Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... ·...

96
SUMARIO MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15160 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 179-2019-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021 4 R.M. N° 414-2019-PCM.- Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0398-2019-MINAGRI.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos 5 R.M. Nº 0402-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria 6 R.J. 254-2019-ANA.- Modifican Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por R.J. Nº 327-2018-ANA 6 Res. Nº 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento” y actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa” 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 460-2019-EF/43.- Designan Director de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos de la Oficina General de Inversiones y Proyectos 8 R.M. N° 464-2019-EF/41.- Aprueban modificación y ordenan publicación del Plan Operativo Institucional 2019 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas 8 EDUCACION R.VM. N° 288-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento” 9 R.D. Nº 172-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED 10 R.D. 302-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión Planificación y Presupuesto 11 Res. 171-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED 11 PRODUCE R.M. N° 502-2019-PRODUCE.- Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE” y su exposición de motivos 12 R.J. Nº 155-2019-FONDEPES/J.- Modifican la R.J. N° 132-2018-FONDEPES/J mediante la cual se creó el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES 13 Res. N° 301-2019-ITP/DE.- Designan responsable alterno de brindar información pública del Instituto Tecnológico de la Producción 15 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 279-2019-TR.- Autorizan primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de empresa de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio 15 R.M. N° 281-2019-TR.- Dejan sin efecto la R.M. N° 277- 2019-TR, que designó Asesor II del Despacho Ministerial 16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 1060-2019-MTC1.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios 17 R.M. N° 1064-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de tasación 18

Transcript of Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... ·...

Page 1: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

SUMARIO

MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15160

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 179-2019-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021 4R.M. N° 414-2019-PCM.- Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0398-2019-MINAGRI.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos 5R.M. Nº 0402-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria 6R.J. Nº 254-2019-ANA.- Modifican Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por R.J. Nº 327-2018-ANA 6Res. Nº 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento” y actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa” 7

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 460-2019-EF/43.- Designan Director de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos de la Oficina General de Inversiones y Proyectos 8R.M. N° 464-2019-EF/41.- Aprueban modificación y ordenan publicación del Plan Operativo Institucional 2019 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas 8

EDUCACION

R.VM. N° 288-2019-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento” 9R.D. Nº 172-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED 10

R.D. Nº 302-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión Planificación y Presupuesto 11Res. Nº 171-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED 11

PRODUCE

R.M. N° 502-2019-PRODUCE.- Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE” y su exposición de motivos 12R.J. Nº 155-2019-FONDEPES/J.- Modifican la R.J. N° 132-2018-FONDEPES/J mediante la cual se creó el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES 13Res. N° 301-2019-ITP/DE.- Designan responsable alterno de brindar información pública del Instituto Tecnológico de la Producción 15

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 279-2019-TR.- Autorizan primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de empresa de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio 15R.M. N° 281-2019-TR.- Dejan sin efecto la R.M. N° 277-2019-TR, que designó Asesor II del Despacho Ministerial 16

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 1060-2019-MTC1.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios 17R.M. N° 1064-2019-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de tasación 18

Page 2: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

2 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 173-2019-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para financiar la actividad “Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas” 20

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 1071-2019/SBN-DGPE-SDDI.- Declaran desafectación y venta directa de predio ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes 21

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 149-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 196-2019-GG/OSIPTEL y modifican multa impuesta 26Res. Nº 150-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Res. N° 00150-2019-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa 29Res. Nº 151-2019-CD/OSIPTEL.- Confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción muy grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 33

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 037-2019-SUNASS-CD.- Aprueban “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades” 37Res. Nº 038-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA PASCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024 39Res. Nº 039-2019-SUNASS-CD.- Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento” (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0128-2019-APN-DIR.- Aprueban decisión de conciliar en controversia surgida en la ejecución del Contrato N° 005-2018-APN 48

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 209-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 50Res. N° 210-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a persona jurídica privada 51Res. N° 211-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 53

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 061-2019-OEFA/GEG.- Establecen nuevo horario de atención a la ciudadanía a nivel nacional 54

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 118-2019-SMV/02.- Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. 55

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 347-2019-MIGRACIONES.- Autorizan implementar la atención y tramitación de procedimientos administrativos y servicios en exclusividad a ciudadanos nacionales y extranjeros en las instalaciones de la Oficina del Óvalo Gutiérrez, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima 56

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 427-2019-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, amplían competencia funcional, convierten órganos jurisdiccionales y establecen acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia 57

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 575-2019-P-PJ.- Declaran ilegal la paralización de labores convocada para el día 21 de noviembre de 2019 por el Comité Nacional de Lucha Judicial y el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del martes 26 de noviembre 59Res. Adm. Nº 576-2019-P-PJ.- Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial a partir del 21 de noviembre de 2019 61

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 532-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima 63

Page 3: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

3NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 233-2019-CCO-UNIQ.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Argentina, en comisión de servicios 63Res. Nº 0327-2019-CO-UNAJMA.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional José María Arguedas a Argentina, en comisión de servicios 63Res. Nº 0940-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios 64Res. Nº 1608-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios 65Res. Nº 06534-R-19.- Ratifican resolución que autorizó viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 66

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 164-2019-P/JNE.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad de auditoría por el proceso de Referéndum Nacional 2018 67Res. Nº 165-2019-P/JNE.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad de auditoría a fin de auditar al JNE para el periodo 2019 68Res. Nº 0192-2019-JNE.- Convocan a fiscal superior para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Huaura en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 69

OFICINA NACIONAL

DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000238-2019-JN/ONPE.- Aprueban “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” 69R.J. N° 000239-2019-JN/ONPE.- Aprueban especificaciones técnicas y diseño de las cédulas de sufragio para votación manual y votación electrónica correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 71

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 000193-2019/JNAC/RENIEC.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar labores de control posterior externo 79

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5159-2019.- Modifican la Resolución SBS Nº 2297-2019 80

Res. Nº 5193-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, la apertura de oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura 80

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 186-2019-P/TC.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a financiar gastos de la contratación de sociedad de auditoría externa 81

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2190.- Modifican Plan de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza N° 1081 81

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 530-2019-MDB.- Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Barranco y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente 83

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 308-2019-MDC.- Regulan tratamiento especial del procedimiento administrativo para la visación de planos de lotización y trazado de vías para fines de obtención de servicios básicos para posesiones informales y/u organizaciones vecinales en el distrito de Cieneguilla 86

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 267-2019/MDP.- Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas y Niños del distrito de Pucusana 89

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 016-2019-ALC/MSI.- Amplían suspensión por 15 días hábiles adicionales la aplicación de las infracciones establecidas en la Ordenanza N° 507-MSI, que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro 90

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 441-MDS.- Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito 91Ordenanza Nº 442-MDS.- Establecen régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que hayan sufrido daños estructurales en su predio 94Fe de Erratas Ordenanza Nº 436-MDS. 95

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 039-2019-SUNASS-CD.- Resolución de Consejo Directivo que aprueba la nueva “Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”

Page 4: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

4 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021

DECRETO SUPREMO Nº 179-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional aprobada en el año 2002 por las fuerzas políticas y sociales, refiere que la “Política de Seguridad Nacional” es un compromiso del Estado para mantener una política que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguarda de los intereses nacionales;

Que, el Plan de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como parte del eje estratégico denominado: Estado y gobernabilidad, el aspecto de la Seguridad y Defensa Nacional, el cual considera como uno de sus objetivos específicos, la plena operatividad del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional;

Que, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional - COSEDENA, en su calidad de ente rector del Sistema de Defensa Nacional, encargado de la coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional, aprueba el Plan de Inteligencia Nacional - PIN en el que se determinan las amenazas que podrían afectar a la seguridad, defensa y desarrollo nacional, así como la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en los cuales se establecen los lineamientos generales para estructurar, coordinar y armonizar los esfuerzos del Estado para hacer frente a las amenazas, preocupaciones y desafíos a la Seguridad Nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2017-DE, se aprobó la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en la cual se determinan los objetivos y lineamientos para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales; siendo uno de ellos, fortalecer la lucha contra el terrorismo;

Que, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional, forma parte del Sistema de Defensa Nacional y dentro de sus funciones se encuentra el proveer de Inteligencia Estratégica al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para la formulación y ejecución de las acciones y políticas, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos, defender la soberanía nacional, promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación; y, proteger a la población de las amenazas internas y externas contra su seguridad, conforme lo establece el numeral 17.2. del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, modificado por las Leyes N° 30535 y N° 30618;

Que, en este contexto, la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI en su calidad de ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, ha elaborado la “Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021”, considerando criterios que orientan su implementación para la lucha contraterrorista en el VRAEM y que permitirá solucionar diversos aspectos que se presentan en la actualidad;

Que, considerando que la “Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021”, fortalece el liderazgo de la lucha contra el terrorismo en el VRAEM en el campo de la Inteligencia de acuerdo a competencias institucionales y dinamiza la actual estructura funcional de Inteligencia en el Comando Especial VRAEM - CE-VRAEM para optimizar los esfuerzos conjuntos en la lucha contra el terrorismo; en tal sentido, se hace necesario aprobar dicha estrategia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1129 – Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; y, el Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021

Apruébase la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Supervisión del cumplimiento de la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021

La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, realiza la supervisión del cumplimiento de la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa; y, el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Emisión de normas complementarias por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI.

La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI dicta las normas técnicas y establece los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021, aprobada mediante el presente Decreto Supremo.

Segunda: Clasificación de la Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 - 2021

La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI clasifica la “Estrategia de Inteligencia conjunta para la lucha contraterrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2019 – 2021”; en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley

Page 5: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

5NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1828836-1

Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 414-2019-PCM

Lima, 19 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2019-PCM se designó temporalmente al señor Daniel Alejandro Yucra Sotomayor en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, resulta conveniente dar por concluida la referida designación temporal y designar al servidor que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Daniel Alejandro Yucra Sotomayor efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 334-2019-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO RUIZ GUEVARA, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1828834-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0398-2019-MINAGRI

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 120-2019-MINAGRI-DVPA del Viceministerio de Políticas Agrarias, el Informe N° 0144-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, y el Informe Legal N° 1167-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de julio de 2019, se promulgó la Ley N° 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos (en adelante Ley N° 30988), que tiene por objeto reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30988, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI) en coordinación con los sectores involucrados y con arreglo a sus competencias y presupuesto, realice las acciones de promoción y coordinación intersectorial, a fi n de que se implemente entre otros: (i) Buenas prácticas para el manejo de alimentos; (ii) Programas y proyectos en torno a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicio de alimentos a nivel nacional, regional y local; (iii) Participación del sector privado y la población en la implementación de medidas que contribuyan a la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos; y (iv) Capacitación científi ca, tecnológica y la formación en materia de reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimento;

Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30988, dispone que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias de la precitada Ley;

Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (en adelante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS), dispone que las entidades públicas deberán ordenar la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 14 del citado Reglamento, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general, deben contener entre otros: El documento que contiene el proyecto de norma, su exposición de motivos, la descripción de los temas que involucra, y el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública que los recibirá;

Que, a fi n de viabilizar el cumplimiento del artículo 3 de la Ley N° 30988, el Viceministerio de Políticas Agrarias del MINAGRI a través de la Dirección General de Políticas Agrarias, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30988, con su correspondiente exposición de motivos, de conformidad con el numeral 2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario realizar la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30988, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y sectores especializados;

Con la visación de la Dirección General Políticas Agrarias y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30988, Ley que Promueve la Reducción y Prevención de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Page 6: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

6 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI (www.gob.pe/minagri), durante el plazo de quince (15) días calendarios, para conocimiento y recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias por parte de los interesados.

Artículo 3.- La Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, será la responsable de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias remitidas, acerca del proyecto de Reglamento precitado, las mismas que podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Agricultura, ubicado en Jirón Yauyos N° 258, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o, remitidos al correo electrónico [email protected].

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Políticas Agrarias y a la Ofi cina de Tecnología de la Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1828027-1

Designan Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0402-2019-MINAGRI

Lima, 19 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2018-MINAGRI, de fecha 17 de mayo de 2018, se designó a la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la cual resulta pertinente aceptar y designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora María del Carmen Orihuela Vicuña de Estremadoyro, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora CAROLINA DE FÁTIMA RAMÍREZ GONZALES, en el cargo de Directora de la Dirección de Estudios Económicos e Información Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1828692-1

Modifican Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por R.J. Nº 327-2018-ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 254-2019-ANA

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 539-2019-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y el Informe Legal N° 983-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 15 numeral 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica con el objeto de regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de aguas subterráneas, así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los operadores y usuarios con sistema de abastecimiento propio;

Que, el artículo 26 del Reglamento en mención, dispone que las actividades del POMDIH debe contar con una fi cha técnica en las cual se identifi quen los costos, cronograma de ejecución entre otros, según la Guía que apruebe la Autoridad Nacional del Agua;

Que, con Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA se modifi can diversos artículos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, y se incorporan, entre otros, el Anexo H: “Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH”; documento que establece los pasos a seguir por parte de los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor y los Administradores Locales de Agua, en relación a la aprobación del POMDIH;

Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, modifi cada mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, prescribe que para la formulación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica (POMDIH) correspondiente al año 2020, se utilizará en lo que resulte aplicable, la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH (Anexo H), debiendo para ello adecuar sus disposiciones;

Que, con informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua refi ere que durante el desarrollo de Talleres Macroregionales realizados con participación de los Administradores Locales de Agua y Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor, se evidenció que diversos operadores se encuentran en la etapa fi nal de la elaboración de su POMDIH, con un avance al 90% en algunos casos; en tal sentido, recomienda suspender la aplicación de la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH correspondiente al año 2020, disponiéndose su aplicación de manera obligatoria en la formulación del POMDIH del año 2021 y en adelante;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que modifi que la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y modifi cado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA; y se disponga que la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH (Anexo H) será de aplicación obligatoria para la formulación del POMDIH del año 2021 y en adelante; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, con los vistos de

Page 7: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

7NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

la Gerencia General, la Ofi cina Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Modifícase la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural Nº 327-2018-ANA y modifi cado por Resolución Jefatural N° 230-2019-ANA, conforme al siguiente texto:

“Octava.- Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica 2019 y 2020.

(…)El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de

la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019.

La Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del POMDIH incorporada en el Anexo H es de cumplimiento obligatorio para la formulación del POMDIH correspondiente al año 2021 y en adelante.”

Artículo 2.- Fortalecimiento de capacidadesLa Gerencia General, en coordinación con los órganos

de línea y apoyo que resultan vinculadas, articula las acciones destinadas al fortalecimiento de capacidades a los profesionales de los órganos desconcentrados y de las organizaciones de usuarios de agua conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- VigenciaMantener vigente, el Reglamento de Operadores de

Infraestructura Hidráulica, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente resolución.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el

portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

AMARILDO FERNANDEZ ESTELAJefeAutoridad Nacional del Agua

1828600-1

Aprueban “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento” y actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 111 y 130-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 385-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, y que incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho; establecidos por las leyes especiales;

Que, asimismo, el artículo 21 de la citada Ley establece que la ley especial dictada para el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural, es la que precisa los mecanismos de retribución económica al Estado;

Que, por otra parte, el artículo 87 de la Ley N° 29763 modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplifi cación administrativa en los trámites previstos en la Ley Nº 29763 y modifi ca artículos de dicha Ley; dispone que para el aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; asimismo refi ere, que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, según el recurso que se otorga y usos comparables con los instrumentos económicos según lo establezca el reglamento;

Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 103 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el artículo 85 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, establecen determinadas consideraciones para el pago por derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre, en función a cada modalidad de aprovechamiento del citado recurso;

Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre y el artículo 86 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y

Comunidades Campesinas, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor al estado natural de los recursos de fauna silvestre, el cual se calcula mediante una metodología, sobre la base de la valoración económica relacionada al uso directo del recurso o producto;

Al respecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprobó la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento”, la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”, entre otras; así como determinadas disposiciones vinculadas a su aplicación;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos del visto, han elaborado y sustentado la propuesta normativa que aprueba la “Metodología para el cálculo del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de fauna silvestre nativa para el pago de derecho de aprovechamiento por modalidad de aprovechamiento” y la actualización de la lista de “Valores al Estado Natural

Page 8: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

8 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

(VEN) de ejemplares de fauna silvestre nativa”, y demás disposiciones; lo que implica dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, en tal sentido, resulta indispensable aprobar una metodología, a fi n de determinar el VEN para los ejemplares de fauna silvestre nativa, puesto que ello servirá de base para la determinación del cálculo del pago por derecho de aprovechamiento que deberán pagar los administrados;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento”, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”, que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer, que en caso se requiera el valor del VEN para un ejemplar de una especie de fauna silvestre que no se encuentre en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, se debe utilizar el VEN de una de las especies de similar característica, ya sea en género, familia, orden o categoría, que se encuentre en dicha lista, y que corresponda a la misma modalidad de aprovechamiento para la cual será utilizada.

Artículo 4.- Los Valores al Estado Natural aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, no son de aplicación para especímenes en estadios primarios (recién nacidos, huevos o similares), cuyo ciclo de vida no sea corto.

Para el caso de los especímenes en estadios primarios de la especie “taricaya” Podocnemis unífi lis, se establece como VEN el monto de S/ 0.25 por unidad.

Articulo 5.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben solicitar al SERFOR, los montos del VEN correspondientes a las especies señaladas como No registrada que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, en los casos que requieran aprobar derechos de aprovechamiento.

Artículo 6.- Para la determinación de la multa a ser impuesta por la comisión de infracciones a la legislación de fauna silvestre, desarrollada en los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE; se emplea el VEN de mayor valor de los ejemplares de las especies de fauna silvestre incluidas en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución.

Articulo 7.- Dejar sin efecto, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 241-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución y sus Anexos, serán publicados en el Portal Institucional

del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1828589-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Director de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos de la Oficina General de Inversiones y Proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 460-2019-EF/43

Lima, 18 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Ofi cina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Erlinda Graus Guevara, en el cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Ofi cina de Ejecución de Inversiones y Proyectos, Categoría F-3, de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1828298-1

Aprueban modificación y ordenan publicación del Plan Operativo Institucional 2019 Modificado del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 464-2019-EF/41

Lima,18 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que

Page 9: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

9NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI);

Que, el numeral 6.3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el POI se modifi ca, cuando se modifi ca el PEI; así como por cambios en la programación de metas físicas de la actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI;

Que, por Resolución Ministerial N° 202-2018-EF/41 se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 005-2019-EF/41, Resolución Ministerial N° 158-2019-EF/41 y Resolución Ministerial N° 278-2019-EF/41;

Que, se requiere la incorporación de actividades operativas de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, y de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos; la incorporación de la programación de inversiones a cargo de la Ofi cina General de Administración; así como, la modifi cación de la programación de actividades operativas del Equipo Especializado de Seguimiento de las Inversiones, de la programación de metas físicas y fi nancieras de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, y de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera; en el POI 2019 Modifi cado del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo texto integrado se aprueba con Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, coordinando con los órganos, organismos y empresas involucradas del Sector, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos vigentes sobre la materia;

Que, mediante Informe N° 186-2019-EF/41.02, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del POI 2019 Modifi cado del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo texto integrado se aprueba con Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; y, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la modifi cación del Plan Operativo Institucional 2019 Modifi cado del Ministerio de Economía y Finanzas

Incorpórase la programación de actividades operativas de la Ofi cina General de Integridad Institucional y Riesgos Operativos, y de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos; la programación de inversiones a cargo de la Ofi cina General de Administración; y modifícase la programación de actividades operativas del Equipo Especializado de Seguimiento de las Inversiones, la

programación de metas físicas y fi nancieras de la Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional, la programación de metas físicas y fi nancieras de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera; en el Plan Operativo Institucional 2019 Modifi cado del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los Anexos B-5 adjuntos a la presente Resolución.

Artículo 2. Publicación del Plan Operativo Institucional 2019 Modifi cado del Ministerio de Economía y Finanzas

Publícase el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 Modifi cado del Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1828369-1

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 288-2019-MINEDU

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0228351-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 01445-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU; el mismo que tiene como objetivo general proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 052-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, modifi cada por la Resolución Viceministerial Nº 013-2018-MINEDU;

Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se actualiza el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU;

Que, debido a la actualización del precitado modelo de servicio educativo, mediante el Ofi cio Nº 00781-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General

Page 10: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

10 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

de Servicios Educativos Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 154-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR elaborado por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento, dependiente de la citada Dirección General, con el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, la misma que tiene como objetivo establecer disposiciones para el desarrollo del referido proceso único de admisión; siendo necesario para ello, derogar la Resolución Viceministerial Nº 052-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 052-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1828023-1

Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 172-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTO:

El Expediente N° 0058227-2019, el Informe N° 955-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra califi cado, como Empleado de Confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 104-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la Ingeniera Civil Karen Elizabeth Zavala Flores en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED;

Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo antes señalado, por lo cual resulta pertinente aceptarla;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario designar al titular;

Que, mediante la Hoja de Trámite N° 0058227, la Dirección Ejecutiva, solicita se designe a la Economista Alicia Vanessa Laza Malpartida en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante el Informe N° 955-2019-MINEDU/ VMGI-PRONIED/OGA-URH de fecha 19 de noviembre de 2019, la Unidad de Recursos Humanos, indica haber revisado la hoja de vida documentada, la cual cumple con los requisitos para cubrir el cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Ingeniera Civil Karen Elizabeth Zavala Flores en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional

Page 11: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

11NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

de Infraestructura Educativa - PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Economista Alicia Vanessa Laza Malpartida en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1828789-1

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión Planificación y Presupuesto

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 302-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El informe N° 812-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OGTA de la Ofi cina de Gestión del Talento y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 62156 (SIGEDO); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modifi cada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del PRONABEC se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 254-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 16 de octubre de 2019, se dispuso la designación temporal de la servidora Erika Susana Romero Estela para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones;

Que, se estima pertinente dar por concluido la designación temporal de funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; por lo que resulta necesario designar al titular; y,

Con el visto de la Ofi cina de Gestión del Talento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del

PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la servidora Erika Susana Romero Estela, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto.

Artículo 2.- Designar al señor Jorge Martín Tuesta Egúsquiza, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión Planifi cación y Presupuesto.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Gestión del Talento, cumpla con notifi car la present

e resolución a los interesados.Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el

portal electrónico institucional del PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTESDirector EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo

1828419-1

Designan Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 171-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Expediente N° 0059473-2019, el Informe N° 2883-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1968-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, el Informe N° 954-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba

disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1354;

Que, el artículo 5 de la Ley 30556, dispone, en el párrafo 5.1, que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), y en el párrafo 5.4, que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades de Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, defi ne el Contrato Administrativo de Servicios como una modalidad de contratación laboral privativa del Estado;

Que, por medio de los Ofi cios N° 120 y 204-2018-MINEDU/VMGI, recibidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el 13 de julio y 21 de setiembre de 2018, respectivamente, el Viceministro de Gestión Institucional solicita el fi nanciamiento de cinco (05) profesionales bajo la modalidad de personal a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para conformar un equipo especial encargado de

Page 12: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

la Reconstrucción, que tendría la calidad de personal de confi anza para el Ministerio de Educación;

Que, para el presente ejercicio presupuestal 2019, mediante Ofi cio N° 320-2019-MINEDU-VMGI-PRONIED de fecha 15 de enero 2019, se solicitó se gestione ante la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el fi nanciamiento para cinco (05) profesionales bajo la modalidad de contratación de personal de confi anza a través de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS),

Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo N° 029-2019-EF de fecha 31 de enero de 2019, se aprobó la transferencia de partidas para el PRONIED por el monto de S/ 777 804 (Setecientos setenta y siete mil ochocientos cuatro con 00/100 Soles), recursos para el pago del personal CAS de Confi anza en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante el Memorando N° 2883-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, del 27 de junio de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en el tema estrictamente presupuestal existe una disponibilidad de recursos de hasta S/. 154 386,28 soles;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 161-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se acepta la renuncia formulada por el licenciado Juan Manuel Huamani Urpi al cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, resulta necesario designar al titular;

Que, mediante el Memorándum N° 1968-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, el Director de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, requiere la contratación del cargo de Coordinador Administrativo para la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, proponiendo al señor abogado Andrés Plácido Santos Huamán;

Que, el señor abogado Andrés Plácido Santos Huamán ha presentado su renuncia al puesto de Especialista III para el Equipo de Ejecución de Contratos y al Contrato Administrativo de Servicios N° 160-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, la cual ha sido aceptada por la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, a través del Memorándum N° 1980-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD;

Que, mediante el Informe N° 954-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED/OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos, indica haber revisado la hoja de vida documentada del profesional propuesto, concluyendo que el mismo cumple con el perfi l del puesto señalado; resultando viable se continúe con el trámite de aprobación ante la Dirección Ejecutiva, al contarse con la disponibilidad presupuestal;

Con los vistos de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de Recursos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Andrés

Plácido Santos Huamán, en el cargo de Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres del Programa Nacional de

Infraestructura Educativa - PRONIED, en el marco del numeral 8-A.12 del artículo 8-A. del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, adoptar las acciones conducentes para el cumplimiento del párrafo 8-A. 10 del artículo 8-A del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como, las acciones de personal correspondiente.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1828801-1

PRODUCE

Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifica el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 502-2019-PRODUCE

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: Los Informes N° 318-2019-PRODUCE/DPO y N° 368-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 026-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/rrengifoe de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y el Informe N° 963-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, establece en su artículo 3 que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la

Page 13: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

13NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas;

Que, con la fi nalidad de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos invertebrados marinos bentónicos, resulta necesario aprobar un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, que constituya un instrumento normativo de ordenamiento, investigación y gestión participativa, a través de la actividad pesquera;

Que, asimismo, a fi n de especifi car las conductas que constituyan infracciones administrativas en las actividades pesqueras relacionadas a los recursos invertebrados marinos bentónicos y garantizar procedimientos sencillos, predictibles, expeditivos y sanciones proporcionales al administrado es necesario modifi car el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifi ca el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos y modifi ca el artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE”, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los

comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1828833-1

Modifican la R.J. N° 132-2018-FONDEPES/J mediante la cual se creó el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 155-2019-FONDEPES/J

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 134-2019-FONDEPES/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 467-2019-FONDEPES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, se creó la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y se establecieron disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas la creación del rol del Líder de Gobierno Digital quien será un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada Entidad de la Administración Pública;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 066-2018-FONDEPES/J se designó al Director (a) General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola en el cargo de el/la Ofi cial de Seguridad de la Información;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 132-2018-FONDEPES/J, el Jefe del FONDEPES creó el Comité de Gobierno Digital del FONDEPES;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros modifi có los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM;

Que, mediante el Informe N° 134-2019-FONDEPES/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en atención a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, señaló lo siguiente:

«2.1. El artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM dispone, entre otros, modifi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2019-PCM, que regulan la conformación del Comité de Gobierno Digital y sus funciones, incorporando las funciones vinculadas a la gestión documental, interoperabilidad, gobernanza de datos, identidad digital y seguridad de la información a dicho Comité.

2.2. Al respecto, FONDEPES cuenta con un Comité de Gobierno Digital aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 132-2018-FONDEPES/J, el cual está en el marco de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, actualmente dejados sin efecto.

2.3. En tal sentido, esta Ofi cina General, en el marco de sus funciones establecidas en el ROF, propone la modifi cación de los artículos 1 y 2 de la Resolución Jefatural Nº 132-2018-FONDEPES/J (…)

Page 14: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

14 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

2.4. Por lo expuesto, es necesario modifi car la Resolución Jefatural Nº 132-2018-FONDEPES/J, a fi n de que la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital de la entidad, responda a la estructura y competencias del marco legal vigente establecido a través de la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM.»

Que, mediante el Informe N° 004-2019-FONDEPES/OGA/ATIC, el Coordinador de Tecnología de la Información y Comunicación concluyó lo siguiente:

«3.1Con relación a la designación del “Líder de gobierno digital” desarrollado en el numeral 2.1 del Análisis, corresponde que el Fondepes evalúe la designación de una nueva persona en el cargo de Líder Digital, teniendo en consideración los “Lineamientos del Líder de Gobierno Digital” declarados en la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI.

3.2 Respecto a la designación del Secretario Técnico del Comité de Gobierno Digital, teniendo en cuenta que en los nuevos “Lineamientos para la Formulación del Plan de Gobierno Digital”, aprobados con Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI es obligatorio contar con un Secretario Técnico en el Comité de Gobierno Digital, corresponde realizar las coordinaciones necesarias con el Comité de Gobierno Digital para la designación del Secretario Técnico, el cual podría ser desempeñado por el Coordinador del Área de Tecnologías de la Información y Comunicación.

3.3 En relación con la Conformación del Comité de Gobierno Digital, corresponde que el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondepes se incorporen como nuevos miembros del Comité de Gobierno Digital, conforme lo señalado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM.

3.4 Con relación a las Funciones del Comité de Gobierno Digital, corresponde que se adecuen las funciones del Comité de Gobierno Digital de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM.

3.5 Sobre el Comité de Seguridad de Información, a fi n de cumplir con las disposiciones normativas señaladas en el artículo 2 Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, debe gestionarse la derogación de la Resolución Jefatural N° 307-2015-Fondepes/J que crea el Comité de Seguridad de la Información, y sus modifi catorias: Jefatural N° 082-2016-Fondepes/J y Jefatural N° 066-2018-Fondepes/J, toda vez que las funciones relacionadas a Seguridad de información serán asumidas por el Comité de Gobierno Digital, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM.»

Que, mediante el Memorando N° 657-2019-FONDEPES/OGA, la Ofi cina General de Administración hizo suya la Nota N° 0293-2019-FONDEPES/OGA/ARH, del Coordinador de Recursos Humanos que señaló lo siguiente: «del legajo personal de los profesionales que conforman el gabinete de asesores de la Gerencia General y de la Jefatura del Fondepes, no se ha encontrado personal con conocimientos adicionales y específi cos en materia digital, metodologías ágiles, tecnologías digitales y/o transformación digital, para ejercer el rol de ‘Líder de Gobierno Digital’ de la Entidad. En Dicho contexto, la ARH considera viable la designación del Gerente General (e) José Luis Cabrera Ramírez como Líder de Gobierno Digital»;

Que, al respecto, la designación del Gerente General como líder del Gobierno digital se enmarca dentro de los alcances establecidos en el artículo 2 de la Resolución de Secretaría General de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI, que establece que «las entidades que no cuenten con un gabinete de asesoramiento o si la persona propuesta del referido gabinete no cumple con el perfi l descrito en los “Lineamientos del Líder del Gobierno Digital”, aprobados mediante el artículo 1 de la presente Resolución Secretarial; designan a la autoridad de gestión administrativa como “Líder del Gobierno Digital” (…)»;

Que, respecto del responsable de atención al ciudadano, mediante la Carta N° 335-2019-FONDEPES/GG, el Gerente General del FONDEPES designó a la

Asesora II, María Teresa Ramírez-Otárola Sarmiento como Coordinadora de Atención al Ciudadano del FONDEPES;

Que, en base a lo expuesto, mediante el Informe N° 467-2019-FONDEPES/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica indicó que resulta legalmente viable lo siguiente:

i. Designar al Gerente General del FONDEPES como Líder de Gobierno Digital de acuerdo a los “Lineamientos del Líder de Gobierno Digital”.

ii. Designar al/el Asesor(a) II de Jefatura como responsable de atención al ciudadano.

iii. Que el Comité de Gobierno Digital designe a su Secretario Técnico.

iv. Incorporar al Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y al Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondepes como miembros del Comité de Gobierno Digital.

v. Adecuar las funciones del Comité de Gobierno Digital de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM.

vi. Derogar la Resolución Jefatural N° 307-2015-FONDEPES/J que creó el Comité de Seguridad de la Información, y sus modifi catorias aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 082-2016-FONDEPES/J y Resolución Jefatural N° 066-2018-FONDEPES/J, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM.

Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con los dispositivos normativos antes señalados; y en ejercicio de la función establecida por el literal “s” del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE y;

Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 1 y 2 de la Resolución Jefatural N°132-2018-FONDEPES/J, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 1º.- Reconformar el Comité de Gobierno Digital del Fondepes, el mismo que estará integrado por:

− El/la Jefe/a del Fondepes, quién lo presidirá;− El/la Gerente General como Líder de Gobierno

Digital;− El/la Coordinador/a de Tecnología de la Información

y Comunicación o quien haga sus veces;− El/la Coordinador/a de Recursos Humanos o quien

haga sus veces;− El/la Asesor (a) II de Jefatura como responsable de

atención al ciudadano;− El/la a Director (a) General de la Dirección General

de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola como el/la Ofi cial de Seguridad de la Información;

− El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces; y

− El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quién haga sus veces.

Artículo 2º.- El Comité de Gobierno Digital del Fondepes, tiene las siguientes funciones, como mínimo:

a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad.

b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros, con miras a implementar el Gobierno Digital.

d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno

Page 15: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

15NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros.

e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en la entidad.

f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas.

h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades.

i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) de la entidad.

j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad.

k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia».

Artículo 2º.- Derogar la Resolución Jefatural N° 307-2015-FONDEPES/J que crea el Comité de Seguridad de la Información, y sus modificatorias aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 082-2016-FONDEPES/J y Resolución Jefatural N° 066-2018-FONDEPES/J.

Artículo 3º.- El Comité de Gobierno Digital reconformado por el artículo 1 de la presente Resolución, debe designar a un Secretario Técnico, en virtud de los nuevos “Lineamientos para la Formulación del Plan de Gobierno Digital”, aprobados con Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI.

Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural será publicada en el Portal Institucional del Fondepes (www.fondepes.gop.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSASJefeFondo Nacional de Desarrollo Pesquero

1828346-1

Designan responsable alterno de brindar información pública del Instituto Tecnológico de la Producción

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 301-2019-ITP/DE

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 177-2019-ITP/OGRRHH de fecha 12 de noviembre de 2019, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 43-2003-PCM, la máxima autoridad de

cada una de las entidades de la administración pública, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; para cuyo efecto deberá designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, mediante Informe N° 177-2019-ITP/OGRRHH de fecha 12 de noviembre de 2019, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos sustenta la necesidad de designar a la señorita Gladys Patricia Gamboa Gomero, personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios – CAS, como responsable alterno de brindar información pública del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en reemplazo de la señora Julliana Jessi Miranda Rondinel, la cual fue designada por Resolución Ejecutiva N° 245-2019-ITP/DE de fecha 04 de octubre de 2019;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la servidora Gladys Patricia Gamboa Gomero como responsable alterno de brindar información pública del ITP, la cual reemplazará al titular en su ausencia;

Con la visación de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica en lo que corresponde a sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 145 se crea al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 43-2003-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 72-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 245-2019-ITP/DE de fecha 04 de octubre de 2019.

Artículo 2°.- Designar a la servidora Gladys Patricia Gamboa Gomero como responsable alterno de brindar información pública del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), la cual reemplazará al titular en su ausencia.

Artículo 3°.- Los órganos del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), bajo responsabilidad, deben proporcionar la información y/o documentación necesaria dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes, para que los servidores encargados de brindar información pública cumplan con la labor encomendada.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP): https:www.gob.pe/produce/itp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIADirector EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción

1827830-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de empresa de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2019-TR

Lima, 19 de noviembre de 2019

Page 16: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

16 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTOS: El Ofi cio N° 002239-2019-CG/DC, de la Contraloría General de la República; el Ofi cio Nº 443-2019-MTPE/4/11.1 e Informe Nº 063-2019-MTPE-NFAVS, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 1368-2019-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 2712-2019-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2018-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año 2019, de conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias, dispone entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y sus modifi catorias, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, a través del Ofi cio Nº 002239-2019-CG/DC, la Contraloría General de la Republica, solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, realizar la primera transferencia a dicha entidad por la suma de S/ 136 683,42 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 42/100 SOLES) para fi nanciar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, dado el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración mediante Ofi cio Nº 443-2019-MTPE/4/11.1 e Informe N° 063-2019-MTPE-NFAVS, otorga la Certifi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 0000003555, en la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios para la auditoría periodo 2019 por la suma de S/ 136 684,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando N° 1368-2019-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector, adjunta el Informe N° 576-2019-MTPE/4/9.2 emitido por la Ofi cina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la primera transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 136 684,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a fi nanciar los gastos efectuados para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y sus modifi catorias;

Con las visaciones de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 136 684,00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para fi nanciar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos efectuados para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- La primera transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución ministerial y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1828831-1

Dejan sin efecto la R.M. N° 277-2019-TR, que designó Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2019-TR

Lima, 19 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 277-2019-TR se designó al señor RUBEN ANGEL VELAZCO

Page 17: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

17NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

BONZANO, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial (CAP-P Nº 005), Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dejar sin efecto la referida designación;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 277-2019-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1828837-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1060-2019-MTC1.02

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTOS: La Carta STAR UP – JIP – N° 246-19 de la empresa STAR UP S.A., y el Informe N° 605-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante STAR UP – JIP – N° 246-19, la empresa STAR UP S.A., solicita a la Dirección General

de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el c hequeo técnico inicial en simulador de vuelo en el equipo Dash-Q400, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del procedimiento señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 605-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 3275-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 29 de noviembre al 02 de diciembre de 2019, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 29 de noviembre al 02 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Page 18: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

18 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

29 DE NOVIEMBRE AL 02 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 506-2019-MTC/12.04 Y Nº 605-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3275-2019-MTC/12.04 29-Nov 2-Dic US$ 880.00 STAR UP S.A. ALEMAN URTEAGA, JAVIER JOSE FELIX TORONTO CANADA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo

Dash-Q400 a su personal aeronáutico.

19207-19208

1828169-1

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los

Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1064-2019-MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 142-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Chongoyape–Cochabamba; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

19NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1711-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código LLM-T-379 del 7 de febrero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 3,825.09, y correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama–Cochabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 779-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 500-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 005-2019-CRGC, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1697-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3214-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área

del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama–Cochabamba” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 3,825.09, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble ocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Page 20: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

20 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO

DE LA CARRETERA CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: LLAMA – COCHABAMBA”

No.SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN(S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA-

CIONES /PROVIAS

NACIONAL

BERBELINDA VEGA ROJAS

CÓDIGO: LLM-T-379 AREA AFECTADA: 463.07 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con U.C.93005 en línea quebrada de 2 tramos. 12-13 con 6.00 m, 13-14 con 17.04 m.• Por el Sur: Colinda con camino de herradura en línea quebrada de 4 tramos3-4 con 4.52 m, 4-5 con 5.22 m, 5-6 con 4.97 m, 6-7 con 6.10 m.• Por el Este: Colinda con la carretera Llama – Cochabamba en línea quebrada de 3 tramos 14-1 con 15.29 m, 1-2 con 24.43 m, 2-3 con 0.11 m.• Por el Oeste: Colinda con camino de herradura en línea quebrada de 5 tramos 7-8 con 3.42 m, 8-9 con 2.11 m, 9-10 con 3.67 m, 10-11 con 5.28 m, 11-12 con 4.67 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)WSG84

ESTE NORTE1 1-2 24.43 730427.2614 9281921.33122 2-3 0.11 730437.9958 9281899.3875

3,825.09

3 3-4 4.52 730438.0288 9281899.27754 4-5 5.22 730434.4169 9281901.98705 5-6 4.97 730429.2960 9281903.00686 6-7 6.10 730424.4142 9281903.93677 7-8 3.42 730418.5264 9281905.52648 8-9 2.11 730416.0278 9281907.86609 9-10 3.67 730415.1125 9281909.7657

10 10-11 5.28 730413.1499 9281912.865211 11-12 4.67 730409.2659 9281916.434512 12-13 6.00 730405.1240 9281918.590613 13-14 17.04 730410.2494 9281921.705714 14-1 15.29 730420.7175 9281935.1529

PARTIDA REGISTRAL N°: 02083295 perteneciente a la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II–Sede Chiclayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 07.06.2018 (Informe Técnico N° 1423-2018-Z.R.N.II/OC-OR-CHOTA-U) por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II–Sede Chiclayo.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.09.2018 por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II–Sede Chiclayo.

1828825-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima para financiar la actividad “Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 173-2019-DV-PE

Lima,19 de noviembre de 2019VISTO:

El Memorando N° 000026-2019-DV-PP-PTCD, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa

Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, remite el Anexo N° 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

21NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

“Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Informe N° 000095-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: “Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas”, que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, en el año 2019, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Metropolitana de Lima para la ejecución de la precitada Actividad hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 900,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 01390, entendiéndose que este documento forma parte del Informe Previo Favorable N° 000092-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 900,000.00), para fi nanciar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N°01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los

recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

ANEXO 01TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO

DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL

“PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS”

NRO. ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA

TRANSFE-RENCIA HASTA

S/

01MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

ACTIVIDAD: FORTALECIMIENTO

DE LAS COMUNIDADES PARA

LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE

DROGAS

900,000.00

TOTAL 900,000.00

1828762-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación y venta directa de predio ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

RESOLUCIÓNNº 1071-2019/SBN-DGPE-SDDI

San Isidro, 30 de octubre de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 178-2016/SBNSDDI en el que se sustenta la desafectación administrativa de zona

Page 22: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

22 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

de dominio restringido y la venta directa a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMÉNEZ LLOSA del predio de 13 231,15 m2 ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la partida registral Nº 11031874 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I, con Cus Nº 119309, en adelante “el predio”.

CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA (en adelante el “El T.U.O de la Ley Nº 29151”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN (en adelante “ROF de la SBN”), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante escrito presentado el 07 de marzo de 2016 (S.I. Nº 05203-2016), complementado con escrito del 18 de marzo (S.I. Nº06335-2016), Luis Zapata Holler, en adelante “el administrado”, solicita la compraventa directa del predio de 34 478, 90 m2 ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes, en la partida registral Nº 11024005 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I – Sede Tumbes, con Cus Nº 80201, de la cual formó parte “el predio”, sustentando su petitorio en la causal prevista en el literal b) del artículo 77º de “el Reglamento”, con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés regional aprobado por el Gobierno Regional de Tumbes.

4. Que, para tal efecto, adjunta entre otros, la siguiente documentación: 1) copia simple del documento nacional de identidad de “el administrado” (fojas 14); 2) copia legalizada de la Resolución Directoral Regional Nº 5-2015-GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 13 de febrero de 2015 (fojas 15); 3) copia certifi cada de la partida registral Nº 11024005 expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Tumbes el 2 de marzo de 2016 (fojas 19); 4) copia simple de la memoria descriptiva de “el predio”, suscrita el 7 diciembre de 2012 (fojas 24); 5) copia simple del ofi cio Nº 163-2015/SBN-DGPE-SDDI del 27 de enero del 2015 (fojas 29); 6) copia simple de la carta Nº 126-2015/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-SG del 6 de agosto del 2015 (fojas 30); 7) copia simple del informe Nº 081-2015/GOB.REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT/PEGM del 4 de agosto del 2015 (fojas 32); 8) información digital CD (fojas 34); asimismo, adicionó 9) expediente técnico para aprobación de línea de alta marea de noviembre del 2015 (fojas 36); 10) copia simple de la Resolución Directoral Nº 0085-2016MGP/DGCG de fecha 7 de diciembre del 2015 (fojas 59); 11) copia simple del plano topográfi co –LAM2 de noviembre del 2015(fojas 62); 12) copia simple del plano

de ubicación – U, de noviembre del 2015 (fojas 63); y, 13) información digital en CD (fojas 64).

5. Que, con Resolución Nº 476-2016/SBN-DGPE-SDDI del 03 de agosto del 2016 (fojas 142), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario declaró improcedente la solicitud de venta directa peticionada por “el administrado”, la misma que apelada fue declarada nula por la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal mediante Resolución Nº153-2016/SBN-DGPE, del 30 de noviembre de 2016, rectifi cada por Resolución Nº157-2016/SBN-DGPE, del 07 de diciembre 2016, que dispuso retrotraer el procedimiento de venta directa a fi n de que esta Subdirección emita un nuevo pronunciamiento conforme a Ley de acuerdo a los considerandos que contiene.

6. Que, el artículo 32º de “el Reglamento” y el numeral 5.2) de la Directiva Nº 006-2014/SBN denominada “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada mediante la Resolución Nº 064-2014-SBN (en adelante “la Directiva Nº 006-2014/SBN”) establecen que esta Superintendencia sólo es competente para la evaluación, trámite y aprobación de los actos de disposición de los bienes de carácter y alcance nacional y aquellos de propiedad del Estado que se encuentran bajo su administración; siendo la admisión a trámite de venta directa de un predio estatal posible, en tanto se encuentre inscrito a favor del Estado.

7. Que, la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido” (en adelante “la Ley de Playas”), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF (en adelante el “Reglamento de la Ley de Playas”), establecen las causales, condiciones y procedimientos para la desafectación y adjudicación de las áreas ubicadas en la zona de dominio restringido, cuya observancia ha sido incorporada en los numerales 6.2 (literal n) y 6.5. (penúltimo párrafo) de “la Directiva Nº 006-2014/SBN”.

8. Que, el artículo 4º de “el Reglamento de la Ley de Playas”, en concordancia con el artículo 2º de “la Ley de Playas”, defi ne como zona de dominio restringido a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito; asimismo, “el Reglamento de la Ley de Playas” en sus artículos 15º, 16º, 17º y 18º regula el acto de desafectación administrativa y las causales de desafectación y adjudicación de terrenos comprendidos en esta zona, atribuyéndole competencia para estos actos a la SBN.

9. Que, el numeral 6.1) de “la Directiva Nº 006-2014/SBN” regula las etapas del procedimiento de venta directa.

Respecto a la califi cación Formal

10. Que, mediante Informe Preliminar Nº 195-2017/SBN-DGPE-SDDI del 22 de setiembre del 2017 (fojas 249), se procedió a verifi car la documentación presentada por “los administrados” conforme al numeral 6.3) de “la Directiva Nº 006-2014/SBN”, concluyéndose la evaluación formal favorable de la solicitud, lo cual se verifi ca según lo siguiente:

a) Titularidad del predio solicitado en venta

11. Que, el predio de 34 478, 90 m2 inscrito en la partida registral Nº 11024005, se independiza del predio denominado “Quebrada seca” de 15,760 has. inscrito en la Partida Registral Nº 040003815, siendo puesto a disposición del Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional de Tumbes por el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2016-MINAGRI del 16 de mayo del 2016, la cual en su artículo 2º dispone entre otros, que la administración de las zonas de dominio restringido es competencia de la SBN, a cuyo efecto, el Gobierno Regional de Tumbes efectuará las coordinaciones y gestiones que resulten necesarias con la entidad.

12. Que, mediante Informe de Brigada Nº 885-2016/SBN-DGPE-SDDI del 24 de junio del 2016 (fojas 100), se

Page 23: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

23NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

concluye que “el predio” que asciende a 13 231,15 m2,

representa el 38,37% del predio puesto a disposición a favor del Estado, el cual constituye zona de dominio restringido, en tanto que no se evidencia la existencia de accidentes geográfi cos, obras de infraestructura pública u otros elementos que rompan su continuidad, dentro de la proyección de 250.00 m medido desde la Línea de más Alta Marea – LAM aprobada mediante Resolución Directoral Nº 85-2016 MGP/DGCG del 18 de febrero del 2016 (fojas 59). Encontrándose por tanto bajo competencia de esta Superintendencia de conformidad con lo regulado en el artículo 12º del “Reglamento de la Ley de Playas”.

13. Que, “el predio” ha sido independizado a favor del Estado Peruano – representado por esta Superintendencia en la partida registral Nº 11031874 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tumbes Zona Registral Nº I, respecto del cual corresponde proseguir el trámite de venta directa solicitada de conformidad con el numeral 5.2) de la “Directiva Nº 006-2014/SBN”. El área restante de 21 247,75 m2 se encuentra bajo competencia del Gobierno Regional de Tumbes.

b) Libre disponibilidad

14. Que, el numeral 5.3) de la “Directiva Nº 006-2014/SBN”, prescribe que se consideran predios estatales de libre disponibilidad a los que no tienen impedimento legal o judicial para la transferencia de dominio.

15. Que, encontrándose “el predio” ubicado en zona de dominio restringido, constituye un bien de dominio público, que ostenta la condición de inalienable e imprescriptible, siendo necesario para su libre disponibilidad la previa desafectación administrativa de conformidad con el artículo 3º de la “Ley de Playas”, la cual, forma parte del procedimiento de adjudicación, y consiste en la incorporación de “el predio” al dominio privado del Estado para poder ser adjudicado, siendo la SBN la competente para tal acto, de conformidad con los artículo 15º, 16º, 17º y 18º de “el Reglamento de la Ley de Playas” y lo establecido en “la Directiva Nº 006-2014/SBN”.

c) Verifi cación de los documentos presentados

16. Que el artículo 18º de “el Reglamento de la Ley de Playas” establece que procederá la adjudicación de un predio ubicado en zona de dominio restringido, previa desafectación, cuando sea solicitada, entre otros, para la ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales. Asimismo, establece que cuando dicha adjudicación sea solicitada por un particular, se deberá contar con el pronunciamiento previo de la municipalidad provincial y distrital del lugar en relación a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano respecto de las vías de acceso a la playa. Adicionalmente, el literal i) y n) del numeral 6.2 del artículo 6º de la “Directiva Nº 006-2014/SBN” prescribe que el solicitante, deberá contar con la resolución del sector o entidad competente que declare de interés nacional o regional el proyecto debiendo indentifi carse el área y linderos sobre el cual se ejecutará, así como el cronograma o plazo de ejecución.

17. Que, a fojas 235 del expediente obra el pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal y a fojas 237 el de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, así también a fojas 15 la Resolución Directoral Regional N.º 00000005-2015-GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT que en su artículo segundo aprueba la viabilidad del proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, cuyo terreno se encuentra ubicado a la Altura del Km. 1 184 (lado playa) de la Carretera Panamericana Norte, Lote S/N, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y en su artículo cuarto deja constancia que en caso de incumplir con la ejecución del proyecto en el plazo de dos (02) años calendario, conllevará a la nulidad de la resolución.

18. Que, la sociedad conyugal conformada por “el administrado” y Ana María Jiménez Llosa, en adelante “los administrados” al tomar conocimiento que la SBN, es competente para la evaluación, trámite y aprobación de los actos de disposición respecto al área de 13 231,15 m2

del predio antes solicitado, con escrito de fecha 8 de junio del 2018 [(S.I. Nº 00523-2018) fojas 262], manifestaron su voluntad de adquirir dicha área.

Respecto a la califi cación sustantiva del procedimiento

19. Que, la sociedad conyugal conformada por “el administrado” y Ana María Jiménez Llosa, en adelante “los administrados” al tomar conocimiento que la SBN, es competente para la evaluación, trámite y aprobación de los actos de disposición respecto al área de 13 231,15 m2 del predio antes solicitado, con escrito de fecha 8 de junio del 2018 [(S.I. Nº 00523-2018) fojas 262], manifestaron su voluntad de adquirir dicha área.

20. Que, mediante Informe de Brigada Nº 125-2018/SBN-DGPE-SDDI del 13 de febrero del 2018 (fojas 268), se procedió a verifi car si la documentación presentada por “los administrados” acredita el cumplimiento de los aspectos de fondo para la aprobación, de la desafectación y venta directa de “el predio” de acuerdo a la causal b) del artículo 77º del “Reglamento” y el “Reglamento de la Ley de Playas”, conforme al numeral 6.5) de “la Directiva Nº 006-2014/SBN”, concluyéndose la evaluación sustantiva favorable de la solicitud, lo cual se verifi ca según lo siguiente:

Sobre el cumplimiento de los requisitos previstos para la causal de venta directa invocada

a) Respecto de los fi nes que se pretende desarrollar en el área materia de venta directa

21. Que, de acuerdo a su solicitud “los administrados” pretenden la venta directa de “el predio” para la ejecución del Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial que consistirá en la Construcción de un Establecimiento de Hospedaje Turístico, fi nalidad que se encuentra prescrita en el literal a) del artículo 18º de “el Reglamento de la Ley de Playas”, que establece que procede la adjudicación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos cuando la adjudicación sea solicitada entre otros para la ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales.

b) Respecto al pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con relación a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento territorial y de Desarrollo urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa que en su oportunidad deberán ejecutarse

22. Que, a fojas 235 se advierte la Carta Nº 25-2017-MDCPS-GDUR-ING.ARR del 18 de julio de 2017, emitida por la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, que adjunta el Informe Nº 0344-2017-MDCPS-SGOPC-ING.JMVG, en el cual comunica que no cuenta con un Plan de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano para el Sector denominado El Bravo y que la vía de acceso a la playa correspondiente a su distrito se encuentra en estado de trocha carrozable, lo cual es ratifi cado mediante el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Nº 024-2018 del 23 de febrero del 2018.

23. Que, asimismo a fojas 237, obra el Ofi cio Nº 097-2017-SGEII/MPCVZ del 7 de agosto de 2017 mediante el cual la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar comunica que “el predio” no está ubicado dentro del Plan Director de la Provincia de Contralmirante Villar 2010, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 07-2001.

24. Que, no obstante lo indicado por la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal y la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, al momento de la ejecución del proyecto “los administrados” deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º de la “Ley de Playas”, según el cual, “en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas. En tal sentido el acceso deberá permitir la entrada de vehículos motorizados hasta por lo

Page 24: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

24 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

menos 250 metros de la línea de alta marea. A partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa”.

c)La resolución que declare de interés regional al proyecto, identifi cándose el área y linderos sobre el cual se ejecutará, así como el cronograma o plazo de ejecución del proyecto de interés.

25. Que, a fojas 15, obra la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015-GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 13 de febrero de 2015 que aprueba la viabilidad del Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, según sus antecedentes denominado: “Hospedaje Turístico LUFESA”, para la Construcción de un Establecimiento de Hospedaje Turístico, la cual fue suscrita por la Directora Regional Liseth M. Moreno Córdova, en mérito a la delegación de facultad otorgada a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00000555-2013/GOBIERNO REGIONAL TUMBES – P del 11 de noviembre del 2013 (fojas 135) conferida por el Gobierno Regional de Tumbes, respecto a las facultades establecidas en los literales d) y q) de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estable como funciones de los Gobiernos Regionales, el promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; así como organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y gobiernos locales y en merito a su autonomía conferida por ley.

26. Que, el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015-GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT, señala que el terreno se encuentra ubicado a la Altura del Km. 1 184 (lado playa) de la Carretera Panamericana Norte, Lote S/N, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el cual según se establece en su artículo cuarto, tiene un plazo de ejecución de dos (02) años calendario.

27. Que, por lo antes expuesto, se considera que “los administrados” han cumplido con acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la venta directa invocada.

Sobre la conformidad de la venta por el titular del pliego

28. Que, mediante Memorándum Nº 0046-2018/SBN del 19 de febrero de 2018 (fojas 277) el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, otorgó conformidad al procedimiento de venta directa en mérito del “Reglamento de la Ley de Playas”, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.6 del artículo VI de “la Directiva Nº 006-2014/SBN” y al literal n) del artículo 11º del “ROF de la SBN”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. De otro lado, a través del Ofi cio Nº 404-2018/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2018 (fojas 293) se hizo de conocimiento de “los administrados”, entre otros, la conformidad otorgada al procedimiento de venta.

Sobre la valuación comercial del predio

29. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.8) de “Directiva Nº 006-2014/SBN”, se llevó a cabo la valuación comercial, conforme se detalla a continuación:

30. Que, mediante Ofi cio Nº 2594-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC presentado el 18 de diciembre del 2018 [(S.I. Nº 45550-2018) fojas 304] la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante la “Dirección de Construcción”) remite el Informe de Tasación del 03 de diciembre del 2018, el cual fue observado con el Informe de Brigada Nº 015-2019/SBN-DGPE-SDDI del 04 de enero del 2019, y puesto en conocimiento de la citada Dirección mediante Ofi cio Nº 022-2019/SBN-DGPE-SDDI del 04 de enero del 2019 (fojas 334), ratifi cado con Ofi cio Nº 903-2019/SBN-DGPE-SDDI del 01 de marzo del 2019

(fojas 342), y Ofi cio Nº 1979-2019/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio del 2019 (fojas 434).

31. Que, por su parte, con Ofi cio Nº 1958-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC presentado el 11 de setiembre del 2019 [(S.I. Nº 30214-2019) fojas 453], la “Dirección de Construcción” remite un segundo Informe de Tasación del 19 de agosto del 2019, mediante el cual establece como valor de “el predio” la suma de US $ 184 994.80 (Ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con 80/100 Dólares Americanos). A través del Informe Brigada Nº 1093-2019/SBN-DGPE-SDDI del 24 de setiembre del 2019 (fojas 478) se otorgó conformidad a la tasación remitida debido a que cumple con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones.

Sobre la publicidad del procedimiento de venta directa

32. Que, el numeral 6.9.1 de la Directiva N.º 006-2014/SBN prescribe que al notifi carse el valor del predio al administrado, también se remitirá la esquela del aviso del procedimiento de venta directa, que contiene un extracto de la solicitud incluyendo el valor del predio, la cual debe ser publicada, por única vez, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el predio y en el portal institucional de la SBN y de la entidad, si la tuviera. De acuerdo a lo establecido se llevó a cabo en el caso en concreto la publicidad conforme se detalla a continuación:

33. Que, mediante Ofi cio Nº 3299-2019/SBN-DGPE-SDDI del 25 de setiembre del 2019 (fojas 482) se trasladó a “los administrados” el valor del precio de venta remitiéndose el aviso de publicación correspondiente, para que sea ingresado, en un plazo de cinco (5) días hábiles, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el otro de mayor circulación de la Región de donde se ubica “el predio”, con la fi nalidad de que algún tercero que se considere afectado en algún derecho real que tuviera sobre el mismo pueda formular oposición debidamente sustentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de efectuada la última publicación, debiendo remitir a esta Superintendencia el original de las publicaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

34. Que, mediante escrito presentado el 02 de octubre del 2019 [(S.I. Nº 32593-2019) fojas 483] “los administrados” remiten las publicaciones efectuadas en el Diario “El Peruano” (fojas 485) y en el diario “Correo” (fojas 484), ambas del 30 de setiembre del 2019.

35. Que, en tal sentido, al haberse realizado las publicaciones el 30 de setiembre del 2019, el plazo máximo para formular oposición al procedimiento de venta directa seguido por “los administrados”, fue hasta el 15 de octubre del 2019; dentro del cual se presentó oposición, conforme consta en el Memorando Nº 02828-2019/SBN-SG-UTD del 29 de octubre del 2019, emitido por la Unidad de Trámite Documentario (fojas 522), con escrito presentado el 9 de octubre del presente año [(S.I. Nº33190-2019) fojas 486], formulado por The American Investment Company Limited, quienes manifestaron, entre otros, que “el predio” materia de compraventa directa, forma parte del predio inscrito en la Ficha 000267 que continua en la Partida 04000048 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tumbes, el cual lo adquirieron de buena fe, con justo título, mediante escritura pública de compraventa de fecha 10 de mayo de 2002.

36. Que, en atención a la oposición formulada, es pertinente mencionar que en el Informe de Brigada Nº 1198-2019/SBN-DGPE-SDDI del 16 de octubre de 2019 (fojas 519), se determinó que; i) “el predio” (Partida 11031874) no forma parte de la propiedad inscrita en la Ficha 000267, desvirtuando cualquier posibilidad de superposición entre ambas, toda vez que se independizaron del mismo antecedente registral (matriz estatal inscrita en la Ficha 005932 que continua en la Partida 04003815 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tumbes); ii) “el predio” y la Ficha 000267 que continúa en la Partida 04000048, se encuentran claramente defi nidos, con precisión de coordenadas UTM y colindancias, en su forma y ubicación; iii) Siguiendo

Page 25: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

25NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

las referencias técnicas registrales, se verifi có que el predio materia de venta directa (Partida 11031874), se ubica aproximadamente a 1,33 km al norte del límite de la Ficha 000267, con lo cual se ratifi ca que se trata de propiedades distantes que no se superponen, situación que se ha verifi cado en la plataforma gráfi ca de SUNARP a la cual accede la SBN a manera de consulta. Por lo antes expuesto, los documentos con los que el opositor sustentan su oposición, refi eren a un predio fuera del ámbito de “el predio”; razón por la cual deberá declararse improcedente la oposición formulada.

37. Que, de acuerdo con el numeral 6.13.2 de la “Directiva Nº 004-2014/SBN”, para el caso de venta directa de predios ubicados en la zona de dominio restringido, como el caso en concreto, la resolución que emita esta Subdirección debe disponer la desafectación administrativa y a continuación aprobar la venta; además dicha resolución debe precisar la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la fi nalidad para la cual se le transfi rió dicho predio, conforme el artículo 18º del “Reglamento de la Ley de Playas”, sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado.

38. Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, habiendo quedado determinado que, en el presente procedimiento, “los administrados” han dado cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la venta directa sustentada en la causal b) del artículo 77º de “el Reglamento”, así como los previstos en la “Ley de Playas”, el “Reglamento de la Ley de Playas” y el literal i) y n) del numeral 6.2 de la “Directiva Nº 006-2014/SBN” y contando con la conformidad del Superintendente, corresponde aprobar la desafectación administrativa de la zona de dominio restringido y la venta directa de “el predio” a favor de “los administrados”.

39. Que, en virtud de la normativa citada en el trigésimo sexto considerando de la presente resolución, “los administrados” solo podrán destinar “el predio” a la ejecución del Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, Establecimiento de Hospedaje Turístico, según sus antecedentes denominado: “Hospedaje Turístico LUFESA”, el cual deberá ser ejecutado en un plazo de dos (2) años calendarios contabilizados a partir de la suscripción del contrato de compra venta, de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015/GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 13 de febrero del 2015.

40. Que, cabe señalar que en caso no se concrete la venta o, si luego de adjudicado “el predio”, el adjudicatario varíe o incumpla con la fi nalidad para la cual se le transfi rió se revertirá al dominio del Estado y se reincorporará a la zona de dominio restringido, sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado, conforme al artículo 18º del “Reglamento de la Ley de Playas”.

41. Que, de conformidad con el artículo 78-C de “el Reglamento” concordado con el sub numeral 6.14.1 de la “Directiva Nº 004-2014/SBN” el precio de venta deberá ser pagado íntegramente por “los administrados”, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, mediante cheque de gerencia no negociable o depósito efectuado en la cuenta corriente de esta Superintendencia. Al haberse establecido el precio en moneda extranjera, el depósito que realice “los administrados” deberá efectuarse de acuerdo al tipo de cambio del día anterior a éste, fi jado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

42. Que, en el caso que “los administrados” deseen cancelar el precio con fi nanciamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada la presente resolución, adjuntando una carta emitida por una entidad fi nanciera o bancaria que indique la aprobación del crédito para fi nanciar el pago del precio de compra de “el predio”, así como copia del voucher de depósito o un cheque de gerencia no negociable a nombre de la entidad vendedora por el 20% del precio de venta como mínimo. En este caso, el pago del saldo de precio debe efectuarse dentro

de los veinte (20) días hábiles de entregada la minuta de compraventa al adjudicatario, en caso contrario el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, con la sola remisión de una comunicación escrita, conforme al artículo 1430º del Código Civil, quedando como indemnización a favor de la SBN, el 10% del precio de venta. Dicha indemnización se cobra del cheque de gerencia entregado o depósito efectuado como adelanto, devolviendo la diferencia al ex comprador, en nuevos soles y al tipo de cambio en que se hizo efectivo, de ser el caso.

43. Que, en caso “los administrados” no comunique acogerse a la forma de pago prevista en los considerandos precedentes ni tampoco cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo indicado, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta aprobada, conforme a lo establecido en el sub numeral 6.14.1 del artículo VI de la “Directiva Nº 006-2014/SBN”.

44. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la “Directiva Nº 006-2014/SBN”, la resolución que aprueba la desafectación de predios ubicados en zona de dominio restringido al constituir un bien de dominio público, debe ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano, cuyo costo será asumido por “los administrados”, debiendo ingresarse a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, caso contrario se dará por concluido el procedimiento sin que haya operado la desafectación y la venta, dejándose sin efecto la resolución de venta mediante otra resolución administrativa.

45. Que, cabe señalar que hasta la suscripción de la minuta de compraventa, “los administrados” deberán de abstenerse de realizar cualquier acción que afecte o menoscabe el derecho de propiedad sobre el terreno de propiedad del Estado, estando completamente prohibido de realizar trámite alguno ante instancias administrativas o de realizar cualquier tipo de obras, directamente o a través de terceros, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes contra los que resulten responsables de atentar y causar perjuicio contra la propiedad inmobiliaria estatal.

De conformidad con lo establecido en el “TUO de la Ley Nº 29151” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 006-2014/SBN aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN, la Resolución 014-2017/SBN-SG; e, Informe Técnico Legal Nº 1298-2019 del 30 de octubre del 2019.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar la DESAFECTACIÓN del área de 13 231.15 m2, ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº 11031874 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I – Sede Tumbes, anotado con CUS Nº 119309, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- Aprobar la VENTA DIRECTA en mérito del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA del área de 13 231,15 m2, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº 11031874 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I, anotado con CUS Nº 119309, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Tercero.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 184 994.80 (Ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con 80/100 Dólares Americanos) conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección

Page 26: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Cuarto.- En caso sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA tiene un plazo de dos (2) años calendarios contabilizados desde la suscripción del contrato de compraventa para ejecutar el Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, para la construcción de un establecimiento Hospedaje Turístico según sus antecedentes denominado: “Hospedaje Turístico LUFESA”, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015/GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 13 de febrero del 2015. En caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la fi nalidad para la cual se transfi rió dicho predio, se revertirá al dominio del Estado y se reincorporara a la zona de dominio restringido, sin la obligación de reembolso alguno por alguna mejora o pago que hubiese efectuado.

Quinto.- La sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA, opte por cancelar el precio de venta con fi nanciamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en la parte considerativa de la presente resolución. En el supuesto que no se comunique a esta Superintendencia acogerse a la forma de pago antes prevista ni tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notifi cación de la presente resolución, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta directa.

Sexto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de La sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Séptimo.- Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORESSubdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

1827974-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 196-2019-GG/OSIPTEL y modifican multa impuesta

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 149-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de noviembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : 0004-2016-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación inter-puesto contra la Resolución N° 196-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 244-GAL/2019 del 4 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0004-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 262-2014-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante carta N° 112-GFS/2016, notifi cada el 22 de enero 2016, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verifi cado que se habría incumplido:

ObligaciónConducta Periodo

Tipifi cación y califi cación de la

infracciónNorma

Incumplida Artículo Tipifi -cación

Califi -cación

Resolución N° 050-

2013-CD/OSIPTEL

7

Haber transferido al OSIPTEL el 11.31% de la información de equipos terminales

sustraídos, perdidos y recuperados, a

través del Sistema de Intercambio Centralizado,

fuera del horario establecido.

Del 22 de junio de

2013 al 31 de marzo de 2014

Numeral 11 del

Anexo 2Grave

Haber transferido al OSIPTEL el 17.98% de la información de equipos terminales

sustraídos, perdidos y recuperados, a

través del Sistema de Intercambio Centralizado,

fuera del horario establecido.

Del 1 de febrero al 31 de julio de 2015

1.2. El 26 de febrero de 2016, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos.

1.3. Mediante Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL1 del 7 de septiembre de 2016, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de sesenta y seis (66) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse verifi cado que ochenta y un (81) registros fueron transferidos, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido, conforme establece el artículo 7 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

1.4. El 29 de septiembre de 2016, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba comunicaciones, vía correo electrónico, a través del cual el OSIPTEL reconocería inconvenientes presentados en el servidor.

1.5. Mediante Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL2 del 5 de septiembre de 2019, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, y en consecuencia:

1 Notifi cada el 8 de septiembre de 2016, a través de carta N° 740-GG/20162 Notifi cada el 9 de septiembre de 2019, a través de carta N° 418-GCC/2019

Page 27: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

27NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

(i) Archivar, la imputación respecto a veintisiete (27) registros transferidos a través del Sistema de Intercambio Centralizado.

(ii) Confi rmar la multa de sesenta y seis (66) UIT, al haberse verifi cado que cincuenta y cuatro (54) registros fueron transferidos, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido, conforme establece el artículo 7 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL.

1.6. Con fecha 20 de septiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 196-2019-GG/OSIPTEL, los cuales fueron ampliados a través del escrito de fecha 10 de octubre de 2019.

1.7. Posteriormente, el 18 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó se le conceda el uso de la palabra ante el Consejo Directivo.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. Se estaría vulnerando el Principio de Debido Procedimiento, en tanto la Primera Instancia consideró que ochenta y un (81) registros de información de IMEI de equipos reportados como robado y/o liberados fueron remitidos fuera del horario a través del Sistema de Intercambio Centralizado, a pesar de que solo fueron expresamente imputados sesenta y cuatro (64) registros de información.

3.2. Se estaría vulnerando los Principios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Predictibilidad, toda vez que:

(i) La Primera Instancia no ha sustentado el motivo por el cual decidió imponer una multa y no una medida menos gravosa, o en su defecto, la sanción que corresponda al mínimo legal para las infracciones graves.

(ii) Se habría mantenido el monto de la multa impuesta inicialmente, a pesar del archivo de veintisiete archivos.

(iii) Para la graduación de la multa impuesta no se habría considerado la aplicación de atenuantes.

IV. ANALISIS DEL RECURSO

Antes de entrar al análisis de fondo, es importante señalar que AMÉRICA MÓVIL no cuestiona su responsabilidad en la comisión de la infracción sino por el contrario, cuestiona que la Primera Instancia haya decidido imponer una multa en vez de una medida menos gravosa.

Ahora bien, a continuación se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL:

4.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Debido Procedimiento

AMÉRICA MÓVIL refi ere que al momento de la determinación de la multa, la Primera Instancia consideró que ochenta y un (81) registros de información de IMEI de equipos reportados como robado y/o liberados, fueron remitidos fuera del horario a través del Sistema de Intercambio Centralizado, a pesar de que en la carta de notifi cación de cargos solo se imputó el incumplimiento de sesenta y cuatro (64) registros de información.

Es por ello que, AMÉRICA MÓVIL considera que se estaría vulnerando su Derecho al Debido Procedimiento.

Sobre el particular, es importante señalar que el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, entre las garantías comprendidas dentro del Principio del Debido Procedimiento, se encuentra el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Considerando ello, toda vez que AMÉRICA MÓVIL en su Recurso de Apelación cuestiona el análisis efectuado por la Primera Instancia, respecto al número de registros en los cuales se habría verifi cado el incumplimiento, este Colegiado considera pertinente hacer un análisis de los mismos, a efectos que el pronunciamiento a emitirse sea lo más ajustado a los criterios técnicos y jurídicos.

Al respecto, es importante señalar que en el numeral 6 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL se establece que las empresas concesionarias de servicio público móvil deberán cargar la información acumulada de los reportes de bloqueo y liberación del día anterior entre las 00:00:00 horas y las 01:59:59 horas.

Ahora bien, de la revisión de la información obrante en el Expediente N° 0004-2016-GG-GFS/PAS, se advierte que en el Informe de Supervisión N° 1388-GFS/2015 de fecha 31 de diciembre de 2015, si bien la GSF concluye que AMÉRICA MÓVIL transfi rió sesenta y cuatro (64) registros a través del Sistema de Intercambio Centralizado fuera del horario establecido, en el Anexo del referido informe sólo se detallan sesenta y tres (63) registros; por lo que, este Colegiados solo considerará los sesenta y tres (63) registros.

De otro lado, se advierte que a través de la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia analizó un total de ciento un (101) registros que habrían sido transferidos de manera extemporánea. De ello, consideró que solo en ochenta y uno (81) registros se verifi có el incumplimiento, toda vez que para veinte (20) registros le resultaba aplicable la ampliación del horario que establecía la Resolución N° 111-2015-CD/OSIPTEL, la cual aprobó la “Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento de intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados”.

Sobre ello, cabe indicar que el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, establece que la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.

Complementariamente a ello, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones sancionadoras vigentes son aplicables en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa, salvo que las posteriores sean más favorables.

Ahora bien, para la aplicación de una determinada norma es necesario que ésta se encuentre vigente, ya sea al momento de la comisión de la infracción o que entren en vigencia con posterioridad; toda vez que es partir de la fecha de entrada en vigencia que las disposiciones de la norma surten efectos jurídicos.

Bajo ese contexto, considerando que la carga de los reportes de equipos terminales bloqueados y liberados de los periodos del 22 de junio de 2013 al 31 de marzo de 2014, y del 1 de febrero al 31 de julio de 2015, fueron realizados con posterioridad al horario establecido en la Norma que regula la entrega de información de equipos terminales móviles aprobada por Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, corresponde analizar si, tal como aplicó la Primera Instancia, sería aplicable la norma aprobada mediante Resolución N° 111-2015-CD/OSIPTEL.

Sobre ello, cabe indicar que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 111-2015-CD/OSIPTEL, estableció que a partir del 31 de

3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.

Page 28: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

28 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

octubre de 2016, entraría en vigencia la referida norma. No obstante, a través de la Resolución N° 128-2016-CD/OSIPTEL se modifi có la vigencia de la norma, esto es al 31 de agosto de 2017.

Posteriormente, mediante Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2017, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, la cual derogó a la Resolución N° 111-2015-CD/OSIPTEL antes de que ésta entre en vigencia, tal como se advierte a continuación:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL y Nº 111-2015-CD/OSIPTEL, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma”.

Teniendo en cuenta ello, resulta inaplicable el Procedimiento actualizado de intercambio de información de terminales como robados, perdidos o recuperados, aprobado por la Resolución N° 111-2015-CD/OSIPTEL debido a que, se trata de una norma que no entró en vigencia.

Sin embargo, conforme al numeral 258.3 del artículo 258 del TUO de la LPAG, se debe tener presente el Principio de non reformatio in peius (prohibición de la reforma en peor) que rige la potestad sancionadora de la administración, según la cual, el Consejo Directivo no podría empeorar la situación de AMÉRICA MÓVIL imponiendo una sanción más gravosa.

Sobre la base de lo expuesto, conforme se detalla en el Anexo del Informe N° 1388-GFS/2015, que sustenta la carta de imputación de cargos, existen sesenta y tres (63) registros que AMÉRICA MÓVIL transfi rió con posterioridad al plazo establecido. Del total de ellos, tal como hemos señalado anteriormente, considerando el archivo realizado por la Primera Instancia, se considerará el archivo de nueve (9) registros; por lo que, el referido incumplimiento está relacionado a cincuenta y cuatro (54) registros.

Por lo tanto, este Colegiado considera que corresponde realizar la graduación de la multa a ser impuesta sobre la base de los cincuenta y cuatro (54) registros en los cuales se determinó que AMÉRICA MÓVIL no cumplió con transferir la información en el plazo establecido; lo cual será materia de análisis en el siguiente punto.

4.2. Sobre la supuesta de vulneración a los Principios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Predictibilidad

AMÉRICA MÓVIL señala que la Primera Instancia no ha sustentado el motivo por el cual decidió imponer una multa y no una medida menos gravosa, o en su defecto, la sanción que corresponda al mínimo legal para las infracciones graves.

Asimismo, refi ere que a pesar de haberse archivado un total de veintisiete (27) registros y que con ello se acreditaría un cumplimiento del 88.40%, la multa de sesenta y seis (66) UIT se ha mantenido.

De otro lado, AMÉRICA MÓVIL refi ere que para la graduación de la multa impuesta no se habría considerado la aplicación de atenuantes; por lo que, a su entender, se estaría vulnerando el Principio de Razonabilidad, Proporcionalidad y Predictibilidad.

Al respecto, sobre la posibilidad de imponer una medida menos gravosa, es importante señalar que la Primera Instancia ha efectuado el análisis de la aplicación de medidas menos gravosas, tales como las comunicaciones preventivas y/o medidas correctivas; concluyendo que el procedimiento administrativo sancionador resulta proporcional con la fi nalidad que se pretende alcanzar, es decir que, no se vuelva a incurrir en la infracción imputada.

Ahora bien, sin perjuicio de ello, este Colegiado considera importante señalar que las comunicaciones preventivas y/o medidas de advertencia, resultan posible solo durante el procedimiento de supervisión, conforme

al Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL. Esto es, no es factible imponer una medida de tal naturaleza, una vez dispuesto el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, puesto que estas son emitidas en el marco de verifi caciones del cumplimiento de la normativa en telecomunicaciones y, de forma previa, a la comisión de infracciones administrativas.

En el caso de la posibilidad de aplicar una Medida Correctiva, corresponde señalar que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2017-CD/OSIPTEL, -Resolución que modifi ca el RFIS- publicada el 20 de abril de 2017, se advierte que dichas medidas podrían ser pasibles de ser aplicadas en el caso de reducido benefi cio ilícito, probabilidad de detección elevado y en situaciones donde no se han presentado agravantes, de modo tal que la multa a ser aplicada es de una cuantía considerablemente reducida o nula.

Teniendo en cuenta ello, en cuanto al incumplimiento de transferir información sobre equipos robados y/o liberados a través del Sistema de Intercambio Centralizado, este Colegiado considera que, en tanto las empresas operadoras no cuentan con la información de manera oportuna, dicha situación favorecen la activación de equipos terminales obtenidos por actos delictivos como el hurto o robo; lo cual justamente se pretende evitar con la regulación que ha venido impulsando el Estado Peruano.

En la misma línea, en cuanto al incumplimiento de liberar equipos terminales reportados como recuperados, dicha situación perjudica a los usuarios quienes a través del referido equipo no pueden acceder a la prestación del servicio, lo que en muchos casos puede llevar a que incurran en gastos adicionales, como por ejemplo el tener que adquirir un nuevo equipo.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que, en estos casos, entre los criterios para graduar la multa a ser impuesta, no solo se considera la cantidad de registros que no han transferidos, sino también el tiempo transcurrido desde que se generó la obligación sin que ésta se haya producido, dada la afectación que ello genera.

Por lo que, en el presente caso, se desvirtúa la posibilidad de la aplicación de una medida correctiva; por lo que se justifi ca el inicio del presente PAS para el incumplimiento imputado.

Ahora bien, en cuando a la graduación de la multa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG4, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos, las decisiones de la autoridad administrativa cuando califi quen infracciones e impongan sanciones, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Complementariamente, el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Bajo esa línea, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación:

(i) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción;

(ii) La probabilidad de detección de la infracción;

4 “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (…) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad

administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.”

Page 29: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

29NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

(iii) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

(iv) El perjuicio económico causado;(v) La reincidencia, por la comisión de la misma

infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.

(vi) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y

(vii) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Con relación a ello, se evidencia que la Primera Instancia, a través de la Resolución N° 467-2016-GG/OSIPTEL ha cumplido con analizar cada criterio para la graduación de sanciones que establece el TUO de la LPAG. Sin embargo, tal como ha sido señalado en el numeral 4.1, este Consejo considera que corresponde realizar un nuevo cálculo de la multa en tanto la cantidad de registros en los cuales se verifi có el incumplimiento ha variado, es decir que la multa solo debió considerar el incumplimiento en la transferencia de cincuenta y cuatro (54) registros de información sobre IMEI de equipos tobados y/o liberados, y no los ochenta y un (81) registros considerados por la Primera Instancia.

Teniendo en cuenta ello, y conforme a lo establecido en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF), en este caso en particular, la multa a ser impuesta es de cincuenta y un (51) UIT.

De otro lado, respecto a la aplicación de atenuantes, luego de analizar los factores atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 18° del RFIS5, este Colegiado considera que para la aplicación de los atenuantes de responsabilidad, la empresa operadora es quien debe remitir los medios probatorios sufi cientes que acrediten estar inmersa en algunos de los supuestos que la norma haya establecido como excluyente de responsabilidad.

En ese sentido, si bien AMÉRICA MÓVIL ha presentado el documento Plan de Contingencia donde se detallan las acciones a ser ejecutadas en la transferencia de archivos que contienen información de equipos terminales robados y/o liberados, debe precisarse que la implementación de medidas que garanticen la no comisión de la infracción no debe estar orientada a medios sino a resultados; siendo así, en el caso en particular, las decisiones internas de la empresa operadora debieron estar orientadas no solo a establecer procedimientos sino que debieron validar que dicha implementación garantizaba el cumplimiento de realizar la transferencia de información en el horario establecido, dada las consecuencias que implican realizar con posterioridad.

Por lo tanto, al no haberse acreditado que la medida implementada aseguraba la no comisión de la infracción, no corresponde la aplicación de atenuante.

Sin embargo, toda vez que tanto la Primera Instancia como la GSF, han reconocido que AMÉRICA MÓVIL cesó su conducta al haber cumplido con realizar la transferencia de los cincuenta y cuatro (54) registros antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, corresponde aplicar el atenuante referido al cese de los actos que constituyan infracción administrativa. Por lo tanto, se recomienda aplicar un descuento del 20% a la multa de cincuenta y un (51) UIT.

En consecuencia, de conformidad con los fundamentos expuestos y en atención al Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, este Colegiado considera que debe variarse la multa de sesenta y seis (66) UIT a cuarenta con 80/100 (40.80) UIT.

V. PUBLICACION DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, corresponde la publicación de la presente Resolución.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 244-GAL/2019 del 4 de noviembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye

parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 720.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución N° 196-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia MODIFICAR la multa impuesta de sesenta y seis (66) UIT a cuarenta con 80/100 (40.80) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipifi cada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias, aprobado por la Resolución N° 050-2013-CD/OSIPTEL, al no haber transferido cincuenta y cuatro (54) registros, a través del Sistema de Intercambio Centralizado, fuera del horario establecido, conforme establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo.

Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 244-GAL/2019 a la empresa América Móvil Perú S.A.C.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 244-GAL/2019 y las Resoluciones Nº 467-2016-GG/OSIPTEL y N° 196-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (E )

5 Artículo 18.- Graduación de las Sanciones y Benefi cio por Pronto Pago

i) Son factores atenuantes, en atención a su oportunidad, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.

(…)

1827384-1

Declaran infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Res. N° 00150-2019-GG/OSIPTEL y confirman sanciones de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 150-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de noviembre de 2019

Page 30: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

30 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

EXPEDIENTE Nº : 00027-2019-GG-GSF/PASMATERIA : Recurso de Apelación contra

la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00150-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso las siguientes sanciones: a) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal c del artículo 7 del RFIS, por haber remitido información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el primer semestre del año 2016, conforme al Requerimiento de Información Anual (RIA) efectuado en virtud a la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión1 y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°461-2014-MTC/032 y; b) Multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal c del artículo 7 del RFIS, por haber remitido información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el segundo semestre del año 2016, conforme al Requerimiento de Información Anual (RIA), efectuado en virtud a la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°461-2014-MTC/03.

(ii) El Informe Nº 00239-GAL/2019 del 29 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y

(iii) Los Expedientes N° 00039-2019-GSF y Nº 00027-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Carta C.00608-GFS/2019, de fecha 26 de marzo de 2019, notifi cada el 27 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones:

Conducta Obligación Tipifi cación InfracciónRemitir información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el semestre 2016-I.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISGrave

Remitir información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el semestre 2016-II.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISGrave

Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-I.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISGrave

Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-II.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISGrave

Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-III.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISGrave

Remitir información incompleta en el formato N° 27 para el trimestre 2016-IV.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISGrave

2. A través de la comunicación TDP-1634-AR-ADR-19, del 30 de mayo de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

3. Con fecha 31 de mayo de 2019, la GSF emitió el Informe N° 00077-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se indica que dicha empresa habría incurrido en seis (6) infracciones tipifi cadas cada una como grave, en el inciso c del artículo 7 del RFIS, al haber entregado información incompleta respecto de los formatos 8, 12, 18, 19, 20 y 27, en el marco del Requerimiento de Información Anual del año 2016, formulado a través de las cartas C.00218-GG/2016 y C.221-GPRC/2016, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.14 de su Contrato de Concesión y la Resolución Viceministerial N° 461-2014-MTC/03, para cada uno de los seis (6) periodos de evaluación: Trimestres 2016-1, 2016-2, 2016-3 y 2016-4 así como los Semestres 2016-1 y 2016-2. Por lo tanto, recomienda sancionar a TELEFÓNICA con seis (6) multas de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta y un (151) UIT.

4. A través de la carta C.00431-GG/2019, notifi cada el 5 de junio de 2019, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción.

5. Con escrito TDP-1957-AR-ADR-19, del 12 de junio de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

6. A través de la comunicación TDP-2131-AG-ADR-19, de fecha 26 de junio de 2019, TELEFÓNICA remitió alegatos adicionales. Asimismo, remitió los formatos N° 27, correspondientes a los Trimestres 2016-1, 2016-2, 2016-3 y 2016-4.

7. A través de la Resolución N° 00150-2019-GG/OSIPTEL, del 16 de julio de 2019, notifi cada el 17 de julio de 2019, la Gerencia General resolvió imponer las siguientes sanciones:

Conducta Obligación Tipifi cación SanciónRemitir información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el semestre 2016-I.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISMulta de 51 UIT

Remitir información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20 para el semestre 2016-II.

Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo

2 de la RVM N°461-2014-MTC/03

Literal c) del artículo 7 del

RFISMulta de 51 UIT

Asimismo, dispuso el archivo del PAS por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el literal c) del artículo 7 del RFIS, respecto a haber remitido información incompleta del formato N° 27 requerido con cartas C.218-GG/2016 y C.221-GPRC/2016, para los trimestres I, II, III y IV del 2016.

8. El 8 de agosto de 2019, a través del escrito TDP-2732-AR-ADR-19, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00150-2019-GG/OSIPTEL.

9. A través de la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, de fecha 28 de agosto de 2019, notifi cada el 3 de setiembre de 2019, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución N° 00150-2019-GG/OSIPTEL.

10. El 24 de setiembre de 2019, a través del escrito de TDP-3536-AR-ADR-19, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra.

11. A través del escrito presentado el 6 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA se desistió de su solicitud de uso de la palabra.

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 011-94-TCC, del 13 de mayo de 1994.2 Resolución Viceministerial a través de la cual se aprobó la transferencia de

concesiones de titularidad de Telefónica Móviles S.A.A y la transferencia de las asignaciones de espectro radioeléctrico asociado a dichas concesiones a favor de Telefónica del Perú S.A.A.

Page 31: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

31NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes:

3.1. Se vulneró el deber de debida motivación de los actos administrativos y el Principio del Debido Procedimiento Administrativo.

3.2. Se vulneraron los Principios de Legalidad y de Tipicidad en la medida que el tipo infractor previsto en el literal c) del artículo 7 del RFIS, está vinculado a la obligación de entrega de información vinculada a un único requerimiento de información, cuyo incumplimiento conlleva a una sola sanción.

3.3. Se vulneraron los Principios de Non bis in ídem y de Concurso de Infracciones.

IV. ANÁLISIS

5.1. Sobre Sobre la supuesta vulneración deber de debida motivación y del Principio del Debido Procedimiento Administrativo

De la revisión de la resolución impugnada, se advierte que esta contiene un análisis de todos los argumentos de defensa alegados por TELEFÓNICA en su recurso de reconsideración y las razones por las cuales no corresponde revocar las sanciones impuestas a través de la Resolución N° 150-2019-GG/OSIPTEL.

En efecto, en esta se evidencia que la Primera Instancia efectúa un análisis de las nuevas pruebas presentadas por TELEFÓNICA en su recurso de reconsideración, desvirtuando en cada caso que estas puedan eximirla de responsabilidad por la comisión de dos (2) infracciones tipifi cadas en el literal c) del artículo 7 del RFIS, al haber remitido información incompleta en los formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20, para el semestre 2016-1 y 2016-II, vinculados a la obligación establecida en la Cláusula 8.14 del Contrato de Concesión y el numeral 2 del artículo 2 de la RVM N°461-2014-MTC/03.

Asimismo, es válido que la Primera Instancia, al motivar la resolución impugnada, haya hecho suyo el análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00120-PIA/2019, en la medida que ello se encuentra permitido por el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG.

Cabe indicar que, si bien en el presente caso TELEFONICA alega que el Informe N° 00120-PIA/2019, no le habría sido notifi cado, de la revisión del cargo de notifi cación de la carta C.00407-GCC/2019, se advierte que se notifi có tanto la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL como el referido informe. En efecto, del primer párrafo de la carta, se notifi có tanto la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, así como el Informe N° 00120-PIA/2019.

Asimismo, cabe indicar que el número de folios que fi guran en la parte introductoria de la carta C.00407-GCC/2019, únicamente hacen referencia a la cantidad de folios que corresponden Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, que también se encuentra referenciada en la parte introductoria.

Por otra parte, acorde a lo establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG4, la notifi cación cumple con todos los requisitos, entre ellos, la entrega del acto notifi cado (que incluye la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00120-PIA/2019), cuya recepción se confi rma con el hecho que la persona con quien se entendió la diligencia de notifi cación indicó su nombre, consignando su fi rma y relación con TELEFÓNICA, indicando además la fecha y hora de la diligencia.

Corresponde resaltar el hecho que, en la sección de “observaciones”, la persona que recibió la notifi cación no consignó ninguna observación vinculada a la falta de entrega del Informe N° 00120-PIA/2019, al que también se hizo referencia la carta C. 00407-GCC/OSIPTEL. Por lo tanto, no procede el cuestionamiento de la notifi cación de la resolución impugnada y el referido informe, en la medida que el cargo de notifi cación de evidencia lo contrario.

En tal sentido, en la medida que la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL se encuentra debidamente motivada y se ha cumplido con notifi car dicho acto y el Informe N° 00120-PIA/2019, no se ha vulnerado el derecho de defensa ni de debido procedimiento administrativo.

5.2. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Legalidad y Tipicidad.

A efectos de determinar si se vulneró el Principio de Tipicidad, corresponde evaluar si la conducta desplegada por TELEFÓNICA se encuentra en el supuesto de hecho infractor que le ha sido imputado. Asimismo, corresponde evaluar si la norma que regula la obligación cuyo incumplimiento se le atribuye, contiene una descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora y de la indicación de la sanción específi ca para dicha infracción.

Sobre el particular, a TELEFÓNICA se le atribuye haber incurrido en dos (2) infracciones tipifi cadas en el literal c) del artículo 7 del RFIS, que establece lo siguiente:

“Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información

La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurra en infracción grave, siempre que:

(…)c. Se tratase de información prevista en su contrato

de concesión; o,(…)”

Tal como se aprecia, el literal c) del artículo 7 del RFIS, regula el tipo infractor vinculado al incumplimiento de la entrega de información prevista en el Contrato de Concesión. En tal sentido, corresponde analizar cuál es la información a la cual se encuentra obligada a remitir la empresa en virtud a su Contrato de Concesión, y si la conducta desplegada por TELEFÓNICA confi gura o no, en cada caso, el supuesto de hecho infractor previsto en dicho dispositivo legal.

Al respecto, cabe anotar que la cláusula 8.14 del Contrato de Concesión de TELEFONICA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-94-TCC, se acordó, como parte de las obligaciones a cargo de la referida empresa, lo siguiente:

“Sección 8.14: Archivo y Requisitos de InformaciónLa EMPRESA CONCESIONARIA establecerá y

mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de este CONTRATO DE CONCESIÓN. El MINISTERIO y OSIPTEL, cada uno respecto de materias de su competencia, podrán solicitar a la EMPRESA CONCESIONARIA que presente informes

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.4 “Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal (…) 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto

notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

(...)”

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

32 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

periódicos, estadísticas y otros datos en relación a sus actividades y operaciones.

Para tal efecto, el MINISTERIO y OSIPTEL establecerán a más tardar en el mes de marzo de cada año el listado de información que deberá presentar la EMPRESA CONCESIONARIA en el año calendario respectivo, así como la forma y plazos de entrega de la misma. Sin perjuicio de lo anterior. La EMPRESA CONCESIONARIA presentará la información que estos organismos les soliciten para analizar o resolver casos concretos.

(…)”

(Sin negrita y subrayado en original)

Así, se advierte que en el Contrato de Concesión se establece que la obligación de TELEFONICA de presentar información es periódica, para lo cual se habilita al OSIPTEL a establecer no solo qué información debe ser remitida, sino también los plazos de entrega de la misma. Ello, justamente, atendiendo a la naturaleza periódica de la misma.

En tal sentido, no debe confundirse el hecho que el regulador deba establecer en un solo momento (marzo de cada año) el listado de la información que debe ser presentada, con la obligación de presentar información periódica, para lo cual, justamente, el OSIPTEL establece los plazos para la entrega.

Por lo tanto, en la medida que la obligación prevista en el Contrato de Concesión, implica que TELEFONICA presente informes periódicos, en cada plazo establecido por el OSIPTEL, el incumplimiento de dichos plazos o el envío de información incompleta, en cada caso, implica el incumplimiento de su Contrato de Concesión.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que a través de la carta C.218-GG/2016, notifi cada el 29 de marzo de 2016, se le requirió a TELEFÓNICA la entrega de información vinculada a sus actividades y operaciones, estableciendo los plazos de presentación, conforme a lo dispuesto en su Contrato de Concesión. En dicho requerimiento se incluyó, entre otros, a los Formatos N° 8, 12, 18, 19 y 20, a ser entregados con una periodicidad semestral, los días 19 de agosto de 2019 y 20 de febrero de 2017.

Así, en atención a la obligación prevista en su Contrato de Concesión, y acorde al requerimiento efectuado a través de la carta C.218-GG/2016, TELEFÓNICA remitió la información correspondiente al I y II semestre del 2016, a través de las cartas TP-AR-AIR-2051-16 del 19 de agosto de 2016 y TP-0581-AR-AIR-17 del 20 de febrero de 2017, respectivamente.

No obstante, de la revisión de la información presentada por TELEFÓNICA a través de la carta TP-AR-AIR-2051-16 del 19 de agosto de 2016, correspondiente al primer semestre del 2016, se advirtió que esta fue remitida de manera incompleta, motivo por el cual, dicha empresa incumplió con su obligación de remitir el informe periódico previsto en su Contrato de Concesión, confi gurándose una infracción administrativa, acorde a la tipifi cación establecida en el literal c) del artículo 7 del RFIS.

Asimismo, de la revisión de la información presentada por TELEFÓNICA a través de la carta TP-0581-AR-AIR-17 del 20 de febrero de 2017, correspondiente al segundo semestre del 2016, se advirtió que esta fue remitida de manera incompleta, motivo por el cual, dicha empresa nuevamente incumplió con su obligación de remitir el informe periódico previsto en su Contrato de Concesión, confi gurándose otra infracción administrativa, acorde a la tipifi cación establecida en el literal c) del artículo 7 del RFIS.

Tal es así que se trata de dos incumplimientos independientes, que la información fue presentada en dos momentos distintos (19 de agosto de 2016 y 20 de febrero de 2017), la información está vinculada a periodos distintos (2016-I y 2016-II) y el detalle de la información remitida de manera incompleta, difi ere en uno y otro caso. Por lo tanto, se trata, claramente, de dos conductas infractoras que transgreden el literal c) del artículo 7 del RFIS, sin que se haya efectuado una interpretación extensiva del supuesto previsto en la norma.

En tal sentido, no se han vulnerado los Principios de Legalidad y de Tipicidad, en la medida que cada conducta desplegada por TELEFONICA ha supuesto la confi guración del tipo infractor previsto en el literal c) del artículo 7 del RFIS, dada la obligación de remitir información periódica prevista en su Contrato de Concesión.

5.3. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Non bis in ídem y Concurso de Infracciones.

Con relación a la supuesta vulneración al Principio de Non bis, cabe indicar que, contrario a lo argumentado por TELEFÓNICA, en el presente caso no se trata de una doble sanción administrativa por el mismo hecho, en la medida que no se aprecia la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, prevista en el numeral 11 del artículo 248 del TUO de la LPAG5. Así:

SUJETO HECHO FUNDAMENTO

Semestre 2016 - I TELEFONICA

Entrega de información incompleta correspondiente al primer semestre 2016, presentada mediante la carta mediante carta TP-AR-AIR-2051-16 del 19 de agosto de 2016.Asimismo, conforme se evidencia del cuadro N° 2, el detalle de la información remitida de manera incompleta, difi ere de la información remitida respecto al segundo semestre de 2016.

Asegurar la integridad de la información que deben remitir las empresas operadoras en el marco del RIA 2016 para el seguimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

Semestre 2016 - II TELEFONICA

Entrega de información incompleta correspondiente al segundo semestre 2016, presentada mediante la carta mediante carta TP-0581-AR-AIR-17 del 20 de febrero de 2017.

Asimismo, conforme se evidencia del cuadro N° 2, el detalle de la información remitida de manera incompleta, difi ere de la información remitida respecto al primer semestre de 2016.

Asegurar la integridad de la información que deben remitir las empresas operadoras en el marco del RIA 2016 para el seguimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones

En virtud a ello, se aprecia que en el presente caso no se afecta el Principio de Non bis in ídem, en la medida que no se trata de dos sanciones por un mismo hecho, sino por hechos distintos.

Por otra parte, con relación a la supuesta vulneración del Principio de Concurso de Infracciones6, en virtud al

5 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (…) 11. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente

una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”

6 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (…) 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique

como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

(…)”

Page 33: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

33NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

cual cuando una misma conducta califi ca como más de una infracción se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, cabe reiterar que en el presente PAS no se está sancionando a TELEFONICA dos veces por el mismo hecho, sino por hechos distintos:

i. La remisión de información incompleta correspondiente al primer semestre del 2016, a través de la carta TP-AR-AIR-2051-16 del 19 de agosto de 2016, conforme a lo previsto en su Contrato de Concesión.

ii. La remisión de información incompleta correspondiente al segundo semestre del 2016, a través de la carta TP-0581-AR-AIR-17 del 20 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en su Contrato de Concesión.

En tal sentido, en la medida que se tratan de hechos distintos, que confi guran, en cada caso, el supuesto de hecho previsto en el literal c) del artículo 7 del RFIS, corresponde imponer a TELEFONICA dos sanciones administrativas. Por lo tanto, tampoco se ha vulnerado el Principio de Concurso de Infracciones.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00239-GAL/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 720 .

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 00191-2019-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00150-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confi rmar las dos (2) sanciones de multa de cincuenta y uno (51) UIT, cada una, impuestas a dicha empresa por haber incurrido en dos infracciones previstas en el literal c) del artículo 7 del RFIS, dado que remitió información incompleta correspondiente al primer y segundo semestre del 2016, vinculada a los Requerimientos de Información Anual, previstos en su Contrato de Concesión; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notifi car la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe N° 00239-GAL/2019; ii) Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones Nº 00150-2019-GG/OSIPTEL y Nº 00191-2019-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00239-GAL/2019, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUINPresidente del Consejo Directivo (e)

1827386-1

Confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por infracción muy grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 151-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 7 de noviembre de 2019

EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 039-2018-GG-GSF/PAS

MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 210-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 4 de octubre de 2019, contra la Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín.

(ii) El Informe Nº 242-GAL/2019 del 30 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 00039-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0113-2017-GSF.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1.1. Mediante carta N° 680-GSF/2018, notifi cada el 9 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verifi cado que se habría incumplido la obligación de ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, infracción tipifi cada en el artículo 6 del RFIS.

1.2. Mediante carta recibida el 6 de junio de 2018, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos y a través de carta recibida el 8 de junio de 2018, presentó anexos a sus descargos.

1.3. El 20 de diciembre de 2018, mediante carta N° 935-GG/2018, la Gerencia General remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 260-GSF/2018, en el que se analizan los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.

1.4. A través de cartas recibidas el 31 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos al Informe N° 260-GSF/2018.

1.5. Mediante Resolución N° 026-2019-GG/OSIPTEL del 7 de febrero de 2019, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 6 del RFIS, por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín.

1.6. Con carta recibida el 15 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicita se declare la caducidad del procedimiento, la cual fue atendida mediante carta C.173-GG/2019.

1.7. El 27 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL.

1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL.

2 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Page 34: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

34 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

1.8. Mediante Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL del 13 de setiembre de 2019, la Gerencia General resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración.

1.9. Con fecha 4 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL.

1.10. Mediante carta recibida el 10 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó informe oral.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:

3.1. El procedimiento habría caducado al haber transcurrido nueve meses sin haberse notifi cado la resolución de primera instancia.

3.2. Se ha vulnerado el Derecho de Defensa al haberse omitido la propuesta de sanción en el Informe Final de Instrucción.

3.3. Se ha denegado la solicitud de Informe Oral para evitar el vencimiento del plazo de caducidad.

3.4. Se ha confi gurado un evento de fuerza mayor que exime de responsabilidad a AMÉRICA MÓVIL.

3.5. No se ha realizado un análisis adecuado de la razonabilidad de la medida impuesta.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:

A continuación, se analizarán los argumentos de AMÉRICA MÓVIL:

4.1. Sobre la supuesta caducidad del procedimiento AMÉRICA MÓVIL señala que, contrariamente a lo

señalado por la Gerencia General, mediante carta C.096-GG/2019 notifi cada el 7 de febrero de 2019, no se le habría notifi cado la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL, por lo que a la fecha en que tomó conocimiento de dicha resolución, el 15 febrero de 2019, ya había operado la caducidad del procedimiento.

La referida empresa sostiene dicha afi rmación a través de la remisión de diversos ejemplos en los que se advierten anotaciones a los documentos que son recibidos por su Mesa de Partes.

Así, según AMÉRICA MÓVIL, el que su Mesa de Partes haya omitido incluir una anotación que expresamente indique se ha recibido la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL, acreditaría que esta no fue recibida por dicha empresa.

Con relación a ello, de la revisión de cargo de notifi cación de la carta C.096-GG/2019, se advierte que sí se notifi có la Resolución N° 026-2019-GG/OSIPTEL. En efecto, de acuerdo al primer párrafo de la carta, se notifi có dicha resolución, así como el Informe 019-PIA/2019.

Por otra parte, acorde a lo establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG, la notifi cación cumple con todos los requisitos, entre ellos, la entrega del acto notifi cado, cuya recepción se confi rma con el hecho que la persona con quien se entendió la diligencia de notifi cación indicó su nombre, consignando su fi rma, indicando además la fecha y hora de la diligencia.

Cabe indicar que, si bien entre los ejemplos que han sido presentados por AMÉRICA MÓVIL se aprecian casos en los que dicha empresa ha consignado expresamente que determinados documentos han sido adjuntados, también ha presentado ejemplos en los que se ha consignado que no se ha remitido determinada documentación. Así, se pueden advertir casos en los

que se ha consignado las siguientes anotaciones: “no se adjunta CD” o “no se adjunta informe impreso”.

Sin embargo, en el caso del cargo notifi cación de la carta C.096-GG/2019, pese a que su texto indica que mediante esta se notifi có la Resolución N° 026-2019-GG/OSIPTEL, no se aprecia anotación respecto a su no remisión. Asimismo, en la sección de “observaciones”, la persona que recibió la notifi cación no consignó ninguna observación vinculada a la falta de entrega de la resolución antes mencionada. Por lo tanto, no procede el cuestionamiento de la notifi cación de la resolución, en la medida que el cargo de notifi cación evidencia lo contrario.

En tal sentido, dado que la Resolución N° 026-2019-GG/OSIPTEL fue debidamente notifi cada el 7 de febrero de 2019, esto es, antes de cumplirse el plazo para que opere la caducidad del procedimiento, debe desestimarse este extremo del recurso de apelación.

4.2. Sobre la supuesta vulneración al Derecho de Defensa al haberse omitido la propuesta de sanción en el Informe Final de Instrucción.

AMÉRICA MÓVIL señala que se ha afectado su Derecho de Defensa al haberse emitido el Informe Final de Instrucción sin recomendación de multa, lo cual además, según dicha empresa, contravendría lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG.

Con relación a ello, debe indicarse que la GSF, en su calidad de órgano instructor, emitió su Informe Final de Instrucción en el que determinó las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta (multa), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2554 del TUO de la LPAG. En atención a dicho análisis, la GSF precisó la propuesta de sanción con una (1) multa de entre cincuenta y uno (151) y trescientos cincuenta (350) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada como muy grave en el artículo 6 del RFIS.

De acuerdo a ello, AMÉRICA MÓVIL conocía de manera antelada que en caso de imponérsele una sanción de multa, cuál habría sido el monto mínimo y máximo que se le podía imponer por la infracción cometida. En ese sentido, la emisión del Informe Final de Instrucción se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente.

De otro lado, es importante mencionar que, conforme a lo establecido en el numeral 182.1 del artículo 182 del TUO de la LPAG TUO de la LPAG, salvo disposición legal expresa, los informes se presumen facultativos y no vinculantes, de modo que el contenido del Informe Final de Instrucción elaborado por la GSF en su calidad de órgano supervisor e instructor del procedimiento sancionador, no resulta imperativo a la Gerencia General, que fi nalmente determina si existe responsabilidad administrativa y determina la sanción a imponer, en caso corresponda.

En ese sentido, este Consejo considera que no se ha afectado el debido procedimiento ni el derecho de defensa de AMÉRICA MÓVIL en el presente caso, por lo que debe desestimarse este extremo.

4.3. Sobre la denegatoria de la solicitud de Informe Oral

AMÉRICA MÓVIL señala que la Gerencia General denegó su solicitud de informe oral para evitar el vencimiento del plazo de caducidad, lo cual habría

3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.

4 “Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las

siguientes disposiciones: (…) 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad

instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

(…).”

Page 35: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

35NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

afectado el Principio del Debido Procedimiento. Dicha empresa cuestiona que se haya denegado su pedido de Informe Oral indicando que se contaba con todos los elementos necesarios para analizar el procedimiento sancionador, debido a que inicialmente sí se programó fecha para el informe oral5, la cual fue objeto de solicitud de reprogramación por parte de AMÉRICA MÓVIL. De acuerdo a la referida empresa, dicha denegatoria habría afectado su Derecho de Defensa a que vencía el plazo para que la Gerencia General resuelva.

Con relación a ello, debe indicarse que el artículo 177 del TUO de la LPAG establece cuáles son los medios de prueba que pueden ofrecer los administrados. Asimismo, el numeral 3 de dicha norma estipula que procede como medio probatorio, conceder audiencia a los administrados.

Sin embargo, no siempre que se ofrezca una prueba corresponderá la actuación respectiva por la autoridad administrativa. En efecto, el artículo 174 del TUO de la LPAG dispone que solo podrán rechazarse motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios.

Al respecto, en la Resolución N° 210-2019-GG/OSIPTEL se expone de manera clara y sufi ciente las razones por las que no resultaba pertinente otorgar el informe oral solicitado. Cabe precisar que, la programación inicial del informe oral no presupone que no se haya contado con todos los elementos necesarios para resolver, sino que podría obedecer a una oportunidad adicional para que el administrado reitere sus argumentos. Sin embargo, atendiendo a que la reprogramación solicitada podía afectar la resolución en el plazo establecido en el TUO de la LPAG, la Gerencia General optó por prescindir de ella, lo cual, en opinión de este Consejo, no ha afectado el derecho de defensa de AMÉRICA MÓVIL.

De acuerdo a lo antes expuesto, corresponde desestimar este argumento del recurso de apelación.

4.4. Sobre la supuesta confi guración de un supuesto de fuerza mayor que exime de responsabilidad a AMÉRICA MÓVIL.

AMÉRICA MÓVIL señala que la Primera Instancia no ha valorado adecuadamente los medios probatorios presentados por dicha empresa que acreditarían que existió una causal de fuerza mayor.

Antes de entrar al análisis de fondo, es importante señalar que el caso fortuito o fuerza mayor es el impedimento que sobreviene para cumplir una obligación debido a un suceso extraordinario ajeno a la voluntad del deudor6; aludiendo a una circunstancia imprevista e insuperable. En efecto, el artículo 1315 del Código Civil señala que: “(…) caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” (Subrayado agregado)

Bajo ese contexto, tal como ha reconocido la Doctrina, el deudor solo queda exonerado cuanto rompe la relación de causalidad entre las acciones u omisiones del deudor y los daños experimentados por el acreedor, lo cual no priva al deudor de su deber de diligencia en orden al cumplimiento, ni de los deberes de previsión y seguridad, sino al contrario: solo el deudor diligente podrá exonerarse porque si el hecho ha podido ser previsto con la diligencia exigible o evitado con una actividad diligente, no habrá caso fortuito o forzoso ni, consecuentemente, liberación o exoneración7.

Ahora bien, de la revisión de los medios probatorios alcanzados por AMÉRICA MÓVIL, este Consejo advierte que estos no resultan idóneos a efectos de acreditar un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, dado que se limitan a exponer la problemática surgida con la población del centro poblado de Ahuac, la cual si bien incluye algunos actos de vandalismo, por sí misma no constituye un supuesto de fuerza mayor.

En relación a ello, es oportuno mencionar que, de acuerdo al ofi cio N° 7005-2017-MTC/29 remitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y también en el ofi cio N° 6528-2017-MTC/29 dirigido a Telefónica del Perú S.A.A., la razón por la cual surgió el confl icto con los pobladores, se encontraba referida a la

ubicación de las Estaciones Base y no a la prestación del servicio.

Ahora bien, AMÉRICA MÓVIL refi ere que el Informe Nº 0418-2018-MTC/29.CGMIC.cm.ecer-huancayo, el cual la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC hace suyo, desvirtuaría lo señalado en el documento precedente. Sin embargo, es preciso señalar que dicho documento se limita a dejar constancia que los pobladores de un barrio específi co (“Barrio Alanya”) de Ahuac no darían facilidades a la instalación de la infraestructura de AMÉRICA MÓVIL, lo cual en ninguna medida acredita la imposibilidad de instalar la misma en una ubicación distinta del centro poblado de Ahuac y, en consecuencia, tampoco el carácter irresistible de la supuesta imposibilidad8.

Es importante indicar que, en el mismo sentido se ha pronunciado el MTC en el Informe Nº 128-2019-MTC/27 de fecha 16 de abril de 2019, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones y Comunicaciones, el cual hace suyo la Dirección de Programas y Proyecto de Comunicaciones, el mismo que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora a través del ofi cio Nº 363-2019-MTC/27 del 17 de abril de 2019. Dicho documento expresamente señala:

“Al respecto, si bien la Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones constató la oposición de los pobladores de Ahuac a la instalación de la infraestructura de comunicaciones en su localidad, lo cierto es que la constatación del hecho no constituye per se un supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, más aún si el Concesionario no ha realizado el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión para su determinación”.

En atención a ello, los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL no aportan elementos adicionales respecto a un posible supuesto de fuerza mayor.

Con relación a ello, es preciso señalar que si bien corresponde a la Administración Pública la carga de prueba a efectos de atribuirle a los administrados las infracciones que sirven de base para sancionarlos, ante la prueba de la comisión de la infracción, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad, tal como lo observa Nieto García9, quien señala lo siguiente al hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español:

“(…) por lo que se refi ere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”.

En el presente caso, se reitera que AMÉRICA MÓVIL no ha presentado medios probatorios que acrediten que el incumplimiento del Plan de Cobertura se debió a un evento fuera de la esfera de su control.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que en este caso en particular el análisis de un supuesto de fuerza mayor, no debe agotarse en la presunta

5 Mediante carta C.0061-GAL/2019 notifi cada el 6 de febrero de 2019.6 JIMENEZ BOLAÑOS, JORGE. Caso Fortuito o Fuerza Mayor – Diferencial

Conceptual. Revista de Ciencias jurídicas N° 123. Universidad de Costa Rica.

7 MONTES PENADES. Derecho Civil. Obligaciones y Contratos. Edita Tirant lo Blanch, 1998, pág. 214.

8 De otro lado, resulta pertinente señalar que en la Audiencia de Informe Oral, el propio representante de AMÉRICA MÓVIL señaló que los problemas con las poblaciones de los centros poblados en los que se instala infraestructura es común, lo cual también implicaría que dicha situación no constituiría un evento imprevisible.

9 NIETO GARCÍA, Alejandro. “Derecho Administrativo Sancionador. 4ta Edición totalmente reformada. Madrid Tecnos. 2005. P. 424.

Page 36: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

36 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

imposibilidad de instalar una estación base, dado que como se ha mencionado a lo largo de la tramitación del presente procedimiento, existen diversos instrumentos establecidos en el Contrato de Concesión para la solución de situaciones que afecten la ejecución de las obligaciones de dicho contrato (la suspensión, la prórroga y la modifi cación del Contrato de Concesión). En tal sentido, para determinar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, también debería acreditarse que este imposibilitó a AMÉRICA MÓVIL incluso acudir a dichos instrumentos.

Sin embargo, como ha señalado la Gerencia General, de acuerdo al Informe Nº 128-2019-MTC/27 antes citado, la empresa operadora no ha iniciado formalmente ningún trámite relativo a los instrumentos señalados en el párrafo precedente.

En efecto, de las conclusiones de dicho informe se puede advertir el siguiente texto:

“De la revisión de las comunicaciones remitidas por el concesionario, se advierte que el mismo no ha solicitado la Suspensión del Plazo de la Concesión, único mecanismo establecido por el contrato de concesión para analizar un supuesto de Caso fortuito o Fuerza Mayor.

Con relación a solicitud del Concesionario de sustituir la localidad de Ahuac por otra, se precisa que dicha solicitud constituye una modifi cación al Contrato de Concesión, la misma que solo podría hacerse efectiva a través de la suscripción de una adenda, siguiendo el procedimiento que para tal fi n establece el Decreto Legislativo 1362 y su Reglamento.”

En ese sentido, corresponde desestimar este extremo.

4.5. Respecto a la razonabilidad de la medida impuesta.

AMÉRICA MÓVIL sostiene que la Gerencia General no ha realizado un adecuado análisis de razonabilidad toda vez que ha insistido en la imposición de una multa frente a la posibilidad de optar por una medida menos gravosa.

Al respecto, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que debe tutelar, a fi n que respondan a los estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Asimismo, a efectos de determinar si se afectó el Principio de Razonabilidad - asociado al sub principio de proporcionalidad en sentido estricto -, corresponde analizar si la sanción administrativa, fue impuesta considerando en los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG.

Así, con relación a los sub principios del Principio de Proporcionalidad (idoneidad y necesidad y proporcionalidad), corresponde indicar lo siguiente:

- Juicio de idoneidad o de adecuación:

En el presente caso, tal como ha sido indicado por la Primera Instancia, se considera que el objetivo del presente procedimiento corresponde a la tutela del bien jurídico protegido, el cual está representado en garantizar que las condiciones esenciales establecidas en los Contratos de Concesión sean cumplidas por las empresas operadoras.

En el caso del Plan de Cobertura, este además guarda relación con el derecho de las personas que viven en los centros poblados incluidos en dicho plan, a acceder al servicio público de telecomunicaciones. Por lo cual, el incumplimiento del Plan de Cobertura en alguno de dichos centros poblados afecta a toda la población del mismo.

Así, con la imposición de la sanción se busca que AMÉRICA MÓVIL tenga comportamientos efi caces que cautelen la instalación y prestación del servicio en los centros poblados que su Plan de Cobertura determine y en los plazos previstos.

- Juicio de necesidad:

En cuanto a la necesidad de la sanción impuesta, debe indicarse que contrariamente a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, en el presente procedimiento sí se ha evaluado la posibilidad de emitir medidas alternativas, llegando a la conclusión, que comparte este Consejo, que la necesidad de la medida elegida se encuentra justifi cada.

Cabe indicar que, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, frente al incumplimiento de normas aplicables, de regulaciones o de obligaciones contenidas en los contratos de concesión, el OSIPTEL puede ejercer su función fi scalizadora y sancionadora, optando por imponer una sanción o medida correctiva.

Así, en el presente caso, la imposición de una sanción de multa se sustenta en la necesidad de lograr que, en adelante, dicha empresa adecue su conducta a efectos de no incumplir nuevamente con las condiciones esenciales establecidas como tales en el Contrato de Concesión, de tal modo que tampoco se generen perjuicios a terceros.

- Juicio de proporcionalidad:

Ahora bien, en cuanto al análisis de proporcionalidad de la sanción impuesta, se advierte que ante la comisión de una infracción muy grave, acorde con lo establecido en el artículo 6 del RFIS corresponde imponer una multa de entre cincuenta y un (151) y ciento cincuenta (350) UIT.

Así, se advierte que la Primera Instancia estableció el monto de la multa en el límite mínimo previsto para las infracciones muy graves, de acuerdo al artículo 25 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336; esto es, ciento cincuenta y un (151) UIT.

AMÉRICA MÓVIL ha señalado que no habría obtenido un benefi cio ilícito, dado que al haber instalado infraestructura y prestado servicios en otra localidad no comprendida en su Plan de Cobertura, no habría evitado costos. Con relación a ello, debe indicarse que la instalación de infraestructura y prestación de servicios en zonas que no se encontraban previstas en el Plan de Cobertura, puede obedecer a diversos factores, por ejemplo de orden comercial, sin embargo, ello no sustituye la obligación de la empresa de cumplir con el Plan de Cobertura en las zonas establecidas, por lo que un incumplimiento de dicha obligación sí tiene como contrapartida un costo evitado.

En el mismo sentido, debe tenerse en cuenta que el monto establecido en el Contrato de Concesión como penalidad por incumplimiento del Plan de Cobertura, tiene una naturaleza contractual no equiparable a la infracción administrativa cuya fi nalidad es cautelar el bien jurídico protegido, que como se ha señalado en este caso guarda relación con el derecho de las personas que viven en los centros poblados incluidos en dicho plan, a acceder al servicio público de telecomunicaciones.

De conformidad a ello, la Primera Instancia ha procedido a evaluar los requisitos que contempla el TUO de la LPAG para la determinación y graduación de la sanción, análisis que comparte este Consejo Directivo.

De otro lado, AMÉRICA MÓVIL ha remitido como nuevos medios probatorios, entre otros documentos, comunicaciones de fecha 26 de agosto de 2019, en los que da cuenta a este Organismo y al MTC respecto al avance del Plan de Cobertura, el cual incluye el centro poblado de Ahuac. En atención a ello, dicha empresa señala que se habría producido el cese de la conducta infractora, toda vez que a la fecha ya se encuentra instalado el servicio LTE en la Banda 700 correspondiente al Centro Poblado de Ahuac, por lo que debe aplicarse dicho criterio atenuante.

Con relación a ello, es preciso indicar que, tal como se ha señalado en anteriores pronunciamientos, a efectos de aplicar el criterio atenuante de responsabilidad en atención a su oportunidad, del cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, este debe haberse producido con anterioridad a la fecha de emisión de la resolución de Primera Instancia, lo que en el presente caso no se encuentra acreditado.

En ese sentido, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación.

Page 37: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

37NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL con una (1) multa por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 6 del RFIS, por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 720.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 210-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia:

(i) CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 6 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín.

Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 242-GAL/2019 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 242-GAL/2019, la Resolución Nº 026-2019-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 210-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

(v) Poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍNPresidente del Consejo Directivo (e)

1827387-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 037-2019-SUNASS-CD

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTOS:

Los informes Nros. 008-2019-SUNASS-100 y 006-2019-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas

y Normas y Ámbito de la Prestación y de la Ofi cina Asesoría Jurídica, los cuales contienen la propuesta del “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), aprobada por Decreto Legislativo N° 1280, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano recae en las municipales, a través de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (empresas prestadoras).

Que, es obligación de dichas empresas prestadoras incorporar a su ámbito de responsabilidad a los centros poblados con una población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas “pequeñas ciudades”, conforme a lo previsto en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco.

Que, según lo establecido en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), en caso no resulte viable la referida incorporación por razones vinculadas con la pequeña ciudad de índole económico-fi nancieras, sociales, geográfi cas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales, la municipalidad puede solicitar a la SUNASS que autorice –de forma excepcional–que los servicios de saneamiento sean prestados temporalmente por esta, directamente a través de la constitución de una unidad de gestión municipal (UGM) o indirectamente a través de la contratación de un operador especializado (OE).

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido debidamente evaluados.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación y la ofi cina de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General.

El Consejo Directivo en las sesiones del 17 de mayo de 2019 y 29 de octubre de 2019.

HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Autorización

Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de

Page 38: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, los informes Nros. 008-2019-SUNASS-100 y 006-2019-SUNASS-DPN, y la matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL A LAS MUNICIPALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN PEQUEÑAS

CIUDADES

Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento de autorización

excepcional a las municipalidades para la prestación de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las municipalidades

provinciales o distritales en cuyas jurisdicciones existan pequeñas ciudades, defi nidas en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de la Ley Marco), como aquellas zonas urbanas con población entre dos mil uno (2001) y quince mil (15000) habitantes, que se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (en adelante, empresa prestadora) y que al 30 de diciembre de 2016 no se encontraban atendidas por un prestador de servicios.

Artículo 3.- Incorporación de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora

La pequeña ciudad ubicada fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora que no sea atendida por un prestador de servicios debe ser incorporada al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que determine la SUNASS, en función del Área de Prestación de Servicios a que se refi ere el numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco.

Artículo 4.- De la Solicitud Excepcionalmente, la municipalidad competente

puede presentar una solicitud simple ante la SUNASS para que ésta determine la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y le autorice la prestación de los servicios de saneamiento (en adelante, Solicitud), precisando: i) el plazo de la autorización, el cual no podrá ser menor a uno ni mayor a tres años y ii) la delimitación geográfi ca de la pequeña ciudad.

Artículo 5.- Requisitos de la Solicitud La Solicitud se dirige al Consejo Directivo y debe ser

suscrita por el alcalde de la municipalidad competente, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo presentar copia simple de los siguientes documentos:

i. Acuerdo del Concejo Municipal en el que se adopte la decisión de presentar la Solicitud.

ii. Informe de diagnóstico de los sistemas de los servicios de saneamiento de la pequeña ciudad.

iii. Informe elaborado por la municipalidad competente que justifi que la no incorporación de la pequeña ciudad a

la empresa prestadora, de acuerdo con por lo menos uno de los siguientes criterios:

a) Económico-fi nancieros.b) Geográfi cos y/o ambientales.c) Técnico-operativos. d) Legales.e) Sociales, históricos y/o culturales.

En caso la Solicitud se sustente en el criterio económico-fi nanciero, adicionalmente se debe acompañar a la Solicitud el último presupuesto anual por la prestación de los servicios de saneamiento en la pequeña ciudad debiendo consignar sus fuentes de fi nanciamiento.

iv. Plan de acción, a cargo de la municipalidad, en el que se detallen las acciones a desarrollar que permitan viabilizar la incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, luego de transcurrido el plazo otorgado por la SUNASS.

Artículo 6.- Admisibilidad de la Solicitud Dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida

la Solicitud, la Dirección de Ámbito de la Prestación evalúa su admisibilidad y, de ser el caso, solicita a la Municipalidad que realice las subsanaciones a que hubiera lugar en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la observación u observaciones. En caso no se subsanen, se declara inadmisible la Solicitud, entendiéndose por no presentada.

Artículo 7.- Evaluación de la Solicitud

7.1. En el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la Solicitud o de su admisión a trámite, según corresponda, y sobre la base del informe elaborado por la Dirección de Ámbito de Prestación, el Consejo Directivo emite la resolución correspondiente, la cual debe pronunciarse sobre la viabilidad de la no incorporación de la pequeña ciudad a la empresa prestadora y el plazo de autorización para la prestación de los servicios de saneamiento. El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, por lo que en caso la SUNASS no emita un pronunciamiento en el plazo indicado, la municipalidad competente podrá considerar como denegada su Solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.2. Dentro de los cinco días de emitida, la SUNASS notifi ca la resolución que resuelve la Solicitud a la municipalidad competente y a la empresa prestadora.

Artículo 8.- Consecuencias de la autorización excepcional

8.1. En caso la SUNASS autorice la prestación de servicios de saneamiento en la pequeña ciudad, la municipalidad debe constituir una unidad de gestión municipal, con contabilidad independiente, o contratar un operador especializado, conforme la normativa sectorial.

8.2. La SUNASS, en ejercicio de sus funciones regulatoria y normativa, establece las disposiciones tarifarias a las deberán sujetarse los prestadores en pequeñas ciudades, así como los niveles de calidad para la prestación del servicio.

Artículo 9.- Plazo La SUNASS autoriza a la municipalidad competente la

prestación de los servicios de saneamiento por un plazo no menor a uno ni mayor a tres años, contados a partir de la notifi cación de la resolución que resuelve la Solicitud.

Artículo 10.- Recurso AdministrativoContra la decisión del Consejo Directivo, la

municipalidad puede interponer recurso de reconsideración en el plazo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicho recurso no requiere de nueva prueba.

Artículo 11.- Prórroga extraordinaria del plazo

11.1 La municipalidad competente puede solicitar a la SUNASS, por única vez, la prórroga del plazo otorgado

Page 39: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

39NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

para la prestación de los servicios de saneamiento en la pequeña ciudad, como mínimo tres meses antes de su vencimiento, debiendo presentar para estos efectos, lo siguiente:

i. Solicitud simple de prórroga del plazo de autorización excepcional dirigida al Consejo Directivo precisando el plazo de la prórroga, suscrita por el alcalde de la municipalidad competente, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ii. Copia simple del acuerdo del Concejo Municipal en el que se adopte la decisión de solicitar la prórroga del plazo.

iii. Copia simple del informe de evaluación de cumplimiento del plan de acción al que se refi ere el numeral iv) del artículo 5 del presente procedimiento, así como la actualización del referido plan.

11.2 La evaluación de la solicitud de prórroga se rige por las disposiciones procedimentales contenidas en los artículos 6 y 7 del presente procedimiento en lo que corresponda.

11.3 La prórroga se otorga por única vez y por un plazo no menor a uno ni mayor a tres años, contados a partir de vencido el plazo señalado en el artículo 9 del presente procedimiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Incorporación efectiva de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora

La pequeña ciudad debe ser incorporada al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora en caso haya vencido el plazo otorgado por la SUNASS y se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La municipalidad no ha solicitado su prórroga.b) La municipalidad ha solicitado la prórroga y ésta ha

sido denegada por la SUNASS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Determinación de la empresa prestadora a la que debe(n) incorporarse la(s) pequeña(s) ciudad(es)

En tanto la SUNASS no haya determinado el Área de Prestación de Servicios, utilizará los siguientes criterios para determinar la incorporación de las pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora:

i) Escala Efi ciente;ii) Gestión por enfoque de cuencas; y,iii) Territorialidad.

1828174-1

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA PASCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 038-2019-SUNASS-CD

Exp.: 010-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 115-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán

aplicadas por EMAPA PASCO S.A.1 (en adelante EMAPA PASCO) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 013-2019-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente periodo regulatorio de EMAPA PASCO.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 27 de setiembre de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA PASCO, durante el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA PASCO y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA PASCO S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPA PASCO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA PASCO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); 2) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y 3) Actividades de Control de Calidad.

Page 40: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

40 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EMAPA PASCO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPA PASCO S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPA PASCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA PASCO S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA PASCO S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA PASCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA PASCO S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA PASCO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Ley Nº 296644 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el

diario ofi cial El Peruano.5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26

de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°

003-2007-SUNASS-CD y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.

7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA,

publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓNCorresponde a las metas de gestión base de los

proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

Los criterios para la evaluación de las metas de gestión se describen en el Anexo VII del Estudio Tarifario.

Page 41: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

41NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referida a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Plan de Contingencia % - - - - 100Adquisición de Manómetros % 100 - - 100 -

b) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS referida a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Contrato de Mecanismos de Retribuciónpor Servicios Ecosistémicos (MRSE)

% - - 100 - -

c) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad referida a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado

Localidad de Pasco

Metas de Gestión Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Presión promedio m.c.a. 15,9 15,9 15,9 15,9 15,9Catastro comercial de agua potable y alcantarillado % 100 100 100 100 100

Registro del volumen de agua potable mediante macromedidores

% 100 100 100 100 100

Recuperación de conexiones de agua potable

# 576 596 - - -

Operación del sistema de cloración % 100 100 100 100 100

Localidad de Vicco

Metas de Gestión Unidad Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5Continuidad promedio Horas/día 23,4 23,4 23,4 23,4 23,4Presión promedio m.c.a. 14,1 14,1 14,1 14,1 14,1Operación del sistema de cloración % 100 100 100 100 100

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año regulatorio computado a partir del mes calendario que corresponde al primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

- Para las Metas de Gestión “Presión Promedio”, “Continuidad promedio”, “Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”, “Adquisición de

manómetros”, “Operación del sistema de cloración” y “Registro del volumen de agua potable mediante macromedidores”

Donde:

i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.

- Para la Meta de Gestión “Recuperación de conexiones de agua potable”

Donde:

i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a: son los años hasta llegar a “i”.

- Para las Metas de Gestión “Plan de Contingencia” y “Contrato de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)”

Para cada meta se aplicará lo siguiente:

- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo con lo señalado en el Anexo VII del Estudio Tarifario, ICI= 100%.

- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo con lo señalado en el Anexo VII del Estudio Tarifario, ICI= 0%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde:

N: es el número total de metas de gestión.i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

Page 42: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

42 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA PASCO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-

2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE

1. Para la localidad de Pasco

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT1 = T0 (1 + 0,098) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,098) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,078) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,078) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,075) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,065) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

2. Para la localidad de Vicco

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,098) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,098) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,075) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,065) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

Los incrementos tarifarios establecidos para el quinquenio regulatorio estarán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; iii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iv) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; v) la reserva para la Gestión del Riesgos de Desastres y, vi) la reserva para las actividades de Control de Calidad.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR EL OTASS

Se establecen incrementos tarifarios asociados para garantizar la sostenibilidad de las inversiones realizadas por el OTASS, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación de: i) Estación de bombeo de Pucayacu, ii) Camión cisterna, y iii) Retroexcavadora.

Cabe indicar que, cada una de las inversiones mencionadas en el párrafo anterior son detalladas en

el Anexo VIII “Criterios a considerar para la aplicación de los incrementos tarifarios asociados a garantizar la sostenibilidad de las inversiones realizadas por el OTASS” del Estudio Tarifario.

Los incrementos tarifarios señalados permitirán fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones.

Inversiones Agua Potable Alcantarillado LocalidadEstación de bombeo de

Pucayacu 16% - Pasco

Retroexcavadora 0,6% 0,6% PascoCamión cisterna 1,6% - Pasco

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo.

C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPA PASCO S.A.

1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA PASCO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio para el servicio de agua potable y alcantarillado de 7,8% para la localidad de Pasco se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio.

Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio para la tarifa de agua potable de 7,5% y para la tarifa de alcantarillado de 6,5% para las localidades de Pasco y Vicco se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio.

EMAPA PASCO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, de acuerdo a lo indicado en el Estudio Tarifario.

2. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR EL OTASS

EMAPA PASCO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de cada una de las inversiones indicadas en el literal B del presente anexo, conforme lo señalado en el Anexo VIII del Estudio Tarifario.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA PASCO S.A.

I. ESTRUCTURAS TARIFARIAS PARA EMAPA PASCO S.A.:

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Asimismo, se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas para cada localidad, tal como se detallará más adelante.

Page 43: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

43NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,97 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

I.2.1 Para la localidad de Pasco:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,745 0,195

Doméstico 0 a 10 0,745 0,195

10 a 20 0,783 0,26820 a más 1,058 0,317

No Residencial

Comercial y otros0 a 20 1,130 0,360

20 a más 1,907 0,496Industrial 0 a más 2,308 0,692

Estatal0 a 20 1,202 0,312

20 a más 1,975 0,596

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

8 8 12 14 18 36 36 36 96

Para la categoría Estatal, las asignaciones de consumo mensual de 210 m3 y 430 m3 que actualmente viene aplicando EMAPA PASCO S.A. se mantendrán vigentes hasta que el volumen consumido de agua sea determinado a través de la diferencia de lecturas de un medidor.

Los criterios para la aplicación del volumen asignado, para cada categoría, se detallan en el Estudio Tarifario.

I.2.2 Para la localidad de Vicco:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable(S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,203 0,034

Doméstico 0 a 10 0,203 0,034

10 a más 0,401 0,066

No Residencial

Comercial y otros 0 a más 0,671 0,110

Industrial 0 a más 0,945 0,156

Estatal 0 a más 0,613 0,101

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

8 8 15 20 20

I.3 Factor de ajuste

Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico de la localidad de Pasco ubicados en manzanas clasifi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratifi cados elaborados por el INEI, serán benefi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico para la localidad de Pasco

Localidad Rango Benefi ciariosPasco 0 a 10 0,972

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EMAPA PASCO S.A.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en cada una de las localidades bajo el ámbito de EMAPA PASCO S.A. se aplicará el siguiente procedimiento:

Localidad de Pasco

a. A los usuarios de la categoría social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Page 44: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

44 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

Localidad de Vico

a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

II. CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS EN LA LOCALIDAD DE PASCO

EMAPA PASCO S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el acápite II.1 del presente anexo.

II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN

1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratifi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al benefi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho benefi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPA PASCO S.A. deberá otorgar el benefi cio a dichos usuarios.

2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPA PASCO S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

3. Con relación a lo señalado en los numerales anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPA PASCO S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN

1. En caso EMAPA PASCO S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EMAPA PASCO S.A. ante el SISFOH.

2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPA PASCO S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPA PASCO S.A. no podrá retirar el benefi cio.

3. De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPA PASCO S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

II.3. SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO

1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPA PASCO S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EMAPA PASCO S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

2. EMAPA PASCO S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EMAPA PASCO S.A.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Fondo de InversiónPeríodo Porcentaje de los Ingresos1/

Año 1 2,4%Año 2 2,1%

Page 45: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

45NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Período Porcentaje de los Ingresos1/

Año 3 3,7%Año 4 5,2%Año 5 5,0%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres(GRD)

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 0,0%Año 2 0,4%Año 3 0,5%Año 4 0,5%Año 5 0,5%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos deRetribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 0,0%

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 2 0,0%

Año 3 0,5%

Año 4 0,7%

Año 5 0,9%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. El aporte promedio estimado por conexión de EMAPA PASCO S.A. para el quinquenio regulatorio es de S/ 0,15.

Reserva para Actividades de Control de Calidad

Período Porcentajes de los Ingresos1/

Año 1 0,0%

Año 2 0,0%

Año 3 1,0%

Año 4 0,9%

Año 5 0,9%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)01 Rotura01.01 Rotura de pavimento fl exible m² Pavimento de asfalto de e=0,05m 23,8101.02 Rotura de pavimento rígido m² Pavimento de concreto e=0,20m 38,09

01.03 Rotura de pavimento mixto m² Pavimento mixto e = 0,20m (e=0,15m de concreto, e=0,05m de asfalto) 31,74

01.04 Rotura de vereda m² Para un paño de vereda de concreto e=0,20m 25,4002 Excavación

02.01 Excavación y refi ne de zanja terreno normal - para instalación de caja de medidor m Para 1,00m x 1,00m x 0,50m de profundidad 8,35

02.02 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - en vereda para instalación de caja de medidor m Para 1,00m x 1,00m x 0,50m de profundidad 55,84

02.03 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - en vereda para instalación de caja de medidor m Para 1,00m x 1,00m x 0,50m de profundidad 88,12

02.04 Excavación y refi ne de zanja terreno normal – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 0,30m de profundidad 3,01

02.05 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 0,30m de profundidad 17,67

02.06 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 0,30m de profundidad 32,2102.07 Excavación y refi ne de zanja terreno normal – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 1,00m de profundidad 10,02

02.08 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 1,00m de profundidad 67,03

02.09 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 1,00m de profundidad 105,7402.10 Excavación y refi ne de zanja terreno normal – conexión de agua m para 1,00m x 0,60m hasta 1,50m de profundidad 15,04

02.11 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso – conexión de agua m para 1,00m x 0,60m hasta 1,50m de profundidad 101,53

02.12 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso – conexión de agua m para 1,00m x 0,60m hasta 1,50m de profundidad 161,07

02.13 Excavación y refi ne de zanja terreno normal - en vereda para instalación caja de registro m Para 1,00m x 0,80m x 1,00m de profundidad 13,36

02.14 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - en vereda para instalación caja de registro m Para 1,00m x 0,80m x 1,00m de profundidad 89,36

02.15 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - en vereda para instalación caja de registro m Para 1,00m x 0,80m x 1,00m de profundidad 143,19

02.16 Excavación y refi ne de zanja terreno normal – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 1,50m de profundidad 20,04

Page 46: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

46 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

02.17 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso - conexión alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 1,50m de profundidad 134,24

02.18 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 1,50m de profundidad 214,75

02.19 Excavación y refi ne de zanja terreno normal – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 2,00m de profundidad 26,72

02.20 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 2,00m de profundidad 178,70

02.21 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 2,00m de profundidad 286,34

02.22 Excavación y refi ne de zanja terreno normal – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 2,50m de profundidad 33,41

02.23 Excavación y refi ne de zanja terreno semi rocoso – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 2,50m de profundidad 223,36

02.24 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m ancho hasta 2,50m de profundidad 357,93

03 Tendido de tubería03.01 Tendido de tubería de agua de 20mm m Para tubería HDPE de 20mm x 1,00m 4,1303.02 Tendido de tubería de agua de 25mm m Para tubería HDPE de 25mm x 1,00m 4,4703.03 Tendido de tubería de agua de 32mm m Para tubería HDPE de 32mm x 1,00m 5,3703.04 Tendido de tubería de agua de 50mm m Para tubería HDPE de 50mm x 1,00m 9,2003.05 Tendido de tubería de agua de 63mm m Para tubería HDPE de 63mm x 1,00m 14,5303.06 Tendido de tubería de alcantarillado de 160 mm m Para tubería HDPE de 160mm x 1,00m 32,1403.07 Tendido de tubería de alcantarillado de 200 mm m Para tubería HDPE de 200mm x 1,00m 47,8904 Retiro04.01 Retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexiones de ø 20mm a ø 63mm de diámetro 1,4204.02 Retiro de la conexión de agua und Para conexiones de ø 20mm a ø 63mm de diámetro 8,3704.03 Retiro de caja de medidor und Para conexiones de ø 20mm a ø 63mm de diámetro 2,8304.04 Retiro de la conexión de alcantarillado und Para conexiones de ø 160 mm a ø 200 mm de diámetro 21,9304.05 Retiro de caja de registro und Para conexiones de ø 160 mm a ø 200 mm de diámetro 4,2505 Instalación de tubo reemplazo05.01 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 20mm und Para conexiones de 20mm 2,3805.02 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 25mm und Para conexiones de 25mm 2,7205.03 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 32mm und Para conexiones de 32mm 4,3405.04 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 50mm und Para conexiones de 50mm 8,8705.05 Instalación de tubería de reemplazo conexión agua de 63mm und Para conexiones de 63mm 14,20

05.06 Instalación de tubería de reemplazo conexión alcantarillado 160mm und Para conexiones de 160mm 30,39

05.07 Instalación de tubería de reemplazo conexión alcantarillado 200mm und Para conexiones de 200mm 46,14

06 Instalación de conexión06.01 Instalación de caja de medidor conexión 20mm und Para conexiones de 20mm 147,1906.02 Instalación de caja de medidor conexión 25mm und Para conexiones de 25mm 162,2006.03 Instalación de caja de medidor conexión 32mm und Para conexiones de 32mm 206,6106.04 Instalación de caja de medidor conexión 50mm und Para conexiones de 50mm 692,2406.05 Instalación de caja de medidor conexión 63mm und Para conexiones de 63mm 703,1606.06 Instalación de caja de registro - conexión 160mm und Para conexiones de 160mm 168,3607 Empalme - interconexión07.01 Empalme de conexión de 20mm en red 63mm und Para conexión de 20mm en red de 63mm 91,1107.02 Empalme de conexión de 20mm en red 90mm und Para conexión de 20mm en red de 90mm 103,8207.03 Empalme de conexión de 20mm en red 110mm und Para conexión de 20mm en red de 110mm 125,0107.04 Empalme de conexión de 20mm en red 160mm und Para conexión de 20mm en red de 160mm 150,4307.05 Empalme de conexión de 25mm en red 63mm und Para conexión de 25mm en red de 63mm 91,4407.06 Empalme de conexión de 25mm en red 90mm und Para conexión de 25mm en red de 90mm 104,1507.07 Empalme de conexión de 25mm en red 110mm und Para conexión de 25mm en red de 110mm 125,3407.08 Empalme de conexión de 25mm en red 160mm und Para conexión de 25mm en red de 160mm 150,7607.09 Empalme de conexión de 32mm en red 63mm und Para conexión de 32mm en red de 63mm 66,8607.10 Empalme de conexión de 32mm en red 90mm und Para conexión de 32mm en red de 90mm 105,0007.11 Empalme de conexión de 32mm en red 110mm und Para conexión de 32mm en red de 110m 126,1907.12 Empalme de conexión de 32mm en red 160mm und Para conexión de 32mm en red de 160mm 151,6107.13 Empalme de conexión de 50mm en red 90mm und Para conexión de 50mm en red de 90mm 178,0807.14 Empalme de conexión de 50mm en red 110mm und Para conexión de 50mm en red de 110mm 199,2607.15 Empalme de conexión de 50mm en red 160mm und Para conexión de 50mm en red de 160mm 156,8907.16 Empalme de conexión de 63mm en red 90mm und Para conexión de 63mm en red de 90mm 183,16

Page 47: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

47NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)07.17 Empalme de conexión de 63mm en red 110mm und Para conexión de 63mm en red de 110mm 204,3407.18 Empalme de conexión de 63mm en red 160mm und Para conexión de 63mm en red de 160mm 161,9707.19 Empalme de conexión de 160mm en colector de 200mm und Para conexión de 160mm en colector de 200mm 71,8408 Cama de apoyo08.01 Cama de apoyo c/arena a=0,60m, e=0,10m m Para agua potable 8,0208.02 Cama de apoyo c/arena a=0,80m, e=0,10m m Para alcantarillado 8,8109 Relleno

09.01 Relleno y compactación de zanja con material propio para instalación o cierre de caja de medidor m Para 1,00m x 1,00m x 0,50m 12,01

09.02 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo para instalación o cierre de caja de medidor m Para 1,00m x 1,00m x 0,50m 28,66

09.03 Relleno y compactación de zanja con material propio – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 0,30m 7,29

09.04 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 0,30m 18,31

09.05 Relleno y compactación de zanja con material propio – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 1,00m 14,56

09.06 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo m Para 1,00m x 0,60m hasta 1,00m 33,84

09.07 Relleno y compactación de zanja con material propio – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 1,50m 18,20

09.08 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo – conexión de agua m Para 1,00m x 0,60m hasta 1,50m 40,01

09.09 Relleno y compactación de zanja con material propio para instalación o retiro de caja de registro m Para 1,00m x 0,80m x 1,00m 24,27

09.10 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo para instalación o retiro de caja de registro m Para 1,00m x 0,80m x 1,00m 54,81

09.11 Relleno y compactación de zanja con material propio – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m hasta 1,50m 36,26

09.12 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m hasta 1,50m 66,70

09.13 Relleno y compactación de zanja con material propio – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m hasta 2,00m 48,53

09.14 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m hasta 2,00m 89,84

09.15 Relleno y compactación de zanja con material propio – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m hasta 2,50m 58,24

09.16 Relleno y compactación de zanja con material de préstamo – conexión de alcantarillado m Para 1,00m x 0,80m hasta 2,50m 110,57

10 Reposición10.01 Reposición de pavimento de asfalto m² Pavimento de asfalto e=0,05 m 60,0810.02 Reposición de pavimento de concreto m² Pavimento de concreto e=0,20m 78,3010.03 Reposición de vereda de concreto m² Para un e=0,20m, fc=175kg/cm² 68,9710.04 Eliminación excedente m³ Eliminación de material con equipo 30,4711 Cierres11.01 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 20mm 11,3311.02 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 25mm 11,3311.03 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 32mm 11,3311.04 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 50mm 12,0811.05 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 63mm 12,0811.06 Cierre con retiro de 0,50m de tubería und Antes de la caja de control para conexiones de 20mm 28,4011.07 Cierre con retiro de 0,50m de tubería und Antes de la caja de control para conexiones de 25mm 25,8611.08 Cierre con retiro de 0,50m de tubería und Antes de la caja de control para conexiones de 32mm 34,76

11.09 Cierre con retiro de 0,50m de tubería und Antes de la caja de control para conexiones de 50mm 39,84

11.10 Cierre con retiro de 0,50m de tubería und Antes de la caja de control para conexiones de 63mm 43,6611.11 Cierre en tubería matriz und Para conexiones de ø 20mm a ø 63mm 7,91

11.12 Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro und Para conexiones de ø 160mm 30,47

11.13 Cierre drástico de servicio de desagüe con 0,50m de tubería und Para conexiones de ø 160mm 56,9312 Reapertura12.01 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 20mm 25,2912.02 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 25mm 25,2912.03 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 32mm 25,2912.04 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 50mm 26,0412.05 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 63mm 26,0412.06 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 20mm 18,33

Page 48: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

48 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Ítem Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)12.07 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 25mm 18,4912.08 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 32mm 19,6212.09 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 50mm 31,7612.10 Reapertura con reposición de 0,50m de tubería und Para conexiones de 63mm 34,7212.11 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 20mm 21,8912.12 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 25mm 22,9512.13 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 32mm 24,9312.14 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 50mm 35,2512.15 Reapertura en tubería matriz und Para conexiones de 63mm 36,8812.16 Reapertura de alcantarillado en la caja de registro und Para conexiones de 160mm 21,0712.17 Reapertura de conexión de desagüe (cierre drástico) und Para conexiones de 160mm 58,2113 Supervisión de obras

13.01 Supervisión de obras h Para prueba hidráulica, alineamiento, nivelación y control de calidad de materiales 135,00

14 Factibilidad de servicios14.01 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 01 a 03 unidades de uso 30,3714.02 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 04 a 100 unidades de uso 60,7414.03 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 101 a 500 unidades de uso 140,3914.04 Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 500 a más unidades de uso 199,8114.05 Sub divisiones (la unidad es la solicitud) und Para solicitud de lotes o quintas o predios 40,5014.06 Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 01 a 100 lotes 76,9214.07 Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con 101 a 500 lotes 161,9714.08 Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) und Para solicitud con más de 500 lotes 221,3915 Revisión de proyectos

15.01 Revisión de proyectos h Para proyectos de nuevas habilitaciones y proyectos de red complementaria 117,65

Nota:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

1828252-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban decisión de conciliar en controversia surgida en la ejecución del Contrato N° 005-2018-APN

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0128-2019-APN-DIR

Callao, 18 de noviembre de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 0105-2019-APN-UAJ-OTI-UPS de fecha 11 de noviembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Protección y Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema

Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, (LCE) tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley;

Que, con fecha 13 de febrero de 2018 la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) suscribió con la empresa EML Inversiones y Soluciones Inalámbricas S.A.C. (en adelante, el contratista), el Contrato Nº 005-2018-APN, Contratación del Servicio de prestación accesoria para el “Mantenimiento preventivo / correctivo del sistema de video vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de video vigilancia del CCCRE del puerto del Callao”, (Ítems: 01 y 02) (en adelante, el contrato), cuyo objeto, conforme la Cláusula Segunda, es la contratación del Servicio de Mantenimiento preventivo / correctivo de los sistemas de vídeo vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las Cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de vídeo vigilancia del CCCRE

Page 49: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

49NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

del Puerto del Callao (Ítems: 01 y 02), como prestación accesoria;

Que, mediante Formato de conformidad Nº 228-2019-APN de fecha 31 de diciembre de 2018 la Ofi cina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Protección y Seguridad dieron conformidad sustentándose en los Memorandos Nº 170-2018-APN/OTI-MOM, Nº 815- 2018APN/OTI, Carta EML/SEGURMAR Nº085-2018 y Carta Nº 414-2018-APN/UPS. Sin embargo, a través del Memorando N° 0074-2019-APN/OGA, entre otros, la Ofi cina General de Administración señaló que no es posible el pago de la factura y procedió con la devolución del expediente de pago, toda vez que la conformidad otorgada se contradice con el comprobante de pago y, por otro lado, existiría incongruencia en la fecha de inicio de la prestación accesoria con lo establecido contractualmente, y no se tiene certeza del monto del mantenimiento;

Que, con fecha el 20 de setiembre de 2019, la APN fue notifi cada con la invitación a conciliar promovida por el contratista por ante el Centro de Conciliación de la Pugna y Consonancia Pacífi ca. De acuerdo con la notifi cación recibida, la pretensión del contratista consiste en que la parte invitada (la APN) cumpla con la Cláusula Cuarta, ÍTEM 2 del contrato;

Que, el artículo 45.1 de la LCE, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1341 establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, inefi cacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes. Al respecto, se aprecia que el contrato sí prevé a la conciliación como mecanismo de solución de controversias, según Cláusula Décimo-Octava;

Que, el artículo 149.2 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF (en adelante, reglamento) indica que las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago fi nal pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, mientras que el artículo 183.2 de la misma norma establece que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo benefi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la fi nalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal previo debidamente sustentado;

Que, en cuanto a los criterios de Costo Benefi cio y de acuerdo al contrato, según se indica en los numerales 2.2 y 2.3 del Informe Técnico N° 0011-2019-APN-OTI de fecha 02.10.2019: “(…) durante el primer año el contratista ha cumplido con la ejecución de los tres (03) mantenimientos preventivos/correctivos, considerando los servicios mínimos requeridos”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0105-2019-APN-UAJ-OTI-UPS de fecha 11 de noviembre de 2019, respecto a la ponderación de los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, se señala que el proceso arbitral no es gratuito, sino que implica pagos que, en su oportunidad, podrían ser asumidos íntegramente por la APN ante una eventual condena. Resalta entonces que el costo del proceso arbitral podría ascender al 54.56% del monto contractual correspondiente al ÍTEM 2.

Que, con relación a la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, se considera que con este mecanismo se lograría superar inmediatamente los pagos pendientes al contratista dado que se establecerían adecuadamente los porcentajes de pago que se adoptarían para aquellos que se han devengado, así como para el resto de la ejecución contractual;

Que, en el referido informe técnico legal se hace mención en cuanto a los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la

fi nalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio, lo cual resulta evidente que la falta de pago por el cumplimiento de las prestaciones correspondientes al ÍTEM 2, podría llevar a que el contratista invoque el artículo 39 de la Ley, según el cual en caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustifi cada. De esta manera, el cumplimiento del objeto y la fi nalidad pública de la presente contratación es importante para la APN, porque se cumple con la función de control y supervisión en el puerto del Callao por lo que resulta de alta importancia optimizar la operatividad de las cámaras del Callao;

Que, atendiendo que la defensa jurídica de la APN es desarrollada por la Procuraduría Pública del sector, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068 los Procuradores Públicos podrán, entre otros, conciliar, para cuyo efecto es necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22.8 de la misma norma, el Procurador Público podrá delegar representación a favor de los abogados;

Que, de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la entidad, motivo por el cual le corresponde la calidad de “Titular de la Entidad” a que hace referencia 224.2 del reglamento;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 509, de fecha 12 de noviembre de 2019, acordó aprobar apruebe la decisión de conciliar, en función a la evaluación contenida en el presente informe técnico legal, correspondiendo autorizar al Procurador Público o a quien éste delegue representación, a fi n que se suscriba el eventual acuerdo conciliatorio;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1341 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF y el Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo de la Defensa Jurídica del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la decisión de conciliar, en la controversia surgida en la ejecución del Contrato N° 005-2018-APN, Contratación del Servicio de prestación accesoria para el “Mantenimiento preventivo / correctivo del sistema de video vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de video vigilancia del CCCRE del puerto del Callao”, promovida por la empresa EML INVERSIONES & SOLUCIONES INALÁMBRICAS S.A.C., con las siguientes fórmulas conciliatorias:

AÑO Descripción Forma de Pago1 Primero año de Mantenimiento

Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)

1er año: 50% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.

2 Segundo año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)

2do año: 40% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.

3 Tercer año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)

3er año: 10% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.

Page 50: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

50 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Las conformidades se realizarán previa presentación de un informe trimestral en el cual el CONTRATISTA deberá detallar con las incidencias, atenciones de requerimientos y, de ser el caso, el detalle de los mantenimientos preventivo/correctivo que haya realizado en el trimestre correspondiente.

O:

AÑO Descripción Forma de Pago1 Primero año de Mantenimiento

Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)

1er año: 20% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.

2 Segundo año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)

2do año: 30% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.

3 Tercer año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)

3er año: 50% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales.

Las conformidades se realizarán previa presentación de un informe trimestral en el cual el CONTRATISTA deberá detallar con las incidencias, atenciones de requerimientos y, de ser el caso, el detalle de los mantenimientos preventivo/correctivo que haya realizado en el trimestre correspondiente.

Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del sector o al abogado al que éste delegue representación, la suscripción del eventual acuerdo conciliatorio.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1828822-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 209-2019-CONCYTEC-P

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 063-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 066-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e

informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 066-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 298,556.92 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 92/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero EF038 denominado “MAGNET Atracción de Investigadores”, Convocatoria a Concurso 2015-I 3era. Fase, señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 063-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 1466-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 079-2016-FONDECYT-DE y 101-2016-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema financiero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos

Page 51: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

51NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofinanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 063-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema financiero, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modificatoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 298,556.92 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 92/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1Transferencias

financieras

Proyecto Interacciones Microorganismo–Planta Universidad Nacional Agraria La Molina 009-2017 34,977.05

2 Proyecto Física y Microfísica de la atmósfera Instituto Geofísico del Perú 010-2017 62,190.00

3Subvenciones

a personas jurídicas

Proyecto Clima, paleoambientes y biodiversidad en sistemas marinos y acuáticos continentales

Universidad Peruana Cayetano Heredia 007-2017 52,223.56

4 Proyecto Resonancia Magnética nuclear en las ciencias de los alimentos y en las ciencias de la salud.

Pontificia Universidad Católica del Perú 008-2017 149,166.31

TOTAL 298,556.92

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1828830-1

Aprueban otorgamiento de subvenciones a persona jurídica privada

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 210-2019-CONCYTEC-P

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 064-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 067-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y

Page 52: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

52 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 067-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada por un importe total ascendente a S/ 1´271,219.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos Diecinueve y 00/100 Soles), a favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, persona jurídica privada con la que se suscribió un convenio de subvención el 19 de diciembre de 2016, a efectos de implementar el Esquema Financiero E038 denominado “MAGNET: Atracción de Investigadores”, señalando que permitirá cofi nanciar el proyecto “Fortalecimiento del Instrumento MAGNET de Atracción de Capital Humano Altamente Califi cado en Ciencia y Tecnología”, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 064-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada, para el desarrollo del proyecto señalado en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 1466-2019, y copia del convenio de subvención suscrito que se encuentra vigente;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del esquema fi nanciero, en el convenio de subvención suscrito, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar el desembolso solicitado en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a una persona jurídica privada (para cofi nanciar el proyecto citado en el Informe Técnico Legal Nº 064-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, el convenio de subvención (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 1´271,219.00 (Un Millón Doscientos Setenta y Un Mil Doscientos Diecinueve y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto Denominación Institución

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1 Subvenciones a personas jurídicas Proyecto

Fortalecimiento del Instrumento MAGNET de Atracción de Capital Humano Altamente Calificado en Ciencia y

Tecnología

Instituto Interamericano de Cooperación para la

Agricultura–IICA1’271,219.00

TOTAL 1’271,219.00

Page 53: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

53NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1828830-2

Aprueban transferencias financieras a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 211-2019-CONCYTEC-P

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 065-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 068-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es

responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 068-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 232,266.06 (Doscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis y 06/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041-2017-02 denominado “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada”, E027-2018-01 denominado “Proyectos I+D+i con Participación Internacional – CDTI España”, y E046-2019-01 denominado “Organización de Eventos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 065-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1464-2019, 1465-2019 y 1471-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 117-2017-FONDECYT-DE, 005-2019-FONDECYT-DE, 080-2019-FONDECYT-DE, y 087-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 065-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos y convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Page 54: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

54 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias

Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de una entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 232,266.06 (Doscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis y 06/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° TipoProyecto

o Programa

Denominación InstituciónN° de

Convenio o Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1 Transferencias fi nancieras Proyecto

Simposio Nacional "Siembra y Cosecha de Agua de Lluvia y Captación de Agua de Nieblas: estrategias para mitigar los efectos del cambio

climático en la seguridad alimentaria"

Universidad Nacional Agraria La Molina 343-2019 68,330.00

2Subvenciones

a personas jurídicas

Proyecto

Optimización del uso de polímeros sintéticos en procesos de manufactura aditiva mediante

modelos de simulación computacional y técnicas de caracterización de materiales. Caso de estudio: aplicaciones médicas: prótesis de

mano.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 163-2017 53,145.62

3 ProyectoSistema inteligente para la optimización de

procesos operativos en distribuidoras eléctricos basados en tecnologías de aprendizaje

automático

Tech Industrias Globales SRL 027-2019 110,790.44

TOTAL 232,266.06

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1828830-3

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Establecen nuevo horario de atención a la ciudadanía a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 061-2019-OEFA/GEG

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: Los Informes números 00126 y 00128-2019-OEFA/GEG-CGD, emitidos por la Coordinación de Gestión Documental; y, el Informe N° 00414-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Numeral 2 del Artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades públicas deben

establecer su horario de atención diario, cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía; para tal efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias;

Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 083-2009-PCM, Decreto Supremo que autoriza a titulares de las entidades de la administración pública a modifi car y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao, dispone que las entidades públicas deben garantizar la atención de todos los asuntos de su competencia, durante el horario de atención al público que se fi je para tal efecto, el cual no puede ser menor de ocho (8) horas diarias consecutivas;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 045-2013-OEFA/SG, se establece, entre otros, que el horario de atención de la Mesa de Partes de la Sede Central del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA es de lunes a viernes de 8:45 a 16:45 horas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2018-MINAM se aprueba el Plan de Implementación de las Mesas de Partes Integradas del Sector Ambiental (en adelante, el Plan de Implementación) con la fi nalidad

Page 55: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

55NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

de facilitar a la ciudadanía el acceso al Ministerio del Ambiente y sus Organismos Públicos Adscritos a nivel nacional, entre ellos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, el Numeral 6.1 del “Instructivo para la recepción y registro de documentos en las Mesas de Partes Integradas del Sector Ambiental”, establece, entre otros, que el horario de atención de las Mesas de Partes Integradas del Sector Ambiental es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas;

Que, en ese sentido, a fi n de contar con un horario estandarizado, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 045-2013-OEFA/SG y establecer el nuevo horario de atención a la ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas;

Que, el Artículo 17° y los Literales a) y k) del Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, que tiene entre sus funciones, dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo; así como, conducir y administrar los procesos de Trámite Documentario y Archivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, en ese sentido, corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga: (i) dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 045-2013-OEFA/SG; y, (ii) aprobar el nuevo horario de atención a la ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a nivel nacional;

Con el visado de la Ofi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2009-PCM, Decreto Supremo que autoriza a titulares de las entidades de la administración pública a modifi car y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución Ministerial N° 381-2018-MINAM, que aprueba el Plan de Implementación de las Mesas de Partes Integradas del Sector Ambiental; y, el Artículo 17° y los Literales a) y k) del Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de

Gerencia General N° 045-2013-OEFA/SG.Artículo 2°.- Establecer que, a partir del día lunes 25

de noviembre de 2019, el nuevo horario de atención a la ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a nivel nacional, es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.

Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación del horario de atención establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución en un diario de mayor circulación a nivel nacional.

Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía la difusión del horario de atención establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOSGerenta General

1828828-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 118-2019-SMV/02

Lima, 21 de octubre de 2019

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DEVALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2019029489 y el Informe N° 1240-2019-SMV/10.2 del 16 de octubre de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, por el que se recomienda la cancelación de autorización de funcionamiento de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modifi catorias, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento;

Que, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, luego que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y con transferir a otro agente los instrumentos fi nancieros o recursos de propiedad de clientes u operaciones pendientes de liquidar para su custodia;

Que, CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, autorización que le fue otorgada mediante Resolución de Superintendente N° 114-2012-SMV/02 del 21 de septiembre de 2012 bajo la denominación de Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.;

Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento, tal como se menciona en el Informe N° 1240-2019-SMV/10.2;

Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado;

Que, el artículo 156 del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a la que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. los potenciales benefi ciarios de dicha garantía; y,

Page 56: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

56 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y, en consecuencia, excluirla de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa.

Artículo 3.- La garantía de la que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores deberá ser mantenida por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. los potenciales benefi ciarios de dicha garantía.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notifi cación a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.

Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y a CAVALI S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1819330-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Autorizan implementar la atención y tramitación de procedimientos administrativos y servicios en exclusividad a ciudadanos nacionales y extranjeros en las instalaciones de la Oficina del Óvalo Gutiérrez, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 347-2019-MIGRACIONES

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 000036-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 000483-2019-RM/MIGRACIONES, de fecha 08 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 000881-SM/MIGRACIONES, de fecha 14 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Migratorios; así como el Informe N° 000637-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Con Resolución de Superintendencia N° 000089-2018-MIGRACIONES, de fecha 16 de marzo de 2018, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 17 de marzo de 2018, se dispuso el inicio de operaciones de la Ofi cina del Óvalo Gutiérrez, para la atención de ciudadanos extranjeros, a cargo de la Gerencia de Servicios Migratorios;

A través del Informe N° 000036-2019-GU, la Gerencia de Usuarios propuso a la Gerencia General la ampliación de los servicios que se brindan a través de la Ofi cina del Óvalo Gutiérrez, a fi n de incluir los que corresponden al ámbito de competencia de las Gerencias de Usuarios, de Servicios Migratorios y de Registros Migratorios;

De otro lado, la Gerencia de Registro Migratorio, a través de su Memorando N° 000483-2019-RM/MIGRACIONES acompañó el Informe N° 000052-2019-RM-RE/MIGRACIONES, elaborado por la Subgerencia de Registro de Extranjeros, el cual hizo suyo, en virtud del cual informó a la Gerencia General que, a partir del 22 de febrero de 2019, la Ofi cina del Óvalo Gutiérrez brinda atención en los servicios de modifi cación de datos, traslado de sellos, cancelación de residencia, entrega del Carné Extranjera y emisión de duplicado de Carné de Extranjería;

En el mismo sentido, mediante el Memorando N° 000881-2019-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios expresó su opinión favorable a la emisión de un acto resolutivo que amplíe los procedimientos y servicios que se brindan en la Ofi cina del Óvalo Gutiérrez;

En vista de dichas consideraciones, con Informe N° 000637-2019-AJ/MIGRACIONES, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó la emisión de una Resolución de Superintendencia, que amplíe la atención y tramitación de los procedimientos administrativos y servicios en exclusividad, dirigidos a ciudadanos nacionales y extranjeros, en las instalaciones de la Ofi cina del Óvalo Gutiérrez;

Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, de las Gerencias de Usuarios, de Registro Migratorio y de Servicios Migratorios, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a las Gerencias de Usuarios, de Registro Migratorio y de Servicios Migratorios, a implementar en forma progresiva, la atención y tramitación de los procedimientos administrativos y servicios en exclusividad a su cargo, dirigidos a ciudadanos nacionales y extranjeros, en las instalaciones de la Oficina del Óvalo Gutiérrez, ubicada en el distrito de Miraflores, de la provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- Disponer que los órganos de línea mencionados en el artículo anterior, así como la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y la Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con cargo de dar cuenta a la Alta Dirección.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación

Page 57: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

57NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente Nacional

1828557-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento, amplían competencia funcional, convierten órganos jurisdiccionales y establecen acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 427-2019-CE-PJ

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 605-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 069-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 298-2019-CE-PJ, del 24 de julio de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; así como reubicar, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2019, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián de la misma provincia.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 287-2019-CE-PJ del 17 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 3º y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Asimismo, amplió a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 9º y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, del mencionado Distrito Judicial, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito, con la misma competencia funcional y territorial de los juzgados civiles que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia.

Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ del 26 de junio de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso prorrogar a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2019

el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2010, se dispuso que el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conozca procesos civiles de dicha provincia.

Quinto. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio N° 605-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 069-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Ica y Lima Norte, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2019, y otros aspectos, informando lo siguiente:

a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, tanto en su función principal de Juzgado de Paz Letrado, como en su función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, registró al mes de agosto de 2019 una carga procesal de 76 expedientes de los cuales, producto de la itinerancia al Distrito de Quinches, ha atendido en los últimos seis meses solamente 14 procesos.

Al respecto, mediante Ofi cio N° 823-2019-PJ/CSJCÑ-P, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con base en el Informe N° 022-2019-AE-OA-CSJCÑ-PJ del Área de Estadística de esa misma Corte Superior de Justicia, solicitó que no se amplíe la itinerancia del citado juzgado debido a que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches no ha remitido ningún documento requiriendo la ampliación de dicha itinerancia, porque en la actualidad el Distrito de Quinches cuenta con un Juez de Paz Letrado Titular, por lo que ya no se justifi ca el esfuerzo y el gasto en movilidad y personal que representa dicha labor de itinerancia; razón por la cual, teniendo en consideración la opinión del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del mencionado distrito, culmine el 31 de octubre de 2019 su itinerancia al Distrito de Quinches, en la misma provincia y Corte Superior.

b) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, reubicado temporalmente del Distrito de Santiago desde el 1 de setiembre de 2019, en apoyo del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, al mes de setiembre del presente año, viene presentando un buen nivel resolutivo, mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, que logró un avance de meta del 100%, aún registra una carga pendiente de 554 expedientes, evidenciándose que aún requiere apoyo para disminuir su carga pendiente.

Al respecto, mediante Ofi cio N° 2678-2019-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, por un periodo adicional de dos meses, que el 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia le remita 300 expedientes, y que a partir del 1 de enero de 2020, el referido órgano jurisdiccional permanente de descarga sea reubicado al Distrito de Santiago para apoyar en la descarga de la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de ese distrito por un período de seis meses; sin embargo, teniendo en consideración que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián tenía al mes de setiembre de 2019 una carga pendiente de 176 expedientes en etapa de trámite, y que además se le estarían redistribuyendo 300 expedientes adicionales en el mes de noviembre, se recomienda que la ampliación de su funcionamiento debería efectuarse por tres meses, evaluando al término de dicho plazo su destino fi nal.

c) Mediante Ofi cio N° 1658-2019-P-CSJI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica hacia el Distrito de Parcona de la misma provincia, para que apoye al Juzgado de

Page 58: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

58 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito con la descarga de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 expedientes de la especialidad civil, correspondientes a la etapa de trámite.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, de la misma provincia y Corte Superior, a pesar de haber resuelto 1,090 expedientes al mes de agosto de 2019, aún registra una carga procesal pendiente de 783 expedientes, por lo que requiere del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional; y por el contrario, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de agosto de 2019 presenta una carga pendiente de 253 expedientes, por lo que se concurre con lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica.

d) Mediante Ofi cio N° 1100-2019-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó modifi car la denominación de los Juzgados Mixtos del Distrito de Motupe y del Distrito de San Ignacio, como Juzgados Civiles de los mismos Distritos, considerando que los mencionados juzgados no registran expedientes en materia penal, además que ambos distritos cuentan con un juzgado de investigación preparatoria y un juzgado penal unipersonal.

Al respecto, habiéndose verifi cado que el Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque; y el Juzgado Mixto del Distrito de San Ignacio, Provincia de San Ignacio, no registran expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal, recomienda el cambio de su denominación de juzgados mixtos a juzgados civiles mixtos.

e) Mediante Ofi cio N° 1375-2019-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone que el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, atienda sólo procesos de dicha sub especialidad, dejando sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ, para lo cual solicita distribuir los expedientes civiles en etapa de trámite hacia los juzgados civiles de Chiclayo. Posteriormente, con Ofi cio N° 446-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la referida Corte Superior la relación de expedientes del 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo de acuerdo a cada especialidad, quien con Ofi cio N° 1626-2019-P-CSJLA/PJ informó que al mes de agosto de 2019 dicho órgano jurisdiccional registró 56 expedientes en la subespecialidad civil, 1 en constitucional y 1 en contencioso administrativo.

En tal sentido, recomienda que los expedientes que corresponden a las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo que se encuentran en el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, sean redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre los siete Juzgados Civiles de Chiclayo, considerando solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019; y de ser el caso los expedientes que a dicha fecha no tengan vista de causa señalada, así como aquellos a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019.

f) En el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de agosto de 2019 existen once juzgados de investigación preparatoria los cuales presentan ingresos promedios de 158 expedientes y doce juzgados penales unipersonales que presentan ingresos promedio de 72 expedientes, los cuales por el momento resultan sufi cientes para atender la carga procesal penal del Código Procesal Penal de 2004. Adicionalmente, en el citado distrito existen once Juzgados Penales Liquidadores que se encuentran sin carga procesal, y que podrían ser convertidos a otras especialidades en el mismo Distrito Judicial a fi n de cubrir el défi cit de juzgados de otra especialidad que se requieran.

Por otro lado, los Juzgados Civiles y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia se encuentran en “Sobrecarga” procesal, siendo insufi cientes para atender la carga procesal de sus respectivas especialidades. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, considerando que está próximo a vencer el plazo de la ampliación de la competencia

funcional en las especialidades civil y laboral del 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 287-2019-CE-PJ, ha solicitado que el 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia se conviertan en juzgados laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y que el 9° y 10° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia se conviertan en juzgados civiles del Distrito de Independencia, lo cual no tendría limitaciones respecto a disponibilidades de plazas vacantes de jueces de la especialidad, en razón que existen quince plazas vacantes de juez titular en los órganos jurisdiccionales del nuevo código procesal penal en el Distrito de Independencia.

En tal sentido, se concurre con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se recomienda la conversión a partir del 16 de noviembre de 2019, del 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia como 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes especializados en procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); y del 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia como 1° y 6° Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1317-2019 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

- 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2019, la competencia funcional del 3º y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP).

Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2019, la competencia funcional del 9º y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito.

Artículo Cuarto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de diciembre 2019, el 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, como 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes Especializados en Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), Distrito Judicial de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de diciembre de 2019, el 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, como 1° y 6°

Page 59: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

59NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, culmine su itinerancia al Distrito de Quinches de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la mencionada Corte Superior, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Parcona, de la misma Provincia y Corte Superior, con turno cerrado, con la fi nalidad de apoyar al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito.

Artículo Octavo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, hacia el Distrito de Parcona, ambos de la Provincia de Ica, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo Noveno.- Modifi car, partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, la denominación del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado con el estándar anual de 600 expedientes establecido para un juzgado civil mixto.

Artículo Décimo.- Modifi car, partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, la denominación del Juzgado Mixto del Distrito de San Ignacio, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado con el estándar anual de 600 expedientes establecido para un juzgado civil mixto.

Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Ica, Lima Norte y Lambayeque, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad de 300 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019, ni tengan vista de causa señalada a dicha fecha.

b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, Provincia de Ica, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre, la cantidad de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 de la especialidad civil.

c) El 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera aleatoria y equitativa los expedientes que corresponden a las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo entre los siete Juzgados Civiles del Distrito de Chiclayo, considerando solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019, y de ser el caso los expedientes que a dicha fecha no tengan vista de causa señalada; así como aquellos a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019.

d) El 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mantendrán la carga penal en etapa de trámite que tengan a su cargo hasta su total liquidación, debiendo de coordinar con el Consejero

Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los órganos jurisdiccionales penales liquidadores a los cuales deberán de redistribuir el total de los expedientes en etapa de reserva y ejecución.

e) El 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cerrarán turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite, hasta que el 1° y 6° Juzgados Civiles Permanentes del citado distrito equiparen carga procesal.

f) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, redistribuirá al 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes Especializados en Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), Corte Superior de Justicia de Lima Norte, un máximo de 600 expedientes a cada uno, en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre 2019.

Artículo Duodécimo.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial del Bicentenario El Peruano, lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ.

Artículo Decimotercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dispondrá la reubicación de los jueces titulares del 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, a alguno de los órganos jurisdiccionales del nuevo sistema procesal penal de dicha corte superior de justicia que no cuenten con magistrado titular.

Artículo Decimocuarto.- La Gerencia General de este Poder del Estado efectuará oportunamente el trámite correspondiente a efecto de regularizar el cambio de titularidad de los magistrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la presente resolución administrativa.

Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Ica, Lambayeque y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1828543-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran ilegal la paralización de labores convocada para el día 21 de noviembre de 2019 por el Comité Nacional de Lucha Judicial y el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del martes 26 de noviembre

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A Nº 575-2019-P-PJ

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 007-2019-CNLJ-PJ, recibido el 12 de noviembre de 2019, mediante el cual los miembros

Page 60: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

de Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; representando a todas las fuerzas sindicales del Poder Judicial, comunican a la Presidencia del Poder Judicial, que por unanimidad han acordado, ejecutar el paro nacional de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional indefi nida a partir del martes 26 de noviembre de 2019, de acuerdo a su plataforma de lucha, el Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ, de fecha 14 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N°611-2019-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífi ca de los confl ictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fi n que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;

Que, la Ley N° 30745 – Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notifi car a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días;

Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que “el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28° de la Ley Fundamental también comprende a los trabajadores públicos”;

Que, en el literal i) del artículo 83° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que son servicios públicos esenciales “los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República”, regulación que guarda consonancia con la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre de 2003, que declaró como servicio público esencial la administración de justicia ejercida en el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos;

Que, igualmente, para la declaratoria de huelga se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, esto es: “a) que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los trabajadores en ella

comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los Estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de Asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya Asamblea este conformada por delegados, la decisión será adoptada en Asamblea convocada expresamente y ratifi cada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad Trabajo por lo menos con una anticipación de cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) días tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del Acta de Votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida arbitraje”;

Que, la plataforma de lucha presentada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, conforme se desprende del Acta de Reunión del mismo, con fecha 12 de noviembre de 2019, versa sobre los siguientes puntos, los cuales han sido absueltos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través del Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ:

(i) La defensa de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial

Frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, interpuesta por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Administrativa N° 219-2019-P-PJ de fecha 08 de abril de 2019, se ha dispuesto que el señor Procurador Público del Poder Judicial, en defensa de los intereses de este poder del Estado, intervenga en el proceso de inconstitucionalidad signado con el Expediente N° 29-2018-PI/TC;

(ii) Homologación de las remuneraciones de los trabajadores CAS

Mediante Ofi cio N° 6867-2019-P-PJ de fecha 01 de agosto de 2019, dirigido al señor Ministro de Economía y Finanzas, se solicitó la asignación de recursos presupuestales adicionales ascendente a S/. 46 418 459 para fi nanciar la nivelación de ingresos del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), con el personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a fi n de que el malestar y descontento no afecte el servicio de administración de justicia, toda vez que, legalmente no procede una homologación, sino la creación de presupuestos teniendo en consideración la escala remunerativa del personal permanente del Poder Judicial;

(iii) Nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial

A través del Ofi cio N° 5178-2019-P-PJ de fecha 11 de junio de 2019, dirigido al señor Ministro de Economía y Finanzas, se remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Nueva Escala Remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, cuyo costo anual de la propuesta de Nueva Escala Remunerativa asciende a S/. 771.7 millones. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) convocará a una reunión técnica para determinar el monto de la escala remunerativa para los trabajadores;

Que, las exigencias contenidas en la plataforma de lucha, respecto a la nueva escala remunerativa y homologación de haberes de los CAS, corresponden ser atendidos por el Poder Ejecutivo, precisando que el Poder Judicial continúa realizando los trámites ante las instancias respectivas; de otro lado, es de mencionar que se viene realizando la defensa de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial a través de la Procuraduría Publica del Poder Judicial; en tal sentido, consideramos que la paralización de labores solicitada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, deviene en ilegal al no observarse el inciso a) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

Page 61: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

61NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, de la revisión del Ofi cio N° 007-2019-CNLJ-PODER JUDICIAL, se advierte que el Comité Nacional de Lucha Judicial, adjunta copia del Acta de Reunión del Comité llevada a cabo el 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se acordó ejecutar una paralización nacional de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional indefi nida a partir del martes 26 de noviembre de 2019, la misma que no se encuentra refrendada por Notario Público, inobservando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO en mención; no pudiendo determinarse que la misma haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo, documento de relevancia debido a que la administración de justicia es un servicio público esencial;

Que, la comunicación de inicio de la paralización de labores por parte del Comité Nacional de Lucha Judicial, se realizó el 12 de noviembre de 2019, a través de Mesa de Partes en lo Administrativo de la Corte Suprema, y estando a que la medida de fuerza es para el 21 de noviembre de 2019, dicha comunicación no ha sido presentada con diez (10) días útiles de antelación, empero, respecto a la huelga nacional anunciada para el 26 de noviembre de 2019, si se presentó en el plazo establecido en el inciso c) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; sin embargo, al ser la administración de justicia un servicio público esencial, el Comité Nacional de Lucha Judicial debió presentar la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores, conforme a la normado en la Directiva N° 002-2004-CE-PJ sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo de 2004;

Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: “El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifi caciones, pensiones, o por compensación por tiempo de servicios”;

Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que la remuneración está supeditada a la realización efectiva del trabajo; es decir, la falta de este trae consigo la ausencia de un salario. Afi rmación que resulta armoniosa con la defi nición de remuneración dispuesta en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga o paralización es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser hecha conforme a las exigencias legales;

Que, de lo expuesto precedentemente, y conforme lo señala el Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Memorando N° 611 -2019-OAL-GG-PJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Comité Nacional de Lucha Judicial, para su medida de fuerza, no ha observado ni cumplido con los requisitos antes descritos, exigidos por ley; por lo que corresponde a la máxima autoridad de este Poder del Estado declarar la ilegalidad de la paralización de labores de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional indefi nida a partir del martes 26 de noviembre de 2019;

Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por el Comité Nacional de

Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre de 2019 y el inicio de la huelga nacional indefi nida a partir del martes 26 de noviembre de 2019, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como, la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral.

Articulo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Seguridad Integral del Poder Judicial, y el Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; así como a los demás órganos administrativos y jurisdiccionales de este Poder del Estado que corresponda.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente del Poder Judicial

1828823-1

Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial a partir del 21 de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A Nº 576-2019-P-PJ

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Acta Nacional de Emergencia de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú (FENASIPOJ) de fecha 18 de noviembre de 2019, a través del cual han acordado por mayoría huelga nacional indefi nida a partir del 21 de noviembre de 2019, el Informe N° 000272-2019-GRHB-GG-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N°614-2019-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífi ca de los confl ictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fi n que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones;

Que, la Ley N° 30745 – Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su

Page 62: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

62 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notifi car a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días;

Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que “el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28° de la Ley Fundamental también comprende a los trabajadores públicos”;

Que, en el literal i) del artículo 83° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que son servicios públicos esenciales “los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República”, regulación que guarda consonancia con la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre de 2003, que declaró como servicio público esencial la administración de justicia ejercida en el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos;

Que, igualmente, para la declaratoria de huelga se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 73° del TUO antes referido, esto es: “a) que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los Estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de Asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya Asamblea este conformada por delegados, la decisión será adoptada en Asamblea convocada expresamente y ratifi cada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad Trabajo por lo menos con una anticipación de cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) días tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del Acta de Votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida arbitraje”;

Que, del Acta Nacional de Emergencia de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú (FENASIPOJ) del 18 de noviembre de 2019, se desprende que la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú, han acordado por mayoría a partir del 21 de noviembre de 2019, el inicio de la huelga nacional indefi nida;

Que, de la revisión de la Comunicación de Asamblea Nacional de Emergencia de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, no adjunta copia del acta de Asamblea con la cual se acordó aprobar acatar la paralización de labores, inobservando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas; de igual forma, no se puede determinar que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo,

documento de relevancia debido a que la administración de justicia es un servicio público esencial;

Que, el acuerdo de inicio de la paralización de labores, se realizó el 18 de noviembre de 2019, según la comunicación presentada y al tratarse de servicios públicos esenciales – que brinda el Poder Judicial -, la mencionada organización sindical, no ha cumplido con presentarla en el plazo previsto en el inciso c) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas; así como, tampoco ha presentado la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores, conforme a la normado en la Directiva N° 002-2004-CE-PJ sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo de 2004;

Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: “El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonifi caciones, pensiones, o por compensación por tiempo de servicios”;

Que, de lo expuesto precedentemente, y conforme lo señala el Informe N° 000272-2019-GRHB-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Memorando N° 614-2019-OAL-GG-PJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se colige que la remuneración está supeditada a la realización efectiva del trabajo; es decir, la falta de este trae consigo la ausencia de un salario. Afi rmación que resulta armoniosa con la defi nición de remuneración dispuesta en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR;

Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser hecha conforme a las exigencias legales;

Que, la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú, no han observado la normativa antes reseñada, ni ha cumplido con los requisitos antes descritos, exigidos por ley; por lo que corresponde a la máxima autoridad de este Poder del Estado declarar la ilegalidad de la paralización de labores;

Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar ilegal la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, a partir del 21 de noviembre de 2019, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como, la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral.

Articulo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Ofi cina de Seguridad Integral del Poder Judicial, FENASIPOJ-PERÚ; así como a los demás

Page 63: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

63NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

órganos administrativos y jurisdiccionales de este Poder del Estado que corresponda.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJOPresidente del Poder Judicial

1828824-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 532-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de noviembre del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el documento que antecede, se informa a la Presidencia la licencia por motivos de salud solicitada por la doctora Lucía María La Rosa Guillén, Presidenta de la Primera Sala Constitucional de Lima, al encontrarse con descanso médico a partir de la fecha, asimismo informan la programación de vistas de la causa.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Constitucional de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSÉ LUIS VELARDE ACOSTA, Juez Titular del 15° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Constitucional de Lima, a partir del día 19 de noviembre del presente año por la licencia de la doctora La Rosa Guillén, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Primera Sala Constitucional Dr. Néstor Fernando Paredes Flores Presidente Dr. Andrés Fortunado Tapia Gonzáles (T)Dr. José Luis Velarde Acosta (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta Nacional de Justicia y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS VIDAL MORALESPresidente (e)

1828569-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALINTERCULTURAL DE QUILLABAMBA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 233-2019-CCO-UNIQ

Quillabamba, 13 de noviembre de 2019.VISTOS:La Carta Nº 012-2019-APR-UNIQ de fecha 23 de julio

de 2019 y el Acuerdo Nº 173-2019-SO-CCO-UNIQ de SO de CCO Nº 028-2019-SO-CCO-UNIQ, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme al 4to párrafo del Art. 18, de la Constitución

Política del Estado, concordante con el Art. 8, de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria. Y conforme a la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece que el presidente ejerce la titularidad del pliego presupuestal.

Y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por las normas citadas;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión

de Servicios a la ciudad de Buenos Aires Argentina, del 19 al 23 de noviembre de 2019, a favor del Docente Asociado a T.C. Dr. Augusto Pumacahua Ramos, a fi n de participar como ponente del tema: APLICACIÓN DE LA SEGUNDA LEY FICK DURANTE EL SECADO SOLAR DE CACAO (Theorema cacao) DE LA VARIEDAD CHUNCHO en el XXI CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS y el XVII CONGRESO ARGENTINO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS.

Artículo Segundo.- DISPONER, se otorgue a favor del Docente Asociado a T.C. Dr. AUGUSTO PUMACAHUA RAMOS, pasajes (Quillabamba-Lima-ciudad de Buenos Aires Argentina y Viceversa), viático por 03 días conforme a la escala de viajes a nivel Internacional así como el costo de inscripción a dicho evento.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba www.uniq.edu.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase;

OSWALDO LUIZAR OBREGONPresidenteComisión Organizadora

EDGAR PINTO HUANCAVILCASecretario General

1827967-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional José María Arguedas a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ MARÍA ARGUEDAS

RESOLUCIÓN Nº 0327-2019-CO-UNAJMARESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORAAndahuaylas, 8 de noviembre de 2019

Page 64: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

64 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTOS: La Solicitud de fecha 04 de noviembre de 2019; el Ofi cio Nº 083-2019-VP/I-UNAJMA, de fecha 07 de noviembre de 2019; el Acuerdo Nº 03-2019-CO-UNAJMA, de fecha 07 de noviembre de 2019, de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;

Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: “a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30879-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;

Que, mediante Solicitud de fecha 04 de noviembre de 2019, el Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, docente ordinario del Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Agroindustrial, solicita al Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, Dr. Gilbert Nilo Rodríguez Paucar, la “autorización de viaje al extranjero y fi nanciamiento para difundir conocimientos de dos trabajos de investigación, desarrollados a nivel de investigación docente; en el “1º Congreso Internacional de Ingeniería Aplicada a la Innovación y Educación y Asamblea General ISTEC 2019”, del 20 al 22 de noviembre de 2019 en Córdoba, Argentina”;

Que, mediante Ofi cio Nº 083-2019-VP/I-UNAJMA, de fecha 07 de noviembre de 2019, el Dr. Gilbert Nilo Rodríguez Paucar, en su condición de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, solicita al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Manuel Isaías Vera Herrera, se “apruebe vía acto resolutivo la autorización de viaje al exterior al Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, quien presentará el artículo científi co “Efecto del recubrimiento de la cera natural de abeja sobre el queso semiduro de Andahuaylas” en el “I Congreso Internacional de Ingeniería Aplicada a la Innovación y Educación 2019”, en la ciudad de Córdoba – Argentina del 20 al 22 de noviembre del año en curso, (…)”;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior a favor del Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, docente ordinario del Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Agroindustrial, para realizar la presentación del artículo científi co denominado: “Efecto del recubrimiento de la cera natural de abeja sobre el queso semiduro de Andahuaylas” en el “I Congreso Internacional de Ingeniería Aplicada a la Innovación y Educación 2019”, en la ciudad de Córdoba – Argentina del 20 al 22 de noviembre de 2019; con viáticos por 03 días; los gastos por viáticos y pasajes que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuará a la Meta Presupuestal 037-2019 Promoción para la Creación y Operación de Centros de Investigación, Innovación y Transferencia Tecnológica, por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 03 días: US$. 557.11Pasajes ida y vuelta: US$. 502.98Inscripción al evento: US$. 29.76

Artículo Segundo.- Dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado docente deberá presentar ante el Jefe inmediato un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, el citado docente en el plazo de 15 días calendario deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.

Artículo Tercero.- DISPONER que el docente Dr. Florentino Lázaro Mendoza Marín, realice en la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial la socialización de los conocimientos y experiencias adquiridas en el evento y presente su respectivo informe de la socialización a la Vicepresidencia Académica, en un plazo de 15 días calendario después de efectuado el viaje.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Agroindustrial, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MANUEL ISAIAS VERA HERRERAPresidente de la Comisión OrganizadoraComisión Organizadora

RODNEY VELIZ MONTESINOSSecretario General

1827796-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0940-2019

Arequipa, 13 de noviembre del 2019.

Page 65: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

65NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Visto el escrito presentado por el Dr. Juan Carlos Valdivia Cano, Docente Principal de la Facultad de Derecho y Jefe de la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho de la UNSA.

CONSIDERANDO

Que, mediante el documento del visto, el Docente de la mencionada Facultad, hace de conocimiento que a través del Ofi cio N 132-2019-SGA-FD-UNSA de fecha 26 de agosto 2019, ha solicitado la compra de pasajes y viáticos para participar como Director de la Unidad de Investigación de la Facultad de Derecho en el “Séptimo Congreso Internacional sobre Enseñanza del Derecho y Cuarto de Metodología de la Investigación Jurídica”, evento que se realizará en la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México) del 20 al 22 de noviembre del presente año, asimismo precisa que los organizadores de dicho evento han aceptado sus ponencias: “Hacia una Nueva Investigación Jurídica” y “Perspectiva de Educación Jurídica Peruana Regional” siendo su participación en dicho evento COMO PONENTE Y EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA, siendo que para tal efecto adjunta: a) Copia de la Carta de invitación de fecha 30 de setiembre del 2019, suscrita por el Dr. Enrique Cáceres Nieto, Investigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Coordinador del “Séptimo Congreso Internacional sobre Enseñanza del Derecho y Cuarto del Metodología de la Investigación Jurídica”, Investigado Nacional Nivel III”, el encuentro se celebrará en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicado en la Ciudad de México, el próximo 20,21 y 22 de noviembre del presente año; b) Copia de la Resolución Decanal Nº 286-2019-FD de fecha 28 de octubre del 2019, que otorga la licencia por capacitación no ofi cializada al recurrente, desde el 19 al 23 de noviembre del presente año; c) Copia del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de fecha 28 de octubre del 2019; d) Copia de la Carta de Compromiso, por el que, el recurrente se compromete efectuar la publicación en una revista indexada en la base Scopus Web Sciencie con fi liación UNSA, los ensayos titulados “Hacia una nueva Investigación Jurídica” y “Perspectiva de la Educación Jurídica Peruana Regional” en el plazo de un año, por su participación en el evento internacional, “Séptimo Congreso Internacional sobre Enseñanza del Derecho y Cuarto de Metodología de la Investigación Jurídica” a realizarse del 20, 21 y 22 de noviembre del 2019; e) Copia de la Declaración Jurada con fi rma notarial, del Dr. Juan Carlos Valdivia Cano, por el que, declara bajo juramento realizar el viaje a la Ciudad de México los días 19 al 23 de noviembre del 2019 con el propósito de presentar los trabajos mencionados en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 06 de noviembre del 2019, acordó autorizar el viaje del Dr. Juan Carlos Valdivia Cano, para participar en el “Séptimo Congreso Internacional sobre Enseñanza del Derecho y Cuarto de Metodología de la Investigación Jurídica”, a realizarse en la Ciudad de México, del 20,21 y 22 de noviembre del presente año, a quien se le otorgará el pago de pasajes, seguro viajero y viáticos, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, según la Ofi cina Universitaria de Planeamiento.

Que, la participación del referido docente, en el citado evento, se encuentra enmarcada dentro de los Principios y Fines de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, establecidos en los artículos 5º y 6º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, como: Los Principios de Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país; Mejoramiento continuo de la calidad académica; e Internacionalización; asimismo, los Fines de Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, mediante el “Formato de Trámite para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario,

monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cios Nº 1455-2019-OUPL-UNSA, Nº 1374-2019-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender los requerimientos efectuados; por lo que, expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR el viaje del Dr. JUAN CARLOS VALDIVIA CANO, Adscrito al Departamento Académico de Derecho Público, dela Facultad de Derecho, para que participe en el “Séptimo Congreso Internacional sobre Enseñanza del Derecho y Cuarto de Metodología de la Investigación Jurídica” a realizarse en la Ciudad de México, del 20, 21 y 22 de noviembre del 2019”

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del citado Docente, la Certifi cación del Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, según siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-México-Lima-Arequipa Del 18 al 24 de noviembre del 2019 S/ 3,500.00 SolesSeguro de viaje : S/ 207.00 SolesViáticos (4 días) : S/.5,292.16 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente, informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1828503-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1608-2019

Arequipa, 12 de noviembre del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0676-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones

Page 66: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

66 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante documento del visto, de fecha 13 de agosto de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Segunda Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Oficina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías. 2. APROBAR la Relación de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, II Convocatoria 2019, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 3. ESTABLECER como monto máximo, para asumir el Costo de Inscripción al evento de los Ganadores del Programa de Movilidad Docente, de la I y II Convocatoria 2019, para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el de $ 1500.00 (Mil Quinientos Dólares Americanos) (…).”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Walter Ronal Hermoza Romero, Decano de la Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de MARIA ELENA GAMARRA CASTELLANOS Docente del Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, quien participara en el ICOM 2019, X Encuentro Internacional de Investigadores e Estudios de la Información y la Comunicación “Infocomunicación, Ciudadanía y Cambio Social, Agentas innovadoras para un nuevo Desarrollo”, a realizarse en la Ciudad de la Habana - Cuba, del 02 al 06 de diciembre del presente año;

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través de su Oficio Nº 3159-2019-SDL, remite el “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” determinando el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de la mencionada servidora docente en el referido evento internacional; asimismo, la Oficina Universitaria

de Planeamiento mediante Oficio Nº 1218-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fiscal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de la mencionada docente en la presente resolución, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de la servidora MARIA ELENA GAMARRA CASTELLANOS Docente del Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, II Convocatoria, a efecto de que participe en el ICOM 2019, X Encuentro Internacional de Investigadores e Estudios de la Información y la Comunicación “Infocomunicación, Ciudadanía y Cambio Social, Agentas innovadoras para un nuevo Desarrollo”, a realizarse en la Ciudad de la Habana - Cuba, del 02 al 06 de diciembre del 2019; en consecuencia, otorgarle a la referida docente, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certificación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE

PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE

SEGURO DE

VIAJE

INSCRIP-CIÓN VIATICOS

DIA DE VIATICOS SEGÚN EVENTO(SE PUEDE ADICIONADR POR UNICA VEZ EL

EQUIVALENTE A UN (1) DIA DE VIATICOS, POR CONCEPTO DE GASTOS DE INSTALACION Y

TRASLADOS A CUALQUIER PAIS DE AMÉRICA Y DE DOS (2) DIAS CUANDO EL VIAJE SE

REALICE A OTRO CONTINENTE

MARIA ELENA GAMARRA

CASTELLANOS

AQP-LIMA-HABANA--LIMA-

AQP

30 DE NOVIEMBRE

AL 08 DE DICIEMBRE

2019

S/.3350.00 S/.198.00 S/.824.38 S/.5,722.16 06 DÍAS

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentaran un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1828501-1

Ratifican resolución que autorizó viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06534-R-19

Lima, 15 de noviembre del 2019

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 06660-FCA-19 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Decanato Nº 01128-D-FCA-19 de fecha 13 de noviembre del 2019, la Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 29 de noviembre del 2019, a don LEONI VICENTE SILVA ROJAS, con código

Page 67: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

67NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Nº 066559, docente permanente y Director de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para que participe en el Seminario Internacional Habilidades Directivas en el Sector Público, que se realizará en la Universidad Nacional Autónoma de México, acompañando a un grupo de estudiantes del curso Seminario Internacional de la Maestría en Gestión Pública de la Facultad, en México;

Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 3,741.50.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte y S/ 13,266.00 soles por concepto de viáticos y asignaciones por comisión de servicios, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ciencias Administrativas;

Que el Jefe de la Unidad de Economía y el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 14 de noviembre del 2019, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor

Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 01128-D-FCA-19 de fecha 13 de noviembre del 2019 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica:

1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 21 al 29 de noviembre del 2019, a don LEONI VICENTE SILVA ROJAS, con código Nº 066559, docente permanente y Director de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias Administrativas, para que participe en el Seminario Internacional Habilidades Directivas en el Sector Público, que se realizará en la Universidad Nacional Autónoma de México, acompañando a un grupo de estudiantes del curso Seminario Internacional de la Maestría en Gestión Pública de la Facultad, en México.

2. Otorgar a don LEONI VICENTE SILVA ROJAS, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

I EGRESOS

Soles S/. Cant.Personas Días

2.3.21.11 Pasajes y gastos de transporte (ida y vuelta)

Leoni Vicente Silva Rojas S/ 3,741.50 1 S/ 3,741.50 soles

2.3.21.12 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio

Leoni Vicente Silva Rojas S/ 1,474.00 1 9 S/ 13,266.00 solesTOTAL S/ 17,007.50 soles

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1827875-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad de auditoría por el proceso de Referéndum Nacional 2018

RESOLUCIÓN Nº 164-2019-P/JNE

Lima, 13 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe Presupuestal Nº 117-2019-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 265-2019-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 20 - dispositivo modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control,

Ley Nº 30742 - las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas.

El artículo 20 de la Ley Nº 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el diario ofi cial El Peruano – y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo – realice la transferencia fi nanciera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría.

En la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, del 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario ofi cial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que se debe transferir a la Contraloría General de la República.

En el Ofi cio Nº 002282-2019-CG/DC, del 30 de octubre de 2019, de la Contraloría General de la República, se indica el monto a ser transferido por el Jurado Nacional de Elecciones, con motivo de la auditoría al Jurado

Page 68: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

68 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Nacional de Elecciones, por el proceso de Referéndum Nacional 2018, y por el proceso de Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2018, esto es el importe a transferirse en el año 2019, y en el año 2020, para lo cual debe adjuntarse una previsión presupuestal, con cargo al presupuesto institucional 2020.

En el Informe Presupuestal Nº 117-2019-DGPID/JNE, del 11 de noviembre de 2019, conforme al detalle contenido en el análisis, se concluye en la existencia de la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera, para los años 2019 y 2020, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, por el proceso de Referéndum Nacional 2018, y por el proceso de Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2018, según los importes precisados; incluso el monto de la previsión presupuestal, suscrita por la Dirección General de Recursos y Servicios y por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

En virtud del Informe Presupuestal Nº 117-2019-DGPID/JNE, elaborado por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 265-2019-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, existe el debido sustento para que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones apruebe la respectiva transferencia fi nanciera.

En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia,

RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera

de S/ 12,500.00 (doce mil quinientos con 00/100 soles), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica (incluido IGV), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, por el proceso de Referéndum Nacional 2018.

Artículo Segundo.- Autorizar el abono de S/ 1,271.19 (mil doscientos setenta y uno con 19/100 soles), equivalente al seis por ciento (6%) de derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, en favor de la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Precisar que para atender la transferencia fi nanciera del año 2020, existe la previsión presupuestal por la suma de S/ 12,500.00 (doce mil quinientos con 00/100 soles).

Artículo Cuarto.- Aprobar la transferencia fi nanciera de S/ 12,500.00 (doce mil quinientos con 00/100 soles), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica (incluido IGV), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, por el proceso de Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2018.

Artículo Quinto.- Autorizar el abono de S/ 1,271.19 (mil doscientos setenta y uno con 19/100 soles), equivalente al seis por ciento (6%) de derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, en favor de la Contraloría General de la República.

Artículo Sexto.- Precisar que para atender la transferencia fi nanciera del año 2020, existe la previsión presupuestal por la suma de S/ 12,500.00 (doce mil quinientos con 00/100 soles).

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1828378-1

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad de auditoría a fin de auditar al JNE para el periodo 2019

RESOLUCIÓN Nº 165-2019-P/JNELima, 13 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe Presupuestal Nº 116-2019-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 266-2019-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:

Que, para efectos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, artículo 20 - dispositivo modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 30742 - las sociedades de auditoría son personas jurídicas contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas.

El artículo 20 de la Ley Nº 27785, prevé la autorización para que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante resolución aprobatoria del titular del pliego, que se publicará en el diario ofi cial El Peruano – y previo informe favorable de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo – realice la transferencia fi nanciera, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, previa solicitud, para cubrir los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría.

En la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, del 22 de octubre de 2019, se aprueba el Tarifario, cuya entrada en vigencia es a partir del día hábil siguiente a la publicación en el diario ofi cial, que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que se debe transferir a la Contraloría General de la República.

En el Oficio Nº 002230-2019-CG/DC, del 30 de octubre de 2019, de la Contraloría General de la República, se indica el monto a ser transferido por el Jurado Nacional de Elecciones, para el periodo auditado 2019, esto es el importe a transferirse en el año 2019, y en el año 2020, para lo cual debe adjuntarse una previsión presupuestal, con cargo al presupuesto institucional 2020.

En el Informe Presupuestal Nº 116-2019-DGPID/JNE, del 11 de noviembre de 2019, conforme al detalle contenido en el análisis, se concluye en la existencia de la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera, para los años 2019 y 2020, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, para el periodo 2019, según los importes precisados; incluso el monto de la previsión presupuestal, suscrita por la Dirección General de Recursos y Servicios y por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

En virtud del Informe Presupuestal Nº 116-2019-DGPID/JNE, elaborado por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 266-2019-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, existe el debido sustento para que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones apruebe la respectiva transferencia fi nanciera.

En uso de las facultades de la que está investida esta Presidencia,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera de S/ 32,352.00 (treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos con 00/100 soles), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica (incluido IGV), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría, con motivo de la auditoría al Jurado Nacional de Elecciones, para el periodo 2019.

Artículo Segundo.- Autorizar el abono de S/ 6,580.07 (seis mil quinientos ochenta con 07/100 soles), equivalente al seis por ciento (6%) de derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, en favor de la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Precisar que para atender la transferencia fi nanciera del año 2020, existe la previsión

Page 69: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

69NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

presupuestal por la suma de S/ 32,352.00 (treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos con 00/100 soles).

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1828379-1

Convocan a fiscal superior para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Huaura en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN N° 0192-2019-JNE

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve

VISTA la Resolución N° 167-2019-P/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2019, con la que se concede licencia por capacitación académica al magistrado Johnny Richard Sausa Cornejo, segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Huaura en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y tienen, entre sus tres integrantes, a un fi scal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal en el que se encuentra su sede.

2. Así, por medio de la Resolución N° 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, convocado por Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Huaura, cuyo segundo miembro es el fi scal superior Johnny Richard Sausa Cornejo, quien se encuentra con licencia por capacitación académica desde el 18 hasta el 22 de noviembre de 2019, otorgada mediante la Resolución N° 167-2019-P/JNE, de fecha 18 de noviembre del mismo año.

3. En consecuencia, a fi n de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Huaura, mientras dure la licencia por capacitación antes referida, y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de sus miembros para el quorum necesario para la emisión de pronunciamientos, conforme al artículo 33 de la LOJNE y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N° 0483-2017-JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017, punto 8, numeral 8.8, este Pleno estima necesario convocar temporalmente al suplente designado por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, en este caso, el fi scal superior provisional Martín Carlos Rivas Belotti.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- CONVOCAR al fi scal superior provisional Martín Carlos Rivas Belotti, designado por la Junta de Fiscales Superiores de Huaura, para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Huaura, en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, desde la fecha de notifi cación de la presente resolución y hasta el 22 de noviembre de 2019, fecha en que culmina la licencia del titular, magistrado Johnny Richard Sausa Cornejo.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, del Jurado Electoral Especial de Huaura y del magistrado Martín Carlos Rivas Belotti, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1828691-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000238-2019-JN/ONPE

Lima, 19 de noviembre del 2019

VISTOS: El Informe N° 000046-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001107-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000196-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000399-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso disuelto, esto es, el periodo 2016-2021;

El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Por su parte, el artículo 165 de la LOE establece que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse

Page 70: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos;

Con Resolución N° 0155-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que precisó el 18 de noviembre de 2019 como la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;

Sobre la base de lo establecido en el literal m) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; la Gerencia de Gestión Electoral, por el Informe de vistos ha propuesto a la Gerencia General las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”;

Evaluada la propuesta, la Gerencia General por el documento de vistos pone en conocimiento de la Jefatura Nacional las instrucciones antes señaladas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”, que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2019-JN/ONPE

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA

CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

Artículo 1º.- Etapas del sorteoSe realizará un único sorteo de ubicación de las

organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteoEl sorteo mencionado en el artículo anterior se

realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

Artículo 3º.- Actividades preparatoriasPreviamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones

y Relaciones Corporativas de la ONPE, confi rmará la presencia de un Notario Público, e invitarán a los

representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.

Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo

Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020:

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación.

b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes.

d) Se mostrará los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.

e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.

f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. El resultado de este sorteo aplicará para las cédulas de votación manual y de votación electrónica de una sola columna.

g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas la primera ubicación será situada en el lado izquierdo, la segunda ubicación, será situada en el lado derecho, la tercera ubicación, será situada en el lado izquierdo, debajo de la primera ubicación y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir, las ubicaciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las ubicaciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho.

h) Se registrará, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores, en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.

i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de organización política

En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque.

Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electoralesPara la ubicación de las alianzas electorales en cada

uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes.

Artículo 8°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación

Page 71: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

71NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

de las organizaciones políticas, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y en las Ofi cinas Regionales de Coordinación.

1828832-1

Aprueban especificaciones técnicas y diseño de las cédulas de sufragio para votación manual y votación electrónica correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000239-2019-JN/ONPE

Lima, 19 de noviembre del 2019

VISTOS: el Informe N° 000047-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 001120-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 002821-2019-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 00775-2019-SGPEL-GITE/ONPE, de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000199-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N° 000400-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen

el periodo constitucional del Congreso disuelto, esto es, el periodo 2016-2021;

De conformidad al artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Conforme a los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

En base a los dispositivos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y efi cacia del proceso, para tal fi n se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación, reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral;

Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos;

Por otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 72: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

72 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;

Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley N° 29603, Ley que autoriza a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, se autorizó a esta entidad para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial;

La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral a través del Memorando de vistos remitió a la Gerencia de Gestión Electoral el Informe N° 00775-2019-SGPEL-GITE/ONPE, elaborado por la Sub Gerencia de Proyectos Electorales, el cual contiene las Especifi caciones Técnicas de los diseños de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Por su parte, a través de la Resolución N° 0155-2019-JNE el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que preciso el 18 de noviembre como la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;

De acuerdo a lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal d) y e) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especifi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para Voto Electrónico y Votación Manual correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

La Gerencia General, mediante el documento de vistos, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especifi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio para dichas elecciones, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales o) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral y, de Informática y Tecnología Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las especifi caciones técnicas (Anexo Nº 1) y el diseño de la cédula de sufragio para votación manual correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuyo formato aparece en el Anexos Nº 2 (Anverso y Reverso), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar las especifi caciones técnicas (Anexo Nº 3) y el diseño de la cédula para votación electrónica correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, cuyo formato aparece en los Anexos Nº 4, 5 y 6, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional ww.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN MANUAL PARA

LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

1. MEDIDAS:

1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 15.00 cm. de ancho x 21.00 cm. de largo y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes; el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 32.00 cm.

2. ANVERSO:

2.1 Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo centrado el texto: “ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020”, en letras de color negro dividido en dos líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2 Instrucciones para el Elector: se muestran dos recuadros en fondo gris, el primero lleva el texto: “ORGANIZACION POLITICA”, y debajo: “MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SIMBOLO DE SU PREFERENCIA”. El segundo recuadro lleva el texto: “VOTO PREFERENCIAL” y debajo: “SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NUMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”, en letras negras.

2.3 Cuerpo de la cédula: para efectos de la publicación, se considera un diseño que contempla 13 fi las con la participación de 13 organizaciones políticas. Cada fi la presenta un fondo con trama de color plomo con las siglas: “JNE ONPE RENIEC”, caladas con letras de color blanco en forma diagonal. Cada una de estas fi las presenta 2 secciones claramente diferenciadas:

2.3.1 Nombre de la organización política, en letras de color negro, al lado izquierdo.

2.3.2 Símbolo de la organización política impreso a full color, seguido de dos recuadros para el voto preferencial, al lado derecho, cada uno de estos tres recuadros de borde negro en fondo de color blanco.

3. PIE DE PÁGINA:

3.1 En la esquina inferior izquierda se muestra un código de barras impreso en color negro; en el extremo opuesto, el nombre del departamento, también en color negro.

4. REVERSO:

4.1 Fondo de color gris, con las siglas: “JNE ONPE RENIEC” caladas en blanco, de forma diagonal y repetida de manera uniforme sobre el área del fondo.

4.2 El encabezado muestra el siguiente texto: “ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020”, dividido en dos líneas en letras de color negro. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE - RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después el Escudo Nacional, impreso en color negro.

4.3 Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan en dos líneas las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”, en letras de color negro.

4.4 A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo se ubica el área asignada para las fi rmas de los personeros de las Organizaciones Políticas, en letras de color negro.

El diseño de cédula publicado mide 15.00 cm. de ancho x 28.00 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.

Page 73: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

73NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Page 74: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

74 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Page 75: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

75NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LACÉDULA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA PARA LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

1. MEDIDAS:

1.1 La cédula de votación electrónica será visualizada en la superfi cie de un dispositivo electrónico con una dimensión mínima de 10 pulgadas en diagonal.

2. DESCRIPCIÓN:

2.1 CONGRESISTAS

El cuerpo de la cédula se encuentra subdividido en tres secciones, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1.1 Encabezado: Conformado por el texto “ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020” en letras de color negro y fondo blanco. El Escudo Nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.1.2 Instrucciones para el elector: Lleva el texto: “PRESIONE SOBRE EL SIMBOLO U OPCION DE SU PREFERENCIA”, en letras de color blanco y fondo de color negro. A continuación aparecerá una pantalla con las cuadrículas para la opción del voto preferencial,

con indicaciones para el elector (ver Anexo 6) “SI DESEA PRESIONE UNO O DOS NUMEROS DE SU PREFERENCIA O EL BOTON VERDE “SIGUIENTE””. El número de cuadrículas varía de acuerdo al distrito electoral.

2.1.3 Cuerpo de la cédula: Cada una de las secciones o celdas presenta 2 partes claramente diferenciadas:

2.1.3.1 Nombres de las organizaciones políticas, en letras de color negro.

2.1.3.2 Opción de respuesta: Símbolos de las organizaciones políticas a todo color; voto blanco y voto nulo en letras de color negro al lado derecho, cada una dentro de un recuadro de fondo blanco.

Para efectos de la publicación, y de acuerdo a la cantidad de organizaciones políticas, se han considerado dos opciones de diseño:

a. Anexo 4, el diseño será con fondo de color plomo, a una columna cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10.

b. Anexo 5, el diseño será con fondo de color plomo, a dos columnas cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10.

2.1.4 Pie de página: Consta de una franja horizontal en fondo color blanco, en donde se visualiza un recuadro con fondo de color azul con el texto: “BORRAR” en letras de color blanco y un recuadro con fondo de color verde con el texto “SIGUIENTE” en letras de color blanco.

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Page 76: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

76 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Page 77: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

77NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

Page 78: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

78 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

1828835-1

Page 79: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

79NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar labores de control posterior externo

RESOLUCION JEFATURAL N° 000193-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

Los Memorandos N° 003104 y 003105-2019/GAD/RENIEC (08NOV2019) de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 004255-2019-GPP/RENIEC (12NOV2019) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 003694-2019/GPP/SGP/RENIEC (12NOV2019) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 001992-2019/GAJ/SGAJA/RENIEC (13NOV2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000658-2019/GAJ/RENIEC (13NOV2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019, entre otros, incluye en el mismo, el Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC).

Que a través de la Resolución Jefatural N° 152-2018/JNAC/RENIEC (26DIC2018), se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2019 del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Que el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o el que haga que sus veces en el pliego;

Que asimismo, de conformidad con el citado artículo el artículo 20 de la Ley N° 27785, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que mediante la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22OCT2019, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria, por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución;

Que con Ofi cio N° 002234-2019-CG/DC de fecha

30OCT2019, el Contralor General de la República solicita al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, efectuar una transferencia fi nanciera a su favor por la suma de S/ 62.336,00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Soles), que corresponde al 50% de la retribución económica (incluido IGV), a fi n de fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a los Estados Financieros 2019;

Que asimismo Ofi cio N° 002281-2019-CG/DC de fecha 30OCT2019, el Contralor General de la República solicita al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, entre otros, efectuar una transferencia fi nanciera a su favor por la suma de S/ 15.000,00 (Quince Mil y 00/100 Soles), que corresponde al 50% de la retribución económica (incluido IGV), a fi n de fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a los procesos electorales “Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección de Elecciones Regionales y Referéndum Nacional”;

Que mediante Memorando N° 004255-2019/GPP/RENIEC de fecha 12NOV2019 e Informe N° 003694-2019-GPP/SGP/RENIEC (12NOV2019), la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, emite opinión técnica favorable, concluyendo que es viable efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma total S/ 77.336,00 (Setenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Soles), con cargo al presupuesto institucional del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y por el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016);

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, por la suma total de S/ 77.336,00 (Setenta y Siete Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, correspondiendo S/ 62,336.00 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100 Soles), a la Auditoría Gubernamental a los Estados Financieros 2019 y S/ 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Soles) a la Auditoría Gubernamental a los procesos electorales “Elecciones Municipales, Elecciones Regionales y Municipales 2018 y Segunda Elección de Elecciones Regionales y Referéndum Nacional”.

Artículo Segundo: La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo Primero de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Presupuestal : 9001. Acciones CentralesProducto : 3999999. Sin ProductoActividad : 5000003. Gestión Administrativa

Page 80: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

80 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Fuente de Financiamiento

: RDR

Especifi ca de Gasto : 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional

S/ : 77.336,00

Artículo Tercero: Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil–RENIEC (www.reniec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANOJefe Nacional (i)

1828616-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican la Resolución SBS Nº 2297-2019

RESOLUCIÓN SBS Nº 5159-2019

Lima, 5 de noviembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia rectifi que la resolución de autorización de apertura de una agencia debido a un error en la ubicación consignada para esta, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 2297-2019 de fecha 22.05.2019 se autorizó a la Caja la apertura de la referencia agencia ubicada en la Av. 225, Mz. E, Lote 16, Sector D3, distrito de Ventanilla, provincia del Callao y departamento de Lima, cuando correspondía consignarse a la Provincia Constitucional del Callao y al departamento de Callao;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; siendo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan para el acto original, razón por la cual corresponde emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución Nº 2297-2019 en los extremos que corresponden a la provincia y el departamento consignado para la ubicación de la agencia

cuya apertura fue autorizada con la referida resolución, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 5159-2019

Tipo de ofi cina Distrito Provincia Departa-

mento Dirección

Dice: Agencia Ventanilla Callao Lima Av. 225, Mz. E, Lote 16, Sector D3

Debe decir: Agencia Ventanilla Constitucional

del Callao Callao Av. 225, Mz. E, Lote 16, Sector D3

1827970-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 5193-2019

Lima, 6 de noviembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 25.06.2019, dicho órgano de dirección aprobó la modifi cación de la Programación Anual de Ofi cinas de la Caja, incluyendo la apertura de, entre otras, la agencia objeto de la presente autorización, y que ello fue ratifi cado en la sesión de Directorio de fecha 24.07.2019;

Que, la Caja ha cumplido con remitir la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una ofi cina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en Jr. Grau Nº 525, Mz. H, Lte. 6, distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1827968-1

Page 81: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

81NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República destinada a financiar gastos de la contratación de sociedad de auditoría externa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 186-2019-P/TC

Lima, 15 de noviembre de 2019

VISTOS

El Ofi cio 002231-2019-CG/DC, el Memorando 171-2019-DIGA/TC, y el Informe 179-2019-PE/TC, del 30 de octubre, 11 y 12 de noviembre de 2019, respectivamente; y,

CONSIDERANDO

Que, en el marco de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución 239-2018-P/TC, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, correspondiente al Año Fiscal 2019;

Que el artículo 20 del texto integrado de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno nacional a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de la contratación de las sociedades de auditoría, previa comunicación de dicho organismo;

Que, mediante la Resolución de Contraloría 369-2019-CG, de fecha 22 de octubre de 2019, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que con el Ofi cio 002231-2019-CG/DC el contralor general de la República comunica que conforme a la legislación invocada y lo indicado en la Resolución de Contraloría 369-2019-CG, corresponde al Tribunal Constitucional transferir un importe de S/ 79 393.64 (setenta y nueve mil trescientos noventa y tres con 64/100 soles) por periodo auditado 2019 y 2020, monto que incluye la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión, precisándose en el ofi cio que en el año 2019 se requiere efectuar una transferencia de S/ 43 361.14 (cuarenta y tres mil trescientos sesenta y uno con 14/100 soles);

Que, mediante el Informe 179-2019-PE/TC, la Ofi cina de Presupuesto emite opinión en materia presupuestaria e indica que se han habilitado los recursos necesarios para proceder a la transferencia solicitada por la Contraloría General de la República para el año 2019, hasta por la suma de S/ 43 361.14 (cuarenta y tres mil trescientos sesenta y uno con 14/100 soles), autorizada según lo dispuesto en Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. La transferencia fi nanciera se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Unidad Ejecutora 001: Tribunal Constitucional, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF; la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE

Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República

Artículo Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Unidad Ejecutora 001: Tribunal Constitucional, hasta por la suma de S/ 43 361.14 (cuarenta y tres mil sesenta y uno con 14/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, destinado a fi nanciar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa, que se encargará de realizar las labores de control posterior al Tribunal Constitucional.

Financiamiento

Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Unidad Ejecutora 001: Tribunal Constitucional, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Limitación al uso de los recursos

Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Publicación

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BLUME FORTINIPresidente

1827836-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plan de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza N° 1081

ORDENANZA N° 2190

Lima, 14 de noviembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Page 82: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

82 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima;

Que, a través de la Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonifi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, con Ordenanza N° 1081, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Lurigancho, que forma parte integrante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, a través del Expediente Nº 293099-2018, de fecha 19 de setiembre de 2018, la Asociación Centro Comercial Plaza Las Flores, representada por su presidente, Maximiliano Robles Palacios, solicita cambio de zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 1, 374.45m2, constituido por el Lote 6 Mz. C de la Urbanización Industrial Las Flores 81- Primera Etapa, ubicado frente a la Av. Los Jardines Este, antes Av.3, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ofi cio N° 831-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 24 de setiembre de 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que, en uso de sus competencias, aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica, dentro del plazo de 30 días; puesto que, vencido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable, en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086;

Que, con Ofi cio N° 0005-2019-GDU/MDSJL de fecha 25 de febrero de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho remite, fuera de plazo, el Acuerdo de Concejo N° 074-2018-MDSJL/CM de fecha 27 de diciembre de 2018, que declara favorable la petición de cambio de zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado frente a la Av. 3, en el Lote 6, de la Mz “C” de la Urbanización Industrial Las Flores 81 - Primera Etapa, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe N° 555-2018-SGPUC/MDSJL, de fecha 11 de diciembre de 2018, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho informa que se ha verifi cado que el área de terreno solicitado se encuentra califi cado como Industria Liviana (I2); que efectuada la inspección ocular se constató que en los lotes colindantes al lote en evaluación, que se encuentran frente a la Av. Los Jardines Este, vienen funcionando diferentes tipos de actividades comerciales, por lo cual la propuesta de cambio de zonifi cación se hace extensivo a todo el frente de manzana que da hacia la Av. Los Jardines Este, por lo que emite opinión favorable al Cambio de Zonifi cación a Comercio Zonal (CZ); indicando, además, que en los lotes que se encuentran frente al Jr. Los Cinceles, vienen

funcionando pequeñas industrias, por lo tanto debe mantener su zonifi cación ya establecida de Industria Liviana y que de conformidad con la normatividad vigente, Ordenanza N° 2086, es favorable el pedido de cambio de zonifi cación. De igual modo, sobre la consulta vecinal respectiva, informa que se realizaron 11 encuestas a los vecinos de los cuales 11 declararon a favor del Cambio de Zonifi cación, es decir, el 100%;

Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación, con Ofi cio N° 0137-19-MML-IMP-DE de fecha 23 de enero de 2019, traslada el Informe CEZ N° 005-2019-MML-IMP-DE/DGPT, de fecha 14 de enero de 2019, con opinión favorable al cambio de Zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), señalando lo siguiente: 1) La presencia del supermercado Metro ha generado la proliferación de usos comerciales a lo largo de la Av. Los Jardines, incluyendo los frentes de las manzanas califi cadas como Industria Liviana-I2. 2) En el frente de la manzana donde se localiza el predio se ubican actividades predominantes comerciales como mercados, centros comerciales, locales de culto y un taller maderero, el cual es compatible con la califi cación de Comercio Zonal, según el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo I. 3) Actualmente en el predio de la solicitud viene funcionando informalmente un centro comercial, en condiciones precarias, con edifi caciones temporales. 4) En general, el uso predominante en el frente de manzana donde se localiza el predio de la solicitud es el comercial, por lo que la localización de un centro comercial y la califi cación de Comercio Zonal (CZ) a todo el frente de manzana no alteraría las condiciones actuales, por el contrario, permitiría regularizar los usos comerciales ya instalados;

Que, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe N° 149-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 13 de mayo de 2019, emite opinión favorable al cambio de zonifi cación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el predio constituido por el Lote 6 Mz. C de la Urbanización Industrial Las Flores 81- Primera Etapa, ubicado frente a la Av. Los Jardines Este, antes Av.3, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con un área de 1, 374.45m2, de propiedad de la Asociación Centro Comercial Plaza Las Flores, por cuanto existe una dinámica urbana con características comerciales, que hace viable consolidar la Av. Los Jardines Este como un eje de desarrollo de actividades comerciales compatibles con la Zonifi cación de Comercio Zonal para el Área de Tratamiento Normativo I, siendo la actividad solicitada consecuente con la visión de desarrollo del distrito, el cual considera como objetivo estratégico: “Promover la formalización de las actividades económicas”;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 039-2019-MML-CMDUVN, de fecha 29 de mayo de 2019, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA N° 1081

Artículo Primero.- Aprobar la Modifi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza 1081, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2007, de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 1, 374.45m2, constituido por el Lote 6 Mz. C de la Urbanización Industrial Las Flores 81- Primera Etapa, ubicado frente a la Av. Los Jardines Este, antes Av.3, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación Centro Comercial Plaza Las Flores, debiéndose hacer extensivo dicho cambio a todo el frente de la Av. Los Jardines Este,

Page 83: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

83NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

conforme al Anexo N° 01, que forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1827986-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Barranco y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente

ORDENANZA Nº 530-2019-MDB

Barranco, 30 de octubre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Memorándum Nº 435-2019-GM/MDB emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 384-2019-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 296-2019-GDU-MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 138-SGFYCA-MDB, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, informe Nº 149-2019-SGOPV/GDU-MDB, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, y el informe Nº 084-SGGRD/MDB, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y el Dictamen Conjunto Nº 10-2019-MDB/CAJDUET de las comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194 º de la Constitución Política del Perú y su última modifi catoria la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27927, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de los gobiernos locales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las

cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el segundo párrafo del artículo 46º de la citada Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades, en favor de los ciudadanos;

Que, el artículo 16º de la Ley en mención, establece que las municipalidades fi scalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifi ca diversos artículos y el anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC;

Que, la Ordenanza Nº 2027 –MML, que regula el tendido de infraestructura aérea de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios público, dispone en la séptima disposición complementaria que “las municipalidades distritales de Lima Metropolitana podrán considerar lo previsto en la presente Ordenanza, a fi n de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones para el tendido de infraestructura aérea y otras medidas en materia de servicios públicos”;

Que, mediante los informes del visto se emite opinión técnico legal favorable respecto a la regulación propuesta, así como el Dictamen de las comisiones correspondientes recomendado su aprobación;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto regular los

procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento y mitigación de los daños dentro del distrito de Barranco.

Artículo 2- Ámbito de aplicaciónLa presente ordenanza será de aplicación obligatoria

a los operadores de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a Zonas Históricas del distrito de Barranco.

Page 84: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

84 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Artículo 3.- Facultades de la Municipalidad Distrital de Barranco.

La Municipalidad Distrital de Barranco, tiene la facultad de fi scalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza, podrá sancionar al titular responsable de las redes de cableado; asimismo se encuentra facultada de realizar el retiro del cableado en desuso que afecte la estética y ornato de la ciudad bajo costo del responsable; sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan adoptar.

Artículo 4.- Defi niciones

4.1 Áreas de dominio público: Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles.

4.2 Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste.

4.3 Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado.

4.4 Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro.

4.5 Infraestructura aérea de servicio público: Todo poste, torre, cables, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente.

4.6 Operador de infraestructura aérea de servicio público: Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente defi nición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones.

4.7 Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.8 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea.

4.9 Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto.

4.10 Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad las personas o los bienes públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad.

4.11 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio púbico que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentren atentado contra la seguridad o el ornado de la ciudad.

CAPITULO II

INFRAESTRUCTURA AÉREA DESERVICIO PÚBLICO EXISTENTE

Artículo 5º.- Medidas de ordenamientoEstablecer que el retiro, reubicación y reordenamiento

se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente.

Artículo 6º.- Procedencia de las medidas de ordenamiento

Se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se verifi que que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad o que genere contaminación visual.

Artículo 7.- Órgano competenteLa Subgerencia de Obras Públicas y Vial es el

órgano competente encargado de identifi car e indicar,

en las áreas de dominio público administrado por la Municipalidad Distrital de Barranco, la infraestructura aérea de servicio público que requiera de la aplicación de medidas de reordenamiento. Respecto de aquellas que sean de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizará las coordinaciones necesarias para su reordenamiento.

Artículo 8.- Mitigación de impacto en el ornatoLas medidas de ordenamiento referidas al

reordenamiento, reubicación y retiro deberán ser aplicadas utilizando tecnología adecuada con la fi nalidad de mitigar los impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad.

Artículo 9.- Procedimiento para la ejecución de medida de ordenamiento

La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro, reordenamiento o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento.

9.1 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental identifi caran por etapas las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad que requieran de la ejecución de medidas de ordenamiento. Emitiendo opinión técnica en caso de contaminación visual la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

9.2 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano la propuesta para la ejecución de medidas de retiro de cableado aéreo de servicio público en Zona Monumental, previa opinión favorable del Ministerio de Cultura.

9.3 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial solicitará a los operadores de la infraestructura aérea de servicio público la presentación de su Plan de ordenamiento en las áreas de dominio público identifi cadas con la indicación de la medida de ordenamiento a ejecutar, otorgándoles para ello un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la ordenanza.

9.4 El operador de la infraestructura aérea de servicio público presentará dentro del plazo previsto su plan de ordenamiento o reestructuración conforme lo requerido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial. El plazo señalado por el operador para la ejecución de la medida de ordenamiento no deberá exceder los 90 días calendario.

9.5 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial, evaluará el Plan de ordenamiento presentado y notifi cará al operador de la infraestructura aérea de servicio público la aceptación del mismo, otorgándoles un plazo de 02 (dos) días hábiles para la comunicación de inicio de obra. En caso no se hayan considerado todas las medidas de ordenamiento indicadas se notifi cará la inclusión de las mismas, otorgando un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles para ello.

9.6 El operador de la infraestructura aérea de servicio público, bajo responsabilidad, comunicará a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial la fi nalización de la medida de ordenamiento adoptada. Asimismo, efectuada la comunicación de fi nalización de la medida, la subgerencia antes mencionada podrá verifi car el cumplimiento del plan de ordenamiento del operador de infraestructuras aéreas de servicio público.

9.7 En caso de incumplimiento de las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público, la Subgerencia de Obras Públicas y Vial comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa para que realice las acciones correspondientes.

Artículo 10.- Contenido del Plan de OrdenamientoEl plan de Ordenamiento contiene la solicitud

adjuntando, en medio digital, la siguiente información:

1) Cronograma de ordenamiento detallado las actividades a desarrollar en número de días que incluya la descripción de los trabajos a ejecutar y las medidas de seguridad adoptadas.

2) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma.

Page 85: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

85NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

3) Fotografías de las zonas a intervenir clasifi cadas por número de cuadras.

Artículo 11.- Identifi cación de Infraestructura aérea instalada

Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público existente deberán identifi car los postes y cables aéreos de su propiedad en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Barranco, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria.

Artículo 12.- Prohibiciones sobre tendido de redes de cableado aéreo e instalaciones de postes

a) Realizar el tendido de infraestructura aérea en el Centro Histórico o Monumental del distrito de Barranco, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea, el Ministerio de Cultura, determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.

b) La instalación de postes y el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes que ingresen a una vivienda o edifi cio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc), deberán ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones.

c) La instalación de la infraestructura aérea y subterránea que no constituya la prestación de servicios públicos en las áreas de dominio púbico administradas por la Municipalidad con excepción de aquella infraestructura que vaya a forma parte del patrimonio Municipal o del Estado para cuyo efecto se deberá cumplir con gestionar los convenios y/o permisos correspondientes.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.- Clasifi cación y tipifi cación de infracciones

Son infracciones que generan responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades, las siguientes:

- Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura aérea de servicio público existente.

- Incumplir con las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público.

Las demás que se especifi quen en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 486-2017-MDB:

OBRAS PÚBLICAS /AFECTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS SANCIÓN

CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

08-0326 Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura aérea de servicio público existente

Operador de infraestructura aérea de servicio público 15 UIT Retiro

08-0327 Incumplir con la ejecución de las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público

Operador de infraestructura aérea de servicio público. 15 UIT Retiro

08-0328 No cumplir con el Plan de Ordenamiento en el plazo establecido Operador de infraestructura aérea de servicio público. 5 UIT

08-0329 No reportar la fi nalización de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones a la Entidad ante la cual tramitó la Autorización

Operador de infraestructura aérea de servicio público. 5 UIT

08-0330 No cumplir con el plazo de ejecución para el retiro de la infraestructura aérea de servicio público

Operador de infraestructura aérea de servicio público. 15 UIT Retiro

08-0331 Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreas

Operador de infraestructura aérea de servicio público 15 UIT Retiro

08-0332 Por no retirar o instalar cualquier elemento o cable aéreo de distribución de telefonía, internet, energía eléctrica, o similar que ingrese a una vivienda o edifi cio cruzando e invadiendo propiedad privada

Operador de infraestructura aérea de servicio público 15 UIT Retiro

08-0333

No realizar el desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la Entidad ante la cual se tramitó la Autorización, o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la Autoridad competente de ser el caso

Operador de infraestructura aérea de servicio público. 11 UIT Retiro

08-0334No mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas

Operador de infraestructura aérea de servicio público. 5UIT

08-0335 Por dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico Operador de infraestructura aérea de servicio público 15 UIT Retiro

Artículo 14.- Atribución para la aplicación de sanciones

La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa tendrá la facultad de aplicar las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 15.- Modifi cación e Incorporación de sanciones administrativas

Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones, aprobado con Ordenanza Nº 486-2017-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, las infracciones indicadas en la presente ordenanza.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad

y Gestión Ambiental y a la Subgerencia del Riesgos de Desastres, realizar en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente ordenanza, un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables pasibles de ser sancionado administrativamente.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y coactiva administrativa de esta Municipalidad, quienes deberán realizarlas acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe.

Page 86: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

86 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Cuarta.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

1828172-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Regulan tratamiento especial del procedimiento administrativo para la visación de planos de lotización y trazado de vías para fines de obtención de servicios básicos para posesiones informales y/u organizaciones vecinales en el distrito de Cieneguilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 308-2019-MDC

Cieneguilla, 29 de Octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Octubre del 2019, Informe Nº 381-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 14 de Octubre del 2019, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 038-2019-MDC/GPP-SGPDI de fecha 16 de Octubre del 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional e Informe Nº 197-2019-MDC/GAJ de fecha 18 de Octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fi nes de Servicios Básicos para Posesiones Informales ubicados en el Distrito de Cieneguilla”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, de conformidad con el artículo 195º de nuestra Carta Magna, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Ley Nº 28687, Le de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos,

publicado en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 17 de marzo del 2006 y modifi cada por Ley Nº 30731, se desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos, estableciéndose el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, debiéndose tener en cuenta que esta norma fue promulgada en atención a la existencia de muchas poblaciones que durante muchos años no cuentan con los respectivos servicios básicos, afectando de este modo a la salud y bienestar de sus pobladores, y teniendo en consideración que las entidades prestadoras de servicios básicos, afectando de este modo a la salud y bienestar de sus pobladores, y teniendo en consideración que las entidades prestadoras de servicios básicos, vienen requiriendo, para la instalación del respectivo servicio, la constancia de posesión y Visación de planos otorgados por el municipio distrital.

Que, es en virtud de las prerrogativas legales antes señaladas que esta comuna propone establecer el Procedimiento Administrativo para la Visación de planos para la obtención de servicios básicos, cuya fi nalidad es facilitar a los pobladores de la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla, el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe, por parte de las entidades prestadoras de servicios.

Que, al respecto debemos señalar que las municipalidades rigen su vida institucional y sus relaciones con los particulares, sobre la base de una serie de normas, con denominaciones propias y que pueden ser de alcance general o particular, cualquiera sea la denominación que le otorguemos a los actos administrativos, que expresan la voluntad del gobierno local, estos podrán ser materia de control de la misma forma que la Ley prevé, con sola excepción de la Ordenanza Municipal, norma de mayor jerarquía dentro de la Legislación Municipal y que la Constitución le confi ere un foro especial de control en el Art. 200 Inc. 4, al describir lo que es materia de la acción de Inconstitucionalidad de las leyes ante el Tribunal Constitucional.

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la norma antes citada señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 73º de la citada Ley, indica que las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, de ahí que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia.

Que, por otro lado se deberá tener en cuenta que el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, establece que los certifi cados o constancias de posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes de prestación de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

En tal sentido, de acuerdo a las normas antes citadas, las municipalidades distritales tienen competencia para regular el procedimiento referido a la Visación de planos y expedición de constancias de posesión que tengan por objeto la obtención de servicios básicos de luz, agua y desagüe, con las modifi caciones técnicas efectuadas mediante el.

Que, mediante Informe Nº 381-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 14 de Octubre del año en curso,

Page 87: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

87NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

expedido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro se concluye que el referido proyecto de Ordenanza se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos técnicos reales de nuestro distrito, lo cual permitirá a la población solucionar los problemas por falta de servicios básicos.

Que, asimismo mediante Informe Nº 038-2019-MDC/GPP-SGPDI de fecha 16 de Octubre del 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, se brinda opinión favorable al referido proyecto, precisando que sobre el derecho de trámite del Procedimiento Administrativo de Visación de Planos de Lotización y Trazado de vías, esta se determinara de acuerdo al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y será publicada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, previa ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, a través del Informe Nº 197-2019-MDC/GAJ de fecha 18 de Octubre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión, que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que propone regular el Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de vías para fi nes de servicios básicos para posesiones informales ubicados en el Distrito de Cieneguilla.

En tal sentido, del análisis legal integral efectuado al referido Proyecto de Ordenanza, consideramos que esta se encuentra conforme a la normatividad vigente, las cuales están contenidas principalmente en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos, por lo que su aprobación resulta viable y necesaria con carácter de urgencia dado el interés local del mismo.

Que, con Informe Nº 413-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 30 de Octubre del 2019, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remite un Informe sobre las Subsanaciones de las observaciones del referido Proyecto consensuado con los señores Regidores en el cuarto intermedio de la Sesión de Concejo llevada a cabo el día 29 de octubre del 2019, solicitado por el Regidor Denis Harnold Marín Juárez, donde fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal.

Intermedio de Sesión de Concejo) llevada a cabo el día 29 de octubre del 2019, que fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal.

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL TRATAMIENTO ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA VISACION DE PLANOS DE LOTIZACION Y TRAZADO DE VIAS PARA FINES DE OBTENCION

DE SERVICIOS BÁSICOS PARA POSESIONES INFORMALES Y/U ORGANIZACIONES VECINALES

EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOS.La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar la

Visación de planos de lotización y trazado de vías para la obtención de servicios básicos en el distrito de Cieneguilla, para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales ubicadas en la jurisdicción, facilitando a todos los pobladores y familias de bajos recursos económicos, que residen dentro del distrito de Cieneguilla, el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas en posesiones informales - en el marco legal de la Ley Nº 28687 – “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso a Suelo y Dotación del Servicios Básicos”, y su reglamento – Decreto Supremo Nº006-2006-Vivienda.

Artículo 2º.- BASE LEGALEl presente dispositivo se fundamenta en las

siguientes normas legales:

- Constitución política del Perú.- Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo

General.- Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria

de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos

- Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA – Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

- Resolución Ministerial Nº 301-2017-Vivienda - Aprueba el Plan de Implementación del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”.

- Decreto Legislativo Nº1221 que Mejora la Regulación de la Distribución de Electricidad para Promover el Acceso a la Energía Eléctrica en el Perú.

- Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA – Aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”

- Ley Nº29664, Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y Reglamento.

Artículo 3º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como fi nalidad viabilizar

el Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fi nes de Obtención de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales asentadas dentro del distrito de Cieneguilla, a fi n de que los vecinos puedan contar con la Constancia de Posesión para instalación de servicios básicos, como de electricidad, agua y desagüe en toda la jurisdicción de Cieneguilla y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores sentados en posesiones informales y/u organizaciones vecinales debidamente reconocidos y que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios que se encuentren dentro de los alcance de la Ley Nº 28687 – “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso a Suelo y Dotación del Servicios Básicos”, y su reglamento – Decreto Supremo Nº006-2006-Vvienda.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNAplica a todos aquellos Posesionarios Informales y/u

Organizaciones Vecinales debidamente reconocidas, asentadas dentro del distrito de Cieneguilla y/o se encuentren en los límites de demarcación territorial, que requieren contar con los servicios de electricidad, agua y desagüe, siempre y cuando los administrados NO se encuentren inmersos en confl ictos de interés, ya sean vecinales, judiciales o de superposición.

Artículo 5º.-BENEFICIARIOSLos benefi ciarios de la presente ordenanza son los

poseedores informales de predios de uso residencial, ubicados en asentamientos humanos, pueblos jóvenes, asociaciones y/o cooperativas de viviendas del distrito, correspondientes a terrenos que no cuenten con habilitación urbana y que a la fecha no cuente con la dotación de servicios básicos.

Artículo 6º.- DEFINICIONESPara la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes

defi niciones:

1 Poseedor Informal: Aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, o grupo de personas que ejercen de manera conjunta la posesión de un predio matriz ocupado por una posesión informal.

2 Instrumentos Técnicos: Corresponde a la solicitud de Constancia de Posesión para Servicios Básicos, Copia simple de Plano ó croquis del predio, Derecho de trámite, Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio,

Page 88: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

88 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.

Que contienen información técnica acerca de las áreas ocupadas por las Organizaciones Vecinales, que son presentadas ante la Municipalidad de Cieneguilla para su posterior evaluación.

3 Organizaciones Vecinales: Conjunto de posesionarios debidamente organizados. La Organización Vecinal deberá contar con el reconocimiento vigente de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cieneguilla, a efectos de tramitar la Visación de planos para poder gestionar la constancia de posesión para la obtención de servicios básicos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7º.- ÓRGANO COMPETENTE.El órgano competente para evaluar y pronunciarse

en el Proceso de Tratamiento Especial del Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fines de Obtención de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales ubicadas en el distrito de Cieneguilla, según el Reglamento de Operaciones y Funciones, vigente, es la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Cieneguilla.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8º.- REQUISITOS PARA REGULAR EL TRATAMIENTO ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA VISACION DE PLANOS DE LOTIZACIÓN Y TRAZADO DE VÍAS PARA FINES DE OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA POSESIONES INFORMALES Y/U ORGANIZACIONES VECINALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA

Los Administrados (personas naturales y/o jurídicas) podrán adecuarse a la aplicación de la presente ordenanza presentando lo siguientes requisitos:

1 Una solicitud simple dirigida al Alcalde, con atención de Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

2 Copia de la Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva vigente emitida por la Gerencia de Desarrollo Social (fedateado).

3 Si se tratare de persona jurídica, vigencia de poder del representante legal (no menor de 30 días).

4 plano de ubicación y localización con coordenadas a escala 1/1000 o 1/5000 (01 juego) - WGS84.

5 plano Perimétrico con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 (01 juego) – WGS84.

6 plano de Lotización y Trazado de Vías con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 (02 juego) - WGS84.

7 Memoria Descriptiva (02 juego).8 Un (1) CD, conteniendo la documentación técnica

(Planos y Memoria Descriptiva en digital) fi rmada y sellada por un profesional Responsable, colegiado no menor de cinco años de antigüedad.

9 Estudio de Mecánica de Suelo, emitida por un laboratorio reconocido y certifi cado con ISO 9,000 Para tal caso en las siguientes condiciones :Tener más del 12 % de pendientes o este en una zona de antecedentes de relleno sanitario

10 Copia del certifi cado de inexistencia de Restos Arqueológicos (ClRA) (si fuera necesario).

11 Declaración Jurada, fi rmada por los integrantes de la Junta Directiva en la que establezca que la Visación de planos se empleará únicamente para Trámites de servicios básicos.

12 Declaración Jurada fi rmada por los integrantes de la Junta Directiva señalando que no existe proceso judicial respecto del predio matriz materia de solicitud.

13 Copia del Libro de Padrón de Socios actualizado y fedateado;

14 Certifi cado de Zonifi cación y Vías emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana que tenga vigencia 03 meses al momento de presentar su expediente.

Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICASSólo se aprobará la Visación de planos para la

obtención de servicios básicos a los posesionarios informales agrupados en:

1. Organizaciones Vecinales en posesión efectiva, antes de la publicación de la presente Ordenanza acreditando dicha posesión con algún documento otorgado por alguna autoridad.

2. Organizaciones Vecinales que se encuentren consolidadas con posesión efectiva al 80% del área de lotes (del mínimo de poseedores) de acuerdo al plano de lotización Presentado.

3. Organizaciones Vecinales cuando sus integrantes o socios se encuentren inscritos como contribuyentes en la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla con una antigüedad no menor a tres años.

4. El expediente tendrá que tener informe técnico de asesoría legal.

5. La antigüedad mínima de los posesionarios consolidados en vivencia será de 05 años, tiempo estimado por los esquemas de SEDAPAL.

6. Cada plano de lotización contara mínimo los 13% de aporte reglamentarios de acuerdo a ley (Educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8%, y otros usos 1%).

Artículo 10º.- NO COMPRENDEN LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA

1 A predios que se encuentren en áreas identifi cadas como zona de riesgo no mitigable, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

2 Se encuentren en áreas correspondientes a vías Públicas, Áreas de Uso Público, Equipamiento de Salud y Educación.

3 Se encuentren en Zonas Arqueológicas califi cadas por el Ministerio de cultura, Faja Marginal, Cauces de Riveras y fajas de Terreno que conforma la Red Vial.

4 Se encuentren dentro de las distancias Mínimas a Redes Eléctricas e instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 11º.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Para realizar el proceso que Regula el Tratamiento Especial del Procedimiento administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fi nes de Obtención de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales Ubicadas en el Distrito de Cieneguilla, deberá ser presentada por mesa de parte de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo de la institución con los requisitos indicados en el artículo 8 de la presente ordenanza y remitir el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

1. El administrado debe cumplir con todo el requisito enumerado en los artículos 8º, 9º y 10º, de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud.

2. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá revisar la documentación y a verifi car en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados; en caso de existir observaciones el personal técnico, comunicará y entregará las coordenadas correspondientes al administrado mediante una carta, para la subsanación de observaciones dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

3. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, deberá emitir un Informe Técnico

Page 89: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

89NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

firmado y sellado por el funcionario Responsable de área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación, luego el expediente será devuelto a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro adjuntando una copia del informe técnico. La Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá verificar los documentos y emitir su informe legal. Por otro lado la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro quien deberá aprobar o desaprobar, el expediente la misma que concluirá con una Resolución, previo Visación final de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

4. El plazo máximo, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente será de treinta (30) días hábiles para que la Municipalidad emita la resolución a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.

5. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARA AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”.

6. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, el T.U.O. de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2019-2017-JUS.

Artículo 12º.- DERECHO DE TRÁMITEEl trámite administrativo para la Visación de plano

debe ser gratuito.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El peruano”. La ampliación de esta Ordenanza podrá darse por el Concejo previa evaluación de los resultados favorables obtenidos de la presente Ordenanza.

Segunda.- En los Planos de Lotización y Trazado de Vías, visados para fi nes de Obtención de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales Ubicadas en el Distrito de Cieneguilla, se consignarán de manera expresa, clara y detallada el texto: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y DESAGÜE, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”.

Tercero.- SUSPENDER la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que refi ere específi camente a Visaciones de Planos de Lotización y Trazado de Vías y otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones.

Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1828383-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas y Niños del distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 267-2019/MDP

Pucusana, 11 de setiembre del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 11.09.19, con relación a la aprobación de LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el Artículo 2º, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, según el Artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el Artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y que estas opiniones sean tomadas en cuenta;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños del Estados Miembros de la OEA. Así se concluyó a nivel local, regional, nacional y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Artículo 20º del Código de la materia, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto, los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con

Page 90: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

90 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;

Que, según el Artículo 73º, numeral 6.4 de la citada Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, las niñas, niños y adolescentes al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchadas sus voces, respetadas sus opiniones y la forma cómo decidan expresarlas;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modifi catoria, para el ámbito nacional;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 1499, que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), que se constituirá en un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización;

Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias signifi cativas de formas de organización y participación de las niñas, niños y adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo, Encuentros de Niñas, Niños y Adolescentes, Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, entre otros;

Que, sobre el particular, existe un proyecto internacional denominado “Ciudad de los Niños”, que nace en Fano-Italia en 1991, el mismo que tiene una motivación orientada hacia una nueva fi losofía de gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos, y que basa sus acciones en la “Construcción de una ciudad diversa y mejor para todos, de manera que los niños puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autónomos y participativos”, donde la creación del Consejo de los Niños es una de sus estrategias principales;

Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 242-2019-SG-SPSDOCIAM/MDP de fecha 31.07.19 de la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, DEMUNA, OMAPED y CIAM, con el que sustenta la creación DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA, a efectos de promover la autonomía de los niños así como su participación en aras de colaborar en una mejor administración del gobierno local; se advierte que tal proyecto cuenta con sustento legal, según la opinión de la Gerencia de Asesoría Legal, a través del Informe Legal Nº 391-2019/GAJ/MDM de fecha 03.09.19, con el que se concluye que es procedente la propuesta de creación del Consejo en mención, toda vez que el mismo se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9º, numeral 8, y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS Y NIÑOS DEL

DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas y Niños en el Distrito de Pucusana, documento que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Consejo Consultivo se conforme por el Consejo de Niñas y Niños, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre 07 y 10 años con seis meses, que está adherido al Proyecto Internacional Ciudad de los Niños.

Los Consejos en mención están conformados por veinticuatro (24) miembros cada uno, elegidos de forma equitativa entre doce (12) varones y doce (12) mujeres.

Artículo Tercero.- CREAR los Consejos con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al gobierno local en el desarrollo del distrito.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que son funciones de los Consejos Consultivos:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez ante el despacho de la Alcaldía.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente.

d) Representar a las niñas y niños del distrito de Pucusana ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales vinculadas a la atención de la niñez.

e) Participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas locales de atención a la niñez.

f) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas y niños.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niñas y niños representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización, y el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de Niñas y Niños, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su instalación.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo de Niñas y Niños del distrito de Pucusana.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación y difusión de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, en el Portal Institucional. La presente norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Hasta el momento de la instalación del Consejo Consultivo de Niñas y Niños, la Comisión Organizadora podrá emitir opinión sobre los temas relacionados con la niñez, según corresponda.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS PASCUAL CHAUCA NAVARROAlcalde

1828014-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Amplían suspensión por 15 días hábiles adicionales la aplicación de las infracciones establecidas en la Ordenanza N° 507-MSI, que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2019-ALC/MSI

San Isidro, 18 de noviembre de 2019

Page 91: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

91NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Informe N° 291-2019-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° 075-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe N° 404-2019-1510-SPV-GDH/MSI de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 406-2019-1420-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; el Informe N° 0538-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por Ordenanza N° 507-MSI publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 06 de octubre de 2019, se aprobó la “Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro”, a fi n que se desarrollen de manera ordenada, integrada y armoniosa con los demás sistemas de transporte y especialmente, respetando a los peatones, sin generar obstáculos, ni molestias en las vías, ni espacios públicos; asimismo, se incorporaron infracciones tanto para los usuarios como para los propietarios y/o empresas que brinden el servicio de alquiler de dichos vehículos, las mismas que se encuentran contenidas en el Anexo I de la referida Ordenanza;

Que, el Artículo Quinto y Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, establecen que la Subgerencia de Movilidad Urbana se encargará de realizar las campañas de sensibilización y capacitación del uso adecuado de los vehículos de movilidad personal, suspendiendo por un plazo de 45 días calendario, a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en su Anexo I, a fi n de realizar las referidas campañas;

Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 29792, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, a su vez, el Artículo Sexto de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI faculta de manera expresa al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza;

Que, en este contexto, la Subgerencia de Movilidad Urbana informó a la Gerencia de Sostenibilidad que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, se ha venido realizando campañas de difusión y sensibilización en el distrito sobre el uso adecuado de los vehículos de movilidad personal; sin embargo, estando próximo a vencer el plazo de suspensión de los 45 días calendario, esto es el 20 de noviembre de 2019 para la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo I, no se ha logrado cubrir todas las intersecciones y zonas del distrito; motivo por el cual, resulta necesario ampliar en 15 días hábiles dicho plazo, ello con la fi nalidad de cubrir a la mayor cantidad de usuarios de este tipo de vehículos;

Que, la Subgerencia de Participación Vecinal a través del documento del visto, emite opinión favorable respecto de la propuesta de Decreto de Alcaldía alcanzada, señalando que resulta necesario completar y reforzar las campañas de difusión y sensibilización del uso adecuado de los vehículos de movilidad personal, a fi n de llegar a la mayor cantidad de usuarios;

Que, a su vez, la Subgerencia de Tránsito mediante el documento del visto señala que un total de 20 intersecciones del distrito, no han sido intervenidas con las campañas de difusión y sensibilización respecto al uso adecuado de los vehículos de movilidad personal; motivo por el cual, encuentra viable la propuesta alcanzada, ello con la fi nalidad de completar las campañas, previo a la aplicación de las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza N° 507-MSI;

Que, por tales consideraciones, es necesario dictar las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza N° 507-MSI, por lo que corresponde que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe en 15 días hábiles, el plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo I de la citada Ordenanza, a fi n de culminar con las campañas de difusión y sensibilización sobre el uso adecuado de los vehículos de movilidad personal;

Que, de conformidad con lo opinado por la Subgerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Sostenibilidad, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Tránsito y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de suspensión previsto en el Artículo Séptimo de las Disposiciones Complementarias y Finales de la Ordenanza que regula el uso y operación de los vehículos de movilidad personal en el distrito de San Isidro, Ordenanza N° 507-MSI; disponiendo la suspensión, por 15 días hábiles adicionales, de la aplicación de las infracciones establecidas en la referida Ordenanza N° 507-MSI, con el fi n de culminar las campañas de difusión y sensibilización correspondientes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Movilidad Urbana, Gerencia de Sostenibilidad; Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Tránsito y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

AUGUSTO CACERES VIÑASAlcalde

1828344-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que regula el horario, uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito

ORDENANZA Nº 441-MDS

Surquillo, 11 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:

POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 015-2019-CAPPR-CM-

MDS de fecha 04 de noviembre de 2019 emitido por la

Page 92: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

92 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refi ere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidades Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

Que, el T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulación, puede fi jar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fi scalización;

Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;

Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido ofi cialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, informa que se ha verifi cado que la mayoría de vías del distrito cercanas a ofi cinas o centros laborales de entidades particulares y publicas se encuentran saturadas por vehículos de quienes laboran en dichos lugares, los cuales estacionan en lugares no adecuados como puertas de cocheras, en el lado derecho de la vía de un solo sentido, en un lado de la calzada de la vía de doble sentido, en doble fi la en vía de un solo sentido, generando congestionamiento, contaminación ambiental, deterioro del ornato, obstrucción del acceso a las propiedades de los vecinos y desorden de la ciudad, proponiendo que se regule el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempo determinado a fi n de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

PUBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓNL a presente ordenanza tiene por objeto regular el horario

y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Surquillo, con el fi n de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos con el proposito de promover el acceso a mayor cantidad de usuarios y dinamizar la fl uidez vehicular del distrito.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será de acuerdo al siguiente detalle:

VIA LOCAL CUADRASNUMERO DE

ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Av. Angamos

Cuadra 07 Lado Impar 13Cuadra 18 Lado Impar 07Cuadra 08 Lado Par 08Cuadra 24 Lado Par 24Cuadra 25 Lado Par 34

Av. Villarán

Cuadra 08 Lado Impar 08Cuadra 09 Lado Impar 06Cuadra 10 Lado Impar 06Cuadra 08 Lado Par 07Cuadra 09 Lado Par 08Cuadra 10 Lado Par 06

Av. AramburuCuadra 04 Lado Par 11Cuadra 07 Lado Par 28Cuadra 09 Lado Par 30

Av. República de Panamá

Cuadra 54 Lado Impar 23Cuadra 52 Lado Par 20

Cl. Torcazas Cuadra 01 Lado Par 30

Cl. HalconesCuadra 04 Lado Impar 14Cuadra 04 Lado Par 04

Jr. DanteCuadra 10 Lado Impar 16Cuadra 07 Lado Impar 17Cuadra 07 Lado Par 17

Cl. San Lorenzo12 Lado Impar 1412 Lado Par 09

.*Informe Técnico Nº 150-2019-MML/GTU-SIT-SE.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

2.1 INSPECTOR DE TRANSITO: Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público.

2.2 FISCALIZADOR MUNICIPAL: Personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, encargado de realizar acciones de fi scalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.

2.3 VIA LOCAL: Vía cuya función es proveer acceso a los predios lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de Surquillo.

TITULO II

DE LOS HORARIOS Y EL TIEMPOLIMITE PARA EL USO DE

ESTACIONAMIENTOS EN LA VIA PUBLICAArtículo 3º.- DE LOS HORARIOS AUTORIZADOSLos horarios de estacionamiento en las vías públicas a

que se refi ere el artículo 1º son los siguientes:

Page 93: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

93NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

3.1 HORARIO ORDINARIO: Consiste en un horario regular de inicio y termino para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. El tiempo límite máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de un máximo de dos (2) horas, conforme lo establezca el Reglamento.

3.2 HORARIO EXTENDIDO: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario ordinario.

Para el caso del horario extendido, el uso de estacionamientos públicos tendrá un tiempo máximo de diez (10) horas.

Artículo 4º.- DE LA SEÑALIZACION DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para las Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otra normas que resulten aplicables.

La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos.

TITULO III

DEL USO, FISCALIZACION Y EXCEPCIONES A TIEMPO Y USO DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 5º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refi ere el artículo 1º, se sujetan a lo siguiente:

5.1 EN EL HORARIO ORDINARIO: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito emitiendo un distintivo de identifi cación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento.

5.2 EN EL HORARIO EXTENDIDO: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito del Horario Ordinario una vez culminado el horario extendido.

Se incurre en infracción:

a) Por exceder el tiempo de permanencia señalado en el documento de registro.

b) Por exceder el horario extendido.

Ambas conductas infractoras son pasibles del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador y el retiro del vehículo como medida provisional.

Artículo 6º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIONEl inspector de tránsito será el encargado de

supervisar y controlar el uso y tiempo de estacionamiento, considerando el horario establecido.

El Fiscalizador Municipal, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado.

El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones en el Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Transito y demás normas de tránsito.

Artículo 7º.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, los conductores de los vehículos ofi ciales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación:

a) EL Cuerpo General de los Bomberos del Perú.b) Las Fuerzas Armadas.c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos ofi ciales del gobierno central, gobiernos

regionales y gobiernos locales.

Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las ubicaciones señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza.

Segunda.- INCORPORAR a la tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Surquillo y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 193-MDS, la siguiente infracción:

INFRACCION SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PUBLICO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRADUALIDAD MONTO DE LA MULTA % UIT

MEDIDACOMPLEMENTARIA

BASELEGAL

07.06.01 Por exceder el tiempo de permanencia de estacionamiento Vehicular Temporal LEVE 10% Internamiento Temporal de Vehículo Ordenanza

Nº 441-MDS07.06.02 Por exceder el horario extendido LEVE 10% Internamiento Temporal de Vehículo

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en la página web de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

Quinta.- La presente Ordenanza de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, será reglamentada en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Séptima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de Surquillo, en consecuencia suspéndase la cobranza del parqueo vehicular en las zonas señaladas en el Artículo Nº 1 de la presente ordenanza.

Octava.- DISPONER que mediante el Reglamento se podrá incorporar otras vías locales de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Novena.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas

Page 94: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

94 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano

complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1828362-1

Establecen régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que hayan sufrido daños estructurales en su predio

ORDENANZA Nº 442-MDS

Surquillo, 11 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº014-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de octubre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú determina la potestad tributaria de los gobiernos locales precisando que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los limites que señala la ley, estableciendo el respeto de los principios de reserva de la ley y de los igualdad;

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, al numeral 4 del artículo 195ºde la Constitución Política, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, concordado con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que mediante Ordenanza las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de las límites que fije la ley;

Que, mediante el Informe Nº 132-2019/SDC-GDU/MDS de fecha 16 de agosto de 2019 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, en el cual opina técnicamente como peligro geológico MUY ALTO y por lo tanto NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil la zona de la Residencial Limatambo dado que esta zona está compuesto por rellenos antrópicos no controlados, los cuales sufren un proceso de subsidencia que ha ocasionado hasta el momento daños estructurales en varias viviendas dentro de la zonas que conforman la Residencial Limatambo. Esta condición pone en riesgo la vida de las personas que habitan estas viviendas, que ante un evento sísmico severo produciría un mayor nivel de daños en las viviendas;

Que, a manera de ejemplo se debe considerar los daños estructurales y materiales producidos en las viviendas ubicadas en la zona de la Residencial Limatambo, a causa del hundimiento del suelo por evento

producido por efectos naturales, concluyéndose que se trata de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ha generado la depreciación del valor de los predios por el claro y comprobado deterioro del predio mismo, así como de la zona en general como son pistas, veredas y vías que lo conforman, razón por lo que resulta necesario mitigar dichos perjuicios, a través de la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 a los predios que, previamente verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos;

Que, mediante Informe Nº 072–2019-GR-MDS de fecha 24 de septiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº302-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 104-2019-EC-GR-MDA de fecha 24 de julio de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, dichas áreas opinan como viable técnicamente la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 a los predios que, previamente verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA CONDONACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2014, 2015,

2016, 2017, 2018 Y 2019 A LOS PREDIOS QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS ESTRUCTURALES Y MATERIALES

EN ZONAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMAEstablézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo,

un régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para los contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales que están definidos en el Título III.2. ESTRUCTURAS, del Reglamento Nacional de Edificaciones, por los hechos descritos en los considerandos de la presente Ordenanza a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, esto considerado como hecho de fuerza mayor, y que de manera previa hayan sido verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil, mediante la emisión de un informe de comprobación de los daños estructurales y materiales del predio.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza gozarán de los descuentos señalados a continuación:

1. Si estos cumplen con cancelar la totalidad de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2019 conforme a lo siguiente:

a) CONDONACION del 100% de los intereses y gastos administrativos sobre la totalidad de la deuda tributaria acotada a la fecha por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza.

2. Si estos cumplen con cancelar alguno de los ejercicios de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial conforme a lo siguiente:

a) CONDONACION del 100% de los intereses y gastos administrativos sobre la deuda tributaria acotada con respecto al ejercicio cancelado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Page 95: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

95NORMAS LEGALESMiércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano /

b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio que haya sido cancelado por concepto de Impuesto Predial acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no están sujetos a devolución o compensación.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el día 30 de diciembre de 2019.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente ordenanza en lo que corresponda y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que a cada una corresponde según competencias.

Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.munisurquillo.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1828360-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 436-MDSMediante Ofi cio Nº 148-2019-SG-MDS la Municipalidad Distrital de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la

Ordenanza Nº 436-MDS, publicada en la edición del día miércoles 13 de noviembre de 2019.

En el artículo 3º (página 68)

DICE:(...)

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBGERENCIA (....) 3.11. EVALUACION DE (....) 1,655.00

DEBE DECIR:(...)

SUBGERENCIA DE DEFENSA CIVIL - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBGERENCIA (....) 3.11. EVALUACION DE (....) 165.00

En el artículo 3º (página 70)

DICE:(...)

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA - SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

SUBGERENCIA (....) 7.04.CONSTANCIAS TRIBUTARIAS, (DE NO ADEUDO DE CONTRIBUYENTE,DE INAFECTACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE ALCABALA - PARA CASOS DEL 2001 Y AÑOS ANTERIORES) 8.40

PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS - SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

(...)

PROMAPED, (....) 8.04.02. MATRIMONIO CIVIL - (....) 146.55

(...)

PROMAPED, (....) 8.04.04. MATRIMONIO CIVIL - (....) 146.55

DEBE DECIR:

(...)

SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA - SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDADSUBGERENCIA (....) 7.04.CONSTANCIAS TRIBUTARIAS 8.40

PROMAPED, DEMUNA Y MATRIMONIOS Y DIVORCIOS NO CONTENCIOSOS - SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

(...)

PROMAPED, (....) 8.04.02. MATRIMONIO CIVIL - (....) 146.50

(...)

PROMAPED, (....) 8.04.04. MATRIMONIO CIVIL - (....) 146.50

1828686-1

Page 96: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras

96 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano