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SUMARIO VIERNES 29 DE MAYO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15450 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 114-2020-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo” 3 R.M. N° 115-2020-PCM.- Suspenden la ejecución de simulacros y simulaciones aprobados mediante R.M. N° 023-2019-PCM, en tanto se encuentre vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 4 DEFENSA R.D. 016-2020 MGP/DGCG.- Declaran nulidad de procedimientos administrativos, y dejan sin efecto Certificados de Suficiencia N° 090-011618/C, N° 092-011618/C y N° 093-011618/C 5 Fe de Erratas D.S. N° 006-2020-DE 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N°. 162-2020-EF/43.- Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P 6 R.D. 001-2020-EF/68.01.- Aprueban la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos 7 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 138-2020-MINEM/DM.- Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a pozos pertenecientes al Lote IV, ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura 7 R.M. 141-2020-MINEM/DM.- Designan Líder de Gobierno Digital y actualizan las denominaciones de los integrantes del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas 8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 135-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana y disponen su presentación al Reino de España 9 R.S. 136-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad dominicana y disponen su presentación al Reino de los Países Bajos 10 R.S. N° 137-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina 11 R.S. N° 138-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad española formulada por autoridades del Reino de España 12 R.S. N° 139-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa y disponen su presentación al Reino de España 12 R.S. N° 140-2020-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad mexicana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos 13 R.S. N° 141-2020-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia 14 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 088-2020-MIMP.- Aprueban Matriz de Compromisos a que se refiere el Decreto Supremo N° 110-2020-EF 15 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 106-2020-VIVIENDA.- Encargan funciones a diversos órganos del Ministerio 17 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. N° 040-2020-DV-PE.- Aprueban el “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible” 19

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SUMARIO

VIERNES 29 DE MAYO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15450

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 114-2020-PCM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo” 3R.M. N° 115-2020-PCM.- Suspenden la ejecución de simulacros y simulaciones aprobados mediante R.M. N° 023-2019-PCM, en tanto se encuentre vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 4

DEFENSA

R.D. N° 016-2020 MGP/DGCG.- Declaran nulidad de procedimientos administrativos, y dejan sin efecto Certificados de Suficiencia N° 090-011618/C, N° 092-011618/C y N° 093-011618/C 5Fe de Erratas D.S. N° 006-2020-DE 6

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N°. 162-2020-EF/43.- Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P 6R.D. N° 001-2020-EF/68.01.- Aprueban la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos 7

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 138-2020-MINEM/DM.- Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a pozos pertenecientes al Lote IV, ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura 7R.M. N° 141-2020-MINEM/DM.- Designan Líder de Gobierno Digital y actualizan las denominaciones de los integrantes del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas 8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 135-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana y disponen su presentación al Reino de España 9

R.S. N° 136-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad dominicana y disponen su presentación al Reino de los Países Bajos 10R.S. N° 137-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina 11R.S. N° 138-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad española formulada por autoridades del Reino de España 12R.S. N° 139-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa y disponen su presentación al Reino de España 12R.S. N° 140-2020-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad mexicana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos 13R.S. N° 141-2020-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia 14

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. N° 088-2020-MIMP.- Aprueban Matriz de Compromisos a que se refiere el Decreto Supremo N° 110-2020-EF 15

VIVIENDA,

CONSTRUCCION Y

SANEAMIENTO

R.M. N° 106-2020-VIVIENDA.- Encargan funciones a diversos órganos del Ministerio 17

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA

EL DESARROLLO Y

VIDA SIN DROGAS

Res. N° 040-2020-DV-PE.- Aprueban el “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible” 19

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2 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 065-2020-CD/OSIPTEL.- Autorizan publicar Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica. 20

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 013-2020-SUNASS-CD.- Aprueban la Metodología para determinar el área de prestación de servicios 22

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO NACIONAL

DE SANIDAD PESQUERA

Res. N° 036-2020-SANIPES/PE.- Aprueban el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas” 33

AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0037-2020-APN-DIR.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al ejercicio fiscal 2019 41

SERVICIO NACIONAL DE

AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 088 - 2020-SERNANP.- Aprueban listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del D. U. N° 026-2020 y en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020 42

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 095-2020/SUNAT.- Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima Del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1) 43Res. N° 098-2020/SUNAT.- Postergan fechas de designación de emisores electrónicos 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 28-2020-SUNAFIL-GG.- Aprueban el Procedimiento N° 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado “PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1499” 46Res. N° 83-2020-SUNAFIL.- Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res.N° 074-2020-SUNAFIL, y dictan otras disposiciones 47Fe de Erratas Res. N° 82-2020-SUNAFIL 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 000131-2020-MIGRACIONES.- Crean las Plataformas “Agencia Virtual y la Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES” y aprueban otras disposiciones 49

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 000383-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Prorrogan y disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, y dictan otras disposiciones 53

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1439-2020.- Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021; y modifican la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS N° 5061-2018 56

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. N° 062-2020-P/TC.- Modifican el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 000412-2020-MDI.- Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios” 57

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 527-2020/CDLO.- Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Los Olivos 62

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3NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

Ordenanza N° 528-2020/CDLO.- Ordenanza que modifican los artículos 24° y 25° de la Ordenanza N° 506-CDLO, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de Los Olivos 65

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

D.A. N° 007-2020-ALC/ML.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 392-2020/ML 67

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

D.A. N° 002-2020/MDR.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, que estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgo beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas 68

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 007-2020-ALC/MSI.- Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 68D.A. N° 008-2020-ALC/MSI.- Suspenden aplicación del D.A. N° 003-2020-ALC/MSI, que aprobó cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021 69

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 409/MDSM.- Modifican la Ordenanza 407/MDSM, que dictó medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad 70Ordenanza N° 410/MDSM.- Aprueban la determinación de los Arbitrios Municipales de puestos de mercados de abastos de forma corporativa 73Ordenanza N° 411/MDSM.- Regulan Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el distrito de San Miguel 74Ordenanza N° 412/MDSM.- Crean la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel 76D.A. N° 002-2020/MDSM.- Aprueban los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto distrito de San Miguel” y dictan diversas disposiciones 77

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 005-2020.- Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio fiscal del año 2020, y dictan otras disposiciones 78Ordenanza N° 006-2020.- Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao 79

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 114-2020-PCM

Lima, 27 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 434-2002-PCM se aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Fondos, entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el Proceso de Modernización y Descentralización de la Gestión del Estado;

Que, en virtud al referido Convenio se viene ejecutando el Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, destinado a fortalecer la capacidad técnica y administrativa para la modernización del Poder Ejecutivo, el mismo que tiene prórroga vigente hasta el 31 de diciembre del 2021; en el cual está comprendido el Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo”;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,

autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar transferencias fi nancieras a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objetivo de continuar con la ejecución del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, precisando que las citadas transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego o a quien este delegue, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, resolución que se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, precisa que la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos por las entidades, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, mediante Memorando Nº D000011-2020-PCM-PNUD99416, el Director Nacional PNUD del Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo” solicita la transferencia de recursos fi nancieros a favor del PNUD, para la ejecución del Plan de Trabajo 2020 suscrito por la Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Informe D000149-2020-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite opinión favorable para el trámite de la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD para la ejecución del Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo”, el mismo que cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0626, por el importe de S/ 4’064,256.00 (Cuatro millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 soles), con cargo a la Meta 0032 “Gestión normativa, técnica y operativa de la Secretaría de Descentralización”, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para fi nanciar las

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4 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

actividades del referido Proyecto previstas para el año 2020;

Que, en ese sentido resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del PNUD, conforme a lo dispuesto en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Con la visación de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo” por el importe de hasta S/ 4’064,256.00 (Cuatro millones sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis con 00/100 soles), de acuerdo al Plan de Trabajo 2020 suscrito por la Representante Residente del PNUD y el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0032 “Gestión normativa, técnica y operativa de la Secretaría de Descentralización”, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Específi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales.

Artículo 3.- De conformidad con la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, la devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos, se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al Director Nacional PNUD del Proyecto PNUD 99416 - ID 102705 “Gestión territorial del Desarrollo” y a la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en mérito a sus competencias realicen el trámite y seguimiento respectivo.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1866972-1

Suspenden la ejecución de simulacros y simulaciones aprobados mediante R.M. N° 023-2019-PCM, en tanto se encuentre vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 115-2020-PCM

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 2352-2020-INDECI/2.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico N° 183-2020-INDECI/10.3 de la Dirección de Preparación, el Informe Legal N° 297-2020-INDECI/5.0, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, el Proveído N° D000992-2020-PCM-DVGT con el Informe Nº D000001-2020-PCM-UF-OTGRD-MMM del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres; mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, y en el Decreto Supremo N° 002-2016/DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, integrante del SINAGERD y, es el responsable técnico de la preparación, respuesta y rehabilitación en la gestión del riesgo de desastres;

Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, establece como funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otros, promover la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas, así como de otras acciones preparatorias para la respuesta, con la fi nalidad de anticiparse y responder en forma efi ciente y efi caz en caso de desastre en todos los niveles de gobierno y de la sociedad;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 023-2019-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2019 al 2021, con la fi nalidad de afrontar desastres de gran magnitud, en salvaguarda de la vida y seguridad de la población y de su patrimonio; precisándose su denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación, indicando además, que la participación en la ejecución de los mismos es de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus competencias y compromete la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado;

Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI propone la suspensión de la ejecución de simulacros y simulaciones aprobados mediante Resolución Ministerial N° 023-2019-PCM, en razón a la Emergencia Sanitaria, el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el propósito de reducir el riesgo de trasmisión y expansión de la enfermedad denominada COVID-19;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), función que se ejerce a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial;

Que, estando a lo expuesto y con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

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5NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspéndase la ejecución de simulacros y simulaciones aprobados mediante Resolución Ministerial N° 023-2019-PCM, en tanto se encuentre vigente la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, su publicación en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1866980-1

DEFENSA

Declaran nulidad de procedimientos administrativos, y dejan sin efecto Certificados de Suficiencia N° 090-011618/C, N° 092-011618/C y N° 093-011618/C

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 016-2020 MGP/DGCG

23 de enero de 2020

Visto, el escrito S/N. presentado por el señor César Augusto Francisco VENEGAS León, identifi cado con DNI. Nº 40877734, de fecha 11 de diciembre del 2018, sobre tres presuntos casos de actos de corrupción en la emisión de los certifi cados de sufi ciencia de marinero de puente de los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla, Jorge Luis OLIVERA Cerveto y Carlos Eli PAREDES Miranda;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, numeral (5) y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma;

Que, el artículo 5, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, la entidad ante la cual es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación que se refi ere el artículo 49; queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema de

muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;

Que, en aplicación al principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del texto único ordenado de la indicada Ley, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la veracidad de los hechos que ellos afi rman;

Que, los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla con hoja de trámite Nº 00001433-21-2018, de fecha 23 febrero 2018, Jorge Luis OLIVERA Cerveto con hoja de trámite Nº 00001683-21-2018, de fecha 06 marzo 2018 y Carlos Eli PAREDES Miranda con hoja de trámite Nº 00001682-21-2018, de fecha 06 marzo 2018, ingresaron sus expedientes administrativos a través de la ofi cina de atención al administrado de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, solicitando el otorgamiento de certifi cado de sufi ciencia de marinero de puente, en aplicación al procedimiento B-11 del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPAM-15001);

Que, con los Certifi cados de Sufi ciencia N° 090-011618/C de fecha 7 de marzo del 2018, N° 092-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018 y N° 093-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018, se otorgó la categoría de marinero de puente a los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla, Jorge Luis OLIVERA Cerveto y Carlos Eli PAREDES Miranda, respectivamente;

Que, mediante el documento del visto, el señor César Augusto VENEGAS León, identifi cado con DNI. Nº 40877734, hace de conocimiento a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, presuntos casos de actos de corrupción en la emisión de los certifi cados de sufi ciencia de marinero de puente, otorgados a los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla identifi cado con DNI Nº 42449220, Jorge Luis OLIVERA Cerveto identifi cado con DNI Nº 40657025 y Carlos Eli PAREDES Miranda identifi cado con DNI Nº 44518615;

Que, mediante Ofi cio V.200-4288 de fecha 31 de diciembre del 2018, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas comunicó al señor César Augusto VENEGAS León la toma de conocimiento de los hechos y que se efectuaría las diligencias e investigaciones que fueran necesarias, con el fi n de determinar y deslindar las responsabilidades del caso;

Que, el principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del referido Texto Único ordenado de la referida Ley, establece que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que, mediante Memorándum Nº 0773 de fecha 02 de mayo del 2019, el Director de control de Actividades Acuáticas, remitió los expedientes de los mencionados administrados al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fi n de que el Jefe del Equipo Técnico a cargo de la Fiscalización Posterior Aleatoria efectúe las acciones de fi scalización que correspondan e informe los resultados al término de dicho proceso;

Que, mediante Informe s/n de fecha 4 de julio del 2019, el Jefe del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria, informó al Director de Control de Actividades Acuáticas que los expedientes administrativos presentados por los mencionados administrados, no cumplieron con lo establecido en el numeral (3), del inciso (i) del artículo 374 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, por no contar como mínimo con un período de embarco de seis meses de formación y experiencia que se relacione con las funciones propias de la guardia de navegación que debía incluir el desempeño de deberes bajo la supervisión directa del capitán o del ofi cial encargado de la guardia de navegación;

Que, mediante los Ofi cios Nº 1792/21, Nº 1793/21 y Nº 1794/21 de fecha 11 de setiembre del 2019

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6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

respectivamente, se comunicó a los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla, Jorge Luis OLIVERA Cerveto y Carlos Eli PAREDES Miranda, lo expuesto en el párrafo precedente, otorgándosele el plazo de cinco días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa sobre lo observado en el expediente administrativo que dio origen a los Certifi cados de Sufi ciencia detallados en el 7º considerando; al haberse determinado que los citados actos administrativos carecen de requisitos de validez establecido en los artículos 3 del TUO de la Ley N° 27444, incurriendo en vicio que causa su nulidad en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, durante el plazo otorgado en los Ofi cios indicados en el párrafo precedente, los administrados no presentaron documento de descargo que sustente la validez de los documentos observados en sus respectivos expedientes;

Que, ante los hechos suscitados, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicó la sanción disciplinaria correspondiente al personal responsable, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas;

De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Director de Asuntos Legales y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de los procedimientos administrativos presentados por los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla identifi cado con DNI Nº 42449220, Jorge Luis OLIVERA Cerveto identifi cado con DNI Nº 40657025 y Carlos Eli PAREDES Miranda identifi cado con DNI Nº 44518615, dejando sin efecto los Certifi cados de Sufi ciencia N° 090-011618/C de fecha 7 de marzo del 2018, N° 092-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018 y N° 093-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018, respectivamente, que les otorga la categoría de marinero de puente por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2º.- Eliminar del registro de matrícula de personal acuático del sistema SISCAMAR los certifi cados de sufi ciencia indicados en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Determinar que en el presente proceso no ha existido evidencias de actos de corrupción, determinándose y disponiéndose la sanción disciplinaria para el personal militar responsable, contemplada en la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

RICARDO MENÉNDEZ CALLE Director General de Capitanías y Guardacostas

1866913-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 006-2020-DE

Publicada el día jueves 28 de mayo de 2020, en las páginas 21 y 22

En el Primer Artículo:

DICE:

“Articulo 1.- Prórroga de licenciamientoProrrógase el Licenciamiento de la Clase Junio 2018,

de las respectivas Instituciones Armadas, desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la Ley de Servicio Militar aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-DE.”

DEBE DECIR:

“Articulo 1.- Prórroga de licenciamientoProrrógase el Licenciamiento de la Clase Junio 2018,

de las respectivas Instituciones Armadas, desde el 01 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 54 del reglamento de la Ley de Servicio Militar aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-DE.”

1866979-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 162-2020-EF/43

Lima, 28 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y fi nanciera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo;

Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y fi nanciera y otros servicios especializados, a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (actualmente, Dirección General del Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, entre otros, a los servicios de de Reuters, Bloomberg, Datatec, CIMD, CAVALI y Bolsa de Valores de Lima;

Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado

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7NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General del Tesoro Público;

Que, la Dirección General del Tesoro Público a través del Memorando N° 0128-2020-EF/52.09, sustenta las razones que justifi can la contratación como proveedor único de Bloomberg Finance L.P, para que brinde el servicio de información fi nanciera;

Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe N° 296-2020-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 0340-2020-EF/42.02, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1866974-1

Aprueban la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 001-2020-EF/68.01

Lima, 28 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF, establece que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas establece los lineamientos y formatos para la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29230;

Que, el literal b) del artículo 228 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41 señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre sus funciones aprobar las metodologías lineamientos y directivas en materia de Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, así como los lineamientos para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, a fi n facilitar a todos los actores involucrados su comprensión y aplicación y, así, coad yuvar en la promoción del desarrollo de infraestructura y servicios públicos en el país;

En concordancia con las facultades dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 295-2018-EF y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Guía Metodológica Apruébase la Guía Metodológica del mecanismo de

Obras por Impuestos, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la Sección de Inversión Privada, la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.

Asimismo, dispóngase la publicación de la Guía Metodológica del mecanismo de Obras por Impuestos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

GABRIEL DALY TURCKEDirector GeneralDirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada

1866967-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a pozos pertenecientes al Lote IV, ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 138-2020-MINEM/DM

Lima, 26 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe N° 021-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 241-2020-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos,

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8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

defi ne al pasivo ambiental en el subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, establece que la identifi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, siendo este organismo competente para efectuar la supervisión de campo, a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identifi car a los titulares;

Que, el artículo 4 de la Ley de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OEFA, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales;

Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos;

Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los Pasivos Ambientales identifi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos Pasivos Ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación, dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;

Que, mediante el Informe Nº 021-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identifi car a los titulares que generaron los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a los pozos identifi cados con los códigos N°s. T4486, T4358, T4382, T5177, T5149, T4558, T4556, T12605, T3965, T12607, T4429, T5091, T5116, T4483, T5102, T4851, T5076, T4378, T4428, T4482, T5133, T4854, T5022, T4431, T4517, T4971, T5002, T5003, T5025 y T6115 pertenecientes al Lote IV y ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identifi cado respecto de dichos pasivos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos ambientales del Subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM;

Que, considerando que no es posible identifi car a los titulares responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos antes mencionados, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, efectuar las acciones destinadas a la remediación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector

Hidrocarburos; el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identifi cado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a los pozos identifi cados con los códigos T4486, T4358, T4382, T5177, T5149, T4558, T4556, T12605, T3965, T12607, T4429, T5091, T5116, T4483, T5102, T4851, T5076, T4378, T4428, T4482, T5133, T4854, T5022, T4431, T4517, T4971, T5002, T5003, T5025 y T6115, pertenecientes al Lote IV, ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identifi car a los responsables de los pasivos ambientales a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, el Estado podrá repetir contra ellos e iniciar las acciones que correspondan.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y Publíquese

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1866880-1

Designan Líder de Gobierno Digital y actualizan las denominaciones de los integrantes del Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 141-2020-MINEM/DM

Lima, 26 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe N° 003-2020-MINEM/OGA-OTI y el Memorándum N° 0144-2020/MINEM-OGA-OTI de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración; los Memorándum N° 0266-2020/MINEM-SG y N° 0273-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 279-2020/MINEM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas teniendo como objetivo alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú–La Agenda Digital Peruana 2.0, que contempla como Objetivo Nº 7 “Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población”, y establece como su Estrategia 3 “Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado”;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013–2017, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº

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9NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

081-2013-PCM, establece como uno de sus objetivos “Acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM se crea la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, y se constituye como el único punto de contacto digital del Estado Peruano con los ciudadanos y personas en general, basado en una experiencia sencilla, consistente e intuitiva de acceso a información institucional, trámites y servicios públicos digitales; siendo administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);

Que, a través del artículo 9 del citado Decreto Supremo, se crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la alta dirección de la entidad; el cual coordina con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la administración pública;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital con el objeto de establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, señala que constituyen objetivos del gobierno digital, normar las actividades de gobernanza, gestión e implementación en materia de tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI se aprueban los “Lineamientos del Líder de Gobierno Digital”, disponiéndose que el/la titular de la entidad designa a quien ejerce dicho rol, lo cual debe ser puesto en conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital para las coordinaciones y acciones correspondientes;

Que, los citados Lineamientos, establecen que el Líder de Gobierno Digital es la persona responsable de coordinar las políticas, objetivos, planes y acciones para desplegar la transformación digital y el desarrollo del Gobierno Digital en la entidad; quien a su vez, forma parte del Comité de Gobierno Digital y coordina con el Líder Nacional de Gobierno Digital;

Que, por otra parte, la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM modifi cada por la Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, dispone que cada entidad de la administración pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, el cual entre otras funciones, se encarga de formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la entidad; así como liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 342-2018-MEM/DM modifi cada por Resolución Ministerial N° 125-2019-MEM/DM se constituye el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas, designando a su vez, a la señora Carolina Jennifer Sifuentes Castro como Líder de Gobierno Digital;

Que, con los documentos de vistos se propone designar un nuevo Líder de Gobierno Digital de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI; así como actualizar las denominaciones de los integrantes del Comité de Gobierno Digital en mérito a lo dispuesto por la Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG que aprobó el Manual de Perfi les de Puestos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM que crea la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano; y, la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI que aprueba los “Lineamientos del Líder de Gobierno Digital”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como Líder de Gobierno Digital del Ministerio de Energía y Minas, al señor Luis Barranzuela Farfán, Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial.

Artículo 2.- Actualizar las denominaciones de los integrantes del Comité de Gobierno Digital constituido por Resolución Ministerial N° 342-2018-MEM/DM la misma que fue modifi cada por Resolución Ministerial N° 125-2019-MEM/DM, conforme al siguiente detalle:

- El/la Secretario (a) General, en representación del/de la Titular de la Entidad, quien preside el Comité.

- El/la Líder de Gobierno Digital.- El/la Jefe (a) de la Ofi cina de Tecnologías de la

Información, quien ejerce la Secretaría Técnica.- El/la Jefe (a) de la Ofi cina de Recursos Humanos.- El/la Jefe (a) de la Ofi cina de Administración

Documentaria y Archivo Central.- El/la Ofi cial de Seguridad de la Información.- El/la Jefe (a) de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica.- El/la Jefe (a) de la Ofi cina General de Planeamiento

y Presupuesto.- Un/una representante del Despacho del

Viceministerio de Minas.- Un/una representante del Despacho del

Viceministerio de Electricidad.- Un/una representante del Despacho del

Viceministerio de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATAMinistra de Energía y Minas

1866879-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana de nacionalidad peruana y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 80-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad

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10 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

peruana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS al Reino de España, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de mayo de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado;

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 80-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana MARÍA DEL CARMEN CALDERÓN ROJAS al Reino de España, formulada por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que sea procesada por la presunta comisión del delito de defraudación tributaria, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la mencionada ciudadana peruana, las Autoridades

Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-1

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad dominicana y disponen su presentación al Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 78-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad dominicana NACHO ROBINSON MENA RAVELO al Reino de los Países Bajos, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad dominicana NACHO ROBINSON MENA RAVELO al Reino de los Países Bajos, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 209-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución

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11NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 78-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad dominicana NACHO ROBINSON MENA RAVELO al Reino de los Países Bajos, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en su modalidad agravada, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de los Países Bajos, conforme la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano de nacionalidad dominicana, las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-2

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 76-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad

peruana EUSEVIO ERIK YAN PIER NACURENA PAREJA a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio califi cado, en agravio de Herberth Jair Ochoa Salas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 31 de enero de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EUSEVIO ERIK YAN PIER NACURENA PAREJA a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio califi cado, en agravio de Herberth Jair Ochoa Salas (Expediente Nº 25-2020);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 76-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio califi cado, en agravio de Herberth Jair Ochoa Salas;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EUSEVIO ERIK YAN PIER NACURENA PAREJA a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio califi cado, en agravio de Herberth Jair Ochoa Salas; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

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12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano peruano, las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-3

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad española formulada por autoridades del Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 77-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de diciembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 77-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones

y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y APLAZAR la entrega hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumpla la condena que se le imponga;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, el reclamado tiene un proceso penal en trámite ante los tribunales peruanos por la presunta comisión del delito de minería ilegal, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 1 del artículo 19 del Tratado, si la parte reclamada se encontrase sometida a procedimiento o condena penal en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades en dicha Parte;

Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994; y, su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011; así como el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición

pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública; y APLAZAR la entrega del requerido, hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumpla la condena que se le imponga.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano español, las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-4

Acceden a solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 75-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud

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13NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de agosto de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado (Expediente Nº 134-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 75-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA, para la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta judicialmente que le resta por cumplir por el delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;

Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad francesa ZIYA DOGAN o DOGAN ZIYA al Reino de España, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de la pena privativa de libertad que le resta por cumplir por el delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio

del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano francés, las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-5

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadana de nacionalidad mexicana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 73-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad mexicana MAGDALENA CAÑEDO CHAIREZ;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudadana de nacionalidad mexicana MAGDALENA CAÑEDO CHAIREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 73-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad mexicana MAGDALENA CAÑEDO CHAIREZ a un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países

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14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en la mencionada ciudadana y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue fi rmado el 25 de octubre de 2002, y se encuentra vigente desde el 04 de enero de 2004; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la ciudadana de nacionalidad mexicana MAGDALENA CAÑEDO CHAIREZ, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres del Cusco, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la mencionada ciudadana, las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en ella y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-6

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad colombiana, para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2020-JUS

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 79-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana ILBER MENESES ALARCÓN;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana ILBER MENESES ALARCÓN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir

el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Picsi de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 79-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana ILBER MENESES ALARCÓN a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;

Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República de Colombia se encuentra regulada por el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Libro Séptimo sobre la Cooperación Judicial Internacional del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2008-JUS;

Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo

del ciudadano de nacionalidad colombiana ILBER MENESES ALARCÓN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano colombiano, las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en él y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARREROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1866978-7

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15NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban Matriz de Compromisos a que se refiere el Decreto Supremo N° 110-2020-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 088-2020-MIMP

Lima, 27 de mayo de 2020Vistos, la Nota N° D000255-2020-MIMP-DGCVG

de la Dirección General contra la Violencia de Género, el Informe N° D000200-2020-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, la Nota N° D000246-2020-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, los Memorándums N° D000351-2020-MIMP-OGPP y N° D000356-2020-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D00207-2020-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe N° D0069-2020-MIMP-OP y la Nota N° D000020-2020-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, y el Informe N° D000095-2020-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto

de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que se han asignado recursos en el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hasta por la suma de S/ 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, desarrollado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-EF/10, para tal efecto autoriza a dicho Ministerio a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos que participan en la entrega de los productos priorizados del mencionado Programa Presupuestal Orientado a Resultados con cargo a dichos recursos, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, para lo cual se exceptúa a los pliegos respectivos, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, al amparo de lo antes señalado, con el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 110-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 106 059 913,00 (CIENTO SEIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de las intervenciones contenidas en los productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer;

Que, asimismo, en el numeral 3.1 del artículo 3 de citado Decreto Supremo, se dispone que, en el marco de la implementación de los productos y servicios fi nanciados con la Transferencia de Partidas autorizada en el Decreto Supremo; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, mediante Resolución Ministerial y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, los compromisos establecidos según la “Matriz de Compromisos”, elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para tales fi nes;

Que, en el numeral 3.2 del mismo artículo, se señala que para asegurar los resultados de desempeño del Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, durante el presente Año Fiscal, los sectores que ejercen la rectoría

de los respectivos productos y servicios podrán adaptar dichas intervenciones de manera coordinada con la Dirección General contra la Violencia de Genero del Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Nota N° D000255-2020-MIMP-DGCVG, la Dirección General contra la Violencia de Género remite el Informe N° D000200-2020-MIMP-DPLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia que sustenta la aprobación de la Matriz de Compromisos, en el marco de lo estipulado en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 110-2020-EF, que adjunta y como anexo forma parte integrante de la presente resolución; indicando que la misma se ha elaborado, consultado y sometido a validación fi nal por parte de las 7 instituciones rectoras responsables de la implementación de los 11 servicios de los 6 productos priorizados del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer para el Año 2020;

Que, con Memorándums N°s D000351-2020-MIMP-OGPP y D000356-2020-MIMP-OGPP la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000207-2020-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, así como el Informe N° D000069-2020-MIMP-OP y la Nota N° D00020-2020-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento, mediante los cuales se emite opinión favorable respecto a la aprobación de la Matriz de Compromisos, elaborada en cumplimiento del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 110-2020-EF, indicando que la misma contiene un conjunto de metas que se alinean al Plan Estratégico Sectorial Multianual, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, que permite la implementación del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer, a través de los productos y servicios establecidos;

Que, mediante Informe N° D000095-2020-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 110-2020-EF;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General contra la Violencia de Género, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 110-2020-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Matriz de Compromisos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género, en el ámbito de sus competencias, efectúe el seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de la Matriz de Compromisos, aprobada por la presente Resolución, en coordinación con la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, debiendo informar periódicamente a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida mediante Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, como Secretaría Técnica de dicha Comisión.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

ANEXO

MATRIZ DE COMPROMISO

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17NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

1866966-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Encargan funciones a diversos órganos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 106 -2020-VIVIENDA

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS, el Informe Nº 073-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y el Informe Nº 268-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de su Dirección de Construcción; el Memorando Nº 663-2020-VIVIENDA/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 078-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la planifi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y otras disposiciones, ordena transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo

Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones a los que se refi eren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modifi cada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1200, dispone que el citado Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones de Seguridad en Edifi caciones, entre en vigencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 05 de enero del 2018, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, en adelante el Nuevo Reglamento, disponiendo en su artículo 4 que el referido Decreto Supremo y su Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación del Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; y en su artículo 62 establece diversas funciones referidas a la ITSE, las mismas que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, corresponden ser ejecutadas por el MVCS;

Que, con fecha 23 de enero de 2018 se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J por la cual se aprueba el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, en consecuencia a partir del día siguiente de dicha publicación, entra en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1200 y su Reglamento;

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18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, el MVCS aprueba en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Legislativo, la Resolución Ministerial que contiene los lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro;

Que, asimismo, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1497, establece que el MVCS está facultado para supervisar y disponer que las personas naturales o jurídicas autorizadas por este Ministerio adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita para la reanudación de actividades del sector construcción, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; asimismo está facultado a comunicar a las autoridades competentes para la adopción de las acciones necesarias en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 73.1 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especifi car qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común;

Que, conforme a lo señalado en los documentos de vistos y en aplicación de la disposición antes señalada, las funciones precitadas recaen en la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; siendo necesario determinar a los órganos jerárquicamente superiores a cargo de la aprobación de los documentos y normas relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, en tanto no se contrapongan con el marco legal vigente;

Que, el Principio Administrativo de Legalidad, establece que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, principio regulado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en ese sentido, resulta necesario encargar en el órgano y unidad orgánica respectiva del MVCS, las funciones establecidas en el Nuevo Reglamento a cargo del MVCS;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargo de funciones a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

Encargar a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, las siguientes funciones:

a) Proponer las profesiones afi nes que cumplan con el perfi l profesional para ser inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones.

b) Promover el curso de especialización de el/la inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones.

c) Proponer el contenido técnico de los cursos de

formación de inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones y los requisitos para participar en dicho curso.

d) Promover el curso de actualización de el/la inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones.

e) Proponer la aprobación del alcance y contenido técnico de los cursos de actualización y el formato de solicitud para participar en dichos cursos.

f) Evaluar y proponer la autorización de los postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes y que hayan aprobado el curso de especialización para actuar como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones Básicos o Especializados, según corresponda.

g) Evaluar y proponer la recategorización del Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edifi caciones Básico/a, que cumpla con los requisitos para califi car como Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edifi caciones Especializado.

h) Inscribir a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones Básicos o Especializados, según corresponda, en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones - RITSE.

i) Recepcionar la Declaración Jurada presentada anualmente por el/la Inspector/a al MVCS precisando si ejecutó o no Inspecciones Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE), Evaluaciones de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y Visitas de Inspección de Seguridad en Edifi caciones (VISE) y la relación de órganos ejecutantes correspondientes y actualizar en el RITSE.

j) Administrar el RITSE. k) Verifi car el desempeño de los Órganos Ejecutantes

en el cumplimiento de la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE.

l) Elaborar y proponer los lineamientos para la formulación del plan estratégico de fi scalización de establecimientos a través de las VISE por parte de los gobiernos locales, priorizando la fi scalización de aquellos que representen un mayor riesgo.

m) Recepcionar y requerir a los Gobiernos Locales, los resultados de la evaluación de desempeño de los inspectores y el consolidado de las inspecciones realizadas por estos. Dicha información debe ser remitida por los Gobiernos Locales trimestralmente, en formato físico o virtual.

n) Recepcionar de parte del Gobierno Local los reportes de hechos o desempeño irregular de los inspectores y actualizar en el RITSE.

o) Registrar en el RITSE todas las sanciones impuestas a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones.

p) Elaborar y proponer los lineamientos para la formulación del “Plan de adecuación a las normas de seguridad” de las entidades públicas, a los que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, en adelante el Nuevo Reglamento.

q) Elaborar y proponer el instrumento técnico que apruebe los requisitos, procedimientos, plazos, estándares para la tercerización del servicio de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, así como los demás instrumentos que sean necesarios para su ejecución; a los que se refi ere la Sexta Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento.

r) Elaborar y proponer disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del Nuevo Reglamento; así como normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

s) Elaborar y proponer los lineamientos técnicos que garanticen la seguridad del establecimiento al efectuar cambio de giro, referidos en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

t) Supervisar que las personas naturales o jurídicas autorizadas adopten las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las autorizaciones que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la reanudación de actividades del

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19NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

sector construcción, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; así como comunicar a las autoridades competentes para la adopción de las acciones necesarias en el ámbito de su competencia; en el marco de lo dispuesto por la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497.

Artículo 2.- Encargo de funciones a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.

Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a realizar mediante Resolución Directoral las siguientes funciones:

a) Determinar las profesiones afi nes que cumplan con el perfi l profesional para ser inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones.

b) Aprobar el contenido técnico de los cursos de formación del/de la inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones, así como el formato de solicitud para participar en dichos cursos.

c) Aprobar el formato de solicitud para participar en los cursos de actualización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones.

d) Autorizar a los postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes y que hayan aprobado el curso de especialización; a actuar como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones Básicos o Especializados, según corresponda.

e) Autorizar la recategorización del Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edifi caciones Básico/a que cumple con los requisitos para califi car como Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edifi caciones Especializado/a.

Artículo 3.- Encargo de funciones al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento

Encargar al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, la aprobación mediante Resolución Viceministerial de los siguientes documentos:

a) Los lineamientos para elaborar el “Plan de adecuación a las normas de seguridad” de las entidades públicas, a los que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento.

b) El instrumento técnico que establezca los requisitos, procedimientos, plazos, estándares para la tercerización del servicio de ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones; así como los demás instrumentos que sean necesarios para su ejecución; a los que se refi ere la Sexta Disposición Complementaria Final del Nuevo Reglamento.

Artículo 4.- Vigencia de las funciones encargadasLas funciones encargadas mediante la presente

Resolución Ministerial se mantienen vigentes hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Dirección de Construcción, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, a la Ofi cina General de Estadística e Informática, a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento.

Artículo 6.- DerogaciónDerogar la Resolución Ministerial Nº

124-2018-VIVIENDA.

Artículo 7.- DifusiónDisponer que la Ofi cina General de Estadística e

Informática difunda los alcances de la presente Resolución, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1866927-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban el “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 040-2020-DV-PE

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO:

Los Informes N° 000027-2020-DV-DAT y N° 00037-2020-DV-DAT, emitidos por la Dirección de Asuntos Técnicos, el Ofi cio Nº 00000619-2020-PRODUCE/SG, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; el Ofi cio 421-2020-MINAGRI-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 824, y sus

modifi catorias, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituye a DEVIDA como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, estableciéndose su naturaleza jurídica y funciones;

Que, el literal e) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1241, establece como función de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA promover la sustitución de los cultivos de la hoja de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas ilícitas, mediante programas de desarrollo alternativo, integral y sostenible en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno. Asimismo, el literal i) del mencionado artículo del citado Decreto Legislativo establece como función de DEVIDA promover acciones referidas a la comercialización de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible en toda la cadena productiva, en coordinación con las entidades y organismos competentes;

Que, de conformidad con numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1241, que fortalece la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas - TID, DEVIDA propone las políticas y estrategias contra el TID y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra el TID, conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2017- PCM se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 como documento rector en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas que diseña y conduce DEVIDA. El artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que las entidades públicas involucradas en su implementación, dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento de sus resultados;

Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 contempla entre sus ejes de intervención el referido al Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (DAIS). El citado eje tiene como Objetivo Intermedio 1 “Reducir la dependencia económica del cultivo de coca de la población de las zonas de infl uencia cocalera, incorporándola al desarrollo alternativo”, para cuyo fi n comprende los siguientes objetivos específi cos: económico, incrementar el ingreso familiar proveniente de actividades económicas lícitas; social, fomentar el desarrollo integral de las personas en las zonas de infl uencia cocalera; ambiental, apoyar en el ordenamiento para mejorar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de las zonas de infl uencia cocalera; político, fortalecer la gobernabilidad en las zonas de

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20 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

infl uencia cocalera. Asimismo, de acuerdo con la citada Estrategia Nacional, la ejecución del eje DAIS involucra la intervención de diversas entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno, así como la participación del sector privado y la cooperación internacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2019-PCM se reguló la articulación y alineamiento de las intervenciones efectuadas por las entidades públicas y privadas en materia del Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS), contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas que diseña y conduce DEVIDA. El artículo 2 del citado Decreto Supremo defi ne intervenciones DAIS como todos los proyectos y actividades implementadas por entidades públicas y privadas que se ejecuten en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y políticas afi nes, y que estén orientadas a reducir el impacto socioeconómico del tráfi co ilícito de drogas en las zonas de producción ilícita de drogas. Asimismo, el artículo 3 del mencionado cuerpo normativo establece que DEVIDA ejerce la conducción y articulación de las intervenciones DAIS, lo cual comprende: el establecimiento de lineamientos o disposiciones para implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones DAIS ejecutadas por entidades privadas en materia económico-productiva, así como de desarrollo institucional; la defi nición y categorización de las zonas prioritarias para las intervenciones DAIS; y el diseño y seguimiento de las estrategias comunicacionales de las intervenciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 154-2019-PCM, establece que DEVIDA aprueba y publica los protocolos de alineamiento de las intervenciones DAIS, previa opinión favorable de los Ministerios de Agricultura y Riego y de la Producción.

Que, mediante el Informe N° 000027-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA presenta la propuesta de “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible” el cual recoge los comentarios y sugerencias contenidos en los informes técnicos remitidos por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Ofi cio Nº 00000619-2020-PRODUCE/SG, del 11 de mayo del 2020, la Secretaría General del Ministerio de la Producción, remite el Memorando Nº 00000535-2020-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 07 de mayo del 2020, emitido por el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el Memorando Nº 00000401-2020-PRODUCE/DGPAR, de fecha 04 de mayo del 2020, emitido por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Memorando Nº 00000100-2020-PRODUCE/DP, de fecha 04 de mayo del 2020, emitido por la Dirección de Políticas; los cuales, sobre la base del Informe N° 008-2020-PRODUCE/DP-NRIVERA, de fecha 04 de mayo del 2020, de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dan opinión favorable a la propuesta de “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible” presentado por DEVIDA;

Que, a través del Ofi cio 421-2020-MINAGRI-SG, del 18 de mayo del 2020, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la base del Informe N° 051-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, elaborado por la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable a la propuesta de “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible” presentado por DEVIDA;

Que, mediante Informe N° 000037-2020-DV-DAT, del 21 de mayo del 2020, la Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA recomienda la aprobación de la propuesta de “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible”, toda vez que el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción han emitido opinión favorable;

Que, estando a lo anterior, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible”, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 154-2019-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, en cuyo artículo 9 se establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva la cual, de acuerdo con lo establecido en el literal r) del artículo 10 del referido cuerpo normativo, cuenta entre sus funciones con la de emitir resoluciones y directivas vinculadas a la conducción de la Entidad;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Asuntos Técnicos, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Dirección de Promoción y Monitoreo, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1241, que fortalece la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas; el Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021; el Decreto Supremo Nº 154-2019-PCM, que regula la articulación y alineamiento de las intervenciones en materia del Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS); el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el “Protocolo de Alineamiento de las Intervenciones de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 154-2019-PCM.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de DEVIDA (www.devida.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1866959-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Autorizan publicar Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de mayo de 2020

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21NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

MATERIA :

Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto (i) derogar el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico. Aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL, (ii) modifi car el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, (iii) modifi car el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, (iv) modifi car la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobado por Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL, y;

(ii) El Informe Nº 00047-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), que establece el marco legal de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos

de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico (en adelante Reglamento de Cobertura), que establece el marco para la supervisión de la cobertura móvil y de los servicios fi jos inalámbricos;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), que establece los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (en adelante, NRIP), que establece los formatos de reporte de información al OSIPTEL por parte de las empresas operadoras;

Que, como parte de su función, el OSIPTEL viene evaluando las mejores prácticas regulatorias en relación a la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales, a fi n de brindar información más precisa al mercado y generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

Que, habiendo evaluado la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cobertura desde el año de su publicación a la fecha, y considerando los cambios en el mercado y la evolución de la tecnología y los servicios móviles ocurridos en dicho periodo, se considera necesario realizar las modifi caciones normativas correspondientes;

Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM , en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 00047-GPRC/2020, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través del Portal Electrónico del OSIPTEL, a fi n que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 740;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifi ca el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma referido en el artículo precedente, su Exposición de Motivos, así como el Informe N° 00047-GPRC/2020, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto de Norma referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la sede principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136,

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22 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.

En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles luego de culminado el plazo de la etapa de comentarios.

La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo 5.- Habilitar a la Gerencia General del OSIPTEL para que mediante resolución apruebe el respectivo Instructivo Técnico, cuyas indicaciones serán de observancia obligatoria para el cumplimiento del artículo 5 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las conexas a este.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1866867-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban la Metodología para determinar el área de prestación de servicios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 013-2020-SUNASS-CD

Lima, 27 de mayo de 2020

VISTO:

El informe N° 009-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación, el cual contiene la propuesta de Metodología para determinar el área de prestación de servicios, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con el artículo 79 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto

Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, es función de la SUNASS determinar las áreas de prestación de servicios.

Que, conforme el artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA, el área de prestación de servicios es el ámbito de responsabilidad del prestador de servicios e incluye el área potencial en el que podría brindarlos efi cientemente.

Que, la referida área potencial se defi ne de acuerdo con la escala efi ciente, política de integración de prestadores y los criterios que para tal efecto determine la SUNASS.

Que, en consecuencia, corresponde a la SUNASS aprobar la metodología que permita desarrollar el proceso de determinación del área de prestación de servicios, a cargo de la Dirección del Ámbito de la Prestación y las Ofi cinas Desconcentradas de la SUNASS.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2019-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados, los cuales han sido debidamente evaluados.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Ámbito de la Prestación, la ofi cina de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 18 de mayo de 2020

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la Metodología para determinar el área de prestación de servicios, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el informe N° 009-2020-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

Sunass

Índice

1. Objetivo 2. FINALIDAD 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN4. DEFINICIONES5. CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN

DEL ADP6. FASES Y ETAPAS DE LA METODOLOGIA PARA

LA DETERMINACIÓN DEL ADP

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23NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

6.1 FASE 1: Fase de Delimitación

6.1.1 Etapa 1: Delimitación de la frontera de estudio6.1.2 Etapa 2: Delimitación del Área de estudio

6.2 Fase 2: Fase de caracterización

6.2.1 Etapa 1: Caracterización de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel de Prestador

6.2.2 Etapa 2: Caracterización de la prestación del servicio de saneamiento a nivel del Área de estudio

6.3 Fase 3: Fase Propositiva:

6.3.1 Etapa 1: Análisis de Vínculos, Oportunidades y delimitación de Unidades de proceso:

6.3.1.1 Análisis de vínculos6.3.1.2 OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN: Diseño

de la infraestructura óptima para la prestación de los servicios de saneamiento

6.3.1.3 Delimitación de Unidades de procesos

6.3.2 Etapa 2: Análisis de la estructura de mercado de los servicios de saneamiento

6.3.2.1 Estimación de la función de costos6.3.2.2 Prueba de subaditividad de costos

6.3.3 Etapa 3: Determinación del Área de Prestación

7. Análisis complementario al ADP8. ACTUALIZACIÓN DEL ADP9. ANEXO N° 1 Actividades de la Fase de delimitación 10. ANEXO N° 2 Actividades asociadas a la Fase de

caracterización11. ANEXO N° 3 Actividades asociadas a la Fase

propositiva12. ANEXO N° 4 Análisis complementario del ADP

Resumen

De conformidad con el artículo 79 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), corresponde a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass, determinar el área de prestación de servicios (en adelante, área de la prestación), defi nida esta última como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de servicios brinda los servicios de saneamiento e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera efi ciente.

La presente metodología permite desarrollar el proceso para la determinación del área de prestación, a cargo de la Dirección de Ámbito de la Prestación y las Ofi cinas Desconcentradas.

El resultado de la aplicación de la metodología para la determinación del área de prestación, bajo un enfoque territorial aunado a un análisis económico, determina un área de tamaño óptimo de mercado, sobre el cual los servicios de saneamiento son brindados de manera efi ciente y sostenible y dentro del cual se pueden aprovechar oportunidades de integración, inversiones óptimas, una adecuada gestión del recurso hídrico, entre otros. Es en esta área donde un Prestador de servicios pueda gestionar los servicios de saneamiento a un nivel de calidad esperado, garantizando su sostenibilidad en el tiempo.

Así, para determinar el área de prestación, la presente metodología se estructura en fases, etapas y actividades.

La primera fase, denominada Fase de Delimitación, permite defi nir el espacio de análisis desde la perspectiva territorial, considerando los límites políticos administrativos a partir de la ubicación espacial de un Prestador principal. Posteriormente, se delimita un área de intervención sobre el territorio (Área de estudio) a partir del cual se ordena y planifi ca las acciones que conllevan a desarrollar la siguiente fase.

La Fase de caracterización tiene por fi nalidad recopilar información de la prestación de los servicios de saneamiento de cada uno de los prestadores dentro

del Área de estudio, a efectos de conocer el estado de los servicios de saneamiento en lo referido a la gestión del prestador, disponibilidad del recurso hídrico (fuente de agua), sistemas de los servicios de saneamiento y la percepción de éstos por parte de los usuarios. Una segunda etapa en esta fase es la caracterización de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel de área de estudio, que permite conocer la situación de los servicios de saneamiento en un determinado territorio. Esta tarea conduce a identifi car actores, tendencias y el contexto de infl uencia en la dinámica del territorio para la prestación de servicios de saneamiento.

Obtenida la información en las fases antes descritas, se realiza la Fase propositiva, en la que se determina las Unidades de Proceso, a partir de la identifi cación de Vínculos entre Prestadores; además, se identifi can oportunidades de inversión que permita brindar un nivel óptimo de los servicios de saneamiento. En una segunda etapa, se realiza el Análisis de Estructura de Mercado a través de un modelo econométrico de la función de costos, mediante el cual se realiza el análisis de subaditividad entre los Prestadores dentro de una Unidad de Proceso y entre Unidades de Proceso. Finalmente, luego de conjugar el análisis territorial y económico se llega a delimitar las áreas de la prestación.

A modo de complementar lo realizado, se analizan factores sociales, culturales, ambientales y fi nancieros. De este análisis se pueden identifi car limitaciones y restricciones para una posterior implementación de las ADP.

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. OBJETIVO

Establecer la metodología para la determinación del área de prestación de servicios (en adelante, ADP) de los Prestadores de servicios.

2. FINALIDAD

Determinar el ADP de los prestadores de servicios, con excepción de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, a efectos de recomendar la estructura de mercados de los servicios de saneamiento que coadyuve a la efi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los referidos servicios.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente metodología es de obligatorio cumplimiento para la Dirección de Ámbito de la Prestación y las Ofi cinas Desconcentradas de Servicios (ODS) de la Sunass.

4. DEFINICIONES

Adicionalmente a las defi niciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes defi niciones:

1. Área de estudio: Área geográfi ca en la que se desarrolla la caracterización de los Prestadores de servicios y Prestadores no reconocidos existentes, así como la identifi cación de los Vínculos y oportunidades entre Prestadores.

2. Centro poblado: Comprende a los centros poblados de pequeñas ciudades, ciudades con población mayor a 15 mil habitantes y ámbito rural. Incluye las categorías de caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, establecidas en la Ley Nº 27789, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento.

3. Cuenca de aporte: Área delimitada por la topografía y la hidrogeología (en caso de aguas subterráneas), por donde la escorrentía superfi cial producida por la precipitación se concentra y pasa por un punto determinado (río, quebrada, manante, etc.), desde donde se capta el agua para los diferentes usos.

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24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

4. Cuenca hidrográfi ca: Área delimitada por la topografía (parte aguas), donde las condiciones hidrológicas son tales que el agua se concentra en un punto en particular a partir del cual la cuenca se drena.

5. Estructura de mercado de los servicios de saneamiento: Número de Prestadores de servicios que permite alcanzar la efi ciencia y sostenibilidad de dichos servicios dentro de un determinado territorio.

6. Infraestructura óptima. Infraestructura necesaria dentro del Área de estudio, dado un nivel de servicio en cobertura y calidad, que permite proveer los servicios de saneamiento al menor costo posible para cubrir una determinada demanda potencial.

7. Prestador no reconocido: Proveedor o similar que no tiene la condición de Prestador de servicios que brinda los servicios de saneamiento a Centros poblados, ubicados dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de un Prestador de servicios.

8. Prestador principal: Aquel Prestador de Servicios de mayor tamaño en función del número de conexiones domiciliaras de agua dentro del Área de estudio.

9. Prestadores: Comprende a los Prestadores de servicios y los Prestadores no reconocidos dentro del Área de estudio.

10. Unidad de proceso: Área geográfi ca ubicada dentro del Área de estudio, donde los Prestadores de servicios y Prestadores no reconocidos mantienen Vínculos con un Prestador principal.

11. Vínculos: Relaciones actuales y potenciales entre Prestadores de servicios o Prestadores no reconocidos

que permiten mejoras en la calidad y efi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento. Estos Vínculos se establecen mediante relaciones físicas y ambientales.

5. CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL ADP

El proceso de determinación del ADP se realiza de forma progresiva y se estructura sobre la base de un análisis territorial e integral que evalúa todos los elementos o insumos dentro de la cadena de los servicios de saneamiento de los Prestadores, así como las condiciones económicas, de infraestructura y ambientales existentes en torno a ellos.

El proceso de determinación del ADP se divide en fases, las fases se dividen en etapas, y las etapas se dividen en actividades.

6. FASES Y ETAPAS DE LA METODOLOGIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ADP

El proceso de determinación del ADP se divide en las siguientes fases:

Fase 1: Fase de delimitación.Fase 2: Fase de caracterización. Fase 3: Fase propositiva.

Las cuales se presentan en la siguiente fi gura: Figura N° 1: Fases y etapas para la determinación del ADP

Elaboración: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, 2020.

En los siguientes párrafos se desarrolla: i) el objetivo de cada fase y ii) los criterios que deben emplearse para alcanzar cada uno de los objetivos.

6.1. Fase 1: Fase de Delimitación

El objetivo de esta fase es delimitar el Área de estudio sobre la base de los criterios que se muestran en el Cuadro N° 1. Esta fase comprende dos etapas: i) Delimitación de la frontera de estudio y ii) Delimitación del Área de estudio.

Cuadro N° 1: Criterios para la fase de delimitación

FASE DE LA METODOLOGÍA DE ADP

ETAPAS CRITERIOS

Delimitación

Delimitación de la Frontera de estudio

● División Política-administrativa● Ubicación de las empresas

prestadoras

Delimitación del Área de estudio

• Ubicación del Prestador principal

• Ubicación de Prestadores en torno al Prestador principal

• Cuenca hidrográfi ca.• Tamaño de la población de los

Centros poblados. • Accesibilidad

Elaboración: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, 2020.

6.1.1. Etapa 1: Delimitación de la frontera de estudio

La frontera de estudio se establece a partir de los siguientes criterios territoriales: (i) la división política–administrativa, representada por los límites departamental y provincial y (ii) el Ámbito de responsabilidad de las empresas prestadoras.

6.1.2. Etapa 2: Delimitación del Área de estudio

Delimitada la frontera de estudio, cada Área de estudio se determina teniendo en cuenta lo siguiente:

- Ubicación del Prestador principal, sobre el cual se centra el análisis.

- Ubicación de Prestadores en torno al Prestador principal

- Cuenca hidrográfi ca, para localizar los distintos procesos y operaciones de más de un Prestador bajo un enfoque de cuenca.

- Tamaño de la población de los Centros poblados a los que los Prestadores brindan los servicios, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas.

- Accesibilidad, para reconocer la facilidad de traslado de la población de un Centro poblado a otro (vías carreteras, transporte, etc.) y el tiempo requerido.

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Así, la frontera de estudio es un límite que enmarca un conjunto de Áreas de estudios.

Las actividades asociadas a cada etapa de la presente fase, se muestran en el Anexo N° 1 de la presente metodología.

6.2. Fase 2: Fase de caracterización

Esta fase tiene como objetivo realizar un diagnóstico sobre la situación actual de la prestación de los servicios de saneamiento, teniendo como referencia el Área de estudio. Para ello, se recolecta información secundaria e información primaria.

Primero se recolecta información secundaria elaborada por otras instituciones o entidades (MVCS, ANA, MINSA, ATM, Prestadores de servicios, etc). En defecto de la información secundaria, se levanta información primaria en campo sobre variables necesarias para el diagnóstico o para complementar la información secundaria.

A partir de la información secundaria y primaria, se analizan los factores externos (análisis de actores y tendencias dentro del territorio) e internos (gestión del Prestador, disponibilidad de recurso hídrico, sistemas de los servicios de saneamiento y percepción del servicio por los usuarios) que infl uye en la dinámica de los sistemas de servicios de saneamiento.

Esta fase comprende dos etapas: i) Caracterización de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel de cada Prestador y ii) Caracterización de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel del Área de estudio.

6.2.1. Etapa 1: Caracterización de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel de Prestador:

Esta caracterización comprende las siguientes sub-etapas:

i) Análisis del contexto: Consiste en el análisis del contexto en el que se

desarrolla la prestación de los servicios mediante información secundaria. En esta sub-etapa se identifi can y analizan aquellos factores económicos, sociales y ambientales, que podrían infl uenciar sobre la prestación de los servicios de saneamientos.

ii) Levantamiento y recolección de información:Consiste en la recolección de información secundaria

de los órganos de la SUNASS y de instituciones o entidades competentes para generarla (MVCS, ANA, MINSA, ATM, Prestadores de servicios, entre otras). En defecto de esta, se realiza el levantamiento de información primaria. La información se encuentra referida a las siguientes dimensiones de análisis:

a) Gestión del Prestador: Se toma en cuenta la información de variables como la formalización, capacidad técnica, capacidad fi nanciera y capacidad administrativa.

b) Disponibilidad del recurso hídrico (fuente de agua): Se toma principalmente en cuenta la información de las variables como cantidad, calidad y uso del recurso, así como estado de conservación de la Cuenca de aporte.

c) Sistemas de los servicios de saneamiento: Se toma en cuenta la información sobre variables como: calidad del servicio, cobertura, costo del servicio, estado de la infraestructura de los servicios de saneamiento, costo de la prestación de los servicios. Esta información tiene como fi nalidad conocer las condiciones técnicas y operativas de los activos de la cadena de valor para la prestación de los servicios de saneamiento.

d) Percepción de los servicios por los usuarios: Se considera la información respecto a la valoración a los servicios de saneamiento por parte de los usuarios, para ello, se evalúa la valoración de la calidad del servicio y capacidad de pago.

La recolección de información en campo se realiza a través de la Ficha de Caracterización del ADP. Para tal efecto, la Dirección de Ámbito de la Prestación defi ne el contenido de la referida fi cha y lo comunica a las ODS.

6.2.2. Etapa 2: Caracterización de la prestación del servicio de saneamiento a nivel del Área de estudio

Comprende el análisis de la información obtenida en la etapa anterior y la identifi cación de las principales características de la prestación de los servicios de saneamiento por parte todos los Prestadores ubicados dentro del Área de estudio. Del mismo modo, dentro de dicho territorio se realiza el análisis conjunto de los actores y tendencias1 que tienen incidencia sobre los servicios de saneamiento y que a su vez permiten identifi car las potencialidades y debilidades de los mismos.

Las actividades asociadas a cada etapa de la presente fase se muestran en el Anexo N° 2 de la presente metodología.

6.3. Fase 3: Fase Propositiva:

En esta fase se identifi can Unidades de proceso sobre la base de la información recolectada en la fase anterior. Sobre dichas Unidades de proceso se analizan las ganancias económicas de la integración de Prestadores mediante la prueba de subaditividad de costos, la cual permite recomendar la estructura óptima de mercado de los servicios de saneamiento y determinar el ADP.

Dentro del Área de estudio pueden existir varios Vínculos y oportunidades entre Prestadores para la mejora de la prestación de los servicios, que sumado al criterio de accesibilidad entre Prestadores y el diseño de una la infraestructura óptima para identifi car oportunidades de inversiones, determinan las Unidades de proceso.

Es posible que una Unidad de proceso contenga más de un Área de estudio, en caso se identifi quen Vínculos entre Áreas de estudios. En caso existan varios Prestadores principales como resultado de la unión de varias Áreas de estudio para determinar una Unidad de Proceso, se selecciona al más relevante en base a Vínculos y oportunidades previamente identifi cados.

De acuerdo con lo mencionado, esta fase comprende tres etapas: i) Análisis de los Vínculos, Oportunidades y delimitación de Unidades de proceso, ii) Análisis de la estructura de mercado de los servicios de saneamiento y iii) Determinación del ADP.

6.3.1. Etapa 1: Análisis de Vínculos, Oportunidades y delimitación de Unidades de proceso:

Esta etapa tiene como objetivo identifi car las Unidades de proceso. Esta etapa comprende tres sub-etapas: i) Análisis de Vínculos, ii) Oportunidades de inversión: Diseño de infraestructura óptima para la prestación de los servicios de saneamiento y iii) Delimitación de Unidades de procesos.

Dichas sub-etapas se describen a continuación:

6.3.1.1. Análisis de Vínculos

En esta sub-etapa se analizan los Vínculos existentes en cada Área de estudio, en base a la información de la fase de caracterización. Dichos Vínculos se clasifi can en ambientales (fuente, Cuenca de aporte, sumidero u otros) y físicos (infraestructura de servicios de saneamiento, hidráulica mayor u otros).

Clasifi cación de los Vínculos:

- De naturaleza ambiental:- Vínculo de Fuente: Se presenta cuando el Prestador

principal comparte una fuente de agua con otro Prestador.- Vínculo de Cuenca de aporte: Se presenta cuando

los Prestadores comparten sus fuentes de agua dentro de la Cuenca de aporte del Prestador principal del Área de estudio.

- Vínculo de Sumidero: Se presenta cuando los Prestadores vierten sus aguas residuales en el mismo cuerpo de agua.

- De naturaleza física:- Vínculo de infraestructura de servicios de

saneamiento: Se presenta cuando alguno o varios de los Prestadores comparten un proceso o infraestructura de los sistemas de los servicios de saneamiento.

- Vínculo de infraestructura hidráulica mayor: Se presenta cuando alguno o varios de los Prestadores comparte la misma infraestructura hidráulica mayor para la provisión de agua potable.

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Luego de efectuado el análisis de Vínculos, se realiza el diseño de la infraestructura para la prestación óptima de los servicios de saneamiento.

Adicionalmente, se deben agrupar a los Prestadores en base a la cantidad de Vínculos que comparten y las dinámicas territoriales relevantes para los servicios de saneamiento, las cuales son mencionadas en el punto 1.1.3 del Anexo N° 3 de la presente metodología.

6.3.1.2. Oportunidades de inversión: Diseño de la infraestructura óptima para la prestación de los servicios de saneamiento

Esta sub-etapa se desarrolla con el objetivo de identifi car oportunidades de inversión bajo un escenario hipotético, en donde la prestación de los servicios de saneamiento se brinde de manera óptima y cumpliendo con los estándares mínimos de calidad de la prestación exigidos en la normativa vigente.

El diseño de la infraestructura hace referencia principalmente a la elección tecnológica para brindar de manera óptima los servicios de agua potable, alcantarillado, disposición sanitaria de excretas y tratamiento de aguas residuales, considerando las condiciones geográfi cas y aspectos ambientales, donde se desenvuelven los procesos productivos, de regulación y distribución de dichos sistemas.

Para realizar el diseño se plantean dos escenarios con infraestructura óptima. El primero considera que el Prestador brinda los servicios en forma individual. El segundo escenario considera la integración de los Prestadores, de tal forma que la prestación de los servicios se realiza mediante una infraestructura común.

A partir de la fase de caracterización, se analiza el estado de la infraestructura existente y la situación del servicio que presta; con la oferta de agua disponible, la población actual y la tasa de crecimiento, se diseña la infraestructura necesaria para un período de 30 años.

Para el funcionamiento y operación de la infraestructura óptima se deben asumir los costos ligados a inversión, operación, mantenimiento, administración, reposición de activos de los sistemas y servicios, a fi n de garantizar su confi abilidad operativa y sostenibilidad en el tiempo.

6.3.1.3. Delimitación de Unidades de procesos

Con la identifi cación de los Vínculos y oportunidades de inversión, sumado a las dinámicas territoriales se determinan las Unidades de Procesos, las cuales contienen potenciales oportunidades de mejora en la calidad y efi ciencia técnica de los servicios de saneamiento.

6.3.2. Etapa 2: Análisis de la estructura de mercado de los servicios de saneamiento

Tiene como objetivo determinar la estructura óptima de mercado a través del aprovechamiento de economías de escala y de ámbito para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento y procesos que, posteriormente, conformarán las ADP.

Esta etapa comprende dos sub-etapas: i) Estimación de la función de costos y ii) La prueba de subaditividad de costos para defi nir la estructura de mercado efi ciente.

6.3.2.1. Estimación de la función de costos

El análisis de subaditividad de costos se realiza sobre la base de las Unidades de procesos y a partir de la estimación econométrica de la función de costos para la provisión de servicios de saneamiento.

Para la estimación de la función de costos para la provisión de servicios de saneamiento se considera la siguiente estructura:

Donde y es el vector de servicios producidos por los proveedores de servicios de saneamiento (por ejemplo, agua y alcantarillado), w es el vector de precios de los insumos necesarios para producir los servicios de

saneamiento, Z es un vector de variables de control observables (por ejemplo, número de conexiones y tamaño de la red) y f es un vector de variables no observables o no medibles (por ejemplo, variables de gestión).

6.3.2.2. Prueba de subaditividad de costos

Usando la función de costos CT (·), ésta presenta subaditividad, ceteris paribus, si dadas las demandas de servicios de saneamiento de dos o más Prestadores, dentro de sus ámbitos de responsabilidad para el caso de Prestadores de servicios o área geográfi cas donde brindan los servicios de saneamiento para el caso de Prestadores no reconocidos, se cumple:

Donde:

- CT (η) es el costo total de producir el nivel de producción η de servicios de saneamiento.

- CT (η1 , η2) es el costo total de producir el nivel de producción (η1 + η2) de servicios de saneamiento.

- η1 y η2 son los niveles de producción de servicios de saneamiento necesarios para abastecer las demandas en los ámbitos de responsabilidad o las áreas geográfi cas, según sea el caso.

La aplicación de la prueba de subaditividad de costos se realiza entre los Prestadores de cada Unidad de proceso respecto al Prestador principal. Es decir, se parte del Prestador principal y el prestador más cercano y se realiza la prueba, y sí se valida la subaditividad de costos se asume que forman un solo Prestador. Seguidamente, se realiza nuevamente la prueba de este nuevo hipotético Prestador con otro Prestador más cercano y sí se valida la subaditividad de costos se asume que forman un solo Prestador. Esta prueba se aplica iterativamente hasta que la subaditividad de costos entre Prestadores se agote.

Una vez validada la prueba de subaditividad de costos dentro de la Unidad de proceso se realiza la prueba de subaditividad entre los Prestadores resultantes de cada Unidad de proceso. Este proceso se denomina “Prueba de subaditividad de costos entre Unidades de proceso”.

Luego de la “Prueba de subaditividad de costos entre las Unidades de proceso”, se cuenta con información sufi ciente para identifi car al Prestador principal de todo el ADP.

6.3.3. Etapa 3: Determinación del ADP

A partir del análisis anterior, se delimita el ADP. Este se establece a partir de lo siguiente: (i) se defi ne un área en el que los Prestadores mantienen Vínculos a través de los servicios de saneamiento; (ii) Se verifi ca que en esta área se cumple la subaditividad de costos; y, (iii) en conjunto se generan oportunidades de integración con un Prestador principal.

Las ADP consideran la Escala Efi ciente a fi n de aprovechar las efi ciencias en costos que son posteriormente trasladadas a los usuarios a través de mejoras en calidad de prestación de los servicios. En ese sentido, la determinación del ADP debe tener en cuenta el número recomendable de conexiones domiciliarias que debería tener un Prestador de Servicios y que se específi ca el documento de estudio de Escala Efi ciente de la Sunass.

Las actividades asociadas a cada etapa de la presente fase se muestran en el Anexo N° 3 de la presente metodología.

7. Análisis complementario al ADP

Este análisis se desarrolla con la fi nalidad de identifi car limitaciones y restricciones a ser consideradas para la implementación del ADP. Se realiza sobre la base de los siguientes factores: social-cultural, ambiental y fi nanciero.

El análisis social comprende la identifi cación de los confl ictos sociales existentes en el ADP determinada,

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referidos a: resistencia de la población de dicha área al incremento de la tarifa o cuota familiar, existencia de casos de tráfi co de tierras, presencia de megaproyectos que ocasionen la expansión poblacional hacia otros territorios (aeropuertos, puertos, otros), falta de interés político, pérdida de la infraestructura instalada con esfuerzo comunitario, crecimiento poblacional.

En análisis cultural comprende la identifi cación de rituales, costumbres o creencias que tienen incidencia en los servicios de saneamiento.

El análisis ambiental incluye la disponibilidad del recurso hídrico en su calidad y cantidad, la vulnerabilidad climática, identifi cación de riesgos de desastre.

El análisis fi nanciero incluye problemas en la asignación de los recursos destinados a los servicios de saneamiento, la gestión de los proyectos de servicios de

saneamiento, identifi cación de proyectos de inversión viables, fi nanciamiento y transferencia de recursos y evolución de principales actividades económicas.

Las actividades asociadas al presente análisis se muestran en el Anexo N° 4 de la presente metodología.

8. Actualización del ADP

La actualización del Área de Prestación determinada, inicia por lo menos 18 meses antes del vencimiento del periodo regulatorio de la empresa prestadora.

1 Son procesos sociales o económicos que se orientan a determinados fi nes y tienen repercusiones en la prestación de los servicios de saneamiento.

ANEXO N° 1

ACTIVIDADES DE LA FASE DE DELIMITACIÓN

FASE ETAPAS ACTIVIDADES

I. Delimitación 1. Delimitación de la frontera de estudio.

1.1 Recopilación de informaciónRecopilar la siguiente información:• Ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, determinado en el Contrato de explotación.• Límite territorial político administrativo departamental.

1.2 Superposición de áreasRealizar la superposición de las siguientes áreas: i) Ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y ii) el Límite político administrativo departamental.

1.3 Identifi cación de la frontera de estudioRealizada la superposición de áreas, se identifi ca la frontera de estudio según el siguiente criterio:La frontera de estudio comprende el área equivalente al límite político administrativo (departamento) que sea mayor o igual al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora1.

1.4 Descripción general de la frontera de estudioSe realiza en base a información secundaria y contiene:• La secuencia lógica empleada para la delimitación de la frontera de estudio.• Características geográfi cas relevantes para la prestación de los servicios de saneamiento.• La situación actual de la prestación de los servicios de saneamiento dentro de la frontera de estudio.• Infraestructura relacionada a la prestación de los servicios de saneamiento.

2. Delimitación del Área de estudio.

2.1 Recopilación de información adicionalSe debe recopilar información secundaria adicional al punto1.1. sobre:• Ámbito de responsabilidad de los Prestadores de servicios o el área geográfi ca en el que los Prestadores no reconocidos brindan los servicios de saneamiento, según sea el caso, en torno al Prestador principal.• Unidades hidrográfi cas.• Zonas de recarga hídrica.• Acuíferos.• Accesibilidad (red hídrica y red vial).• Contratos de explotación de los Prestadores de servicios.• Ubicación de la Infraestructura de saneamiento de la EP y otros Prestadores.• Centros poblados (atendidos por algún Prestador y tamaño poblacional).

2.2 Superposición de áreasRealizar la superposición de las áreas recopiladas de acuerdo con la actividad anterior.

2.3 Identifi cación del Área de estudioEl Área de estudio se identifi ca como resultado de la superposición de áreas del Límite político administrativo (Departamental, provincial y distrital) y de las unidades hidrográfi cas.

Es importante señalar que los demás elementos están contenidos en dichas unidades, a excepción de la accesibilidad (red hídrica y red vial) cuya fi nalidad es conectar más de una unidad hidrográfi ca o provincia.

En algunos casos el límite político administrativo puede ser divido en función a las unidades hidrográfi cas.

El orden de prioridades de los criterios para la delimitación de un Área de estudio no siempre es el mismo al momento de evaluar otras Áreas de estudio.

2.4 Descripción general de Área de estudioSe realiza en base a información secundaria y contiene:• La secuencia lógica empleada para la delimitación del Área de estudio.• Los Prestadores existentes en cada Área de estudio.• Características geográfi cas relevantes para la prestación de los servicios de saneamiento.• La situación actual de la prestación de los servicios de saneamiento en este territorio.

1 Para el caso de Junín, como el contrato de explotación de la EPS SELVA CENTRAL S.A. contempla territorio del departamento de Pasco, la frontera de estudio correlacionará con el límite político administrativo departamental de Junín, más la provincia de Oxapampa. Para el caso de Ancash, dado que hay 2 Empresas Prestadoras y 2 ofi cinas desconcentradas de, la frontera de estudio correlaciona con el límite político administrativo provincial.

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ANEXO N° 2

ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA FASE DE CARACTERIZACIÓN

FASE ETAPAS ACTIVIDADES

I. Caracterización 1. Caracterización de la prestación de los servicios de saneamiento por el Prestador

1.1 Comunicación con Áreas Técnicas Municipales (ATM) u OtrosContactar al responsable del ATM, en su defecto al encargado de la prestación de los servicios, para agendar fechas de visitas.

1.2 Presentación del plan de trabajoSe presenta el plan de trabajo al representante de la ATM, en su defecto a la ofi cina correspondiente y al Prestador de Servicios y se detallan las funciones de la SUNASS respecto a la determinación del área de prestación, su importancia y objetivos.

1.3 Recolección de Información en campo sobre la prestaciónLa información sobre la prestación de los servicios de saneamiento por parte del Prestador de servicios se recopila en fi chas para su posterior procesamiento y análisis.

Este trabajo de recolección en campo se realiza en compañía del Prestador de servicios, a través de la fi cha Caracterización del área de la prestación.

En la referida fi cha se recolecta información sobre las siguientes variables asociadas a las dimensiones de análisis:

a. Gestión del Prestador:- Estado de formalización- Capacidad técnica- Capacidad fi nanciera- Capacidad administrativa

b. Disponibilidad del recurso hídrico:- Cantidad del recurso hídrico- Calidad del recurso hídrico- Uso y distribución del recurso hídrico- Estado de conservación de la Cuenca de aporte- Características de los ecosistemas y servicios ecosistémicos que permiten proveer el recurso hídrico.

c. Sistemas de los servicios de saneamiento:- Continuidad- Presión- Cobertura- Costo del servicio- Estado de infraestructura

d. Percepción de los usuarios:- Disponibilidad a pagar- Uso del recurso- Valoración del recurso- Atención de reclamos- Capacidad de pago

Para recolectar información asociada a la dimensión percepción de los usuarios, se realiza una entrevista a un pequeño grupo de pobladores durante la visita de campo. Al no ser un muestreo estratifi cado, la entrevista provee información referencial.

Nota: La información secundaria sobre las variables antes descritas es recolectada de los órganos de la SUNASS y de instituciones o entidades competentes para generarla (MVCS, ANA, MINSA, ATM, Prestadores de servicio, etc); en defecto de ésta, dicha información es recolectada por la SUNASS en campo.

1.4 Validación del trabajo de campoCon el objetivo de verifi car la visita de campo al Prestador, se presenta un acta de caracterización que contempla las actividades realizadas y los participantes involucrados en esta actividad. Dicha acta debe ser validada y fi rmada por SUNASS y el Prestador. En caso el Prestador no fi rme, se registra y presenta evidencias de la visita en campo.

1.5 Evaluación de información recolectadaLuego del trabajo en campo, se procesa y analiza la información recopilada (información primaria) e información secundaria que se obtiene tanto del Prestador caracterizado como de las instituciones involucradas en la prestación de los servicios de saneamiento y en la gestión de los recursos hídricos.

1.6 Elaboración de informes situacionales de la prestaciónLos informes deben contener la evaluación de la situación de los servicios de saneamiento, empleando una matriz de califi cación basada en las dimensiones de análisis.

2. Caracterización de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel de Área de estudio

2.1 Elaboración de indicadores globalesElaborar indicadores a nivel de Área de estudio que permitan explicar la situación de los servicios de saneamiento en el territorio de manera conjunta.

Ejemplo de indicadores: continuidad, nivel de desinfección, estado de los sistemas, niveles de cobro y morosidad, otros.

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2.2 Identifi cación de principales actores y tendenciasIdentifi car actores y tendencias dentro del territorio que tienen repercusión sobre los servicios de saneamiento o potencialmente podrían hacerlo.

Para el caso de identifi cación de actores, estos podrían ser las Municipalidades, MVCS, Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, MINSA, MINAM, entre otros.

Para el mapeo de los actores se empleará la Tabla N° 1, en donde las variables de la columna son las siguientes: Roles y funciones de cada actor, percepción sobre el Prestador, posición de los actores con respecto a oportunidades, intereses de los actores y valoración del nivel de poder.

Finalmente, para el caso de tendencias: Inmigración a zonas urbanas, Adaptación y mitigación al cambio climático, proyectos integrales que conlleven a la integración entre Prestadores, entre otros.

Tabla N° 01: Mapeo de Actores

N° Involucrados Variable 1 Variable 2 Variable 3 … Variable m 1 Actor 1 … 2 Actor 2 … 3 Actor 3 … … … … … … … … N Actor n …

2.3 Descripción de la situación de los servicios de saneamiento a nivel de Áreas de estudioUna vez realizada lacaracterización de todos los Prestadores, se procede a analizar el territorio de manera conjunta.Los informes deben contener la evaluación de la situación de los servicios de saneamiento brindados dentro del Área de estudio, para lo cual debe emplearse gráfi cos, esquemas y mapas.

ANEXO N° 3

ACTIVIDADES ASOCIADAS A LA FASE PROPOSITIVA

FASE ETAPAS ACTIVIDADESIII. Propositiva 1. Análisis de Vínculos,

oportunidades y delimitación de Unidades de proceso

1.1 Análisis de vínculosUna vez caracterizado el Área de estudio se realizan las siguientes actividades para analizar Vínculos potenciales:

1.1.1 Elaboración de un mapaElaborar un mapa con la ubicación de los Prestadores caracterizados.

Se debe identifi car en el mapa al Prestador principal o, de ser el caso, los Centros poblados con mayor población, quienes son los referentes para encontrar los Vínculos entre Prestadores.

Asimismo, el mapa también debe incluir información que ayude a defi nir Vínculos entre Prestadores, tales como: la delimitación de cuencas, límites políticos administrativos, hidrografía, curvas de nivel, fuentes y captaciones de los Prestadores, u otros.

1.1.2 Identifi cación de Vínculos.Los Vínculos que se identifi can pueden ser ambientales o físicos.Los vínculos ambientales comprenden: i. Vínculos de fuente: ríos, lagunas, acuíferos u otros. ii. Vínculos de cuenca. iii. Vínculos de sumidero: ríos, lagunas u otros.Los vínculos físicos comprenden: i. Vínculos de Infraestructura de servicios de saneamiento: alcantarillado, tratamiento de aguas residuales. ii. Vínculos de Infraestructura hidráulica mayor:Para la utilización de algún un Vínculo no considerado en la descripción anterior, previamente se deberá sustentar su incorporación al análisis.

1.1.3 Evaluación de VínculosLa Esta evaluación consiste en conocer la cantidad de Vínculos mencionados anteriormente que comparte un Prestador y otro.

Para obtener un ordenamiento de los Prestadores en función del número de los Vínculos que comparten entre sí se puede utilizar la Tabla N° 02, en donde las columnas representan Prestadores (Pn) y en las fi las los tipos de Vínculos antes mencionados.

Tabla N° 02: Matriz de frecuencia de Vínculos compartidos

Vínculos/ prestadores P1 P2 … Pn

Fuente Sumidero Cuenca

Infraestructura

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30 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

1.1.4 Agrupación de PrestadoresA partir de los mapas donde se identifi caron los Vínculos y la matriz de frecuencia, se deben agrupan a los Prestadores en base a la cantidad de Vínculos que comparten y las dinámicas territoriales relevantes para los servicios de saneamiento.

Se debe considerar como dinámicas territoriales lo siguiente:i. Vías o carreteras que interconecte a Prestadores.ii. Entidades del Estado como colegios o puestos de salud que dinamizan los traslados de la población de los Centros poblados.iii. Unidades operacionales o localidades de las empresas prestadoras.iv. Proyectos de gran envergadura que relacionen a los Centros poblados.v. Agrupación de organizaciones o plataformas de gobernanza como las mancomunidades, los consejos de recursos hídricos de cuenca u otros.vi. Otras que se identifi quen.

Figura N° 01: Distinción entre dinámicas territoriales y vínculos

1.2 Diseño de la infraestructura óptima para la prestación de los servicios de saneamientoDiseñar la infraestructura óptima para la prestación de los servicios de saneamiento sobre considerando las agrupaciones antes identifi cadas.

Para lo cual es necesario considerar lo siguiente:

Consideraciones Descripción

Estado de la infraestructura existenteDiagnóstico de los componentes, desde la captación hasta la disposición fi nal de aguas residuales. Verifi car el estado de las estructuras, antigüedad, capacidad y si se encuentran operativos1.

Georreferenciación de componentes Ubicación de los componentes de los servicios se saneamiento (captación, reservorios, etc.).

Características del Prestador Continuidad, cobertura, conexiones activas y totales, caudal oferta de agua.

Características de la población Población actual, densidad por vivienda, tasa de crecimiento, clima y altitud.

Calidad de las fuentes y sumideros Ubicación, tipo de fuente, nivel freático, calidad, oferta hídrica y otras actividades cercanas a la fuente.

Vulnerabilidad de riesgo de desastres Zonas inundables, intensidad de lluvias, etc.

Para determinar el diseño de la infraestructura óptima se realizan las siguientes actividades:

1.2.1 Elección de la tecnología para la prestación de los servicios de saneamientoLa elección de tecnología para la prestación de los servicios de saneamiento se realiza a partir de discernir si la prestación de los servicios de saneamiento debe darse de manera individual o colectiva. Este se realiza en base a los Vínculos analizados anteriormente. Para ello se toma en cuenta lo siguiente:

• Considerar aquellas tecnologías que hayan sido empleadas en regiones del país con características similares.• Considerar tecnologías sostenibles en el tiempo (Considerando aspectos técnicos, económicos, sociales y culturales).• Considerar tecnologías permitidas por la normativa vigente.• En caso de considerar tecnologías no contempladas en la normativa vigente, deberán ser justifi cadas considerando aspectos técnicos, económicos y sociales.

Adicional a ello, se debe tomar en cuenta aquella tecnología que permita brindar los Servicios de saneamiento con costos efi cientes.1.2.2 Elaboración del diseño de la infraestructuraSe procederá a realizar para cada Prestador el diseño de la infraestructura necesaria para un periodo de 30 años, en base a la opción tecnológica seleccionada.Dicho diseño debe ir en concordancia a las características de los Centros poblados y de las Áreas de estudio.

El diseño de infraestructura seleccionado permitirá defi nir, en conjunto con los vínculos, las Unidades de proceso.

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31NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

1.2.3 Cálculo de costosCalcular los costos referenciales involucrados para cada componente de las infraestructuras diseñadas. Los costos económicos comprenden: Costos de inversión, operación y mantenimiento (O&M) y reposición de activos.

Asimismo, se deben incluir los gastos administrativos derivados de la prestación del servicio.Se debe tomar en cuenta la información de costos de proyectos con similares características.Esta información resulta de útil y referencia para el posterior análisis en la tarea de análisis social, ambiental y fi nanciero.

1.2.4 Identifi cación de oportunidades de inversiónEl diseño de la infraestructura y su costeo referencial permite identifi car oportunidades de mejora de la prestación de los servicios de saneamiento.

En ese sentido, se debe elaborar una lista referencial de oportunidades que podrían desarrollarse dentro de las Áreas de estudio.

1.3 Delimitación de Unidades de procesosLa delimitación de Unidades de procesos comprende el área resultante del desarrollo del análisis de Vínculos de las actividades del punto 1.1 y el diseño de infraestructura óptima para la identifi cación de oportunidades de inversión comprendido en el punto 1.2.

Para la presente actividad también se debe tomar en cuenta los límites de cuenca y los límites de la división política administrativa.

1.3.1 Elaboración de un cuadro informativoPara cada Unidad de proceso identifi cada se debe llenar un cuadro informativo que refl eje los Vínculos que lo conforman y sus principales características, el diseño de la infraestructura, así como las dinámicas territoriales.

1.3.2 Identifi cación de oportunidades adicionales de mejora de efi cienciaEn cada una de las Unidades de proceso se pueden identifi car oportunidades (adicionales a las oportunidades de inversión) que ayuden a la mejora en efi ciencia de la prestación de los servicios de saneamiento.

La mejora de la efi ciencia debe estar ligada a oportunidades de integración de Prestadores. Adicionalmente, se pueden identifi car otras oportunidades de mejora relacionados a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)3 /a, la gestión de riesgos, supervisión y regulación focalizada, entre otros.

1.3.3 Actividades de difusiónDe ser el caso, se pueden realizar actividades de difusión de Vínculos y oportunidades encontrados en las actividades previas, para recoger comentarios de la sociedad e instituciones interesadas.

2. Análisis de la estructura de mercado de los servicios de saneamiento

2.1 Estimación de la función de costosPara efectuar la prueba de subaditividad de costos y defi nir la estructura de mercado efi ciente, se estima econométricamente una función de costos para los servicios de saneamiento.

La función de costos para la provisión de servicios de saneamiento debe considerar la siguiente estructura:

Donde y es el vector de servicios producidos por los proveedores de servicios de saneamiento (por ejemplo, agua y alcantarillado), w es el vector de precios de los factores de producción necesarios para producir los servicios de saneamiento, z es un vector de variables de control observables (por ejemplo, número de conexiones y tamaño de la red), y f es un vector de variables no observables o no mensurables (por ejemplo, variables de gestión).

La forma funcional que se utilizará para estimar la función de costos es la función de costos trans-logarítmica4. Una versión simplifi cada de la función de costos trans-logarítmica es la siguiente:

Donde Ct es el costo total de proveer los servicios de saneamiento, yt es el volumen de agua producida en el periodo t, wjt es el precio del factor de producción j en el periodo t, zrt es la variable de control observable r (por ejemplo, número de conexiones o tamaño de la red), y αf es el efecto fi jo que captura el efecto de las variables fi jas no observables o no mensurables (por ejemplo, variables de gestión).

Los datos que se utilizan para estimar la función de costos es información de las empresas prestadoras reportan a Sunass e información complementaria que se recoge en el trabajo de caracterización.

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2.2 Prueba de Subaditividad de costosEn base a la función de costos estimada, se realiza la prueba de subaditividad:

Para cada Centro poblado (CP) se identifi ca la empresa prestadora (EP) que minimiza el costo incremental de asumir la prestación de los servicios de saneamiento del referido CP.

Donde:EPj es la Empresa Prestadora que minimiza el costo incremental de brindar el servicio de saneamiento al CPj.yj es el nivel de producción que debe ser producida para abastecer de servicios de saneamiento al CPj en condiciones óptimas de cobertura y calidad.yi es el nivel de producción que debería producir la EPi para proveer los servicios de saneamiento en su respectiva área de responsabilidad en condiciones óptimas de cobertura y calidad.Ci es la función de costos de la EPi.La efi ciencia técnica o productiva es maximizada cuando la EPj brinda los servicios de saneamiento a la CPj.

Esta prueba se aplica iterativamente hasta que la subaditividad de costos se agote.

Una vez validada la prueba de subaditividad de costos al interior de la Unidad de proceso se podrá realizar la “Prueba de subaditividad de costos entre Unidades de proceso” que consiste evaluar la subaditividad entre los prestadores resultantes de cada Unidad de proceso.

3. Determinación de Área de PrestaciónADP

3.1 Determinación del Área de prestación de serviciosConsiderando el enfoque territorial, las unidades de proceso y el análisis subaditividad se determina el ADP .Para la determinación de las ADP se realizan las siguientes actividades:3.1.1 Determinar el ADP

De acuerdo con los resultados de la prueba de subaditividad evaluar la integración progresiva de los Prestadores identifi cados dentro de una Unidad de proceso y entre Unidades de proceso.

Mediante técnicas de Sistema de Información Geográfi ca (SIG) defi nir polígonos geográfi cos que delimiten el Área de la prestación ADP.

3.1.2 Elaboración del informe fi nal de ADP

Realizar un informe detallado sobre los resultados obtenidos de la Metodología ADP, con el detalle de los Vínculos identifi cados, las oportunidades para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, entre otros.

ANEXO N° 4

ANÁLISIS COMPLEMENTARIO DEL ADP

COMPLEMENTO SECCIÓN ACTIVIDADESAnálisis complementario al ADP

Sección 1: Identifi cación de impactos relevantes.

1.1 Identifi cación de impactos relevantesEn esta actividad se identifi can variables relevantes para el análisis complementario, asociadas a los siguientes factores:• Ambiental• Social• Cultural • Financiero

Sección 2: Elaboración de la matriz de impacto.

2.1 Elaboración de una matriz de impactoEn esta actividad se elabora una matriz que relaciona: i) las oportunidades para la mejora de los servicios, encontradas en el proceso de determinación del ADP y ii) las variables identifi cadas en la actividad anterior.

La identifi cación, y de ser posible la medición, de los impactos (cuantitativos o cualitativos) es realizada por la Dirección de Ámbito de la Prestación y las Ofi cinas Desconcentradas de Servicios de la Sunass.

Para la elaboración de la matriz de impacto se utiliza la Tabla N° 03. En dicha tabla las oportunidades se ubican en fi las y las variables en las columnas. Para cada oportunidad existe un vector fi la de impactos Vim=(V11, V12, …, V1m), tal que cada elemento refl eja el impacto de cada variable sobre dicha oportunidad.

Tabla N° 03: Matriz de impacto

Oportunidades/ Factores

Variable 1

Variable 2 … Variable

m Oportunidad 1 … Oportunidad 2 … . . .

Oportunidad n …

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2.2 Jerarquización de impactosA partir de la matriz de impacto se jerarquizan aquellas oportunidades que generen un menor impacto negativo o un mayor impacto positivo, pues dichas oportunidades son propicias de concretar por tener condiciones más favorables que son de índole ambiental, socio-cultural, económica, político-administrativo.

Sección 3:Análisis de involucrados

3.1 Análisis de involucradosA fi n de identifi car y conocer el contexto donde se confi gura el ADP se desarrolla una Matriz de Involucrados.

Para la realización de esta actividad se dispone con la información y colaboración de los involucrados.

Tabla N° 4: Matriz de involucrados N° Involucrados Variable 1 Variable 2 Variable 3 … Variable m

1 Actor 1 2 Actor 2 3 Actor 3 … … n Actor n

Las variables indicadas en el mapeo de actores son las siguientes:

• Problemas existentes en torno al Prestador principal defi nido a partir de la aplicación de la metodología para la determinación del ADP.• Posibles confl ictos latentes dentro del ADP de carácter social, políticos, territoriales.• Posición de los involucrados sobre posible incremento de la tarifa o cuota familiar.• Posibles proyectos de gran envergadura e impacto en la zona del ADP.• Otros que se identifi quen en campo.

Las variables para analizar deben tener relación con los servicios de saneamiento.

A partir de este análisis, se identifi can tanto las limitaciones y restricciones a la implementación del ADP.

1866888-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO NACIONAL DE

SANIDAD PESQUERA

Aprueban el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 036-2020-SANIPES/PE

Surquillo, 28 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnico Legal N° 12-2020-SANIPES/DSNPA y N° 13-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola y de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Informes N° 074-2020-SANIPES/OPP y N° 095-2020-SANIPES/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 109-2020-SANIPES/OAJ y N°131-2020-SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 212-S46NP-2020 del Consejo Directivo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación sanitaria de calidad, fortalecimiento de la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies

hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales;

Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES planifi ca, organiza, dirige y ejecuta las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura;

Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador e incorpora la actividad de fi scalización;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modifi catoria citada en el considerando precedente;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control ofi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos

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hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”;

Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización de SANIPES”;

Que, el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES;

Que, el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2020-SANIPES/PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de mayo de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas por el plazo de cinco (05) días calendarios, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general;

Que, considerando lo antes expuesto y en concordancia con la Política General de Gobierno al 2021, resulta necesario aprobar el Reglamento de Fiscalización Sanitaria;

Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modifi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

Apruébese el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y treinta y cuatro (34) artículos.

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

de Presidencia Ejecutiva y Reglamento en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.SANIPES.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogatoriaDeróguense los procedimientos administrativos N° 44,

N° 45, N° 46 y N° 47, descritos en el Anexo I, aprobados por el artículo 1° y recopilados en el artículo 2° del Texto

Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación de tecnología digitalLa autoridad administrativa fi scalizadora puede

realizar acciones de fi scalización sanitaria a través del uso de tecnologías digitales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHNNY MARCHÁN PEÑAPresidente Ejecutivo

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer las

disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fi scalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de las normas que le otorguen competencias en materia de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola así como respecto de otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.

Artículo 2.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por fi nalidad verifi car

el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria.

Dicha fi nalidad incorpora la aplicación progresiva del enfoque de gestión de riesgos y control por procesos, garantizando la trazabilidad, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es aplicable al Organismo

Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como autoridad administrativa de fi scalización sanitaria, y a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional.

Artículo 4.- PrincipiosEn adición a los principios generales establecidos

en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normativa vigente, la función de fi scalización sanitaria se rige por los siguientes principios:

a. Costo - efi ciencia: Promueve el uso efi ciente de los recursos y la reducción de las cargas administrativas, evitando generar costos excesivos e injustifi cados a los operadores y maximizar la efectividad de las actividades de fi scalización a cargo de SANIPES.

b. Integración de la información: La información recabada en el ejercicio de las actividades de fi scalización sanitaria es gestionada a través de tecnologías de la información, a fi n de ser empleada oportunamente en la planifi cación de dichas actividades bajo el enfoque de gestión de riesgos y control por procesos. Asimismo, promueve la coordinación e intercambio de información y la interoperabilidad entre entidades de la administración pública, para garantizar el uso óptimo de recursos.

c. Enfoque en gestión de riesgos y control por procesos: Las actividades de fi scalización sanitaria deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar, mitigar y/o corregir los riesgos relativos a la sanidad e inocuidad en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, empleando, entre otros, el control

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por procesos según los niveles de riesgo establecidos en la normativa sanitaria vigente.

d. Fiscalización basada en evidencia: La fi scalización sanitaria debe ser planifi cada, desarrollada y concluida considerando la información objetiva recabada por SANIPES en el ejercicio de sus funciones.

e. Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de la función de fi scalización sanitaria se promueve la orientación y la persuasión para el cumplimiento de las obligaciones del administrado y la corrección de la conducta infractora, considerando mecanismos proporcionales con los niveles de riesgo establecidos en la normativa sanitaria vigente.

Artículo 5.- Defi nicionesPara efectos del presente Reglamento se aplican las

siguientes defi niciones:

1. Actividad de fi scalización sanitaria: Constituye todo acto o diligencia de investigación, control ofi cial, vigilancia, supervisión, rastreabilidad, inspección u operativos que realiza el fi scalizador sanitario, a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los operadores.

2. Acta de fi scalización sanitaria: Documento elaborado por el fi scalizador sanitario que consigna los hechos verifi cados objetivamente, las incidencias ocurridas y las acciones realizadas durante la actividad de fi scalización sanitaria.

3. Denuncia: Comunicación realizada por cualquier persona sobre hechos que pudieran afectar la salud pública y/o el estatus sanitario del país, de las zonas y/o de los compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y/o constituyan un presunto incumplimiento a la normativa en materia de sanidad y/o inocuidad u otras obligaciones exigibles en el ámbito pesquero y/o acuícola.

4. Ficha de trabajo de fi scalización sanitaria: Documento elaborado en la etapa de planifi cación de la fi scalización sanitaria, con el fi n de orientar las acciones que los fi scalizadores sanitarios deben realizar durante cada fi scalización sanitaria, según formato estandarizado aprobado por SANIPES.

5. Fiscalizador sanitario: Persona debidamente acreditada por SANIPES para efectuar las acciones de fi scalización sanitaria en el ámbito pesquero y/o acuícola.

6. Informe de fi scalización sanitaria: Documento técnico legal elaborado, en gabinete, por SANIPES a través del cual se determinan los resultados del cumplimiento de la normativa sanitaria, en el marco de las acciones de fi scalización sanitaria.

TÍTULO IIACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y

ACUÍCOLAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria

La autoridad administrativa de fi scalización sanitaria es ejercida por SANIPES, a través del órgano responsable de la fi scalización sanitaria pesquera y acuícola, y se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles derivadas de la normativa sanitaria, incluidas las condiciones establecidas en el respectivo título habilitante otorgado por SANIPES.

Artículo 7.- Planifi cación de las actividades de fi scalización sanitaria

Las actividades de fi scalización sanitaria son planifi cadas, a nivel nacional, por SANIPES, a través del órgano responsable de la fi scalización sanitaria pesquera y acuícola, mediante el Plan Anual de Fiscalización según corresponda, los cuales consideran para su elaboración, los recursos humanos, operativos, equipos, instrumentos y logística necesaria para su realización en determinada área geográfi ca.

Los referidos planes incluyen el tipo, modalidad, frecuencia y duración estimada de las actividades con la fi nalidad eliminar, reducir o prevenir la realización de conductas infractoras entre los operadores a partir de la disuasión generada, priorizando aquellas actividades

pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, que representen un mayor riesgo a la salud y/o al estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.

Artículo 8.- Criterios para el desarrollo de las actividades de fi scalización sanitaria

La actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, según el riesgo a la salud y/o estatus sanitario que éstas impliquen, se planifi ca y desarrolla considerando, indistinta o conjuntamente, los siguientes criterios:

a. Clasifi cación general de las zonas o compartimentos y de la infraestructura pesquera y/o acuícola.

b. Tipo de infraestructura pesquera y/o acuícola, incluyendo su ubicación física.

c. La naturaleza de los procesos y actividades realizadas por los operadores.

d. El uso de productos, materiales, insumos, sustancias o procesos que puedan afectar a la inocuidad y/o sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos

e. Los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, incluyendo su origen.

f. El histórico de los resultados de las fi scalizaciones sanitarias a las que hayan estado sujetos, incluyendo información sobre denuncias, lotes rechazados o notifi caciones sanitarias.

Artículo 9.- Alcances de las actividades de fi scalización sanitaria

La fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas comprende, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:

a. La evaluación sanitaria de las instalaciones que conforman las infraestructuras pesqueras y/o acuícolas.

b. La evaluación de los autocontroles implementados por los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola y los resultados obtenidos.

c. La evaluación de los equipos, instrumentos de medición, medios de transporte, instalaciones y otros lugares o áreas bajo el control de los operadores.

d. La evaluación de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, productos semielaborados, materias primas e ingredientes de piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura y, de otros productos o insumos empleados para la preparación y/o fabricación de los mismos.

e. La evaluación de los productos y procesos empleados para la limpieza y desinfección.

f. La evaluación del etiquetado, presentación y materiales de envase, incluidos los destinados a entrar en contacto con los alimentos.

g. La evaluación de los procedimientos de higiene, buenas prácticas y, los basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (APPCC).

h. La verifi cación del llenado y actualización de los registros de rastreabilidad y otros que permitan verifi car el cumplimiento de los procedimientos internos de la infraestructura pesquera y acuícola y de la norma sanitaria vigente.

i. Entrevistas con el personal y/u operarios de los operadores.

j. La comprobación de las mediciones llevadas a cabo por los operadores y otros resultados de ensayo.

k. El muestreo, análisis, diagnóstico y ensayos.l. Cualquier otra acción que coadyuve a la ejecución

de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

Artículo 10.- Incorporación del enfoque en gestión de riesgos y control por procesos

Las actividades de fi scalización sanitaria incorporan, en forma progresiva, el enfoque en gestión de riesgos y control por procesos en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, incluyendo el control en origen, el procesamiento, la importación y la exportación de los recursos y productos hidrobiológicos.

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36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

Este enfoque presupone la implementación de fi scalización sanitaria periódica para el control ofi cial de los criterios sanitarios y la verifi cación de los autocontroles presentados por el operador, siendo que los resultados de esta fi scalización sanitaria pueden ser utilizados en la rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos.

La periodicidad es establecida según la clasifi cación general aprobada por SANIPES.

CAPÍTULO IILAS PARTES INTERVINIENTES

Artículo 11.- Los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas

Los fi scalizadores sanitarios, debidamente acreditados por SANIPES, son los encargados de realizar las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, y en el presente Reglamento.

Artículo 12.- Facultades de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas

12.1 Sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 240 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para efectos del presente Reglamento, los fi scalizadores sanitarios están facultados, durante las actividades de fi scalización sanitaria, a realizar lo siguiente:

a. Realizar cualquier actividad de fi scalización sanitaria en todo lugar donde se desarrolle las actividades pesqueras y acuícolas a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, así como de las condiciones previstas en los títulos habilitantes que emite SANIPES.

b. Utilizar los equipos y herramientas necesarios para alcanzar los objetivos de la fi scalización sanitaria sin restricción alguna por parte de los operadores.

c. Efectuar el análisis sensorial de los recursos y productos hidrobiológicos, así como otras evaluaciones que permitan verifi car el cumplimiento de los criterios sanitarios, en concordancia con las disposiciones de la normativa vigente.

d. Realizar el muestreo de recursos y/o productos hidrobiológicos, así como de piensos de uso en acuicultura; y, de ser el caso, realizar evaluaciones de los ensayos que determinen su aptitud para el fi n que están destinados.

e. Verifi car las cargas o equipajes en el que se presuma la posesión de recursos y productos hidrobiológicos en condiciones que afecten su inocuidad y/o sanidad.

f. Participar y colaborar en acciones de fi scalización conjunta con las distintas autoridades competentes, respecto de vehículos de transporte terrestre, en los que se presuma el transporte de recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y/o piensos de uso en acuicultura. En caso de que se verifi que que la mercancía transportada pertenece a una tercera persona, se le deberá notifi car también el acta de fi scalización sanitaria a ésta última, de acuerdo a las reglas de notifi cación, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

g. Emitir el acta de fi scalización sanitaria, y sus anexos, que contenga el registro de la información específi ca de la fi scalización sanitaria sobre una determinada actividad pesquera y/o acuícola.

h. Dictar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas o correctivas, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

i. Emplear precintos de seguridad u otros mecanismos que aseguren el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas, cuando corresponda.

j. Solicitar y coordinar la participación de otras entidades públicas cuando esta se requiera para garantizar el desarrollo de las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas y/o garantizar que los operadores cumplan con las disposiciones sanitarias vigentes, o cuando se requieran efectuar actividades conjuntas, en el ejercicio de sus propias funciones.

k. Practicar cualquier otra diligencia que considere necesaria para verifi car el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.

12.2 Los hechos constatados por los fi scalizadores sanitarios que se formalicen en los documentos generados durante sus actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas se presumen ciertos, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los operadores.

Artículo 13.- Deberes de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas

13.1 Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para efectos del presente Reglamento, los fi scalizadores sanitarios están obligados a cumplir también con lo siguiente:

a. Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios que sustenten los hechos verifi cados en la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

b. Identifi carse con sus credenciales y documento nacional de identidad correspondiente.

c. Informar al operador, al inicio de la ejecución de las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, las actividades a realizar.

d. Cumplir, en tanto que no impliquen la obstaculización de las labores de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establezca el operador.

e. Mantener reserva sobre la información obtenida en la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medidas necesarias para garantizar la confi dencialidad de la información que constituya un secreto empresarial, industrial, tributario o comercial.

f. Entregar copia del acta de fi scalización sanitaria a los operadores o a las personas que hayan participado durante el desarrollo de la actividad de fi scalización sanitaria.

g. Informar a los operadores, las consecuencias ante posibles supuestos de incumplimientos o falta de colaboración durante la actividad de fi scalización sanitaria.

13.2 La omisión al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo por parte del fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas no afecta el valor probatorio de los documentos que suscribe.

13.3 Las omisiones o el incumplimiento de las obligaciones por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas dan lugar al procedimiento que corresponda para determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria, en caso corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

Artículo 14.- Derechos de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria

Son derechos de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria aquellos establecidos en el artículo 242 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS.

Artículo 15.- Deberes de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria

En adición a lo establecido en el artículo 243 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, el operador sujeto a fi scalización sanitaria debe cumplir con lo siguiente:

a. Atender y permitir el ingreso de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que medie dilación alguna para el inicio de la fi scalización sanitaria.

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b. Informar, al inicio de la fi scalización, el nombre de la persona o personas, designadas para atender y acompañar al fi scalizador sanitario durante la misma.

c. Entregar la información requerida por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas.

d. Permitir el uso de sus propios equipos, instrumentos de medición y materiales auxiliares de trabajo, cuando sean indispensables para la labor de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas.

e. Facilitar el transporte, cuando corresponda, a uno o más fi scalizadores sanitarios a bordo de una embarcación y/o vehículo de transporte terrestre, según las medidas de salud y seguridad aplicables a dichas actividades.

f. Implementar mecanismos de gestión de riesgos para prevenir, gestionar, controlar y/o corregir el incumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes. Dichos mecanismos pueden implementarse como parte de auditorías internas, procesos de control de calidad, programas de cumplimiento, entre otros.

g. Custodiar física y/o digitalmente, la información vinculada al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente por un plazo no menor a dos (02) años para los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas o, de acuerdo a la vida útil del producto hidrobiológico para el caso de las plantas de procesamiento y almacenes, la cual debe entregarse al fi scalizador sanitario y/o a la Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

h. Acatar y garantizar el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas o correctivas que se dispongan.

CAPÍTULO IIICLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE

FISCALIZACIÓN SANITARIA

Artículo 16.- Tipos de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas

16.1 La fi scalización sanitaria se desarrolla bajo las siguientes modalidades:

a. Regular: Realizada de manera sistemática, periódica y/o planifi cada por SANIPES.

b. Especial: Realizada bajo circunstancias no previstas y que exigen una respuesta inmediata a fi n de evitar incumplimientos a la normativa sanitaria, incluyendo las alertas sanitarias, denuncias, operativos, solicitudes de intervención formuladas por entidades públicas o la fi scalización orientativa a solicitud del administrado.

16.2 Los formatos que se utilicen en las actividades de fi scalización sanitaria son aprobados por SANIPES.

Artículo 17.- Modalidades para las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas

Las acciones de fi scalización sanitaria pueden realizarse según las siguientes modalidades:

a. En campo: Realizada en lugares de acceso público y/o privado. Puede ser regular o especial, con o sin aviso previo al operador, con presencia del operador o sin él, incluso de forma encubierta, de ser el caso.

b. En gabinete: Realizada en las instalaciones de SANIPES. Implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del operador; así como la evaluación del histórico de los resultados de las fi scalizaciones sanitarias a las que hayan estado sujetos, incluyendo información sobre denuncias, lotes rechazados o notifi caciones sanitarias.

CAPÍTULO IVEJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN SANITARIA DE

LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS

Artículo 18.- Preparación de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas

18.1 Previo a la realización de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas se debe efectuar las actividades siguientes:

18.1.1 El fi scalizador sanitario debe revisar y evaluar:

a. La documentación que contenga información relevante para la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

b. La información presentada por el operador, de ser el caso.

c. Las denuncias presentadas contra el operador.d. Los resultados de los autocontroles, auditorías

internas, medidas administrativas preventivas y mandatos de cumplimiento emitidos anteriormente, entre otros documentos que permitan conocer el historial del operador.

18.1.2 El fi scalizador sanitario debe elaborar la fi cha de trabajo de fi scalización sanitaria, la cual debe contener como mínimo lo siguiente:

a. Identifi cación del operador y la actividad que desarrolla.

b. Lugar y fecha de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo.

c. Identifi cación del fi scalizador o fi scalizadores sanitarios que participarán en la actividad.

d. Lista de actividades a realizar durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, sin que ello limite la inclusión de nuevas actividades.

18.1.3 El fi scalizador sanitario debe evaluar si corresponde que la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo sea comunicada previamente al operador, siempre que dicha comunicación coadyuve a la ejecución de la misma. En dicho caso, se informa oportunamente la fecha y hora de la realización de la fi scalización sanitaria y su objeto, así como la designación del encargado o los encargados de realizarla.

18.1.4 De ser necesario, el fi scalizador sanitario puede realizar las coordinaciones necesarias para que otras autoridades públicas lo acompañen, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias.

18.2 La etapa de preparación culmina con la elaboración de la fi cha de trabajo de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

Artículo 19.- Ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo

19.1 Antes de iniciar la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, el fi scalizador sanitario debe identifi carse con los documentos que lo acrediten como tal, ante el operador, su representante legal o la persona designada para atender y acompañar durante la fi scalización sanitaria en campo, salvo que la fi scalización se realice de manera encubierta en lugares de acceso público, en cuyo caso la identifi cación se realiza antes de concluir la actividad de fi scalización sanitaria. De no estar presente cualquiera de los antes señalados, el fi scalizador sanitario puede realizar la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo con la persona que se encuentre en el lugar donde se desarrolle o presuma el desarrollo de actividades dentro del ámbito de competencia de SANIPES.

19.2 Una vez que el o los fi scalizadores sanitarios se hayan identifi cado e informado el objeto y alcances de la fi scalización sanitaria (cuando corresponda), los operadores deben permitir el ingreso de los mismos a sus instalaciones, junto a sus equipos fotográfi cos, de audio, video, de medición u otros medios que sean útiles y necesarios para su función y, atenderlos en un plazo prudencial. En caso no se permita el inicio de la fi scalización, se levanta el acta de fi scalización sanitaria señalando los hechos ocurridos.

19.3 En los casos en que se impida el libre desplazamiento del fi scalizador sanitario dentro de las instalaciones materia de fi scalización sanitaria, o se le impida el uso de equipos fotográfi cos, de audio, video, de medición y otros medios que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como de cualquier otra acción del operador dirigida a obstaculizar la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, el fi scalizador sanitario procede a consignar los hechos en el acta de fi scalización sanitaria.

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19.4 En el supuesto que no se realice la actividad de fi scalización sanitaria por casos fortuitos o de fuerza mayor ajenos al operador, se deja constancia en el acta de fi scalización sanitaria, precisando el motivo que impidió su realización e incluyendo los elementos probatorios, cuando corresponda.

19.5 Cuando no se ha ejecutado la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y/o acuícolas, sean por causas imputables o no al operador, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas puede programar por segunda vez dicha actividad de fi scalización sanitaria.

19.6 La ausencia del operador, su representante legal o el personal a cargo, no impide el desarrollo de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, en la medida que fuera posible y respetando la inviolabilidad de domicilio; pudiendo recolectar medios probatorios y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, consignándolos en el acta de fi scalización sanitaria.

19.7 Durante el desarrollo de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, el fi scalizador sanitario verifi ca el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y disposiciones dictadas por SANIPES, para lo cual realiza las acciones que considere necesarias que conlleven a una efi ciente labor de fi scalización sanitaria y a la generación de medios probatorios idóneos, plenos y sufi cientes que acrediten, de ser el caso, posibles incumplimientos a dichas normativas y/o disposiciones. El personal designado por el operador debe acompañar al fi scalizador sanitario durante todo el desarrollo de la diligencia.

19.8 Cada fi scalizador sanitario recibe y custodia los medios probatorios (copias de los registros del operador, fotografías, videos, entre otros similares), recogidos durante la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y/o acuícolas, dejando constancia de ello en el acta de fi scalización sanitaria. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y/o procesamiento de la información, ésta no pueda ser entregada durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, se otorga al operador un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para remitir la misma, dejando constancia de ello en el acta correspondiente.

Artículo 20.- Acta de fi scalización sanitaria

20.1 Al término de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, el fi scalizador sanitario debe emitir un acta de fi scalización sanitaria, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Dicha acta debe ser suscrita por el fi scalizador sanitario y el operador y/o todo personal que acompañó al fi scalizador sanitario durante el desarrollo de la diligencia. El fi scalizador debe entregar una copia del acta de fi scalización sanitaria al operador.

20.2 En caso que exista un tercero involucrado que no hubiera estado presente durante la fi scalización sanitaria realizada, se le debe notifi car también el acta de fi scalización sanitaria, de acuerdo a las reglas de notifi cación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

20.3 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 244 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el acta de fi scalización sanitaria debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Dirección donde deben remitirse las notifi caciones, cuando corresponda.

b) Nombre e identifi cación de los participantes de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

c) Identifi cación del personal designado por el operador, los testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la fi scalización sanitaria en campo, de ser el caso.

d) Identifi cación de los equipos y medios de medición utilizados, de ser el caso.

e) Hechos verifi cados durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

f) Verifi cación del cumplimiento de las medidas administrativas preventivas o correctivas.

g) Medios probatorios que sustentan los hechos verifi cados durante la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los presentados por el operador.

h) En caso corresponda, detalle de las muestras, y muestras dirimentes que se tomaron durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas y los plazos estimados para su ensayo.

i) Requerimiento de información y el plazo para su presentación, cuando corresponda.

j) Recomendaciones orientativas, de ser el caso.k) Medidas administrativas preventivas y correctivas,

dictadas durante el desarrollo de la fi scalización sanitaria, de corresponder y los plazos para la presentación de los descargos.

l) Manifestaciones u observaciones de los operadores.

20.4 El error material que pueda contener el acta de fi scalización sanitaria u otros documentos adjuntos a dicha acta, no afecta su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido durante la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

20.5 Los hechos constatados por el fi scalizador sanitario y que constan en el acta de fi scalización sanitaria se presumen ciertos, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los operadores.

Artículo 21.- Informe de fi scalización sanitaria

21.1 El informe técnico legal de fi scalización sanitaria deberá contener los antecedentes, la base legal, el análisis de los hechos constatados durante la fi scalización sanitaria, los descargos que hubiesen presentado los operadores, las recomendaciones correspondientes, las medidas aplicadas durante la fi scalización y, como anexos, los documentos evaluados y los demás medios probatorios, según corresponda.

21.2 El informe de fi scalización sanitaria se elabora cuando se requiere:

a) Evaluar la información remitida por el operador.b) Analizar el resultado de la actividad de muestreo.c) Dictar, variar o dar por concluidas las medidas

administrativas preventivas y/o correctivas.d) Verifi car el cumplimiento de las medidas

administrativas preventivas y/o correctivas.e) Analizar las solicitudes presentadas por los

operadores.f) Recomendar el inicio del procedimiento

administrativo sancionador.g) A solicitud del administrado o de alguna entidad

pública o privada.h) Cualquier otra circunstancia que requiera de un

informe de fi scalización sanitaria.

Artículo 22.- Actividad de muestreo como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo

22.1 Cuando la actividad de muestreo se encuentre programada o sea necesaria como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, esta debe incluir con carácter obligatorio, la toma de muestra, y muestra dirimente.

22.2 La toma de la muestra dirimente se efectúa siempre y cuando las características del recurso y/o producto hidrobiológico, alimento y/o producto veterinario de uso en acuicultura lo permitan.

22.3 La toma de muestra y muestra dirimente, así como el envío de las mismas para la ejecución de los ensayos correspondientes es realizada por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas, pudiendo solicitar apoyo del operador, según corresponda.

22.4 La muestra y muestra dirimente deben contar con mecanismos de seguridad independientes que eviten la manipulación de las mismas y que garanticen que se mantengan las mismas características que tenían al momento de ser tomadas.

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22.5 SANIPES es propietario y encargado de la muestra y muestra dirimente y, es corresponsable con el operador de la custodia de la muestra dirimente, siempre que permanezca en las instalaciones del operador. Según sea el caso, el fi scalizador sanitario debe coordinar con el operador el lugar y condiciones en las cuales se realiza la custodia de la muestra dirimente.

22.6 Si la fi scalización sanitaria en campo incluye el muestreo, los recursos y/o productos hidrobiológicos, alimentos y/o productos veterinarios de uso en acuicultura de los cuales se obtuvo la muestra y/o muestra dirimente, deben mantener su condición de rastreables y no pueden ser distribuidos ni comercializados hasta que SANIPES verifi que que los resultados del ensayo realizados sobre los mismos indiquen que se encuentran conformes a la normativa sanitaria vigente.

Artículo 23.- Ensayo y notifi cación de los resultados

23.1 El análisis de la muestra y muestra dirimente obtenidas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE.

23.2 La autoridad administrativa fi scalizadora debe notifi car a los operadores los resultados de los ensayos de laboratorio realizados sobre las muestras y/o muestras dirimentes que tome SANIPES.

23.3 La notifi cación de los resultados de los ensayos realizados se realiza en un plazo no mayor a (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del informe de ensayo que contiene los resultados de la muestra o muestra dirimente.

Artículo 24.- Fiscalización sanitaria orientativa de las actividades pesqueras y acuícolas

24.1 La fi scalización sanitaria orientativa de las actividades pesqueras y acuícolas se debe realizar considerando lo siguiente:

a) Tiene por objeto lograr el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a través de la puesta en conocimiento del operador de la cadena productiva pesquera o acuícola, de sus obligaciones, la identifi cación de los riesgos sanitarios relativos a su actividad, recomendaciones de mejora y/o notifi cación de alertas a los operadores involucrados; sin fi nes punitivos.

b) Es una facultad ejercida por iniciativa propia; a solicitud del operador con previa evaluación por parte de la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas o; a solicitud de otras entidades y/o instituciones.

c) Es independiente y no confi gura como condición previa para la realización de otras actividades de fi scalización sanitaria.

24.2 En caso se identifi quen presuntos incumplimientos que impliquen daño y/o riesgo a la salud pública y/o el estatus sanitario del país, a las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos o, se afecte la efi cacia de la fi scalización sanitaria, la autoridad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas puede variar el objeto de la fi scalización, así como dictar las medidas administrativas preventivas y/o correctivas que correspondan.

24.3 La fi scalización sanitaria orientativa concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras, la identifi cación de riesgos y/o el dictado de medidas administrativas preventivas y/o correctivas, según corresponda.

Artículo 25.- Formulación y atención de denuncias

25.1 Cualquier persona puede formular una denuncia por hechos que constituyan riesgos a la salud pública y/o estatus sanitario o presuntos incumplimientos a la normativa sanitaria vigente.

25.2 Las denuncias son tramitadas conforme lo establece el artículo 116 del Texto Único Ordenado de

la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

25.3 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la denuncia, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas debe emitir su pronunciamiento sobre las acciones a adoptar o, en su defecto, el archivamiento de la denuncia. Dicho pronunciamiento deberá ser notifi cado al denunciante, de acuerdo a las reglas de notifi cación, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

25.4 No procede recurso impugnatorio contra el archivamiento de una denuncia.

Artículo 26.- Fin de la actividad de fi scalización

26.1 Si como resultado de la acción de fi scalización no se verifi ca la existencia de conductas infractoras, se emite el acta o informe correspondiente dando por concluida la acción de fi scalización, disponiendo el archivo y registro de la documentación.

26.2 De tratarse de fi scalizaciones efectuadas a requerimiento de otros órganos de SANIPES u otras autoridades, los informes de fi scalización son remitidos al órgano o autoridad que las solicitó.

26.3 Los informes de fi scalización en los que se determine la existencia de presuntas infracciones, recomiendan y sustentan el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

26.4 Si mediante la acción de fi scalización se detecta la existencia de incumplimientos que no ameritan el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o identifi ca mejoras o correcciones que debe implementar el administrado, se dispone la notifi cación del informe de fi scalización al administrado a fi n de que las implemente.

26.5 El resultado de las fi scalizaciones efectuadas como consecuencia de una denuncia o por petición motivada de la ciudadanía, son comunicadas al denunciante o interesado.

26.6 El acta y el informe de fi scalización no son impugnables.

Artículo 27.- Comunicación a otras autoridadesSi durante la ejecución de las acciones de fi scalización

se detectan hechos que podrían constituir algún incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, se informa a tales autoridades, a efectos que adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias.

Artículo 28.- Acciones penales, administrativas y civiles

Sin perjuicio de las acciones y medidas realizadas durante la fi scalización sanitaria, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas puede solicitar en el marco de sus competencias, el inicio de las acciones penales, administrativas o civiles ante la autoridad que fuese competente, según corresponda.

TÍTULO IIIMEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS Y

CORRECTIVAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- Medidas dictadas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas

29.1 SANIPES está facultado para dictar, como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes medidas:

a) Medida administrativa preventiva. b) Medida administrativa correctiva.

29.2 Las medidas dictadas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas:

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a) Deben ser razonables y ajustarse a la gravedad, proporcionalidad y necesidad de cada situación.

b) Se disponen mediante acta de fi scalización sanitaria o acto administrativo debidamente motivado, debiendo ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos.

c) No son excluyentes entre sí, y son dictadas sin perjuicio de las medidas que se impongan en el marco de un procedimiento administrativo sancionador.

d) Pueden ser impugnadas a través de los recursos de reconsideración y apelación, con o sin efecto suspensivo.

29.3 Los operadores deben acatar y cumplir las medidas administrativas preventivas y correctivas

CAPÍTULO IIMEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS

Artículo 30.- Carácter y aplicación de las medidas administrativas preventivas

30.1 El fi scalizador sanitario y/o la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas pueden dictar las medidas administrativas preventivas, ante la verifi cación de un posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.

30.2 Las medidas administrativas preventivas son:

30.2.1 De carácter reversible, cuando por su naturaleza se puede volver al estado previo al dictado de la misma, tienen una duración transitoria y/o están condicionadas a un plazo y/o hecho determinado. Se incluye dentro de ellas a las siguientes:

a) Cuarentena sanitaria.b) Incautación.c) Inmovilización.d) Retención.e) Retiro del mercado.f) Suspensión de actividades.g) Cierre temporal de la infraestructura.h) Suspensión de habilitación sanitaria.i) Suspensión de registro sanitario.

30.2.2 De carácter irreversible, cuando por su naturaleza no se puede volver al estado previo al dictado de la misma; y su ejecución es de carácter defi nitivo. Se incluye dentro de ellas a las siguientes:

a) Retorno.b) Sacrifi cio.c) Comiso o Decomiso.d) Disposición Final.e) Destrucción o desnaturalización.f) Incineración.g) Rechazo.h) Tratamiento o reproceso.

30.3 La aplicación de las medidas administrativas preventivas está sujeta a la naturaleza y condiciones de productos y/o recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y/o piensos de uso en acuicultura.

Artículo 31.- Aplicación de medidas administrativas preventivas

31.1 La medida administrativa preventiva es dictada en campo por el fi scalizador sanitario, o desde gabinete por la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas, fi jándose el plazo para su ejecución.

31.2 El fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas realiza el seguimiento in situ a fi n de verifi car el cumplimiento de las medidas administrativa preventiva de carácter reversible dictada.

31.3 Frente al dictado de una medida administrativa preventiva, el operador puede presentar los recursos administrativos impugnatorios que considere pertinentes, según los plazos y formas previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

31.4 En caso la medida administrativa preventiva implique la actividad de muestreo o ensayo, debe procederse según lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, a fi n de determinar lo pertinente respecto de la subsistencia de dicha medida.

31.5 Las medidas administrativas preventivas de suspensión de habilitación sanitaria y suspensión de registro sanitario son dictadas, previa opinión favorable del órgano de línea de SANIPES competente para la emisión de dichos títulos habilitantes.

Artículo 32.- Medidas administrativas preventivas frente a la obstaculización de las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas

En los casos en que el operador, o el personal designado para acompañar al fi scalizador sanitario, de manera manifi esta e injustifi cada, impida el libre desplazamiento del fi scalizador sanitario dentro de las instalaciones materia de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, o se le impida el uso de equipos fotográfi cos, de audio, video, de medición y otros medios que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como de cualquier otra acción del operador o el personal designado para acompañar al fi scalizado sanitario, dirigida a obstaculizar la actividad de fi scalización sanitaria, el fi scalizador sanitario dicta la medida administrativa preventiva de suspensión de actividades, procediendo a consignar los hechos en el acta de fi scalización sanitaria, la cual es notifi cada en ese mismo acto a fi n de proceder a su ejecución inmediata. La suspensión de actividades concluye cuando el operador permita la ejecución de la fi scalización sanitaria, sin perjuicio de que el fi scalizador pueda mantener vigente dicha medida ante el hallazgo de hechos que lo ameriten.

CAPÍTULO IIIMEDIDAS ADMINISTRATIVAS CORRECTIVAS

Artículo 33.- Carácter y aplicación de las medidas administrativas correctivas

La autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras acuícolas puede dictar medidas administrativas correctivas cuando se presente el incumplimiento a la normativa sanitaria vigente que no generan un posible riesgo o peligro inminente a la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.

Artículo 34.- Mandatos de cumplimiento

34.1 Los mandatos de cumplimento son medidas administrativas correctivas destinadas a cesar o corregir un incumplimiento sanitario no grave por parte del operador en la realización de las actividades pesqueras o acuícolas, según lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento.

34.2 El mandato de cumplimiento es dictado en campo por el fi scalizador sanitario, o desde gabinete por la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas.

34.3 En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notifi cado el mandato de cumplimiento, el operador debe informar a SANIPES la ejecución de dicho mandato, o en su defecto, la propuesta de implementación para su cumplimiento, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Los motivos que sustenten objetivamente la imposibilidad de corregir uno o más incumplimientos dentro del plazo señalado, debiendo adjuntar los medios probatorios que lo constate.

b) El cronograma de la propuesta de implementación detallando las acciones a ser realizadas que permitan corregir el incumplimiento, adjuntando los medios probatorios correspondientes.

34.4 Frente al dictado de un mandato de cumplimiento, el operador puede presentar los recursos administrativos impugnatorios que considere pertinentes, según los plazos y formas previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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34.5 En el caso que el operador presente una propuesta de implementación, la autoridad administrativa fi scalizadora debe evaluarla y emitir su aprobación o desaprobación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la presentación de dicha propuesta de implementación, siendo que respecto de dicha decisión proceden, también, los recursos impugnatorios correspondientes sin efecto suspensivo.

34.6 La autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas debe disponer la verifi cación de las acciones efectuadas por el operador para acatar el mandato de cumplimiento dictado. Dicha verifi cación debe efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo del mandato de cumplimiento dictado, de concluidos los plazos del cronograma de la propuesta de implementación o de resueltos los recursos impugnatorios correspondientes.

34.7 Una vez efectuada la verifi cación, según sea el caso, el fi scalizador o la autoridad administrativa fi scalizadora puede dar por concluida, mantener o modifi car el mandato de cumplimiento.

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AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al ejercicio fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0037-2020-APN-DIR

Callao, 26 de mayo de 2020

VISTOS:

El Ofi cio Nº 000791-2020-CG/SGE de fecha 19 de mayo de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 0099-2020-APN-DIPLA de fecha 21 de mayo de 2020 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 0208-2020-APN-UAJ de fecha 25 de mayo de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, entre otros, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por dicho organismo de control para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fi n, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales están autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos

que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de aquella;

Que, mediante Resolución Nº 135-2020-CG de fecha 11 de mayo de 2020, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que la Autoridad Portuaria Nacional debe transferir a aquella; para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante ofi cio del visto, el Secretario General de la Contraloría General de la República, entre otros, comunicó haber programado iniciar a la brevedad posible, las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario aprobado para el periodo auditado 2019, por lo que, solicita que en el plazo máximo de 10 días, se proceda a efectuar la transferencia de recursos correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 0099-2020-APN-DIPLA de fecha 21 de mayo de 2020 la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos recomienda autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República con cargo al Presupuesto Institucional año fi scal 2020 por el importe de S/ 84,942 (ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con 00/100 soles), correspondiendo la suma de S/ 45,787.00 (cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete con 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y la suma de S/ 39,155.00 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2019;

Que, mediante Informe Legal N° 0208-2020-APN-UAJ de fecha 25 de mayo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica, entre otros, precisa que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego que se publica el diario ofi cial El Peruano; concluyendo que resulta legalmente viable que el Directorio, en calidad de Titular de la APN, apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 84,942 (ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con 00/100 soles);

Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos y que dichos recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al referido artículo;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la entidad; por consiguiente, le corresponde aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en Sesión de Directorio Nº 531 de fecha 26 de mayo de 2020, el Directorio acordó, entre otros, aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2019 y facultar al Presidente del Directorio a suscribir la Resolución correspondiente;

De conformidad la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; el Decreto de Urgencia 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 84,942.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de

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42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2019.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5000002: Conducción y Orientación Superior, Genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4. 1. 3. 1. 1 Transferencias a otras unidades del gobierno nacional, por el importe de S/ 84,942.00 (ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos y 00/100 soles), correspondiendo la suma de S/ 45,787.00 (cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete y 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y la suma de S/ 39,155.00 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco y 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General solicite a la Contraloría General de la República, el informe de cumplimiento de metas y resultados obtenidos mediante los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, en concordancia con el numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Aprueban listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del D. U. N° 026-2020 y en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 088-2020-SERNANP

Lima, 27 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 194-2020-SERNANP-DGANP de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N°062-2020-SERNANP-OAJ de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la institución y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en

su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan a la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, se suspendió, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 20 de mayo de 2020;

Que, asimismo, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión general por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales. Esta disposición alcanza a todos los procedimientos administrativos no comprendidos dentro del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, por su parte, a través del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 05 de mayo de 2020, ha dispuesto prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión de plazos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 07 de mayo de 2020, aunado a ello ha facultado a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, y; b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de ofi cio;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso prorrogar hasta el miércoles 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos regulado en los Decretos de Urgencia N° 026-2020, y; N° 029-2020, ampliados por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, y; el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, conforme a lo expuesto en el informe técnico mencionado en el visto, las opiniones técnicas como la Compatibilidad, Opinión Técnica Previa Favorable, Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental y Autorizaciones, están ligadas a la ejecución de un proyecto de inversión pública y/o privada. Es por ello que, conscientes de la importancia de su ejecución, existe la necesidad de opinar técnicamente para que los proyectos sean sostenibles y se realicen sin afectar el ecosistema; en ese sentido, se propone y sustenta, el listado de procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Que, considerando las disposiciones normativas relativas a la emergencia sanitaria y al estado de emergencia nacional decretado en el país, las que implican la obligación de aislamiento social obligatorio; restricciones a la libertad de tránsito y circulación vehicular, así como la suspensión de plazos en los procedimientos a cargo del SERNANP, corresponde aprobar el listado de procedimientos cuya

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43NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, cuya tramitación continuará siempre que el solicitante hubiera autorizado o autorice la notifi cación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

N° Denominación del Procedimiento1 Emisión de Compatibilidad.2 Opinión Técnica Previa Favorable.

3 Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el periodo de hasta un (1) año.

4 Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del Instrumen-to de Gestión Ambiental.

Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Mesa de Partes Virtual del SERNANP ([email protected]), en tanto dure el periodo de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19.

Artículo 2°.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, detallados artículo precedente, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefe

1866957-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 095-2020/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y

RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA

DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO” CONTROL-PE.00.09 (VERSIÓN 1)

Lima, 26 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.09;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modifi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las disposiciones modifi cadas se encuentran algunos artículos referidos al proceso de exportación defi nitiva;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) ha previsto optimizar el proceso de exportación defi nitiva con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de facilitar, agilizar, virtualizar y mejorar el uso de la inspección no intrusiva en el complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de disposiciones del procedimiento específi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)

Modifícase las secciones I, II y III, los numerales 9 y 10 de la sección VI y los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 10 del rubro B de la sección VII del procedimiento específi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.”

“II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación defi nitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.”

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.”

“VI. NORMAS GENERALES

(…)

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44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

Salida de contenedores del país

9. El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva de la mercancía perecible destinada al régimen de exportación defi nitiva, siempre que:

a) Esté comprendida en las partidas del sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a la 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13;

b) Esté amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;

d) Esté a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en un depósito temporal extraportuario;

e) Su embarque se realice por el puerto del Callao acondicionada en contenedores y

f) No se opte por la solicitud de reconocimiento físico en el local designado por el exportador o por la solicitud de inspección conjunta entre la autoridad aduanera y el SENASA, conforme al procedimiento específi co “Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” DESPA-PE.02.04.

El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva en el Complejo cuando la salida al exterior de la mercancía se realice por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración aduanera, siempre que su traslado a la IAMC se realice por la vía terrestre y se cumplan las condiciones previstas en el presente numeral.

10. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.”

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

B. Salida de contenedores del país

1. En la declaración aduanera, el despachador de aduana solicita que el reconocimiento físico de la mercancía se realice mediante inspección no intrusiva en el Complejo.

La Administración Aduanera autoriza la inspección no intrusiva en el Complejo por medios electrónicos y asigna el canal de control como consecuencia de la transmisión de:

a) La información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o

b) La relación de carga a embarcar del total de las mercancías, realizada por el despachador de aduanas.

De no cumplir con las condiciones para la inspección no intrusiva, el sistema informático indica el motivo del rechazo.

2. El despachador de aduana o el exportador solicita la programación del reconocimiento físico conforme al procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02. El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica la programación del reconocimiento físico al funcionario designado del Complejo a la dirección electrónica [email protected] con copia a [email protected].

3. Los contenedores seleccionados son trasladados al Complejo, previa autorización de salida del depósito temporal o del local designado por el exportador, según corresponda. Esta autorización se otorga con la transmisión de la relación de carga a embarcar que contiene los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía, conforme a lo previsto en el procedimiento específi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA.PE.00.21.

En el caso que la mercancía sea puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal y autorizada la inspección no intrusiva, el exportador efectúa las coordinaciones respectivas para que el depósito temporal traslade los contenedores seleccionados al Complejo.

(…)6. El funcionario aduanero encargado del análisis de

imágenes las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada.

Cuando las imágenes no presenten inconsistencias, el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico registra su diligencia.

Con el registro de la diligencia de todos los contenedores seleccionados a reconocimiento físico se otorga el levante de la declaración aduanera y se autoriza el ingreso al terminal portuario de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva.

De presentarse inconsistencias en las imágenes, el funcionario aduanero dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo y la apertura del contenedor en el Complejo y realiza el reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02. De detectar incidencias, el funcionario aduanero responsable puede disponer el reconocimiento físico de los contenedores no seleccionados a control amparados en la misma declaración aduanera.

Cuando se presente alguna de las causales previstas en el numeral 7 de la sección VI, a solicitud del exportador se puede disponer que la apertura del contenedor se realice en el local designado por éste o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.

7. Cuando no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.

(…)10. El funcionario aduanero responsable del

reconocimiento físico autoriza el retiro del contenedor del Complejo mediante el formato de autorización de retiro (anexo 1).

El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa verifi cación del formato de autorización de retiro (anexo 1).”

Artículo 2.- Derogación de disposiciones del procedimiento específi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)

Derógase el numeral 11 de la sección VI y los numerales 11 y 12 del rubro B de la sección VII del procedimiento específi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1).

Artículo 3.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 31 de julio

de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLOSuperintendente Nacional

1866817-1

Postergan fechas de designación de emisores electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-2020/SUNAT

Lima, 28 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 2 y los acápites i. y ii. del

inciso a) y el inciso b) del párrafo 1 del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT se designa como emisores electrónicos del Sistema de

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45NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de junio de 2020, a las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por las operaciones señaladas en el párrafo 2.1. del citado artículo 2, en forma gradual conforme se detalla en el referido anexo I;

Que, por otro lado, el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT designa como emisores electrónicos del SEE, a partir del 1 de julio de 2020, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT);

Que el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID - 19, habiéndose prorrogado esas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020, conforme a la última prórroga;

Que el aislamiento social obligatorio (cuarentena) impide la continuidad de los procesos de implementación necesarios para cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos, sea que el contribuyente lo haga directamente o contrate para ello a un proveedor de servicios electrónicos. Además, la implementación de un sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos implica incurrir en costos que pueden impactar en empresas cuyas actividades se han visto paralizadas o cuyos ingresos han disminuido producto del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente postergar las fechas de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT en relación con los sujetos indicados en el primer y segundo considerandos, con la fi nalidad que cuenten con tiempo sufi ciente para culminar la implementación de la emisión de sus comprobantes de pago y notas a través del SEE;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores electrónicos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Postergación de la designación como emisores electrónicos de las empresas del sistema fi nanciero y de seguros comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT

Sustitúyase el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT, de acuerdo al anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Postergación de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT

Sustitúyase el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

1.1 (…)

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos

Operaciones comprendidasFactura electrónica

y notas electrónicas

Boleta de venta electrónica y/o

ticket POS(1) y notas electrónicas

Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT)

1.1.2021 1.1.2021 Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta(2)

Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1.1.2021 1.7.2021

Menores a 23 UIT 1.7.2021 1.1.2022

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT y norma modifi catoria.

(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia al día

siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLOSuperintendente Nacional

ANEXO I

DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE

1. Designación de emisores electrónicos, respecto de las operaciones que se indican a continuación (1):

Sujetos Operaciones Fecha de designacióna) Las empresas

del sistema fi nanciero, que se encuentren bajo el control de la Superin-tendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones (SBS).

i. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remunera-ciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.

1.11.2020

ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de ac-uerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

iii. Que al 31.10.2020 realicen las demás opera-ciones a que se refi ere el párrafo 2.1 del artículo 2, incluyendo los servicios de crédito de consumo no revolvente que cuenten con convenio de descuen-to de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.

1.11.2020

iv. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii. del presente literal.

En la fecha que, de ac-uerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

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46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

Sujetos Operaciones Fecha de designaciónLas empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS.

i. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refi ere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.11.2020

ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de ac-uerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

Las cooperativas de ahorro y crédi-to no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS.

i. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refi ere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.11.2020

ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i. del presente literal.

En la fecha que, de ac-uerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

(1) La designación es solo respecto de las operaciones que se indican en cada acápite.

(2) A que se refi ere el numeral 4.7 del Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la exigencia de provisiones, aprobado con la Resolución SBS N.º 11356-2008 y normas modifi catorias.

2. El sujeto comprendido en el numeral anterior que tenga la calidad de emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el numeral 1, adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese numeral y en las fechas que se indican.

1866943-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban el Procedimiento N° 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado “PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1499”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 28-2020-SUNAFIL-GG

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 0048-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 25 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 0153-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 130-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar

asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de acuerdo con los literales e) y h) del artículo 4 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL tiene por función imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia; y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias, asimismo, el artículo 6 de la acotada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modifi catorias y complementarias;

Que, el artículo 18 de dicha norma establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;

Que, el artículo 12 y los literales a) y c) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establecen que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones, y tiene por función dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUNAFIL, coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL debe ser califi cada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

Que, el literal g) del artículo 24 del acotado Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, dispone que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función evaluar y proponer la aprobación de los proyectos de normas y procedimientos de gestión interna formulados por los diversos órganos de la SUNAFIL, orientados a mejorar el desarrollo y simplifi cación de sus actividades y procedimientos, estableciendo las pautas para su estandarización;

Que, los literales e) y o) del artículo 26 del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, dispone que la Ofi cina General de Administración tiene entre sus funciones, gestionar los recursos fi nancieros; dirigir, ejecutar y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores, así como supervisar las acciones relativas a las multas y cobranza coactiva conforme a las normas pertinentes de la materia, así como consolidar la información correspondiente de los órganos desconcentrados;

Que, según el acápite 1.4.2. del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 77-2020-SUNAFIL, se delega en el Gerente General de la SUNAFIL la facultad en materia administrativa de aprobar y modifi car directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara

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47NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fi scalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/ as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, a través del numeral 13.1. del artículo 13 del acotado Decreto Legislativo N° 1499, se dispone que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas califi cadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR;

Que, asimismo, a través de los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo N° 1499, se establece que mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se establecen y regulan las medidas complementarias a fi n de dar efecto a lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, y que las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL/SG, se aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP, “Gestión de Instrumentos Normativos”, modifi cada por la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG, con la fi nalidad de establecer lineamientos para la gestión única y estándar de los instrumentos normativos que regulan la gestión operativa de todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, respecto al procedimiento de aprobación de Instrumentos Normativos de la SUNAFIL, la Directiva citada precedentemente dispone en su numeral 8.3 que el área proponente de un instrumento normativo derivará a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica un informe sustentatorio, adjuntando, además, los siguientes documentos: i) El instrumento normativo con las fi rmas correspondientes, ii) Las actas de reunión suscritas, y iii) El proyecto de resolución que aprueba el instrumento normativo propuesto;

Que, mediante el Informe N° 0048-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la Ofi cina General de Administración, señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1499, sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento denominado “Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1499” que tiene por objetivo otorgar facilidades de pago de multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; asimismo, señala que ha sido revisado con la participación de las unidades organizacionales de la

entidad según aparece en las Actas de Reunión N° 001 y 002-2020-SUNAFIL-GG/OGA, de fecha 15 y 19 de mayo de 2020, respectivamente;

Que, a través del Informe N° 0153-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones, emite opinión técnica favorable para la aprobación y aplicación a nivel nacional en todos nuestros órganos desconcentrados responsables de la cobranza del Procedimiento en mención y ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Versión N° 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, modifi cada por Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1499; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y las facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 012-2020-SUNAFIL, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 77-2020-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento N° 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado “PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1499”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la presente resolución, realice implementación y adecuación del soporte informático que resulten necesarias en el Aplicativo de Gestión de Cobranza, en coordinación con la Oficina General de Administración.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZÁLEZ GUERREROGerente General

1866947-1

Prorrogan suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res.N° 074-2020-SUNAFIL, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 83-2020-SUNAFIL

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS:

El Informe N° 132-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado,

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48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose a través del numeral 2 de su Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notifi cación a los administrados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, se dispone la prórroga de la referida suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020;

Que, del mismo modo, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dictan medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, a través del numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se prorroga por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión

del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 20 de mayo de 2020, se prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, de otro lado, a través de la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 20 de mayo de 2020, se dispone el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resoluciones Directorales Nº 002-2020-EF-54.01, Nº 003-2020-EF-54.01, Nº 004-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 24 de marzo de 2020, entre otros, se dispone la suspensión de diversos plazos del Sistema de Inspección del Trabajo y de la SUNAFIL, prorrogada mediante Resolución de Superintendencia N° 80-2020-SUNAFIL;

Que, estando a la normativa señalada, resulta necesaria la prórroga de la suspensión de los plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos del Sistema de Inspección del Trabajo y la SUNAFIL;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la suspensión de plazos

del Sistema de Inspección del Trabajo Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos

dispuesta en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, hasta el 10 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, hasta el 10 de junio de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- Prórroga de la suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL

Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, hasta el 10 de junio de 2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Artículo 3.- Reinicio del cómputo de plazos de procedimientos administrativos en materia de adquisiciones en la SUNAFIL

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49NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

Disponer el reinicio de los plazos referidos en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOSSuperintendente

1866948-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 82-2020-SUNAFIL

Mediante el Ofi cio N° 203-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución N° 82-2020-SUNAFIL, publicada en la edición del día 27 de mayo de 2020.

Parte considerativa y artículo 1 de la parte resolutiva:

DICE:

(…) Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención de denuncias laborales” (…)

DEBE DECIR:

(…) Directiva N° 002-2017-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales” (…)

1866950-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Crean la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 000131-2020-MIGRACIONES

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 000116-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 05 de mayo de 2020, y Nº 000126-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2020, de la Gerencia de Usuarios; los Informes Nº 000414-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, y Nº 000434-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Responsable de Certifi caciones, Trámite Documentario y Archivo de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; los Informes Nº 000060-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 06 de mayo de 2020, Nº 00064-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, y Nº 000065-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, Nº 000045-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y el Memorando Nº 002773-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 23 de mayo de 2020,

de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001529-2020-SM-IN/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 001800-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 08 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000413-2020-SM-VF/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Verifi cación y Fiscalización de la Gerencia de Servicios Migratorio; los Memorandos Nº 001042-2020-PP/MIGRACIONES y N° 001076-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020 y 28 de mayo de 2020, respectivamente y los Informes Nº 000102-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, Nº 000105-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, Nº 000107-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, y Nº 000110-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000065-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, y Nº 000028-2020-BCM-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, los Memorandos Nº 000826-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 20 de mayo de 2020, Nº 000840-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, Nº 000856-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, y el Memorando Múltiple Nº 000035-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000217-RM/RE/MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Registro de Extranjeros; la Hoja de Elevación Nº 000060-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 22 de mayo de 2020, de la Gerencia de Registro Migratorio; y, el Informe N° 000301-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; cuyo artículo 2° dispone que, esta Entidad tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, documento de gestión que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130;

De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general

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orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específi cos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en benefi cio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana;

La aludida Política de Modernización desarrolla cinco pilares: a) Las políticas públicas nacionales y el planeamiento, b) El presupuesto para resultados, c) La gestión por procesos y la organización institucional, d) El servicio civil meritocrático; y, e) El seguimiento, monitoreo, evaluación y la gestión del conocimiento. Estos pilares deben ser apoyados por tres ejes transversales: a) El gobierno abierto, b) El gobierno electrónico; y, c) La articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel); siendo animados por un proceso explícito de gestión del cambio;

En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000387-2019-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI 2020-2024 de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior - PESEM 2016-2021 Actualizado. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: a) Potenciar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, b) Fortalecer la gestión y la transformación digital en la Entidad; para alcanzar dichas metas se ha incluido como acciones estratégicas institucionales: “Servicios migratorios automatizados brindados a las personas nacionales y extranjeras” y “Procesos gestionados bajo el enfoque de la modernización pública”, respectivamente; habiéndose defi nido como indicadores vinculados con las aludidas actividades: a) Porcentaje de servicios migratorios automatizados brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, b) Porcentaje de procesos gestionados bajo el enfoque de modernización del Estado;

En la misma línea de modernización de los procedimientos tramitados ante las entidades de la Administración Pública, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula el procedimiento administrativo electrónico; así, el numeral 30.1 dispone que, “sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado”; por su parte, el numeral 30.2 precisa que, “el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos”; en tanto que, el numeral 30.3 reconoce que “los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos defi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”;

Aunado a lo antes señalado, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por

nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de esta;

En mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; y, Nº 094-2020-PCM;

Cabe precisar que, el referido Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, además de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020 y disponer el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dicta ciertas medidas que debe observar la ciudadanía y las distintas entidades de la Administración Pública; en ese sentido, el artículo 16º señala que, “las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad”;

Como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los “Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe “Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fi n de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específi cas en el marco de la facilitación administrativa”;

Asimismo, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; en ese sentido, otorga un “plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano – MAC”. Agrega que, “solo por excepción, la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos”; precisa que “las excepciones previstas anteriormente no resultan aplicables a los procedimientos administrativos a iniciativa de parte que requieran las personas en especial situación de vulnerabilidad contempladas en la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en benefi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad”;

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51NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

De otro lado, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, el Estado peruano dispuso: i) Prorrogar, hasta el 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de esta norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; y, ii) Prorrogar, hasta el 10 de junio del 2020, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Debe indicarse que, a través del numeral 12.2 del artículo 12° del referido Decreto de Urgencia N° 053-2020, el Estado facultó a las entidades públicas aprobar mediante resolución de su titular, un listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentre sujeta a las suspensiones; dicho listado tiene como fi nalidad determinar qué procedimientos brindará la Entidad en el reinicio de sus actividades;

En el marco de la Modernización de la Gestión del Estado y de las medidas de prevención que deben adoptarse de conformidad con las disposiciones emitidas por el Estado peruano frente al COVID-19, la Gerencia de Usuarios, a través del Informe Nº 000116-2020-GU/MIGRACIONES, propone la creación de una Plataforma de Agencia Virtual, señalando que, es necesario desarrollar mecanismos de fortalecimiento de los servicios virtuales, que permitan cubrir las necesidades de los ciudadanos nacionales y extranjeros, a fi n de brindar una atención de calidad, mejorando nuestros canales de atención, que contribuyan, además, evitar la afl uencia masiva para las atenciones presenciales, como medida de previsión ante la emergencia sanitaria declarada;

Por su parte, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, sobre la base de los Informes Nº 001529-2020-SM-IN/MIGRACIONES, Nº 001800-2020-SM-MM/MIGRACIONES y Nº 000413-2020-SM-VF/MIGRACIONES, de las Subgerencias de Inmigración y Nacionalización, Movimiento Migratorio; y, de Verifi cación y Fiscalización, respectivamente, propone la virtualización de la totalidad de los procedimientos y servicios a cargo de la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización; y, precisa que, en lo referente a las huellas y fi rmas electrónicas de los administrados, se plantea que las mismas se realicen de manera diferida, en tanto se implementen mecanismos virtuales alternos que permitan a la Entidad incorporar dicha información;

Mediante Informe Nº 000126-2020-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios opina que, teniendo en cuenta que la Gerencia de Servicios Migratorios comunicó respecto a los avances en la virtualización de los procedimientos de Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia, siendo estos los que tienen mayor demanda de los ciudadanos extranjeros, es necesario que dicha implementación se realice de manera inmediata;

Al respecto, la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante Informe Nº 000065-2020-TICE/MIGRACIONES, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de virtualización de los procedimientos administrativos y servicios de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, agrega que, la propuesta de mejora “Agencia Virtual”, también es técnicamente factible de implementar, toda vez que la institución cuenta con diversos servicios en línea que podrían concentrarse en una sola plataforma. Asimismo, con Memorando Nº 000840-2020-TICE/MIGRACIONES, precisa que, desde el 25 de mayo del presente año los requerimientos informáticos referidos a la propuesta de virtualización de los procedimientos y servicios de la Gerencia de Servicios Migratorios, estarán disponibles en la Plataforma de Agencia Virtual;

Por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000102-2020-PP/MIGRACIONES, indica que resulta viable la propuesta de virtualización formulada por la Gerencia de Servicios Migratorios, sustentada en el marco de la emergencia sanitaria que afronta el Perú a causa de la propagación del COVID-19; y, precisa que, no se requiere la modifi cación del TUPA vigente de la Entidad, toda vez que la referida

propuesta no se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 5º de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP;

Posteriormente, mediante Memorando Nº 002773-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios pone en conocimiento los informes emitidos por las Subgerencias a su cargo; siendo estos los siguientes:

i) Con Informe Nº 001851-2020-SM-MM/MIGRACIONES, la Subgerencia de Movimiento Migratorio indica que, continúa ejerciendo la facultad sancionadora, con la fi nalidad de disminuir la comisión de infracciones en materia migratoria por parte de las personas extranjeras.

ii) Mediante Informe Nº 001544-2020-SM-IN/MIGRACION, la Subgerencia de Inmigración y Nacionalización indica que, a nivel técnico operativo los siguientes procedimientos y servicios pueden brindarse durante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Estado peruano: a) Cambio de Calidad Migratoria, b) Prórroga de residencia, c) Permiso especial de viaje, d) Permiso para fi rmar contratos, e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos), f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE; y, g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia). Agrega que, debiera existir la posibilidad que, ante una situación excepcional vinculada a las medidas establecidas por el Estado peruano ante las graves circunstancias derivadas de la propagación del COVID-19, pueda tramitarse el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.

Asimismo, con Memorando Nº 002775-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios indica que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, se encuentra operativamente en condiciones de brindar atención de los procedimientos y servicios cuya virtualización se ha propuesto. Agrega que, sustenta su opinión el hecho que, ante el levantamiento progresivo de la suspensión de diversas actividades durante el Estado de Emergencia Nacional, los ciudadanos extranjeros pudiesen necesitar tramitar diversos procedimientos y/o servicios que les permita, entre otros: a) Suscripción de contratos de trabajo, b) Celebración de actos jurídicos, de diversa índole, c) Atención en los establecimientos de salud; y, d) Otras gestiones en las cuales se les exigiera contar con una calidad migratoria o permiso;

Adicionalmente, mediante Informe Nº 000045-2020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios amplía el citado Informe Nº 000043-2020-SM/MIGRACIONES, y ratifi ca la viabilidad operativa de virtualizar y de levantar la suspensión dispuesta por la normativa vigente, respecto de diversos procedimientos y servicios que tiene a su cargo, puesto que considera necesario establecer mecanismos que, no obstante encontrarnos en aislamientos social, faciliten el acceso de las personas extranjeras a canales de atención virtuales. En ese sentido, manifi esta que se justifi ca el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos por los siguientes motivos: a) El Estado peruano reconoce al extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú, tales como el acceso a la salud, a la educación y al trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente; b) Las personas extranjeras se reincorporarán paulatinamente a las actividades que desarrollaban antes de la declaratoria de emergencia nacional o se insertarán a nuevas actividades; por lo que, deben encontrarse premunidos de elementos que faciliten dicha reinserción; c) El derecho al acceso a la salud, en razón que en muchos casos los centros de atención de salud solicitan los documentos de identidad de los extranjeros, que para los residentes es el Carné de Extranjería; en otros casos también exigen el Carné de Permiso Temporal de Permanencia para personas de nacionalidad venezolana que se hayan benefi ciado con dicho permiso; y, d) Las personas extranjeras que requieren realizar diversos actos jurídicos respecto de intereses o derechos que pudieran requerir ejercer, tales como contratar, realizar trámites o transacciones bancarias o fi nancieras,

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52 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

tributarias, administrativas, judiciales, entre otros. Agrega, qué procedimientos y servicios debieran mantenerse en suspenso, debido esencialmente al cierre de fronteras dispuesto por el gobierno del país; precisando que es necesario disponer que, con carácter excepcional, pueda gestionarse estos procedimientos y servicios, a fi n de facilitar el tránsito internacional de extranjeros que pudiera requerirse con motivo de la emergencia sanitaria. Finalmente, manifi esta que, en cuanto al procedimiento administrativo sancionador, este viene realizándose en razón de lo establecido en la Resolución Nº 000123-2020-MIGRACIONES, la misma que dejó sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 000100-2020-MIGRACIONES y 000107-2020-MIGRACIONES;

Por su parte, la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, a través del Memorando Múltiple Nº 000035-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020, sobre la base del Informe Nº 000127-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, ratifi ca que, técnicamente el proyecto de la Agencia Virtual con los servicios detallados en el Informe N° 00065-TICE/MIGRACIONES se encuentra culminado y que, para el inicio de operaciones de la referida plataforma, se recomienda realizar una marcha blanca que permita estabilizar y/o confi gurar los procesos de negocio e identifi car oportunidades de mejora. Posteriormente, a través del Memorando Nº 000856-2020-TICE/MIGRACIONES, sobre la base del Informe Nº 000028-2020-BCM-TICE/MIGRACIONES, precisa que, se han incorporado al proyecto Agencia Virtual nuevos trámites de Cambio de Calidad Migratoria y se ha actualizado los trámites de Prórroga de Residencia, las mismas que han sido coordinadas y validadas por el área usuaria;

En tanto que, la Ofi cina General de Administración y Finanzas, mediante el Informe Nº 000065-2020-AF/MIGRACIONES, manifi esta que: i) El aplicativo del Servicio de Mesa de Partes ya se encuentra concluido, pero se requiere contar con un periodo de marcha blanca, necesaria para capacitar al personal de las Jefaturas Zonales; y, b) El aplicativo del Servicio de Emisión de Certifi cados de Movimiento Migratorio ya se encuentra concluido para su uso por parte del ciudadano y atención por parte de nuestro personal;

Adicionalmente, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000107-2020-PP/MIGRACIONES, señala que, a) la Plataforma Agencia Virtual contará con procedimientos administrativos y servicios TUPA y no TUPA; en tal sentido, la incorporación de los primeros en la referida plataforma debe respetar la denominación, así como lo señalado en los numerales 43.1 y 43.2 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, como son los requisitos, el monto de derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas, la autoridad competente para resolver en cada instancias y los recursos a interponerse, así como los formularios a ser empleados durante la tramitación del mismo, a fi n de no generar confusión en los administrados; y, b) Es viable la creación de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES y la aprobación del listado de procedimientos y servicios que brindará a través de esta plataforma, con la salvedad de seguir incorporando otros de manera progresiva. Posteriormente, a través del Informe Nº 000110-2020-PP/MIGRACIONES, manifi esta que, es viable la implementación en la Agencia Virtual de MIGRACIONES, así como la inclusión en el listado de procedimientos administrativos y servicios que se brindará a través de la referida plataforma, de los siguientes trámites: a) procedimientos administrativos Prórroga de Residencia (todas las calidades migratorias) y Cambio de Calidad Migratoria (todas las calidades migratorias); y b) servicios prestados en exclusividad Permiso Especial de Viaje y, el Permiso Especial para fi rmar contratos (Turista y Estudiante);

Además, mediante Informe Nº 000414-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, la Responsable de Certifi caciones, Trámite Documentario y Archivo de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, propone la virtualización del servicio de emisión del Certifi cado de Movimiento Migratorio; propuesta validada por la referida Ofi cina General a través del Informe Nº 000060-2020-AF/MIGRACIONES. Al respecto, mediante Memorando Nº 000826-2020-TICE/MIGRACIONES la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística emite opinión favorable; en tanto que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto manifi esta su

anuencia mediante Memorando Nº 001042-2020-PP/MIGRACIONES;

Asimismo, a través del Informe Nº 000434-2020-AF-CTA/MIGRACIONES, la Responsable de Certifi caciones, Trámite Documentario y Archivo de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, manifi esta que resulta necesario contar con la autorización de la Titular de la Entidad a efectos de dar inicio al servicio de Mesa de Partes Virtual; propuesta avalada por la Directora General de la Ofi cina General de Administración y Finanzas a través del Informe Nº 00064-2020-AF/MIGRACIONES, dirigido a la Gerencia General;

Adicionalmente, la Subgerencia de Registro de Extranjeros a través del Informe Nº 000217-RM/RE/MIGRACIONES, señala que, para que los ciudadanos extranjeros no se vean afectados en el ejercicio de sus derechos fundamentales por las medidas asumidas por el Estado peruano frente al virus COVID-19, es necesario acreditar la identidad y residencia en el Perú de dichas personas con Calidad Migratoria Residente o con Permiso Temporal de Permanencia, mediante el Carné de Extranjería Digital o Carné de Permiso Temporal de Permanencia Digital bajo el enfoque de la modernización pública; propuesta validada por la Gerencia de Registro Migratorio, a través de la Hoja de Elevación Nº 000060-2020-RM/MIGRACIONES;

En relación a la propuesta formulada por la Gerencia de Registro Migratorio, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000105-2020-PP/MIGRACIONES, manifi esta lo siguiente:

i) En relación a la implementación del servicio virtual “Carné de Extranjería Virtual”:

En el TUPA de MIGRACIONES vigente se encuentra incluido entre los servicios prestados en exclusividad por MIGRACIONES, el servicio de Inscripción el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería. Asimismo, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2018-MIGRACIONES resuelve aprobar el uso del servicio en línea denominado “Inscripción el Registro Central de Extranjería en Línea”, a través del Portal Institucional de MIGRACIONES. En ese sentido, el servicio propuesto para implementación cuenta con autorización mediante acto resolutivo, por lo que debe ser incluido dentro de los servicios virtuales que se atenderán a través de la Agencia Virtual en el Portal Institucional de la entidad.

ii) En relación a la implementación del servicio virtual “Carné de Permiso Temporal de Permanencia”

El artículo 50º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP es el documento ofi cial entregado a las personas extranjeras que tengan un Permiso Temporal de Permanencia aprobado y que, en caso de robo, extravío o pérdida, a solicitud de parte, MIGRACIONES podrá emitir un duplicado, previo pago del derecho de trámite. Asimismo, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 000157-2019-MIGRACIONES resuelve aprobar el uso del servicio en línea denominado “Duplicado de Carné de Permiso Temporal de Permanencia - PTP”, a través del Portal de MIGRACIONES. El servicio en mención no se encuentra compilado en el TUPA de la Entidad; sin embargo, cuenta con el acto resolutivo que ampara su funcionamiento, por lo que debe ser incluido dentro de los servicios virtuales que se atenderán a través de la Agencia Virtual en el Portal Institucional de la Entidad.

Finalmente, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando 001076-2020-PP/MIGRACIONES, efectúa la validación de las denominaciones de los procedimientos y servicios prestados por MIGRACIONES que se tramitarán a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”;

En mérito a la propuesta y sustento formulado por los citados órganos, con Informe N° 000301-2020-AJ/MIGRACIONES, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que, a fi n de evitar la asistencia presencial de los administrados en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados por MIGRACIONES; y, en ejercicio de la habilitación legal prevista en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº

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53NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

1497, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, y el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020, corresponde privilegiar la atención a través de los canales virtuales; por lo que resulta procedente emitir la Resolución de Superintendencia que disponga la creación de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES” y de la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”; apruebe el listado de procedimientos y servicios a ser atendidos a través de la referida Plataforma; disponga que se difi era la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19; y, establezca qué procedimientos administrativos previstos en el TUPA, así como procedimientos de cualquier índole que se efectúan ante la Entidad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ni en el artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020; precisando que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional;

El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;

Con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias de Servicios Migratorios, Registro Migratorio y de Usuarios, así como de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modifi catorias, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior del Interior, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497; el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; y, el numeral 12.2 del artículo 12° del Decreto de Urgencia N° 053-2020; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, ubicada en el Portal Institucional Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe); estableciendo un plazo de hasta cinco (5) días calendario, contados desde la emisión de la presente resolución, para su implementación.

Artículo 2º.- Crear la “Mesa de Partes Virtual de MIGRACIONES”, la misma que funcionará a través de la “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, iniciando sus actividades en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar el listado de procedimientos administrativos y servicios detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución, para ser atendidos a través de la Plataforma Agencia Virtual de MIGRACIONES, pudiendo modifi carse la referida lista, de acuerdo a las necesidades técnico operativas de la Entidad.

Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notifi car a través del buzón electrónico creado para tal fi n y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de presentación de su solicitud.

Artículo 4º.- Establecer que la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios a los que se hace referencia en el artículo 3º de la presente resolución, se realice a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.

Artículo 5°.- Disponer que se difi era la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.

Artículo 6º.- Disponer el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Cambio de Calidad Migratoria. b) Prórroga de residencia. c) Permiso especial de viaje. d) Permiso para fi rmar contratos. e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos). f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería

– TAE. g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad

Migratoria y Prórroga de Residencia).Artículo 7º.- Disponer que, ante situaciones

excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.

Artículo 8º.- La suspensión de los procedimientos y servicios señalados en el artículo 5º se levantará el mismo día en que inicie actividades la plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”.

Artículo 9°.- Disponer que las Ofi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Administración y Finanzas, así como la Ofi cina de Imagen y Comunicación Estratégica efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 10°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTASuperintendente Nacional de Migraciones

1866949-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Prorrogan y disponen funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, y dictan otras disposiciones

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000383-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 25 de mayo de 2020

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54 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

VISTO:Los Decretos Supremos nros. 044-2020-PCM, 051-

2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PC, 83-2020-PCM y 94-2020-PCM y la Resolución Administrativa n° 157-2020-P-CE-PJ (10/5/2020); y,

CONSIDERANDO:1. En el marco del D.S. 008-2020-SA y D.S. N°

044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto de Urgencia N°026-2020 se suspendieron los plazos procesales y administrativos.

2. En coherencia a dichas disposiciones el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CE-PJ) expidió la Resolución Administrativa N° 115 -2020-CE-PJ, disponiendo la suspensión de los plazos procesales y administrativos, y la implementación de los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia a nivel nacional, disposición prorrogada por R.A. n° 117 y n°118-2020-CE-PJ y n° 61-2020-P-CE-PJ.

3. Para el caso particular, la CSJ de LIMA NORTE estableció el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia mediante resoluciones administrativas pertinentes, la que últimamente fue prorrogada por Resolución Administrativa n° 366-2020-P-CSJLIMANORTE, los que a la fecha vienen funcionando adecuadamente.

4. Por D.S. N°094-2020-PCM (23/5/2020) el Poder Ejecutivo ha ampliado el período del Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de 37 días calendario, a partir del 25/5/2020 al 30/6/2020, por lo que el CE-PJ, mediante Resolución Administrativa n°157 -2020-P-CE-PJ también ha prorrogado la suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial, disponiendo además que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País emitan las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

5. En tal contexto, y estando a lo dispuesto en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Presidencia debe adoptar las medidas administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el CE-PJ, designando a los órganos de emergencia por el tiempo de prórroga mencionado, cuyos jueces y auxiliares, en un acto de compañerismo y solidaridad, en lo posible deben ser distintos los que ejercieron en la sexta etapa.

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCLUIR a partir del 25/5/2020 la promoción del Juez Especializado Penal Titular Carlos Alberto CORAL FERREYRO como Juez Superior Provisional, quien deberá retornar al juzgado del cual es titular, dándole las gracias por los servicios prestados en su condición de Juez Superior Provisional.

Artículo Segundo.- PRORROGAR y DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la CSJ-LIMA NORTE, por los períodos que a continuación se indican:

SALA SUPERIOR MIXTA (Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el miércoles 1/7/2020 07:59 am.)

Jueza Superior LUZ JANET RUGEL MEDINA (P) Presidenta Juez Superior OSCAR ALFREDO CRISÓSTOMO SALVATIERRA (P) Integrante Jueza Superior GRACIELA MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ (P) Integrante

JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO(Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el miércoles 1/7/2020 07:59 am.)

Jueza ANGELA CAROLINA GARCIA VIVANCO (S) Presidente Jueza JUANA BEATRIZ DURAND FLORES (S) Integrante Juez EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY (S) Integrante

SEDE INDEPENDENCIA

JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Los Juzgados de Investigación Preparatoria, atenderán los turnos de acuerdo a lo establecido en la R.A. n°

009-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del (02/01/2020), que comprenden la sede central y sedes periféricas, conforme a los lineamientos de la R.A. 115-2020-CE-PJ.

JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES

Tercer Juzgado Penal Unipersonal: JUEZ ABEL PULIDO ALVARADO (Del lunes 25/5/2020 8:00 am. hasta el lunes 1/6/2020 7:59 am.)

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal: JUEZA YSABEL CRIBILLERO BOCANEGRA (Del lunes 1/6/2020 08:00 am hasta el lunes 8/6/2020 7:59 am.)

Quinto Juzgado Penal Unipersonal: JUEZA DOMITILA MARILU DAVILA ALARCON (Del lunes 8/6/2020 08:00 am hasta el lunes 15/6/2020 7:59 am.)

Sexto Juzgado Penal Unipersonal: JUEZ AROLDO RAMIRO AGUIRRE NUÑEZ (Del lunes 15/6/2020 08:00 am hasta el lunes 22/6/2020 7:59 am.)

Sétimo Juzgado Penal Unipersonal: JUEZA HEYDEE YAZZMIN MAC PHERSON MOLINA

(Del lunes 22/6/2020 08:00 am hasta el 1/7/2020 7:59 am.)

JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES (Sede Naranjal)

Cuarto Juzgado Penal Liquidador: JUEZA CATALINA JUANA LLERENA RODRIGUEZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1°, 2°, 5°,6°,8° y 12° Juzgado Penal Liquidador de Naranjal. (Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el lunes 1/6/2020)

Quinto Juzgado Penal Liquidador: JUEZA EMMA DORIS CLAROS CARRASCO

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1°, 2°, 4°,6°,8° y 12° Juzgado Penal Liquidador de Naranjal (Del Lunes 1/6/2020 08:00 am hasta el lunes 8/6/2020).

Sexto Juzgado Penal Liquidador: JUEZ GERARDO JUAN BORJA SANTA CRUZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1°, 2°, 4°,5°,8° y 12° Juzgado Penal Liquidador de Naranjal (Del lunes 8/6/2020 08:00 am hasta el lunes 15/6/2020 7:59 am.).

Octavo Juzgado Penal Liquidador: JUEZA RUTH MYRIAM ESPINOZA QUISPE

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1°, 2°, 4°,5°,6° y 12° Juzgado Penal Liquidador de Naranjal (Del lunes 15/6/2020 08:00 am hasta el lunes 22/6/2020 7:59 am.).

Décimo Segundo Juzgado Penal Liquidador: JUEZA CAROLINA VILMA HUAMANI REYES

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1°, 2°, 4°,5°,6° y 8° Juzgado Penal Liquidador de Naranjal (Del lunes 22/6/2020 08:00 am hasta el 1/7/2020 7:59 am.).

SEDE LOS OLIVOS

Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Los Olivos: JUEZA NIDIA RUSBELDINA SIERRA JERONIMO

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al Juzgado Penal Liquidador de Los Olivos (Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el Lunes 15/6/2020 7:59 am.)

Juzgado Penal Liquidador de Los Olivos: JUEZ FABIAN GUERRA RENGIFO

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Los Olivos (Del Lunes 15/6/2020 08:00 am hasta el 1/7/2020 7:59 am.)

SEDE CONDEVILLA

2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: DORA ITALA CASTILLO DIAZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla (Del Lunes 25/5/2020 08: 00 am hasta el 15/6/2020 7:59 am.)

1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio: ENMA IRENE PEÑA ORTIZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla

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55NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

(Del Lunes 15/6/2020 08: 00 am hasta el 1/7/2020 7:59 am.)

2° Juzgado Penal Liquidador de Condevilla: JUEZ PAVEL IVAN VASQUEZ TORRES

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1° Juzgado Penal Liquidador de Condevilla (Del Lunes 25/5/2020 08: 00 am hasta el 15/6/2020 7:59 am.)

1° Juzgado Penal Liquidador de Condevilla: JAVIER DONATO VENTURA LOPEZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Condevilla (Del Lunes 15/6/2020 08: 00 am hasta el 1/7/2020 7:59 am.)

SEDE DE CARABAYLLO

Juzgado Penal Liquidador de Carabayllo: GIOVANA DEL PILAR MARCELO REYES

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y procesos en materia penal del Juzgado Mixto de Carabayllo (Del Lunes 25/5/2020 08: 00 am hasta el Lunes 8/6/2020 7:59 am.)

1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Carabayllo: JESSICA SHIRLEY CAMACHO PEVES

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Juzgado Penal Liquidador y procesos en materia penal del Juzgado Mixto de Carabayllo (Del Lunes 8/6/2020 08: 00 am hasta el Lunes 22/6/2020 7:59 am.)

2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Carabayllo: GIUSEPPE GIOVANNI GONZALES SANCHEZ

En adición a sus funciones conocerá lo correspondiente al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Juzgado Penal Liquidador y procesos en materia penal del Juzgado Mixto de Carabayllo (Del Lunes 22/6/2020 08: 00 am hasta el 1/7/2020 7:59 am.)

PROVINCIA DE CANTA

Juzgado Mixto de Canta: JUEZA ROXANA ELIZABETH BECERRA URBINA

En adición a sus funciones y con el personal estrictamente necesario, conocerá los asuntos jurisdiccionales correspondientes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Canta (Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el miércoles 1/7/2020 7:59 am.)

Juzgado de Paz Letrado de Canta: WALTER BRYAN CARDENAS VENTURA

Con el personal estrictamente necesario, conocerá los asuntos jurisdiccionales, conforme a los lineamientos de la R.A. 115-2020-CE-PJ (Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el miércoles 1/7/2020 7:59 am.)

JUZGADOS DE PAZ LETRADO

- 1° Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos: JUEZA SHEYLA LIZET AGUILAR BASILIO

En adición a sus funciones y con el personal estrictamente necesario, conocerá los asuntos jurisdiccionales de Juzgados de Paz Letrado siguientes: 2° Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos, 1° y 2° Jugados de Paz Letrado de Independencia; 1°, 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado de Condevilla; 8°, 9°, 10° y 11° Juzgado de Paz Letrado de San Martin de Porres; 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de Comas; 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo. (Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el miércoles 1/7/2020 7:59 am.)

- 3° Juzgado de Paz Letrado de Independencia: JUEZ ERNESTO AUGUSTO AURICH ESCOBAR

En adición a sus funciones y con el personal estrictamente necesario, conocerá los asuntos jurisdiccionales en procesos de faltas del 3° Juzgado de Paz Letrado de Condevilla y Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de la CSJ de Lima Norte, conforme a las disposiciones de la R.A. 115-2020-CE-PJ. (Del Lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el miércoles 1/7/2020 7:59 am.)

Artículo Tercero.- DISPONER que el Juez VALERY RAUL ROMERO PALACIOS a cargo del 8° Juzgado de Investigación Preparatoria de Independencia asuma

competencia exclusiva respecto de endosos judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Independencia, por el período del lunes 25/5/2020 08:00 am hasta el miércoles 1/7/2020 07:59 am.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Juez CARLOS ALBERTO CORAL FERREYRO, a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de SMP (Condevilla), en adición a sus funciones se haga cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de SMP (Condevilla) del lunes 25/5/2020 08:00 a.m. al 6/6/2020 7:59 a.m., conforme a los lineamientos de la R.A. 115-2020-CE-PJ.

Artículo Quinto.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales que conocen procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar, atenderán como órganos jurisdiccionales de emergencia, de acuerdo al turno establecido en la R.A. n° 339-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (Del Lunes 25/5/2020 hasta el miércoles 1/7/2020).

Artículo Sexto.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales que conocen procesos de menores infractores, atenderán de manera excepcional y de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la R.A. 237-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 26/2/2020.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal, Administrador de los Juzgados Penales de Naranjal, Administradora del Módulo de Familia, Administrador del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar, Administrador de la sede de los Juzgados Penales, Administradora del MBJ de Los Olivos y Coordinadores de los Juzgados Penales NCPP de la sede central y sedes periféricas, respectivamente organicen y asignen al personal jurisdiccional y administrativo en número sufi ciente para que laboren como apoyo a los órganos jurisdiccionales de emergencia, cuidando la alternancia y rotación para que los Auxiliares que estuvieron asignados en la sexta etapa no continúen en la sétima etapa, asimismo proveerán de los materiales de bioseguridad (mascarillas, guantes, alcohol, jabón, etc.) al personal designado.

Artículo Octavo.- REITERAR la disposición para que los Jueces y auxiliares designados a los órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJ de Lima Norte, en los períodos señalados, solo atenderán los casos graves y urgentes, restringiendo la atención física o presencial a lo mínimo indispensable, utilizando de ser el caso, la plataforma virtual de atención al usuario denominado “Sistema de Requerimientos Judiciales Digital-SIREJUD”, conforme a la R.A. 340 y 379-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ; y así también utilizarán para las audiencias respectivas el aplicativo correo electrónico Gmail “Google Hangouts Meet”, conforme a la R.A. 326-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.

Artículo Noveno.- REITERAR lo dispuesto en la R.A. n.° 373-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (18/5/2020), de que el retiro de los expedientes físicos a los domicilios de los señores(as) jueces (as) de la CSJ LIMA NORTE de los órganos jurisdiccionales que no forman parte de los designados en Estado de Emergencia Sanitaria, tiene carácter obligatorio.

Artículo Décimo.- DISPONER la prórroga de funcionamiento como ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE EMERGENCIA de la CSJ de Lima Norte, fi n de atender asuntos de urgencia, (Del Lunes 25/5/2020 hasta el miércoles 1/7/2020) de las siguientes áreas:

- Gerencia de Administración Distrital - Jefaturas de las Unidades de Administración y

Finanzas (UAF), Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales.

- Coordinadores de Logística, Contabilidad y Personal de la UAF.

- Administradores del Módulo Penal, Juzgados Liquidadores Sede Naranjal, Módulo de Familia y Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar.

Los titulares designados en dichas áreas establecerán horarios de atención mínima y de permanencia, pudiendo desarrollar sus actividades desde sus domicilios con uso de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital provea de los implementos, materiales e insumos para la continuidad

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56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

de los servicios indispensables que se brindan durante el Estado de Emergencia.

Artículo Décimo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal, Administración del Módulo de Familia, Administración del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.

VICENTE AMADOR PINEDO COAPresidente

1866907-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021; y modifican la tercera disposición complementaria final de la Resolución SBS N° 5061-2018

RESOLUCIÓN SBS N° 1439-2020

Lima, 28 de mayo de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros–Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las COOPAC (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a emitir el Reglamento del FSDC;

Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento del FSDC, y mediante SBS N° 0158-2020 se formalizó la constitución del referido FSDC como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las COOPAC bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del FSDC;

Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del FSDC y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020, establecen que el pago

de la prima se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, por lo que la recaudación de las primas correspondientes al periodo enero-marzo de 2020, que serían las primeras que debían pagar las COOPAC miembros del FSDC debía realizarse en el mes de abril del presente año, tal como se precisó en la tercera disposición complementaria fi nal del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modifi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución SBS N° 1266-2020 se autorizó al FSDC para que inicie la recaudación de las primas que deben pagar las COOPAC miembros del FSDC en el mes de julio del año 2020, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modifi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, modifi cando en consecuencia lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución SBS N° 5061-2018;

Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas excepcionales que ayuden a las COOPAC miembros del FSDC al cumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de la primera vez que calcularán y realizarán el pago de las primas que deberán pagar al FSDC;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modifi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Se autoriza al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros, en el mes de abril del año 2021, conforme a las reglas establecidas en su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modifi catorias, y en el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 494-2020.

Artículo Segundo.- Modifi car lo dispuesto en el segundo párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modifi catorias, quedando como sigue:

“El cobro de primas a las Coopac inscritas en el FSDC se iniciará con la información correspondiente al trimestre que culmina en marzo de 2021, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración del referido mes.”

Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Se mantienen vigentes en todos sus alcances las normas que no se opongan a la presente disposición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1866924-1

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57NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

Modifican el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 062-2020-P/TC

Lima, 22 de mayo de 2020

VISTO

El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 19 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 118 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: “Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran en forma correlativa y anualmente”;

Que, la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional de forma correlativa, anualmente, siguiendo el orden de su publicación y no así el orden en que ingresó el expediente del proceso en que se emitió la sentencia, es una forma sencilla de identifi carla y que contribuiría a que los operadores jurídicos y la academia conozcan con mayor certeza y claridad la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional, fortaleciéndose así la seguridad jurídica;

Que, en esa medida, resulta necesario que el Reglamento Normativo del Tribunal se adecue de modo estricto a lo señalado por el Código Procesal Constitucional en relación con la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional;

Que, con esa fi nalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado modifi car el artículo 53 de su Reglamento Normativo;

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 53.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran, anualmente, en forma correlativa.”

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZPresidenta del Tribunal Constitucional

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios”

ORDENANZA N° 000412-2020-MDI

Independencia, 25 de mayo del 2020

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°000137-2020-SGDEGT-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, el Memorando N°000036-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando N°000256-2020-GPPM-MDI de 2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°000094-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, el Memorando N°001814-2020-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N°000065-2020-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, el Informe N°000226-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, y el Informe Legal N°000160-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 46° del mismo cuerpo legal establece que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”.

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; en concordancia con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario ofi cial El Peruano, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; disponiendo entre otros, que los gobiernos locales adopten las medidas preventivas y de control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo.

Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más

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58 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

recientemente, se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; a la fecha, esta pandemia afecta al Perú donde la cifra de contagiados se ha incrementando exponencialmente.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; norma que ha sido precisada o modifi cada en más de una oportunidad, y prorrogada por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, ampliando ésta última el plazo del Estado Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020.

Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispone en su numeral 7.1 del artículo 7°, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, así como cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Asimismo, en su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, con la fi nalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral.

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la Reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que estarán en evaluación permanente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Dicha norma considera que para implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población.

Que, el referido Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, regula en el numeral 3.2 del artículo 3° que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fi n, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Del mismo modo, dispone en el artículo siguiente, que los Gobiernos Locales ejercen la fi scalización y supervisión en el ámbito de sus competencias respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

Que, como Centro Económico de Lima Norte, el distrito de Independencia cuenta con establecimientos públicos y privados tales como locales comerciales, industriales, de servicios y mercados de abastos, donde laboran un considerable número de trabajadores, siendo necesario reglamentar las medidas de bioseguridad, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno Central, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID 19.

Que, mediante Informe N°000137-2020-SGDEGT-GDT-MDI, la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, presenta el proyecto de ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para

prevenir el COVID – 19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, obrando al respecto el Memorando N°000036-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial.

Que, por su parte, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 000256-2020-GPPM-MDI indica que es favorable el proyecto de ordenanza, en el aspecto del orden presupuestal, puesto que no genera ningún gasto para la municipalidad.

Que, mediante Memorando N° 001814-2020-GDHS-MDI, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social remite el Informe N° 000094-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, que emite su opinion técnica favorable para la continuidad del trámite respectivo.

Que, con Memorando N°000065-2020-GSCCF-MDI, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, hace suyo el Informe N° 000226-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, que opina que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme, y sugiere continuar con el trámite correspondiente.

Que, mediante Informe Legal N° 000160-2020-GAJ-MDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, por encontrarse dentro del marco legal vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, el Concejo Municipal, y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL

COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TALES COMO, MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios” contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS vigente de la Municipalidad de Independencia, a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a todos los conductores de los establecimientos públicos y privados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus COVID 19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, según corresponda.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento y la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Subgerencia de Salud, Subgerencia de Imagen Institucional y a las demás unidades orgánicas conforme a sus competencias.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZAlcalde

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59NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

ANEXO IMEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL

PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TALES COMO,

MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

Articulo 1.- FinalidadLa presente tiene por fi nalidad regular las medidas

de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, tales como mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fi scalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.

Artículo 2.- Medidas de BioseguridadSe deberán implementar las medidas de bioseguridad

en todos los establecimientos públicos y privados del distrito de Independencia, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno Central, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento. Así, como otras disposiciones que determine el Gobierno Nacional en el transcurso del estado de emergencia sanitaria.

Artículo 3.- VigenciaLas disposiciones contenidas en este documento, así

como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fi n.

Artículo 4.- Defi niciones

1. Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefi nido, hasta recibir la alta clínica, de acuerdo a la RM-239-2020-MINSA.

2. Distanciamiento Social: Mantener un espacio entre una persona y las demás personas fuera de la vivienda.

3. Informe Técnico Sanitario:Informe Técnico Sanitario4. EPP: Equipo de protección personal.

Tipo de personal EPP Responsable de la entrega de EPP

Operativo

Cofi aDelantal de plástico (*)Guantes(*)Lentes de protección (**)Mascarilla

Responsable de la empresa

AdministrativoCofi aGuantes(*)Mascarilla

Responsable de la empresa

RepartoCofi aGuantes(*)Lentes de protección(**)Mascarilla

Responsable de la empresa

ExternosCofi aGuantes(*)Lentes de protección(**)Mascarilla

Jefe inmediato/Responsable de la empresa

(*) La empresa evaluará la necesidad del uso de guantes y delantal en cada proceso.

(**) El uso de los lentes de protección es exclusivo para el personal de limpieza, reparto propio y tercerizado.

1. Grupo de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años, o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma enfermedades pulmonar crónica, insufi ciencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.

2. Inocuidad de alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.

3. Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipula directamente alimentos envasados o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación de alimentos y superfi cies en contacto con alimentos y que, por tanto, no represente riesgo de contaminar alimentos,

4. Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar trabajo, de acuerdo a los lineamientos de la RM-239-2020-MINSA (Anexo III), debidamente registrado en el SICOVID – Ministerio de Salud. En el caso de los establecimientos públicos y privados comprendidos en las fases de reactivación según D.S. N° 080-2020-PCM, deberá estar registrado previo al reinicio de sus actividades, y para aquellos que han tenido continuidad en sus actividades (bienes y servicios esenciales) y otros permitidos por excepción de la Ley, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse en lo que corresponda, en un plazo máximo 7 días calendarios, considerando la fecha de publicación de la norma antes señalada.

Artículo 5.- De los establecimientos en generalLos establecimientos públicos y privados permitidos

de funcionar conforme a Ley, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote del COVID-19, deberán cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas:

a. Contar y exhibir la autorización del sector competente, para el reinicio de actividades de acuerdo a las fases de reactivación, a excepción de aquellos establecimientos públicos y privados que han tenido continuidad en sus actividades de acuerdo a Ley.

b. Registrar debidamente el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en el SICOVID – Ministerio de Salud, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

c. Implementar la correcta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquiera otra acción que deteriore el medio de confi namiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación y contagio.

d. Contar con suministro permanente de agua para realizar las operaciones dentro del establecimiento y/o en su defecto, suspender sus actividades en caso de desabastecimiento de agua potable.

e. Realizar el saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y desinfección) de sus instalaciones antes del reinicio de sus actividades y cada 6 meses.

f. Implementar un protocolo de desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de productos y/o alimentos hacia los clientes que sea visible.

g. Los SS.HH deberán contar con afi ches informativos impresos que enseñen la técnica del lavado correcto de manos, dispensadores de jabón líquido y toallas de papel para el uso de los clientes.

h. Implementar área de cambiado y desinfección de personal, antes del inicio y fi n de sus actividades.

i. Contar con un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios (vehículos de transporte) que son utilizados para transportar alimentos y/u otros productos; fuera del establecimiento. (servicio de entrega).

j. Desarrollar actividades comerciales y/o de servicios únicamente permitidos por el Gobierno Nacional en la emergencia sanitaria nacional conforme a Ley.

k. No realizar el comercio ambulatorio autorizado durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional; con excepción de los que comercializan medios de prensa (periódicos), autorizados por la Autoridad Municipal.

l. Desarrollar actividades comerciales y/o de servicios en el horario establecido por las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria.

m. Contar con tachos de pedal y/o vaivén identifi cados como residuos con riesgo biológico y con bolsa de color rojo para la eliminación de papel higiénico, pañuelos desechables, mascarillas, guantes y cofi as.

Artículo 6.- Restaurantes y servicios afi nesTodos los establecimientos que desarrollan el giro de

restaurantes y servicios afi nes deberán cumplir con lo siguiente:

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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

a. Cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes NTS N°142-MINSA/2018/DIGESA, aprobada por R.M. N° 822-2018/MINSA y la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio, aprobada por R.M. N°250-2020/MINSA.

b. Ejecutar los procesos operativos correctamente: 1) Compra, 2) Recepción, 3) Almacenamiento, 4) Acondicionamiento, 5) Preparación de pedidos, 6) Despacho y entrega y 7) Reparto

c. Atender pedidos de forma no presencial, dependiendo de la fase de reactivación vigente.

d. Contar con barreras como mamparas u otro medio para evitar el contacto directo con el público en general.

e. Disponer el espacio no menor a 02 metros de separación entre los trabajadores.

f. Implementar mecanismos para el control de ingreso y salida de su personal que no implique riesgo de contagio.

g. Efectuar las medidas de control de desinfección en caso de confi rmar COVID-19.

h. Contar con casilleros que permitan almacenar la ropa de casa separada de indumentaria.

i. Implementar los medios de pagos electrónicos y alternativos.

j. Suspender las labores del personal en caso presente algún síntoma de COVID-19 (fi ebre, estornudos, resfriado común, etc.)

Artículo 7.- Mercados de abastoTodos los establecimientos que desarrollan el giro de

mercados deberán cumplir:

a. Todos los establecimientos que desarrollan el giro de mercados de abasto deberán considerar los Lineamientos para garantizar el orden y salubridad establecidos por el Ministerio de Agricultura – MINAGRI y Ministerio de Salud – MINSA, Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

b. El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas en los mercados minoristas (como máximo), a fi n de evitar la aglomeración de personas en los mismos.

c. Defi nir puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso.

d. Cumplir con el aforo máximo de un tercio de la cantidad de personas permitida. (Constancia de Aforo)

e. Prohibir el ingreso de animales al mercado de abasto (excepto los animales de asistencia)

f. Implementar lavamanos y/o desinfección de manos operativos por cada 20 puestos.

g. Habilitar un lugar de acceso directo que facilite el ingreso de los camiones recolectores de residuos sólidos, según corresponda.

h. Contar con contenedores diferenciados señalizados al exterior de los mercados para desechar guantes, mascarillas y otros elementos biocontaminados.

i. Contar con un ingreso diferenciado para la descarga de productos.

j. Implementar lavamanos al ingreso de los mercados con dispensador de jabón y papel toalla.

k. Prohibir la presencia de empleados con síntomas de gripe, fi ebre, tos, secreción nasal, dolor del cuerpo.

l. Usar los EPP respectivos: mascarilla, mandil, guantes desechables y/o cofi a durante horarios de trabajo.

m. Contar con barreras físicas que permita mantener la distancia (1.5 m.) entre el vendedor y comprador por cada puesto del mercado.

n. Contar con personal de seguridad para la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, protección e implementación de medidas de bioseguridad de los trabajadores, comerciantes, y público en general.

Artículo 8.- Medidas de SeguridadSe deberá verifi car y controlar constantemente el

distanciamiento social entre el público y los trabajadores del establecimiento, articulando el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con las medidas de seguridad pertinente, de acuerdo a los lineamientos adicionales señalados por el Estado.Todo personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado los elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo establecida por SENASA.

Artículo 9.- Medidas de limpieza y desinfecciónEstablecer protocolos de limpieza siguiendo las

indicaciones del ente rector, (Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN).

Deberán incrementar la frecuencia de actividades de limpieza y desinfección interna y externa, de todas las áreas del establecimiento y alrededores del perímetro, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.

Artículo 10.- Medidas de DifusiónDeberán exhibir en un lugar visible al ingreso del

establecimiento: Afi ches o avisos visibles a fi n de promover las medidas de bioseguridad: limpieza, desinfección, protección personal, entre otros.

Artículo 11.- Medidas PreventivasLa Subgerencia de Salud efectuará actividades de

salud preventiva y promocional, así como de vigilancia sanitaria y epidemiológica en coordinación con las entidades competentes del Gobierno Central.

Artículo 12.- Medidas de Fiscalización y ControlConstituye infracción todo acto que contravenga

las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes.

La Subgerencia de Control y Fiscalización, cautela el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales administrativas, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 403-2019-MDI.

Artículo 13.- Adecuación NormativaLos conductores de los establecimientos públicos y

privados deberán adecuarse a las normas emitidas por el gobierno central, con posterioridad a la aprobación de la presente ordenanza, en lo que corresponda a cada sector.

ANEXO IICUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

DISPOSICIONES GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

TALES COMO, MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:

CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN N.P. MULTA EN

% UITMEDIDA

CORRECTIVA

07-101

Por no contar con la autorización de reinicio de actividades del sector competente, previo a la apertura del establecimiento. Excepto aquellos que realizan actividades esenciales según DS 046-2020-PCM.

2 UIT Clausura temporal

07-102

Por no contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, aprobado y registrado ante el órgano competente – Anexo III.

2UIT Clausura temporal

07-103

Por no comunicar a la autoridad municipal el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debidamente aprobado previa a la apertura – Anexo III. Excepto aquellos establecimientos que iniciaron actividad antes de la vigencia de la presente ordenanza

1UIT Clausura temporal

07-104

Por el incumplimiento de los lineamientos contenidos en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”por el órgano competente.

2 UIT Clausura temporal

07-105

Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquiera otra acción que deteriore el medio de confi namiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.

0.50 UIT

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61NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN N.P. MULTA EN

% UITMEDIDA

CORRECTIVA

07-106Por no contar con un suministro permanente de agua para realizar las operaciones dentro de la empresa.

0.50 UIT

07-107 Por no detener sus actividades en caso de desabastecimiento de agua potable. 1 UIT Clausura

temporal

07-108

Por no realizar el saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y desinfección) de sus instalaciones antes del reinicio de sus actividades y cada 6 meses.

1 UIT Clausura temporal

07-109

Por no implementar un protocolo de desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de productos y/o alimentos hacia los clientes que sea visible.

0.25 UIT

07-110

Por no contar en los SS.HH con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel para el uso de los clientes. Y por no colocar afi ches informativos impresos en lugares visibles del establecimiento que enseñen la técnica del lavado correcto de manos con agua y jabón.

0.50 UIT

07-111

Por no implementar área de cambiado y desinfección de personal, antes del inicio y fi n de sus actividades.

1 UIT Clausura Temporal

07-112

Por carecer de un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios (vehículos de transporte) que son utilizados para transportar alimentos y/u otros productos; fuera del establecimiento. (servicio de entrega)

1 UIT Clausura Temporal

07-113

Por desarrollar actividades comerciales de servicio con giro no aprobados, de acuerdo a las fases de reactivación respectivas por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria Nacional.

1.5 UIT Clausura temporal

07-114

Por realizar el comercio ambulatorio durante el Estado de Emergencia Nacional expedido mediante del D.S. N°044-2020-PCM; con excepción de los de los que comercializan medios de prensa (periódicos), debidamente autorizados por la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística.

0.30 UIT Retención

07-115

Por desarrollar actividades comerciales y/o de servicios fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria.

1 UIT Clausura temporal

07-116

Por no contar con tachos de pedal y/o vaiven identifi cados como residuos con riesgo biológico y con bolsa de color rojo para la eliminación de papel higiénico, pañuelos desechables, mascarillas, guantes y cofi as.

0.50 UIT

2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

2.1. SERVICIOS:

2.1.1 RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES:

CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN N.P. MULTA EN % UIT

MEDIDA CORRECTIVA

07-117

Por incumplir las disposiciones sanitarias establecidas en la norma sanitaria para restaurantes y servicios a fi nes NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, aprobada por RM-822-2018/MINSA Y guía técnica para los restaurantes y servicios a fi nes con modalidad de servicio a domicilio aprobada por RM-250-2020-MINSA

2 UIT Clausura temporal

07-118

Por no ejecutar los procesos operativos correctamente: 1) Compra, 2) Recepción, 3) Almacenamiento, 4) Acondicionamiento, 5) Preparación de pedidos, 6) Despacho y entrega y 7) Reparto.

1 UIT Clausura Temporal

07-119Por atender pedidos de forma presencial, dependiendo de la fase de reactivación vigente.

0.50 UIT Clausura temporal

07-120Por no contar con barreras físicas u otros medios para evitar el contacto directo con el público en general.

1 UIT Clausura temporal

07-121 Por no disponer del espacio menor a 02 metros entre los trabajadores. 0.50 UIT Clausura temporal

07-122Por no sustituir el marcador de huella digital por otro que no implique el contacto con los trabajadores.

0.50 UIT Clausura temporal

07-123Por no efectuar las medidas de control de desinfección en caso de COVID-19 confi rmado.

1 UIT Clausura temporal

07-124Por no contar con casilleros que permitan almacenar la ropa de casa separada de indumentaria.

1 UIT Clausura Temporal

07-125 Por no implementar los medios de pagos electrónicos y alternativos. 0.50 UIT Clausura temporal

07-126

Por no suspender las labores del personal en caso presente algún síntoma de COVID-19 (fi ebre, estornudos, resfriado común, etc.)

1 UIT Clausura temporal

2.1.2 MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTO:

CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN N.P. MULTA EN % UIT

MEDIDA CORRECTIVA

07-127 Por no respetar el horario de atención al público establecido desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas.

1 UIT Clausura temporal

07-128 Por no contar con barreras físicas que permita mantener la distancia (1.5 m.) entre el vendedor y comprado por cada puesto del mercado.

0.25 UIT Clausura temporal

07-129 Por exceder el tercio de la cantidad de personas permitidas en la Constancia de Aforo respectiva.

1.5 UIT Clausura temporal

07-130 Por permitir el ingreso de animales al mercado de abasto (excepto perros de asistencia)

0.50 UIT

07-131 Por no contar con dispositivos para lavado de mano y/o desinfección de manos operativos por cada 20 puestos.

0.50 UIT Clausura temporal

07-132 Por no tener habilitado un lugar de acceso directo que facilite el ingreso de los camiones recolectores de residuos sólidos, según corresponda.

0.50 UIT Clausura temporal

07-133 Por no contar con contenedor diferenciado debidamente señalizado al exterior de los mercados para desechar guantes, mascarillas y otros elementos biocontaminados.

0.50 UIT Clausura temporal

07-134 Por no contar con un ingreso diferenciado para la descarga de productos.

1 UIT Clausura temporal

07-135 Por no implementar lavamanos al ingreso de los mercados con dispensador de jabón y papel toalla.

0.50 UIT Clausura temporal

07-136 Por permitir la presencia de empleados con síntomas de gripe, procesos respiratorios, fi ebre, tos, secreción nasal y/o dolor de cuerpo.

1 UIT Clausura temporal

07-137 Por no usar el personal los EPP respectivos: mascarilla, mandil, guantes desechables y/o cofi a durante horarios de trabajo.

0.50 UIT Clausura temporal

ANEXO III

ESTRUCTURA DEL “PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO”

I.- DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito)

II.- DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO (En caso de tener diferentes sedes)

III.- DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales)

IV.- INTRODUCCIONV.- OBJETIVOS

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62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

VI.- NOMINA DE VENDEDORES POR RIESGO DE EXPOSICION AL COVID-19

VII.- PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA PREVENCION DE CONTAGIOS POR COVID-19

1.- LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos, frecuencia de realización)

2.- IDENTIFICACION DE SINTOMATOLOGIA COVID-19 PREVIO AL INGRESO DEL CENTRO DE TRABAJO (personal, metodología, registro).

3.- LAVADO Y DESINFECCION DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavados, alcohol gel, monitoreo)

4.- SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar)

5.- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS6.- MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL7.- VIGILANCIA PERMANENTE DE

COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19

VIII.- PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACION AL TRABAJO

1.- PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO2.- PROCESO PARA LA REINCORPORACION AL

TRABAJO3.- REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A

TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder)

4.- PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19.

IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

X.- PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

XI.- DOCUMENTO DE APROBACION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

1866970-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 527-2020/CDLO

Los Olivos, 26 de mayo de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 007-2020-GDE-MDLO e Informe N° 008-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Memorándum Nº 179-2020-GM-MDLO de la Gerencia Municipal, Informe Nº 101-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 433-2020/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 002-2020-MDLO/CPBYSDESMYJ de la Comisión Permanente de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social, de la mujer y juventudes, y;

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifi ca diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo

de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la simplifi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí, los cuales son defi nidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modifi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afi nes y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el referido Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE. del 21 de agosto de 2017, el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo aprueba los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Asimismo, establece como fi nalidad: Permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afi nes o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios;

Que, el 11 de mayo del 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, en su artículo 3 ratifi ca que “(…) Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afi nes o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben defi nir los giros afi nes o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción (…)”.

Que el 12 de mayo del 2020, se publica en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE que modifi ca el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades;

Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

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63NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad;

Que, con Informe Nº 008-2020-GDE-MDLO, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que Determina los Giros Afi nes o Complementarios entre sí para el Otorgamiento de licencias de Funcionamiento, a fi n de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del Distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;

Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Económico, que la propuesta de Ordenanza, se encuentra exceptuada de la pre publicación dispuesta en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al tratarse de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales de funcionamiento, con la fi nalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en benefi cio de los mismos.

Que, con Informe Nº 101-2020-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye emitiendo opinión por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación;

Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA Nª 527-CDLOORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ

PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- OBJETIVO.–Establecer los giros afi nes y complementarios a desarrollar dentro del distrito de los olivos, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE. Decreto Legislativo Nº 1497 y Decreto Supremo Nº 09-2020-PRODUCE. Implementar mecanismos y normativas para que las licencias de funcionamiento constituyan una ayuda a la iniciativa emprendedora del vecino olivense.

Artículo 2º.- FINALIDAD.- Facilitar la reactivación económica y la formalización empresarial. Impulsar la iniciativa emprendedora del empresariado olivense.

Artículo 3º.- BASE LEGAL.- Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de

Funcionamiento y modifi catorias.- DS 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba

el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976,- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los

Formatos de Declaración Jurada.

- DS 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- DS 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones.

- Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

- Ordenanza 1015-MML, Ordenanza que aprueban reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana.

- Ordenanza 933-MML, Ordenanza que aprueban Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

- Ordenanza N°493-CDLO, Ordenanza que facilita el otorgamiento de licencias de funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los Olivos.

– Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.

- Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19.

- Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de aplicación en las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura, así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- DEFINICIONES.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.

Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo.

Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial–comercial–vivienda Taller).

Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro.

Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los

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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.

Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones – ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verifi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones aplicables en los objetos de inspección, con la fi nalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se verifi ca de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identifi cándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.

Zonifi cación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

TÍTULO IIGIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO IPARÁMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS

TÍTULO II GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I PARAMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 6º.- ÓRGANO COMPETENTE.- El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 7º.- ALCANCE.- Podrán acogerse a la presente normativa, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondiente.

Artículo 8º.- REQUISITOS.- Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modifi catorias, debiendo presentar los siguientes requisitos:

1. Declaración jurada para el desarrollo de giros afi nes o complementarios (ver ANEXO), precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos.

2. Para los casos que las actividades afi nes o complementarias que soliciten desarrollar, incremente el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá solicitud de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, correspondiente.

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO.- Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento:

1. Verifi cación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el califi cador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. (Este procedimiento no durará más de un día hábil).

2. Presentar a la municipalidad, una declaración jurada para el desarrollo de giros afi nes o complementarios (ver ANEXO 1) detallando los giros afi nes y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.

3. Solo requerirán presentar solicitud de Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades afi nes o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado, Si las actividades afi nes o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, NO será necesario solicitar un nuevo certifi cado ITSE.

4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática.

5. Se realizará una fi scalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afi nes y complementarios, presentada.

Artículo 10º.- PARAMETROS TÉCNICOS.- Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la fi nalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras del empresariado olivense. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afi nes o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente:

a. Debe ser compatible con la zonifi cación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonifi cación, prevalecerá la zonifi cación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015-MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado.

b. Las actividades que se incorporen debe ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

c. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

d. Si las actividades afi nes o complementarias que soliciten incorporar incrementa el nivel de riesgo del establecimiento, deberán tramitar el Certifi cado de ITSE correspondiente.

e. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

f. No se consideran actividades afi nes o complementarias, aquellas que por normas específi cas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fi n.

g. Asimismo, no se encuentra comprendido como giros afi nes y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de cita y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal.

h. Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.

Artículo 11º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES.- Se incorpora a la presente ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modifi cada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada (ver ANEXO 2), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

- No deben afectar las condiciones de seguridad.- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro

del negocio.

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65NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras*, son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.3. Servicios de teléfonos públicos.4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de

celulares.5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.6. Reparación de relojes de pulsera.7. Servicios de duplicado de llaves.8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de

apuestas deportivas.9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo,

CD y DVD.10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor

escala con fi nes de transporte.11. Porteadores de maletas.12. Módulo de venta de seguros de transporte

terrestre, marítimo y aéreo.13. Módulo de venta del seguro obligatorio de

accidentes de tránsito–SOAT.14. Venta al por menor de frutas, legumbres y

hortalizas frescas o en conserva.15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.16. Venta al por menor de productos de panadería.17. Venta al por menor de confi tería.18. Venta al por menor de tabaco.19. Venta al por menor de todo tipo de libros.20. Venta al por menor de periódicos.21. Venta al por menor de artículos de papelería.22. Venta al por menor de material de ofi cina.23. Venta al por menor de accesorios de vestir.24. Venta al por menor de artículos de perfumería y

cosméticos.25. Venta al por menor de bisutería.26. Venta al por menor de fl ores y plantas.27. Venta al por menor de todo tipo de productos en

puestos de venta móviles.28. Módulos portátiles para masajes.29. Actividades de astrología y espiritismo. 30.

Actividades de limpiabotas.31. Aparatos para tomar la tensión.32. Uso de básculas.33. Taquillas accionadas con monedas.34. Fotomatones.35. Expendio de productos a través de máquinas

automatizadas.36. Expendio a través de refrigeradores, stands,

módulos, entre otros.37. Delivery de productos.38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento

de muestras de productos.39. Lavado de autos realizada manualmente y en

menor escala.40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter,

monopatín u otros similares.41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de

decoración en menor escala.42. Servicio de alquiler de efectos personales y

enseres domésticos en menor escala.43. Coworking.(*) La lista no es taxativa y será actualizada por el

Ministerio de la Producción.

Artículo 12º.- DELIVERY DE PRODUCTOS.- Respecto al Delivery de productos, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que agrega lo siguiente al artículo 3º de la Ley Nº 28976: “(…) Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”. Conforme a la norma citada, el servicio de entrega a domicilio (“delivery”), no requerirá de la presentación de documentación alguna ante la municipalidad, pudiendo prestarse dicho servicio en todas las actividades económicas autorizadas en una licencia de funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación reglamentación y/o actualización de la presente ordenanza u otras normativas cuyos lineamientos emanen del gobierno central, siempre que estos benefi cien e impulsen la reactivación económica del distrito.

Tercera.- SUSPENDER toda acción de fi scalización y medidas cautelares respecto a los locales que cuenten con licencia de funcionamiento e ITSE y que, por necesidad, durante el estado de emergencia se encuentren desarrollando otras actividades afi nes y complementarias permitidas por el gobierno central. Esta suspensión será efectiva hasta 15 días hábiles posteriores a la puesta en operatividad de la plataforma virtual y/o pr5esencial que permita la presentación de la documentación señalada en la presente ordenanza. Quedan exceptuados de esta disposición lo establecido en los literales f) y g) del artículo 10° de la presente ordenanza.

Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal Institucional, al día siguiente de su aprobación.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO, así como a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, y a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, la promoción y difusión de sus alcances.

Sexta.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1866870-1

Ordenanza que modifican los artículos 24° y 25° de la Ordenanza N° 506-CDLO, que aprobó el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de Los Olivos

ORDENANZA N° 528-2020/CDLO

Los Olivos, 26 de mayo de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe N° 186-2020-MDLO-GSCGRD-SGFACU de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, el Informe N° 99-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 180-2020 MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N°002-2020-MDLO/CPSC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, precisando el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que

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66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

los gobiernos locales gozan de autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, mediante Ordenanza N° 506-CDLO, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 26 de junio del 2019 se aprobó, entre otros, el nuevo “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad de Los Olivos, que consta de 06 (seis) Títulos, 52 (cincuenta y dos) artículos, 10 (diez) Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias, y 05 (cinco) Anexos, las mismas que forman parte de la citada Ordenanza;

Que, el artículo 24° del citado régimen establece que el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal las medidas provisionales necesarias siempre que esté en peligro: la salud, higiene, seguridad pública, urbanismo y zonifi cación, entre otros, debiendo para ello contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro; precisa asimismo que “la ejecución forzosa de las medidas provisionales es competencia exclusiva del Área de Ejecución Coactiva”;

Que, conforme establece el primer párrafo del artículo 25° del mismo reglamento, las medidas provisionales tienen por fi nalidad salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva. Sin embargo, seguidamente establece el propio artículo que estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 236° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el citado artículo 236° de la Ley N° 27444 (artículo 256° de su TUO) establece que la autoridad que tramita el procedimiento puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto por el artículo 146° (artículo 157° del TUO) referidas a las medidas cautelares). Tales medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto;

Que, a su vez el referido artículo 146° de la Ley del procedimiento Administrativo General precisa que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución a emitir;

Que, a través del Informe N° 186-2020-MDLO-GSCGRD-SGFACU la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano explica que no cuenta con la facultad para ejecutar determinadas medidas provisionales tales como clausura temporal o paralización de obras que son medidas de vital importancia para salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la resolución de sanción administrativa a ser emitida por la autoridad resolutiva, proponiendo por ello realizar la modifi cación de los artículos 24° y 25° de la Ordenanza N° 506-CDLO. Acota que a la fecha y a la luz del R.A.S.A aprobado con Ordenanza N° 506-CDLO sólo cuenta con facultades de para ejecutar de manera inmediata las medidas provisionales de decomiso, retención de productos y mobiliario y suspensión de eventos, siendo que la actual coyuntura de la pandemia del COVID-19 la obliga a ejercer un mayor y más efectivo control de ciertas actividades económicas para salvaguardar el interés colectivo. Por ello solicita se le faculte la aplicación de otras modalidades de medidas provisionales susceptibles de ser practicadas directamente por los inspectores municipales, a saber: retiro, paralización de obra, clausura temporal, internamiento de vehículos e inmovilización de productos;

Que, mediante Informe N° 099-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica advierte que, en efecto, el R.A.S.A. vigente viene facultando a los inspectores municipales a aplicar y materialización determinadas

medidas provisionales sin la participación de un ejecutor coactivo (artículo 41°, literales a, b y h), no encontrándose las medidas adicionales solicitadas entre aquellas de difícil o imposible reparación; en tal sentido, la propuesta de modifi cación del R.A.S.A. se condice con las normas, principios y garantías establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que corresponde su aprobación mediante ordenanza;

Que, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas, las cuales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente,

ORDENANZA N° 528-CDLOORDENANZA QUE MODIFICA, LOS ARTÍCULOS 24° Y 25° DE LA ORDENANZA N° 506-CDLO QUE

APROBÓ EL NUEVO “RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

Articulo Primero.- MODIFICAR, los artículos 24° y 25° del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad de Los Olivos aprobado con Ordenanza N° 506-CDLO, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente:

“Artículo 24°.- Medidas Provisionales.-Las medidas provisionales tienen por fi nalidad

salvaguardar de forma inmediata el interés colectivo de la sociedad, así como el de asegurar la efi cacia de la resolución de sanción administrativa a emitirse por la Autoridad Resolutiva. Estas medidas deberán cumplir con lo regulado por el artículo 256° del T.U.O. la Ley N’ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Pueden adoptarse como medidas provisionales las contenidas en el artículo 41° de la presente ordenanza. No obstante ello, no se pueden dictar medidas de carácter provisional que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los administrados, tales como la demolición o la clausura defi nitiva, entre otros.

Las medidas provisionales se extinguen de acuerdo a lo prescrito en el numeral 256.8 del artículo 256° del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las medidas provisionales se podrán modifi car, suspender o dejar sin efecto, en virtud de las circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Las Medidas Provisionales no son recurribles; solo procede solicitar su levantamiento, teniéndose como criterio para dichos efectos que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual previamente se efectuará la verifi cación que corresponda y se emitirá el acta respectiva.

“Artículo 25.- Ejecución de las Medidas Provisionales

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11° de la presente Ordenanza (facultades de la Autoridad Instructora), el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, durante la actividad de fi scalización o iniciado el procedimiento administrativo sancionador, podrá adoptar de manera provisional las siguientes medidas cuyas defi niciones se encuentran establecidas en el Artículo 41° de la presente Ordenanza:

a) Decomiso.b) Retención de productos y mobiliario.c) Retiro.

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67NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

d) .Paralización de obra.e) Clausura temporal.f) Suspensión de evento.g) Internamiento temporal de vehículos.h) Inmovilización de productos.

Las Medidas Provisionales deberán adoptase según los siguientes criterios:

a) Intensidad de la infracción.b) Proporcionalidad o razonabilidad.c) Necesidad de los objetivos que se pretende cautelar.d) Que no cause perjuicio de difícil o imposible

reparación al administrado; ye) Que no implique vulneración de derechos

fundamentales.

La Medida Provisional se adopta mediante la emisión del Acta respectiva, la misma que debe ser notifi cada al supuesto infractor o a la persona con quien se entienda la diligencia de fi scalización.

Con la fi nalidad de ejecutar las medidas provisionales, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales de Instrucción, podrán instalar los distintivos correspondientes, tales corno papelotes, pancartas o avisos en las que se consigne la identifi cación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y la normativa que permite su adopción, asimismo, de requerirse de manera excepcional, se autoriza el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, colocación de bloques o muros de cemento, la ubicación de personal, entre otros.”

Articulo Segundo.- DISPONER a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO accionar conforme corresponde a sus funciones para el cumplimiento de la presente, ENCARGANDO a la GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES su supervisión.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

1866870-2

MUNICIPALIDAD

DE LURÍN

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 392-2020/ML

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2020-ALC/ML

Lurín, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

VISTOS:

El Informe Nº 1538-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 583-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas, presentado propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML que establece benefi cios

de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales y condonación de intereses moratorios, en la jurisdicción del distrito, e Informe Nº 122-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, con fecha 16 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, Ordenanza que aprueba los benefi cios de pronto pago, descuentos en arbitrios municipales 2020 y condonación de intereses moratorios;

Que, en el artículo segundo de referida ordenanza, se establece el plazo de vigencia de la misma, siendo hasta el 29 de mayo 2020, para acogerse a los benefi cios otorgados;

Que, en la primera disposición fi nal de la ordenanza municipal de vistos, se faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga de la vigencia del benefi cio otorgado;

Que, con Informe Nº 1538-2020-SGRR-GR/ML de fecha 22 de mayo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, se indica que es política de la gestión municipal atender los pedidos de la población en el contexto de la pandemia por el brote del COVID-19 siendo necesario seguir con los servicios básicos de contención en la emergencia sanitaria;

Que, mediante el Memorándum Nº 583-2020-GR/ML de fecha 25 de mayo de 2020, la Gerencia de Rentas remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 122-2020-GAJ/ML de fecha 27 de mayo de 2020, emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML – Ordenanza que establece benefi cios tributarios en el distrito de Lurín por el estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus;

Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de junio del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 392-2020/ML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro y recaudación, Sub Gerencia de Informática el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la municipalidad de Lurín.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

1866934-1

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68 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, que estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgó beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020/MDR

El Rímac, 25 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RIMAC

VISTOS: El Informe Nº 041-2020-SGREC-GR-MDR, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 018-2020-GR-MDR de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 176-2020-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogados por Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se suspendió el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, hasta el 10 de junio de 2020;

Que, mediante Ordenanza N° 579-MDR, publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 02 de mayo de 2020, se estableció la prórroga de fechas de vencimiento y otorgo benefi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 579-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;

Que, a través de Informe Nº 041-2020-SGREC e Informe Nº 018-2020-GR-MDR, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Rentas respectivamente, proponen se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR, hasta el 31 de julio de 2020, así como el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales -cuotas de marzo, abril, mayo y junio- del presente periodo;

Que, con Informe N° 176-2019-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 579-MDR,

que establece la prórroga de fechas de vencimiento y otorgó benefi cios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Articulo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 579-MDR hasta el 31 de julio de julio de 2020; asimismo, la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales -cuotas de marzo, abril, mayo y junio-, hasta el 31 de julio de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROSAlcalde

1866889-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020

DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020-ALC/MSI

San Isidro, 27 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° 002-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe Vía Remota N° 028-2020-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y el Informe N° 035-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;

Que, al respecto, el artículo 15° del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada,

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69NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, mediante Ordenanza N° 506-MSI, ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 301 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2020, aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro, la que estableció en su Artículo Cuarto, el siguiente cronograma de vencimiento para el pago de arbitrios del ejercicio 2020: a) Enero y febrero: Último día hábil de febrero de 2020; b) Marzo, abril y mayo: Último día hábil de mayo de 2020; c) Junio, julio y agosto: Último día hábil de agosto de 2020; y, d) Setiembre, octubre, noviembre y diciembre: Último día hábil de noviembre de 2020;

Que, a su vez, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, y de acuerdo con los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modifi catorias, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general;

Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza N° 506-MSI, se autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la prórroga de los plazos de fechas de vencimiento de pago de los arbitrios del ejercicio 2020, establecidos en dicha norma;

Que, por su parte, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de abril de 2020 y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que fue prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, este último publicado el 23 de mayo de 2020, que lo ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2020;

Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria proponen el otorgamiento como medida de carácter tributario, la prórroga de la fecha de vencimiento, prevista hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020, para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial 2020 y de los arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en ambos casos, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020; a fi n de facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales mediante la referida prórroga y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los vecinos las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, corresponde la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, de la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial 2020 y de los arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 506-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial 2020 y de los Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en ambos casos, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CÁCERES VIÑASAlcalde

1866922-1

Suspenden aplicación del D.A. N° 003-2020-ALC/MSI, que aprobó cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2021

DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2020-ALC/MSI

San Isidro, 27 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Informe Vía Remota N° 052-2020-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Vía Remota Nº 015-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Memorándum Vía Remota N° 021-2020-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modifi catorias;

Que, por Ordenanza Nº 496-MSI se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Isidro, cuyos artículos 10° y 11° señalan que mediante Decreto de Alcaldía se establecerá anualmente el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al Presupuesto Participativo, y el cronograma de ejecución de las actividades de las fases del Proceso de Presupuesto Participativo, así como su Primera Disposición Complementaria, faculta al Alcalde, mediante decreto de alcaldía, a establecer las normas complementarias que

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70 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

sean necesarias para el mejor cumplimiento de dicha norma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-ALC/MSI del 13 de febrero de 2020, publicado el 16 de febrero de 2020, se aprobó el Cronograma de Actividades del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2021 en el distrito de San Isidro, que iniciaba el 01 de marzo y culminaba el 20 de mayo de 2020, y se estableció como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2021, el monto de S/ 12 509 967.35 (Doce millones quinientos nueve mil novecientos sesenta y siete y 35/100 Soles);

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud califi có el brote de Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, siendo el Perú uno de los países afectados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado o modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de abril de 2020 y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que fue prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, este último publicado el 10 de mayo de 2020, que dispuso la ampliación del plazo del Estado de Emergencia del 11 hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 015-2020-EF/50.01, publicada el 10 de mayo de 2020, modifi có, entre otros, el Anexo Nº 1-A/GL - Cuadro de Plazos de Hitos para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los Gobiernos Locales, de la Directiva Nº 001-2020-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01, señalando que las entidades de los Gobiernos Locales concluyen el registro de los proyectos en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, así como la información de los resultados del proceso del Presupuesto Participativo hasta el veintidós (22) de mayo de 2020;

Que, a su vez, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 057-2020, publicado el 19 de mayo de 2020, estableció la suspensión del proceso de presupuesto participativo, disponiendo que durante el año fi scal 2020 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de aislamiento social en el marco de la emergencia sanitaria nacional, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en las cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo;

Que, por último, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones

- ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, con los informes del visto, propone la suspensión, mediante Decreto de Alcaldía, del proceso de Presupuesto Participativo 2021, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 057-2020, teniendo en cuenta que al momento de declararse el estado de emergencia por efecto del coronavirus (COVID-19), la Municipalidad de San Isidro se encontraba en la Fase 1 de Preparación del proceso de Presupuesto Participativo 2021 y que la entidad actualmente no tiene implementados mecanismos de tecnologías digitales para la participación de la población, que contemple las funcionalidades relacionadas al proceso de Presupuesto Participativo iniciado, según lo informado por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mediante el documento del visto;

Que por tales consideraciones, estando a las graves circunstancias de carácter extraordinario que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, es conforme con la normativa vigente de la materia, disponer la suspensión, durante el año fi scal 2020, de la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-ALC/MSI que aprobó el Cronograma de Actividades del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2021 en el distrito de San Isidro y estableció la asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2021;

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto, y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Vía Remota N° 034-2020-0400-GAJ/MSI; y,

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 496-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER, durante el año fi scal 2020, la aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-ALC/MSI del 13 de febrero de 2020, que aprobó el cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2021 en el distrito de San Isidro y estableció la asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2021; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 057-2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CÁCERES VIÑASAlcalde

1866922-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Modifican la Ordenanza 407/MDSM, que dictó medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 409/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020

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71NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 369-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 140-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 036-2020-GDECI/MDSM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el Acta de Reunión de fecha 14 de mayo del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 407/MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modifi catoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la fi nalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;

Estando, a los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA407/MDSM, QUE DICTA MEDIDAS

COMPLEMENTARIAS PARA PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19

DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- DE LA MODIFICACIÓNModifíquese los artículos 4º y 6º de la Ordenanza Nº

407-MDSM, que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Medidas de BioseguridadSe deberán implementar las siguientes medidas de

bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes:

4.1. Para el establecimiento:a. Señalizar con círculos el distanciamiento para el

ingreso al local de un metro (1m) de distancia entre cada uno de ellos. Así como al adquirir un producto

b. Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superfi cies de contacto en el establecimiento, diariamente.

c. Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

d. Disponer la desinfección de las superfi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

e. Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

f. Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. No pudiendo ingresar aquellas que tengan una temperatura mayor o igual a 38ºC.

g. Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

h. Contar con dispensadores de agua y/o jabón, y/o alcohol puro al 96%, y/o gel (que contendrá un 60% de alcohol) y papel toalla, ubicados en la entrada del local, asegurando que sean de acceso libre a los consumidores, o disponer de un personal que dispensará del mismo a los clientes al ingreso del local.

i. Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y papel toalla, para el uso de los clientes.

j. Colocar afi ches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

k. Difusión de afi ches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.

l. Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certifi cado ITSE.

m. Controlar que solo ingresen clientes que usen de forma adecuada mascarilla (que cubra boca y nariz).

n. Contar con un protocolo de vigilancia, prevención y control de COVID-19, así como capacitación.

o. Garantizar que ningún personal expendedor brinde servicios si presenta algún síntoma de infección del COVID-19.

p. Deberá vigilar y procurar el cambio de mascarillas cada 4 horas o cuando se encuentren húmedas, rotas, con sudor u otras situaciones que lo ameriten.

q. Deberá vigilar y procurar el cambio de guantes cada 4 horas, cada vez que sea necesario y en función al riesgo de la actividad. Los guantes deben encontrarse en buen estado de conservación (sin rotura ni desgaste), limpio y desinfectado. El uso de guantes no exime el lavado de manos y aplicación de la solución desinfectante.

r. El personal de limpieza deberá contar con lentes de protección, mascarilla y guantes. Los lentes de protección (de uso personal) deberán desinfectarse con alcohol antes de su uso.

4.2. Para los trabajadores:a. Controlar que al ingreso del personal que labora en

los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1m).

b. Controlar la temperatura corporal diaria.c. Limpieza y desinfección de manos y cara con agua

y jabón para ingresar.d. Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus

mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo.

e. Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.

f. No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público si tienen algún síntoma respiratorio.

g. Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

4.3. Para el público

a. Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado mínimo de un metro (1m) entre cada una de las personas.

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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

b. Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar con mascarillas. Se verifi cará la desinfección del calzado.

c. Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certifi cado ITSE).

d. Lavado de manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol o gel al ingresar y salir al establecimiento

e. El ingreso será únicamente para aquellos que porten mascarillas y las usen adecuadamente (que cubra boca y nariz).

Artículo 6º.- Medidas de Fiscalización y ControlLa Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones

de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, es la encargada de verifi car el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, así como en la modifi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo I de la presente Ordenanza”.

Artículo 2º.- DE LA INCORPORACIÓNIncorpórese los artículos 4º-A, 4º-B y 4º-C a

la Ordenanza Nº 407/MDSM, que dicta medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4º-A.- Medidas de SeguridadSe deberá verifi car y controlar constantemente el

distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.

Artículo 4º-B.- Medidas de limpieza y desinfecciónPara el caso de bodegas, panaderías, consultorios y/o

veterinarias, pet shop, bancos, farmacias, autoservicios, minimarket y similares establecerán protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (entre las que se encuentra la Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN). Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.

En los giros o actividades comprendidos en el reinicio de actividades deberán cumplir con los protocolos de medidas preventivas de bioseguridad frente al COVID -19 que establezcan y regulen los sectores competentes del Poder Ejecutivo. En concordancia con los rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.

Artículo 4º-C.- Medidas de DifusiónDeberán exhibir en un lugar visible al ingreso del

establecimiento los siguientes documentos:

1) Certifi cado de Desinfección vigente.2) Certifi cado ITSE vigente.3) Licencia de Funcionamiento4) Encontrarse en el marco de las actividades

comprendidas en una de las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, y que se haya habilitado o permitido por el gobierno central. O ser considerada actividad estrictamente indispensable o esencial que no afecta el Estado de Emergencia Nacional.

5) Contar con documento favorable o autorización para la operatividad emitido por Produce y/o el sector correspondiente del Poder Ejecutivo.

6) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular. En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID 19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.

7) Afi ches o avisos visibles a fi n de promover las medidas de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superfi cies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- INCLÚYASE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Ordenanza Nº 398/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Los horarios de atención de los diferentes establecimientos serán regulados y modifi cados mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- Los domicilios, centros de abasto (mercados), bodegas, locales de comercio interno, ofi cinas administrativas y sedes públicas y privadas, deberán cumplir con la Resolución Ministerial Nº 099-2020-MINAM, que aprueba una serie de recomendaciones para el manejo de residuos sólidos durante la Emergencia Sanitaria por COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional.

Quinta.- Los centros de abasto (mercados) deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 295-2020-MINSA, que aprueba “Guía para la planifi cación, coordinación e implementación de las acciones de detección, aislamiento y seguimiento clínico de las personas afectadas por COVID-19 en mercados de abasto, así como de la vigilancia centinela”, en lo que les resulte aplicable.

Sexta.- La prohibición dispuesta por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 407/MDSM, será levantada en aquellos rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme al cronograma de implementación que establezca el gobierno central, y previo cumplimiento de las medidas de sanitarias. De ser necesario se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule o establezca lineamientos complementarios a los establecidos por el gobierno central.

Séptima.- Los lineamientos de prevención frente al COVID -19, que deberán cumplir los mercados de abasto del distrito de san miguel, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía.

Octava.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la Ordenanza y su anexo aprobado en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1866885-1

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73NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

Aprueban la determinación de los Arbitrios Municipales de puestos de mercados de abastos de forma corporativa

ORDENANZA Nº 410/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 360-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 126-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 006-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión Virtual de fecha 08 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simplifi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y Administración Tributaria y Fiscalización con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE PUESTOS

DE MERCADOS DE ABASTOS DE FORMA COORPORATIVA

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objetivo regular

la determinación de forma corporativa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a contribuyentes o propietarios de puestos de mercados de abastos.

Artículo 2º.- DEL ACOGIMIENTOPodrán acogerse a la presente ordenanza los

contribuyentes propietarios de los puestos de mercado de abastos respecto a la deuda de arbitrios municipales que mantenga pendiente de pago, periodos no vencido así como periodos que se generen posteriores al acogimiento.

Artículo 3º.- CALIDAD DE CONTRIBUYENTETendrá calidad de contribuyente de los arbitrios de

municipales determinados de forma corporativa a la Asociación o Junta de Propietarios que representa a los propietarios de los puestos del Mercado de Abastos.

Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTOPara acogerse a la presente Ordenanza, los

propietarios o contribuyentes que así lo deseen deberán solicitarlo expresamente mediante un escrito con fi rma legalizada o fedateada y escaneado, acompañado de sus anexos y remitirlo a los siguientes correos: [email protected] o [email protected], a través de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que, de ser admitida, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización emitirá la Resolución correspondiente previo informe favorable de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda. También podrá presentarse en mesa de partes de la municipalidad, una vez que se levante la medida de emergencia sanitaria.

Emitida la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, previo informe de procedencia de cumplimiento de requisitos por parte de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, esta última procederá a generar un código de contribuyente a la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiéndole el uso de Mercado, cuyos demás parámetros estarán establecidos por la totalidad del área construida de los puestos incluida el área común, la longitud del frontis correspondiente, la ubicación del mercado con relación a las áreas verdes así como la zona de serenazgo en el que se encuentre ubicado, teniendo como referencia la sumatoria de los parámetros de los puestos de mercados de los propietarios que hayan solicitado acogerse a la presente. Depurando cualquier duplicidad o inconsistencia que se haya detectado.

Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS.Se deberá adjuntar al escrito escaneado dirigido al

alcalde y debidamente suscrito, con fi rma legalizada, solicitando adherirse a la presente ordenanza de determinación de forma corporativa de los Arbitrios Municipales, acompañando los siguientes documentos:

5.1 Copia de la inscripción de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos en los Registros Públicos.

5.2 Copia de DNI de los representantes de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos.

5.3 Copia de DNI de los propietarios de los puestos de mercado que se acojan a la presente ordenanza, y de ser el caso copia de DNI del poseedor del puesto de no encontrarse identifi cado al propietario del mismo.

5.4 Copia del documento que acredite la propiedad del puesto de mercado de abasto.

5.5 Copia del plano que identifi ca a la totalidad de los puestos de abastos del mercado.

5.6 Anexando los nombres y fi rmas de los propietarios y/o poseedores que deseen acogerse a la presente ordenanza.

5.7 El propietario del puesto de mercado o poseedor en caso no se hubiera identifi cado al propietario deberá encontrarse registrado como contribuyente del Impuesto Predial por el puesto del cual solicite acogerse a la presente.

En caso no sea posible la remisión vía correo electrónico de los anexos por sobrepasar el tamaño máximo de los archivos adjuntos del e-mail, este podrá ser entregado en un cd o usb, para ello deberá coordinar la entrega con la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda.

En el supuesto de aquellos mercados que no cuenten con una junta directiva inscrita en los Registros Públicos y/o carezcan de licencia de funcionamiento, y deseen

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74 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

acogerse a la presente ordenanza, se coordinará de forma conjunta con la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, las acciones a tomar con la fi nalidad de coadyuvar a sanear dichas inscripciones y una vez que cumplan los mercados de abastos con los requisitos exigidos según ley cuenten con la licencia y permisos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 6º.- DEL IMPUESTO PREDIALLos benefi cios de la presente Ordenanza no son

aplicables en ningún caso a obligaciones por concepto del Impuesto Predial.

Artículo 7º.- DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRIBUYENTE DEL PUESTO DE MERCADO

El contribuyente que se encuentre en calidad de omiso a la presentación de la declaración jurada de autovalúo deberá presentar su declaración jurada conforme a los procedimientos establecidos, condonándose la multa tributaria correspondiente, así como las moras e intereses del Impuesto Predial generado durante un periodo de 30 días calendarios desde su inscripción.

Para ello la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda coordinarán con los diferentes mercados la modalidad de presentación y entrega de declaración jurada de autovalúo, así como la forma en que se efectuará el levantamiento de la situación físico legal de los mercados, de manera tal que se eliminen inconsistencias en la data, duplicidades, se efectúen los descargos de ofi cio de corresponder, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, manteniendo así un registro correcto de contribuyentes, así como se efectué la inscripción de los omisos, entre otros aspectos que coadyuven o permitan tener un correcto control de la deuda y registro tributario.

Artículo 8º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIOLos montos generados de forma corporativa gozarán

de la condonación de moras e intereses durante un periodo de 30 días calendario a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución Gerencial de acogimiento o presentada e inscrita la declaración jurada de autovalúo en el caso de los omisos, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe).

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1866885-2

Regulan Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 411/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 373-2020-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 145-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 075-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el informe Nº 089-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 79º numerales 3.6.3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específi ca y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dispone en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre sí, lo cual es defi nido por las municipalidades mediante ordenanza para el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi n establezca el Ministerio de la Producción; asimismo, el citado artículo señala entre otros que no se requiere solicitar una modifi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecte las condiciones de seguridad del establecimiento comercial;

Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la norma mencionada en el párrafo precedente, dispone que entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; plazo en el cual las

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75NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

municipalidades deben adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la referida Ley; siendo pertinente indicar que el TUPA vigente no contradice el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, la Novena Disposición de la norma anteriormente mencionada deroga lo siguiente:

• Artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

• Artículos 38º, 39º, 40º, 41º y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

• Ley Nº 27926, que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar Licencia Municipal.

• Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se modifi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por lo que resulta necesaria su adecuación;

Que, estando a las normas derogadas, resulta necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de San Miguel, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, a fi n de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local: los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de San Miguel, teniendo como fi nalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito;

Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Licencias y Comercio, hace de conocimiento la necesidad de aprobar una nueva ordenanza, que regule los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, por lo que presenta un proyecto con el mismo nombre;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su informe de vistos, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel;

Que, estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, que consta de 71 (setenta y un) artículos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- DE LA APROBACIÓNAPRÚÉBESE la Ordenanza que Regula los

Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de San Miguel, que contiene 08 (ocho) Títulos, 71 (setenta y un) artículos, en 37 (treinta y siete) folios, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DE LA DEROGATORIADERÓGUESE la Ordenanza Nº 139/MDSM, y

todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓNLas unidades orgánicas comprendidas en la presente

Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.

Artículo 4º.- LICENCIAS TEMPORALES VIGENTESLa Subgerencia de Licencias y Comercio de la

Municipalidad de San Miguel, bajo responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Temporales otorgadas por la Municipalidad, que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verifi caciones necesarias con la fi nalidad de defi nir la realización de actividades económicas en el distrito y su zonifi cación. Las Licencias Temporales vigentes no serán derogadas hasta cumplir con su fecha de caducidad.

Artículo 5º.- MODIFICACIONES AL TUPAINCORPÓRESE al Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad los procedimientos señalados por la presente norma, entre los que se encuentra, lo regulado por los artículos 14º, 15º, 23º, 28º, 37º, 48º y 65º de la presente Ordenanza. Autorizándose a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones a publicar el correspondiente anexo en la página institucional de la municipalidad: www.munisanmiguel.gob.pe.

Artículo 6º.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL POR CAMPAÑA

Mientras dure el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campañas y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre del 2020, a todos aquellos a los que no aplique el artículo 31º (giros afi nes o complementarios) de este cuerpo legal.

Artículo 7º.- AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE CASINO Y/O MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la municipalidad solo pueden otorgar licencias de funcionamiento para el desarrollo de actividades de explotación de juegos de casino y/o de máquinas tragamonedas a aquellos titulares que cuenten con la Resolución de Autorización expresa para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas prevista en el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 8º.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Asimismo, se faculta para que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben las modifi caciones o lineamientos que efectúe o emita el gobierno central a través de los diferentes sectores inmersos en el tema de licencias de funcionamiento.

Artículo 9º.- PRÓRROGA DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO ITSE

OTÓRGUESE una prórroga de 1 (un) año más contado desde la expedición del nuevo Certifi cado ITSE, a los establecimientos cuyos certifi cados de inspección técnica

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76 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

de seguridad en edifi caciones hubieran vencido en el marco del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprendiendo también sus prórrogas. Los titulares del establecimiento se encuentran obligados a mantener las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.

El supuesto previsto en el párrafo anterior no resulta aplicable para aquellos Certifi cados ITSE que se encuentran vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo por haber sido renovados con anterioridad a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 10º.- El reinicio de actividades serán en aquellos rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme a su implementación establecidas por el gobierno central, y previo cumplimiento de las medidas de sanitarias. Para lo cual, deberá tener autorizado el reinicio de actividades por parte del sector correspondiente, siendo fi scalizado por la municipalidad el cumplimiento de las medidas sanitarias.

Artículo 11º.- A fi n de no contravenir lo señalado en la disposición anterior, la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 402/MDSM, que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores de dos o tres ruedas motorizados o no motorizados en el distrito, quedará suspendida por el plazo de 30 (treinta) días hábiles, de tal forma que los establecimientos puedan reiniciar sus actividades.

Mientras esté en aplicación el plazo anterior el establecimiento deberá remitir a la municipalidad vía mesa de partes o mediante un correo electrónico a: [email protected] y, [email protected], la relación de personas y vehículos con número de placa, en caso sea bicicleta lo especifi cará, que se encuentran habilitadas o autorizadas por el establecimiento a efectuar el servicio de delivery, a fi n de que pueda ser verifi cado y fi scalizado el cumplimiento de las medidas sanitarias por parte del personal de fi scalización de la municipalidad.

Una vez cumplido el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de esta disposición, el establecimiento que ofrezca el servicio delivery deberá cumplir con lo señalado en la Ordenanza Nº 402/MDSM.

Artículo 12º.- CONFÓRMESE un grupo de trabajo compuesto por el Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Subgerente de Licencias y Comercio, el Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización, y el Jefe de la Ofi cina de Calidad de Servicios, que se encargará de presentar en un plazo no mayor de 30 (treinta), días calendarios una propuesta de reactivación económica en benefi cio de los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Miguel, así como un modelo de gestión de mercados. Podrán integrarse otras gerencias o subgerencias que el grupo de trabajo tenga a bien considerar.

Artículo 13º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 14º.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1866885-3

Crean la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel

ORDENANZA Nº 412/MDSMSan Miguel, 22 de mayo de 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 361-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 127-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 007 y Nº 010-2020-GATF/MDSM, emitidos por Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el informe Nº 001-2020-SRTCD-GATF/MDSM, emitido por la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confi ere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su Art. 111º señala que “La Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares. (…)”, y precisa que “(…) Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la administración tributaria realizados mediante la emisión de documentos (…), siempre que estos, sin necesidad de llevar las fi rmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo (…)”;

Que, el Artículo 112º-A del referido dispositivo legal, precisa que “Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y efi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto.(…)”. Asimismo, el Artículo 112º-B señala que “La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas. (…)”;

Que, asimismo el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 30º precisa que “(…) el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. (…)”;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización mediante informe de vistos, propone la implementación de una Plataforma Electrónica Tributaria en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que permita una atención no presencial empleando medios electrónicos, facilitando una

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77NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano /

interacción directa y oportuna con los contribuyentes del distrito, salvaguardando la seguridad en su información, signifi cando una mejora en los servicios;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de vistos, considera que la propuesta de “Ordenanza que crea la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, cumple con la normativa de la materia, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Estando, a los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA PLATAFORMA ELECTRONICA EN EL PORTAL WEB DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- APRÚEBESE la Ordenanza que crea la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conformada por 11 (once) artículos, que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la implementación de la Plataforma Electrónica en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- APRÚEBESE los formatos contenidos en los anexos 01-A, 01-B “Solicitud de Asignación de Código de Usuario y Contraseña”, 02 “Constancia de Asignación”.

Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1866885-4

Aprueban los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto distrito de San Miguel”, y dictan diversas disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2020/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 369-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 140-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 036-2020-GDECI/MDSM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el Acta de Reunión Virtual de fecha 14 de mayo del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, mediante Ordenanza Nº 407-MDSM, se

establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza;

Que, el artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa ) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;

Que, con relación a la fi scalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modifi catoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la fi nalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados;

Que, dada la emergencia sanitaria declarada, y en el marco de la normativa emitida, resulta necesario adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del distrito de San Miguel, a fi n de evitar la propagación del COVID-19;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, de acuerdo con el artículo 42º de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº409/MDSM, se modifi có la Ordenanza Nº 407/MDSM, y se dispuso en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final que los lineamientos de prevención frente al COVID -19, que

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78 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

deberán cumplir los mercados de abasto del distrito de San Miguel, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto distrito de San Miguel”, los mismos que como Anexo 01, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- APROBAR los horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito de San Miguel, el mismo que como Anexo 02, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3º.- ESTABLECER la vigilancia del cumplimiento de dichos lineamientos, los cuales se ejecutarán, los comerciantes de los Mercados de Abasto del distrito de San Miguel organizados a través de sus Comités de Autocontrol Sanitario (CAS), y la ciudadanía en general.

Artículo 4º.- DISPONER que las Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, la Subgerencia de Licencia y Comercio, la Gerencia de Salud, la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones se encuentran encargados del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro y sus anexos aprobados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLAAlcalde

1866886-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Prorrogan vencimiento de pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio fiscal del año 2020, y dictan otras disposiciones

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020

Callao, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 012-2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, Informes Nº 668 y 671-2020-MPC-GGATR-GR de fechas 20 y 25 de mayo de 2020 de la Gerencia de Recaudación, Memorando Nº 825 y 829 -2020-MPC-

GGATR de fechas 20 y 25 de mayo de 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº1635-2020-MPC-GGAJyC de fecha 25 de mayo de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política, en el artículo Nº 194°, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9° inciso 9° señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, mediante Ordenanza Municipal;

Que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación de un servicio o mantenimiento de un servicio público, asimismo los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley Mediante Ordenanza Municipal;

Que, los artículos 15° y 35° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone las fechas de pago del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente, los cuales podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada hasta un máximo de 04 cuotas, misma que se distribuirán mediante la emisión mecanizada las cuales forman parte de las cuponeras que serán distribuidos entre los contribuyentes del Distrito del Callao, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece que los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, asimismo la Norma IV, indica que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasa o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley mediante Ordenanza Municipal;

Que, es necesario solicitar se proceda a modifi car los artículos 5° y artículo 12, numeral 12.5° de la Ordenanza Municipal 027-2019-MPC, aprobada el 27 de diciembre del 2019, modifi cada mediante la Ordenanza Municipal 002-2020-MPC de fecha 14 de febrero del 2020 y Ordenanza Nº 003-2020-MPC de fecha 26 de marzo del 2020;

Que, a través del Informe Nº 668-2020-MPC-GGATR-GR de fecha 20 de mayo del 2020 y su ampliatoria Informe Nº 668-2020-MPC-GGATR-GR de fecha 25 de mayo del 2020 emitido por la Gerencia de Recaudación, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que modifi ca el vencimiento del pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el pago de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio así como el vencimiento al benefi cio del pronto pago o pago adelantado para los arbitrios municipales 2020, establecidos en la Ordenanza 027-2019-MPC, Ordenanza Municipal Nº 002-2020-MPC y Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MPC;

Que, a través del Memorando Nº 825-2020-MPC-GGATR y su ampliatoria Memorando Nº 829-2020-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el informe emitido por la Gerencia de Recaudación, asimismo eleva el presente proyecto de ordenanza para su aprobación correspondiente;

Que, es preciso indicar que la presente Ordenanza, tiene por objeto establecer el nuevo vencimiento de pago del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como establecer nuevas fechas de vencimiento para el pago de la tasa de Arbitrios Municipales 2020, debido al estado de emergencia

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sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en su Decreto Supremo N° 008-2020-SA-SALUD, que declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y de ello la Presidencia del Consejo de Ministro, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declara el estado de Emergencia Nacional, como resultado de la inmovilización sanitaria, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo 051-2020-PCM del 27 de marzo del 2020; Decreto Supremo 064-2020-PCM del 09 de abril del 2020; Decreto Supremo 075-2020-PCM del 23 de abril del 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM del 9 de mayo del 2020 y el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 23 de mayo de 2020, en la que amplía el estado de emergencia hasta el 30 de junio 21 de 2020 dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, a través del Memorando Nº 1635-2020-MPC-GGAJyC de fecha 25 de mayo del 2020, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, declara procedente el proyecto de Ordenanza para prorrogar las fechas de vencimiento al pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y el pago de la Tasa de Arbitrios Municipales del presente año, prorrogando para el presente ejercicio fiscal el vencimiento de sus pagos y la del pronto pago o pago adelantado para los arbitrios municipales 2020, establecidos en la Ordenanza 027-2019-MPC, Ordenanza Municipal Nº 002-2020-MPC y Ordenanza Municipal Nº 003-2020-MPC;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Consejo Provincial del Callao, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y EL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 ASI COMO EL VENCIMIENTO AL BENEFICIO DEL PRONTO

PAGO O PAGO ADELANTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020, ESTABLECIDAS MEDIANTE LA ORDENANZA MUNICIPAL 027-2019-MPC; LA ORDENANZA MUNICIPAL 002-2020-MPC Y ORDENANZA

MUNICIPAL 003-2020-MPC.

Articulo Primero.- PRORROGAR EL VECIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

Procédase a prorrogar el vencimiento de pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio fi scal del año 2020, de la siguiente manera:

IMPUESTO PREDIAL

1er Trimestre vencimiento 28.08.20202do Trimestre vencimiento 28.08.20203er Trimestre vencimiento 30.10.20204to Trimestre vencimiento 30.12.2020

IMPUESTO VEHICULAR

1er Cuota vencimiento 28.08.20202do Cuota vencimiento 28.08.20203er Cuota vencimiento 30.10.20204to Cuota vencimiento 30.12.2020

Artículo Segundo.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2020

Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, cuyo vencimiento del pago se considerará el último día hábil de cada mes para el cual se tiene el siguiente cronograma:

Enero 28.08.2020Febrero 28.08.2020 Marzo 28.08.2020 Abril 28.08.2020Mayo 28.08.2020Junio 28.08.2020Julio 30.10.2020Agosto 30.10.2020Setiembre 30.10.2020Octubre 30.12.2020Noviembre 30.12.2020Diciembre 30.12.2020

Artículo Tercero.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO

Los contribuyentes, que opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio fi scal, tendrá un descuento único del 10% por el monto insoluto de la deuda de los arbitrios municipales (BC, RRSS, PJ, SC) generados para el año 2020, el mismo que tendrá una vigencia hasta el 28 de Agosto del 2020.

Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DE DEUDA TRIBUTARIA

Condonar los intereses moratorios de la deuda tributaria que se hayan generado o se generen durante el período de Estado de Emergencia Nacional, hasta el 28 de Agosto del 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

Segundo.- Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Ejecución Coactivo y encargar la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano a la Gerencia de Secretaria General y a la Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional www.municallao.gob.pe de la Municipalidad Provincial del Callao y encargar la difusión de la misma a la Gerencia General de Relaciones Públicas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

1866944-1

Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020

Callao, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 013-2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, Informe Nº 666 -2020-MPC-GGATR-GR de fecha 19 de mayo del 2020 de la Gerencia de Recaudación, Memorando Nº 812-2020-GGATR de fecha 19 de mayo del 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº1625-2020-MPC-GGAJyC de

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80 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano

fecha 21 de mayo de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 Y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200° de la citada Constitución;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…);

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que la SUNAT fijará, respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2010-MPC, del 25 de febrero del 2010, se fi jó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual para las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, como consecuencia de las diversas medidas aprobadas por el Gobierno Nacional en la lucha contra la propagación del coronavirus COVID 19, tales como el aislamiento social obligatorio dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, se declara en emergencia sanitaria por la pandemia originada por el COVID.19, restringiendo las actividades económicas en todo el país, por lo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no es ajena a dichas medidas disponiendo modifi car la tasa de interés moratorio (TIM); a partir del 1ero de abril del presente año mediante la Resolución de la Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT Publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 31 de marzo de 2020;

Que, en este contexto, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

misma que la Municipalidad Provincial acoge como suya;Que, en tal sentido, en aplicación a lo regulado por

el artículo 33° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, corresponde que la Municipalidad Provincial del Callao, adecúe la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de sus tributos impagos que administre y/o recaude en uno por ciento (1%) mensual, en concordancia a lo establecido por la SUNAT;

Que, mediante Informe N° 666 -2020-MPC-GGATR-GR de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Recaudación, remite la propuesta de Ordenanza Municipal que fi ja la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) a aplicar a las deudas tributarias que administra y/o recauda esta Administración Tributaria, en concordancia a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fi jando una tasa del uno por ciento (1%) mensual;

Que, a través del Memorando N° 812-2020-MPC-GGATR de fecha 19 de mayo de 2020 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe N° 666 -2020-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, solicitando que continúe con el trámite correspondiente, adjuntando a la misma el Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable para el año 2020, para las deudas tributarias que administra y/o recauda fijando una tasa del uno por ciento (1%) mensual, la misma que cuenta con el informe legal favorable emitida por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 1625-2020-MP-GGAJC de fecha 21 de mayo de 2020;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto unánime de los miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS

TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- Fijar en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo Segundo.- Adecuar la presente Ordenanza Municipal a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-MPC, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo Único.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Ejecución Coactivo y encargar la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano a la Gerencia de Secretaria General y a la Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional www.municallao.gob.pe de la Municipalidad Provincial del Callao y encargar la difusión de la misma a la Gerencia General de Relaciones Públicas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

1866941-1