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SUMARIO MARTES 7 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14930 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. 091-2019-PCM.- Aprueban el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros 3 R.S. N° 086-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 5 AGRICULTURA Y RIEGO Res. 107-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR 6 AMBIENTE R.M. Nº 126-2019-MINAM.- Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa Trompeteros - Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto 8 R.M. Nº 127-2019-MINAM.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría 10 CULTURA R.M. 179-2019-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación de Grandes Maestros Artesanos Región Cusco 12 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 082-2019-MIDIDS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Sistemas de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa “JUNTOS” 12 Res. N° 655-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más 13 Res. N° 656-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más 14 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 183-2019-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 15 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0171-2019-JUS.- Precisan que los actos administrativos y actos de administración interna derivados de la gestión de los sistemas administrativos del PRONACEJ continúan a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio 16 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 127-2019-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 17 R.M. Nº 128-2019-MIMP.- Aprueban los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Beneficencia” 17 PRODUCE D.S. N° 003-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso de Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE 18 R.M. 185-2019-PRODUCE.- Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa” 19 R.M. N° 186-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 20 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 083-2019-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Nueva Zelandia” 21 SALUD R.M. Nº 403-2019/MINSA.- Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio a Jamaica, en comisión de servicios 21

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SUMARIO

MARTES 7 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14930

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 091-2019-PCM.- Aprueban el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros 3R.S. N° 086-2019-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas 5

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. N° 107-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR 6

AMBIENTE

R.M. Nº 126-2019-MINAM.- Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa Trompeteros - Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto 8R.M. Nº 127-2019-MINAM.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría 10

CULTURA

R.M. Nº 179-2019-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación de Grandes Maestros Artesanos Región Cusco 12

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 082-2019-MIDIDS/PNADP-DE.- Designan Coordinador de Sistemas de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa “JUNTOS” 12Res. N° 655-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más 13Res. N° 656-2019-MIDIS/PNCM.- Designan Jefe de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más 14

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 183-2019-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 15

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0171-2019-JUS.- Precisan que los actos administrativos y actos de administración interna derivados de la gestión de los sistemas administrativos del PRONACEJ continúan a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio 16

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 127-2019-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 17R.M. Nº 128-2019-MIMP.- Aprueban los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Beneficencia” 17

PRODUCE

D.S. N° 003-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso de Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE 18R.M. Nº 185-2019-PRODUCE.- Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa” 19R.M. N° 186-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 20

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 083-2019-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Nueva Zelandia” 21

SALUD

R.M. Nº 403-2019/MINSA.- Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio a Jamaica, en comisión de servicios 21

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2 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

RR.MM. Nºs. 404, 405, 406 y 407-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil, India, República Popular China y República Helénica, en comisión de servicios 22R.M. Nº 409-2019/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Viceministerio de Salud Pública 27

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 013-2019-MTC.- Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao 27R.M. N° 319-2019 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 28R.D. Nº 037-2019-MTC/17.03.- Autorizan a “Ares Revisiones Técnicas E.I.R.L.” para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 29

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 156-2019-VIVIENDA.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 31R.M. N° 157-2019-VIVIENDA.- Designan Asesora II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 31

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. Nº 084-2019-AGN/J.- Designan Jefa de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación 31R.J. Nº 085-2019-AGN/J.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación 32R.J. Nº 086-2019-AGN/J.- Designan Asesor de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación 32

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 062-2019-DV-PE.- Designan Subdirector de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de DEVIDA 33

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 058-2019-SUNEDU/CD.- Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede 33Res. Nº 061-2019-SUNEDU.- Precisan literal d) del artículo 3 de la Res. N° 003-2019-SUNEDU, sobre delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos 37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 105 -2019-SUNARP/SN.- Modifican el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 060-2019-SUNARP/SN 38

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 067-2019-SUSALUD/S.- Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud 39

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 033-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Chile, en comisión de servicios 39

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.J. Nº 86-2019-J-OCMA/PJ.- Disponen la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de junio a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco y Pasco 40

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 249-2019-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 41Res. Adm. Nº 179-2019-P-CSJV/PJ.- Disponen implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en todos los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y designan Coordinador 41Res. Adm. Nº 190-2019-P-CSJV/PJ.- Reconocen y felicitan a magistrados y personal jurisdiccional de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 42Res. Adm. Nº 194-2019-P-CSJV/PJ.- Institucionalizan la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 43

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 009-2019/DP.- Aprueban designación o ratificación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo 44

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 160-2019-C.O./UNACH.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota a México, en comisión de servicios 46

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0049-2019-JNE.- Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima que resolvió excluir a candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 47

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 957, 958, 959, 960, 961 y 962-2019-MP-FN.- Cesan por límite de edad, dan por concluidos nombramientos y designación, y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Callao, Huánuco, Huancavelica y Lima 49

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3NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

RR. Nºs. 963, 964, 965, 966, 967, 968 y 969-2019-MP-FN.- Nombran, y dan por concluida designación y nombramiento de fiscales en diversos distritos fiscales 51RR. Nºs. 970, 971, 972, 973, 974, 975 y 976-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designación y nombramientos, y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 53

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1834-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 55

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 18-2018-GR.CAJ-CR.- Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca - PERTUR CAJAMARCA 2019 - 2025 55

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 235-2019-GRL-GR.- Delegan facultades en diversos funcionarios y órganos administrativos del Gobierno Regional 57

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 1565-2019/GRP-CR.- Autorizan viaje del Gobernador Regional y de funcionario a Italia, en comisión de servicios 60

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 024-2019/MDA.- Autorizan viaje de regidora y funcionario de la Municipalidad a Bolivia, en comisión de servicios 61

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 007-2019-MDJM.- Disponen presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María 62Acuerdo Nº 022-2019-MDJM.- Declaran el Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Riego de las áreas verdes del distrito de Jesús María” 64

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 223-2019-MDP/C.- Ordenanza que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac 66D.A. Nº 004-2019-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 213-2019-MDP-C, que estableció la aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019 y determinación de fechas de vencimiento para el pago 67Acuerdo Nº 025-2019-MDP/C.- Autorizan viaje de Regidores a Israel, en comisión de servicios 68

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

R.A. N° 093-2019-A/MDSR.- Ratifican en el cargo a Ejecutor Coactivo y designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 69

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 423-MDS.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito para el Año Fiscal 2020 69

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 008-2019.- Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos 71

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE

Acuerdo Nº 002-2019-MDR/CM.- Autorizan viaje de alcalde a la República de Corea, en comisión de servicios 80

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMON° 091-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1446, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

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4 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MC, dada la magnitud e importancia de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, se creó el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y, para ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, las funciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú están estrechamente vinculadas con las competencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que, a fi n de optimizar la efi ciencia de la gestión pública, a través de una mejor coordinación, planifi cación y ejecución de las actividades para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, resulta conveniente disponer el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme lo disponen los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1446, el cambio de dependencia de un programa o proyecto especial del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a las fi nalidades, preceptos y criterios establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la citada Ley, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Secretaría de Gestión Pública, mediante el Informe N° D000010-2019-2019-PCM-SSAP-SDH, ha emitido opinión favorable para el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

Apruébase el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia el Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Alcances del cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

El cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú al que se refi ere el artículo 1 comprende la transferencia de sus funciones, así como de los recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros, que establezca la Comisión a la que hace referencia el artículo 3.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituye la Comisión encargada del proceso de transferencia por cambio de dependencia del Proyecto Bicentenario de la Independencia del Perú.

3.2. La Comisión está integrada por dos (2) representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros

y dos (2) representantes del Ministerio de Cultura. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los representantes son designados por Resolución de sus respectivas Secretarías Generales.

3.3. Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de cambio de dependencia, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y al término del plazo de su designación remiten el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso.

3.4 El proceso de transferencia por cambio de dependencia se realiza en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el Diario

Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Normas complementariasMediante Resolución Ministerial de la Presidencia

del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De las normas que rigen el proceso de modifi cación de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú

La implementación del proceso de cambio de dependencia aprobado mediante el presente Decreto Supremo, se rige en lo que resulte aplicable, por la Directiva Nº 001-2007-PCM-SGP-Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.

Segunda.- Del encargo del programa de inversiones Bicentenario

El Ministerio de Cultura, a través de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos especiales, realiza la formulación, evaluación y ejecución del programa de inversión “Mejoramiento y creación de servicios culturales en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia a nivel nacional”; así como las acciones administrativas correspondientes para viabilizar dicho encargo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC

Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Funciones del Proyecto EspecialSon funciones del Proyecto Especial las siguientes:

a) Formular y proponer la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

b) Realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

c) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación y difusión de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

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5NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

d) Articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de una agenda internacional en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

e) Coordinar y articular con las entidades del Poder Ejecutivo, los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, autoridades regionales y locales, el sector privado y la sociedad civil las acciones necesarias para el desarrollo de las conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia el Perú.

f) Dar seguimiento, impulso y difusión a los proyectos icónicos a ejecutarse por entidades del Poder Ejecutivo, a ser inauguradas con motivo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

g) Promover y articular la implementación de iniciativas y proyectos en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.

h) Supervisar los concursos nacionales a celebrarse para defi nir el logotipo, los audiovisuales, las canciones que identifi carán la conmemoración y otros relacionados.

i) Otras que le asigne la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

ULLA SARELA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1766868-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 086-2019-PCM

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, la Alianza del Pacífi co es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se busca avanzar hacia la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como parte de una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífi co y al mundo;

Que, desde el 24 de julio de 2018, la República del Perú viene ejerciendo la Presidencia Pro Témpore de la Alianza del Pacífi co, por lo que le corresponde a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo presidir la reunión del Consejo de Ministros de este mecanismo de integración;

Que, la XXI Reunión del Consejo de Ministros, se realizará en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 10 de mayo de 2019, en la que se discutirán temas relativos al relacionamiento externo, la mejora de la gobernanza, el plan de trabajo de la Visión Estratégica al 2030 del mecanismo y los preparativos para la XIV Cumbre de la Alianza del Pacífi co a realizarse en Lima, República del Perú, el 6 de julio de 2019;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado

con Resolución Ministerial N° 0867-2017-RE, el 15 de diciembre de 2017, establece como acción estratégica sectorial, para el logro del objetivo estratégico referido al fortalecimiento y la ampliación de las relaciones bilaterales y multilaterales en regiones estratégicas, el “fortalecer esquemas modernos y efectivos de integración regional, priorizando la Alianza del Pacífi co y la Comunidad Andina”;

La Hoja de Trámite (GAB) N° 283, del Despacho Ministerial, del 17 de abril de 2019, y su proveído; y el Memorándum (OPR) N° OPR00099/2019, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de abril de 2019, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 11 de mayo de 2019, para participar en la XXI Reunión del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Néstor Francisco Popolizio Bardales 825.00 440.00 2 880.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a partir del 9 de mayo de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1766868-4

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6 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 107-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, se establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado de la Gerente General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Directora General de la Ofi cina General de Administración y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Decreto Legislativo Nº 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General

Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes facultades:

a) Aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes.

b) Aprobar las modifi caciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, las siguientes facultades:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modifi catorias, previa conformidad de la Gerencia General; así como evaluar y supervisar su ejecución.

b) Autorizar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios.

c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, para la contratación de bienes, servicios u obras.

d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.

f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, cuyos expedientes de contratación se hayan aprobado por esta Dirección General.

g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones.

i) Resolver los contratos relativos a la contratación de

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7NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

k) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado.

m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

n) Aprobar las liquidaciones de obra.o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones

de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas.

q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

3.2 En materia administrativa

a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.

b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios.

c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modifi cación y rectifi cación de partidas registrales, entre otros.

e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN, modifi cada por Resolución Nº 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta.

f) Aprobar el reconocimiento de deuda y/o otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Ofi cina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Ofi cina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal.

g) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionados al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan.

h) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas.

i) Suscribir, modifi car y/o resolver contratos de auditoría externa para el SERFOR.

j) Ejercer la representación legal del SERFOR ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas, y por los partícipes de los contratos de concesión, y de toda otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de las Contrataciones del Estado.

k) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria – SAT; la Superintendencia Nacional de Registro Públicos – SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo y en general los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especifi cas delegadas a otras autoridades de la entidad.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento

Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades:

a) Suscribir, modifi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

c) Resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Ofi cina de Recursos Humanos

Delegar en el/la Directora/a de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las facultades siguientes:

a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y de la Ley Nº 30057, que de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Confi anza.

b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal.

c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.

d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 6.- De la delegación de facultadesLa delegación de facultades; así como, la asignación de

responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, comprenden las atribuciones

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8 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución.

Artículo 7.- DerogaciónDerogar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº

305-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.

Artículo 8.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1766866-1

AMBIENTE

Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la localidad de Villa Trompeteros - Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 126-2019-MINAM

Lima, 6 de mayo de 2019

Vistos, el Informe N° 00113-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia; el Memorando N° 00452-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00384-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00193-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modifi cado por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, establece que el CONAM, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del

Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fi n de proteger la salud de la población;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2019-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto”, de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en mérito de la participación de los representantes del Ministerio del Ambiente en la reunión de la “Mesa de Diálogo para el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto”, llevada a cabo el 24 de abril de 2019, en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, se tomó conocimiento de la ocurrencia de un riesgo ambiental en el área que comprende la localidad de Villa Trompeteros-Nueva Libertad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 00113-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, elaborado por la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Ministerio del Ambiente convocó a las entidades competentes a una reunión, realizada el 29 de abril de 2019, para efectuar las respectivas coordinaciones, a fi n de evaluar la procedencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; contando con la participación de los representantes del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Energía y Minas, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad Distrital de Trompeteros, entre otros;

Que, asimismo, a través del Informe N° 00113- 2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, que se sustenta en la información remitida por las entidades competentes, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que, para los componentes ambientales de agua superfi cial y suelo, en el área que comprende la localidad Villa Trompeteros-Nueva Libertad, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, se superaron los Estándares de Calidad Ambiental para los parámetros plomo e hidrocarburos durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; precisándose que existe evidencia de afectación a la salud de la población;

Que, en este contexto, de conformidad con los documentos de vistos, se confi gura la exigencia necesaria para la declaratoria de emergencia ambiental en el área mencionada en el considerando precedente, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental el área geográfi ca que comprende la localidad de Villa

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9NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Trompeteros-Nueva Libertad, ubicada en el distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto, sobre una superfi cie de dos mil trescientos setenta y siete hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (2377.57 ha), por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

El área geográfi ca declarada en emergencia ambiental se encuentra detallada en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfi ca descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional del Loreto.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente

Anexo N° 1

Anexo N° 2

PLAN DE ACCION INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO

LUGAR GEOGRAFICO : Localidad Villa Trompeteros-Nueva Libertad, distrito de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto

PLAN DE ACCION

Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable(*) Plazo

EJE AMBIENTAL

Disminuir el Riesgo al ambiente por

contaminación de metales pesados y

sustancias químicas peligrosas

Propuesta de estudio que establezca las fuentes de la contaminación y vías de

exposición

Evaluación Ambiental (suelo) en Trompeteros, locación Corrientes, Lote 8 Informe OEFA 60 días

Propuesta de informe sobre posibles fuentes de

contaminación y riesgos de exposición

Elaboración de informe de consolidación sobre las posibles fuentes de contaminación y riesgos de

exposición por sustancias químicas a la población de Villa Trompeteros-Nueva Libertad

Informe

MEM, MINAM, OEFA, ANA,

SANIPES, MINSA Coordinación MINAM

90 días

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10 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Objetivo Meta Actividades a desarrollar Indicador Responsable(*) Plazo

Informe de actividades de fi scalización

Resultados del proceso de fi scalización ambiental en el yacimiento Corrientes Informe OEFA 45 días

Vigilancia de la calidad ambiental del recurso hídrico

y sedimento

Monitoreo participativo de calidad de agua y sedimento de la cuenca del Corrientes (Villa

Trompeteros – Nueva Libertad)Informe técnico ANA 45 días

Determinar la condición sanitaria de los recursos

hidrobiológicos identifi cados

Estudio de la condición sanitaria en peces de consumo en la zona de intervención Informe SANIPES 90 días

Determinar la calidad ambiental del aire

Monitoreo de la calidad de aire en el área de Infl uencia de la Declaratoria de Emergencia

Ambiental de la DEA Trompeteros Informe DIGESA 75 días

Identifi cación de posibles fuentes

Identifi cación de zonas de almacenamiento y de disposición fi nal de residuos industriales Informe MEM, OEFA,

PLUSPETROL, 45 días

Diagnóstico ambiental

Validar los términos de referencia del Estudio Técnico Independiente (ETI) de las actividades del Lote 8 con las organizaciones indígenas de

la zona

Informe MEM 60 días

Supervisión de condiciones técnicas

y de seguridad en las instalaciones de

Hidrocarburos

DiagnósticoResultados del proceso de fi scalización a los ductos de transporte de Hidrocarburos y a la

disposición de agua de producciónInforme OSINERGMIN 60 días

EJE SALUD

Disminuir el Riesgo a la salud por exposición a

metales pesados y sustancias químicas

peligrosas

Pobladores de Villa Trompeteros-Nueva Libertad

cuentan con exámenes clínicos generales

Examen clínico general a través de campañas especializadas a los pobladores de Villa

Trompeteros-Nueva Libertad y tratamiento en función a los resultados

Informe DIRESA, MINSA 60 días

Vigilar la calidad del agua de consumo humano

Monitoreo de Agua de consumo humano en el área de infl uencia de la DEA Informe DIESA-Loreto

DIGESA 45 días

EJE DE SANEAMIENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Mejorar el bienestar de la población

Reactivación de Proyecto de inversión

Asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Trompeteros para la reactivación de la ejecución

del proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y saneamiento de la

localidad de Villa Trompeteros”.

Informe MVCS 60 días

Identifi cación de áreas para piscigranjas Diagnóstico para la construcción de piscigranjas Informe

PRODUCE – FONDEPES DIREPRO

90 días

Contar con electrifi cación para las comunidades de la

zona de DEA

Ampliación y Mejoramiento Integral del Sistema Eléctrico Rural Villa Trompeteros, Distrito De

Trompeteros - Loreto - LoretoInforme

Municipalidad Distrital de

Trompeteros, MEM90 días

Mejoramiento de la calidad e infraestructura educativa

Mejoramiento de la calidad e instalaciones de un Colegio. El MINEDU emitirá un informe sobre el

plan de asistencia técnica.Informe

MINEDU, Municipalidad

Distrital de Trompeteros,

GOREL

45 días

Brindar seguridad alimentaria

Identifi cación áreas agropecuarias

Identifi cación de proyectos de recuperación de áreas agropecuarias (fl ora y fauna doméstica) Informe MINAGRI 30 días

Identifi cación áreas agrícolas Identifi cación de las áreas usadas actualmente para cultivos agrícolas para consumo humano Informe MINAGRI 60 días

Diagnóstico fi tosanitario Estudio de calidad fi tosanitaria en frutos y vegetales de consumo Informe INIA 75 días

1766540-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 127-2019-MINAM

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTOS; el Memorando Nº 00527-2019-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 00175-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y el Informe N° 00014-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI-MSWA,

de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 00191-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 442-2018-MINAM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, por toda fuente de fi nanciamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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11NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. De acuerdo con el anexo de la referida resolución, se ha previsto el monto de Treinta y Un Mil Quinientos Veinticinco y 43/100 Soles (S/ 31 525,43) para la auditoría del Estudio de Pre Inversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el Eje Atalaya, Región Ucayali;

Que, mediante Ofi cio N° 000200-2019-CG/SGE, de fecha 15 de abril 2019, la Contraloría General de la República comunica al Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático del Ministerio del Ambiente que, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG, iniciará el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2017-2018 correspondiente al Estudio de Pre Inversión en mención, por lo que solicita la transferencia de los recursos con cargo al presupuesto para el Año Fiscal 2019, conforme al siguiente detalle:

Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático

Estudio de Pre Inversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el eje Atalaya, Región Ucayali

Periodo Auditado Operación Concepto Monto

S/

2017-2018

Transferencia Financiera 100% Retribución Económica(Incluido IGV) 30 000,00

Depósito en Cuenta de la CGR

6% Derecho de Designación o Supervisión 1 525,42

Total 31 525,43

Que, al respecto, a través del Memorando N° 177-2019-MINAM/VMDERN/PNCB y el Informe N° 122-2019-MINAM/VMDERN/PNCB/UA/APP, el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, precisa que solo corresponde efectuar una transferencia fi nanciera por la suma de Treinta Mil y 00/100 Soles (S/ 30 000,00) por el concepto “Retribución Económica”, toda vez que el concepto “6% Derecho de Designación o Supervisión” fue cancelado a la Contraloría General de la República, conforme consta en el Comprobante de Pago N° 005-052 (Registro SIAF 0000000421) de fecha 17 de abril de 2018. Para tales efectos emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000297, del 30 de abril de 2019, para la realización de la transferencia fi nanciera en mención;

Que, asimismo, mediante el Memorando N° 00527-2019-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Memorando N° 00175-2019-MINAM/SG/OGPP/

OPPMI y el Informe N° 00014-2019-MINAM/SG/OGPP/OPPMI-MSWA de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual se sustenta que solo corresponde efectuar una transferencia financiera de Treinta Mil y 00/100 Soles (S/ 30 000,00) a la Contraloría General de la República, por el concepto de Retribución Económica (incluido IGV), debido a que ya se canceló el monto que corresponde al 6% del Derecho de Designación o Supervisión;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios hasta por la suma de Treinta Mil y 00/100 Soles (S/ 30 000,00), a favor de la Contraloría General de la Republica, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, en relación con el Estudio de Pre Inversión del Proyecto de Inversión Forestal (FIP) en el Eje Atalaya, Región Ucayali;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de Treinta Mil y 00/100 Soles (S/ 30 000,00), a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, efectúe las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1766540-2

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12 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación de Grandes Maestros Artesanos Región Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2019-MC

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS, el Informe Nº 000100-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 000306-2019/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, a través del Memorando Nº 1082-2018/DDC-CUS/MC de fecha 18 de setiembre de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial la solicitud de reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” de la Asociación de Grandes Maestros Artesanos Región Cusco, presentada por la señora Juana María Mendívil Dueñas de Olarte, Presidenta de la referida Asociación;

Que, mediante Informe Nº 000306-2019/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 10 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000100-2019/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, a la Asociación de Grandes Maestros Artesanos Región Cusco, fundada el 10 de octubre de 2014 e integrada por destacados maestros dedicados a la producción del arte popular hecho a mano, la cual además, ha recibido diversos reconocimientos y condecoraciones por parte de distintas instituciones públicas a nivel provincial, regional y nacional, por su contribución a la salvaguarda del arte popular tradicional del Cusco mediante la conservación

de sus usos, saberes, técnicas e iconografía;De conformidad con lo establecido en la Ley

Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y en la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Asociación de Grandes Maestros Artesanos Región Cusco, por su contribución a la salvaguarda del arte popular tradicional del Cusco mediante la conservación de sus usos, saberes, técnicas e iconografía.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ULLA HOLMQUIST PACHASMinistra de Cultura

1766567-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinador de Sistemas de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa “JUNTOS”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 082-2019-MIDIS/PNADP-DE

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-DE del 03 de mayo de 2019 emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 000175-2019-MIDIS/PNADP-URH del 03 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000205-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 06 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por fi nalidad ejecutar transferencias directas en benefi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278- 2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, en virtud de las normas antes señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y dentro de sus funciones se encuentra la de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079- 2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual contempla el cargo estructural de Coordinador de

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13NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

la Unidad de Tecnologías de la Información, considerado como cargo de confi anza;

Que, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo;

Que, encontrándose vacante el cargo de Coordinador de Sistemas de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 077-2019-MIDIS/PNADP-DE del 29 de abril de 2019, se dispuso que el servidor Isbert José Panez Wuchenauer, ejerza la suplencia de funciones correspondientes a dicho cargo hasta la designación y/o contratación del titular, correspondiendo en este acto dar por concluida tal disposición;

Que, mediante el Memorando N° 000214-2019-MIDIS/PNADP-DE del 03 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva, remite la propuesta para la designación del profesional Luis Alberto Luque Goycochea como Coordinador de Sistemas de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información;

Que, mediante el Informe N° 000175-2019-MIDIS/PNADP-URH del 03 de mayo de 2019 emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 000205-2019-MIDIS/PNADP-UAJ del 06 de mayo de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se estima viable la emisión del acto administrativo de designación;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 062-2005-PCM y Nº 012-2012-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 092-2019-MIDIS; y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la suplencia de funciones dispuesta mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 077-2019-MIDIS/PNADP-DE del 29 de abril de 2019.

Artículo 2.- DESIGNAR al profesional LUIS ALBERTO LUQUE GOYCOCHEA en el Cargo de Confi anza de Coordinador de Sistemas de la Información de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 07 de mayo de 2019.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.juntos.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NATALYE ZUÑIGA CAPARODirectora EjecutivaPrograma Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”

1766639-1

Designan Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 655-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 162-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 06 de mayo de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Memorándum N° 843-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 06 de mayo de 2019, emitido por la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Informe N° 728 -2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017- MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. Se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 488-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 11 de abril de 2019, se encargó al señor Dick Hendric Castañeda Aguilar las funciones de jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, en ese sentido, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, precisa que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfi l profesional de la señora Maria Trinidad Tavara Flores, para dicho puesto; por lo que, precisa que la citada cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, en ese sentido, se debe emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que asumirá el cargo de jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274- 2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR por concluida la encargatura realizada al señor DICK HENDRIC CASTAÑEDA

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14 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

AGUILAR, de jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora MARIA TRINIDAD TAVARA FLORES, en el cargo de jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Programa Nacional Cuna Más, la misma que asumirá funciones a partir del 08 de Mayo de 2019.

Artículo 3°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1766864-1

Designan Jefe de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 656-2019-MIDIS/PNCM

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 162-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 06 de mayo de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Memorándum N° 843-2019-MIDIS/PNCM/UGTH, de fecha 06 de mayo de 2019, emitido por la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Informe N° 728-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017- MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Qué, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social. se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre

de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011- 2018-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 632-2019-MIDIS/PNCM, de fecha 02 de Mayo de 2019, se encargó a la señora Jeysi Romina Bereca Bereca las funciones de jefa de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más;

Que, en ese sentido, mediante memorándum de visto, la jefa de la Unidad de Gestión del Talento Humano, pone a conocimiento que mediante memorándum de visto la Dirección Ejecutiva solicitó se evalué el perfi l profesional del señor Julio Alejandro Ramos Mamani, para dicho puesto; por lo que, precisa que el citado cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº 728-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, del 06 de Mayo de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación del señor Julio Alejandro Ramos Mamani constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274- 2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 082-2019-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR por concluida la encargatura realizada a la señora JEYSI ROMINA BERECA BERECA, de jefa de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más, dándole las gracias por los servicios prestado.

Artículo 2°.- DESIGNAR al señor JULIO ALEJANDRO RAMOS MAMANI en el cargo de jefe de la Unidad Territorial de Ucayali del Programa Nacional Cuna Más.

Artículo 3°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA MÓNICA MORENO SAAVEDRADirectora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más

1766864-2

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15NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2019-EF/15

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección

monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICE DE CORRECCION MONETARIA

Años/Meses

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

1976 -- 217,677,243.80 214,598,444.27 210,265,509.46 210,149,788.21 207,880,681.52 204,960,904.55 175,680,775.33 163,716,806.56 161,114,837.63 156,760,382.55 154,310,836.60

1977 153,340,003.42 146,393,162.37 141,790,629.47 136,795,616.85 135,629,469.04 133,596,885.59 126,256,640.09 121,877,486.49 118,327,290.11 115,482,281.92 113,649,138.90 110,925,389.32

1978 107,023,543.28 98,138,915.87 92,496,789.98 89,880,462.58 86,825,065.03 76,932,605.47 70,941,414.80 67,933,372.60 65,567,311.29 62,547,516.75 59,289,192.87 55,999,535.37

1979 54,692,122.01 52,003,200.27 49,823,912.99 47,615,200.58 46,070,763.36 44,650,328.21 43,529,658.59 40,967,991.54 39,184,733.38 37,616,829.34 36,574,336.15 35,056,048.46

1980 33,984,320.86 32,721,381.82 31,542,866.07 30,592,241.84 29,793,401.53 28,924,880.26 28,212,506.20 27,620,685.39 26,377,298.21 25,125,603.08 23,908,968.43 23,049,286.62

1981 22,208,733.92 20,176,245.17 19,059,389.64 18,353,678.59 17,631,215.16 16,818,277.18 16,459,541.72 16,065,388.98 15,382,698.66 15,025,663.00 14,341,130.68 13,806,763.96

1982 13,371,462.37 12,936,858.70 12,498,447.91 11,970,098.91 11,619,094.18 11,148,513.60 10,710,109.11 10,294,091.44 9,901,433.06 9,533,819.06 8,954,987.63 8,641,243.88

1983 8,141,276.81 7,548,649.91 7,046,618.53 6,596,261.12 6,046,414.57 5,647,884.35 5,220,773.67 4,769,380.48 4,352,552.37 4,009,381.83 3,779,873.24 3,633,990.57

1984 3,442,112.68 3,231,896.99 3,012,965.57 2,833,760.66 2,665,766.45 2,499,558.68 2,297,628.80 2,125,929.89 1,993,329.32 1,912,136.39 1,823,340.60 1,717,863.71

1985 1,596,363.49 1,400,651.70 1,276,123.72 1,143,736.55 1,049,067.37 918,064.16 820,848.79 735,853.37 659,033.35 641,874.52 631,153.81 614,697.45

1986 599,297.28 584,660.95 560,071.47 543,635.40 534,943.29 524,984.78 514,455.27 495,480.44 489,415.01 474,905.33 453,566.26 445,758.51

1987 436,549.53 420,182.02 403,280.91 389,499.07 371,091.58 355,730.20 347,817.13 332,645.50 319,455.89 305,766.90 291,276.56 270,605.17

1988 253,235.25 231,549.89 205,485.81 166,693.60 139,519.22 132,013.23 126,972.65 104,383.72 84,638.10 30,184.34 23,556.62 19,490.94

1989 12,808.59 7,123.14 5,766.72 5,026.06 4,005.74 3,069.38 2,524.55 2,187.68 1,809.24 1,360.34 1,092.92 850.66

1990 634.74 523.58 442.43 349.25 254.45 184.86 122.99 69.81 16.09 11.92 11.25 10.73

1991 9.57 8.42 8.02 7.79 7.57 6.85 6.31 6.01 5.77 5.63 5.37 5.04

1992 4.88 4.79 4.73 4.57 4.46 4.24 4.13 4.01 3.86 3.74 3.49 3.33

1993 3.24 3.15 3.07 2.96 2.85 2.75 2.70 2.66 2.60 2.54 2.49 2.45

1994 2.42 2.41 2.40 2.37 2.35 2.34 2.33 2.30 2.24 2.21 2.20 2.20

1995 2.19 2.16 2.14 2.11 2.09 2.08 2.07 2.07 2.05 2.05 2.03 2.02

1996 2.01 1.99 1.96 1.95 1.94 1.92 1.90 1.89 1.87 1.86 1.83 1.82

1997 1.81 1.80 1.80 1.80 1.79 1.77 1.76 1.76 1.75 1.75 1.74 1.73

1998 1.72 1.70 1.68 1.66 1.66 1.65 1.65 1.64 1.63 1.62 1.62 1.62

1999 1.62 1.61 1.60 1.59 1.58 1.57 1.57 1.56 1.56 1.55 1.55 1.54

2000 1.53 1.53 1.53 1.52 1.51 1.51 1.51 1.50 1.50 1.49 1.48 1.48

2001 1.48 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.47 1.48 1.49 1.48 1.49 1.50

2002 1.51 1.51 1.52 1.52 1.51 1.51 1.51 1.50 1.49 1.48 1.47 1.48

2003 1.48 1.49 1.48 1.47 1.47 1.47 1.48 1.48 1.48 1.47 1.47 1.46

2004 1.45 1.45 1.43 1.41 1.41 1.40 1.39 1.39 1.39 1.39 1.39 1.38

2005 1.39 1.38 1.39 1.38 1.38 1.38 1.37 1.37 1.37 1.36 1.35 1.35

2006 1.34 1.33 1.33 1.33 1.32 1.33 1.33 1.33 1.32 1.32 1.32 1.32

2007 1.32 1.33 1.33 1.33 1.32 1.31 1.29 1.29 1.28 1.27 1.27 1.26

2008 1.26 1.25 1.24 1.23 1.22 1.21 1.19 1.18 1.16 1.15 1.14 1.14

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16 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Precisan que los actos administrativos y actos de administración interna derivados de la gestión de los sistemas administrativos del PRONACEJ continúan a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0171-2019-JUS

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTOS, el Ofi cio Nº 1077-2019-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe 1139-2019-JUS-OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Ofi cio Nº 1350-2019-JUS/OGRRHH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe Nº 480-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 1299, se transfi ere el

Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal - SINARSAC - y la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial y sus Órganos desconcentrados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; así como se establece la conformación de la Comisión Técnica encargada de la conducción del proceso de transferencia, integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial;

Que, el citado Decreto Legislativo, en su Primera Disposición Complementaria Modifi catoria, modifi ca los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalando que este Ministerio es la entidad competente entre otras materias, en “h) Reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal”. Y entre sus funciones específi cas, tiene que “e) Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado, así como implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Confl icto con la Ley Penal”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como defi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los literales g) e i) del artículo 9 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al Titular de la Entidad, aprobar las políticas,

planes y programas propios de su función de Ministro de Estado, así como evaluar su ejecución; también expedir actos administrativos y de administración interna, en el ámbito de su competencia;

Que, el subnumeral 1.2.1 del numeral 1.2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que “Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0483-2018-JUS, de fecha 08 de noviembre de 2018 se encargó a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal - SINARSAC, y así como la supervisión y administración de la Gerencia de Centros Juveniles y sus Órganos desconcentrados transferidos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1299, en tanto se aprueben los correspondientes documentos de gestión organizacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargo que se realizó con carácter temporal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, cuyo objetivo es fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en confl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;

Que, el artículo 6 de dicho dispositivo legal establece que la dirección y conducción del PRONACEJ está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) y que la organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0119-2019-JUS, de fecha 29 de marzo de 2019, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles en el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, encomendándose a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Ofi cina General de Administración las acciones necesarias en materia de presupuesto, administración, fi nanzas y otras que correspondan para dar cumplimiento a las acciones propias de la formalización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0120-2019-JUS, de fecha 29 de marzo de 2019, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles -PRONACEJ, dotándose al programa de un importante documento organizacional para su gestión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0123-2019-JUS, de fecha 1 de abril de 2019, se encargó las funciones del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, en adición a sus funciones, al señor Gerson David Villar Sandy, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Años/Meses

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

2009 1.15 1.17 1.19 1.20 1.20 1.21 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22 1.22

2010 1.22 1.21 1.20 1.20 1.20 1.19 1.19 1.19 1.18 1.18 1.18 1.17

2011 1.16 1.15 1.14 1.14 1.12 1.12 1.12 1.11 1.11 1.10 1.10 1.09

2012 1.09 1.10 1.10 1.09 1.09 1.09 1.09 1.10 1.10 1.10 1.10 1.10

2013 1.10 1.11 1.11 1.10 1.10 1.11 1.10 1.09 1.08 1.07 1.08 1.08

2014 1.08 1.08 1.08 1.08 1.08 1.07 1.08 1.07 1.07 1.07 1.06 1.06

2015 1.07 1.07 1.07 1.06 1.06 1.06 1.05 1.05 1.05 1.05 1.05 1.04

2016 1.04 1.04 1.04 1.04 1.05 1.05 1.04 1.05 1.04 1.03 1.03 1.03

2017 1.02 1.02 1.03 1.02 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03 1.03

2018 1.03 1.02 1.02 1.02 1.02 1.01 1.01 1.01 1.01 1.00 1.00 0.99

2019 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

1766832-1

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17NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, de otro lado mediante Resolución Ministerial Nº 0126-2019-JUS, de fecha 2 de abril de 2019 se constituyó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de encargarse del Proceso de Transferencia del SINARSAC y los Centros Juveniles y sus Órganos desconcentrados por el plazo de sesenta (60) días calendario contados de su instalación; estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Transitoria que en tanto no fi nalice el proceso de transferencia del SINARSAC y de los Centros Juveniles y sus órganos desconcentrados al PRONACEJ, la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH continuará con dicho encargo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0483-2018-JUS;

Que, con Ofi cio Nº 1139-2019-JUS-OGA, la Ofi cina General de Administración, en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo remite el Acta de la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo para el Proceso de Transferencia del SINARSAC a PRONACEJ e informa sobre las acciones que se vienen ejecutando en el marco del proceso de transferencia del SINARSAC, sustentado en el Ofi cio Nº 1350-2019-JUS/OGRRHH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Informe Nº 979-2019-JUS/OGA-OAB, de la Ofi cina de Abastecimiento; y el Ofi cio Nº 1043-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, resulta pertinente precisar que los actos administrativos y actos de administración interna derivados de la gestión de los sistemas administrativos del PRONACEJ continúan a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se concluye con el mencionado proceso de transferencia;

Que, con el Informe Nº 051-2019-OGPM-OOM de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se concluye que habiéndose emitido el Manual de Operaciones es viable que el Director Ejecutivo pueda asumir las funciones establecidas en el citado manual;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Ofi cina General de Recursos Humanos; de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1299, que transfi ere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que los actos administrativos y actos de administración interna derivados de la gestión de los sistemas administrativos del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ continúan a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se fi naliza el proceso de transferencia.

Artículo 2.- Establecer que, en tanto se adecuen los documentos de gestión organizacional del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, se mantendrán los documentos de gestión que regulan el Sistema Nacional de Reinserción Social de los Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal – SINARSAC y los Centros Juveniles.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0483-2018-JUS y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 0126-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1766775-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2019-MIMP

Lima, 3 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2018-MIMP se designó a la señora CLAUDIA MABEL ZANINI FERNANDEZ en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la

señora CLAUDIA MABEL ZANINI FERNANDEZ al cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ROSA BERTHA DEL PILAR PUENTE BAELLA en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1766555-1

Aprueban los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Beneficencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 128-2019-MIMP

Lima, 3 de mayo de 2019

Vistos, el Memorando Nº 696-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los Informes Nº 048, 068-2018-MIMP/DGFC-DIBP y 005-2019- MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando Nº 518-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 128-2018-MIMP/OGPP/OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización

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18 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece en el literal m) de su artículo 5 que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Benefi cencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia, se establece el marco normativo de dichas instituciones, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo antes mencionado, precisa que las Sociedades de Benefi cencia se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dispuso en el numeral 8.1 de su artículo 8, entre otros, que emitirá los lineamientos necesarios para la designación de los miembros del Directorio;

Que, asimismo, el último párrafo del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, prevé que el MIMP también emite los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas en la gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Benefi cencia; en ese sentido, resulta necesario emitir los lineamientos para la designación de su Gerente/a General;

Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas mediante los Informes de vistos, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1411, propone la aprobación de los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Benefi cencia”, los cuales permitirán contar con miembros del Directorio y Gerentes Generales que tengan la califi cación profesional y experiencia necesarias para gestionar las Sociedades de Benefi cencia y asegurar el cumplimiento de su fi nalidad institucional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la designación y remoción de los miembros del Directorio y Gerente/a General de las Sociedades de Benefi cencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: www.gob.pe/mimp en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1766652-1

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso de Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE

DECRETO SUPREMON° 003-2019-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus

artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, que aprueba la Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 13 y 14 prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, entre otros, con los siguientes objetivos: i) Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; ii) Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;

Que, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza en su artículo 3 numeral 3.3 establece que la investigación pesquera de este recurso y de su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, el Grupo de Trabajo Sectorial del Recurso Merluza creado por Resolución Ministerial N° 372-2016-

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19NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

PRODUCE, en su Informe de fecha 15 de noviembre de 2017, recomienda, entre otros, que: “1. A partir de la evaluación sobre el estado situacional del recurso merluza realizada por el IMARPE, así como de sus recomendaciones, el Ministerio de la Producción evalúe la posibilidad de acceso a nuevos actores a la actividad extractiva del citado recurso, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE”; y, “3. El Ministerio de la Producción evalúe la modifi cación y fortalecimiento del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, teniéndose presente que para el dictado de medidas de ordenamiento se respete el ecosistema y no se generen impactos negativos en el medio ambiente”;

Que, el IMARPE con el Ofi cio N° 121-2018-IMARPE/DEC comunica a la Dirección General de Pesca Artesanal que: “En lo que concierne al impacto que puede generar la fl ota artesanal sobre el recurso merluza y el ecosistema, cabe manifestar que el IMARPE no dispone de información al respecto, por lo que se propone la ejecución de “Pesca exploratoria del recurso merluza capturada por la pesquería artesanal de la provincia de Talara (Máncora, El Ñuro, Los Órganos, Cabo Blanco y Talara)”;

Que, con Resolución Ministerial N° 260-2018- PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) en el Informe N° 378-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, señala: “4.4 (…) resulta necesario cautelar que la propuesta normativa elaborada por esta Dirección General cumpla los objetivos de su formulación sin signifi car ello la posibilidad de que este marco normativo sea empleado como un medio recurrente para la autorización de actividades de investigación que vayan en contra del carácter excepcional de la medida planteada. En ese contexto, resulta necesario que el planteamiento normativo propuesto sea considerado como una Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, y no como una modifi cación al numeral 3.3 de su artículo 3, de tal forma que se permita la viabilización de la propuesta de investigación planteada por el IMARPE y se mantenga el carácter excepcional de su dación (…)”;

Que, el IMARPE a través de su Ofi cio N° 087- 2019-IMARPE/CD, ha remitido a la DGPARPA una propuesta de investigación reformulada tomando en consideración los requerimientos de información actual sobre la pesquería artesanal del recurso merluza, el cual lleva como nombre “Evaluación del Impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Los Órganos y Talara)”. Esta nueva propuesta, según lo indicado por el IMARPE a través del precitado Ofi cio, reemplaza la propuesta de investigación inicialmente alcanzada con Ofi cio N° 121-2018-IMARPE/DEC;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la DGPARPA en el Informe N° 038-2019-PRODUCE/DGPARPA-DPO, que dicha Dirección General hace suyo, con relación a la incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al ROP de Merluza, señala: “1.3 Dicha inclusión, se sustenta en las necesidades de desarrollar actividades de investigación a cargo del Instituto del Mar del Perú a fi n de, entre otros, caracterizar a la fl ota pesquera artesanal que ejerce esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza y determinar el impacto que dicha fl ota ejerce sobre el recurso meluza y su ecosistema; lo cual, permitirá que el Ministerio de la Producción cuente con los fundamentos técnicos necesarios para garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso merluza, en conformidad con los objetivos del marco legal que rige

la gestión de este recurso. Por lo que, es preciso indicar que los alcances temporales y espaciales de la propuesta normativa en mención se encuentran directamente relacionados a los alcances del proyecto de investigación presentado por el IMARPE sobre el particular”;

Que, con el fi n de generar información que permita promover el aprovechamiento sostenible del recurso merluza y consolidar el estado situacional de este recurso, resulta necesario la ejecución de actividades de investigación empleando la fl ota artesanal que tradicionalmente ejerce esfuerzo pesquero sobre dicho recurso;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE

Incorporar la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Primera.- El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fi n; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema.

El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo”.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1766868-2

Designan Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 185-2019-PRODUCE

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 182-2019-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe N° 373-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

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20 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Director, quien tiene a cargo la gestión administrativa, técnica y económica del CITE, siendo designado por Resolución Ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;

Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 331-2018-PRODUCE, se dispone que la señora Marina Gisella Pérez Rosas, Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”, asuma la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular;

Que, a través del Ofi cio N° 182-2019-ITP/DE, la Dirección Ejecutiva del ITP comunica al Ministerio de la Producción el Acuerdo N° 29-5-2019-ITP/CD, según el cual el Consejo Directivo del ITP propone encargar la Dirección del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa” al señor Jorge Alberto Tenorio Mora;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Informe N° 052-2019-ITP/OGRRHH, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos del ITP emite opinión favorable respecto de la propuesta de designación temporal del señor Jorge Alberto Tenorio Mora como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, precisándose que dicho profesional se encuentra contratado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catoria;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, entre otras acciones administrativas de desplazamiento, a la designación temporal;

Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; asimismo, el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen;

Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dar por concluida la suplencia de funciones dispuesta con la Resolución Ministerial N° 331-2018-PRODUCE, y designar temporalmente al profesional que desempeñará el cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, en tanto se designe al titular;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula

el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catoria; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la suplencia de funciones del cargo de Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, asumida por la señora Marina Gisella Pérez Rosas, Directora del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa”, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 331-2018-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente al señor Jorge Alberto Tenorio Mora, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción, como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, cargo que desempeñará en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1766631-1

Designan Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 186-2019-PRODUCE

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Helio Arturo Legua Ronceros, en el cargo de Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1766863-1

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21NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Nueva Zelandia”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 083-2019-RE

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Nueva Zelandia” fue suscrito el 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Nueva Zelandia”, suscrito el 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1766868-5

SALUD

Autorizan viaje de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio a Jamaica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2019/MINSA

Lima, 6 de mayo del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-038671-019 y 19-038671-021 que contienen el Ofi cio N° 310-2019-JUS/DM del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Kingston, Jamaica, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevará a cabo la Reunión de Trabajo y Audiencia Pública sobre los siguientes temas: i) Medida Cautelar N° 113-16 – Comunidad Nativa Tres Islas de Madre de Dios y

ii) Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y la situación de aislamiento en la Amazonía Peruana, del 09 al 10 de mayo de 2019;

Que, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante el documento de visto señala que la participación del Ministerio de Salud, dada la relación directa con los temas citados en el considerando precedente, contribuirá a sustentar la posición del Estado peruano, solicitando para ello la presencia de un representante del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido se ha dispuesto la participación de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, para su participación en la Reunión de Trabajo y Audiencia Pública señalada anteriormente, del 08 al 11 de mayo de 2019;

Que, mediante Informe N° 142-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA de fecha 29 de abril de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de la mencionada funcionaria;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, con Memorando N° 806-2019-OGA/MINSA de fecha 02 de mayo de 2019, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizará la precitada funcionaria para su participación en el evento señalado en los considerados precedentes, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002736 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje de la citada funcionaria, en razón que su participación en el mencionado evento resulta de interés institucional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, a la ciudad Kingston, Jamaica, del 08 al 11 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada funcionaria serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

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22 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

• Pasaje tarifa económica (incluido TUUA) : US$ 1,560.55• Viáticos por 3 días (incluido gastos de instalación) : US$ 1,290.00 ------------- TOTAL : US$ 2,850.55

Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1766712-1

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil, India, República Popular China y República Helénica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 404-2019/MINSA

Lima, 6 de mayo del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-022718-001 y 19-022718-003 que contienen la Nota Informativa N° 217-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los

Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada

por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio EUROFARMA LABORATORIOS S.A. ubicado en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 107-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 3871-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 09 al 17 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 490-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001790 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 091-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 15 de marzo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto

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23NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil del 08 al 18 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa EUROFARMA PERÚ S.A.C. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,518.86 (c/persona US$ 1,259.43 incluido TUUA)

• Viáticos por 10 días para 2 personas : US$ 6,000.00 (c/persona US$ 3,000.00 incluido gastos de instalación) -------------------- TOTAL : US$ 8,518.86

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1766712-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2019/MINSA

Lima, 6 de mayo del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-015432-001, 19-015432-004, 19-015432-005 y 19-015432-008 que contienen las Notas Informativas N°s. 165-

2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA y 308-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitidas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa PEREDA DISTRIBUIDORES S.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio ALBERT DAVID LIMITED ubicado en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 126-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PEREDA DISTRIBUIDORES S.R.L. conforme al Recibo de Ingreso N° 3865-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, con el cual

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24 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 13 al 20 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 537-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los profesionales propuestos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, conforme los documentos de vistos, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001939 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informes N°s. 084-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2019 y 140-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA de fecha 25 de abril de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PEREDA DISTRIBUIDORES S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Emerson León Paucca y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad

de Nueva Delhi, República de la India, del 10 al 21 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PEREDA DISTRIBUIDORES S.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 6,319.42 (c/persona US$ 3,159.71 incluido TUUA)

• Viáticos por 09 días para 2 personas : US$ 4,500.00 (c/persona US$ 2,250.00 incluido gastos de instalación) ------------------- TOTAL : US$ 10,819.42

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1766712-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 406-2019/MINSA

Lima, 6 de mayo del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-015450-001 y 19-015450-002 que contiene la Nota Informativa N° 169-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad

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25NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio SHANDONG KEXING BIO-PRODUCTS Co., LTD. ubicado en la ciudad de Shandong, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 099-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A. conforme al Recibo de Ingreso N° 88-2019 de fecha 10 de enero de 2019, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 13 al 17 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 504-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos químicos farmacéuticos Sandy Yannina Torres Álvarez y Edwin Alberto Coronado Faris, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001800 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 077-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 15 de marzo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por

objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Sandy Yannina Torres Álvarez y Edwin Alberto Coronado Faris, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Shandong, República Popular China, del 10 al 19 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 8,638.32 (c/persona US$ 4,319.16 incluido TUUA)

• Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluido gastos de instalación) ------------------- TOTAL : US$ 11,638.32

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1766712-4

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26 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 407-2019/MINSA

Lima, 6 de mayo del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-023571-001 y 19-023571-002 que contienen la Nota Informativa N° 220-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa GALENICUM HEALTH PERÚ S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio PHARMATHEN INTERNATIONAL S.A. ubicado en la prefectura de Rodopi, República Helénica, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los

costos por concepto de pasajes y viáticos;Que, según lo señalado en la Nota Informativa

N° 130-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa GALENICUM HEALTH PERÚ S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 4142-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 13 al 17 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 536-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001940 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 071-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 11 de marzo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa GALENICUM HEALTH PERÚ S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

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27NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químico farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez y José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la prefectura de Rodopi, República Helénica del 10 al 19 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa GALENICUM HEALTH PERÚ S.A.C., a través de los Recibos de Ingresos detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 5,991.70 (c/persona US$ 2,995.85 incluido TUUA)

• Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 5,280.00 (c/persona US$ 2,640.00 incluido gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 11,271.70

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1766712-5

Designan Ejecutivo Adjunto II del Viceministerio de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 409-2019/MINSA

Lima, 6 de mayo del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, conforme al cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II, (CAP-P N° 21), Nivel F-5, del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasificado como cargo de confianza;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Becerra Gutiérrez en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, (CAP-P N° 21), Nivel F-5, del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1766784-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

DECRETO SUPREMONº 013-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y están adscritos a un Ministerio;

Que, mediante la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante ATU, se establece a esta como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, y constituye pliego presupuestal; además, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, se regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y se establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto la modifi cación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, con el objeto de precisar que el Consejo Directivo de la ATU se encuentre representado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao y que sus miembros cuenten con experiencia en gestión pública; además precisar las funciones de fi scalización y sanción a cargo de la ATU;

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28 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

Modifícase el literal d) del numeral 8.2 del artículo 8, el literal g) del numeral 11.2 del artículo 11, el artículo 52 y el literal c) del artículo 53 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, en los términos siguientes:

“Artículo 8.- Consejo Directivo

(...)

8.2 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

(...)

d) Cuatro (04) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes, de los cuales mínimo un (01) miembro representa a cada Municipalidad respectiva.

(...)”

“Artículo 11.- Requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo

(...)

11.2 Son impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo:

(...)

g) Ser titular de más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de la ATU; desempeñarse o haberse desempeñado como director, representante legal o apoderado, asesor o consultor de dichas empresas con anterioridad de un (1) año a su designación”.

(...)”

“Artículo 52.- Dirección de Fiscalización y SanciónLa Dirección de Fiscalización y Sanción es el órgano

de línea responsable de conducir las acciones de fi scalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fi scalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente. Depende de la Presidencia Ejecutiva”.

“Artículo 53.- Funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción

Son funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción las siguientes:

(...)

c) Conducir, verifi car y realizar el seguimiento a las acciones de fi scalización y sanción, al cumplimiento de las normas o disposiciones aprobadas por la ATU respecto a la prestación del servicio público de transportes, así como aquellas que resulten de las actividades provenientes de la fi scalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente;

(...)”

Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el portal del Estado Peruano (https://www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1766868-3

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2019 MTC/01.02

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS: La Carta N° 033-2019-GG recibida el 03 de abril de 2019, de la empresa MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, el Informe N° 0137-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 159-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de

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29NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 01 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 0137-2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 159-2019-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 159-2019-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del

Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 08 al 10 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

08 AL 10 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 137-2019-MTC/12.04 Y Nº 159-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

972-2019-MTC/12.04 08-may 10-may US$ 660.00

MOVIL AIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

CHARLOTTE, CAROLINA

DEL NORTE

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal

aeronáutico.

7152-7153

1766867-1

Autorizan a “Ares Revisiones Técnicas E.I.R.L.” para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 037-2019-MTC/17.03

Lima, 26 de marzo de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-070770-2019, presentada por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 se aprueba la Directiva N° 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, en adelante la Directiva; la misma que tiene por objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con

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30 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la presente Directiva, y demás normas conexas y complementarias;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-070770-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, señalando que deberá tomarse en cuenta la documentación presentada con las Hojas de Ruta N° E-115572-2018 y N° E-018068-2019;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-067339-2019 y N° E-070767-2019 de fecha 06 y 08 de marzo de 2019 respectivamente, la Empresa presenta distintos documentos a fi n de que sean considerados como documentación complementaria;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 182-2019-MTC/17.03.01, concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modifi catorias; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 que aprueba la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” para operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros de tipo I, II, III y IV, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años condados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” deberá obtener dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección, previa inspección de la Coordinación de Autorizaciones y la verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requerido por la Directiva. Asimismo, previo al Inicio de Operaciones, la Empresa debe presentar ante esta Dirección copia del contrato celebrado con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV para su registro según el formato aprobado por el Consejo Supervisor.

Artículo 3.- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 16 de abril del 2024

En caso que la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros” aprobada mediante Resolución Directoral N° 2268-2010-MTC/15 y modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” deberá presentar a esta Dirección los siguientes documentos en los plazos establecidos:

Documentos Fecha Máxima de PresentaciónRelación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de la presente Directiva, acompañada de los documentos que sustenten propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad competente conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.1 de la Directiva.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil (INDECI), emitido por entidad competente conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.2 de la Directiva.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Acreditación NTP-ISO/IEC17020. Evaluación de Conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección conforme a lo previsto en el numeral 5.1.6.3 de la Directiva.

Un (01) año de otorgada la autorización.

Estudio de Impacto Ambiental favorable emitido por entidad competente, señalando que el Centro de Revisión Periódica de Cilindros – CRPC no genera impacto negativo conforme a lo previsto en el numeral 5.2.11 de la Directiva.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 5.- La empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, deberá someterse a una inspección técnica en forma anual que será realizada por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, con la fi nalidad de verifi car que sus instalaciones y equipos mantienen las exigencias establecidas en la Directiva, normas técnicas peruanas y en la normativa vigente en la materia. Dicha certifi cación deberá ser presentada a esta Dirección y al Administrador anualmente, como condición para que se mantenga su autorización, de conformidad con el numeral 5.7.21 de la Directiva. El plazo para la presentación de la certifi cación señalada, se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa denominada “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “ARES REVISIONES TECNICAS E.I.R.L.” ubicado en la Av. Néstor Gambeta S/N Lote 04, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1766024-1

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31NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 156-2019-VIVIENDA

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2019- VIVIENDA, se designó al señor Gilmer Marcelo Flores, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gilmer Marcelo Flores, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Javier Enrique Galdos Carvajal, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1766865-1

Designan Asesora II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 157-2019-VIVIENDA

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Maria Cecilia Rodriguez Cuba en el cargo de Asesora II del Gabinete

de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1766865-2

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Designan Jefa de la Oficina de Administración del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 084-2019-AGN/J

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTA, la carta de renuncia de fecha 3 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Archivo General de la Nación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 500-2018-MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Archivo General de la Nación, que contempla el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración del Archivo General de la Nación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 308-2018- AGN/J, se designa a la economista Ninoska Mosqueira Cornejo en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Archivo General de la Nación;

Que, mediante documento de Vista la economista Ninoska Mosqueira Cornejo formula renuncia al cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Archivo General de la Nación, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que asuma las funciones del referido cargo;

Con los visados del Área de Recursos Humanos, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar a partir del 7 de mayo de 2019, la renuncia formulada por la economista Ninoska Mosqueira Cornejo al cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Archivo General de la Nación, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 7 de mayo de 2019, a la C.P.C. Elizabeth Ojeda Alegría en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración del Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍAJefa Institucional

1766766-1

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32 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 085-2019-AGN/J

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTA, la carta de renuncia de fecha 6 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Archivo General de la Nación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 500-2018-MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Archivo General de la Nación, que contempla el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 315-2018- AGN/J, se designa al abogado Julio César Camba Babeton en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación;

Que, mediante documento de Vista el abogado Julio César Camba Babeton formula renuncia al cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que asuma las funciones del referido cargo;

Con los visados del Área de Recursos Humanos, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar a partir del 7 de mayo de 2019, la renuncia formulada por el abogado Julio

César Camba Babeton al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 7 de mayo de 2019, al abogado Carlos Alberto Verástegui Pérez en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍAJefa Institucional

1766766-2

Designan Asesor de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 086-2019-AGN/J

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC se aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Archivo General de la Nación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 500-2018-MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Archivo General de la Nación, que contempla el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación, el mismo que se encuentra vacante;

Que, por convenir al servicio del Archivo General de la Nación, es necesario designar a la persona que se desempeñe en el referido cargo;

Con los visados del Área de Recursos Humanos, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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33NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2018-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 7 de mayo de 2019, al abogado Carlos Alberto Peralta Fajardo en el cargo de confi anza de Asesor de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web Institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLINDA GRACIELA RENGIFO GARCÍAJefa Institucional

1766766-3

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Subdirector de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 062-2019-DV-PE

Lima, 6 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, el cual fue reordenado mediante Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG;

Que, el cargo de Subdirector de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo;

Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora ISABEL VICTORIA DIAZ UBILLUS en el cargo de Subdirector de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora civil antes mencionada; a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1766759-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 058-2019-SUNEDU/CD

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario Nº 26869-2016-SUNEDU-TD, presentada el 14 de octubre de 2016 por la Universidad Nacional de Piura1 (en adelante, la Universidad), el Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal Nº 285-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

1 La Universidad fue creada el 3 de marzo de 1961 mediante Ley Nº 13531, con la denominación de Universidad Técnica de Piura. Mediante el artículo 97 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, se le reconoce la denominación de “Universidad Nacional de Piura”.

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34 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

El 14 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o defi nitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 183-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de diciembre de 2016. El mismo que fue notifi cado a la Universidad el 20 de enero de 2017 mediante Ofi cio Nº 024-2017/SUNEDU-02-12, requiriéndose la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

Mediante Ofi cio Nº 213-2013-R-UNP-2017 del 3 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para el levantamiento de observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Ofi cio Nº 071-2017/SUNEDU-02-12 notifi cado el 15 de febrero de 2017.

Con Ofi cio s/n del 13 de marzo de 2017 (RTD Nº 6291), la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplifi cación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 3546-R-2017 del 8 de septiembre de 2017 la Universidad presentó información complementaria a su SLI. En atención a este documento, mediante Ofi cio Nº 637-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2017, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento4.

El 8 de enero de 2018, mediante Ofi cio Nº 042-UNP-RECTORADO, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones realizadas a su SLI. Respecto de esta última información presentada, mediante Ofi cio Nº 028-2018/SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2018, la Dilic comunicó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento; anteriormente citado.

El 30 de abril de 2018, mediante Ofi cios Nº 684-R-UNP-2018 y Nº 686-R-UNP-2018, la Universidad presentó información adicional en el marco de su SLI.

Mediante Ofi cio Nº 1916-UNP-RECTORADO-2018 del 26 de julio de 2018, la Universidad presentó información complementaria, así mismo remitió la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 del 20 de julio de 2018, mediante la cual se desistió de las fi liales de Chulucanas, Ayabaca y Huancabamba.

Posteriormente el 6 de agosto, 14 y 28 de septiembre de 2018 mediante Ofi cios Nº 1954-UNP-

RECTORADO-2018, 2243-R-UNP-2018 y Nº 2403-R-2018/UNP, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

El 5 de octubre de 2018, mediante el Ofi cio Nº 707-2018/SUNEDU-02-12, se notifi có a la Universidad la Resolución de trámite Nº 6 del 4 de octubre de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 16 al 19 de octubre de 2018, en el local de la sede y fi liales de la Universidad, ubicados en carretera Caserío Mirafl ores s/n (distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura); Carretera Tambogrande Km 6 Cas. Cieneguillo (distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura); Jirón Zanjón S/N y Calle San Rafael – Jr. Mercado y calle Loreto (distrito y provincia de Paita, departamento de Piura); y Av. A-514 Talara Alta (distrito y provincia de Talara, departamento de Piura); con la fi nalidad de recabar medios probatorios sobre las CBC.

Los días 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2018 se desarrolló la DAP, durante la cual se recabaron medios probatorios adicionales para el cumplimiento de las CBC III y VI.

Mediante Ofi cios Nº 2762-UNP-RECTORADO-2018 y 2763-UNP-RECTORADO-2018 del 9 de noviembre de 2018, la Universidad presentó información adicional a la recabada durante la DAP respecto de las CBC I, II, III, IV, V, VI y VII.

El 16 de noviembre de 2018, mediante Ofi cios Nº 2864-UNP-RECTORADO-2018 y Nº2865-UNP-RECTORADO-2018, la Universidad presentó información relacionada al cierre defi nitivo y desistimiento de sus siete (7) fi liales ubicadas en Sullana, Paita, Chulucanas, Sechura, Talara, Huancabamba y Ayabaca; y al Plan de Uso de Recursos. Mediante Memorando Nº 1022-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2018, la información relacionada al cierre defi nitivo de sus fi liales es remitida a la Dirección de Supervisión de la Sunedu, a fi n de que la citada dirección actúe de acuerdo sus competencias.

Mediante Ofi cio Nº 2917-RECTORADO-UNP-2018 del 22 de noviembre de 2018 y Cartas s/n del 2 y 4 de febrero de 2019 (RTD Nº 4858, Nº 4859 y Nº 4936), la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones a su SLI.

El 5 de febrero de 2019, mediante Ofi cio Nº 143-VR.ACAD.-UNP-2019, la Universidad remitió su Estatuto y modifi caciones.

Mediante Ofi cios Nº 622-RECTORADO-UNP-2019, 750-RECTORADO-UNP-2019, 765-RECTORADO-UNP-2019 y 940-RECTORADO-UNP-2019 del 22 de febrero; 6, 7 y 18 de marzo de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria.

El 20 de marzo de 2019 la Dilic, emitió el Informe de revisión documentaria Nº 046-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, luego de lo cual, mediante Ofi cio Nº 099-2019/SUNEDU-02-12 del 25 de marzo de 2019, se comunicó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria y el inicio de la etapa de verifi cación presencial con las fechas programadas para la realización de la misma, así como la conformación de la Comisión de Verifi cación a cargo.

2 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015.3 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 3 de diciembre de 2015.4 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional,

aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento

institucional en los siguientes supuestos: (...) c) Cuando el administrado presente información y/o documentación

de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

(...)

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35NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Mediante Ofi cio Nº 1027-RECTORADO-2019 del 25 de marzo de 2019, la Universidad comunicó su conformidad con las fechas programadas para la realización de la visita de verifi cación presencial, así como la relación de los funcionarios y personal profesional que facilitaría la información y el acceso a los ambientes de la Universidad.

Los días 1 al 5 de abril de 2019 se realizó la visita de verifi cación presencial en la sede de la Universidad; recabándose información complementaria y actualizada.

Mediante Ofi cio Nº 1178-RECTORADO-UNP-2019 del 10 de abril de 2019, la Universidad presentó información adicional.

El 15 de abril de 2019 se emitió el Informe de verifi cación presencial Nº 058-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC.

El 16 de abril de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 con resultado favorable, con lo que se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento.

II. Cuestiones previas

2.1. Desistimiento de la oferta académica

La Universidad, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-AUT-UNP-2019 del 2 de abril de 2019, aprobó el desistimiento de cincuenta y cuatro (54) programas de estudios: veinte (20) programas de pregrado5, veintidós (22) de posgrado6 y doce (12) de segunda especialidad7, los cuales fueron declarados para efectos de grados y títulos. Adicionalmente, mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 014-AUT-UNP-2018 y Nº 001-AUT-UNP-2019 del 14 de noviembre de 2018 y 2 de abril de 2019, respectivamente; la Universidad se desistió de dos (2) programas de maestría8, los cuales no contaban con estudiantes.

Asimismo, la Universidad contaba con siete (7) fi liales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita, para las cuales se celebraron convenios de cesión en uso con los respectivos municipios distritales. Sin embargo, la Universidad defi nió el cierre voluntario de estas fi liales. En tal sentido, mediante Resoluciones de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 006-AUT-UNP-2018 y Nº 010-AUT-UNP-2018, del 20 de julio y 14 de noviembre de 2018, respectivamente, la Universidad formalizó el desistimiento de las fi liales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita; y, dispuso la reubicación de todos los estudiantes de dichas fi liales a su sede9.

Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa; y, será la autoridad competente quien lo acepte de plano.

De acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos y de las fi liales antes mencionadas son procedentes.

En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 el artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas y fi liales, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

2.2. Cambio de denominación en la oferta académica

Durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó las Resoluciones de Consejo Universitario Nº 420-CU-2016 del 30 de junio de 2016, Nº 559-CU-2016 del 11 de agosto de 2016, Nº 594-CU-2016 del 14 de setiembre de 2016, Nº 677-CU-2016 y Nº 679-CU-2016 del 3 de octubre de 2016, Nº 534-A-CU-2017 del 20 de noviembre de 2017 y Nº 572-CU-2018

del 26 de octubre de 2018; mediante las cuales resolvió aprobar el cambio y/o rectifi cación de la denominación de once (11) programas de estudio de posgrado conducentes al grado académico de maestro y doctor.

De acuerdo a lo manifestado por la Universidad, los cambios se realizaron con la fi nalidad de actualizar y/o rectifi car la denominación de los programas con los que fueron inicialmente creados. El detalle de estos once (11) programas se encuentra en la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.

De la evaluación se advierte que, el cambio y/o rectifi cación de la denominación de los once (11) programas de estudio fueron aprobados por el Consejo Universitario.

En atención a lo señalado, resulta pertinente reconocer el cambio y/o rectifi cación de denominación de los once (11) programas de posgrado realizado por la Universidad.

III. Sobre el Informe técnico de licenciamiento

El Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019- SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, valorándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar.

Asimismo, desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la fi nalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.

5 De los veinte (20) programas de pregrado: i) ocho (8) son programas de Desarrollo Profesional del Educador (PRODEPE) y doce (12) son programas de capacitación y perfeccionamiento magisterial (PCPM).

6 Los programas de posgrado desistidos son: Maestría en Medicina Familiar; Maestría en Zumos Tropicales; Maestría en Ingeniería Ambiental; Maestría en Arquitectura con Certifi cación en Planifi cación Urbana; Maestría en Arquitectura con Certifi cación en Diseño Arquitectónico; Maestría en Arquitectura con Certifi cación en Patrimonio Arquitectónico; Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional; Maestría en Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales; Maestría en Arquitectura con Mención en Diseño Arquitectónico; Maestría en Docencia Universitaria con Mención en Gestión Educativa; Maestría en Docencia Universitaria con mención en Tutoría y Orientación; Maestría en Docencia Universitaria con mención en Educación Física; Maestría en Docencia Universitaria con mención en Aprendizaje Creativo; Maestría en Docencia Universitaria con Mención en Informática en el Proceso Educativo; Maestría en Docencia Universitaria con Mención en Didáctica en Ciencias Naturales; Maestría en Docencia Universitaria; Maestría en Didáctica de la Literatura Hispanoamericana con mención en Literatura Piurana; Maestría en Producción Animal; Maestría en Acuicultura Tropical; Maestría en Master Internacional en Ciencias de la Ingeniería con mención en Sistemas Geomáticos Avanzados, y Maestría en Didáctica en Ciencias de la Educación.

7 Segunda Especialidad en Educación Inicial; Segunda Especialidad en Comunicación, Matemática y Psicomotricidad en Nivel Inicial; Segunda Especialidad en Comunicación, Matemática y Ciencias en Nivel Primaria; Segunda Especialidad en Comunicación y Matemática en Educación Secundaria; Segunda Especialidad en Psicopedagogía (PRODEPE); Segunda Especialidad en Gestión Educativa (PRODEPE); Segunda Especialidad en Educación Especial - Problemas del Aprendizaje (PRODEPE); Segunda Especialidad de Ciencia, Tecnología y Ambiente (PRODEPE); Segunda Especialidad de Educación Física (PRODEPE); Segunda Especialidad de Física y Química (PRODEPE); Segunda Especialidad en Tecnología Educativa (PRODEPE); Programa Especial de Licenciado en Educación, Especialidad de Filosofía y Ciencias Sociales (PRODEPE).

8 Maestría en Acuicultura Tropical, y Maestría en Master Internacional en Ciencias de la Ingeniería con Mención en Sistemas Geomáticos Avanzados.

9 El 16 de noviembre de 2018, la Universidad remitió a la Dilic, documentación referente al Plan de reubicación de los estudiantes de dichas fi liales, documentación que fue remitida a la Dirección de Supervisión de la Sunedu mediante el Memorando Nº 1022-2018/SUNEDU-02-12 del 20 de noviembre de 2018.

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36 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

El informe presenta la evaluación de las CBC respecto de la sede donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes.

No obstante, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de licenciamiento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior.

IV. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional

En relación con el plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo Nº 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo Nº 023-2016, se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia institucional. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y la docencia, como una función esencial y obligatoria. En ese sentido, la producción científi ca de una universidad es un criterio objetivo –adicional al cumplimiento de las CBC– que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional.

La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking–SIR IBER 201510. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científi ca e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científi ca y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos.

Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científi ca y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científi ca y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a fi gurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años.

Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 2009-2013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción científi ca (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 3 respecto del indicador de impacto normalizado.

El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU11, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 016-2019 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Piura para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la carretera Caserío Mirafl ores s/n, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional de Piura cuenta con ciento once (111) programas: (i) treinta y cinco (35) conducentes al grado de bachiller y título profesional; (ii) cincuenta y seis (56) al grado de maestro; (iii) trece (13) al grado de doctor; y, (iv) siete (7) conducentes a título de segunda especialidad, conforme se detalla en la Tablas Nº 59, 60 y 61 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.

Tercero. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Piura, respecto a:

1) Cincuenta y seis (56) programas de estudio: (i) veinte (20) programas de pregrado; ii) veinticuatro (24) programas de posgrado; iii) doce (12) segundas especialidades. De los cincuenta y seis (56) programas de estudio, cincuenta y cuatro (54) programas entre pregrado, posgrado y segunda especialidad serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos-Digrat; conforme se detalla en la Tabla Nº 47 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12; y,

2) Siete (7) fi liales ubicadas en los distritos de Chulucanas, Ayabaca, Huancabamba, Sechura, Sullana, Talara y Paita.

Cuarto. RECONOCER el cambio de denominación de once (11) programas de estudio conducentes al grado de maestro y doctor, de acuerdo a la Tabla Nº 3 del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12.

Quinto. REQUERIR a la Universidad Nacional de Piura:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de notifi cada la presente Resolución, un informe que explique la diferencia entre el número de ingresantes y vacantes en los procesos de admisión en modalidad de examen general, desde el periodo 2017-I hasta el 2019-I. Adicionalmente, deberá presentar al inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II un informe detallado que explique los resultados de los procesos de admisión de todas las modalidades, consignando el número de vacantes, postulantes e ingresantes.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, 2020-I y 2020-II, un informe que sustente la ejecución física y fi nanciera, y los resultados obtenidos de los proyectos en ciencia aplicada que la Universidad fi nancia con recursos determinados, según lo detallado en la tabla Nº 37 del Informe técnico de licenciamiento.

10 Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.

11 Publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de noviembre de 2014.

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37NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres 2019-II, 2020-II y 2021-II los resultados en investigación, tales como publicaciones en revistas indexadas, eventos científi cos, patentes, reconocimientos internacionales, obtención de fondos externos, entre otros.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio del semestre académico 2019-II, las evidencias del uso del nuevo sistema de gestión de biblioteca por parte de los docentes y estudiantes por facultades. Asimismo, presentar un reporte sobre los préstamos de libros nuevos realizados durante el semestre 2019-I, 2019-II y 2020-I.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, un informe sobre los resultados de las acciones ejecutadas como parte de su plan de seguimiento al egresado.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, un informe sobre los resultados del proceso de admisión del programa Doctorado en Salud Pública, declarado en el marco del Convenio Específi co de Cooperación, en un plazo de treinta (30) días calendario, una vez culminado el proceso de admisión. Asimismo, presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar cada periodo académico, información sobre dicho programa (docentes, matriculados, tesis aprobadas, egresados, graduados, entre otros) y el impacto social del mismo en el marco del Convenio.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II, el “Plan de Desarrollo y Fomento de la Investigación”, en coherencia con su propio modelo educativo, el cual deberá contar con opinión técnica favorable del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec, considerando los “Lineamientos Técnicos para la Ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Financiados con Recursos Públicos Provenientes del Canon en Universidades Públicas”, aprobados con Resolución de Presidencia Nº 214-2018-CONCYTEC-P del 16 de noviembre de 2018.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al término del semestre 2019-II y 2020-II, evidencias de la implementación y gestión de su Sistema de Control Interno (SCI), en base a su Plan de Gestión de Riesgos, de conformidad con la Guía para la implementación y fortalecimiento del SCI en las entidades del Estado aprobada con Resolución de Contraloría Nº 004-2017-CG.

Sexto. RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Piura:

(i) Difundir e implementar los convenios interinstitucionales vigentes, para el fortalecimiento de las competencias docentes.

(ii) Reforzar el cerco perimétrico de las instalaciones de Senasa que funcionan dentro de la Universidad, con materiales resistentes y de mejores prestaciones.

(iii) Asegurar la plena operatividad del pozo tubular, que se encuentra en fase fi nal de ejecución, para asegurar la continuidad del servicio de agua en la sede universitaria.

(iv) Continuar con las mejoras en la infraestructura, el equipamiento y los servicios académicos de los programas de Ciencias de la Salud, en el marco de las acciones establecidas en su Programación Multianual de Inversiones (PMI).

(v) Gestionar la asistencia técnica y apoyo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-Concytec que le permita formar parte del “Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)”.

Séptimo. ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Piura de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específi cas por programas, que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu.

Octavo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de

la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación12.

Noveno. NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe técnico de licenciamiento Nº 010- 2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Nacional de Piura, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Informe técnico de licenciamiento Nº 010-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOPresidente del Consejo Directivo de la Sunedu

12 Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019

Artículo 218. Recursos administrativos (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1766773-1

Precisan literal d) del artículo 3 de la Res. N° 003-2019-SUNEDU, sobre delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2019-SUNEDU

Lima, 3 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe N° 53-2019-SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos, y el Informe N° 281-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, de fecha 04 de enero de 2019, se delegan facultades del Titular de la Entidad en diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Posteriormente, a través de las Resoluciones de Superintendencia N° 028-2019-SUNEDU y N° 037-2019-SUNEDU, se modifi caron - precisándose y ampliándose - las facultades otorgadas mediante la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU;

Que, conforme al literal d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, se delega en el Jefe/a de la Ofi cina de Recursos Humanos, durante el año fi scal 2019, la facultad de emitir las resoluciones para

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38 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento de los servidores y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, de acuerdo al literal j) del artículo 142 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros aspectos, los subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo;

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa dispone que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales;

Que, por su parte, el artículo 145 del citado Reglamento establece que el subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte fi nal del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes;

Que, asimismo, el Reglamento de la Carrera Administrativa dispone en su artículo 149 que los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos aspectos que correspondan;

Que, de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530;

Que, por su parte, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en adelante, el ROF de la Sunedu) establecen que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, y las demás funciones que señale la Ley, entre otras;

Que, de acuerdo al artículo 37 del ROF de la Sunedu, la Ofi cina de Recursos Humanos es el órgano de apoyo, encargado de conducir, ejecutar y supervisar la gestión de recursos humanos en la entidad. Depende jerárquicamente de la Secretaría General;

Que, en ese contexto, a través del Informe N° 53-2019-SUNEDU-03-10, la Ofi cina de Recursos Humanos solicita a la Secretaría General precisar el término de “servidor” en la Resolución N° 037-2019-SUNEDU, el mismo que debe ser modifi cado por “personal cesante”;

Que, en ese orden de ideas, y en mérito a lo solicitado por la Ofi cina de Recursos Humanos, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, que delega facultades en diversos funcionarios de la Sunedu durante el año fi scal 2019, modifi cada por Resoluciones de Superintendencia N° 028-2019-SUNEDU y N° 037-2019-SUNEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar el literal d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU,

modifi cada por las Resoluciones de Superintendencia N° 028-2019-SUNEDU y N° 037-2019-SUNEDU, el cual queda redactado de la siguiente manera:

(…)d) Emitir las resoluciones para el otorgamiento de

los subsidios por fallecimiento de personal cesante y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la Ofi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTOSuperintendente

1766725-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 060-2019-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 105-2019-SUNARP/SN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTOS; el Informe Nº 360-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 02 de mayo de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;

Que, el literal v) del artículo 9 del citado Reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios;

Que, en ese contexto, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 060-2019-SUNARP/SN este Despacho delegó ciertas facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Entidad;

Que, en materia laboral se delegó al Gerente General la facultad de aprobar las convocatorias a Concurso Público de Méritos para la contratación de servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728, sin embargo, resulta conveniente efectuar la precisión respectiva para determinar con claridad el alcance de la delegación efectuada;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, con el visado de la Gerencia General,

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39NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

la Dirección Técnica Registral, la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de Resolución.Modifi car el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1

de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 060-2019-SUNARP/SN; el cual quedará redactado de la siguiente manera:

a) Aprobar las convocatorias a Concurso Público de Méritos para la contratación de servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728, con excepción de las convocatorias para ocupar las plazas de Vocal de Tribunal Registral y de Registrador Público.

Artículo 2.- Publicación.Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1766509-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 067-2019-SUSALUD/S

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 00300-2019/OGPER de 02 de mayo de 2019, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe Nº 338-2019/OGAJ de 2 de mayo de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de

confi anza de Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 119, el Código Nº 134132, y clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2019-SUSALUD/S, de 6 de mayo de 2019, se aceptó la renuncia de la Licenciada Ángela Elsa Reyes Linares, en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que corresponde realizar las acciones administrativas orientadas a cubrir el referido cargo de confi anza;

Que, a través del informe de visto, la Ofi cina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de compatibilidad del perfi l del puesto vacante con el perfi l profesional de la abogada Rocío del Carmen Robles Herrán, siendo éste compatible con lo establecido en el Clasifi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de Salud, para ocupar dicho cargo; por lo que, procede su designación como Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud;

Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada ROCIO DEL CARMEN ROBLES HERRAN en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para su conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1766764-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez titular de la Corte Suprema de Justicia a Chile, en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2019-P-CE-PJ

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTOS:

El ofi cio cursado por el Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República;

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40 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Ofi cio Nº 654-2019-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y Memorando Nº 556-2019-GAF-GG-PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Ángel Romero Díaz, Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitó licencia con goce de haber para que en su calidad de integrante de la Comisión Permanente de Mecanismos Alternativos y Restaurativos de Resolución de Confl ictos y Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol (MARC-TTD) de la Cumbre Judicial Iberoamericana, participe en el acto inaugural de la VII Reunión de la Comisión, que se llevará los días 9 y 10 de mayo del presente año, en la ciudad de Santiago, Chile; asimismo, que se autorice los gastos de pasajes y viáticos.

Segundo. Que, es menester disponer las medidas administrativas necesarias, para la asistencia del mencionado Juez Supremo, debido a que este Poder del Estado propicia la participación en certámenes en el que se realizará un intercambio de opiniones y conocimientos, que contribuirá a mejorar el servicio de administración que se brinda a la población. Por tal motivo, mediante resolución del 11 de abril último se concedió licencia con goce de haber al señor doctor Ángel Henry Romero Díaz, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en la referida actividad, correspondiendo al Poder Judicial sufragar los gastos respectivos.

Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ángel Henry Romero Díaz, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 8 al 11 de mayo del año en curso, para que en su calidad de integrante de la Comisión Permanente de Mecanismos Alternativos y Restaurativos de Resolución de Confl ictos y Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol (MARC-TTD) de la Cumbre Judicial Iberoamericana, participe en la VII Reunión de la Comisión, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 370.00Viáticos : 925.00Pasajes aéreos : 345.19Assist card : 28.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez Supremo participante, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1766572-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de junio a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco y Pasco

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

Jefatura Suprema

RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 86-2019-J-OCMA/PJ

Lima, dos de mayo de dos mil diecinueve

LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL;

CONSIDERANDO:

Que, la OCMA es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA);

Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA-, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 19°, 20° e incisos 1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;

En ese contexto, y atendiendo en parte el Informe N° 01-2019-UV-J-OCMA emitido por la Jefatura de la Unidad de Visitas de la OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de Junio del 2019, disponiéndose las mismas en las Cortes Superiores de Justicia señaladas en la presente resolución.

Por tales razones,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DISPONER la realización de Visitas Judiciales Ordinarias e Inspectivas para el mes de junio a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete del 06 al 08; Huánuco del 13 al 15 y Pasco del 20 al 22, conforme anexo adjunto a la presente resolución; las mismas que estarán bajo la Jefatura y Dirección del actual JEFE DE LA OCMA DEL PODER JUDICIAL, DOCTOR VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI, JUEZ SUPREMO TITULAR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA con el concurso de la Unidad de Visitas de la OCMA, disponiéndose su oportuna tramitación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUIJuez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaJefe de la Ofi cina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial

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41NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA

N° 86-2019-J-OCMA/PJ

FECHACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

MES DÍAS

JUNIO06;07;08 CAÑETE13;14;15 HUÁNUCO20;21;22 PASCO

1766498-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 249-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de mayo del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 261379-2019, el doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Civil de Lima solicita licencia con goce de haber por el periodo del 30 de abril al 09 de mayo del presente año ante el sensible fallecimiento de su señor hermano, suceso acaecido el 30 de abril del presente año.

Que, mediante el ingreso número 263787-2019 el doctor Percy Milton Valencia Carrera, Juez Titular del 30º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, solicita licencia por salud a partir del día 07 de mayo del presente año al tener programada una intervención quirúrgica.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora EDDY LUZ VIDAL CCANTO, Juez Titular del 34º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 07 de mayo del presente año por la licencia del doctor Soller Rodríguez, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Civil PermanenteDra. Carmen Yleana Martínez Maraví PresidenteDr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)Dra. Eddy Luz Vidal Ccanto (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ARTHUR LUIS FERNANDO BARTRA ZAVALA, como Juez

Supernumerario del 30º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 07 de mayo del presente año por la licencia del doctor Valencia Carrera.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1766770-1

Disponen implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en todos los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y designan Coordinador

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 179-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dieciséis de abril de dos mil diecinueve.-

VISTO: El Ofi cio N° 417-2019-INPE, cursado por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El Decreto Legislativo Nº 1322, de fecha 6 de enero de 2017, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2017-JUS establecen la Vigilancia Electrónica Personal (VEP) como alternativa de restricción a las medidas de coerción procesal, a fi n de descongestionar el hacinamiento de las personas procesadas o condenadas en los establecimientos penitenciarios, con prioridad de su otorgamiento a las personas mayores de 65 años, personas con enfermedades graves, personas con discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, mujeres gestantes, mujeres con hijos (as) menores de tres años, madres o padres que sean cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijos (as) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado, en los delitos señalados en los apartados “a)” y “b)” del Decreto Legislativo Nº 1322.

Segundo: La Resolución Administrativa N° 329- 2017-CE-PJ aprobó la Directiva Nº 005-2017-CE-PJ que contiene el Instructivo para optimizar el Procedimiento y Programación de Audiencias en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1322, disponiendo, entre otras medidas, que la Presidencia de la respectiva Corte Superior de Justicia debe instituir un ÓRGANO JURISDICCIONAL COORDINADOR, encargado de establecer los mecanismos de comunicación con los demás órganos jurisdiccionales que reciben las solicitudes de Vigilancia Electrónica Personal, así como con los representantes del Ministerio Público y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fi n de centralizar la información requerida y unifi car criterios en el trámite, programación y resolución de las solicitudes presentadas.

Tercero: En este sentido, de las disposiciones invocadas se colige que el sistema Vigilancia Electrónica Personal es una medida alternativa a la restricción al derecho de la libertad de los procesados y condenados, de allí que a solicitud de ellos, y en los

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42 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

casos específi cos antes mencionados, y siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1322, previo al procedimiento establecido en el mismo cuerpo legal, el juez podrá disponer la Vigilancia Electrónica Personal a favor de ellos.

Cuarto: Ahora bien, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2018-JUS, de fecha 15 de mayo de 2018, se aprobó el Calendario Ofi cial para la implementación progresiva de la Vigilancia Electrónica Personal, ampliando sus alcances al Distrito Judicial de Ventanilla, y bajo este contexto normativo, mediante ofi cio N° 417-2019-INPE, de fecha 09 de abril de 2019, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario solicita la designación de quienes serán los jueces competentes a cargo de la implementación de dicho sistema.

Sexto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, esto es, dictando las acciones que sean pertinentes a la fi nalidad de asegurar el normal desarrollo y la debida atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman este Distrito Judicial.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en todos los órganos jurisdiccionales que aplican el Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyos Juzgados y Salas Penales deberán aplicar las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1322 y enunciados complementarios.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor WALTER DAVID GÓMEZ AMPUDIA, Juez Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como COORDINADOR de implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital en coordinación con el Área Informática, y la Administración del Módulo Penal, lleven a cabo las acciones de coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para la implementación del sistema de Vigilancia Electrónica Personal (VEP) en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, dando cuenta periódicamente de sus acciones a este Despacho.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución A CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA), Gerencia de Administración Distrital, Área de Informática, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados interesados de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1766710-1

Reconocen y felicitan a magistrados y personal jurisdiccional de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dos de mayo de dos mil diecinueve.-

VISTOS: El Informe Nº 020-2019-AE-CSJV/PJ, remitido por el Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de marzo de 2016, la Presidencia de la República modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal y dispuso su implementación en el Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 01 de mayo del 2016. Desde entonces han transcurrido tres años desde la implementación del Código Procesal Penal, conmemorándose el 01 de mayo del año en curso el III Aniversario de implementación del Código Procesal Penal en esta Corte Superior de Justicia.

Segundo: Bajo este contexto, mediante el informe del visto el Encargado del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia ha puesto en conocimiento el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales de este Distrito Judicial; en razón a ello, este Despacho estima pertinente reconocer y felicitar a los señores magistrados, así como al personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales que, de acuerdo al Sistema Integrado Judicial, registraron el mayor nivel resolutivo de causas y el menor promedio de tiempo para resolver solicitudes y/o requerimientos (procesos principales), durante el año 2018.

Tercero: Sumado lo anterior, cabe precisar que el mérito obtenido por los órganos jurisdiccionales durante el año 2018 pone en relieve un sistema de administración de justicia efi caz, oportuna y sujeta a los principios de celeridad y oralidad, cuya aplicación es promovida por el Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial. En este sentido, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna y brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER Y FELICITAR a los señores magistrados y personal jurisdiccional de los siguientes órganos jurisdiccionales:

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, por haber registrado el menor promedio de tiempo para resolver solicitudes y/o requerimientos (procesos principales), esto es, 31 días calendarios, durante el año 2018.

- Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, por haber registrado el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018.

- Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, el menor promedio de tiempo para resolver solicitudes y/o requerimientos (procesos principales), esto es, 35 días calendarios, durante el año 2018.

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43NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

- Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, por haber registrado el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, por haber registrado, en el ejercicio de su función liquidadora, el menor promedio de tiempo para resolver los procesos que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales y, a su vez, el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018.

- Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Ventanilla, por haber registrado el menor promedio de tiempo para resolver solicitudes y/o requerimientos en grado de apelación (procesos principales), esto es, 36 días calendarios, durante el año 2018.

- Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por haber registrado el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018.

- Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por haber registrado, en el ejercicio de su función liquidadora, el menor promedio de tiempo para resolver procesos que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales y, a su vez, el mayor nivel resolutivo de expedientes, durante el año 2018.

Artículo Segundo.- PÓNGASE A CONOCIMIENTO de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP), la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Administración del Módulo Básico de Justicia, Administración del Módulo Penal, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, así como de los magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1766709-2

Institucionalizan la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2019-P-CSJV/PJ

Ventanilla, dos de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, dispuso la adhesión de este Poder del Estado a la implementación de las 100 Regalas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad”; asimismo, resolvió que es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes en sus respectivos Distritos Judiciales, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad, informando de las acciones adoptadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 274-2017-CE-PJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve instituir como política transversal del Poder Judicial la especialización de la Justicia Penal Juvenil, con el objeto de brindar a los adolescentes que cumplen medida socioeducativa una atención especializada por parte de todo el personal que interviene en su tratamiento.

Tercero: Que, representantes del Poder Judicial han participado activamente en los proyectos incorporados a la Comisión Permanente de Mecanismos Alternativos y Restaurativos de Resolución de Confl ictos y Tribunales de Tratamiento de Droga y/o Alcohol (Comisión MARC-TTD) de la Cumbre Judicial Iberoamericana, los mismos que han venido sesionando en diferentes oportunidades con el objetivo de consolidar una Justicia Restaurativa en el Perú, y permitir la sistematización de la experiencia peruana en Justicia Restaurativa, por medio de la construcción de un protocolo para la aplicación de la Mediación Penal Juvenil, aprobado por Resolución Administrativa Nº 287-2018-CE-PJ.

Cuarto: Que, el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, señala en el Artículo 150 que las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la fi nalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad. En la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración; en el artículo 152 refi ere que el Juez de juzgamiento debe controlar periódicamente, la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fi n de que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente y en el Artículo 157, numeral 8 del mismo cuerpo normativo, hace referencia a las medidas accesorias, señalado como una de ellas el de internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo.

Quinto: Que, por otro lado, el artículo 121 del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, regula la medida accesoria de internamiento o tratamiento en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, para un tratamiento desadictivo, señalando que consiste en disponer el internamiento o tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este Ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente.

Sexto: Que, aproximadamente el 57.68% de adolescentes infractores que cumplen medida socioeducativa en los centros juveniles de medio abierto y cerrado a nivel nacional indican haber consumido algún tipo de droga, ya sea solventes e inhalantes, marihuana o cocaína; y el 82.09% haber consumido alcohol; sin embargo en la mayoría de los casos los jueces no le imponen medidas accesorias a efecto de que los adolescentes de acuerdo a su problemática, accedan a un programa desadictivo o preventivos de consumo de drogas.

Setimo: Que, advirtiendo esta problemática, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, viene implementando un modelo que incorpora la participación tanto del juez como del sector salud, así como del centro juvenil de medio abierto, con otros actores, para que la medida socioeducativa no solo tenga como objetivo la represión sino que contribuya de modo efectivo en brindarle un tratamiento y de esa manera no vuelvan a delinquir.

Octavo: Que, en la actualidad ese modelo de gestión es conocido en la mayoría de países, con algunas variantes, como Tribunales de Tratamiento de Drogas - TTD, y funcionan en varios países del mundo, entre ellos en Estados Unidos, Canadá, México y Chile, y lo que busca estos tribunales es exigir al infractor hacerse responsable del tratamiento de su adicción. Un Tribunal de Tratamiento de Drogas reúne por lo tanto al sistema judicial, al personal de la salud y a otros servicios comunitarios en un programa cuya fi nalidad es brindar tratamiento especializado de abuso de sustancias psicoactivas y otros servicios de tratamiento (en especial salud mental) y de soporte (vivienda, educación, etc.) que el infractor pudiera necesitar, además de seguimiento signifi cativo de los infractores dependientes de drogas dentro del sistema judicial, convirtiéndose en una alternativa menos costosa y efi caz que la habitual, para atender a los adolescentes infractores consideradas como una población vulnerable

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44 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

conforme lo enmarcado en el Eje Nº 2 “Adolescentes en confl icto con la Ley Penal del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad – Poder Judicial del Perú 2016-2021”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 090-2016-CE-PJ, que se ejecuta para la efi cacia de las 100 Reglas de Brasilia.

Noveno: Que, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a efecto de implementar dicho Modelo ha venido gestionando diferentes estrategias como el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, donde los señores Magistrados acordaron por unanimidad que el Juez pueda incorporar el tratamiento desadictivo como una medida durante la ejecución de medida socioeducativa, así como la implementación de la Comisión Intersectorial de Tribunales de Tratamiento de Drogas en el Distrito de Ventanilla, comisión que recibirá la asesoría y supervisión por parte de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD OEA.

Decimo: Que, de lo anteriormente expresado corresponde dictar las disposiciones pertinentes a efecto que los juzgados de esta Corte Superior de Justicia, con competencia en adolescentes infractores, brinden una respuesta integral a los adolescentes que han cometido una infracción a la ley penal y que presenten consumo de droga, pretendiendo con ello reducir la reincidencia criminal.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en el articulo 90° inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Institucionalizar la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con el objeto de ofrecer una respuesta de calidad al confl icto, capaz de incidir sobre el problema subyacente al confl icto judicial.

Articulo Segundo.- Aprobar como modelo de respuesta terapéutica el proyecto “Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo”, para adolescentes infractores consumidores de drogas, en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a efecto que los juzgados con competencia en adolescentes infractores brinden una respuesta integral a los adolescentes que han cometido una infracción a la Ley Penal y que presentan consumo de droga.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla (Ministerio Publico), Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCONPresidente

1766709-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban designación o ratificación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 009-2019/DP

Lima, 6 de mayo del 2019

VISTO:

El Memorando Nº 0109-2019-DP/PAD que adjunta el Memorando Nº 034-2019-DP/OCII, mediante el cual se solicita aprobar la designación o ratifi cación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y de la Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modifi catorias, y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por la Ley Nº 27972, ambas integradas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modifi catorias, en adelante el Reglamento, tienen por fi nalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales y respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, se modifi có el Reglamento, incorporando y precisando, entre otros aspectos, las obligaciones para las máximas autoridades de las Entidades de la Administración Pública, los funcionarios o servidores poseedores de la información pública, así como del funcionario responsable del Portal de Transparencia respecto a dicha información y las obligaciones de los funcionarios responsables de la entrega de información;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 012-2019/DP; se aprobó la Directiva Nº 001-2019/DP, Directiva que regula la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo, en adelante la Directiva, que tiene por objeto uniformizar los procedimientos y términos que deben observar las personas al servicio de la Defensoría del Pueblo para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa, a fi n de garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la información pública;

Que, de acuerdo al numeral 4.1.9 de la Directiva, el Funcionario Responsable del Acceso a la Información Pública, en adelante FRAI, es el Funcionario/a competente para atender las solicitudes de información, siendo designado mediante resolución y cumple las obligaciones previstas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, en atención a lo antes señalado, a través de la Resolución Defensorial Nº 002-2017/DP y modifi catoria, se designó a los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación de las distintas dependencias de la Entidad;

Que, según el documento de visto, se solicita la actualización de la relación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, designados a través de la Resolución Defensorial Nº 002-2017/DP de fecha 16 de enero del 2017; indicando en ella, la designación del Funcionario Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo;

Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento señalan que la designación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y del Funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia corresponderá a la máxima autoridad de la Entidad;

Que, por las consideraciones expuestas resulta procedente aprobar la designación o ratifi cación de

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45NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y del Funcionario Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de las ofi cinas de Comunicaciones e Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP; en atención a los artículos 3º y 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modifi catorias y estando a lo dispuesto por Resolución Defensorial Nº 008-2019/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la designación o ratifi cación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación de las dependencias en las que laboran, de acuerdo al cuadro siguiente:

Nº Dependencia Funcionario/a Responsable de Acceso a la Información

Pública - FRAI1 Primera Adjuntía Lynn Jaklyn Vargas Sánchez 2 Secretaría General Javier Ángel Yacila Martir3 Adjuntía en Asuntos Constitucionales Karina Yanet Diaz Farroñay4 Adjuntía para el medio Ambiente,

Servicios Públicos y Pueblos IndígenasAna Milagros Palomino Sotelo

5 Adjuntía para la Administración Estatal José Antonio Ordinola Dedios6 Adjuntía para la Niñez y Adolescencia Diego Miguel Ruiz Landeo7 Adjuntía para la Prevención de

Confl ictos Sociales y la Gobernabilidad Jean Carlo Huaroc Portocarrero

8 Adjuntía para los Derechos de la Mujer Patricia Verónica Sarmiento Rissi 9 Adjuntía para los Derechos Humanos

y las Personas con DiscapacidadCecilia Haydeé Ruiz Huayna

10 Adjuntía de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Efi ciencia del Estado

July Armas Rojas

11 Área de Gestión Documentaria y Archivo

David Antonio Mayorga Palacios

12 Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos

Cecilia Ruiz Huayna

13 Dirección de Coordinación Territorial Juana Rosa Gonzáles Gómez14 Dirección del Mecanismo Nacional de

Prevención de la TorturaCecilia Yanet Rospigliosi Candia

15 Gabinete Jacqueline Karen Valverde Romero

16 Programa de Asuntos penales y Penitenciarios

Edgar Sebastián Villagómez Oré

17 Programa de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad

María Isabel León Esteban

18 Programa de Descentralización y Buen Gobierno

Karen Vanessa Chávez Rivera

19 Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas

July Armas Rojas

20 Programa de Identidad y Ciudadanía José Antonio Ordinola Dedios21 Programa de Protección y Promoción de

Derechos en Dependencias PolicialesImelda Julia Tumialán Pinto

22 Programa de Pueblos Indígenas Jorge Antonio Abrego Hinostroza23 Módulo Defensorial Andahuaylas Hernan Torre Alhuay24 Módulo Defensorial Chimbote Saira Isela Cuba Naveda 25 Módulo Defensorial Huanta Roy Antonio Huamán Janampa26 Módulo Defensorial Jaén Margot Julissa Vásquez Paisig27 Módulo Defensorial Juliaca Yanina Coaquira Mamani28 Módulo Defensorial La Merced Gianni David Yaringaño Luis

Nº Dependencia Funcionario/a Responsable de Acceso a la Información

Pública - FRAI29 Módulo Defensorial Puquio Glen Eloy Puchuri Quispe30 Módulo Defensorial Satipo Nadia Luz Muñoz Palacios31 Módulo Defensorial Tarapoto Karina Ramírez Ramírez32 Módulo Defensorial Tingo María Mery Elizabeth Guzmán Fonseca33 Ofi cina de Administración y Finanzas Rosa Armida Pedrera De la Cruz 34 Ofi cina de Asesoría Jurídica Lorena Pilar Sotelo Huamán35 Ofi cina de Comunicación e Imagen

InstitucionalLiliana Isabel Carrasco Pérriggo

36 Ofi cina de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional

Félix Grández Moreno

37 Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano

José Antonio Flores Centurión

38 Ofi cina de Gobierno Digital, Proyectos y Tecnologías de la Información

María Isabel Quispe Seijas

39 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Leti Libia Huamán Espinoza40 Ofi cina Defensorial Amazonas Fernando Roger Cueva Cortez41 Ofi cina Defensorial Ancash Katerin Yusara Ortega Maguiña42 Ofi cina Defensorial Apurímac Jorge Artemio Solano Reinoso43 Ofi cina Defensorial Arequipa Aurora Irene Odar Amaro44 Ofi cina Defensorial Ayacucho Jorge Martín De La Cruz Gonzáles45 Ofi cina Defensorial Cajamarca Jaime Luis Carranza Villar46 Ofi cina Defensorial Callao Juan Carlos Chihuayro Soncco 47 Ofi cina Defensorial Cusco Ángela Maryce Paucarmayta

Holgado48 Ofi cina Defensorial Huancavelica Milse Griselly Zárate Huánuco49 Ofi cina Defensorial Huánuco Julissa Amalia Morales Nalvarte50 Ofi cina Defensorial Ica José Luis Herrera Helfer51 Ofi cina Defensorial Junín Deysi Bertha Gómez Aquino 52 Ofi cina Defensorial La Libertad Maruja Isabel Chávez Aldave53 Ofi cina Defensorial Lambayeque Evony Janet Gómez Córdova54 Ofi cina Defensorial Lima Alberto Michael Huerta Zapata55 Ofi cina Defensorial Lima Este Rosalind Ramirez Salas56 Ofi cina Defensorial Lima Norte Gladys Liliana Rodríguez Flores57 Ofi cina Defensorial Lima Sur Silvana Paola Escudero Casanova58 Ofi cina Defensorial Loreto Lisbeth Castro Rodríguez59 Ofi cina Defensorial Madre de Dios Marilia Alissa Isuiza Montes60 Ofi cina Defensorial Moquegua Lia Fiorella Gómez Choque61 Ofi cina Defensorial Pasco Mariluz Janet Porras Castillo62 Ofi cina Defensorial Piura Patricia Montserrat Velásquez

Ramos63 Ofi cina Defensorial Puno Lennie Matvey Romero Navia64 Ofi cina Defensorial San Martín José David Peña Solano65 Ofi cina Defensorial Tacna Irina Alejos Blanco66 Ofi cina Defensorial Tumbes Jharaldine Jheins Herquinio Pérez67 Ofi cina Defensorial Ucayali Merly Yasmín Figueroa Serquén

Artículo Segundo.- DESIGNAR como Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo a la señora Liliana Isabel CARRASCO PÉRRIGGO.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe), al día siguiente de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EUGENIA FERNÁN ZEGARRAPrimera Adjunta (e)Encargada del Despacho del Defensor del Pueblo

1766729-1

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46 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE CHOTA

RESOLUCIÓN Nº 160-2019-C.O. /UNACH

Chota, 12 de abril del 2019

VISTO:

Carta S/N, de fecha 08 de abril de 2019; acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Cinco (05), de fecha 12 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración.

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signifi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas.

Que, mediante Resolución Nº 018-2019-C.O./UNACH, de fecha 16 de enero de 2019, se aprobó la Directiva Nº 01-2019-UNACH, denominada: “Directiva de comisión de servicios para salidas al exterior del país a docentes y administrativos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota”.

Que el Director General Corporativo Global Congreso Enfermería, que CORPORATIVO GLOBAL Congresos y Convenciones y el Comité Académico y Científi co del Congreso informa que el trabajo denominado “Riesgo de Prediabetes en Usuarios de un Programa de Ejercicio Físico. Ciudad de Chota, Perú”, a cargo del Dr. José Ander Asenjo Alarcón y el trabajo denominado “Efectividad del Programa Ejerfi s – D en Prediabetes en Usuarios de la Ciudad de Chota Cajamarca - 2017”, a cargo del Dr. Richard Williams Hernández Fiestas, fueron aceptados como presentación en modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019 a realizarse en Cancún, Q.Roo; Centro de Convenciones del hotel Grand Oasis Cancún.

Que, mediante Carta S/N, de fecha 08 de abril de 2019, el Coordinador de la Facultad de Ciencias de La salud, solicita autorización de viaje y viáticos del 07 al 17 de mayo de 2019, de los docentes, Dr. José Ander Asenjo Alarcón y Dr. Richard Williams Hernández Fiestas, para participar con sus trabajos de investigación en la modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019.

Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Cinco (05), de fecha 12 de abril de 2019, mediante Acuerdo de Comisión Organizadora Nº 232-C.O.UNACH, acuerda autorizar, previa certifi cación presupuestal, el viaje y viáticos de los docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar con sus trabajos de investigación en la modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019, a realizarse del 07 al 13 de mayo de 2019 en la ciudad de Cancún, Q.Roo; Centro de Convenciones del hotel Grand Oasis Cancún.

Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, previa certifi cación presupuestal, el viaje y viáticos de los docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar con sus trabajos de investigación en la modalidad Cartel dentro del marco de actividades del 6º Congreso Internacional de Enfermería 2019, a realizarse del 07 al 13 de mayo de 2019 en la ciudad de Cancún, Q.Roo; Centro de Convenciones del hotel Grand Oasis Cancún, según cuadro que se detalla a continuación:

NOMBRES PROYECTO DE SUSTENTACIÓN PASAJES VIÁTICOS INSCRIPCIÓN TOTAL

Dr. José Ander Asenjo Alarcón “Riesgo de Prediabetes en Usuarios de un Programa de Ejercicio Físico. Ciudad de Chota, Perú”. S/ 2,650.00 S/ 4,356.00 S/ 350.00 S/ 7,356.00

Dr. Richard Williams Hernández Fiestas “Efectividad del Programa Ejerfi s – D en Prediabetes en Usuarios de la Ciudad de Chota Cajamarca - 2017”. S/ 2,650.00 S/ 4,356.00 S/ 350.00 S/ 7,356.00

Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los citados docentes deberán presentar ante el titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FLORENCIA ADELINA ARTEAGA TORRESPresidentaComisión Organizadora

ARNULFO BUSTAMANTE MEJIASecretario General

1766449-1

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47NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima que resolvió excluir a candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0049-2019-JNE

Expediente Nº EMC.2019000141SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE LIMA (EMC.2019000087)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal de la organización política Todos por el Cambio, contra la Resolución Nº 00093-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 4 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que resolvió excluir a Sonia Pilar Macazana Macavilca y a Juan Villa Cangalaya, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019.

ANTECEDENTES

El 19 de marzo de 2019, José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal de la organización política Todos por el Cambio, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución Nº 00053-2019-JEE-LIMA/JNE, del 27 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), se inscribió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual fi guraban como candidatos a regidores Sonia Pilar Macazana Macavilca y Juan Villa Cangalaya.

El 26 de marzo de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó los siguientes documentos:

a. El Informe Nº 025-2019-BPZG, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular, en la página web de la Sunarp, se verifi có que Sonia Pilar Macazana Macavilca es propietaria de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral Nº 53055560, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Ofi cina Lima, el cual no había sido declarado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por lo que, al haber señalado que no contaba con bienes muebles que declarar, confi guraría una omisión de información y/o información falsa, prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

b. El Informe Nº 027-2019-BPZG, mediante el cual se señala que, realizada la consulta vehicular, en la página web de la Sunarp, se verifi có que Juan Villa Cangalaya es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral Nº 52451073, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Ofi cina Lima, el cual no había sido declarado en su DJHV, por lo que, al haber indicado que no contaba con bienes muebles que declarar, confi guraría una omisión de información y/o información falsa, prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 de la LOP.

Por medio de la Resolución Nº 00056-2019-JEE-LIMA/JNE, del 27 de marzo de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Todos por el Cambio a fi n de que realice sus descargos.

Con fecha 29 de marzo de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo

a los Informes Nº 025-2019-BPZG y Nº 027-2019-BPZG, alegando:

a. En el caso de la candidata Sonia Pilar Macazana Macavilca, esta no ha declarado el bien inscrito en la Sunarp, motocicleta marca Honda, porque desde hace dos años lo vendió a su padre, Teodoro Rodrigo Macazana Parco. Así, pues dicho bien fue transferido por la suma de S/ 4000.00, y, a la fecha, tiene un costo de S/ 2000.00, motivo por el cual no lo declaró en su hoja de vida.

b. En el caso del candidato Juan Villa Cangalaya, este no ha declarado el bien inscrito en la Sunarp, porque lo vendió el 2 de diciembre de 2017 a Jaime Yacsavilca Cuéllar. Dicho bien, a la fecha, por la depreciación, tiene un costo de S/ 1000.00.

Asimismo, alegó que en ambos casos los bienes no representan el valor de una unidad impositiva tributaria (UIT), por lo que la ley no obliga a declararlos como patrimonio. Además, señaló que por ser un distrito muy lejano de la provincia de Huarochirí no existe notaría ni juez de paz, y por eso se aplican los usos y costumbres ancestrales que son los escritos a mano.

Mediante la Resolución Nº 00093-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 4 de abril de 2019, el JEE resolvió excluir a los candidatos Sonia Pilar Macazana Macavilca y Juan Villa Cangalaya, debido a que los documentos de compraventa, suscritos en el anexo de Huancata y en Santa María de Alloca, pertenecientes al distrito de Sangallaya, carecen de efi cacia jurídica para acreditar la transferencia por no tener fecha cierta. Así también, en la Resolución Administrativa Nº 308-2018-P-CSJLE/PJ, se señala que existe un juez de paz en dicha localidad, por lo que la transferencia no constituye documento de fecha cierta ni tiene efi cacia jurídica. En cuanto al argumento de defensa que involucra a ambos candidatos en razón de que los valores de los vehículos no superan las 2 UIT, el artículo 3 de la Ley Nº 27482, establece que la Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas debidamente especifi cados y valorizados tanto en el país como en el extranjero.

Posteriormente, el 7 de abril de 2019, la organización política presentó recurso de apelación, argumentando principalmente, que los contratos de compraventa tienen validez, pues no es obligatorio asistir a una notaría, lo cual es recomendable para mayor efecto jurídico; sin embargo, dichos candidatos a fi n de probar la compraventa han tenido que buscar a los compradores y ratifi car la compraventa de esos bienes muebles, pues estos ya se encuentran en poder de sus nuevos poseedores.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP señala que la DJHV del Candidato debe contener la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

2. Asimismo, el artículo 23, numeral 23.5, de la referida norma dispone que: “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”.

3. El artículo 10, literal k, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que la DJHV debe contener la declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. El artículo 39, numeral 39.1, del mismo cuerpo normativo señala que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Asimismo, precisa que en caso de interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el Jurado Electoral Especial, se procede conforme a los artículos 35 y 36 del Reglamento.

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48 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Análisis del caso concreto

5. Estando en el marco de un Estado Constitucional Democrático de Derecho, “la transparencia es, sin duda, uno de los principales valores democráticos, gracias a la cual la ciudadanía puede controlar la actividad de sus cargos electos, verifi car el respeto a los procedimientos legales, comprender los procesos de decisión y confi ar en las instituciones políticas”1. En ese sentido, en aras de la transparencia y a un proceso electoral informado, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato de DJHV, mediante la Resolución Nº 0084-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el cual busca garantizar un proceso electoral transparente a través de la información declarada por los candidatos que postulan a una elección, exigiendo que brinden información con relación al ámbito personal y profesional del candidato, y, de esa forma, permitir que los ciudadanos puedan elegir en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado.

6. Con respecto al derecho al voto, regulado en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional ha establecido en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, del 2 de febrero de 2006, que este goza de las siguientes garantías inherentes a la delimitación de su contenido protegido: a) Es personal: Debe ser ejercido directamente y, en ningún caso, a través de interpósita persona; b) Es igual: Esta característica deriva del mandato previsto en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución, conforme al cual ninguna persona puede ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; c) Es libre: La libertad inherente al derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda conminarse a que se manifi este en un determinado sentido, de manera tal que su orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, espontánea y responsable entre las distintas opciones posibles. La decisión, consiguientemente, jamás puede ser consecuencia de algún grado de incidencia previa sobre la libertad de conciencia (artículo 2, inciso 3) ni menos aún sobre la integridad física, psicológica o moral (artículo 2, inciso 1); d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas (artículo 2, inciso 18), y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una elección libre y espontánea.

7. De esa manera, la DJHV suscrita por los candidatos constituye un mecanismo a través del cual se procura que el derecho constitucional al voto se ejerza por la ciudadanía debidamente informada de la situación personal y/o antecedentes laborales de sus candidatos, acorde con las exigencias electorales establecidas por el ordenamiento jurídico electoral vigente.

8. En ese sentido, “un proceso que juega un papel fundamental en la vida interna de los institutos políticos es la selección de candidaturas. Ello porque está íntimamente ligado con la manera en que se toman decisiones dentro de una organización, con la estructura organizativa del partido, con los mecanismos de transparencia y, en general, con la calidad de democracia que se aspira tener dentro de una organización de esta naturaleza”2; si bien, las elecciones internas se conciben como una forma de selección y control sobre la dirigencia política, otorgando a los miembros de una organización política el derecho de elegir o rechazar a sus representantes y candidatos; ello no exime a dichas organizaciones políticas de conducir el proceso de elecciones internas aplicando las normas establecidas por la LOP y cumplir con las disposiciones electorales a fi n de coadyuvar a un proceso electoral transparente.

9. Es importante que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, pues: “La postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”3; siendo

así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y el Reglamento.

10. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que, en la DJHV de los candidatos, Sonia Pilar Macazana Macavilca y Juan Villa Cangalaya, estos indicaron que no tenían bienes muebles que declarar; sin embargo, de manera posterior, el área de fi scalización del JEE informó que los referidos candidatos cuentan cada uno con vehículos inscritos ante la Sunarp, los cuales no fueron declarados en sus respectivas DJHV, hecho que se reafi rma mediante el escrito de descargo de la organización política en el que se indica lo siguiente:

a. Sonia Pilar Macazana Macavilca no declaró la motocicleta, marca Honda, modelo GL-150, año 2014, porque hace dos años, lo transfi rió a su padre Teodoro Rodrigo Macazana Parco, por el monto de S/ 4000.00.

b. Juan Villa Cangalaya transfi rió el 2 de diciembre de 2017 a Jaime Grimaldo Yacsavilca Cuéllar el bien mueble que a la fecha, debido a la depreciación tiene un costo de S/ 1000.00.

Cabe precisar que los referidos documentos de compraventa son documentos privados y no registran fecha cierta.

11. Así también, en el recurso de apelación, la organización política vuelve hacer mención de que los candidatos han vendido los vehículos, a fi n de acreditar ello, adjunta a dicho medio impugnatorio los siguientes documentos:

a. El documento denominado “Documento Judicial de Ratifi cación de Compra-Venta”, de fecha 4 de abril de 2019, en el que el juez de paz del distrito de Sangallaya legaliza dicho documento, realizado entre Sonia Pilar Macazana Macavilca y su padre Teodoro Rodrigo Macazana Parco, respecto a la motocicleta, marca Honda, modelo GL-150, del año de fabricación 2014, con placa 7911-2C, por el monto de S/ 4000.00, siendo esta “ratifi cada” por el juez de paz del distrito de Sangallaya (fojas 13 y 14).

b. El documento denominado “Rectifi cación de compra y venta”, de fecha 6 de abril de 2019, en el cual el candidato Juan Villa Cangalaya, en su calidad de legítimo propietario, transfi ere a Jaime Grimaldo Yacsavilca Cuéllar la trimoto carga, marca Korian Motos, modelo KM250ZH, de placa C3-3251, por el monto de S/ 4000.00, siendo esta refrendada por el juez de paz del distrito de Huarochirí (fojas 8 y 9).

12. Cabe resaltar que este órgano electoral resuelve atendiendo al principio de congruencia procesal, esto es, emite sus pronunciamientos sobre aquellas pretensiones y agravios invocados por el impugnante en su recurso. Ahora bien, en el presente caso, es necesario tener presente que la declaración jurada de bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económico-fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte de los candidatos, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada en forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

1 Innerarity, Daniel. “La política en tiempos de indignación”. Galaxia Gutenberg, 2016, Barcelona, p. 274.

2 Alanis Figueroa, María del Carmen. “La nominación intrapartidista de candidatos: Una visión desde la justicia electoral”. En: Reformas a las Organizaciones de Partidos en América Latina (1978-2015), Escuela de Gobierno y Políticas Públicas, PUCP, Lima, 2016, p. 97.

3 Ibídem. p. 106.

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49NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

13. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

14. Así las cosas, si bien el apelante argumenta que los contratos privados de compraventa son válidos sin asumir la obligación de legalizar sus fi rmas ante juez de paz o notario, por cuanto operaba el principio de la buena fe contractual, realizando la tradición del bien mueble. Sin embargo, este órgano colegiado considera necesario resaltar que no es de su competencia determinar la efi cacia ni la validez de los actos jurídicos privados; sino solamente verifi ca que los documentos presentados en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 generen certeza para decidir; pues los documentos de compraventa sin fecha cierta presentados, en el descargo del 29 de marzo de 2019, no causan convicción sobre la fecha de su celebración, más aún si de acuerdo con los Informes Nº 025-2019-BPZG y Nº 027-2019-BPZG del área de Fiscalización del JEE, se advierte en la Sunarp que ambos candidatos aparecen como propietarios de bienes muebles (vehículos).

15. Por otro lado, el argumento de que no existía juez de paz o notario en el distrito de Sangallaya que dé certeza de la realización de los actos de compraventa queda sin sustento al verifi carse, en los anexos del escrito de apelación, que los documentos referidos a la ratifi cación (folios 13 y 14) y rectifi cación (folios 8 y 9) de compraventa tienen fecha cierta del 4 y 6 de abril de 2019, respectivamente, en los que intervienen el juez de paz de la localidad; así también, cabe resaltar que tales documentos son de fecha posterior a la inscripción de listas, e incluso posterior a la emisión de la resolución del JEE que declara la exclusión de los candidatos referidos, que es materia de apelación en el presente expediente.

16. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima declarar infundado el presente recurso impugnatorio, y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Gonzales de la Flor, personero legal de la organización política Todos por el Cambio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00093-2019-JEE-LIMA/JNE, de fecha 4 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que resolvió excluir a Sonia Pilar Macazana Macavilca y a Juan Villa Cangalaya, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1766653-1

MINISTERIO PUBLICO

Cesan por límite de edad, dan por concluidos nombramientos y designación, y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Callao, Huánuco, Huancavelica y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 957-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3017-2019-MP-FN-OREF, de fecha 30 de abril de 2019, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Ricardina Victoria Manchego Guevara De Arévalo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, cumplirá 70 años de edad, el 14 de mayo del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Jefe de la División de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ica y de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 14 de mayo de 2019, a la abogada Ricardina Victoria Manchego Guevara De Arévalo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1501-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 958-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 52 y 323-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, cursados por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alex Ricardo Guerrero Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito

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50 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3223-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 959-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1631-2019-MP-FN-PJFSHUANUCO, cursado por la abogada Ana María Chávez Matos, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yesenia Chaupis Huanca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamalíes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1996-2015-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2015, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 960-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 305-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, cursado por la abogada Eliana Iberico Hidalgo, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para la Presidencia a su cargo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jackeline Olivares Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 961-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 259-2019-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Hugo Venturo Garay Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 962-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 97-2019-MP-FN-2°FSUPR.P., cursado por el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para su Despacho, la misma que, a la fecha, se encuentra

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51NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Katheryne Rojas Arenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3681-2018-MP-FN y 006-2019-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2018 y 03 de enero de 2019, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Katheryne Rojas Arenas, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-6

Nombran, y dan por concluida designación y nombramiento de fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 963-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 125-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuesta para cubrir, entre otras, las plazas de Fiscal Adjunto Provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gissel Margaret Yucra Enriquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Darwin Gabriel Gutiérrez Taipe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal

de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 964-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 752-2019-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior para el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Noelia Mercedes Pérez Cateriano, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima Sur, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2580-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Noelia Mercedes Pérez Cateriano, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 965-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 146 y 1343-2019-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

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52 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Gianfranco Rafael Freitas Panduro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 966-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1153-2019-MP-FN-PJFSLORETO, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rafael Enrique Zubiaur Meléndez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2575-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Rafael Enrique Zubiaur Meléndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 967-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 1145 y 1387-2019-MP-FN-PJFSLORETO, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal

Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karla Patricia Jiménez Villacorta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Requena, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 968-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 312, 421 y 582-2019-MP-FN-PJFSPASCO, cursados por el abogado Ever Luis Zapata Lavado, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mishell Paola Vidal Valero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pasco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 969-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 275-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursado por el abogado Rubén William Jara Silva,

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53NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Silvia Fernández Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-13

Dan por concluidas designación y nombramientos, y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 970-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 306-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursado por el abogado Rubén William Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yuly Luz Motta Angulo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 971-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 130 y 408-2019-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, cursados por el abogado Rubén William Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Ángel Vilca Zavala, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Soritor, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1616-2015-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Miguel Ángel Vilca Zavala, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 972-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 155-2019-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Alina Jeaneth Villalba Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3188-2015-MP-FN y 877-2017-MP-FN, de fechas 26 de junio de 2015 y 13 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Alina Jeaneth Villalba Rojas, como Fiscal Provincial Provisional

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54 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Selva Central, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 973-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 362-2019-MP-FN-CN-FEMA, cursado por la abogada Flor de María Vega Zapata, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Ana María Palomino Martín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 974-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 91-2019-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, 824-2019-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL e informe N° 17-2019-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, así como el ofi cio Nº 1107-2018-MP-ODCI-JUNIN, suscrito por el abogado Boris Erasmo Olivera Espejo,

en ese entonces Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ivonne Hilda Rodríguez Arias, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Davis Isac Sandoval Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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1766616-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 975-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 373-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Aurelio Gilmer Estrada Santos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-19

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55NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 976-2019-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 318-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Zendhi Paola Armas Chilon, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1766616-20

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1834-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Erick Rodolfo Slocovich Salcedo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas: y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose

asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Erick Rodolfo Slocovich Salcedo postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Erick Rodolfo Slocovich Salcedo, con matrícula número N-4763, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1766487-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca - PERTUR CAJAMARCA 2019 - 2025

ORDENANZA REGIONALNº 18-2018-GR.CAJ-CR

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales

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56 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5, establece que son competentes para (…) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en el artículo 4° señala que: “Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo – MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras”;

Que, el mismo dispositivo normativo en su 12° modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 30753, establece: “Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planifi cación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifi ca la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley establece sus componentes esenciales. La elaboración del PERTUR es un proceso liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El proceso es participativo e incluye fases de identifi cación y capacitación técnica de los agentes participantes. El PERTUR deberá contar con la opinión favorable del MINCETUR. Los planes de desarrollo turístico local deben guardar coherencia con el PERTUR de su región. Los programas y proyectos priorizados en el PERTUR son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda”;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…). En el artículo 9° numeral 9.1 establece: “la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;

Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º señala que: “la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. El artículo 6º precisa que: “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…)”. El artículo 9º literal e), establece que: “los gobiernos regionales son competentes para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”;

Que, la misma norma en su artículo 63° literal a) señala como función en materia de turismo: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”;

Que, el PENTUR 2025 señala que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la implementación del PENTUR a través de sus Planes Estratégicos Regionales de Turismo (PERTUR), proceso liderado por los gobiernos regionales, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, que cuenta con la asistencia técnica del MINCETUR y considera los parámetros del Sistema Nacional de Planeamiento

Estratégico o el que haga sus veces;Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo de

Cajamarca – PERTUR CAJAMARCA 2019 – 2025, es un instrumento de gestión estratégico para el sector turismo de Cajamarca, elaborado participativamente y de forma desconcentrada con los principales actores del sector turismo del departamento; el cual se encuentra articulado con el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2021 del Sector Comercio Exterior, así como con Plan de Desarrollo Concertado de Cajamarca y al Plan Estratégico Institucional 2019 - 2021;

Que, mediante Dictamen N° 032-2018-GR.CAJ-CR/COAJ-CODECO, de fecha 15 de octubre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Turismo Cajamarca 2019-2025, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 05 de diciembre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca – PERTUR CAJAMARCA 2019 - 2025, que consta de ciento veintitrés (123) folios; el mismo que forma parte de la presente ordenanza regional.

Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca la ejecución del Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca – PERTUR CAJAMARCA 2019 – 2025, así como de su Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación; a fi n de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Cajamarca – PERTUR CAJAMARCA 2019 - 2025.

Cuarto.- CONVOCAR a los actores del sector turismo de Cajamarca, a realizar un trabajo interinstitucional de concertación local y regional, a través de “Comités de Gestión para las Zonas de Desarrollo Turístico Identifi cados – CGZDTI”, involucrando actores que intervengan en la gestión del desarrollo turístico de la zona identifi cada.

Quinto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Plan Regional Exportador de Cajamarca Actualizado al 2025, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Septimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al quinto dia del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZGobernador Regional (e)

1766480-7

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57NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Delegan facultades en diversos funcionarios y órganos administrativos del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 235-2019-GRL-GR

Belén, 26 de marzo de 2019

Vistos; el Memorando N° 329-2019-GRL-GR, de fecha 25 de marzo de 2019, remitido por el Gobernador Regional de Loreto sobre la delegación de facultades a diferentes órganos de dirección del Gobierno Regional de Loreto, y las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016; Nº 346-2017-GRL-P, de fecha 21 de setiembre de 2017; Nº 354-2017-GRL-P, de fecha 29 de setiembre de 2017; Nº 381-2017-GRL-P, de fecha 16 de octubre de 2017; Nº 395-2017-GRL-P, de fecha 03 de noviembre de 2017; Nº 338-2018-GRL-GR, de fecha 11 de setiembre de 2018 y N° 189-2019-GRL-GR, de fecha 01 de marzo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículo 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe que los Gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial de la Región Loreto; teniendo como misión esencial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, mediante la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 9º numeral 9.1), establece que la Autonomía Política: “Es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;

Que, el numeral 3) del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por el principio de gestión moderna en la cual la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño;

Que, es función del Gobernador Regional, conforme lo señala el literal a) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, Administrativos y Técnicos;

Que, conforme a lo establecido en los numerales 70.2 del artículo 70°; 74.1 del artículo 74° y 76.1 del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo a los numerales 83.1 y 83.4 del artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad; la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad; a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y 1444 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.3 del artículo 8 de la citada Ley, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el numeral 9.3 (número 5) del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF establece que el Órgano Resolutivo-OR, del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Gobernador Regional, que es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Regional; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su región y la elaboración de expedientes técnicos o equivalentes, precisando que estas competencias pueden ser objeto de delegación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece en el inciso 7.1 de artículo 7, que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca la citada Ley, la Leyes Anuales de Presupuesto Público o la norma de su creación de la Entidad; agregando en el numeral 40.2 del artículo 40 de dicho cuerpo normativo, que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la ofi cina de presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Gobierno Regional de Loreto, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Gobierno Regional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; es conveniente delegar y/o desconcentrar, según corresponda, las diversas funciones y competencias asignadas al Titular de la Entidad y al Gobierno Regional, en las Unidades Orgánicas pertinentes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que establece los principios en los cuales se sustenta la gestión del Gobierno Regional;

Que, estando de acuerdo con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia Regional de Infraestructura,

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58 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

Que, en uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por la Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR de fecha 14 de septiembre de 2017, y modifi cado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DELEGAR al Gerente General Regional, las siguientes facultades:

1.- EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional con Entidades del ámbito Regional, Nacional e Internacional y de corresponder, suscribir las adendas; así como disponer sus modifi caciones.

b) Emitir Resoluciones Gerenciales Generales Regionales, en asuntos administrativos o técnicos de carácter particular inherentes a su competencia.

c) Aprobar Directivas e Instructivos para el mejor cumplimiento de las funciones de supervisión, monitoreo y coordinación de ejecución de actividades y proyectos.

d) Aprobar los Manuales de Procedimientos elaborados por las Gerencias Regionales y las Ofi cinas Regionales.

e) Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos en contra de las Resoluciones expedidas por las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y la Ofi cina Regional de Administración.

f) Constituir comisiones y/o equipos de trabajo para optimizar las funciones propias de la Gerencia General Regional.

g) Resolver en última instancia los recursos impugnatorios de apelación, respecto de predios rústicos adjudicados a título gratuito; así como, de la reversión de predios, conforme lo establece la Ley N° 28259 y su Reglamento.

h) Autorizar la entrega de obras de infraestructura a las cuales se les realizó el saneamiento técnico legal y contable de los inmuebles de la propiedad estatal a sus respectivos sectores, en el marco del D.S. 130-2001-EF.

i) Expedir resoluciones referidas a la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras y dentro de la misma Unidad Ejecutora.

j) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego Presupuestal Gobierno Regional de Loreto.

2.- EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, BAJO EL ÁMBITO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO VIGENTE.

a) Autorizar prestaciones adicionales de obra y

deductivos; asimismo, aprobar los pagos, hasta el máximo permitido por Ley.

b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.

c) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada.

d) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, así como sus modifi caciones.

e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

f) Aprobar los documentos del procedimiento de selección: Bases, Solicitudes de Expresión de Interés para selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para comparación de precios.

g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

h) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado y modifi catorias.

i) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro en los procedimientos de selección cuyas propuestas económicas superen los límites establecidos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

3.- EN MATERIA DE PERSONAL

a) Expedir resoluciones de amonestación escrita y de suspensión sin goce de remuneraciones a los Gerentes Regionales y Jefes de Ofi cinas Regionales.

b) Aprobar los Cuadros Nominativos de Personal de la sede regional.

c) Disponer y/o autorizar acciones de desplazamiento de personal, entre entidades públicas, como transferencias reasignaciones, destaques y permutas.

d) Emitir actos administrativos de reconocimiento, califi cación y declaración de los derechos pensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas modifi catorias y complementarias, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27719.

e) Aprobar el proceso de Concurso Público para la selección de personal.

4.- EN MATERIA DE ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES

a) Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, los Actos de Adquisición y Disposición (compra y venta) de Bienes, Muebles e Inmuebles, fi rmando la documentación requerida su conclusión, con cargo a dar cuenta al Gobernador del Gobierno Regional de Loreto.

5.- En materia de Inversiones, bajo el ámbito de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

a) Autorizar la ejecución de las inversiones, elaboración de expedientes técnicos, o documento equivalente; así como, su aprobación para su ejecución.

Artículo 2°.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura, las siguientes facultades:

En materia de contrataciones del Estado, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes.

a) Suscribir contratos de ejecución de obras,

consultoría de obras y supervisión de obras y aprobar modifi catorias por orden de la Entidad, a solicitud del contratista o en los supuestos que establece la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

b) Autorizar prestaciones adicionales en los servicios de supervisión de obra.

c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de ejecución obra, consultorías de obra y supervisión de obra y comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

d) Resolver contratos de ejecución obra, consultoría de obra y supervisión de obra,

e) Determinar la aplicación de penalidades en los contratos de ejecución obra, consultorías de obra y supervisión de obra.

f) Disponer la intervención económica de una obra en ejecución.

g) Designar el comité de recepción de obra, cuando ésta se haya culminada

h) Liquidar contratos de consultoría de obras y ejecución de obras, en obras regidas por la Ley de Contrataciones del Estado y por Administración Directa.

i) Designar al Inspector de Obras, cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea inferior al tope señalado en las leyes anuales de Presupuesto público.

j) Designar al residente y/o inspector responsable de ejecución de obra y designar a la comisión para que formule

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59NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y fi nanciera de las obras ejecutadas bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa.

k) Aprobar el Expediente Técnico y sus modifi catorias, en obras regidos por la Ley de Contrataciones del Estado, Administración Directa, Obras por Impuesto y Núcleos Ejecutores.

Artículo 3°.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las siguientes facultades:

a) Aprobar en caso se cuente con disponibilidad presupuestal favorable la propuesta económica que supere el límite del valor de los procesos de selección de obras.

Artículo 4°.- DELEGAR en el Director Regional de Asesoría Jurídica, las siguientes facultades:

a) Suscribir cartas simples y/o notariadas con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de la contraloría.

b) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contrataciones del Estado, sujetos a la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y normas complementarias que tengan que realizarse ante el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- DELEGAR a la Ofi cina Regional de Administración, las siguientes facultades:

1.- En materia administrativa

a) Expedir Resoluciones Administrativas Regionales que aprueban disposiciones de carácter particular, inherentes a las facultades aprobadas en el Reglamento de Organización y Funciones y otras específi cas relacionadas con los sistemas administrativos.

b) Aprobar Directivas, Instructivos y/o normas internas de gestión relacionadas con las ofi cinas a su cargo: Ofi cina Ejecutiva de Logística; Tesorería, Contabilidad y Recursos Humanos.

c) Ejercer actos de administración de bienes muebles.

2.- En materia de contrataciones del Estado, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente.

a) Suscribir contratos de bienes, servicios en general y consultorías en general y aprobar modifi catorias por orden de la Entidad, a solicitud del contratista o en los supuestos que establece la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

b) Disponer la ejecución y pago directo de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios en general y consultorías en general hasta por el máximo permitido por Ley, igualmente reducciones hasta el límite permitido.

c) Autorizar otras modifi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato y que las modifi caciones no impliquen la variación del precio.

d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contratos de bienes y servicios en general y consultorías en general.

e) Resolver contratos de bienes y servicios en general y consultorías en general.

f) Autorizar contrataciones complementarias de bienes y servicios en general.

g) Resolver automáticamente y de pleno derecho los contratos ante incumplimiento de las cláusulas anticorrupción.

h) Otorgar constancias de prestación de bienes, servicios u obras que soliciten los contratistas

Artículo 6°.- DELEGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Logística, las siguientes facultades:

En materia de contrataciones del Estado, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente

a) Contratar bienes y servicios generales, no contemplados por la Ley de Contrataciones de Estado, su Reglamento y sus respectivas modifi catorias.

b) Determinar y aplicar penalidades contractuales de los procedimientos de selección de Concurso Público, Adjudicación Simplifi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios.

c) Remitir a la Contraloría General de la Republica copia del Acuerdo que aprueba el Procedimiento de Selección de Contrataciones Directas de bienes y servicios, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación, encargándose de publicar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones y del Estado.

d) Preparar, conservar y custodiar los expedientes de contratación de los procedimientos de contratación de bienes y servicios generales.

Artículo 7°.- DELEGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Recursos Humanos, las siguientes facultades:

En materia de Gestión de Recursos Humanos, bajo el ámbito de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

a) Suscribir los contratos administrativos de servicios para la contratación de prestadores de servicios no autónomos que requieran las dependencias del Gobierno Regional según el proceso de selección llevado acabo conforme a la normatividad en la materia.

b) Renovar, prorrogar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios – CAS, dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

c) Aprobar licencias con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones al personal, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezcan.

d) Aprobar el Cese de la carrera administrativa.e) Aprobar los benefi cios, asignaciones, subsidios

y bonifi caciones a favor de los trabajadores que se encuentren previstos en las normas que rigen su vínculo laboral.

f) Reconocimiento de tiempo de servicios.g) Aprobación del rol de vacaciones.h) Otorgamiento de benefi cios por cumplimiento de 25

o 30 años de servicios.i) Otorgamiento de benefi cios de compensación por

tiempo de servicios.j) Reconocimiento y pagos de devengados del

personal.k) Otorgamiento de subsidios por fallecimiento y

gastos de sepelio.l) Otorgamiento de compensación vacacional por

vacaciones no gozadas y vacaciones truncas.m) Rotación del personal del Gobierno Regional,

previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos.n) Aprobar los descuentos judiciales y otros descuentos

que sean aceptados por el servidor o cesante, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2’014-EF.

o) Resolver en primera instancia administrativa los pedidos de reincorporación que presentan los administrados.

Artículo 8°.-DELEGAR al FONDELOR, las siguientes facultades:

a) Autorizar y suscribir la Minuta de Levantamiento de Garantías Constituidas por Préstamos del Programa de Crédito Supervisado e Infraestructura Productiva.

Artículo 9°.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 373-2016-GRL-P, de fecha 11 de julio de 2016; Nº 346-2017-GRL-P, de fecha 21 de setiembre de 2017; Nº 354-2017-GRL-P, de fecha 29 de setiembre de 2017; Nº 381-2017-GRL-P, de fecha16 de octubre de 2017; Nº 395-2017-GRL-P, de fecha 03 de noviembre de 2017; Nº 338-2018-GRL-GR,

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60 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

de fecha 11 de setiembre de 2018 y N° 189-2019-GRL-GR, de fecha 01 de marzo de 2019 y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo 10°.- Los Recursos Impugnatorios presentados en mérito de la delegación de facultades conferidas en la presente resolución, serán conocidos por el Gobernador Regional, y funcionarios a quienes se les ha delegado facultades, acorde al principio del debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11°.- Los funcionarios a quienes se les ha delegados facultades deberán dar cuenta al Gobernador Regional de las resoluciones y actos administrativos emitidos, como producto de la presente delegación de facultades, según corresponda.

Artículo 12°.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximirse de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 13°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración, la notifi cación de la presente Resolución a los interesados e instancias pertinentes.

Artículo 14°.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Resolución en el portal de Entidad y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELISBAN OCHOA SOSAGobernador Regional

1766530-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Autorizan viaje del Gobernador Regional y de funcionario a Italia, en comisión de servicios

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 1565-2019/GRP-CR

Piura, del mayo del 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto”,

Que, el Reglamento Interno de Consejo, Aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 12 de setiembre del 2011, en su artículo 8º, numeral 3, señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo15º de la Ley Nº 27867, el “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (...)”,

Que, mediante Ley Nº 27619, de fecha 21 de diciembre de 2001, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionaros públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, habiendo establecido en su artículo 4º que los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobado por Decreto Supremo. En ese sentido, mediante Decreto Supremos Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la escala de viáticos por Zonas Geográfi cas que ocasionen los viajes al exterior e los funcionarios y servidores públicos,

la cual fue modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el diario ofi cial “El Peruano”, y que estableció para Europa el monto de $ 540.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios;

Que, mediante OF.RE(ODE-Piura) Nº041-2019, de fecha 25 de marzo de 2019, la Ofi cina Desconcentrada Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento la invitación ofi cial para la participación en la feria MACFRUT 2019, que tendrá lugar del 8 a 10 de mayo en la ciudad de Rimini, Región Emilia – Romagna (Italia);

Que, mediante Informe Nº10-2019/GRP-420400, de fecha 12 de abril del 2019, la sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones, concluye que desde el punto de vista de promoción comercial, una feria internacional especializada ofrece diversos benefi cios y ventajas para el Gobierno Regional Piura, toda vez que representa una oportunidad importante para desarrollar capacidades de negociación y el fortalecimiento comercial de las micro, pequeñas y medianas empresas y recomienda que toda actividad necesita de los recursos presupuestales, si existe la disponibilidad presupuestal y la planifi cación previa para el montaje del stand de exhibición y de todo lo que demanda la participación de una feria internacional, sería una gran oportunidad para participar;

Que, mediante Memorando Nº 948-2019/GOB.REG.PIURA-410000, de fecha 02 de mayo de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que el presupuesto solicitado se encuentra coberturado en la meta 0124 y 0152, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos por comisión de servicio a la ciudad de Rimini, región Emilia Romagna – Italia del Medico Servando García y el Ing. Rafael Seminario Vásquez, por el monto de S/25,574.00 por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, con Informe Nº 712-2019/GRP-460000, de fecha 02 de mayo de 2019, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda se eleve al Pleno del Consejo Regional para se autorice la participación del Gobernador Regional Medico Servando García y del Gerente Regional de Desarrollo Económico el Ing. Rafael Seminario Vásquez en la feria MACFRUT 2019;

Que, mediante Memorándum Nº 300-2019/GRP-420000, de fecha 2 de mayo del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realiza una ampliación de datos, en el cual comunica que el Gobernador Regional y el suscrito saldrán en comisión de servicios a la Ciudad de Rimmi, región Emilia Romagna-Italia, el día 07 del mes en curso y el retorno el día 12 de mayo.

Que mediante Memorándum Nº0234-2019/GRP-400000, de fecha 02 de mayo del 2019, el Gerente General Regional, solicita se incluya como punto de agenda autorización de viaje en comisión de servicios al extranjero.

Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº15-2019, celebrada el día 03 de mayo del 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE en comisión de servicios del 7 al 12 del presente mes, a la ciudad de Rimini, Region Emilia – Romagna, Italia, al Señor médico Servando García Correa, Gobernador del Gobierno Regional de Piura, y al Ing. Rafael Seminario Vásquez, Gerente Regional de Desarrollo Económico, para participar en la feria MACFRUT 2019, que se realizará del 8 al 10 de mayo.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuará con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

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61NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, y el Gerente Regional de Desarrollo Económico presentarán al Consejo Regional un Informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍAConsejero DelegadoConsejo Regional

1766749-1

NOMBRE Y APELLIDOS DIAS ESCALA DE VIATICOS(D.S. Nº 056-2013-PCM

PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE TOTAL S/

Med. Mg. Servando García Correa 02 $ 540.00 x 2 = $1,080.00S/3,693.60 $ 2,658.78 S/9,093.03 S/. 12,786.63

Dr. Ing. Rafael Asunción Seminario Vásquez 02 $ 540.00 x 2 = $1,080.00S/3,693.60 $ 2,658.78S/9,093.03 S/. 12,786.63

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan viaje de regidora y funcionario de la Municipalidad a Bolivia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 024-2019/MDA

Ate, 6 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Mayo del 2019; el Informe Nº 042-2019-MDA-GPE/SGCNI de la Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional; el Informe Nº 0286-2019-MDA/GPE-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 306-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1343-2019-MDA/A del Despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 469-2019-MDA/GCNI, la Sub Gerencia de Cooperación Nacional e Internacional señala que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el Presidente de la Federación Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA) y Vicepresidente de CGLU, ha cursado invitación para asistir y participar al Alcalde y Funcionarios en representación de la Municipalidad Distrital de Ate en el Foro Internacional “Ciudades Intermedias”, el cual se realizará en la Ciudad de Sucre - Bolivia, del 08 al 09 de mayo del 2019; señalando además, que el costo del billete de avión (ida y vuelta) y los gastos de estadía (viáticos) por 03 días deberán ser cubiertos por la Corporación Municipal, precisando que el costo de pasaje es de US$ 400.00 dólares y la autorización de viaje deberá efectuarse con salida de Lima el 07 de mayo, y retorno el 10 de mayo del 2019;

Que, mediante Memorándum Nº 1343-2019-MDA/A, el Despacho de Alcaldía señala que en consideración a la importancia que adquiere la participación de la Municipalidad en el mencionado evento, asistirán la Regidora María Graciela García de la Cruz y el señor Juan Pablo Huamán Arana - Gerente de Planifi cación Estratégica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, (modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM) se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifi ca el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma, correspondiendo para América del Sur la suma de US$ 370.00 Dólares Americanos, por cada día que dure la misión ofi cial;

Que, mediante Informe Nº 0116-2019-MDA/GPE-SGP, la Sub Gerencia de Presupuesto respecto al viaje en Comisión de Servicios de la Regidora María Graciela García de la Cruz y el señor Juan Pablo Huamán Arana - Gerente de Planifi cación Estratégica, remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001368 de fecha 06.05.2019, precisando la Disponibilidad Presupuestal correspondiente para el referido viaje, con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, Partida Específi ca de Gasto: 2.3.2 1.1 1 Pasajes y Gastos de Transporte por la suma de S/. 2,652.00 soles; y, en la partida 2.3.2 1.1 2. – Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio por la suma de S/. 7,359.30, por tres (3) días de viáticos, siendo el importe total de S/. 10,011.30 Soles;

Que, mediante Informe Nº 306-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente que el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo, autorice el viaje de la señora Regidora María Graciela García de la Cruz y el señor Juan Pablo Huamán Arana - Gerente de Planifi cación Estratégica de la Municipalidad Distrital de Ate, quienes viajaran a la Ciudad de Sucre – Bolivia, del 07 al 10 de mayo del 2019, para asistir en representación del Corporativo en el Foro Internacional “Ciudades Intermedias”, sufragándose el costo de pasajes de ida y vuelta, así como los viáticos correspondientes;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, el numeral 10.1) del artículo 10º de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 establece, Medidas en materia de bienes y servicios señalando 10.1. Durante el Año

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62 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo opinado en los informes precedentes se eleva los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesion ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios de la señora MARÍA GRACIELA GARCÍA DE LA CRUZ, Regidora de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Sucre – Bolivia, del 07 al 10 de Mayo del 2019, para asistir y participar en representación de la Corporación Municipal en el Foro Internacional “Ciudades Intermedias”; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior en comisión de servicios del señor JUAN PABLO HUAMÁN ARANA - Gerente de Planifi cación Estratégica de la Municipalidad Distrital de Ate, a la Ciudad de Sucre – Bolivia, del 07 al 10 de Mayo del 2019, para asistir y participar en representación de la Corporación Municipal en el Foro Internacional “Ciudades Intermedias”; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 3º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, según el siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOSPASAJES AÉREOS

US$

VIÁTICOS POR DÍA

US$

Nº DE DÍAS

TOTAL POR VIÁTI-

COSMARÍA GRACIELA GARCÍA DE LA CRUZ 400.00 370.00 03 1,110.00

JUAN PABLO HUAMAN ARANA 400.00 370.00 03 1,110.00

TOTAL: 800.00 2,220.00

El monto total de US$ 3,020.00 (Tres mil veinte con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, representa al cambio del día (S/. 3.315), la suma de S/. 10,011.30 (Diez mil once con 30/100 Soles), los cuales cubren los costos por concepto de pasajes y viáticos, para el referido viaje; debiendo señalar que los gastos serán con cargo al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, acorde a la certifi cación presupuestal otorgada.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, la Regidora María Graciela García de la Cruz y el señor Juan Pablo Huamán Arana, Funcionario de la Municipalidad Distrital de Ate, presentarán un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Sub Gerencia de Cooperación Nacional e

Internacional y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIAAlcalde

1766583-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Disponen presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2019-MDJM

Jesús María, 26 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Ofi cio Múltiple N° D000001-2019-PCM-SIP de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros signado con Documento N° 2019-02287, de fecha 31 de enero del 2019, el Informe N° 141-2019-MDJM-GA-SRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, de fecha 14 de febrero del 2019, el Informe N° 114-2019/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 06 de marzo del 2019, el Proveído N° 370-2019 de fecha 15 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal y los Informes N° 362 y N° 412-2019-MDJM/GA/SGRH, de fecha 05 y 17 de abril del 2019, respectivamente, de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como Objetivo 5 instalar y consolidar a gestión de confl icto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la administración pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. En esa misma línea el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económico o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, en ese sentido, el artículo 149° sobre Transparencia Funcional, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los alcaldes

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63NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, están obligados a actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica; por lo que, resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 070-2017-MDJM, del 03 de mayo del 2017, se delega al Subgerente de Recursos Humanos las funciones en materia de promoción de integridad y ética institucional de la Municipalidad de Jesús María, que corresponden a la Ofi cina de Integridad Institucional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 327 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS;

Que, el artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida;

Que, sobre este particular, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las Leyes, que requiera la función pública, lo cual está en concordancia con el inciso i) del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que señala los citados principios e indica que el servicio civil promueve una actuación ética y objetiva de los servidores civiles quienes además actúan de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y la leyes que requieran la función pública;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° D000001-2019-PCM-SIP, signado con Documento N° 2019-02287, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita implementar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía, conteniendo disposiciones que, si bien no se encuentran reguladas expresamente por la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, permitan a los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad de Jesús María, el transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses, que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público en general y de los Gobiernos Locales particularmente;

Que, en ese sentido, La Municipalidad de Jesús María, debe de adecuar su marco normativo a la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, implementándose y ejecutándose dentro del marco de su competencia;

Estando a los considerandos antes expuestos, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Subgerencia de Recursos Humanos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y

servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María precisados en el artículo 3° del presente Decreto de Alcaldía, independientemente del régimen bajo el cual laboren, vínculo contractual o formalidad mediante la cual se relacionen con esta entidad edilicia, ello conforme a lo establecido en el formato “ANEXO 01”, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- FinalidadEl presente decreto tiene por fi nalidad transparentar la

información de los funcionarios y servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Jesús María, para la detección y prevención de posibles confl ictos de intereses en el desempeño de sus funciones.

Artículo Tercero.- Ámbito de aplicaciónSe encuentran comprendidos dentro del ámbito de

la presente norma los funcionarios, servidores civiles y otros que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Jesús María y que ocupen los siguientes puestos:

a) Alcaldeb) Gerente Municipalc) Gerentes, Subgerentes, Procurador Público y

Secretario Generald) Asesores y funcionarios de la Alta Direccióne) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o

función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos.

f) Aquellos que manejen recursos de la entidad.

Artículo Cuarto.- ContenidoLa Declaración Jurada de Intereses es un documento

de carácter público que contiene información relevante del funcionario o servidor civil referido a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar.

b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s, incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en el punto seis (06) “Otra información relevante que considere necesario declarar”.

Artículo Quinto.- Requisito indispensableLa Declaración Jurada de Intereses constituye

requisito necesario para el ejercicio del cargo, su incumplimiento constituye impedimento para asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3° del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- Lista de sujetos obligadosLa Gerencia Municipal con el apoyo de la Subgerencia

de Recursos Humanos quien asume las funciones de la Ofi cina de Integridad Institucional en la Municipalidad de Jesús María deberá disponer la publicación de la lista

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64 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo 02 del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

La publicación de la lista deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica.

Artículo Setimo.- Forma de presentaciónLa Declaración Jurada de Intereses se presenta en

forma física y/o digital a través de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración de la entidad, según Formato del Anexo 01.

Artículo Octavo.- Oportunidad de presentaciónLa oportunidad de presentación de la Declaración

Jurada de Intereses se realiza de la siguiente manera:

a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado y/o contratado.

b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada.

c) De cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto.

En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese de puesto y de inicio del nuevo puesto.

Artículo Noveno.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses

Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad edil, desde la fecha de su presentación. En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado.

Artículo Décimo.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

La Subgerencia de Recursos Humanos quien asume las funciones de la Ofi cina de Integridad Institucional efectuará el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Gerencia de Tecnología de la Información.

Artículo Undécimo.- Publicación del Decreto de Alcaldía.

El presente Decreto será publicado en el diario ofi cial “El Peruano”; en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, para los fi nes consiguientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Los funcionarios, servidores civiles y otros comprendidos en la presente norma que se encuentren ejerciendo funciones, cuenta con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto de Alcaldía, a partir del día siguiente de la publicación de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOSAlcalde

1766563-1

Declaran el Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Riego de las áreas verdes del distrito de Jesús María”

ACUERDO DE CONCEJONº 022-2019-MDJM

Jesús María, 30 de abril del 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 8 de la fecha, el Memorándum N° 248-2019-MDJM/GGA, de fecha 22 de marzo del 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N°565-2019/MDJM-GA, de fecha 25 de marzo del 2019, de la Gerencia de Administración, el Informe de Indagación de Mercado N° 02-2019-REVJ, de fecha 11 de abril del 2019, el Informe N° 690-2019-SGL-GA/MDJM, de fecha 12 de abril del 2019, de la Subgerencia de Logística, el Memorándum Nº 706-2019/MDJM-GA, de fecha 15 de abril del 2019, de la Gerencia de Administración, el Memorándum N° 212-2019-MDJM/GPDI, de fecha 24 de abril del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 175-2019/GAJRC/MDJM, de fecha 25 de abril del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 682-2019-MDJM/GM de fecha 06 de abril del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen de Comisión Conjunta N° 006-2019-MDJM-CBDES/CAJ/CEPP, de fecha 26 de abril del 2019, de la Comisión de Bienestar, Desarrollo Económico y Social, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal c) del artículo 27° de la Ley N° 30225, establece los supuestos de contratación directa, los cuales constituyen causales que habilitan a la Entidad a contratar directamente con un proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas, sin perjuicio del cumplimiento previo de los actos formales; es así que, entre estas causales se encuentra la referida a la existencia de una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones;

Que, el literal c) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018, señala que la situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia inminentes de un determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar, bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda;

Que, mediante Memorándum N° 248-2019-MDJM/GGA, la Gerencia de Gestión Ambiental en su calidad de área usuaria, informa que el 06 de enero del 2018, se suscribió el Contrato de Servicio N° 01-2018-MDJM, con la empresa GARDEN KORPS SAC, derivado del Proceso de Selección – Contratación Directa N° 01-2017-SL-MDJM, por un monto de S/657,900.00 (Seiscientos cincuenta y siete mil novecientos con 00/100 soles) y un plazo de ejecución de noventa (90) días calendarios, el cual venció el 06 de abril del 2018, fecha desde la cual no se brinda el citado servicio; asimismo, el Concurso Público N° 02-

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65NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

2018-CS/MDJM, para el citado servicio fue declarado nulo mediante Resolución de Alcaldía N° 066-2018-MDJM, donde se concluye que la proximidad del ingreso de una nueva gestión edil y el término del ejercicio presupuestal 2018, son elementos que no facilitan efectuar un nuevo procedimiento de licitación para la contratación del Servicio, recomendando se proceda a su cancelación; por lo que, la entidad no ha venido realizando el servicio de manera continua ocasionando que se vea afectada por el desabastecimiento del servicio citado, sumando además que las autoridades salientes del ejercicio 2018 no han efectuado el Cuadro de Necesidades correspondiente al año fi scal 2019, dejando en defi ciencia los bienes y servicios que la Gerencia de Gestión Ambiental requiere de manera permanente y continua y que son indispensables para el cumplimiento de sus metas y objetivos trazados, de la misma forma la gestión anterior no ha efectuado correctamente su entrega de cargo lo que difi culta sus actividades y no se encuentra documentación de ninguna índole de los requerimientos en trámite; Indicando además que dicho servicio se requiere por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario; solicitando la contratación directa del “Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna” por encontrarnos en la situación de desabastecimiento por la ausencia inminente del citado servicio y comprometiendo la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, adjunta Pedido de Servicio N° 01189, de fecha 21 de marzo del 2019 y los Términos de Referencia en 06 folios;

Que, mediante Informe N° 690-2019-SGL-GA/MDJM, la Subgerencia de Logística, como Órgano Encargado de las Contrataciones emite Informe Técnico sustentando la Contratación Directa bajo la causal de situación de desabastecimiento del “Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna”, por el periodo de 90 días, y la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones, indicando que se ha atendido el Pedido del Servicio N° 01189 con los Términos de Referencia para la contratación del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes” y que a la fecha se ha fi jado el Valor Estimado como resultado de la indagación de mercado efectuada, por el monto de S/628,320.00 (Seiscientos veintiocho mil trescientos veinte con 00/100 soles), por el plazo de ejecución de 90 días calendario, considerando lo informado por la Gerencia de Gestión Ambiental como área usuaria, servicio que no se ha venido realizando de manera continua desde el 06 de abril del 2018 fecha de culminación del Contrato N° 01-2018-MDJM, ocasionando un inminente desabastecimiento; por lo que, de acuerdo a lo antes citado y a fi n de cumplir con las actividades después de analizados los documentos remitidos por el área usuaria concluye que corresponde realizar el procedimiento de Contratación Directa por Situación de Desabastecimiento del “Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna” por un plazo de ejecución de 90 días calendario.

Que, de acuerdo al literal c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30225 “El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos” y de acuerdo asimismo, el numeral 32.1 sobre Valor Estimado del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que: “En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación”;

Que, mediante Informe N° 175-2019/GAJRC/MDJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que de acuerdo a los informes técnicos emitidos por la Gerencia de Gestión Ambiental como área usuaria, y la Subgerencia de Logística como Órgano Encargado de las contrataciones es procedente que se declare en situación de desabastecimiento el “Servicio de Riego de Áreas Verdes del distrito de Jesús María” por un plazo de ejecución de 90 días calendario, por el valor estimado de S/628,320.00 (Seiscientos veintiocho mil

trescientos veinte con 00/100 soles), lo cual faculta a la entidad a contratar por medio del proceso de selección de Contratación Directa; así como su inclusión en el PAC;

Que, mediante Memorándum N° 212-2019-MDJM/GPDI, del 24 de abril del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratación directa del “Servicio de Riego de Áreas Verdes con Camión Cisterna” bajo a causal de desabastecimiento, informa que “A la fecha el presupuesto a todo costo de la Gerencia de Gestión Ambiental es de S/18,735,081.00 de los cuales se ha ejecutado a nivel de certifi cado S/10,843,598.59 lo que representa el 59% de su presupuesto”, en consecuencia si se cuenta con la disponibilidad requerida para el servicio de riego;

Que, de acuerdo al numeral 101.1. y 101.2 del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; asimismo, la resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Consejo, referidas a asuntos específi cos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Riego de las áreas verdes del distrito de Jesús María”, conforme lo señala el Informe N° 690-2019-SGL-GA/MDJM, la Subgerencia de Logística, como Órgano Encargado de las Contrataciones, por la causal de desabastecimiento prevista en el literal c) del artículo 27° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el monto de S/628,320.00 (Seiscientos veintiocho mil trescientos veinte con 00/100 soles), por un plazo de 90 días calendario.

Artículo Segundo.- APROBAR la Contratación Directa del citado servicio, según lo aprobado en el Artículo Primero del presente Acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.y AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística para que realice la Contratación Directa del servicio citado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponer el inicio de las acciones pertinentes con el objeto de determinar las responsabilidades de los funcionarios, servidores o terceros que correspondan, que originaron la situación de la situación de desabastecimiento materia de este acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOSAlcalde

1766562-1

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66 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

Ordenanza que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 223-2019-MDP/C

Pachacámac, 24 de abril de 2019

El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac en Sesión Ordinaria

VISTO:

El Informe N° 078-2019-MDP/GSCMA/SGEMA de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, el Memorándum N° 218-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 028-2019-MDP/GSCMA de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe N° 123-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 004-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, sobre el Proyecto de Ordenanza de CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC.

CONSIDERANDO:

El articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el articulo X del Titulo Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental;

Que, una de las funciones especifi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, de artículo 73º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”

Que, conforme al artículo 25º incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales las cuales son creadas mediante ordenanza municipal.

Que, de acuerdo con el artículo 49° literal a) del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, “Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental” la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con los Gobiernos Locales para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR – y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de

Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el voto UNÁNIME del Concejo Municipal, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE PACHACÁMAC

Artículo Primero.- Créase la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac – CAM Pachacámac, como la instancia de gestión ambiental del distrito, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando con las políticas ambientales de la Comisión Ambiental Metropolitana, Consejo Nacional del Ambiente y Ministerio del Ambiente.

Artículo Segundo.- Establecer que la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, tendrá las siguientes funciones:

2.1 Funciones Generales

a) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local.

c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de Pachacámac.

d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales

2.2 Funciones específi cas

a) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Acción Ambiental del Distrito de Pachacámac.

b) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Municipal.

c) Difundir periódicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y de la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito de Pachacámac a la población del distrito de Pachacámac y a los organismos de nivel Regional y Nacional.

d) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de Pachacámac, acordes con las políticas regionales y nacionales.

e) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental.

f) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental.

g) Apoyar la gestión del fi nanciamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de proyectos que se deriven del Plan de Acción Ambiental Municipal del distrito de Pachacamac.

h) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local.

i) Plantear las propuestas del distrito en la gestión ambiental provincial y regional.

j) Canalizar la efectiva participación del sector vivienda, agricultura, educación, salud, turismo y medios de comunicación, así como al Instituto Nacional de Cultura para la difusión y ejecución de la política ambiental local.

k) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos

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67NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

integrantes, a favor de la gestión ambiental, en base al Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local.

l) Elaborar propuestas, velar por su aplicación y evaluación y mejora continua de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, se encuentra constituida por los siguientes miembros:

- Un representante del MINSA del sector de Pachacámac.

- Un representante del MINSA del sector de Manchay- Un representante de las ONG presentes en la zona,

con proyectos referidos al medio ambiente.- Un representante de los directores de los colegios

secundarios del distrito Pachacámac.- Un representante de las Universidades presentes en

el distrito de Pachacámac.- Un representante coordinador de las Juntas

Vecinales de las zonas: Pachacámac Cercado, Huertos de Manchay, José Gálvez, Paul Poblet Lind y Centros Poblados Rurales.

- Un representante de las Empresas Privadas presentes en el distrito de Pachacámac.

- Un representante de la Junta de Usuarios del Río Lurín- Pachacámac.

- Un representante de Jóvenes residentes en el distrito de Pachacámac.

- Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac especializado en ambiente y desarrollo sostenible.

Los representantes de los organismos citados serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantes convocados para tal fi n por la Municipalidad distrital.

Los cargos de representantes y el delegado representante ante el Municipio serán renovados cada año, con posibilidad a ser reelegidos.

Artículo Cuarto.- La Comisión Municipal del Distrito de Pachacámac, representa a la sociedad civil organizada, instituciones públicas y privadas; y a la población, con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del distrito.

Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel.

Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, y su aplicación se realizará con la intervención de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base representativos de la Sociedad Civil, buscando un desarrollo sostenible del distrito de Pachacámac.

Artículo Setimo.- Facultar a la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pachacámac, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM.

Artículo Octavo.- Deróguese y déjese sin efecto alguno, las Ordenanzas Municipales y todas las disposiciones que se opongan en parte o al texto dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- Facúltese al Despacho de Alcaldía que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para una mejor aplicación de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANOAlcalde

1766466-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 213-2019-MDP-C, que estableció la aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio 2019 y determinación de fechas de vencimiento para el pago

DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2019-MDP/A

Pachacámac, 30 de abril del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITIAL DE PACHÁCAMAC

VISTO:

El Memorando N° 335-2019-MDP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 149-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 113-2019-MDP/GR de Gerencia de Rentas y el Memorando N° 339-2019-MDP/GM sobre “PRORROGA DE ORDENANZA SOBRE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 Y DETERMINACIÓN DE FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 que establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza N° 213-2019-MDP/C, se establece la “Aplicación de Incentivos por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019 y Determinación de Fecha de Vencimiento para el Pago en el Distrito de Pachacamac hasta el 28 de Febrero del 2019”, a fi n de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas.

Que, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 213-2019-MDP, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001- 2019-MDP/A del 27 de Febrero de 2019, se prorrogó la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto predial al contado de la primera cuota y de los Arbitrios Municipales – cuotas de enero y febrero- hasta el 29 de marzo de 2019; en razón del comportamiento positivo y de la acogida mostrada por los contribuyentes.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2019-MDP/A del 29 de Marzo de 2019, se prorrogó la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto predial al contado de la primera cuota y de los Arbitrios Municipales – cuotas de enero y febrero - hasta el 30 de Abril de 2019; en razón

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68 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

de las difi cultades en la entrega de la cartilla tributaria al ciudadano, debido a las direcciones y/o nomenclaturas de los domicilios de notifi cación.

Que, mediante Memorando N° 335-2019-MDP-GR la Gerencia de Rentas propone una nueva ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C, debido a que la inconsistencia de datos en las direcciones y/o nomenclaturas de los domicilios de notifi cación han difi cultado y retrasado el ordenamiento, “ruteo” y notifi cación de las cuponeras o cartilla tributaria. En ese sentido, siendo voluntad de la administración que todos los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones tributarias dentro de la fecha de vencimiento para acceder al descuento por el pago de arbitrios que se encuentra supeditado al abono del Impuesto Predial del año 2019.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 149-2019-MDP/GAJ, emite opinión legal favorable por la procedencia de un Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C a favor de los contribuyentes del distrito de la Municipalidad de Pachacámac al amparo de lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C.

Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 339-2019-MDP/GM, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 213-2019-MDP/C;

DECRETA:

Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 213-2019-MDP-C hasta el 31 de Mayo de 2019.

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Comuníquese, notifíquese, publíquese, cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANOAlcalde

1766468-1

Autorizan viaje de Regidores a Israel, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJON° 025-2019-MDP/C

Pachacámac, 29 de abril del 2019

El Concejo Municipal de Pachacámac, en Sesión Extraordinaria de la fecha.

VISTO:

El Memorando Nº 316-2018-MDP/GM de Gerencia Municipal, el Memorando Nº 317-2019-MDP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 041-2019-MDP-GM-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 211-2019-MDP/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 147-2019-MDP-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Gira de Especialización Internacional sobre Seguridad Ciudadana, Prevención del Delito en las ciudades, Cooperación Técnica para Gobiernos Locales y Proyecto de Desarrollo Turísticos” en la cual participarán los Señores Regidores Alfredo Prada Anca, Efraín Lara Román, Fredy Arturo Valdivia Checa y Humberto Vargas Contreras a la Gira Internacional de Capacitación

ONWARD del 16 al 23 de mayo del 2019 que se llevara a cabo en el Estado de Israel.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”

Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”

Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de abril, el Director de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe – ONWARD INTERNACIONAL, cursa invitación a la Entidad para que participe en la Gira de Especialización Internacional sobre Seguridad Ciudadana, Prevención del Delito en las Ciudades, Cooperación Técnica para Gobiernos Locales y Proyecto de Desarrollo Turístico, el mismo que se llevará a cabo en las ciudades Tel Aviv, Kfar Saba, Jerusalén, Nazareth y Galilea, en el Estado de Israel, los días 16 al 23 de mayo del 2019.

Que, a través de Memorando N° 316-2019-MDP-GM de Gerencia Municipal, indica que es necesario proceder con el trámite administrativo a fi n de que Regidores puedan asistir en representación de la Corporación Municipal a dicho evento.

Que, con Memorándum N° 224-2019-MDP-GM-GAF la Gerencia de Administración y Finanzas, da cuenta que se va a concretar la asistencia de 4 regidores que forman parte del Concejo Municipal a la Gira de Especialización Internacional sobre Seguridad Ciudadana, Prevención del Delito en las ciudades, Cooperación Técnica para Gobiernos Locales y Proyecto de Desarrollo Turístico.

Que, con Memorándum N° 211-2019-MDP-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que la Gerencia de Administración y Finanzas solicita disponibilidad presupuestal para los gastos de que habiendo revisado y evaluado el Presupuesto Institucional del presente año cuenta con Disponibilidad Presupuestal hasta por el importe de S/. 62,681.06 (Sesenta y dos mil seiscientos ochenta y uno con 06/100 soles) equivalente a US $ 18,880.00 al tipo de cambio de 3.32 soles.

Que, con Informe N° 147-2019-MDP-GM-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión factible legalmente que en representación de la Municipalidad participen al evento mencionado, los señores regidores Alfredo Prada Anca, Efraín Lara Román, Fredy Arturo Valdivia Checa, Humberto Vargas Contreras, correspondiendo al Concejo Municipal autorizar el viaje así como las licencias respectivas.

Estando a lo expuesto y al amparo de las facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 080-2010 y su modifi catoria 002-2015–MDP/C, que aprueba el Reglamento interno del Concejo Distrital.

En Sesión Ordinaria realizada el 29 de abril del 2019, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje fuera del país de los Señores Regidores Alfredo Prada Anca, Efraín Lara Román, Fredy Arturo Valdivia Checa, Humberto Vargas Contreras a fi n de que puedan participar en la “Gira de Especialización Internacional sobre Seguridad

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69NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

Ciudadana, Prevención del Delito en las ciudades, Cooperación Técnica para Gobiernos Locales y Proyecto de Desarrollo Turísticos” la misma que se realizará en el Estado de Israel entre los días 16 al 23 de mayo del 2019.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos de pasaje de ida y vuelta de Lima – Israel y viceversa así como los costos de inscripción del curso hasta por un montón de US$ 18,880.00 o su equivalente en moneda nacional; asimismo, autorizar los gastos por conceptos de viáticos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 056-2013 PCM que reglamenta los viajes al exterior de funcionarios públicos teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.

Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANOAlcalde

1766470-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ratifican en el cargo a Ejecutor Coactivo y designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 093-2019-A/MDSR

Santa Rosa, 2 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe Nº 019-2019-GM/MDSR de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su Artículo 3º que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; asimismo, en su Artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, la Ley Nº27204, Ley que precisa que “el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza”, en su Artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 110-2018-MDSR, de fecha 04 de mayo de 2018, se designó como

Ejecutor Coactivo al Abg. CARLOS ACEVEDO CHAVEZ, identifi cado con DNI 09096872, en el cargo de EJECUTOR Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS. Del mismo modo, se designa a partir de la fecha, a la SRA. YARESSI SAMANTHA CHAPOÑAN TELLO, identifi cada con DNI Nº 70035619 en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS;

Que, m.3ediante Informe Nº 019-GM/MDSR indica que habiendo aceptado la renuncia de la Sra. YARESSI SAMANTHA CHAPOÑAN TELLO, en el puesto de Auxiliar Coactivo, quedando libre dicho puesto, por otro lado, menciona que, mediante Expediente CAS 2019-02-MDSR, señala que se declaró como ganadora, para cubrir las plazas de Auxiliar Coactivo a la Srta. LESLY JACKELINE ALCARRAZ CADILLO de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, remitiendo adjunto el Acta de Publicación de los Resultados fi nales del Proceso CAS Nº 002-2019-MDSR Suscrito por los miembros dela comisión de selección;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 20º, numeral 6, y el articulo 43ºde la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR al Abg. CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ, identifi cado con DNI Nº 09096872 en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Srta. LESLY JACKELINE ALCARRAZ CADILLO, identifi cada con DNI Nº 76830222 en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y publíquese en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALAN CARRASCO BOBADILLAAlcalde

1766526-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito para el Año Fiscal 2020

ORDENANZA Nº 423-MDS

Surquillo, 29 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

POR CUANTO:

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº 001-2019-CPVCNI-CM-MDS de fecha 15 de abril de 2019 emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Cooperación Nacional e Internacional; y,

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70 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las

municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, defi nen y establecen pautas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Local Concertado y del Presupuesto Participativo. En ese sentido, se establecen las disposiciones para promover la participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual debe desarrollarse en armonía con los Planes de Desarrollo Local Concertado de los Gobiernos Locales;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEBDe acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo

(TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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71NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE

SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2020

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Surquillo para el Año Fiscal 2020, que consta de un (01) Título, siete (07) Capítulos, treinta (30) artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales y un (01) Anexo, que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Surquillo: www.munisurquillo.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demás áreas orgánicas según sus competencias.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZAlcalde

1766425-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2019

Callao, 25 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 001-2019-CMPC-SR-COPARVE de la Comisión de Participación Vecinal; Informe Nº 10-2019/ MPC/GGPV de la Gerencia General de Participación Vecinal; el Memorando Nº 295-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; el Memorando Nº 603-2019-MPC/GGPPIDI y el Memorando Nº 015-2019-MPC/GGPPIDI-GPTO; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVOBASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO Y SUS ANEXOS

Artículo 1. Apruébese la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos.

Artículo 2. Encárguese a la Gerencia Municipal y las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto,

Inversiones y Desarrollo Institucional, de Participación Vecinal, de Desarrollo Urbano, de Asentamientos Humanos, de Seguridad Ciudadana, de Programas Sociales, de Protección del Medio Ambiente y de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Encárguese a la Gerencia de Informática la publicación en el Portal del Estado Peruano http://www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe del presente reglamento y sus anexos: ANEXO Nº 1.- Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población Organizada, ANEXO Nº 2.- Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes Población No Organizada, ANEXO Nº 2.1.- Libro Padrón con Firma de Adherentes, ANEXO Nº 3.- Ficha de Inscripción – Registro de Agentes Participantes- Entidades, Publicas, Privadas y Colegios Profesionales.

Artículo 4. Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise la presente Ordenanza Municipal y emita las normas municipales necesarias para su aplicación.

Artículo 5. Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 009-2011 de fecha 28 de abril de 2011 y toda norma o dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

REGLAMENTO DELPROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Y SUS ANEXOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Defi nición.- El proceso de Presupuesto Participativo por Resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, orientado a fortalecer las relaciones del Estado con la Sociedad Civil, en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. En tal sentido, se promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación del presupuesto por productos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, en la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2. Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer los mecanismos, procedimientos y el marco normativo complementario para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 3. Base Legal:

• Constitución Política del Perú.• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del

Sistema Nacional de Presupuesto Público.• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo.• Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley

Marco del Presupuesto Participativo.• Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo que

modifi ca el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

• Ley de Presupuesto del Sector Publico, vigente para el año Fiscal.

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72 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

• Decreto de Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo Nº 131-2010-EF que modifi ca el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF.

• Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que modifi ca el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF.

• Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 4. Finalidad.- El presente Reglamento tiene la fi nalidad de propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en el proceso de Presupuesto Participativo por Resultados, de acuerdo a las pautas establecidas para su desarrollo; introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública, mecanismos para mejorar la focalización de la inversión pública.

Artículo 5. Ámbito y Alcance.- El presente Reglamento comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Provincial del Callao, municipalidades distritales, representantes de la sociedad civil, organizaciones y entidades públicas y privadas, colegios profesionales de la Provincia Constitucional del Callao, quienes participan activamente en el proceso de programación participativa del Presupuesto Basado en Resultados, de acuerdo a las directivas y lineamientos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Público, Dirección General de Inversión Pública, del Ministerio de Economía y la presente Ordenanza.

Artículo 6. Instancias del Presupuesto Participativo.- Está constituida por el Consejo de Coordinación Local Provincial que tiene por objetivo; coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo a nivel Provincial.

Artículo 7. Financiamiento del Presupuesto Participativo.- El proceso del presupuesto participativo, se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes, asignados por la Municipalidad Provincial del Callao; así como los aportes de la sociedad civil.

El Alcalde Provincial, informará el porcentaje del presupuesto institucional que serán asignados para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo anual, a través del portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao.

La sociedad civil organizada puede participar en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes, de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población.

Artículo 8. Del Cumplimiento.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo indicado en el instructivo vigente para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

CAPÍTULO IIDE LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 9. FASE DE PREPARACION.- Esta fase es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, según las competencias municipales; comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación a los agentes participantes.

9.1. Comunicación.- Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil

organizada y no organizada, la Municipalidad Provincial del Callao difunde a través de los medios adecuados el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo y mantiene informado a la población sobre los avances y resultados del mismo a través del portal electrónico http://www.municallao.gob.pe.

9.2. Sensibilización.- Se promueve la participación y el compromiso responsable de la sociedad civil organizada, en la programación participativa del presupuesto, en la ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión. Es necesario que la sociedad civil se empodere del proceso a fi n de contribuir al desarrollo de la Provincia.

9.3. Convocatoria.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de medios de comunicación adecuados y garantizado la óptima comunicación con los agentes participantes.

9.4. Identifi cación de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes son todas aquellas personas registradas según lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. Los agentes participantes deben ser designados y/o elegidos para cada proceso por sus organizaciones.

Se consideran agentes participantes:

1. El Alcalde y Regidores Provinciales.2. Miembros del Consejo de Coordinación Local

Provincial.3. Representantes de las entidades públicas, privadas

y los colegios que desarrollan acciones en el ámbito de la Provincia del Callao, debidamente acreditados.

4. Miembros del Comité de Vigilancia vigente.5. Un representante por cada organización de

la sociedad civil, con ámbito de acción provincial, debidamente identifi cado y acreditado de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento.

6. Los representantes de la sociedad civil no organizada debidamente acreditados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

7. El equipo técnico, que tiene a cargo la conducción del proceso.

9.5. Requisitos para Acreditación de Agentes Participantes.- Para acreditarse como agente participante, es necesario ser representante de una organización de la sociedad civil debidamente acreditada; los requisitos serán los siguientes:

A. Para la Sociedad Civil Organizada:

a.1 Ficha de inscripción, con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 1).

a.2 Copia de Resolución emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, que acredite la inscripción en el registro de organizaciones o fotocopia fedateada o legalizada del documento registral con antigüedad no mayor a tres meses o del libro de actas de la organización que evidencie ser una organización de alcance provincial y acredite vida institucional no menor de doce meses antes de la fecha de la solicitud de inscripción.

a.3 Fotocopia simple del documento nacional de identidad – DNI, del agente participante titular y alterno.

a.4 Declaración jurada de no participar o haber participado en procesos participativos distritales y/o regional en la Provincia Constitucional del Callao, del año correspondiente.

a.5 Declaración jurada de haber sido designado para el proceso participativo en curso por la organización a la cual pertenece.

La documentación estará sujeta a verifi cación y de no ser comprobables, se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de invalidación del voto emitido por el agente participante en falta.

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73NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

B. Para la Sociedad Civil No Organizada:

b.1 Ficha de Inscripción, con carácter de Declaración Jurada. (Anexo Nº 2).

b.2 Libro – Padrón, cuyo encabezado será de conformidad con el Anexo Nº 2.1, con un mínimo de trescientas (300) fi rmas de adherentes residentes en la Provincia Constitucional del Callao; en el libro padrón deberá consignarse en forma ordenada y numerada el nombre, número del documento nacional de identidad - DNI y fi rma del poblador adherente.

b.3 Fotocopia simple del documento nacional de identidad - DNI del agente participante, titular y alterno.

La documentación estará sujeta a verifi cación y de no ser comprobables, se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de eliminación de su inscripción y participación.

C. Para las entidades públicas, privadas y colegios profesionales.

c.1 Ficha de inscripción, con carácter de declaración jurada (Anexo Nº 3)

c.2 Fotocopiadora simple del documento nacional de identidad – DNI del agente participante titular y alterno.

c.3. Documento que lo acredite como representante de su institución designado a participar en el presupuesto participativo.

9.6. Plazo.- El plazo para la inscripción de los agentes participantes se fi ja mediante Decreto de Alcaldía.

9.7. Acreditación de Agentes Participantes.- La inscripción, registro y acreditación está conformada por una comisión presidida por un representante de la Gerencia General de Participación Vecinal integrada por un representante integrada por un representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, por un representante Gerencia General de Programas Sociales, por un representante de la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales y por un representante de la Gerencia General de Asesoría Jurídica. La comisión procederá a verifi car la documentación y anotará en el acta correspondiente a los agentes participantes hábiles para su publicación de acuerdo al cronograma.

9.8. Impugnaciones.- Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles cualquier persona que acredite residencia en el ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao podrá interponer recurso impugnativo; dentro de dos días de publicación, procediendo a comunicarse a través del portal electrónico institucional http://www.municallao.gob.pe a la parte impugnada, estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Gerencia General de Participación Vecinal en un plazo no mayor de un día.

9.9. Publicación de Agentes Participantes.- La Municipalidad Provincial del Callao, publicará en el portal electrónico Institucional http://www.municallao.gob.pe, la lista defi nitiva de los agentes participantes hábiles a quienes se les expedirá una credencial para su participación en las reuniones de capacitación y talleres de trabajo del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao, a los tres días de publicada.

9.10. Capacitación a los Agentes Participantes.- El equipo técnico desarrollará talleres de capacitación dirigidos a la población participante y autoridades, a fi n de informarles acerca de las tareas que involucra el proceso participativo. El contenido de la información debe ajustarse a las características y contenido de la población.

Los agentes participantes debidamente acreditados, deberán asistir de manera obligatoria al programa de capacitación previo al desarrollo de los talleres del presupuesto participativo, con el objeto de contribuir en su adiestramiento técnico y cumpla el rol que le corresponde.

Artículo 10. FASE DE CONCERTACIÓN.- El equipo técnico y los agentes participantes desarrollan un trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación y priorización de resultados y de proyectos de inversión, que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todos aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos.

10.1. Desarrollo de Talleres de Trabajo, se consideran los siguientes aspectos:

a. Revisión del diagnóstico situacional, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población.

b. Selección de cartera de proyectos viables; orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto y desarrollo provisional.

c. Recopilación y preparación de la siguiente información:

• Plan de Desarrollo Concertado. Avances• Plan de Desarrollo Institucional. Avances• Documentos de Gestión Institucional de la

Municipalidad Provincial del Callao.• Proyectos priorizados y no priorizados en el proceso

participativo del presente ejercicio.• Relación de proyectos ejecutados por la Municipalidad

Provincial del Callao.• Recursos para el fi nanciamiento de inversiones del

Presupuesto Participativo del ejercicio siguiente.• Situación de los principales puntos de atención del

ciudadano en la prestación de bienes y servicios públicos.

d. Informe de Gestión (rendiciones de cuenta) del ejercicio anterior y avances del ejercicio en curso.

10.2. Del Tiempo y Frecuencia de Intervención.- Los agentes participantes acreditados, podrán intervenir cuando el equipo técnico lo indique, el tiempo máximo de intervención oral es de tres (3) minutos no acumulativos, quedando prohibido ceder o transferir el tiempo otorgado, con un máximo de dos intervenciones. La segunda ronda se hará efectiva si se agotó la primera ronda de todos los inscritos para esa fecha.

10.3. Modalidad de Intervención.- Los agentes participantes (titular o alterno), debidamente registrados ante el equipo técnico podrán intervenir con un máximo de 02 preguntas en los talleres del presupuesto participativo, de acuerdo a los mecanismos implementados durante los talleres.

10.4. El Plan de Desarrollo Concertado.- Según corresponda, se elaborará, se ajustará, se actualizará y se difundirá.

10.5. Identifi cación y Priorización de Resultados.- El equipo técnico iniciará el taller con la presentación de la programación multianual de inversiones de la Municipalidad Provincial del Callao, con el diagnóstico correspondiente, el cual enriquecido con las opiniones de los agentes participantes permitirá ser usado en la identifi cación y priorización de resultados. El resultado está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población. El equipo técnico presentará la relación de resultados tentativos esperados.

10.6. Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) .- La Dirección General de Inversión Pública (DGIP), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (DIRECTIVA Nº 001-2019-EF/63.01), determina los Lineamientos Metodológicos para la elaboración del Diagnóstico de Brechas; y los Lineamientos para la elaboración de los Criterios de Priorización.

Los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia Constitucional del Callao 2016 – 2021.

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74 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

1. Mejorar la calidad de vida de las personas2. Ampliar y mejorar la calidad de los servicios básicos.3. Fomentar la construcción de ciudadanía y la

participación en la Gestión del Desarrollo y la Vigilancia.4. Reducir los niveles de violencia e inseguridad.5. Promover el empoderamiento social y la inserción

laboral en las dinámicas económico - productivas.6. Planifi car el desarrollo urbano, ordenar y

acondicionar el territorio.7. Garantizar un ambiente saludable, reducir la

contaminación y conservar la biodiversidad.8. Reducción el nivel de vulnerabilidad de las personas.

10.7. Evaluación Técnica de Proyectos.- La fase de Formulación y Evaluación comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de fi nanciamiento. Asimismo, comprende la evaluación sobre la pertinencia del planteamiento técnico del proyecto de inversión considerando los estándares de calidad y niveles de servicio aprobados por el Sector, el análisis de su rentabilidad social, así como las condiciones necesarias para su sostenibilidad. Los documentos técnicos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión son las fi chas técnicas y los estudios de pre inversión a nivel de Perfi l, los cuales contienen información técnica y económica respecto del proyecto de inversión con la fi nalidad de permitir el análisis técnico y económico respecto del proyecto de inversión y decidir si su ejecución está justifi cada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto es viable o no.

10.8. Asignación de Presupuesto.- Una vez identifi cada la cartera de proyectos de inversión y teniendo los costos totales y cronograma de ejecución, se asignará el Presupuesto a cada uno de los proyectos; teniendo en cuenta el límite de la asignación presupuestaria del presupuesto participativo. Los proyectos de inversión que no cuentan con fi nanciamiento, se constituyen en una lista de proyectos alternativos, que deben recogerse en el acta de formalización de acuerdo y compromisos para su consideración en el Presupuesto Participativo del siguiente año. En la ejecución, de mayor disponibilidad presupuestaria deben incorporar al Presupuesto y ejecutarlo.

10.9. Priorización de Proyectos de Inversión.- En esta etapa, se propondrán los proyectos viables registrados en la Programación Multianual de Inversiones, los agentes participantes podrán proceder a la priorización de estos de acuerdo a los problemas identifi cados, a los que contribuyan de forma más efectiva a su solución y a los resultados priorizados, en el marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Los agentes participantes, con el apoyo del equipo técnico asignarán los puntajes para priorizar los resultados y califi car los proyectos que formaran parte del Presupuesto Participativo del ejercicio siguiente.

A los diferentes proyectos presentados se les asignará el puntaje acordado por los agentes participantes, siendo el puntaje máximo de cien (100) puntos, luego se ordenarán de mayor a menor siendo los más prioritarios los de mayor puntaje.

10.10. Formalización de Acuerdos y Compromisos.- El equipo técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo. El equipo técnico y los agentes participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo y suscribirán el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondiente; debiendo fi rmar todos los asistentes.

A este nivel del desarrollo del Presupuesto Participativo se elegirán los representantes, quienes conformarán el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.

La remisión del documento Presupuesto Participativo, conteniendo entre otros el Acta de Acuerdos y compromisos se efectuará de acuerdo a las instrucciones

de la Dirección General de Presupuesto Público. De igual modo dichos resultados se publicarán a través del aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

10.11.- Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de los recursos y la sostenibilidad de su fi nanciamiento, incluyendo los gastos para su mantenimiento, con un horizonte multianual.

Artículo 11. FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.- Se efectúan coordinaciones necesarias para defi nir acciones de intervención en materia de inversión, entre niveles de gobierno; respetando competencias, procurando economía de escala y concentración de esfuerzos.

Artículo 12. FASE DE FORMALIZACIÓN.- Comprende la inclusión de los proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio siguiente, así como la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos del año anterior.

12.1. Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional.- Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo constituyen parte del Acta de Acuerdos y compromisos, los mismos que deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad.

El resultado de Proceso Participativo se adjuntara al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio siguiente, debiendo remitirse a la Contraloría General de la Republica, Comisión de Presupuesto del Congreso de la Republica y Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

12.2. Rendición de Cuentas.- La rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso; es responsabilidad del Alcalde Provincial o su representante informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Los resultados del Presupuesto Participativo y rendición de cuentas, se darán a conocer a la opinión pública, pudiendo elaborar diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del proceso Participativo. La difusión del cumplimiento del proceso se realizara a través del registro de la información respectiva en el aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas, según las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto Público.

CAPÍTULO III

Artículo 13.- DEL EQUIPO TECNICO:

13.1 Conformación de Equipo Técnico.- El equipo técnico estará conformado por profesionales y/o técnicos de la Municipalidad Provincial del Callao y un representante de la sociedad civil.

Integran el Equipo Técnico:

1. Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, quien los presidirá.

2. Gerencia General de Participación Vecinal.3. Gerencia General de Desarrollo Urbano.4. Gerencia General de Asentamiento Humanos.5. Gerencia General de Seguridad Ciudadana.6. Gerencia General de Programas Sociales.7. Gerencia General de Protección de Medio Ambiente.8. Gerencia General de Servicio Sociales y Culturales9. Gerencia de Planeamiento.10. Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, Secretario

Técnico.11. Un representante de la Sociedad civil, elegido por

el Equipo Técnico entre los agentes participantes.

13.2. Responsabilidades del Equipo Técnico.- Son responsabilidades básicas del Equipo Técnico las siguientes:

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75NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

1. Organizar y ejecutar las diferentes fases del proceso de presupuesto participativo.

2. Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo.

3. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis al nuevo enfoque de presupuesto por resultados.

4. Asignar el Presupuesto a cada uno de los proyectos propuestos, considerando el techo establecido por el titular del pliego.

5. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

6. Registra los resultados de los talleres que forman parte de la Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para cada ejercicio.

7. Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO IV

Artículo 14. DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

14.1. Rol y Responsabilidades de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes acreditados asumen los siguientes derechos y deberes:

1. Asistir personal y obligatoriamente, titular o alterno acreditado, a las capacitaciones y talleres de trabajo programados, identifi cándose con su credencial y su documento Nacional de Identidad (DNI), en cada fecha.

2. Respetar las reglas internas y metodología de las capacitaciones y talleres de trabajo, establecidas por el Equipo Técnico.

3. Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva en los debates, defi nición y priorización de los resultados presentados en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo.

4. Participar activamente en el debate, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

5. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

6. Otros que demanden el proceso.

CAPÍTULO V

Artículo 15. Del Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es la instancia que coordina y promueve el Proceso del Presupuesto Participativo, garantizando la participación ciudadana y el cumplimiento de los compromisos asumidos.

15.1. Rol y Responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Provincial.

El rol y responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Provincial son los siguientes:

1. Participar y promover activamente en el proceso de Presupuesto Participativo.

2. Responder a las convocatorias que se realizan en el marco del proceso de Presupuesto Participativo en sus diferentes fases.

3. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente.

4. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO VI

Artículo 16. COMITÉ DE VIGILANCIA EN EL PROCESO

16.1. De la Conformación del Comité de Vigilancia.- El Comité de Vigilancia es elegido entre los agentes participantes acreditados de la sociedad civil o institución privada, que hayan cumplido con el 100% de asistencia a las capacitaciones y talleres de trabajo.

El Comité de Vigilancia estará compuesto por cuatro (04) agentes participantes elegidos democráticamente por un periodo entre dos (02) años, se promoverá la participación de mujeres a fi n de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género.

16.2. De las Funciones del Comité de Vigilancia.- El Comité de Vigilancia, realiza acciones de vigilancia ciudadana del presupuesto participativo y del cumplimiento de acuerdos del proceso; vigilará que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población en el marco de los resultados identifi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados, así mismo que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo.

16.3. Otros Actores de Vigilancia y Control.- Participan también en la vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo, la Contraloría General de la Republica, la Dirección General del Presupuesto Público y el Concejo Municipal, entes que supervisan, instruyen y fi scalizan, respectivamente, el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 17. De las Sanciones.-

17.1. Las causales de sanciones son las siguientes:

a. Inasistencia Injustifi cada a un taller. Perderá derecho a voto en los talleres de trabajo.

b. Intervenir como orador sin inscribirse previamente. Se le inhabilitará como orador en el siguiente taller.

c. Agresión verbal u ofensas a otros participantes, expositores y/o miembros del Equipo Técnico. Será retirado del taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso.

CAPÍTULO VIIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: El Alcalde queda facultado para que mediante Decreto de Alcaldía regule, modifi que, y/o precise el presente Reglamento, incluyendo la aprobación de nuevos formatos y el cronograma específi co para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Provincia Constitucional del Callao.

Segunda: Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao, http://www.municallao.gob.pe y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera: Todo asunto no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

Cuarta: Excepcionalmente en el presente ejercicio se da inicio al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo 2020, en forma paralela a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, quienes se incorporan en cuanto culmine el proceso de elección.

Quinta: El presente Reglamento tiene el carácter de multianual y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

ANEXOS (Con carácter de declaración jurada)

ANEXO Nº 1: Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población Organizada.

ANEXO Nº 2: Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población No Organizada.

ANEXO Nº 2.1: Libro Padrón con fi rma de Adherentes.

ANEXO Nº 3: Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Entidades Públicas, Privadas y Colegios Profesionales.

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76 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

ANEXO Nº 1FICHA DE INSCRIPCIÓN

REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES – POBLACIÓN ORGANIZADA(Declaración Jurada)

I. DATOS DE LA ORGANIZACIÓN

NOMBRE

DIRECCIÓN Urb. ( ) Coop Viv. ( ) Asoc. Viv. ( ) AAHH ( ) Otros ( )

Nº DE ASOCIADOS

NÚMERO DE POBLADORES EN SU ORGANIZACIÓN

Número de pobladores según items

Niños

Jóvenes

Adultos

Adultos Mayores

II. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (TITULAR)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

III. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (ALTERNO)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

IV. SEÑALE CUAL ES EL PROBLEMA PRIORITARIO QUE AFECTA A SU ORGANIZACIÓN

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77NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

ANEXO Nº 2FICHA DE INSCRIPCIÓN

REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES – POBLACIÓN NO ORGANIZADA(Declaración Jurada)

I. DATOS DE LA POBLACIÓN NO ORGANIZADA

NOMBRE

DIRECCIÓN Urb. ( ) Coop Viv. ( ) Asoc. Viv. ( ) AAHH ( ) Otros ( )

NÚMERO DE ADHERENTES DE LA POBLACIÓN NO ORGANIZADA

Número de pobladores según items

Niños

Jóvenes

Adultos

Adultos Mayores

II. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (TITULAR)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

III. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (ALTERNO)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

IV. SEÑALE CUAL ES EL PROBLEMA PRIORITARIO QUE AFECTA A LA POBLACIÓN QUE REPRESENTA

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78 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

ANEXO Nº 2.1.LIBRO PADRÓN

Los abajo fi rmantes, residentes en la Provincia Constitucional del Callao, a efectos de ser representados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados ……….. designamos como representantes a los siguientes señores (ras):

I. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (TITULAR)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

II. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (ALTERNO)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

Firmas:

Nº ORDEN NOMBRES Y APELLIDOS DNI FIRMA

1

2

3

4

5……

296

297

298

299

300

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79NORMAS LEGALESMartes 7 de mayo de 2019 El Peruano /

ANEXO Nº 3FICHA DE INSCRIPCIÓN

REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES – ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y COLEGIOS PROFESIONALES

(Declaración Jurada)

I. DATOS DE LA INSTITUCIÓN

NOMBRE

DIRECCIÓN Urb. ( ) Coop Viv. ( ) Asoc. Viv. ( ) AAHH ( ) Otros ( )

Nº DE ASOCIADOS / TRABAJADORES

II. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (TITULAR)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

III. DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE (ALTERNO)

NOMBRES Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHA DE NACIMIENTO

GRADO DE INSTRUCCIÓN

PROFESIÓN U OCUPACIÓN

CARGO EN LA ORGANIZACIÓN

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

IV. SEÑALE QUE PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD PUEDE CONTRIBUIR A MEJORAR

1766564-1

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80 NORMAS LEGALES Martes 7 de mayo de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE REQUE

Autorizan viaje de alcalde a la República de Corea, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2019-MDR/CM

Reque, 2 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE

VISTO:

El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 09 de fecha 02 de mayo del 2019, donde se aprueba por unanimidad autorizar al señor Alcalde Arq. Julio César Huerta Ciurlizza su viaje a al extranjero a la ciudad de Siheug-si, Gyeonggi-do – República de Corea;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud de fecha 22 de abril del 2019, dirigida a los Señores Miembros del concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Reque, el Alcalde Arq. Julio César Huerta Ciurlizza solicita autorización de viaje al exterior por invitación de parte de la Empresa Big Mountain Technology Icn para participar en el “41ª Exposición International sobre tecnología ambiental y energía verde” a realizarse en los días 14 de mayo de 2019 al 20 de mayo de 2019 (No incluye los días de viaje), pero la autorización deberá efectuarse teniendo en cuenta los días de desplazamiento (Viaje) que comprenden los días 11 de mayo del 2019 hasta el 22 de mayo del 2019.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “corresponde al Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario”.

Que, de otra parte, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, Ley Nº 30879 y la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios servidores públicos y sus normas complementarias, establece en su Artículo 1º, tercer párrafo, que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, Municipalidades,(….) Se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad.

Que, al tratarse de la Autorización del Alcalde, la que de acuerdo al Artículo 2º numeral 1 de la Ley Nº 28212, se encuentra en la jerarquía de los más altos funcionarios y autoridades del Estado, y según en el numeral 2º, se constituye en la máxima autoridad dentro de esa jurisdicción, por lo que, a quien corresponde autorizar su viaje al exterior del país es al Concejo Municipal, más aun cuando el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades así lo precisa y faculta.

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º primer párrafo establece que la “autorización de viaje al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución”.

Que, en consecuencia, se tiene que el viaje del Señor Alcalde se encuentra enmarcado dentro del texto

normativo, esto es, el referido al interés específi co de la institución, considerando que el viaje hacia Corea, es fundamentalmente para la Municipalidad Distrital de Reque, tomando en cuenta que, su participación en este evento, radica en que le permitirá conocer las nuevas tecnologías en todo el ámbito medio ambiental, además de visitar lugares donde el gobierno los ha implementado con excelentes resultados de depuración de aguas y tratamiento de aguas residuales, y visita al Instituto de Tecnología e Industria Ambiental de Corea (KEITI), donde se desarrollaron las nuevas tecnologías, que aportan a Big Mountain Technology Icn; y el Alcalde al asistir a la invitación cursada en representación de la Municipalidad Distrital de Reque, repercutirá en benefi cio del distrito tal cual lo describe la autoridad edil en su solicitud de fecha 22 de abril de 2019, donde señala que, la participación en el “41ª Exposición International sobre tecnología ambiental y energía verde” permitirá abrir puertas de organismos y fuentes cooperantes, a efectos de implementar sistemas de tecnología ambiental y energía verde a aplicarse en nuestro distrito, mejorando de esta manera las condiciones de vida de los moradores del distrito; más aún se según lo indicado, los gastos de desplazamiento, viáticos, tarifa Corpac, representación y otros, serán íntegramente fi nanciados por la Empresa Big Mountain Technology Icn, por lo tanto no causará gasto alguno al presupuesto de la Municipalidad Distrital de Reque.

Que, los benefi cios de la participación, objeto de autorización, se encuentran plenamente justifi cados conforme a la Ley Nº 27619 que “Regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos” y el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, debiendo de emitirse Acuerdo de Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, fi nalmente, es importante señalar que el Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en la propia lista electoral, ello en concordancia con lo establecido en el Artículo 20º de la citada norma legal que dispone como atribuciones del Alcalde: “delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal”, por lo que en caso se autorice el viaje al exterior de del señor alcalde, deberá esta encargar la Alcaldía al primer regidor hábil, durante los días que dure su ausencia.

Que, a efectos de emitir el presente dictamen, se ha tenido a la vista el Informe Legal Nº 079-2019/MDR-UAL de la Unidad de Asesoría Legal de este Distrito de fecha 22 de abril de 2019.

De conformidad a los considerandos expuestos, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y al uso de las atribuciones en el artículo 20º inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; con el voto por unanimidad de los Señores Regidores y aprobación del Acta;

SE ACUERDA:

1. AUTORIZAR, el viaje al señor Alcalde Arq. Julio César Huerta Ciurlizza a la ciudad de Siheug-si, Gyeonggi-do – República de Corea;, en las fechas 11 de mayo del 2019 hasta el 22 de mayo del 2019 en Representación de la Municipalidad Distrital de Reque.

2. PRECISAR, los gastos de desplazamiento, viáticos, tarifa Corpac, representación y otros del señor Alcalde Arq. Julio César Huerta Ciurlizza serán íntegramente fi nanciados por la Empresa Big Mountain Technology Icn.

3. ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal,

4.- La Unidad de Logística queda encargado de publicar el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y dése cuenta.

JULIO CÉSAR HUERTA CIURLIZZAAlcalde del distrito de Reque

1766441-1