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SUMARIO JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15197 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 028-2019.- Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud - ESSALUD para garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados 4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 192-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco 5 D.S. N° 193-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín 7 D.S. N° 194-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas 8 D.S. N° 195-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna 10 D.S. 196-2019-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y declaratoria de Estado Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Enérgetico del CE-VRAEM” de CINCO (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima 12 R.M. 444-2019-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para cubrir gastos de la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo a la Presidencia del Consejo de Ministros por el período 2019 15 R.M. 445-2019-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno” 16 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0452-2019-MINAGRI.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 19 R.D. Nº 252-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL 20 DEFENSA R.M. Nº 1927-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Colombia, en misión de estudios 21 R.M. Nº 1930-2019-DE/SG.- Modifican el artículo 6 del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C. 22 R.M. Nº 1946-2019 DE/SG.- Designan Fedatario del Ministerio de Defensa 23 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 020-2019-EF.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 23 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 403-2019-MINEM/DM.- Precisan los casos de los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa y modifican TUPA de la Dirección General de Minería 24 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 254-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridad de la República de Argentina 25 R.S. N° 255-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano, formulada por autoridad de la República de Ecuador 26 R.M. N° 0471-2019-JUS.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 27

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SUMARIO

JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15197

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 028-2019.- Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud - ESSALUD para garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados 4

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 192-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco 5D.S. N° 193-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín 7D.S. N° 194-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas 8D.S. N° 195-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna 10D.S. N° 196-2019-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y declaratoria de Estado Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Enérgetico del CE-VRAEM” de CINCO (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima 12R.M. N° 444-2019-PCM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para cubrir gastos de la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo a la Presidencia del Consejo de Ministros por el período 2019 15R.M. N° 445-2019-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno” 16

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0452-2019-MINAGRI.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática 19R.D. Nº 252-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL 20

DEFENSA

R.M. Nº 1927-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Colombia, en misión de estudios 21R.M. Nº 1930-2019-DE/SG.- Modifican el artículo 6 del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C. 22R.M. Nº 1946-2019 DE/SG.- Designan Fedatario del Ministerio de Defensa 23

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 020-2019-EF.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en representación del Ministerio de Economía y Finanzas 23

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 403-2019-MINEM/DM.- Precisan los casos de los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa y modifican TUPA de la Dirección General de Minería 24

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 254-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridad de la República de Argentina 25R.S. N° 255-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano, formulada por autoridad de la República de Ecuador 26R.M. N° 0471-2019-JUS.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 27

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2 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

PRODUCE

R.D. N° 027-2019-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre gestión ambiental, turismo, turismo de aventura y camélidos domésticos 28Res. Nº 272-2019-IMARPE/DEC.- Oficializan la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Instituto del Mar del Perú 29

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 059-2019-RE.- Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contemplados en el Anexo B, de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 30D.S. N° 060-2019-RE.- Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contemplados en el Anexo B, de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 30R.S. N° 178-2019-RE.- Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 31R.S. N° 179-2019-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo” 31R.S. N° 180-2019-RE.- Incorporan al Servicio Diplomático de la República los alumnos de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar que concluyeron el Programa de Formación Profesional 2018 - 2019 32

SALUD

R.S. N° 021-2019-SA.- Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de los Planes Complementarios previstos en el D.U. N° 017-2019 32

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 037-2019-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional 34R.M. N° 1193-2019-MTC/01.03.- Otorgan a ZOHE CORP S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 41R.M. N° 1194-2019-MTC/01.03.- Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa WISP UNITEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones 42R.M. N° 1197-2019-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Río Seco - El Ahorcado - Sayán” y su valor de tasación 43R.M. N° 1198-2019-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y su valor de tasación 46R.M. N° 1199-2019-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su valor de tasación 47R.M. N° 1200-2019 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su valor de tasación 48

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

R.D. Nº 155-2019/APCI-DE.- Designan Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 54

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 140-2019-PERÚ COMPRAS.- Aprueban siete Fichas Técnicas del rubro Productos químicos, bioquímicos y gases industriales, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 55

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 187-2019-DV-PE.- Designan Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA 56

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 236-2019-OS/CD.- Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de HIdrocarburos como Consumidor Directo a favor de las Fuerzas Armadas 57

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 174-2019-SERVIR-PE.- Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la Directiva N° 002-2019-SERVIR-GDGP “Directiva que regula el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI” 60

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0139-2019-APN-DIR.- Aprueban modificación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020 64Res. Nº 0140-2019-APN-DIR.- Aprueban “Norma Técnica Operativa para la prestación de servicio de Recojo de Residuos en la zona portuaria” 64

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. N° 76-2019-ATU/PE.- Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción 65

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. N° 128-2019-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización del registro de la entidad Agencia de Acreditación S.A. “AESPIGAR”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria 66

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3NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Res. N° 129-2019-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria 68

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 403-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2019 70R.J. Nº 404-2019-INEI.- Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de noviembre de 2019 72

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 004-2019/TCE.- Acuerdo de Sala Plena referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado 72

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 080-024-0000364.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura 75

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 407-2019-CG.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General, para el Año Fiscal 2019 75

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 194-2019-P/JNE.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones 76Res. Nº 0381-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidata de organización política por el distrito electoral de Ucayali 77Res. Nº 0390-2019-JNE.- Confirman resolución en el extremo que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Cajamarca 81Res. Nº 0428-2019-JNE.- Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Puno 83Res. Nº 0429-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín 85Res. Nº 0430-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Áncash 86Res. Nº 0431-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Junín 89Res. Nº 0432-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín 91Res. Nº 0433-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco 93

Res. Nº 0434-2019-JNE.- Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Moquegua 95Res. Nº 0436-2019-JNE.- Revocan resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Lima Provincias 97Res. Nº 0437-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima Provincias 99Res. Nº 0438-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco 101Res. Nº 0439-2019-JNE.- Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Callao 103Res. Nº 0440-2019-JNE.- Confirman resolución que excluyó a ciudadana de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Callao 105Res. Nº 0441-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Cajamarca 106Res. Nº 0442-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Áncash 108Res. Nº 0443-2019-JNE.- Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura 110Res. Nº 0444-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín 112Res. Nº 0445-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín 113Res. Nº 0446-2019-JNE.- Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo respecto a recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE 114Res. Nº 0447-2019-JNE.- Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura 116

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. N° 3491-2019-MP-FN 117

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000277-2019-JN/ONPE.- Aprueban diseño de cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a realizarse el domingo 16 de febrero de 2020 118

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 5629-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia, en el departamento de Junín 119Res. Nº 5784-2019.- Autorizan al Banco Pichincha S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca 119Res. Nº 5898-2019.- Sancionan con la cancelación del Registro AFOCAT a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito SOCAT PERÚ - “AFOCAT SOCAT PERÚ” y designan liquidadores 120

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4 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL

SOSTENIMIENTO Y EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA

SALUD DE LOS ASEGURADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revoca el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el Estado reconoce el derecho a la seguridad social, lo cual cubre las atenciones en salud, prestaciones económicas y sociales a favor de los asegurados;

Que, la seguridad social en salud está a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyos fondos y reservas, derivados de los aportes de los empleadores y asegurados sin recibir recursos del tesoro público, son

intangibles, y con los cuales brinda cobertura a más de once (11) millones y medio de asegurados;

Que, existen regímenes laborales que tienen aportes diferenciados inferiores al aporte regular, lo cual ha generado que estos regímenes sean deficitarios para la seguridad social en salud y no se logre cubrir el costo de los servicios requeridos para este segmento de asegurados, vulnerando el principio de solidaridad; lo cual produce, a su vez, que sean subsidiados por el resto de aportes derivados de los demás asegurados;

Que, conforme al estudio actuarial de la Organización Internacional del Trabajo, la situación descrita en el considerando anterior acarrea un deterioro de la calidad, sufi ciencia, oportunidad y efi cacia de los servicios provistos por el Seguro Social de Salud – EsSalud, lo cual signifi ca una afectación directa al derecho fundamental a la salud de los asegurados, así como a la vida e integridad física de la persona humana, por lo que resulta necesario implementar acciones para incrementar y mejorar la oferta de prestaciones de servicios de salud que garantice el derecho a la salud y la continuidad de dichos servicios;

Que, en consecuencia, resulta urgente adoptar medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad social en salud de los asegurados, mediante el sostenimiento y equilibrio fi nanciero del Seguro Social de Salud – EsSalud, asegurando la continuidad y mejora de los servicios de salud, optimizando la administración de los recursos y garantizando el carácter intangible de los fondos de la seguridad social;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente

para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto

establecer medidas necesarias para el sostenimiento y

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 10-2019-MDC/A.- Prorrogan la vigencia de Ordenanza que establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales 124

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 529/MM.- Aprueban Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el distrito de Miraflores 125Ordenanza Nº 530/MM.- Ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 132Acuerdo Nº 142-2019/MM.- Aceptan donación de la Fundación BBVA Banco Continental a favor de la Municipalidad de Miraflores 133D.A. Nº 013-2019/MM.- Aprueban “Procedimiento del sorteo para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” y el plano con la distribución y asignación numérica de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles 135

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 301 y Ordenanza N° 506-MSI.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y seguridad ciudadana del Ejercicio 2020 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 007-2019/MDSM.- Aprueban la Reglamentación de la Ordenanza N° 390/MDSM que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados food trucks en el distrito 139

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE

Ordenanza Nº 018-2019-CMPF.- Aprueban tasas, costos, procedimientos administrativos y formularios contenidos en el TUPA de la Municipalidad 139

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 301 y Ordenanza N° 506-MSI.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y seguridad ciudadana del Ejercicio 2020

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5NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

equilibrio fi nanciero del Seguro Social de Salud – EsSalud a fi n de garantizar el acceso oportuno y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad social en salud de los afi liados, asegurando la continuidad y mejora de los servicios de salud.

Artículo 2.- Modifi cación del literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Modifícase el literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme al siguiente texto:

“Artículo 6.- ContenidoEl Contrato Administrativo de Servicios otorga al

trabajador los siguientes derechos:

(…)

k) Afi liación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afi liación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fi scal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fi scal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

(…)”

Artículo 3.- Sobre la fi nalidad de los recursos recaudados

3.1 Los recursos recaudados en aplicación de las modifi caciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia se destinan exclusivamente, bajo responsabilidad, a lo siguiente:

a) Ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud y equiparlos.

b) Concluir los proyectos en ejecución.c) Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y

reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.d) Garantizar el mantenimiento y operación de la

nueva oferta asistencial, conforme a los literales a), b) y c) del presente artículo.

e) Reposición de equipamiento estratégico y asistencial.

3.2 Lo dispuesto en el numeral 3.1. debe estar comprendido en el Programa Multianual de Inversiones del Seguro Social de Salud – EsSalud, o aquellos a los que se refi eren en el Decreto Legislativo N° 1355.

Artículo 4.- Del control

4.1 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

4.2 La Controlaría General de la República desarrolla el control concurrente en todas las obras públicas que se ejecuten como consecuencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plan para la optimización e incremento de la oferta institucional

En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Seguro Social de Salud – EsSalud, a través de su Consejo Directivo, aprueba un plan para la optimización

e incremento de la oferta institucional que incorpora estrategias de cierre de brechas y otras para incrementar la oportunidad, acceso y calidad de los servicios a los asegurados.

Segunda.- Sobre la progresividad por los aportes del CAS, Magisterio y Profesionales de la Salud

El porcentaje del incremento en la base imponible a la que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 1153 y la Ley N° 30002, se evalúa y determina a partir del año fi scal 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Estos incrementos se encuentran supeditados al cumplimiento de las reglas fi scales, a la sostenibilidad de las fi nanzas públicas y sujeto a los créditos presupuestarios aprobados en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Dichos incrementos en las bases imponibles se aprueban con una norma con rango de Ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, y conforme a los criterios de homologación y gradualidad del aporte.

Tercera.- Ampliación del plazo del Decreto Legislativo N° 1355

Amplíase a dos (2) años adicionales el plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1355, Decreto Legislativo que autoriza al Seguro Social de Salud – EsSalud a utilizar el procedimiento de adjudicación simplifi cada establecido en la Ley Nº 30225, sin tope presupuestal, para la consultoría y ejecución de obras de infraestructura califi cada de alto riesgo hospitalario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1838601-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco

DECRETO SUPREMONº 192-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la

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6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Ofi cio Nº 824-2019-GRH/GR de fecha 04 de noviembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) que se declare el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, a través del Ofi cio Nº 5932-2019-INDECI/5.0 de fecha 13 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00174-2019-INDECI/11.0 de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta en el que señala que a raíz del sismo ocurrido el 26 de mayo de 2019, el 28 de junio de 2019 se produjo un deslizamiento que afectó a la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco. Asimismo, se señala que como consecuencia del mencionado sismo, en zonas aledañas al lugar en donde se produjo el deslizamiento, se han identifi cado otras zonas en peligro inminente ante deslizamiento de masas, específi camente, en la calle Porvenir y en el tendido eléctrico de la localidad de Sillapata; lo que origina que dichas zonas se encuentren en una condición de Muy Alto Riesgo, que podría afectar la vida, la salud y el patrimonio público y privado. Por consiguiente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) considera que es técnicamente necesario declarar en Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00174-2019-INDECI/11.0, de fecha 11 de diciembre de 2019, se ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Nº 011-2019-GRH-GR/ORDNDCSC-DIZR del 28 de octubre de 2019; (ii) el Estudio de Evaluación de Riesgo (Materialización del Riesgo) del deslizamiento de la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, de diciembre 2019; (iii) el Informe Técnico Nº A6925 “Evaluación de Peligros Geológicos en el sector de Sillapata”, del INGEMMET, de agosto 2019; y, (iv) el Ofi cio Nº 1370-2019-GRH/GRPPAT, del 11 de noviembre de 2019;

Que, asimismo, en el citado Informe Técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) indica que por la magnitud y naturaleza del peligro inminente, se evidencia la necesidad de trabajos a nivel del sector nacional, debido a que la capacidad del Gobierno Regional de Huánuco ha sido sobrepasada; por lo que se requiere la participación de las entidades competentes del Gobierno Nacional. Por todo ello, concluye opinando que es procedente la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en cuenta la complejidad de las acciones de excepción a ser desarrolladas para reducir el Muy Alto Riesgo existente, por peligro inminente ante deslizamiento de masas, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huánuco, a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, a la Municipalidad Distrital de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido; y, asimismo, debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese en Estado de Emergencia por peligro

inminente ante deslizamiento de masas en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad

Provincial de Dos de Mayo y la Municipalidad Distrital de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del

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7NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1838597-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín

DECRETO SUPREMONº 193-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Ofi cio N° 0416-2019-GRSM/GR de fecha 13 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Ofi cio N° 5969-2019-INDECI/5.0 de fecha 16 de diciembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00177-2019-INDECI/11.0, de fecha 15 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que señala que el 12 de diciembre de 2019, a las 07:00 horas, se registraron intensas precipitaciones pluviales en la zona, lo que produjo el incremento del caudal del río Chontayacu y posterior desborde de la quebrada Pampayacu, causando inundación y huaicos que han afectado las viviendas, los sistemas de agua potable y las vías de comunicación, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00177-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Nº 005-2019-GRSM-ORSDENA, del 13 de diciembre de 2019; (ii) la Nota Informativa Nº 0508-2019-GRSM/GRPYP, del 13 de diciembre de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia N° 828 - 14/12/2019/COEN-INDECI/23:50 Horas (Reporte N° 04), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00177-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insufi cientes, indicando que por el impacto de daños ocasionados, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de San Martín ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por ello y considerando la magnitud de daños y complejidad de la solución, opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por desastre ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

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8 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de San Martín, a la Municipalidad Provincial de Tocache y a la Municipalidad Distrital de Uchiza, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre

ante la ocurrencia de huaicos e inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Uchiza, de la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de San Martín, la Municipalidad

Provincial de Tocache y la Municipalidad Distrital de Uchiza, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1838597-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas

DECRETO SUPREMONº 194-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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9NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de octubre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 859-2019-G.R.AMAZONAS/GR del 06 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, por impacto de daños debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de

Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 5973-2019-INDECI/5.0, de fecha 16 de diciembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 175-2019-INDECI/11.0 de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico de Prórroga al Decreto Supremo N° 172-2019-PCM emitido por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; (ii) el Informe Técnico N° 01329-2019-INDECI/14.0/JLOG del 10 de diciembre de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 798 - 13/11/2019/COEN-INDECI/13:30 HORAS (Reporte 05), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 175-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a deslizamiento de masa en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la implementación de medidas de saneamiento, de soluciones habitacionales, así como de rehabilitación de canales destruidos, entre otros;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Amazonas continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de

COMUNICADO

Publicaciones en la separata de Normas Legales

Comunicamos a nuestros clientes lo siguiente:

1. El jueves 19 de diciembre de 2019, el horario de recepción de normas legales será hasta las 17:00 horas, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

2. Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 25 y jueves 26 de diciembre, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 24 de diciembre, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

3. Las normas legales a publicarse en las ediciones del miércoles 1 y jueves 2 de enero de 2020, serán recepcionadas hasta las 14:00 horas del martes 31 de diciembre de 2019, tanto de forma presencial como a través del Portal Electrónico “PGA”.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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10 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 172-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad Provincial de Utcubamba y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños debido a deslizamiento de masa, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por impacto

de daños debido a deslizamiento de masa, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 172-2019-PCM, en la localidad de Naranjos Alto, del distrito Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Amazonas, la Municipalidad

Provincial de Utcubamba y la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del

Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1838597-3

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna

DECRETO SUPREMONº 195-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 173-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-

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2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1052-2019-OSDNCI-GR/GOB.REG.TACNA, del 12 de diciembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 173-2019-PCM, por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, para continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 5974-2019-INDECI/5.0, de fecha 16 de diciembre de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00176-2019-INDECI/11.0 de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 665-2019-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 12 de diciembre de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 01330-2019-INDECI/14.0/JLOG del 11 de diciembre de 2019; y (iii) el Reporte Complementario N° 2885 - 21/11/2019/COEN-INDECI/ 15:55 Horas (Reporte N° 06), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00176-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente de colapso del sistema saneamiento, que podría afectar la infraestructura del servicio de agua potable en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, y habiéndose identifi cado acciones pendientes de culminar; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar, principalmente en lo que corresponde a las intervenciones en el sistema de saneamiento destinadas a reducir el Muy Alto Riesgo identifi cado. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de

las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Tacna, la Municipalidad Provincial de Tacna y la Municipalidad Distrital de Tacna, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 173-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por peligro

inminente de colapso del sistema de saneamiento, declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de diciembre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Tacna, la Municipalidad

Provincial de Tacna y la Municipalidad Distrital de Tacna, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre

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12 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y declaratoria de Estado Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Enérgetico del CE-VRAEM” de CINCO (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima

DECRETO SUPREMON° 196-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 183-2019-PCM, de fecha 21 de noviembre de 2019, se declaró la prórroga por el término de TREINTA (30) días calendario, a partir del 25 de noviembre de 2019, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos

de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, el párrafo 17.1 del artículo 17 del Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, de fecha 10 de noviembre de 2017, establece que: “Las Fuerzas Armadas en el marco de sus funciones constitucionales, brindan las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales - ACN, cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación”, aspectos que se encuentra en concordancia a las disposiciones establecidas en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2019-DE, de fecha 3 de setiembre de 2019;

Que, mediante Resolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Nº 070-2018-DINI-01, de fecha 14 de junio de 2019, se realizó la validación como Activo Crítico Nacional del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, conformado por los sub - sistemas de Transporte de Gas Natural y Transporte de Líquidos de Gas Natural;

Que, mediante Informe Técnico N° 011-19 CCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de diciembre de 2019, el Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que de los TREINTA Y CUATRO (34) distritos declarados en Estado de Emergencia, TREINTA Y TRES (33) distritos deben mantenerse en dicha situación, a excepción del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, con el fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM;

Que, asimismo, la citada Jefatura informa que el sistema de transporte de gas, así como los Lotes 57 y 58 de los cuales se extrae gas natural que es transportado por vía fl uvial hacia la Planta de las Malvinas, para su posterior envió a través del Sistema de Transporte de Ductos hacia Lima, son susceptibles de sufrir atentados por parte de elementos terroristas, por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia en la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, mediante Dictamen N° 293-2019/CCFFAA/OAJ (S), de fecha 10 de diciembre de 2019, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que la prórroga del Estado de Emergencia de los TREINTA Y TRES (33) distritos, así como, la declaratoria del Estado de Emergencia de la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” referida en el considerando precedente, se encuentra comprendida dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al Inform e Técnico N° 011-19 CCFFAA/D-3/DCT (S), del Jefe de la División de Operaciones - Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Dictamen N° 293 -2019/CCFFAA/OAJ (S), del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de fecha 10 de diciembre de 2019, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informa con Ofi cio Nº 1152 JCCFFAA/D-3/DCT (S), de fecha 10 de diciembre de 2019, que en los TREINTA Y CUATRO (34) distritos mencionados en el primer considerando, a excepción del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado

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13NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

de Emergencia, cuyo plazo de vigencia culmina el 24 de diciembre de 2019; en ese sentido, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia respecto a los distritos antes citados, a excepción del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como, declarar en Estado de Emergencia la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco;

Que, conforme al análisis vertido en el Informe Técnico N° 011-19 CCFFAA/D-3/DCT (S), se recomienda la prórroga de Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 25 de diciembre de 2019 hasta el 22 de febrero de 2020;

Que, asimismo, se recomienda que el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, no sea considerado en la prórroga del Estado de Emergencia, por encontrarse en las condiciones de seguridad para dicho fi n;

Que, de la misma forma, resulta necesario declarar en Estado de Emergencia la Franja Territorial denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco,

conforme al termino señalado en el párrafo precedente, a fi n que las bases militares ubicadas en dicha franja y en inmediaciones de dichos poblados tengan la fl exibilidad operacional para brindar la protección al gasoducto;

Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;

Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional;

Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;

Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;

Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de mayo de 2016;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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14 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planifi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unifi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso.

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 25 de diciembre de 2019 hasta el 22 de febrero de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en la relación del anexo (1), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Declaración de Estado de EmergenciaDeclarar en Estado de Emergencia la Franja Territorial

denominada “Eje Energético del CE-VRAEM” de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima, desde el centro poblado “Nuevo Mundo”, río “Urubamba” aguas arriba, Camisea, Planta de Fraccionamiento Malvinas, hasta el Kilómetro Progresivo (KP) del Ducto de Transporte de Gas KP 80, comprendiendo los centros poblados de Ivochote, Kiteni, Yuveni y Santa Ana, hasta el límite entre los distritos de “Echarate” y “Villa Kintiarina”, de la provincia de La Convención, departamento del Cusco, por el término señalado en el artículo 1, conforme al mapa incorporado como anexo (2), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la vigencia del Estado de Emergencia a que se refi ere los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control

del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial señalada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 6.- Comando Unifi cadoDisponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo (1) referido en el artículo 1 y en la Franja Territorial referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno.

Artículo 7.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al

presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

Anexo (1) del Decreto Supremo N° 196-2019-PCM

PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE

LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA),

DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNÍN),

POR SESENTA (60) DÍAS - DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2019 AL 22 DE FEBRERO DE 2020

Item DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 Ayahuanco

Huanta

Ayacucho

2 Santillana3 Sivia4 Llochegua5 Canayre6 Uchuraccay7 Pucacolpa8 Anco

La Mar

9 Ayna10 Chungui11 Santa Rosa12 Samugari13 Anchihuay14 Huachocolpa

Tayacaja

Huancavelica

15 Surcubamba16 Tintaypuncu17 Roble18 Andaymarca19 Colcabamba20 Chinchihuasi

Churcampa21 Pachamarca22 San Pedro de Coris23 Kimbiri

La Convención Cusco24 Pichari25 Villa Kintiarina26 Villa Virgen27 Mazamari

Satipo

Junín

28 Pangoa29 Vizcatán del Ene30 Río Tambo31 Andamarca Concepción32 Santo Domingo de Acobamba

Huancayo33 Pariahuanca

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15NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Anexo (2) del Decreto Supremo N° 196-2019-PCM

DECLARATORIA DE ESTADO EMERGENCIA DE LA FRANJA TERRITORIAL DENOMINADA “EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM” DE CINCO (5) KILÓMETROS A CADA LADO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL DE CUSCO - ICA - LIMA, DESDE EL CENTRO POBLADO “NUEVO MUNDO”, RÍO “URUBAMBA” AGUAS ARRIBA, CAMISEA, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO MALVINAS, HASTA EL KILÓMETRO PROGRESIVO (KP)

DEL DUCTO DE TRANSPORTE DE GAS KP 80, COMPRENDIENDO LOS CENTROS POBLADOS DE IVOCHOTE, KITENI, YUVENI Y SANTA ANA, HASTA EL LÍMITE ENTRE LOS DISTRITOS DE “ECHARATE” Y “VILLA KINTIARINA”, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO

POR SESENTA (60) DÍAS - DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2019 AL 22 DE FEBRERO DE 2020

1838597-5

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General para cubrir gastos de la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo a la Presidencia del Consejo de Ministros por el período 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 444-2019-PCM

Lima, 18 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 324-2018-PCM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura Gastos del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM para el Año Fiscal 2019, de

conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando además que las transferencias fi nancieras en el caso del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución

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16 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo en el período 2019 y 2020 a la Presidencia del Consejo de Ministros por el importe total de S/ 284 741,83 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN Y 83/100 SOLES), de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución de Contraloría;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2263-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República, solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros, se proceda con la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo 2019, hasta por el monto total de S/ 149 259,83; del cual, el monto de S/ 135 482,00, corresponde a la transferencia fi nanciera por la auditoría del periodo 2019, y el monto de S/ 13 777,83 por concepto del 6% “Derecho de designación o supervisión”;

Que, mediante el Memorando Nº D000991-2019-PCM-OGA, la Ofi cina General de Administración solicita a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se efectúe las acciones administrativas necesarias, para la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República;

Que, a través del Informe N° D000396-2019-PCM-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable en el aspecto presupuestal, para el trámite de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, a fi n de cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría correspondiente al período auditado 2019 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por el monto de S/ 135 482,00 correspondiendo el monto de S/ 38 709,00 a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General -PCM, y el monto de S/ 96 773,00 a la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC;

Que, en virtud de lo antes expuesto y en el marco de las normas señalas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 135 482,00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 019: Contraloría General, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realice la auditoría correspondiente al período 2019 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realice la auditoría correspondiente al período 2019 de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el importe de S/ 135 482,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 38 709,00 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General -PCM, y el monto de S/ 96 773,00 (NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100

SOLES) a la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará al presupuesto de las Unidades Ejecutoras 003: Secretaría General - PCM y 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios - Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, y específi ca del gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial se publique en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1838603-1

Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 445-2019-PCM

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Nota de Elevación N° D000066-2019-PCM-SGSD, y el Informe N° D000080-2019-PCM-SSGC, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2019-PCM se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. La vigencia del Grupo de Trabajo fue de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación;

Que, a la fecha, el período de vigencia del citado Grupo de Trabajo ha vencido; no obstante, resulta necesario contar con dicho espacio de diálogo a fi n de consensuar e implementar un plan de trabajo que posibilite solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de

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17NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Puno; conforme a los acuerdos y compromisos que se derivan del Acta de la Reunión realizada con fecha 5 de noviembre de 2019, a fi n de cumplir con los objetivos de trabajo propuestos;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social, y demarcación territorial; y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante la Nota de Elevación N° D000066-2019-PCM-SGSD, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo remite el Informe N° D000080-2019-PCM-SSGC de la Subsecretaría de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, que sustenta la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”;

Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fi n de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía; y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en tal sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”; con el objetivo de realizar acciones de coordinación para implementar un plan de trabajo a efectos de abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno, que incluya las acciones acordadas por el Grupo de Trabajo conformado mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa

de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- ObjetoEl Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones

de coordinación para implementar un plan de trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar, departamento de Puno, que incluye las acciones acordadas por el Grupo de Trabajo conformado mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PCM.

Artículo 3.- IntegrantesEl Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente

manera:

a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;

b) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;

c) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

d) Un/a representante del Ministerio de Salud; e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento; f) Un/a representante de la Autoridad Nacional del

Agua - ANA; g) Un/a representante del Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental - OEFA; h) Un/a representante del Gobierno Regional de Puno;i) Dos representantes de la Municipalidad Provincial

de Melgar; j) Dos representantes de cada una de las siguientes

Municipalidades Distritales: Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri; k) Tres representantes de la sociedad civil de cada

distrito.

Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Implementar un plan de trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo.

b) Coordinar y gestionar con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos que se derivan de la reunión realizada el 5 de noviembre de 2019.

c) Informar en forma trimestral a la Presidencia del Consejo de Ministros y sociedad civil de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar, departamento de Puno, sobre el cumplimiento de los acuerdos del Acta del 5 de noviembre de 2019.

d) Desarrollar otras funciones orientadas a abordar la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo.

Artículo 5.- Designación de representantesCada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar

con un/a representante titular y a un/a alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a

cargo de el/la representante del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- FinanciamientoLas entidades que conforman el Grupo de Trabajo

sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9.- Instalación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no

excederá los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 10.- Período de vigencia e Informe FinalEl plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será

de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación; plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

1838603-2

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18 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

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19NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0452-2019-MINAGRI

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorandum N° 2136-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre autorización para una transferencia fi nanciera a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Informe N° 552-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES de la Ofi cina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1344-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que las transferencias fi nancieras se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, mediante Ley N° 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. El literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de dicha Ley, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades, cuando se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la acotada ley, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 mencionado precedentemente, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 1.1 del Decreto Supremo N° 306-2014-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 0152-2015-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Dólares Americanos) destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú” (PIADER); asimismo, conforme al artículo 3 de dicho Decreto, el referido proyecto es ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora “Gestión de Proyectos Sectoriales”;

Que, de acuerdo lo estipulado en el Contrato de Préstamo N° 3272-/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú” se organiza en dos componentes: (i) Mejoramiento del sistema de información estadística agraria, y (ii) Provisión de Información a productores utilizando TIC a través de participación del Sector Privado. El componente I tiene como objetivo mejorar la calidad de la información estadística utilizada por los diseñadores de la políticas públicas para el sector y por inversionistas en general, utilizando como base el marco muestral provisto del IV CENAGRO; y el Componente II busca atraer emprendimientos que provean información a productores pequeños y medianos vinculados con los mercados para mejorar sus decisiones de producción y comercialización, vía mecanismos que involucren la participación del sector privado;

Que, para el desarrollo del componente I del referido proyecto se plantea el logro de los productos: i) la

implementación de la Encuesta Nacional Agraria, ii) el mejoramiento del Sistema Estadística Mensual de la Dinámica Agropecuaria - EMDA y iii) el fortalecimiento de capacidades de las entidades y agentes del Sistema Integrado de Estadística Agraria;

Que, con fecha 5 de diciembre de 2019, se suscribió el Convenio N° 0028-2019-MINAGRI-DM denominado “Convenio Específi co de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Instituto Nacional de Estadística e Informática para la ejecución de la Encuesta Nacional Agraria” (en adelante el Convenio) con el objeto de viabilizar la implementación y ejecución de la Encuesta Nacional Agraria - ENA, con la fi nalidad de mejorar la calidad de las estadísticas agropecuarias generadas por el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA;

Que, de acuerdo al numeral 5.1.1 del numeral 5.1 de la cláusula quinta del acotado Convenio, es compromiso del MINAGRI gestionar, a través de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales que ejecuta el Proyecto PIADER, los recursos presupuestales y fi nancieros que demande la ejecución y los gastos operativos de campo vinculados a la ejecución y los gastos operativos de campo vinculados a la Encuesta Nacional Agraria - ENA; asimismo, la cláusula Sétima estipula que el MINAGRI debe efectuar una transferencia fi nanciera de S/ 9 210 702,50 (Nueve millones doscientos diez mil setecientos dos y 50/100 soles) destinados a: i) la ejecución de tres (3) pruebas piloto, y ii) el inicio de las actividades de la Encuesta Nacional Agraria;

Que, con la Resolución Ministerial N° 0260-2015-MINAGRI se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 001631: “Gestión de Proyectos Sectoriales” adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante los Ofi cios N° 1084 y N° 1086-2019-MINAGRI-DVDIAR-UEGPS-DE, ambos de fecha 11 de diciembre de 2019, el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS, solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI una transferencia fi nanciera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el fi nanciamiento de la Encuesta Nacional Agraria - ENA, en el marco del Convenio N° 0028-2019-MINAGRI-DM; pedido que se sustenta en los Informes N° 177-2019-MINAGRI-DVDIAR-UEGPS/DPSA/JP de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 526-2019-MINAGRI-DVDIAR-UEGPS-JAJ de fecha 11 de diciembre de 2019, en los cuales se señala que el mecanismo para viabilizar el cumplimiento de los compromisos asumidos con la suscripción del mencionado Convenio en lo referente a la ejecución de la Encuesta Nacional Agraria, es la transferencia fi nanciera de recursos a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/ 9 210 702,50 (Nueve Millones Doscientos Diez Mil Setecientos Dos y 50/100 Soles), de los cuales, la suma de S/ 4 329 030,17 corresponde a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y la suma de S/ 4 881 672,33 (Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Dos y 33/100 Soles) corresponde a la Fuente de Financiamiento 3 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, mediante Informe N° 552-2019-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES de fecha 13 de diciembre de 2019, opina que debe autorizarse una Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 035-1631: MINAGRI -Gestión de Proyectos Sectoriales del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, en la Categoría Presupuestaria 9002: “Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos” del Producto 3999999 Sin Producto, de la Actividad 5001253: Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, hasta por la suma de S/ 9 210 702,50 (Nueve Millones Doscientos Diez Mil Setecientos Dos y 50/100 Soles), en las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios y 3.

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20 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para la ejecución de la Encuesta Nacional Agraria - ENA;

Que, al respecto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, mediante Memorándum N° 2136-2019-MINAGRI-SG-OGPP, solicita se autorice una transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/ 9 210 702,50 (Nueve Millones Doscientos Diez Mil Setecientos Dos y 50/100 Soles) en las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios y 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, en el marco del Convenio N° 0028-2019-MINAGRI-DM y en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, corresponde al Ministro de Agricultura y Riego emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera de recursos solicitada;

Con el visado de la Secretaría General; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30879, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego

013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 035-1631: MINAGRI - Gestión de Proyectos Sectoriales, hasta por la suma de S/ 9 210 702,50 (Nueve Millones Doscientos Diez Mil Setecientos Dos y 50/100 Soles) a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 0028-2019-MINAGRI-DM - “Convenio Específi co de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y Riego y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para la Ejecución de la Encuesta Nacional Agraria”.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículoi

precedente, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2019 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 035-1631: MINAGRI - Gestión de Proyectos Sectoriales, de la siguiente manera: en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta la suma de S/ 4 329 030,17 (Cuatro Millones Trescientos Veintinueve Mil Treinta y 00/100 Soles); y, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones de Crédito, hasta por la suma de S/ 4 881 672,33 (Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Dos y 33/100 Soles), en Categoría Presupuestal 9002 APNOP, Producto/Proyecto 3999999: Sin Producto, en la Actividad/Acción de Inversión/Obra 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Específi ca del Gasto 6.2.4.2.3.1.1: “Otras Unidades del Gobierno Nacional”.

Artículo 3.- Limitación al uso de recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera, a que

hace referencia el artículo 1, de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1838600-1

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 252-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 18 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley del Servicio Civil, el Secretario Técnico es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la Entidad Pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes;

Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, compuesta por uno o más servidores de preferencia abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad. Estos servidores, a su vez pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercen la función en adición a sus funciones regulares;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 208-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 24 de octubre de 2019, se designó a la Abogada Geraldine Ambar Condori Gomero como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, quien ejerció dicho cargo en adición a sus funciones contractuales;

Que, se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación descrita, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y contando con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Legal y de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Abogada Geraldine Ambar Condori Gomero como Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural –

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AGRO RURAL, quien ejerció dicho cargo en adición a sus funciones contractuales, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abogado OSWALDO MANUEL GONZALES SOTO como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modifi catorias, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones de Asesor de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 3.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes, a la Ofi cina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publiquese.

JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

1838499-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1927-2019 DE/EP

Jesús María, 17 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 215/DRIE/SECC RESOL del 05 de diciembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 3079-2019/OAJE/L-1, del 05 de diciembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, debido a la realización de los juegos Panamericanos en Lima durante el presente año, el Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército, recibirá una moderna Clínica Veterinaria equipada con tecnología de última generación para la atención medica quirúrgica de equinos, por lo que resulta necesario capacitar al personal de Ofi ciales médicos veterinarios en el manejo de estos equipos, mediante cursos de especialización para el tratamiento de équidos;

Que, mediante Carta de presentación del 05 de setiembre de 2019, la empresa de Servicios y Inversiones Fenix MJ E.I.R.L., ofrece al Ejército del Perú, la Estancia Médico Veterinario en Animales Grandes (Équidos), por el espacio de cinco (05) meses, que inicia el 20 de diciembre de 2019 y termina el 20 de mayo de 2020; en el Centro Hospitalario EQUIMEDIC, ubicado en la ciudad de Tunja, Villa de Leiva Boyacá, Bogotá, República de Colombia; el costo por persona para dicha estancia es de S/. 16.500 incluye IGV; el costo incluye hospedaje, pasajes aéreos internacionales, alimentación y traslados;

Que, con Hoja de Recomendación N° 138/U-4.b.3/05.00 del 20 de noviembre de 2019, el Comandante General del Ejército propone autorizar la participación del Teniente EP

Victor Alonzo REQUEJO BRAVO y al Teniente EP Ronald ANDIA CAMPOS, en la Estancia Médico Veterinario en Animales Grandes (Équidos) en el Centro Hospitalario EQUIMEDIC, ciudad de Tunja, Villa de Leiva Boyacá, Bogotá – República de Colombia;

Que, según a lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar designado; por cuanto, permitirá dar cumplimiento al Objetivo Estratégico Institucional N° 1, dentro de los objetivos del Plan Estratégico Institucional 2017-2019, el cual establece “Mejorar la Capacidad Operativa del Componente Terrestre y Acciones Estratégicas” 1.6 Componente Terrestre con personal educado efi cazmente;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo a lo especifi cado en la Carta de presentación de la empresa de Servicios y Inversiones Fénix MJ E.I.R.L. del 05 de setiembre de 2019, los gastos de hospedaje, pasajes aéreos internacionales, alimentación y traslados del personal designado estarán a cargo de la empresa; en consecuencia se debe otorgar viáticos diarios hasta por un veinte por ciento (20%) del que corresponde, con la fi nalidad de solventar gastos de transporte interno y otros gastos adicionales como consecuencia de la misión de estudios, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, donde se establece que en el caso que las invitaciones de viajes al exterior incluyan fi nanciamiento parcial, se otorgarán menores asignaciones por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero por Misión de Estudios, por lo tanto corresponde al personal militar se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos, del Jefe de Educación del Ejército del 29 de noviembre de 2019, los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%), se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 07 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, Teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 20 al 31 de diciembre de 2019, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero al 20 de mayo de 2020; será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que

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22 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal Militar del Ejército del Perú para participar en la Estancia Médico Veterinario en Animales Grandes (Équidos) en el Centro Hospitalario EQUIMEDIC, ciudad de Tunja, Villa de Leiva Boyacá, Bogotá – República de Colombia; en el periodo comprendido del 20 de diciembre de 2019 al 20 de mayo de 2020, así como autorizar su salida del país el 19 de diciembre de 2019 y su retorno al país el 21 de mayo de 2020; de acuerdo al detalle siguiente:

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS N° DNI OBS01 Teniente EP Victor Alonzo REQUEJO BRAVO 44990934 Titular02 Teniente EP Ronald ANDIA CAMPOS 43205103 Titular

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Costo de la PasantíaS/. 16,500.00 x 2 personas S/. 33,000.00

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero-20%:US$ 1,069.37/31 x 12 días x 02 personas (20 Dic – 31 Dic 2019) US$ 827.89 -----------------------Total, a pagar en Dólares Americanos US$ 827.89

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Misión de estudios.

Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de

disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1838352-1

Modifican el artículo 6 del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1930-2019-DE/SG

Jesús María, 17 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 444-2019/FAME-1.a del Gerente General de la FAME S.A.C.; el Acta de la Junta General Obligatoria Anual de Accionistas de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. de fecha 17 de abril de 2019; el Informe Técnico N° 00017-2019-MINDEF/VRD-DGRRMM-DICTID de la Dirección de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa de la Dirección General de Recursos Materiales; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29314, Ley de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. – FAME S.A.C., establece que su naturaleza jurídica corresponde a una empresa del Estado con accionariado privado, dentro del ámbito del Ministerio de Defensa y se rige por las disposiciones de la referida Ley, por la Ley del Ministerio de Defensa, supletoriamente por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y la Ley General de Sociedades;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2009-DE-SG se aprueba el Estatuto de la FAME S.A.C., en cuyo artículo 6 se establece que el capital inicial para fi nes estatutarios es de S/. 22,631,510, constituidos por los bienes, instalaciones y recursos que representan los activos valorizados del Complejo Nievería en el Acta de Transferencia de Activos. Dicho capital social está representado por 22,631,510 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 cada una y el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado por el Estado peruano;

Que, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, LGS), establece en su artículo 201 que el aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modifi cación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro;

Que, el artículo 202 de la LGS, prevé que el aumento de capital puede originarse, entre otros, en la capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes, de conformidad con su artículo 203;

Que, de conformidad con el artículo 214 de la LGS, cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 115 de la LGS, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y le compete modifi car el

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23NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

estatuto de la sociedad, así como aumentar o reducir su capital social;

Que, mediante Acta de la Junta General Obligatoria de Accionistas de la FAME S.A.C., se aprobó el aumento de capital social en atención a la capitalización de créditos por concepto adeudado al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial – FONAFE y su aporte en efectivo para completar el remanente de la mencionada capitalización, teniendo en consideración el Informe N° 003-2019/FAME-5 aprobado por el Directorio de la empresa; la creación y la emisión de las acciones correspondientes, íntegramente suscritas y pagadas; y, en consecuencia, la modifi cación del artículo 6 del Estatuto Social de la empresa;

Que, por lo expuesto, al haber cumplido los requisitos establecidos en la LGS corresponde modifi car el Estatuto de la FAME S.A.C. aprobado por Resolución Ministerial N° 259-2009-DE-SG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29314, Ley de Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C.; Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 6 del Estatuto de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada–FAME S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial Nº 259-2009-DE/SG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- CAPITAL: El capital de la sociedad es de S/ 23’452,825.00 (Veintitrés Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Soles), representado por 23’452,825 acciones de un valor nominal de S/ 1.00 (Un y 00/100 Soles) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas.”

Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1838351-1

Designan Fedatario del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1946-2019 DE/SG

Jesús María, 17 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2 del citado artículo, prescribe que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como

prueba. Asimismo, establece que el fedatario puede certifi car fi rmas previa verifi cación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa, se ha estimado conveniente designar al señor Abogado Jorge Cardó Velit, para que en adición a sus funciones de asesor de Secretaría General del MINDEF, cumpla las funciones de Fedatario del Ministerio de Defensa;

Que, conforme a lo propuesto mediante el Memorándum N° 00055-2019-MINDEF/SG de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y el numeral 36) del artículo 10 del acotado dispositivo legal.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Designar como Fedatario del Ministerio de Defensa al señor Jorge Cardó Velit, asesor de la Secretaría General.

Artículo 2.- El Fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los actos que autentique y de las certifi caciones que realice en el ejercicio de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1838351-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en representación del Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2019-EF

Lima, 18 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el cual se encuentra integrado por tres (3) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional;

Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2018-EF se designó a la señora Milagros Ibarra Ordoñez como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la señora Milagros Ibarra Ordoñez ha presentado renuncia a la citada designación, la que es pertinente aceptar y designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF;

Estando a lo acordado;

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24 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por la señora Milagros Ibarra Ordoñez al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2. Designar a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste, como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3. La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1838601-7

ENERGIA Y MINAS

Precisan los casos de los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa y modifican TUPA de la Dirección General de Minería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2019-MINEM/DM

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 2048-2019/MINEM-DGM-DGES, del 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Mineria, el Informe N° 009-2019-MINEM/OGGS/OGDPC/AOC, del 13 de diciembre de 2019, de la Ofi cina de Gestión del Dialogo y Participación Ciudadana de la Ofi cina General de Gestión Social, y el Informe N° 1203-2019-MINEM/OGAJ, del 17 de diciembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en adelante, la Ley N° 29785), se establece el contenido, los principios y procedimientos para desarrollar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, frente a medidas normativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos;

Que, el inciso g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29785), defi ne a las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas responsables de dictar la medida legislativa o administrativa que deben ser objeto de consulta en el marco de lo establecido en la Ley o en el Reglamento; entre ellas, se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes;

Que, del mismo modo, el inciso i) del artículo antes mencionado, establece que son medidas administrativas, las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la

actividad o proyecto, o el que autorice a la administración la suscripción de contratos con el mismo fi n, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29785 señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación; es obligación del Estado Peruano consultar al o los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos, determinando en qué grado, antes de aprobar la medida administrativa señalada en el inciso i) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785 que faculta el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en los ámbitos geográfi cos donde se ubican el o los pueblos indígenas, conforme a las exigencias legales que correspondan en cada caso;

Que, con la fi nalidad de hacer efectivo el derecho a la consulta previa, cada entidad promotora determina los procedimientos administrativos en los que será aplicable el proceso de consulta, el órgano competente y la oportunidad idónea para su correcta aplicación;

Que, a través de los Informes N° 009-2019-MINEM-OGGS/OGDCP/AOC y N° 2048-2019/MINEM-DGM-DGES, la Ofi cina General de Gestión Social (en adelante, OGGS) y la Dirección General de Minería proponen y sustentan la identifi cación de los procedimientos administrativos del sector minero en los que corresponde realizar consulta previa, la oportunidad y el órgano a cargo;

Que, en cuanto a los procedimientos administrativos, han identifi cado los siguientes procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modifi catorias: a) Otorgamiento y modifi cación de concesión de benefi cio, b) Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modifi catorias, c) Otorgamiento y modifi cación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor general;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2018-EM, señala en el inciso e) de su artículo 51, que es función de la OGGS del Ministerio de Energía y Minas, entre otras, implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos competentes;

Que, en cuanto a la oportunidad, se identifi can dos momentos entre los que se puede ubicar la realización del proceso de consulta previa, estos son, a partir de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental y hasta antes de la emisión del acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto;

Que, por último, lo antes expuesto conlleva la necesidad de modifi car el TUPA del MINEM en lo concerniente a eliminar las Notas consignadas como “requisitos” de los procedimientos administrativos antes descritos, que aludían a la realización del proceso de consulta previa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y modifi catorias;

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25NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVEArtículo 1.- Procedimientos Administrativos del

subsector minero sujetos a Consulta PreviaLos casos de los procedimientos administrativos

del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, son:

Procedimiento Administrativo del subsector MineroDenominación del Procedimiento

administrativo según TUPA CASO

Otorgamiento y modifi cación de concesión de benefi cio

CASO A: Otorgamiento de concesión de benefi cio.CASO B: Modifi cación de Concesión de Benefi cio.B.1. Para ampliación de Capacidad Instalada o Instalación y/o Construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de Lixiviación.

Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración,

desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no

metálicas, y modifi catorias

CASO A: Inicio de las actividades de exploración.CASO B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos).

Otorgamiento y modifi cación de la concesión de transporte minero y de la

concesión de labor general

Caso A.1: Otorgamiento de concesión de transporte mineroCASO A2: Modifi cación de la concesión de transporte mineroA.2.1 Para la modifi cación con ampliación de área

Artículo 2.- Órgano a cargo de realizar el proceso de Consulta Previa

El órgano a cargo de realizar el proceso de consulta previa a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Oportunidad de la Consulta PreviaEl proceso de consulta previa puede ser iniciado

luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental necesario para los procedimientos identifi cados en el artículo 1 de la presente norma, y, según corresponda, hasta antes de la emisión de:

- La autorización de construcción para el otorgamiento o modifi cación de la concesión de benefi cio;

- La autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas y no metálicas; y,

- El otorgamiento o modifi cación de la concesión de transporte minero.

Artículo 4.- Único proceso de consulta previaSe realizará un sólo proceso de consulta previa, en

caso el otorgamiento de la concesión de benefi cio, la autorización de actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos) y la concesión de transporte minero, formen parte de un solo proyecto.

Artículo 5.- Modifi cación del TUPAEliminar la Nota 2 del TUPA de la Dirección General

de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en los procedimientos administrativos CM01 Caso A: Otorgamiento de concesión de benefi cio; CM02 Caso A: Concesión de transporte minero, A.1. Otorgamiento de concesión de transporte minero y AM01 Caso B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del Plan de Minado y botaderos).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1838602-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridad de la República de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 254-2019-JUS

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 082-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HERBERTH FAVIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado, en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones, activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de enero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HERBERTH FAVIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado, en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 182-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 082-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada;

Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que

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26 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano HERBERTH FAVIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual-abuso sexual agravado, en grado de tentativa, en agravio de una menor con identidad reservada.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1838597-6

Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano ecuatoriano, formulada por autoridad de la República de Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 255-2019-JUS

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 130-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega, del ciudadano ecuatoriano LUIS IVÁN HEREDIA CAUJA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición, activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de julio de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano ecuatoriano LUIS IVÁN HEREDIA CAUJA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas, por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno (Expediente N° 106-2019);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por las autoridades ecuatorianas competentes;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención y Audiencia de Detención Preventiva con Fines de Extradición, del 14 de junio de 2019, realizada por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno, el requerido se acogió al procedimiento simplifi cado de entrega, regulado en el artículo XIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República del Ecuador;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 130-2019/COE-TPC, del 2 de octubre de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno;

Que, acorde con el literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano ecuatoriano LUIS IVÁN HEREDIA CAUJA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de las condenas impuestas por las autoridades judiciales ecuatorianas por la comisión de los delitos de: (i) violación en agravio de una menor con

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27NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

identidad reservada y, (ii) muerte culposa en agravio de Patricio Javier Ávila Bueno.

Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1838597-7

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0471-2019-JUS

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 825-2019-JUS/DGJLR de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; los Informes N° 034-2019-JUS-OGRRHH y N° 035-2019-JUS/OGRRHH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; los Informes N° 114-2019-OGPM-OOM y N° 124-2019-OGPM-OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1204-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, por Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con Ofi cio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0299-2017-JUS, N° 304-2017-JUS, Nº 004-2018-JUS, N° 0016-2018-JUS, N° 0032-2018-JUS, N° 242-2018-JUS, N° 0018-2019-JUS y N° 0184-2019-JUS, se aprobaron reordenamientos del CAP Provisional, eliminándose cargos para incorporar otros;

Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina General de Recursos Humanos, a solicitud de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, propone aprobar el reordenamiento del CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de atender las necesidades de la entidad; para lo cual considera modifi car la clasifi cación del cargo de “Director de Programa Sectorial II”, Director de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa de SP-DS a cargo de Empleado de Confi anza, condición que mantenía el cargo de “Procurador Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, que se encuentra en condición de vacante; pasando este último a tener la clasifi cación de SP-DS;

Que, asimismo, el cargo de “Director de Sistema Administrativo II”–SP-DS de la Ofi cina de Abastecimiento, que se encuentra vacante, se modifi que en cuanto a su ubicación estructural y denominación, siendo trasladado a la Dirección General Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, como “Director de Programa Sectorial II” manteniendo su clasifi cación de SP-DS;

Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que se realice las acciones de actualización del CAP – Provisional, considerando los ocho (08) reordenamientos aprobados con las Resoluciones Ministeriales N° 0299-2017-JUS, 304-2017-JUS, Nº 004-2018-JUS, N° 0016-2018-JUS, N° 0032-2018-JUS, N° 242-2018-JUS y N° 0018-2019-JUS, N° 0184-2019-JUS;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, el requerimiento de reordenamiento del CAP–Provisional tiene la fi nalidad de potenciar las actividades de la Entidad, por lo que resulta procedente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y

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28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional–CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1838596-1

PRODUCE

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre gestión ambiental, turismo, turismo de aventura y camélidos domésticos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 027-2019-INACAL/DN

Lima, 13 de diciembre de 2019

VISTO: El acta de fecha 26 de noviembre de 2019 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral

19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Gestión ambiental, b) Turismo y c) Tecnología pecuaria, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°010-2019-INACAL/DN.PN de fecha 20 de noviembre de 2019, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 26 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas; y dejar sin efecto 05 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP-ISO 14044:2019 Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 14044: 2013 y a la NTP-ISO 14044/COR 1:2013

NTP 500.003:2019 TURISMO. Terminología general y especializada. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 500.003:2008

NTP-ISO 21101:2019 Turismo de aventura. Sistema de gestión de la seguridad. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 500.009:2011 (revisada el 2016)

NTP-ISO 21103:2019 Turismo de aventura. Información para los participantes. 1ª Edición

NTP 231.370:2019 CAMÉLIDOS DOMÉSTICOS. Buenas prácticas de esquila y manejo del vellón de la fi bra de alpaca. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 231.370:2014

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 14044:2013 GESTIÓN AMBIENTAL. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 1ª Edición

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29NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

NTP-ISO 14044/COR 1:2013 GESTIÓN AMBIENTAL. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 1ª Edición

NTP 500.003:2008 GUÍAS DE TURISMO. Terminología general y especializada. 1ª Edición

NTP 500.009:2011 (revisada el 2016) TURISMO. Seguridad en turismo de aventura. 1a Edición

NTP 231.370:2014 TECNOLOGÍA PECUARIA. Buenas prácticas de esquila y manejo del vellón de la fi bra de alpaca. 2ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1837831-1

Oficializan la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Instituto del Mar del Perú

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVACIENTÍFICA Nº 272 -2019-IMARPE/DEC

Callao, 16 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 601-2019-IMARPE/OGPP de fecha 11 de diciembre de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 538-2019-IMARPE/OGAJ de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Acuerdo Nº 091-2019-CD/O adoptado en la Duodécima Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IMARPE, celebrada el 16 de diciembre de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se refl ejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo;

Que, de conformidad con el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN);

Que, el numeral 71.3 del artículo 71º de la norma citada, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, en la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, donde se estable los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 354-2017- PRODUCE, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial

Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción, el cual constituye el instrumento de planeamiento estratégico de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas, con sus respectivas metas e indicadores;

Que, en el artículo 3º de la referida resolución se señala que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0053- 2018/CEPLAN/PCD, aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo No 00016- 2019/CEPLAN/PCD, del 26 de marzo de 2019, modifi can la Guía para el Planeamiento Institucional.

Que, mediante Memorándum Nº 601-2019-IMARPE/OGPP de fecha 11 de diciembre de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y presupuesto alcanza a la Secretaria General el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Imarpe, señala que ha sido formulado y revisado considerando los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 -2022. Asimismo, señala que su formulación ha sido de forma consensuada con las Unidades Orgánicas y Áreas Funcionales de la entidad, en donde las Acciones Estratégicas del PEI se desagregan en actividades vinculadas con el sistema de Presupuesto Público y orientadas al desarrollo de tareas para cumplir con las metas establecidas para los próximos tres años;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 538-2019-IMARPE/OGAJ de fecha 13 de diciembre de 2019, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, en cumplimiento con lo establecido en los numerales 71.1 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”;

Que, el Consejo Directivo del IMARPE, en su Duodécima Sesión Ordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2019, mediante Acuerdo Nº 091-2019-CD/O, aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Instituto del Mar del Perú;

Que, el literal o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE aprobado por Resolución Ministerial Nº 345-2012- PRODUCE señala que sus funciones de la Dirección Ejecutiva Científi ca expedir resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por normas legal se establezcan;

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico del Desarrollo Nacional”, Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE, Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción;

Con la visación de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del

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30 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Instituto del Mar del Perú, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que las modifi caciones en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversión, así como las incorporación de nuevas tareas por cambios en el entorno que se requiera efectuar durante la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, se efectúe con la aprobación del Titular del Pliego, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales, Ofi cinas Administrativas y Áreas Funcionales del IMARPE, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022, así como el registro de sus avances Físicos y Presupuestales en el aplicativo CEPLAN V. 01, debiendo informar mensualmente a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre su cumplimiento, para los fi nes de evaluación.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Instituto del Mar del Perú.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENATO C. GUEVARA CARRASCODirector Ejecutivo Científi coInstituto del Mar del PerúIMARPE

1838432-1

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contemplados en el Anexo B, de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMON° 059-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019;

Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modifi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Cultura, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de diversos organismos internacionales, por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto

Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el pago

de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos que se detallan a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA IMPORTE PROGRAMA PERSONA

JURIDICA

003: Ministerio de Cultura - CULTURA

EUROS 10,272.00

Centro Internacional de Estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales-ICCROM

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - UNESCO

DOLARES

4,964.00Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial

9,404.00

Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultura y Natural

13,700.00

Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC

50,000.00 Programa IBERMUSICA

SECRETARIA GENERAL IBERO-AMERICANA - SEGIB

25,000.00Programa IBERCULTURA VIVA

75,000.00 Programa IBERESCENA

225,000.00 Programa IBERMEDIA

11,530.33

Conferencia de Autoridades Cinematográfi cas de Iberoamérica - CACI

37,943.65 Programa IBERMUSEOS

20,000.00 Programa IBERCOCINAS

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1838601-2

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31NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contemplados en el Anexo B, de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMON° 060-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019”, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2019;

Que, de acuerdo al numeral 1.3 del artículo 1 de citada Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modifi cación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, en el presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú, se han previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica – ABINIA y la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas – IFLA, por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar a la Biblioteca Nacional del Perú a efectuar

el pago de las siguientes cuotas internacionales a favor de los organismos que se detallan a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURIDICA

113: BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

DÓLARES AMERICANOS 4 600.00

ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE IBEROAMÉRICA – ABINIA

EUROS 500.00

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y BIBLIOTECAS – IFLA

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1838601-3

Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2019-RE

Lima, 18 de diciembre de 2019CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.° 157-2019-

RE, de 23 de octubre de 2019, se nombró Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto De Cossío Klüver;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0736-2019-RE, se fi jó el 25 de octubre de 2019, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro

en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto De Cossío Klüver, como Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá.

Artículo 2.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la RepúblicaGUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1838601-5

Delegan facultades para suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2019-RE

Lima, 18 de diciembre de 2019

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32 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 2511 del 4 de diciembre de 2019, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Memorándum DGC01244/2019 del 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357, de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE, de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Polonia, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Polonia sobre un Programa de Vacaciones y Trabajo”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Alberto Efrain Wilfredo Salas Barahona.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1838601-6

Incorporan al Servicio Diplomático de la República los alumnos de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar que concluyeron el Programa de Formación Profesional 2018 - 2019

RESOLUCIÓN SUPREMANº 180-2019-RE

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorándum (DAD) Nº DAD0412/2019, de 13 de diciembre de 2019, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que contiene el cuadro de méritos de los alumnos nacionales que han culminado con éxito el Programa de Formación Profesional 2018-2019;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4 y 65 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República;

Que, los artículos 3, 4, 194 y 195 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establecen que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático es la Academia Diplomática del Perú y que mediante Resolución Suprema se realiza la inscripción en Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, de acuerdo con la precedencia establecida en el respectivo cuadro de méritos;

Que la Ley Nº 28598 precisa los alcances del artículo 64 de la Ley Nº 28091, respecto a los títulos y al grado académico que otorga la Academia Diplomática del Perú, en el marco del sistema universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en su Reglamento; y,

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio

Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del año 2020, a los siguientes veinticinco (25) alumnos de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, que han concluido con éxito el Programa de Formación Profesional 2018-2019, conforme al orden de méritos correspondiente:

1. Miyagusuku Ríos, Verónica2. Velásquez Salas, Sandra Patricia3. Napurí Pita, Andrés4. Pedraglio Morey, Humberto Alonso5. Fernández Wilson, Daniel Alejandro6. Moschella Vidal, Diego Martín Jesús7. Hilares Baca, Alba Inkill8. Rios Pereyra, Sahra Stephanie9. Díaz Oshiyama, Kenyi Naoki10. Mori Campos, Giancarlo Gustavo11. Rodriguez Alva, Sandy Lorena12. Sandoval Zegarra, Fernando Daniel13. Pletickosich López, Jianphier14. Lizana Gómez, Mónica Cecilia15. Castro La Rosa, Juan Pablo16. Aliaga Araujo, María Vanessa17. Otiniano Palacios, Ricardo André18. Granados Manzaneda, Victoria Helena19. Avilés Flores, Fiorella Kristell20. Castillo Calvera, Scarlet Sofía21. Sedano Bardón, Alvaro Gonzalo22. Cortez Gárate, Patricia Mercedes23. Sarmiento Santos, Luis Fernando24. Rodríguez Toro, Renzo25. Martel Huerta, María Ximena

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1838599-1

SALUD

Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de los Planes Complementarios previstos en el D.U. N° 017-2019

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2019-SA

Lima, 18 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora;

Page 33: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2019/12/19  · Res. Nº 407-2019-CG.- Autorizan incorporación de mayores

33NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado, respectivamente;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha previsto como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud; Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del Sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, dispone la conformación mediante Resolución Suprema de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, de los Planes Complementarios indicados en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes señalado, así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, esquemas de fi nanciamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud;

Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la citada Ley dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo

que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objetoCréase la Comisión Multisectorial de naturaleza

temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga la propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de los Planes Complementarios previstos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica para su acceso, esquemas de fi nanciamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud.

Artículo 2. De su conformación

2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por:

a. Un o una representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la presidirá;

b. Un o una representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

c. Un o una representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

d. Un o una representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

e. Un o una representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

f. Un o una representante del Seguro Integral de Salud - SIS;

g. Un o una representante de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS a cargo del Ministerio de Defensa; y

h. Un o una representante de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS de la Policía Nacional del Perú a cargo del Ministerio del Interior.

2.2. Las entidades conformantes de la Comisión Multisectorial designan un representante alterno o una representante alterna para casos de ausencia del representante titular designado.

2.3. La participación de los miembros y las miembros de la Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 3. Función de la Comisión MultisectorialLa Comisión Multisectorial tiene como función elaborar

el informe fi nal que contenga:

a) La propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

b) La propuesta de los Planes Complementarios previstos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud.

c) La propuesta de los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica, esquemas de fi nanciamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud.

Artículo 4. De la Secretaría técnicaLa Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

recae en la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

Artículo 5. Designación de representantesLas entidades señaladas en el artículo 2 de la presente

Resolución Suprema designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita de su titular dirigida

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34 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6. De la instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los

cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7. VigenciaEl plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es

de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. En dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta al Despacho Ministerial de Salud el informe fi nal señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 8. Colaboración, asesoramiento y aporte técnico

La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de las entidades públicas y privadas, así como a expertos en materias vinculadas a sus funciones, a fi n que contribuyan al cumplimiento del encargo conferido.

Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. PublicaciónLa presente Resolución Suprema se publica en el

portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal web de las entidades descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Suprema, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 11. RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1838597-8

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional

DECRETO SUPREMONº 037-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: i) Red Vial Nacional, ii) Red Vial Departamental o Regional, y iii) Red Vial Vecinal o Rural; estableciendo que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), y sirve como elemento receptor de las carreteras Departamentales o Regionales y de las carreteras Vecinales o Rurales; y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está a cargo de la Red Vial Nacional;

Que, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, establece que el “Derecho de Vía” es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; las obras necesarias para garantizar la seguridad y funcionamiento hidráulico en los ríos, quebradas y otros cursos de agua, no están limitadas a la indicada faja del terreno que constituye el Derecho de Vía;

Que, el artículo 4 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; señalando que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional;

Que, el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, señala que las autoridades competentes podrán autorizar el uso del derecho de vía para la instalación de dispositivos y obras básicas de infraestructura para el funcionamiento de servicios públicos, obras de infraestructura vial, y obras de infraestructura gestionadas por particulares que resulten necesarias para el desarrollo de sus actividades económicas; estableciendo que en estos casos, la autorización será otorgada contando con los estudios técnicos específi cos, concordantes con las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que demuestren que las instalaciones

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35NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

no afectarán las características físicas, estructuras y seguridad de la vía;

Que, asimismo el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento citado, señala que las autoridades competentes establecerán las normas y requisitos para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía;

Que, de acuerdo al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, entre otros;

Que, en ese sentido es necesario regular los procedimientos para la autorización de uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional, así como establecer las características técnicas de las obras y proyectos de infraestructura que se realicen en el Derecho de Vía;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoApruébase el Procedimiento para la Autorización de

Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional, el mismo que consta de tres (3) títulos, quince (15) artículos y dos (2) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

y el Procedimiento aprobado por el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicacones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, es refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DEL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL NACIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto La presente norma tiene por objeto establecer el

procedimiento para otorgar las autorizaciones de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura y para la instalación de señales de información, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y modifi catorias.

Las condiciones técnicas que establece este Procedimiento se encuentran orientadas al resguardo de la infraestructura vial nacional, la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre.

Artículo 2.- De las defi niciones Para efectos de la aplicación de este Procedimiento,

se entiende por:

a) Derecho de Vía.Faja de terreno de ancho variable dentro del cual

se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanchamiento, mejoramiento y zonas de seguridad para el usuario.

b) Autorización de uso del derecho de vía.Es el acto administrativo emitido por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones para autorizar la ejecución de trabajos proyectados dentro del derecho de vía de las carreteras que forman parte de la Red Vial Nacional

c) Infraestructura Vial Pública.Todo camino, arteria, calle o vía férrea incluidas sus

obras complementarias, de carácter rural o urbano de dominio y uso público.

d) Señales de información.Son aquellas destinadas a orientar al público sobre

la ubicación de ciudades, localidades, puntos notables, lugares de interés turístico, arqueológico o histórico, garitas de control u otros, de entidades públicas existentes en la vía o su área de infl uencia. En las señales de información no se debe consignar publicidad alguna, sobre marcas, distintivos o empresas particulares.

Artículo 3.- Del ámbito de aplicación.La presente norma es aplicable a las personas

naturales o jurídicas de derecho público o privado, que soliciten al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional.

Artículo 4.- De la autoridad competenteEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones

(MTC) en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional.

TITULO II

AUTORIZACIÓN DE USO DEL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

CAPITULO I

AUTORIZACIÓN DE USO DEL DERECHO DE VÍA EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 5.- Autorización de uso del derecho de vía en obras de infraestructura

La autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura, se otorga previamente al inicio de ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y modifi catorias.

Artículo 6.- De la solicitudLos administrados presentan sus solicitudes de

autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura ante el órgano competente del MTC, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma.

Artículo 7.- Evaluación, califi cación y otorgamiento de la autorización

7.1 Las solicitudes de autorización de uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura son evaluadas y resueltas por el órgano competente del MTC en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud con la documentación completa o desde que ésta

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36 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

se complete en caso de verifi carse omisiones o defi ciencias en la presentación de los documentos; en este caso, la autoridad otorga al administrado el plazo de hasta diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; de subsistir las observaciones se le otorga un plazo adicional de cinco (5) días hábiles; transcurrido dicho plazo y no se cumple con subsanar la documentación, la autoridad devuelve la solicitud con sus recaudos y se considera como no presentado.

7.2 Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo.

7.3 En caso la solicitud de autorización de uso de derecho de vía corresponda a obras de infraestructura en carreteras no concesionadas, el órgano competente del MTC solicita la opinión previa de la Unidad Zonal competente, quien debe emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

7.4 En caso la solicitud de autorización de uso de derecho de vía corresponda a obras de infraestructura en carreteras concesionadas, el órgano competente del MTC solicita la opinión previa de la empresa Concesionaria y del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, quienes deben emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles; en caso de no contar con las opiniones solicitadas dentro del plazo señalado, se considera favorable dichas opiniones.

7.5 El órgano competente del MTC mediante Resolución Directoral otorga la autorización si el expediente técnico del proyecto resulta técnicamente viable y no interfi ere con los trabajos o actividades de operación de la carretera que viene ejecutando el MTC o la Concesionaria, en caso contrario se desestima la solicitud. La autorización que se otorga tiene una vigencia indeterminada.

Artículo 8.- RequisitosSon requisitos del procedimiento de autorización de

uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la ejecución de obras de infraestructura los siguientes:

8.1 Presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de MTC, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, con la siguiente información:

a) En el caso de personas naturales, el nombre y

número de documento de identidad o carnet de extranjería del solicitante.

b) En el caso de personas jurídicas, la razón o denominación social del solicitante y número del documento de identidad o carnet de extranjería del representante legal.

c) Número del Registro Único de Contribuyente y domicilio.

d) Número de la Partida, Ofi cina y Asiento Registral, que contenga la vigencia de poder, para el caso de personas jurídicas.

e) Consignar teléfono y correo electrónico.f) Nombre del proyecto, carretera, tramo, ruta nacional

y progresivas de intervención (Coordenadas UTM-WGS-84).

g) Ubicación del proyecto: distrito, provincia y departamento.

h) Indicar el número de la constancia y fecha de pago por derecho de trámite.

8.2 Presentar el Expediente Técnico de uso de derecho de vía, que contiene los siguientes documentos:

a) Memoria Descriptiva, en la cual se indica el nombre del proyecto u obra, los trabajos generales y específi cos a ejecutar en el derecho de vía, carretera, tramo, progresivas georreferenciada, coordenadas.

b) Planos de ubicación, planos generales y topográfi co (en coordenadas UTM Sistema WGS 84).

c) Copia del documento de aprobación del Expediente Técnico del Proyecto, por la entidad competente.

d) Plan de mantenimiento de tránsito temporal y seguridad vial, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, vigente.

e) Plano de señalización en zonas de trabajo, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras y al Manual de Seguridad Vial, vigentes.

f) Especifi caciones técnicas para el uso y reposición de la infraestructura vial, de acuerdo al Manual de Carreteras: Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción, vigente.

g) Cronograma de ejecución de obra (señalando etapas de ejecución y de reposición).

h) Panel fotográfi co (debidamente descritas).i) Copia de la Declaración del Impacto Ambiental (DIA),

o documento relacionado (Informe de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental fi rmado por un Ingeniero o Ficha Ambiental).

j) Copia del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del Proyecto o documento emitido por el Ministerio de Cultura.

k) Otros planos de detalle a nivel de ingeniería, según la naturaleza y/o magnitud del proyecto (plano de planta, corte y secciones, detalles constructivos).

l) Documento de Compromiso por Autorización de Uso de Derecho de Vía para Obras de Infraestructura (conforme al Anexo I de la presente norma).

Artículo 9.- Presentación del Expediente Técnico de uso de derecho de vía

El administrado debe presentar el Expediente Técnico de uso de derecho de vía en la forma siguiente:

a) En el caso de carreteras concesionadas, el expediente técnico debe presentarse con un (01) original y tres (03) copias en físico y cuatro (04) copias en versión digital.

b) En el caso de carreteras no concesionadas, el expediente técnico debe presentarse con un (01) original y una (01) copia en físico y dos (02) copias en versión digital

CAPÍTULO II

CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

EN EL DERECHO DE VÍA

Artículo 10.- Características Técnicas para obras de infraestructura

10.1 Para la construcción de carriles de cambio de velocidad e intersecciones a nivel y/o desnivel respecto a la carretera, se debe considerar lo siguiente:

a) Diseño de ingeniería defi nitivo de los carriles de cambio de velocidad e intersecciones a nivel y/o desnivel respecto a la carretera, de acuerdo al Manual de Carreteras: Diseño Geométrico, vigente.

b) Diseño de la estructura del pavimento de los carriles de cambio de velocidad e intersecciones a nivel y/o desnivel respecto a la carretera, de acuerdo al Manual de Carreteras: Suelos Geología, Geotecnia y Pavimentos vigente y una óptima señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Carreteras y el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras y/u otra normativa aplicable vigente.

10.2 Para la ejecución de cruces transversales a tajo abierto y/o perforación subterránea u otras tecnologías aplicables (instalación de redes eléctricas, redes de agua potable y alcantarillado, agrícola, redes de fi bra óptica, redes de gasoductos), se debe considerar lo siguiente:

a) Plano de interferencias de servicios básicos existentes.

b) Procedimientos generales y relación de equipos a utilizar.

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37NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

c) Para el caso de perforación subterránea, el estudio de mecánica de suelos conteniendo el Perfi l Estratigráfi co del Suelo, relacionada con la estabilidad del prisma vial.

10.3 Si el proyecto contempla instalar tuberías de servicios públicos por debajo de los elementos no estructurales del puente (veredas), sólo se permite si Ø≤3”. Pero si Ø>3”, se debe construir una estructura a ≥ 20 m. paralelo al puente existente, obviando en este último caso la autorización de esta entidad.

Artículo 11.- Disposiciones técnicas para la

ejecución de las obras de infraestructura Durante la ejecución de los trabajos de las obras de

infraestructura que cuenten con la autorización de uso del Derecho de Vía, el administrado autorizado debe tener en cuenta las siguientes disposiciones, según corresponda.

11.1 Alineación de RedesEl alineamiento lateral de las redes de los servicios

básicos y de comunicaciones debe contemplar lo siguiente:

11.1.1 Instalaciones aéreas:

a) La distancia medida desde el límite del derecho de vía a los postes (de redes de comunicación y redes de energía eléctrica) no debe ser mayor a 1.00 m (un metro).

b) En zonas, donde la Entidad (MTC) considere que las curvas horizontales y verticales, presentan alto riesgo de accidentes (peligrosas), no se colocarán postes.

c) En los casos de zonas urbanas, éstas son tratadas previa inspección del lugar y verifi cación de servicios básicos instalados y con soluciones particulares cuyo análisis debe ser realizado en concordancia con las normas vigentes, según corresponda.

11.1.2 Instalaciones subterráneas:

a) Para el caso de alineación de redes de gas, deben estar al límite del derecho de vía.

b) La alineación en paralelo de redes de agua y alcantarillado (saneamiento), telecomunicaciones, gas y eléctricas no deben ser instalados a una distancia mayor a 4.00 metros desde el límite del Derecho de Vía y a no menos de 2.00 m. del pie de talud o terraplén.

c) La separación entre las redes antes descritas, no debe ser menor 1.00 m. (tanto horizontal como vertical).

d) En los casos de zonas urbanas, éstas son tratadas previa inspección del lugar y verifi cación de servicios básicos instalados y con soluciones particulares cuyo análisis debe ser realizado en concordancia con las normas vigentes, según corresponda.

11.2 Seguridad Vial

11.2.1 Seguridad durante la ejecución de los trabajos autorizados

La seguridad durante los trabajos es de responsabilidad del administrado que cuenta con autorización de uso del Derecho de Vía, y las actividades de seguridad deben estar detalladas en el Plan de Mantenimiento de Tránsito y de Seguridad Vial, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, vigente.

11.2.2 Seguridad de la instalación de los servicios básicos

Las redes eléctricas se sujetan a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad.

Las redes subterráneas, deben estar protegidas y a 1.20 metros de profundidad como mínimo y por lo menos a 0.30 metros debajo del sistema del sub drenaje, medido desde la parte superior del ducto o clave, a la rasante de la carretera o de la cota del terreno natural, acondicionadas de tal manera que garanticen su buen funcionamiento y la seguridad ante un accidente o ante un desastre.

Las redes aéreas deben tener las alturas convenientes para evitar perturbaciones de vibración de la conducción

de ondas de telecomunicaciones; además del debido rotulado de postes para su visibilidad.

11.3 Cruce de Instalaciones para Redes de Servicios Públicos y de Comunicaciones con las Carreteras

a) En lo posible se debe evitar cruces de redes de servicios públicos y de comunicaciones con la carretera, para no alterar las condiciones físicas del prisma vial; sin embargo, de ser inevitable los cruces de redes de servicios públicos y de comunicaciones se debe contemplar lo siguiente:

i) El cruce subterráneo de la carretera con redes, la obturación o el perforado se efectúa de preferencia con equipo especializado, colocándose simultáneamente una funda de PVC carbonatado o de acero de alta resistencia, desde los extremos de la vía (aplicable a toda red vial nacional con prioridad en vías de alto tránsito vehicular (autopistas) y vías concesionadas, previa inspección técnica de factibilidad de los involucrados en el procedimiento).

ii) En caso de ser necesario, cortar la vía transversalmente utilizando una zanja o canalización, la excavación de esta debe ser hecha utilizando la maquinaria conveniente, siguiendo la normativa vial vigente aprobada por el MTC. No se permiten cortes longitudinales a la Estructura del Pavimento de la Red Vial Nacional, salvo casos excepcionales debidamente justifi cados (máximo 2 cruces por kilómetro).

b) En caso de cruce aéreo de redes, estas deben tener una altura mínima de 7.00 metros, respecto a la superfi cie de rodadura (cota de rasante) para comunicación y/o redes eléctricas.

c) Los cabezales de ingreso y salida para cruces de canales de riego mediante sifones invertidos, deben ubicarse fuera del derecho de vía.

d) En zonas urbanas los buzones del alcantarillado deben ser colocados fuera de la calzada, salvo casos excepcionales debidamente justifi cados.

e) No se permitirá en el separador central la construcción de pilares (apoyos) en los puentes peatonales. Asimismo, los estribos (apoyos extremos) deben contar con barreras de seguridad, cuando estos son muy cercanos a la carretera. Salvo casos excepcionales y con la debida protección de barreras de seguridad.

f) No se permite la instalación de arcos, ni pórticos de bienvenida que crucen la Red Vial Nacional.

11.4 Reposición del área afectada en el derecho de vía

11.4.1 Reposición de la Infraestructura Vial

a) Cuando se efectúe la perforación del prisma estructural de la carretera sus extremos deben ser compactados y sellados.

b) Las capas de reposición (del material alterado) en las zanjas abiertas y/o excavaciones, así como los controles de compactación se efectúa de acuerdo al Manual de Carreteras: Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras, vigente.

c) Las redes subterráneas de servicio público no quedan al descubierto, están blindadas estructuralmente y enterrados de manera que no originen riesgo a los usuarios de la vía, al personal y equipo mecánico, en las operaciones propias del mantenimiento.

d) La reposición de la carpeta asfáltica, se efectúa dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, después de haber concluido los trabajos de compactación.

e) Una vez concluido los trabajos de reposición se deben colocar hitos visibles de advertencia, que indiquen la existencia de tendido subterráneo de cables y/o tuberías.

11.4.2 Reposición fuera de la Infraestructura Vial

a) Se debe realizar en base a lo dispuesto en la normatividad vial vigente aprobada por el MTC, referente a los controles de calidad.

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38 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

b) Las redes subterráneas de servicio público no quedan al descubierto, deben estar blindadas estructuralmente y enterrados de manera que no originen riesgo a los usuarios de la vía, al personal y equipo mecánico, en las operaciones propias del mantenimiento.

TITULO III

AUTORIZACIÓN DE USO DE DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL NACIONAL PARA LA INSTALACIÓN DE

SEÑALES DE INFORMACIÓN

Artículo 12.- De la solicitudLos administrados presentan sus solicitudes de

autorización de uso de derecho de vía de la Red Vial Nacional para la instalación de señales de información ante el órgano competente del MTC, cumpliendo con lo establecido en el Manual de Dispositivos del Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, vigente y con los requisitos establecidos en la presente norma.

Artículo 13.- Evaluación, califi cación y otorgamiento de la autorización

13.1 Las solicitudes de autorización de uso de derecho de vía de la Red Vial Nacional para la instalación de señales de información son evaluadas y resueltas por el órgano competente del MTC, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud con la documentación completa o desde que ésta se complete en caso de verifi carse omisiones o defi ciencias en la presentación de los documentos; en este caso, la autoridad otorga al administrado el plazo de hasta diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; de subsistir las observaciones se le otorga un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, transcurrido dicho plazo y no se cumple con subsanar la documentación, la autoridad devuelve la solicitud con sus recaudos y se considera como no presentado.

13.2 Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo.

13.3 En caso la solicitud de autorización de uso de derecho de vía corresponda a señales de información en carreteras no concesionadas, el órgano competente del MTC solicita la opinión previa de la Unidad Zonal competente, quien debe emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

13.4 En caso la solicitud de autorización de uso de derecho de corresponda a señales de información en carreteras concesionadas, el órgano competente del MTC solicita la opinión previa de la empresa Concesionaria y del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, quienes deben emitir su pronunciamiento en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles; en caso de no contar con las opiniones solicitadas dentro del plazo señalado, se considera favorable dichas opiniones.

13.5 El órgano competente del MTC mediante Resolución Directoral otorga la autorización si el expediente técnico del proyecto resulta técnicamente viable y no interfi ere con los trabajos o actividades de operación de la carretera que viene ejecutando la Entidad (MTC) o la Concesionaria, en caso contrario se desestima la solicitud. La autorización que se otorga tiene una vigencia indeterminada.

Artículo 14.- Requisitos Son requisitos del procedimiento de autorización de

uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional para la instalación de señales de información los siguientes:

14.1 Presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de MTC, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, con la siguiente información:

a) En el caso de personas naturales, el nombre y número de documento de identidad o carnet de extranjería del solicitante.

b) En el caso de personas jurídicas, la razón o denominación social de la solicitante y número del documento de identidad o carnet de extranjería del representante legal.

c) Número del Registro Único de Contribuyente y domicilio.

d) Número de la Partida, Ofi cina y Asiento Registral que contenga la vigencia de poder, para el caso de personas jurídicas.

e) Consignar teléfono y correo electrónico.f) Nombre del proyecto, carretera, tramo, ruta nacional

y progresivas de intervención (Coordenadas UTM-WGS-84).

g) Ubicación del proyecto: distrito, provincia y departamento

h) Indicar el número de la constancia y fecha de pago por derecho de trámite.

14.2 Presentar el Expediente Técnico de uso de derecho de vía, que contiene los siguientes documentos:

a) Memoria Descriptiva, en la cual se indica el nombre del proyecto cuyos trabajos se ejecutarán en el derecho de vía, el tramo de la carretera y las progresivas georreferenciadas.

b) Copia del Documento de aprobación del Expediente Tecnico del proyecto, por la Entidad competente.

c) Planos de ubicación, planos generales y detalles (en coordenadas UTM y sistema WGS 84)

d) Plan de mantenimiento de tránsito temporal y seguridad vial de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, vigente.

e) Plano de señalización en zonas de trabajo, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras y al Manual de Seguridad Vial, vigentes.

f) Especifi caciones técnicas de los materiales, de acuerdo a la normatividad vigente.

g) Copia de la Declaración del Impacto Ambiental (DIA) o documento relacionado (Informe de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental fi rmado por un Ingeniero o Ficha Ambiental).

h) Copia del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) del Proyecto o documento emitido por el Ministerio de Cultura.

i) Cronograma de la instalación de las señales de información.

j) Panel fotográfi co (debidamente descrito). k) Documento de Compromiso por Autorización de

Uso de Derecho de Vía para Señales de Información (conforme al Anexo II de la presente norma).

Artículo 15.- Presentación del Expediente TécnicoEl administrado debe presentar el Expediente Técnico

de uso de derecho de vía en la forma siguiente:

a) En el caso de carreteras concesionadas, el expediente técnico debe presentarse un (01) original y tres (03) copias físicas y cuatro (04) copias en versión digital.

b) En el caso de carreteras no concesionadas, el expediente técnico debe presentarse un (01) original y una (01) copia física y dos (02) copias en versión digital

ANEXO I

DOCUMENTO DE COMPROMISO POR AUTORIZACION DE USO DE DERECHO DE VÍA

PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Conste por el presente documento, el compromiso que asume mediante Declaración Jurada ……………………, en adelante “EL ADMINISTRADO” con RUC N°.………..……. (en caso de persona jurídica), representada por ..…………………………… según..……….……. (credencial o partida electrónica del Registro de Personas Jurídicas de...…………. (sólo si corresponde a persona jurídica), con poder inscrito en el asiento..……….

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39NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

de..…………………..(sólo sí corresponde), identifi cado con D.N.I. N°..……………………, con domicilio legal en el …………………………………………….., distrito de…..…….……, provincia..………………., y departamento de..……….……..; en los términos y condiciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

“PROVIAS NACIONAL”, es un Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones creado por Decreto Supremo N° 033-2002-MTC y sus modifi catorias, encargado de las actividades de la preparación, gestión y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planifi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de dicha red vial.

“PROVIAS NACIONAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, literal f) de su Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 841-2018-MTC/01.02, publicado con fecha 30.10.2018, ha establecido como una de las funciones de la Dirección de Gestión Vial, la de “Otorgar autorizaciones para el uso de derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional, instalación de avisos no publicitarios, así como las autorizaciones excepcionales a vehículos especiales”.

El literal f) del artículo 40 del Manual de Operaciones citado, establece como función de la Subdirección de Operaciones, entre otros, evaluar las solicitudes de autorizaciones para el uso de derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional, y la instalación de avisos no publicitarios, así como realizar acciones de seguimiento a la ejecución de los trabajos que correspondan, en el ámbito de su competencia.

“PROVIAS NACIONAL”, es la dependencia competente en la carretera ……..……………………………………………………………………………………….

“EL ADMINISTRADO” ha solicitado a “PROVIAS NACIONAL” autorización para uso del derecho de vía para obras de infraestructura de la carretera ……………………………………………….. en el tramo ubicado en ……………………………………..……….. para realizar los siguientes trabajos ……..……………………………………………………………………………………

COMPROMISOSEn caso “PROVIAS NACIONAL” autorice la

realización de los trabajos precisados en ítem anterior, “EL ADMINISTRADO”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1) Ejecutar los trabajos autorizados con estricta sujeción al Expediente Técnico aprobado por “PROVIAS NACIONAL”, a los términos del presente Documento, a las recomendaciones formuladas por los evaluadores técnicos y a las Consideraciones Técnicas Generales que se señalan en los artículos 10 y 11 del Procedimiento para la Autorización de Uso del Derecho de Vía de la Red Vial Nacional.

2) Comunicar a “PROVIAS NACIONAL”, específi camente a la Unidad Zonal competente, la fecha de inicio de los trabajos autorizados, incluyendo la fecha de inicio de los actos preparatorios de los mismos.

3) Iniciar los trabajos, una vez que “PROVIAS NACIONAL” haya emitido la resolución de autorización y haya designado al supervisor de obra.

4) Asumir la responsabilidad por la reposición del área de terreno del Derecho de Vía de la carretera antes descrita, en la cual se realizarán los trabajos autorizados.

5) No afectar la vía, así como tampoco la infraestructura de servicios públicos o privados existentes en la vía (saneamiento, energía eléctrica, gas, comunicaciones, entre otros). En el supuesto caso que los trabajos impliquen afectación de la vía o de la infraestructura antes señalada, “EL ADMINISTRADO” deberá subsanar, corregir, reponer y/o reparar los daños que puedan ocasionar los trabajos

autorizados o que pueda ocasionar la presencia de sus instalaciones.

6) Garantizar, desde la fecha de inicio de los actos preparatorios de los trabajos materia de la autorización, el adecuado funcionamiento de la referida carretera, que incluye el prisma vial (berma, superfi cie de rodadura, taludes de corte y relleno), obras de arte y drenaje (muros, puentes, alcantarillas, cunetas, pontones, etc.).

7) Mantener la seguridad vial y la transitabilidad en la carretera durante la ejecución de los trabajos autorizados2.

8) Realizar la señalización vial con sujeción a las disposiciones previstas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado mediante Resolución Directoral N° 016-2016-MTC/14, o cualquier otra norma que lo modifi que o lo reemplace.

9) Asumir la totalidad de los costos de señalización y seguridad vial.

10) Asumir la responsabilidad por cualquier externalidad generada como consecuencia del incumplimiento de la obligación de mantener la seguridad vial y transitabilidad de la carretera.

11) Reubicar sus instalaciones y/o reestructurar los trabajos autorizados, a la sola comunicación escrita de “PROVIAS NACIONAL” y en el plazo que éste fi je, en caso que “PROVIAS NACIONAL” decida realizar trabajos de mejoramiento y/o rehabilitación, ensanchamiento y/o ampliación u otros similares en la carretera.

12) Asumir la totalidad de los gastos y otros que pudieran generar la reubicación de sus instalaciones y/o restructuración de sus trabajos.1

13) Acatar la suspensión de los trabajos que pueda disponer “PROVIAS NACIONAL”, por no dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente documento.

14) Asumir, durante: los actos preparatorios para el inicio de los trabajos, la ejecución de los trabajos autorizados y la reposición de la vía afectada; la plena y exclusiva responsabilidad por la reparación y todas las afectaciones que puedan ocasionar sus instalaciones, a favor de “PROVIAS NACIONAL” y/o terceros, en general.

15) Asumir la plena y exclusiva responsabilidad por su infraestructura, durante todo el periodo en que la misma permanezca instalada en el Derecho de Vía de la carretera.

16) Asumir la responsabilidad, entre otros, por los problemas que puedan ocasionar los trabajos de instalación y/o los trabajos de reposición del área de terreno o de la vía afectada, así como por los trabajos de mantenimiento y problemas que genere la sola presencia de su infraestructura dentro del Derecho de Vía.

17) Permitir, en el área de la vía en la cual se realizarán los trabajos autorizados, la ejecución inmediata de trabajos por parte de “PROVIAS NACIONAL”, cuando exista amenaza de fenómenos de geodinámica externa (derrumbes, huaycos, deslizamientos, asentamientos, etc.).

18) Subsanar los aspectos que han sido materia de observación por parte de “PROVIAS NACIONAL”.

19) Aceptar que los trabajos que realice sean supervisados, permanentemente, por la Unidad Zonal de “PROVIAS NACIONAL” competente.

20) Aceptar que las controversias que surjan con “PROVIAS NACIONAL”, serán resueltas de común acuerdo y de buena fe.

Fecha …………………………

-------------------------------“EL ADMINISTRADO”

ANEXO N° II

DOCUMENTO DE COMPROMISO POR AUTORIZACION DE USO DE DERECHO DE VÍA

PARA INSTALACIÓN DE SEÑALES DE INFORMACIÓN

Conste por el presente documento, el compromiso que asume mediante Declaración Jurada ……………………, en

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40 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

adelante “EL ADMINISTRADO” con RUC N°.………..……. (en caso de persona jurídica), representada por..…………………………… según..……….……. (credencial o partida electrónica del Registro de Personas Jurídicas de...…………. (sólo si corresponde a persona jurídica), con poder inscrito en el asiento..………. de..…………………..(sólo sí corresponde), identifi cado con D.N.I. N°..……………………, con domicilio legal en el …………………………………………….., distrito de…..…….……, provincia..………………., y departamento de..……….……..; en los términos y condiciones siguientes:

I. ANTECEDENTES

“PROVIAS NACIONAL”, es un Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones creado por Decreto Supremo N° 033-2002-MTC y sus modifi catorias, encargado de las actividades de la preparación, gestión y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planifi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de dicha red vial.

“PROVIAS NACIONAL”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, liyteral f) de su Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 841-2018-MTC/01.02, publicado con fecha 30.10.2018, ha establecido como una de las funciones de la Dirección de Gestión Vial, la de “Otorgar autorizaciones para el uso de derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional, instalación de avisos no publicitarios, así como las autorizaciones excepcionales a vehículos especiales”.

Que, el literal f) del artículo 40 del Manual de Operaciones citado, establece como función de la Subdirección de Operaciones, entre otros, evaluar las solicitudes de autorizaciones para el uso de derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Nacional, y la instalación de avisos no publicitarios, así como realizar acciones de seguimiento a la ejecución de los trabajos que correspondan, en el ámbito de su competencia.

“PROVIAS NACIONAL”, es la dependencia competente en la carretera ……..………………………………………………………………………………………. “EL ADMINISTRADO” ha solicitado a “PROVIAS NACIONAL” autorización para uso del derecho de vía para instalación de señales de información en la carretera ……………………………………………….. en el tramo ubicado en ……………………………………..……….. para realizar la instalación de señales de información referidos a ……………….……………………………………………

II. COMPROMISOS

En caso “PROVIAS NACIONAL” autorice la realización de los trabajos precisados en ítem anterior, “EL ADMINISTRADO”, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

1) Ejecutar los trabajos autorizados con estricta sujeción a los términos del presente Documento, a las recomendaciones formuladas por los evaluadores técnicos.

2) Comunicar a “PROVIAS NACIONAL”, específi camente a la Unidad Zonal competente, la fecha de inicio de los trabajos autorizados, incluyendo la fecha de inicio de los actos preparatorios de los mismos.

3) Iniciar los trabajos, una vez que “PROVIAS NACIONAL” haya emitido la resolución de autorización.

4) Asumir la responsabilidad por la reposición del área de terreno del Derecho de Vía de la carretera antes descrita, en la cual se realizarán los trabajos autorizados.

5) No afectar la vía, así como tampoco la infraestructura de servicios públicos o privados existentes en la vía (saneamiento, energía eléctrica, gas, comunicaciones, entre otros). En el supuesto caso que los trabajos impliquen afectación de la vía o de la infraestructura antes señalada, “EL ADMINISTRADO” deberá subsanar, corregir, reponer

y/o reparar los daños que puedan ocasionar los trabajos autorizados o que pueda ocasionar la presencia de sus instalaciones.

6) Garantizar, desde la fecha de inicio de los actos preparatorios de los trabajos materia de la autorización, el adecuado funcionamiento de la referida carretera.

7) Mantener la seguridad vial y la transitabilidad en la carretera durante la ejecución de los trabajos autorizados.1

8) Realizar la señalización vial con sujeción a las disposiciones previstas en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado mediante Resolución Directoral N° 016-2016-MTC/14, o cualquier otra norma que lo modifi que o lo reemplace.

9) Asumir la totalidad de los costos de señalización y seguridad vial.

10) Asumir la responsabilidad por cualquier externalidad generada como consecuencia del incumplimiento de la obligación de mantener la seguridad vial y transitabilidad de la carretera.

11) Reubicar sus señales informativas a la sola comunicación escrita de “PROVIAS NACIONAL” y en el plazo que éste fi je, en caso que “PROVIAS NACIONAL” decida realizar trabajos de mejoramiento y/o rehabilitación, ensanchamiento y/o ampliación u otros similares en la carretera.

12) Asumir la totalidad de los gastos y otros que pudieran generar la reubicación de sus avisos informativos.

13) Acatar la suspensión de los trabajos que pueda disponer “PROVIAS NACIONAL”, por no dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en el presente documento.

14) Asumir la plena y exclusiva responsabilidad por sus avisos informativos, durante todo el periodo en que la misma permanezca instalada en el Derecho de Vía de la carretera.

15) Subsanar los aspectos que han sido materia de observación por parte de “PROVIAS NACIONAL”.

16) Asumir la responsabilidad, entre otros, por los problemas que puedan ocasionar los trabajos de instalación y/o los trabajos de reposición del área de terreno o de la vía afectada, así como por los trabajos de mantenimiento y problemas que genere la sola presencia de su infraestructura dentro del Derecho de Vía.

17) Permitir, en el área de la vía en la cual se realizarán los trabajos autorizados, la ejecución inmediata de trabajos por parte de “PROVIAS NACIONAL”, cuando exista amenaza de fenómenos de geodinámica externa (derrumbes, huaycos, deslizamientos, asentamientos, etc.).

18) Aceptar que los trabajos que realice sean supervisados, permanentemente, por la Unidad Zonal de “PROVIAS NACIONAL” competente.

19) Aceptar que las controversias que surjan con “PROVIAS NACIONAL”, serán resueltas de común acuerdo y de buena fe.

Fecha …………………………

-------------------------------“EL ADMINISTRADO”

1 En el caso de solicitudes de autorización de uso del derecho de vía formuladas por empresas que prestan servicios públicos, la presente obligación se adecuará a las disposiciones que sobre este aspecto prevean las normas que regulan los servicios que presta el solicitante.

2 En el caso de solicitudes de autorización de uso del derecho de vía formuladas por empresas que prestan servicios públicos, la presente obligación se adecuará a las disposiciones que sobre este aspecto prevean las normas que regulan los servicios que presta el solicitante

1838601-4

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41NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Otorgan a ZOHE CORP S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1193-2019-MTC/01.03

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-317176-2019 por la empresa ZOHE CORP S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable

alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 828-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ZOHE CORP S.A.C.;

Que, con Informe N° 3115-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa ZOHE CORP

S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa ZOHE CORP S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa ZOHE CORP S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1838203-1

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42 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Aprueban el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa WISP UNITEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1194-2019-MTC/01.03

Lima, 16 de diciembre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-324417-2019 por la empresa WISP UNITEL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la

modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 827-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa WISP UNITEL S.A.C.;

Que, con Informe N° 3116-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa WISP UNITEL S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa WISP UNITEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa WISP UNITEL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1837869-1

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43NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Río Seco - El Ahorcado - Sayán” y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1197-2019-MTC/01.02

Lima, 18 de diciembre de 2019

Vista: El Memorándum N° 2782-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Río Seco – El Ahorcado - Sayán y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Q ue, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio N° 1492-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RSAY-TE-112 del 31 de mayo de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 1’280,756.88 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Río Seco - El Ahorcado - Sayán” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 961-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 611-2019-MTC/20.22.4, de la Subdirección de Derecho de Vía, así como el Informe Nº 022-2019-JEDZ, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1863-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3814-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente

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44 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Río Seco - El Ahorcado - Sayán” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 1’280,756.88, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente

Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA RIO SECO –

EL AHORCADO – SAYÁN”

N°SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: RSAY-TE-112 ÁREA AFECTADA:106,729.74 m2

AFECTACIÓN:Parcial del inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA*Por el Norte: Colinda con terrenos remanentes del Lote 6 del Fundo Andahuasi. *Por el Sur: Colinda con terrenos remanentes del Lote 6 del Fundo Andahuasi*Por el Este: Colinda con terrenos remanentes del Lote 7 del Fundo Andahuasi.*Por el Oeste: Colinda con propiedad de la Comunidad Campesina de Sayán (Parte Baja) y terrenos remanentes del Lote 7 del Fundo Andahuasi.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLEÁREA AFECTADA

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84ESTE (X) NORTE (Y)

1 1-2 36.84 249294.3771 8767641.37142 2-3 164.06 249329.2241 8767630.53193 3-4 65.96 249470.1346 8767546.50684 4-5 61.44 249520.6001 8767504.45125 5-6 65.97 249561.0646 8767458.22136 6-7 66.34 249616.0232 8767423.38327 7-8 42.63 249679.8146 8767405.16808 8-9 225.79 249718.2973 8767387.23699 9-10 144.03 249905.4225 8767260.8770

10 10-11 1515.35 250038.0692 8767207.569411 11-12 85.71 251531.4929 8766950.735012 12-13 2048.47 251616.5838 8766940.814313 13-14 60.11 253661.1367 8766814.2629

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45NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

N°SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL

EMPRESA AGRARIA

AZUCARERA ANDAHUASI

S.A.A

14 14-15 852.32 253721.0821 8766816.7707

1`280,756.88

15 15-16 44.69 254564.3997 8766940.296816 16-17 33.62 254608.2576 8766948.7789

PARTIDA REGISTRAL: 50003970 perteneciente a la Ofi cina Registral de Huacho – Zona Registral IX, Sede Lima.CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09/02/2018 (Informe Técnico N° 03059-2018-SUNARP-Z.R.N°IX-OC), expedido por la Ofi cina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX-Sede Lima.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIOEmitido con fecha 21/10/2019, por la Ofi cina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX-Sede Lima,

17 17-18 20.02 254640.9422 8766956.661018 18-19 32.67 254644.7066 8766936.995519 19-20 46.51 254612.9463 8766929.336320 20-21 852.32 254567.2983 8766920.508021 21-22 64.25 253723.9807 8766796.981922 22-23 2048.47 253659.9011 8766794.301123 23-24 87.88 251615.3483 8766920.852524 24-25 1515.35 251528.1031 8766931.024425 25-26 28.82 250034.6794 8767187.858826 26-27 0.68 250006.5055 8767193.873727 27-28 3.26 250006.2233 8767194.491328 28-29 2.96 250004.7783 8767197.409229 29-30 3.00 250002.9149 8767199.704730 30-31 2.96 250001.2603 8767202.207431 31-32 3.12 249998.9792 8767204.088432 32-33 8.04 249996.4901 8767205.970233 33-34 9.30 249992.0675 8767212.680434 34-35 17.35 249985.1171 8767218.854235 35-36 19.35 249968.8995 8767225.028036 36-37 13.92 249951.9096 8767234.288737 37-38 18.99 249938.7810 8767238.919038 38-39 20.52 249921.7911 8767247.408039 39-40 19.30 249902.4844 8767254.353540 40-41 22.55 249887.0390 8767265.929441 41-42 3.64 249867.1600 8767276.572942 42-43 3.29 249864.0468 8767278.457243 43-44 3.26 249861.3497 8767280.339844 44-45 3.46 249858.4429 8767281.807145 45-46 3.07 249855.5377 8767283.690646 46-47 3.58 249852.8390 8767285.157147 47-48 3.25 249849.9347 8767287.248648 48-49 3.12 249847.8640 8767289.752949 49-50 3.46 249845.3749 8767291.634750 50-51 3.29 249842.4697 8767293.518151 51-52 3.18 249839.7726 8767295.400852 52-53 7.09 249837.0747 8767297.075453 53-54 2.96 249831.6836 8767301.672754 54-55 6.35 249829.4026 8767303.553755 55-56 3.25 249824.0067 8767306.902956 56-57 3.00 249821.5184 8767308.992857 57-58 2.94 249819.0285 8767310.666658 58-59 3.25 249816.9562 8767312.754859 59-60 3.00 249814.4679 8767314.844760 60-61 3.26 249811.9780 8767316.518561 61-62 3.82 249809.0713 8767317.985862 62-63 3.68 249806.3773 8767320.700663 63-64 3.58 249803.6826 8767323.207364 64-65 3.35 249800.7783 8767325.298765 65-66 4.04 249797.8723 8767326.974166 66-67 3.75 249794.5527 8767329.275267 67-68 2.98 249791.0211 8767330.536968 68-69 15.93 249788.1111 8767331.172269 69-70 1.34 249772.6261 8767327.416770 70-71 77.45 249771.2879 8767327.321271 71-72 36.32 249707.1048 8767370.662072 72-73 66.34 249674.3232 8767385.936673 73-74 77.44 249610.5318 8767404.151874 74-75 61.44 249546.0152 8767445.048875 75-76 59.68 249505.5507 8767491.278776 76-77 164.06 249459.8915 8767529.329077 77-78 44.14 249318.9810 8767613.354178 78-1 27.83 249276.4313 8767620.0982

1838589-1

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46 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Aprueban la ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1198-2019-MTC/01.02

Lima, 18 de diciembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 174-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de

adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1928-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código RV4-ECH-S3-GUA-009 del 21 de agosto de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 109,574.76 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 852-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 555-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía y el Informe Nº 088-2019-LAMC/CLS N° 032-2019-MTC-20.22.4/ARQUINSA, que cuenta con la conformidad de la referida Subdirección y su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1478-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3582-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley

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47NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 109,574.76, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS

NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble ocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL N°4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N.

No. Sujeto activo / Benefi ciario

Sujeto pasivo Identifi cación del inmueble

Valor de la tasación

(S/)

1

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL

- Reynaldo Lucero Santiago.

- María Julia Chacón de Lucero.

CODIGO: RV4-ECH-S2-GUA-009 Área afectada: 4,292.00 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

109,574.76

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

• Por el Norte: Con U.C. 12445, con 73.37 m2.• Por el Sur: Con el área remanente de U.C. 12463, con 105.29 m2.• Por el Este: Con U.C. 12462, de por medio camino carrozable, con 53.40 m2.• Por el Oeste: Con UC 12465, con 54.84 m2.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice Lado Distancia (ml)WGS 84

Este(X) Norte(Y)A A-B 73.37 761307.0476 9009041.8997B B-C 3.06 761379.2883 9009054.7368C C-D 50.34 761380.0058 9009051.7675D D-E 13.27 761381.7217 9009001.4580E E-F 19.67 761368.4636 9009000.8309F F-G 11.97 761348.8266 9008999.7286G G-H 11.99 761336.8734 9008999.0762H H-I 12.02 761324.9001 9008998.3714

Partida Electrónica: N° 04000726 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V- Sede Trujillo.

Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 03.11.2016 (Informe técnico N° 4142-2019- OC) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral Trujillo.

Certifi cado Registral Inmobiliario: Emitido con fecha 15.03.2019 por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

I I-J 12.07 761312.9063 9008997.6062J J-K 13.78 761300.8377 9008997.2623K K-L 10.52 761287.0692 9008996.7085L L-A 54.84 761276.5604 9008996.3182

1838593-1

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48 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su valor de Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1199-2019-MTC/01.02

Lima, 18 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7129-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley indica que, si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto

Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con lo regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo. Para cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo.

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 del TUO de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del TUO de la Ley, establece que: “29.1 En caso exista duplicidad de partidas, se identifi carán como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 (…)”, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 del TUO de la Ley, dispone lo siguiente: “29.2 Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. En los supuestos de adquisiciones o expropiaciones, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación será entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

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49NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Escrito de Registro N° E-237956-2019, el Perito Tasador, contratado por la Dirección de Disponibilidad de Predios bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTRU-PR-021 del 26 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1273-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 057-2019-MTC/19.03-HRC-JEL, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, al haber transcurrido el plazo al que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 del TUO de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación y iv) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la consignación del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral, los Certifi cados Registrales Inmobiliarios y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003228 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del bien inmueble y del valor de la tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 10’295,604.97, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del valor de la TasaciónDisponer que la Dirección General de Programas

y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la consignación, según corresponda, del monto del valor de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del bien inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Dirección General de Programas

y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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50 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

ANEXO VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITÁN FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE

HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE TASACION EN SOLES

(S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

NICOLAS MENDOZA ALBORNOZ, GREGORIA ARCOS DE MENDOZA ,THEODORE RANDALL GIBSON, CARMEN DEL ROSARIO PODESTA APHESTEGUY y ROSA ANTONIA FLORES ALEGRIA

CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR-021 AREA AFECTADA: 5.5000 ha AFECTACION: TOTAL DEL INMUEBLE

10,295,604.97

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Norte: Con la propiedad de Nicolás Mendoza Albornoz y Gregoria Arcos de Mendoza, inscrita en la P.E. N° 04051810, con propiedad de Julio Fernando Almeida Llanos, inscrita en la P.E. N° 04045768, con una línea de un (01) tramo con 194.10 m. *Por el Este: Con propiedad de Segundo Leandro Figueroa Ramírez inscrito en la P.E. N° 04045750, con propiedad de Justino Humberto Santa María y Angelica De La Cruz Vera inscrita en la P.E. N° 04048179, con el CANAL DE REGADIO L1 VALDIVIA BAJA RAMAL 14; por una línea quebrada de dos (02) tramos con 249.00 m. *Por el Sur: Con propiedad de Transportes M. Catalan S.A.C, inscrita en la P.E. N° 11149096, con propiedad de Chimú Agropecuaria S.A, inscrita en la P.E. N° 04050358, con una línea de un (01) tramo con 236.00 m. * Por el Oeste: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inscrita en la P.E. N° 11346460, con propiedad de María Mena Horna Haro, inscrita en la P.E. N° 04048178, con una trocha carrozable (canal de regadío) de por medio; por una línea quebrada de dos (02) tramos con 251.50 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA

VERTICE LADO DISTANCIA (m.)

DATUM WGS-84ESTE (x) NORTE (y)

A A-B 194.10 709196.3054 9106593.6979B B-C 88.00 709367.4342 9106502.1023

C C-D 161.00 709318.3067 9106429.0921

PARTIDA REGISTRAL: N° 04051525 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

PARTIDA REGISTRAL: N° 04015876 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

D D-E 236.00 709239.4130 9106288.7468

E E-F 184.80 709035.8717 9106408.1911

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 21 de febrero de 2019 (Informe Tecnico N° 1440 -2019 - ZR - V - ST/OC), por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Expedido el 21 de febrero de 2019 (Informe Tecnico N° 1436 -2019 - ZR - V - ST/OC), por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

F F-A 66.70 709137.2426 9106562.7064

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 01 de agosto de 2019, por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (04051525).

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 18 de setiembre de 2019, por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (04015876).

1838595-1

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1200-2019 MTC/01.02

Lima, 18 de diciembre de 2019

Visto: El Memorándum N° 7131-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública

la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de

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51NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 del TUO de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley indica que, si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con lo regulado en el Título IV del presente Decreto Legislativo. Para cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo.

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO

de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del TUO de la Ley, establece que: “29.1 En caso exista duplicidad de partidas, se identifi carán como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 (…)”, asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 del TUO de la Ley, dispone lo siguiente: “29.2 Las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. En los supuestos de adquisiciones o expropiaciones, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación será entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias (…)”;

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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52 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Escrito de Registro N° E-237956-2019, el Perito Tasador, contratado por la Dirección de Disponibilidad de Predios bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTRU-PR-022 del 26 de junio de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1280-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 058-2019-MTC/19.03-HRC-JEL, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, al haber transcurrido el plazo al que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 del TUO de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación y iv) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la consignación del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, los Certifi cados Registrales Inmobiliarios y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000003229 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del bien inmueble y del valor de la tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 6’579,261.58, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del valor de la TasaciónDisponer que la Dirección General de Programas

y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la consignación, según corresponda, del monto del valor de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el bien inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos PasivosDisponer que la Dirección General de Programas

y Proyectos de Transportes, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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53NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

ANEXO 1

VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITÁN FAP CARLOS MARTINEZ PINILLOS" UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE TASACION EN SOLES

(S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

TRANSPORTES M. CATALÁN S.A.C., THEODORE RANDALL GIBSON, CARMEN DEL ROSARIO PODESTA APHESTEGUY y ROSA ANTONIA FLORES ALEGRIA

CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR-022 AREA AFECTADA: 3.1200 ha AFECTACION: TOTAL DEL INMUEBLE

6.579.261,58

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Norte: Con la propiedad de Nicolás Mendoza Albornoz y Gregoria Arcos de Mendoza, inscrita en la P.E. N° 04051525, con una línea de un (01) tramo.: A-B de 126.25 m.

*Por el Este: Con la propiedad de Chimu Agropecuaria S.A inscrita en la P.E. N° 04050358, con una línea recta de un (01) tramo. : B-C de 317.00 m.

*Por el Sur: Con la propiedad de Inversiones y Construcciones Gubal S.A.C lote 3., inscrita en la P.E. N° 11293221 y propiedad de Inversiones y Construcciones Gubal S.A.C lote 2., inscrita en la P.E. N° 11293220; teniendo de por medio la Calle Circunvalación (antigua carretera a Huanchaco), con una línea quebrada de cinco (05) tramos. :C-D de 58.05 m., D-E de 120.80 m., E-F de 47.64 m., F-G de 89.79 m. y G-H de 51.70 m.

* Por el Oeste: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inscrita en la P.E. N° 11346460, con una línea quebrada de dos (02) tramos:H-I de 221.70 m y I-A de 4.20 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA

VERTICE LADO DISTANCIA (m.)

DATUM WGS-84

ESTE (x) NORTE (y)

A A-B 126,25 709038,0854 9106406,8921

B B-C 317,00 709145,8854 9106341,1789

C C-D 58,05 708984,8641 9106068,1200

D D-E 120,80 708960,4954 9106120,8121

E E-F 47,64 709026,2654 9106222,1421

F F-G 89,79 708985,9554 9106247,5321

G G-H 51,70 708936,5654 9106172,5421

H H-I 221,70 708914,8454 9106219,4621

I I-A 4,20 709033,9054 9106406,4821

PARTIDA REGISTRAL: N° 11149096 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.PARTIDA REGISTRAL: N° 04015876 de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 07 de voviembre de 2018 (Informe Tecnico N° 10593 -2018 - ZR - V - ST/OC), por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 06 de agosto de 2019, por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (11149096).CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 18 de setiembre de 2019, por la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (04015876).

1838598-1

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54 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Designan Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 155-2019/APCI-DE

Mirafl ores, 17 de diciembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 1130-2019-APCI/OGA de la Ofi cina General de Administración y el Informe N° 0571-2019-APCI/OGA-UAP de la Unidad de Administración de Personal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece;

Que, de acuerdo al numeral d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo y ejerce las facultades señaladas en el artículo 5 de la referida norma;

Que, el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979, establece que la designación del Auxiliar Coactivo, se efectúa mediante concurso público de méritos;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal

Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo [email protected], son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], mas no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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55NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Coactivo no es cargo de confi anza, el Auxiliar Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dicho cargo sea de confi anza;

Que, con Memorándum N° 1130-2019-APCI/OGA se remite el Informe N° 0571-2019-APCI/OGA-UAP de la Unidad de Administración de Personal (UAP) mediante el cual se comunica los resultados del proceso de convocatoria pública CAS N° 026-2019-APCI en el que se declaró ganador al señor José Julio Tello Ao como Auxiliar Coactivo de la APCI, a mérito de lo cual se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 023-2019/APCI;

Que, por lo tanto, resulta necesario designar al señor José Julio Tello Ao como Auxiliar Coactivo de la APCI;

Con los vistos de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 16 de diciembre de 2019, al señor José Julio Tello Ao en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración y al interesado, para las acciones correspondientes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLES NORRISDirector Ejecutivo

1837922-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban siete Fichas Técnicas del rubro Productos químicos, bioquímicos y gases industriales, y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 140-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 13 de diciembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 000115-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 6 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000262-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de

personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERÚ COMPRAS, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobado por el nuevo ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

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56 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido defi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Informe N° 000115-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del rubro Productos químicos, bioquímicos y gases industriales, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; asimismo corresponde aprobar el Documento de Información Complementaria del rubro antes referido en dicho Listado, a fi n de contribuir que las entidades realicen contrataciones efi cientes;

Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que ha evaluado los bienes de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, así como, su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) Se verifi ca la existencia de demanda en función de los montos contratados por la entidades durante los periodos 2016, 2017 y 2018, de acuerdo con los montos adjudicados anuales, a través del procedimiento clásico; ii) Se evidencia que, además de la demanda real, existe una demanda potencial de los productos químicos para tratamiento de agua potable para consumo humano, por parte del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL y Empresas Prestadoras de Servicios Municipales (EPS) en el territorio nacional; iii) Se verifi ca la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación e identifi caron proveedores potenciales en el mercado; iv) Los bienes en evaluación cuentan con características usuales en el mercado; y, v) Se verifi có la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes sujetos a evaluación.

Que, asimismo, al proponer la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del rubro Productos químicos, bioquímicos y gases industriales en el LBSC, corresponde la aprobación del Documento de Información Complementaria, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, mediante el Informe N° 000262-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas, así como, la aprobación del Documento de Información Complementaria;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar siete (7) Fichas Técnicas del rubro Productos químicos, bioquímicos y gases industriales, y disponer su inclusión en el Listado de

Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 CAL HIDRATADA2 HIPOCLORITO DE CALCIO3 SOLVENTE 34 SULFATO DE ALUMINIO EN SOLUCIÓN 5 SULFATO DE ALUMINIO SÓLIDO TIPO A6 SULFATO DE ALUMINIO SÓLIDO TIPO B7 SULFATO DE COBRE PENTAHIDRATADO

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Aprobar el Documento de Información Complementaria del rubro Productos químicos, bioquímicos y gases industriales en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como la Ofi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1837802-1

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 187-2019-DV-PE

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTA

La carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2019, del señor Manuel Gustavo Mesones Castelo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el literal n) del artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confi anza de DEVIDA;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad, el cual fue reordenado mediante Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2018-DV-PE del 31 de julio de 2018, se designó al abogado Manuel Gustavo Mesones Castelo en el cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA;

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57NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2019, el abogado Manuel Gustavo Mesones Castelo ha presentado su renuncia al cargo, la que es pertinente aceptar y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

Que, la Tercera disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, dispuso adecuar la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos Públicos, a Gerencias Generales;

Con los visados de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO al cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto legislativo Nª 728, a partir del 19 de diciembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al señor FIDEL PINTADO PASAPERA, en el cargo de Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a partir del 19 de diciembre de 2019.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1838488-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de las Fuerzas Armadas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236 -2019-OS/CD

Lima, 17 de diciembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 1220-2019-MINDEF/VRD (C), presentado el 12 de diciembre de 2019, por el que el Ministerio de

Defensa solicita otorgar la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a las Fuerzas Armadas, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de Osinergmin es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo, a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, el Ministerio de Energía y Minas incorporó en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas a efectos de regularizar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, a efecto de que éstas pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades;

Que, el artículo 4 del mismo Decreto Supremo facultó a Osinergmin a establecer los procedimientos y requisitos para su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Clasifi cadas y No Clasifi cadas, pudiendo únicamente iniciar sus operaciones cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro, salvo aquellos que se acojan al plazo de adecuación establecido en el artículo 7 de la misma norma;

Que, al respecto, el artículo 7° del referido Decreto Supremo estableció un procedimiento de adecuación para que las Fuerzas Armadas inscriban a todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, incluyéndose además un cronograma de actividades de adecuación o medidas compensatorias, que consideraba un plazo máximo

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58 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

de implementación de treinta y seis (36) meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de 2015;

Que, ante el pedido del Ministerio de Defensa para que las Fuerzas Armadas continúen con el proceso de adecuación de todas sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2015-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2015, otorgó una excepción al citado Registro, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 007-2016-EM, publicado el 11 de marzo de 2016, se estableció que las instalaciones de las Fuerzas Armadas que no culminaron con el procedimiento de adecuación dispuesto en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, podrían acogerse a un plazo adicional que sería determinado por el Osinergmin para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, para culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas;

Que, en efecto, mediante Ofi cio N° 2201-2016-OS/DSR de fecha 24 de junio de 2016, Osinergmin puso en conocimiento del Ministerio de Defensa, los plazos de adecuación otorgados para cada instalación de la Fuerza Aérea del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y del Ejército del Perú, a través de los Ofi cios N° 638-2016-OS/DSR, N° 639-2016-OS/DSR y N° 640-2016-OS/DSR, respectivamente; dichos plazos vencían entre los meses de diciembre del año 2018 y enero del año 2019;

Que, ante el vencimiento de los plazos de adecuación regulados por el Decreto Supremo N° 048-2011-EM y el Decreto Supremo N° 007-2016-EM, el Ministerio de Defensa solicitó una excepción en el Registro de Hidrocarburos, con la fi nalidad que las Fuerzas Armadas sean incorporadas en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), durante un plazo de tres (03) meses, y así puedan abastecer sus instalaciones con combustible. En ese sentido, con fecha 22 de febrero de 2019 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2019-OS/CD, mediante la cual se otorgó la excepción al Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Ofi cio N° 00687-2019-MINDEF/VRD, remitido a Osinergmin el 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Defensa solicitó autorización temporal por tres (03) meses, para las instalaciones de hidrocarburos de las Fuerzas Armadas, con el fi n que puedan continuar abasteciéndose de combustible para desarrollar su misión constitucional como parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y como apoyo en el Desarrollo Socio Económico del país, siendo su labor, de vital importancia, para afrontar las situaciones de emergencia nacional, la lucha contra el narcoterrorismo en la zona del VRAEM y situaciones de posibles desastres naturales;

Que, ante ello, con fecha 8 de junio de 2019 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2019-OS/CD , a través de la cual se dispuso que, las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, por el plazo de tres (03) meses o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas a lo previsto en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM;

Que, mediante Ofi cio Nº 917-2019-MINEM/DGH de fecha 4 de setiembre de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitó a Osinergmin evaluar otorgar una excepción temporal a la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas en el Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas, tomando en cuenta que la Resolución de Consejo Directivo N° 095-2019-OS/CD se encontraba próxima a vencer y, a esa fecha, dicha entidad se encontraba evaluando la emisión de la normativa que regulara un nuevo plazo de

adecuación de las instalaciones castrenses, según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM;

Que, ante ello, con fecha 07 de setiembre de 2019 se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2019-OS/CD , a través de la cual se dispuso que, las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, por el plazo de tres (03) meses o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM;

Que, mediante Ofi cio Nº 6596-2019-OS/DSR de fecha 03 de diciembre de 2019 la División de Supervisión Regional de Osinergmin informó al Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, que el plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2019-OS/CD se encontraba próximo a vencer;

Que, en ese contexto, mediante Ofi cio Nº 1220-2019-MINDEF/VRD (C) presentado el 12 de diciembre de 2019, el Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, solicitó a Osinergmin otorgar una excepción temporal a la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas en el Registro de Hidrocarburos a favor de las Fuerzas Armadas por tres (3) meses, en tanto el Ministerio de Energía y Minas emite la normativa que regule un nuevo plazo de adecuación de las instalaciones castrenses según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 048-2011-EM, ello a fi n de continuar con sus labores operativas en cumplimiento de sus roles estratégicos;

Que, cabe precisar, que debido a los desastres naturales que vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante decretos supremos publicados en el diario ofi cial El Peruano1, el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fi n de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en las cuales, las Fuerzas Armadas cumplen un rol fundamental de acuerdo a sus competencias;

Que, a través de Informe Técnico Nº 2138-2019-OS/DSR de fecha 12 de diciembre de 2019, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica que las Fuerzas Armadas utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario por ello contar con el suministro efi ciente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades, y así evitar un desabastecimiento de combustible que paralizaría el funcionamiento de los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones en un estado de emergencia provocado por desastres naturales;

Que, en ese sentido, en el Informe Nº 2139 -2019-OS/DSR de fecha 12 de diciembre de 2019, se recomienda que, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se exceptúe a las instalaciones de las Fuerzas Armadas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, del cumplimiento de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos como Consumidor Directo de combustibles líquidos con instalaciones estratégicas;

Que, con fecha 15 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2019-EM, cuyo artículo 4 ha dispuesto que, las Fuerzas Armadas que se acogieron al procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM y no culminaron con la adecuación de sus instalaciones, pueden acogerse al nuevo plazo de adecuación determinado por el Osinergmin para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos con la fi nalidad de culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, conforme Informe Complementario N° 2165-2019-OS/DSR de fecha 16 de diciembre de 2019, la División de Supervisión Regional analizó la excepción solicitada frente a lo dispuesto en el artículo 4 del

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59NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Decreto Supremo N° 020-2019-EM, concluyéndose que corresponde otorgar la excepción a las siete instalaciones de las Fuerzas Armadas señaladas en el Anexo 1 de la presente resolución;

Que, en ese orden de ideas, de acuerdo a los Informes Nos. 2138-2019-OS/DSR, 2139-2019-OS/DSR y al Informe Complementario Nº 2165-2019-OS/DSR, corresponde otorgar la excepción al registro de hidrocarburos, con plazo de vencimiento al 9 de marzo del 2020, o hasta que el Osinergmin determine el nuevo plazo de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019-EM, lo que ocurra primero;

Conforme con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36 -2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la excepciónDisponer que las Fuerzas Armadas sean exceptuadas

de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, exclusivamente para aquellas instalaciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, siguiendo el trámite establecido en la presente resolución.

Artículo 2°.- Acogimiento a la excepciónA fi n de acogerse a la excepción indicada en el

artículo 1° de la presente resolución, las Fuerzas Armadas deberán presentar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en sus Instalaciones Estratégicas, y obtener su incorporación en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP).

El plazo de excepción es hasta el 9 de marzo de 2020, o hasta que el Osinergmin determine el nuevo plazo de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2019-EM, lo que ocurra primero.

Artículo 3°.- Condiciones Específi cas para mantener excepción

Disponer que, a efectos de mantener la excepción, así como el acceso al SCOP, las Fuerzas Armadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

Condición Base Legal

Los tanques deben contar con un sistema de protección de derrames, el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados.

Art. 39° del Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo N° 052-

93-EM

Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales que se empleen en áreas clasifi cadas como peligrosas (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión.

Art. 55° del Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo N° 052-

93-EM.

Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, tanques y otros, deberán poseer una puesta a tierra.

Art. 58° del Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo N° 052-

93-EM.Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. La identifi cación se pintará directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeración UN.

Art. 85° del Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo N° 052-

93-EM.

Condición Base Legal

Los extintores portátiles deben ser de calidad necesariamente aprobada por UL (Underwriter Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional equivalente.

Art. 93° del Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo N° 052-

93-EM.

Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por cada instalación prevista en el Anexo de la presente resolución.

Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM y artículo 6° del Decreto Supremo N°

048-2011-EM.

Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo.

En caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva. Vencido dicho plazo y de persistir los incumplimientos, quedará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva.

Artículo 4°.- Facultades de OsinergminLa medida dispuesta en el artículo 1 de la presente

resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el día de

su publicación.

Artículo 6°.- PublicaciónPublicar la presente resolución y su Anexo en las

Normas Legales del diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo DirectivoOsinergmin

ANEXORelación de instalaciones de las Fuerzas Armadas

materia de la presente excepción

Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú

N° Ubicación de las Instalaciones1 Carretera Pomalca s/n Chiclayo- Lambayeque (Grupo Aéreo N° 6)2 Av. Ramón Castilla s/n –Piura (Grupo Aéreo N° 7)

Instalaciones del Ejército del PerúN° Ubicación de las Instalaciones1 Av. Boulevard s/n San Borja- Lima- Lima 2 Av. El Ejercito s/n El Milagro- Utcubamba- Amazonas3 Av. Cornejo Portugal c/Leticia s/n – Iquitos- Maynas- Loreto4 Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n Huancaro- Cusco- Cusco- Cusco

Instalaciones de la Marina de Guerra del PerúN° Ubicación de las Instalaciones1 Comandancia de la Estación Naval de Paita – Paita- Paita- Piura

1 Declaración de Emergencia por Desastres Naturales: Decretos Supremos Nos. 172-2019-PCM y 177-2019-PCM.

1838588-1

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60 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la Directiva N° 002-2019-SERVIR-GDGP “Directiva que regula el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 174-2019-SERVIR-PE

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTO, el Informe Técnico N° 017-2019-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2017-PCM se aprobaron las normas que regulan el proceso de designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. El numeral 6.1 del artículo 6 de dicha normatividad señala que el procedimiento para la selección del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI es regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través de una Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, la misma que contempla, entre otros aspectos, las etapas y reglas de la selección, así como los factores de evaluación, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 219-2017-SERVIR/PE del 3 de noviembre de 2017 se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2017-SERVIR-GDGP, Directiva que regula el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública mediante el documento del visto, en atención a las coordinaciones y comunicaciones sostenidas con el Comité de Selección del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI, propuso una nueva Directiva. En esta propuesta se identifi ca a los órganos que participaran en el proceso de selección, los requisitos e incompatibilidades de los postulantes, las etapas y reglas del proceso, así como los factores de evaluación correspondientes;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 31-2019 aprobó la propuesta de Directiva formulada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;

Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 102-2017-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la Directiva N° 002-2019-SERVIR-GDGP “Directiva que regula el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI”, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario ofi cial “El Peruano”; y, en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

DIRECTIVA N° 002-2019-SERVIR-GDGP

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DEL JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E

INFORMÁTICA - INEI

I. OBJETO

La presente directiva tiene por objeto regular el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

II. FINALIDAD

La presente directiva tiene por fi nalidad establecer las etapas y reglas de la selección, así como los factores de evaluación, para seleccionar, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia, la terna de profesionales que serán presentados ante el Señor Presidente de la República para su designación en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

III. BASE LEGAL

3.1 Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y sus modifi catorias.

3.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias.

3.3 Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

3.4 Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y modifi catorias.

3.5 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modifi catorias.

3.6 Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modifi catorias.

3.7 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil y modifi catorias.

3.8 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR y modifi catorias.

3.9 Decreto Supremo N° 102-2017-PCM, que aprueba normas que regulan el proceso de designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

3.10 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2016-SERVIR-PE que formaliza la aprobación del Diccionario de Competencias Transversales del Servicio Civil.

3.11 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 320-2017-SERVIR/PE que aprueba el Diccionario de Competencias Genéricas del Grupo de Directivos Públicos.

IV. ÓRGANO RESPONSABLE

El procedimiento de selección del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI es convocado, conducido, gestionado y desarrollado por el Comité de Selección constituido conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Supremo N° 102-2017-PCM. Para el

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61NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

1 El ejercicio profesional a que refi ere el literal a) se computa desde la obtención del grado académico de bachiller.

desarrollo del procedimiento de selección se contará con la asistencia técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública (GDGP).

V. REQUISITOS

Para ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI se requiere como mínimo lo siguiente:

a) Ser graduado en estadística, economía, matemáticas, ingeniería o ciencias afi nes a la formación profesional, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional (*).1

b) Contar con no menos de cinco (5) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva. Se entiende por experiencia en gestión ejecutiva a la experiencia en cargos gerenciales o de dirección con la toma de decisiones en instituciones públicas, privadas u organismos internacionales.

c) Acreditar, por lo menos, estudios completos a nivel de maestría. Se entiende por estudios completos el ser egresado.

d) Contar preferentemente con estudios de especialización (con un mínimo de 90 horas acumulables).

VI. INCOMPATIBILIDADES

6.1 No puede ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática:

a. El que ha sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.

b. El inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

c. El director, gerente y representante de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes.

6.2 Adicionalmente, el postulante debe considerar las disposiciones de NO contar con Antecedentes Policiales, Penales ni Judiciales y NO estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública en el Registro de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC. En ese sentido, el postulante que se encuentre con antecedentes o inhabilitado será descalifi cado del procedimiento de selección que regula la presente Directiva.

6.3 Para efectos de la verifi cación de lo señalado precedentemente en los numerales 6.1. y 6.2, el postulante presenta una declaración jurada sujeta a fi scalización posterior.

6.4 La identifi cación del postulante en alguno de los supuestos previstos en el presente rubro y que se produzca en cualquier etapa del procedimiento de selección, acarrea la descalifi cación automática del postulante.

VII. LINEAMIENTOS DE SELECCIÓN

7.1 Corresponde al Comité de Selección designado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 102-2017-PCM ejecutar las normas que regulan el procedimiento de selección del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI, previstas en la presente Directiva, en el marco de los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia, correspondiendo a SERVIR, a través de la GDGP, asistir al Comité de Selección durante todo el desarrollo del procedimiento.

7.2 El proceso de selección consta de las siguientes Etapas:

i. Reclutamientoii. Evaluación Curriculariii. Evaluación de Competenciasiv. Entrevista Personalv. Elección

7.3 En el marco del Decreto Supremo N° 102-2017-PCM, el Comité de Selección ejecuta, desarrolla y aprueba cada una de las etapas y sus resultados, del proceso de selección para la designación del Jefe del INEI.

7.4 En el marco de la asistencia técnica, SERVIR a través de la GDGP coadyuva al desarrollo del procedimiento de selección en todas sus etapas.

7.5 Primera Etapa: Reclutamiento

a) Esta etapa comprende la difusión de la convocatoria y se desarrolla en un plazo de quince (15) días hábiles.

b) La difusión se realiza a través de:

- Publicación en el portal institucional de SERVIR, PCM e INEI.

- Publicación en un diario u otros medios de difusión.

c) La presentación del expediente se realiza en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo previsto en el literal a). Se produce con la presentación de un (01) juego de Hoja de Vida documentado en copia simple, que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos del perfi l al que postula con la documentación sustentatoria y las Declaraciones Juradas (publicadas en el portal institucional de SERVIR) de no contar con las incompatibilidades para postular y ocupar el cargo.

d) Los postulantes deben presentar su expediente en la Mesa de Partes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sito en Pasaje Francisco de Zela N° 150 Jesús María (espalda del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), en el horario de lunes a viernes de 08:30 am a 17:30 pm. La entrega debe efectuarse en la fecha y horarios establecidos en el cronograma.

e) Es responsabilidad del postulante cumplir con las presentes disposiciones y revisar las publicaciones de resultados en el portal institucional de SERVIR.

f) Los postulantes deben tomar en cuenta las siguientes precisiones para la presentación de su expediente:

- El expediente debe ser presentado en un folder manila A4, foliado, con sujetador de papel (fastener). No se aceptarán anillados ni empastados. El expediente no será devuelto en ningún caso.

- Tratándose de estudios del grado o título profesional realizados en el extranjero debe estar inscrito en el portal de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU o estar inscrito en el Registro de Títulos y Grados obtenidos en el extranjero de SERVIR.

g) Sobre la hoja de vida documentada:

g.1. Para efectos de la acreditación del grado académico y/o título universitario, bastará con la verifi cación en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU o en el portal de SERVIR, según corresponda.

g.2. Para efectos de la acreditación de las capacitaciones y/o estudios realizados se aceptarán copias simples de los diplomas, certifi cados, constancias de participación o asistencia emitidas por la institución capacitadora. No se aceptarán declaraciones juradas.

g.3. Para efectos de la acreditación de la experiencia laboral, no se aceptan declaraciones juradas. Se pueden presentar copias simples de constancias y/o certifi cados de trabajo, prestación de servicios o contratos de naturaleza laboral o civil, resoluciones de designación y/o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la experiencia solicitada, documentos en los que debe constar el cargo desempeñado y que permitan identifi car fecha de inicio y término de los períodos laborados.

7.6 Segunda Etapa: Evaluación Curricular

a) Esta etapa se desarrolla durante cinco (05) días hábiles.

b) El postulante es evaluado teniendo en consideración su formación profesional, experiencia profesional y experiencia ejecutiva, entendiéndose ésta como la experiencia en cargos gerenciales o de dirección.

c) Si luego de la evaluación de la documentación sustentatoria, no es posible la verifi cación de alguno de los requisitos mínimos establecidos, por no haber presentado la documentación de sustento que especifi que

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62 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

lo consignado en la hoja de vida (fechas de contratos, cargo desempeñado, entidad, relación laboral, etc.) el postulante es DESCALIFICADO del proceso de selección.

d) El postulante debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el numeral V y es evaluado teniendo en consideración los siguientes factores:

d.1. Formación ProfesionalEste factor tiene por objeto establecer una califi cación

del nivel académico (grado profesional y especialización obtenida) del postulante. El puntaje mínimo es de 13 puntos y el máximo de 30 puntos.

REQUISITOS DE FORMACIÓN PUNTAJE PUNTAJE MÍNIMO

a.1 Bachiller 5 puntos

13 PUNTOS

a.2 Título Profesional 5 puntos

a.3 Una Especialización (deseable) 5 puntos

a.4 Más de una especialización (deseable) 5 puntos

a.5 Egresado de Maestría 8 puntos

a.5 Grado de Maestría 10 puntos

a.6 Egresado de Doctor 13 puntos

a.6 Grado de Doctor 15 puntos

La asignación del puntaje se realiza acumulativamente, salvo los requisitos a.1 y a.2, así como a.5 y a.6 que se asignan alternativamente, (según corresponda).

d.2. Experiencia ProfesionalEste factor está orientado a califi car el tiempo que el

postulante ejerce como profesional en áreas distintas a la docencia. El puntaje asignado es mínimo 20 y máximo 30 puntos.

Rubro experiencia profesional:

- No menos de 10 hasta los 13 años (completos) de experiencia: 10 puntos

- Más de 13 años de experiencia 15 puntos Rubro experiencia en gestión ejecutiva:- No menos de 5 años hasta 8 años (completos) de

experiencia 10 puntos- Más de 8 años de experiencia 15 puntos

e) El postulante podrá obtener las siguientes condiciones:

- CALIFICA: Cuando el postulante cumple con todos los requisitos mínimos establecidos en el numeral V, obteniendo puntaje mínimo aprobatorio de 33 puntos (Siendo el mínimo de 13 puntos en formación profesional más 20 puntos en experiencia profesional).

- NO CALIFICA: Cuando el postulante no cumple con uno (01) o más de los requisitos establecidos.

f) La relación de los postulantes con la condición obtenida es publicada en el portal institucional de SERVIR según el cronograma del proceso de selección.

7.7 Tercera Etapa: Evaluación de Competencias

a) Comprende la evaluación realizada utilizando metodologías interactivas de actividades, dinámicas y/o exposiciones individuales y/o grupales, que permitan identifi car y evaluar las competencias genéricas y transversales del perfi l del puesto.

b) Las competencias evaluadas son: Liderazgo, Capacidad de gestión, Visión estratégica, Articulación con el entorno político, Orientación a resultados, Trabajo en equipo y Vocación de servicio, para lo cual se toman como referencia los diccionarios de competencias genéricas

del Grupo de Directivos Públicos y el de competencias transversales de SERVIR.

c) La Evaluación de Competencias tiene una escala de 1 a 5 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntaje equivalente Nivel Califi caciónDel 1.00 al 1.99 1 Muy por debajo de lo esperadoDel 2.00 al 2.99 2 Por debajo de lo esperadoDel 3.00 al 3.99 3 Dentro de lo esperadoDel 4.00 al 4.99 4 Por encima de lo esperado

5.00 5 Muy por encima de lo esperado

d) Los candidatos deben obtener por lo menos el puntaje de 3.00 “Dentro de lo esperado”, como puntaje mínimo aprobatorio en cada una de las competencias.

e) El postulante podrá obtener las siguientes condiciones:

- CALIFICA: Cuando el candidato alcanza el puntaje mínimo aprobatorio de tres (3.00) en cada una de las competencias.

- NO CALIFICA: Cuando el candidato no alcanza el puntaje mínimo aprobatorio de tres (3.00) en una o más competencias.

- DESCALIFICADO: Cuando el candidato no se presente en la hora programada y/o no se presenten a la evaluación.

f) La relación de los postulantes con la condición obtenida es publicada en el portal institucional de SERVIR según el cronograma del proceso de selección.

g) Culminadas las evaluaciones Curricular y de Competencias se procede a realizar la equivalencia de los puntajes obtenidos por cada postulante en sus evaluaciones de acuerdo a los siguientes niveles:

Puntaje equivalente Nivel Califi caciónDel 1.00 al 1.99 1 Muy por debajo de lo esperadoDel 2.00 al 2.99 2 Por debajo de lo esperadoDel 3.00 al 3.99 3 Dentro de lo esperadoDel 4.00 al 4.99 4 Por encima de lo esperado

5.00 5 Muy por encima de lo esperado

h) El puntaje equivalente de cada evaluación se determina de la siguiente manera:

Ptje Max de la evaluación – Ptje Min aprobatorio de la evaluación = Ptje Max de la ev. – Ptje obtenido por el candidato en la evaluación

5 - 3 5 – X

X = 5 – (5 – 3) x (Ptje Max de la evaluación) – (Ptje obtenido por el candidato en la ev)

(Ptje Max de la evaluación – Ptje Min aprobatorio de evaluación)

X=puntaje equivalente

i) El puntaje con el que se determina que un postulante pase a la Entrevista Personal se obtiene aplicando el promedio simple de los puntajes equivalentes (puntaje fi nal). El promedio simple se obtiene dividiendo la suma de los puntajes equivalentes obtenidos en las evaluaciones entre el número total de evaluaciones realizadas. Finalmente, se elabora una lista ordenando a los postulantes de acuerdo al puntaje obtenido de mayor a menor, considerando hasta dos decimales.

j) Determinados los puntajes para cada postulante, acceden a la Entrevista Personal hasta cinco (5) postulantes que hayan aprobado las dos evaluaciones previas, y que hayan obtenido el mayor puntaje luego del promedio simple de los puntajes equivalentes, salvo que se produzcan empates en puntajes, accediendo un número mayor de postulantes, según la regla descrita en el literal siguiente.

k) En el caso que se presenten empates en los puntajes obtenidos, se procederá de acuerdo a las situaciones siguientes:

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63NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Situación uno:

Lista de postulantes Puntaje final obtenidoCandidato 1 4.3Candidato 2 3.5Candidato 3 3.3Candidato 4 3.3Candidato 5 3.3Candidato 6 3.3Candidato 7 3.1Candidato 8 3.1Candidato 9 3

Situación dos:

Lista de postulantes Puntaje final obtenidoCandidato 1 4.3Candidato 2 4.3Candidato 3 4.3Candidato 4 4.3Candidato 5 4.3Candidato 6 4.3Candidato 7 4.3Candidato 8 4.2Candidato 9 3.3

Todos estos postulantes acceden a la entrevista personal

Todos estos postulantes acceden a la entrevista personal

l) La lista de los postulantes que pasan a la Entrevista Personal es publicada en el portal institucional de SERVIR según el cronograma del proceso de selección.

7.8 Cuarta Etapa: Entrevista Personal

a) El Comité de Selección es el responsable de citar y entrevistar a los postulantes que hayan pasado a esta etapa, conforme a lo descrito en el literal j) del numeral precedente.

b) El Comité de Selección para la entrevista considera los siguientes factores de evaluación:

- La capacidad profesional- La capacidad de gestión- La integridad- El desenvolvimiento de los postulantes en la materia

relacionada con el cargo.

c) El puntaje mínimo aprobatorio es de 25 puntos y el máximo de 40 puntos.

7.9 Quinta Etapa: Elección

a) Al día siguiente de fi nalizadas las entrevistas personales, el Comité de Selección eleva al/a la Presidente/a del Consejo de Ministros un documento en el que consten los resultados de la evaluación realizada. Dicho documento contiene un cuadro organizado con la sumatoria de los puntajes obtenidos en la segunda, tercera y cuarta etapa de los postulantes que hayan obtenido puntaje aprobatorio en la etapa de entrevista personal.

b) Sobre la base del cuadro descrito en el literal anterior, corresponde al / a la Presidente/a del Consejo de Ministros elevar al Presidente de la República una terna de profesionales seleccionados por el Comité de Selección para fines de la designación correspondiente.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 El Comité de Selección es competente para resolver cualquier situación que se presente en el

desarrollo del presente procedimiento de selección, así como tener la facultad de aplicar e interpretar los lineamientos del procedimiento, en caso de presentarse dudas o vacíos en ellas, salvaguardándose el debido proceso y teniendo en cuenta los principios de igualdad, equidad, transparencia, idoneidad y meritocracia.

8.2 El Comité de Selección está facultado a convocar a organizaciones civiles o personas naturales para su participación en el procedimiento en calidad de veedores. En ningún caso, la veeduría irroga gastos a ninguna de las entidades involucradas en el procedimiento de selección.

8.3 Conforme al artículo 48 y a la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad que haya participado en el procedimiento de selección y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje total obtenido, debiendo el postulante adjuntar previamente en su Hoja de Vida una copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite tal condición.

8.4 Conforme a la Ley Nº 29248 y su Reglamento, el licenciado de las Fuerzas Armadas que haya participado en el procedimiento de selección y se encuentre en la etapa de Entrevista Personal y haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en esta etapa, tiene derecho a una bonifi cación del 10% en el puntaje obtenido en la entrevista, debiendo el postulante adjuntar previamente en su Hoja de Vida una copia simple del documento ofi cial emitido por la autoridad competente que acredite tal condición.

8.5 Si el/la candidato/a tiene derecho a las bonifi caciones descritas en los puntos 8.3 y 8.4, éstas se suman y tendrá derecho a una bonifi cación total sobre el puntaje total obtenido.

8.6 Conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27674, aprobado con Decreto Supremo Nº 089-2003-PCM, que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública, el puntaje a los postulantes que acrediten dicha condición se rige conforme a dichas normas.

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64 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

IX. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 219-2017-SERVIR-PE que aprobó la Directiva N° 001-2017-SERVIR-GDGP — Directiva que regula el procedimiento de selección para la designación del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

1838573-1

AUTORIDAD

PORTUARIA NACIONAL

Aprueban modificación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0139-2019-APN-DIR

Callao, 16 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 068-2019-APN-DOMA de fecha 05 de diciembre de 2019 y el Informe Legal N° 0521-2019-APN-UAJ de fecha 06 de diciembre de 2019, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoria jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N°27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante la APN), como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Supremo N°058-2011-PCM, encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN tiene entre otras atribuciones, la de velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales específi cos, en esta materia, contraídos por el sector privado;

Que, el artículo 133 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN dentro del ámbito de su competencia, es encargado de hacer cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los convenios internacionales sobre protección del medio ambiente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD de fecha 31 de enero 2019, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, el cual se establece una estructura uniforme de formulación del mismo, facilitando la incorporación de las acciones y metas programadas de supervisión ambiental al Plan Operativo Institucional a efectos de asegurar el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento al cumplimiento de dichas acciones y metas;

Mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0033-2019-APN-DIR de fecha 10 de abril del 2019 donde se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020;

Que, mediante Informe Nº 068-2019-APN-DOMA de fecha 05 de diciembre de 2019, la Dirección de Operaciones y Medio ambiente concluye la necesidad

de modifi car el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020, a efecto de incrementar el número de supervisiones ambientales a la prestación de los servicios portuarios básicos de servicio de estiba y desestiba de granel sólido, avituallamiento, mantenimiento de naves, recojo de residuos y abastecimiento de combustible;

Que, mediante Informe Legal N°522-2019-APN-UAJ, de fecha de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye resulta legalmente viable la aprobación de la modifi cación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en la Sesión de Directorio No. 514 de fecha 10 de diciembre de 2019, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020, facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se apruebe la modifi cación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y demás normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2020, la misma que se anexa a la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1838211-1

Aprueban “Norma Técnica Operativa para la prestación de servicio de Recojo de Residuos en la zona portuaria”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0140-2019-APN-DIR

Callao, 16 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N°018-2019-APN-DOMA de fecha 06 de noviembre de 2019 y el Informe Legal N°512-2019-APN-UAJ de fecha 29 de noviembre de 2019, de la

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65NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N°27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante la APN), como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Supremo N°058-2011-PCM, encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional;

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo N°003-2004-MTC, establece que la APN tiene facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N°009-2010-APN/DIR de fecha 29 de marzo de 2010, se aprobó la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Recojo de Residuos en las zonas portuarias;

Que, según la Resolución de Acuerdo de Directorio N°103-2019-APN/DIR de fecha 01 de octubre de 2019, se dispuso que se efectúe la prepublicación del proyecto de actualización de la Norma Técnica Operativa de Recojo de Residuos en la zona portuaria, por un plazo de treinta (30) días, con la fi nalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;

Que, a través del informe ejecutivo e informe legal del Visto, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA) y la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, UAJ) consideran técnica y legalmente viable la actualización de la “Norma Técnica Operativa de Recojo de Residuos en la zona portuaria”, recomendando su prepublicación;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, en la Sesión de Directorio N° 514 de fecha 10 de diciembre de 2019, se aprobó la “Norma Técnica Operativa de Recojo de Residuos en la zona portuaria”, facultando al Presidente de Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se apruebe la “Norma Técnica Operativa de Recojo de Residuos en la zona portuaria”;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Norma Técnica Operativa para la prestación de servicio de Recojo de Residuos en la zona portuaria”, adjunta a la presente resolución.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Acuerdo de Directorio N°009-2010-APN/DIR.

Artículo 3º.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 4º.- Disponer, la vigencia de la “Norma Técnica Operativa de Recojo de Residuos en la zona portuaria” a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1838212-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 76-2019-ATU/PE

Lima, 18 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor EDUARDO ROBERT MELGAR CÓRDOVA, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor EDUARDO ROBERT MELGAR CÓRDOVA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1838592-1

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66 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización del registro de la entidad Agencia de Acreditación S.A.“AESPIGAR”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 128-2019-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 17 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Informes N° 000064-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y N° 000083-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; el Ofi cio N° 000089-2019-SINEACE/P-ST de Secretaría Técnica; los Informes N° 000161-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y N° 000193-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sineace y el escrito s/n (Exp. 0002185-2019) de AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 073-2018- SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril 2018, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) determinó lo siguiente: “Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 018-2018-CDAH, de sesión de fecha de 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A., como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudio de pregrado de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encuentre vigente. Artículo 2°.-Establecer que solo se reconocerán las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base al modelo de acreditación vigente de la Comisión Nacional de Acreditación CNA de Chile (…)”;

Que, a través de los Informes N° 000064-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y N° 000083-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (en adelante, DEA ESU) del Sineace, señalan que a partir de 29 de mayo 2018, fecha en que entró en vigencia en Chile la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, se “eliminó el sistema de acreditación a través de las agencias acreditadoras”, por lo que recomienda el “retiro del registro ante el Sineace” de la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A. (en adelante, “AESPIGAR”);

Que, el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) establece como una de las causales de revocación cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; siendo que, el segundo párrafo del numeral 214.1.4 del citado artículo

señala que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor;

Que, con Ofi cio N° 000089-2019-SINEACE/P-ST, de 10 de setiembre 2019, de Secretaría Técnica, se remitió a AESPIGAR el Informe N° 000161-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de 6 de setiembre 2019, el mismo que recomendó la revocación del acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 073-2018-SINEACE/CDAH-P;

Que, mediante escrito s/n de 16 de setiembre 2019 (Exp. 0002185-2019), la administrada, adjuntando los documentos correspondientes, ha alegado que se incorporó satisfactoriamente a la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad (RIACES), cumpliendo con lo señalado en el literal g) del numeral 6.1. de la Directiva N° 001-2015-SINEACE-P/CDAH;

Que, al respecto, cabe decir que el 17 de noviembre 2006 se publicó en el Diario Ofi cial de la República de Chile la Ley N° 20.129, Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior. En el artículo 34 de la citada Ley se estableció que correspondía a la Comisión Nacional de Acreditación Chilena (en adelante, la CNA-Chile) autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de salud, sobre la base de los requisitos y condiciones que fi je a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado;

Que, en ese contexto, el 25 de enero 2012, la CNA-Chile emitió la Resolución de Autorización de Agencias N° 46, que acordó autorizar el funcionamiento a AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A. “en las áreas de Arte y Arquitectura en los niveles de carreras profesionales, programas de pre-grado y programas de Magíster; Área de Educación en los niveles de carreras profesionales, programas de pre-grado y programas de Magíster y Área de Administración y Comercio en los niveles de carreras profesionales y programas de pregrado”;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;

Que, sobre la base normativa indicada en el anterior considerando, AESPIGAR solicitó ante el Sineace la autorización para el registro como agencia acreditadora; la misma que fue otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 073-2018- SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril 2018, autorizando su registro siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encontrase vigente;

Que, el 29 de mayo 2018 se publicó en el Diario Ofi cial de la República de Chile la Ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, que derogó los párrafos 2 y 3 del Título III de la Ley N° 20.129, referidos a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación y las obligaciones y sanciones que ellas tenían, lo cual se corrobora con el Ofi cio N°: DP-000246-19, de fecha 6 de febrero 2019, emitido por la CNA de Chile; por lo que, a partir de la vigencia de la citada Ley, las agencias de acreditación no tienen autorización para operar;

Que, el artículo 214 del TUO de la LPAG regula la revocación de los actos administrativos, entendiéndose a esta como “uno de los resultados posibles del ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos1”. Asimismo, se señala sobre la revocación que: “(…) consiste en la potestad que la ley confi ere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera

1 Santamaría Arinas, R.S. (2018). Sobre el concepto de revocación de acto administrativo. Revista de Administración Pública, 207, 177-207.

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67NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

2 Morón Urbina, J.C. (2011). La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídica. Revista de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. 67, 419-455.

3 Fortes Martín, A. (2006). Estudio sobre la revocación de los actos administrativos. Revista de Derecho, XIX (1), 149-177.

4 Exp. N° 03951-2007-PA/TC, f.j. 10.5 Ley N° 28044, Ley General de Educación Artículo 8.- Principios de la educación La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental

del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: (…) d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación

integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certifi cación de la Calidad Educativa Artículo 5.- Finalidad del SINEACE El SINEACE tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las

instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identifi cadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral.

6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…)

1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.- La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la fi nalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general.

directa, de ofi cio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifi que, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido fi rmeza debido a que su permanencia ha devenido – por razones externas al administrado – en incompatible con el interés público tutelado por la entidad2”;

Que, con acierto se ha manifestado, que “el fi n último de la revocación de todo acto administrativo vendrá determinado por una motivación externa traducida en un interés público; interés público que sirve de fundamento a la revocación (…)3”. En otros términos, cuando se pretende revocar un acto administrativo, la administración pretende cautelar el interés público, pues, tras ello, “es posible encontrar el deber de la Administración de, por un lado, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, por otro, garantizar la seguridad ciudadana y el desarrollo en términos sociales4;

Que, en ese orden de ideas, el Estado peruano debe garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad5. Así, la acreditación es un mecanismo que reconoce formalmente la calidad demostrada por una institución o programa educativo, y, atendiendo a que nuestro ordenamiento jurídico permite el reconocimiento de acreditaciones realizadas por agencias acreditadoras del extranjero, es obligación del Estado (de forma concreta, el Sineace) vigilar que la condición material que haya servido de base para la autorización y registro de las agencias acreditadoras internacionales, que, para el caso concreto fue la vigencia de la autorización de funcionamiento que tuvo AESPIGAR como agencia acreditadora en Chile, se mantenga en el tiempo, teniendo como límites los “principios de legalidad y del ejercicio legítimo del poder”6;

Que, en relación con lo afirmado por AESPIGAR señalado en el considerando quinto de la presente resolución, y, atendiendo al análisis efectuado a los hechos descritos previamente, resulta aplicable el numeral 214.1.2 del artículo 214 del TUO de la LPAG , el mismo que establece como una de las causales de revocación, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, refiere que el reconocimiento se basa en la compatibilidad entre –el modelo– de la agencia de acreditación y el Sineace. Además de ello, se exige el reconocimiento oficial en su respectivo país o por el organismo internacional al que pertenecen;

Que, como es de verse del certifi cado de 28 de mayo 2019, adjuntado por AESPIGAR, esta es miembro de RIACES, “aprobada según Acta de la XIV Reunión del Comité Ejecutivo de RIACES, llevada a cabo el 11 de diciembre de 2018 y ratifi cada en la XVII Asamblea General de la Red, realizada los días 28 y 29 de mayo de 2019 en MADRID-España”;

Que, mediante Informe N° 000193-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sineace concluye que si bien AESPIGAR ha demostrado que pertenece a RIACES, resalta que a la administrada se le autorizó el registro como agencia de acreditación en razón de que a la fecha de presentada su solicitud e incluso en la expedición de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 073-2018-SINEACE/CDAH-P, además de tener un modelo compatible, contaba con la autorización como agencia de acreditación en su país de origen (Chile), siendo precisamente esta última condición legalmente establecida con la que AESPIGAR cumplió para operar en el Perú; y no la de pertenecer a una agencia internacional, recomendando que se revoque el acto administrativo contenido en la precitada resolución;

Que, por lo expuesto, al no haber demostrado que AESPIGAR S.A. aún ostenta el reconocimiento ofi cial en su respectivo país, corresponde desestimar sus argumentos;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 26 de noviembre 2019, arribaron al Acuerdo N° 102-2019-CDAH, por el cual en uso de sus atribuciones; y, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe N° 000193-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, acuerda revocar la autorización del registro de la entidad Agencia de Acreditación S.A. “AESPIGAR”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 073-2018-SINEACE/CDAH-P;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N°331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 102-2019-CDAH, de sesión de fecha 26 de noviembre 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual en uso de sus atribuciones; y, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe 000193-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, acuerda revocar la autorización del registro de la entidad Agencia de Acreditación S.A.“AESPIGAR”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 073-2018-SINEACE/CDAH-P.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Excluir del Registro de Agencias Acreditadoras del Sineace a la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A..

Artículo 3.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. La impugnación de la presente resolución, no suspende la ejecución del acto impugnado.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe).

Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la entidad AESPIGAR Agencia de Acreditación S.A..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1837851-1

Oficializan Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 129-2019-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 17 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Informes N° 000064-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y N° 000083-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria; el Ofi cio N° 000088-2019-SINEACE/P-ST de Secretaría Técnica; los Informes N° 000160-2019-SINEACE/P-ST-OAJ y N° 000192-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el escrito s/n (Exp. 0002186-2019) de la Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018- SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril 2018, el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace) determinó lo siguiente: “Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 017-2018-CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encuentre vigente. Artículo 2°.-Establecer que solo se reconocerán las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base al modelo de acreditación vigente de la Comisión Nacional de Acreditación CNA de Chile (…)”;

Que, a través de los Informes N° 000064-2019-SINEACE/P-DEA-ESU y N° 000083-2019-SINEACE/P-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (en adelante, DEA ESU)

del Sineace, señalan que a partir de 29 de mayo 2018, fecha en que entró en vigencia en Chile la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, se “eliminó el sistema de acreditación a través de las agencias acreditadoras”, por lo que recomienda el “retiro del registro ante el Sineace” de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción” (en adelante, “AcreditAcción”);

Que, el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, TUO de la LPAG) establece como una de las causales de revocación cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; siendo que, el segundo párrafo del numeral 214.1.4 del citado artículo señala que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor;

Que, con Ofi cio N° 000088-2019-SINEACE/P-ST, de 10 de setiembre 2019, de Secretaría Técnica, se remitió a AcreditAcción el Informe N° 000160-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de 6 de setiembre 2019, el mismo que recomendó la revocación del acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018-SINEACE/CDAH-P;

Que, mediante escrito s/n de 16 de setiembre 2019 (Exp. 0002186-2019), la administrada, adjuntando los documentos correspondientes, ha alegado que: i) en el año 2009 ingresó formalmente a la International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE), ii) en el año 2012 “ingresó formalmente” como miembro pleno del Chea International Quality Group (CIQG), iii) El 15 de marzo 2018 se integró a la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (RIACES), iv) entre los años 2010 al 2018 suscribió acuerdos de colaboración con agencias y organismos acreditadores de México, España, Puerto Rico y Australia, habiendo desarrollado más de 700 procesos de acreditación, siendo 31 de ellos con “resultado internacional”, v) su condición es similar a la del Centro Interuniversitario (CINDA), constituido en Chile, no contando a la fecha con autorización como agencia acreditadora, por lo que solicita que se le exija los mismos requisitos, aplicándose las mismas consideraciones legales y normativas, vi) a la fecha tiene un contrato vigente con la universidad Privada San Juan Bautista del Perú, celebrado con fecha 27 de abril de 2018, antes de la vigencia de la Ley chilena;

Que, al respecto, con fecha 17 de noviembre 2006 se publicó en el Diario Ofi cial de la República de Chile la Ley N° 20.129, Ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior. En el artículo 34 de la citada Ley se estableció que correspondía a la Comisión Nacional de Acreditación Chilena (en adelante, CNA-Chile) autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de las agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de salud, sobre la base de los requisitos y condiciones que fi je a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado;

Que, en ese contexto, el 25 de junio 2008, la CNA-Chile emitió el Acuerdo de Autorización de Agencias N° 7, que autorizó a la “AGENCIA ACREDITADORA AGENCIA DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR S.A.”, para operar en los niveles de carreras de técnico de nivel superior, carreras profesionales u programas de pregrado en las áreas de educación, salud, entre otros, la cual se extendería por un plazo de siete años, computados desde el 25 de junio 2008. Asimismo, mediante Resolución Proceso de Autorización de Agencias N° 94, de 22 de julio 2015, la CNA-Chile autorizó a la citada agencia a operar en las áreas de Administración y Comercio (en los niveles de carreras de técnico de nivel superior, carreras profesionales, programas de pregrado y programas de magíster), ciencias sociales, entre otros;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley N° 28740, aprobado por

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69NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

1 Santamaría Arinas, R.S. (2018). Sobre el concepto de revocación de acto administrativo. Revista de Administración Pública, 207, 177-207.

2 Morón Urbina, J.C. (2011). La revocación de actos administrativos, interés público y seguridad jurídica. Revista de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. 67, 419-455.

3 Fortes Martín, A. (2006). Estudio sobre la revocación de los actos administrativos. Revista de Derecho, XIX (1), 149-177.

4 Exp. N° 03951-2007-PA/TC, f.j. 10.5 Ley N° 28044, Ley General de Educación Artículo 8.- Principios de la educación La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental

del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: (…) d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación

integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certifi cación de la Calidad Educativa Artículo 5.- Finalidad del SINEACE El SINEACE tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las

instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad. Para ello recomienda acciones para superar las debilidades y carencias identifi cadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral.

6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en

los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. (…)

1.17. Principio del ejercicio legítimo del poder.- La autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la fi nalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general.

Decreto Supremo N°018-2007-ED, señala que se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;

Que, sobre la base normativa indicada en el anterior considerando, AcreditAcción solicitó ante el Sineace la autorización para el registro como agencia acreditadora, la misma que fue otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018- SINEACE/CDAH-P, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril 2018, autorizando su registro siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encontrase vigente;

Que, el 29 de mayo 2018 se publicó en el Diario Ofi cial de la República de Chile la Ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, que derogó los párrafos 2 y 3 del Título III de la Ley N° 20.129, referidos a la autorización y supervisión de las agencias de acreditación y las obligaciones y sanciones que ellas tenían, lo cual se corrobora con el Ofi cio N°: DP-000246-19, de fecha 6 de febrero 2019, emitido por la CNA - Chile; por lo que, a partir de la vigencia de la citada Ley, las agencias de acreditación no tienen autorización para operar;

Que, el artículo 214 del TUO de la LPAG regula la revocación de los actos administrativos, entendiéndose a esta como “uno de los resultados posibles del ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos1”. Asimismo, se señala sobre la revocación que: “(…) consiste en la potestad que la ley confi ere a la administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de ofi cio o a pedido de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifi que, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo conforme a derecho, aun cuando haya adquirido fi rmeza debido a que su permanencia ha devenido – por razones externas al administrado – en incompatible con el interés público tutelado por la entidad2”;

Que, con acierto se ha manifestado, que “el fi n último de la revocación de todo acto administrativo vendrá determinado por una motivación externa traducida en un interés público; interés público que sirve de fundamento a la revocación (…)3”. En otros términos, cuando se pretende revocar un acto administrativo, la administración pretende cautelar el interés público, pues, tras ello, “es posible encontrar el deber de la Administración de, por un lado, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; y, por otro, garantizar la seguridad ciudadana y el desarrollo en términos sociales4;

Que, en ese orden de ideas, el Estado peruano debe garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad5. Así, la acreditación es un mecanismo que reconoce formalmente la calidad demostrada por una institución o programa educativo, y, atendiendo a que nuestro ordenamiento jurídico permite el reconocimiento de acreditaciones realizadas por agencias acreditadoras del extranjero, es obligación del Estado (de forma concreta, el Sineace) vigilar que la condición material que haya servido de base para la autorización y registro de las agencias acreditadoras internacionales, que, para el caso concreto fue la vigencia de la autorización de funcionamiento que tuvo AESPIGAR como agencia acreditadora en Chile, se mantenga en el tiempo, teniendo como límites los “principios de legalidad y del ejercicio legítimo del poder”6;

Que, en relación con lo afi rmado por AcreditAcción señalado en el considerando quinto de la presente resolución, y, atendiendo al análisis efectuado a los hechos descritos previamente, resulta aplicable el numeral 214.1.2 del artículo 214 del TUO de la LPAG , el mismo que establece como una de las causales de revocación, cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”;

Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley N° 28740, aprobado por Decreto

Supremo N° 018-2007-ED, refi ere que el reconocimiento se basa en la compatibilidad entre –el modelo– de la agencia de acreditación y el Sineace. Además de ello, se exige el reconocimiento ofi cial en su respectivo país o por el organismo internacional al que pertenecen;

Que, como es de verse, AcreditAcción adjuntó a su escrito, entre otros, los siguientes documentos: i) un certifi cado de membresía de fecha 12 de setiembre de 2019, que indica que es miembro pleno de International Network for Quality Assurance Agencies in Higher Education (INQAAHE), ii) un acuerdo de membresía de 15 de marzo de 2018, celebrado entre la Red Iberoamericana para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior y AcreditAccion que indica que esta tiene la condición de “miembro afi liado”;

Que, si bien AcreditAcción demuestra que pertenece a INQAAHE y RIACES (no acreditó ser miembro pleno del Chea International Quality Group), se debe tener en cuenta que el Sineace autorizó su registro como agencia de acreditación, en razón de que a la fecha de presentada su solicitud e incluso a la expedición de la resolución respectiva, además de tener con un modelo compatible, contaba con la autorización como agencia de acreditación en su país de origen (Chile), siendo precisamente esta última condición legalmente establecida con la que AcreditAcción cumplió para operar en el Perú; y no la de pertenecer a una agencia internacional; por lo que, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la agencia y que se anotan en los puntos i), ii), iii) y iv) del considerando quinto de la presente resolución;

Que, AcreditAcción también arguye que su situación es similar a la del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), debiéndose aplicar “las mismas consideraciones legales y normativas”, para lo cual se

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70 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

resalta que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 162-2016- SINEACE/CDAH-P, de 3 de noviembre 2016, resolvió “autorizar el registro del Centro Universitario de Desarrollo Andino (CINDA), como agencia acreditadora internacional ante el Sineace, con una vigencia de cinco (5) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente”. Al respecto, Sineace autorizó en su oportunidad el registro a CINDA condicionado a que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encontrase vigente; sin embargo, el análisis que se desarrolle respecto a lo indicado por AcreditAcción, corresponde ser realizado, de ser el caso, en otro procedimiento, hecho que no infl uye en la decisión a tomarse en el presente caso;

Que, AcreditAcción también adjuntó copia del Convenio Marco de Cooperación Institucional celebrado entre la Universidad Privada San Juan Bautista y AcreditAcción el 27 de abril 2018, cuya cláusula tercera señala que el objeto del convenio es “unifi car esfuerzos para establecer las bases y líneas de trabajo para impulsar, promover y obtener la acreditación de las escuelas profesionales precisadas en la citada clausula”. Sobre el particular, se señala que a partir del 29 de mayo 2018, fecha en que se publicó en el Diario Ofi cial de la República de Chile la Ley N° 21.091, AcreditAcción ya no era agencia acreditadora; en tal sentido, que a la fecha tenga un convenio con la Universidad Privada San Juan Bautista no modifi ca en modo alguno el hecho de que AcreditAcción ya no cuenta con autorización como acreditadora en su país de origen;

Que, mediante Informe N° 000192-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Sineace concluye que AcreditAcción no ha demostrado que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen (Chile) se encuentre vigente, recomendando que se revoque el acto administrativo contenido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018-SINEACE/CDAH-P, de 28 de marzo 2018;

Que, por lo expuesto, al no haber demostrado que AcreditAcción aún ostenta el reconocimiento ofi cial en su respectivo país, corresponde desestimar sus argumentos;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 26 de noviembre 2019, arribaron al Acuerdo N° 101-2019-CDAH, por el cual, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe N°000192-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, acuerda revocar la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018-SINEACE/CDAH-P;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y Ofi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N°331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 101-2019-CDAH, de sesión de fecha 26 de noviembre 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe N°000192-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, acuerda revocar la autorización de registro de la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”, como agencia acreditadora ante el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria, otorgada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 071-2018-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 2.- Excluir del Registro de Agencias Acreditadoras del Sineace a la entidad Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”.

Artículo 3.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. La impugnación de la presente resolución, no suspende la ejecución del acto impugnado.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe).

Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la Agencia de Acreditación y Evaluación de Educación Superior “AcreditAcción”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1837851-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 403-2019-INEI

Lima, 17 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2019/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Noviembre de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Noviembre de 2019, que se indican en el cuadro siguiente:

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71NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Á R E A S G E O G R Á F I C A S

Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6

01 984,14 984,14 984,14 984,14 984,14 984,14 02 561,71 561,71 561,71 561,71 561,71 561,71

03 540,81 540,81 540,81 540,81 540,81 540,81 04 564,30 956,80 1044,74 593,42 374,92 747,88

05 450,16 215,03 437,38 603.55 (*) 629.70 06 914,59 914,59 914,59 914,59 914,59 914,59

07 686,10 686,10 686,10 686,10 686,10 686,10 08 857,60 857,60 857,60 857,60 857,60 857,60

09 283,34 283,34 283,34 283,34 283,34 283,34 10 431,91 431,91 431,91 431,91 431,91 431,91

11 256,82 256,82 256,82 256,82 256,82 256,82 12 319,67 319,67 319,67 319,67 319,67 319,67

13 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 1792,19 14 262,90 262,90 262,90 262,90 262,90 262,90

17 627,80 675,51 708,51 835,80 749,19 886,98 16 354,83 354,83 354,83 354,83 354,83 354,83

19 748,92 748,92 748,92 748,92 748,92 748,92 18 322,32 322,32 322,32 322,32 322,32 322,32

21 471,42 423,68 449,56 438,28 449,56 412,86 20 2185.03 2185.03 2185.03 2185.03 2185.03 2185.03

23 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30

27 478,74 478,74 478,74 478,74 478,74 478,74 24 237,75 237,75 237,75 237,75 237,75 237,75

31 384,98 384,98 384,98 384,98 384,98 384,98 26 385,94 385,94 385,94 385,94 385,94 385,94

33 867,58 867,58 867,58 867,58 867,58 867,58 28 594,31 594,31 594,31 581,61 594,31 594,31

37 312,96 312,96 312,96 312,96 312,96 312,96 30 505,85 505,85 505,85 505,85 505,85 505,85

39 459,60 459,60 459,60 459,60 459,60 459,60 32 474,11 474,11 474,11 474,11 474,11 474,11

41 435,72 435,72 435,72 435,72 435,72 435,72 34 522,49 522,49 522,49 522,49 522,49 522,49

43 754,14 707,99 937,91 663,04 1143,64 917,51 38 439,75 964,85 876,61 568,23 (*) 638,80

45 329,18 329,18 329,18 329,18 329,18 329,18 40 402,43 461,58 443,25 355,34 272,89 331,41

47 619,76 619,76 619,76 619,76 619,76 619,76 42 289,45 289,45 289,45 289,45 289,45 289,45

49 316,98 316,98 316,98 316,98 316,98 316,98 44 391,80 391,80 391,80 391,80 391,80 391,80

51 301,46 301,46 301,46 301,46 301,46 301,46 46 449,44 449,44 449,44 449,44 449,44 449,44

53 826,54 826,54 826,54 826,54 826,54 826,54 48 374,00 374,00 374,00 374,00 374,00 374,00

55 504,20 504,20 504,20 504,20 504,20 504,20 50 665,92 665,92 665,92 665,92 665,92 665,92

57 390,41 390,41 390,41 390,41 390,41 390,41 52 319,26 319,26 319,26 319,26 319,26 319,26

59 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 212,21 54 451,64 451,64 451,64 451,64 451,64 451,64

61 233,37 233,37 233,37 233,37 233,37 233,37 56 540,24 540,24 540,24 540,24 540,24 540,24

65 260,87 260,87 260,87 260,87 260,87 260,87 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99

69 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 472,26 472,26 472,26 472,26 472,26 472,26

71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 348,21 348,21 348,21 348,21 348,21 348,21

73 557,34 557,34 557,34 557,34 557,34 557,34 66 725,82 725,82 725,82 725,82 725,82 725,82

77 338,45 338,45 338,45 338,45 338,45 338,45 68 264,02 264,02 264,02 264,02 264,02 264,02

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25

72 442,39 442,39 442,39 442,39 442,39 442,39

78 507,51 507,51 507,51 507,51 507,51 507,51

80 109,90 109,90 109,90 109,90 109,90 109,90

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 389-2019-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5 : Loreto.Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1838530-1

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72 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de noviembre de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 404-2019-INEI

Lima, 17 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en

actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2019/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Noviembre de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Noviembre de 2019, según se detalla en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0011 1,00112 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0009 1,00093 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0006 1,00064 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0016 1,00165 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0000 1,00006 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0008 1,0008 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0011 1,0011

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1838530-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo de Sala Plena referido a la determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ACUERDO N° 004-2019/TCE

En la Sesión N° 05-2019/TCE de fecha 13 de diciembre de 2019, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente:

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73NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN INEXACTA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO FALSO O ADULTERADO.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la potestad sancionadora otorgada al Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal), a través del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado1 (en adelante la Ley), este órgano colegiado es competente para imponer sanciones administrativas a proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Entre las conductas que la Ley ha tipifi cado como infracciones que pueden ser cometidas, fi guran:

- En el literal i) por presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o benefi cio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; y

- En el literal j) por presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras.

Así, a menudo sucede que los medios probatorios que forman parte del respectivo expediente administrativo sancionador, evidencian que los presuntos infractores han presentado documentos falsos o adulterados que, a su vez, podrían contener información inexacta; es decir, existe la posibilidad de que con la presentación de un mismo documento, la conducta del imputado pueda confi gurar tanto la infracción tipifi cada en el literal i) como aquella prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

No obstante que existe esa posibilidad, el marco normativo vigente prevé que la infracción consistente en presentar documentos falsos o adulterados reviste mayor gravedad que aquella referida a presentar información inexacta y, en esa medida, establece también una sanción sustancialmente mayor para la primera de las infracciones.

En ese contexto, los hechos que son comunicados al Tribunal, relacionados con la presunta vulneración del principio de presunción de veracidad por parte de los administrados, por lo general, dan lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores, imputándose la presentación de documentos falsos o adulterados que, a su vez, podrían contener información inexacta; es decir, se determina que los indicios con los que se cuenta, podrían confi gurar ambas o alguna de las dos infracciones.

Así, se ha identifi cado una serie de casos en los cuales, por mayoría, algunas Salas han indicado que es pertinente determinar si también el administrado ha presentado información inexacta dentro del contenido de un documento falso o adulterado, en tanto que otras Salas consideran que al haberse concluido en la falsedad o adulteración del documento, ya no corresponde determinar si su contenido es concordante o no con la realidad y, por tanto, si existe responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta.

Por lo expuesto, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado consideran que, en atención a lo dispuesto en el numeral 59.4 del artículo 59 de la Ley, corresponde emitir un Acuerdo de Sala Plena que tenga por objeto garantizar la predictibilidad y uniformizar el criterio que debe adoptarse para la determinación de responsabilidad administrativa por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado.

II. ANÁLISIS

En atención a lo indicado en los antecedentes, resulta importante exponer las posiciones que existen entre

los Vocales del Tribunal, respecto a la determinación de responsabilidad por presentar información inexacta contenida en un documento que, según se ha concluido en el procedimiento correspondiente, es falso o adulterado.

Una primera posición considera que aun cuando se ha concluido que un documento es falso o adulterado, existe la posibilidad que el mismo también contenga información inexacta y que, por lo tanto, con su presentación, el administrado haya incurrido en dos infracciones administrativas.

Entre otras consideraciones, los Vocales que adoptan esta posición sostienen que las infracciones materia de análisis se encuentran tipifi cadas en la Ley de manera independiente, esto es en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50, a diferencia de lo que ocurría, por ejemplo, en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, en el cual ambas conductas se encontraban tipifi cadas en un solo tipo infractor; siendo así, señalan que, cuando la imputación comprenda ambas infracciones, en atención al principio de legalidad y a la potestad sancionadora otorgada al Tribunal en el literal b) del numeral 59.1 del artículo 59 de la Ley, corresponde que necesariamente la Sala determine si el administrado incurrió o no en ambas infracciones.

En este contexto, en el marco del procedimiento sancionador, el parámetro de imputación se encuentra constituido en el inicio del procedimiento administrativo sancionador (y en una eventual ampliación de cargos) que contiene el detalle de las imputaciones de cargo contra el administrado entre otros datos relevantes. Esto tiene dos consecuencias: la primera, referida a la concreción del derecho a la defensa por parte del administrado (conforme lo señala el literal f) del artículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado); la segunda, es que delimita a la autoridad la tipifi cación sobre la que se circunscribirá al momento de resolver.

Asimismo, esta posición sostiene que la realización de las conductas tipifi cadas por ley como infracciones, no solo puede acarrear responsabilidad administrativa, sino que, como en el caso de la presentación de información inexacta y documentos falsos o adulterados, puede confi gurar delitos; en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el numeral 267.5 del artículo 267 del Reglamento, corresponde efectuar la respectiva comunicación al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. En tal sentido, aun cuando se concluya que un documento es falso o adulterado, en tanto se ha imputado también la inexactitud de la información que contiene, corresponde que se determine si se ha confi gurado esta última infracción, a fi n de verifi car si esta actuación del administrado también puede encuadrarse en algún supuesto de ilícito penal.

Frente a estos argumentos, la segunda posición alega que, al haberse generado convicción sobre la falsedad o adulteración de un documento, carece de objeto determinar si la información que contiene es inexacta, por resultar carente de relevancia. Al respecto, sostienen que, en reiterada jurisprudencia, el Tribunal ha establecido qué debe entenderse por documentos falsos o adulterados, y qué por información inexacta. Así, dicha posición expone que la documentación falsa o adulterada se confi gura cuando el documento cuestionado no fue expedido por quien aparece como su emisor, cuando no fue suscrito por quien aparece como su suscriptor o cuando, habiendo sido válidamente expedido, su contenido ha sido alterado o modifi cado. De otro lado, indica que nos encontraremos ante un supuesto de inexactitud cuando la información contenida en el documento no es concordante o congruente con la realidad.

En esa línea, la segunda posición sostiene que la fi nalidad de la protección de la veracidad de los documentos, se encuentra vinculada a la validez de determinado documento, así como al uso y reconocimiento del mismo en el tráfi co jurídico; por lo tanto, cuando se determina que un documento es falso o adulterado, éste deviene en inválido en su integridad y ningún extremo del mismo puede ser reconocido en el tráfi co jurídico, incluyendo las actuaciones de este Tribunal.

En atención a dichos argumentos, esta segunda posición considera que carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el contenido inexacto de un

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF.

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74 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

documento verifi cado como falso o adulterado, toda vez que, al contar con estas condiciones, carece de toda validez y no surte efectos en el tráfi co jurídico.

Adicionalmente, esta segunda posición considera que según la normativa vigente, la presentación de documento falso o adulterado es una infracción que reviste mayor gravedad para el administrado, tanto por la sanción que el Tribunal le puede imponer —sanción de inhabilitación temporal, por un periodo de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado—, como por el plazo prescriptorio del mismo, siete (7) años de cometida la infracción.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 228 del Reglamento, en caso de incurrirse en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección y/o en la ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor, toda vez que ésta absorbe a la menor; razón por la cual carece de objeto determinar si contiene información inexacta.

Atendiendo a las posiciones expuestas, la mayoría de Vocales considera que en los casos en que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por la comisión de las dos infracciones (presentación de información inexacta y presentación de documentos falsos o adulterados), aun cuando se haya determinado la falsedad del documento, corresponde igualmente efectuar el análisis para determinar si el administrado es también responsable por la presentación de información inexacta contenida en el mismo.

Al respecto, es pertinente valorar el rol que cumple este Tribunal en el sistema de contratación pública, sobre una de las funciones que la Ley le otorga, esto es la facultad de imponer sanciones a quienes incurren en conductas antijurídicas previamente tipifi cadas, obligándolo a emitir un pronunciamiento sobre todas y cada una de las infracciones imputadas; más aún cuando en el caso de las dos infracciones objeto de análisis se encuentran tipifi cadas de manera independiente.

De esa manera, la confi guración de la infracción por presentar documentos falsos o adulterados no podría generar por sí misma que la competencia de este Tribunal para emitir un pronunciamiento sobre la presentación de información inexacta se extinga y, de esa manera, declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el particular.

III. ACUERDOEn atención a lo expuesto de manera precedente, la

Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado, por mayoría, acuerda que:

1. Cuando el procedimiento administrativo sancionador se haya iniciado por la presunta comisión de las infracciones consistentes en presentar documentos falsos o adulterados y/o presentar información inexacta, a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, respecto de un mismo documento, y se determine que el documento cuestionado es falso o adulterado, corresponde que la Sala también emita un pronunciamiento sobre la responsabilidad por la presentación de presunta información inexacta contenida en aquel.

2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES HÉCTOR INGA HUAMÁN, MARÍA ROJAS DE GUERRA, CECILIA

PONCE COSME Y VIOLETA FERREYRA CORAL

Los suscritos respetuosamente discrepamos del voto en mayoría, en el criterio establecido por el propio acuerdo, esto es, en el sentido que, en todos los casos en que el inicio del procedimiento administrativo sancionador se haya efectuado por la presentación de documentos falsos o adulterados y presentación de información inexacta, se deba determinar responsabilidad por presentar información inexacta en un documento cuando este haya sido determinado como falso o adulterado.

Tal como se indica en el análisis del acuerdo, los vocales que suscriben consideran que determinar responsabilidad administrativa y emitir un pronunciamiento sobre la información inexacta que pueda contener un documento que ya se ha probado es falso o adulterado, carece de objeto y relevancia.

Ello, atendiendo a que el objeto de verifi car la veracidad de un determinado documento es garantizar su uso y reconocimiento en el tráfi co jurídico, esto es la validez de los efectos para los cuales fue emitido (acreditar experiencia, capacitación, características de un bien, entre otros); validez que se extingue al detectarse que en realidad el documento fue falsifi cado o adulterado, pues en estos casos, al haberse identifi cado un fraude en el propio origen del documento, la principal consecuencia es la pérdida de todos los efectos del mismo.

De ese modo, efectuar el análisis para determinar si la información contenida en un documento falso o adulterado, es o no inexacta, implicaría dotarlo de validez, pues la labor de la Sala estaría dirigida a comprobar la veracidad de una información que carece de cualquier efecto; más aún cuando es posible que la conclusión afi rme que, aun cuando existe falsedad o adulteración del documento, la información que contiene sí corresponde a la realidad.

A estas consideraciones, el Vocal Inga Huamán agrega que la presentación de documentos falsos constituye una infracción que reviste mayor gravedad, tanto por la sanción que el Tribunal puede imponer al administrado que la comete —sanción de inhabilitación temporal, por un periodo de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses, en sus derechos de participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado— como por el plazo de prescripción previsto para la misma, esto es siete (7) años desde la comisión de la infracción.

Señala además que, en caso de presentarse el concurso de ambas infracciones respecto de un mismo documento, es aplicable lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento de la Ley N° 30225, en virtud del cual, se aplica la sanción que resulte mayor, esto es la sanción de entre treinta y seis (36) y sesenta (60) meses de inhabilitación temporal; razón por la cual, aun cuando se concluya que el administrado es responsable también por la presentación de información inexacta contenida en un documento falso o adulterado, la sanción a imponerse será aquella prevista solo para la infracción establecida en el literal j) del numeral 50.1 de artículo 50 de la Ley, subsumiéndose la sanción aplicable a la presentación de información inexacta dentro de aquella aplicada por la presentación de documentación falsa o adulterada.

Por estas consideraciones, los Vocales que suscriben el presente voto consideran que no es necesario y carece de relevancia que en los casos que se detecte responsabilidad por presentar documentos falsos o adulterados, las Salas deban emitir un pronunciamiento también sobre la responsabilidad por presentar información inexacta contenida en dichos documentos.

Siendo las 12:25 horas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado fi rmaron en señal de conformidad.

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA

GLADYS CECILIA GIL CANDIA

HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN

MARIELA SIFUENTES HUAMÁN

STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA

VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL

JORGE LUIS HERRERA GUERRA

VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL

CECILIA BERENISE PONCE COSME

CARLOS QUIROGA PERICHE

MARÍA ROJAS DE GUERRA

PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE

JEANETTE SIFUENTES HUAPAYASecretaria (e) del Tribunal

1838269-1

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75NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 080-024-0000364

Deja Sin Efecto Designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura

Piura, 13 de diciembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia;

Que, por su parte, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia;

Que, el colaborador AGUIRRE CALLE HECTOR JUNIOR, se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo; por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura;

En uso de las facultades conferidas en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, del colaborador AGUIRRE CALLE HECTOR JUNIOR con Registro N° 8902.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIGIA RENEE ORTEGA PEREDAIntendente Regional (e)

1837927-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional de la Contraloría General, para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 407-2019-CG

Lima, 17 de diciembre de 2019

VISTOS: El Memorando Nº 000530-2019-CG/GMPL, de

la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000140-2019-CG/PLPREPI,

de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y, la Hoja Informativa Nº 000571-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 542-2018-CG, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 019: Contraloría General, ascendente a Quinientos ochenta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno y 00/100 soles (S/ 583 794 791,00);

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000140-2019-CG/PLPREPI, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones sustenta la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de los recursos ingresados en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, por la suma de Quinientos mil con 00/100 soles (S/ 500 000,00), para el fi nanciamiento de gastos vinculados al control gubernamental y a gastos operativos de la Entidad;

Que, el numeral 50.1 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, entre otros;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, en el acápite i. del numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, proceden cuando provienen de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 del capítulo de Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000571-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000568-2019-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, por la suma de Quinientos mil con 00/100 soles (S/ 500 000,00), conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones en su Hoja Informativa N° 000140-2019-CG/PLPREPI, y remitido mediante el Memorando Nº 000530-2019-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año

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76 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Fiscal 2019; y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; y la Resolución de Contraloría N° 398-2019-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Quinientos mil con 00/100 soles (S/ 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS SOLESFUENTE DE FINANCIAMIENTO

2: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

500,000.00

1.3.2 .1.4. 99 : Otros Derechos Administrativos Generales

500,000.00

TOTAL INGRESOS 500,000.00

EGRESOS SOLESSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 019: Contraloría GeneralUNIDAD EJECUTORA 001: Contraloría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL

9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en producto

500,000.00

PRODUCTO 3999999: Sin Producto 500,000.00ACTIVIDAD 5000759: Fiscalización y Control de la

Gestión Pública500,000.00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

500,000.00

5. GASTOS CORRIENTES 500,000.002.3 Bienes y Servicios 500,000.00

TOTAL EGRESOS 500,000.00

Artículo 2.- Codifi caciónLa Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Programación de Inversiones solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaDeterminar que la Subgerencia de Planeamiento,

Presupuesto y Programación de Inversiones elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la Subgerencia de Planeamiento,

Presupuesto y Programación de Inversiones remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOSVicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad PúblicaContralor General de la República(e)

1838497-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones

RESOLUCION Nº 194-2019-P/JNE

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS, el Informe Nº 136-2019-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, el Informe Nº 321-2019-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 105-2019-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Constitución Política del Perú, artículo 177, señala que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Segundo: De acuerdo a la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, artículo 2, segundo párrafo, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley; y conforme al artículo 5, literal l), una de sus funciones es dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; ello bajo los Principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y confi abilidad.

Tercero: El artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.

Cuarto: La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano.

Quinto: Según el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, los señores Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se encuentran exceptuados de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador; sin embargo ello no impide que este colegiado puede establecer lineamientos para efectuar acciones indagatorias sobre la actuación de los señores Miembros del Pleno, en resguardo de la imagen del Magistrado, o el prestigio de la institución.

Sexto: El Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, y modifi catorias, en su artículo 16, numeral 24, prevé como función de la Presidencia, el aprobar el Reglamento de Organización y Funciones institucional; por consiguiente, la Presidencia puede también aprobar su modifi cación.

Sétimo: Por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado”, que indican el proceso de aprobación o modifi cación de los reglamentos de organización y funciones de una entidad, aplicable al Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de organismo constitucionalmente autónomo.

Octavo: Los “Lineamientos de Organización del Estado” refi eren, en el artículo 46, numeral 46.1, literal b), que se requiere la modifi cación correspondiente: Por modifi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modifi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; disponiendo el numeral 46.2, que: La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que

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77NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta; precisando el artículo 48, numeral 48.1, que: Cuando la modifi cación parcial reasigna o modifi ca funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, el Informe Técnico que sustenta la propuesta de ROF contiene los literales b) y c) de la segunda sección a los que se refi ere el artículo 47.

Noveno: Que, como consecuencia de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, debe incorporarse una Disposición Complementaria, en caso existan indagatorias acordadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, o que pudieran encontrarse en trámite.

Décimo: El Informe Nº 321-2019-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, expresa que el Informe Nº 136-2019-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, constituye el soporte técnico, que se ha sujetado al marco jurídico antes precisado, concluyendo en la procedencia de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, propuesta por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.

En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia.

RESUELVE

Artículo Primero.- Modifi car el numeral 13, e incorporar el numeral 14, del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos:

“Artículo 11 Las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son las siguientes:

(…)13. Indagar sobre las actuaciones de los Miembros

del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a pedido de uno de estos, que sean materia de difusión a través de algún medio de comunicación social, y que podrían afectar la imagen del Magistrado aludido, o el prestigio de la institución, resolviendo lo que corresponda.

14. Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afi nes a su competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y a la legislación electoral vigente.”

Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 16, e incorporar el numeral 17, del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22 Las funciones de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes:

(…)16. Recabar la información y/o documentación

pertinente y necesaria, ante el pedido de indagatoria formulado por uno de los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y realice el informe correspondiente sobre el contenido de los documentos, sin califi car la naturaleza de los hechos ocurridos, de lo que posteriormente dará cuenta a los nombrados Miembros del Pleno, para su evaluación y pronunciamiento respectivo.

17. Realizar otras funciones afi nes a su competencia que le asigne el Pleno y la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.”

Artículo Tercero.- Modifi car los numerales 31 y 32, e incorporar el numeral 33, del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos:

“Artículo 26 Las funciones de la Dirección Central de Gestión Institucional, son las siguientes:

31. Promover, desarrollar y difundir la producción editorial material, para el fortalecimiento de la cultura

democrática, a través del Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual deberá conformar un comité permanente para tales fi nes.

32. Supervisar y aprobar la producción bibliográfi ca especializada que genere el Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones.

33. Realizar otras funciones afi nes a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.”

Artículo Cuarto.- Suprimir los numerales 15 y 16 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, sobre las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Quinto.- Modifi car la Sexta, e incorporar la Sétima, de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; el cual queda redactado en los siguientes términos:

Sexta: En caso existan indagatorias acordadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, o que pudieran encontrarse en trámite, se adecuarán a las disposiciones modifi catorias del artículo 11, numeral 13, y artículo 22, numeral 16.

Sétima: Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en la misma fecha de publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1838554-1

Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidata de organización política por el distrito electoral de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0381-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020002970UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001920)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 28 de noviembre de 2019, el ciudadano Deivis Jhomar García Doria planteó tacha en contra de Andsherlly Melissa Carrión Marín, integrante de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Ucayali, por haber faltado a la verdad

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78 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó que se ha desempeñado como administradora en la empresa Servicios Generales Danz, en el periodo comprendido del 2012 al 2017.

A través de las Resoluciones N° 00113-2019-JEE-CPOR/JNE, del 28 de noviembre de 2019; y N° 00152-2019-JEE-CPOR/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) requirió a la referida organización política que realice sus descargos sobre la tacha impuesta. Es así que presenta sus escritos de descargo con fechas 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2019.

Mediante la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE declaró fundada la tacha contra la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín, por haber incurrido en omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Por escrito presentado el 9 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE. Para tal efecto, alegó que:

a) El JEE no realizó la consulta de la información histórica de la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 10437612299, en el cual se puede verifi car que tiene la condición de contribuyente desde el año 2011.

b) El JEE no ha requerido información a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); pese a que fue solicitado por el promotor de la tacha.

c) Los medios de pruebas presentados (facturas) no han sido debidamente valorados por el JEE, puesto que con ellas se demuestra que la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con RUC N° 10437612299, es propietario del negocio Servicio Generales Dans o Danz, el cual realmente existe desde antes de la fecha en que entró a laborar la candidata.

d) El JEE hace una interpretación equivocada al considerar que la labor de administradora que realizaba la candidata en el referido negocio no se ajusta a la carrera profesional que ha estudiado, esto es, Turismo, Hotelería y Gastronomía; ya que, se puede verifi car que en esta carrera, que se encuentra dentro de la facultad de Ciencias Empresariales, se llevan cursos de administración.

e) El JEE no puede fundar su decisión sobre hechos que no han sido alegados por las partes, esto es, en referencia al tipo de relación laboral que ostentaba.

Asimismo, adjunta los siguientes documentos: i) Comprobante de Información Registrada 3119-1- Ficha RUC N° 10437612299, ii) RUC - Solicitud de Descarte de Múltiple Inscripción N° 3712, iii) Constancia de

Información Registrada ante la Sunat; iv) Copia de carnet universitario, v) Carta de fecha 6 de diciembre de 2019, en la que se corrige el certifi cado de trabajo entregado a la candidata, vi) Certifi cado de trabajo de la candidata, y vii) Certifi cados de estudios de la candidata.

CONSIDERANDOS

De la tacha y sus efectos

1. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la LOE o en la LOP; sin perjuicio de que el JEE o el JNE verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

2. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día calendario, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo del JEE y el portal electrónico institucional del JNE, y, en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda; si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas.

3. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral, que al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes con el íntegro de sus candidatos.

Sobre el caso concreto

4. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente N° ECE.2020000618, se advierte que, en la sección II. Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, de la DJHV de la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín, se consignó que esta laboró en Servicios Generales Danz, con RUC N° 10437612299, desde el 2012 al 2017.

5. Ahora bien, de la verifi cación en la consulta RUC, en la página web de la Sunat, se observa lo siguiente:

De lo expuesto, se infi ere que la persona Dan Alcides Ríos Muñoz, con RUC N° 10437612299, viene teniendo calidad de contribuyente desde el año 2011.

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79NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

6. Asimismo, se observa que si bien en las boletas presentadas en el escrito de subsanación, del 30 de noviembre de 2019, el nombre comercial varía de “Servicios Generales Dans” a “Servicios Generales Dan´z”, también lo es que en todas las boletas se consigna el RUC N° 10437612299, por lo que se infi ere que solo hubo variación en el nombre comercial.

7. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta la documentación que obra en el presente expediente, en la que se demuestra que la persona natural con RUC N° 10437612299, viene teniendo actividad desde el año 2009. Siendo ello así, la referida candidata no ha faltado a la verdad al consignar que ha laborado para Servicios Generales Dan´z, en el periodo comprendido del año 2012 al 2017.

8. Por consiguiente, la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín no ha incurrido en el incumplimiento previsto en el literal f del artículo 13 del Reglamento, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha de Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ECE.2020002970UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001920)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y

LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. El 28 de noviembre de 2019, Deivis Jhomar García Doria planteó tacha en contra de Andsherlly Melissa Carrión Marín, integrante de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Ucayali, por haber faltado a la verdad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ya que declaró que ejerció el cargo de administradora en la empresa Servicios Generales Danz, en el periodo comprendido del 2012 al 2017.

2. Previo traslado a la organización política y la presentación de sus escritos de descargo, de fechas 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) emitió la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que declaró fundada la tacha contra la referida candidata, por haber incorporado información falsa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

3. Así, es materia de alzada el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la citada organización política. En ese sentido, corresponde evaluar los documentos obrantes en el presente expediente a fi n de verifi car si, efectivamente, el razonamiento esbozado por el JEE corresponde a la correcta aplicación de la normativa electoral o, si por el contrario, debe ampararse el recurso de apelación presentado.

4. Al respecto, los suscribientes consideran necesario precisar que la tacha materializa el derecho de control otorgado a cualquier ciudadano, quien cumpliendo las condiciones establecidas normativa y reglamentariamente pone a conocimiento de la instancia electoral posibles cuestionamientos que recaerían en la postulación de un determinado candidato a fi n de que, previo ejercicio de defensa de la parte que se afectaría con la decisión, el órgano electoral tache al candidato y no le permita continuar en la contienda electoral si el cuestionamiento se encuentra fundamentado a partir de la valoración conjunta de los elementos probatorios anexos al expediente.

5. Dicho esto, se tiene que, de acuerdo a la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se puede visualizar la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata Andsherlly Melissa Carrión Marín1, presentada el 17 de noviembre de 2019, junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso.

6. En la sección II- Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones, la referida candidata declaró que laboró en Servicios Generales Danz, con RUC N° 10437612299, desde el 2012 al 2017.

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80 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

7. Al respecto, el recurrente ha señalado tanto en su escrito de descargo como en el recurso de apelación que la candidata no consignó declaración falsa, ya que Servicios Generales Dans se encuentra inscrito en Sunat mucho antes de que fuera contratada como administradora.

Con relación a ello, ¿corresponde únicamente esclarecer si el referido negocio estuvo activo tributariamente ante Sunat en esas fechas o atañe, principalmente, valorar los instrumentales y elementos circundantes a fi n de dilucidar la existencia o no de una posible falsedad respecto a la experiencia laboral declarada por la candidata?

8. Es cierto que de la revisión en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe), la consulta al RUC N° 10437612299, de Dan Alcides Ríos Muñoz, se verifi ca que está registrado como contribuyente desde el 2011. Además, obra en el presente expediente su registro tributario desde el 2009.

9. Los documentos antes mencionados únicamente demuestran que Dan Alcides Ríos Muñoz está registrado en Sunat, no obstante, ¿la inscripción en Sunat de una persona natural conllevaría indubitablemente a concluir que la candidata cuestionada laboró para Dan Alcides Ríos Muñoz? La respuesta claramente es negativa. En ese sentido, los instrumentales antes mencionados en el caso concreto carecen de efecto probatorio que permita sustentar que la candidata cuestionada laboró para dicha persona natural.

10. En mérito a ello, consideramos que corresponde evaluar los otros instrumentales que obran en el expediente. Así, al correr traslado de la tacha, el

personero legal de la organización política presentó como medios probatorios cuatro facturas que, evidentemente, no demuestran la existencia de alguna relación de índole laboral dependiente o alguna de tipo civil entre la candidata y Dan Alcides Ríos Muñoz, por lo que estos instrumentales tampoco son pertinentes para evaluar el cuestionamiento que recae sobre la candidata.

11. Ahora, en un primer momento, el personero legal adjuntó un Certifi cado de Trabajo emitido, presumiblemente, el 4 de febrero de 2019 por Dan Alcides Ríos Muñoz en su calidad de “Gerente General de la empresa SERVICIOS GENERALES DANS”. Así, al consignarse como “empresa”, el JEE tuvo a bien observar que existía una incongruencia entre la información señalada en Sunat –en donde se registra como persona natural– y el mencionado certifi cado –que identifi ca a Servicios Generales Dans como una persona jurídica–.

12. Con relación a ello, en el recurso de apelación, el impugnante presenta una carta remitida por Dan Alcides Ríos Muñoz, dirigida a la candidata por conducto notarial el 9 de diciembre de 2019, en la que da cuenta que consignar la palabra “empresa” corresponde a un “error de digitación” y adjunta el “certifi cado de trabajo con la corrección correspondiente”, de fecha 6 de diciembre de 2019. Empero, el personero no adjunta otros medios probatorios que permitan brindar certeza al documento a pesar de que tuvo la oportunidad de presentar los recibos por honorarios emitidos por la candidata que corroborarían la prestación de un servicio.

13. Asimismo, se realizó la consulta RUC de la candidata:

14. Como se advierte de la captura de pantalla, la candidata está inscrita en la emisión de recibos por honorarios electrónicos desde el 14 de diciembre de 2012, esto es, a pocos meses después de que, presuntamente, habría ingresado a prestar servicios como administradora a favor de Dan Alcides Ríos Muñoz. En ese sentido, la candidata se encontraba en la obligación de emitir recibos por honorarios si esta no se encontraba en planillas; sin embargo, estos no han sido incorporados al expediente.

15. En mérito a la evaluación conjunta de los instrumentales obrantes, se concluye que la referida candidata no laboró para Servicios Generales Dan´z, en el periodo comprendido del año 2012 al 2017.

16. Finalmente, no podemos dejar de advertir que el procedimiento de tacha en primera instancia presentó situaciones particulares. Entre ellas, un presunto desistimiento de la tacha por parte de Deivis Jhomar García Doria, quien, de manera posterior, lo negó.

Esta situación originó que, con fecha 2 de diciembre de 2019, el JEE, en uso de sus atribuciones, notifi cara al ciudadano tachante a fi n de que se ratifi que en el contenido de su pretensión y certifi que su fi rma ante su secretario jurisdiccional, debido a supuestos actos de intimidación y/o coacción por parte de los representantes de la referida organización política2.

Así las cosas, consideramos que resulta imperativo remitir copias certifi cadas de los actuados en el presente

expediente al Ministerio Público, a fi n de que tome conocimiento de los hechos antes mencionados y, de considerarlo, ejerza sus atribuciones de acuerdo a su competencia.

Por lo tanto, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Armas Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, SE CONFIRME la Resolución N° 00178-2019-JEE-CPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha de Andsherlly Melissa Carrión Marín, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; así como SE REMITA copias certifi cadas del presente expediente

1 Declaración jurada de Hoja de Vida de la candidata que se puede visualizar como parte integrante del Expediente N° ECE.2020000618 - https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ListaDeCandidatos/DetalleHDV

2 Resolución N° 00152-2019-JEE-CPOR/JNE, correspondiente al Expediente N° ECE.2020001920

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81NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

al MINISTERIO PÚBLICO por las consideraciones desarrolladas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-1

Confirman resolución en el extremo que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 0390-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003053CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020001615)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rafael Moya Chávez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00224-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que resolvió excluir a Nelson Delimiro Cerna Lamadrid, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 020-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por Wilbert Wilfredo Figueroa Salazar, fi scalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), se puso en conocimiento que el referido candidato no habría declarado en su hoja de vida, tres (3) bienes muebles, conforme a la información brindada por la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00109-2019-JEE-CAJA/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Podemos Perú absuelve el traslado, indicando que con fecha 27 de noviembre de 2019 a horas 9:55 am se presentó ante el JEE la solicitud de anotación marginal, escrito ECE.2020001103007, pedido que se declaró improcedente por el JEE.

Mediante la Resolución N° 00224-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Nelson Delimiro Cerna Lamadrid de la organización política Podemos Perú, señalando lo siguiente:

− Que el referido candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, consignó en el rubro VIII sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, que no tiene información por declarar.

− Sin embargo, del referido informe se desprende que este tendría tres (3) bienes muebles, con los siguientes

detalles: número de Partida: 60536092, Placa: M51733, Partida: 60570604, Placa: 1114DM y Partida: 60589693, Placa: 9746MM que no fueron declarados en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, FUDJHV).

− Del análisis de los escritos presentados en fecha 27 y 29 de noviembre del presente, considerados como descargos frente al inicio de procedimiento de exclusión tenemos que, ha sido respondido en base a dos fundamentos: la solicitud de anotación marginal y buena fe; y el considerar que las motos no declaradas forman parte de bienes muebles.

− Respecto a la anotación marginal, se debe indicar que la fi nalidad de la solicitud presentada en fecha 27 de noviembre de 2019 es ingresar datos en las secciones Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Bienes muebles bajo la modalidad de anotación marginal; fundamentos que por jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones no deben ampararse con base en el principio de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, así detallados en los considerandos ocho y nueve de la Resolución N° 1099-2018-JNE.

Por escrito presentado el 10 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política mencionada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00224-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:

a. Señala que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida es un documento mediante el cual el ciudadano candidato expresa bajo juramento la verdad sobre los datos expresamente indicados en el artículo 13 de la Resolución N° 0156-2019-JNE, esto es, la conformidad o coincidencia entre lo expresado y la realidad fáctica.

b. Asimismo, refi ere que el candidato Nelson Delimiro Cerna Lamadrid es un ciudadano que postula por primera vez y aspira a ingresar a la administración pública, por consiguiente es la primera oportunidad que efectúa una DJHV, de tal manera que los tres bienes consistentes en tres motos lineales que no fueron declarados, obedece a la transparencia e integridad de su conducta, en tanto dichos bienes ya no forman parte de su patrimonio por haber sido transferidos, mediante contratos de fechas 9 de setiembre de 2016, 20 de agosto de 2018 y 7 de diciembre de 2018.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone lo siguiente:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del

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82 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

5. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

Análisis del caso concreto

6. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Nelson Delimiro Cerna Lamadrid, candidato de la organización política Podemos Perú, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro Bienes muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el referido candidato señaló que no tenía información por declarar.

7. Sin embargo, del Informe N° 020-2019-WWFS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, emitido por Wilbert Wilfredo Figueroa Salazar, fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, se desprende que el referido candidato tendría tres (3) bienes muebles, con los siguientes detalles: número de Partida: 60536092, Placa: M51733, Partida: 60570604, Placa: 1114DM y Partida: 60589693, Placa: 9746MM que no fueron declarados en su hoja de vida, y que son de su propiedad:

Bien mueble Placa Inscripción en Sunarp

Vehículo - moto M51733 Partida Registral N° 60536092

Vehículo - moto 1114DM Partida Registral N° 60570604

Vehículo - moto 9746MM Partida Registral N° 60589693

8. Sobre el particular, el personero legal de la organización política recurrente, al formular su descargo, admite que se ha omitido brindar dicha información, por lo que solicita la anotación marginal, y además agrega que desconocía que las motos no declaradas eran bienes muebles, razón por la cual el candidato no las declaró.

9. Respecto al argumento de desconocimiento que los referidos vehículos eran bienes muebles, es pertinente señalar que el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las

disposiciones previstas en la norma electoral, es decir debido a que es requisito para solicitar la inscripción de candidatura para el presente proceso electoral el declarar bienes muebles en el formato de DJHV; dicho argumento carece de sustento.

10. Asimismo, se advierte que el personero legal de la organización política recurrente adjunta en su recurso de apelación tres contratos privados de transferencia de bienes muebles de fechas 9 de setiembre de 2016, 20 de agosto de 2018 y 7 de diciembre de 2018, documentos con los cuales se pretende acreditar que los referidos bienes fueron transferidos a terceros, y que ya no se encuentran dentro de la esfera de dominio del candidato, por cuya razón no debían ser declarados.

11. Al respecto, examinados los referidos documentos, se advierte que los mismos han sido adjuntados en copia simple, por lo que no generan verosimilitud de su contenido.

12. Sin perjuicio de lo señalado, también se advierte que los referidos documentos son contratos privados de compraventa de bien mueble y si bien estos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, no es menos cierto que, para que estos produzcan efi cacia jurídica, deberá observarse lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil. En tal sentido, para los fi nes de este procedimiento, dichos actos jurídicos en nada enervan la omisión en la hoja de vida del candidato recurrente, al tratarse de contratos de naturaleza privada y al no verifi carse algunos de los presupuestos contenidos en la citada norma procesal, pues no tienen fecha cierta de su celebración, por lo que no es posible determinar su vigencia.

13. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1.

14. Asimismo, es menester indicar que la información omitida es información obligatoria que el mismo candidato pudo consignar al momento de presentar su DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que dicha omisión de no consignar los bienes muebles es de entera responsabilidad del candidato y nada justifi ca que no haya declarado los referidos bienes.

15. Por lo tanto, se concluye que el candidato Nelson Delimiro Cerna Lamadrid omitió declarar los bienes muebles consignados en: Partida: 60536092, Placa: M51733, Partida: 60570604, Placa: 1114DM y Partida: 60589693, Placa: 9746MM del Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp.

16. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en el extremo apelado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rafael Moya Chávez, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00224-2019-JEE-CAJA/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que resolvió excluir a Nelson Delimiro Cerna Lamadrid, candidato de la referida organización política,

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83NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

1838285-2

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Puno

RESOLUCIÓN N° 0428-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003431PUNOJEE PUNO (ECE.2020001695)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Dante Calisaya Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PUNO/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Jesús Orlando Arapa Roque, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTESMediante el Informe N° 001-2019-CSRG-FHV-JEE-

PUNO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) concluyó que Jesús Orlando Arapa Roque, candidato a congresista de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Puno, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado que sí tiene información que declarar; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que tiene tres vehículos a su nombre, por lo que habría omitido declarar el vehículo inscrito en la partida registral N° 52426487, con placa de rodaje N° C4W749, color blanco, marca Toyota, modelo Hilux.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00144-2019-JEE-PUNO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

Por escrito del 28 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló

que, en fecha 25 de noviembre de 2019, el candidato solicitó una anotación marginal en su DJHV, en tanto es propietario de tres (3) bienes muebles, pero por un error material involuntario no se consignó correctamente el año, placa y características de uno de los bienes declarados, y se declaró uno de placa de rodaje N° V1L920 cuando lo correcto es la placa N° C4W749.

Por medio de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PUNO/JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, (en adelante, el Reglamento), resolvió excluir a Jesús Orlando Arapa Roque, bajo los siguientes argumentos:

a) En el presente caso, el fi scalizador de hoja de vida adscrito a este JEE informó que Jesús Orlando Arapa Roque, candidato de la organización política “Acción Popular”, al cargo de congresista de la República del Perú, no habría declarado un (01) bien mueble.

b) De la revisión de la documentación presentada por el personero legal de la organización política Acción Popular, adjunta copia de una boleta informativa emitida por la Sunarp Sede - Puno; por medio de la cual se confi rma la propiedad del vehículo en mención por el candidato Jesús Orlando Arapa Roque. En este sentido, este pleno considera que es de entera responsabilidad del candidato declarar la totalidad de sus bienes, ello en atención a que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato, en el rubro VIII. Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, se pide declarar los bienes inmuebles y muebles del declarante y sociedad de gananciales.

c) En tanto, el alegado error material no se acreditó, pues estamos ante dos bienes muebles distintos uno con placa N° V1L920 del 2008 y el que no se declaró con placa N° C4W749 del 2012, por lo que omitió declarar un bien mueble lo que es causal de exclusión.

Mediante escrito de fecha el 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PUNO/JNE y señaló lo siguiente:

a) El candidato solo cuenta con tres bienes muebles inscritos a su nombre y los declaró en su DJHV, pero por un error consignó que la camioneta de marca Toyota, modelo Hilux, tenía como año de fabricación el 2008, era de color plata y tenía placa de rodaje el N° V1L920, por lo que oportunamente solicitó al JEE la anotación marginal para que se subsane dicho error.

b) La anotación marginal solicitada fue anterior al procedimiento de exclusión, y en ella se pedía que los datos del año de fabricación, placa y características del bien declarado sean corregidos, siendo el más importante el número de placa, ya que, de la búsqueda en la Sunarp, el candidato Jesús Orlando Arapa Roque es propietario del vehículo de placa N° C4W749, por lo que no estamos ante una omisión en tanto se declaró tres (3) bienes muebles en total, y hubo un error, por lo que se debe revocar la exclusión.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094. Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) disponen que la DJHV del candidato debe contener:

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84 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En este contexto, es importante resaltar que los actores políticos (candidatos y partidos) actúen acorde a estos principios democráticos, toda vez que “la postulación de candidaturas representa el vehículo por el que se accede a los cargos públicos. Los partidos políticos, en su función articuladora y conciliadora de los intereses de la sociedad con los poderes públicos, juegan un papel importante en la inclusión plural de todos los sectores de la sociedad en las nominaciones a cargos públicos. Esa función debe estar sujeta a controles tanto partidistas como de autoridades electorales”; siendo así, este órgano electoral tiene un rol signifi cativo en la consolidación de la transparencia electoral garantizando que la información exigida en la etapa de inscripción de lista de candidatos durante el proceso electoral cumpla con las disposiciones de la LOP y los reglamentos.

Caso en concreto6. En el presente caso, se aprecia que el principal

argumento del recurso de apelación estriba en que, Jesús Orlando Arapa Roque, al momento de llenar los datos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, consigno que tenía registrado a su nombre tres (3) bienes muebles, pero respecto a la camioneta marca Toyota modelo Hilux consignó por error el número de placa de rodaje, año de fabricación y características, por lo que antes del inicio del procedimiento de exclusión solicitó la anotación marginal de dicho error en su DJHV.

7. Al respecto, de la visualización del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Jesús Orlando Arapa Roque, candidato al congreso por la organización política Acción Popular, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro bienes muebles, consta que el referido candidato declaró tres (3) bienes muebles como de su propiedad, conforme es de verse de la imagen adjunta:

8. Asimismo, de la revisión de la consulta a la Sunarp por el SIJE, se aprecia que el candidato tiene solo tres (3) bienes muebles inscritos a su nombre. Además, de la consulta vehicular plasmada en el informe del fi scalizador de hoja de vida, se aprecia que el vehículo de placa de rodaje N° C4W749, del que el candidato es propietario, tiene como datos marca Toyota y modelo Hilux. Por lo tanto, resulta válido lo expuesto por la organización política, ergo no estamos ante una información falsa u omisión, sino un error en la DJHV del que pidió la anotación marginal, conforme es de verse de la imagen adjunta:

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85NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

9. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del Candidato. No obstante, en el presente caso no existió omisión, sino una inconsistencia, en tanto el bien mueble materia de exclusión fi gura aún ante la Sunarp a nombre del candidato Jesús Orlando Arapa Roque, y coincide en la marca y modelo del bien declarado en la DJHV y del que pidió anotación marginal respecto al número de placa, año de fabricación y características.

10. En cuanto al bien mueble materia de exclusión se debe indicar que el candidato solicitó la anotación marginal en tanto declaró de manera errada el número de placa de rodaje, año de fabricación y características; esta situación de inconsistencia de por sí no puede considerarse una vulneración al principio de veracidad del que se ven revestidas las DJHV. Por consiguiente, procedería una anotación marginal del bien declarado en tanto existe coincidencia en la marca y modelo, pero un error en lo concerniente al número de placa de rodaje, año de fabricación y características, situación que exime al candidato de la causal de exclusión.

11. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y proceda con la anotación marginal del bien materia de exclusión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Dante Calisaya Quispe, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00297-2019-JEE-PUNO/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Jesús Orlando Arapa Roque, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-3

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín

RESOLUCIÓN N° 0429-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003467JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020003051)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tania Janet Abad Jaime, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Jorge James Pérez Rosas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Tania Janet Abad Jaime,

personera legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín.

Mediante la Resolución N° 00182-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Jorge James Pérez Rosas de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos las para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar dos (2) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alega que los vehículos de placa N° AIB460 y N° AIP441 no ameritan ser consignados en la DJHV del candidato, porque tienen más de veinte (20) años de fabricación, y que el Reglamento Nacional Vehicular solo permite que circulen hasta los 15 o 20 años.

CONSIDERANDOS1. La participación de los candidatos en una

organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

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86 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. La organización política expresa, en su recurso de apelación, que dichos vehículos, al tener más de 20 años de fabricación, no están autorizados para circular y por tal caso no ameritaba consignarlo en la DJHV del candidato, dicho argumento se basa en lo establecido en el acápite 25.1.2 del artículo 25 del D.S N° 017-2009-MTC-Reglamento Nacional de Administración de Transporte (el cual, hace mención que un vehículo que tenga más 15 de años de fabricación no puede prestar el servicio de transporte público). Así también, hace referencia al D.S N° 007-2013-MTC, que modifi ca la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en cual establece que si un vehículo no realizó el cambio respectivo de placa, en las fechas indicadas, se le considera un vehículo sin placa.

Al respecto, cabe precisar que dichas normas están dirigidas a regular el transporte público, por lo que no resulta aplicable al caso concreto, pues no está corroborado que dichos bienes brindan tal servicio.

6. Asimismo, el recurrente indica que el vehículo de placa N° AIP441, no tiene SOAT desde el 2011 y el de placa N° AIB460, desde el 2012. A ello agrega que dichos bienes muebles no han pasado por la revisión técnica correspondiente, lo cual no demostraría que a la fecha están en desuso y por tal motivo considera que están fuera de circulación.

En relación a ello, se debe tener en cuenta que los argumentos expuestos en modo alguno corroboraría una supuesta pérdida de la titularidad de los bienes, pues el hecho de que estén o no operativos no guarda relación con la pérdida de la titularidad, tal como equivocadamente lo sostiene.

7. Además, obra en autos, los seguimientos de Título, del pedido para darle de baja a los referidos vehículos. Empero, se aprecia que dichas solicitudes fueron realizadas recién el 11 de diciembre del presente año, fecha posterior a la solicitud de inscripción de lista y a la fi scalización de su DJHV.

8. De lo expuesto, se advierte que el candidato estaba en la obligación de declarar los referidos bienes en su DJHV. Además, respecto a los pedidos de baja, formulado ante la Sunarp, el candidato no ha presentado medio de prueba alguno que acredite que dicha solicitud fue amparada por aquella entidad.

9. Asimismo, que dichos vehículos tengan más de 20 años de fabricación, no lo exonera de dicho requisito establecido en el inciso 8, numeral 23.3, articulo 23 de la LOP, que señala que en el formato de DJHV deben declarar sus bienes y rentas, ya que la referida norma no hace distinción entre bienes nuevos o antiguos. En ese sentido, al candidato le correspondía declarar dicho bien, más aún, cuando los candidatos deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la información que brinda durante el desarrollo de un proceso electoral.

Por último, la organización política acepta que omitieron consignar, en la DJHV del candidato, los citados vehículos.

10. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar en su DJHV, los vehículos de placas de rodaje N°s AIP441 y AIB460; por tanto, se confi guró la sanción de exclusión por omisión de información califi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Tania Janet Abad Jaime, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00182-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Jorge James Pérez Rosas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-4

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0430-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003491ÁNCASHJEE HUARAZ (ECE.2020002791)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Fernando Niño Torres, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00231-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir

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87NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

a Isabel Milagros Manrique López, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

A través de la Resolución N° 00173-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), admite la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Acción Popular, para el distrito electoral de Ancash. Dicha lista incluye como candidata a Isabel Milagros Manrique López.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, el ciudadano Jaime Hugo Natividad Chávez presenta su solicitud de exclusión contra la candidata Isabel Milagros Manrique López. Dicho escrito fue remitido al área de fi scalización adscrita al JEE, a fi n de que emita el informe correspondiente.

Mediante el Informe N° 09-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida concluye que la candidata Isabel Milagros Manrique López habría omitido información en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV), esto es, en relación a los ingresos obtenidos por el sector público.

Por medio de la Resolución N° 00202-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el Informe N° 09-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, para que realice sus descargos. Es así que la organización política Acción Popular presenta sus descargos el 9 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N° 00231-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resuelve excluir a Isabel Milagros Manrique López, por haber infringido el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento); y el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); asimismo, dispuso remitir copia certifi cada de los actuados al Ministerio Público.

Por escrito presentado, el 14 de diciembre de 2019, Erick Fernando Niño Torres, personero legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00231-2019-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Se han vulnerado los derechos procesales de Isabel Milagros Manrique López, pues dicho procedimiento se inició a raíz del escrito presentado por el ciudadano Jaime Hugo Natividad Chávez, el cual debió ser procesado conforme al procedimiento de tacha, esto es, requerirle la tasa correspondiente. Siendo que no se tramitó de esa forma, se ha transgredido el derecho de defensa de la referida candidata.

b) Persiste un desconocimiento sobre lo que se debe llenar en el Formato Único de DJHV, pues este formato exige en su punto VIII la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en función al promedio anual bruto del año anterior, esto es, al total declarado en el año 2018. Dicho acápite fue declarado conforme al “Reporte Formulario 707 Renta Anual 2018, Personas Naturales - Otras Rentas”; por lo que, no se ha omitido la información requerida.

c) Se ha vulnerado el principio del debido procedimiento, toda vez que se ha remitido copias al Ministerio Público, a pesar de que la resolución impugnada no se encuentra consentida ni ejecutoriada. En ese sentido, se ha vulnerado la presunción de inocencia de la candidata.

CONSIDERANDOS

Normativa aplicable

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta

medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la LOP dispone:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[...]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado].

3. Respecto de la declaración de bienes y rentas de conformidad a las disposiciones para los funcionarios públicos, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que:

Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer una declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

4. Dicho mandato constitucional ha sido plasmado en la Ley N° 27482, Ley que regula la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. Sobre ello, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 04407-2007-PHD/TC, formuló la siguiente precisión:

Como ya se ha mencionado en el fundamento jurídico 29 de la presente sentencia, este Colegiado estima que el conferir carácter público a toda la información contenida en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, constituiría una medida idónea para el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

5. En esa líneas de ideas, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

6. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

7. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

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88 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

8. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que los candidatos sean sancionados con la exclusión cuando omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

9. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

Análisis del caso concreto

10. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Isabel

Milagros Manrique López al cargo de congresista por el distrito electoral de Áncash, puesto que, al consignar en su DJHV haber laborado durante el año 2018 para la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (Sutran), como apoyo administrativo, también debió consignar en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas los ingresos que percibió en el sector público.

11. Ahora bien, en primer lugar, el recurrente aduce que dicho procedimiento de exclusión tuvo como origen una denuncia de un ciudadano, el mismo que debió ser tramitado como tacha. Al respecto, debe precisarse que los procedimientos de exclusión también pueden originarse por iniciativa ciudadana, la misma que debe ser remitida al área de fi scalización para que emita el respectivo informe; siendo que, para el presente caso, el JEE ha cumplido con dicho proceso.

Además, cabe mencionar que, una vez emitido el informe del fi scalizador de hoja de vida, este fue remitido a la organización política para que presente sus descargos, con lo cual no se ha vulnerado el derecho de defensa de la referida candidata.

12. En segundo lugar, el recurrente aduce que la declaración de rentas ha sido conforme al formato emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Sobre el particular, se observa que la candidata cuestionada ha declarado lo siguiente en su DJHV:

13. A simple vista, resulta evidente la inconsistencia entre lo declarado por la citada candidata en el rubro II Experiencia de Trabajo en Ofi cios, Ocupaciones o Profesiones con lo declarado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, respecto a los ingresos percibidos en el sector público, durante el año 2018.

14. Así las cosas, cabe indicar que en el rubro VIII de la DJHV, en el acápite ingresos, se debe declarar de acuerdo con el promedio anual bruto del año anterior, esto es, lo percibido como ingresos durante el año 2018. No obstante, a pesar de que la candidata ha laborado y/o prestado servicios para una entidad pública, debió consignar lo percibido en el sector público, conforme se segmenta en el recuadro del rubro antes mencionado, máxime si, de acuerdo con el Informe N° 09-2019-RVDB-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, la referida candidata ha prestado servicios para la Sutran durante el año 2018. Empero, no lo hizo.

15. Finalmente, el recurrente alega que se habría vulnerado su derecho de presunción de inocencia, pues se remitió copia de los actuados al Ministerio Público, pese a que la resolución impugnada no se encontraba consentida ni ejecutoriada. Respecto a dicho argumento, este órgano colegiado considera que no se habría vulnerado el derecho de presunción

de inocencia, pues el JEE solo se limitó a poner en conocimiento de dicho organismo los hechos acaecidos en este expediente, mas no ha emitido un juicio de valor acerca de la posible comisión de un ilícito, pues ello le corresponderá única y exclusivamente al Ministerio Público.

16. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confi rmar la resolución venida en grado en todos sus extremos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Fernando Niño Torres, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00231-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que dispuso excluir a Isabel Milagros Manrique López, candidata de la referida organización política, por el

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89NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-5

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Junín

RESOLUCIÓN N° 0431-2019-JNE

Expediente Nº ECE.2020003464JUNÍNJEE HUANCAYO (ECE.2020003070)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Zúñiga Anicama, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00194-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Gina Nataly Cuyutupa Oré, candidata de la citada organización política, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 001-2019-EJRT-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), dio cuenta de que Gina Nataly Cuyutupa Oré, candidata de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Junín, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señalando lo siguiente:

III.3.1 De lo consignado por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, no consignó información en la sección vehículos, sin embargo de acuerdo a la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que es propietaria de un (01) vehículo de placa C0A776 y que se encuentran debidamente registrado con la Partida Registral N° 52481187, inscrito en la Zona Registral IX – Sede Lima - Ofi cina Lima; por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019.

A través de la Resolución N° 00100-2019-JEE-HCYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del

Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), el cual no fue absuelto.

Por medio de la Resolución N° 0194-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la referida candidata por lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en tanto omitió declarar el vehículo de placa N° C0A776 inscrito en la Partida Registral N° 52481187 en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, de conformidad a lo señalado en el informe de fi scalización.

Con fecha 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación, señalado los siguientes fundamentos:

- Por un error involuntario y por falta de conocimiento, la candidata omitió declarar el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 52481187, pues con fecha 21 de octubre de 2019, ante notario público Robert Joaquín Espinoza Lara, otorgó poder especial para la venta del referido vehículo a favor de Patricia Liliana Rodríguez Villegas, quien a la fecha no ha cumplido con ejecutar tal mandato de manera formal, motivo por el cual el bien aún se encuentra inscrito a favor de la candidata.

- La candidata no tuvo la voluntad de incurrir en falsedad respecto a los datos consignados en su declaración, y que se trata de un error, que dentro de este proceso electoral, es repetido por varias organizaciones políticas, por tanto, debe disponerse la anotación marginal.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, LOP, el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

3. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

4. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna

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90 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

De la exclusión y sus efectos

5. El artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El Jurado Electoral Especial resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis de caso concreto

6. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifi ca que Gina Nataly Cuyutupa Oré declaró, en el VII Rubro “Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales”, la propiedad de un mueble y equipo lipoláser, habiendo omitido consignar, dentro de sus propiedades, el vehículo de placa N° C0A776, clase N1; año 2012; marca Toyota, color blanco, inscrito en la Partida N° 525481187 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX - Sede Lima, conforme a lo precisado en el Informe N° 001-2019-EJRT-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE.

7. Sobre el particular, el recurrente alega que por un error involuntario y por desconocimiento de la situación del citado bien, la candidata omitió declarar dicha propiedad, puesto que habría otorgado poder especial para su venta a favor de sí misma o de tercero, sin embargo, a la fecha, no se ha realizado una compraventa formal para considerar de manera formal el desprendimiento del vehículo en cuestión.

8. Al respecto, si bien el artículo 156 del Código Civil establece que “para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad”, y a fojas 11 se advierte traslado notarial del Poder Especial otorgado por la candidata excluida a favor de Patricia Liliana Rodríguez Villegas, con la fi nalidad de efectuar la venta del citado bien mueble, se debe señalar que, tanto la celebración del acto jurídico como el posible incumplimiento o cumplimiento defectuoso alegado por la recurrente, supone el ejercicio de la autonomía privada, es decir, el poder de autodeterminación de la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro el ámbito de la libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación den la vida social.

9. En tal sentido, la falta de diligencia del apoderado para transferir los bienes de la poderdante deberá ser analizada a la luz de las normas del derecho privado, no siendo argumento sufi ciente ni idóneo para acreditar que dicha circunstancia mantuvo en error a la candidata y por lo tanto, no le habría sido posible declarar la propiedad del referido vehículo, tanto más, si conforme a lectura sistemática de los artículo 145 y siguientes del Código Civil, respecto a la Representación y Poder, se advierte que el apoderado rinde cuentas al poderdante respecto a los actos jurídicos en los que intervenga y siempre que tengan relación con el objeto del poder otorgado, por ello, se entiende que existe comunicación entre los intervinientes del acto jurídico.

10. Así, para efectos del presente procedimiento, los fundamentos sobre las facultades de enajenación y la falta de formalidad de estas devienen en insubsistentes, puesto que ingresar a determinar el incumplimiento del objeto del poder supone no solo avocamiento a materia que no es de competencia de este Supremo Órgano

Electoral, sino también implica el traslado de la carga de la prueba a esta instancia, con el fi n de desvirtuar la publicidad registral respecto al bien que la candidata omitió consignar en su DJHV.

11. En ese orden, en cuanto los argumentos señalados y el documento presentado para acreditar que la candidata se encontraba en error o en estado de incertidumbre respecto a la titularidad del vehículo, así como por falta de conocimiento, en virtud del principio de publicidad de los Registros Públicos, se estima que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, máxime si reconoce ser la propietaria de este, por lo que sí le era exigible consignar la información observada.

12. Por otro lado, respecto a que este error viene siendo repetido por diversas organizaciones políticas, por lo que correspondería una anotación marginal de la información omitida, es menester para este Supremo Tribunal Electoral resaltar que, de conformidad con lo señalado en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, una vez presentada la solicitudes de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, “salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE”, máxime si la información correspondiente a los bienes e ingresos del candidato no solo coadyuva en el proceso de formación de la voluntad popular, sino que también ayuda a transparentar la situación económica y patrimonial del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña electoral; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV exige el máximo diligenciamiento por parte de cualquier candidato.

13. Lo señalado encuentra su fundamento con base en que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

14. En consecuencia, habiéndose determinado que la candidata omitió consignar la información en su hoja de vida respecto a sus bienes muebles e inmuebles, corresponde ahora determinar si dicha omisión genera como consecuencia inmediata la exclusión o no de la candidata.

15. Al respecto, de conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el órgano electoral podrá excluir a un candidato bajo dos supuestos: i) cuando el candidato omite información referida a los bienes y rentas percibidos en año anterior; y ii) cuando el candidato incorpora información falsa en su hoja de vida.

16. De la revisión de los actuados se verifi ca que la información omitida por la mencionada candidata se encuentra referida a la no declaración de un bien mueble, conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la cual se encuentra sancionada con la excusión de la candidata.

17. En ese sentido, estando a lo señalado en los considerandos precedentes de este pronunciamiento, la omisión advertida en la DJHV de la candidata Gina Nataly Cuyutupa Oré contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde la exclusión de la citada candidata.

18. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Zúñiga Anicama, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00194-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Gina Nataly Cuyutupa Oré, candidata de la citada organización política, por el distrito electoral

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91NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-6

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín

RESOLUCIÓN N° 0432-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003489JUNÍNJEE HUANCAYO (ECE.2020003083)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00187-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Samuel César Montalván Sulluchuco, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante la Resolución N° 00063-2019-JEE-HCYO/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, que incluyó a Samuel César Montalván Sulluchuco como candidato para el Congreso de la República.

El 23 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe N° 005-2019-JSLS-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se ha verifi cado que Samuel César Montalván Sulluchuco es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral N° 60022817, inscrito en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo, el cual fue omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por medio de la Resolución N° 00129-2019-JEE-HCYO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, se corrió traslado al personero legal de la organización política Fuerza Popular, a fi n de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 28 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, solicitando que se realice la anotación marginal, y se corrija la información en el rubro

VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, debiendo consignarse la camioneta Nissan, Pick Up, año 2000, Placa N° W2R901, de valor S/ 5000,00.

A través de la Resolución N° 00187-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Samuel César Montalván Sulluchuco, bajo los siguientes fundamentos:

a. El candidato Samuel César Montalván Sulluchuco omitió declarar el vehículo de su propiedad de placa W2R901, inscrito en la Partida Nº 60022817 del registro de bienes muebles de la Sunarp.

b. En cuanto al valor del vehículo, por la suma de S/ 5,000.00, el JEE indica que las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no pueden ser materia de valoración por dicha instancia, puesto que ello signifi caría requerir verifi caciones o tasaciones, lo que no tiene sustento normativo.

c. El numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV, toda vez que el referido candidato al Congreso de la República, tenía pleno conocimiento de su propiedad mueble, y al cual estaba obligado por ley a declararlo en su DJHV.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2019, la organización política presentó recurso de apelación, argumentando, principalmente, que el valor del vehículo es de S/ 5000,00, para lo cual adjuntó como medio probatorio un documento de tasación elaborado por el ingeniero mecánico Gamaniel Guerrecio Avellaneda, con la fi nalidad de demostrar que el referido bien no se ha declarado en la DJHV, por encontrarse inoperativo, no constituyendo un activo dentro del patrimonio del candidato.

CONSIDERANDOS

Sobre los procedimientos de exclusión

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponde a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en el referido ámbito.

2. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), con relación a la presentación e información que se debe consignar en la DJHV:

23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con

las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días antes del día de la elección. El reemplazo

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92 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público [énfasis agregado].

3. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en virtud de su potestad reglamentaria, ha establecido a través del Reglamento, lo siguiente sobre las DJHV:

Artículo 13.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 0084-2018-JNE.

[…]l. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]Artículo 17.- Fiscalización de la información de la

Declaración Jurada de Hoja de Vida17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la

DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.17.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista

de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modifi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]38.3. El JEE dispone la exclusión de un candidato

por aplicación del artículo 42 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones reglamentarias del JNE.

4. En suma, a partir de las normas antes glosadas, se debe concluir que cuando el JEE advierta la omisión de información, entre ellas, sobre bienes y rentas en la DJHV de un candidato, debe proceder con su exclusión.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, a través de la Resolución N° 00187-2019-JEE-HCYO/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Samuel César Montalván Sulluchuco, por no haber declarado, en su DJHV, el vehículo de su propiedad, inscrito en la Partida Nº 60022817, de placa W2R901 a que se refi ere el Informe N° 005-2019-JSLS-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE.

6. Ante esta situación, en el recurso de apelación de la organización política, se sostiene que el valor del vehículo es de S/ 5000,00, y se adjunta documento privado de tasación, elaborado por un ingeniero mecánico, con la fi nalidad de demostrar que el bien no se ha declarado en la DJHV, por encontrarse inoperativo, lo cual no constituiría un activo dentro del patrimonio del mencionado candidato.

7. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener la declaración de los bienes, sin hacer alguna discriminación referida al valor económico de un bien; asimismo, se advierte, en el numeral 23.5 del mismo enunciado normativo, que la omisión de dicha información da lugar al retiro (exclusión) del candidato.

8. En ese sentido, este órgano electoral reitera

que todo candidato está obligado a declarar todos sus bienes muebles que posean, independientemente del valor económico de estos, pues tal aspecto, no libera a los candidatos de cumplir con lo establecido en la referida norma, ni puede ser objeto de discusión en los procedimientos de exclusión de candidatos a elección popular.

9. Lo expuesto se sustenta en que las normas electorales no establecen parámetros económicos para la obligación de declarar, razón por la que este órgano electoral no puede amparar argumentos relacionados con el valor económico de los bienes inscritos en la Sunarp a nombre de los candidatos, ni mucho menos puede basar sus decisiones en el valor económico.

10. Ahora bien, respecto al Registro de Propiedad Vehicular, a cargo de la Sunarp, es menester señalar que este tiene por fi nalidad y principal función proporcionar a los usuarios la publicidad general necesaria para obtener la seguridad y garantía de certeza y legalidad acerca de las titularidades, así como de las situaciones jurídicas relevantes y derivadas de estas. En esa medida, los candidatos están obligados a declarar todos los bienes que son de su propiedad en su DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, salvo prueba indubitable que justifi que lo contrario.

11. Sin perjuicio de lo mencionado, es menester resaltar, que contrario al documento de tasación sin fecha cierta, este órgano electoral ha verifi cado en consulta vehicular en línea de la Sunarp, que el estado del vehículo de Placa W2R901 es de: “en circulación”. Ello implica que, a la fecha del 18 de noviembre de este año, el candidato Samuel César Montalván Sulluchuco estaba en la obligación de declararlo en su DJHV; sin embargo, no lo realizó:

12. Asimismo, con fecha 28 de noviembre de 2019, en los descargos presentados, el personero solicitó se realice la anotación marginal y se corrija la información; empero, novedosamente, en la apelación argumentó que no lo declaró por su escaso valor. Además de ello, el documento de tasación del referido vehículo fue presentado de manera incompleta, siendo que no se visualiza la parte en que se indica cuál es el valor del bien. Todos esos aspectos, sumados a lo anteriormente expuesto, llevan a este órgano electoral a no considerar el documento privado de tasación sin fecha cierta.

13. Así las cosas, en estas Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se les exige a los candidatos al Congreso de la República actuar con veracidad en la información consignada en la DJHV, la cual es pieza fundamental para la formación de la opinión electoral de los votantes. Por lo tanto, cuando un candidato transgrede este deber de honestidad compromete seriamente el

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93NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

ejercicio democrático de control y elección de autoridades al que todo ciudadano tiene derecho.

14. Es menester recalcar que los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00187-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Samuel César Montalván Sulluchuco, candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-7

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0433-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003486HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002280)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isabel Patricia Iglesias Gonzales, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00180-2019-JEE-HNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Jorge Percy Alcántara Cariga, candidato de la citada organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 004-2019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), dio cuenta de que Jorge Percy Alcántara Cariga, candidato a congresista

de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Huánuco, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señaló lo siguiente:

III.3.1. De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, marcó que solo tiene una información por declarar, sin embargo de acuerdo con la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que no solo es propietario de un solo bien inmueble, sino que adicionalmente de cuatro (4) bienes muebles más, que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados con la Partida Registral N° 60507839 (placa MM3279), N° 60554523 (placa 45405W), N° 60555756 (partida 84045W), N° 60579027 (placa 2030DW), inscritos todos en la Zona Registral VIII-Sede Huancayo – Ofi cina Huánuco; por tanto habría cuatro omisiones de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019.

A través de la Resolución N° 00136 -2019-JEE-HNCO/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política, a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Por escrito de fecha 5 de diciembre de 2019, la organización política presentó descargos y solicitó autorización de anotación marginal.

Por medio de la Resolución N° 0180-2019-JEE-HNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato por haber omitido declarar el vehículo de placa N° 84045W, y señaló que si bien este alega no ser propietario del citado bien mueble sino Kater Asher Tapia Silva, dueño del comercio “El Mundo del Carguero”, a quien le habría devuelto el vehículo por presentar fallas mecánicas, no adjunta medios probatorios que acrediten fehacientemente sus afi rmaciones, más aun si los documentos ofrecidos carecen de fecha cierta y efecto legal, por lo que no generan convicción. Además, mencionó que, verifi cados los descargos sobre los bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales N° 60507839, N° 60554523 y N° 60579027, se advierte que estos fueron correctamente subsanados, por lo tanto, el candidato no tenía la obligación de consignarlos en su DJHV.

Con fecha 14 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación, señalando lo siguiente:

- El JEE dispuso la excusión del candidato Jorge Percy Alcántara Cariga, bajo una errónea interpretación, pues, conforme al descargo, el candidato ya no es propietario ni poseedor del vehículo en cuestión por haberlo transferido a Asher Kater Tapia Silva el 15 de mayo de 2015, conforme a la constatación efectuada por el Notario Público de Huánuco Moisés José Goldez Cortijo.

- Asimismo, refi ere que el mero pacto entre las partes tiene plenos efectos jurídicos de traslación y que a su vez, hace regla y ley entre las partes, más aún si la Inscripción Registral, de acuerdo a nuestro sistema jurídico, no es constitutiva de derechos.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice:

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94 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del

candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

2. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice:

Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección[…]23.5 La omisión de la información prevista en los

numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

3. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual inicia el fi nanciamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

4. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

De la exclusión y sus efectos

5. El artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis de caso concreto

Respecto a los bienes inmuebles consignados por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida

6. Del Formato Único de DJHV, se verifi ca que Jorge Percy Alcántara Cariga consignó, en el Rubro “Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales”, no tener información que declarar, habiendo omitido consignar, dentro de sus propiedades, el vehículo de placa N° 84045W inscrito en la Partida N° 6055756 del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo, conforme a lo precisado en el Informe N° 004-2019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE.

7. El recurrente alegó que no declaró la propiedad del vehículo en mención, pues este fue transferido a

Asher Kater Tapia Silva, sin embargo, dicha circunstancia no ha sido acreditado, pues, si bien, obra en autos: i) Declaración Jurada de este último por el que hace constar “haber recibido en forma de devolución la Boleta de Venta N° 00673 y la motocicleta con las características que se describen en dicha boleta”, y que a cambio devolvió a los señores Jorge Percy Alcántara Cariga y Julia Cecilia Herrera Toledo la suma de S/ 2,200 (dos mil doscientos soles) por la anulación de la venta efectuada con fecha 25 de mayo de 2015, y ii) Nota de Venta, de fecha 10 de marzo de 2015, tales documentos no generan convicción respecto a la fecha de su celebración, pues si bien, conforme señala el recurrente, los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, no es menos cierto que, para que estos produzcan efi cacia jurídica, deberán observarse lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 245.- Fecha cierta

Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde:

1. La muerte del otorgante.2. La presentación del documento ante funcionario

público.3. La presentación del documento ante notario público,

para que certifi que o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha

determinada o determinable;5. Otros casos análogos.Excepcionalmente, el Juez podrá considerar como

fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

8. En tal sentido, para los fi nes y efectos de este procedimiento y en términos de buena fe, nos encontraríamos frente de un acuerdo de naturaleza privada, sin embargo, al no advertirse la certifi cación o legalización de fi rmas que den fe de la fecha de celebración al 25 de mayo de 2015, se otorga fecha cierta al 2 de diciembre de 2019, por ser el momento en que fue declarado ante Notario Público; por lo tanto, al verifi case su demostración con fecha ser posterior a la fecha establecida como hito límite para la presentación de listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el candidato sí tenía la obligación de consignar dicha propiedad en su DJHV.

9. Sin perjuicio de lo señalado, de la revisión total de los documentos obrantes en el expediente, se tiene la Constatación Notarial expedida por el notario público Moisés José Goldez Cortijo, quien señala que el viernes 13 de diciembre de 2019, se apersonó al local comercial “La Casa del Carguero”, entrevistándose con Asher Kater Tapia Silva, quien señala de forma conjunta con el candidato excluido que, con fecha 15 de mayo de 2015, acordaron resolver por muto disenso el contrato de compraventa original y que, a partir de tal día, el candidato excluido ya no era propietario.

10. No obstante lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral evidencia inconsistencias respecto a la fecha en la que según refi ere el candidato se habría realizado la transferencia, pues mientras que, en su Declaración Jurada, Asher Kater Tapia Silva señala que devolución del vehículo fue realizada el 25 de mayo de 2015, en la Constatación Notarial, se indica como fecha de mutuo disenso el 15 de mayo de 2015; márgenes temporales distintos que no permiten crear convicción respecto a las afi rmaciones alegadas.

11. En consecuencia, los argumentos señalados como fundamentos objetivos para justifi car la omisión de información en su DJHV, devienen en insubsistentes, pues no ha logrado acreditar que los hechos sucedieron de la forma indicada, sino más bien, se han presentado medios probatorios con fecha posterior al procedimiento de fi scalización de Hoja de Vida, verifi cando intención de omitir información.

12. Finalmente, con relación a lo señalado por la organización política recurrente, respecto a que la omisión se fundamentaría en un error interpretativo, se debe establecer que la omisión de declarar la referida información, confi gura el incumplimiento de una obligación

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95NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

13. En ese sentido, estando a lo señalado en los considerandos precedentes de este pronunciamiento, las omisiones advertidas en la DJHV del candidato Jorge Percy Alcántara Cariga contravienen lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, corresponde sancionarlo con su exclusión.

14. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isabel Patricia Iglesias Gonzales, personera legal alterna de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00180-2019-JEE-HNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Jorge Percy Alcántara Cariga, candidato de la citada organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-8

Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Moquegua

RESOLUCIÓN N° 0434-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003406MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ECE.2020002942)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Odilón Oscar Condori Calizaya, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00165-2019-JEE-MNIE/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a Pedro Juan Tito Calizaya de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESMediante el Informe N° 030-2019-NAP-FHV-JEE-

MARISCALNIETO/JNE, de fecha 9 de diciembre de

2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), dio cuenta de que Pedro Juan Tito Calizaya, candidato de la organización política Juntos por el Perú, por el distrito electoral de Juntos por el Perú, habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV), señalando:

III.6.1. De lo consignado por el candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al rubro VII-Relación de Sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos (as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, señaló: que no cuenta con información por declarar. Sin embargo, de acuerdo al Ofi cio N° 1323-2019-JCMN-CSJMO-PJ del Juzgado Civil Permanente de Mariscal Nieto y de la Consulta de Expedientes Judiciales CEJ de Moquegua, se advierte que tendría: 1. Auto Final 016-2017-JMMN (Materia de la demanda Obligación de dar suma de dinero N° de Expediente 176-2017-0-2801-JM-CI-02 Órgano Judicial Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Fallo/pena ordenar se lleve adelante la ejecución); 2. Auto Final 007-2019-JMMN (Materia de la demanda ejecución de garantías N° de Expediente 137-2017-0-2801-JM-CI-01, Órgano Judicial Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Fallo/pena Ordenar el primer remate en pública subasta del bien inmueble dado en garantía); por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019.

A través de la Resolución N° 00154-2019-JEE-MNIE/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fi n de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante escrito, de fecha 10 de diciembre de 2019, el personero legal de la citada organización política absuelve traslado el, para cuyo efecto señala los siguientes argumentos:

- Se atribuye al candidato Pedro Juan Tito Calizaya haber omitido declarar dos sentencias recaídas en los Expedientes 176-2017-0-2801-JM-CI-02 y N° 137-2017-0-2801-JM-CI-01.

- Respecto al Expediente N° 176-2017-0-2801-JM-CI-01, señala que no consignó dicho proceso por desconocimiento en tanto no es demandado directo sino garante, y que este habría concluido con una transacción extrajudicial entre la deudora principal y el acreedor, hecho del que recién toma conocimiento. Señala además que en el referido proceso se emitió un Auto Final y no una sentencia, conforme lo establece el artículo 23.3, inciso 6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

- Respecto al Expediente N° 137-2017-0-2801-JM-CI-01, señala que no consignó dicho proceso pues este no tiene la condición de fi rme, en la medida que, a la fecha, se encuentra impugnado y en grado de apelación.

Por medio de la Resolución N° 00165-2019-JEE-MNIE/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al referido candidato por lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3 de la LOP, en tanto omitió declarar el Auto Final recaído en el Expediente N° 176-2017-0-2801-JM-CI-01, el cual es equivalente a una sentencia, de conformidad a lo establecido en el informe de fi scalización. Señala además que sobre el Auto Final recaído en Expediente N° 137-2017-0-2801-JM-CI-01 al no ostentar la calidad de sentencia fi rme, su declaración o consignación en la DJHV, no resulta exigible al candidato.

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96 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Con fecha 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación, señalando los siguientes fundamentos:

- El candidato no es parte directa en el proceso de ejecución signado con el Expediente N° 176-2017-0-2801-JM-CI-02, sino que tiene la condición de aval y garante de la demandada, por lo que no tenía conocimiento de este, enterándose recién con el requerimiento de absolución del JEE.

- El JEE no señala los fundamentos por los que determina que el candidato excluido conocía el proceso, así como tampoco su falta de buena fe, más aún, si del Auto Final se advierte que ni la deudara principal ni el recurrente se apersonaron al proceso, ni formularon contradicción, motivo por el cual consignó que no tenía información que declarar en su DJHV.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 61, de la LOP, dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas por incumplimiento de obligaciones que hubieran quedado fi rmes.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en el numeral 23.5 de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión

de información en su DJHV, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias por incumplimiento de obligaciones, que hubieran quedado fi rmes, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de Pedro Juan Tito Calizaya candidato al cargo de congresista por el distrito electoral de Moquegua, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV, el Auto Final N.o 016-2017-JMMN, contenida en la Resolución N° 2 del 16 de junio de 2017, recaída en el Expediente N. o 00176-2017-0-2801-JM-CI-02; sobre obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso ejecutivo.

10. Si bien el recurrente señala que el candidato excluido no consignó dicho Auto Final porque no es parte directa del proceso y porque desconocía este, de la revisión detallada del Expediente N.o 00176-2017-0-2801-JM-CI-02, en la “Consulta de Expedientes Judiciales” del portal institucional del Poder Judicial, se advierte que independientemente de la cualidad contractual del candidato Pedro Juan Tito Calizaya en la relación material origen de la demanda, mediante Resolución N° 1, de fecha 10 de mayo de 2017, el Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua resolvió admitir a trámite la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, pago de intereses compensatorios y moratorios, cosas y costos del proceso; interpuesto por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, representada por su abogado apoderado Edgar Alonso Lira Rodríguez, en contra de Sonia Ysabel Copa Ascona y Pedro Juan Tito Calizaya, debiendo tramitarse en la vía procedimental del Proceso Único de Ejecución.

11. Asimismo, de dicho portal se logra verifi car también la Cédula de Notifi cación N° 2017-0010465-JM-CI, del 25 de mayo de 2017, dirigida al candidato excluido, y si bien se observa el detalle “Forma de entrega: Entregado con aviso”, este Supremo Tribunal Electoral logra determinar que, para efectos de este procedimiento, el candidato en mención, sí tenía conocimiento de la existencia del referido proceso, por tanto, tenía la obligación de consignar tal información en su DJHV.

12. De igual modo, es menester señalar que el Auto Final N.o 016-2017-JMMN de fecha 16 de junio de 2017, por el que se ordena se lleve adelante la ejecución forzada fue opuesta a los demandados Sonia Ysabel Copa Asona y Pedro Juan Tito Calizaya, sin hacer distinción de la condición de interviniente, siendo notifi cados conforme a la Cédula de Notifi cación 2017-0012992-JM-CI, del 3 de julio de 2017; por tanto, los fundamentos señalados por el impugnante, respecto a que no se apersonaron al proceso y que no generaron contradicción y por tanto, no conocía de este, deviene en insubsistente, máxime si tal mandato tiene carácter de sentencia, por lo que la actividad procesal activa o la sustracción de su conocimiento, no enerva la continuación de su trámite hasta la emisión de pronunciamiento fi nal, el que debió ser consignado en la DJHV, conforme lo señala el artículo 23, numeral 23.3, inciso 6 de la LOP; sin embargo, ello no ha sucedido.

13. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información, confi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida.

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97NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

14. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo.

15. Por tanto, estando a que, la omisión advertida en la DJHV del candidato Pedro Juan Tito Calizaya, contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, corresponde sancionar la exclusión del citado candidato.

16. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Odilón Oscar Condori Calizaya, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00165-2019-JEE-MNIE/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a Pedro Juan Tito Calizaya de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato se efectúa en el

formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas

interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

1838285-9

Revocan resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Lima Provincias

RESOLUCIÓN N° 0436-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003408LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020002663)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finafl or Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que dispuso excluir a Miriam Elizabeth Quiroz Candela, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00059-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Lima Provincias, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Miriam Elizabeth Quiroz Candela.

Con el Informe N° 020-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Miriam Elizabeth Quiroz Candela omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien mueble inscrito en la Partida N° 51151906 (Placa N° SOM304).

El 5 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00189-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso abrir procedimiento de exclusión de la candidata Miriam Elizabeth Quiroz Candela y formar el respectivo expediente de exclusión. En ese sentido, mediante Resolución N° 00202-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del Informe N° 020-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE a la organización política para que proceda con los descargos respectivos.

Con fecha 10 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE decidió excluir a Miriam Elizabeth Quiroz Candela, por haber omitido declarar en su DJHV un bien mueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando, fundamentalmente, que la candidata no declaró el citado bien mueble debido a que este tiene la condición de robado, por ello, no está dentro de su esfera de dominio y disposición como propietaria, lo cual puede ser verifi cado en la anotación por robo que fi gura en los Registros Públicos y en la boleta informativa que adjuntó al recurso.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

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98 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como

consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, de la DJHV de Miriam Elizabeth Quiroz Candela, candidata a congresista de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC por el distrito electoral de Lima Provincias, se advierte que en el rubro sobre Declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, omitió declarar un bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 51151906 con placa N° SOM304 de la Zona Registral IX - sede Lima.

10. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 13 de diciembre de 2019, en el cual, además, se señaló que dicha información no fue registrada en la DJHV debido a que dicho bien mueble tiene la condición de robado, conforme consta de la boleta informativa expedida por la Sunarp que adjuntó a su recurso de apelación, en donde se puede apreciar que en virtud del Título N° 2006-98022 se inscribió la anotación de robo en la Partida N° 51151906 con placa N° SOM304.

11. En este sentido, de los actuados que obran en el expediente, se aprecia que la organización política ha acreditado que el referido vehículo si bien está inscrito a nombre de la candidata, este ya no es parte de su patrimonio, por cuanto tiene una anotación de robo en la partida registral, conforme consta de la anotación de inscripción Título N° 2006-98022, de fecha 23 de febrero de 2006, tal como se aprecia en las siguientes imágenes:

12. Adicionalmente, es preciso señalar que de la consulta en línea de la página web de la Sunarp referida al registro vehicular1, se pudo verifi car que dicho bien mueble tiene una anotación de robo; por tanto, resulta válido lo alegado por el recurrente.

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99NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

13. En esa medida, si bien la candidata está obligada a declarar todo los bienes que posea en la DJHV, sobre todo si se encuentran inscritos en la Sunarp, sin embargo, en el caso concreto, debe tenerse en consideración el actual estado del bien mueble pues este tiene una anotación de robo vigente, por tanto, ya no forma parte del patrimonio de la candidata.

14. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finaflor Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que dispuso excluir a Miriam Elizabeth Quiroz Candela, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Ver: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>.

1838285-10

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima Provincias

RESOLUCIÓN N° 0437-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003426LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (ECE.2020002664)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finafl or Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 233-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Eloy Práxedes Valderrama Pérez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00059-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Huaura (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Lima Provincias, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Eloy Práxedes Valderrama Pérez.

Con el Informe N° 021-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida del JEE puso en conocimiento que el candidato Eloy Práxedes Valderrama Pérez omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) un bien mueble (vehículo) inscrito en la Partida N° 52122619 (Placa N° A74459). En ese sentido, a través de la Resolución N° 00135-2019-JEE-HUAU/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fi n de que presente sus descargos.

El 5 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 00186-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso abrir procedimiento de exclusión contra el candidato Eloy Práxedes Valderrama Pérez y formar el respectivo expediente de exclusión. En ese sentido, mediante Resolución N° 00203-2019-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, dispuso correr traslado del Informe N° 021-2019-ZLCL-FHV-JEE-HUAURA/JNE a la organización política para que proceda con los descargos respectivos.

Con fecha 10 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 233-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE decidió excluir a Eloy Práxedes Valderrama Pérez por haber omitido declarar en su DJHV un bien mueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 233-2019-JEE-HUAU/JNE, alegando, fundamentalmente, que el candidato no declaró el citado bien mueble, debido a que ya no era propietario del mismo pues fue vendido a Pedro José Gálvez Hernández, conforme el contrato de venta suscrito ante notario público en el año 2014, que adjuntó a su recurso de apelación. Por lo tanto, al no ser de su propiedad no estaba obligado a declararlo.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

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100 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, de la DJHV de Eloy Práxedes Valderrama Pérez, candidato a congresista de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, por el distrito electoral de Lima Provincias, se advierte que en el rubro sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, omitió declarar un bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 52122619 con Placa N° A74459 de la Zona Registral IX - sede Lima.

10. Ahora bien, del informe de fi scalización que se presentó, se verifi có que en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos aparece a nombre de dicho candidato el vehículo de Placa N° A74459, el mismo que no fue declarado, lo cual confi gura una omisión de información, supuesto que acarrea la exclusión

conforme lo establecido en el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento y el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP; en ese sentido, considerando que la organización política no presentó descargos respecto a este hecho, el JEE procedió a excluir al referido candidato.

11. Sin embargo, mediante recurso de apelación, el personero legal de la organización política señaló que el candidato no declaró en su DJHV la propiedad del referido bien mueble, debido a que este ya no es suyo, pues fue transferido a Pedro José Gálvez Hernández, conforme el contrato de compraventa del año 2014, que adjuntó a su recurso.

12. No obstante, dicha circunstancia no ha sido acreditada, pues si bien obra en autos el contrato privado de compraventa de bien mueble, de fecha 28 de mayo del 2014, este no genera convicción respecto a la fecha de su celebración, por cuanto si bien los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, no es menos cierto que, para que estos produzcan efi cacia jurídica, deben observar lo señalado en el artículo 245 del Código Procesal Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 245.- Fecha ciertaUn documento privado adquiere fecha cierta y produce

efi cacia jurídica como tal en el proceso desde:1. La muerte del otorgador.2. La presentación del documento ante funcionario

público.3. La presentación del documento ante notario público,

para que certifi que o legalice las fi rmas;4. La difusión a través de un medio público de fecha

determinada o determinable;5. Otros casos análogos.Excepcionalmente, el Juez podrá considerar como

fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

13. En tal sentido, para los fi nes de este procedimiento, al tratarse de un contrato de naturaleza privada y al no verifi carse la certifi cación o legalización de fi rmas que den fe de la fecha de celebración, se otorga como fecha cierta el 12 de diciembre de 2019, por ser el momento en que fue presentado ante funcionario público; por lo que, al ser posterior a la fecha establecida como hito límite para la presentación de listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el candidato sí tenía la obligación de consignar dicha propiedad en su DJHV.

14. En suma, dado que se ha verifi cado que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a la no declaración de un bien mueble, conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, corresponde sancionar la exclusión del citado candidato.

15. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe desestimar el recurso de apelación interpuesto por la referida organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Rubén Eduardo Finafl or Delgado, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 232-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Eloy Práxedes Valderrama Pérez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha MoscosoSecretaria General

1838285-11

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101NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco

RESOLUCIÓN N° 0438-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003494HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ECE.2020002284)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-HNCO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la exclusión de Alejandro Fernández Flores, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00089-2019-JEE-HNCO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral de Huánuco, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Alejandro Fernández Flores.

Mediante el Informe N° 008-2019-JCMM-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE concluyó que el candidato Alejandro Fernández Flores no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietario de los siguientes bienes muebles:

Propiedad VehicularN° Partida Registral Placa1 60528984 W41543

2 60543140 91851W3 60546365 88102W4 60555832 86175W

A través de la Resolución N° 00127-2019-JEE-HNCO/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política. Es así que la organización política presentó su escrito de subsanación, el 4 de diciembre de 2019.

A través de la Resolución N° 00182-2019-JEE-HNCO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Alejandro Fernández Flores, por omitir consignar en su DJHV cuatro bienes muebles (vehículos) de su propiedad, inscritos en las Partidas Registrales N.os 60528984, 60543140, 60546365 y 60555832; incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Perú Nación interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-HNCO/JNE, señalando que:

a) Si bien es innegable que el referido candidato registra en la Sunarp cuatro vehículos, dicha omisión fue inducida por un error de la práctica, pero no hubo intención de ocultar la información, sino que se basó en la presunción de inoperatividad; por lo tanto, carecía de valor para su declaración.

b) Del mismo modo, señala que, dado el tiempo y la depreciación, a la fecha, el mencionado vehículo no tiene valor, y que se ha iniciado el trámite para dar de baja el bien ante la Sunarp.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: “8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]”.

2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”.

3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento prescribe que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto

4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general - como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

6. En el presente caso, de la DJHV de Alejandro Fernández Flores, candidato a congresista de la organización política Perú Nación por el distrito electoral de Huánuco, se advierte que, en el rubro sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, señaló que no tenía nada que declarar.

7. Ahora bien, de la información obtenida de la Sunarp, con fecha 22 de noviembre de 2019, y que se plasmó en el Informe N° 008-2019-JCMM-FHV-JEE-HUANUCO/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida obtuvo como dato que el candidato Alejandro Fernández Flores contaba con cuatro (4) bienes muebles los cuales no fueron señalados en su DJHV.

8. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de descargo y en su apelación, alegando que dicha información no fue registrada en la DJHV del candidato, por error involuntario. Al respecto, cabe resaltar que en ambos escritos se menciona que la partida registral N° 60528984, del bien mueble de placa N° W41543, ha sido dada de baja por desuso y tiempo de vida; no obstante, en la consulta vehicular de la página de la Sunarp1, sigue registrando como estado en circulación, conforme se observa:

Page 102: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2019/12/19  · Res. Nº 407-2019-CG.- Autorizan incorporación de mayores

102 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

9. Sobre el particular, si bien es cierto que, en el escrito de apelación, la referida organización política adjuntó la solicitud que presentó ante la Sunarp para que proceda con la baja de circulación de los bienes muebles registrados con las partidas registrales N.os 60528984, 60543140, 60546365 y 60555832; también lo es que, a la fecha, dichas solicitudes no han sido aceptadas por la entidad competente, registrándose en la consulta de registro vehicular de la Sunarp con el estado de “en circulación”, como se visualiza a continuación:

Page 103: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/...2019/12/19  · Res. Nº 407-2019-CG.- Autorizan incorporación de mayores

103NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

10. Por lo tanto, la organización política no ha presentado documentación que genere certeza sobre el estado en el que se encuentran los bienes muebles en cuestión; más aún cuando en las consultas vía página web de la Sunarp dichos vehículos siguen registrando su estado como “en circulación”. Así las cosas, esta circunstancia no permite acreditar, de manera fehaciente, lo manifestado por el recurrente.

11. Adicionalmente a ello, debe destacarse que en este tipo de proceso no se discute la condición de los vehículos, sino la información oportuna y veraz de todos los bienes que tenga un candidato, al momento de solicitar la inscripción. Asimismo, el candidato tuvo la oportunidad para precisar y/o adicionar la información que crea necesaria en el rubro IX Información Adicional de su DJHV.

12. En suma, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00182-2019-JEE-HNCO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Alejandro Fernández Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Ver: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad>

1838285-12

Confirman resolución que excluyó a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Callao

RESOLUCIÓN N° 0439-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003403CALLAOJEE CALLAO (ECE.2020002695)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el

Jurado Electoral Especial de Callao, que excluyó a José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe de Fiscalización N° 013-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, Robert Huerta Olivas, comunicó que José Marcos Quispe Hernández, candidato al Congreso de la República de la organización política Perú Nación por el distrito electoral del Callao, habría omitido informar, en el rubro Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sobre un bien mueble inscritos en la Zona Registral VII - Sede Huaraz - Ofi cina Chimbote, con Partida Registral N° 60015604, a pesar de que dicha información es requerida por el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

A través de la Resolución N° 102-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jurado Especial del Callao (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto del Informe de Fiscalización N° 013-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE.

Con escrito, de fecha 6 de diciembre de 2019, la personera legal de la organización política, presentó sus descargos, aduciendo que por un error involuntario se omitió declarar el bien mueble, vehículo de placa H2C167, con partida registral N° 60015604.

Por medio de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE, por mayoría, excluyó al candidato José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral del Callao, por omisión de información en la DJHV, sobre el bien mueble con Partida Registral N° 60015604.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

- El candidato omitió declarar el vehículo de placa de H2C167, dado que, conforme al Contrato de Compraventa, del 6 de junio de 2019, la carrocería y el motor fueron vendidos a Javier Oscar Alzamora Fuertes, por ello, no podía declarar un bien que ya no pertenecida.

- El candidato omitió consignar el referido bien porque, con fecha 6 de junio de 2019, otorgó poder a Javier Oscar Alzamora Fuertes, para que realice los trámites administrativos y solicite la baja temporal del vehículo en cuestión, la cual no fue ejecutada. Sin embargo, a la fecha, ya inició el trámite de baja vehicular defi nitiva.

CONSIDERANDOS

De la declaración jurada de vida

1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano

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104 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

4. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

5. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa dan lugar al apartamiento de dicho candidato del proceso electoral por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento.

Análisis del caso concreto

6. Del Formato Único de DJHV de José Marcos Quispe Hernández, se advierte que esta señaló, en el Rubro VIII, sección “Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales”, declaró el vehículo inscrito en la Partida Registral N° 51570856; sin embargo, omitió consignar dentro de sus propiedades, el vehículo de placa H2C-167, inscrito en la Partida N° 60015604 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral VII - Sede Huaraz, conforme a lo precisado en el Informe N° 013-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE.

7. Sobre el particular, el recurrente alega que no era posible consignar la propiedad del vehículo en mención, pues la carrocería con caja y motor de este fueron transferidos en compraventa a Javier Oscar Alzamora Fuertes; sin embargo, dicha circunstancia no ha sido acreditada fehacientemente por el candidato, pues si bien, obra en autos el contrato privado de compraventa de bien mueble, del 6 de junio de 2019, este no genera convicción respecto a la fecha de su celebración, pues carece de fecha cierta.

8. Si bien, los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, conforme señala el recurrente, no es menos cierto que para que estos produzcan efi cacia jurídica, debe observarse alguno de los hechos establecidos en el artículo 245 del Código Procesal Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 245.- Fecha cierta Un documento privado adquiere fecha cierta y produce

efi cacia jurídica como tal en el proceso desde:

1. La muerte del otorgante;2. La presentación del documento ante funcionario

público;3. La presentación del documento ante notario público,

para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha

determinada o determinable; y5. Otros casos análogos.

Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

9. En tal sentido, para los fi nes de este procedimiento, al tratarse de un contrato de naturaleza privada y al no verifi carse la certifi cación o legalización de fi rmas que den fe de la fecha de celebración, se otorga fecha cierta al 13 de diciembre de 2019, por ser el momento en que fue presentado ante esta instancia, no obrando constancia además de la traditio del bien, por lo que al ser posterior a la fecha establecida como límite para la presentación de listas de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el candidato sí tenía la obligación de consignar dicha propiedad en su DJHV.

10. Asimismo, el impugnante refi ere que por un error involuntario el candidato omitió declarar dicho vehículo en razón a que, habiendo vendido partes de este, mediante Carta Poder, de fecha 6 de junio de 2019, otorgó poder a Javier Oscar Alzamora Fuertes para que se apersone al Registro de Propiedad Vehicular – Sunarp y la baja temporal del referido vehículo, sin embargo, este no habría cumplido con realizar tal encargo, por lo que al mantenerlo en la creencia de que ya no era propietario, no consignó tal información en su DJHV, y señala que, a la fecha, el propio candidato ha solicitado la baja defi nitiva de dicho bien mueble.

11. Al respecto, a fojas 10 obra copia simple de la referida Carta Poder de la que, si bien se advierte el sello del notario público Jesús Edgardo Vega Vega así como sello con inscripción “legalización a la vuelta”, del reverso del citado documento se verifi ca una hoja en blanco sin datos que generen convicción de este Supremo Tribunal Electoral de que, en efecto, el otorgamiento de poder fue realizado en la fecha que señala el impugnante, sin perjuicio de que obren en autos, en fojas separadas, las constancias de certifi cación de fi rmas y autenticación biométrica del candidato y cónyuge que no generan certeza de que sean parte de la Carta Poder en cuestión; máxime si de su contenido se verifi ca el mandato de “solicitar baja temporal”.

12. Asimismo, conforme al artículo 143 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, que regula el procedimiento para realizar el retiro temporal, se establece que es el propietario, quien, mediante documento con fi rma legalizada, solicitará al Registro de Propiedad Vehicular, la anotación en la partida registral del retiro temporal del vehículo del SNTT, indicando el motivo que lo sustenta.

13. Por lo tanto, para el caso concreto, el apoderado carecería de facultades para realizar dicho trámite; por ende, tal argumento resulta insufi ciente para generar certeza respecto a las justifi caciones de la omisión de información del candidato.

14. Por consiguiente, no resulta posible amparar los argumentos esbozados por el recurrente que señalan que el candidato excluido no tuvo la intención de ocultar información o que la omisión constituye un error involuntario, en la medida en que los efectos de la baja temporal suponen la pervivencia de su titularidad y no su extinción, por lo que, al fi gurar aún inscrito ante la Sunarp, este sí tenía obligación de declarar dicho vehículo.

15. Finalmente, si bien a fojas 15 obra la solicitud de baja defi nitiva del vehículo de placa H2C-167, presentada ante Sunarp el 12 de diciembre de 2019, este órgano colegiado determina que, al haberse tramitado con fecha posterior al pronunciamiento de exclusión y en la elevación del presente recurso, este no genera convicción sobre los hechos afi rmados por el recurrente con anterioridad, más aún si conforme a la Carta Poder, se evidencia que la voluntad primigenia del candidato fue la baja temporal del vehículo y no una defi nitiva que supone la intención de desprendimiento total; sin perjuicio de indicar que, dicho acto, no enerva la obligación que tenía el candidato al momento de presentar su DJHV.

16. En ese sentido, habiéndose determinado que el candidato omitió consignar la información en su hoja de vida respecto a su bien mueble, corresponde ahora determinar si dicha omisión genera como consecuencia inmediata la exclusión o no del candidato.

17. Al respecto, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el órgano electoral podrá excluir a un candidato bajo dos supuestos: i) cuando el candidato omite información referida a los bienes y rentas percibidos en año anterior; y ii) cuando el candidato incorpora información falsa en su hoja de vida.

18. De la revisión de los actuados, se verifi ca que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a la no declaración de un bien mueble, conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la cual se encuentra sancionada con la exclusión del candidato.

19. En atención a los considerandos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

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105NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00186-2019-JEE-CALLAO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que excluyó a José Marcos Quispe Hernández de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-13

Confirman resolución que excluyó a ciudadana de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de Callao

RESOLUCIÓN N° 0440-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003414CALLAOJEE CALLAO (ECE.2020002727)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que excluyó a Karla Estrella April Barrios de la Cruz de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 008-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fi scalizador de Hoja de Vida, Robert Huerta Olivas, comunicó que, respecto a Karla Estrella April Barrios de la Cruz, candidata al Congreso de la República de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral del Callao, habría encontrado inconsistencia en la información declarada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro II - Experiencia Laboral, toda vez que indicó, que sí tiene información por declarar, mientras, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, indicó, que no tiene información por declarar.

A través de la Resolución N° 00103-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) corrió traslado a la personera legal de la citada organización política, para los descargos correspondientes, respecto

del Informe N° 008-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE; sin embargo, pese a estar debidamente notifi cada no cumplió con absolver las observaciones contenidas en el citado informe.

Por medio de la Resolución N° 00191-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE excluyó a la candidata Karla Estrella April Barrios de la Cruz de la lista de candidatos de la organización política Perú Nación, por el distrito electoral del Callao, pues no declaró los ingresos obtenidos durante el 2018, a pesar de que es una persona natural con negocio y con inicio de actividades en fecha 13 de julio de 2012.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, la personera legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a. La candidata no estaba obligada a declarar sus rentas de 2018, al estar afecta al nuevo Régimen Único Simplifi cado - RUS, considerando que las rentas de tercera categoría en personas naturales de este régimen se producen por la participación conjunta de la inversión de capital y el trabajo.

b. El Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber constitucional de realizar el control difuso de la resolución recurrida, toda vez que se estaría afectando el derecho de participación política y el derecho a ser elegida de la candidata, además de vulnerarse el principio de legalidad, en la medida que no se puede exigir el cumplimiento de obligaciones no incorporadas en la legislación nacional, respecto a la necesidad de declarar rentas de tercera categoría.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV.

3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

4. En el presente caso, la candidata Karla Estrella April Barrios de la Cruz fue excluida por no consignar, en su DJHV, los ingresos o rentas generados durante el año 2018, pese a que en el rubro experiencia laboral consignó que se desempeña como comerciante independiente desde el año 2012. Al respecto, la apelante alega que la candidata no estaba obligada a declarar tales rentas, al estar afecta al nuevo Régimen Único Simplifi cado - RUS; máxime, si las rentas de tercera categoría, en personas naturales de este régimen, se producen por la participación conjunta de la inversión de capital y el trabajo.

5. Sobre el particular, no existe norma legal electoral alguna que establezca similar interpretación a la formulada por la apelante. En efecto, los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto a que las rentas declaradas por el candidato en la DJHV deben ser generadas en su desempeño en el sector privado o público; o que deben ser consignadas solo aquellas que superen un monto mínimo o no; o si deben ser declaradas

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106 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

solo aquellas a las que las normas de carácter tributario les confi era la obligación de ser declaradas.

6. Aquella ausencia de distinción no resulta antojadiza, sino que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar al proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña.

7. En tal sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

8. Siendo ello así, el hecho de que las rentas no declaradas por la candidata, en su desempeño como comerciante independiente desde el año 2012, se encuentren afectas al nuevo Régimen Único Simplifi cado - RUS no enerva de modo alguno su obligación de consignarlas en la DJHV, por lo que el argumento planteado debe ser rechazado al carecer de sustento legal que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral desestimar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ada Consuelo Lama Martínez, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00191-2019-JEE-CALL/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que excluyó a Karla Estrella April Barrios de la Cruz de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-14

Confirman resolución que dispuso exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Cajamarca

RESOLUCIÓN N° 0441-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003413CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ECE.2020002442)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zholy Indara Gonzales Camacho, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N°

00270-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Christian Antonio Cabanillas Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Zholy Indara Gonzales Camacho, personera legal titular de la organización política Perú Nación, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00086-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019.

El 10 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00270-2019-JEE-CAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Christian Antonio Cabanillas Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, por encontrarse incurso dentro de los impedimentos para postular establecidos en el artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en tanto el citado candidato registra antecedentes penales por la comisión de delito doloso por tráfi co de infl uencias, siendo que no se encuentra rehabilitado.

El 13 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Perú Nación presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00270-2019-JEE-CAJA/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:

a) El candidato ha cumplido con registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) la sentencia que le fue impuesta en calidad de instigador por el delito de tráfi co infl uencias, por lo que no se encuentra en los supuestos de exclusión establecidos por la LOE.

b) Con fecha 16 de enero y 5 de diciembre de 2019, el candidato solicitó ante el órgano jurisdiccional la declaración de su rehabilitación, la cual fue otorgada por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mediante la Resolución Número Seis, de fecha 6 de diciembre de 2019, por lo que no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos por los artículos 113 y 114 de la LOE.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 113 de LOE, dispone que no pueden ser candidatos al cargo de congresista de la República las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; así también, señala que tampoco pueden ser candidatos los que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

2. Con relación a las sentencias condenatorias, el artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio [énfasis agregado].

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107NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

6. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Asimismo, el numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]”.

4. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto

5. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En el presente caso, de la DJHV de Christian Antonio Cabanillas Sánchez, candidato a congresista de la organización política Perú Nación por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte que este registró haber sido sentenciado por el Segundo Juzgado Unipersonal de Cajamarca, por la comisión del delito doloso de tráfi co de infl uencias a tres (3) años, cinco (5) meses y quince (15) días de pena privativa de libertad suspendida, tal como se observa:

8. Asimismo, se observa que el Sexto Juzgado Penal Unipersonal en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, mediante el Ofi cio N° 764-2019-6°-JPU-NCPP-CSJC-PJ(Esp. Milagritos Chávez Cuenca), de fecha 3 de diciembre de 2019, remitió los siguientes documentos:

- Resolución N° 3 “Sentencia de Conformidad”, de fecha 10 de julio de 2017, expedida en el Expediente N° 00453-2014-3, que resuelve aprobar el acuerdo al que arriban las partes, y condena al candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez, como instigador del delito de tráfi co de infl uencias en agravio del Estado (Sunarp), y como tal le impuso tres (3) años, cinco (5) meses y quince (15) días calendario de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 1 y ½ años calendario.

- Resolución Número Veintitrés, de fecha 3 de diciembre de 2019, expedida en el Expediente N° 00453-2014-3, por el cual se dispone informar que el citado candidato ha sido sentenciado mediante Resolución N° 3 “Sentencia de Conformidad”, la cual fue consentida en la audiencia de pública de fecha 10 de julio de 2017.

9. De esta manera, este órgano colegiado advierte que el candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez ha cumplido con declarar las sentencias que sobre él han recaído, no siendo aplicable los supuestos de exclusión contenidos en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, que dispone que “la omisión de la información relativa al Rubro VI - Relación de Sentencias dan lugar al retiro del candidato del proceso electoral.

10. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral observa que, si bien el candidato ha cumplido con declarar

la sentencia condenatoria que le impuso el Sexto Juzgado Unipersonal de Cajamarca, el JEE dispuso la exclusión del candidato por considerar que este se encontraría incurso en la prohibición para postular establecida en el artículo 113 de la LOE.

11. Al respecto, corresponde señalar que, si bien la etapa de califi cación de los requisitos de admisibilidad y procedencia han precluido a través de la Resolución N° 00140-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 30 de noviembre de 2019, que dispuso la inscripción del referido candidato; se debe tener en cuenta que corresponde a los órganos electorales, en especial a los que ejercen potestad jurisdiccional, velar por el cumplimiento de las normas en material electoral, sobre todo de aquellas que establezcan prohibiciones o impedimentos para postular, en tanto ellas tienen, entre otras fi nalidades, el preservar la idoneidad de los funcionarios que asumirán un cargo público representativo.

12. En este contexto, corresponde verifi car si el candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez se encuentra dentro del impedimento regulado en el penúltimo párrafo del artículo 113 de la LOE. Al respecto, se observa que la organización política recurrente, a través de su escrito de apelación, señala que el referido candidato tendría la condición de rehabilitado, a cuyo efecto adjuntó copia simple de la Resolución Número Seis, de fecha 6 de diciembre de 2019, expedida por el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca en el Expediente N° 00453-2014-5-0601-JR-PE-03, que resolvió “declarar rehabilitado al sentenciado Christian Antonio Cabanillas, y ordeno se cancele provisionalmente por cinco años los antecedentes penales y judiciales de apoyo jurisdiccional que registre el sentenciado”.

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108 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

13. Con relación a la Resolución Número Seis, de fecha 6 de diciembre de 2019, que resuelvio declarar rehabilitado al candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez, se debe tener en cuenta que, no obstante el mencionado pronunciamiento fue presentado en copia simple, no precisa la fecha del cumplimiento de la condena impuesta por la comisión del delito de tráfi co de infl uencias, por lo que dicha resolución no genera certeza a este órgano colegiado respecto de la situación jurídica del citado candidato al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

14. Por otro lado, obra en autos los Ofi cios N° 764-2019-6°-JPU-NCPP-CSJC-PJ y N° 21726-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fechas 3 y 16 de diciembre de 2019, por los cuales el Sexto Juzgado Penal Unipersonal en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca y la jefa del Registro Nacional Judicial, respectivamente, informaron que el candidato Christian Antonio Cabanillas Sánchez fue condenado como instigador por el delito de tráfi co de infl uencias en agravio del Estado (Sunarp), con registro de condenas vigente. Así, se observa:

15. En consecuencia, este órgano colegiado considera que el citado candidato se encuentra incurso dentro de la prohibición para postular establecida en el penúltimo párrafo del artículo 113 de la LOE, al contar con una sentencia vigente por la comisión en calidad de instigador del delito de tráfi co de infl uencias, correspondiendo declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zholy Indara Gonzáles Camacho, personera legal titular de la organización política Perú Nación; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00270-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de

Christian Antonio Cabanillas Sánchez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-15

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0442-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003474ÁNCASHJEE HUARAZ (ECE.2020001754)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Heldy Criss Cueva Pérez,

personera legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00230-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Sabino Andrés Ponce Roso, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00120-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Áncash, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Sabino Andrés Ponce Roso.

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109NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Con el Informe N° 008-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, la fi scalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Sabino Andrés Ponce Roso consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que “no” tenía bienes inmuebles por declarar, pese a que es titular del bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11080176.

Por medio de la Resolución N° 00126-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Ahora bien, mediante Resolución N° 00229-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE advierte que la referida organización política no presentó sus descargos. No obstante, en el Expediente N° ECE2020002020, presentó un escrito, del 5 de diciembre de 2019, tratando de desvirtuar los hechos consignados en el Informe N° 008-2019-KZRL-FHV-JEE-HUARAZ/JNE; por lo que dispone trasuntar dicho escrito.

El referido escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, por la organización política Podemos Perú menciona lo siguiente: i) dicho bien se encuentra en copropiedad con Gloria Cruz Norabuena; ii) presenta declaraciones juradas con fi rmas legalizadas ante notario, en las que declara no haber poseído físicamente dicho bien, y iii) actualmente, otras personas han construido en dicho predio, por lo que la referida ciudadana y el candidato en cuestión han renunciado y abandonado cualquier reclamo sobre el mismo. Asimismo, anexa copia simple de la minuta de venta de dicho predio.

A través de la Resolución N° 00230-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Sabino Andrés Ponce Roso por omitir consignar en su DJHV el inmueble antes descrito, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 14 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00230-2019-JEE-HRAZ/JNE, alegando lo siguiente:

a) El referido bien inmueble nunca fue ocupado por el candidato, siendo que, actualmente, lo habita Maruja Luz Flores Baca y su conviviente Segundo Víctor Rumay Baca; conforme lo acredita mediante copia certifi cada de la denuncia policial con número de orden 16144662, del 13 de diciembre de 2019. Dicho hecho también es corroborado por el Acta de constatación policial, del 13 de diciembre de 2019, así como las declaraciones juradas presentadas en el escrito del 5 de diciembre de 2019.

b) El candidato ha cumplido con los requisitos establecidos en el párrafo tercero del artículo 90 de la Constitución Política, concordante con el artículo 22 del Reglamento.

c) En la tramitación de los expedientes administrativos se presume que los documentos y declaraciones presentadas son veraces.

CONSIDERANDOS

Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV.

8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento.

Análisis del caso concreto9. En el presente caso, el candidato Sabino Andrés

Ponce Roso fue excluido del proceso electoral porque omitió consignar, en su DJHV, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 11080176.

10. Respecto a dicha exclusión, el apelante cuestiona, en primer término, que la omisión detectada se debió a que en la práctica le ha sido imposible ejercer sus derechos como propietario de dicho bien, siendo que, a la fecha, se encuentra habitado por otras personas, lo cual pretende acreditar mediante una denuncia policial con número de orden 16144662, Acta de constatación policial del 13 de diciembre de 2019; y las declaraciones juradas legalizadas ante notario público.

11. Al respecto, se observa que en la copia certifi cada de la denuncia policial con número de orden 16144662, si bien se constata que en dicho predio viven personas diferentes al candidato; también es cierto que en dicho documento consta que el referido candidato indica ser propietario del bien inmueble en cuestión, denunciando usurpación y construcción sin autorización de los que habitan en dicho inmueble, cayendo en contradicción con lo expuesto en su recurso de apelación.

12. Por otro lado, realizada la consulta en la página web1 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, con los datos del candidato se observa lo siguiente:

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110 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

De dicha consulta, se advierte que el referido candidato se registra como titular del predio con Partida Registral N° 11080176.

13. Aunado a lo expuesto, cabe resaltar que las organizaciones políticas se erigen como instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. Es así que, tanto la organización política como el candidato cuestionado pudieron realizar la consulta de propiedades a través de la página web de la Sunarp.

14. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información confi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva a que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

15. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el derecho de la participación política.

16. En suma, dado que el candidato Sabino Andrés Ponce Roso omitió declarar el bien inmueble con Partida Registral N° 11080176 de su propiedad en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Heldy Criss Cueva Pérez, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00230-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Sabino Andrés Ponce Roso, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha MoscosoSecretaria General

1 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/Consultas/ConsultaPropiedad>

1838285-16

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN N° 0443-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003469PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020002912)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Pascual Chunga Yamunaqué, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso la exclusión de Ignacio Antonio Navarro Yamunaqué, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Augusto Pascual Chunga Yamunaqué, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue inscrita mediante la Resolución N° 00147-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019.

El 10 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PIU1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Ignacio Antonio Navarro Yamunaqué, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, por haber omitido registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) dos sentencias: una expedida por la Segunda Sala Penal de Piura, de fecha 9 de septiembre de 1997; por la comisión del delito de hurto simple; y la otra expedida por la Segunda Sala Penal de Piura, de fecha 28 de diciembre de 2007, por la comisión del delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado.

El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00297-2019-JEE-PIU1/JNE, exponiendo los siguientes fundamentos:

a) No toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad pueden conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral.

b) El candidato ha tramitado dos rehabilitaciones, las cuales tienen como efectos la anulación de los antecedentes generados.

c) Los procesos penales en los que se dictó sentencia condenatoria en contra del candidato no están referidos a la comisión de delitos dolosos.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23, numeral 23.3, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información:

[..]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes

impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio [énfasis agregado].

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111NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

6. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

2. Asimismo, el numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP dispone que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado].

3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante, Reglamento), establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

Del caso concreto

4. En este contexto, las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

5. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fi n de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

6. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, serán sancionados con la exclusión.

7. Ahora bien, en el caso concreto se tiene que obra en autos el Ofi cio N° 5863-2019-P-CSJPIJ/PJ, de fecha 4 de diciembre de 2019, por el cual el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Piura informó que el candidato Ignacio Antonio Navarro Yamunaqué tiene la situación jurídica de rehabilitado respecto de las sentencias condenatorias expedidas en su contra, por la comisión de los delitos de hurto simple y resistencia y desobediencia a la autoridad, expedidos en los Expedientes N° 417-96 y N° 2608-05, respectivamente.

8. Al respecto, en aplicación del inciso 5 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP concordante con el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, el referido candidato tenía la obligación de consignar la sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de hurto simple y resistencia y desobediencia a la autoridad, aun así tuviera la condición de rehabilitado, en la medida que la obligatoriedad de su registro tiene como sustento el mandato legal establecido en el citado artículo 23 de la LOP, el cual dispone la exigencia de declarar todas la sentencias condenatorias impuestas por la comisión de delitos dolosos, sin permitir supuestos de excepción.

9. Es necesario resaltar que, si bien el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece

el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; no es menos cierto que el Estado se encuentra en la capacidad de adoptar medidas legislativas para establecer la obligación de que los candidatos a cargos públicos de elección popular deban declarar en sus hojas de vida lo relativo a la imposición de sentencias condenatorias, con el objetivo de que esta información sea conocida por los electores como parte de un voto informado.

10. Así las cosas, la omisión de declarar la referida información confi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva que la exclusión del candidato sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que, únicamente, establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos.

11. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida; por lo tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona.

12. En ese sentido, no se puede amparar el argumento del recurrente respecto a que no se consignó las sentencias condenatorias impuestas en su contra por tener la condición de rehabilitado; máxime si se tiene en cuenta que el candidato tenía conocimiento de los procesos penales seguidos en su contra, los cuales concluyeron con la expedición de sentencia condenatoria.

13. Por consiguiente, cabe afi rmar que el numeral 23.5 del artículo 25 de la LOP; y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sancionan la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV, como ocurrió en el presente caso, dado que el candidato omitió declarar las mencionadas sentencias. Por lo tanto, si el demandado cumplió o no con las penas impuestas en la sentencias recaídas en los Expedientes N° 417-96 y N° 2608-05, o si actualmente se encuentra rehabilitado, resulta irrelevante para eximirlo de la causal de exclusión en la que incurrió.

14. En virtud de las consideraciones expuestas, dado que el candidato cuestionado no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Pascual Chunga Yamunaqué, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00297-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que dispuso la exclusión de Ignacio Antonio Navarro Yamunaqué, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-17

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112 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín

RESOLUCIÓN N° 0444-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003473JUNÍN JEE HUANCAYO (ECE.2020002969)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sulio Venturo León, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Alex Richard Lazo Reyes, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Sulio Venturo León, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Junín.

Mediante la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Alex Richard Lazo Reyes de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar tres (3) bienes inmuebles y dos (2) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente:

a) Que involuntariamente omitió declarar los vehículos de placa N° A2L488 y N° DH4120 y los inmuebles de Partida Registral N° 07017421, N° 11086254 y N° 11103844.

b) Que nunca fueron debidamente notifi cados de la resolución de traslado para poder subsanar dichas omisiones.

c) Que los vehículos de placa N° A2L488 y N° DH4120, están antiguos e inoperativos y que ya no están en poder del candidato.

d) Que los vehículos, por ser antiguos e inoperativos, la Sunarp debió cancelar de ofi cio el registro vehicular, según lo establece D. S. N° 017-2008-MTC.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Análisis del caso concreto

5. Respecto a los bienes inmuebles cuyas Partidas Registrales son N° 07017421, N° 11086254 y N° 11103844, la organización política, en su recurso de apelación, acepta que dichos bienes son de propiedad del candidato. Y además aceptan que omitieron consignarlos en la DJHV del citado candidato.

6. Con relación, a los vehículos de placa N° A2L488 y N° DH4120, la organización política, acepta que dichos bienes están a nombre del candidato, y que de manera involuntaria olvidaron consignar los citados bienes en la DJHV del candidato. Además, argumentan que dichos vehículos no están en poder del candidato y también que son antiguos e inoperativos, pero en autos no obra instrumental alguno que demuestre que dichos bienes muebles no están en la esfera patrimonial del candidato, y que se encuentran en la situación que manifi esta la organización política.

7. Referente a lo señalado por la organización política, que Sunarp de ofi cio debió cancelar el registro vehicular de dichos bienes muebles por encontrase inoperativos, según lo establece el D. S. N° 017-2008-MTC, dicho cuerpo normativo es el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; asimismo, en ninguno de sus artículos está estipulado que Registros Públicos de ofi cio cancela el registro vehicular de un vehículo que esté inoperativo.

8. Ahora, con relación a que la organización política no fue notifi cada correctamente la Resolución N° 00118-2019-JEE-HCYO/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, donde se le corre traslado sobre las omisiones advertidas en la DJHV del candidato, por lo que no habría presentado sus descargos, al respecto se observa en autos que dicha resolución fue recepcionada el 27 de noviembre del año en curso, por la fi rma de abogados Venturo, de la cual el personero legal de la organización

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113NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

política es parte, por tanto, lo manifestado por la organización política no se ajusta a la verdad.

9. En ese desglose de ideas, se tiene que el candidato omitió declarar en su DJHV, los predios cuyas Partidas Registrales son N° 07017421, N° 11086254 y N° 11103844, inscritos en Sunarp y los vehículos de placa N° A2L488 y DH4120; por tanto, se confi guró la sanción de exclusión por omisión de información califi cada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de

apelación interpuesto por Sulio Venturo León, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00176-2019-JEE-HCYO/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Alex Richard Lazo Reyes, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-18

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Junín

RESOLUCIÓN N° 0445-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003472JUNÍNJEE HUANCAYO (ECE.2020003073)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de

Junín. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución N° 00077-2019-JEE-HCYO/JNE, del 22 de noviembre de 2019, la cual incluyó al candidato Roque Eusebio Rojas García.

Mediante la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía bienes muebles por declarar, pese a que, es titular registral de dos bienes muebles, con placa de rodaje N°s SP5626 y SPC200.

Por escrito presentado el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE. Para tal efecto, alega que la omisión de declaración de los vehículos antes referidos, se debió a un error de digitación y no a una conducta intencional a fi n de omitir dicha declaración, pues el candidato tuvo la diligencia de acudir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), el 11 de noviembre de 2019, a fi n de recabar la información del íntegro de sus bienes, conforme se aprecia de la solicitud presentada ante dicha entidad, de la impresión de la búsqueda vehicular emitida aquella fecha y del borrador del formato de la DJHV.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma

electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en

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114 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En el caso concreto, la organización política, en su escrito de apelación, argumentó que el candidato Roque Eusebio Rojas García tuvo la diligencia necesaria para efectos de realizar la declaración de los vehículos de

placa de rodaje N° SP5626 y N° SPC200, pero, por error de digitación, estos no fueron consignados.

6. Sobre el particular, si bien es cierto obra en autos un formato de solicitud de publicidad registral presentada el 11 de noviembre de 2019 ante la Sunarp y un borrador del formato de la DJHV, así como la impresión del formato de búsqueda vehicular de la misma fecha, donde consta que los dos vehículos son de propiedad del aludido candidato, ello no enerva de modo alguno la omisión de declararlos, la cual podría estar motivada por la propia voluntad del declarante, habida cuenta de que, todos los folios de la DJHV del candidato mencionado acompañada a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, fueron suscritos por aquel y, a su vez, por el personero legal de la organización política, en señal de su revisión y conformidad de los datos ahí consignados, como se aprecia a continuación:

7. Asimismo, el formato de DJHV presentado ante el JEE, cuyo extracto es mostrado en la imagen anterior, difi ere del borrador presentado por el apelante, en el cual el candidato habría declarado los vehículos, por ello, el aludido borrador no causa convicción respecto a la voluntad del candidato de declarar los bienes antes señalados.

8. Aunado a ello, la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora al Sistema Declara no solo recae en el personero legal de la misma por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato, quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella.

9. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

10. En suma, los vehículos no declarados en la DJHV del candidato Roque Eusebio Rojas García debían ser consignados en su DJHV por mandato expreso de la Ley; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Rafael Cerrón Espinoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00192-2019-JEE-HCYO/JNE, del 10 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró la exclusión de Roque Eusebio Rojas García, candidato de la referida organización

política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-19

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo respecto a recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE

RESOLUCIÓN N° 0446-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003523PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020002067 y ECE.2020002222)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que

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115NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00188-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Fidel Periche Martínez.

Mediante la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE, del 12 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), dos bienes inmuebles inscritos en las partidas registrales N° 50000143 y N° 11089330, conforme se detalló en el Informe N° 029-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del 2 de diciembre de 2019; asimismo, los vehículos de placas de rodaje N° P3H570 y N° P1V446, consignados en la DJHV del candidato como si fueran de su propiedad, están registrados a nombre de la empresa Corporación Peripesca S.A.C., en donde el candidato es gerente general desde enero del presente año, conforme se detalló en el Informe N° 024-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del 29 de noviembre de 2019.

Por escrito presentado, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alega lo siguiente:

a) Las embarcaciones pesqueras no declaradas, de acuerdo con la normativa vigente, constituyen bienes muebles y no inmuebles, por lo que estas fueron consignadas en el rubro bienes muebles de la DJHV.

b) Respecto a los vehículos de placas de rodaje N° P3H570 y N° P1V446, refi ere que estos fueron transferidos el 2 de octubre de 2019, por la Corporación Peripesca SAC en la cual suscribe el candidato Fidel Periche Martínez como gerente general de esta, a favor del propio candidato como adquiriente, con la fi nalidad de su utilización en la presente campaña electoral; agrega, que todas las propiedades materia de observación se encuentran en la esfera de propiedad del aludido candidato.

c) El plazo para formular sus descargos vencía el 5 de diciembre de 2019, fecha en la cual fueron presentados, y no el 4 de diciembre como lo interpretó el JEE, por lo que tales descargos debieron ser evaluados y no declarados extemporáneos.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En el caso concreto, el JEE excluyó al candidato Fidel Periche Martínez por omitir consignar en su DJHV, dos bienes inmuebles inscritos en las partidas registrales N° 50000143 y N° 11089330, conforme se detalló en el Informe N° 029-2019-AVM-FHV-JEE-PIURA1/JNE, del 2 de diciembre de 2019; al respecto, el apelante manifi esta que tales embarcaciones pesqueras no declaradas, de acuerdo con la normativa vigente, constituyen bienes muebles y no inmuebles, por lo que estas fueron consignadas en el rubro bienes muebles de la DJHV.

6. Sobre el particular, de los documentos emitidos por la Sunarp acompañados al escrito de descargos, presentado en el Expediente acumulado N° 2020002222, se advierte que el inmueble no declarado inscrito en la partida registral N° 11089330 tiene correspondencia con el inmueble consignado en la DJHV, rubro bienes inmuebles, casillero 3, por lo que la declaración de este inmueble no debía ser considerada por el JEE para efectos de excluir al aludido candidato.

7. Sin embargo, respecto al inmueble no declarado inscrito en la partida registral N° 50000143, de acuerdo a la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, se advierte que dicha partida corresponde al “Registro de propiedad de embarcaciones pesqueras” y que es el único bien de esta clase (embarcación) de titularidad del aludido candidato. En ese sentido, se advierte que en la DJHV del candidato fue declarada una embarcación pero no en el rubro “bienes inmuebles”, sino en el rubro “bienes muebles”, por lo que se evidencia un error material al momento de consignar los datos en la DJHV que no debería acarrear la exclusión del candidato en mención.

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116 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

8. Por otro lado, el JEE no solo excluyó al candidato Fidel Periche Martínez por no declarar los dos bienes antes expuestos, sino que, también lo hizo porque declaró los vehículos de placas de rodaje N° P3H570 y N° P1V446, como si fueran de su propiedad, pese a que no lo son registralmente pues corresponden a la empresa Corporación Peripesca SAC. Al respecto, el apelante acompaña un Contrato Privado de Transferencia Vehicular, en el cual se acredita que dicha empresa, por intermedio del referido candidato en calidad de gerente general, transfi ere a favor del propio candidato, como persona natural, los referidos vehículos. Dicho contrato cuenta con fecha cierta del 2 de octubre de 2019, cuando sus fi rmas e impresiones dactilares fueron legalizadas por el juez de paz de Segunda Nominación de Vice – Sechura.

9. Del contrato aludido, se advierte que si bien es cierto la transferencia de la propiedad no es permanente, sino temporal, en los hechos, al momento de la presentación de la DJHV el titular de los vehículos era el candidato Fidel Periche Martínez, por lo que la consignación de ambos vehículos en la DJHV se ajusta a la verdad material, por lo que no correspondía en este extremo excluir al referido candidato.

10. Por lo expuesto, se puede concluir, en relación a la declaración en su DJHV de los inmuebles descritos en la presente resolución que, si bien el candidato no incurrió en infracción alguna, sin embargo, se debe tomar en cuenta que el aludido candidato también ha sido excluido por el JEE, mediante la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente N° ECE.2020002913. Dicha resolución es confi rmada por este Supremo Tribunal Electoral, en la apelación tramitada en el Expediente N° ECE.2020003522, la cual ha sido evaluada también en la fecha por este órgano electoral. Precisamente, de la evaluación de aquel expediente, se ha concluido que el candidato Fidel Periche Martínez al no declarar una sentencia condenatoria impuesta en su contra, en su DJHV, incurrió en causal de exclusión, debidamente acreditada, por lo que, el JEE procedió a su exclusión en ese sentido.

11. En ese sentido, aun cuando de los considerandos de la presente resolución se evidencie que el aludido candidato no debió ser excluido por omisiones en su DJHV respecto a sus bienes muebles e inmuebles, lo cierto es que estando a la decisión adoptada en el Expediente N° ECE.2020003522, esto es, confi rmando la exclusión del mismo candidato por omitir declarar una sentencia condenatoria en su DJHV, carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente expediente, pues dicha exclusión es una medida que no ha podido ser desvirtuada por la organización política.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de

Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO

emitir pronunciamiento de fondo respecto al recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00312-2019-JEE-PIU1/JNE, del 12 de diciembre de 2019; en consecuencia, ESTESE A LO RESUELTO en el expediente N° ECE.2020003522 respecto a la exclusión del propio candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-20

Confirman resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura

RESOLUCIÓN N° 0447-2019-JNE

Expediente N° ECE.2020003522PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020002913)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00188-2019-JEE-PIU1/JNE, del 2 de diciembre de 2019, la cual incluyó al candidato Fidel Periche Martínez.

Mediante la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia condenatoria emitida por el Tercer Juzgado Penal de Piura, el 12 de mayo de 1998, por el delito de estafa y otras defraudaciones - estelionato, que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad condicional, conforme lo informó la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el Ofi cio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ, del 4 de diciembre de 2019.

Por escrito presentado, el 15 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó que el aludido candidato consignó que “sí” tenía sentencias por declarar en su DJHV, no obstante, faltando a la verdad, en la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE indicó que el candidato habría declarado que “no” tiene sentencias por declarar.

CONSIDERANDOS

1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.

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117NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes.

[…]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las

disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida

17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.

[…]

Artículo 38.- Exclusión de candidato

38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

[…]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la

exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

5. En el caso concreto, la organización política, en su escrito de apelación, argumentó que el candidato Fidel Periche Martínez consignó que “sí” tenía sentencias por declarar en su DJHV, no obstante, faltando a la verdad, en la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, el JEE indicó que el candidato habría declarado que “no” tiene sentencias por declarar.

6. Sobre el particular, la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, dio apertura al procedimiento de exclusión en contra del aludido candidato, confi riendo el plazo a la organización política a efectos de que formule sus descargos. Si bien es cierto, dicha resolución indicó que el candidato habría declarado que “no” tiene sentencias por declarar, ello no enerva de modo alguno la exclusión declarada mediante la Resolución N° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, dado que:

i) La exclusión fue efectuada en estricto cumplimiento de las normas antes glosadas, atendiendo a la información de las sentencias condenatorias impuestas al candidato, conforme se detalló en el Ofi cio N° 5863-2019-P-CSJPI/PJ, del 4 de diciembre de 2019.

ii) En ese sentido, lo consignado en la Resolución N° 00281-2019-JEE-PIU1/JNE constituye un error material no determinante a efectos de desvirtuar la causal de exclusión incurrida por el candidato Fidel Periche Martínez, sobre todo, si el aludido candidato, o el personero legal de la organización política no han cuestionado de modo alguno

los términos de la sentencia condenatoria impuesta, cuya declaración fue omitida.

7. En ese sentido, no existe medio de prueba alguno

que desvirtúe la obligación del referido candidato de declarar la sentencia condenatoria impuesta en su contra, antes descrita; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Santos Crisanto Plasencia, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00306-2019-JEE-PIU1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Fidel Periche Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1838285-21

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3491-2019-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 006340-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3491-2019-MP-FN, publicada en la edición del día 11 de diciembre de 2019.

DICE:

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema del Poder Judicial, (…) y a la Comisión de Trabajo encargada de ejecutar y monitorear la implementación del subsistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

DEBE DECIR:

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial, (…) y a la Comisión de Trabajo encargada de formular propuestas de instrumentos de gestión y realizar seguimiento de la política institucional de abordaje de la “Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”.

1838205-1

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118 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban diseño de cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a realizarse el domingo 16 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000277-2019-JN/ONPE

Lima, 18 de diciembre del 2019

VISTOS: el Informe N° 000042-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001053-2019-SGOE-GGE/ONPE y el Memorando N° 000061-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000237-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000192-2019-GG/ONPE y N° 000221-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000489-2019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución N° 0138-2019-JNE publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a Consulta Vecinal con fi nes de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el día domingo 16 de febrero de 2020;

De acuerdo al literal c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación Organización y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, el referéndum y/o consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial, se realiza a través del voto ciudadano; siendo organizado y conducido por los organismos del sistema electoral. Asimismo, el artículo 23 del mencionado Reglamento, señala que el proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en lo que resulte aplicable;

De conformidad con el artículo 37 de la LOE, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente;

Conforme a los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

En base a los dispositivos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y efi cacia del proceso, para tal fi n se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación, reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas de sufragio;

De acuerdo a los literales d) y e) del artículo 68° del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-

2019-JN/ONPE; la Gerencia de Gestión Electoral elabora el diseño y las especifi caciones técnicas de los tipos de cédulas de sufragio, y propone a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional;

En virtud de ello, a través de los Informes N° 000042-2019-GGE/ONPE y N° 000237-2019-GPP/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, han propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especifi caciones técnicas de la cédula de sufragio correspondiente a la consulta vecinal convocada;

Por su parte, la Gerencia General, mediante los Informes N° 000192-2019-GG/ONPE y N° 000221-2019-GG/ONPE, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especifi caciones técnicas de la cédula de sufragio para la consulta vecinal antes referida, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que la apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, así como, en los literales o) y s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fi nes de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a realizarse el domingo 16 de febrero de 2020, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2 (anverso y reverso) y sus especifi caciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)

ANEXO Nº 01

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE CÉDULA DE SUFRAGIO

PARA LA CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020

I. MEDIDAS:

1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo centrado el texto: “CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020”, en letras de color negro dividido en dos líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2. Subtítulo: conformado por una fi la en fondo negro con el texto “CÉDULA DE SUFRAGIO”, en letras de color blanco.

2.3. Instrucciones al elector: lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO”, en letras de color negro dividido en dos líneas.

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119NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

2.4. Cuerpo de la cédula: recuadro de borde negro y fondo blanco, dentro de este recuadro centrado en la parte superior la pregunta ¿ESTÁ DE ACUERDO CON LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO?, y debajo de este al lado izquierdo la respuesta SI y al lado derecho la respuesta NO, en letras de color negro, cada uno dentro de un recuadro de borde negro con fondo blanco.

2.5. Pie de página: presenta de un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

III. REVERSO:

3.1. Fondo de color blanco. 3.2. En el encabezado va el texto: “CONSULTA

VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020”, dividido en tres líneas en letras de color negro. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE – RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3. Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan en dos líneas las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”, en letras de color negro.

3.4. A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para las fi rmas de los personeros, en letras de color negro.

El modelo de cédula publicado mide 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a 01 color en el anverso y reverso.

ANEXO 2 (REVERSO)

ANEXO 2 (ANVERSO)

1838594-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia, en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 5629-2019

Lima, 28 de noviembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, en el departamento de Junín, y;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 08.02.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2019, la cual incluía la apertura de la referida ofi cina, y que dicha apertura fue ratifi cada en sesión de Directorio de fecha 29.03.2019;

Que, la Caja ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797–2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en Jr. Palca y Jr. Ancash, Sub Lote B, Sector 05, Casco Central, distrito y provincia de Chanchamayo departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1837826-1

Autorizan al Banco Pichincha S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 5784-2019

Lima, 5 de diciembre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Pichincha S.A.

para que esta Superintendencia autorice el traslado de

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120 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Pichincha S.A. el traslado de una (01) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Agencia Dirección actual

Dirección nueva Distrito Pro-

vinciaDepar-

tamento

Jaén Av. Mesones Muro 181

Calle Simón Bolívar 946 Jaén Jaén Cajamarca

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1838482-1

Sancionan con la cancelación del Registro AFOCAT a la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito SOCAT PERÚ - “AFOCAT SOCAT PERÚ” y designan liquidadores

RESOLUCIÓN SBS Nº 5898-2019

Lima, 13 de diciembre de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTO:

El Expediente N° 2019-42046, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido en contra de la Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito Socat Perú “AFOCAT SOCAT PERÚ” (AFOCAT);

CONSIDERANDO:

Primero.- ANTECEDENTES:

I. Oficio N° 28514-2019-SBS del 24.07.2019 y notificado el 31.07.2019 (Oficio de inicio PAS), por el cual se inició un PAS en contra de la AFOCAT, por lo siguiente:

Conductas1. No remitió el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia al 30.06.2018 La AFOCAT no remitió el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia con

corte al 30.06.2018 que dispone el Reglamento del Fondo de Solvencia1, a más tardar el 30.07.2018.

2. Continúa sin suscribir la adenda de prórroga del contrato de fi deicomiso La AFOCAT continúa sin suscribir la adenda de prórroga de vigencia del

Contrato de Fideicomiso que dispone la Circular N° AFOCAT-11-20172 (Circular), pese a haber sido sancionada mediante Resolución SBS N° 2643-20183.

Normas vulneradas Tipifi cación • Reglamento del Fondo de

Solvencia Artículo 4 “Artículo 4°.- Requerimiento

de Información La AFOCAT deberá remitir la

información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma:

– El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados fi nancieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.

– El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 30 de junio de cada año, será remitido conjuntamente con los estados fi nancieros del Fondo, es decir, el plazo máximo de presentación es de treinta (30) días calendario posteriores al 30 de junio”.

• Circular Literales b) y c) “[…]b) Las AFOCAT deberán remitir

a esta Superintendencia, copia del respectivo contrato de fi deicomiso que acredite la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017.

c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito las prórrogas del contrato de fi deicomiso, sin perjuicio de los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato de fi deicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas, lo cual no debe exceder del 31 de julio de 2017.

[…]”.

Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC (Reglamento AFOCAT)

Código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47“No cumplir con otras normas establecidas en la regulación específi ca que sobre las AFOCAT emita la SBS”.

Califi caciónLeve

SanciónMulta de una (1) UIT.

II. Comunicación S/N del 19.08.20194, con la que la AFOCAT solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, señalando que se encontraba gestionando la suscripción de las adendas al contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).

III. Ofi cio N° 41999-2019-SBS, del 28.10.2019 y notifi cado el 04.11.2019, por el cual se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 220-2019-DSAF del 21.10.2019 (IFI), en el que se consideró que es responsable por la comisión de la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT. En ese sentido, tomando en cuenta que es la tercera vez que incurre en la misma infracción dentro de un período de veinticuatro (24) meses, en aplicación de la condición agravante establecida en el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Reglamento,

1 Aprobado por Resolución SBS N° 931-20172 Modifi cada por la Circular N° AFOCAT-12-2017.3 Del 09.07.2018, notifi cada el 12.07.2018 y consentida el 03.08.2018.4 Ingresado con Hoja de Trámite N° 2019-42046-01 el 20.08.2019.

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121NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

5 Ingresado con Hoja de Trámite N° 2019-70129 el 11.11.2019.6 Aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 (Reglamento de Infracciones

y Sanciones).7 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.8 En cumplimiento de dichas disposiciones: - Se requirió a la AFOCAT, dentro de los treinta (30) días siguientes de

confi rmada la sanción impuesta, que demuestre haber cesado en la infracción, requerimiento que no ha sido atendido hasta la fecha de emisión de la presente Resolución.

- Se comprobó que la Resolución SBS N° 2643-2018 ha quedado fi rme. - Se verifi có que la conducta sancionada no ha perdido su carácter de

infracción administrativa.9 Del 30.10.2018 y notifi cado el 05.11.2018.10 Del 20.03.2019 y notifi cada el 21.03.2019, confi rmada mediante Resolución

N° 3150-2019 del 10.07.2019 y notifi cada el 15.07.2019.11 se encuentra prevista en el Runa norma reglamentaria de desarrollo de la

Ley N° 27181, por lo que “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales. Legalidad.- Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades

la potestad sancionadora y la consecuente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer de la privación de libertad.

[…]”

se propuso sancionarla con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT.

IV. Comunicación S/N del 11.11.20195, con la que la AFOCAT solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción, reiterando lo señalado en su Comunicación S/N del 19.08.2019.

Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR:A. Si la AFOCAT incurrió en la infracción imputada

en el Ofi cio N° 28514-2019-SBS y, en ese sentido, si es posible atribuirle responsabilidad.

B. De ser el caso, establecer la sanción que correspondería aplicar, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 del Reglamento AFOCAT, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones6, de aplicación supletoria a este PAS por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT, y de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (TUO LPAG).7

Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR:

I. De la comisión de la infracción

1. No remitió el cálculo del Fondo de Solvencia al 30.06.2018

Que el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia establece que las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia, con periodicidad semestral, el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año; no obstante, al 30.07.2018, la AFOCAT no cumplió con remitir el referido resumen con corte al 30.06.2018;

2. Continúa sin suscribir la adenda de prórroga del contrato de fi deicomiso

Que los literales b) y c) de la Circular establecieron que las AFOCAT debían remitir a la Superintendencia la copia del Contrato de Fideicomiso que acredite la suscripción de su renovación hasta el 31.07.2017. Igualmente, establecieron que las AFOCAT que no hubieran cumplido con esta obligación, debían suscribir las prórrogas en un único contrato hasta el 31.07.2017;

Que, precisamente por el incumplimiento de esta disposición, se inició un PAS en contra de la AFOCAT, sancionándosele mediante Resolución SBS N° 2643-2018. Al haber continuado en el mismo estado infractor, de conformidad con dispuesto en el numeral 7 del artículo 248 del TUO LPAG y el artículo 8 del Reglamento de Infracciones y Sanciones8, mediante Ofi cio N° 38738-2018-SBS9 se le solicitó demostrar el cese de la conducta infractora hasta el 12.11.2018, requerimiento que no ha sido atendido, incluso hasta la emisión de la presente Resolución;

Que, en la supervisión extra – situ 2018 ha podido constatarse que la AFOCAT vulneró las obligaciones dispuestas en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia y los literales b) y c) de la Circular;

Que, en ese sentido, se determina que ha incurrido en la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT;

II. De la evaluación de los descargos

- Con relación a las solicitudes de prórrogas para presentar sus descargos al Ofi cio de Inicio de PAS e Informe Final de Instrucción

Que, el numeral 1.2 del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento de Infracciones y Sanciones señala que el plazo para que los administrados presenten sus descargos al Ofi cio de imputación de cargos es de quince (15) días. Igualmente, el numeral 2.2 del apartado 2 del artículo 26 del citado Reglamento, concordante con el numeral 5 del artículo 255 del TUO LPAG, dispone que el plazo con el que cuentan los administrados para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción es de cinco (5) días;

Que, el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de Infracciones y Sanciones y el numeral 147.1 del artículo 147 del TUO LPAG disponen que los plazos normativos son improrrogables, salvo disposición expresa en contrario;

Que, en ese sentido, considerando que los plazos referidos se encuentran establecidos normativamente y no existe habilitación legal para prorrogarlos, se indicó a la AFOCAT que no procedía atender lo solicitado en su Comunicación S/N del 19.08.2019, consideración que se replica para responder su solicitud presentada mediante Comunicación S/N del 11.11.2019;

III. De la graduación de la sanción

Que, la sanción aplicable a la presente infracción ha sido establecida en multa de una (1) UIT, la cual será analizada seguidamente para establecer si corresponde su graduación;

Criterios agravantes de responsabilidad

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT establece que “La comisión de una misma infracción dentro de un periodo de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT”;

Que se ha constatado que la AFOCAT ha incurrido (3) tres veces en la misma infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses, tal como se indica a continuación:

a) El 31.07.2017, por no suscribir la adenda de prórroga del Contrato de Fideicomiso conforme a lo dispuesto en la Circular; conducta sancionada con multa de una (1) UIT mediante Resolución SBS N° 2643-2018.

b) El 31.01.2018, por no remitir la información de los CAT emitidos y de siniestros conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 4 de la Circular N° AFOCAT-8-2013; conducta sancionada mediante Resolución SBS N° 1156-201910, en la que se duplicó la multa debido a que la primera y segunda infracción fueron cometidas dentro de un periodo de doce (12) meses.

c) El 12.11.2018 la infracción imputada en el presente PAS, cometida dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses, por lo que corresponde cancelar su registro de inscripción en el Registro AFOCAT.

Que, cabe indicar que la presente condición agravante se encuentra prevista de manera específi ca en el Reglamento AFOCAT, en desarrollo de la Ley N° 27181, y cumple con los principios de legalidad11 y

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122 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

tipicidad12. Su objeto principal es castigar la reiteración del incumplimiento normativo y el impacto negativo que se produce en la función de control de la Superintendencia13, lo que repercute directamente en los usuarios;

Que, al respecto, el resumen del cálculo de Fondo de Solvencia, permite a la Superintendencia medir la solvencia de la AFOCAT, para garantizar que se encuentre permanentemente respaldada, para benefi cio y en derecho de los usuarios. Igualmente, la adenda de prórroga del Contrato de Fideicomiso, le permite determinar que los recursos del Fondo sean administrados adecuadamente y dentro de los estándares normados, y en ese sentido, que se cumplan sus obligaciones técnicas;

IV. De la aplicación de la sanción de cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro AFOCAT

Que, habiéndose determinado la comisión de la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, por tercera vez dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, y no resultando de aplicación los criterios eximentes y atenuantes de responsabilidad, corresponde sancionar a la AFOCAT con la cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT;

Que, en función de lo señalado en el artículo 52 del Reglamento AFOCAT, la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo que comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito14, indicando con ese objeto, que la Superintendencia designará a los liquidadores, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros15 (Reglamento de Liquidación), con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo, siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario;

Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT y de sus representantes, en particular de su Presidente y de los miembros del Consejo Directivo;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 26702 y el Decreto Legislativo N° 1051; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el TUO LPAG y el Reglamento de Liquidación;

Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y contando con la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Seguros y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer a la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ – “AFOCAT SOCAT PERÚ”, la sanción de Cancelación del Registro N° 0057–R AFOCAT–DSAF–SBS/2012 del Registro AFOCAT a cargo de la Superintendencia, otorgado a través de la Resolución N° 8600-2012 del 13.11.2012, al haber incurrido por tercera vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses en la infracción leve tipifi cada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se ha expuesto en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ – “AFOCAT SOCAT PERÚ” queda impedida de manera defi nitiva de emitir o renovar CAT.

Artículo Tercero.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ – “AFOCAT SOCAT PERÚ” deberá cambiar la fi nalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ – “AFOCAT SOCAT PERÚ”.

Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ – “AFOCAT SOCAT PERÚ” a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Roberto Carlos Tejada Pinto, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 07623592, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes:

1. De administración, disposición y representación del Fondo.

2. Recibir y verifi car las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas.

3. Elaborar, mensualmente, el fl ujo de efectivo correspondiente al Fondo.

4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida.

5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago.

6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución.

7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.

8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ – “AFOCAT SOCAT PERÚ”, poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas, que tengan una acreencia y/o indemnización por cobrar con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fi n de que sean validados, en función de los CAT válidamente emitidos.

12 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: […] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente

las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipifi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipifi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.

[…]”13 Establecida en el artículo 347 de la Ley N° 26702, que señala “Corresponde

a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.”

14 Aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC.15 Aprobado por Resolución SBS N° 455-99.

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123NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

Artículo Séptimo.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO SOCAT PERÚ – “AFOCAT SOCAT PERÚ” deberá entregar a los Liquidadores en el acto de notifi cación de la presente Resolución, su acervo documentario y del Fondo, y cuando menos, lo siguiente:

1. Escritura Pública de Constitución actualizada.2. Certifi cado de Vigencia de poderes de los

representantes legales.3. Tipo(s) y número(s) de cuenta(s) que posea en

instituciones fi nancieras.4. Los extractos bancarios o estados de cuenta de la(s)

cuenta(s) a las que hace referencia el numeral anterior a la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

5. Libros contables con los Estados Financieros de la AFOCAT y del Fondo.

6. Relación de CAT emitidos desde el año 2014 hasta la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

7. Los Certifi cados CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2014 hasta la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

8. Declaración Jurada suscrita por el Presidente del Consejo Directivo en el que se indique la relación de los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2014 hasta la fecha de la presente Resolución.

9. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago.

10. Relación de indemnizaciones pagadas desde el año 2014 hasta la fecha de la notifi cación de la presente Resolución, con sus respectivos cheques o constancias de pago que sustenten las mismas.

11. Convenios suscritos con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito.

12. Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo, manifestando:

a) Si existen o no, otros CAT por ser declarados y/o devueltos.

b) Si existen o no, deudas pendientes con centros de salud privados o públicos y de ser el caso indicar la cuantía

c) Si existe o no, dinero en otras cuentas a nombre de la AFOCAT o de terceros diferentes a las señaladas en el numeral 3, proveniente de la emisión de CAT, indicando su cuantía.

13. Declaración Jurada de domicilio de la AFOCAT, de su Presidente y Directivos.

14. Informe de gastos administrativos, desde el año 2015 a la fecha.

15. Documento que acredite la transferencia de los aportes de riesgo bajo la administración de la Asociación a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.

Excepcionalmente, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para la presentación de los documentos que no se encuentren en poder de la AFOCAT. El dinero depositado en cuentas de la AFOCAT o de terceros correspondientes a la venta de CAT, deberá ponerse a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notifi cada la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, los Liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación defi nitiva de Acreedores para la emisión de Órdenes de Pago, frente a la negativa expresa o tácita de la AFOCAT de entregar la información necesaria para validar los reclamos de pago de indemnizaciones y otras acreencias, será el siguiente, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a las que hubiera lugar contra las personas responsables:

1. Los reclamos de pago de indemnizaciones deberán anexar la copia del CAT. En caso de no anexar este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de treinta (30) días calendario para su presentación. Los reclamos que no sean subsanados en el plazo otorgado, se considerarán como no presentados.

2. Luego de recibido el reclamo, los Liquidadores procederán de la siguiente manera:

a) Revisión de los reclamos:- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto

con el respectivo CAT.- Determinar los pagos a cuenta que se hubieren

producido.- Establecer el monto de la cobertura.

b) En caso de no contar con documentos que permitan validar el reclamo, requerirán al solicitante la presentación de la copia legalizada del parte o denuncia policial que certifi que la ocurrencia del siniestro y la participación del reclamante en el evento.

En estos casos, los Liquidadores requerirán la suscripción de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones:

- Que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió, y que en él intervino un vehículo con cobertura de CAT.

- Que se han recibido o no, pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura reclamada.

- Que los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fi el de los originales presentados oportunamente a la AFOCAT.

- Que no existen benefi ciarios con mayor prioridad que el reclamante.

- Que se hayan conformes con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo.

3. Luego de la verifi cación, los Liquidadores publicarán la Relación preliminar de Acreedores a fi n de que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinente. En el mismo plazo se podrá recibir nuevos reclamos de pago de indemnizaciones.

Al vencimiento del plazo, dicha relación sólo podrá ser modifi cada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos. En caso de ser improcedente:

a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario presente sus descargos.

b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera defi nitiva la procedencia o no del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente.

4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente:

a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo.

b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación defi nitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata.

5. Los Liquidadores publicarán la Relación defi nitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma.

6. La Relación preliminar o defi nitiva de Acreedores será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia.

7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago.

Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas:

1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario.

2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible.

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124 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a COFIDE.

Artículo Décimo Primero.- Con la emisión de la presente Resolución se da por agotada la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1838349-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Prorrogan la vigencia de Ordenanza que establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Edificaciones para el otorgamiento de Licencia de Edificación, Declaratoria de Fábrica y Licencia Provisional de Edificación en Habilitaciones Urbanas Informales

DECRETO DE ALCALDIANº 10-2019-MDC/A

Cieneguilla, 12 de diciembre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA

VISTO:

El Informe Nº 528-2019-MDC/GUR-SGOPC de fecha 12 de Diciembre del 2019, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el cual solicita “Prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2019-MDC de fecha 31 de julio del 2019 sobre Regularización de Edifi caciones para el Otorgamiento de Licencia de Edifi cación, Declaratoria de fábrica y Licencia Provisional de Edifi cación en Habilitaciones Urbanas Informales”, y;

CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución

Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley, mediante Decreto de Alcaldía.

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus modifi catorias. Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley Nº 29898 y Ley 30494, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de

los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda de fecha 15 de Mayo del 2017 y sus modifi catorias, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, a fi n de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación.

Que, mediante Ordenanza Nº 298-2019-MDC/C de fecha 31 de Julio del 2019, se establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Edifi caciones para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación, Declaratoria de Fabrica y Licencia Provisional de Edifi cación en habilitaciones urbanas informales en el Distrito de Cieneguilla.

Que, asimismo el Artículo primero de las Disposiciones Generales de la Ordenanza Nº 298-2019-MDC/C, establece que el plazo de vigencia es de 120 días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; facultándose para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia de la misma, y emitir los demás dispositivos complementarios y/o reglamentarios para su aplicación.

Que, con Informe Nº 528-2019-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 12 de diciembre del 2019, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, mediante el cual solicita “Prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 298-2019-MDC de fecha 31 de julio del 2019 sobre Regularización de Edifi caciones para el Otorgamiento de Licencia de Edifi cación, Declaratoria de fábrica y Licencia Provisional de Edifi cación en Habilitaciones Urbanas Informales”, por el plazo de 120 días calendarios.

Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”

En aplicación de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, concordante con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 298-2019-MDC/C que establece y reglamenta el Régimen Especial de Regularización de Edifi caciones para el otorgamiento de Licencia de Edifi cación, Declaratoria de Fabrica y Licencia Provisional de Edifi cación en Habilitaciones Urbanas Informales”, por el plazo de 120 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” de conformidad a las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHEAlcalde

1838277-1

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125NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban Ordenanza que promueve la convivencia amigable con los animales domésticos en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 529/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 069-2019/MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 09 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 64-2019/MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 14 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 406-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 26 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 407-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 329-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y control del 03 de setiembre de 2019, el Informe Nº 60-2019-SGRE/GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 06 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 426-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del 06 de setiembre de 2019, el Informe Nº 62-2019-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 19 de setiembre de 2019, el Informe Nº 99-2019-SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Circular Nº 004-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 448-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del 20 de setiembre de 2019, el Informe Nº 095-2019-SGSBS-GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 344-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 16 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 470-2019-GDH/MM de la Gerencia e Desarrollo Humano del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 105-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 354-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 366-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 169-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 16 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 475-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 27 de setiembre de 2019, el memorándum Nº 201-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 03 de octubre de 2019, el Informe Nº 1724-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 15 de octubre de 2019, el Informe Nº 128-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 06 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 540-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 06 de noviembre 2019, el Informe Nº 342-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 08 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 935-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de noviembre de 2019, el Proveído Nº 203-2019-SG/MM de la Secretaría General del 11 de noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución

Política del Perú establece para las municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º, de la precitada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o dejar sin efecto las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, según el artículo 40º de la norma en mención, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas - ONU, contiene dispositivos legales que consagran el derecho a la vida de los animales;

Que, la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados peligros, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por fi nalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública;

Que, mediante la Ordenanza Nº 359/MM de fecha 09 de agosto de 2011, se establece el régimen jurídico aplicable a la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de animales, así como las disposiciones de control sanitario y abandono aplicable a los propietarios o poseedores de animales dentro del distrito, estableciéndose, requisitos y restricciones a los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, así como infracciones y sanciones;

Que, mediante el Memorando Nº 540 -2019-GDH/MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suya la propuesta elaborada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, y remitida a través del Informe Nº 128 -2019-SGSBS/GDH/MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la cual se pronuncia sobre la viabilidad del proyecto de Ordenanza que Promueve la Convivencia Amigable con los Animales Domésticos en el Distrito de Mirafl ores, con el objetivo que se actualice la normativa distrital que establece el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos y tenga en cuenta al vecino del distrito sus parques y jardines, así como las actividades económicas vinculadas al paseo de canes con la fi nalidad de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, así como establecer el régimen jurídico y criterios respecto a la tenencia responsable de animales domésticos; siendo que el proyecto en cuestión cuenta con el visto bueno de las áreas técnicas involucradas en su ejecución;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA AMIGABLE CON LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN

EL DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I

TÍTULO I

OBJETO DE LA NORMA

Artículo 1.- Objeto.- Son objetivos de la norma:a) Priorizar el registro de animales domésticos en el

distrito.

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126 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

b) Promover la adopción responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Mirafl ores.

c) Declarar de interés distrital la importancia de la esterilización y castración como medio de control de una población animal estable y saludable.

d) Fomentar el adecuado funcionamiento de locales amigables para las mascotas o Pet Friendly.

e) Promover la adopción de medidas orientadas a la protección y no abandono de animales.

f) Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos y el control de las enfermedades transmisibles al ser humano.

g) Erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento.

Artículo 2.- Defi nicionesPara efectos de la presente ordenanza, se entiende:

Animales de compañía.-Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor.

Animales domésticos.- Especies que se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los caninos y felinos.

Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Mirafl ores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.

Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los félidos, especie felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Mirafl ores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentre en estado de abandono, en sus vías y/o áreas públicas.

Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

- Aquellos híbridos o razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

- Aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas.

- Aquellos que han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad.

- Tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales.

Abandono de animales de compañía.- Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

Adopción de animales.- Es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública.

Agresividad.- Tendencia hostil de un animal doméstico que lo lleva a atacar personas y otros animales.

Esterilización y Castración.- Procesos quirúrgicos utilizados para extraer los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá benefi cios para la salud de por vida, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos.

Locales Pet Friendly.- Aquellos establecimientos públicos o privados que permiten el ingreso y permanencia temporal de animales domésticos, bajo ciertas normas de convivencia y salubridad. Estos locales deben estar acreditados y registrados en la base de datos del distrito.

Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad del cuidado, alimentación, resguardo y protección de los animales domésticos.

Registro de animales domésticos.- Sistema utilizado por la Municipalidad de Mirafl ores para guardar información de cada animal doméstico, así como de sus propietarios o tenedores que radican en el distrito.

TÍTULO II

DE LA TENENCIA RESPONSABLEDE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 3.- Tenencia responsableLa adquisición y tenencia de un animal es

responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. La tenencia de los animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble que habita el animal, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre el particular.

Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, la crianza y/o tenencia de animales domésticos, está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno, respetando las normas de obligatorio cumplimiento sobre el tema, siendo que únicamente en aquellos casos en los que no se cuente con el citado Reglamento Interno, los propietarios o tenedores de animales domésticos, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza.

Las excretas de los animales domésticos hechas en cualquier espacio de la vía pública deben ser obligatoriamente recogidas por los propietarios, tenedores o personas responsables del animal en ese momento y deberán ser depositadas en las áreas de desechos establecidas (tachos de basura) para tal fi n, debiendo para ello ser colocados previamente en un envase que las contenga y se aísle del contacto humano.

Artículo 4.- SalubridadLa tenencia de animales domésticos está condicionada

a las circunstancias higiénico-sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgos y peligros para la salud de los vecinos, terceras personas, y demás animales.

Los propietarios, tenedores o responsables de los animales domésticos deberán vacunarlos siguiendo el calendario de vacunación canina y felina según corresponda, así como desparasitarlos periódicamente tomando en cuenta lo establecido para cada especie.

Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios, tenedores o encargados de los animales domésticos

Todo propietario, tenedor o encargado de un animal doméstico, está obligado a:

a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según los requerimientos biológicos de cada especie.

b) Procurar la protección y bienestar de los animales domésticos, evitando causarles daños, sufrimiento innecesario, maltrato del tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.

c) No tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido.

d) No abandonarlos, ni maltratarlos, no cometer actos de crueldad ni zoofi lia.

e) Se prohíbe en todas las instituciones educativas del distrito, incluidas las universidades, las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, sufrimiento o muerte a un animal vivo. Asimismo, se prohíbe venderlos o donarlos a laboratorios o clínicas para experimentación.

f) Si un animal doméstico ocasiona lesiones a una persona, el propietario estará obligado a cubrir el costo total de la atención médica, medicamentos, hospitalización y otros servicios de apoyo al diagnóstico y de ser el caso la cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total de la persona que sufrió las lesiones, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de su propietario, poseedor o de un tercero, o de la propiedad privada o pública, que deberá acreditarse según corresponda.

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127NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

g) Si un animal doméstico ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño.

h) Es responsabilidad de todo propietario o poseedor de caninos y felinos identifi carlo debidamente con un collarín, que además cuente con una placa en la cual estén descritos el nombre del dueño del animal doméstico y otros datos que ayuden a su reconocimiento en caso de pérdida.

i) El uso de microchip en caninos y felinos facilitará su identifi cación en caso de pérdida o robo, para lo cual el personal de la Brigada de Rescate Animal de la Municipalidad de Mirafl ores, contará con un scanner portátil las 24 horas del día, los siete (07) días de la semana.

j) Para los canes peligrosos o potencialmente peligrosos, es obligatorio el uso de microchip.

k) Brindarle la alimentación y espacio necesario para manifestar las pautas propias de su comportamiento que incluye agua y cobijo adecuado al clima.

l) Conducir necesariamente por cualquier lugar de la vía pública a los animales domésticos con correas cuya extensión y resistencia sean sufi cientes para asegurar el buen manejo sobre ellos. De tratarse de canes considerados potencialmente peligrosos, deberá llevar adicionalmente un bozal, siendo que la conducción del can, deberá ser realizada únicamente por el propietario del mismo o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.

m) Mantener en buenas condiciones el lugar donde habita el animal doméstico y no aislarlo en techos, patios u otros espacios de la casa que no reúnan las condiciones básicas para su bienestar.

n) Cuidar a los animales de tal manera que se prevenga que vayan a generar ruidos molestos, con el propósito de evitar perturbar a los vecinos.

ñ) En el caso de las propiedades horizontales, se recomienda la crianza de animales domésticos pequeños, cuya complexión anatómica se adapte a los ambientes (departamentos) donde residen.

o) Los propietarios y/o poseedores de animales de mayor complexión anatómica que habiten en propiedad horizontal, deberán ceder el uso de los ascensores en caso de acumulación de personas o utilizar las escaleras.

p) Los propietarios y/o poseedores de animales que habiten en propiedad horizontal deberán garantizar la limpieza de las excretas y pelos que produzcan sus animales en las áreas comunes.

q) Se prohíbe la utilización de animales en actividades comerciales que le supongan malos tratos, sufrimientos, daños o que no se correspondan con las características etológicas y fi siológicas de la especie que se trate y la fi lmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento.

r) Se prohíbe llevarlos atados a vehículos en marcha.s) Se prohíbe ejercer la asistencia sanitaria a animales

domésticos por parte de personas no facultadas con el título profesional correspondiente de acuerdo a la legislación vigente.

TÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN DE LOSANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 6.- Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales.-

a) La municipalidad, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, o la que haga sus veces, promoverá planes y programas educativos masivos, orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y protección de los animales domésticos.

b) La municipalidad fomentará programas de esterilización y castración de los animales domésticos a través de campañas permanentes en la veterinaria municipal.

c) Articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Mirafl ores, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del Código Penal, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal.

d) La municipalidad velará por el cumplimiento del acceso preferente e irrestricto de los perros guías de las personas con discapacidad visual a todos los lugares públicos y privados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29830.

TÍTULO IV

DEL ANIMAL DOMÉSTICO EXTRAVIADO, ABANDONADO Y EL PROCESO DE ADOPCION

Artículo 7.- Se considerará un animal doméstico extraviado aquel que se encuentre en la calle y que porte un Microchip o placa con sus datos de identifi cación.

Artículo 8.- Se considerará un animal doméstico abandonado aquél que no porte un microchip o placa con sus datos en el collar y que no se encuentre acompañado de su propietario y/o persona autorizada por el propietario que lo conduzca. En el presente caso, se pondrá al animal doméstico en custodia de la municipalidad hasta por 48 horas.

Artículo 9.- Proceso de Adopción.- Transcurridas las 48 horas de recojo del animal doméstico y habiéndose publicado en las redes sociales de la Municipalidad de Mirafl ores el hallazgo de un animal doméstico en la vía pública, sin que este haya sido reclamado, se procederá a disponer que el animal doméstico pueda ser adoptado por un tercero.

La municipalidad promoverá la adopción de animales domésticos en estado de abandono, para lo cual los adoptantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Llenar correctamente el Acta de Adopción. No aplicará como adoptante aquella persona que haya tenido un animal doméstico que perdió la vida por negligencia (falta de vacunas o falta de tratamiento de médico veterinario por enfermedad), que haya sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfi co, así como no deberá estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.

ii. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la adopción automática de los animales domésticos abandonados. En caso de presentarse el dueño del animal doméstico dentro de los 30 días de haber sido encontrado en la vía pública y habiendo sido dado en adopción, deberá mostrar la cartilla de vacunación, el certifi cado de salud, fotos y/u otros documentos del animal doméstico. El adoptante tiene la obligación de entregarlo a su legítimo propietario en menos de 24 horas.

Artículo 10.- Criaderos de animales.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de animales en toda la jurisdicción del distrito de Mirafl ores.

TÍTULO V

DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES

Artículo 11.- De los centros de adiestramiento y comercio de canes.- Estos deberán:

a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el

Ministerio de Salud.c) Los centros de adiestramiento deberán contar

con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado.

d) Contar con personal capacitado en el manejo

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128 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

de canes y poseer elementos de protección como: vestimenta apropiada, guantes (cuando fuese necesario) y vacunación preventiva contra la rabia.

e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberán tener depósitos para su alimento y agua.

f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas.

g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.

h) Notifi car cualquier zoonosis a las autoridades de salud.

Artículo 12.- En el distrito de Mirafl ores queda prohibida la realización de cualquier tipo de adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento de canes de compañía, guías, guardianes y de defensa, deberá ser realizado por adiestradores que cuenten con un certifi cado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado, que acrediten su capacitación. Los adiestradores deberán comunicar a la organización cada seis (6) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su animal indicando la identifi cación de éste.

Artículo 13.- No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia.

TÍTULO VI

DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A PERSONAS QUE CAUSEN LOS ANIMALES

DOMÉSTICOS Y SACRIFICIO DE ESTOS COMO CONSECUENCIA DE ELLO

Artículo 14.- Daños a personas y animales domésticos

Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda.

El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal.

Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico, o en el establecimiento de salud designado para tal fi n.

Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a quince (15) días calendarios.

En este caso la veterinaria municipal, evaluará detalladamente la posibilidad de sacrifi carlo, siendo que el sacrifi cio únicamente se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265; están exceptuados de lo establecido anteriormente, aquellos animales domésticos que hayan actuado en defensa propia, de la integridad física de su propietario, poseedor o un tercero, o en defensa de la integridad de la propiedad privada.

Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídicos de Canes, aprobado mediante D.S Nº 006-2002-SA., deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refi ere el artículo 9º de dicho decreto.

Producido el daño, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier título se ocupen del cuidado del can, dará aviso por escrito a la Compañía de Seguros en forma inmediata, así como a la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, dando la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 15.- Requisitos para el sacrifi cio de animales domésticos

La eutanasia de animales domésticos, solo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario, siendo que únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no les causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES

TÍTULO I

DEL REGISTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOSY SU IDENTIFICACIÓN

Artículo 16.- Del RegistroEl Registro Municipal de Animales Domésticos se

encuentra a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del servicio asignado para tal efecto.

Los propietarios o responsables de los animales domésticos deberán registrar a sus animales domésticos en la base de datos.

Los propietarios de los animales considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos, deberán registrarlos de manera obligatoria.

Artículo 17.- DocumentaciónPara el registro de un animal doméstico, el interesado

deberá realizar lo siguiente: Mostrar el DNI y llenar una Declaración Jurada donde constarán los datos de identifi cación del propietario del animal y las características del animal.

Artículo 18.- Identifi cación del animal domésticoLos propietarios o responsables de un animal

doméstico podrán adquirir una placa de identifi cación, la cuál deberá ir en el collar del animal doméstico, así como un microchip que se implantará vía subcutánea.

En ambos casos los datos del animal doméstico permitirán en caso sea necesario, identifi car al propietario del animal, y en el caso que este se extravíe o haya sido sustraído coadyuvarán a su retorno al hogar.

Artículo 19.- Con el objetivo de llegar a registrar al 100% de los animales domésticos del distrito y a través de su registro impartir información a los dueños en los temas de salud pública, a los responsables de su cuidado sobre temas de salud pública, la municipalidad promoverá campañas y acciones que conlleven a motivar a los vecinos residentes del distrito a realizar el registro mencionado, las cuales se encontrarán a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social.

TÍTULO II

REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE ANIMALES

POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 20.- Razas de canes potencialmente peligrosos

Con arreglo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de canes consideradas como potencialmente peligrosas, son entre otras, las siguientes:

• American Pit Bull Terrier.• Dogo Argentino• Fila Brasilero• Tosa Japonesa

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129NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

• Bull Mastiff• Doberman• Rottweiler

De igual manera serán considerados potencialmente peligrosos, aquellos canes que, sin ser puramente de las razas descritas en el párrafo precedente, sean híbridos de una o varias de ellas con cualquier otra raza así como todos aquellos canes que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas o los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

Artículo 21.- Los animales domésticos que tengan antecedentes de agresividad, serán considerados como potencialmente peligrosos.

Artículo 22.- Del derecho a criar canes potencialmente peligrosos y sus limitaciones

Cualquier ciudadano mayor de edad y que goce de capacidad de ejercicio y que cumpla con las características detalladas en la normativa vigente sobre el particular, tiene derecho a la propiedad, posesión y/o crianza de canes considerados por la normatividad pertinente como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de esta norma, a los artículos 2º, 4º, 5º y 6º y Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; debiendo ser éstos identifi cados y registrados adecuadamente, conforme a la presente Ordenanza.

Estos canes podrán circular utilizando adecuadamente correas, cuya extensión y resistencia sea sufi ciente para lograr el control del can, así como también deberán utilizar obligatoriamente un bozal en lugares públicos o privados que admitan el ingreso de canes.

Asimismo, se encuentra absolutamente prohibida la organización y desarrollo de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados dentro del distrito de Mirafl ores, así como también el adiestramiento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. De igual forma está prohibido el ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, en donde haya asistencia masiva de personas.

Quedan excluidos de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentren al servicio del Serenazgo Municipal, PNP o FFAA. Así mismo, se excluye de estas prohibiciones a las exposiciones o concursos caninos organizadas por las entidades especializadas y reconocidas por el Estado.

CAPÍTULO III

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

TÍTULO I

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 23.- Clasifi cación de las Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifi can como Leves, Graves y Muy Graves.

Artículo 24.- Infracciones Leves.- Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 de la UIT, las siguientes:

a) No recoger las deposiciones del animal, cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública.

Artículo 25.- Infracciones Graves.- Son infracciones graves, sancionadas con una multa ascendente de hasta una (1) UIT, las siguientes:

a) No registrar a los canes peligrosos o potencialmente peligrosos, y además que no porten un microchip y collar con placa de identifi cación.

b) Conducir un can por la vía pública sin identifi cación ni correa o bozal cuando éste sea requerido, según el caso o que la correa o bozal utilizado no sea razonablemente sufi ciente para ejercer su control, teniendo en cuenta el

peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quién lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.

c) Conducir un can potencialmente peligroso o con antecedentes de agresividad, sin utilizar el bozal.

d) Permitir el ingreso de mascotas a establecimientos de fabricación de alimentos, distribución, comercialización, expendio de alimentos y afi nes, mercados de abasto, bodegas y otros que no se encuentren registrados como establecimientos Pet Friendly.

e) Ingresar con mascotas a establecimientos de fabricación de alimentos, distribución, comercialización, expendio de alimentos y afi nes, mercados de abasto, bodegas y otros que no se encuentren registrados como establecimientos Pet Friendly.

f) Ingresar con canes potencialmente peligrosos a eventos, espectáculos deportivos, culturales o ajenos.

Artículo 26.- Infracciones Muy Graves.- Son infracciones muy graves, sancionadas con multa ascendente hasta dos (2) UIT:

a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.

b) Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza del animal (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados/atados, etc.), vulnerando sus derechos.

c) Abandonar animales en el distrito de Mirafl ores.d) Causar o cometer actos de violencia contra los

animales y/o que ocasionen su muerte.e) Conducir Centros de Adiestramiento o

Comercialización que entrenan o adiestran canes para acrecentar o reforzar su agresividad.

f) Comercializar animales en la vía pública.g) Reincidir en infracciones consideradas como graves

y muy graves.h) Evadir la responsabilidad generada por los daños

que ocasiona la mascota a otras personas, animales o a la propiedad privada.

Artículo 27.- Aplicación de Infracciones.- La unidad orgánica de la municipalidad competente para fi scalizar, que impondrá las sanciones e infracciones dispuestas en el presente título, así como resolver en primera instancia los recursos que se deriven de la aplicación de éstas, es la Subgerencia de Fiscalización y Control.

La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de la infracción.

CAPÍTULO IV

PASEADORES DE CANES

Artículo 28.- Defi nición.- Se defi ne como paseador de canes a toda persona natural, que con fi nes de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.

Artículo 29.- Los paseadores de canes deberán estar registrados en la Subgerencia de Salud y Bienestar Social para lo cual necesitan presentar su DNI y/o carnet de extranjería acreditando ser mayor de edad. A estas personas se les otorgará un carnet de identifi cación que tendrá una vigencia de un (1) año calendario.

Artículo 30.- Obligaciones del paseador de canes.- El paseador de canes que haya obtenido su carnet para realizar dicha actividad en el distrito deberá cumplir con lo siguiente:

a. El número máximo de canes que se puede pasear será tres (03) canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos.

b. Solo se podrá transportar individualmente, como máximo, tres (03) canes considerados no potencialmente peligrosos.

c. En el caso de ser canes considerados potencialmente peligrosos, solo se podrá transportar individualmente un número máximo de dos (02) canes.

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130 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

d. Deberá pasear al can con su respectiva cadena o collar. Tratándose de canes potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal.

e. Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can.

f. Deberá portar de manera visible, el carnet de paseador de canes autorizado por la Municipalidad de Mirafl ores.

En caso de incumplimiento de algunos de los considerandos del presente artículo, sin perjuicio de la sanción que proceda a ser impuesta de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, se procederá a la retención del carnet de identifi cación hasta que el paseador regularice el pago de la infracción.

CAPÍTULO V

ESTABLECIMIENTOS PET FRIENDLY

Artículo 31.- Defi niciónLos establecimientos o locales Pet Friendly son

aquellos que permiten el ingreso de animales domésticos al interior del local en compañía de sus propietarios.

Artículo 32.- Creación del registro de establecimientos Pet Friendly

La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, estará a cargo del Registro de los establecimientos Pet Friendly. La fi nalidad del registro es preservar la salud pública y el disfrute de las personas que residen y visitan los locales en el distrito de Mirafl ores en compañía de sus animales domésticos.

Artículo 33.- Requisitos exigidos para obtener la identifi cación de establecimientos Pet Friendly

Quienes deseen registrarse y acreditarse como establecimientos Pet Friendly en el distrito de Mirafl ores, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Presentar una solicitud de identifi cación para ser considerado local Pet Friendly.

b. Deberán suscribir una Declaración Jurada en la que conste que cuentan con su Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, así como información referida al Certifi cado de fumigación vigente que posee.

La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, emitirá la identifi cación de establecimiento Pet Friendly y otorgará un sticker distintivo para su visualización externa, así mismo, entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Pet Friendly.

Artículo 34.- Obligaciones de los establecimientos Pet Friendly

Quienes hayan obtenido la identifi cación para operar como local Pet Friendly en el distrito, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Realizar la fumigación del establecimiento cada tres meses.

b. Deberá exigir que los animales domésticos se encuentren debidamente identifi cados para su ingreso.

c. Los animales domésticos no pueden tener contacto con el equipo de servicio de alimentos, evitando alguna contaminación.

d. Debe evitarse todo tipo de confrontación con otro animal doméstico de compañía, por lo que es responsabilidad del propietario o poseedor controlarlo debidamente portando al animal doméstico con su correa en todo momento.

e. Todo can considerado de raza potencialmente peligrosa o con antecedentes de agresividad, deberá ser conducido con correa y con bozal.

f. En caso de servir comida o agua para perros en recipientes específi cos, los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para limpiarlos, separadamente de los recipientes utilizados por las personas, distinguiendo su uso exclusivo de los utensilios para personas.

g. Desarrollar un protocolo para limpiar posibles desperdicios de los perros, y contar con productos específi cos que permitan realizar la limpieza inmediatamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 359-MM, de fecha 09 de agosto de 2011, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias.

Tercera.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 480/MM y modifi catorias, conforme el Anexo 01 de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.mirafl ores gob.pe).

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Sexta.- Los establecimientos Pet Friendly, tendrán un plazo máximo y perentorio de noventa (90) días calendario para realizar los trámites de registro y/o identifi cación regulados por la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Mirafl ores, 16 de diciembre de 2019.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

ANEXO Nº 01

ZOONOSIS Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

CÓ-DIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN

A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORREC-

TIVA

GRADUA-LIDAD

20-101 Por almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos de insectos.

0.50 Retiro yClausura

MUY GRAVE

20-102 Por impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población.

0.50 Clausura MUY GRAVE

20-103 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación de insectos en piscinas u otras instalaciones.

1.00 Clausura MUY GRAVE

20-104 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.

1.00 Clausura MUY GRAVE

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131NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

CÓ-DIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN

A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORREC-

TIVA

GRADUA-LIDAD

20-105 Por no recoger las deposiciones de los animales cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública, así también en las áreas comunes de viviendas multifamiliares.

0.30 GRAVE

20-106 Por no llevar un adecuado control sanitario del animal, avalado por un médico veterinario.

0.20 GRAVE

20-107 Por transportar animales en forma inadecuada, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del animal, así como el transportista.

0.20 LEVE

20-108 Por no inscribir al animal potencialmente peligroso en el Registro Municipal respectivo.

0.20 LEVE

20-109 Por conducir un can por la vía pública sin identifi cación y sin correa; y en el caso de que fuese potencialmente peligroso no utilizar adicionalmente bozal, que asegure la conducción y manejo adecuado del can o canes.

0.30 GRAVE

20-110 Por ingresar con animales domésticos a establecimientos que no están registrados como locales Pet Friendly.

0.20 GRAVE

20-111 Por participar, organizar, promover o difundir peleas de animales.

1.00 GRAVE

20-112 Por causar actos de violencia contra los animales.

1.00 MUY GRAVE

20-113 Por asumir una actitud irresponsable frente a la crianza de animales (no darles alimentos, maltratarlos, e n c a d e n a r l o s , mantenerlos en la azotea y/o expuestos a la intemperie), vulnerando sus derechos.

0.50 GRAVE

20-114 Por adiestrar o entrenar animales para peleas.

1.00 MUY GRAVE

20-115 Por abandonar animales en el distrito.

1.00 MUY GRAVE

20-116 Por conducir centros de adiestramiento que entrenan o adiestran animales para acrecentar o reforzar su agresividad.

1.00 Clausura MUY GRAVE

20-117 Por abrir criaderos y/o albergues de animales no autorizados.

1.00 Clausura GRAVE

20-118 Por comercializar animales en la vía pública.

1.00 MUY GRAVE

CÓ-DIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN

A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORREC-

TIVA

GRADUA-LIDAD

20-119 Por causar la muerte de un animal por medios crueles y/o con fi nes innecesarios.

2.00 MUY GRAVE

20-120 Por evadir la r e s p o n s a b i l i d a d generada por los daños que ocasiona el animal a otras personas, animales y a la propiedad privada o pública.

0.50 MUY GRAVE

20-121 Por criar animales dentro de viviendas o azoteas, que constituyan un peligro para la salud pública, o que circulen libremente en locales de atención al público o en establecimientos de elaboración de productos alimenticios.

0.50 MUY GRAVE

20-122 Por no mantener limpio y desinfectado, libre de mal olor el ambiente donde se crían animales, además de las casas, casetas, artículos y otros.

0.30 MUY GRAVE

20-123 Por no mantener limpio y desinfectado, libre de mal olor el ambiente donde se crían canes, además de las casas, casetas, artículos y otros.

0.30 MUY GRAVE

20-124 Por criar animales excediendo el número permitido para edifi cios de departamentos de acuerdo con el reglamento interno.

0.10 GRAVE

20-125 Por el aprovechamiento con fi nes comerciales de productos y sub productos obtenidos de animales de compañía (crías).

0.50 GRAVE

20-126 Por el comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tengan origen legal.

1.00 MUY GRAVE

20-127 Por la tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el Ministerio de Agricultura.

0.50 MUY GRAVE

20-128 Por entrenar y exhibir animales silvestres en espectáculos públicos con fi nes comerciales y de lucro.

1.00 MUY GRAVE

20-129 Por depositar materiales y otros, y/o criar animales en las azoteas de inmuebles.

0.30 Restitución oAdecuación

MUY GRAVE

20-130 Por realizar las labores de paseador de canes sin estar inscrito en el registro de paseadores de canes de la Municipalidad.

0.10 LEVE

20-131 Por transportar más de 03 canes no potencialmente peligrosos.

0.10 LEVE

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132 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

CÓ-DIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN

A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORREC-

TIVA

GRADUA-LIDAD

20-132 Por permitir el ingreso de animales domésticos a establecimientos que no se encuentren registrados como locales Pet Friendly.

0.30 Clausura GRAVE

20-133 Por transportar más de 02 canes potencialmente peligrosos.

0.10 LEVE

20-134 Por perturbar a los vecinos con ruidos excesivos del animal.

0.20 LEVE

20-135 Por no contar con un lugar designado para el estadío de los animales domésticos, dentro del establecimiento Pet Friendly.

0.20 Clausura LEVE

20-136 Por no hacer respetar el área designada para la estadía de los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly.

0.20 Clausura LEVE

20-137 Por no mantener al área designada para los animales domésticos del establecimiento Pet Friendly en buenas condiciones higiénicas.

0.20 Clausura LEVE

1838082-1

Ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020

ORDENANZA Nº 530/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 072-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Economía del 09 de diciembre de 2019, el Informe Nº 313-2019-RC-SGCF-GAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 02 de diciembre de 2019, el Informe Nº 3958-2019-SGROT-GAT/MM de la Subgerente de Registro y Orientación Tributaria del 02 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 525-2019-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria del 03 de diciembre de 2019, el Informe Nº 378-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 06 de diciembre de 2019, el Memorándum Nº 1018-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 06 de diciembre de 2019, el Proveído Nº 242-2019-SG/MM de la Secretaría General del 06 de diciembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo,

según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece la potestad tributaria para los gobiernos locales de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo a la atribución reconocida en el artículo 195º, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2013-EF, establece en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modifi catorias señala que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Ordenanza Nº 2085-MML, se aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición fi nal, las ordenanzas distritales que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación;

Que, mediante Ordenanza Nº 493/MM, de fecha 26 de octubre de 2017, el Concejo Municipal de Mirafl ores aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del 2018, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 467-MML y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de diciembre del año 2017;

Que, la Responsable de Contabilidad mediante Informe Nº 313-2019-RC-SGCF-GAF/MM del 02 de diciembre de 2019, informó sobre los costos que demandará la prestación del servicio para el año 2020, señalando que los mismos no muestran una variación signifi cativa respecto a los costos aprobados para el año 2019. Señalando que la información ha sido elaborada en base a los lineamientos técnicos dispuestos en la Directiva Nº 001-006-00000015 – “Directiva sobre Determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la Provincia de Lima”, emitida por el Servicio de Administración Tributaria-SAT, así como los datos proporcionados por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Subgerencia de Recursos Humanos;

Que, a través del Informe Nº 3958-2019-SGROT-GAT/MM del 02 de diciembre de 2019, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, considera viable y

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133NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

eleva la propuesta de ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020, precisando que según la estructura de costos y sustentos remitidos por la Responsable de Contabilidad, el costo que demandaría el servicio de emisión mecanizada para el 2020 presenta una variación que no resulta signifi cativa frente al monto aprobado para el ejercicio 2019; por lo que solicita aplicar para el ejercicio 2020, el mismo monto fi jado por concepto de tasa para el ejercicio de emisión mecanizada aprobada mediante Ordenanza Nº 493/MM y ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 467 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 525-2019-GAT/MM del 03 de diciembre de 2019;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 378-2019-GAJ/MM del 06 de diciembre de 2019, encuentra conforme la propuesta y emite opinión legal favorable respecto de la propuesta de ordenanza que establece el monto del derecho por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO POR EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020

Artículo Primero.- Aplíquese para el año 2020, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales ascendente a S/ 3.20 soles y la tasa de S/ 0.27 céntimos de sol por predio adicional, aprobadas mediante Ordenanza Nº 493/MM ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 467/MML.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2020 y previa publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores, a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias.

Segunda.- Encárguese al Gerente Municipal para que mediante comunicación formal informe al Servicio de Administración Tributaria de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratifi catorio Nº 467/MML, para el ejercicio 2020, dentro del plazo que prevé la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente acuerdo; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Mirafl ores, 16 de diciembre de 2019

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1838088-1

Aceptan donación de la Fundación BBVA Banco Continental a favor de la Municipalidad de Miraflores

ACUERDO DE CONCEJONº 142-2019/MM

Mirafl ores, 16 de diciembre de 2019

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 067-2019/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Cultura, Educación y Deporte y de Asuntos Jurídicos del 09 de diciembre de 2019, la Carta Externa Nº 29212-2019 del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 736-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 26 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 180-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 27 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 745-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 28 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 744-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 28 de agosto de 2019, el Informe Nº 86-2019-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto del 10 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 1156-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 20 de setiembre de 2019, el Informe Nº 222-2019-RC-SGCF-GAF-MM de la Responsable de Contabilidad del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 1241-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 180-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 27 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 915-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 14 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 221-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18 de octubre de 2019, el Informe Técnico Nº 22-2019-CP-SGLCP-GAF/MM del Responsable de Control Patrimonial (e) del 28 de octubre de 2019, el Informe Nº 231-2019-CP-SGLCP-GAF/MM del Responsable de Control Patrimonial (e) del 28 de octubre de 2019, el Informe Nº 786-2019-SGLCP-GAF/MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 29 de octubre de 2019, el Memorándum Nº 1474-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 08 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 245-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 18 de noviembre de 2019, el Informe Nº 089-2019-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 21 de noviembre de 2019, el Informe Nº 084-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 03 de diciembre de 2019, el Informe Nº 361-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 25 de noviembre de 2019, el Memorando Nº 980-2019-GM-MM de la Gerencia Municipal del 25 de noviembre de 2019, y el Proveído Nº 237- 2019-SG/MM de la Secretaría del Concejo del 04 de diciembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 20 del artículo 9º de la citada ley, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. En concordancia con ello, se ha previsto en el numeral 7 del artículo 56º de la ley señalada que, son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor y según el

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134 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

artículo 64º de la misma norma, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto;

Que, según el artículo 24º de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Mirafl ores serán aprobadas mediante acuerdo de concejo;

Que, de acuerdo con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del titular de la entidad o acuerdo de concejo en el caso de los gobiernos regionales y de Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; asimismo, dicho acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su fi nalidad. Dicha resolución o acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación

en carteles impresos en su local institucional. La entidad benefi ciaría de la donación es responsable de garantizar el fi nanciamiento de las contrapartidas derivadas de la donación con cargo a su presupuesto institucional, de ser el caso”;

Que, mediante la Carta Externa Nº 29212-2019, del 22 de agosto de 2019, los representantes de la Fundación BBVA Banco Continental expresaron su intención de donar la cantidad de S/34,000.00 (treinta y cuatro mil y 00/100 soles) a la Municipalidad de Mirafl ores, que se destinará como apoyo a la realización de actividades vinculadas al programa de muestras artísticas en la Sala Luis Miró Quesada Garland de la entidad, así como para la elaboración e impresión de materiales de comunicación vinculados a dichas muestras que se efectúen durante el año 2019;

Que, al respecto, a través del Memorando Nº 736-2019-GCT/MM de fecha 26 de agosto de 2019, la Gerencia de Cultura y Turismo señala que la Fundación BBVA Banco Continental es una entidad comprometida con la promoción del arte y la cultura en el país desde hace muchos años. De igual modo, sostiene que con la donación ofrecida la fundación en mención busca sumarse a la destacada labor que se realiza en la Sala Luis Miró Quesada Garland, como uno de los principales espacios públicos de promoción y difusión del arte visual contemporáneo en la ciudad, que convoca a más de cinco mil visitantes en cada muestra de expresión artística y cultural. Por ello, concluye que debe aceptarse la donación ofrecida, la misma que se utilizará exclusivamente en servicios vinculados a la producción de las muestras de la Sala Luis Miró Quesada Garland y la ejecución de otras actividades vinculadas con dicho fi n;

Que, mediante el Informe Nº 86-2019-SGP-GPP/MM de fecha 10 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable respecto de la aceptación de la donación dineraria ofrecida, la misma

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135NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

que deberá ejecutarse conforme a los parámetros desarrollados en el citado informe;

Que, a través del Informe Nº 222-2019-RC-SGCF-GAF/MM de fecha 26 de setiembre de 2019, la Responsable de Contabilidad remite información sobre el procedimiento técnico que se realiza para la aceptación de donaciones dinerarias y el trámite fi nanciero respectivo, solicitada por la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, mediante Informe Nº 231-2019-CP-SGLCP-GAF/MM de fecha 28 de octubre de 2019, el Responsable de Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la entidad eleva el Informe Técnico Nº 22-2019-CP-SGLCP-GAF/MM, por medio del cual opina favorablemente por la prosecución del trámite de aceptación de ofrecimiento de donación efectuada por la Fundación BBVA Banco Continental respecto a la suma de S/34,000.00, lo cual es ratifi cado con la opinión favorable de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del Informe Nº 786-2019-SGLCP-GAF/MM de fecha 29 de octubre de 2019;

Que, a través del Memorando Nº 1474-2019-GAF/MM de fecha 08 de noviembre de 2019 la Gerencia de Administración y Finanzas manifi esta haber tomado conocimiento del ofrecimiento efectuado por la Fundación BBVA Banco Continental y del destino que se le darán a tales fondos, conforme lo expresado por la Gerencia de Cultura y Turismo y la Subgerencia de Contabilidad, por lo que opina favorablemente por la aceptación de la donación;

Que, mediante el Informe Nº 089-2019-SGRE-GPP/MM de fecha 21de noviembre de 2019, la Subgerencia de Racionalización y Estadística emite la opinión técnica respecto a la vigencia y aplicación de la Directiva Nº 02-2010-GM/MM, indicando que la misma se encuentra vigente en aquellos que no contravengan lo dispuesto en la Ordenanza Nº 361/MM, como lo es en el tema de las donaciones de dinero para un proyecto y/o actividad específi ca. La donación ofrecida por la Fundación BBVA deberá ser tratada como una donación tomando como premisa la utilización de la Directiva Nº 02-2010-GM/MM “Normas y procedimientos para la aceptación y entrega de donaciones sin que ello irrogue que esta sea tramitada ante el Comité de Altas y Bajas de la entidad, por cuanto la Ordenanza Nº 361/MM que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales, derogó la entonces Ordenanza Nº 2014 así como cualquier otro dispositivo que se oponga a lo reglamentado por esta, con lo cual el citado Comité no podría emitir opinión al respecto ya que a la fecha se encuentra desactivado;

Que, a través del Informe Nº 361-2019-GAJ/MM de fecha 25 de noviembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que no encuentra impedimento legal para continuar con el trámite regular de aceptación de la donación ofrecida a favor de la Municipalidad de Mirafl ores, respecto de la suma dineraria ascendente a S/ 34,000.00 los mismos que deberán ser destinados única y exclusivamente a la realización de servicios y actividades vinculadas a las exposiciones a realizarse en la Sala Luis Miró Quesada Garland;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de la Fundación BBVA Banco Continental, consistente en el monto de S/34,000.00 (Treinta y Cuatro Mil y 00/100 Soles), a favor de la Municipalidad de Mirafl ores, que se destinará en las actividades que se desarrollan en la Sala Luis Miró Quesada Garland y demás acciones vinculadas con dicho fi n, precisándose que es una donación sin ninguna contraprestación.

Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente, en nombre de la Municipalidad de Mirafl ores, a los representantes de la Fundación BBVA Banco Continental, en atención a la donación realizada en benefi cio del distrito.

Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de

Administración y Finanzas y de Cultura y Turismo, así como a sus unidades orgánicas dependientes, el cumplimiento del presente acuerdo según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

1838079-1

Aprueban “Procedimiento del sorteo para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” y el plano con la distribución y asignación numérica de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2019/MM

Mirafl ores, 17 de diciembre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

VISTO, el Informe Nº 488-2019-SGC-GAC/MM del 09 de Diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Comercialización, el Informe Nº 51-2019-GAC/MM del 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; y el Informe Nº 393-2019-GAJ/MM del 16 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, estando a lo precedentemente señalado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, se establece que la autonomía para las municipalidades recogida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 451/MM publicada el 25 de diciembre de 2015 , se regula la propaganda electoral en el distrito de Mirafl ores, estableciéndose en los artículos 8º y 9º de la citada ordenanza, las ubicaciones para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público, para la difusión de propaganda electoral en el distrito; así como los criterios técnicos mínimos para la ubicación de los mismos, habiéndose determinado un total de noventa y cuatro (94) ubicaciones conforme al anexo I que forma parte integrante de la norma en mención, las cuales deben ser materia de sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales que participen del proceso electoral de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020;

Que, de conformidad con lo dispuesto en Cuarta Disposición Final de la Ordenanza precitada se faculta al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía establezca las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha norma;

Que, por otra parte mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM se convoca a elecciones para un nuevo congreso a realizarse el 26 de enero de 2020;

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136 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

Que, en el contexto expuesto resulta necesario dictar medidas complementarias orientados a garantizar la asignación equitativa, mediante sorteo, de las ubicaciones permitidas en la Ordenanza Nº 451-MM, entre las organizaciones participantes. En ese sentido, la Gerencia de Autorización y Control a través del Informe Nº 51-2019-GAC/MM eleva la propuesta que reglamentará el sorteo de asignación de los espacios de uso público elaborada por la Subgerencia de Comercialización, a fi n que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, instalen propaganda electoral en el distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento del sorteo para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”, de conformidad con las ubicaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM.

Artículo Segundo.- APROBAR el plano con la distribución y la asignación numérica de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la instalación de propaganda electoral en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, de conformidad con el artículo 8º y el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM, el mismo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Tercero.- Las infracciones y sanciones se aplicaran de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 480/MM, mediante la cual ser aprobó el Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, recogidas en el numeral 12 relativas a propaganda electoral.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe)

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE

PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES CONGRESALES

EXTRAORDINARIAS 2020

Artículo 1.- FinalidadEl presente reglamento tiene por fi nalidad regular los

aspectos técnicos y administrativos del Procedimiento de sorteo público para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público, en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”, de conformidad con las ubicaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM.

Artículo 2.- Actividades preparatoriasLa Gerencia de Autorización y Control, a través de

la Sub Gerencia de Comercialización tendrá a cargo el desarrollo del sorteo público para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público, en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, para lo cual tendrá el apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal.

La Sub Gerencia de Comercialización, de manera previa efectuará las coordinaciones y confi rmará la participación de un Notario Público en el acto de sorteo,

para lo cual cursará invitación al Jurado Nacional de Elecciones para que designen a un representante de dicho organismo a fi n que presencie el acto público del sorteo, del mismo modo se invitará a todas las organizaciones políticas, partidos políticos, agrupaciones independientes, y alianzas electorales, a las direcciones indicadas en el Jurado Nacional de Elecciones.

Si algún partidos político organizaciones políticas, agrupaciones independientes, y alianzas electorales, no deseen participar o se desista de participar en el sorteo, lo deberá comunicar a la municipalidad y será excluido del mismo.

Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteoEl sorteo público se llevará a cabo en las instalaciones

del Salón de Actos, ubicado en el Palacio Municipal, sito en Av. José Larco Nº 400, Mirafl ores a las 16:00 horas.

Artículo 4.- Mecanismo del SorteoEl sorteo se efectuará sobre las ubicaciones

establecidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº 451/MM, las que han sido georreferenciadas en el plano que como Anexo 1 es parte integrante del presente Decreto, el cual se desarrollara de la siguiente manera:

a) Los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales que participan el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se ordenarán alfabéticamente según su denominación, luego de ello, se procederá a asignarles una letra para su identifi cación.

b) Se contará con un bolillero con todas las letras asignadas a cada uno de los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, mostrándolas a los asistentes antes de ingresarlas en el bolillero, una por una, una vez ingresadas todas, se pedirá conformidad del Notario Público, revolviendo las bolitas.

c) Luego de la conformidad, se iniciará el sorteo de las ubicaciones comenzando a sortear la ubicación número uno (1) y así sucesivamente y de manera correlativa, hasta culminar con las noventa y cuatro (94) ubicaciones aprobadas en la Ordenanza Nº 451/MM, se sacará bolilla por bolilla y el resultado se consignará marcado las ubicaciones en el plano que será exhibido en el acto público, hasta culminar las mismas.

d) Las bolillas extraídas ya no regresaran al bolillero, de esta manera se asegurará que todos los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, que participan tengan las mismas oportunidades y se distribuyan todas las ubicaciones de manera más equitativa posible, hasta que se agoten las bolillas, luego se reingresaran como una segunda etapa nuevamente todas las bolillas y se seguirá el mismo procedimiento hasta sacar la última y así sucesivamente hasta acabar con las ubicaciones.

Artículo 5.- Actas y publicación de resultadosCulminado el sorteo, el señor Notario Público

procederá a redactar el Acta correspondiente consignando el resultado del mismo, el Acta se elaborará y fi rmará por duplicado, quedándose el Notario con un ejemplar y entregando el otro a la municipalidad, se les entregará una copia de la misma a cada uno de los personeros o representantes de los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales que los soliciten.

Artículo 6.- Cambio o cesión de ubicación asignadaUna vez asignada una ubicación, esta podrá ser

únicamente y exclusivamente utilizada por el partido político o agrupación independiente, o alianza electoral a la que se le asignó en el sorteo, en consecuencia las ubicaciones no podrán ser cedidas bajo ninguna modalidad (traspaso, arriendo, cesión en uso, venta, etc).

En caso que el partido político o agrupación independiente, o alianza electoral. Que tenga asignada una ubicación y no la vaya utilizar comunicará este hecho a la municipalidad, en caso de considerarlo necesario según el número de ubicaciones liberadas o dejadas de usar podrá efectuar un sorteo complementario entre los partidos políticos o agrupaciones independientes, o alianzas electorales que lo soliciten.

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137NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

ANEXO 1

UBICACIONES APROBADAS CON NUMERACIÓN ASIGNADA

UBICACION VIA

1 Av. Arequipa Cdra 38 (frente al 3825)

2 Av. ArequipaCdra 39 (a 15 m. del cruce con Asunción)

3 Av. Arequipa Cdra 40 (frente al 4000)

4 Av. Arequipa Cdra 41 (frente a TSC)

5 Av. Arequipa Cdra 42 (a 15 m. del cruce con Teruel)

6 Av. Arequipa Cdra 43 ( (frente al grifo)

7 Av. Arequipa Cdra 44 (frente al 4497)

8 Av. Arequipa Cdra 45 (a 15 m. del cruce con Ayacucho)

9 Av. Arequipa Cdra 46 (a 15 m. del cruce con Tarapacá)

10 Av. Arequipa Cdra 47 (a 30 m. del cruce con Angamos)

11 Av. Arequipa Cdra 49 (frente al 4915)

12 Av. Arequipa Cdra 49 (frente al 4970)

13 Av. Arequipa Cdra 50 (a 15 m. del cruce con Palacios)*

14 Av. Arequipa Cdra 51 (a 15 m. del cruce con 2 de Mayo)

15 Av. Arequipa Cdra 52 (a 30 m. del cruce con Ovalo)*

16 Av. Alfredo Benavides Cdra 10 (a 42 m. del cruce con R. Ribeyro)

17 Av. Alfredo Benavides Cdra 11 (a 15 m. del cruce con A. Araguez)

18 Av. Alfredo Benavides Cdra 12 (frente al 1295)

19 Av. Alfredo Benavides Cdra 14 (a 15 m. del cruce con Roosevelt)

20 Av. Alfredo Benavides Cdra 15 (frente al 1538)

21 Av. Alfredo Benavides Cdra 16 (frente al 1641)

22 Av. Alfredo Benavides Cdra 16 (a 15 m. del cruce con 25 de Mayo)

23 Av. Alfredo Benavides Cdra 17 (a 15 m. del cruce con J. Encinas)

24 Av. Alfredo Benavides Cdra 19 (frente al 1936)

25 Av. Alfredo Benavides Cdra 20 (frente al 2027)

26 Av. Alfredo Benavides Cdra 21 (frente al 2091)

27 Av. Alfredo Benavides Cdra. 23 (frente al 2388)

28 Av. Alfredo Benavides Cdra. 25 (frente al 2579)

29 Av. Alfredo Benavides Cdra. 26 (frente al 2650)

30 Av. Alfredo Benavides Cdra. 29 (frente al 2921)

31 Av. Andrés A. Cáceres).Cdra. 1 (frente al 146)

32 Av. Andrés A. Cáceres Cdra. 2 (frente al 214)

33 Av. Andrés A. Cáceres Cdra. 3 (a 15 m. del cruce con M. Iribarren)

34 Av. Andrés A. Cáceres Cdra. 4 (frente al 521)

35 Av. Andrés A. Cáceres Cdra.5 (frente al 564)

36 Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 4 (a 15 m. del cruce con Benavides)

37 Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 3 (frente al 346)

38 Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 2 (a 15 m. del cruce con B. Trujillo)

39 Av. José Casimiro Ulloa Cdra. 1 (frente al 166)

40 Av. De la Merced cdra. 1 (frente al 177)

41 Av. De la Merced cdra. 1 (frente al 183)

42 Av. Del Ejercito cdra. 12 ( a 50 metros del cruce con la bajada san Martin)

43 Av. Gran Mariscal Ramón Castilla cdra. 1 ( a 15 metros del cruce con Roosevelt)

44 Av. Ernesto Diez Canseco cdra. 5 (frente al 540)

45 Av. Ernesto Diez Canseco cdra. 6 (frente al 628)

46 Av. Ernesto Diez Canseco cdra. 7 (frente al 744)

UBICACION VIA

47 Av. Comandante Espinar cdra. 8 (frente al 830)

48 Av. Comandante Espinar cdra. 6 (frente al 671)

49 Av. Comandante Espinar cdra. 5 (frente al 560)

50 Av. Comandante Espinar cdra. 4 (frente al 450)

51 Av. Comandante Espinar cdra. 3 (frente al 368)

52 Av. Comandante Espinar cdra. 2 (frente al 270-276)

53 Av. Comandante Espinar cdra. 1 (frente al 154)

54 Av. General Ernesto Montagne cdra. 5 (frente al 567-571)

55 Av. General Ernesto Montagne cdra. 4 (frente al 492)

56 Av. General Ernesto Montagne cdra. 2 (frente al 276)

57 Av. General Ernesto Montagne cdra. 1 (frente al 186)

58 Av. General Ernesto Montagne cdra. 1 (frente al 118)

59 Av. Ricardo Palma cdra. 5 (frente al 130 )

60 Av. Ricardo Palma cdra. 6 (frente al 630 )

61 Av. Ricardo Palma cdra. 6 (frente al 687 )

62 Av. Ricardo Palma cdra. 7 (a 25 metros del parque tradiciones )

63 Av. Ricardo Palma cdra. 10 (frente al 1051 )

64 Av. Ricardo Palma cdra. 11 (a 15 metros del cruce con Roosevelt)

65 Av. Ricardo Palma cdra. 12 (frente al 1250 )

66 Av. Ricardo Palma cdra. 15 (a 15 metros del cruce con G. Castro iglesias )

67 AV. José María Ramírez Gastón de los Reyes cdra.2 (altura de esquina con Aparicio G.)

68 AV. José María Ramírez Gastón de los Reyes cdra.2 ( frente al 265 )

69 AV. José María Ramírez Gastón de los Reyes cdra.3 (altura de esquina con embajador Carlos García Bedoya.)

70 Av. Reducto cdra. 11 (frente al 1155)

71 Av. Reducto cdra. 13 (frente al 1255- 1257)

72 Av. Reducto cdra. 13 (frente al 1323)

73 Av. Reducto cdra. 14 (a 70 metros de la cabecera de volteo)

74 Av. Reducto cdra. 15 (frente al 1510)

75 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.12 (frente al 1295)

76 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.12 (frente al 1220)

77 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.11 (frente al 1121)

78 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.10 ( a 15 metros del cruce con J. sabogal )

79 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.9 (frente al 907)

80 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.7 (frente al 770)

81 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.6 (frente al 675)

82 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.5 (a 15 metros del cruce con lola pardo )

83 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.4 (a 15 metros del cruce con M. almenara)

84 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.3 (frente al 390)

85 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.2 (frente al 219)

86 Av. Monseñor Roca y Boloña cdra.1 (frente al 111)

87 Av. Manuel Villarán cdra.1 (frente al 104)

88 Av. Manuel Villarán cdra.1 (frente al 198)

89 Av. Manuel Villarán cdra.3 (frente al 232)

90 Av. Manuel Villarán cdra.3 (frente al 280)

91 Av. Manuel Villarán cdra.3 (frente al 369)

92 Av. Manuel Villarán cdra.3 (frente al 396)

93 Av. Manuel Villarán cdra.4 (frente al 446)

94 Parque Federico Villarreal cdra.1 (frente al 176)

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138 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

AV. REDUCTO

47

AV. AREQUIPA

4142

PJ. J

OSE

PAY

AN

AV. AREQUIPA

40

2

1

1

1

1

1

7

7

6

2

1

2

1

5

1

3

1

1

3

1

11

2

2

13

13

5

4

1

3

2

2

2

21

1

7

1

61

6

14

52

2

11

1

1

13

2

2

24

4

5

6

3

5

4

9 7

8

911

1211

109

8

8

8 76

54

3

3

2

3

45

6

7

910

3

45

6

7

89

10

1

21

31 2

432

5432

1

1

1 2

3 4 5

64321

84321

542

21

5

10

9

7

2

56

74

1

21

12

14

14

13

14

13

13

11

12

12

15

13

1

1

8

1

10

3

6

3

6

8

6

7

7

5

5

2

3

1

1

11

4

9

10

11

3 2 110

12

4

10

3

10

11

121

2

3

13

12

11

12 1

3

2

4

11 9

2

3

1 8

18

9

2

2

2

10

4

3

2

4

8

1

2

109

11

12

10

9

2

1

2

3

9

3

8

7

211

2

7

6

7

8

3

3

5

1

1

4

3

16

2

3

4

4

3

1

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RESERVA

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RESERVA

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CA. MATEO PUMACAHUA

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O VILLARREAL

CA. GRAL.

MENDIBURU

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AV. MARISCAL L

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AV. HIPOLITO UNANUE

CA. IGNACIO

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AV. FRANCISCO TUDELA

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OCHRANE

CA. JOSE E. D

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TE. LORD N

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CA. CHAMBERI

AV. ANGAMOS O

ESTECA. MARISCAL S

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CA. ALF

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AV. EMILI

O CAVENECIA

AV. MARISCAL L

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CA. RETIR

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CA. TRIANA

AV. SANTA CRUZ

AV. DE LA

AVIACION

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CA. 27 DE NOVIEMBRE

CA. CMDTE JU

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CA. TUPAC AMARU

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CA. GENERAL IGLESIAS

CA. ELIAS AGUIRRE

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CA. GRAL. VARELA

CA. CESAR CHACALTANA

CA. CALERO

CA. FIGUEREDO

CA. 7 DE JUNIO

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CA. FRANCISCO DEL CASTILLO

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CA. C. WIESE

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CA. ALCANFORES

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MA. 28 DE JULIO

CA. OCHARAN

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CA. ALCANFORES

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CA. GRIMALDO DEL SOLAR

CA. SAN FERNANDO

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CA. GENARO CASTRO IGLESIAS

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139NORMAS LEGALESJueves 19 de diciembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban la Reglamentación de la Ordenanza N° 390/MDSM que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados food trucks en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019/MDSM

San Miguel, 18 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando N° 1562-2019-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe N° 306-2019-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando N° 560-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control el Acta de Análisis, Debate y conformidad del contenido del Decreto de Alcaldía y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 390/MDSM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 09 de agosto de 2019, se regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados Food Trucks en el Distrito de San Miguel;

Que, la Gerencia de Fiscalización y Control, a través del documento de vistos, proponen un reglamento, que no crea nuevos procedimientos ni incremento de derechos de tramitación o requisitos, debiendo ser aprobados mediante decreto de alcaldía, el mismo, que ha sido trabajado conjuntamente con la Gerencia de Salud, Desarrollo Económico y las Subgerencia de Licencias y Comercio, Gestión de Riesgo de Desastres, Tránsito y Transporte, Vigilancia Sanitaria y Zoonosis y Promoción de la Salud;

De conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390/MDSM y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR la Reglamentación de la

Ordenanza Nº 390/MDSM que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados food trucks en el Distrito de San Miguel, que costa de 13 (trece) artículos, 03 (cuatro) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Modifi catorias en 08 (ocho) folios, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás áreas competentes, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento de gestión aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ GUEVARA BONILLAAlcalde

1837916-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE FERREÑAFE

Aprueban tasas, costos, procedimientos administrativos y formularios contenidos en el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 018-2019-CMPF

Ferreñafe, 23 de setiembre de 2019

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ferreñafe en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2019, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.

VISTO:

El Informe Técnico Nº 147-2019-MPF/GPP, emitido por el Responsable del Área de Racionalización de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, y demás documentos que se adjuntan en relación al proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2019 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme al Artículo 9º numeral 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen las atribuciones del Concejo Municipal, para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

El artículo 40º de la misma norma municipal, establece que las ordenanzas municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

El artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, defi ne las tasas como aquellos tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo;

Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 44º establece lo siguiente: 44.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; inciso 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano; inciso 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modifi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.

Mediante Informe Técnico del visto se adjunta el Cuadro TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

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140 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2019 / El Peruano

ADMINISTRATIVOS TUPA que consta de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) procedimientos y servicios administrativos, en ciento ochenta y siete (187) folios y los FORMULARIOS que son requeridos como requisitos dentro de estos procedimientos administrativos y servicios; señalando que la metodología de trabajo ha sido desarrollada bajo los parámetros establecidos en el TUO de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; igualmente indica que se ha tendido en cuenta los criterios de FLEXIBILIZACION Y SIMPLIFICACION dentro de un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado, a fi n que se constituya en una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad de una municipalidad moderna, efi ciente y efi caz que ponga al servicio de la ciudadanía servicios públicos de calidad que lleguen a todos en el menor tiempo posible, con una visión como municipalidad de tener instrumentos de gestión que tengan consistencia técnica y legal, y que además tengan un impacto directo en la organización y en el cumplimiento de las metas que le sean asignadas; siendo que las modifi caciones propuestas se han desarrollado bajo los principios de legalidad, del debido procedimiento, de impulso de ofi cio, de conducta procedimental, de celeridad, efi cacia y de verdad material, así como mayormente en los criterios enmarcados en las normas vigentes

Dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado y la Mejora Continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la adecuación y actualización de los documentos de gestión con la normativa vigente

Estando a lo expuesto y con las facultades conferidas en la Constitución, en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás disposiciones señaladas en el considerando y contando con la aprobación del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS TASAS, COSTOS, PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS Y FORMULARIOS CONTENIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS-TUPA- 2019 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFEArtículo Primero.- APROBAR, los cuadros del Texto

Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- 2019 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe conteniendo los procedimientos y servicios administrativos prestados en exclusividad. con sus requisitos, califi caciones, plazos e instancias para resolver en ciento cincuenta y tres (153) procedimientos y servicios administrativos, en ciento ochenta y siete (187) folios que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR, las Tasas y Costos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- 2019 de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe elaboradas según la metodología de determinación de costos aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; conforme a la sustentación de

Estructura de Costos impresa del Sistema MICOSTO que forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios codifi cados de libre reproducción y distribución gratuita que serán utilizados para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA.; cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- FACULTAR a las áreas de la municipalidad responsables de resolver los procedimientos contenidos en el TUPA a incluir, adecuar o perfeccionar los Formularios Codifi cados que se requieran, y cuya inclusión o modifi cación previa opinión favorable del área de Planeamiento y Monitoreo de Gestión o quien haga las veces, debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldía y ser publicados en el Portal Institucional, para su libre y gratuita reproducción.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda disposición municipal, así como todo acto administrativo o de administración que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”, así como encargar a la Jefatura de Tecnología de Información y Comunicaciones su registro y publicación de los anexos que comprende el Texto Íntegro de estos documentos de gestión en el Portal web del diario ofi cial “EL Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ferreñafe y en el Portal de Transparencia Estándar; en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento y demás disposiciones vigentes.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal

Artículo Octavo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, y será de cumplimiento obligatorio de todos los órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.

Artículo Noveno.- NOTIFÍQUESE la presente ordenanza a los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y a las instancias correspondientes.

Regístrase, comunícase, publícase y cúmplase.

VIOLETA PATRICIA MURO MESONESAlcaldesa

1838264-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES