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SUMARIO JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15040 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 144-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños de erosión fluvial, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash 3 Res. 00066-2019-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4 AMBIENTE R.M. N° 230-2019-MINAM.- Designan Directora de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 5 CULTURA R.D. Nº 314-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el departamento de Ica 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 256-2019-EF.- Aprueban la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas 8 INTERIOR R.M. Nº 1187-2019-IN.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) 9 Fe de Erratas R.M. Nº 1147-2019-IN 10 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RR.SS. N°s. 176 y 179-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a España y Chile 10 RR.SS. N°s. 177 y 178-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano y ecuatoriano formuladas por autoridades de Argentina y Ecuador 11 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Res. 1148-GG-ESSALUD-2019.- Modifican la Directiva 15-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD” 13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 030-2019-MTC.- Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública 14 R.M. N° 594-2019 MTC/01.- Establecen fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y dictan otras disposiciones 15 R.M. Nº 598-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 16 R.M. N° 601-2019 MTC/01.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 285-2019 MTC/01, que aprobó texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. 19 R.M. N° 602-2019 MTC/01.- Aprueban el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Trabajos Marítimos S.A. 21 R.D. Nº 0154-2019-MTC/17.03.- Renuevan autorización otorgada a “Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial S.A.C.” como centro de inspección técnica vehicular, para operar línea de transmisión 23 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 025-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del departamento de Puno para el desarrollo del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” 25 R.M. Nº 257-2019-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. 26

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SUMARIO

JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2019

NORMAS LEGALES

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15040

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 144-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños de erosión fluvial, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash 3Res. N° 00066-2019-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 4

AMBIENTE

R.M. N° 230-2019-MINAM.- Designan Directora de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 5

CULTURA

R.D. Nº 314-2019/DGPA/VMPCIC/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el departamento de Ica 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 256-2019-EF.- Aprueban la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas 8

INTERIOR

R.M. Nº 1187-2019-IN.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) 9Fe de Erratas R.M. Nº 1147-2019-IN 10

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RR.SS. N°s. 176 y 179-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a España y Chile 10RR.SS. N°s. 177 y 178-2019-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano y ecuatoriano formuladas por autoridades de Argentina y Ecuador 11

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

Res. Nº 1148-GG-ESSALUD-2019.- Modifican la Directiva N° 15-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD” 13

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 030-2019-MTC.- Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública 14R.M. N° 594-2019 MTC/01.- Establecen fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y dictan otras disposiciones 15R.M. Nº 598-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 16R.M. N° 601-2019 MTC/01.- Dejan sin efecto la R.M. Nº 285-2019 MTC/01, que aprobó texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. 19R.M. N° 602-2019 MTC/01.- Aprueban el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Trabajos Marítimos S.A. 21R.D. Nº 0154-2019-MTC/17.03.- Renuevan autorización otorgada a “Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial S.A.C.” como centro de inspección técnica vehicular, para operar línea de transmisión 23

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

D.S. N° 025-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del departamento de Puno para el desarrollo del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” 25R.M. Nº 257-2019-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. 26

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2 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

Res. Nº 011-IGP/2019.- Disponen la creación del Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del IGP 27

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Res. Nº 0066-2019-APN-DIR.- Aprueban la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario 28

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 016-2019-ATU/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao -ATU 30

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 141-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 30

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 097-2019-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan el Acuerdo Nº 010-2019-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Centro Experimental de Formación Profesional” - La Libertad - UO Virú 36

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 163 -2019-SUNARP/SN.- Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín 37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 083-2019-SUNEDU.- Designan Asesor II de la SUNEDU 38Res. Nº 084-2019-SUNEDU.- Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU 39

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 003-2019/010-FONAFE.- Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 39

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 394-2019-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados en diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 39R.J. Nº 010-2019-J-ODECMA-LE/PJ.- Aprueban Cronograma Trimestral de Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes a los meses agosto, setiembre y octubre de 2019, a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0901.- Autorizan viaje de funcionarios del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA a China, en comisión de servicios 41Res. Nº 1045.- Aprueban expedición de duplicado de diplomas de grado académico de bachiller y de título profesional de ingeniero de minas de la Universidad Nacional de Ingeniería 42Res. Nº 1060.- Otorgan monto adicional a representante de la Universidad Nacional de Ingeniería cuyo viaje se autorizó mediante Res. N° 0802-2019, para cubrir costos de viáticos y asignaciones por comisión de servicios 42Res. Nº 1061.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Egipto, en comisión de servicios 43Res. Nº 1097.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios 44Res. Nº 2310-2019-R-UNE.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a México, en comisión de servicios 44RR. Nºs. 5829, 5830 y 5831-2019-CU-UNFV.- Autorizan expedición de duplicados de diplomas de grado de bachiller otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal 45Res. Nº 5880-2019-CU-UNFV.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Brasil, en comisión de servicios 48

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 1983-2019-MP-FN 49

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3377-2019.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 49

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3NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Res. Nº 3384-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en el departamento de Cusco 49Res. Nº 3385-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de Agencia Chanchamayo ubicada en el departamento de Junín 50Res. Nº 3476-2019.- Sancionan a Asociación Fondos contra Accidentes de Tránsito de Puno - “AFOCAT PUNO” con cancelación de registro del Registro AFOCAT 50

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 365-MDPP.- Ordenanza que aprueba el Régimen para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito 55

Ordenanza Nº 366-MDPP.- Aprueban creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito 56

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 12-2019-DA/MPC.- Modifican, el D.A. N° 11-2019-DA/MPC, fijando fecha para para la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 57

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

Acuerdo Nº 69-2019-C/CPP.- Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Pïura 58

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños de erosión fluvial, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash

DECRETO SUPREMONº 144-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2019, y su Fe de Erratas publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 13 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Alfonso Ugarte y Quiches, de la provincia de Sihuas y en el distrito de Parobamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, y en los distritos de Taurija y Urpay, de la provincia de Pataz, del departamento de La Libertad, por peligro inminente ante probable desembalse del río Rupaq; así como en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños ante inundación, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 9 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 111-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 9 de junio de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;

Que, mediante el Ofi cio N° 445-2019/VIVIENDA/DM del 25 de julio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM y Decreto Supremo N° 111-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes, en el marco de sus competencias;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3458-2019-INDECI/5.0, de fecha 01 de agosto de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00120-2019-INDECI/11.0 de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por el Director de Respuesta de

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4 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 084-2019/VIVIENDA/SG/OSDN del 23 de julio de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 001021-2019-INDECI/14.0/JLOG del 31 de julio de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia N° 475–29/04/2019/COEN-INDECI/22:30 Horas (Informe N° 28) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00120-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados por impacto de daños de erosión fl uvial, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente, en cuanto a la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM y Decreto Supremo N° 111-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Ancash continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes por culminar a consecuencia del impacto de daños de erosión fl uvial ocurridos; además señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM y Decreto Supremo N° 111-2019-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños de erosión fl uvial debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del estado de emergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por impacto de

daños de erosión fl uvial, debido a intensas precipitaciones pluviales declarado mediante Decreto Supremo Nº 020-2019-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 064-2019-PCM y Decreto Supremo N° 111-2019-PCM, en el distrito de Pomabamba, de la provincia de Pomabamba, del departamento de Ancash, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de agosto de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1795315-1

Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN°00066-2019-RCC/DE

Lima, 7 de agosto del 2019

VISTO: El Informe N° 094-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 348-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 474-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la

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5NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la cual contempla el cargo de Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza;

Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cargo considerado de confi anza;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 08 de agosto de 2019, a la señora Elvia Josefi na Paca Guevara, en el cargo de confi anza de Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo Segundo.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON CHUI MEJIADirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1795553-1

AMBIENTE

Designan Directora de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 230-2019-MINAM

Lima, 7 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar

y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 093-2019-SERVIR/PE que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de Servir, adoptado en sesión N° 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, clasifi ca el cargo de Director/a de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental con código de puesto 005-21-2-02, el cual se encuentra vacante;

Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Carmen Mejía Solano, en el puesto de Directora de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUIZ OSTOICMinistra del Ambiente

1795555-1

CULTURA

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 314-2019/DGPA/VMPCIC/MC

Lima, 6 de agosto de 2019

VISTOS, el Informe de Inspección N° 02-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, Informe N°D000002-2019-SDPCIC/MC, Informe N°D000007-2019-SDPCIC-JGA/MC, Informe Técnico N°D000008-2019-SDPCIC-JGA/MC, Informe N°D000129-2019-DSFL/MC, Informe N° D000014-2019-DSFL-MDR/MC, y el Informe N°0009-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “… Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)...”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la

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6 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)...”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Memorando N° D000156-2019-DDC ICA/MC, de fecha 24 de junio de 2019 la Dirección Desconcentra de Cultura de Ica remite los Informes N°D000002-2019-SDPCIC/MC, Informe N°D000007-2019-SDPCIC-JGA/MC, Informe Técnico N°D000008-2019-SDPCIC-JGA/MC y el Informe de Inspección N°02-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de junio de 2019, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, recomendando se dispongan las acciones correspondientes para la Determinación de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Pietro, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, de la provincia y departamento de Ica;

Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble a fi n de atender lo recomendado por la Dirección Desconcentra de Cultura de Ica, dispuso que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, emita el informe correspondiente; en consecuencia dicha Dirección emite el Informe N° D000129-2019-DSFL/MC de fecha 27 de junio de 2019 que adjunta el Informe N° D000014-2019-DSFL-MDR/MC de fecha 25 de junio de 2019, en los cuales se recomienda la Determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Pietro, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, de la provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Informe Nº 0009-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 01 de agosto del 2019, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en los Informes antes mencionados recomendando emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Pietro, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, de la provincia y departamento de Ica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC;

la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCIC-MC y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Prieto, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe de la provincia y departamento de Ica.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código de plano: PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Vértice Lado Dist. Este Norte1 1-2 626.60 414296.1762 8452750.23932 2-3 170.75 414680.8474 8453244.87003 3-4 145.89 414850.2838 8453223.72834 4-5 190.12 414981.4752 8453159.90025 5-6 99.00 415125.5368 8453035.83036 6-7 55.08 415215.0123 8452993.45847 7-8 58.13 415242.7752 8452945.88468 8-9 114.17 415255.3957 8452889.14109 9-10 103.29 415340.3046 8452812.8121

10 10-11 41.62 415416.4613 8452743.030011 11-12 90.64 415457.7833 8452738.097912 12-13 87.67 415448.9522 8452647.884313 13-14 70.38 415503.9413 8452579.601414 14-15 78.65 415552.3883 8452528.556715 15-16 85.07 415591.6860 8452460.429116 16-17 44.21 415607.8870 8452376.918817 17-18 108.02 415632.1517 8452339.964618 18-19 38.47 415664.1873 8452236.800119 19-20 43.18 415681.7973 8452202.600320 20-21 84.72 415685.3878 8452159.565121 21-22 39.67 415717.7740 8452081.278022 22-23 16.42 415741.8985 8452049.790723 23-24 32.86 415742.0330 8452033.370524 24-25 30.70 415730.4422 8452002.619825 25-26 58.46 415726.5263 8451972.175426 26-27 25.25 415693.6638 8451923.827627 27-28 13.02 415693.4098 8451898.578928 28-29 28.68 415701.4420 8451888.333029 29-30 86.53 415695.0889 8451860.364930 30-31 99.47 415658.5247 8451781.938531 31-32 25.33 415667.8717 8451682.906732 32-33 105.63 415676.0745 8451658.946033 33-34 48.41 415766.6151 8451604.547534 34-35 50.36 415757.3389 8451557.035935 35-36 42.24 415730.1735 8451514.628736 36-37 24.38 415736.9817 8451472.943537 37-38 30.25 415727.7786 8451450.363838 38-39 47.28 415706.9078 8451428.462239 39-40 49.08 415683.0693 8451387.632140 40-41 47.17 415640.0557 8451363.987241 41-42 97.53 415609.6516 8451327.926742 42-43 151.70 415518.3492 8451362.210143 43-44 97.60 415447.3502 8451228.155744 44-45 20.27 415359.7416 8451185.136345 45-46 174.00 415349.9309 8451202.875646 46-47 113.03 415181.7121 8451158.410247 47-48 104.90 415075.0186 8451195.726748 48-49 134.98 415106.5733 8451295.769949 49-50 35.98 414972.3089 8451309.683850 50-51 57.54 414973.7803 8451345.632051 51-52 37.66 414916.3053 8451342.9059

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7NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Vértice Lado Dist. Este Norte52 52-53 78.80 414910.5732 8451305.686053 53-54 57.35 414831.7736 8451306.566454 54-55 73.32 414795.6128 8451351.080555 55-56 78.58 414799.7076 8451424.289056 56-57 207.18 414774.4976 8451498.714757 57-58 769.61 414783.7240 8451705.689358 58-59 423.02 414331.9249 8452328.7312

TOTAL 5949.90

Área: 1,950 019.42 m²; (195.001942 ha); Perímetro: 5,949.90 m.

Las especifi caciones de la presente Determinación de Protección Provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de junio de 2019, Informe N°

D000126-2019-DSFL/MC, Informe N° D000014-2019-DSFL-MDR/MC, en el Informe Nº 0009-2019-MDQ/DGPA/ VMPCIC/MC y en el Plano Perimétrico con código de plano: PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, la paralización de los trabajos de remoción y nivelación, el retiro de la vivienda prefabricada, y además completar la colocación de hitos de delimitación hacia el lado norte y oeste del Sitio Arqueológico Cerro Prieto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución, de acuerdo a su competencia; así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Despacho Viceministerialde Hacienda

Dirección Generalde Presupuesto Público

Ministerio de Economía y Finanzas

COMUNICADO N° 024-2019-EF/50.01

A LOS GOBIERNOS LOCALES

Sobre el pedido de incremento de recursos por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN,

para la Modernización de la Gestión Municipal

Se hace de conocimiento de las autoridades y funcionarios de los Gobiernos Locales que se han recibido múltiples solicitudes para el incremento de recursos que se transfi eren por concepto de FONCOMUN, utilizando como sustento la “Modernización de la Gestión Municipal”.

Al respecto, la Dirección General de Presupuesto Público informa lo siguiente:

1. Los artículos 86°, 87°, 88° y 89° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2010-EF, establecen la constitución, criterios, y procedimientos para la distribución, así como el destino del FONCOMUN.

2. Según el referido marco legal, cada año fi scal, el Ministerio de Economía y Finanzas determina y aprueba, mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución del FONCOMUN a nivel de las municipalidades. Dichos índices son utilizados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para determinar mensualmente los montos correspondientes a la asignación provincial y distrital del FONCOMUN.

3. Los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, son el resultado de aplicar los porcentajes, criterios e indicadores establecidos en el marco legal vigente antes citado, a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y por la Dirección General de Contabilidad Pública (población total, urbana y rural; extensión territorial, carencia de servicios básicos, entre otros). Dichos índices se aplican a los importes recaudados por los impuestos que constituyen el FONCOMUN.

Por lo tanto, no es posible el incremento de recursos por concepto de FONCOMUN, con criterios e indicadores que no estén establecidos en las normas legales aplicables, motivo por el cual las solicitudes presentadas no pueden ser atendidas.

De otro lado, se recuerda que, en general, las gestiones o trámites en materia presupuestaria se efectúan directamente con el Ministerio de Economía y Finanzas o a través de los gestores de los Centros de Servicios de Atención al Usuario – CONECTAMEF, sin ningún tipo de pago o retribución por ello. Por lo que si se contactan con usted personas inescrupulosas, supuestos tramitadores o intermediarios, estas deben ser identifi cadas y denunciadas (Comunicado N° 011-2019-EF/50.01) ante la autoridad correspondiente.

Lima, 07 de agosto de 2019

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

1795431-1

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8 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “EL Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Salas Guadalupe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sétimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N°D000002-2019-SDPCIC/MC de fecha 20 de junio de 2019, Informe N°D000007-2019-SDPCIC-JGA/MC de fecha 14 de junio de 2019, Informe Técnico N°D000008-2019-SDPCIC-JGA/MC de fecha 14 de junio de 2019 y el Informe de Inspección N°02-2019-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 07 de junio de 2019, asimismo el Informe N° D000129-2019-DSFL/MC de fecha 27 de junio de 2019, el Informe N° D000014-2019-DSFL-MDR/MC de fecha 25 de junio de 2019, Informe Nº 0009-2019-MDQ/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 01 de agosto de 2019, y el Plano Perimétrico con código de plano: PP-086-MC-DGPA-DSFL-2016 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJIA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1795159-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMON° 256-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan, y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto la aprobación de la Sección Primera de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones, con la fi nalidad de adecuar su organización y estructura orgánica a la normativa vigente, buscando con ello fortalecer su gestión institucional, el ejercicio de sus rectorías y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas que consta de tres (03) títulos y sesenta y tres (63) artículos, que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el Diario

Ofi cial El Peruano. La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Mención a Unidades de OrganizaciónPara todo efecto, la mención a los órganos y unidades

orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

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9NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Tercera.- Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDerógase el Decreto Supremo N° 117-2014-EF,

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1795552-1

INTERIOR

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1187-2019-IN

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTOS: el Informe N° 000328-2019/IN/OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorando Nº 001558-2019/IN/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001990-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2019, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 1553-2018-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 194 162 389,00 (Diez mil ciento noventa y cuatro millones ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve y 00/100 soles) por toda fuente de fi nanciamiento;

Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las mismas que se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 254-2019-EF, se autoriza una Trasferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma total de S/ 361 374 652,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de los Pliegos 007: Ministerio del Interior y 026: Ministerio de Defensa, correspondiendo al Pliego 007: Ministerio del Interior el importe de S/ 214 237 544,00 (DOSCIENTOS

CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial en el Año Fiscal 2019;

Que, con Resolución Ministerial N° 1186-2019-IN de fecha 06 de agosto de 2019, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 254-2019-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que incluye al Pliego 007: Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 214 237 544,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 000328-2019/IN/OGPP/OP, propone emitir la Resolución Ministerial que autoriza a realizar la transferencia fi nanciera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ofi cina General de Administración por la suma de S/ 214 237 544,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales a su cargo;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modifi catorias; el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 254-2019-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial

Autorizar una Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Ofi cina General de Administración, por la suma de S/ 214 237 544,00 (DOSCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que noResultan en ProductosProducto : 3.999999 Sin ProductoActividad : 5.000991 Obligaciones PrevisionalesFuente de Financiamiento : 1 Recursos OrdinariosCategoría de Gasto : 5 Gastos CorrientesGenérica de Gasto : 2.5 Otros Gastos

Artículo 2.- Limitaciones al Uso de los RecursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución no deben ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial en el

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10 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina

General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior para que efectúe las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1795222-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1147-2019-IN

Mediante Oficio Nº 1803-2019/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1147-2019-IN, publicada en la edición del día 2 de agosto de 2019.

DICE:

“Artículo 1. - Aceptar la renuncia presentada por el señor del Hernán Yaipén Aréstegui (…)”.

DEBE DECIR:

“Artículo 1. - Aceptar la renuncia presentada por el señor Hernán Yaipén Aréstegui (…)”.

1795155-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a España y Chile

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 176-2019-JUS

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO; el Informe Nº 079-2019/COE-TPC, del 21 de mayo de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS DAVID GALLARDO MARTÍNEZ al Reino de España, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de julio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano

CARLOS DAVID GALLARDO MARTÍNEZ, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 76-2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe N° 079-2019/COE-TPC, del 21 de mayo de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS DAVID GALLARDO MARTÍNEZ, formulada por la Primera Sala Superior Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1795315-2

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 179-2019-JUS

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO; el Informe Nº 105-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN ESTUARDO CABRERA PEÑA a la República de Chile, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano;

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11NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de diciembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN ESTUARDO CABRERA PEÑA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 94-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 105-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932, vigente desde el canje de ratifi caciones efectuado el 15 de julio de 1936; así como el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANKLIN ESTUARDO CABRERA PEÑA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1795315-5

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano y ecuatoriano formuladas por autoridades de Argentina y Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 177-2019-JUS

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO; el Informe Nº 104-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano peruano DANIEL EDILBERTO INGA CRUZ, requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales por su condición de tal, en concurso con robo en poblado y en banda, este último en grado de tentativa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de mayo de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano peruano DANIEL EDILBERTO INGA CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales por su condición de tal, en concurso con robo en poblado y en banda, este último en grado de tentativa (Expediente Nº 79-2019);

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el Informe Nº 104-2019/COE-TPC, del 18 de julio de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales por su condición de tal, en concurso con robo en poblado y en banda, este último en grado de tentativa;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición, realizada por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el 8 de mayo de 2019, el requerido se acogió al procedimiento simplifi cado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;

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12 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano peruano DANIEL EDILBERTO INGA CRUZ, requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido ocasionadas a un miembro de las fuerzas policiales por su condición de tal, en concurso con robo en poblado y en banda, este último en grado de tentativa; y además, disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1795315-3

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 178-2019-JUS

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO; el Informe Nº 070-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano FRISON GREGORIO GRACIA GRACIA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por el delito de asesinato en agravio de su hijo menor de edad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano FRISON GREGORIO GRACIA GRACIA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de su hijo menor de edad (Expediente 177-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 070-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de su hijo menor de edad;

Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano FRISON GREGORIO GRACIA GRACIA, formulada por la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de su hijo menor de edad; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1795315-4

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13NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 1148-GG-ESSALUD-2019

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS:

La Carta Nº 564-GCPS-ESSALUD-2019 y el Informe Nº 06-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; la Carta Nº 2722-GCPP-ESSALUD-2019 y el Informe Técnico Nº 101-GOP-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 2821-GCAJ-ESSALUD-2019 y el Informe Nº457-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, indica que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; por lo que para su correcto otorgamiento requieren del cumplimiento de requisitos y procedimientos, dentro de los cuales se encuentra el documento que sustente el tipo de contingencia y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26790, señala que el derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo postparto;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modifi catorias, se aprobó la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certifi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certifi caciones médicas por Incapacidad y Maternidad en el Seguro Social de Salud – ESSALUD, y con la fi nalidad de disponer de un documento normativo que uniformice las normas y procedimientos a seguir en los servicios asistenciales y administrativos de la institución, para lograr una efi ciente y oportuna gestión de la emisión, registro y control de la certifi cación médica por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD;

Que, en el numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modifi catorias, se señala respecto a la Validación del Certifi cado Médico que, “Todo Certifi cado Médico que cumpla con los requisitos respectivos será validado, procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberé ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certifi cado Médico”.

Que, de acuerdo al artículo 158º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modifi catorias, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud es el órgano de línea encargado de elaborar, proponer, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas y estrategias relacionadas con la atención integral de salud que se brinda a los usuarios a través de las IPRESS; y tiene entre sus funciones, proponer normas sobre las características y especifi caciones del uso, registro y acceso a la información de las atenciones de salud, así como la emisión de informes, certifi cados u otros por los profesionales de la salud a ser aplicados en las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades que mantengan vínculo con la entidad;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 161º del Texto Actualizado y Concordado del ROF de ESSALUD, la Gerencia de Políticas y Normas de Atención Integral en Salud tiene entre sus funciones, elaborar y evaluar las normas que correspondan a los registros y certifi caciones médicas y otros a las que deberán ceñirse las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades;

Que, de otro lado, el artículo 157º del referido Texto establece que la Sub Gerencia de Control de la Gestión de la Incapacidad Temporal de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es la unidad orgánica responsable de formular los lineamientos, estrategias y planes que permitan la articulación oportuna y efi ciente de la gestión clínica y la gestión de las prestaciones económicas, mediante el control de las certifi caciones médicas de incapacidad temporal para el trabajo emitidas por las IPRESS propias, de terceros y otras modalidades, proponiendo las medidas correctivas que sean necesarias. Asimismo, realiza auditorías de las certifi caciones médicas de incapacidad temporal para el trabajo vinculadas a las prestaciones económicas conforme a las normas vigentes, proponiendo y coordinando las medidas correctivas y administrativas que sean necesarias. De igual forma, evalúa la implementación de las normas de incapacidad temporal para el trabajo y propone a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud las modifi caciones que se requieran;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprobó la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud la modifi cación del numeral 6.2.4.1.1. de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, a efectos que se contemple la excepcionalidad de la validación de los certifi cados médicos presentados después de los treinta (30) días hábiles de su emisión, en los casos que por la distancia el usuario no pueda realizar el trámite dentro del plazo antes citado, se trate de asegurados hospitalizados o postrados en cama, por maternidad y/o hayan sido emitidos en el extranjero;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud sustenta la propuesta de modifi cación de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certifi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, respecto a los supuestos de excepción para la validación de los certifi cados médicos que excedan los treinta (30) primeros días hábiles, manifestando que “3.1 Los criterios de excepción propuestos, son condiciones que coinciden con situaciones vulnerables de nuestros usuarios como son la maternidad, distancia sobre todo en zonas periféricas del Perú, situaciones de extrema necesidad como son postrados en cama, o perder la salud y hallarse en el extranjero. 3.2 Estos criterios permiten a la institución no establecer ‘barreras administrativas’ que vulneren el derecho a las prestaciones de la seguridad social,

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14 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

considerada como un derecho ciudadano fundamental. 3.3 Consideran que los plazos para reconocer un subsidio por incapacidad temporal según la Ley Nº 26790 establece un plazo de seis meses para la prescripción del derecho. 3.4 Los mencionados criterios de excepcionalidad, no dejan de lado el control en la emisión de los certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo. (...) 3.6 Coincidimos con la GCSPE, que dichos criterios, permitirá dar solución favorable a la validación de certifi cados médicos, y que benefi ciará a la institución y a los asegurados en el marco de la razonabilidad, celeridad, efi cacia y de simplicidad de los mencionados trámites administrativos sin vulnerar un derecho fundamental”;

Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite su conformidad técnica a la propuesta de modifi cación del numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certifi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, al encontrarse alineada con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación del proyecto de Resolución de Gerencia General que modifi ca el numeral 6.2.4.1.1 de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certifi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, al encontrarse propuesta en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, y la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”; siendo el sustento técnico competencia de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite iii) del literal a) del numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, la aprobación de la modifi cación de la directiva general se efectúa mediante resolución de igual jerarquía;

Con los vistos de las Gerencias Centrales de Prestaciones de Salud, de Seguros y Prestaciones Económicas, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certifi cados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Específi cas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certifi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014 y modifi catorias, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“6.2.4 VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS MÉDICOS

6.2.4.1 Validación del Certifi cado Médico

6.2.4.1.1 Todo Certifi cado Médico que cumpla con los requisitos respectivos será validado, procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente

por el usuario deberá ser realizada dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certifi cado Médico. Excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certifi cados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específi cos:

a) Certifi cados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido.

b) Certifi cados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama.

c) Certifi cados médicos de maternidad.d) Certifi cados médicos emitidos en el extranjero.”

2. DEJAR SUBSISTENTES los demás extremos de la Directiva Nº 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certifi caciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD-2014.

3. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas proponga las modifi caciones pertinentes al “Manual de Procedimientos para la validación de los Certifi cados Médicos por el Certifi cado de Incapacidad Temporal para el trabajo (CITT) en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT) Central”, aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 562-GG-ESSALUD-2016, específi camente en el numeral 1.4, así como en los demás documentos técnicos y/o normativos institucionales aplicables al tema, de corresponder.

4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la asistencia técnica y la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

5. ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Regístrese y comuníquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANOGerente General

1794872-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasificación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública

DECRETO SUPREMON° 030-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo competente para regular, autorizar, supervisar y sancionar, entre otras, todas las actividades de aeronáutica civil;

Que, el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, incorporado por la

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15NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Ley N° 30809, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas de planifi cación, gestión, regulación, fi scalización y evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte; entendiéndose por plataforma logística como aquella zona especializada que cuenta con la infraestructura y los proveedores de servicios necesarios para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías para tránsito nacional y/o internacional, donde los distintos agentes coordinan sus acciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, se establecen los criterios de clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de los aeródromos de propiedad pública autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, establecen que la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria es el ordenamiento de los aeródromos de propiedad pública del país en niveles de jerarquía sobre la base de su alcance y carácter nacional, regional y local; y que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la jerarquización de la infraestructura aeroportuaria, y está a cargo de los aeródromos nacionales;

Que, el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, establece los criterios de jerarquización de los aeródromos nacionales, señalando que los aeródromos nacionales son aquellos que cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios: a) haber sido declarados aeropuertos de categoría internacional, de cielos abiertos o haber sido comprendidos en acuerdos sobre tránsito transfronterizo; b) constituir aeródromos en los cuales se realizan operaciones de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga de ámbito nacional; c) encontrarse ubicados en capitales de departamento; y d) constituir aeródromos en los que operan aeronaves con capacidad superior a cincuenta y cuatro (54) asientos de pasajeros;

Que, en el marco de las competencias antes señaladas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone la modifi cación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, a fi n de incorporar un criterio de jerarquización de los aeródromos nacionales referido a la ubicación de los aeródromos en corredores logísticos; lo cual permitirá cumplir con el objetivo de creación de cadenas o corredores logísticos de carácter multimodal que incluyan a los aeropuertos que estén ubicados en dichos corredores, indispensables para integrar los servicios de transporte aéreo en los mencionados corredores;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del literal e) al artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC

Incorpórase el literal e) al artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2007-MTC, que establece criterios de clasifi cación de la infraestructura aeroportuaria del país y la jerarquización de aeródromos de propiedad pública, en los términos siguientes:

“Artículo 7.- Criterios de Jerarquización de los Aeródromos Nacionales

Son aeródromos nacionales aquellos en los que se cumplen por lo menos dos de los siguientes criterios:

(…)e. Estar ubicados en corredores logísticos”.

Artículo 2.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo en el Diario

Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1795552-2

Establecen fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 594-2019 MTC/01

Lima, 2 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para planifi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la efi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente efi ciente y económicamente sustentable;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, dispone que en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, luego de publicada la ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfi eren a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ATU) el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; asimismo, dispone constituir una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante de cada una de las entidades, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley;

Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente y dispone que el proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la citada ley;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, establece que toda referencia al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), una vez culminado el proceso de fusión, en adelante se entenderá efectuada a la ATU; asimismo, establece que las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de

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16 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la ATU;

Que, el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fi n y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones, asimismo, establece que, en tanto, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, con Resolución Ministerial N° 227-2019 MTC/01, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2019-MTC, publicada el 19 de junio de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, se designa al presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU; asimismo, el 27 de junio de 2019 se instaló el Consejo Directivo de la ATU;

Que, en tal sentido, habiéndose expedido la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) e instalado el Consejo Directivo de la ATU, corresponde emitir las disposiciones complementarias para la determinación del inicio del ejercicio de las funciones de la ATU; así como establecer la fecha límite para la culminación del proceso de transferencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer como fecha de inicio de actividades y funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a partir del 19 de junio de 2019.

Artículo 2.- Establecer que el 27 de junio de 2019, fecha de instalación del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), inicia el computo del plazo para el proceso de transferencia a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), teniendo hasta el 25 de setiembre de 2019 como fecha límite para la conclusión del mismo. Las entidades comprendidas en el proceso de transferencia deben ceñirse a la fecha antes señalada.

Artículo 3.- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), ejerce las funciones que son objeto de transferencia o fusión, a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción por parte de los integrantes de la Comisión de Transferencia y de la emisión por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) del (los) acto (s) resolutivo (s) correspondientes, en el que se determine el inicio del ejercicio de sus funciones.

La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción derivadas del proceso de transferencia se efectúa dentro

del plazo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1795554-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 598-2019 MTC/01.02

Lima, 5 de agosto de 2019

VISTOS: La Carta DCA-268-2019 de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., y el Informe N° 346-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta DCA-268-2019, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial y de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, en el equipo A-320, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de

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17NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Aeronáutica Civil con el Informe N° 346-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2094-2019-MTC/12.04, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 12 al 14 de agosto de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN

ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 12 al 14 de agosto de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO

ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 14 DE AGOSTO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 305-2019-MTC/12.04 Y Nº 346-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

2094-2019-MTC/12.04 12-ago 14-ago US$ 660.00VIVA

AIRLINES PERU S.A.C.

ALCAZAR ZAMORA, MARIYOL DEL

CARMENMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial y de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, en el equipo A-320 a su personal

aeronáutico.

13798-13799

1794768-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 599-2019 MTC/01.02

Lima, 5 de agosto de 2019

VISTOS: La Carta PVN-GOP-0487/19 de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., y el Informe N° 334-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta PVN-GOP-0487/19, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 334-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2027-2019-

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18 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 14 al 16 de agosto de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO,

inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de agosto de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 14 AL 16 DE AGOSTO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 300-2019-MTC/12.04 Y Nº 334-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

2027-2019-MTC/12.04 14-ago 16-ago US$ 660.00

PERUVIAN AIR LINE S.A.C.

HURTADO GOYTIZOLO, JOSE

FRANCISCOMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de competencia en simulador de

vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico.

13405-13406

1794768-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 600-2019 MTC/01.02

Lima, 5 de agosto de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 211/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 315-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER INST 211/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, en el equipo G-200, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 315-2019-MTC/12.04,

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19NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

conforme a la Orden de Inspección N° 1923-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 17 al 21 de agosto de 2019, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO,

inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de agosto de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA -

COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 21 AGOSTO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 292-2019-MTC/12.04 Y Nº 315-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

1923-2019-MTC/12.04 17-ago 21-ago US$ 660.00AERO

TRANSPORTE S.A.

FAJARDO CAMERO, VICTOR

AUGUSTODALLAS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia en simulador de vuelo en el equipo G-200 a su personal aeronáutico.

12827-12828

1794768-3

Dejan sin efecto la R.M. Nº 285-2019 MTC/01, que aprobó texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 601-2019 MTC/01

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 695-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 109-2019/DSI y el Informe Legal Nº 102-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 3716-2019-MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 1162-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento

de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores;

Que, el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 757 establece que los Convenios de Estabilidad Jurídica que se celebren al amparo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 662 pueden tener por objeto también

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20 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

garantizar la estabilidad del régimen tributario aplicable a las empresas receptoras de la inversión, exclusivamente en cuanto a los impuestos cuya materia imponible esté constituida por la renta de las empresas, siempre y cuando el monto total de las nuevas inversiones, recibidas por la empresa sea mayor al 50% de su capital y reservas y esté destinado a la ampliación de la capacidad productiva o al mejoramiento tecnológico;

Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN);

Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 05 de noviembre de 2018, la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, (en adelante, PROINVERSIÓN) suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a emitir acciones representativas de su capital social por un monto total ascendente a US$ 31 622 340,00 a favor de los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Naviera Tramarsa S.A.;

Que, con Resolución Ministerial Nº 285-2019 MTC/01, del 16 de abril de 2019, se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.;

Que, el 14 de mayo de 2019, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., solicitó a PROINVERSIÓN que como consecuencia de la incorporación de la empresa Santa Sofi a Puertos S.A., en su accionariado y con el fi n de recomponer la pluralidad de accionistas, es necesario modifi car la información contenida en el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, con Ofi cio Nº 1892-2019-MTC/19, del 21 de mayo de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó a PROINVERSIÓN la recomposición de pluralidad de accionistas de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., para lo cual adjuntó la Carta Nº 025-2019-STI-GG mediante la cual la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. señala que la empresa Santa Sofi a Puertos S.A. adquirió una acción representativa de capital social de la empresa concesionaria; sin que se haya afectado la participación mínima del socio estratégico Trabajos Marítimos S.A., cumpliendo así con la exigencia del artículo 4 de la Ley General de Sociedades relativa a la pluralidad mínima de socios;

Que, en ese sentido, el 11 de junio de 2019, la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. presentó a PROINVERSION el nuevo Formulario Nº 06, en el cual solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora por los aportes, a ser realizados de manera solidaria, de la empresa Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a puertos S.A. en su capital social en el cual se precisa que el monto de la inversión a establecerse en el Convenio de Estabilidad Jurídica asciende a la suma de US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos

Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, con Ofi cio Nº 695-2019/PROINVERSIÓN/DSI, del 12 de julio de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., para opinión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 102-2019/DSI y del Informe Técnico Nº 109-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido Convenio;

Que, a través del Memorándum Nº 3716-2019-MTC/19, del 22 de julio de 2019, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite al despacho del Viceministro de Transportes, el Informe Técnico Legal Nº 1162-2019-MTC/19, por medio del cual emite la opinión relativa al Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito con PROINVERSIÓN y la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A.;

Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., se comprometa a emitir acciones representativas de su capital social a favor de la empresa Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A. (Los Inversionistas), contra la recepción de los aportes dinerarios que los Inversionistas deberán efectuar, de manera solidaria, por un monto total ascendente a US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la fecha de cierre del CONTRATO es decir, al 01 de octubre de 2018. Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023;

Que, la solicitud formulada por la empresa receptora Salaverry Terminal Internacional S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo N° 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo N° 1011, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refi ere el mencionado Texto Único Ordenado;

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21NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con la empresa receptora, Salaverry Terminal Internacional S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y sus modifi catorias; la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo N° 1011, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF; el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo N° 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial

Nº 285-2019 MTC/01, del 16 de abril de 2019, que resolvió aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.

Artículo 2.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.

Articulo 3.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refi ere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1795554-2

Aprueban el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio y PROINVERSIÓN con la empresa Trabajos Marítimos S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 602-2019 MTC/01

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 696-2019/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Técnico Nº 110-2019/DSI y el Informe Legal Nº 101-2019/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Memorándum Nº 3947-2019-MTC/19 e Informe Técnico Legal Nº 1215-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece que el Capítulo Primero de su Título V otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan un tratamiento igual al establecido en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, de manera tal que las indicadas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 662 y las contenidas en Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757 son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos participan; en tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros pueden celebrar con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, Convenios de Estabilidad Jurídica conforme a lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo Nº 662;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, dispone que a efectos de acceder al régimen de estabilidad jurídica que se suscriba al amparo de lo establecido en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse o realizar inversiones de riesgo que formalice con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los sectores de minería e hidrocarburos, y no menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) para los demás sectores;

Que, el artículo 29 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo N° 162-92-EF, establece que para gozar del régimen de estabilidad jurídica se requiere presentar ante el Organismo Nacional Competente una solicitud para la suscripción del convenio respectivo;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011, Decreto Legislativo que Modifi ca el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que la solicitud de suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica se tramita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN);

Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. celebraron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario

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22 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Multipropósito de Salaverry (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el 05 de noviembre de 2018, el inversionista nacional Trabajos Marítimos S.A. solicitó a PROINVERSIÓN suscribir un Convenio de Estabilidad Jurídica, comprometiéndose a invertir un monto total de US$ 28 460 106,00 en el capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 245-2019 MTC/01, del 06 de abril de 2019, se aprobó el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Trabajos Marítimos S.A., asimismo se dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 063-2019-MTC/01;

Que, el 14 de mayo de 2019, las empresas Trabajos Marítimos S.A., y Santa Sofía Puertos S.A. solicitaron a PROINVERSIÓN la suscripción de manera solidaria, de un Convenio de Estabilidad Tributaria como inversionistas nacionales como consecuencia de la incorporación de la empresa Santa Sofi a Puertos S.A. en el accionariado de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., con el fi n de recomponer la pluralidad de accionistas, resultaría necesario modifi car la información contenida en el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, con Ofi cio Nº 1892-2019-MTC/19, del 21 de mayo de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó a PROINVERSIÓN la recomposición de pluralidad de accionistas de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., para lo cual adjuntó la Carta Nº 025-2019-STI-GG mediante la cual la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. señala que la empresa Santa Sofía Puertos S.A. adquirió una acción representativa de capital social de la empresa concesionaria; sin que se haya afectado la participación mínima del socio estratégico Trabajos Marítimos S.A., cumpliendo así con la exigencia del artículo 4 de la Ley General de Sociedades relativa a la pluralidad mínima de socios;

Que, en ese sentido, el 11 de junio de 2019, las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A., presentó a PROINVERSION el nuevo Formulario Nº 05, en el cual solicitó la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de inversionistas nacionales respecto a un aporte de capital que asciende a la suma de US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis con 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser efectuado en el capital de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A.;

Que, con Ofi cio Nº 696-2019/PROINVERSIÓN/DSI, del 12 de julio de 2019, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A., para opinión, adjuntando copia del Informe Legal N° 101-2019/DSI y del Informe Técnico Nº 110-2019/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción del referido Convenio;

Que, en ese sentido, con Memorándum Nº 3947-2019-MTC/19, del 31 de julio de 2019, el Director General de la Dirección de Programas y Proyectos de Transportes remite al Viceministro de Transportes su opinión respecto a la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, solicitada por los inversionistas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A.;

Que, el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica tiene por objeto que las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A., se comprometan a efectuar aportes dinerarios, al capital social de la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A., por un monto total ascendente a US$ 30 831 376,97 (Treinta Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Seis y 97/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) US$ 7 118 667,28 (Siete Millones Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 28/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la fecha de Cierre del CONTRATO, es decir, al 01 de octubre

de 2018. Dicho monto fue aportado el 10 de agosto de 2018, fecha del Título Habilitante, y b) US$ 23 712 709, 69 (Veintitrés Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Nueve con 69/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a más tardar a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, es decir, al 01 de octubre de 2023;

Que, la solicitud formulada por las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto en el Título II del Decreto Legislativo N° 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, el Decreto Legislativo N° 1011, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulados en los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 se extenderá por todo el plazo de la concesión; asimismo, dispone que para el otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-98-PCM se precisó que lo dispuesto en el artículo 19 antes citado resulta también de aplicación a los inversionistas de los concesionarios adjudicatarios de los procesos de concesión a que se refi ere el mencionado Texto Único Ordenado;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o a quien éste designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de Organismo Nacional Competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; asimismo, el citado artículo establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se aprueba el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, con los inversionistas nacionales Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A.; asimismo, corresponde autorizar al funcionario que suscribirá el referido convenio en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-

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23NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

2018-MTC, Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, y sus modifi catorias; la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; el Decreto Legislativo N° 1011, Decreto Legislativo que modifi ca el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF; el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Legislativo N° 662 que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF; y el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 245-2019-MTC/01, de fecha 06 de abril de 2019, que resolvió aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con la empresa Trabajos Marítimos S.A

Artículo 2.- Aprobar el texto del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado por el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con las empresas Trabajos Marítimos S.A. y Santa Sofi a Puertos S.A.

Articulo 3.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refi ere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1795554-3

Renuevan autorización otorgada a “Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Cusco Imperial S.A.C.” como centro de inspección técnica vehicular, para operar línea de transmisión

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0154-2019-MTC/17.03

Lima, 6 de junio de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-121051-2019, presentada por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4° de la Ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2254-2014-MTC/15 del 26 de mayo de 2014 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de junio de 2014, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea Tipo Mixta en el local ubicado en Parque Industrial A-10, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-121051-2019 del 23 de abril de 2019, la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, con RUC N° 20564247252, en adelante el CITV, a través de su Gerente General Danico Reli Blanco Yupanqui, identifi cado con DNI N° 23952200; solicita cambio de local de operaciones de su Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-134904-2019 del 06 de mayo de 2019, el CITV solicita renovación de su autorización otorgada con Resolución Directoral N°2254-2014-MTC/15;

Que, con Ofi cio N° 3975-2019-MTC/17.03 del 09 de mayo de 2019, notifi cado el 23 de mayo de 2019, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s. E-162059-2019 y E-170548-2019 del 29 de mayo y 05 de junio del 2019, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3975-2019-MTC/17.03;

Que, para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, el artículo 43 de El Reglamento señala lo siguiente:

“Para la modifi cación o renovación hasta por el plazo máximo de vigencia de la autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una solicitud con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente (…).

“Para la renovación de autorización de funcionamiento, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberán presentar una Declaración Jurada en el sentido de que no mantienen impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa”;

Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único

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24 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de La Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”;

Que, el artículo 41 de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser renovables por el mismo periodo”. En el presente caso, la autorización otorgada al CITV fue publicada el 13 de junio de 2014, por lo que dicha autorización vence el 14 de junio de 2019; en tal sentido la empresa ha cumplido con presentar sus solicitudes de cambio de local de operaciones y renovación de autorización con anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación correspondiente; por consiguiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de el Reglamento, en concordancia con el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley, corresponde autorizar el cambio de local de operaciones y declarar la renovación de la autorización con vigencia desde el 15 de junio del 2019;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 564-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los artículos 37 y 43 de el Reglamento; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de La Ley;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, para operar una (01) Línea Tipo Mixta autorizada mediante la Resolución Directoral N°2254-2014-MTC/15. Asimismo, se autoriza el cambio de dirección al local ubicado en el Sector Las Fuentes, Valle Vilcanota, distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años, estableciéndose su vigencia desde el 15 de junio de 2019.

Artículo 2.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, autorizada deberá presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa

inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de marzo de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente.

Artículo 5.- La empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, debe presentar a esta Dirección los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Parque Industrial A-10, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1787500-1

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25NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del departamento de Puno para el desarrollo del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”

DECRETO SUPREMONº 025-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1357, declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;

Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, con fecha 29 de abril de 2019, se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por las empresas Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., de capitales mexicanos;

Que, parte de los activos comprendidos en el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, correspondientes a las localidades de Yunguyo, Juli, Moho e Ilave, se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, mediante Ofi cio N° 0033-2019/PROINVERSIÓN/DEP.01 de fecha 08 de julio de 2019, Proinversión remite la documentación, mediante la cual el adjudicatario, Consorcio empresas Fypasa Construcciones S.A. de C.V. y Operadora de Ecosistemas S.A. de C.V., acredita la constitución de la sociedad de propósito exclusivo “Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C.”, de capitales mexicanos, inscrita en la Partida N° 14323732 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, para desempeñarse como futuro concesionario del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” a fi n que se tramite el Decreto Supremo que autorice la tenencia de bienes y la ejecución del Contrato de Concesión en una zona de frontera, conforme lo señala el literal q) de la cláusula 3.2 del Contrato de Concesión;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, resulta necesario declarar

de necesidad pública la inversión privada en el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, a fi n que la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C. pueda ejercer las obligaciones y derechos que le correspondan dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del departamento de Puno;

Que, mediante Ley N° 30834, Ley que declara de necesidad pública la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” y autoriza la expropiación de inmuebles, se declaró de necesidad pública el proyecto mencionado e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo;

Que, la ejecución del proyecto por parte de la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C. permitirá asegurar el adecuado tratamiento de las aguas residuales municipales generadas en las 10 ciudades mencionadas, garantizar la recuperación ambiental del Lago Titicaca, así como reducir la brecha del servicio de tratamiento de aguas residuales en el departamento de Puno, lo cual contribuirá a mejorar la salud de la población y reducir la contaminación ambiental existente;

Que, el Decreto Supremo N° 162-92-EF que aprueba el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, en su artículo 32, señala que para el ejercicio de derechos de propiedad o posesión de minas, tierras, bosques, aguas, combustibles o fuentes de energía por inversionistas extranjeros, ya sea directa o indirectamente, en las áreas comprendidas dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del país, se requerirá obtener previamente la correspondiente autorización refrendada por el Ministro que ejerza la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, la cual deberá contar con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, en ese sentido, mediante Ofi cio N° 787 JCCFFAA/OANUAM de fecha 26 de julio de 2019, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite opinión favorable a la participación del sector privado dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia, para la entrega en concesión del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Legislativo N° 1280, el Decreto Supremo N° 162-92-EF y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoDeclárese de necesidad pública la inversión privada

en el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca”, a fi n que la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., pueda obtener la concesión respecto de los bienes y derechos que se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- AutorizaciónAutorizar la entrega en concesión del proyecto “Sistema

de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” a la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C., que comprende bienes y derechos sobre activos relacionados con dicho proyecto, ubicados en las localidades de Yunguyo, Juli, Moho e Ilave, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Puno con el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de

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26 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1795552-3

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2019-VIVIENDA

Lima, 7 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; las mismas que conforme a lo dispuesto en el numeral 16.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego y se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con el Memorándum N° 1297-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento comunica que se ha suscrito el Convenio Nº 165-2019-VIVIENDA “Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación: Adquisición en Vivienda Nueva, para la Atención de Treinta y Cuatro (34) Familias de la provincia y departamento de Pasco” por lo que es necesario gestionar el dispositivo legal que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., por la suma de S/ 3 570 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el citado convenio y en el artículo 16 de la Ley Nº 30879;

Que, con Memorándum Nº 1906-2019/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 437-2019/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de

Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 3 570 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en su modalidad de aplicación: Adquisición en Vivienda Nueva, en el marco de la transferencia de recursos efectuada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) mediante Resolución Ministerial N° 107-2019-MEM/DM, para la atención de treinta y cuatro (34) familias de la provincia y departamento de Pasco; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso iv) del literal a) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 3 570 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en su modalidad de aplicación: Adquisición en Vivienda Nueva, en el marco de la transferencia de recursos efectuada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) anteriormente señalada, para la atención de treinta y cuatro (34) familias de la provincia y departamento de Pasco;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146.

Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 3 570 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en su modalidad de aplicación: Adquisición en Vivienda Nueva, en el marco de la transferencia de recursos efectuada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante Resolución Ministerial N° 107-2019-MEM/DM, para la atención de treinta y cuatro (34) familias de la provincia y departamento de Pasco.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, 5006085. Selección, Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4:

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27NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 165-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección General de Programas y Proyectos en

Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Convenio N° 165-2019-VIVIENDA.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y lo establecido en el Convenio N° 165-2019-VIVIENDA.

Artículo 6.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1795280-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU

Disponen la creación del Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del IGP

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 011-IGP/2019

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTOS:

El Informe Legal N° 0087-2019-IGP/GG-OAJ, el Informe N° 148-2019-IGP/GG-OPP y el Memorando N° 0028-2019-IGP/DC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuya fi nalidad es la investigación científi ca, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Instituto Geofísico del Perú -IGP;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modifi catoria, se aprueba los lineamientos de organización del Estado, norma que regula los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, cuya Décima Disposición Complementaria Final señala que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM establece que la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo, cumple la función de Secretario en el Consejo Directivo. Tiene como función general dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones de administración interna y la promoción del Código de Ética de la Función Pública, Trámite Documentario, Archivo Central y Seguridad. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva;

Que, mediante Memorando N° 0028-2019-IGP/DC, el encargado de la Dirección Científi ca señaló que en el caso del Sistema de Alerta Temprana de Erupciones Volcánicas, el Instituto Geofísico del Perú como parte del proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alerta Volcánica en la Región Sur del Perú, ha concluido con establecer el sistema de monitoreo en tiempo real de 12 volcanes activos, así como, implementar durante el periodo 2017 – 2018, los procedimientos necesarios para disponer los registros de calidad y realizar de manera oportuna el procesamiento de datos y los formatos a utilizarse para la emisión de los reportes sobre la actividad volcánica. El Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL) es un servicio desarrollado por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), institución ofi cial del Estado en geofísica, para emitir reportes sobre posibles escenarios de procesos eruptivos en curso de cualquier volcán. Para ello, hace uso de datos provenientes, en tiempo real, de una red de modernas estaciones geofísicas instaladas; inicialmente en 12 volcanes activos ubicados en la región sur del Perú. El objetivo del Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL) es brindar información ofi cial sobre la evolución de la actividad volcánica en el Perú con base en el análisis técnico-científi co de datos sísmicos, geodésicos, geoquímicos e imágenes que se transmiten en tiempo real. Esta información constituye los reportes sobre el

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28 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

comportamiento dinámico de los volcanes en el marco del Sistema de Alerta Temprana de Volcanes supervisado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la elaboración de alertas en el marco del Sistema de Alerta Temprana de actividad volcánica

Que, asimismo, en el Memorando citado en el párrafo anterior se estableció las funciones del Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL);

Que, mediante Informe N° 148-2019-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la creación de la Unidad Funcional del CENVUL en el Instituto Geofísico del Perú;

Que, mediante Informe Legal N° 0087-2019-IGP/GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú;

Con el visado de la Dirección Científi ca, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley que crea el Instituto Geofísico del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú y la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú.

Artículo 2.- Disponer que las siguientes funciones serán desarrolladas por la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú:

- Monitorear el comportamiento dinámico de los volcanes activos del Perú usando datos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes operada por el IGP.

- Analizar y procesar en tiempo real, los datos geofísicos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes instalada sobre los volcanes activos del país.

- Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el comportamiento dinámico de los volcanes del Perú.

- Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el inicio de procesos eruptivos de cualquiera de los volcanes del Perú y sobre los peligros previsibles en un área específi ca.

- Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes de lahares o descenso de fl ujos compuestos por agua, piedras, cenizas y otros materiales volcánicos desde el volcán, indicando el fl anco por el cual discurren y las áreas urbanas posiblemente afectadas.

- Utilizar la información geofísica para advertir sobre el proceso eruptivo de un volcán de tipo explosivo con la emisión de cenizas. Se indicará la dirección de dispersión del material y las posibles áreas urbanas afectadas.

- Coordinar con las instituciones integrantes del SINAGERD para la emisión y recepción de reportes, y de ser el caso, las alertas volcánicas.

- Prestar asesoramiento técnico – científi co sobre el comportamiento dinámico de volcanes a las instituciones y autoridades integrantes del SINAGERD.

- Apoyar a las instituciones integrantes del SINAGERD en actividades de capacitación en temas vulcanológicos.

- Elaboración de informes técnicos – científi cos para la difusión de las investigaciones que se realiza usando la información generada en el CENVUL.

- Emitir informes mensuales a la Alta Dirección del IGP sobre las incidencias del servicio que brinda el CENVUL.

- Generar bases de datos geofísicos para ser utilizado por los programas de investigación del IGP en Ciencias de la Tierra.

- Elaborar informes especiales a solicitud por instituciones integrantes del SINAGERD sobre el comportamiento dinámico de volcanes.

- Otras funciones que se le asigne, para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 3.- Encargar la coordinación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional – CENVUL al Director del Observatorio Vulcanológico del Sur.

Artículo 4.- La creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional – CENVUL no demandará mayores gastos al presupuesto institucional.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

RAÚL JAVIER BUENO C.Gerente General

1794753-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

Aprueban la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 0066-2019-APN-DIR

Callao, 4 de julio de 2019

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 0063-2019-APN-UAJ-DOMA-DIPLA-DITEC-OGOD-UPS de fecha 20 de junio de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Ofi cina General de Ofi cinas Desconcentradas y la Unidad de Protección y Seguridad;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN);

Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC,

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29NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

el PNDP, el cual deberá ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que el PNDP se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del SPN para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el artículo 10 del RLSPN refi ere que el PNDP y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos técnicos, dinámicos y fl exibles dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional. En este sentido, están sujetos a evaluación periódica anual;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, en cuyo numeral IV.1.1 denominado “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” se señala que “la oferta de los servicios portuarios para movilizar la carga generada por las operaciones del comercio internacional y del tráfi co de cabotaje, actualmente es de 80 terminales portuarios, número que no es limitativo pudiendo incorporarse otros terminales de acuerdo a las resoluciones que el Directorio de la APN emita, bajo criterios técnicos y el marco legal vigente.”; asimismo, indica que el detalle de los 80 terminales portuarios, se encuentra en la tabla 5;

Que, en el mencionado numeral IV.1.1 del PNDP, también se señala que “en caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasifi cados y listados por la APN, mediante RAD (…) [y] en caso de los terminales portuarios y embarcaderos ubicados en el ámbito fl uvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modifi catoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN también los clasifi cará y listará mediante RAD.”;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 080-2017-APN/DIR de fecha 25 de octubre de 2017, la APN aprueba la actualización del listado de los Terminales Portuarios del SPN, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del PNDP, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; asimismo, en su artículo 3 la mencionada Resolución de Acuerdo de Directorio establece que “La actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será de forma semestral.”;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2018-APN/DIR de fecha 14 de febrero de 2018, la APN aprueba la modifi cación de la clasifi cación, de los terminales portuarios de alcance nacional, solicitada por la empresa Southern Copper Sucursal del Perú S.A., contenida en el listado de terminales portuarios de las Tablas 5 y 6 del PNDP; por lo tanto, dispone la modifi cación, únicamente, en cuanto al alcance de los terminales portuarios TP Multiboyas Tablones y TP Tablones, contenidos en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional” y en la Tabla 6 del numeral IV.1.2. “Clasifi cación de los Terminales del Sistema Portuario Nacional por su alcance y ámbito: Nacional y Regionales” del PNDP;

Que, mediante documento del visto, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Ofi cina General de Ofi cinas Desconcentradas y la Unidad de Protección y Seguridad, luego de revisar los aspectos de infraestructura básica, habilitación portuaria, certifi caciones PBIP, certifi caciones de seguridad, licencia portuaria; así como la realización de actividades y servicios portuarios de los terminales portuarios y embarcaderos portuarios que conforman el SPN, han determinado que es necesaria

la actualización de la clasifi cación, en cuanto a la titularidad de sus obras e instalaciones, ocupación y uso, actividad esencial, ubicación y alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la LSPN que se refi ere a la “Clasifi cación de los puertos y terminales portuarios, con su infraestructura e instalaciones portuarias”; así como el nombre o denominación, administrador y trafi co relevante;

Que, asimismo, las áreas en mención señalan que el número de terminales portuarios y embarcaderos han variado, ya sea producto de informes técnicos de las áreas especializadas que los han declarado inoperativos, por pedido expreso de los administrados que cesan operaciones o por la construcción de nuevos embarcaderos construidos por gobiernos locales, regionales o nacional e iniciativas privadas; por consiguiente, resulta técnica y legalmente viable que el Directorio apruebe la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el SPN, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC;

Que, teniendo en consideración lo anterior, y de acuerdo con el incremento de la infraestructura portuaria, actualmente se cuenta con sesenta (60) Terminales Portuarios y cuarenta (40) Embarcaderos;

Que, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN y el artículo 100 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), por lo que se encuentra legalmente habilitada para emitir normas reglamentarias de alcance general, dentro del marco de la competencia atribuida por la mencionada norma;

Que, en ese contexto, resulta pertinente la emisión de una norma reglamentaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio, que establezca la lista de terminales portuarios y embarcaderos que conforman el SPN a efecto de mantenerlo actualizado y ordenado en benefi cio de la comunidad portuaria en general;

Que, además, las referidas áreas indican que si bien el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece la obligatoriedad de pre publicar las normas de alcance general en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad, en el inciso 3 de la citada norma, se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público, de esta forma, en el presente caso resulta innecesaria la prepublicación de la presente propuesta normativa por treinta (30) días calendario, debido a que se ha advertido la necesidad de tomar medidas tendientes a la actualización del listado de terminales portuarios y embarcaderos contenidos en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 080-2017-APN/DIR; y la adecuada denominación de éstos, para la emisión de la documentación generada por la APN, redundando en benefi cio de los administrados y de la comunidad portuaria general,

Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 495 de fecha 25 de junio de 2019, acordó aprobar la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N°

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30 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

009-2012-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1. “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 080-2017-APN/DIR de fecha 25 de octubre de 2017, mediante la cual la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del PNDP, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC.

Artículo 3.- La actualización del listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, se realizará semestralmente.

Artículo 4.- Notifi car el listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución a los Terminales Portuarios y embarcaderos que resultan excluidos de la misma.

Artículo 5.- Notifi car a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para las acciones que estimen pertinentes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDOPresidente del Directorio

1795257-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Jefe de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 016-2019-ATU/PE

Lima, 5 de agosto de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como

organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de Línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza;

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor ROLANDO AMADEO MAYORGA GARCIA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor ROLANDO AMADEO MAYORGA GARCIA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZPresidente Ejecutivo

1794752-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 141-2019-CONCYTEC-P

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 033-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 036-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar

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31NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 036-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 8’812,492.49 (Ocho Millones Ochocientos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Dos y 49/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2018-01-BM denominado “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 033-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 407-2019, 408-2019, 410-2019, 412-2019, 413-2019, 417-2019, 423-2019, 429-2019, 430-2019, 436-2019, 439-2019, 513-2019, 515-2019, 516-2019, 517-2019, 518-2019, 520-2019, 521-2019, 523-2019, 525-2019, 526-2019,

530-2019, 531-2019, 533-2019, 534-2019, 535-2019, 537-2019, 538-2019, 539-2019, 540-2019, 543-2019, 544-2019, 545-2019, 546-2019, 549-2019, 550-2019, 706-2019, 707-2019, 708-2019, 709-2019, 710-2019, 711-2019, 712-2019, 713-2019, 714-2019, 715-2019, 716-2019, 717-2019, 718-2019, 719-2019, 720-2019, 721-2019, 722-2019, 723-2019, 724-2019, 725-2019, 726-2019, 727-2019, 729-2019, 730-2019, 731-2019, 732-2019, 733-2019, 734-2019, 735-2019, 736-2019, 737-2019, 738-2019, 739-2019, 740-2019, 741-2019, 742-2019, 743-2019 y 744-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 109-2018-FONDECYT-DE, 110-2018-FONDECYT-DE, 111-2018-FONDECYT-DE, 112-2018-FONDECYT-DE, 113-2018-FONDECYT-DE, 114-2018-FONDECYT-DE, 115-2018-FONDECYT-DE, y 127-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 033-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

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32 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 8’812,492.49 (Ocho Millones Ochocientos Doce Mil Cuatrocientos Noventa y Dos y 49/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias fi nancieras

Proyecto

Preparación de bioplásticos de alginato con capacidad antioxidante a partir de macroalgas de la costa

peruana, para su aplicación en la conservación de alimentos

Universidad Nacional de Ingeniería 001-2018 111,622.00

2 Proyecto

Funcionalización de textiles naturales y cuero mediante nanopartículas o microcápsulas para la obtención de indumentaria con propiedades antimicrobianos,

antimicóticas, repelentes o con protección UV

Universidad Nacional de Ingeniería 002-2018 223,910.50

3 Proyecto

Aprovechamiento del subproducto pulpa de café del distrito de Lonya Grande – Amazonas como nueva

alternativa alimenticia para combatir la desnutrición y la anemia en poblaciones vulnerables del Perú

Universidad Nacional de Trujillo 008-2018 200,621.00

4 Proyecto

Desarrollo de un fungicida microbiológico a partir de hongos antagonistas nativos para reducir la incidencia y severidad de la moniliasis del cacao nativo fi no de

aroma, Amazonas Perú.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas010-2018 97,301.00

5 Proyecto Chocolates fi nos aromatizados y frutados con cacao “Amazonas Perú”

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas012-2018 76,665.40

6 ProyectoDesarrollo de tecnologías apropiadas para el control

integrado de Carmenta foraseminis en sistemas agroforestales con cacao en la región San Martín.

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

(IIAP)019-2018 186,586.00

7 Proyecto

Solución computacional para reconocimiento online de especies forestales maderables de importancia económica y ecológica para la amazonia peruana

(vulnerables a la tala ilegal), a través de técnicas de redes neuronales y computación de alto desempeño

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

(IIAP)022-2018 138,671.40

8 ProyectoEvaluación y estimación de la distribución espacio

temporal de permafrost a nivel nacional como potencial de reserva hídrica

Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y

Ecosistemas de Montaña 023-2018 110,655.00

9 Proyecto

Desarrollo de productos de panifi cación saludables con alto contenido de compuestos bioactivos y capacidad

antioxidante a partir de harina de granos andinos germinados.

Universidad Nacional del Santa 027-2018 109,254.00

10 Proyecto

Banco de semillas de cactáceas para su conservación y restauración: aplicando tecnologías hortícolas y estudios de diversidad biológica para especies

peruanos en riesgo de extinción

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 028-2018 107,493.85

11 Proyecto

Implementación de técnicas de diagnóstico de enfermedades en Pitahaya (Hylocereus spp.), Tara

(Caesalpinia spinosa (Mol.) Kuntze) y Azucena (Lilium spp.) como parte de la creación de la Clínica

Fitopatológica en la región Amazonas.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas031-2018 116,771.00

12 ProyectoAplicación de las tecnologías avanzadas de oxidación para la eliminación de antibióticos en aguas residuales

hospitalarias de Lima, Perú

Universidad Nacional de Ingeniería 032-2018 146,332.00

13 Proyecto

Producción de péptidos bioactivos por biotransformación enzimática de la proteína del tarwi

(Lupinus mutabilis), su caracterización química y de funcionalidad utilizando como herramientas a la

peptidómica y ensayos bioquímicos.

Universidad Nacional Agraria La Molina 066-2018 34,800.00

14 ProyectoMejoramiento agronómico y productos de alto valor

agregado del aceite de palma aceitera con el híbrido Elaeis oleífera y Elaeis guineensis (OXG).

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 080-2018 45,604.00

15 Proyecto

Desarrollo de una herramienta computacional para la evaluación de los estados nutricional e hídrico de plantaciones de Paltas Hass, a partir de las manifestaciones ópticas y térmicas del cultivo,

utilizando algoritmos de procesamiento de imágenes aéreas multiespectrales e inteligencia artifi cial.

Unidad Ejecutora N°02 INICTEL-UNI 097-2018 152,458.25

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33NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

16

Transferencias fi nancieras

Proyecto

Caracterización mineralógica de tres minerales auríferos refractarios de la zona norte del Perú mediante lixiviación diagnóstica y técnicas de

caracterización por microscopia electrónica de barrido (SEM-EBSD-EDS) y difracción de rayos X (XRD).

Universidad Nacional de Trujillo 111-2018 57,926.60

17 Proyecto

Aprovechamiento integral de los hongos comestibles de la variedad Siullus y Boletus para el desarrollo

de alimentos proteicos mediante la implementación de un prototipo de horno solar altamente efi ciente en Provincia de Calca - distrito de Lares y Pisac,

departamento de Cusco.

Universidad Nacional del Callao 113-2018 160,128.50

18 ProyectoMarcadores químicos: Calidad de los recursos

vegetales terapéuticos dispensados en las Farmacias Naturales de Medicina Complementaria de EsSalud

Universidad Nacional de Trujillo 114-2018 255,100.00

19 Proyecto Raíces y tubérculos andinos como alternativa para la regeneración tisular de heridas y quemaduras

Universidad Nacional de Trujillo 115-2018 65,000.00

20 Proyecto

Mejoramiento de la productividad y resistencia a bacterias en el cultivo de sábalo Brycon amazonicus

mediante el uso de aceites esenciales como inmunoestimulantes en el departamento de Loreto

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

(IIAP)116-2018 53,414.00

21 Proyecto Potencial de nutrientes y bioactividad de frutas y granos andinos de la región Apurímac

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 118-2018 53,466.81

22 Proyecto Turismo rural vivencial ecoefi ciente en el distrito de Atuncolla Lago Titicaca Puno

Universidad Nacional del Altiplano 120-2018 169,863.50

23 Proyecto

Sistemas de recuperación de áreas degradadas por la minería aurífera aluvial con especies vegetales locales

y que tienen potencial económico y ecosistémico en Madre de Dios

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

(IIAP)122-2018 121,200.00

24 Proyecto

Desarrollo de un sistema de geolocalización para el estudio del corredor biológico y conservación de la Lama Guanicoe en la Reserva Nacional de Salinas y Aguada Blanca de la región Arequipa basado en

sensores inalámbricos.

Unidad Ejecutora N°02 INICTEL-UNI 126-2018 274,683.75

25 ProyectoExtracción y fraccionamiento de biocompuestos

presentes en granada (Punica granatum) asistida por tecnología supercrítica

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 127-2018 151,813.90

26 Proyecto

Estudio y promoción de la conservación de la Diversidad Biológica de bosque ribereño del

Caserío 7 de Junio, en la Ribera de la Quebrada de Cashibococha, Distrito de Yarinacocha, Departamento

de Ucayali-Perú

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 129-2018 65,000.00

27 Proyecto

Revaloración del cultivo y del potencial agroindustrial de la cañihua (Chenopodium pallidicaule Aellen) y su empleo en el diseño de una nueva matriz alimentaria

(cañihuarroz) como alternativa en la mejora de la alimentación y nutrición de la población peruana.

Universidad Nacional del Altiplano 133-2018 66,609.90

28 Proyecto

Obtención de nuevos productos extruidos, optimización de compuestos bioactivos y capacidad antioxidante empleando mezclas de materias primas de costa,

sierra y selva (plátano, camote, papa negra_morada, arándanos, uva red global y aguaymanto)

Universidad Nacional Agraria de la Selva 134-2018 145,037.03

29 Proyecto

Desarrollo de una formula biológica a base de cepas nativas de microorganismos entomopatógenos para

reducir la incidencia de broca en plantaciones de cafés especiales.

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas138-2018 75,447.50

30 Proyecto

Estimación del Potencial de Reservorios No Convencionales (Shale) para la formación Muerto de la cuenca Lancones utilizando perforación diamantina somera, Pruebas de laboratorio, Simulación Numérica e Inteligencia Artifi cial para su exploración sostenible.

Universidad Nacional de Ingeniería 139-2018 114,141.70

31 ProyectoCaracterización de la microbiota intestinal como factor

pronostico asociado a alteraciones moleculares en pacientes con cáncer colorectal en población peruana

Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 140-2018 133,240.12

32 ProyectoOptimización del uso de zooplancton en el cultivo larvario de dos peces amazónicos de importancia

comercial

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana

(IIAP)141-2018 119,491.00

33 Proyecto Desarrollo de una tecnología de aprovechamiento de sub productos de la industria palmitera

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de

Amazonas142-2018 89,720.00

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34 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

34

Transferencias fi nancieras

Proyecto

Análisis de RNA seq en árboles de rápido crecimiento durante la xylogenesis: una oportunidad de mejorar

Bolaina, Capirona y Pashaco para una mayor producción de madera, celulosa y bioenergía

Universidad Nacional Agraria La Molina 159-2018 96,578.00

35 ProyectoEfectividad del programa "Parental para Jóvenes PPJ", en la prevención de la violencia de pareja y el maltrato

infantil en adolescentes primigestas y sus parejas.

Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado –

Hideyo Noguchi162-2018 97,040.00

36 ProyectoBioprocesamiento del tocosh, producción de bacterias ácido lácticas probióticas, bacteriocinas y su aplicación

en la biopreservación de alimentos

Universidad Nacional del Centro del Perú 170-2018 65,000.00

37 Proyecto

Acondicionamiento para el desarrollo, manejo y aprovechamiento ecoturístico, recreacional y de educación ambiental del ACP Lomas del Cerro

Campana, Trujillo, La Libertad, durante el 2019 2020.

Universidad Nacional de Trujillo 181-2018 36,568.20

38 Proyecto ARCILLAS BOROSILICATADAS PARA INODOROS SECOS (engobes sanitarios ecológicos)

Universidad Nacional de Moquegua 186-2018 39,705.25

39

Subvenciones a personas jurídicas

ProyectoOptimización del uso del agua en el sistema de riego por inundación del banano orgánico, utilizado por pequeños productores del Valle del Chira, Piura

Universidad de Piura 014-2018 195,950.00

40 Proyecto

Evaluación integral del empleo de las fracciones hidrolizadas sólidas y liquidas obtenidas por cracking enzimático de granos de quinua, kiwicha y cañihua en la elaboración de bebidas probioticas de jugo de tarwi, bebidas para deportistas y alimentos proteicos libres

de gluten

Universidad Católica de Santa María 016-2018 35,001.55

41 Proyecto

Desarrollo de un proceso de tratamiento de efl uentes de curtiembres de bajo costo, a través de la aplicación de un consorcio microalga bacteria para la remoción

de DBO5, DQO, nitrógeno amoniacal, fosforo y cromo hexavalente.

Universidad Católica San Pablo 037-2018 242,869.34

42 Proyecto

Desarrollo de una formulación (cóctel) de bacteriófagos líticos, en la prevención y biocontrol de Pseudomonas aeruginosa multiresistente (PAMR) a antimicrobianos, bajo condiciones in vitro e in vivo.

Universidad Privada Antenor Orrego 039-2018 91,579.33

43 Proyecto

Desarrollo de un laboratorio portátil de ADN antiguo in situ para la identifi cación de genes de susceptibilidad y resistencia microbiana en restos de la Civilización

Caral.

Asociación Latinoamericano de Biotecnología 043-2018 159,625.00

44 Proyecto Resucitador manual que evita lesiones pulmonares o barotrauma

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 046-2018 73,973.00

45 Proyecto Sistema de procesamiento de imágenes adaptable y de alta velocidad para clasifi car papa andina

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 047-2018 202,815.40

46 Proyecto

Desarrollo de un sistema de monitoreo de calidad del aire en zonas urbanas con módulos de medición

de bajo costo en tiempo real y técnicas de Inteligencia Artifi cial

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 050-2018 154,801.40

47 ProyectoEvaluación y diferenciación de la calidad del pisco en

concordancia con la denominación de origen del pisco peruano empleando una nariz electrónica.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 051-2018 110,071.20

48 Proyecto

Plataforma avanzada para el estudio in vitro de parámetros toxicológicos de antibióticos de uso en

pollos de engorde como alternativa humanitaria y de menor costo de los modelos in vivo

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 052-2018 102,633.72

49 ProyectoDiseño y validacion de robot móvil con sensado

inteligente de fallas en tuberías primarias de agua en lima norte

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 054-2018 163,500.00

50 ProyectoDesarrollo y caracterización de medios de pintado

alquídicos utilizados en técnicas artísticas elaborados a base de aceite de sacha inchi

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 055-2018 84,634.00

51 Proyecto

Desarrollo de software inteligente de diseño mecánico con miras a incrementar la competitividad de la empresa metalmecánica nacional y orientado a la satisfacción de demandas de la industria minera:

aplicación en cajas reductoras de velocidad

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 056-2018 41,361.70

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35NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

52

Subvenciones a personas jurídicas

Proyecto

Monitoreo de balances hídricos usando redes de sensores inalámbricos para estimaciones de

productividad primaria en bosque amazónico y cultivos leñosos perennes costeros

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 057-2018 227,662.00

53 Proyecto

Caracterización biomecánica del gesto técnico de recepción en el voleibol puesta al servicio del

entrenamiento deportivo mediante el desarrollo de un aplicativo móvil integrado a un sistema de captura de

movimiento low-cost

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 058-2018 103,647.40

54 ProyectoRestauración y conservación de piezas arqueológicas

usando aprendizaje profundo y autoencoders convolucionales sobre grafos

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 062-2018 168,325.70

55 Proyecto Producción de grafeno a partir de desechos forestales amazónicos

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 063-2018 118,046.00

56 Proyecto

INNOVACIÓN PARA EL ECOTURISMO SOSTENIBLE: Planeamiento Adaptativo y

Dinamización de Sistemas de Innovación para el valle de Huyro Cusco como destino ecoturístico.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 064-2018 114,079.00

57 ProyectoSelección y producción de plantones clonales de árboles plus de pino y cedro de montaña para la

reforestación e industria madereraUniversidad Continental 086-2018 58,544.26

58 Proyecto Valorización de los Humedales Peruanos dentro del mercado de Créditos de Carbono

Universidad Peruana Cayetano Heredia 087-2018 156,300.00

59 Proyecto

Prototipo de una línea de hilatura semiautomática para la estandarización del hilo de fi bra de alpaca para mejorar la competitividad del productor artesanal de la

región andina Puno

Universidad de Lima 089-2018 112,772.20

60 ProyectoTratamiento de la epilepsia con planta nativa

peruana la valeriana usando un modelo animal de neuroinfección parasitaria

Universidad Peruana Cayetano Heredia 093-2018 78,652.68

61 Proyecto

Optimización de un protocolo para la Maduración In vitro de ovocitos de bovino provenientes de folículos

antrales tempranos, como modelo para la preservación y restauración de fertilidad en pacientes diagnosticados

con cáncer.

Universidad Peruana Cayetano Heredia 094-2018 135,136.00

62 Proyecto

Desarrollo de una prueba rápida en formato Lateral Flow Assay (LFA) para el diagnóstico de leishmaniasis

tegumentaria americana en centros de atención primaria de salud en áreas rurales endémicas del Perú

Universidad Peruana Cayetano Heredia 095-2018 92,626.00

63 Proyecto

Metodología sostenible para la extracción de metales estratégicos en Madre de Dios: Muestreo,

caracterización, concentración, lixiviación y tratamiento de efl uentes

Universidad de Ingeniería y Tecnología 106-2018 95,682.10

64 Proyecto

Exploración de metales estratégicos (In, Ge y Ga) en los Andes Centrales: abastecimiento sostenible

de materias primas para la fabricación de tecnologías verdes

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 107-2018 75,629.38

65 Proyecto Control Háptico Remoto de un Sistema Robótico para Aplicación en Cirugía

Universidad de Ingeniería y Tecnología 144-2018 176,338.50

66 Proyecto

Impacto de la viscosidad sanguínea en el desarrollo de eventos cerebrovasculares isquémicos, en su pronóstico funcional y recurrencia, en población

residente a gran altura (Cusco 3399msnm)

Universidad Andina del Cusco 146-2018 28,592.50

67 ProyectoEl Pasado en Peligro: Factores Geológicos,

Climáticos y Culturales que Afectan la Conservación del Patrimonio Arqueológico en la Costa del Perú

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 151-2018 76,912.25

68 Proyecto

Implementación del uso de HealthRecover, un dispositivo para monitorizar y promover la recuperación de la funcionalidad del miembro superior después de

un accidente cerebrovascular

Universidad Peruana Cayetano Heredia 152-2018 154,592.73

69 Proyecto

Plataforma molecular para terapia génica correctiva en Retinosis pigmentaria, utilizando trasplante autólogo

de células madre pluripotenciales inducidas (iPSC) genéticamente modifi cadas con la tecnología CRISPR/

Cas9: Caso multifamiliar de Parán.

Universidad de San Martín de Porres 153-2018 216,781.08

70 Proyecto

Determinación de concentraciones de pulpas minerales que reducen el consumo de energía en procesos de molienda de plantas concentradoras por medio de modelamiento numérico y pruebas

experimentales.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 155-2018 149,287.50

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36 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

71 Proyecto Transformación Digital del sector Agro-Industrial aplicado al Banano Orgánico Universidad de Piura 165-2018 128,706.00

72 Proyecto

Micropropagación vegetal a partir de yemas terminales de árboles productivos de castaña

(Bertholletia excelsa) para la recuperación, conservación y aprovechamiento sostenible de sus

bosques.

Asociación Centro de Innovación Científi ca

Amazónica168-2018 125,572.00

73 ProyectoFrutales nativos: riqueza fi toquímica para el

biocomercio de especies de páramos y bosques nublados para una reforestación rentable

Asociación para la Ciencia e Innovación Agraria de la

Red Norte179-2018 78,976.75

74 Proyecto

Corrector ortográfi co morfológicamente informado para lenguas aglutinantes peruanas: Una contribución

a la consolidación de programas de educación intercultural bilingüe en el contexto amazónico

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 183-2018 115,893.66

TOTAL 8’812,492.49

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1795536-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan el Acuerdo Nº 010-2019-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Centro Experimental de Formación Profesional” - La Libertad - UO Virú

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 097-2019-SINEACE/CDAH-P

Lima,

VISTO:

El Informe N° 000055-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar

mejores niveles de califi cación profesional y desempeño laboral;

Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, el numeral 6.2 de la “Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas”, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N°106-2017-SINEACE/CDAH, de fecha 22 de marzo 2017, modifi cada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación, aplicable al presente caso;

Que, los numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 de la precitada Directiva, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en

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37NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certifi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, el numeral 6.2del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, con el Expediente Nº 1073-2018 el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Centro Experimental de Formación Profesional” - La Libertad - UO Virú, solicita el inicio del proceso de evaluación externa con la fi nalidad de alcanzar la acreditación del programa de estudios de Producción Agropecuaria;

Que, mediante Informe de visto, la Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, el Informe Técnico de la Comisión de Consistencia del programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Centro Experimental de Formación Profesional” - La Libertad - UO Virú, a través del cual la Comisión de Consistencia, luego de su evaluación recomienda “la acreditación con una vigencia de seis (6) años”;

Que, con el Informe Nº 000316-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en su Informe por la Comisión de Consistencia y en aplicación de lo establecido por la Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que cuenta con la califi cación de logrado pleno en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión de 16 de enero de 2019, arribaron al Acuerdo N°010-2019-CDAH, por el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Centro Experimental de Formación Profesional” - La Libertad - UO Virú, por el periodo de seis (06) años;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Escuelas e Institutos de Educación Superior, y, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 010-2019-CDAH, de sesión de fecha 16 de enero de 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación al programa de estudios de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Centro Experimental de Formación Profesional” - La Libertad - UO Virú, por el periodo de seis (06) años, a partir de la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo,

los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1795150-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Formalizan acuerdo mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Oficina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 163-2019-SUNARP/SN

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO:

Los ofi cios N° 029 y 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, de fecha 7 de enero y 12 de julio de 2019, emitidos por la Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; el Memorándum Múltiple N° 020-2019-SUNARP/OGPP, de fecha 12 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 939-2019-SUNARP-OGTI, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1614-2019-SUNARP/OGA, de fecha 16 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Administración; los Memorándums N° 1233 y 1478-2019-SUNARP/SOR-DTR, de fecha 13 de junio y 16 de julio de 2019, emitidos por la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 588-2019-SUNARP/OGAJ, de fecha 24 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, según el artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp (ROF), aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Ofi cinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar

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38 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la fi nalidad de llegar a un mayor número de usuarios;

Que, en ese contexto, mediante el Ofi cio Nº 029-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, la Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo realizó la propuesta de apertura y funcionamiento desconcentrado de la Ofi cina Registral de Huancayo, en el distrito de Chilca, la cual ha sido reformulada y remitida a través del Ofi cio Nº 215-2019-ZRVIII-SHYO/JEF, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 002-2015-SUNARP/SN, “Directiva que establece lineamientos para la conversión de Ofi cina Receptora a Ofi cina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado de un Registro o Sección Registral”, aprobada por la Resolución N° 012-2015-SUNARP/SN;

Que, al respecto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con el Memorándum Múltiple Nº 020-2019-SUNARP/OGPP, emitió opinión favorable sobre la propuesta reformulada, toda vez que se ha sustentado satisfactoriamente su factibilidad y conveniencia para la atención efi ciente a los usuarios de las respectivas zonas geográfi cas de infl uencia;

Que, la Dirección Técnica Registral, mediante los Memorándums N° 1233 y 1478-2019-SUNARP/SOR-DTR, también emitió opinión favorable de la propuesta reformulada de apertura y funcionamiento desconcentrado de la Ofi cina Registral de Huancayo, cuyos servicios a brindar son los siguientes: i) el servicio de inscripción del Registro de Predios, ii) la recepción de títulos de los Registros de Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, y iii) el servicio de publicidad registral de todos los registros;

Que, de igual forma, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, mediante el Memorándum N° 939-2019-SUNARP-OGTI, y la Ofi cina General de Administración, con el Memorándum N° 1614-2019-SUNARP/OGA, manifestaron su conformidad sobre la propuesta mencionada;

Que, en la Sesión N° 372, realizada el 17 de julio de 2019, el Consejo Directivo aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Ofi cina Registral de Huancayo, en el distrito de Chilca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Nº 26366 y en el artículo 7 del ROF de la Sunarp;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 588-2019-SUNARP/OGAJ, opinó que es viable legalmente que el Superintendente Nacional formalice dicho acuerdo del Consejo Directivo, por cuanto corresponde al ejercicio de su competencia;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar acuerdo de Consejo Directivo

Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 372 de fecha 17 de julio de 2019, mediante el cual se aprobó la apertura y funcionamiento desconcentrado de la Ofi cina Registral de Huancayo de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 2°.- Adoptar acciones administrativasLa Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede

Huancayo deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Informar a la Superintendencia Nacional

La Jefatura de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo debe informar a la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1795186-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Designan Asesor II de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2019-SUNEDU

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO:

El Informe N° 114-2019-SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, y reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu como cargo de confi anza;

Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Asesor II de la Superintendencia de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 08 de agosto de 2019, a la abogada Karina del Pilar Tafur Asenjo, en el cargo de Asesor II de la Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la abogada Karina del Pilar Tafur Asenjo.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal

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39NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTOSuperintendente

1795437-1

Designan Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2019-SUNEDU

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTO:

El Informe N° 113-2019-SUNEDU-03-10 de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, dispone que el/la Superintendente/a tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, y reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu como directivo superior de libre designación y/o remoción;

Que, resulta necesario designar al Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 08 de agosto de 2019, a la señorita Linda Lucila Cossio Labrin, en el cargo de Director de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría General, a la Dirección de Licenciamiento, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la señorita Linda Lucila Cossio Labrin.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTOSuperintendente

1795437-2

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD

EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo adoptado sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2019/010-FONAFE

Mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2019/010-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 010-2019 el 07 de agosto de 2019, se acordó designar como presidente y miembros de directorio a las siguientes personas:

NOMBRE CARGO EMPRESA PROPONEJORGE ERNESTO ARÉVALO SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE DIRECTORIO CORPAC MTC

ALVARO MARTÍN QUESADA NÚÑEZ DIRECTOR SEAL MEF

NANCY BALBINA GOYBURO REEVES

DIRECTORA INDEPEN-DIENTE AGROBANCO MINAGRI

ROBERTO MARTÍN SALA REYDirector Ejecutivo (e)

1795459-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados en diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 394-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 388-2019-P-CSJLI/PJ de fecha 01 de agosto del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso número 476493-2019 se pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución N° 04 de fecha 05 de agosto del presente año, emitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la

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40 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Magistratura en la Medida Cautelar N° 01042-2019-1-LIMA/MC/OCMA, por la cual se resuelve: estimar la propuesta realizada por la Jefatura de la Unidad de Prevención Especial de la OCMA, a través del Informe de Medida Cautelar de fecha 19 de julio del presente año, en consecuencia, díctese medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los Magistrados VÍCTOR ANDRÉS QUINTE PILLACA, por su actuación como Juez del 36° Juzgado Civil de Lima, RONALD MIXAN ÁLVAREZ por su desempeño como Juez Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, CARLOS ARMANDO HUERTA ORTEGA, por su desempeño como Juez del 9° Juzgado Comercial de Lima y JUAN ULISES SALAZAR LAYNES, por su desempeño como Juez del 10° Juzgado Comercial de Lima, respecto a los cargos atribuidos en contra de aquellos, por el plazo de hasta SEIS MESES, renovables por igual periodo, de ser el caso, previa solicitud de prórroga debidamente sustentada cuando concurran circunstancias que importen especial difi cultad o prolongación de la causa.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Asimismo, corresponde ejecutar la Resolución emitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA).

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes doctores, en los siguientes órganos jurisdiccionales:

- DESIGNAR a la doctora KARELY EDITH SACHA FLORES, Juez Titular del 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, como Juez Provisional del 12° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 08 de agosto del presente año por la licencia de la doctora Llaque Napa.

- DESIGNAR a la doctora MARIA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 08 de agosto del presente año por la suspensión preventiva del doctor Huerta Ortega.

- DESIGNAR a la doctora RUSSY ELDA ARIZABAL CALDERON, Juez Titular del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 10° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 08 de agosto del presente año por la suspensión preventiva del doctor Salazar Laynes.

- DESIGNAR a la doctora SUSSY DEL PILAR CAPARACHÍN RIVERA, Juez Titular del 1° Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, como Juez Provisional del 36° Juzgado Civil de Lima, a partir del día 08 de agosto del presente año por la suspensión preventiva del doctor Quinte Pillaca.

- DESIGNAR al doctor ALFREDO ROJAS CUBAS, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a partir del día 08 de agosto del presente año por la suspensión preventiva del doctor Mixan Álvarez.

- DESIGNAR a la doctora ROSA MARGARITA CHACON MALPARTIDA, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del día 08 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Sacha Flores.

- DESIGNAR a la doctora ERONDINA PRIMITIVA

CHUQUIHUACCHA LEON, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del día 08 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Arizabal Calderón.

- DESIGNAR a la doctora ZENAIDA SOTO GALARZA, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, a partir del día 08 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Caparachín Rivera.

- DESIGNAR a la doctora LUANA YACKELIN CASTILLO MELGAREJO, como Juez Supernumeraria del 17° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 12 de agosto del presente año por las vacaciones del doctor Calle Taguche.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1795409-1

Aprueban Cronograma Trimestral de Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes a los meses agosto, setiembre y octubre de 2019, a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

Jefatura

RESOLUCIÓN DE JEFATURAN° 010-2019-J-ODECMA-LE/PJ

Ate, 5 de agosto de 2019

VISTOS; El Ofi cio N° 003-2019-MDOA-UDQIV-ODECMA-CSJLE/P cursado por el señor Magistrado Superior José Manuel Quispe Morote, Jefe de la unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de este Órgano de Control, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- el artículo inciso 2) del reglamento de organización y funciones de la ofi cina de control de la magistratura (ROF-OCMA), establece que “Son funciones de la Jefatura de la ODECMA: 2. Programar las visitas Judicial Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la jefatura del OCMA”.

Segundo.- Por su parte, el Artículo 21° inciso 1) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, preceptúa: “Las visitas judiciales pueden ser: 1. Ordinarias.- Son visitas programadas de carácter preventivo”; las mismas que so programadas en merito de la propuesta efectuada por la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 48° inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.

Tercero.- En virtud de ello, mediante documento de vistos, el jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas eleva a esta Jefatura de Control el informe conteniendo el Cronograma Trimestral de las

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41NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Visitas Judiciales Ordinarias correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre del año en curso; por lo que, resulta pertinente aprobar el citado cronograma de visitas, cuya realización estará a cargo de la referida Unidad con la fi nalidad de verifi car el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales que integran los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia; así como también, sin perjuicio, de tener en consideración otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia.

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo señalado en el Artículo 12° inciso 12) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma Trimestral de Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes a los meses agosto, setiembre y octubre de dos mil diecinueve, a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme al cuadro que se anexa a la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentran a cargo de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de este Órgano de Control, debiendo adoptar las medidas necesarias para su realización e informar a esta Jefatura de Control sobre su cumplimiento, de manera mensual.

Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Presidencia de esta Corte Superior la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Administración Distrital el apoyo logístico necesario para su ejecución.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MÁXIMO D. OSORIO ARCEJefe de ODECMA

CRONOGRAMA TRIMESTRAL DE VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS DE LOS MESES DE AGOSTO, SEPTIEMBRE Y

OCTUBRE DEL AÑO 2019

AGOSTO

8° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho7° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integración del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho 8° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integración del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho9° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integración del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho10° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integración del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho1° Juzgado Civil de El AgustinoJuzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla1° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de LuriganchoSala Penal Descentralizada Permanente de AteJuzgado de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla3° Juzgado Civil de Ate6° Juzgado Penal de San Juan de LuriganchoSala Civil Transitoria de Ate

SEPTIEMBRE

Juzgado de Paz Letrado - Comisaria de Huaycán2° Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla2° Juzgado Penal Unipersonal 1° Juzgado Penal Transitorio de Ate1° Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 013° Juzgado de Paz Letrado laboral Permanente - Zona 033° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho1° Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente – Zona 0111° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integración del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho12° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integración del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho2° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho

OCTUBRE

3° Juzgado Penal de San Juan de LuriganchoJuzgado Penal Transitorio de El Agustino1° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho1° Juzgado de Paz Letrado de Ate2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 033° Juzgado de Paz Letrado de Ate2° Juzgado Penal de AteSala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho 2° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Molina 1° Juzgado de Familia Transitorio de Lurigancho2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) Ate3° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho- Chosica y Chaclacayo3° Juzgado Penal Transitorio de AteJuzgado de Trabajo Permanente - Zona 02

1795389-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de funcionarios del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA a China, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0901

Lima, 1 de julio de 2019

Visto el Ofi cio Nº 224-2019 IPEGA/UNI de fecha 27 de junio de 2019, del Director del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

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42 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Comité Organizador de la Conferencia Internacional Geotérmica ARMA-CUPB 2019 a realizarse en la ciudad de Beijing - China del 05 al 08 de agosto de 2019, ha formulado invitación al Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y al Ing. Hugo Melgar Lazo, para que asistan a la citada conferencia que tiene como tema “Desde los sistemas hidrotermales convencionales hasta la energía geotérmica mejorada: compartición de tecnología con la industria del petróleo y el gas”;

Que, el Director del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA mediante el documento del visto, solicita al despacho del Rectorado se autorice el viaje del Ing. Hugo Melgar Lazo y su persona, para que asistan a la Conferencia Internacional Geotérmica ARMA-CUPB 2019, del 02 al 10 de agosto de 2019; asimismo se le otorgue los pasajes, viáticos e inscripción, respectivamente, que serán cubiertos con recursos directamente recaudados del IPEGA;

Estando al Proveído Nº 3381-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo e Ing. Hugo Melgar Lazo, funcionarios del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA, a la ciudad de Beijing - China del 02 al 10 de agosto de 2019, para que asistan a la Conferencia Internacional Geotérmica ARMA-CUPB 2019.

Artículo 2º.- Otorgar a los señores Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo e Ing. Hugo Melgar Lazo, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que se indican a continuación, para sufragar los gastos que irroguen la participación en el evento antes mencionado, que serán fi nanciados con recursos directamente recaudados del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA.

Nombres y apellidos Pasajes Aéreos

Viáticos Inscripción

Ing. Wilfredo Salinas Ruiz Conejo

S/. 8,114.40 $ 4,500.00 $ 700.00

Ing. Hugo Melgar Lazo S/. 8,114.40 $ 4,500.00 $ 700.00.Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, presentarán el informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentarán la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1794945-1

Aprueban expedición de duplicado de diplomas de grado académico de bachiller y de título profesional de ingeniero de minas de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1045

Lima, 18 de julio de 2019

Visto el Expediente STDUNI: N° 2019-74953 presentado por el señor MARCO ANTONIO AVELLANEDA HUAMAN, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional de Ingeniero de Minas, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, el señor MARCO ANTONIO AVELLANEDA HUAMAN identifi cado con DNI Nº 08461718, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 258-2019-UNI/SG/GT de fecha 26.06.2019, precisa que los diplomas del señor MARCO ANTONIO AVELLANEDA HUAMAN se encuentran registrados: en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06 página 222, con el número de registro 19393; y en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 15, página 329, con el número de registro 19128;

Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 12-2019, realizada el 08.07.2019, previa revisión y verifi cación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas y del Título Profesional de Ingeniero de Minas, al señor MARCO ANTONIO AVELLANEDA HUAMAN;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 10 de fecha 12 de julio del 2019, de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas (otorgado el 02 de julio de 1997); y del Título Profesional de Ingeniero de Minas (otorgado el 03 de abril 2003), ambos del señor MARCO ANTONIO AVELLANEDA HUAMAN, anulándose los diplomas otorgados anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese

GILBERTO BECERRA AREVALORector (e)

1794817-1

Otorgan monto adicional a representante de la Universidad Nacional de Ingeniería cuyo viaje se autorizó mediante Res. Nº 0802-2019, para cubrir costos de viáticos y asignaciones por comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1060

Lima, 18 de julio de 2019

Visto el Ofi cio Nº 213-2019-OCCIC-UNI de fecha 15 de julio de 2019, de la Ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios de la Universidad Nacional de Ingeniería;

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43NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0802 de fecha 30 de mayo de 2019, en atención a la informado por el Vicerrectorado de Investigación mediante los Ofi cios Nº 464-VICEINVE2-UNI/2019 y Nº 323-VICEINVE2-UNI/2019, se autorizó el viaje del M.Sc. Oscar Felipe Silva Campos docente de la Facultad de Ingeniería Geológica Minera y Metalúrgica, entre otros, quien, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participará como ponente en el 17th LACCEIS – INTERNATIONAL MULTI-CONFERENCE FOR ENGINEERING, EDUCATION, AND TECHNOLOGY”, que se llevará a cabo en Montego Bay - Jamaica, del 22 al 27 de julio del presente año; otorgándole la subvención por el monto de S/. 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada;

Que, el Jefe de la Ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios M.Sc. Oscar Felipe Silva Campos, mediante el documento del visto, en atención a lo informado por la Dirección General de Administración mediante el Ofi cio Nº 1207-2019-L-DIGA/UNI, solicita al señor Rector se gestione la Resolución correspondiente, que autorice el monto de S/. 3,118.50 (tres mil ciento dieciocho con 50/100 soles), adicionales a los autorizados mediante la Resolución Rectoral Nº 0802-2019, para cubrir los costos de viáticos y asignaciones por comisión de servicios, que genere su participación como ponentes en la 17th LACCEI – INTERNATIONAL MULTI-CONFERENCE FOR ENGINEERING, EDUCATION, AND TECHNOLOGY”;

Estando al Proveído Nº 3734-2019/Rect. del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25º, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al M.Sc. Oscar Felipe Silva Campos, el monto de S/. 3,118.50 (tres mil ciento dieciocho con 50/100 soles), adicionales a los autorizados mediante la Resolución Rectoral Nº 0802-2019, para cubrir los costos de viáticos y asignaciones por comisión de servicios, que genere su participación como ponentes en la 17th LACCEI – INTERNATIONAL MULTI-CONFERENCE FOR ENGINEERING, EDUCATION, AND TECHNOLOGY”, que será fi nanciada a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Cooperación Internacional y Convenios de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA ARÉVALORector (e)

1794962-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería a Egipto, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1061

Lima, 18 de julio de 2019

Visto el documento FAUA N° 984/2019 de fecha 12 de julio de 2019, del Decano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral

6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, el Decano de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes mediante el documento del visto, hace de conocimiento del señor Rector, la Resolución Decanal N° 51/2019 de fecha 28 de junio de 2019, que concede licencia por misión ofi cial al M.Sc. Arq. Walter Héctor Gonzales Arnao por el periodo de ocho (08) días, contados a partir del 28 de julio de 2019, por motivo de asistir en representación de la Facultad al Fab 15 – Fab Conference en el Gouna y Fab Festival & Closin Ceremony in Cairo – Egipto, que tendrá lugar en el Cairo – Egipto del 28 de julio al 04 de agosto de 2019; la citada Facultad otorgará el monto de S/. 3 163.00 (tres mil cientos sesenta y tres con 00/100 soles), para cubrir los costos de viáticos, y el monto de S/. 1 837.00 (un mil ochocientos treinta y siete con 00/100 soles), para cubrir los costos de inscripción en el evento, con cargo a los recursos ordinarios NEMONICO 35 Desarrollo de Estudios, Investigación y Estadística;

Estando al Proveído N° 3749-2019/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la M.Sc. Arq.

Walter Héctor Gonzales Arnao docente de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, quien en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participará en el Fab 15 – Fab Conference en el Gouna y Fab Festival & Closin Ceremony in Cairo – Egipto, que tendrá lugar en el Cairo – Egipto del 28 de julio al 04 de agosto de 2019.

Artículo 2º.- Otorgar al M.Sc. Arq. Walter Héctor Gonzales Arnao, el monto de S/. 3 163.00 (tres mil ciento sesenta y tres con 00/100 soles), para cubrir los costos de viáticos, y el monto de S/. 1 837.00 (un mil ochocientos treinta y siete con 00/100 soles), para cubrir los costos de inscripción en el evento, con cargo a los recursos ordinarios NEMONICO 35 Desarrollo de Estudios, Investigación y Estadística.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

GILBERTO BECERRA ARÉVALORector (e)

1794967-1

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44 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Ingeniería a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1097

Lima, 25 de julio de 2019

Visto el Ofi cio Nº 0976-FIIS-UNI-2019 de fecha 23 de julio de 2019, de la Decana de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en el numeral 6.5, del artículo 6º, establece como uno de los fi nes de la Universidad, el de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística;

Que, mediante la Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; estableciéndose su reglamentación a través del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013.PCM, en el que se aprueba la escala de viáticos;

Que, la Decana de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la UNI mediante el documento del visto, hace de conocimiento del Despacho del Rectorado que, mediante Resolución Decanal N° 094-19 del 22 de julio de 2019, se resolvió otorgar subvención para inscripción y viáticos a 10 docentes de la Facultad que participarán en el curso: Avanzado en Innovación Tecnológica, dictado por la Universidad Javeriana de la ciudad de Bogotá – Colombia durante los días del 30 de julio al 03 de agosto de 2019, por el monto total de S/. 8156.60 (ocho mil ciento cincuenta y seis con 60/100 soles), para cada uno de ellos;

Estando al Proveído N° 3902-2019/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, de 10 docentes de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas que participarán en el curso: Avanzado en Innovación Tecnológica, dictado por la Universidad Javeriana de la ciudad de Bogotá – Colombia durante los días del 30 de julio al 03 de agosto de 2019; otorgándoseles los montos para sufragar los gastos que irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será fi nanciada a través de los recursos directamente recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, conforme se muestra a continuación:

N° Apellidos y Nombres Código Inscripción Viáticos(S/.) Por 5 días Total SI.

01Valdivia Camacho, Gloria

Esther19878822D 3906.60 4250.00 8156.60

02 Parra Osorio, Hernán Julio 19938603A 3906.60 4250.00 8156.6003 Benites Yarleque, José Valerio 19938063G 3906.60 4250.00 8156.6004 Linares Valencia, José Antonio 20168444H 3906.60 4250.00 8156.6005 Borja Rosales, Rubén Arturo 19948069H 3906.60 4250.00 8156 6006 Oria Chavarría, William 20008584F 3906.60 4250.00 8156 60

07Cieza de León Tuesta, Eduardo

José19878123E 3906.60 4250.00 8156.60

08Cruz Figueroa, Guillermo

Roldán20028123D 3906.60 4250.00 8156.60

09 Oporto Díaz, Samuel Alonso 19948582G 3906.60 4250.00 8156.60

10Carranza Milla, Emerson

Flormiro19828128G 3906.60 4250.00 8156.60

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentarán la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional de Ingeniería.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1794958-1

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 2310-2019-R-UNE

Chosica, 31 de julio del 2019

VISTO el acuerdo del Consejo Universitario de la UNE EGyV, en su sesión ordinaria realizada el 31 de julio del 2019.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; y se dispone la publicación de las resoluciones de autorización de viaje en el diario ofi cial El Peruano;

Que con Resolución Nº 0396-2018-R-UNE, del 14 de febrero del 2018, se aprueba la Directiva Nº 004-2018-R-UNE – NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO, OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE VIÁTICOS Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS, EN EL EXTERIOR Y EN TERRITORIO NACIONAL;

Que mediante Carta s/n se hace extensiva la invitación al Rector de la UNE EGyV y al Director de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional de esta casa superior de estudios para que asistan al seminario: “2019, AÑO DE AUTONOMÍAS: REFLEXIONES SOBRE LA UNIVERSIDAD Y SU PAPEL EN LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL”, a llevarse a cabo en el Palacio de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los días 15 y 16 de agosto del presente, en conmemoración al LXX Aniversario de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) y el XC aniversario de la autonomía de la UNAM;

Que con Memorando Nº 212-2019-R-UNE, del 04 de julio del 2019, el Rector remite al Director de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto la referida documentación para que se emita el informe correspondiente;

Que mediante Informe Nº 216-2019-UP, del 22 de julio del 2019, la Jefa (e) de la Unidad de Presupuesto, y el Director de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto comunican que existe disponibilidad presupuestal para otorgar viáticos y asignaciones por siete días, así como pasajes y gastos de transporte (ida y vuelta), a favor del Rector de la UNE EGyV y del Director de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional de esta casa superior de estudios;

Que con Hoja de Envío Nº 2698-2019-R-UNE, del 23 de julio del 2019, el Rector deriva a la Secretaría General

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45NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

el expediente en mención para la consecución del trámite correspondiente;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario; y,En uso de las atribuciones conferidas por los artículos

59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS, Rector de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, y del Dr. Luis Enrique SIFUENTES DE LA CRUZ, Director de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional de esta casa superior de estudios, a la ciudad de México, para que asistan al seminario: “2019, AÑO DE AUTONOMÍAS: REFLEXIONES SOBRE LA UNIVERSIDAD Y SU PAPEL EN LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL”, a llevarse a cabo en el Palacio de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los días 15 y 16 de agosto del 2019, en conmemoración al LXX Aniversario de la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) y el XC aniversario de la autonomía de la UNAM; estableciéndose como fecha de salida el 14 y como fecha de retorno el 20 de agosto del presente año.

Artículo 2º.- OTORGAR viáticos y asignaciones por comisión de servicios, pasajes y gastos de transporte, al Dr. Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS y al Dr. Luis Enrique SIFUENTES DE LA CRUZ, de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente y conforme a lo siguiente:

Participante : Dr. Luis Alberto RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSEspec. del Gasto

: 2.3.2.1.1.2

Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios … 10,133.20

- Alimentación, hospedaje y mov. local: US$ 440.00 x T. C. S/ 3.29 = S/ 1,447.60 x 7 dias =: 2.3.2.1.1.1

Pasajes y Gastos de Transporte .....................................

1,832.60

- Gastos de pasajes aéreos (ida-vuelta): S/ 1,832.60 (incluye imp.-tasas) =

Sub-Total S/. 11,965.80

Participante : Dr. Luis Enrique SIFUENTES DE LA CRUZEspec. del Gasto

: 2.3.2.1.1.2

Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios … 10,133.20

- Alimentación, hospedaje y mov. local: US$ 440.00 x T. C. S/ 3.29 = S/ 1,447.60 x 7 dias =: 2.3.2.1.1.1

Pasajes y Gastos de Transporte .....................................

1,832.60

- Gastos de pasajes aéreos (ida-vuelta): S/ 1,832.60 (incluye imp.-tasas) =

Sub-Total S/. 11,965.80

TOTAL GENERAL S/. 23,931.60

Artículo 3º.- PRECISAR que el Rector de la UNE EGyV y el Director de la Ofi cina de Cooperación Nacional e Internacional de esta casa superior de estudios deberán efectuar la rendición de cuentas y gastos de viaje ante la instancia pertinente, en forma documentada, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de culminada la comisión, conforme lo establece la Resolución Nº 0396-2018-R-UNE.

Artículo 4º.- DISPONER que las ofi cinas pertinentes adopten las acciones complementarias para dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- EL egreso que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2019.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

1794932-1

Autorizan expedición de duplicados de diplomas de grado de bachiller otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 5829-2019-CU-UNFV

San Miguel, 17 de julio de 2019

Visto, el expediente con NT. 32184, de fecha de recepción 02.04.2019, seguido por don LUIS VICENTE RAMIREZ, egresado de la Facultad de Administración, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 02.04.2019, don LUIS VICENTE RAMIREZ solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, el cual fue expedido por esta Universidad el 06.07.2018, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta cuatro fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Copia de la Resolución R. Nº 3028-2018-UNFV de fecha 06.07.2018, Denuncia Policial de robo de documentos, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0443-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 11.04.2019, señala que se expidió con fecha 06.07.2018 el Diploma de Grado de Bachiller en Administración a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 156, Folio Nº 88 y Registro Nº 117962, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don LUIS VICENTE RAMIREZ cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Administración, en concordancia con las Resoluciones

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46 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 195-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 22.04.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 0377-2019-VRAC-UNFV, de fecha 09.05.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 2546-2019-R-UNFV, de fecha 13.05.2019; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 93, de fecha 23.05.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Administración, otorgado por la Facultad de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don LUIS VICENTE RAMIREZ;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Administración, otorgado por la Facultad de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don LUIS VICENTE RAMIREZ (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 156, Folio Nº 88, Registro Nº 117962 y fecha de expedición 06.07.2018, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Administración, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1794843-2

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 5830-2019-CU-UNFV

San Miguel, 17 de julio de 2019

Visto, el expediente con NT. 28388, de fecha de recepción 22.03.2019, seguido por doña URSULA SOPHÍA FUENTES GARCÉS, egresada de la Facultad de Psicología, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Psicología, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las

formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 22.03.2019, doña URSULA SOPHÍA FUENTES GARCÉS solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Psicología, el cual fue expedido por esta Universidad el 13.02.1991, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Constancia de haber obtenido el Grado de Bachiller en Psicología, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0385-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 17.04.2019, señala que se expidió con fecha 13.02.1991 el Diploma de Grado de Bachiller en Psicología a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 44, Folio Nº 58 y Registro Nº 30989, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por doña URSULA SOPHÍA FUENTES GARCÉS cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Psicología, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 204-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 26.04.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 0378-2019-VRAC-UNFV, de fecha 09.05.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 2545-2019-R-UNFV, de fecha 13.05.2019; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 93, de fecha 23.05.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Psicología, otorgado por la Facultad de Psicología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña URSULA SOPHÍA FUENTES GARCÉS;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Psicología, otorgado por la Facultad de Psicología de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de doña URSULA SOPHÍA FUENTES GARCÉS (por pérdida). El mismo que se

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47NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

encuentra asentado en el Libro Nº 44, Folio Nº 58 y Registro Nº 30989 y fecha de expedición 13.02.1991, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución a la interesada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Psicología, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1794843-3

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. Nº 5831-2019-CU-UNFV

San Miguel, 17 de julio de 2019

Visto, el expediente con NT. 31519, de fecha de recepción 01.04.2019, seguido por don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ, egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;

Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario ofi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modifi cada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;

Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CU-UNFV, de fecha 25.09.2013, rectifi cada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el “Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;

Que, mediante documento recepcionado en fecha 01.04.2019, don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ

solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, el cual fue expedido por esta Universidad el 21.05.1998, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma; para acreditar lo señalado y a fi n de cumplir con los requisitos para la expedición del duplicado de diploma, adjunta dos fotografías tamaño pasaporte, la Declaración Jurada Simple, la publicación en un diario de circulación nacional de la pérdida del referido diploma, Copia de la Resolución C.R.Nº 14359-98-UNFV de fecha 21.05.1998, Copia del diploma del Grado de Bachiller, así como el recibo de pago del derecho correspondiente;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Ofi cio Nº 0442-2019-OGT-SG-UNFV de fecha 11.04.2019, señala que se expidió con fecha 21.05.1998 el Diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 69, Folio Nº 39 y Registro Nº 49890, el mismo que obra en la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; asimismo, señala que lo solicitado por don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 196-2019-OCAJ-UNFV, de fecha 22.04.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 0346-2019-VRAC-UNFV, de fecha 02.05.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 2443-2019-R-UNFV, de fecha 07.05.2019; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 93, de fecha 23.05.2019, acordó autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería de Transportes, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ;

De conformidad con la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2018-UNFV, de fecha 12.06.2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ingeniería de Transportes, otorgado por la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa de Estudios Superiores, a favor de don JAIME WASHINGTON PILCO SÁNCHEZ (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 69, Folio Nº 39, Registro Nº 49890 y fecha de expedición 21.05.1998, el cual obra en la referida Ofi cina.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo la presente resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR.

Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, así como la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

ENRIQUE IVAN VEGA MUCHASecretario General (e)

1794843-4

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48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Federico Villarreal a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. N° 5880-2019-CU-UNFV

San Miguel, 25 de julio de 2019

Vista, la carta S/N de fecha 06.06.2019 del Coordinador de Integración, Desarrollo y Soporte Profesional de la Universidade Municipal de São Caetano do Sul - USCS, mediante el cual cursa una invitación ofi cial al Señor Vicerrector de Investigación de esta Casa de Estudios Superiores, a un miembro del Consejo Universitario y al Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica para desarrollar actividades conjuntas y participar de la Estancia Corta Titulada “Programa Sobre Negocios, en Sao Paulo – Brasil”, del 04 al 10 de agosto; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante D.S. Nº 056-2013-PCM, artículo 5° se fijó la escala de viáticos internacionales, para los funcionarios y servidores públicos. La aplicación de lo establecido en la citada norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el artículo 10°, numeral 10.1 de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que “Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizado conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 106, literal m. del Estatuto de la Universidad, los docentes participarán en diplomados, cursos, congresos, mesas redondas, y similares que sobre su especialidad y perfeccionamiento ofrezca la universidad o instituciones nacionales o extranjeras;

Que, mediante Carta S/N de fecha 06.06.2019, el Coordinador de Integración, Desarrollo y Soporte Profesional de la Universidade Municipal de São Caetano do Sul – USCS, cursa invitaciones ofi ciales al señor Vicerrector de Investigación de esta Casa de Estudios Superiores, a un miembro del Consejo Universitario y como coordinador de la estancia al Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, para desarrollar actividades conjuntas y participar de la Estancia Corta Titulada “Programa Sobre Negocios, en Sao Paulo – Brasil”, que tendrá lugar en las instalaciones de la referida Universidad, en la ciudad de Sao Paulo – Brasil del 04 al 10 de agosto;

Que, mediante Ofi cio Nº 0372 y 0390-2019- OCRNICT-UNFV de fecha 08 y 15.07.2019 respectivamente, el Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, señala que se ha recibido las invitaciones de la Universidade Municipal de São Caetano do Sul – USCS, para desarrollar una serie de actividades conjuntas y a la vez participar de la Estancia Corta titulada “Programa sobre Negocios” en Sao Paulo – Brasil, en la que participarán 25 de nuestros estudiantes de las Facultades de Administración, Ingeniería Industrial y de Sistemas, de Ciencias Económicas y Ciencias Financieras y Contables, asimismo, indica que las actividades de esta naturaleza han sido consideradas en el Plan Operativo Institucional y Presupuestos 2019, formando parte del Programa de Movilidad Académica Internacional 2019 aprobado con Resolución R. 5254-2019-CU-UNFV de fecha 03.05.2019;

En mérito a las opiniones de las Ofi cinas Centrales de Relaciones Nacionales e Internacionales y

Cooperación Técnica, Planifi cación y Económico Financiera contenida en los Ofi cios Nros. 0372 y 0390-2019-OCRNICT-UNFV de fechas 08 y 15.07.2019, Ofi cio Nº 2625-2019-OCPL-UNFV de fecha 11.07.2019 y Ofi cio Nº 2345-2019-OCEF-UNFV de fecha 15.07.2019, respectivamente, y estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído N° 3734-2019-UNFV de fecha 11.07.2019 y de conformidad con la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad; la Resolución R. N° 536-2016 de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. N° 5824-2019-CU-UNFV de fecha 17.07.2019; el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 99, de fecha 25.07.2019, acordó en el sentido y tal como se expresa en la parte resolutiva de la presente resolución; y;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Dr. FREDY VIRGILIO SALINAS MELÉNDEZ, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de esta Casa de Estudios Superiores y del Dr. CARLOS HERACLIDES PAJUELO CAMONES, Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, para participar de la Estancia Corta titulada “Programa Sobre Negocios” que tendrá lugar en la Universidade Municipal de São Caetano do Sul - USCS, en la ciudad de Sao Paulo – Brasil, del 04 al 10 de agosto del 2019.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Central Económico Financiera, otorgue al del Dr. FREDY VIRGILIO SALINAS MELÉNDEZ, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática de esta Casa de Estudios Superiores y del Dr. CARLOS HERACLIDES PAJUELO CAMONES, Jefe de la Ofi cina Central de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, los respectivos pasajes y viáticos por siete (07) días, quienes viajarán en misión ofi cial a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, con cargo al Presupuesto de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, fi nanciado con Recursos Ordinarios, conforme al siguiente detalle:

PRESUPUESTO MISIÓN UNIVERSITARIA A UNIVERSIDADE

MUNICIPAL DE SAO CAETANO DO SUL (SAO PAULO – BRASIL)

(EN SOLES)

Específi ca Concepto Detalle Total (S/.)2.3.21.12 V i á t i c o s

InternacionalesU$ 370.00 x 07 días x S/ 3.40 x 2 personas

17 612.00

2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transporte

Movilidad local 300.00

TOTAL 17 912 00

Articulo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Universidad, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Cuarto. - Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, la Dirección General de Administración; así como la Ofi cina Central de Planifi cación, de Relaciones Nacionales e Internacionales y Cooperación Técnica, de Recursos Humanos y Económico Financiera dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese

JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDORector

KARINA INÉS HINOJOSA PEDRAZASecretaria General (e)

1794843-1

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49NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1983-2019-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 003976-2019-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1983-2019-MP-FN, publicada en la edición del 27 de julio de 2019.

DICE:

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la abogada Liz Margot Torres Uzuriaga, (...), a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que deberá retornar a su Despacho.

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la abogada Liz Margot Torres Uzuriaga, (…), a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha en la que deberá retornar a su Despacho, con reserva de su plaza de origen.

1795392-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3377-2019

Lima, 22 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jean Carlo Merino Henderson para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. Ajustador de Siniestros de Seguros Generales, punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos, punto 3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 3347-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, se autorizó la inscripción del señor Jean Carlo Merino Henderson como Ajustador Marítimo Transportes, Preventor e Inspector de Averías;

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se aprueba la nueva clasifi cación del Registro; por lo que la autorización otorgada como Ajustador Marítimo Transportes debe ser considerada como Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y la de Preventor e Inspector de Averías debe ser considerada como Perito de Seguros Marítimos;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jean Carlo Merino Henderson postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales y Perito de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jean Carlo Merino Henderson, con matrícula número APN-309, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. Ajustador de Siniestros de Seguros Generales, punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos, punto 3. Peritos de Seguros Generales y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1794763-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Oficina Especial ubicada en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 3384-2019

Lima, 23 de julio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La Solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en la Asociación Pro Vivienda Nuevas Américas A 1-1, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 3731-2013

de fecha 17.06.2013, esta Superintendencia autorizó la apertura de la referida Ofi cina Especial;

Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Ofi cina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución

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50 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión a Agencia de la Ofi cina Especial ubicada en la Asociación Pro Vivienda Nuevas Américas A 1-1, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1794934-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de Agencia Chanchamayo ubicada en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 3385-2019

Lima, 23 de julio de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La Solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de la Agencia Chanchamayo ubicada en la calle Tarma Nº 2019, 211 y 215 y Jr. Arequipa Nº 210 y 216, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la citada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de la Agencia Chanchamayo ubicada en la calle Tarma Nº 2019, 211 y 215 y Jr. Arequipa Nº 210 y 216, en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1794944-1

Sancionan a Asociación Fondos contra Accidentes de Tránsito de Puno - “AFOCAT PUNO” con cancelación de registro del Registro AFOCAT

RESOLUCIÓN SBS Nº 3476-2019

Lima, 2 de agosto de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El expediente N° 2019-21640, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Asociación Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Puno – “AFOCAT PUNO”;

CONSIDERANDO:

Primero.- ANTECEDENTES:

I. Mediante el Ofi cio N° 13841-2019-SBS del 08.04.2019 y notifi cado el 17.04.2019, se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” (AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipifi cada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (Reglamento AFOCAT).

De las normas que confi guran la infracción:

Hecho Norma vulnerada

La AFOCAT no cumplió con remitir, dentro del plazo y forma exigidos normativamente:- El cálculo del Fondo de

Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018.

- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30.06.2018, hasta el 30.07.2018.

Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS N° 931-2017 y sus modifi catorias (Reglamento del Fondo de Solvencia)“Artículo 4.- Requerimiento de InformaciónLa AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma:- El cálculo del Fondo de Solvencia con

corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados fi nancieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.

- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 30 de junio de cada año, será remitido conjuntamente con los estados fi nancieros del Fondo, es decir, el plazo máximo de presentación es de treinta (30) días calendario posteriores al 30 de junio.”

De la infracción

Numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCATTipo Califi cación Sanción

Código A.21“No cumplir con otras normas establecidas en la regulación específi ca que sobre las AFOCAT emita la SBS.”

Leve Multa de una (1) UIT

De los hechos constitutivos de la infracción:

Del proceso de supervisión continua de la Superintendencia, se determinó que al 30.07.2018, la AFOCAT no cumplió con remitir, dentro del plazo y forma establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia, la siguiente información:

- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018.

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51NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

- El cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30.06.2018, hasta el 30.07.2018.

Esta obligación no ha sido cumplida por la AFOCAT, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución.

II. En ese sentido, se otorgó a la AFOCAT un plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos, plazo que venció el 17.05.2019, incluido el término de la distancia entre Puno y Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1461 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG).

De los descargos al inicio del PAS:

III. Vencido el plazo otorgado en el Ofi cio N° 13841-2019-SBS, la AFOCAT no ha presentado sus descargos, abstención que no ha sido considerada como un elemento contrario a su situación, conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO LPAG. Por lo tanto, en función de la información y documentos recabados en el transcurso del presente procedimiento, se procede a evaluar la conducta atribuida a la AFOCAT, a fi n de determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

Del Informe Final de Instrucción:

IV. Ofi cio N° 21900-2019-SBS del 07.06.2019 y notifi cado el 13.06.2019, por el cual se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 97-2019-DSAF (Informe Final de Instrucción), en el que se determinó su responsabilidad, al haberse comprobado que incurrió en la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, siendo esta la tercera vez que es instruida por la comisión de esta infracción, en un periodo de veinticuatro (24) meses, por lo que, en aplicación de la condición agravante prevista en el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Reglamento, se estimó aplicar en su contra la sanción de Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT.

En tal sentido, se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido dicho Ofi cio, para que formule sus descargos2, el mismo que venció el 26.06.2019, incluido el término de la distancia entre Puno y Lima.

De los descargos presentados al Informe fi nal de instrucción:

V. La AFOCAT no presentó descargos al Informe Final de Instrucción, por lo que se reitera lo señalado en el punto III de la presente Resolución, en el sentido de que la abstención del ejercicio de este derecho no ha sido considerado como un elemento contrario a su situación, procediéndose a evaluar la infracción imputada.

Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR:Que, en el presente PAS corresponde determinar lo

siguiente:

A. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el Ofi cio N° 13841-2019-SBS, y si es responsable por ello.

B. De ser el caso, establecer la sanción que correspondería aplicar en su contra por la comisión de la infracción imputada, de acuerdo con lo señalado en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, y lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modifi catorias (Reglamento de Infracciones y Sanciones), que resulta de aplicación supletoria a este PAS por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT, y de lo dispuesto en el TUO LPAG.

Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR:

I. Sobre la potestad sancionadora de la Superintendencia:

Que, el artículo 87 de la Constitución Política del Perú establece que este Organismo de Supervisión ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley;

Que, en ese sentido, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 y sus modifi catorias (Ley General de Transporte), modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1051 (D. Leg. N° 1051), determina que las AFOCAT serán reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias (Ley General);

Que, asimismo, el artículo 2 del D. Leg. N° 1051, otorga a la Superintendencia potestad sancionadora para garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en la Ley General de Transporte, así como para establecer la tipifi cación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso;

Que, igualmente, el artículo 4 del Reglamento AFOCAT le confi ere facultades normativas a la Superintendencia para regular las condiciones de acceso y operación de las AFOCAT, su conformación, características y régimen de administración del Fondo y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances de este Reglamento;

Que, en ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del D. Leg. N° 1051, se tipifi caron las infracciones y las sanciones aplicables a las AFOCAT, las mismas que se encuentran previstas en el Reglamento AFOCAT. Por lo tanto, la Constitución, la Ley General de Transporte, el D. Leg. N° 1051, la Ley General y el Reglamento AFOCAT, constituyen el marco normativo que le otorga a la Superintendencia facultad para sancionar las infracciones tipifi cadas en el Reglamento AFOCAT;

1 “Artículo 146. Término de la distancia 146.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento

administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación.

146.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia correspondiente, debe aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.”

2 Artículo 253.- Procedimiento Sancionador […] 5. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad

instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de una sanción; y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.

Recibido el informe fi nal, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe fi nal de instrucción debe ser notifi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

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52 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

II. Sobre la comisión de la infracción:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia, las AFOCAT tienen la obligación de presentar a la Superintendencia con periodicidad semestral, el cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, conjuntamente con los estados fi nancieros auditados, siendo los plazos máximos para tal efecto, hasta el 31 de marzo y 30 de julio, respectivamente. Dicha información deberá ser enviada según el Anexo 3 adjunto al citado Reglamento, en formato físico y en hoja de cálculo Excel. El incumplimiento de esta obligación confi gura la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, sancionable con multa de una (1) UIT;

Que, en ese sentido, como parte de las labores de supervisión 2018, se observó que la AFOCAT no remitió el resumen del cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, a más tardar hasta el día 31.03.2018, y con corte al 30.06.2018, a más tardar hasta el día 30.07.2018, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Solvencia, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, e incurriendo en la infracción mencionada;

III. Sobre las características de la infracción:

Que, sobre el particular, la infracción imputada es continua y está constituida por dos conductas, cada una consistente en omitir la remisión de la información referida al cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017, hasta el 31.03.2018, y con corte al 30.06.2018, hasta el 30.07.2018, dentro del plazo y forma establecidos normativamente, conductas que constituyen por sí mismas infracciones independientes, pero que para efectos de su instrucción y punición se acumulan en una sola. Su reconocimiento como tal en el literal b) del artículo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, implica una unidad jurídica de acción, donde el sujeto activo manifi esta su voluntad de vulnerar la misma norma, según puede apreciarse de los siguientes elementos:

a. La realización de un plan pre concebido o el aprovechamiento de idéntica ocasión.

b. La realización de una pluralidad de conductas con unidad psicológica y material.

c. La infracción del mismo o semejante precepto administrativo.

Que, asimismo, se aprecia que la AFOCAT no ha cumplido con remitir la citada información, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, manteniendo omisión en su deber de actuar, y consecuentemente, en el mismo estado de infracción;

IV. Sobre la responsabilidad administrativa atribuible:

Que, con relación al tipo de responsabilidad atribuible a esta infracción, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, en concordancia con el numeral 10 del artículo 248 del TUO LPAG, establece que para los PAS iniciados por la Superintendencia por infracciones califi cadas como leves, como la que se instruye, la responsabilidad administrativa es subjetiva; es decir, no basta que la infracción sea materialmente causada por un sujeto para hacerlo responsable, sino que es necesario que haya sido querida (dolo) o haya sido producida, pese a haberse podido prever o evitar (culpa o negligencia);

Que, en el presente caso donde concurre la responsabilidad subjetiva, el grado de diligencia exigible va a depender de las circunstancias que contextúan la conducta, tales como: i) el sector de actividad en el que se actúa; ii) las actividades desarrolladas por profesionales en la materia o sector, o iii) la realización de actividades que requieran previa autorización administrativa; lo cual, va a suponer la exigencia de asumir obligaciones singulares y el deber de ejercerlas con la máxima diligencia;

Que, en ese contexto, el ejercicio de una actividad sometida a previa autorización administrativa, como

es la del sistema AFOCAT, conlleva la obligación de desarrollarla de forma responsable, y con un grado de diligencia mayor, de allí, que importe el conocer las obligaciones contenidas en la normativa emitida por la Superintendencia para que sean cumplidas de manera irrestricta. Además está lo dispuesto el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que las normas se presumen de conocimiento público y son de obligatorio cumplimiento;

Que, así pues, en el sistema AFOCAT, remitir la información referida al Fondo de Solvencia con corte al 31.12.2017 y al 30.06.2018 es indispensable, porque permite conocer la solvencia económica del Fondo, necesaria para garantizar el pago de las indemnizaciones a los usuarios, y de esta manera generar confi anza en la estabilidad y solidez del sistema AFOCAT. No obstante ello, la AFOCAT no cumplió con remitir dicha información, lo cual denota que no actuó con la diligencia necesaria, tanto que no ha puesto de manifi esto algún impedimento que le justifi que haber actuado en ese sentido, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución;

Que, por lo tanto, al haberse comprobado que la AFOCAT actuó sin la diligencia debida en el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Reglamento de Solvencia, se ha acreditado su responsabilidad subjetiva por la comisión de la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT;

V. Eximentes de Responsabilidad:

Que, analizadas las condiciones eximentes de responsabilidad señaladas en el artículo 16 del Reglamento de Infracciones y Sanciones3, en concordancia con el numeral 1) del artículo 257 del TUO LPAG, se aprecia que para la presente infracción no se cumple ninguna condición que pueda eximir a la AFOCAT de su responsabilidad administrativa;

VI. De la graduación de la sanción:

Que, la sanción aplicable a la presente infracción ha sido establecida proporcionalmente por el legislador en multa de una (1) UIT, la cual será analizada seguidamente para establecer si corresponde su graduación;

Aplicación de criterios agravantesQue, el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento

AFOCAT establece que “La comisión de una misma infracción dentro de un periodo de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses

3 Artículo 16.- Eximentes de responsabilidad Se consideran eximentes de responsabilidad de infracciones, los siguientes

supuestos: a) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa

confusa o ilegal. b) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. c) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del

derecho de defensa. d) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad

competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. e) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de

sus funciones. f) La subsanación voluntaria de la infracción.- Este eximente se confi gura

cuando la conducta u omisión infractora sea reconocida en forma expresa y por escrito y subsanada íntegramente en forma voluntaria, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos. No se considera subsanación voluntaria cuando la conducta es subsanada como consecuencia de una orden o mandato de la Superintendencia emitida en ejercicio de su potestad fi scalizadora y/o de supervisión. Este eximente solo se aplica para las infracciones leves e inmateriales que no causen perjuicios concretos y signifi cativos a los usuarios o al mercado. La inmaterialidad de la infracción cometida debe ser entendida como aquella situación en que los hechos reviste poca signifi cación. La subsanación voluntaria no es aplicable como eximente en el caso de las infracciones reincidentes.

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53NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT”;

Que, al respecto, mediante Resolución SBS N° 177-2018 del 17.01.2018 y notifi cada el 21.03.2018, la AFOCAT fue sancionada con multa de una (1) UIT, por incurrir en la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, al incumplir lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 4 de la Circular N° AFOCAT-8-2013, toda vez que no presentó la Base de Datos de CAT y de Siniestros al 31.12.2016, a más tardar el 31.01.2017 (primera infracción);

Que, asimismo, mediante Resolución SBS N° 4550-2018 del 20.11.2018 y notifi cada el 27.11.2018, la AFOCAT fue nuevamente sancionada por incurrir en la infracción leve del código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, al no presentar la Base de Datos de CAT y de Siniestros al 31.12.2017, a más tardar el 31.01.2018, por lo que siendo esta la segunda vez que la AFOCAT comete la misma infracción en un periodo de doce meses, se estimó aplicar en su contra el doble de la sanción de multa prevista para dicha infracción (segunda infracción);

Que, en el presente caso, la infracción imputada se cometió el 30.07.2018, cuando venció el plazo para la presentación del cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 30.06.2018 (tercera infracción);

Que, de este modo, se comprueba que la AFOCAT ha cometido en tres (3) oportunidades, la misma infracción prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, en un periodo menor a veinticuatro (24) meses, por lo que en aplicación de la condición agravante prevista en el numeral 47.2 del artículo 47 del mismo Reglamento, corresponde sancionarla con la cancelación de su registro en el Registro de AFOCAT;

Que, es pertinente indicar que la condición agravante prevista en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, que determina la aplicación de la sanción de cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro de AFOCAT, se encuentra prevista en una norma reglamentaria de desarrollo de la Ley General de Transporte, por lo que cumple con los principios de legalidad4 y tipicidad5, y atiende razonablemente a la proporcionalidad que debe existir con la obligación infringida, la cual constituye el sustento de la función de supervisión de la Superintendencia, establecida en el artículo 347 de la Ley General, pues a través de la presentación del cálculo de Fondo de Solvencia, puede medirse la situación económica-fi nanciera de la AFOCAT, y de ese modo garantizar su solvencia, a fi n de que sus obligaciones técnicas se encuentren respaldadas, en benefi cio y en derecho de los usuarios del sistema AFOCAT. Para mayor fundamento, puede revisarse el apartado: “Sobre la potestad sancionadora de la Superintendencia”, extremo donde se desarrolla el fundamento jurídico que le otorga facultades y funciones para regular, supervisar, y ejercer potestad sancionadora sobre las AFOCAT;

Aplicación de criterios atenuantesQue, dada la naturaleza de la sanción aplicable a la

AFOCAT, de cancelación de su inscripción en el Registro de AFOCAT, prevista por el legislador, proporcionalmente a su conducta, no es posible la aplicación de criterios de atenuantes de responsabilidad;

VII. Sobre la aplicación de la sanción de Cancelación en el Registro AFOCAT:

Que, habiéndose cumplido con acreditar motivadamente la existencia de la conducta imputada, constitutiva de la infracción leve prevista en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT y su comisión por tercera vez en un plazo de veinticuatro (24) meses y dado que no resultan de aplicación los criterios eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones, conforme a los argumentos precedentemente expresados, corresponde sancionar a la AFOCAT con la cancelación de su registro en el Registro AFOCAT ;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT, corresponde a la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones emitir la resolución de cancelación del Registro AFOCAT de la AFOCAT, siendo esta la última instancia administrativa. Asimismo, a partir de la notifi cación de la presente Resolución, la AFOCAT queda impedida de manera defi nitiva de emitir o renovar CAT, manteniéndose vigentes los CAT emitidos con anterioridad, hasta la fi nalización de su período de vigencia;

Que, adicionalmente, debe tenerse presente que la imposición de la referida sanción apareja lo señalado en el Título X, incorporado al Reglamento AFOCAT, por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, el cual establece en su artículo 52 que la Resolución de Cancelación, determina el inicio de la liquidación del Fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, indicando con ese objeto que la Superintendencia designará a los liquidadores, conforme a lo establecido en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modifi catorias (Reglamento de Liquidación), con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo; siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario;

Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales facultades y obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT y de sus representantes, en particular, de su Presidente y miembros del Consejo Directivo;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General y el Decreto Legislativo N° 1051; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, el TUO LPAG y el Reglamento de Liquidación;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer a la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” la sanción de Cancelación del Registro N° 0020-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución N° 948-2010-SBS del 27.01.2010, al haber

4 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales. Legalidad.- Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades

la potestad sancionadora y la consecuente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer de la privación de libertad.

[…]”5 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: […] 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente

las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipifi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipifi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda.

[…]”

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54 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

incurrido por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses en la infracción tipifi cada en el código A.21 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se señala en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” queda impedida de manera defi nitiva de emitir o renovar Certifi cados Contra Accidentes de Tránsito (CAT).

Artículo Tercero.- La asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” deberá cambiar la fi nalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO”.

Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” a los señores Daniel Augusto Reátegui Wong, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 40042335 y Fernando Eduardo Céspedes Meneses, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 09867585, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes:

1. De administración, disposición y representación del Fondo.

2. Recibir y verifi car las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas.

3. Elaborar, mensualmente, el fl ujo de efectivo correspondiente al Fondo.

4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida.

5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago.

6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución.

7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.

8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones.

9. Presentar la información que le sea requerida por la Superintendencia para el adecuado seguimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de Puno, donde opera la asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO”, poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas que tengan por cobrar una acreencia y/o indemnización con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria, para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fi n de que sean validados con la relación de CAT válidamente emitidos.

Artículo Séptimo.- La asociación denominada ASOCIACIÓN FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO – “AFOCAT PUNO” deberá entregar a los Liquidadores su acervo documentario y del Fondo, en la fecha de notifi cación de la presente Resolución. La documentación que deberá entregar, cuando menos, será la siguiente:

1. Escritura Pública de Constitución actualizada.2. Certifi cado de Vigencia de poderes de los

representantes legales.3. Tipo(s) y número(s) de cuenta(s) que posea en

instituciones fi nancieras.4. Los extractos bancarios o estados de cuenta de la(s)

cuenta(s) a las que hace referencia el numeral anterior a la fecha de notifi cación de la presente Resolución

5. Libros contables con los Estados Financieros de la AFOCAT y del Fondo.

6. Relación de CAT emitidos desde el año 2014 hasta la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

7. Los Certifi cados CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2014 hasta la fecha de notifi cación de la presente Resolución

8. Declaración Jurada suscrita por el representante legal o por el Presidente del Consejo Directivo en el que se indique la relación de los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2014 hasta la fecha de la presente Resolución.

9. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago.

10. Relación de indemnizaciones pagadas desde el año 2014 hasta la fecha de la notifi cación de la presente Resolución, con sus respectivos cheques o constancias de pago que sustenten las mismas

11. Convenios suscritos con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito.

12. Declaraciones Juradas del representante legal y de los miembros del Consejo Directivo, manifestando:

a) Si existen o no, otros CAT por ser declarados y/o devueltos.

b) Si existen o no, deudas pendientes con centros de salud privados o públicos y de ser el caso indicar la cuantía

c) Si existe o no, dinero en otras cuentas a nombre de la AFOCAT o de terceros diferentes a las señaladas en el numeral 3, proveniente de la emisión de CAT, indicando su cuantía.

13. Declaración Jurada de domicilio de la AFOCAT, del representante legal, de su Presidente y Directivos.

14. Informe de gastos administrativos, desde el año 2015 a la fecha

15. Documento que acredite la transferencia de los aportes de riesgo bajo la administración de la Asociación a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.

Excepcionalmente, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para la presentación de los documentos que no se encuentren en poder de la AFOCAT. El dinero depositado en cuentas de la AFOCAT o de terceros correspondientes a la venta de CAT, deberá ponerse a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notifi cada la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, los Liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación defi nitiva de Acreedores para la emisión de Órdenes de Pago, frente a la negativa expresa o tácita de la AFOCAT de entregar la información necesaria para validar los reclamos de pago de indemnizaciones y otras acreencias, será el siguiente, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a las que hubiera lugar contra las personas responsables:

1. Los reclamos de pago de indemnizaciones deberán anexar la copia del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso de no anexar este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de treinta (30) días calendario para su presentación. Los reclamos que no sean subsanados en el plazo otorgado, se considerarán como no presentados.

2. Luego de recibido el reclamo, los Liquidadores procederán de la siguiente manera:

a) Revisión de los reclamos:

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55NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT.

- Determinar los pagos a cuenta que se hubieren producido.

- Establecer el monto de la cobertura.

b) En caso de no contar con documentos que permitan validar el reclamo, requerirán al solicitante la presentación de la copia legalizada del parte o denuncia policial que certifi que la ocurrencia del siniestro y la participación del reclamante en el evento.

En estos casos, los Liquidadores requerirán la suscripción de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones:

- Que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió, y que en él intervino un vehículo con cobertura de CAT.

- Que se han recibido o no, pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura reclamada.

- Que los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fi el de los originales presentados oportunamente a la AFOCAT.

- Que no existen benefi ciarios con mayor prioridad que el reclamante.

- Que se hayan conformes con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo.

3. Luego de la verifi cación, los Liquidadores publicarán la Relación preliminar de Acreedores a fi n de que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinente. En el mismo plazo se podrá recibir nuevos reclamos de pago de indemnizaciones.

Al vencimiento del plazo, dicha relación sólo podrá ser modifi cada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos. En caso de ser improcedente:

a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, presente sus descargos.

b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera defi nitiva la procedencia o no, del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente.

4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente:

a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo.

b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación defi nitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata.

5. Los Liquidadores publicarán la Relación defi nitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma.

6. La Relación preliminar o defi nitiva de Acreedores, será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia.

7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago.

Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas:

1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario.

2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible.

Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.

Artículo Décimo Primero.- Con la emisión de la presente Resolución se da por agotada la vía administrativa, conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Décimo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1795310-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza que aprueba el Régimen para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior en el distrito

ORDENANZA Nº 365-MDPP

Puente Piedra, 26 de julio de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de julio de 2019, el Memorando Nº 0124-2019/GDU-MDPP, emitido por la gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0131-2019-SGAM-GDU/MDPP, emitido por la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, el Informe Nº 017-2019-GOU/MDPP de la Gerencia de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, y el Informe Nº 123-2019-GLySG/MDPP, emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 118-2019-GM/MDPP de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del mismo cuerpo normativo se desprende en el numeral 8) del artículo 9º como una de las atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9º de la acotada ley que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades Provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 151-MDPP de fecha 23 de julio de 2009 se aprobó la Ordenanza que Reglamenta la Autorización para Instalación y/o Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Puente Piedra, adecuándose a la Ordenanza Nº 1094-MML;

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56 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 299-MDPP se modifi có el artículo 16º la Ordenanza Nº 151-MDPP, que reglamentó la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito;

Que, el Informe Nº 017-2019-GOU/MDPP de la Gerencia de Ordenamiento Urbano, señala la necesidad de contar con un dispositivo legal que regule las autorizaciones de anuncios publicitarios ya que la misma se encuentra justificada por el interés público;

Que, mediante Memorando Nº 124-2019/GDU-MDPP, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Nº 0131-2019/SGAM-GDU-MDPP, emitido por la Subgerencia de Autorizaciones Municipales, la cual concluye que habiendo evaluado el problema respecto a la contaminación visual existente en el Distrito de Puente Piedra, ha elaborado el proyecto de Ordenanza que regula la instalación de anuncios y publicidad exterior en el Distrito de Puente Piedra;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º, 40º y 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Dictámenes favorables de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Saneamiento y de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR el Régimen para la Instalación de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de Puente Piedra, el cual como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida, de ser el caso, las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias, para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los elementos publicitarios con autorización vigente están obligados a la verifi cación y control de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo adecuarse a las características técnicas establecidas, en un plazo no mayor a seis (06) meses, contados a partir de la publicación de esta norma.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los expedientes ingresados con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza que se encuentren en trámite, podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ordenanza, si así conviniese a su derecho.

Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma y/o disposición emitida por esta Entidad Municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Autorizaciones Municipales.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1794330-1

Aprueban creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito

ORDENANZA Nº 366-MDPP

Puente Piedra, 26 de julio de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de julio de 2019, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen Nº 030-2019-COAJP-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto y el Dictamen Nº 002-2019-COPVyPS-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Participación Vecinal y Programas Sociales sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 84º la Ley Nº 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

Que, la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cuyo uno de los componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Que, el numeral 109.1 del artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece “Los gobiernos locales mediante ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes (…)”.

Que, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.

Estando las considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias; y, en

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57NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto de UNANIMIDAD se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA.

Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Artículo Segundo.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Puente Piedra, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gobernación Distrital, o quien haga sus vez, en el ámbito del distrito de Puente Piedra.

3. La Jefatura Policial cuya jurisdicción pertenece el Distrito de Puente Piedra.

4. Un/ una representante de los centros educativos designado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de jurisdicción de Puente Piedra.

5. Hasta dos representantes de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, en caso.

6. Hasta dos organizaciones comunales existentes.7. Centro de emergencia Mujer.8. Hasta dos organizaciones o asociaciones de la

sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las personas que integran el grupo familiar.

9. Un o una representante del Ministerio Público de jurisdicción sobre Puente Piedra, quien es designado(a) por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción.

10. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Suprema cuya jurisdicción pertenece el Distrito de Puente Piedra.

11. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud designado por la Dirección de Integradas de Redes de Salud (DIRIS) de jurisdicción a la que pertenece Puente Piedra.

Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterno o alterno.

Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia distrital de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio

cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Puente Piedra, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Social que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, publíquese, y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1794330-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Modifican, el D.A. N° 11-2019-DA/MPC, fijando fecha para la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial

DECRETO DE ALCALDÍANº 12-2019-DA/MPC

Callao, 5 de agosto del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

Visto, el Memorando Nº 999-2019-MPC-GGPV, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre postergación de las segundas Elecciones Complementarias para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

Considerando:

Que, con Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial;

Que, por Decreto de Alcaldía N° 11-2019-DA/MPC de fecha 12 de julio del 2019, se aprobó el cronograma de actividades correspondiente a la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, periodo 2019 – 2020, que corresponde a los segmentos pendientes: Organizaciones Sociales de Base: Vaso de Leche, Asociaciones de Colegios Profesionales y Universidades y Empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios;

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58 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

Que, con el documento de visto, la Gerencia General de Participación Vecinal da cuenta que a consecuencia del siniestro acontecido el día 25 de julio del 2019 en el AA.HH. San Juan Bosco, los delegados electores (representantes de los Comités del Vaso de Leche) se encontraron en las reuniones de coordinación, motivo por el cual ha sido imposible su participación el día de la segunda elección complementaria, por lo que el Comité Electoral decidió postergar dichas elecciones;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Decreta:

Artículo Primero.- Modifi car, el Decreto de Alcaldía N° 11-2019-DA/MPC de fecha 12 de julio del 2019, fi jando como fecha para llevar a cabo la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, para el día 09 de agosto del 2019.

Artículo Segundo. Encargar a la Gerencia General de Participación Vecinal y al Comité Electoral designado por Decreto de Alcaldía N° 08-2019-DA/MPC, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

1795267-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Pïura

ACUERDO MUNICIPALNº 69-2019-C/CPP

San Miguel de Piura, 19 de junio de 2019

VISTOS:

El Expediente Nº 26180, Ofi cio Nº 273-2018/GRP-100000, de fecha 11 de junio de 2018, presentado por el Gobernador Regional de Piura; Informe Nº 021-2018-JAPL-GTyT/MPP, de fecha 23 de julio de 2018, de la Gerencia Territorial y de Transporte; Ofi cio Nº 1772-2018-RPS GRAU S.A.-190-100, de fecha 17 de octubre de 2018, presentado por el Gerente General de EPS GRAU S.A; Informe Nº 0047-2019-DSF-OAH/MPP, de fecha 04 de febrero de 2019, de la División de Saneamiento Físico, de la Ofi cina de Asentamientos Humanos; Informe Nº 223-2019-OMB-GA/MPP, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Ofi cina de Margesí de Bienes; Informe Nº 878-2019-GAJ/MPP, de fecha 31 de mayo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 012-2019-CDU/MPP, de fecha 14 de junio de 2019, emitido por la Comisión Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDOS:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº

27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el inciso 26 del artículo 9º de la Ley antes acotada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que, el numeral 25 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Son atribuciones del Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública”;

Que, el artículo 59º de la ley precitada, prescribe: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal.

Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley.

Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad”;

Que, el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA-Reglamento de la Ley Nº 29151, señala “Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social. Las condiciones específi cas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso”;

Que, a través del Expediente Nº 26180, de fecha 11 de junio de 2018, el Gobernador Regional de Piura, solicitó la libre disponibilidad de terrenos, en atención al proyecto “Ampliación y Mejoramiento de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. de los distritos de Piura y Castilla” SNIP Nº 319830, a efectos de construir:

a) Reservorio Elevado Proyectado Nº 11 - El Cerezalb) Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma;

Que, mediante Informe Nº 021-2018-JAPL-GTyT/MPP, de fecha 23 de julio de 2018, de la Gerencia Territorial y de Transporte, se indicó que según lo coordinado con la Abog. Estefanie Burga Cespedes, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se deberá únicamente considerar la evaluación respecto al ítem b).- Reservorio Elevado Nº 12 La Palma del distrito de Piura y considerando que la intervención se efectuará en áreas de competencia de Asentamientos Humanos, recomendó que la Ofi cina de Asentamientos Humanos emita su opinión respectiva;

Que, con Ofi cio Nº 1772-2018-RPS GRAU S.A.-190-100, de fecha 17 de octubre de 2018, el Gerente General de EPS GRAU S.A solicitó a este provincial la afectación en uso a título gratuito del área de 944.36 m2 correspondiente al reservorio en cuestión, a favor de su representada. Asimismo, aclaró que es necesario realizar en un primer término la Primera Inscripción de Dominio y luego la Afectación en Uso del Reservorio Elevado Proyectado REP-12 La Palma, a favor de su representada;

Que, la División de Saneamiento Físico, mediante Informe Nº 0047-2019-DSF-OAH/MPP, de fecha 04 de febrero de 2019, señaló que en el presente caso no corresponde a un proceso de formalización integral de un Centro Poblado, bajo la Ley Nº 28687, pues se trata de un predio sin ocupación alguna, que debe ser incorporado a propiedad municipal (Inmatriculación o Primera de Dominio) dentro de lo proyectado en el Contrato Nº 68-2017/Vivienda/VMCS/PNSU “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los

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59NORMAS LEGALESJueves 8 de agosto de 2019 El Peruano /

Asentamientos Humanos de los Distritos de Piura, Castilla y Veintiséis de Octubre” SNIP 319830, corresponde a terrenos que no se encuentren inscritos a favor de terceros :

- “Considerar el terreno donde se proyectará el Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma, como terreno destinado para servicio público local para Servicios Básicos de Agua y Desagüe, en aplicación a la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, artículo 56º, numeral 1 que indica que son bienes de propiedad municipal los bienes inmuebles y muebles de uso público, destinados a servicios públicos locales.

- Cada municipalidad abre y tiene actualizado su margesí de bienes municipales, en concordancia a lo establecido en el artículo 57º de la Ley Nº 27972, en el presente caso recae sobre la Ofi cina de Margesí de Bienes. Asimismo, en mérito al artículo 58º de la Ley Nº 27972, las inscripciones de los bienes inmuebles de las municipalidades pueden inscribirse a SUNARP, a petición del Alcalde y en mérito del acuerdo de concejo correspondiente.

- Dicho terreno donde se proyectará el Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma, puede ser afectado o concesionado en uso, por Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo establece el artículo 59º de la Ley Nº 27972.

- Con respecto a la afectación en uso, es conveniente la aplicación del artículo 97º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (Reglamento de la Ley Nº 29151 de la SBN) “Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social. Las condiciones específi cas de la afectación en uso serán establecidas en la Resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso”. En concordancia a lo establecido en la Directiva Nº 005-2011/SBN, aprobada con Resolución Nº 050-2007-SBN.

- Con respecto a la Inmatriculación o Primera Inscripción de Dominio, es conveniente la aplicación del artículo 38º, en lo que se refi ere “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.” Asimismo, con el artículo 40º.- Documentos que sustentan la inscripción: “La resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales”. En concordancia con la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobado por Resolución Nº 011-2002-SBN (art. 2 numeral 2.1.4).

- En ese sentido y de acuerdo a lo expuesto, recomendó se derive el presente expediente por corresponder a la Ofi cina de Margesí de Bienes, para que realice la Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad de Piura, en mérito a lo establecido en el procedimiento aprobado en la Ley Nº 27972, Ley Nº 29151 y Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y posteriormente se gestione la afectación en uso respectivo”;

Que, la Ofi cina de Margesí de Bienes, a través del Informe Nº 223-2019-OMB-GA/MPP, de fecha 29 de mayo de 2019, concluyó en lo siguiente:

3.1. “Que con la documentación adjunta en el presente expediente se concluye que por la motivación expuesta se justifi ca el requerimiento de la Empresa EPS GRAU, respecto al pedido de Primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad de Piura del terreno de 944.36 m2, ubicado en el Centro Poblado de La Palma, donde posterior a ello se construirá el Reservorio Elevado Proyectado Nº 12 - La Palma lo que permitirá concretar el proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los Asentamientos Humanos de los distritos de Piura y Castilla”, código SNIP Nº 319830.

3.2. Que conforme a la información técnica, el predio solicitado es de libre disponibilidad, ubicado fuera del área de expansión urbana, sin antecedentes registrales cargas

o gravámenes, asumiendo que el predio es de propiedad del estado, no habiendo limitaciones ni impedimentos para su inmatriculación mediante la primera Inscripción de Dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Piura.

3.3. Que en cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 002-2016/SBN aprobado mediante Resolución Nº 052-2016/SBN del 13-07-2016, en concordancia con el Art. 38º y 40º del D.S. Nº 007-2008-Vivienda que reglamenta la Ley Nº 29151 Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, ES PROCEDENTE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA, considerando que el tipo de suelo sea destinado a OTROS USOS”.

Que, por lo expuesto, la Ofi cina de Margesí de Bienes, recomendó que se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su informe legal, luego se remita a la Comisión de Desarrollo Urbano para su correspondiente dictamen y luego el pleno del Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, apruebe mediante acuerdo municipal inmatricular como PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO ante la SUNARP, el predio de 944.36 m2 ubicado en el Caserío La Palma, con tipo de suelo destinado a OTROS USOS, constituyéndose en un bien de propiedad municipal, de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Informe Nº 878-2019-GAJ/MPP, de fecha 31 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINÓ: “1.- Corresponde la emisión del acuerdo municipal con el cual se apruebe la primera inscripción de dominio ante la SUNARP, del predio de 944.36 m2 ubicado en el Caserío La Palma, para lo cual se debe derivar a la Comisión de Desarrollo Urbano a efectos que emita el dictamen correspondiente y luego se derive al Pleno del Concejo a fi n que conforme a sus atribuciones determine lo pertinente; 2.- Una vez inscrito a nombre de la Municipalidad Provincial de Piura, resulta procedente la afectación en uso solicitada por el Gerente General de la EPS GRAU S.A., mediante el Expediente Nº 40081 de fecha 10/09/2018”;

Que, en ese sentido, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas, la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del Dictamen Nº 012-2019-CDU/MPP, de fecha 14 de junio de 2019, dictaminó recomendar al Pleno del Concejo Municipal aprobar la Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP, del predio de 944.36 m2. Ubicado en el caserío La Palma, distrito provincia y departamento de Piura;

Que, sometido a consideración de los señores Regidores el Dictamen Nº 012-2019-CDU/MPP, de fecha 14 de junio de 2019, en la Sesión Extraordinaria Nº 14-2019 de fecha 18 de junio de 2019, mereció su aprobación, por lo que en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP, del predio de 944.36 m2. ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Piura, que forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- APROBAR la afectación en uso del predio de 944.36 m2. ubicado en el caserío La Palma, distrito, provincia y departamento de Piura, solicitada por la EPS GRAU S.A., que forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE el presente acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia Territorial y de Transporte, Ofi cina de Margesí de Bienes, al Ministerio de Vivienda, Construcción, al Gobierno Regional Piura, EPS GRAU S.A, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JUAN JOSÉ DIAZ DIOSAlcalde

1794355-1

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60 NORMAS LEGALES Jueves 8 de agosto de 2019 / El Peruano

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