concluida designación de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco del Programa Nacional Cuna Más 11

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 220-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Municipalidad Provincial de Puno 11R.D. N° 022-2019-EF/50.01.- Modifican la “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” 13

EDUCACION

R.M. N° 356-2019-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 13R.VM. N° 171-2019-MINEDU.- Aprueban las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil “Ideas en Acción-2019” 13

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 209-2019-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 14

INTERIOR

R.M. Nº 1016-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 15

PRODUCE

R.D. N° 010-2019-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, cales,concreto y otros 16

SALUD

Fe de Erratas R.M. N° 599-2019/MINSA 19

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 181-2019-TR.- Aprueban el “Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica” a que se refiere el artículo 2 del D.S. N° 010-2019-TR 20R.M. Nº 182-2019-TR.- Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO 20

Page 2: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

2 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 183-2019-TR.- Dejan sin efecto designación comprendida en la R.M. N° 140-2017-TR y su modificatoria R.M. N° 083-2018-TR 21R.M. Nº 184-2019-TR.- Designan representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI 22R.M. Nº 185-2019-TR.- Designan representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del FOGAPI 22Res. Nº 034-2019-TR/SG.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 024-2019-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados 24

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 111-2019/SIS.- Modifican y aprueban versión actualizada de Directiva Administrativa, variando su denominación y nomenclatura por la de Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03 “Directiva Administrativa que establece el proceso para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños calificados como Prioridad I y II en el marco de la Ley N° 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud N° 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2002-SA” 31

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 126-2019-02.00.- Rectifican error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 114-2019-02.00 33Res. Nº 128-2019-02.00.- Designan Gerenta de la Gerencia Zonal Lima Callao del SENCICO 33Res. Nº 129-2019-02.00.- Designan Asesor Legal del SENCICO 34

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. N° 009-2019-ATU/PE.- Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 35

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 365-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato - D.L. 1194 del Distrito de Santiago de Surco, Corte Superior de Justicia de Lima 37

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 0803.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería a El Salvador, en comisión de servicios 37Res. Nº 0876.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios 38

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1772-2019-MP-FN.- Conforman equipos de trabajo del Ministerio Público para la elaboración de las líneas rectoras y propuestas de políticas públicas en el sector justicia 38RR. Nºs. 1773, 1774, 1775 y 1776-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 39

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3143-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 41

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Ordenanza Nº 005-2017-GRL-CR.- Conforman el Comité Técnico para la Zonificación Forestal del Departamento Loreto 41

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

D.A. Nº 003-2019-A/MDC.- Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad 43D.A. Nº 004-2019-A/MDC.- Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad 45

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 005-2019-MVMT.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito 45D.A. Nº 006-2019-MVMT.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 270-2019/MVMT 47

Page 3: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

3NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30981

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAQUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓNLEGISLATIVA 30938, RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONALMILITAR Y UNIDADES NAVALES EXTRANJERASAL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1. Objetivo de la Resolución LegislativaModifícase el Anexo de la Resolución Legislativa

30938, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar y unidades navales extranjeras al territorio de la República del Perú, en el extremo referido a los meses de julio y agosto de 2019, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especifi caciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modifi car cuando existan causas imprevistas, la fecha de ejecución de las actividades descritas en el Anexo al que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modifi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLAPresidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOSPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 15 de julio de 2019

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

CUADRO DE CARACTERÍSTICASDE UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS

MES DE JULIO

Objetivo Clausura XIII Campaña de Apoyo al Desarrollo Binacional Colombia - Perú 2019

Lugar Chimbote - Río AmazonasFecha Del 17 al 19 de julio de 2019Tiempo de permanencia Tres (3) díasPaís participante República de ColombiaTipo de unidad Cañonero fl uvialCantidad de unidad Uno (1)Nombre y/o número de casco Arc “Arauca” / 137Cantidad de personal Veintiuno (21)Desplazamiento 275 toneladasEslora 48.5 metrosManga 8.2 metrosCalado 1.20 metros

Tipo y cantidad de armamento

- Un (1) cañón 40 mm - Un (1) cañón 3/50 mm- Dos (2) lanzagranadas MK-19 - Dos (2) ametralladoras 0.50

Sistemas electrónicos - Un (1) GPSAeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo clase)

- Omitido

Embarcaciones - OmitidoComunicación Frecuencia

Datrolink 7,900 Tipo de emisión Potencia Ancho de banda

Tadiran 745 55,000 Ionósfera 125 W 3 - 30 MHZTadiran 6020 7,900 Línea de vista 50 W 30 - 99 MHZ

Marino 156,800 Ionósfera 20 W 3 - 30 MHZAéreo 126,200 Línea de vista 10 W 120 - 300 MHZ

Objetivo Clausura XIII Campaña de Apoyo al Desarrollo Binacional Colombia – Perú 2019

Lugar Chimbote - Río AmazonasFecha Del 17 al 19 de julio de 2019Tiempo de permanencia Tres (3) díasPaís participante República de ColombiaTipo de unidad Patrullero de apoyo fl uvialCantidad de unidad Uno (1)Nombre y/o número de casco Arc “Tecim Tony Pastrana Contreras” / 611Cantidad de personal Veintisiete (27)Desplazamiento 280 toneladasEslora 38.5 metrosManga 9.5 metrosCalado 1.20 metros

Tipo y cantidad de armamento- Dos (2) lanzagranadas MK-19 - Dos (2) ametralladoras 0.50 doble- Cuatro (4) ametralladoras cal. 7.62 mm

Sistemas electrónicos - Un (1) GPSAeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo clase)

- Omitido

Embarcaciones - OmitidoComunicación Frecuencia

Datrolink 7,900 Tipo de emisión Potencia Ancho de banda

Page 4: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

4 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

Tadiran 745 55,000 Ionósfera 125 W 3 - 30 MHZTadiran 6020 7,900 Línea de vista 50 W 30 - 99 MHZ

Marino 156,800 Ionósfera 20 W 3 - 30 MHZAéreo 126,200 Línea de vista 10 W 120 - 300 MHZ

Objetivo Clausura XIII Campaña de Apoyo al Desarrollo Binacional Colombia – Perú 2019

Lugar Chimbote - Río AmazonasFecha 17 al 19 de julio de 2019Tiempo de permanencia Tres (3) díasPaís participante República de ColombiaTipo de unidad Remolcador fl uvialCantidad de unidad Uno (1)Nombre y/o número de casco Arc “Tte. Miguel Silva” / 85Cantidad de personal Once (11)Desplazamiento 76 toneladasEslora 24.3 metrosManga 5.8 metrosCalado 0.90 metros

Tipo y cantidad de armamento- Un (1) lanzagranada MK-19 - Una (1) ametralladora 0.50 - Dos (2) ametralladoras M-60

Sistemas electrónicos - Un (1) GPSAeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo clase)

- Omitido

Embarcaciones - OmitidoComunicación Frecuencia

Datrolink 7,900 Tipo de emisión Potencia Ancho de banda

Tadiran 745 55,000 Ionósfera 125 W 3 - 30 MHZTadiran 6020 7,900 Línea de vista 50 W 30 - 99 MHZ

Marino 156,800 Ionósfera 20 W 3 - 30 MHZAéreo 126,200 Línea de vista 10 W 120 - 300 MHZ

Objetivo Clausura XIII Campaña de Apoyo al Desarrollo Binacional Colombia – Perú 2019

Lugar Chimbote - Río AmazonasFecha 17 al 19 de julio de 2019Tiempo de permanencia Tres (3) días.País participante República de ColombiaTipo de unidad Bongo Hospital Cantidad de unidad Uno (1)Nombre y/o número de casco Arc “Bongo Hospital” Cantidad de personal Cero (0)Desplazamiento 30 toneladasEslora 25.3 metrosManga 5.0 metrosCalado 0.60 metrosTipo y cantidad de armamento N/ASistemas electrónicos - OmitidoAeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo clase)

- Omitido

Embarcaciones - OmitidoComunicación Frecuencia

N/A N/A Tipo de emisión Potencia Ancho de banda

N/A N/A N/A N/A N/AN/A N/A N/A N/A N/A

N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

MESES DE JULIO Y AGOSTO

Objetivo Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2019

Lugar Chimbote - Río AmazonasFecha Del 23 de julio al 2 de agosto de 2019Tiempo de permanencia Once (11) díasPaís participante República de ColombiaTipo de unidad Cañonero fl uvialCantidad de unidad Uno (1)Nombre y/o número de casco Arc “Arauca” / 137Cantidad de personal Veintiuno (21)Desplazamiento 275 toneladasEslora 48.5 metrosManga 8.2 metrosCalado 1.20 metros

Tipo y cantidad de armamento

- Un (1) cañón 40mm - Un (1) cañón 3/50mm- Dos (2) lanzagranadas MK-19 - Dos (2) ametralladoras 0.50

Sistemas electrónicos - Un (1) GPSAeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo clase)

- Omitido

Embarcaciones - OmitidoComunicación Frecuencia

Datrolink 7,900 Tipo de emisión Potencia Ancho de banda

Tadiran 745 55,000 Ionósfera 125 W 3 - 30 MHZTadiran 6020 7,900 Línea de vista 50 W 30 - 99 MHZ

Marino 156,800 Ionósfera 20 W 3 - 30 MHZAéreo 126,200 Línea de vista 10 W 120 - 300 MHZ

Objetivo Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2019

Lugar Chimbote - Río AmazonasFecha Del 23 de julio al 2 de agosto de 2019Tiempo de permanencia Once (11) díasPaís participante República de ColombiaTipo de unidad Patrullero de apoyo fl uvialCantidad de unidad Uno (1)Nombre y/o número de casco Arc “Tecim Tony Pastrana Contreras” / 611Cantidad de personal Veintisiete (27)Desplazamiento 280 toneladasEslora 38.5 metrosManga 9.5 metrosCalado 1.20 metros

Tipo y cantidad de armamento- Dos (2) lanzagranadas MK-19 - Dos (2) ametralladoras 0.50 doble- Cuatro (4) ametralladoras cal. 7.62 mm

Sistemas electrónicos - Un (1) GPSAeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo clase)

- Omitido

Embarcaciones - OmitidoComunicación Frecuencia

Datrolink 7,900 Tipo de emisión Potencia Ancho de banda

Page 5: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

5NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Tadiran 745 55,000 Ionósfera 125 W 3 - 30 MHZTadiran 6020 7,900 Línea de vista 50 W 30 - 99 MHZ

Marino 156,800 Ionósfera 20 W 3 - 30 MHZAéreo 126,200 Línea de vista 10 W 120 - 300 MHZ

Participación en el Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2019 y en las Actividades Protocolares Programadas por el Aniversario Patrio de la

República del Perú

Objetivo Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2019

Lugar Río Amazonas – IquitosFecha de inicio 22 de julio al 4 de agosto de 2019Tiempo de permanencia Catorce (14) díasPaís participante República Federativa de BrasilTipo de unidad participante Patrullera fl uvialCantidad de unidades Uno (1)Nombre y/o número de casco NAPFLU “Raposo Tavares” /P-21Cantidad de personal Ciento veintiocho (128)Desplazamiento 960 toneladasEslora 63.56 metrosManga 9.35 metrosCalado 2.20 metros

Tipo y cantidad de armamento

- Cañón Bofors 40-70- Mortero MK -2/2- MTR Oerlikon /2-20mm- MRT Browning /8-50

Sistemas electrónicos(radares, sonar, contramedidas, otros)

- Radar Furuno 1505- Radar Marines RDP-150- Radar Furuno 8062- Sensor de profundidad - (ECO) LS-4100- Navegational Echosounder FE-700

- RTD-KAMPLUS KAM XL

Aeronaves embarcadas (número de matrícula, tipo clase)

- Helicóptero /UH-12

Embarcaciones - Omitido

Sistema de comunicaciones (HF, VHF, canal 16, satelital, sistema de navegación)

- HF - dos (2) unidades- VHF - seis (6) unidades- Canal 16 - uno (1) unidad- Satelital banda KU

Objetivo Ejercicio Operacional BRACOLPER NAVAL 2019Lugar Río Amazonas - IquitosFecha de inicio 22 de julio al 4 de agosto de 2019Tiempo de permanencia Catorce (14) díasPaís participante República Federativa de BrasilTipo de unidad participante Patrullera fl uvialCantidad de unidades Uno (1)Clase RoraimaNombre y/o número de casco NAPFLU “Amapá” /p-32

Cantidad de personal Setenta y uno (71)Desplazamiento 340 toneladasEslora 46.30 metrosManga 8.45 metrosCalado 1.37 metros

Tipo y cantidad de armamento

- Cañón Bofors 40-70- Mortero MK -2/2- MTR Oerlikon /2-20mm- MTR Browning /8-50

Sistemas electrónicos

- Radar Furuno 1945- Radar Furuno 8062- GPS -32 Furuno GPS/WAAS dos (2) unidades- Sensor de profundidad - (ECO) LS-4100- Humminbird197C- Furuno FE-700- Garmin Echo 100- RTD-KAMPLUS KAM XL

Sistema de comunicaciones (HF, VHF, Canal 16, Satelital, Sistema de Navegación)

- HF - cuatro (4) Unidades- VHF - trece (13) Unidades - Canal 16 - una (1) Unidad - Satelital teléfono satelital Inmarsat Isatphone 2

Objetivo Ejercicio operacional BRACOLPER NAVAL 2019Lugar Río Amazonas – IquitosFecha de inicio 22 de julio al 4 de agosto de 2019Tiempo de permanencia Catorce (14) díasPaís participante República Federativa de BrasilTipo de unidad participante Asistencia hospitalariaCantidad de unidades Uno (1)Clase Oswaldo CruzNombre y/o número de casco NASH “Carlos Chagas” /U-19

Cantidad de personal Sesenta (60)Desplazamiento 491 toneladasEslora 47.18 metrosManga 8.73 metrosCalado 1.90 metros

Sistemas electrónicos

- Radar Marines RDP-150- Radar Furuno 8062- Sensor Garmin Striker- Humminbird160- Furuno FE-700- RTD-KAMPLUS KAM XL

Sistema de comunicaciones- HF - tres (3) unidades- VHF - ocho (8) unidades- Canal 16 - una (1) unidad- Satelital banda KU

1789001-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0237-2019-MINAGRI

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 948-2019-MINAGRI-SG/OGPP y el Informe Nº 092-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en adelante la OGPP, y el Informe Legal Nº 714-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba

Page 6: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

6 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

medidas adicionales de simplifi cación administrativa, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1448, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identifi car, eliminar y/o simplifi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El análisis de calidad regulatoria no se aplica a los procedimientos administrativos contenidos en leyes o normas con rango de ley, salvo que estén desarrollados en normas reglamentarias;

Que, conforme a los numerales 2.3. y 2.6. del citado artículo, el análisis de calidad regulatoria es validado por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantienen vigentes hasta su nueva ratifi cación, quedando derogados, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratifi cados expresamente luego de seguir este procedimiento;

Que, los sub numerales 1, 2 y 6 del numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, señalan que las entidades del Poder Ejecutivo quedan obligadas como resultado de la ratifi cación expresa de los procedimientos administrativos por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, cuando corresponda, a lo siguiente: a) Adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratifi cados; b) Emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplifi car requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; y, c) Actualizar su TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley Nº 27444;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI y sus modifi catorias, contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del citado Ministerio;

Que, en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, mediante Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, se ratifi caron doce (12) procedimientos administrativos correspondientes al MINAGRI, disponiendo además que un (01) procedimiento administrativo requería de una medida simplifi cadora, la misma que se hizo efectiva a través de la Resolución Ministerial Nº 0021-2019-MINAGRI;

Que, mediante el Informe de Vistos, la OGPP propone las siguientes modifi caciones al TUPA del MINAGRI, en el marco del Análisis de Calidad de Regulatoria: a) Actualización de las denominaciones de los procedimientos administrativos; b) Precisiones respecto del lugar de inicio y derechos de tramitación; c) Ajustes en el correlativo de la numeración de los procedimientos administrativos; y, d) Precisiones respecto de los Formatos de Sustentación Legal y Técnica y de los Formularios;

Que, conforme a lo señalado por la OGPP, las modifi caciones propuestas al TUPA del MINAGRI no implican la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación ni de requisitos. Asimismo, las citadas modifi caciones permitirán el reordenamiento de los procedimientos administrativos, contando con información ordenada y actualizada, en mejora de la atención a la ciudadanía;

Que, al respecto, el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que los procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden

crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el numeral 40.5 del citado artículo refi ere que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, esto es concordante con el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, que señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En este extremo resulta viable realizar la modifi cación del TUPA del MINAGRI, en los términos propuestos;

Con la visación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1448, el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, en cuanto a su Formato TUPA, Formularios y Formatos de Sustentación Legal y Técnica, conforme a los documentos anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y documentos anexos en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del MINAGRI (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

1788883-1

Page 7: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

7NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 123-2019-INIA

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS:La Resolución Jefatural N° 0039-2019-INIA de fecha

30 de noviembre de 2019, la Carta S/N de fecha 21 de junio de 2019, y el Informe N° 155-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 12 de julio de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural N° 0039-2019-

INIA de fecha 30 de noviembre de 2019, se designó a partir del 1 de marzo de 2019, al señor Abner Rubén Romero Vásquez, como Director de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), cargo considerado de confi anza;

Que, con Carta S/N de fecha 21 de junio de 2019, el señor Abner Rubén Romero Vásquez ha formulado su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, la Jefatura Institucional estima pertinente aceptar su renuncia; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo de confi anza;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del INIA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el

señor Abner Rubén Romero Vásquez, como Director de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, considerándose como su último día de labores el 14 de julio de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 15 de julio de 2019, al señor John Paul Villarreal Gutiérrez, en el cargo de Director de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1788566-1

Designan Director General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 125-2019-INIA

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO:

El Informe N° 153-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 12 de julio de 2019, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 15 de julio de 2019, al señor Juan Carlos Guerrero Abad, en el cargo de Director General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANAJefe

1788566-2

DEFENSA

Autorizan viaje de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0823-2019 DE/EP

Jesús María, 10 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 108/DRIE/SECC RESOL del 26 de junio de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 1581-2019/OAJE/L-1, del 26 de junio de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Radicado Nº 6843 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-ESMIC-60.5 del 07 de mayo de 2019, el Sub Director de la Escuela Militar de Cadetes de Colombia “General José María Córdova”, se dirige al Agregado de Defensa y Militar de Perú en Colombia, para hacer la invitación para que cuatro (04) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, a efectos de que realicen un intercambio de semestre académico en la Escuela Militar de Cadetes de Colombia “General José María Córdova”, desde el 18 de julio de 2019 al 30 de noviembre de 2019, asimismo comunica que la Escuela Militar de Colombia proporcionará el alojamiento y alimentación;

Page 8: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

8 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 001/EMCH/SDACA/SERI del 23 de mayo de 2019, el Comandante General del Ejército, propuso la participación de cuatro (04) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” en el intercambio de un semestre académico en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 18 de julio al 30 de noviembre de 2019;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 001 AF-2019/JEDUCE/C-5.b, de mayo 2019, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se designa a los Cadetes III año Renzo Elías RONDINEL GARIBAY, José Luis MANDUJANO MONTERO, Gian Franco LICUONA LUNA y Diego Alonso TEJADA PAREDES, para participar en el primer intercambio de un semestre académico en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” de la República de Colombia, los cuales fueron seleccionados de acuerdo al cuadro de mérito remitido por el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”;

Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que el viaje de estudios del personal de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, resulta conveniente e importante para los intereses institucionales, porque permitirá al personal de cadetes, acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel de formación profesional, con el fi n de que posteriormente la inversión se vea compensada en virtud de la adquisición de conocimientos y experiencias adquiridas que serán vertidos en provecho de la Institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme se desprende del Radicado Nº 6843 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-CEDOC-ESMIC-60.5 del 07 de mayo de 2019, la Escuela Militar de Cadetes de Colombia asumirá los costos académicos, alimentación y alojamiento de los Cadetes que participarán en el intercambio de un semestre académico en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 18 de julio de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, por lo que resulta necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 20% de la Compensación Extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del 30 de mayo de 2019, del Jefe de Educación del Ejército, los gastos derivados por conceptos de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, y el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (20%), que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; concordante con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal de Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, que se detalla a continuación para participar en el intercambio de un semestre académico en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 18 de julio de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, así como autorizar su salida del país el 17 de julio de 2019 y su retorno al país el 01 de diciembre de 2019.

Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI01 Cadete III año EP Renzo Elías RONDINEL GARIBAY 7033343902 Cadete III año EP José Luis MANDUJANO MONTERO 7661764203 Cadete III año EP Gian Franco LICUONA LUNA 7218647904 Cadete III año EP Diego Alonso TEJADA PAREDES 74806130

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima (clase económica):US$ 900.00 x 04 personas (incluye T.U.U.A) US$ 3,600.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 20%US$ 213.88/31 x 14 días x 04 personas (18 jul – 31 jul 19) US$ 386.36US$ 213.88 x 04 meses x 04 personas (01ago – 30 nov 19) US$ 3,422.08

-------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 7,408.44

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, de la presente Resolución, sin exceder el total de días autorizados; y, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788583-1

Page 9: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

9NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0858-2019 DE/MGP

Lima, 15 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 3609/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de julio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Ser N00/002 de fecha 11 de julio del 2019, el Comandante de la Fuerza Tarea 49 de los Estados Unidos de América, ha cursado una (1) invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú participe como Apoyo en la Fuerza de Tarea Combinada a bordo del Buque Hospital USNS COMFORT (T-AH20) de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse del 16 de julio al 18 de noviembre del 2019;

Que, con Ofi cio Nº 1096/42 de fecha 12 de julio del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co, propone al Alférez de Fragata Andrés Rodrigo MOLINARI Vivar, para que participe como Ofi cial Apoyo en la Fuerza de Tarea Combinada, a bordo del Buque Hospital USNS COMFORT (T-AH20) de la Marina de los Estados Unidos de América, debiendo embarcarse en el puerto del Callao, República del Perú el 16 de julio del 2019, con escala en el puerto de Balboa, República de Panamá y en el puerto de Curazao, Reino de los Países Bajos arribando al puerto de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América el 18 de noviembre del 2019;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 154-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del evento, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior

del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Andrés Rodrigo MOLINARI Vivar, CIP. 00116178, DNI. 46689950, para que participe como Ofi cial Apoyo en la Fuerza de Tarea Combinada, a bordo del Buque Hospital USNS COMFORT (T-AH20) de la Marina de los Estados Unidos de América, debiendo embarcarse en el puerto del Callao, República del Perú el 16 de julio del 2019, con escala en el puerto de Balboa, República de Panamá y en el puerto de Curazao, Reino de los Países Bajos, arribando al puerto de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América el 18 de noviembre del 2019; así como, autorizar su retorno al país el 19 de noviembre del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de siete (7) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (Retorno): Norfolk (Estados Unidos de América) - Lima

US$. 1,000.00 US$. 1,000.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 días):

Balboa (República de Panamá)

US$. 67.29 x 4 días x 1 Ofi cial Subalterno US$. 269.16 ------------------- TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1,269.16

Curazao (Reino de los Países Bajos)

€ 59.59 x 1 Ofi cial Subalterno x 3 días € 178.77 ------------------- TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 178.77

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- El mencionado Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- El citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1788996-1

Page 10: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

10 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Dan por concluida designación de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 959-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 15 de julio de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 1340-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 319-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 1088-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017- MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. Se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011- 2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 036- 2019-MIDIS/PNCM, de fecha 18 de enero de 2019, se designó a la señora Gabriela Mabel Jimenez Quinteros, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante documento de visto, la Dirección Ejecutiva del programa solicitó a la Unidad de Gestión del Talento Humano realice las acciones pertinentes para dar por concluida la designación de la señora Gabriela Mabel Jimenez Quinteros, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274- 2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 082-2019- MIDIS y conforme los

instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR por concluida la designación realizada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 036-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 18 de enero de 2019, a la señora GABRIELA MABEL JIMENEZ QUINTEROS, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Lima Provincias del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA MONICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1788997-1

Dan por concluida designación de jefa de la Unidad Territorial de Puno del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 960-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 15 de julio de 2019

VISTO:

El Memorándum Nº 1339-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum Nº 318-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº 1088-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274- 2017-MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. Se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Page 11: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

11NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2018- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 059- 2019-MIDIS/PNCM, de fecha 29 de enero de 2019, se designó a la señora Eudosia Justina Flores Quispe, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Puno del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante documento de visto, la Dirección Ejecutiva del programa solicitó a la Unidad de Gestión del Talento Humano realice las acciones pertinentes para dar por concluida la designación de la señora Eudosia Justina Flores Quispe, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Puno del Programa Nacional Cuna Más;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274- 2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial Nº 082-2019-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR por concluida la designación realizada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 059-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 29 de enero de 2019, a la señora EUDOSIA JUSTINA FLORES QUISPE, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Puno del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA MONICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1788997-2

Dan por concluida designación de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 961-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 15 de julio de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 1341-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 320-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 1088-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017- MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional

Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011- 2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 798- 2018-MIDIS/PNCM, de fecha 09 de agosto de 2018, se designó al señor Percy Omar Leandro Isidro, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco del Programa Nacional Cuna Más;

Que, mediante documento de visto, la Dirección Ejecutiva del programa solicitó a la Unidad de Gestión del Talento Humano realice las acciones pertinentes para dar por concluida la designación del señor Percy Omar Leandro Isidro, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco del Programa Nacional Cuna Más;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274- 2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR por concluida la designación

realizada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 798-2018-MIDIS/PNCM, de fecha 09 de agosto de 2018, al señor PERCY OMAR LEANDRO ISIDRO, en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Huánuco del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más

1788998-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Municipalidad Provincial de Puno

DECRETO SUPREMON° 220-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de

Page 12: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

12 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2019, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las municipalidades provinciales de la Región Puno comprendidas en la Ley Nº 30834, Ley que declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” y autoriza la expropiación de inmuebles, para fi nanciar la expropiación de los inmuebles a los que se refi ere la mencionada ley; para tal fi n, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se han asignado recursos al pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 28 500 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con Memorándum Nº 1563-2019-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 352-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 184 413,00 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Puno para la adquisición de 89 predios comprendidos dentro del Polígono 5 a que se refi ere la Ley Nº 30834, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Puno; en virtud del cual, con Ofi cio N° 1626-2019/VIVIENDA-SG, complementado con el Ofi cio N° 1818-2019/VIVIENDA-SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 184 413,00 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 184 413,00 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, para la adquisición de 89 predios comprendidos dentro del Polígono 5 a que se refi ere la Ley Nº 30834, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Puno, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano

PROYECTO 2337107 : Ampliación, Mejoramiento de los Servicios de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades de Ayaviri, Moho, Juliaca, Puno, Ilave y Juli, Departamento de PunoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2. 6 Adquisición de Activos No Financieros 1 184 413,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 184 413,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 301593 : Municipalidad Provincial de PunoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoPROYECTO 2337107 : Ampliación, Mejoramiento de los Servicios de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades de Ayaviri, Moho, Juliaca, Puno, Ilave y Juli, Departamento de PunoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2. 6 Adquisición de Activos No Financieros 1 184 413,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 184 413,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro

de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1789001-2

Page 13: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

13NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Modifican la “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 022-2019-EF/50.01

Lima, 15 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01, y modifi catorias, se aprobó la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, así como sus anexos, fi chas, formatos y guía, en las que se regula, entre otras acciones, la información que las entidades presentan a la Dirección General de Presupuesto Público para efectos de la Programación Multianual y Formulación Presupuestaria;

Que, se ha modifi cado la proyección de los ingresos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados para el año 2020 en base a la actualización de las proyecciones macroeconómicas para el año 2020-2023 remitida por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal mediante Memorando Nº 051-2019-EF/60.03, lo que conlleva a actualizar la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) respecto de los montos asignados en la mencionada fuente de fi nanciamiento en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, en consecuencia y en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, es necesario modifi car la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria” respecto a los plazos establecidos en los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales; a fi n que los pliegos puedan disponer de un mayor plazo para que registren la información de la Programación Multianual, en base a la APM actualizada, en el “Módulo de Programación Multianual”;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi car los Anexos Nº 1-A/GNyR - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01 y modifi catorias, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano.

La presente Resolución Directoral y los Anexos a los que se refi ere el artículo 1 de esta Resolución Directoral, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 3. La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1788999-1

EDUCACION

Designan Jefe de la Oficina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2019-MINEDU

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS, el Expediente N° SG2019-INT-0139382, el Informe N° 00190-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 393-2018-MINEDU se designó al Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 17 de julio de 2019, la renuncia formulada por el señor LORENZO OVIDIO MENDOZA MOTA al cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 17 de julio de 2019, al señor RAMIRO ALBERTO VARGAS CORDOVA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Diálogo, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1788434-1

Aprueban las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil “Ideas en Acción-2019”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 171-2019-MINEDU

Lima, 15 de julio de 2019

Page 14: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

14 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

VISTOS, el Expediente N° 0126590-2019, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00783-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Educación señala que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;

Que, el literal a) del artículo 9 de la precitada Ley establece, como uno de los fi nes de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, el numeral 7 del Anexo Nº 4 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 712- 2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrolla, entre otros concursos escolares y encuentros educativos, el Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil “Ideas en Acción”;

Que, mediante Ofi cio Nº 00942-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Ofi cio Nº 03956-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, así como el Informe N° 184-2019-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CGC, elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil “Ideas en Acción-2019”, la misma que tiene como objetivo general dinamizar la participación activa de las y los estudiantes a través de la refl exión sobre asuntos públicos de su interés y la elaboración y ejecución de proyectos participativos de impacto en instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, reconociendo así al estudiantado como sujetos de derechos y agentes de cambio para el bien común;

Que, asimismo, el citado concurso tiene como objetivos específi cos entre otros, promover el empoderamiento de las y los estudiantes para la participación, refl exión y ejercicio de una ciudadanía activa y promover la elaboración e implementación de proyectos participativos de las y los estudiantes, que aborden asuntos públicos de carácter local, regional y nacional priorizados por ellos;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil “Ideas en Acción-2019”; las mismas que, como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, a las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, a las unidades

de gestión educativa local, y a las instituciones educativas participantes, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo 1.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1788958-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2019-MINEM/DM

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS: El expediente 2944872, el Informe N° 529-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 662-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas suscribieron el Convenio N° 023-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Amazonas, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar

Page 15: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

15NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 023-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional Amazonas el monto ascendente a S/ 198 012,00 (Ciento noventa y ocho mil doce con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Amazonas;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por la suma de S/ 99 006,00 (Noventa y nueve mil seis con 00/100 soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas.

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, por la suma de S/ 99 006,00 (Noventa y nueve mil seis con 00/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 99 006,00 TOTAL EGRESOS S/ 99 006,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 440 Gobierno Regional de AmazonasN° 001 Sede Central - Región AmazonasN° 00721

S/ 99 006,00

Programa PresupuestalProductoActividadCuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20479569861

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1788690-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1016-2019-IN

Lima, 12 de julio de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 889-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001788-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta OF.RE(DGM) N° 2-10/10 c/a de fecha 11 de junio de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, traslada la invitación extendida por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, a fi n de participar en la “Segunda Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha Contra el Terrorismo” y en la “Reunión de Expertos”, a realizarse el 18 y 19 de julio de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 217-2019- COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 03 de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario, Jefe de la División de Inteligencia de la Dirección Contra el Terrorismo, designado mediante Ofi cio N° 2022-2019-DIRCOTE PNP/UNITRADOC.2 para que participe en los eventos antes citados, del 17 al 20 de julio de 2019, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que aportará sus experiencias en materia de lucha contra el terrorismo internacional, asimismo realizará seguimiento a los compromisos de su primera edición, relativos a la cooperación para prevenir cualquier acto de violencia terrorista que afecte la paz y seguridad regional, teniendo como objetivo mejorar condiciones en su función policial especializada, convirtiéndose en un elemento difusor, replicando todo aquello que pueda emplearse para los diferentes procedimientos policiales que permitan combatir efi cientemente el accionar terrorista no solo a nivel nacional, sino además a nivel internacional;

Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en los eventos indicados, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga

Page 16: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

16 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Ofi cio N° 2797-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú José Manuel Álvarez Rosario, del 17 al 20 de julio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que

irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 906,00 X X 1 = 906,00Viáticos 370,00 X 3 X 1 = 1 110,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1788880-1

PRODUCE

Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre cementos, cales, concreto y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2019-INACAL/DN

Lima, 11 de Julio de 2019

VISTO: El Informe Nº 005-2019-INACAL/DN.PA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional;

Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE;

Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado,

Page 17: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

17NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe Nº 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL;

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº 005-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 40 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, b) Calidad de agua, c) Cementos, cales y yesos, d) Codifi cación e intercambio electrónico de datos, e) Gestión ambiental, f) Información geográfi ca - Geomática, g) Saneamiento, h) Textiles y confecciones; corresponde aprobarlas en su versión 2019 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019:

NTP 334.048:2014 (revisada el 2019) CEMENTOS. Determinación del contenido de aire en morteros de cemento hidráulico. 4ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.048:2014

NTP 334.078:2014 (revisada el 2019) CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el sulfato extraíble en el agua del mortero endurecido de cemento Pórtland hidratado. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.078:2014

NTP 334.137:2014 (revisada el 2019) CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el contenido de cemento Pórtland del concreto endurecido. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.137:2014

NTP 334.138:2014 (revisada el 2019) CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la retención de agua en morteros a base de cemento Pórtland. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.138:2014

NTP 334.140:2014 (revisada el 2019) CALES. Cal viva, cal hidratada y piedra caliza para usos ambientales. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.140:2014

NTP 334.136:2014 (revisada el 2019) CEMENTOS. Guía normalizada para el uso comercial del polvo del horno de cal y polvo de horno de cemento Pórtland. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.136:2014

NTP 334.183:2014 (revisada el 2019) CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para morteros autonivelantes a base de cementos hidráulicos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.183:2014

NTP 334.184:2014 (revisada el 2019) CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la reactividad potencial álcali-sílice de combinaciones de materiales de cemento y agregados. Método acelerado de la barra de mortero. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 334.184:2014

NTP 339.039:2004 (revisada el 2019) CONCRETO. Tubos de concreto armado para la conducción de líquidos sin presión. Muestreo y recepción. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.039:2004

NTP 339.047:2014 (revisada el 2019) CONCRETO. Defi niciones y terminología relativas al concreto y agregados. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.047:2014

NTP 339.067:2004 (revisada el 2019) CONCRETO. Tubos de concreto simple para la conducción de líquidos sin presión. Método de ensayo de permeabilidad. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.067:2004

NTP 339.068:2004 (revisada el 2019) CONCRETO. Tubos de concreto para la conducción de líquidos sin presión. Método de ensayo de dimensiones. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.068:2004

NTP 339.088:2014 (revisada el 2019) CONCRETO. Agua de mezcla utilizada en la producción de concreto de cemento Pórtland. Requisitos. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.088:2014

NTP 339.071:2009 (revisada el 2019) CONCRETO. Método de ensayo para determinar el residuo sólido y el contenido de materia orgánica (sólidos volátiles) de las aguas usadas para elaborar morteros y concretos de cemento Pórtland. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.071:2009

NTP 339.242:2014 (revisada el 2019) CONCRETO. Método de ensayo para determinar la conductividad eléctrica total del concreto endurecido. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.242:2014

NTP 339.243:2014 (revisada el 2019) CONCRETO. Nomenclatura descriptiva de los constituyentes de los agregados para el concreto. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.243:2014

NTP 400.019:2014 (revisada el 2019) AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para determinar la resistencia a la degradación en agregados gruesos de tamaños menores por abrasión e impacto en la máquina de Los Ángeles. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 400.019:2014

NTP 400.020:2014 (revisada el 2019) AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para determinar la resistencia a la degradación en agregados gruesos de tamaño grande por abrasión e impacto en la máquina de Los Ángeles. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 400.020:2014

NTP 339.180:1999 (revisada el 2019) CONCRETO. Tubos a presión de concreto pretensado, sin cilindro de acero en el núcleo. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 339.180:1999

NTP 231.004:2014 (revisada el 2019) TEXTILES. Escala de grises para transferencia de color (manchado). 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.004:2014

NTP 231.005:2014 (revisada el 2019) TEXTILES. Escala de grises para cambio de color. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP 231.005:2014

NTP-ISO 139:2014 (revisada el 2019) Textiles. Atmósferas estándar para acondicionamiento y ensayos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 139:2014

NTP- ISO 105-C09:2009 (revisada el 2019) Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte C09: Solidez del color al lavado doméstico y comercial. Comportamiento al blanqueo oxidante empleando un detergente de referencia sin fosfatos que incorpora un activador de blanqueo a baja temperatura. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP- ISO 105-C09:2009

Page 18: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

18 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

NTP 350.110:1999 (revisada el 2019) MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Medidores de velocidad. Requisitos de materiales. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 350.110:1999 (revisada el 2014)

NTP 350.114:2004 (revisada el 2019) FIERRO DE SANEAMIENTO. Válvulas de esfera de 150 mm a 1 200 mm. Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 350.114:2004 (revisada el 2014)

NTP-ISO 5996:2001 (revisada el 2019) Válvulas de compuerta de hierro fundido. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 5996:2001 (revisada el 2014)

NTP-RT/ISO TR 14049:2014 (revisada el 2019) Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Ejemplos ilustrativos de la aplicación de la ISO 14044 para la defi nición del objetivo, del alcance y el análisis de inventario. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-RT/ISO/TR 14049:2014

NTP 900.075:2014 (revisada el 2019) PAPEL. Método de verifi cación del contenido de fi bra reciclada en la fabricación de papeles y cartones. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 900.075:2014

NTP 214.007:1999 (revisada el 2019) AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de color. Método de comparación visual. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 214.007:1999

NTP 214.026:1999 (revisada el 2019) AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de la alcalinidad. Método volumétrico. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 214.026:1999

NTP 214.018:1999 (revisada el 2019) AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de la dureza. Método volumétrico con EDTA. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 214.018:1999

NTP 821.081:1999 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BARRAS. Especifi caciones de simbología. “CODABAR”. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 821.081:1999 (revisada el 2014)

NTP 821.073: 1999 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BARRAS. Especifi caciones de simbología. EAN/UPC. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 821.073: 1999

NTP 821.082:1999 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BARRAS. Especifi caciones de simbología. “Código 39”. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 821.082:1999

NTP 821.103:2005 (revisada el 2019) CÓDIGO DE BARRAS. Guía de trazabilidad de carnes. Lineamientos para la aplicación de los estándares EAN•UCC. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 821.103:2005 (revisada el 2014)

NTP 821.076:1999 (revisada el 2019) EDI. Mensaje de información de los interlocutores (PARTIN). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 821.076:1999 (revisada el 2014)

NTP 821.100:2003 (revisada el 2019) EDI. Mensaje de consulta sobre productos (PROINQ). 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 821.100:2003 (revisada el 2014)

NTP-ISO 28001:2010 (revisada el 2019) Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro. Buenas prácticas para la implementación de la seguridad para la cadena de suministro, evaluaciones y planes. Requisitos y guía. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 28001:2010 (revisada el 2014)

NTP-ISO 19128:2014 (revisada el 2019) Información geográfi ca. Interfaz de servidor web de mapas. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 19128:2014

NTP-ISO 19152:2014 (revisada el 2019) Información geográfi ca. Modelo para el ámbito de la administración del territorio. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 19152:2014

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 334.048:2014 CEMENTOS. Determinación del contenido de aire en morteros de cemento hidráulico. 4ª edición

NTP 334.078:2014 CEMENTOS. Cemento Portland hidratado. Método de ensayo normalizado para el sulfato extraíble en el agua en el mortero endurecido de cemento Portland hidratado. 3ª Edición

NTP 334.137:2014 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación del contenido de cemento Portland del concreto endurecido. 2ª Edición

NTP 334.138:2014 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la retención de agua en morteros a base de cemento Portland. 2ª Edición

NTP 334.140:2014 Especifi cación normalizada para cal viva, cal hidratada y piedra caliza para usos ambientales. Requisitos. 2ª Edición

NTP 334.136:2014 CEMENTOS. Guía normalizada para el uso comercial del polvo del horno de cal y polvo de horno de cemento Portland. 2ª Edición

NTP 334.183:2014 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para morteros autonivelantes a base de cementos hidráulicos. 1ª Edición

NTP 334.184:2014 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para determinar la reactividad potencial álcali-sílice de combinaciones de materiales de cemento y agregados (Método acelerado de la barra de mortero). 1ª Edición

NTP 339.039:2004 TUBOS DE HORMIGÓN (CONCRETO) ARMADO PARA LA CONDUCCIÓN DE LÍQUIDOS SIN PRESIÓN. Muestreo y recepción. 2ª Edición

NTP 339.047:2014 CONCRETO. Defi niciones y terminología relativas al concreto y agregados. 3ª Edición

NTP 339.067:2004 TUBOS DE HORMIGÓN (CONCRETO) SIMPLE PARA LA CONDUCCIÓN DE LÍQUIDOS SIN PRESIÓN. Método de ensayo de permeabilidad. 2ª Edición

NTP 339.068:2004 TUBOS DE HORMIGÓN (CONCRETO) PARA LA CONDUCCIÓN DE LÍQUIDOS SIN PRESIÓN. Método de ensayo de dimensiones. 2ª Edición

NTP 339.088:2014 CONCRETO. Agua de mezcla utilizada en la producción de concreto de cemento Portland. Requisitos. 3ª Edición

NTP 339.071:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

19NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

determinar el residuo sólido y el contenido de materia orgánica (sólidos volátiles) de las aguas usadas para elaborar morteros y concretos de cemento Portland. 2ª Edición

NTP 339.242:2014 CONCRETO. Método de ensayo para determinar la conductividad eléctrica total del concreto endurecido. 1ª Edición

NTP 339.243:2014 CONCRETO. Nomenclatura descriptiva normalizada de los constituyentes de los agregados para el concreto. 1ª Edición

NTP 400.019:2014 AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para la determinación de la resistencia a la degradación en agregados gruesos de tamaños menores por abrasión e impacto en la máquina de Los Ángeles. 3ª Edición

NTP 400.020:2014 AGREGADOS. Método de ensayo normalizado para la determinación de la resistencia a la degradación en agregados gruesos de tamaño grande por abrasión e impacto en la máquina de Los Ángeles. 3ª Edición

NTP 339.180:1999 TUBOS A PRESION DE CONCRETO PRETENSADO SIN CILINDRO DE ACERO EN EL NUCLEO. 1ª Edición

NTP 231.004:2014 TEXTILES. Escala de grises para transferencia de color (manchado). 3ª Edición

NTP 231.005:2014 TEXTILES. Escala de grises para cambio de color. 3ª Edición

NTP-ISO 139:2014 TEXTILES. Atmósfera estándar para acondicionamiento y ensayos. 2ª Edición

NTP- ISO 105-C09:2009 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C09: Solidez del color al lavado doméstico y comercial. Comportamiento al blanqueo oxidante empleando un detergente de referencia sin fosfatos que incorpora un activador de blanqueo a baja temperatura. 1ª Edición

NTP 350.110:1999 (revisada el 2014) MEDICIÓN DEL FLUJO DE AGUA EN CONDUCTOS CERRADOS. Medidores para agua potable fría. Medidores de velocidad. Especifi caciones de materiales. 1ª Edición

NTP 350.114:2004 (revisada el 2014) VÁLVULAS DE ESFERA DE 150 mm HASTA 1 200 mm. Requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO 5996:2001 (revisada el 2014) VÁLVULAS DE COMPUERTA DE HIERRO FUNDIDO. 1ª Edición

NTP-RT/ISO/TR 14049:2014 GESTIÓN AMBIENTAL. Análisis del ciclo de vida. Ejemplos ilustrativos de la aplicación de la NTP-ISO 14044 para la defi nición del objetivo, del alcance y el análisis de inventario. 1ª Edición

NTP 900.075:2014 PAPEL. Método de verifi cación del contenido de fi bra reciclada en la fabricación de papeles y cartones. 1ª Edición

NTP 214.007:1999 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de color. Método de comparación visual. 2ª Edición

NTP 214.026:1999 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de la alcalinidad. Método volumétrico. 1ª Edición

NTP 214.018:1999 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de la dureza. Método volumétrico con EDTA. 2ª Edición

NTP 821.081:1999 (revisada el 2014) CÓDIGO DE BARRAS. Especifi caciones de simbología. “CODABAR”.1ª Edición

NTP 821.073: 1999 CODIGO DE BARRAS. Especifi caciones de simbología. EAN/UPC. 1ª Edición.

NTP 821.082:1999 CODIGO DE BARRAS. Especifi caciones de simbología. “CODIGO 39”. 1ª Edición.

NTP 821.103:2005 (revisada el 2014) CÓDIGO DE BARRAS. Guía de trazabilidad de carnes. Lineamientos para la aplicación de los estándares EAN•UCC. 1ª Edición

NTP 821.076:1999 (revisada el 2014) EDI. Mensaje de información de los interlocutores (PARTIN). 1ª Edición.

NTP 821.100:2003 (revisada el 2014) EDI. Mensaje de consulta sobre productos (PROINQ). 1ª Edición

NTP-ISO 28001:2010 (revisada el 2014) EDI. Sistemas de gestión de la seguridad para la cadena de suministro. Buenas prácticas para la implementación de la seguridad para la cadena de suministro, evaluaciones y planes. Requisitos y guía. 1ª Edición

NTP-ISO 19128:2014 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Interfaz de servidor web de mapas. 1ª Edición

NTP-ISO 19152:2014 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Modelo para el ámbito de la administración del territorio. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección De Normalización

1788492-1

SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 599-2019/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 1920-2019-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 599-2019/MINSA, publicada en la edición del día 3 de julio de 2019.

- En el Octavo Considerando;

DICE:

“(...)

Que, atendiendo a lo antes expuesto resulta conveniente aprobar la Norma Técnica de Salud: “Uso y Especifi caciones Técnicas de la Ropa de Trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, pues tiene como fi nalidad contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud, mediante la estandarización del uso de la ropa de trabajo del personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, a fi n de cumplir con los principios de bioseguridad y los lineamientos de vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud;

(...)”

Page 20: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

20 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

DEBE DECIR:

“(...)

Que, atendiendo a lo antes expuesto resulta conveniente aprobar la Norma Técnica de Salud: “Uso y Especifi caciones Técnicas de la indumentaria de Trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, pues tiene como fi nalidad contribuir a mejorar el desempeño del sistema de salud, mediante la estandarización del uso de la Indumentaria de trabajo del personal técnico y auxiliar asistencial de la salud, a fi n de cumplir con los principios de bioseguridad y los lineamientos de vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención de la salud;

(...)”

DICE:

“Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 155 -MINSA/2019/DGAIN: “Norma Técnica de Salud: Uso y Especifi caciones Técnicas de la ropa de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 155 -MINSA/2019/DGAIN: “Norma Técnica de Salud: Uso y Especifi caciones Técnicas de la indumentaria de trabajo para el Personal Técnico y Auxiliar Asistencial de la Salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.”

1789000-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el “Formato de solicitud de acceso al beneficio de compensación económica” a que se refiere el artículo 2 del D.S. Nº 010-2019-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2019-TR

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Nº 583-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y el Informe Nº 1735-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que no puedan acceder al benefi cio de reincorporación o reubicación laboral por falta de plaza presupuestada vacante y que cambien de opción por la compensación económica prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 27803, ésta se calcula sobre la base de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de publicación de la citada ley, la misma que será efectivizada a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-TR, se establecen reglas excepcionales para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de

Trabajadores Cesados Irregularmente puedan acceder al benefi cio de compensación económica;

Que, el numeral 1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el formato de solicitud de acceso al citado benefi cio mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicho decreto supremo y que se encontrará disponible en su portal institucional (www.gob.pe/mtpe);

Que, mediante Informe Nº 583-2019-MTPE/2/16 la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, solicita se tramite la resolución ministerial que aprueba el formato de solicitud de acceso al benefi cio de compensación económica;

Que, en atención al marco legal expuesto y a los antecedentes que se acompañan a la presente, corresponde dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2019-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Formato de solicitud de acceso al benefi cio de compensación económica

Aprobar el “Formato de solicitud de acceso al benefi cio de compensación económica” al que se refi ere el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2019-TR, que como anexo forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer que la presente resolución ministerial y su

anexo, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1788970-1

Designan representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 182-2019-TR

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS: La Carta Nº 416/FTCCP-2019 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, y el Informe Nº 1657-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, modifi cado por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha establecido que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por dos representantes

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

21NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

de los trabajadores de la Industria de la Construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través de la Carta Nº 416/FTCCP-2019, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, solicita la emisión de la resolución ministerial que designe al señor Wilder Armando Ríos Gonzáles, en reemplazo del señor Félix Mercedes Rosales Gutiérrez, designado mediante Resolución Ministerial Nº 243-2015-TR como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Que, en atención a la solicitud efectuada por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y conforme a lo establecido en el numeral e) del artículo 15 del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, corresponde designar al nuevo representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor FELIX MERCEDES ROSALES GUTIERREZ, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR al señor WILDER ARMANDO RIOS GONZALES, como representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1788970-2

Dejan sin efecto designación comprendida en la R.M. Nº 140-2017-TR y su modificatoria R.M. Nº 083-2018-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2019-TR

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 649-2019-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, el Ofi cio Nº 184-2019-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Memorándum Nº 668-2019-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 147-2019-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe Nº 1490-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, señala que tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deróguese la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del TUO del citado Decreto Legislativo señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos (OR), las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector (UEI), Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, con Resolución Ministerial Nº 140-2017-TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 083-2018-TR se designó a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF) del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (VMPECL); y al señor Steve Julio Zuñiga Quiñones, como Responsable de dicho órgano; asimismo, se designó a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (VMPECL), en el marco de la disposición contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 027-2017-TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 se aprueba la “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que regula en el numeral 7.1 del artículo 7, que el Responsable de la OPMI registra a las UF en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 02-A: Registro de la UF y su Responsable para lo cual debe verifi car que los órganos, unidades orgánicas y demás unidades de organización, unidades ejecutoras presupuestales, programas o proyectos especiales a ser registrados cuenten con competencias vinculadas a las inversiones que se van a implementar así como con profesionales especializados en la formulación, evaluación y/o aprobación de inversiones que le sean encargadas; asimismo, registra al Responsable de las UF para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el mencionado formato. El Responsable de la UF puede coincidir con el de la UEI;

Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Directiva establece que el Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verifi car que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI

Page 22: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

22 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

registrada puede coincidir o formar parte de una UF y viceversa;

Que, mediante Ofi cio Nº 649-2019-MTPE/3/18, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y Ofi cio Nº 184-2019-MTPE/3/19, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Labora solicitan se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 140-2017-TR y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 083-2018-TR, lo que conllevaría a la desactivación de la Unidad Formuladora (UF) de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y a su responsable; así como a la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (VMPECL);

Que, mediante Memorándum Nº 668-2019-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 147-2019-MTPE/4/9.1, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, en calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) concluye por la procedencia de dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 140-2017-TR y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 083-2018-TR solicitada por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, recomendado proseguir con el trámite correspondiente;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la derogatoria del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, norma por la cual se expidió la Resolución Ministerial Nº 140-2017-TR y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 083-2018-TR, y el nuevo procedimiento establecido en el artículo 7 de la “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que establece que la OPMI es el responsable del Registro de las UF y UEI y de sus Responsables, corresponde en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 140-2017-TR y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 083-2018-TR, que designó como Unidad Formuladora (UF) a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y a su responsable; y como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (VMPECL), respectivamente;

Con las visaciones de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación comprendida en la Resolución Ministerial Nº 140-2017-TR y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 083-2018-TR.

Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal lnstitucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1788970-3

Designan representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2019-TR

Lima, 15 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI establece que el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por un integrante designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese contexto resulta necesario designar al nuevo representante suplente ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO como representante suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1788970-4

Designan representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del FOGAPI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2019-TR

Lima, 15 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, es una persona jurídica sin fi nes de lucro, cuyo objeto principal es brindar servicios de garantía a las Pequeñas y Micro Empresas, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier actividad económica;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro hábil de dicho Fondo y acorde a su Estatuto le corresponde designar un representante ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI;

Page 23: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

23NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Que, en ese contexto, resulta necesario designar al nuevo representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el referido Consejo de Administración;

Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor JAVIER ENRIQUE DAVILA QUEVEDO como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución ministerial, al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1788970-5

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal-CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERALNº 034-2019-TR/SG

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS: Los Memorandos N° 598-2019-MTPE/4/12 y N° 739-2019-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; los Memorandos N° 500-2019-MTPE/4/9 y N° 565-2019-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1539 -2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Secretario General N° 026-2018-TR/SG se aprueba el Cuadro de asignación de Personal – CAP Provisional, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE y modifi catoria se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH y modifi catoria establece que el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período

de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y modifi catoria;

Que, asimismo, el punto 5, del Anexo 4 de la referida directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;

Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite para aprobación, la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con su estructura orgánica vigente;

Que, el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-TR, que delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2019 y modifi catoria, prevé la delegación al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la facultad de aprobar, modifi car, derogar, reordenar, directivas, circulares y/o manuales, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), entre otros documentos de gestión;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y modifi catoria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modifi catorias, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, y modifi catoria que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” y el literal b) numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-TR, que delega determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2019, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la aprobación del reordenamiento Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro

de Asignación de Personal-CAP Provisional, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su

anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADOSecretario General

1788969-1

Page 24: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

24 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados

DECRETO SUPREMONº 024-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el servicio de radioafi cionados es un servicio de radiocomunicación que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación; este servicio es llevado a cabo por radioafi cionados, es decir, por personas debidamente autorizadas, motivadas por una particular afi ción y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro; asimismo, está sometido al control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 de fecha 16 de noviembre de 1995, se aprobó el Reglamento Específi co del Servicio de Radioafi cionados;

Que, es necesario actualizar el citado Reglamento Específi co, adecuándolo al marco normativo vigente, debiendo precisar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes para el establecimiento del servicio de radioafi cionados, así como tomar en cuenta los acuerdos y convenios internacionales sobre la materia, los avances tecnológicos, entre otros;

Que, se requiere aprobar el Reglamento Específi co del Servicio de Radioafi cionados actualizado, en el marco de las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y en base a las normas aplicables al referido servicio;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala entre otros, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, en virtud al dispositivo señalado precedentemente, corresponde aprobar por Decreto Supremo el Reglamento Específi co del Servicio de Radioafi cionados actualizado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébase el Reglamento Específi co del Servicio de

Radioafi cionados, que consta de cinco (05) títulos, treinta y ocho (38) artículos y dos (02) Anexos; que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Plazo para solicitar autorización de radioafi cionado en la última categoría alcanzada

Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los administrados cuyas autorizaciones para prestar el servicio de radioafi cionados se hubieran extinguido de pleno derecho por las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, soliciten una nueva autorización por otorgamiento directo, en cuyo caso se considera la última categoría alcanzada por el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Específi co del Servicio de Radioafi cionados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17

Derógase la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 que aprueba el Reglamento Específi co del Servicio de Radioafi cionados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO ESPECÍFICODEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto:

a) Regular el servicio de radioafi cionados para facilitar el acceso y el desarrollo de esta actividad.

b) Regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización, cambio de categoría, renovación, permisos y convalidación del servicio de radioafi cionados.

Artículo 2.- FinalidadEl presente reglamento tiene por fi nalidad fomentar

la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioafi cionados.

Artículo 3.- Defi nicionesPara efectos del presente reglamento, los siguientes

términos corresponden a los signifi cados que a continuación se detallan:

a) Asociación de : Son asociaciones civiles sin Radioafi cionados fi nes de lucro que agrupan

a radioafi cionados con el fi n de prestar servicios voluntarios de comunicación no comercial, capacitar a los radioafi cionados buscando el perfeccionamiento técnico, contribuir a las buenas relaciones con organizaciones internacionales y servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el Ministerio.

Page 25: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

25NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

b) CTCSS : Continuous Tone-Coded Squelch System o Sistema Continuo de Silenciamiento Codifi cado por Tono. Su misión es activar o desactivar el squelch del receptor y dejar pasar algunas señales o no, de tal modo que, aunque haya varias señales en un mismo canal no las escucharemos todas, solo aquellas que poseen el tono seleccionado, actuando como un fi ltro.

c) DGAT : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

d) DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

e) IARP : International Amateur Radio Permit o Permiso Internacional de Radioafi cionado.

f) IARU : International Amateur Radio Union o Unión Internacional de Radioafi cionados.

g) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

h) Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) Prefi jo “OA” : Prefi jo internacional asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones al Perú para el otorgamiento de indicativos a los administrados.

j) Radioafi cionado : Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de radioafi cionados, la cual se encuentra motivada por una particular afi ción y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro.

k) Reglamento General : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

l) Servicio de : Servicio de radiocomunicación radioafi cionados que tiene propósitos

de interconexión, e n t r e t e n i m i e n t o , experimentación e investigación. Este servicio es llevado a cabo por personas naturales o asociaciones debidamente autorizadas.

m) SINAGERD : Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

n) Tarjetas QSL : Documentos utilizados por los radioafi cionados como prueba material de la existencia de un contacto,

pudiendo ser físicos y/o virtuales.

ñ) UIT : Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 4.- Fomento del Estado

4.1 El Estado fomenta el servicio de radioafi cionados y promueve su desarrollo. La DGAT administra el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radioafi cionados.

4.2 La DGFSC tiene a su cargo la fi scalización del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente reglamento, así como imponer las sanciones cuando corresponda.

Artículo 5.- Prestación de servicios en casos de emergencia

El servicio de radioafi cionados presta servicios de interés público en casos de emergencia, en estrecha coordinación con el SINAGERD y el Ministerio.

Artículo 6.- De la operación del servicio de radioafi cionados

6.1 La estación del servicio de radioafi cionados puede efectuar comunicaciones con otras estaciones de radioafi cionados.

6.2 La estación del servicio de radioafi cionados no puede ser utilizada para realizar comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones, ni para prestar el servicio de radiodifusión, ni puede servir como estación intermediaria o de relevo.

6.3 El radioafi cionado está impedido de transmitir música, informaciones o avisos de corte comercial en cualquier modalidad o forma.

Artículo 7.- Normas de aplicación supletoriaSon de aplicación supletoria a la presente norma, la

Ley, el Reglamento General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de telecomunicaciones de los que el Perú es parte.

TÍTULO II

DE LAS AUTORIZACIONES,PERMISOS, LICENCIAS Y RENOVACIONES

CAPÍTULO I

CATEGORÍAS DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Artículo 8.- Categorías del servicio de radioafi cionados

8.1 El radioafi cionado puede pertenecer a las siguientes categorías:

a) Categoría Novicio: Opera estaciones de clase “C” con una potencia de salida que no excede de 100 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento.

b) Categoría Intermedia: Opera estaciones de clase “B” con una potencia de salida que no excede de 250 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento.

c) Categoría Superior: Opera estaciones de clase “A” con una potencia de salida que no excede de 1000 vatios (RMS) en todas las bandas de frecuencia que se indican en el Anexo I del presente Reglamento y en aquellas atribuidas al servicio de radioafi cionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Page 26: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

26 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

8.2 En las bandas de frecuencias señaladas en el numeral precedente para cada categoría se pueden utilizar las modalidades de emisión que se indican en el Anexo II del presente reglamento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 9.- Autorización para el servicio de radioafi cionados

9.1 La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o asociaciones de radioafi cionados para prestar el servicio de radioafi cionados. La DGAT otorga autorización a la persona natural o asociación de radioafi cionados que cumple los requisitos que establece el presente reglamento.

9.2 De contar con equipos de radiocomunicación, la autorización comprende el permiso para la instalación de la estación.

9.3 Para la operación del servicio de radioafi cionados se requiere previamente contar con la licencia correspondiente, la cual es expedida de ofi cio por la DGAT, una vez que el administrado cuente con una autorización y pague los derechos de autorización y canon.

Adicionalmente a la citada licencia, la DGAT expide de ofi cio el IARP al solicitante, en cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioafi cionado suscrito por el Perú, el cual es otorgado únicamente a ciudadanos peruanos y se emite de acuerdo al formato contenido en el Anexo del mencionado Convenio.

El IARP es válido por un año computado desde que su portador ingresa a territorio extranjero, pero en ningún caso su validez excede de la fecha de expiración de la licencia nacional otorgada, lo cual es señalado explícitamente en el IARP.

9.4 Respecto de la autorización de la asociación de radioafi cionados, resultan aplicables las disposiciones del Título IV del presente reglamento.

Artículo 10.- Obtención de la autorización del servicio de radioafi cionados

10.1 La autorización del servicio de radioafi cionados se obtiene por otorgamiento directo o cambio de categoría. En ambos casos, la DGAT es la encargada de evaluar la solicitud de autorización, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles de presentada la solicitud. El procedimiento de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo.

10.2 Por otorgamiento directo, se obtiene la autorización en la categoría novicio y en la categoría superior para las asociaciones de radioafi cionados. A través del cambio de categoría se obtiene la autorización para las categorías intermedia y superior.

Artículo 11.- Obtención de la autorización por otorgamiento directo

11.1 Autorización por otorgamiento directo

Para obtener la autorización del servicio de radioafi cionados por otorgamiento directo, se exige como condición que el solicitante apruebe el examen teórico - práctico ante el Ministerio o ante una asociación de radioafi cionados que haya suscrito el convenio a que se refi ere el artículo 36.

11.2 Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

- Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado.

- Número de RUC.

- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma.

b) Presentar copia simple del certifi cado de aprobación del examen teórico-práctico, expedido por una asociación de radioafi cionados, de ser el caso.

c) Presentar la información técnica de los equipos e instalaciones a operar, según formulario aprobado mediante Resolución Directoral por la DGAT, en el que se consigna como mínimo los siguientes datos:

- Nombres y apellidos del solicitante.- Marca, modelo, número de serie, potencia de

salida, tipo de emisión y banda de operación del equipo transmisor.

- Tipo de antena, marca, modelo, ganancia de antena, cable de alimentación y fi ltros del sistema irradiante.

- Descripción, marca, modelo y número de serie de los equipos auxiliares y accesorios (instrumentos de medición, fuente de energía y aplicador lineal, entre otros).

El administrado puede presentar en copia simple documentación adicional relacionada a la información técnica de los equipos e instalaciones a operar.

De no adjuntarse el requisito señalado en el literal b), el Ministerio comunica la fecha en la que toma el examen teórico - práctico al solicitante.

11.3 Autorización por otorgamiento directo para categoría novicio en caso el solicitante sea menor de edad

En caso el postulante sea menor de edad, además de los requisitos previstos en el numeral precedente, debe presentar una declaración jurada de los padres o representantes, a través de la cual manifi estan que ejercen la patria potestad o representación sobre el menor de edad. En dicha declaración se incluye el permiso que se otorga al menor de edad para solicitar autorización del servicio de radioafi cionados.

11.4 En caso el administrado haya sido radioafi cionado hasta un año antes de la presentación de su solicitud, esta se tramita por otorgamiento directo, conservando la última categoría obtenida.

En dicho supuesto no se requiere cumplir con la condición ni con el requisito señalados en el numeral 11.1 y en el literal b) del numeral 11.2 del presente artículo, respectivamente.

Artículo 12.- Obtención de la autorización por cambio de categoría

12.1 Autorización por cambio de categoría de novicio a intermedia

Para obtener la autorización del servicio de radioafi cionados por cambio de categoría de novicio a intermedia, es necesario contar con autorización vigente para operar el servicio de radioafi cionados, con una antigüedad no menor de un año en la categoría novicio.

Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

- Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado.

- Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma.

b) Presentar originales o copias simples de no menos de setenta y cinco tarjetas QSL físicas y/o virtuales, las que acreditan los contactos de radio realizados por el solicitante.

Page 27: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

27NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

12.2 Autorización por cambio de categoría de intermedia a superior

Para obtener la autorización del servicio de radioafi cionados por cambio de categoría de intermedia a superior, es necesario contar con autorización vigente para operar el servicio de radioafi cionados, con una antigüedad no menor de un año en la categoría intermedia.

Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

- Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado.

- Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma.

b) Presentar originales o copias simples de no menos de setenta y cinco tarjetas QSL físicas y/o virtuales, las que acreditan los contactos de radio realizados por el solicitante.

c) Original o copia simple del estudio teórico de radiaciones no ionizantes de la estación radioeléctrica, siempre y cuando se encuentre en los supuestos previstos en el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, autorizado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 13.- Plazo de vigencia de la autorización

13.1 La autorización para la prestación del servicio de radioafi cionados expedida por otorgamiento directo o por cambio de categoría tiene vigencia por un plazo de cinco años, sujeto a renovación conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del presente reglamento.

13.2 El plazo de la vigencia de la autorización se computa a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la resolución.

Artículo 14.- Renovación de la autorización

14.1 La autorización del servicio de radioafi cionados obtenida por otorgamiento directo o por cambio de categoría puede renovarse periódicamente cada cinco (5) años, previa solicitud según formulario, presentada a partir de los seis meses previos al término de su vigencia hasta el día de su vencimiento.

La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

- Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado o la razón social, de ser el caso.

- Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del representante legal o apoderado, de ser el caso.

- El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud, de ser el caso.

- Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma (en caso de ser persona jurídica

fi rma del representante legal o apoderado).

14.2 La DGAT evalúa la solicitud de renovación dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de renovación de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo.

14.3 Para el otorgamiento de la renovación, el solicitante debe cumplir las obligaciones económicas relacionadas al uso del espectro radioeléctrico, conforme

a lo establecido en el presente reglamento, y no debe encontrarse dentro de las causales de extinción o de dejar sin efecto la autorización establecidas en el Reglamento General.

Artículo 15.- Permiso temporal del radioafi cionado e IARP

15.1 El extranjero que se encuentra temporalmente en el país de manera regular puede obtener un permiso temporal para prestar el servicio de radioafi cionados, en la misma categoría en la que se encuentra autorizado en su país de origen.

15.2 Para obtener el permiso temporal, el solicitante debe presentar solicitud según formulario y copia de la licencia vigente de radioafi cionado de su país de origen.

La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

- Nombres y apellidos completos y número de carné de extranjería del administrado.

- Número de RUC, de ser el caso.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma.

15.3 El permiso temporal es otorgado por la DGAT por un plazo máximo de tres meses no renovable, siempre que exista reciprocidad o convenio con el país de origen del solicitante.

15.4 La DGAT evalúa la solicitud de permiso temporal dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de permiso temporal se sujeta al silencio administrativo negativo.

15.5 Al otorgarse el permiso temporal, se señala al radioafi cionado sus indicativos originales precedidos por las siglas “OA” y el número que corresponde a la zona de operación respectiva.

15.6 En cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioafi cionado suscrito por el Perú:

a) Se reconoce el IARP expedido en el extranjero para efectos de prestar el servicio de radioafi cionados en el territorio nacional.

b) El IARP expedido en el extranjero es válido por un año computado desde que su portador ingresa al territorio peruano, pero en ningún caso su validez excede de la fecha de expiración de la licencia nacional de su poseedor.

c) El radioafi cionado que cuenta con un IARP debe cumplir todas las obligaciones contenidas en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioafi cionado.

Articulo 16.- Convalidación de la autorización de radioafi cionado expedida en el extranjero

16.1 El titular de una autorización para prestar el servicio de radioafi cionados expedida en el extranjero puede convalidarla por una de categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, asimismo para la prestación del servicio de radioafi cionados se deben cumplir las normas vigentes que lo regulan. La vigencia de la autorización otorgada por el presente procedimiento culmina al término de la vigencia de la autorización expedida en el extranjero, y en ningún caso puede exceder el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución correspondiente.

La convalidación no se encuentra sujeta a renovación, sin embargo, una vez concluida su vigencia el administrado puede solicitar la obtención de autorización por otorgamiento directo, para lo cual se toma en cuenta la categoría que le fue convalidada.

16.2 La DGAT evalúa la solicitud de convalidación dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de convalidación de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo.

Page 28: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

28 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

16.3 Para la convalidación de la autorización del servicio de radioafi cionados expedida en el extranjero, el solicitante debe presentar solicitud según formulario y la copia de la licencia vigente de radioafi cionado de su país de origen.

La referida solicitud contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

- Nombres y apellidos completos y número de carné de extranjería del administrado.

- Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma.

Artículo 17.- Autorización de estación repetidora

17.1 La autorización de una estación repetidora es otorgada por la DGAT a una asociación de radioafi cionados que cuenta con autorización para prestar el servicio de radioafi cionados. Su vigencia está sujeta al plazo de vigencia de la autorización de la asociación solicitante y se renueva automáticamente junto con la renovación de la referida autorización.

17.2 Para obtener la autorización de una estación repetidora, se debe presentar lo siguiente:

a) La solicitud según formulario que contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

1) El nombre de la asociación de radioafi cionados y su número de licencia e indicativo como titular de una licencia de radioafi cionado de categoría superior.

2) La ubicación de la estación repetidora, en caso de encontrarse en lugar distinto al domicilio del titular del tenedor de la licencia de radioafi cionado, con indicación de las coordenadas geográfi cas (latitud y longitud con grados y minutos).

3) Descripción de la estación repetidora: potencia del transmisor, sistema irradiante, si posee sub tono (CTCSS) y las bandas de frecuencia de operación.

4) Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del representante legal o apoderado.

5) Teléfono y correo electrónico.6) El procedimiento administrativo que desea realizar.7) Lugar, fecha y fi rma del representante legal o

apoderado.

b) Original o copia simple del estudio teórico de radiaciones no ionizantes de la estación radioeléctrica, siempre y cuando se encuentre en los supuestos previstos en el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, autorizado por persona inscrita en el Registro de Personas Autorizadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

17.3 La DGAT evalúa la solicitud de autorización de una estación repetidora dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación, debiendo emitir la resolución correspondiente en dicho plazo. El procedimiento de autorización de una estación repetidora se sujeta al silencio administrativo negativo.

Artículo 18.- Del examen teórico - práctico

18.1 El examen teórico - práctico a que se refi ere el numeral 11.1 del artículo 11 del presente reglamento, versa sobre el conocimiento de la Ley, el Reglamento General y el presente reglamento, conocimientos de electricidad y electrónica aplicados a las telecomunicaciones, así como demostraciones teórico - prácticas del funcionamiento de una estación de radioafi cionado y de los códigos autorizados.

18.2 Este examen es preparado por una comisión compuesta por dos funcionarios del Ministerio y un radioafi cionado, quien también puede ser funcionario del Ministerio. La DGAT designa a los miembros de la referida comisión.

TÍTULO III

OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

CAPÍTULO I

NORMAS DE OPERACIÓN

Artículo 19.- Condición de la licencia de operación

19.1 El titular de la autorización del servicio de radioafi cionados tiene derecho a recibir de la DGAT, una licencia de operación.

19.2 La licencia para operar una estación es de condición Instalador - Operador si el titular de la autorización cuenta con equipamiento, o de condición Operador en caso de no contar con equipamiento.

Artículo 20.- Contenido de la licencia de operaciónLa licencia de operación contiene lo siguiente:

a) Indicación que la licencia permite operar una estación del servicio de radioafi cionados.

b) Indicativo y número de licencia.c) Categoría y condición del radioafi cionado.d) Nombres y apellidos del titular.e) Número de documento nacional de identidad o

carnet de extranjería, según corresponda, y dirección domiciliaria.

f) Fecha de expedición y vigencia de la licencia.g) Características técnicas y lugar de instalación

del equipamiento, en el caso de licencia de condición Instalador - Operador.

h) Nombre y fi rma del funcionario responsable del órgano competente.

Artículo 21.- Operación de las estaciones repetidoras

La estación repetidora que opera en zona de frontera debe considerar las frecuencias de operación de las estaciones repetidoras al otro lado de la frontera, para no interferir en sus transmisiones y poder enlazarse en caso se crea conveniente.

Artículo 22.- Uso de frecuenciasLas bandas de frecuencias atribuidas al servicio

de radioafi cionados son de uso común para todos los operadores debidamente autorizados, en su respectiva categoría.

Artículo 23.- Acciones autorizadas al radioafi cionado

El radioafi cionado está autorizado a realizar las siguientes acciones:

a) Establecer contacto con otros radioafi cionados.b) Realizar transmisiones para la práctica de la

telegrafía empleando el código internacional morse.c) Transmitir mensajes sobre asuntos propios de

radioafi cionados en mesa redonda en forma de redes.d) Efectuar transmisiones temporales de contacto

en situaciones de emergencia declaradas y en apoyo al SINAGERD, en frecuencias no atribuidas a los radioafi cionados, previa autorización del Ministerio.

e) Retransmitir la información meteorológica, sismológica, propagación de señales de auxilio, tráfi co de emergencia o señales horarias que hayan sido emitidas por organismos ofi ciales o privados, bajo el conocimiento y autorización de estos.

Artículo 24.- Transmisiones del radioafi cionado

24.1 Las transmisiones que realice el radioafi cionado se realizan en lenguaje claro, usando el indicativo correspondiente al inicio y al fi nal de la comunicación, así como cada cinco (05) minutos, durante la transmisión, a excepción de las abreviaturas universales reconocidas o establecidas en los reglamentos vigentes.

24.2 El radioafi cionado lleva un libro de registro de operaciones, físico o virtual, al que se denomina Libro

Page 29: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

29NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

de Guardia, en el que se registran todos los contactos realizados.

24.3 La estación del radioafi cionado se encuentra permanentemente habilitada para operar en la banda de 40 metros, a fi n de apoyar al SINAGERD. La frecuencia de socorro, alarma y seguridad es de 7100 Khz.

Artículo 25.- Comunicaciones vía satélite por experimentación

En las comunicaciones vía satélite de radioafi cionados por experimentación, el radioafi cionado respeta las recomendaciones de uso del transpondedor, así como las frecuencias de subida y bajada, no usándolas para establecer comunicaciones terrestres.

CAPÍTULO II

DE LAS ESTACIONES Y DE LOS OPERADORESDEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Artículo 26.- Equipos para operar el servicio de radioafi cionados

Las licencias de las estaciones del servicio de radioafi cionados comprenden equipos:

a) Fijosb) Móvilesc) Portátiles

Artículo 27.- Indicativo de llamadas

27.1 La DGAT asigna un indicativo de llamadas al titular de la autorización del servicio de radioafi cionados, el cual es consignado en la resolución de autorización y en la licencia de operación.

27.2 En el indicativo otorgado a cada radioafi cionado se incluye el número de la zona radial.

Artículo 28.- Zonas RadialesLas zonas radiales ordenan la distribución de los

radioafi cionados en el país. Las zonas radiales por departamentos son las siguientes:

a) Zona I: Tumbes, Piura y Lambayeque.b) Zona II: La Libertad y Cajamarca.c) Zona III: Ancash y Huánuco.d) Zona IV: Lima, Junín, Pasco y Callao.e) Zona V: Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac.f) Zona VI: Arequipa, Moquegua y Tacna.g) Zona VII: Cuzco, Puno y Madre de Dios.h) Zona VIII: Loreto y Ucayali.i) Zona IX: Amazonas y San Martín.

Artículo 29.- Prohibición de interferencias

29.1 El radioafi cionado no debe causar interferencias en los aparatos receptores ubicados en los inmuebles de sus vecinos. De ser así, debe reducir su potencia de transmisión o hacer los ajustes técnicos correspondientes, según sea el caso, para eliminar cualquier interferencia. De persistir las interferencias, el radioafi cionado deja de transmitir.

29.2 El radioafi cionado puede instalar los sistemas irradiantes necesarios para la operación del servicio dentro del inmueble de su propiedad, cumpliendo todas las normas pertinentes con arreglo a las disposiciones que sobre el ornato haya establecido la autoridad municipal.

Artículo 30.- Situaciones de emergenciaEl radioafi cionado está autorizado, en situaciones de

emergencia, a establecer contactos con otras personas o radioafi cionados, a través del sistema de conectar inductiva o acústicamente sus equipos de radiocomunicación a las líneas telefónicas (phone patch y auto patch).

Artículo 31.- Frecuencias de emergenciaEl radioafi cionado cuenta con equipos operativos en

las frecuencias de emergencia establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Artículo 32.- Cumplimiento de normas de la UIT y adoptadas por la IARU

El radioafi cionado, en su respectiva categoría, cumple con las estipulaciones contempladas para el servicio de radioafi cionados en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT para la región 2 y las adoptadas por la IARU para la región II.

TÍTULO IV

ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS

CAPÍTULO I

ACCESO

Artículo 33.- Asociaciones de radioafi cionados

33.1 Los radioafi cionados pueden constituirse como asociación civil sin fi nes de lucro, conforme a la normativa de la materia. Dicha asociación puede solicitar a la DGAT una autorización por otorgamiento directo para prestar el servicio de radioafi cionados, la cual le es otorgada en categoría superior.

33.2 El Estado fomenta la conformación de asociaciones de radioafi cionados, las que cumplen, entre otras, las siguientes funciones:

a) Prestar servicio voluntario de comunicación no comercial.

b) Capacitar al radioafi cionado buscando su perfeccionamiento técnico.

c) Contribuir a las buenas relaciones con organizaciones internacionales.

d) Servir de nexo entre sus miembros y el Ministerio.

Artículo 34.- Autorización por otorgamiento directo para prestar el servicio de radioafi cionados de una asociación de radioafi cionados

La asociación de radioafi cionados obtiene por otorgamiento directo autorización para prestar el servicio de radioafi cionados en la categoría superior y bajo la condición de Instalador – Operador, sujetándose a lo establecido en los artículos 10 y 13 del presente reglamento, siempre que cumpla con presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud, según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada:

- Razón Social, RUC y domicilio real en el país.- El número de partida registral en la que conste

inscrita la representación de quien suscribe la solicitud.- Que su objeto social comprende las funciones

mencionadas en el numeral 33.2 del artículo 33 de la presente norma.

- Nombre y apellidos, número de DNI y domicilio del representante legal o apoderado.

- Teléfono y correo electrónico.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma del representante legal o

apoderado.

b) Información técnica de los equipos e instalaciones a operar, según formulario aprobado mediante Resolución Directoral por la DGAT, en el que se consigna como mínimo los siguientes datos:

- Nombres y apellidos del solicitante.- Marca, modelo, número de serie, potencia de

salida, tipo de emisión y banda de operación del equipo transmisor.

- Tipo de antena, marca, modelo, ganancia de antena, cable de alimentación y fi ltros del sistema irradiante.

- Descripción, marca, modelo y número de serie de los equipos auxiliares y accesorios (instrumentos de medición, fuente de energía y aplicador lineal, entre otros).

El administrado puede presentar en copia simple documentación adicional relacionada a la información técnica de los equipos e instalaciones a operar.

Page 30: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

30 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

De no adjuntarse el requisito señalado en el literal b), el Ministerio comunica la fecha en la que tomará el examen teórico - práctico al solicitante

c) Copia simple del padrón de socios que acredite que representa, como mínimo, a diez asociados titulares de autorizaciones del servicio de radioafi cionados.

Artículo 35.- Operación de la estación de una asociación de radioafi cionados

La estación de una asociación de radioafi cionados es operada por un radioafi cionado. En los contactos, el radioafi cionado menciona el indicativo de la asociación de radioafi cionados y el propio, y utiliza exclusivamente las bandas autorizadas en su propia licencia de radioafi cionado.

CAPÍTULO II

FACULTADES

Artículo 36.- Convenio para tomar examen teórico - práctico

A través de un convenio suscrito con el Ministerio, la asociación de radioafi cionados puede tomar los exámenes teórico - prácticos referidos en el artículo 18 del presente reglamento, así como expedir los certifi cados que acrediten la aprobación de dichos exámenes. En el convenio, se establecen las condiciones que rigen la evaluación de los solicitantes a través de los exámenes teórico – prácticos.

Artículo 37.- Apoyo en el control del espectro radioeléctrico

37.1 La asociación de radioafi cionados autorizada a operar como radioafi cionado, puede contribuir al control del espectro radioeléctrico a través del servicio de monitoreo.

37.2 Como resultado del servicio de monitoreo, la asociación de radioafi cionados puede emitir reportes sobre las anomalías que detecten y ponerlos en conocimiento del Ministerio.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 38.- Infracciones y SancionesLas infracciones en las que incurra el radioafi cionado

son sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General.

ANEXO I

BANDAS DE FRECUENCIAS EN EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

BANDA FRECUENCIA UNIDADES NOTA(metros) DEL PNAF

160 1800-1850 KHz P1680 3500-3 750 KHz P1640 7000-7300 KHz P1630 10100-10150 KHz (*) P1620 14000-14350 KHz (**) P1617 18068-18168 KHz P1615 21000-21450 KHz (**) P1612 24890-24990 KHz P1610 28000-29700 KHz

6 50-54 MHz2 144-148 MHz P161.25 220-225 MHz0.70 430-440 MHz (*)0.33 915-928 MHz (*)0.23 1240-1300 MHz (*) P470.13 2400-2450 MHz (*) P470.09 3300-3500 MHz (*) P47, P730.05 5650-5925 MHz (*) P47, P83

0.03 10,3-10,5 GHz (*) P990.012 24,0-24,05 GHz P23 24,05-24,25 GHz (*) P230.006 47,0-47,2 GHz

Categoría Novicio Estaciones Clase CBandas (metros) 160, 80, 40, 30, 6, 2 y 0.70 m

Categoría Intermedia Estaciones Clase BBandas (metros) 160, 80, 40, 30, 20(**), 15(**), 10, 6, 2 y 0.70 m

Categoría Superior Estaciones Clase A

Todas las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias al servicio de radioafi cionados y que se especifi can en el presente reglamento.

(*) Titulo Secundario(**) Intermedio 14000 – 14200 KHz 21000 – 21250 KHz

Categorías de los servicios y de las atribuciones

Servicios Primarios: Son aquellos cuyo nombre está impreso en el Cuadro de atribución de Bandas de Frecuencias de la UIT, en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO).Servicios Permitidos: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en “Mayúscula entre barras” (ejemplo: /RADIOLOCALIZACIÓN/).Servicios Secundarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en “caracteres normales” (ejemplo: Móvil).Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de planes de frecuencias, los servicios permitidos son los primeros en escoger frecuencia.Las estaciones de un servicio secundario:

a) No deben causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.b) No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro.c) Tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.

ANEXO II

CLASIFICACIÓN DE EMISIONES

MODO DE EMISIÓN CLASE DE EMISIÓN TIPO DE MODULACIÓN

CW A1A Telegrafía – Código Morse AM A3E Telefonía – Amplitud Modulada – Doble Banda Lateral SSB J3E Telefonía – Banda Lateral Única con Portadora Suprimida ATV A3F Televisión – Doble Banda Lateral SSTV F3F Televisión – Modulación de Frecuencia PACKET F2D Telemando – Modulación de Frecuencia – Información Digital (VHF – UHF – SHF) PACKET J2E Telemando – Banda Lateral Única con Protadora Suprimida – Inf. Digital – (HF) RTTY F1B Teletipo – Telegrafía por Desplazamiento de Frecuencia FM F3E Telefonía – Modulación de Frecuencia – Doble Banda Lateral FAX A3C Facsímil

Nota.- Los radioafi cionados pueden utilizar los digimodos, denominación que se asigna a todos los modos de transmisión actuales o que se desarrollen en el futuro.

1788551-9

Page 31: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

31NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Modifican y aprueban versión actualizada de Directiva Administrativa, variando su denominación y nomenclatura por la de Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03 “Directiva Administrativa que establece el proceso para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños calificados como Prioridad I y II en el marco de la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-SA”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 111-2019/SIS

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0001-2019-SIS/GA/GREP/GNF/OGTI-G, el Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI/ACVQG-NTV-OABBV-JOCS-ELR-LCC, con Proveído Conjunto Nº 006-2019-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP, Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, Gerencia del Asegurado - GA y Ofi cina General de Tecnología de la Información - OGTI, el Informe Nº 065-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 139-2019-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, el Informe Nº 036-2019-SIS/OGAR-OC de la Ofi cina General de Administración de Recursos con Proveído Nº 236-2019-SIS/OGAR y el Informe Nº 341-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 341-2019-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el Seguro Integral de Salud – SIS, Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, a través de los artículos 3 y 39 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modifi cada por la Ley Nº 27604, se dispone que, toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción, obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud; y que, después de atendida la emergencia, los establecimientos de salud tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, en la forma que señale el Reglamento, respectivamente;

Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la precitada Ley, establece que, en caso que la persona

atendida esté cubierta por una entidad administradora de fi nanciamiento, el reembolso por concepto de atención de la emergencia se realizará en forma posterior a la atención;

Que, el artículo 3 de las Condiciones mínimas de los convenios o contratos suscritos entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 080-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus modifi catorias señala que, en caso de atenciones de salud de emergencia, determinada por el profesional médico en el marco de la normatividad vigente, las IAFAS podrán efectuar el reembolso a las IPRESS por las atenciones de salud correspondientes sin necesidad de vínculo contractual previo entre ambas, de acuerdo a las condiciones de cobertura de la IAFAS;

Que, el numeral 5.1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2006/MINSA: Norma Técnica Nº 042-MINSA/SGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia” señala que por emergencia médica se entiende toda condición repentina o inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños califi cados como prioridad I y II;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modifi cado con Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, el SIS se encuentra facultado para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de control prestacional y control fi nanciero, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02: “Directiva Administrativa que establece los procesos de atención y procedimiento de pago de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de Emergencia por las IPRESS Privadas”;

Que, el artículo 103 de la Constitución señala: “(...) La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos (...). Asimismo, el artículo 109 de la Carta Magna establece que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”;

Que, en ese sentido, a partir del 8 de enero de 2017, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son fi nanciados a través del SIS, se dispone que el SIS defi ne las condiciones específi cas para el reembolso de las prestaciones otorgadas a sus asegurados por parte de las IPRESS privadas para casos de emergencias mediante Resolución Jefatural, previo acuerdo de su Consejo Directivo. Siendo esto así, los procesos de evaluación, valorización y reembolso de todas las prestaciones de emergencia, para daños califi cados como Prioridad I y II brindadas por las IPRESS privadas, a partir de dicha fecha, se sujetarán a las condiciones específi cas aprobadas por Resolución Jefatural, previo acuerdo del Consejo Directivo;

Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO – V.01 “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, señala que la actualización de las Directivas Administrativas seguirá el mismo procedimiento descrito para su formulación;

Que, GREP, GNF, GA y OGTI, en calidad de órganos de línea y de apoyo del SIS a cargo, entre otros, de proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional y de identifi car la información cuantitativa y cualitativa que los diferentes órganos del SIS requieren para sus procesos de planeamiento, evaluación y monitoreo, respectivamente, mediante Informe Conjunto Nº 001-

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

32 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

2019-SIS/GREP-GNF-GA-OGTI/ACVQG-NTV-OABBV-JOCS-ELR-LCC, indicaron: i) Que, desde el año 2017, las UDRs y GMRs han realizado gestiones sin concluir para hacer efectivo el reembolso de las prestaciones de las atenciones de emergencia por IPRESS privadas a los asegurados del SIS; ii) debilidades en el cumplimiento de lo establecido por la Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS que aprueba la Directiva Administrativa; iii) no existen procedimientos que dispongan cómo deben proceder los órganos de línea (GREP, GNF y GA) y los órganos de apoyo (OGAR y OGTI); iv) las Gerencias Macro Regionales no cuentan con la capacidad operativa necesaria para realizar la evaluación de prestaciones de los expedientes de reembolso de IPRESS privadas; v) el Órgano de Control Institucional, a través de sus Informes de Auditoría Nº 004-2017-2-5309 y Nº 008-2018-2-5309, ha recomendado la actualización del procedimiento de evaluación y valorización de las prestaciones de emergencia por IPRESS privadas; y vi) se han incrementado los reclamos de las IPRESS privadas mediante documentos, solicitudes de información por Ley de Transparencia, entre otros;

Que, asimismo, mediante Informe Conjunto Nº 001-2019-SIS/GA/GREP/GNF/OGTI-G, los citados órganos del SIS concluyeron: i) Resulta pertinente modifi car la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS, a fi n de dotar al proceso de evaluación, valorización y reembolso contenido en la misma de las mejoras recomendadas a través del Informe Final de la Comisión Interventora del Seguro Integral de Salud de enero 2017 y por el Órgano de Control Institucional a través del Informe de Auditoría Nº 004-2017-2-5309 Auditoría de Cumplimiento del Seguro Integral de Salud de agosto 2017; ii) proponer la aprobación del proyecto de modifi cación de la Directiva administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02, aprobada por Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS; y iii) es necesario que se disponga que los procesos de reembolso iniciados, conforme a lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02, sean encauzadas conforme a los términos que se aprueben;

Que, consecuentemente, GREP, GNF, GA y OGTI, a través de los citados informes, proponen la aprobación de un proyecto de modifi cación de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02; a fi n de establecer un procedimiento para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños califi cados como Prioridad I y II en el marco de la Ley Nº 27604, Ley que modifi ca la Ley General de Salud Nº 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-SA;

Que, así también, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, la Ofi cina General de Administración de Recursos – OGAR, a través del Informe Nº 036-2019-SIS/OGAR-OC, de fecha 08 de julio de 2019, OGAR concluyó: “(...) La Ofi cina de Contabilidad, en el proceso de revisión del proyecto de modifi cación de Directiva materia de análisis, específi camente en el reconocimiento y pago de obligaciones, con lo cual se contaría con la información apropiada para el reconocimiento de obligaciones de pago, teniendo en cuenta que los pagos a IPRESS privadas por atenciones de emergencia, que son objeto de reconocimiento de créditos devengados, están sujetos a revisión por parte de los diferentes órganos de control (...)”.

Que, a través de los Informes Nº 065-2019-SIS/OGPPDO-UOC-BACN, OGPPDO señala que: “(...) considera que la propuesta de modifi catoria y actualización del contenido de la Directiva Administrativa debe mantener la estructura conforme a lo normado y esta debe ser cautelada, así como sobre los numerales e ítems y la redacción de su contenido, tanto en cuanto al ámbito de la forma, como en el fondo, para asegurar la objetividad y claridad de la misma, así como el marco legal que la sustenta, acción que ha sido efectuada en el presente caso. En consecuencia, dicha Ofi cina concluyó:

“(...) se emite la opinión técnica favorable para el proyecto de Resolución Jefatural mediante el cual se modifi ca y actualiza el contenido de la Directiva Administrativa (...)”

Que, mediante Informe Nº 341-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 341-2019-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la GREP, GNF, GA, OGTI y OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables respectivas, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V.01;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; del Gerente de la Gerencia del Asegurado; de la Directora General de la Ofi cina General de Tecnología de la Información; del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modifi cación de la nomenclatura, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y la supresión y reconformación de los anexos de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02: “Directiva Administrativa que establece los procesos de atención y procedimiento de pago de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de Emergencia por las IPRESS Privadas”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS, conforme al contenido inserto en su versión actualizada que aprueba el artículo 2 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada de la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02: “Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS y modifi cada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 precedente, la cual, a partir de la emisión de la presente resolución, cuenta con la siguiente numeración y nomenclatura: “Directiva Administrativa Nº 001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03 “Directiva Administrativa que establece el proceso para la evaluación, valorización y reembolso de las prestaciones de emergencia brindadas por IPRESS Privadas a los asegurados SIS con fecha de atención hasta el 7 de enero del 2017, para daños califi cados como Prioridad I y II en el marco de la Ley Nº 27604, Ley que modifi ca la Ley General de Salud Nº 26842 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2002-SA”.

Artículo 3.- DISPONER que los procesos de reembolso iniciados conforme a la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.02, “Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 091-2016/SIS, serán encauzados conforme a la versión actualizada que aprueba la presente resolución.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Gerencia del Asegurado la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la versión actualizada de la directiva administrativa que aprueba la presente resolución.

Artículo 5.- CONFORMAR un Comité encargado de la verifi cación del estado de cada expediente de prestaciones de salud de emergencia brindadas a los asegurados al SIS por las IPRESS Privadas hasta el 7 de enero de 2017, el cual estará conformado por:

Page 33: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

33NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

• Gerente/a de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, quien lo presidirá;

• Gerente/a de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y el/la

• Gerente/a de la Gerencia del Asegurado.

El Comité deberá presentar ante la Jefatura del SIS un Plan de Implementación de lo dispuesto en la Directiva Administrativa modifi cada y actualizada con la presente resolución, en un plazo no mayor a diez (10) días de emitida la misma.

Artículo 6.- Los aspectos administrativos no contemplados en la Directiva Administrativa modifi cada y actualizada con la presente resolución serán regulados, mediante documento de gestión, por los órganos de línea señalados en el artículo 4 de la presente resolución, en el marco de sus competencias.

Artículo 7.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y la coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1788855-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Rectifican error material incurrido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 114-2019-02.00

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 126-2019-02.00

Lima, 9 de julio de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva

N° 114-2019-02.00, de fecha 21 de junio de 2019, se designa a partir del 26 de junio de 2019, al Ing. Héctor Varas Graus, MBA, PMP, en el cargo de confi anza, de Asesor en Sistemas e Informática; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifi ca el Decreto Legislativo Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Que, en la citada Resolución se advierte un error material, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE: “Designar al Ing. Héctor Varas Graus, MBA, PMP, en el cargo de confi anza, de Asesor en Sistemas e Informática…”

DEBE DECIR: “Designar al Ing. Roger Héctor Varas Graus, MBA, PMP, en el cargo de confi anza, de Asesor en Sistemas e Informática…”

Que, el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Así también, que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, resulta procedente emitir el acto resolutivo mediante el cual se rectifi que el error material advertido

en la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 114-2019-02.00, de fecha 21 de junio de 2019;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo N° 147, y literal j) del artículo 33° de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material advertido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 114-2019-02.00, de fecha 21 de junio de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE: “Designar al Ing. Héctor Varas Graus, MBA, PMP, en el cargo de confi anza, de Asesor en Sistemas e Informática…”

DEBE DECIR: “Designar al Ing. Roger Héctor Varas Graus, MBA, PMP, en el cargo de confi anza, de Asesor en Sistemas e Informática…”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA VICTORIA TORRE CARRILLOPresidenta Ejecutiva

1788703-3

Designan Gerenta de la Gerencia Zonal Lima Callao del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 128-2019-02.00

Lima, 12 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2019-02.00, de fecha 06 de junio de 2019, se encarga, con efi cacia anticipada al 27 de mayo de 2019, al Dr. Ing. Andrés Sotil Chávez, PhD, PE, Director de la Escuela Superior Técnica, cargo de confi anza, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal Lima Callao, cargo de confi anza, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO; sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen;

Que, a través del Acuerdo Nº 1218-07, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria Nº 1218, de fecha 04 de junio de 2019, se delega -por un plazo de noventa (90) días calendarios-, contados a partir del día 04 de junio de 2019, en la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, Presidenta Ejecutiva; las facultades previstas en los incisos c) y d) del artículo 29º del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, los mismos que precisan: “c) Designar, ratifi car o remover al Gerente General, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal; d) Designar, ratifi car o remover al personal de confi anza

Page 34: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

34 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de La Institución y a la disponibilidad presupuestal”;

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, se designa, a partir del 15 de julio de 2019, a la Ing. Edith Luz Bellido Velapatiño, en el cargo de Gerenta de la Gerencia Zonal Lima Callao, cargo de confi anza, Categoría D2; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, con motivo de la designación antes indicada, resulta procedente dar por concluido, al 12 de julio de 2019, el encargo de las funciones y responsabilidades del cargo de Gerente de la Gerencia Zonal Lima Callao, efectuado a favor del Dr. Ing. Andrés Sotil Chávez, PhD, PE, Director de la Escuela Superior Técnica;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147; literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e) y de la Gerenta General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 15 de julio de 2019, a la Ing. Edith Luz Bellido Velapatiño, en el cargo de Gerenta de la Gerencia Zonal Lima Callao, cargo de confi anza, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo 2º.- Dar por concluido, al 12 de julio de 2019, el encargo efectuado al Dr. Ing. Andrés Sotil Chávez, PhD, PE, de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal Lima Callao, cargo de confi anza, Categoría D2, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2019-02.00, de fecha 06 de junio de 2019; debiendo efectuar la entrega de cargo respectiva; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de la Secretaría General del SENCICO, se encargue de notifi car la presente resolución a quienes corresponda.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA VICTORIA TORRE CARRILLOPresidenta Ejecutiva

1788703-2

Designan Asesor Legal del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 129-2019-02.00

Lima, 12 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de

Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio;

Que, por el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 99-2019-02.00, de fecha 29 de mayo de 2019, se acepta la renuncia del Abogado Luis Augusto Yataco Pérez, en el cargo de confi anza de Asesor Legal del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción- SENCICO, Categoría D2;

Que, mediante el artículo 2º de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 99-2019-02.00, se encarga, con efi cacia anticipada al 27 de mayo de 2019, a la Abogada Irma Isabel Cárdenas Cabrera, Especialista en Asuntos Legales, Categoría E3, de la Asesoría Legal; las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Asesor Legal, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO; sin perjuicio de continuar ejerciendo su cargo de origen;

Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Asesor Legal, cargo de confi anza, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Que, a través del Acuerdo Nº 1218-07, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria Nº 1218, de fecha 04 de junio de 2019, se delega -por un plazo de noventa (90) días calendario-, contados a partir del día 04 de junio de 2019, en la Ms. Ing. Ana Victoria Torre Carrillo, Presidenta Ejecutiva; las facultades previstas en los incisos c) y d) del artículo 29º del Estatuto del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, los mismos que precisan: “c) Designar, ratifi car o remover al Gerente General, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal; d) Designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y a la disponibilidad presupuestal”;

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas, y a fi n de garantizar la continuidad de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fi nes, así como para el óptimo desempeño de las funciones del cargo de Asesor Legal, cargo de confi anza, Categoría D2; resulta pertinente designar al Abogado Oscar Ítalo Quijano Caballero en dicho cargo, a partir del 15 de julio de 2019;

Que, con motivo de la designación antes indicada, resulta procedente dar por concluido, el encargo de las funciones y responsabilidades del cargo de Asesor Legal, efectuado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 99-2019-02.00, a favor de la Abogada Irma Isabel Cárdenas Cabrera, hasta el 12 de julio de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestado;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147; literal c) y j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 15 de julio de 2019, al Abogado Oscar Ítalo Quijano Caballero, en el cargo de Asesor Legal, cargo de confi anza, Categoría D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción –SENCICO; bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición

Page 35: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

35NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo efectuado a la Abogada Irma Isabel Cárdenas Cabrera, de las funciones y responsabilidades del cargo de Asesor Legal al 12 de julio de 2019, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 99-2019-02.00, de fecha 29 de mayo de 2019; debiendo efectuar la entrega de cargo respectiva; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de la Secretaría General del SENCICO se encargue de notifi car la presente resolución a quienes corresponda.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, que a través del Departamento de Informática, publique la presente resolución en el portal institucional del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANA VICTORIA TORRE CARRILLOPresidenta Ejecutiva

1788703-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 009-2019-ATU/PE

Lima, 12 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900 del 27 de diciembre del 2018, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU,

está a cargo de un Presidente Ejecutivo y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dichas funciones;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones institucionales de la ATU, resulta necesario delegar en el (la) Gerente General, en el(la) Jefe(a) de la Ofi cina de Administración y en el(la) Jefe(a) de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, las facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2019; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado de la Gerente General, del Jefe(e) de la Ofi cina de Administración, la Jefa de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar, con efi cacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Gerente(a) General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao — ATU.

c) En materia de Contrataciones del Estado, la facultad para resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlos.

Artículo 2.- Delegar, con efi cacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Jefe(a) de la Ofi cina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la ATU, así como sus modifi caciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.

b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección: adjudicaciones simplifi cadas, licitaciones públicas, concursos en general, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

Page 36: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

36 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

c) Aprobar la cancelación de los procesos de selección.d) Designar a los miembros integrantes titulares y

suplentes de los Comités de Selección, así como modifi car su composición.

e) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

f) Suscribir en representación de la ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.

h) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por normativa aplicable.

i) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes.

j) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

k) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

m) Ejercer la representación de la ATU ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

n) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones.

o) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.

p) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda dentro de los supuestos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias.

q) Autorizar la solicitud de emisión del Certifi cado SEACE del personal, funcionarios y usuarios que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE.

r) Aprobar los estudios defi nitivos y/o expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras.

s) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes o servicios. t) Aprobar otras modifi caciones a los contratos cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

2.2 En materia administrativa:

a) Aprobar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

c) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la SBN.

d) Ejercer la representación legal de la ATU a efectos que intervenga con facultades plenas en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para

el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, cuyo procedimiento está previsto en la Directiva N° 005-2011-SBN, aprobado mediante Resolución N° 050-2011-SBN y su modifi catoria.

e) Suscribir contratos civiles, de auditoría externa y adendas en representación de la ATU.

f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la ATU sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, entre otros.

g) Suscribir en representación de la ATU los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan.

Artículo 3.- Delegar, con efi cacia al 9 de julio del 2019, en el(la) Jefe(a) de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, las siguientes facultades:

a) Ejercer la representación legal de la ATU, ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD), a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores de la ATU.

b) Ejercer la representación legal de la ATU, ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a efectos que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.

c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.

d) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y la Ley N° 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confi anza.

e) Autorizar y resolver las peticiones de los trabajadores y extrabajadores en materia de personal.

f) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

g) Suscribir otros documentos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas.

Artículo 4.- La delegación de funciones, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad semestral a la Presidencia Ejecutiva sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de funciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General y a la Ofi cina de Administración para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GOMEZPresidente Ejecutivo

1788971-1

Page 37: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

37NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato - DL. 1194 del Distrito de Santiago de Surco, Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 365-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de julio del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 424767-2019 la doctora Nancy Rosa Angeludis Tomassini, Jueza Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato – DL. 1194 del Distrito de Santiago de Surco, solicita licencia con goce de haber por motivos de salud por el periodo del 12 al 26 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato – DL. 1194 del Distrito de Santiago de Surco, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor MARIO RELUZ GONZALES, como Juez Supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato – DL. 1194 del Distrito de Santiago de Surco, a partir del día 12 de julio del presente año, por la licencia de la doctora Angeludis Tomassini.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1788994-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería a El Salvador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0803

Lima, 30 de mayo de 2019

Visto el Ofi cio N° 116-2019/DU-UNI de fecha 14 de mayo de 2019, del Defensor Universitario, respecto a la Invitación formulada por la Universidad de El Salvador, para participar en la Décima Asamblea del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, numeral 6.5, del artículo 6°, establece como uno de sus fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, en la que se aprueba la escala de viáticos;

Que, la Universidad de El Salvador ha formulado una invitación para que representantes de la Universidad Nacional de Ingeniería participen en la Décima Asamblea del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO), la cual se realizará en la sede de dicha Universidad, situada en la ciudad de San Salvador, entre los días 18 y 19 de julio del 2019;

Estando a lo informado por la Dirección General de Administración de la UNI mediante el Ofi cio N° 875-2019-R-DIGA/UNI, al Proveído N° 2709-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Autorizar, el viaje en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería de Mg. Ing. José Martin Casado Márquez Defensor Universitario y la Mg. Lic. Elba Sissi Acevedo Rojas de Chávez Asesora de la Defensoría Universitaria, del 17 al 21 de julio del 2019; para que participen en la Décima Asamblea del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO), organizada por la Universidad de El Salvador.

Artículo 2°.- Otorgar, al Mg. Ing. José Martín Casado Márquez y a la Mg. Lic. Elba Sissi Acevedo Rojas de Chávez, el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que se generen por su participación en la actividad antes mencionada; serán fi nanciados los viáticos con los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, conforme se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos Unidad Viáticos S/. Pasajes S/. Ida - vuelta

Mg. Ing. José Martín Casado Márquez DefensoríaUniversitaria 3,450.00 2,070.00

Mg. Lic. Elba Sissi Acevedo Rojas de Chávez DefensoríaUniversitaria 3,450.00 2,070.00

Artículo 3° .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe,

Page 38: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

38 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento, asimismo, presentarán la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a los establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector

1788982-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0876

Lima, 14 de junio de 2019

Visto el Ofi cio N° 448/CTlC-UNl/Dirección-2019, con Expediente STDUNI N° 69544-2019, del Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones (CTIC-UNI);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Director del Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la UNI mediante el documento del visto, pone de conocimiento del Rector que el Dr. José Manuel Castillo Cara, actual investigador del CTIC-UNI, ha sido invitado por la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) de España, a realizar una pasantía en el Instituto de Investigación de Informática de Albacete, dentro del marco de actividades conjuntas que se llevan a cabo entre ambas Instituciones en materia académica y de proyectos de investigación, por lo que se ausentará del país del 03 de julio al 14 de agosto de 2019;

Que, asimismo se informa mediante el documento del visto que, los pasajes aéreos serán costeados por la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería. Además, se solicita se le otorgue el monto ascendente a S/. 2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) para cubrir los viáticos que requiera durante su estadía en la ciudad de España, que será fi nanciado con fondos propios del CTIC-UNI;

Estando al Proveído N° 3054-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, el viaje del Dr. José Manuel Castillo Cara docente de la Facultad de Ciencias que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería realizará una pasantía en el Instituto de Investigación de Informática de Albacete la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) de España, del 03 de julio al 14 de agosto del presente año.

Artículo 2º.- Otorgar, al Dr. José Manuel Castillo Cara la subvención por el monto ascendente a S/. 2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles), por concepto de viáticos,

por su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada con recursos directamente recaudados del CTIC-UNI; autorizándose a la Facultad de Ciencias a fi nanciar los costos de los pasajes aéreos, con recursos directamente recaudados de la Facultad.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del CTIC-UNI.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1788972-1

MINISTERIO PUBLICO

Conforman equipos de trabajo del Ministerio Público para la elaboración de las líneas rectoras y propuestas de políticas públicas en el sector justicia

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1772-2019-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la prevención del delito, conforme lo señalan los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052.

Mediante la Ley Nº 30942 de fecha 2 de mayo de 2019, se creó el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la fi nalidad de impulsar la reforma del sistema de justicia mediante la formulación de los criterios para la elaboración de la política nacional y la coordinación para la ejecución de las políticas a cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia; así como, a través del seguimiento y el control de la implementación y la ejecución de los respectivos procesos de reforma, cuyos resultados deben ser publicados.

En el marco de los compromisos asumidos por el Ministerio Público, en su condición de miembro integrante del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, se han identifi cado seis ejes temáticos: 1. Autonomía e independencia fi scal, 2. Selección y nombramiento de fi scales, 3. Formación y capacitación, 4. Sostenibilidad económica y presupuesto, 5. Interoperabilidad en el Sector Justicia y 6. Acceso a la justicia y carga procesal.

En tal sentido, para un mejor diagnóstico de las necesidades de Reforma del Sistema de Justicia que le compete al Ministerio Público se hace necesario conformar equipos de trabajo para cada eje temático, integrado por fi scales y funcionarios del Ministerio Público que propongan lineamientos al respecto.

De conformidad con las facultades previstas en los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018, así como la señalada

Page 39: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

39NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conformar los equipos de trabajo del Ministerio Público para la elaboración de las líneas rectoras y propuestas de políticas públicas en el sector justicia, divididos en 6 ejes temáticos, a cargo de fi scales y funcionarios del Ministerio Público, y cuyos aportes serán presentados en el marco de los alcances establecidos en la Ley Nº 30942, conforme al siguiente detalle:

EJES TEMÁTICOS INTEGRANTES

1. Autonomía e independencia fi scal

● Luzgardo Ramiro González Rodríguez, Fiscal Adjunto Supremo y Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, quien coordinará.

● Francisco José Macedo Bravo, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

2. Selección y nombramiento defi scales

● Milagros Erika Pereda Valderrama, Fiscal Superior adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, quien coordinará.

● Braulio Gilmer Andrade Zubieta, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

3. Formación y capacitación

● María Isabel del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, quien la coordinará.

● Marina Cuela Ochoa, Gerente de la Escuela del Ministerio Público.

● Néstor Armando Fernández Hernández, Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

4. Sostenibilidad económica ypresupuesto

● Mary del Rosario Jessen Vigil, Gerente de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, quien la coordinará.

● Daniel Armando Pisfi l Flores, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

● María Teresa Palomino Pinedo, Asesora del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

5. Interoperabilidad

● Octaviano Omar Tello Rosales, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, quien la coordinará.

● Joel Efren Valdivia Bacigalupi, Gerente de la Ofi cina General de Tecnología de la Información.

● Braulio Gilmer Andrade Zubieta, Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

6. Acceso a la Justicia y descargaprocesal

● Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior y Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, quien la coordinará.

● Daniel Armando Pisfi l Flores, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación.

● César Gonzalo Aliaga Azalde, Asesor de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

● Abel Rubén Cartolín Príncipe, Gerente de la Ofi cina de la Productividad Fiscal.

Artículo Segundo.- Disponer que en el plazo impostergable de 20 días calendarios de notifi cada la presente resolución, los equipos de trabajo conformados en el artículo precedente remitan los lineamientos o propuestas de políticas públicas al Despacho de la Fiscalía de la Nación para su revisión.

Artículo Tercero.- Disponer que la señora Celia Esther Goicochea Ruiz, Fiscal Superior, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones e integrante del Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia, coordine permanentemente con cada coordinador de los equipos de trabajo conformados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público y la Gerencia General brinde el apoyo logístico y documental necesario para los equipos de trabajo conformados en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Facultar a los equipos de trabajo conformados en el artículo primero de la presente resolución, a convocar la participación de fi scales y funcionarios del Ministerio Público, investigadores y expertos en materia de justicia, para que brinden apoyo especializado al desarrollo de los temas bajo su responsabilidad, sin que ello implique un gasto adicional al presupuesto del Ministerio Público.

Artículo Sexto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General, Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Fiscalía Suprema de Control Interno, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción, Ofi cina General de Tecnología de la Información, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788853-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1773-2019-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rolly Becquer Farromeque Fernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 411-2014-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Rolly Becquer Farromeque Fernández, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Aleksandr Delfín Pantoja Bueno, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Áncash, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Page 40: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

40 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788853-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1774-2019-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1612-2019-MP-FN-PJFSAYACUCHO, cursado por el abogado Rigoberto Basilio Parra Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ciro Esteban Cayllahua Huancahuare, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Víctor Fajardo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4208-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana Paucarhuanca Rondinel, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Ana Paucarhuanca Rondinel, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Víctor Fajardo.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Bladimiro Riveros Carpio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Víctor Fajardo.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Ciro Esteban Cayllahua Huancahuare, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Víctor Fajardo.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788853-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1775-2019-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 300 y 29020-2019-MP-FN-PJFSHUANUCO, remitidos por la abogada Ana María

Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante los cuales eleva la carta de renuncia del abogado Christian Hernández Aguilar, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, a su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, por motivos estrictamente personales; solicitando retornar a su cargo de carrera, así como el ofi cio Nº 517-2019-MP-FN-ODCI-HUÁNUCO, suscrito por el abogado Amadeo Cerrón Uceda, Fiscal Superior Titular Civil de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, designado como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Christian Hernández Aguilar, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, a su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 504-2018-MP-FN, de fecha 08 de febrero de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mariluz Chávez García De Frisancho, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1197-2018-MP-FN, de fecha 19 de abril de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ronald Percy Álvarez Cortijo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4270-2017-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Christian Hernández Aguilar, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Huánuco.

Artículo Quinto.- Designar a la abogada Mariluz Chávez García De Frisancho, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Ronald Percy Álvarez Cortijo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788853-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1776-2019-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y de conformidad con

Page 41: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

41NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katty Fiorela Soto Flores, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Katty Fiorela Soto Flores, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1788853-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3143-2019

Lima, 10 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Diego Millones Volpe para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Diego Millones Volpe postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Diego Millones Volpe, con matrícula número N-4828, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1788575-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Conforman el Comité Técnico para la Zonificación Forestal del Departamento Loreto

(Se publica la siguiente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Ofi cio Nº 666-2019-GRL-GR, recibido el 12 de julio de 2019)

ORDENANZA REGIONALN° 005-2017-GRL-CR

Villa Belén, 13 de enero de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Enero del año 2017, en uso de sus atribuciones y funciones, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y:

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67 determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades

Page 42: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

42 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

sin interferir sus funciones y atribuciones, por su parte el artículo 192 precisa que promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de sus responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 6° de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, el numeral 11) del artículo 8° establece de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 como principio rector de las políticas y la gestión regional que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado;

Que, conforme al literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 29763, aprobado por decreto supremo N° 018-2015-MINAGRI, contiene artículos orientados a la Zonifi cación Forestal en su Título IV, que comprenden desde el artículo 26° al 31°;

Que, conforme al artículo 27° del reglamento antes citado, se elaboró la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal que fue aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 198-2016-SERFOR-DE, por el Servicio Nacional Forestal;

Que, el numeral 30.1 del artículo 30° del reglamento antes citado, así como en la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, mencionan que para efectos de la implementación del proceso, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico y estará conformado por un

especialista de cada una de las siguientes instituciones: el Gobierno Regional; quien lo preside, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado, las Municipalidades Provinciales involucradas, las Organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para efectos de los territorios comunales en propiedad o posesión ancestral y tradicional;

Que, la Guía Metodológica, menciona que con la fi nalidad de facilitar el Proceso de la Zonifi cación Forestal y a fi n de lograr mayor fl exibilidad, articulación y presencia a nivel local; el Comité Técnico puede tomar la decisión, mediante acta, de conformar Sub Comités Técnicos de manera opcional por cuenca o por provincia, a través de los cuales se buscará dar mayor dinamismo al proceso. Los Sub Comités Técnicos serán los interlocutores con la población y desarrollarán un rol más operativo;

Asimismo, el numeral 30.2 en el mismo artículo antes citado, y así también en la Guía Metodológica, se precisan las funciones del Comité Técnico y además menciona que el Gobierno Regional ofi cializará el Comité Técnico;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2015-GRL-CR se aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de defi nir políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la fl ora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, es el responsable de la gestión, implementación y actualización de los instrumentos técnicos-normativos

Page 43: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

43NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

que orientan el cumplimento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio;

Que, la Ordenanza Regional N° 021-2016-GRL-CR, de fecha 06 de octubre del 2016, en su artículo 1° textualmente dice: DECLARESE de Interés Regional la Zonifi cación y el Ordenamiento Forestal en el departamento Loreto;

Que, asimismo, el artículo Segundo de la mencionada ordenanza, señala conformar el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonifi cación Forestal el mismo que está conformado por la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, y la Dirección Regional Agraria los mismos que acompañaran el proceso brindando soporte y asesoramiento al Comité Técnico para la Zonifi cación Forestal cuando estos lo necesiten;

Que, del mismo modo en el artículo tercero y cuarto de la anteriormente mencionada Ordenanza Regional encarga a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) para que a través de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, ejecute el proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del departamento Loreto, los mismo que efectuarán las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y el Ministerio del Ambiente – MINAM, quienes emiten opinión técnica para la aprobación de la Zonifi cación Forestal del departamento Loreto;

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, en uso de las facultades conferida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo 1°.- CONFORMAR el Comité Técnico para la Zonifi cación Forestal del departamento Loreto, constituido por las siguientes instituciones y organizaciones;

1) El Gobierno Regional de Loreto, Presidida por la Autoridad Regional Ambiental.

2) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

3) Presidencia del Consejo de Ministros - PCM.4) Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI.5) Ministerio del Ambiente - MINAM.6) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

del Estado - SERNANP.7) Municipalidad Provincial Maynas.8) Municipalidad Provincial Alto Amazonas.9) Municipalidad Provincial Datem del Marañón.10) Municipalidad Provincial Putumayo.11) Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla.12) Municipalidad Provincial Requena.13) Municipalidad Provincial Ucayali.14) Municipalidad Provincial Loreto.15) Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de

San Lorenzo - CORPI.16) Organización Regional de Pueblos Indígenas del

Oriente - ORPIO.

Artículo 2°.- OTORGAR al Comité Técnico, según lo establecido en el Reglamento para la Gestión Forestal de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley 29763 y la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, las siguientes funciones:

a) Proponer, acompañar, opinar y coordinar la ejecución del proceso de ZF a nivel regional y local, de acuerdo a lo establecido en la presente Guía Metodológica.

b) Coordinar que el proceso de ZF se lleve a cabo de manera participativa en todos los momentos de las

etapas bajo las herramientas y mecanismos participativos establecidos en la presente guía, destacando los procesos de difusión e involucrando a las diversas instituciones públicas, privadas, sociedad civil, comunidades campesinas, comunidades nativas y organizaciones representativas de pueblos indígenas.

c) Proponer al Gobierno Regional la realización del proceso de consulta previa, cuando corresponda, a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad de la materia.

d) Coordinar y monitorear a los sub comités técnicos, en el caso de que se decida contar con estos.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría de Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la región y en el portal Web del Gobierno Regional de Loreto.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Callao N° 406 de esta ciudad, a los trece días del mes de enero del año Dos Mil Diecisiete.

JAVIER ALAVA FLORINDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Loreto

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38° Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimento.

Promúlguese y publíquese.

FERNANDO MELENDEZ CELISGobernador Regional

1788357-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2019-A/MDC

Carabayllo, 5 de abril del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

VISTO:

El Informe Nº 147-2019-GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 291-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 413-2019-GM/MDC de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del

Page 44: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

44 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el artículo 195º de la constitución política del Perú, dispone que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componentes para” (…) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura recreación y deporte;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, mediante Ley Nº 29325 y sus modifi catorias, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el mismo que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente, de acuerdo con la normatividad reguladora de la gestión ambiental a nivel nacional;

Que, según el artículo 7º de la citada Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional

del OEFA; tales entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución del Consejo Directivo 015-2014-OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales” del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estipula que, Lo establecido en la presente normal es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local, en lo que resulte pertinente;

Que, con Informe Nº147-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo formula y presenta el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales Presentada ante la Municipalidad de Carabayllo;

Que, con Informe Nº 291-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales para la Municipalidad de Carabayllo;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6), y 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales Presentada ante la Municipalidad de Carabayllo, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Page 45: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

45NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZAlcalde

1788597-1

Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2019-A/MDC

Carabayllo, 5 de abril del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

VISTO:

El Informe Nº 145-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 292-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; memorándum Nº 412-2019-GM-MDC de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que el artículo 195º de la constitución política del Perú, dispone que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componentes para” (…) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura recreación y deporte;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”.

Que, según el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce la función de Fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, ergo las municipalidades, se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país, como medio para garantizar los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el artículo 9º de la referida Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de

reglamento de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA);

Que, la Tercera Disposición Transitoria Final de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019/OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento de Supervisión” del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, estipula que, el presente Reglamento podrá servir de modelo para que las EFAS reglamenten su función de supervisión, en el marco de lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM;

Que, según informe Nº 145-2019-GSCMA-MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo formula y presenta el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

Que, con Informe Nº 292-2019GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6), y 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Carabayllo, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Medio Ambiente y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZAlcalde

1788599-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de julio del 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Memorándum Nº 77-2019-GGA/MVMT la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 333- 2019-GAJ/MVMT de fecha 08 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno locales que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Page 46: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

46 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que “Los gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componententes para: “(...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, entre otras;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais;

Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito

local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 1965-MML para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, en su Art. 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Memorándum Nº 77-2019-GGA/MVMT la Gerencia de Gestión Ambiental en atencion al Informe Nº038-2019-SGOPJ-GGA/MVMT formula el proyecto normativo para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº1965-MML, constituyendo un instrumento de control en materia de ruido ambiental usado por los Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe Nº333-2019-GAJ/MVMT de fecha 08 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Favorable para que se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía que apruebe el Programa Local de Vigilancia de la Contaminación Sonora de Villa María del Triunfo al año 2019;

En uso de sus facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27971 Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº1965-MML;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora

Page 47: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

47NORMAS LEGALESMartes 16 de julio de 2019 El Peruano /

del Distrito de Villa María del Triunfo correspondiente al año 2019, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ornato, y a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo correspondiente al año 2019.

Artículo Tercero.- La Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y demás Unidades Orgánicas competentes deberán reportar semestralmente a la Sub Gerencia de Parques, Jardines y Ornato, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Villa María del Triunfo correspondiente al año 2019.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del Decreto en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1788603-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019/MVMT

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2019-MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 075-2019-GAT/MVMT de fecha 09 de julio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 111-2019-SGR-GAT/MVMT de fecha 08 de julio de 2019 de la Sub Gerencia de Recaudación y el Proveído Nº 1110-2019-GM/MVMT de fecha 10 de julio de 2019 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 339-2019-GAJ/MVMT y el Memorándum Nº 1120-GM/MVMT y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la constitución;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF y sus modifi catorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF. “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan

exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº270-2019/MDVMT, debidamente publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 27 de junio de 2019, se estableció el benefi cio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios y reajustes por impuesto predial y arbitrios, condonación del 20%, 40%, 60% y 70% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años de 2015 al 2018, 2010 al 2014, 2003 al 2009, y de los anteriores al 2003, respectivamente; y condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias;

Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 15 de julio de 2019. Asimismo, la tercera Disposición Transitoria y Final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de la dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;

Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe Nº 111-2019-SGR-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación e Informe Nº075 -2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal 270-2019/MDVMT, hasta el 31 de julio del presente ejercicio fi scal 2019. Ello en virtud a la respuesta obtenida de los contribuyentes del Distrito y a que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza referida, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma correrían el riesgo de quedarse excluidos y ver difi cultada su regularización tributaria;

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 339 -2019-GAJ/MVMT de fecha 10 de julio de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de Junio del 2019 y el Memorándum Nº1120 -2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, remite todo lo actuado para que se emite el Decreto de Alcaldía;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2019 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 270-2019/MVMT, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del Decreto en la página web de la Municipalidad y en el Portal del Estado Peruano

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZAlcalde

1788602-1

Page 48: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Colombia,

48 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano

Ya está disponible la solución para sus trámites de publicación de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO

Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO

aseguran y protegen la integridad de su información.

SEGURO

Email: [email protected] Central Telefónica : 315-0400