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SUMARIO DOMINGO 27 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15133 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 0146-2019-MINAGRI-SG.- Dejan sin efecto la Res. N° 0127-2019-MINAGRI-SG, restablecen la vigencia de diversas resoluciones ministeriales y del Clasificador de Cargos de la Sede Central del Ministerio 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 365 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios 4 R.M. N° 373-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Emiratos Árabes Unidos y República Popular China, en comisión de servicios 5 CULTURA R.M. N° 436-2019-MC.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 411-2019-EF/43.- Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda 6 INTERIOR R.M. N° 1637-2019-IN.- Autorizan viaje de oficiales y cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios y en misión de estudios 8 PRODUCE R.M. Nº 458-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 9 Res. 923-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 10 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0733/RE-2019.- Autorizan viaje de asistente administrativo a Ecuador, en comisión de servicios 11 R.M. Nº 0735/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios 12 SALUD R.M. 1000-2019/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud 12 R.M. Nº 1001-2019/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes 13 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 258-2019-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI 14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 969-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 15 R.M. N° 972-2019-MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU. y Cuba, en comisión de servicios 16 R.VM. N° 738-2019-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 230-2019- MTC/03 que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2019 17 R.VM. N° 760-2019-MTC/03.- Modifican la R.VM. 091-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de localidades del departamento de Apurímac 17 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Fe de Erratas Res. Nº 42-2019-ATU/PE 18

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SUMARIO

DOMINGO 27 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15133

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 0146-2019-MINAGRI-SG.- Dejan sin efecto la Res. N° 0127-2019-MINAGRI-SG, restablecen la vigencia de diversas resoluciones ministeriales y del Clasificador de Cargos de la Sede Central del Ministerio 3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 365 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios 4R.M. N° 373-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Emiratos Árabes Unidos y República Popular China, en comisión de servicios 5

CULTURA

R.M. N° 436-2019-MC.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 6

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 411-2019-EF/43.- Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda 6

INTERIOR

R.M. N° 1637-2019-IN.- Autorizan viaje de oficiales y cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios y en misión de estudios 8

PRODUCE

R.M. Nº 458-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 9Res. Nº 923-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 10

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0733/RE-2019.- Autorizan viaje de asistente administrativo a Ecuador, en comisión de servicios 11R.M. Nº 0735/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios 12

SALUD

R.M. Nº 1000-2019/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud 12R.M. Nº 1001-2019/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes 13

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 258-2019-TR.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI 14

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 969-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 15R.M. N° 972-2019-MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU. y Cuba, en comisión de servicios 16R.VM. N° 738-2019-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 230-2019-MTC/03 que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2019 17R.VM. N° 760-2019-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de localidades del departamento de Apurímac 17

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Fe de Erratas Res. Nº 42-2019-ATU/PE 18

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2 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

RR. N°s. 187 y 188-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 18

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 135-2019/CDB-INDECOPI.- Se dispone el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a derechos antidumping definitivos impuestos sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán 22

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 210-2019/SUNAT.- Regulan la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación a que se refiere el Decreto Supremo N° 155-2011-EF 24Res. N° 211-2019/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos 26Res. N° 214-2019/SUNAT.- Modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado 28

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 211 -2019-SUNARP/SN.- Designan Coordinador de Gestión de la SUNARP 33

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 101-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República a España, en comisión de servicios 33Inv. DEFINITIVA Nº 110-2017-LA LIBERTAD.- Sancionan con destitución a servidora por su desempeño como Secretaria Judicial de Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad 34

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0062-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios 35

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 173-2019-UNDC.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a México, en comisión de servicios 35

Res. Nº 548-2019-UNTRM/CU.- Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a España, en comisión de servicios 36Res. Nº 6117-CU-2019.- Anulan diploma y otorgan diploma de título de especialista en pediatría de la Universidad Nacional del Centro del Perú 37

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4936-2019.- Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas de la SBS a República Dominicana, en comisión de servicios 38

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2185.- Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con Ordenanza N° 1081 38

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 388/MDLM.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad 39

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 071-2019-MDMM.- Regulan procedimiento del servicio integral de remolque e internamiento de vehículos motorizados y no motorizados estacionados en zonas prohibidas o que se encuentren en estado de abandono dentro del distrito 42

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 328-2019-A/MM.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad 48

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 552-MPL.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre 48

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 369-MDPP.- Aprueban la creación y reconocimiento de los Comités Vecinales de Carácter Temático Especializado y el Reglamento para su funcionamiento 49

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 415-2019/MDSJM.- Aprueban creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Juan de Miraflores 50

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3NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Dejan sin efecto la Res. N° 0127-2019-MINAGRI-SG, restablecen la vigencia de diversas resoluciones ministeriales y del Clasificador de Cargos de la Sede Central del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0146-2019-MINAGRI-SG

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 1342-2019-MINAGRI-OGGRH de la Ofi cina General de Gestión Recursos Humanos, el Informe Nº 120-2019-MINAGRI-SG/OGGRH-ODTH de la Ofi cina de Desarrollo de Talento Humano y el Informe Legal Nº 1137-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP, el Manual de Perfi l de Puestos es un documento de gestión que describe de manera estructurada todos los perfi les de puestos de la entidad desarrollados a partir del Reglamento de Organización y Funciones y el informe de dimensionamiento, y se formula por primera vez en la etapa 3 del proceso de tránsito, relacionado a la Aplicación de la mejora interna;

Que, la Guía metodológica para la elaboración del Manual de Perfi les de Puestos – MPP aplicable al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 313-2017-SERVIR-PE, brinda las pautas para elaborar el MPP, el mismo que contiene de manera estructurada todos los perfi les de puestos de la entidad;

Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 0127-2019-MINAGRI-SG de fecha 1 de octubre de 2019 se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos – MPP del Ministerio de Agricultura y Riego y el Anexo de Puestos de los Regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 del Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, deja sin efecto los Manuales de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nº 0251, 0258, 0706, 0707, 0714, 0723 y 0724-2015-MINAGRI, así como las Resoluciones Ministeriales Nº 026, 0127, 0471, 0550, 0589 y 0615-2016-MINAGRI al mismo tiempo deja sin efecto el Clasifi cador de Cargos de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2009-AG y sus modifi catorias;

Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos solicita dejar sin efecto la Resolución de Secretaria General Nº 0127-2019-MINAGRI-SG, solicitud sustentada en el Informe Nº 120-2019-MINAGRI-SG/OGGRH-ODTH de la Ofi cina de Desarrollo de Talento Humano, señalando lo siguiente:

“Respecto a la revisión del MPP del MINAGRI15. Teniendo en cuenta la normativa aplicable y las

funciones establecidas en el ROF vigente, la ODTH procedió a revisar el cumplimiento de los lineamientos y el procedimiento establecido por el ente rector SERVIR, respecto a la formulación y aprobación del MPP del MINAGRI, encontrándose las siguientes observaciones:

a) Si bien la GDSRH es responsable de evaluar el proyecto de MPP, en el marco de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH y la “Guía metodológica para

la elaboración del Manual de Perfi les de Puestos – MPP”, ello en concordancia con el literal c) del artículo 16 de la mencionada directiva, se ha verifi cado que algunos aspectos no se habrían cumplido en la propuesta de MPP remitida por el MINAGRI, los cuales se menciona a continuación:

- No se evidencia la aprobación del Plan de Trabajo que considere: (i) dar a conocer la cantidad de puestos y posiciones, (ii) asignación de interlocutores referentes de cada puesto, (iii) plazos de ejecución y validación de perfi les de puestos. Al respecto, solo hubo una comunicación vía Memorando Múltiple Nº 060-2019-MINAGRI-SG-OGGRH de fecha 08.07.2019 mediante el cual se estableció un cronograma de reuniones para una primera reunión, no obrando un plan de trabajo que dé cuenta de las acciones siguientes que incluya, entre otros, la validación de perfi les de puestos.

- No se ha documentado ni se cuenta con evidencias de la validación de la identifi cación de las cuatro (04) principales funciones de cada puesto que ha involucrado la participación de los órganos y unidades orgánicas. De la misma forma, no se evidencia la aplicación de la tabla de puntuación de funciones para identifi car dichas principales funciones.

- No se evidencia la validación y vistos de los perfiles de puestos por parte de los titulares de las unidades orgánicas del MINAGRI, sólo por los titulares de los órganos, quienes han validado la información de los puestos que dependerán de sus despachos y de las unidades orgánicas a su cargo, es decir, no se ha tenido en cuenta la especialización de las unidades orgánicas de línea por lo que no se ha valorado la intervención de sus titulares en la versión final de sus puestos.

- Al respecto los perfi les de puestos, además de proporcionar información de funciones, incluye también la identifi cación de requisitos de experiencia, formación académica, conocimientos y habilidades, e identifi cación de actores en las relaciones de coordinación internas y externas de cada puesto. Tal información debió ser puesta a consideración y validación de los responsables de las unidades orgánicas del MINAGRI por cuanto corresponden a criterios técnicos, propios de alguna especialidad, que por su naturaleza debió tener en cuenta la intervención de los citados responsables como principales interlocutores, ello considerando las diferentes materias (riego, tierras, pecuario, agrícola, entre otros) a cargo del MINAGRI.

- Por lo expuesto en los dos ítems anteriores, se afi rma que el mecanismo utilizado para obtener el MPP (sin cumplirse todas las etapas de la guía metodológica, sin involucrar a los titulares de las unidades orgánicas y sin que estos conozcan la versión fi nal de los puestos a sus cargos) colisiona el propósito que persigue la Etapa 3 de “Aplicación de Mejora Interna” para el tránsito a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que indica que en dicha etapa la entidad promueve una mejora integral, entre otros, de puestos.

- Adicionalmente, las funciones y misiones de puestos en su mayoría no han sido redactadas según el esquema de redacción de funciones defi nidas en la guía metodológica (Verbo + objeto + resultado, y Verbo + Objeto + Marco General de Actuación + Resultado, respectivamente).

b) Sin perjuicio de los aspectos metodológicos señalados en el literal anterior, tampoco se ha identifi cado las brechas de exigencias de puestos contenidos en el MPP respecto de los actuales ocupantes de puestos (…).”

(…)c) Finalmente, de conformidad a lo establecido

en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, es responsabilidad de la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces elaborar el MPP, utilizando la Directiva y Guía metodológica aprobada por SERVIR. En tanto, la Ofi cina de Racionalización o la que haga sus veces emite opinión favorable al proyecto del MPP, en relación a la verifi cación de la coherencia y alineamiento con el Reglamento de Organización y Funciones (RO), en concordancia con el literal c) del artículo 14 de la mencionada Directiva.

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4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

16. A mayor abundamiento, se agrega que el Informe Técnico Nº 99-2019-SERVIR/GDSRH del 25.09.2019 emitido por SERVIR si bien concluye con opinión favorable respecto al proyecto de MPP que formuló la OGGRH del MINAGRI, en ninguno de los extremos de dicho trámite se evidencia un análisis respecto a lo expuesto en el numeral 17 de presente informe, aspectos que si encuentro necesario manifestar en el ámbito de las funciones de esta OGGRH establecida en el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que a su letra indica “ejecutar e implementar las disposiciones, lineamiento, instrumentos o herramientas de gestión establecidas pro SERVIR y por la entidad” y el literal a) del artículo 41 del ROF del MINAGRI que a su letra dice “… planifi car, organizar, implementar y supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo al marco normativo que corresponde …”.

17. Por lo expuesto, y en el marco de la normativa vigente, la misma que no ha sido aplicada de manera rigurosa y en el marco de las funciones y competencias de esta Ofi cina, se propone dejar sin efecto la Resolución de Secretaría General Nº 0127-2019-MINAGRI-SG de fecha 1 de octubre de 2019, que aprueba el Manual de Perfi les de Puestos – MPP del Ministerio de Agricultura y Riego, toda vez que se ha verifi cado que no se cumple en su totalidad con los lineamientos técnicos establecidos para su elaboración, generándose el riesgo de que no se cumpla con el objetivo y fi nalidad de este documento de gestión para el que es creado, y se generen impactos negativos en el bienestar y clima laboral, y consecuentemente impacte en la calidad de prestación de servicios que se brinda.”

Que, La Resolución de Secretaria General Nº 0127-21019-MINAGRI-SG, pertenece a la esfera de los actos de administración interna establecidos en el subnumeral 1.2.1 del numeral 1.2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, concordante con el artículo 7 del referido Texto Único Ordenado conforme el cual los actos de administración se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de la entidad; por lo que no les es aplicable las reglas propias de los actos administrativos;

Que, en consecuencia es necesario proceder conforme a lo recomendado por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

Con los respectivos visados de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfi les de Puestos – MPP; el Decreto Legislativo N° 997 modifi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaria General Nº 0127-2019-MINAGRI-SG de fecha 1 de octubre de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Restablecer la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 0251, 0258, 0706, 0707, 0714, 0723 y 0724-2015-MINAGRI, así como de las Resoluciones Ministeriales Nº 026, 0127, 0471, 0550, 0589 y 0615-2016-MINAGRI y del Clasifi cador de Cargos de la Sede Central del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2009-AG y sus modifi catorias.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLASecretario General

1820978-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 365-2019-MINCETUR

Lima, 18 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, cuyo objetivo es conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo, especialmente hacia el Asia;

Que, en dicho marco, desde 2017 se hadado inicio a las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, celebrando y poniendo en vigor acuerdos comerciales con altos estándares;

Que, en tal sentido, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2019, se llevarán a cabo la VIII Ronda de Negociaciones de la Alianza del Pacífi co con Australia y Singapur, donde se tratarán los siguientes temas: Asuntos Legales e Institucionales, Inversiones, Reglas de Origen y Servicios Financieros, asimismo, se sostendrán reuniones plenarias de los Jefes de Negociación, en las cuales se espera evaluar los avances de los grupos de negociación, explorar áreas de consenso para cada capítulo y defi nir los próximos pasos; posteriormente se llevará a cabo la ronda de negociación con Canadá y Nueva Zelanda;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que, en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones antes mencionadas;

Que, con Resolución Ministerial N° 349-2019-MINCETUR, entre otros, se autorizó el viaje del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino a la ciudad de Bogotá, del 20 al 26 de octubre de 2019;

Que, la Viceministra de Comercio Exterior comunica que el señor Rabanal Sobrino participará en las reuniones de la Ronda de Negociación que se realizarán del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2019, razón por la cual, solicita que continúe su permanencia en dicha ciudad a partir del día 27 de octubre de 2019. En consecuencia, corresponde autorizar el monto adicional del costo del pasaje aéreo que se autorizó mediante la referida Resolución Ministerial;

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5NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en las reuniones de la Ronda de la Alianza del Pacífi co a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a continuación se indica:

Comisionado Fechas de viajeGerardo Antonio Meza Grillo Del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2019

Lorena Isabel Miranda Gutiérrez Del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2019

Karina Nicole Tejada Castro Del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2019

Victoria Marisol Palacios Surco Del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2019

Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga Del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2019

Daisy Jennifer Olórtegui Marky Del 27 de octubre al 03 de noviembre de 2019

Frank Tatsuji Palomino Mamio Del 27 de octubre al 03 de noviembre de 2019

Enrique Jesús Cabrera Gómez Del 30 de octubre al 03 de noviembre de 2019

Carlos Javier Rabanal Sobrino Del 27 de octubre al 03 de noviembre de 2019

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$

Gerardo Antonio Meza Grillo 899,51 370,00 x 05 días: 1 850,00

Lorena Isabel Miranda Gutiérrez 899,51 370,00 x 05 días: 1 850,00

Karina Nicole Tejada Castro 899,51 370,00 x 05 días: 1 850,00

Victoria Marisol Palacios Surco 899,51 370,00 x 05 días: 1 850,00

Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga 773,25 370,00 x 04 días: 1 480,00

Daisy Jennifer Olórtegui Marky 899,51 370,00 x 07 días: 2 590,00

Frank Tatsuji Palomino Mamio 899,51 370,00 x 07 días: 2 590,00

Enrique Jesús Cabrera Gómez 998,85 370,00 x 04 días: 1 480,00

Carlos Javier Rabanal Sobrino --- 370,00 x 06 días: 2 220,00

Artículo 3.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 349-2019-MINCETUR, en el extremo referido al monto del pasaje aéreo del señor Carlos Javier Rabanal Sobrino, autorizando el monto adicional de US$ 522,22 (Quinientos veintidós con 22/100 dólares americanos), de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 349-2019-MINCETUR.

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1819241-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Emiratos Árabes Unidos y República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 373-2019-MINCETUR

Lima, 25 de octubre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 221-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto realizar conjuntamente con empresas exportadoras, el evento “Expo Perú Dubái”, a efectuarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, los días 03 y 04 de noviembre de 2019, con el objetivo de promover la imagen del Perú como socio estratégico a nivel económico, comercial y de inversiones y para contribuir a consolidar las relaciones comerciales entre el Perú y los Emiratos Árabes Unidos; asimismo, los días 01 y 02 de noviembre del mismo año, se sostendrán reuniones previas con la delegación de empresas peruanas y se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta misión, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación en dicho evento porque permitirá identifi car potenciales compradores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestros productos en este mercado, favoreciendo la difusión de la oferta exportable peruana, en especial de las Marcas Sectoriales Superfoods Perú, Alpaca Perú y Cafés del Perú, para aprovechar las oportunidades comerciales que el mercado de Emiratos Árabes Unidos y de Asia ofrecen a nuestros productos;

Que, asimismo, al concluir la “Expo Perú Dubái”, se participará conjuntamente con empresas peruanas exportadoras en la Feria “China International Import Expo”, a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 05 al 10 de noviembre de 2019, con el objetivo de promover el comercio de bienes y servicios hacia el mercado de China, así como las marcas sectoriales antes señaladas; cabe señalar que el Gobierno de China está cubriendo el costo del pasaje aéreo Dubái – Shanghái – Lima y el alojamiento por tres noches para dos funcionarios de PROMPERÚ;

Que, en tal razón, el señor Luis Alberto Torres Paz, Presidente Ejecutivo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice su viaje así como el de las señoras Janeth Melendez Briceño y María Soledad Acosta Torrelly, y de los señores Mario Eduardo Ocharan Casabona, Daniel Ricardo Cavero Gamarra y Jonathan Miguel Díaz Ku, quienes laboran en las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los referidos eventos realizando acciones de promoción de las exportaciones;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio

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6 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, de la señora Janeth Melendez Briceño y del señor Jonathan Miguel Díaz Ku, del 30 de octubre al 06 de noviembre de 2019; a las ciudades de Dubái, Emiratos Árabes Unidos y Shanghái, República Popular China, de la señora María Soledad Acosta Torrelly y de los señores Luis Alberto Torres Paz y Daniel Ricardo Cavero Gamarra, del 30 de octubre al 07 de noviembre 2019 y del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 31 de octubre al 07 de noviembre 2019, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los eventos que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones, el turismo e imagen país.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

ContinenteViáticos

día US $

N° días

Total viáticos

US $

Janeth Melendez Briceño 1 799,84

Medio Oriente y

Asia

510,00 5 2 550,00

Jonathan Miguel Díaz Ku 1 799,84 510,00 5 2 550,00

María Soledad Acosta Torrelly 3 500,59

510,00 33 030,00

500,00 3

Luis Alberto Torres Paz 1 384,10510,00 3

2 280,00250,00 3

Mario Eduardo Ocharan Casabona 1 343,70

510,00 32 280,00

250,00 3

Daniel Ricardo Cavero Gamarra 3 500,59

510,00 33 030,00

500,00 3

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1821063-1

CULTURA

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 436-2019-MC

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio

de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Amalia Estela

Sánchez Alva, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III - Directora de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PETROZZI FRANCOMinistro de Cultura

1821084-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2019-EF/43

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II – Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Designar al señor Juan Rafael Peña Vera, en el cargo de Asesor II – Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministerial de Hacienda, Categoría F-5, del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 28 de octubre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1821083-1

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7NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

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8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales y cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios y en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1637-2019-IN

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1471-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002677-2019/IN/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº S-2019/ARCOP – GUCIM 29.25 de fecha 27 de setiembre de 2019, el Jefe del Área de Relaciones y Cooperación Internacional Policial de la Policía Nacional de Colombia remite comunicación al Agregado de la Policía Nacional del Perú en la República de Colombia, informando la viabilidad para realizar una pasantía en la Escuela de Cadetes de Policía “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia, a realizarse del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2019, en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 350-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIBAVI de fecha 16 de octubre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, de los dieciséis (16) Cadetes del 4° Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2019” que se indican en el Anexo de la presente Resolución, y en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Gary Luis Neyra Vásquez y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Alcántara Rufasto y Pedro Luis Ordoñez Lenz, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para participar en la pasantía antes citada, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que los Cadetes en su etapa de prácticas pre profesionales continúen con el desarrollo de actividades académicas (pasantías) en dependencias policiales de países vecinos, con el fi n que conozcan otras latitudes y realidades sociales, asi como intercambien conocimientos y experiencias en la lucha contra la criminalidad organizada, lo que benefi ciará al país y la sociedad, al proveerles de mejores herramientas para cuando estén desempeñando la función policial;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la pasantía señalada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes (ida y retorno) y viáticos parciales serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Ofi cio N° 4770-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (…) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (…)”;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto

Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios, Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Gary Luis Neyra Vásquez y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Alcántara Rufasto y Pedro Luis Ordoñez Lenz, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del 4° Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, “Promoción 2019”, que se detallan en el Anexo adjunto, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, y los viáticos parciales que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002:

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9NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 546,00 X X 19 = 10 374,00Viáticos parciales 74,00 x 5 X 19 = 7 030,00

Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente sustentadas por los viáticos parciales asignados.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

ANEXO

1. C4 EO PNP Héctor Oscar Luna Ríos2. C4 EO PNP Yerlinho Carbajal Zúñiga3. C4 EO PNP Mario Henry Gómez Cruz4. C4 EO PNP Einsten Jerson Luzman Mego Abad5. C4 EO PNP Daniel Alonso Gonzales Peñaloza6. C4 EO PNP Patrick Giancarlo Rioja Mendoza7. C4 EO PNP Antero Rojer Samanez Huachaca8. C4 EO PNP Pedro Antonio Troyes Jiménez9. C4 EO PNP Sharmeli Olenka Chávez Ocaña

10. C4 EO PNP Jahazmin Lyndsey Ríos Lucho 11. C4 EO PNP Freddy Anthony Rojas Chávez12. C4 EO PNP Kenlly Torres Hidalgo 13. C4 EO PNP Kevin Giampierre Arce Marzano14. C4 EO PNP Bryan Cristopher Príncipe Tangoa 15. C4 EO PNP Jefferson Ian Pierre Gonzales Mesones 16. C4 EO PNP Christian Paul Olázabal Bustinza

1821082-1

PRODUCE

Autorizan viaje de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a los Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 458-2019-PRODUCE

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS: El Ofi cio OF.RE (DAE) N° 2-12/8 del Ministro de Relaciones Exteriores; el Ofi cio N° 2076-2019-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; el Informe N° 088-2019-INACAL/OCOOP de la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL; el Informe N° 212-2019-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL; el Memorando N° 388-2019-INACAL/OA de la Ofi cina de Administración del INACAL; el Informe N° 896-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio OF.RE (DAE) N° 2-12/8 el

Ministro de Relaciones Exteriores hace de conocimiento

de la Ministra de la Producción la invitación que la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) realiza para participar en el 18° Periodo de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI, que se realizará en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del 03 al 07 de noviembre de 2019;

Que, en el 18° Periodo de Sesiones de la Conferencia General de la ONUDI se desarrollará el Séptimo Foro sobre Desarrollo Industrial Inclusivo y Sostenible (ISID), el que servirá para examinar de qué manera las alianzas innovadoras, como el Programme for Country Partnership (PCP), pueden contribuir al logro de los objetivos nacionales en materia de desarrollo, dándose a conocer los resultados y avances obtenidos a partir de los programas PCP implementados en diferentes países; dicho foro presentará también una discusión interactiva sobre “Alianzas para la Industria 2030”, que analizará cómo los modelos de asociación de múltiples partes interesadas pueden apoyar el logro de los objetivos nacionales de desarrollo;

Que, con Ofi cio N° 2076-2019-PRODUCE/SG la Secretaría General del Ministerio de la Producción comunica al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) que se considera necesaria la participación en el mencionado evento de la Presidenta Ejecutiva del INACAL;

Que, la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL, con Informe N° 088-2019-INACAL/OCOOP, señala que la participación de la Entidad en dicho evento es de importancia toda vez que el INACAL viene liderando uno de los proyectos ejecutados en el marco del PCP Perú, permitiendo conocer las experiencias de otros proyectos implementados en otros países, elevando los niveles de competitividad, bajo un enfoque de desarrollo industrial inclusivo y sostenible. Asimismo, señala que el mencionado evento abordará temas de interés para el INACAL desde su posición de Ente Rector del Sistema Nacional de la Calidad en el Perú, tales como i) ONUDI y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ii) Actividades de la ONUDI relacionadas con la energía y el medio ambiente y iii) Actividades de la ONUDI relacionadas con la agroempresa, la creación de capacidades y la creación de empleo; creándose espacios de intercambio de ideas e iniciativas, que servirán para la discusión y evaluación de futuras intervenciones o cooperaciones en función a las experiencias y ponencias que se presenten;

Que, con Memorando N° 388-2019-INACAL/OA, la Ofi cina de Administración del INACAL remite el Informe N° 041-2019-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, que señala el monto de los viáticos a ser asignados para la comisión de servicios. Asimismo, remite el Informe N° 206-2019-INACAL/OA-ABAS del Equipo Funcional de Abastecimiento que señala el costo de los pasajes aéreos en tarifa económica para la comisión de servicios y adjunta el itinerario de viaje correspondiente;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL, mediante Informe N° 212-2019-INACAL/OPP, señala que la participación de la entidad en el mencionado evento se enmarca en las actividades establecidas en el Plan Operativo Institucional 2019 del INACAL; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del INACAL, adjuntándose las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Notas N°s 0000002609 y 0000002610;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Margarita

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10 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Clara Gálvez Castillo, Presidenta Ejecutiva del INACAL, a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del 01 al 09 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Margarita Clara Gálvez Castillo, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, del 01 al 09 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasaje aéreo (clase económica incluido

TUUA) US$

Viáticos por 6 días (5 días + 1 día por concepto de instalación)

Margarita Clara Gálvez Castillo 3 170,05 3 000,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas respectiva.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1821066-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 923-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 24 de octubre de 2019

VISTOS, el Informe N° 098-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 211, 212 y 213-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación

productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, conforme a la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autorizó al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nºs. 211, 212 y 213-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; y, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 098-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO CATORCE Y 60/100 SOLES (S/ 930 114.60) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 277 834.31; S/ 178 110.82; y, S/ 474 169.47, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades Afi nes - Incubadoras y Aceleradoras de Negocios – IAN; ii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; iii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos – EDI; y, iv) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores - Reto BIO - EIN BIO; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la

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11NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Competitividad – FIDECOM: para cofi nanciar el desembolso de i) 07 Proyectos de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; y, ii) 21 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Misiones Tecnológicas – MT; y, iii) 01 Proyecto de Atracción de Emprendedores del Exterior – INS.

Que, mediante Informe N° 036-2019-PRODUCE-INNOVATEPERU-UA/AL, de fecha 24.10.2019, el Área de Asesoría Legal recomienda se emita la Resolución de Coordinación Ejecutiva que otorgue las subvenciones requeridas por la Unidad de Monitoreo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO CATORCE Y 60/100 SOLES (S/ 930 114.60) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 277 834.31; S/ 178 110.82; y, S/474 169.47, respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; y, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1820857-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de asistente administrativo a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0733/RE-2019

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política de protección y asistencia a los ciudadanos peruanos en el exterior, existe la obligación de velar por la seguridad y bienestar de nuestros connacionales, más aún cuando se trata de menores de edad que se encuentran en situación de riesgo o vulnerabilidad;

Que, teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesa la República del Ecuador y la urgencia de repatriar a un gran número de escolares peruanos que se encontraban varados en la ciudad de Salinas, provincia de Santa Elena, República del Ecuador, debido al bloqueo de sus vías principales de transporte terrestre por manifestantes indígenas, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, designó a un funcionario de la Subdirección de Asistencia al Nacional de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional para que viaje a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, con la fi nalidad de coadyuvar en las labores de repatriación de los mencionados escolares peruanos;

Que, el traslado del funcionario de la Subdirección de Asistencia al Nacional de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, el 10 y 11 de octubre de 2019, se realizó en avión de la Fuerza Aérea del Perú;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, con efi cacia anticipada, del señor Jorge Luis Zamora Maza, Contratado Administrativo de Servicios - CAS, Asistente Administrativo de la Subdirección de Asistencia al Nacional de la Dirección de Protección y Asistencia al Nacional de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, el 10 y 11 de octubre de 2019, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticospor día

US.

Número de días

Total Viáticos

US. Jorge Luis Zamora Maza 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado asistente administrativo deberá presentar un informe al Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante la participación en el viaje autorizado.

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12 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1820565-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0735/RE-2019

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Órgano de Consulta del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) aprobó el 23 de septiembre de 2019, la Resolución 1/19 para implementar sanciones contra personas y entidades asociadas al régimen de Nicolás Maduro, vinculadas a redes de delincuencia organizada transnacional, lavado de activos, corrupción, terrorismo y su fi nanciación, o que hayan participado en graves violaciones de derechos humanos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional;

Que, la referida resolución dispone crear una red de carácter operacional para dar cumplimiento a los mandatos establecidos y que, para coordinar acciones para tal efecto, se ha convocado a una reunión de puntos focales de los Estados Parte del Tratado, la misma que se realizará en la sede de la Organización de Estados Americanos, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 29 de octubre de 2019;

Que, el punto focal nacional para la coordinación y seguimiento de las acciones relativas a los mandatos de la mencionada resolución del Órgano de Consulta del TIAR es la Dirección de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se estima necesaria la participación del Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales en la referida reunión, a fi n de dar debido seguimiento político y diplomático al tema;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 29 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$N° de días

Total viáticos

US$

Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano 1,190.00 440.00 1 + 1 880.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1820796-1

SALUD

Aprueban Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1000-2019/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes Nros. 18-036524-002/003/004 que contienen el Informe N°.082-2018-UFDyAHI-OGCTI/MINSA, Memorándum N° 265-2019-OGCTI/MINSA y Memorándum N°.576-2019-OGCTI/MINSA, de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así

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13NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señala como otras funciones específi cas del Ministerio de Salud: coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de la gestión de los asuntos internacionales y de la cooperación internacional en salud, en correspondencia con la política exterior del Estado peruano, de conformidad con la normativa vigente y en coordinación con el sector competente;

Que, el literal g) y h) del artículo 39 del precitado Reglamento, establece como función de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional: gestionar las donaciones internacionales en materia de salud, conforme a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y en correspondencia con las normas de la Contraloría General de la República; así como coordinar la asistencia humanitaria internacional en materia de salud, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos y órganos desconcentrados del Ministerio de Salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la cooperación técnica internacional es un medio por el cual se recibe, transfi ere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo;

Que, la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación técnica internacional no reembolsable a título de donación;

Que, la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, facilita y promueve la donación de alimentos y servicios gratuitos, en el marco de un desastre natural;

Que, mediante los documentos del visto, y, en el marco de sus competencias funcionales, la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional ha elaborado la propuesta de Directiva Administrativa, con el objeto de facilitar el proceso para el ingreso de donaciones con carácter asistencial provenientes del exterior; así como, establecer disposiciones para las donaciones en condición de asistencia humanitaria o en el marco de la cooperación técnica internacional que se realice;

Que, mediante el Informe N° 426-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que

fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 277 -MINSA/2019/OGCTI: Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa.

Artículo 3.- Deróguese la Directiva Administrativa N° 063-MINSA-V01, Directiva para la Aceptación y Aprobación de Donaciones con Carácter Asistencial Provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Ministerial N° 475-2005/MINSA.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1820971-1

Aprueban Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1001-2019/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-012822-001, que contiene la Nota Informativa N° 159-2019-DGIESP/MINSA y 349-2019-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modifi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales

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14 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el artículo 4-A , incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en intervenciones por curso de vida y cuidado integral;

Que, mediante los documentos del visto y en el marco de sus funciones, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado el proyecto de Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes, cuya fi nalidad es contribuir al desarrollo integral de la salud y el bienestar de la población adolescente, en el marco de los enfoques en derechos y ciudadanía, desarrollo positivo, género, diversidad, interculturalidad, inclusión social, curso de vida y territorial;

Que, mediante Informe N° 526-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 157-MINSA/2019/DGIESP Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud de Adolescentes, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 973-2012/MINSA, que aprueba la NTS N° 034-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente”.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de

la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1820971-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo de Administración del FOGAPI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2019-TR

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, es una persona jurídica sin fi nes de lucro, cuyo objeto principal es brindar servicios de garantía a las Pequeñas y Micro Empresas, sean personas naturales o jurídicas, de cualquier actividad económica;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es miembro hábil de dicho Fondo y acorde a su Estatuto le corresponde designar un representante en el Consejo de Administración;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2019-TR se designa al señor JAVIER ENRIQUE DAVILA QUEVEDO, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar al nuevo representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el referido Consejo de Administración;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAVIER ENRIQUE DAVILA QUEVEDO, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, al Consejo de Administración del Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1821085-1

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15NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 969-2019-MTC/01.02

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 305/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe N° 505-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER INST 305/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo en el equipo B-1900, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de

Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 505-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2845-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 08 al 12 de noviembre de 2019, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 08 al 12 de noviembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES–DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA–COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 437-2019-MTC/12.04 Y Nº

505-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2845-2019-MTC/12.04 8-Nov 12-Nov US$ 660.00

AERO TRANSPORTE

S.A.FAJARDO CAMERO, VICTOR AUGUSTO

NUEVA YORK

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo

en el equipo B-1900 a su personal aeronáutico

17267-17268

1820381-1

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16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, EE.UU. y Cuba, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 972-2019-MTC/01.02

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 579-2019-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 482-2019-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización

de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identifi cados;

Que, la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, mediante Informe N° 579-2019-MTC/12.04, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite el Informe N° 482-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del cual propone los viajes de inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y AVIANCA PERU S.A.;

Que, a través del citado Informe N° 482-2019-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas antes indicadas, resultan de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General podrá realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos en el marco de sus competencias, a fi n de garantizar

que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fi nes comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confi able; señalando además, que los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil sustentados en los Informes Nos. 579 y 482-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente; para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia de las estaciones de línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y AVIANCA PERU S.A. a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica

de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como se detalla a continuación:

- El señor Marco Antonio Trigoso Noriega, del 28 al 31 de octubre de 2019, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

- El señor Víctor Alberto Montoya Rivas, del 28 al 31 de octubre de 2019, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América.

- El señor Juan Andrés Rojas Vigil, del 04 al 07 de noviembre de 2019, a la ciudad de La Habana, República de Cuba.

- La señora Rocío Frida Marcela Carrera Valdivieso, del 05 al 07 de noviembre de 2019, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América.

Dichos viajes se efectuarán según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS

RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY N° 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 DE OCTUBRE AL 07 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 579-2019-MTC/12.04 Y Nº 482-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

2947-2019-MTC/12.04 28-Oct 31-Oct US$ 1,480,00 MTC TRIGOSO NORIEGA, MARCO ANTONIO

CARTAGENA DE INDIAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Inspección Técnica de Estación de Línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. y AVIANCA PERÚ S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

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17NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

2948-2019-MTC/12.04 28-Oct 31-Oct US$ 1,320,00 MTC MONTOYA RIVAS, VICTOR ALBERTO LOS ANGELES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Inspección Técnica de Estación de Línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A, según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

2949-2019-MTC/12.04 4-Nov 7-Nov US$ 1,720,00 MTC ROJAS VIGIL, JUAN ANDRES LA HABANA REPÚBLICA DE

CUBA

Inspección Técnica de Estación de Línea de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y AVIANCA PERÚ S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

2950-2019-MTC/12.04 5-Nov 7-Nov US$ 1,320.00 MTC CARRERA VALDIVIESO, ROCIO FRIDA MARCELA ORLANDO

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Inspección Técnica de Estación de Línea de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

1820874-1

Modifican la R.VM. Nº 230-2019-MTC/03 que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2019

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 738-2019-MTC/03

Lima, 17 de octubre de 2019VISTO, el Memorándum N° 2754-2019-MTC/03

y el Informe N° 731-2019-MTC/03.as del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de

Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 42 del citado Reglamento dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público hasta que la Buena Pro quede consentida o fi rme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial;

Que, en tal sentido, mediante Resolución Viceministerial Nº 230-2019-MTC/03, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2019;

Que, considerando que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 731-2019-MTC/03.as señala las razones por las cuales resulta necesario modifi car la conformación del mencionado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, a fi n de dar por concluida la designación como miembro alterno, de la señora Giuliana Esther Merino Guerrero, designando en su reemplazo al señor Jorge Amaral Cardenas Vasquez, profesional de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, corresponde emitir la Resolución Viceministerial respectiva;

De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución

Viceministerial Nº 230-2019-MTC/03 que designó al

Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2019, el cual quedará integrado por las siguientes personas:

Luis Humberto Ames Sora Presidente TitularBerlin Frantt Dominguez Lozano Miembro TitularJosé Miguel Lima Rivera Miembro TitularGerman David Ramos Quispe Miembro TitularRamiro Ner Pascual Montero Miembro Titular

José Carlos Hurtado Rantes Presidente AlternoHenry Cuadros Gómez Miembro AlternoJorge Amaral Cárdenas Vásquez Miembro Alterno

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1821069-1

Modifican la R.VM. Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de localidades del departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 760-2019-MTC/03

Lima, 23 de octubre de 2019

VISTO, el Informe Nº 2798-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias

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18 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Apurímac;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2798-2019-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de SAN JUAN DE VIRUNDO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Apurímac, a fi n de incorporar el plan de la localidad de SAN JUAN DE VIRUNDO; conforme se indica a continuación:

Localidad: SAN JUAN DE VIRUNDO

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización

CanalesPlan de AsignaciónFrecuencia (MHz)

202 88.3214 90.7226 93.1230 93.9298 107.5

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1821067-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE

TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 42-2019-ATU/PE

Mediante Ofi cio N° 49-2019/ATU-GG la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2019-ATU/PE, publicada en la edición del 23 de octubre de 2019.

DICE:

“Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (…)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU”

(…)

1820922-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 187-2019-CONCYTEC-P

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 050-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 054-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional,

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19NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 054-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 466,613.86 (Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Trece y 86/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso de los Esquemas Financieros E041-2017-01 SENCICO, denominado “Proyectos de Investigación Aplicada en Construcción y Saneamiento” y E041-2018-SENCICO-01, denominado “Proyectos de Investigación Aplicada en Construcción y Saneamiento”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 050-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario Nº 1291-2019 y N° 1348-2019, y copia de las Resoluciones de

Dirección Ejecutiva Nº 099-2017-FONDECYT-DE y 098-2018-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 050-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 466,613.86 (Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Trece y 86/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

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20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Subvenciones a personas

jurídicas

Proyecto GEOBLOQUE: DESARROLLO DE BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN ULTRALIGEROS CON GEOPOLÍMEROS

Pontifi cia Universidad Católica del

Perú

105-2017 39,000.00

2 Proyecto

SÍNTESIS Y CARACTERIZACIÓN ESTRUCTURAL, MICROESTRUCTURAL, MECÁNICA Y TERMOMECÁNICA

DE NUEVOS MATERIALES ALIGANTES GEOPOLIMÉRICOS A PARTIR DE DESECHOS DE IGNIMBRITA, ARCILLA CALCINADA Y MORTERO

RECICLADO

Universidad Católica San

Pablo106-2017 10,604.00

3 Proyecto

TECNOLOGÍAS FACILITADORAS BASADAS EN TÉCNICAS DE MICRO ONDAS PARA LA MEDICIÓN EN

TIEMPO REAL DEL CONTENIDO DE HUMEDAD EN MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN.

Universidad de Piura 108-2017 17,600.00

4 ProyectoSISTEMA DE VISUALIZACIÓN Y SIMULACIÓN DE

INUNDACIONES PARA MEJORA DE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN ZONAS VULNERABLES A HUAYCOS

Pontifi cia Universidad Católica del

Perú

129-2018 71,126.74

5 Proyecto

MONITOREO SÍSMICO SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEO PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO Y

PROPIEDADES DINÁMICAS DE SUELOS EN LA CIUDAD DE LIMA, PERÚ

Anddes Asociados

S.A.C.132-2018 174,484.40

6

Transferencia fi nanciera

Proyecto

CARACTERIZACIÓN, TRATAMIENTO Y REAPROVECHAMIENTO DE LODOS DE PLANTAS DE

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE SISTEMAS DE SANEAMIENTO IN SITU

Universidad Nacional

Agraria La Molina

107-2017 48,744.00

7 ProyectoDESARROLLO DE UN DISPOSITIVO PORTÁTIL PARA EL

TRATAMIENTO EFICIENTE DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO EN ZONAS RURALES

Universidad Nacional de Ingeniería

120-2018 27,180.00

8 Proyecto

DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN DE

NANOCOMPUESTOS DE HIERRO EN LOS RESIDUOS SÓLIDOS RESULTANTES DEL PROCESO DE

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES COMO ESTRATEGIA DE AUMENTO DE LA EFICIENCIA GLOBAL

DEL PROCESO DE SANEAMIENTO

Universidad Nacional de Ingeniería

123-2018 77,874.72

TOTAL 466,613.86

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1821086-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 188-2019-CONCYTEC-P

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 053-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 056-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas

y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley

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21NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 056-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 682,946.00 (Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 00/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E031-2018-01-NERC, denominado “Círculos de Investigación en Glaciares”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 053-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 1318-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2019-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP,

en las bases de los concursos, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de entidad pública y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 053-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas fi nancieros, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 682,946.00 (Seiscientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Seis y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Subvenciones a personas jurídicas

ProyectoWater Security and Climate Change

Adaptation in Peruvian Glacier-Fed River Basins (RAHU)

Universidad de Ingeniería y

Tecnología 005-2019 193,889.00

Proyecto Cascada: Cascading Impacts of Peruvian Glacier Shrinkage on Biogeochemical Cycing and Acid Drainage in Aquatic Ecosystems -

Toxin or Treat?

Universidad Peruana Cayetano

Heredia 006-2019 315,252.00

Proyecto PEGASUS: Producing Energy and Preventing Hazards From Surface Water Storage in Peru

Universidad de Ingeniería y

Tecnología 009-2019 173,805.00

TOTAL 682,946.00

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22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1821086-2

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Se dispone el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a derechos antidumping definitivos impuestos sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓNDE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN Nº 135-2019/CDB-INDECOPI

Lima, 16 de octubre de 2019

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 022-2019/CDB, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 104-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, desde el 15 de marzo de 2015, los derechos antidumping impuestos1, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2 (en adelante, tejidos tipo popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán).

Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2019, complementado el 09 y el 11 de setiembre del mismo año, la empresa productora nacional Perú Pima S.A. (en adelante Perú Pima), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración

de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3.

II. ANÁLISIS

Conforme a lo indicado en el Informe Nº 040-2019/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Perú Pima reúne los requisitos establecidos en la normativa antidumping vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.45 y 11.36 del Acuerdo Antidumping.

1 Los derechos antidumping fueron impuestos mediante Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 031-2010/CFD-INDECOPI, publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2004, el 05 de diciembre de 2004 y el 14 de marzo de 2010, respectivamente.

2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-

60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.

60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional.

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.-

(…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho

antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.

4 Ver nota a pie de página Nº 25 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la

investigación.- (…) 5.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si

las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidas].

6 Ver nota a pie de página Nº 3

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23NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2016 – junio de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúe, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2019), se ha observado una reducción acumulada de 42.3% del volumen de las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní. No obstante, durante el referido periodo, Pakistán se ha mantenido como el principal abastecedor extranjero de tejidos tipo popelina del mercado peruano, apreciándose que el volumen de las importaciones efectuadas desde dicho país representó, en promedio, el 98.3% del total importado entre enero de 2016 y junio de 2019.

Por su parte, la participación del volumen de las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, respecto al volumen total importado, se mantuvo prácticamente estable (incremento acumulado de 0.2 puntos porcentuales) durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2019), registrando su menor nivel en el segundo semestre de 2018 (95.6%).

(ii) Pakistán posee una amplia capacidad de exportación de tejidos tipo popelina7, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dichos tejidos durante el periodo 2016 – 20188. Conforme se explica en el apartado B.4 del Informe, esta posición que mantiene Pakistán a nivel mundial ha permitido que los exportadores de dicho país desarrollen estrategias de diferenciación de precios en sus envíos de tejidos tipo popelina a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis, el precio promedio más alto se ubicó 49.0% por encima del precio promedio más bajo.

(iii) Debido a la diferencia registrada entre los precios de exportación de los tejidos originarios de Pakistán hacia sus distintos mercados de destino, resulta probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, se produzca el ingreso de importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní a precios inferiores a los observados en el Perú durante el periodo de análisis, en niveles similares a los registrados en otros países de destino de las exportaciones pakistaníes en los que no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envíos de dichos tejidos.

(iv) No se observa que se hayan aplicado en terceros países medidas antidumping sobre los envíos de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, entre enero de 2016 y junio de 2019. No obstante, en 2014, Turquía efectuó una investigación por prácticas de dumping en las exportaciones pakistaníes de hilos de coser fabricados con fi bras sintéticas (incluyendo fi bras de poliéster, una de las principales materias primas empleadas para fabricar los tejidos popelina), el cual culminó con la aplicación de derechos antidumping defi nitivos en agosto de 2014. Asimismo, en diciembre de 2018, Turquía inició un procedimiento por expiración de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones del producto antes referido, el cual se encuentra en curso a la fecha de emisión de la presente resolución.

Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis propuesto en la solicitud (enero de 2016 – junio de 2019), se han

encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de que el daño a la producción nacional se produzca en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Entre enero de 2016 y junio de 2019, importantes indicadores económicos y fi nancieros de Perú Pima, como la producción, el uso de la capacidad instalada, el margen de benefi cios, los inventarios, el empleo y la productividad, han mostrado un desempeño desfavorable. En ese periodo, aunque las ventas internas registraron un leve incremento acumulado de 3.7% y la participación de mercado del producto nacional creció 12 puntos porcentuales, tales ventas se efectuaron a precios que no permitieron a Perú Pima obtener benefi cios positivos, pues estos se ubicaron en niveles negativos durante el periodo de análisis.

Esta evolución del margen de benefi cios se produjo en un contexto en el cual, entre enero de 2016 y junio de 2019, el costo total de producción de tejidos tipo popelina de Perú Pima registró un incremento acumulado de 8.1%, en tanto que el precio de venta ex – fábrica de dicho producto experimentó un leve incremento de 1.8%. Así, durante ese periodo, el margen de benefi cios de Perú Pima se redujo 7.2 puntos porcentuales, alcanzando su nivel más bajo en el último semestre (enero – junio de 2019) del periodo en mención.

(ii) Pakistán se ha mantenido como el principal proveedor extranjero del mercado nacional, al concentrar el 98.3% del volumen total importado durante el periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2019), en un contexto en que la demanda interna de tejidos tipo popelina ha experimentado una reducción acumulada de 31.7% durante el referido periodo, explicada principalmente por una contracción del volumen de las importaciones totales del producto objeto de la solicitud. En particular, si bien el volumen de las importaciones originarias de Pakistán ha registrado, en términos acumulados, una contracción de su tasa de participación de mercado (-11.8 puntos porcentuales), en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2019), dicha participación de mercado se mantuvo prácticamente estable (variación negativa de 0.3 puntos porcentuales) respecto al segundo semestre de 2018.

(iii) Durante el periodo enero de 2016 – junio de 2019, el precio de venta interna de Perú Pima evolucionó en línea con el comportamiento del precio nacionalizado del tejido objeto de la solicitud. En ese sentido, en un escenario de supresión de los derechos antidumping vigentes, las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní hubiesen ingresado al mercado peruano registrando un precio signifi cativamente inferior (19.1% menor) al precio de venta que la empresa solicitante efectivamente reportó en dicho periodo, incluso en niveles inferiores a los costos totales de producción de Perú Pima.

(iv) Considerando la situación económica de Perú Pima, resulta probable que la supresión de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones del producto originario de Pakistán tenga un efecto negativo sobre la misma. Ello, pues conforme al análisis efectuado, la supresión de tales derechos conllevaría una reducción del precio de importación

7 Durante el periodo 2016 – 2018, el volumen total de las exportaciones de tejidos tipo popelina de Pakistán a nivel mundial representó cuarenta y tres (43) veces el volumen total de las exportaciones pakistaníes efectuadas a Perú. Asimismo, durante el referido periodo, el volumen total de las exportaciones de tejidos tipo popelina de Pakistán a nivel mundial representó treinta y seis (36) veces el tamaño total del mercado nacional del tejido objeto de la solicitud.

8 Si bien el periodo de análisis del presente examen abarca hasta junio de 2019, para los fi nes expuestos en este acápite se trabajará con información anual del periodo 2016 – 2018, pues a la fecha de elaboración de este documento, la base de datos UN-COMTRADE no dispone de información para el periodo enero – junio de 2019 (última consulta: 30 de setiembre de 2019).

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24 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

de los tejidos pakistaníes, lo que ampliaría aún más la brecha entre este último y el precio del producto local. Dicha situación incentivaría una mayor demanda de los tejidos de origen pakistaní en detrimento de las ventas internas de Perú Pima, lo que podría afectar la participación de mercado del producto nacional, además de presionar a la baja sus precios domésticos y profundizar los resultados negativos que ha registrado el indicador de benefi cios.

(v) Adicionalmente, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní, el mercado nacional ha continuado recibiendo volúmenes apreciables de dicho producto, habiéndose consolidado Pakistán como el principal proveedor extranjero de dicho mercado. De igual manera atendiendo a su capacidad exportadora (que representó 43 veces el volumen total de las exportaciones de Pakistán al Perú de ese tipo de tejidos), Pakistán se ha consolidado también como un importante proveedor extranjero en la región sudamericana.

En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, a fi n de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos.

A la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la rama de producción nacional, en este caso Perú Pima, pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen pakistaní en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloración en relación al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 040-2019/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 16 de octubre de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Perú Pima S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Islámica de Pakistán, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

INDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Disponer que los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por Resoluciones Nº 031-2010/CFD-INDECOPI y 104-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Islámica de Pakistán con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

1819649-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Regulan la forma y condiciones para la comunicación del código de cuenta interbancario y el procedimiento para su validación a que se refiere el Decreto Supremo N° 155-2011-EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2019/SUNAT

REGULAN LA FORMA Y CONDICIONES PARA LA COMUNICACIÓN DEL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO Y EL PROCEDIMIENTO PARA

SU VALIDACIÓN A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO N° 155-2011-EF

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 155-2011-EF regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya ingreso del Tesoro Público, del saldo a favor materia del benefi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario mediante abono en cuenta corriente o de ahorros;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado decreto supremo, la devolución antes referida solo podrá ser solicitada por aquellos sujetos que: a) cuenten con una cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional, en una entidad bancaria del sistema fi nanciero nacional, exclusivamente a su nombre o razón o denominación social, respectivamente; b) comuniquen a la SUNAT el código de cuenta interbancario (CCI) de la

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25NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

aludida cuenta, para efectos de su validación a través del Banco de la Nación, y c) tengan derecho a la devolución de los conceptos precedentemente señalados;

Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 4 del aludido decreto supremo, la comunicación del CCI a la SUNAT y su validación por el Banco de la Nación deberá realizarse de manera previa a la presentación de la solicitud de devolución, cuando: a) se trate de la primera solicitud en la que se indique a la SUNAT que el medio de devolución sea el abono en cuenta corriente o de ahorros, o b) se modifique el CCI y con posterioridad a dicha modificación se vaya a solicitar la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros;

Que, por su parte, la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 155-2011-EF faculta a la SUNAT a establecer la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su CCI y a señalar el procedimiento a seguir para su validación en tanto que, conforme a la segunda disposición complementaria fi nal del mismo dispositivo legal, este entra en vigencia en la fecha en que, a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca lo antes indicado;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la forma y condiciones en que los contribuyentes comunicarán el CCI a la SUNAT, así como el procedimiento para su validación por el Banco de la Nación, a fi n de que puedan solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administradas por la SUNAT, del saldo a favor materia del benefi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros;

Que, de otro lado, atendiendo a que el artículo 5 del Decreto Supremo N. ° 155-2011-EF dispone que, para hacer efectiva la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, la SUNAT debe autorizar al Banco de la Nación para que realice la transferencia interbancaria correspondiente, y siendo que dicha entidad actualmente, tratándose de devoluciones, realiza tal transferencia únicamente a través de la Cámara de Compensación Electrónica hasta el monto máximo de S/ 310,000.00 establecido en la Circular N° 011-2011-BCRP, resulta necesario regular la implementación gradual de las devoluciones mediante abono en cuenta corriente o de ahorros en tanto el referido banco implemente otros mecanismos que permitan efectuar la transferencia interbancaria por montos mayores;

Que, adicionalmente, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de que el solicitante pueda comunicar el CCI por medio de dicho sistema;

En uso de las facultades conferidas por la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 155-2011-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Defi nicionesPara efecto de la presente resolución son de aplicación

las defi niciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del benefi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros; así como, las siguientes:

a) CCI : Al código de cuenta interbancario a que se refi ere el literal a) del artículo 1 del decreto supremo.

b) Decreto supremo

: Al Decreto Supremo N° 155-2011-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT, del saldo a favor materia del benefi cio, del reintegro tributario para la Región Selva y del reintegro tributario, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

c) Solicitante : Al sujeto que solicita la devolución de cualquiera de los conceptos a que se refi ere el artículo 2 del decreto supremo, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros.

d) Solicitud de devolución

: A la solicitud de devolución de cualquiera de los conceptos a que se refi ere el artículo 2 del decreto supremo.

e) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Artículo 2. FinalidadLa presente resolución tiene por fi nalidad regular la

forma y condiciones en que el solicitante debe realizar la comunicación del CCI a fi n de presentar la solicitud de devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, así como el procedimiento para la validación del CCI.

Artículo 3. De la forma y condiciones de la comunicación del CCI

3.1. El solicitante debe comunicar el CCI a la SUNAT, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y siguiendo las instrucciones del mismo.

3.2. El solicitante puede modifi car el CCI en cualquier momento de acuerdo con lo señalado en el párrafo 3.1.

Artículo 4. De la validación del CCI

4.1. La SUNAT, hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, debe remitir la información al Banco de la Nación para que realice la validación respectiva.

4.2. El Banco de la Nación comunica a la SUNAT el resultado de la validación dentro del plazo de cuatro días hábiles contado desde la fecha en que la SUNAT comunicó el CCI.

4.3. El solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI en SUNAT Operaciones en Línea.

4.4. El CCI que resulte válido se considera para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, en tanto aquel no sea modificado.

Artículo 5. Del CCI inválido

5.1. El CCI se considera inválido cuando:

a) La cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 3 del decreto supremo.

b) El CCI comunicado no exista.

5.2. El CCI que resulte inválido no permite la presentación de la solicitud de devolución en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.

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26 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 1 de

noviembre de 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Implementación gradual de la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros a que se refi ere el decreto supremo

La devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se efectuará de manera gradual conforme a lo siguiente:

a) A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, dicha devolución solo se realizará en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica, de acuerdo con el monto máximo establecido para tal efecto en las normas de la materia.

b) Desde el día siguiente a aquel en que se comunique, a través del portal de la SUNAT en el internet, que el Banco de la Nación ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución, esta podrá efectuarse, además, a través de esos otros mecanismos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias

Incorpórase como numeral 56 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 2.- ALCANCE(…)56. Comunicar el CCI para efecto de la presentación

de la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, del saldo a favor materia del benefi cio, del reintegro tributario para la Región Selva o del reintegro tributario, en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1820505-1

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2019/SUNAT

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Superintendencia

N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la notifi cación de actos administrativos por el medio electrónico Notifi caciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notifi cados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

Que, conforme al numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario, la administración tributaria debe

pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de la declaración rectifi catoria que determine una menor obligación o un mayor crédito en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario esta surtirá efectos;

Que, de otro lado, el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece que se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados contra la deuda tributaria cuando se verifi que que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las situaciones previstas en el citado numeral. Agrega que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establece los requisitos para que proceda el extorno, así como el procedimiento para realizar el mismo;

Que, asimismo, el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias establece el procedimiento para la solicitud de distribución de depósitos que debe cumplir el operador del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente;

Que, el artículo 162 del Código Tributario señala que las solicitudes que inician procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria se resuelven aplicando el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General salvo en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en el citado código o en otras normas tributarias, como es el caso de las formas de notifi cación reguladas en el artículo 104 de aquel;

Que, el artículo 163 del Código Tributario establece el mismo tratamiento antes descrito para las impugnaciones de las resoluciones que resuelvan procedimientos no contenciosos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria;

Que, para efecto de optimizar la labor de verifi cación de las declaraciones rectifi catorias, así como la tramitación de los procedimientos mencionados en los considerandos precedentes resulta conveniente modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, a fi n de que puedan ser notifi cados al deudor tributario, a través de Notifi caciones SOL, determinados actos administrativos que se emiten en dichos procedimientos;

Que, por su parte, además de resoluciones de intendencia y de ofi cina zonal, los sistemas de la SUNAT actualmente permiten que se emitan resoluciones de división o gerencia tratándose de determinados actos que conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias, deben ser emitidos por gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, por lo que se estima conveniente incorporarlos en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias;

Que, asimismo, se requiere modifi car el texto de la nota (27) del anexo de la precitada resolución para incluir a aquellas cartas emitidas fuera de un procedimiento de fi scalización; actualizar el texto de la nota (4) de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 412-2017-EF y normas modifi catorias e incluir la referencia al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras; y eliminar la nota (11) con la fi nalidad de que el numeral 41 del anexo antes citado comprenda a todos los resultados de requerimiento que se emiten en un procedimiento de fi scalización;

Que, de igual manera, se considera necesario incorporar al citado anexo las resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva- la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 del reglamento de dicho procedimiento aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias, respectivamente;

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27NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, adicionalmente, se considera conveniente señalar de manera expresa que se pueden realizar notifi caciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la SUNAT; así como extender el uso de Notifi caciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notifi cadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación del artículo 1 y del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias

1.1 Incorpórese como literal g) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 1.- De las defi niciones(…)

g) Deudor tribu-tario

: A aquel sujeto al que se le notifica un acto emitido por la SUNAT en su calidad de con-tribuyente, responsable o tercero, y que es usuario de SUNAT Operaciones en Línea por contar con número de RUC o con código de inscripción de empleador a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

1.2 Sustitúyase los rubros 4, 16, 44 y 45 y las notas (1) y (4) del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos:

“ANEXO

N° Tipo de documento Procedimiento4 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-

encia o división (1) (a)Aplazamiento y/o frac-cionamiento de la deuda tributaria del artículo 36 del Código Tributario

(…)16 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-

encia o división (3) (a)Devolución de pagos inde-bidos o en exceso y otros casos de devolución (4)

(…)44 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-

encia o división (14) (a)Reclamación

45 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-encia o división (15) (a)

Apelación

(1) Que aprueba o deniega la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, que se pronuncia sobre el desistimiento de la solicitud presentada, así como aquella que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.

(…)

(4) A que se refi eren los procedimientos números 18, 20 al 22, 24 al 34 y 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 412-2017-EF y normas modifi catorias y el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 174-2004-EF.”

1.3 Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes actos administrativos y notas:

“ANEXO

N° Tipo de documento Procedimiento(…)60 Resolución de intendencia u oficina zonal Extorno de los fondos

ingresados como recau-dación conforme a lo dis-puesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Úni-co Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aproba-do por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias.

61 Resolución de intendencia u oficina zonal Distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente a que se refiere el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

62 Resolución de intendencia u oficina zonal (29) Procedimiento no conten-cioso

63 Resolución de intendencia u oficina zonal (30) De veracidad y exactitud de la declaración rectifica-toria – artículo 88 del Códi-go Tributario

64 Resolución coactiva que suspende el proced-imiento de cobranza coactiva

Cobranza Coactiva

65 Resolución coactiva que dispone la emisión y entrega de cheque del tercero retenedor

Cobranza Coactiva

66 Resolución de intendencia (31) 67 Resolución de intendencia, oficina zonal, ger-

encia o división (32) (a)Procedimiento contencioso y no contencioso

68 Requerimiento (33) Devolución de pagos in-debidos o en exceso y/o compensaciones de deu-das tributarias aduaneras / Aplazamiento y/o frac-cionamiento de la deuda tributaria del artículo 36 del Código Tributario

(…)

(29) Que resuelve los recursos administrativos regulados por la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria.

(30) Que se pronuncia respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración jurada rectifi catoria de conformidad con lo establecido en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

(31) Que se emite sobre extinción de deuda por declaración de quiebra.

(32) Que da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

(33) Solo aquellos que se emiten en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras o en el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera.”

(a) Las resoluciones de gerencia o división son aquellas que se emiten si de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT corresponde

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28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

que este tipo de actos sean emitidos por las gerencias o divisiones que pertenecen a unidades de organización de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

1.2 Elimínese la nota 11 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias.

1.3 Sustitúyase la nota 27 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“ANEXO

(…)

(27) Aquellas que se emiten fuera de un procedimiento de fi scalización.

(…)”

Artículo 2. Extensión del uso de Notifi caciones SOL

Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto:

“Artículo 11.- De la extensión del uso de notifi caciones SOL

Extiéndase el uso de Notifi caciones SOL para comunicar a los deudores tributarios:

a) Las resoluciones coactivas notifi cadas que ordenan el embargo en forma de retención a las entidades a que se refi ere el literal b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N.° 931, la ampliación o el levantamiento del mismo o la entrega del monto retenido en dicho embargo.

b) Las resoluciones coactivas notifi cadas que ordenan la subrogatoria del depositario.

c) Las resoluciones coactivas notifi cadas que ordenan el embargo en forma de inscripción a las entidades públicas y privadas titulares del registro de propiedad de bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y/o acciones.

d) Las resoluciones coactivas notifi cadas que ordenan la ampliación de un embargo.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación de disposiciones sobre notifi cación electrónica de actos relacionados a la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras

Derógase el numeral 3 del literal E) de la Sección VI del Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 070-2010-SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1820506-1

Modifican disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2019/SUNAT

Lima, 24 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 28211, según texto

vigente con anterioridad a su modifi cación por el Decreto Legislativo Nº 1110, señalaba que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 -cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias- será de aplicación al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), siendo que el segundo párrafo de dicha tercera disposición indica que la SUNAT dictará las normas complementarias para la aplicación del referido sistema al citado impuesto;

Que los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del aludido TUO prevén que la SUNAT regulará las diversas materias contenidas en los mencionados artículos, en tanto que el inciso b) del artículo 13 del mismo dispositivo señala que esta mediante resolución de superintendencia regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos;

Que, en concordancia con lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modifi catorias la SUNAT aprobó, además de las disposiciones vinculadas al IVAP, las normas para la aplicación del SPOT a la primera venta de bienes gravada con dicho impuesto;

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110 modifi có el primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 28211, a fi n de prever, como particularidades en la aplicación del SPOT al IVAP, que: (i) para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del mencionado sistema a las operaciones gravadas con el referido impuesto se deberá abrir una cuenta bancaria especial, en la cual no podrá realizarse el depósito de montos distintos a los antes señalados; (ii) los montos depositados en dicha cuenta solo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP, y (iii) el titular de la cuenta no podrá utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT;

Que, igualmente, se incluyó como particularidad que el titular de la cuenta bancaria especial del IVAP solo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto, efectúe por lo menos una importación gravada con el mismo, autorizándose a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia pueda reducir el citado periodo de tiempo, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar;

Que el Decreto Legislativo Nº 1395 y norma modificatoria, a fin de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, dispuso en sus artículos 4 y 5 la modificación e incorporación, respectivamente, de diversas normas del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, con lo cual, entre otros aspectos, se reforzó el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en las cuentas de detracciones, disponiéndose que el Banco de la Nación deberá comunicar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca sobre cualquier medida que afecte tal carácter; asimismo, se indicó que la disposición de los fondos se realizará de acuerdo con las formas y condiciones que determine la SUNAT, y se señaló que la emisión de cheques certificados únicamente procederá para el pago de deuda tributaria aduanera pendiente de pago y hasta el límite del monto de dicha deuda;

Que, de igual modo, se ha previsto como nueva condición para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones que, tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, estos deberán haber cumplido con generar los indicados registros y deberán llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT, debiendo el solicitante hacer efectiva la liberación dentro del plazo

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29NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notifi cación de la resolución aprobatoria correspondiente;

Que, por otra parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1395 modifi có el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 28211, adicionando a las condiciones establecidas para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP que, en la importación gravada con dicho impuesto, este deberá haber sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la referida cuenta;

Que, en base a lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT a la normativa vigente, especialmente a las particularidades dispuestas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1110, así como a las modifi caciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1395; siendo oportuno, además, regular los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT, entre ellos, reducir el periodo de cuatro (4) meses a que se refi ere el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 28211, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar;

Que, adicionalmente, considerando que la aplicación del SPOT al IVAP tiene por objeto lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con dicho impuesto, corresponde modifi car la defi nición de importe de la operación, a fi n de que la base de cálculo del referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP, lo que facilitará su aplicación por parte de los contribuyentes, así como las acciones de control a cargo de la SUNAT;

Que, de otro lado, con el objetivo de simplifi car el cumplimiento del SPOT aplicable al IVAP y coadyuvar al control de la Administración Tributaria, resulta conveniente que el depósito de la detracción también pueda realizarse a través de la Internet;

En uso de las facultades conferidas por la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley Nº 28211 y normas modifi catorias; los artículos 8 y 9, así como el inciso b) del artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816 y normas modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorpora inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

Incorpórase el inciso s) al artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modifi catorias, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Defi niciones(…)

s) Cuenta : A la cuenta bancaria especial del IVAP abierta en el Banco de la Nación para efecto del depósito de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema a las operaciones gravadas con di-cho impuesto.”

Artículo 2.- Modifi ca artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT

Modifícase el inciso c), el acápite d.1) del inciso d), así como los incisos i), p) y r) del artículo 1; el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7; los artículos 11 y 12; los incisos b) y f) del primer párrafo, así como el tercer párrafo del artículo 13; los artículos 14 y 15; el numeral 16.3 del artículo 16, y el primer y segundo párrafo del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y normas modifi catorias, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Defi niciones

(…)

c) Código Tributario

: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias.

d) Importe de la operación

: (…)d.1) Tratándose de operaciones de primera venta de bienes, al valor de venta del bien determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamen-to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, incluido el IVAP que grave la operación.Cuando el importe al que se refi ere el párrafo an-terior sea inferior al monto que resulte de sumar al precio de mercado defi nido en el inciso l) del artículo 1 de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamento integran la base imponible de dicho impuesto, incluido el IVAP, se considera como importe de la operación el referido monto.

(…)

i) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211 y normas modifi catorias.

(…)

p) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refi ere la Ley.

(…)

r) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintenden-cia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi cato-rias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.”

“Artículo 7. Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

7.1 (…)

b) Para realizar el depósito, el sujeto obligado puede optar por alguna de las siguientes modalidades:

b.1) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por dicha entidad.

Por cada depósito, la constancia se emite en un (1) original y tres (3) copias, las que corresponden al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente.

b.2) A través de SUNAT Virtual: En este caso, el depósito se acredita mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea.

Por cada depósito, la constancia se imprime en dos (2) ejemplares, uno de los cuales es el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia que corresponde al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las normas referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma, a excepción de lo previsto en el inciso d) del numeral 7.2. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta, este puede imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma.

La forma y condiciones para realizar el depósito, de acuerdo con alguna de las modalidades indicadas en el presente inciso, se rigen por lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias.”

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30 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

“Artículo 11. De las cuentas

11.1 A efectos de que los sujetos obligados realicen los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del Sistema a las operaciones gravadas con el IVAP, se debe abrir en el Banco de la Nación una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de este, quien debe contar con número de RUC. En la cuenta no se puede realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados.

11.2 A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emite un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por los sujetos obligados.

11.3 En caso que el adquirente no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor no ha cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, debe comunicar dicha situación a la SUNAT, a fi n de que esta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de ofi cio.

Para efecto de lo mencionado en el párrafo anterior, el adquirente debe presentar un escrito en la mesa de partes de la intendencia, ofi cina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, indicando el número de RUC y los apellidos y nombres, denominación o razón social de su proveedor. Dicho escrito debe contar con la fi rma del adquirente, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con fi rma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les haya abierto la cuenta de ofi cio deben realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fi n de que puedan dar a los montos depositados el destino establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley del IVAP.

11.4 Ninguna autoridad o entidad pública o privada, bajo responsabilidad, puede ordenar cualquier medida que afecte el carácter intangible e inembargable de los montos depositados en la cuenta. De ordenarse tal medida, el Banco de la Nación debe comunicarla inmediatamente a la SUNAT a través de medios electrónicos en el día que le fuera notifi cada dicha medida, adjuntando la información respectiva, a fi n de que se adopten las acciones correspondientes.

11.5 El cierre de la cuenta solo procede previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso puede efectuarse a solicitud del titular.”

“Artículo 12. De las chequeras

12.1 Para el destino de los montos depositados establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley del IVAP, el Banco de la Nación emite chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indica de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”.

12.2 El titular de la cuenta utiliza dichos cheques solo para el pago de la deuda tributaria por IVAP que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

12.3 A petición del titular de la cuenta, el Banco de la Nación puede certifi car la existencia de fondos disponibles con referencia al cheque no negociable indicado en el numeral 12.1, siempre que aquel tenga deuda pendiente de pago por deuda tributaria aduanera -generada por el IVAP que grava la importación de los bienes afectos al referido impuesto- y hasta el límite del monto de dicha deuda.”

“Artículo 13. Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

(…)b) Los montos depositados en las cuentas, señalando

la fecha y número de cada constancia de depósito, el número de RUC o, de no contar con este último, el DNI o cualquier otro documento de identidad del sujeto que efectúa el depósito, así como sus apellidos y nombres, denominación o razón social.

(…)f) El importe de los montos considerados de libre

disposición efectivamente liberados por cada cuenta, así como los montos cuya liberación no se hizo efectiva por haber transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles a que se refi ere el inciso f) del numeral 15.3 del artículo 15.

(…)La información referida en los párrafos anteriores

puede ser remitida a través de medios digitales y/o electrónicos, entre otras formas, de acuerdo con lo que indique la SUNAT.”

“Artículo 14. Destino de los montos depositados

14.1 De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley del IVAP, los montos depositados en la cuenta solo pueden ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP que mantenga en calidad de contribuyente o responsable.

14.2 El titular de la cuenta no puede utilizar los montos depositados en esta para realizar depósitos por operaciones sujetas al Sistema.

14.3 Bajo ningún supuesto se pueden utilizar los montos depositados en la cuenta para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso es de aplicación la sanción prevista en el punto 4 del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley.

14.4 Conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley, a fi n de disponer de los montos depositados en la cuenta y darles el destino señalado en el numeral 14.1, el titular utiliza los cheques no negociables o certifi cados a que se refi eren los numerales 12.1 o 12.3 del artículo 12, respectivamente.”

“Artículo 15. Solicitud de libre disposición de los montos depositados

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta se observa lo siguiente:

15.1. Montos considerados de libre disposición:

Los montos depositados en la cuenta que no se agoten durante el plazo de tres (3) meses consecutivos como mínimo, luego que hayan sido destinados al pago de la deuda tributaria por IVAP de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley del IVAP, son considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tienen la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, el plazo señalado en el párrafo anterior es de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal calidad a la fecha en que presente la solicitud de libre disposición de los montos depositados.

La solicitud de libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes anterior a aquel en el que esta se presenta, debiendo cumplirse, respecto de dicho saldo, el plazo de los tres (3) o dos (2) meses consecutivos a los que se refi eren los párrafos precedentes, según sea el caso.

15.2. Condiciones:

El titular de la cuenta debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) No tener deuda tributaria por IVAP pendiente de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido;

b) No tener la condición de domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes;

c) Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados

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31NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT;

d) No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario;

e) Haber realizado en los tres (3) o dos (2) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, según el primer o segundo párrafo del numeral anterior, respectivamente, operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP y por lo menos una importación gravada con dicho impuesto, y

f) Haber pagado total o parcialmente el IVAP que corresponde a la importación gravada con dicho impuesto a que se alude en el inciso anterior sin utilizar los fondos de la cuenta.

15.3. Procedimiento:

a) El titular de la cuenta debe presentar ante la SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados mediante un escrito, en la mesa de partes de la intendencia, ofi cina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo indicar la siguiente información:

i) Número de RUC;ii) Apellidos y nombres, denominación o razón social;iii) Domicilio fi scal, yiv) Número de cuenta.

El escrito señalado en el párrafo anterior debe contar con la fi rma del titular de la cuenta, de su representante legal acreditado en el RUC o de la persona que acredite su representación mediante poder otorgado por documento público o privado -con fi rma legalizada por notario público o autenticada por fedatario designado por la SUNAT- o, de acuerdo con lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.

b) Si a la fecha de presentación de la solicitud se observa el incumplimiento de alguna(s) de las condiciones establecidas en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, el solicitante puede consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) considera que no le corresponde(n) tal(es) observación(es).

c) La solicitud puede presentarse como máximo cuatro (4) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Tratándose de los sujetos a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 15.1, la solicitud puede presentarse como máximo seis (6) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

d) La SUNAT, al evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral anterior, considera como fecha de verifi cación la fecha de presentación de la solicitud. Para tal efecto:

d.1) Tratándose de los incisos b) y d) del numeral anterior, se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16, y

d.2) Tratándose del inciso c) del numeral anterior, se consideran los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha.

e) Una vez que la SUNAT verifi que el cumplimiento de lo establecido en la presente norma para la libre disposición de los montos depositados, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución es notifi cada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario.

f) En caso se emita una resolución aprobatoria, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su notifi cación.

g) En el día de notifi cada al solicitante la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas, indicando el plazo

máximo que tiene dicho solicitante para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.

15.4. Importe máximo a liberar:

El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el que resulte menor entre:

a) El saldo acumulado a que se refi ere el tercer párrafo del numeral 15.1;

b) El saldo existente al momento de emitirse dicha resolución, y

c) El monto equivalente al IVAP que haya gravado las importaciones y que hubiera sido pagado sin utilizar los fondos de la cuenta:

i) Hasta el mes anterior a aquel en el que se presentó la solicitud que origina la resolución aprobatoria, en caso que al titular de la cuenta no se le haya aprobado anteriormente una solicitud de libre disposición de los montos depositados en esta, o

ii) En el período comprendido entre el mes siguiente al último evaluado con relación a una solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta anteriormente aprobada y el mes anterior a aquel en el que se presentó la solicitud que origina la resolución aprobatoria.

El solicitante puede liberar únicamente el saldo disponible en la cuenta al momento en que se haga efectiva la liberación en el Banco de la Nación, teniendo como límite máximo el importe referido en el párrafo anterior.”

“Artículo 16. Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

(…)

16.3 Los montos ingresados como recaudación son destinados al pago de las deudas tributarias a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.”

“Artículo 28. De las constancias de depósitoPor cada traslado que se efectúe fuera de las

instalaciones del molino, el propietario de este y/o el sujeto que presta el servicio de pilado debe(n) obtener una fotocopia del comprobante de pago físico o la representación impresa del comprobante de pago electrónico que acredita la transferencia de los bienes y la copia de la constancia de depósito a que se refi ere el inciso d) del numeral 7.2 del artículo 7, salvo que los bienes sean retirados por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso basta con la referida copia de la constancia de depósito.

En ningún caso el monto del depósito debe ser menor al establecido en el artículo 4.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de libre disposición de los montos depositados en trámite

Las solicitudes de libre disposición de los montos depositados en la cuenta bancaria especial del IVAP presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren en trámite se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional

1820566-1

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33NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Designan Coordinador de Gestión de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 211-2019-SUNARP/SN

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico N° 473-2019-SUNARP/OGRH, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y luego de la evaluación opina que el señor Miguel Alberto Palomino Paz, cumple con los requisitos mínimos establecidos para el puesto en mención;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 867 -2019-SUNARP/OGAJ, opina que resulta legalmente viable designar como Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al señor Miguel Alberto Palomino Paz;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central de la Sunarp;

Que, el cargo de confi anza de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se encuentra vacante; por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar, a partir de la fecha de publicación en

el Diario Oficial El Peruano, al señor Miguel Alberto Palomino Paz, en el cargo de confianza de Coordinador de Gestión de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1820958-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 101-2019-P-CE-PJ

Lima, 9 de octubre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 8385-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 001101-2019-SG-GG-PJ, remitido por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor José Antonio Neyra Flores, Juez provisional de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, hace de conocimiento la convocatoria para participar en la VIII Reunión de Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed, que se realizará con la participación de todos los representantes de las instituciones que componen la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional-IberRed, del 28 al 30 de octubre del presente año, en la ciudad de Madrid, España.

Segundo. Que la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional está compuesta por Puntos de Contacto y Enlaces de los Ministerios de Justicia e instituciones análogas, de los Ministerios Públicos, de las Cortes Supremas de Justicia, de los Consejos de la Judicatura/Magistratura; y de autoridades centrales de diversos instrumentos jurídicos internacionales de la región iberoamericana.

Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en la citada actividad, teniendo en consideración la participación de representantes de las instituciones que componen la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor José Antonio Neyra Flores, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República y Punto de Contacto de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional, a fi n que participe en el citado evento.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Antonio Neyra Flores, Juez provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República y Punto de Contacto de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional, del 25 al 31 de octubre del año en curso, para que participe en la VIII Reunión de Puntos de Contacto y Enlaces de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional-IberRed, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, España; concediéndosele licencia con goce de haber del 28 al 30 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos

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34 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card conforme al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 1,620.00Pasajes aéreos : 1,057.56Assist card : 49.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juez Supremo participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1820918-1

Sancionan con destitución a servidora por su desempeño como Secretaria Judicial de Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad

INVESTIGACIÓN DEFINITIVANº 110-2017-LA LIBERTAD

Lima, tres de julio de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación Defi nitiva número ciento diez guión dos mil diecisiete guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución de la señora María Pilar Loredo Gariza, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número nueve, de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho; de fojas ciento setenta y ocho a ciento ochenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de las publicaciones periodísticas de fechas ocho y nueve de febrero de dos mil diecisiete, que obran de fojas uno y treinta y tres, respectivamente, y con las copias certifi cadas remitidas por el Ministerio Público, de fojas diecinueve, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución número uno del diez de febrero de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cuatro a cincuenta y dos, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Pilar Loredo Gariza, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, atribuyéndole como cargo “haber incurrido en muy grave infracción a los deberes de respeto al debido proceso y conducta intachable, al haber mantenido relaciones extraprocesales con una de las partes el señor Teodomiro Horacio Pajares Claudet y quebrantar el principio ético de probidad, aceptando benefi cio económico para ello; hecho ocurrido el ocho de febrero de dos mil diecisiete”; con lo que incumplió sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, confi gurando falta muy grave contenida en el inciso uno del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Cabe precisar que la investigada fue notifi cada el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, como obra de las constancias y cédulas de notifi cación de fojas ochenta y dos a ochenta y cinco, a efectos que formule su descargo; sin embargo, no cumplió con dicho trámite en el transcurso del presente procedimiento administrativo disciplinario.

Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número nueve, de fecha quince de agosto de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora María Pilar Loredo Gariza, por el cargo que se le atribuye, sustentando que se encuentra acredita la responsabilidad disciplinaria de la investigada, relativa a su actuación en contravención de su deber de respeto al debido proceso, a la normatividad que regula la actuación de los servidores públicos y al deber de cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidado en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, al haber actuado en contravención al respeto del debido proceso, solicitando y aceptando dinero de una de la partes procesales (denunciante) y haber sido encontrada en posesión del dinero; conducta irregular que no ha sido desvirtuada ni enervada por la investigada; lo que constituye falta disciplinaria muy grave contenida en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura señala que se ha puesto de manifi esto no solo un evidente perjuicio a las partes procesales, sino también el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional incurrida, en tanto de la actuación irregular de la investigada se derivó un proceso judicial por el delito de corrupción en su contra, generándose un grave perjuicio a los justiciables y al sistema de justicia, por haber quebrantado los pilares de la administración de justicia como son la independencia, imparcialidad y respeto al debido proceso, menoscabando la respetabilidad e imagen del Poder Judicial; y, en consecuencia, se advierte la falta de idoneidad de la investigada para el cargo que ostentaba, y la necesidad de reproche disciplinario drástico, conforme a lo previsto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, se propone su destitución.

Tercero. Que analizando los hechos contrastados con los medios probatorios aportados al presente procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia de fojas tres a cuatro, que obra el Acta de Denuncia Verbal de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, presentada por el señor Teodomiro Horacio Pajares Claudet ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, en el cual refi ere que al acercarse al Juzgado de Tayabamba para consultar sobre la demora de su proceso judicial, seguido por el delito de robo, se encontró con la Secretaria Judicial María Pilar Loredo Gariza, a quien conocía por ser también originaria de Cajabamba, quien se comprometió a ayudar al denunciante a cambio de un pago en dinero.

También, se corrobora del acta de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ocho, que se realizó una intervención policial a la investigada, encontrándose en su poder la suma de quinientos soles, monto que según su propia declaración, de fojas catorce a dieciocho, le fue entregado por el denunciante Teodomiro Horacio Pajares Claudet, a fi n que le ayude en un proceso judicial, como lo manifi esta la propia investigada al responder la pregunta dieciséis de su declaración de la misma fecha, de fojas catorce a dieciocho.

Por último, del acta de registro de audiencia única de incoación de proceso inmediato, de fojas ochenta y ocho a noventa y uno, se desprende que en el Expediente número cero mil ciento dos guión dos mil diecisiete guión cero guión mil seiscientos uno guión JR guión PE guión cero seis, seguido contra la señora María Pilar Loredo Gariza, por el delito de tráfi co de infl uencias, la investigada aceptó los cargos que se le imputan penalmente, solicitando el

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35NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Ministerio Público su condena, la misma que se fi jó en tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida, bajo reglas de conducta, inhabilitación y pago de la reparación civil.

Cuarto. Que, atendiendo a lo descrito anteriormente, resulta evidente que la investigada incurrió en el cargo que se le atribuye, no sólo por existir medios probatorios fehacientes que dan cuenta del hecho irregular realizado por ella, sino porque es la misma investigada, quien admitió que valiéndose de su cargo, solicitó y recibió dinero (quinientos soles), a cambio de favorecer al denunciante Teodomiro Horacio Pajares Claudet en su proceso judicial seguido en el órgano jurisdiccional donde ella se desempeñaba como secretaria judicial.

Quinto. Que, por lo tanto, del análisis conjunto de los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, válidamente se puede inferir que existen sufi cientes elementos de convicción que demuestran que el actuar de la servidora judicial María Pilar Loredo Gariza, en su condición de Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad, constituye falta muy grave, causando no sólo un perjuicio a las partes procesales, sino que, además, repercute de manera negativa en la imagen de este Poder del Estado; en consecuencia, debe imponérsele la sanción disciplinaria de destitución como ha sido propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 818-2019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Pilar Loredo Gariza, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Tayabamba, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1820918-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0062-2019-BCRP-N

Lima, 10 de octubre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación de UBS para participar en su UBS 25th Annual Investment Training Seminar, que se realizará del 4 al 8 de noviembre de 2019 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 26 de setiembre de 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Leonidas Mario Zavala Gallegos, Especialista en Políticas de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 4 al 8 de noviembre de 2019 en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos no cubiertos por los organizadores, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 646,08 -------------------TOTAL US$ 646,08

Artículo 3.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1816420-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 173-2019-UNDC

San Vicente de Cañete, 10 de octubre de 2019

VISTOS: Carta Nº 019-2019-LAH/UNDC/EPIS, Ofi cio Nº 0354-2019/UNDC/CO/P/VPIN, Informe Nº 652-2019-JUP/OPP/UNDC, Informe Nº 0771-2019-OPP/UNDC, Informe Nº 0207-2019-UNDC/CO/P/DGA, Carta Nº 022-2019-LAH/UNDC/EPIS, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes;

Que, mediante Oficio Nº 0354-2019/UNDC/CO/P/VPIN, la Vicepresidencia de Investigación, eleva la solicitud efectuada por el M. Sc. Leónidas Asto Huamán, docente de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional de Cañete, solicitando autorización de viaje al extranjero con el financiamiento de pasajes aéreos, y viáticos,

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36 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

a fin de que participe con la presentación de su trabajo de investigación titulado: “Application base on peruvian Sign Languaje for literacy of parents of deaf children” en el XIV Conferencia Latinoamericana sobre Objetos de Aprendizaje y Tecnología (LACLO 2019), a realizarse en la ciudad de San José del Cabo-México/BSC del 30 octubre al 01 de noviembre de 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de invitación de fecha 02 de setiembre 2019 suscrita por el MSc Jesús Andrés Sandoval Bringas- Chair General, que acredita las características y aceptación de la participación del referido docente en el evento mencionado, b) Declaración Jurada del plazo de publicación de artículo científico, mediante el cual el docente Leónidas Asto Huamán, declara el plazo máximo de 10 meses después de concluido el evento, para la publicación de su Trabajo de investigación y se indexará en la bases de datos bibliográfica SCOPUS en la revista “IEEE Xplore Digital Library”; c) Carta de Fianza como garantía de fiel cumplimiento de financiamiento, suscrita por la MSc. Amanda Durán Carhuamaca - Docente Ordinaria de la Universidad Nacional de Cañete, garantizando la participación del docente en el evento mencionado y autoriza el descuento a través de planilla de la Unidad de Recursos Humanos, en caso de incumplimiento;

Que, la participación del docente en el citado evento, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del artículo 6º de la Ley Universitaria – Ley Nº 30220, es decir “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca tecnológica, cultural y artística de la humanidad y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística;

Que, mediante Informe Nº 0771-2019-OPP/UNDC, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 652-2019-JUP/OPP/UNDC, emitido por la Unidad de Presupuesto, establece la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 5,169.00 Soles, para el pago de pasajes y gastos de transporte, viáticos y asignación por comisión y otros gastos;

Que, los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos se encuentran regulados por la Ley Nº 27619 aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en el cual se regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, en donde la resolución de autorización deberá sustentarse en el interés institucional, bajo responsabilidad, en la cual las mencionadas resoluciones deberán de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Estando las consideraciones expuestas en la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 088-2017- MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 140-2018-MINEDU, Estatuto de la UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2019;

La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del MSc. Leónidas Asto Huamán, docente contratado de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional de Cañete, para que participe con la presentación de su trabajo de investigación titulado: “Application base on peruvian Sign Languaje for literacy of parents of deaf children” en el XIV Conferencia Latinoamericana sobre Objetos de Aprendizaje y Tecnología (LACLO 2019), a realizarse en la ciudad de San José del Cabo-México/BSC del 30 octubre al 01 de noviembre de 2019.

Artículo Segundo.- Otorgar al MSc. Leónidas Asto Huamán, los pasajes aéreos, así como los viáticos correspondientes, los mismos que asciende a la suma total de S/ 5,169.00 Soles.

Artículo Tercero.- Dentro de los cinco días del retorno, el MSc. Leónidas Asto Huamán, presentará un informe sobre las acciones realizadas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones de la Universidad Nacional de Cañete, la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Cañete, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILARPresidente de la Comisión Organizadora

ABAD OSNAYO VILLALTASecretario General

1820508-1

Autorizan viaje de representantes de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALTORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 548-2019-UNTRM/CU

Chachapoyas, 17 de octubre de 2019

VISTO:

El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 15 de octubre del 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;

Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 003-2019-UNTRM/AU, de fecha 28 de mayo del 2019, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas - Modifi cado, cuerpo normativo que consta de XXIII Títulos, 405 artículos, 05 Disposiciones Complementarias, 05 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final en 95 folios;

Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 175, inciso z) establece que el Consejo Universitario tiene como atribución autorizar los viajes ofi ciales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria;

Que, mediante Ofi cio Nº 859-2019-UNTRM/INDES-CES, de fecha 06 de setiembre del 2019, el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación para el Desarrollo Sustentable de Ceja de Selva – INDES-CES, informa que el Instituto de Investigación para el Desarrollo Sustentable de Ceja de Selva de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, es un órgano desconcentrado e interfacultativo que tiene como misión desarrollar investigación científi ca; impulsar y adaptar tecnologías e innovación en el uso de recursos naturales para generar cambios en la población y su convivencia con los sistemas frágiles de manera efi ciente, sostenible y sustentable. En ese contexto y en atención al Informe Técnico Nº 001-2019-UNTRM/INDES-CES/BROCAFÉ/CG, remitido por el Coordinador General del proyecto

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37NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

“Aplicación de nuevos métodos de manejo integrado de control de la broca del café Hypothenemus Hampei (Ferrari), con uso de nuevas cepas nativas de Beauveria bassiana, para el rescate de cafés especiales en la Provincia de Rodríguez de Mendoza – Perú”, Contrato Nº 002-INIA-PNIA/UPMSI/IE, fi nanciado por el Programa Nacional de Innovación Agraria – PNIA, el cual manifi esta que en el marco de su ejecución para el cumplimiento de sus objetivos es de vital importancia la participación del Coordinador e Investigador Principal, considerando como mecanismo el desarrollo del Congreso Internacional, el mismo que los permitirá promover e impartir el desarrollo de conocimiento y capacidades para un manejo efi ciente de microorganismos y su aplicación como herramienta biotecnológica para el control de la broca del café, además el de desarrollar habilidades para el análisis de resultados experimentales y desarrollar sentido crítico para le valoración de resultados, obtenidos producto de las investigaciones desarrolladas durante le ejecución del proyecto BROCAFE. Por lo tanto, ha planifi cado participar en el “XI Congreso Internacional de Entomología Aplicada – Madrid, 2019”, en el país de España, del 01 al 13 de noviembre del presente año, donde estarán participando 02 miembros del equipo técnico del proyecto, integrado por los siguientes profesionales: Mg. Santos Triunfo Leiva Espinoza y Mg. Segundo Manuel Oliva Cruz, por lo que solicita la autorización mediante acto resolutivo, para el viaje de los mencionados profesionales al país de España, Madrid, los días antes citados; asimismo, indica que los gastos que genere esta actividad deberán ser afectados al Proyecto BROCAFÉ – Contrato Nº 002-INIA-PNIA/UPMSI/IE;

Que, el Consejo Universitario, en sesión extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2019, acordó autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Mg. Santos Triunfo Leiva Espinoza - Coordinador y Mg. Segundo Manuel Oliva Cruz - Investigador Principal del Proyecto “Aplicación de nuevos métodos de manejo integrado de control de la broca del café Hypothenemus Hampei (Ferrari), con uso de nuevas cepas nativas de Beauveria bassiana, para el rescate de cafés especiales en la Provincia de Rodríguez de Mendoza – Perú”, con la fi nalidad de que participen en el “XI Congreso Internacional de Entomología Aplicada – Madrid, 2019”, a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 01 al 13 de noviembre del presente año.

Que, estando a las atribuciones legales conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en calidad de Presidente del Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios del Mg. Santos Triunfo Leiva Espinoza - Coordinador y Mg. Segundo Manuel Oliva Cruz - Investigador Principal del Proyecto “Aplicación de nuevos métodos de manejo integrado de control de la broca del café Hypothenemus Hampei (Ferrari), con uso de nuevas cepas nativas de Beauveria bassiana, para el rescate de cafés especiales en la Provincia de Rodríguez de Mendoza – Perú”, con la fi nalidad de que participen en el “XI Congreso Internacional de Entomología Aplicada – Madrid, 2019”, a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 01 al 13 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes.

Regístrese y comuníquese.

POLICARPIO CHAUCA VALQUIRector

CARMEN ROSA HUAMAN MUÑOZSecretaria General

1820511-1

Anulan diploma y otorgan diploma de título de especialista en pediatría de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 6117-CU-2019

Huancayo, 15 de octubre de 2019.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Visto, el expediente Nº 41116 de fecha 07.10.2019, por medio del cual don Andrés Barriga Del Barco, solicita Duplicado de Diploma de Título de Especialista en Pediatría, por pérdida.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;

Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626;

Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;

Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesional, por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad”;

Que, don Andrés Barriga Del Barco, solicita Duplicado de Diploma de Título de Especialista en Pediatría, Modalidad de Evaluación por Competencias, por pérdida, el mismo que fue expedido el 18.10.2016, Diploma Nº 045, Fojas Nº 045 del Tomo 01, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y

De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 15 de octubre del 2019.

RESUELVE:

1º ANULAR el Diploma de Título de Especialista en Pediatría, Modalidad de Evaluación por Competencias, del Médico Cirujano, ANDRÉS BARRIGA DEL BARCO, de fecha primigenio: 18.10.2016

2º OTORGAR EL DIPLOMA DE TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PEDIATRÍA, Modalidad de Evaluación por Competencias, al Médico Cirujano ANDRÉS BARRIGA DEL BARCO, de acuerdo al siguiente detalle, Diploma Nº 045, Fojas Nº 045 del Tomo 01, fecha de expedición: 18.10.2016.

3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Medicina Humana.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

ELIZABETH LEONOR ROMANI CLAROSSecretaria General

1820515-1

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38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas de la SBS a República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4936-2019

Lima, 23 de octubre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Grupo BID para participar en el Foromic 2019 “Reinventando la Inclusión”, que se realizará del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2019 en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, que tiene por objetivo enfocar sus discusiones para reinventar la inclusión con iniciativas creativas, basadas en soluciones digitales y nuevos modelos de negocio, que tienen el potencial de mejorar vidas para todos;

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en benefi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Cooperativas de la SBS, del 29 de octubre al 02 de noviembre de 2019 a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente:

Pasaje aéreo US$ 1 670,33Viáticos US$ 1 720,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1819994-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que declara favorable la rectificación del Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado con Ordenanza N° 1081

ORDENANZA N° 2185

Lima, 24 de octubre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1081, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de octubre de 2007, se aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, el artículo 4 de la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha el 28 de diciembre de 2014, que regula el Proceso de Planifi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima, señala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planifi cación, planifi car el desarrollo integral y el desarrollo urbano-territorial, en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las gerencias correspondientes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026, de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU, que establece las “Normas Aplicables a la Rectifi cación de los Planos de Zonifi cación de Usos del Suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, a través del Documento Simple N° 308959-2017, de fecha 31 de octubre de 2017, la empresa GNV Las Flores S.A.C., debidamente representada por el señor Guillermo Rebollar Aguirre, solicita la asignación de la zonifi cación de usos del suelo para el predio ubicado en el Lote 02, Mz J, Parcelación Semirústica Canto Bello, Urbanización Canto Bello, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, con Ofi cio N° 1411-2017-MML-GDU-SPHU, de fecha 20 de noviembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, de la Gerencia

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39NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

de Desarrollo Urbano, remite al Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP los actuados para que en uso de sus competencias evalúe lo solicitado, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 1862;

Que, mediante Ofi cio N° 0305-18-MML-IMP-DE de fecha 15 de marzo de 2018, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Planifi cación remite el Informe de Rectifi cación del Plano de Zonifi cación N° 006-18-MML-IMP-DE/DGPT, de fecha 06 de marzo de 2018, de la Dirección General de Planifi cación Territorial, el cual concluye que el predio del recurso quedó sin zonifi cación por error de grafi cación en el vigente Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, cuando dicho predio es parte de una zona que tiene zonifi cación, por lo que corresponde plantear la corrección gráfi ca del predio en cuestión y precisar la zonifi cación que le corresponde como Comercio Zonal (CZ);

Que, con Dictamen N° 175-2018-MML-CMDUVN de fecha 19 de noviembre de 2018, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, emite opinión considerando proponer al Concejo Metropolitano la rectifi cación, por error de grafi cación del Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081, grafi cando con zonifi cación de Comercio Zonal (CZ) al predio ubicado en la Parcelación Semirústica Canto Bello, Lote 02, Manzana J, Urbanización Canto Bello, frente a la Av. Canto Grande, esquina con el Pasaje Los Robles, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, con Informe N° 031-2019-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 01 de febrero de 2019, la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas concluye, entre otros puntos, que es favorable la rectifi cación de la califi cación de Comercio Zonal (CZ), con 1000.00m2 en el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081, toda vez que el mencionado predio quedó sin zonifi cación por error de grafi cación en el Plano de Zonifi cación vigente, aprobado por la ordenanza citada;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 025-2019-MML-CMDUVN, de fecha 03 de abril de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA FAVORABLE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO CON ORDENANZA Nº 1081

Artículo Primero.- Aprobar la Rectifi cación del Plano

de Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por la Ordenanza Nº 1081, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de octubre de 2007, grafi cando con Zonifi cación Comercio Zonal (CZ) al predio ubicado frente a la Av. Canto Grande esquina con el Pasaje Los Robles de 1,000m2 (Lote 02, Manzana J, Parcelación Semirústica Canto Bello, Urbanización Canto Bello), distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme al gráfi co del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la rectifi cación aprobada en virtud del Artículo Primero de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para los fi nes pertinentes.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el

Diario Ofi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que la del Anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA N° 388/MDLM

La Molina, 14 de octubre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 003-2019-MDLM-CAJAFTP, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, el Memorando Nº 1675-2019-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 174-2019-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 246-2019-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza de modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 246-2019-MDLM-GPPDI, de fecha 09 de setiembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Municipal el informe técnico sustentatorio por modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, el proyecto de Ordenanza, y la Exposición de Motivos correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 1559-2019/MDLM-GM, de fecha 09 de setiembre del 2019, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión del informe legal correspondiente;

Que mediante el Informe N° 174-2019-MDLM-GAJ, de fecha 25 de setiembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento en el sentido que es de la opinión de:

• De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4 al 2.7 del punto II de su informe, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas en sus unidades de organización, en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y del sistema administrativo de modernización de la gestión pública.

• De conformidad con lo precisado en los numerales 2.8 al 2.11 del punto II de su informe, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en su calidad de responsable técnico, ha presentado la propuesta de modifi cación del Reglamento de

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40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina y de la estructura orgánica, adjuntado para ello el informe técnico, el proyecto de Ordenanza y su exposición de motivos, habiendo considerado para dicho fi n lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM-SGP, que aprueba la Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

• De acuerdo a lo precisado en los numerales 2.13 al 2.16 del punto II de su informe, la estructura orgánica propuesta por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional se encuentra dentro de lo establecido en los artículos 4°, 26° y 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como el literal f) del artículo 10° y literal c) del artículo 15° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

• De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.12, 2.17 y 2.18 del punto II de su informe, así como el Anexo N° 01 que se adjunta, las funciones asignadas a cada unidad de organización en el proyecto de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones se encuentran enmarcadas en las normas vigentes aplicables a cada caso concreto y dentro de las facultades establecidas para las municipalidades distritales de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas complementarias.

• Asimismo, conforme a lo indicado en los numerales 2.19 al 2.21 del punto II de su informe, no existe duplicidad de funciones asignadas a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de La Molina ni con otras entidades del Estado.

• De acuerdo a lo indicado en los numerales 2.19 y 2.21 al 2.25 de punto II de su informe es legalmente viable la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación de acuerdo a sus atribuciones establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo precisado en el literal c) del numeral 45.3 del artículo 45° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Siendo que para que el Concejo Municipal apruebe la propuesta será necesario que se remita el expediente de acuerdo a lo señalado en el artículo 50° del citado Decreto Supremo (proyecto de dispositivo legal aprobatorio, proyecto de Reglamento de Organización y Funciones, exposición de motivos, informe técnico y sus anexos y el informe legal).

• De acuerdo a lo indicado en los numerales 2.26 al 2.27 de su informe, en caso el proyecto de modifi cación de Reglamento de Organización y Funciones sea aprobado por el Concejo Municipal, debe remitirse su texto íntegro y el organigrama institucional a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el portal del Estado Peruano. Asimismo, se considera pertinente que se publique la Ordenanza aprobatoria, de ser el caso, en el Diario Ofi cial El Peruano.

• Recomienda remitir el presente expediente a la Secretaría General para su gestión ante la Alcaldía de la remisión del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones a ser remitido al Concejo Municipal así como de todos los actuados.

Que, mediante el Dictamen Conjunto Nº 003-2019-MDLM-CAJAFTP, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto se ha propuesto al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, que dicha autonomía radica en la

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley de Modernización de la Gestión del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se regulan los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del estado;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 320, de fecha 24 de agosto del 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, y fue modifi cado con las Ordenanzas N° 340 y 361;

Que, en los documentos del visto, se aprecia que la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales actuales, así como en la necesidad de incorporar nuevas unidades orgánicas, como la Gerencia de Cumplimiento, la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, entre otras, así como la reasignación de funciones, a fi n de mejorar el funcionamiento de la municipalidad y los servicios que brinda a los vecinos;

Estando a los considerandos precedentes, con las opiniones favorables de las Comisiones de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Tributaria y Presupuesto, de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, se aprobó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y el voto favorable de diez miembros del Concejo presentes (unánime) la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA APROBADO POR

ORDENANZA Nº 320 Y MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- APRUÉBESE la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuyos anexos forman parte integrante del presente dispositivo, y cuyos textos íntegros serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina www.munimolina.gob.pe.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y el Organigrama Estructural de esta Entidad en el Diario Ofi cial “El Peruano; debiendo publicarse los anexos de la misma en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina www.munimolina.gob.pe.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munimolina.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y la Subgerencia de Gestión del Talento Humano la adecuación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP-P y demás instrumentos de gestión que lo requieran, en el término de (60) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

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42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Regulan procedimiento del servicio integral de remolque e internamiento de vehículos motorizados y no motorizados estacionados en zonas prohibidas o que se encuentren en estado de abandono dentro del distrito

ORDENANZA Nº 071-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 18 de octubre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión de fecha 18 de octubre de 2019,

VISTO:

El Informe Nº 054-19-CEP-SGOPT-GDUO/MDMM de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, el Informe Nº 0205-2019-GSC/MDMM de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, el Informe Nº 0240-2019-GDUO/MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 712-2019-GAJ/MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1807-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la referida ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de otro lado, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, (…) internamiento de vehículos, entre otras;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece en su Artículo 18º Numeral 18.1 Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, dispone en su Artículo 6º primer párrafo, que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de

gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento;

Que, mediante la Ordenanza Nº 341-2001-MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; se establece en su Artículo Undécimo, que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía sufi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el órgano o unidad que lo reemplace;

Que, en efecto, el inciso i) del artículo 109º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 523-2012-MDMM y modifi catorias, señala que la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras se encarga de ejecutar acciones de control, mejora y mantenimiento de la circulación terrestre, que permita garantizar la fl uidez del tránsito peatonal y vehicular;

Que, de otro lado, el artículo 127º del referido ROF refi ere que la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, es la unidad orgánica encargada de establecer, normar y actualizar los procedimientos de imposición de sanciones administrativas, previamente aprobadas y tipifi cadas en el cuadro de infracciones; precisando el inciso n) del mismo artículo, que emite resoluciones de sanción y resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración que se interpongan contra estas, basado en la opinión de las unidades orgánicas competentes;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de su Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, mediante el Informe de visto, señala que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fi n de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras, estacionamientos públicos, veredas, rampas para personas con movilidad reducida, lo cual afecta la seguridad de los diversos usuarios de las vías, así como la visibilidad de las señales horizontales y verticales de las vías locales; además de ello, generan congestión vehicular e incrementan la contaminación ambiental;

Estando a lo expuesto, con los informes técnicos y legal respectivos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por (UNANIMIDAD O MAYORIA) y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, APRUEBA la siguiente Ordenanza:

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO INTEGRAL

DE REMOLQUE E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS ESTACIONADOS EN ZONAS PROHIBIDAS O QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto regular

el procedimiento del servicio integral de remolque e internamiento de vehículos motorizados y no motorizados estacionados en zonas prohibidas o que se encuentran en estado de abandono dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta.

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Artículo 2.- Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza

rige en todo el territorio de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 3.- Órganos CompetentesLa Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario

y Sanciones de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus facultades establecidas en la Ordenanza Nº 523-2012-MDMM y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo 4.- Defi niciones:

a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública.

b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/u horizontales de la vía pública.

c) Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza.

d) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal Vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.

e) Acta de Internamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular.

f) Acta de Entrega Vehicular: Es el documento a través del cual se deja constancia de la real y efectiva entrega de los Vehículos Internados a favor de los propietarios o posesionarios, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

g) Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Personal designado por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, debiendo tener en cuenta las normas municipales en cuanto a la Administración de los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria de Lima, SAT y por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones MTC.

h) Áreas verdes de uso público: Constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en parques, plazas, alamedas, paseos, malecones, islas, bermas centrales y, bermas laterales ubicadas en la jurisdicción de Magdalena del Mar.

i) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles.

j) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas.

k) Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios.

l) Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, debiendo tener en cuenta las normas municipales en cuanto a la administración de

los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

m) Estacionamiento Vehicular Público: Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera; sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular.

n) Fiscalizador Municipal: Personal Municipal que desarrolla las acciones de Fiscalización, control y cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales, aplicando las sanciones y medidas provisionales contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, de corresponder. Tiene la obligación de portar y exhibir su identifi cación y/o credencial durante las diligencias.

o) Inspector de Tránsito: Personal municipal encargado de supervisar y detectar infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas complementarias.

p) Internamiento Vehicular: Es el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido califi cados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

q) Mobiliario urbano: Constituyen todos aquellos muebles que están en los espacios públicos o en el entorno urbano, como, por ejemplo, bancas, tachos o papeleras, farolas, cercos entre otros.

r) Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte que verifi cará la correcta aplicación de las infracciones contempladas en la presente ordenanza, así como del procedimiento del internamiento en el Depósito Municipal Vehicular.

s) Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito vehicular respectivo, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este.

t) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública.

u) Vehículo en Situación de Abandono: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, por un período de 2 días de forma continua, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad.

v) Vía pública: Área de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

w) Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, en alguna o algunas de las siguientes situaciones: El orden de las vías públicas locales, la ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, además de generar congestión vehicular.

Artículo 5.- Sujetos de FiscalizaciónSon sujetos pasibles de fi scalización y control

municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción de Magdalena del Mar que conducen y estacionan vehículos motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar.

TÍTULO II

DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTENLA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR

Artículo 6.- Inicio del ProcedimientoLa Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte,

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a través de los Inspectores de Tránsito, será el órgano encargado de constatar y detectar, la situación de infracción de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Cuando se afecte la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emergencia de locales o lugares de concentración pública.

b) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados.

c) Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias.

d) Por estacionar vehículo(s) en vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/u obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical.

e) Por estacionar vehículo(s) sobre áreas verdes de uso público, y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial.

f) Por estacionar vehículo(s) afectando el uso de mobiliario urbano.

Detectada la situación de infracción, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, de inmediato se pondrá en conocimiento del personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, quienes procederán a realizar lo siguiente:

6.1 Utilizando equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de control, harán la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de cuatro (04) registros fotográfi cos que evidencien la infracción cometida, detallando fecha y hora de detección; información que deberá formar parte del Acta de Constatación de afectación a la accesibilidad.

6.2 Aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, por lo cual el personal operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones dejar adherido en la calzada un sticker o distintivo autoadhesivo en donde se deje constancia de la medida provisional aplicada, la fecha y hora de detección de la infracción y la dirección a la que debe acercarse el infractor para realizar el retiro del vehículo; asimismo se levantará el Acta de Constatación de afectación a la accesibilidad respectiva a través de la cual se verifi quen y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda.

6.3 En el caso que no se aplique el internamiento de vehículo, por causas como la superación del aforo del Depósito Municipal Vehicular entre otras, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, la norma que sustente la acción de control, la fecha y hora de detección de dicha infracción.

6.4 Transcurrida la intervención, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, podrá recabar todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del vehículo infractor, el nombre del propietario, la condición actual, fotografías, entre otros.

El personal operador de la grúa deberá llevar a cabo su propio registro, en el cual detallará las condiciones físicas del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, empleando para ello equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para la toma de cuatro (04) fotografías como mínimo, una fotografía por cada lado del vehículo, siendo el sustento que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de enganche y traslado al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo.

El proceso de internamiento de vehículo descrito, es desarrollado y verifi cado por el Supervisor de Control en Grúa, quien se encuentra facultado para informar al Administrador del Depósito Municipal Vehicular si el vehículo en infracción ha sufrido algún daño durante el proceso de enganche, durante el traslado de internamiento.

Artículo 7.- De la Notifi cación de InfracciónLa Notifi cación de Infracción, a nombre del propietario

del vehículo internado, conforme al procedimiento establecido en los artículos 33º y 34º de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que modifi ca la Ordenanza Nº 012-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito de Magdalena del Mar, es realizada por los Fiscalizadores Municipales, a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones, inmediatamente después de detectada la infracción cometida.

El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la notifi cación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y asimismo, acogerse al régimen de benefi cios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional, en el que, una vez recepcionada la notifi cación de Infracción, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos.

Artículo 8.- De la Resolución de SanciónEn el caso de no haberse acogido al régimen

de beneficios y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, se evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, emitiéndose la respuesta respectiva; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones procederá a emitir y notificar la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada.

TÍTULO III

DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Artículo 9.- Inicio del ProcedimientoLa Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte,

a través de los inspectores de tránsito, será el órgano encargado de constatar y detectar mediante informe técnico, con motivación de ofi cio o por queja vecinal, la situación de abandono de uno o más vehículos, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifi que su permanencia en el mismo lugar por más de dos (02) días calendario, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Cuando haya signos evidentes de su inmovilización.b) Cuando se advierta el desinterés del propietario del

vehículo en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento.

c) Cuando afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas.

d) Cuando interrumpa el libre tránsito o la vialidad.e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos

reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres.

Detectada la comisión de infracción por el personal de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se informará al personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, quienes procederán a realizar lo siguiente:

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9.1 Recabar todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros.

Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fi scalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográfi cas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que debe ser anotada en el Acta de Constatación de abandono del vehículo, de acuerdo a la Información contenida en el Informe Técnico.

9.2 Verifi car el número de la placa o el número de serie del motor, a través de la SUNARP, para la identifi cación del propietario del vehículo abandonado en la vía pública, estableciendo su domicilio a través del número de DNI que fi gura en la fi cha registral del vehículo, a fi n de proceder a la notifi cación respectiva, en concordancia con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Solo en caso de no ser posible la identifi cación del propietario, como es el caso que el vehículo carezca de número de placa o número de serie del motor, este hecho se informará así a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, a fi n que emita el Acta de Constatación de abandono del vehículo.

9.3 Para la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, el personal operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones dejar adherido en la calzada un sticker o distintivo autoadhesivo en donde se deje constancia de la aplicación de la medida provisional aplicada, la fecha y hora de detección de la infracción y la dirección a la que debe acercarse el propietario para realizar el retiro del vehículo, carrocería, chatarra o chasís; asimismo se levantará el Acta de Constatación de abandono del vehículo respectivo a través de la cual se verifi quen y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda.

En el caso que no se aplique el internamiento de vehículo, carrocería, chatarra o chasís, por causas como la superación del aforo del Depósito Municipal Vehicular entre otras, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, la norma que sustente la acción de control (fi scalización), la fecha y hora de detección de dicha infracción.

Artículo 10.- De la Notifi cación de CargoLuego de detectada la situación de abandono del

vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, se procederá a entregar la Notifi cación de Cargo a nombre del propietario, conforme los artículos 33º y 34º de la Ordenanza Nº 018-2016-MDMM, que modifi ca la Ordenanza Nº 012-2016-MDMM, que aprueba el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito de Magdalena del Mar.

Recepcionada la Notifi cación de Cargo, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la fecha de su notifi cación, a fi n de que presente sus descargos respectivos. A su vez, el administrado también podrá recabar su Acta de Constatación de abandono del vehículo y la notifi cación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular y, asimismo, puede acogerse al régimen de benefi cios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida provisional.

Artículo 11.- De la Resolución de Sanción y la Medida Provisional de Internamiento de Vehículos Abandonados

En el caso de no haberse acogido al régimen de benefi cios y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles a que se refi ere el artículo precedente, se evaluará

los descargos presentados en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, emitiéndose la respuesta respectiva; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones procederá a emitir y notifi car la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida provisional de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la citada medida provisional.

La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida provisional ordenada.

TÍTULO IV

DEL INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O

VEHICULAR O DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO

Artículo 12.- Del Administrador Del Depósito Municipal Vehicular

El Administrador del depósito es la persona designada por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, para lo cual realizará las siguientes funciones:

a) Coordinar con el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, para la imposición de la resolución de sanción que corresponda, en cumplimiento de la presente Ordenanza.

b) Verifi car las condiciones físicas del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, debiendo efectuar la comparación con las fotografías tomadas del vehículo antes del enganche de la grúa municipal; y de la información que brinde el personal de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte que dispuso la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

c) Supervisar y coordinar que el Depósito Municipal Vehicular cumpla con las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades del personal de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, la atención a los administrados y la custodia de vehículos.

d) Verifi car y controlar que las grúas municipales y sus operadores cuenten con la documentación completa vigente para realizar las acciones de internamiento de vehículos, así como que cumplan con las condiciones y medidas de seguridad propias de los vehículos tipo grúa para el enganche y el traslado de los vehículos hacia el Depósito Municipal Vehicular.

e) Dirigir, supervisar y controlar al personal asignado al Depósito Municipal Vehicular para la atención de los administrados y del proceso de internamiento de vehículos en infracción y/o si es realizado a través de un servicio tercerizado.

f) Custodiar el vehículo o los vehículos, manteniéndolos en las condiciones en las que fueron internados hasta su liberación.

g) Emitir la orden de liberación del vehículo previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos o de supervisar su emisión en caso que el servicio se encuentre tercerizado.

h) Remitir a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular y de las observaciones que existan en la prestación del servicio de parte de terceros.

i) Llevar un registro y archivo de los siguientes documentos: Acta de Constatación, Resolución de Sanción, Acta de Internamiento de Vehículo, Orden de Liberación y Acta de Entrega de Vehículo, conforme a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 16º de la presente Ordenanza.

Artículo 13.- Del Depósito Municipal VehicularEl Depósito Municipal Vehicular es el lugar

determinado para el internamiento del(los) vehículo(s) en situación de abandonado(s), vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular y/o

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superen el horario, uso y tiempo de permanencia en los espacios de estacionamiento vehicular temporal en áreas de uso público del distrito. Debe contar con sistemas de control a través de equipos o dispositivos tecnológicos para el procesamiento de información de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, además de tener las medidas y condiciones de seguridad para la realización de las actividades del personal, la atención de los administrados, el cobro de las multas y la custodia de los vehículos internados. Debiendo tener en cuenta las normas en cuanto a la Administración de los Depósitos Municipales de Vehículos y las normas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria SAT de Lima y por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, MTC.

Asimismo, el Administrador del Depósito Municipal Vehicular, para el ingreso del vehículo en el referido depósito, deberá:

a) Informar al Sub Gerente de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones y al Sub Gerente de Obras Públicas y Transporte, de las acciones de control ejecutadas e internamientos efectuados de forma diaria en el depósito municipal.

b) Verifi car los tres ejemplares del Acta de Internamiento de Vehículo (original y dos copias).

c) Custodiar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción, hasta la liberación del vehículo o inicio del procedimiento coactivo.

d) Derivar las copias de las Actas de Constatación y Resoluciones de Sanción a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte.

Artículo 14.- Del Internamiento del VehículoEl personal de la Sub Gerencia de Fiscalización,

Control Sanitario y Sanciones con el apoyo de la grúa y siguiendo las medidas de seguridad, procederá a su enganche, esté presente o no el conductor, y de ser el caso se dejará la respectiva constancia de internamiento vehicular sobre el pavimento a través del pegado de un sticker, con la fi nalidad de informar que el vehículo ha cometido una infracción y ha sido trasladado al Depósito Municipal Vehicular; dicha acción podrá contar, de ser el caso, con la participación de un efectivo policial.

Las grúas y el local de Depósito Municipal Vehicular para el internamiento de vehículos, podrá ser prestado a través de servicio de tercerización, cuya contratación se regirá conforme a las normas de Contrataciones del Estado.

Artículo 15.- Requisitos para la Devolución de Vehículos Internados

El Administrador del Depósito Vehicular emitirá la orden de Devolución del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, conforme al siguiente procedimiento:

15.1 Formular la liquidación de costos por el servicio de internamiento y depósito.

15.2 Verifi car el abono de los costos antes referidos.15.3 Otorgar el Acta de Entrega Vehicular en la que

conste las condiciones del vehículo retirado del Depósito Municipal Vehicular, debiendo verifi car lo siguiente:

a) Revisión de los documentos del procedimiento administrativo sancionador que determinó la aplicación de la medida provisional de internamiento de vehículo en el Depósito Municipal Vehicular.

b) Exhibición del original del documento de identidad del propietario y solicitar copia simple del mismo.

c) Documento de aceptación de comisión de infracción de parte del propietario del vehículo, en caso se haya acogido al régimen de benefi cios establecido en la presente Ordenanza.

d) Pago de la multa por la infracción cometida.e) Pago por derecho de internamiento y depósito,

conforme al tarifario no exclusivo de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

f) En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: Solicitar la exhibición del documento original que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no fi gure a nombre del solicitante).

g) Exhibición del original y solicitar la copia del Certifi cado de Seguro Contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o (CAT) vigente.

h) Exhibición del original y solicitar la copia simple de la Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo.

i) Acta de compromiso que deje constancia de la negativa a reincidir en la conducta infractora.

Artículo 16.- De los Costos de Internamiento del Vehículo y Otros

Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros conexos, como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del propietario del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular.

Artículo 17.- Permanencia del Vehículo Internado en el Depósito Municipal Vehicular

El Administrador del Depósito Municipal Vehicular, derivará a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte la relación de vehículos que hayan permanecido en el depósito por más de quince (15) días hábiles, a efectos de que se verifi que si existe en curso algún procedimiento de recurso impugnativo contra la sanción y a su vez remitirá los actuados a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones para que prosiga el trámite y se realicen las acciones conforme a sus atribuciones.

Artículo 18.- De la Devolución del Vehículo Internado

El vehículo internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, así como los gastos que le correspondan y la suscripción del Acta de Compromiso en la cual se comprometa a no reincidir en la misma conducta.

Artículo 19.- Del requerimiento de Autoridades Judiciales, Policiales o Administrativas

En caso el vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento ofi cial, será puesto en conocimiento del encargado del Depósito Municipal Vehicular, para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verifi car en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente.

Artículo 20.- De la Ejecución CoactivaCuando un vehículo permanezca por más de treinta

(30) días hábiles en el Depósito Municipal Vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá las acciones de ejecución coactiva correspondientes, y conforme a las disposiciones que se emitan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DISPONER el régimen de benefi cios para el pago de la multa, estableciéndose de la siguiente manera:

Para infracciones con medida provisional de internamiento de vehículo

a) Aceptación de la Comisión de la Infracción: Indistinto a su gradualidad, en el caso que el ciudadano reconociera haber cometido la infracción de forma expresa y por escrito, se dará por concluido el procedimiento, para lo cual el órgano encargado emitirá la respectiva resolución ordenando el cobro de la multa, debiendo otorgarse el descuento del setenta por ciento (70%) del monto total hasta el tercer día, del cincuenta por ciento (50%) del cuarto al séptimo día, del treinta por ciento (30%) del octavo al décimo día, de ser reconocida la comisión de la infracción. El benefi cio en mención no suspende la continuación de la exigencia de la medida provisional, en el caso que corresponda.

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47NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

b) Pronto pago de las multas: En el caso que el administrado no reconozca la comisión de la infracción y según la etapa del procedimiento en el que se encuentre, se podrá acoger al pronto pago de su multa, siempre y cuando se desista de manera expresa del recurso administrativo que le corresponda, teniendo un descuento del veinte por ciento (20%), si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notifi cación de la resolución de sanción administrativa.

Segunda.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, modifi cada por Ordenanza Nº 030-2015-MDMM; de los códigos: 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278 y 1279; los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

CUADRO DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

CO-DIGO CONCEPTO % BASE

MEDIDAS COMPLEMEN-

TARIAS NO PECUNIARIAS PROVISIONAL

ORNATO, TRANQUILIDAD PUBLICA, LIMPIEZA Y AFINES (1200)

POR ENCONTARSE EL VEHICULO EN ESTADO DE ABANDONO POR MAS DE 2 DIAS CALENDARIOS EN LA

VIA PUBLICA

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO

POR ESTACIONAR VEHICULO(S) EN SECCION

O PARTES DE VIA PUBLICA AFECTANDO LA ACCESIBILIDAD AL

TRANSITO DE PEATONES O INGRESO Y/O SALIDA

DE EMERGENCIA DE LOCALES O LUGARES DE

CONCENTRACION PUBLICA.

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO

POR ESTACIONAR EL VEHICULO EN ÁREAS

PUBLICAS DEBIDAMENTE SEÑALIZADAS INDICANDO

LA PROHIBICION DE NO HACERLO.

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO.

POR ESTACIONAR EL VEHICULO

OBSTACULIZANDO EN TODO O EN PARTE EL TRANSITO PEATONAL EN LAS ÁREAS

PUBLICAS

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO

POR ESTACIONAR OBSTACULIZANDO EN TODO O EN PARTE DE

LAS CICLOVIAS O AREAS DESTINADAS PARA LA REALIZACION DE

DEPORTES.

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO.

POR ESTACIONAR OBSTRUYENDO EN TODO O EN PARTE LOS ESPACIOS Y LAS RAMPAS DESTINADOS

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD

REDUCIDA

30% UIT

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

EN CASO DE RESISTENCIA

POR ESTACIONAR VEHICULOS QUE

BRINDAN EL SERVCIO DE TRANSPORTE DE CARGA

EN ZONAS RESIDENCIALES O SIN CONTAR CON EL PERMISO RESPECTIVO.

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO

POR ESTACIONAR EL VEHICULO USANSO LAS ÁREAS PUBLICAS COMO PARADERO INICIAL Y/O FINAL DE CAMIONETAS, AUTOS, TRANSPORTE PUBLICO O SIMILARES

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO

POR ESTACIONAR VEHICULOS,

INTERRUMPIENDO U OBSTRUYENDO EN TODO

O EN PARTE DE COCHERAS PARTICULARES O ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO

POR ESTACIONAR VEHÍCULO(S) EN ÁREAS

VERDES DE USO PÚBLICO Y AFECTAR LA ACCESIBILIDAD

DEL MOBILIARIO URBANO

30% UITINTERNAMIENTO TEMPORAL DEL

VEHICULO

Tercera.- PRECISAR que el Depósito Municipal Vehicular podrá ubicarse en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar o fuera del mismo, el cual será consignado en el acta de internamiento; y que el internamiento de vehículos a través de grúas, así como el depósito vehicular y la custodia de vehículos, podrán ser administración de forma directa o contratando servicios tercerizados, conforme a las normas vigentes; y cuyo funcionamiento u operación será reglamentado.

Todos los gastos que generen el traslado, depósito y otros como consecuencia de su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, serán de cargo del infractor y/o propietario del vehículo y otros.

Los pagos y la recaudación de las sanciones que genere la presente Ordenanza, podrán ser destinados de forma exclusiva a las acciones de la implementación, mejora y mantenimiento de infraestructura de movilidad intermodal y educación vial en el distrito de Magdalena del Mar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- APRUÉBESE la campaña de sensibilización por un período de 60 días hábiles; para el control del estacionamiento indebido en la vía pública del distrito, con el fi n de prevención y educación sobre el uso de los espacios públicos adecuados y la transitabilidad vial ordenada, autorizándose la asignación de recursos para dicho fi n. Mediante Decreto de Alcaldía se reglamentará los alcances técnicos y operativos del mismo.

Segunda.- PRECISAR que el régimen de benefi cios a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria y Modifi catoria de la presente Ordenanza no alcanza a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguno; asimismo el acogimiento al benefi cio implica el reconocimiento de la infracción, por lo que en caso se encuentre pendiente el trámite del expediente administrativo sancionador este se dará por concluido. En caso el responsable cometa la misma infracción no podrá acogerse a dicho benefi cio.

Tercera.- PROMUÉVASE el uso de herramientas de innovación tecnológica y de gobierno digital e impleméntese la plataforma digital sobre el régimen de aplicación de sanciones administrativas, para la planifi cación, evaluación, formulación, implementación y monitoreo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPONER que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la mejor ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones,

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48 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico y demás unidades orgánicas que resulten competentes.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1819859-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 328-2019-A/MM

Mirafl ores, 23 de octubre de 2019

EL REGIDOR ENCARGADO DE LA ALCALDÍA;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM se aprueba su Reglamento, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM;

Que, en el artículo 5º del referido Decreto Supremo se precisa que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 322-2019-A/MM de fecha 22 de octubre de 2019, se encargó a partir del 22 de octubre de 2019, al señor Julio Antonio Fuentes Vera, el cargo de confi anza de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores;

Estando a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 20ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Julio Antonio Fuentes Vera, encargado de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 039-2019-A/MM de fecha 02 de enero de 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE DE ALBERTIS GONZÁLEZ DEL RIEGORegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

1820577-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 552-MPL

Pueblo Libre, 18 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13;

Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, concordante con el artículo 197 de la citada norma que establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, en el inciso 6 del artículo 113 de la citada Ley se señala que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante su participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las

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49NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

normas generales a que deberán someterse de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la referida norma;

Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que fue modifi cado por la Ordenanza Nº 537-MPL;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 22 de la Ordenanza Nº 532-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 22.- Convocatoria a la AsambleaLa convocatoria a Asamblea es realizada por el

Delegado Coordinador, conforme a lo previsto en el artículo 20, mediante aviso dirigido a los vecinos con una anticipación no menor de tres (3) días calendario, señalándose el lugar, fecha y hora para su celebración, así como los asuntos a tratar.

El quórum para la realización de la Asamblea (ordinaria o extraordinaria) en primera convocatoria será de cincuenta (50) vecinos del sector correspondiente. En segunda convocatoria la Asamblea se instalará válidamente con la presencia de los vecinos asistentes. La primera y la segunda convocatoria podrán ser para el mismo día, en cuyo caso deberá indicarse en el aviso la hora de cada una.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los vecinos presentes en la Asamblea. En caso de empate, quien preside la sesión tiene voto dirimente.”

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1820788-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Aprueban la creación y reconocimiento de los Comités Vecinales de Carácter Temático Especializado y el Reglamento para su funcionamiento

ORDENANZA Nº 369-MDPP

Puente Piedra, 21 de octubre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre de 2019, el Informe Nº 050-2019/GPV/MDPP emitido por la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 317-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General y el Dictamen Nº 040-2019-COAJP-MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 31º de la Carta Magna, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, asimismo, señala que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. En concordancia a ello, el artículo 197º de dicho dispositivo señala que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo 111º, el artículo 112º y el artículo 113º de la Ley Nº 27972 - LOM, señalan que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia, asimismo, se determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, el artículo 39º de la LOM, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9º de la acotada norma, asimismo se señala en el numeral 34 del artículo 9º de la referida ley, que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de este mismo artículo;

En tal sentido, en base a DS Nº 004-2013-PCM y al Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, los comités vecinales con carácter temático especializados, podrán inscribirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS y ser reconocidos por la municipalidad a través de la presentación de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 050-2019-GPV/MDPP, la Gerencia de Participación Vecinal, refi ere que se hace imperativa la necesidad de crear este instrumento operativo de acción de los vecinos de Puente Piedra, mediante el proceso de conformación de Comités Vecinales;

Que, mediante Informe Nº 317-2019-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General, emite opinión favorable por la procedencia del proyecto de ordenanza propuesto;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º, 40º y 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen Nº 040-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA Y RECONOCE LOS COMITÉS VECINALES DE CARÁCTER TEMÁTICO

ESPECIALIZADO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Y REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO

Artículo Primero.- APROBAR la creación y reconocimiento de los Comités Vecinales de Carácter Temático Especializado en el distrito de Puente Piedra.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento para el funcionamiento de los Comités Vecinales de Carácter Temático Especializado en el Distrito de Puente Piedra.

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50 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Artículo Tercero.- DERÓGUESE todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las modifi caciones, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto y el reglamento de la presente Ordenanza en el portal web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGASAlcalde

1820467-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 415-2019/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 18 de octubre de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 109-2019-SGBIS/GDIS/MDSJM de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 062-2019-GDIS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 180-2019/SGPYM/GPP/GM/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 282-2019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 490-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición;

Que, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4º establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno

ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”; el Artículo 33º numeral 3) indica que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento al cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre personas con discapacidad. En el 2005, la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud adoptó una resolución (58.23) (5) sobre prevención de la discapacidad y rehabilitación, urgiendo a los Estados Miembros: “a promover y fortalecer los programas de rehabilitación basada en la comunidad”;

Que, nuestra Legislación Nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, así tenemos que la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 7º el Derecho de la Persona con Discapacidad, el respeto a su dignidad y el goce de un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Igualmente, el numeral 2) del Artículo 2º, Artículos 23º, 26º, 55º, 56º y 59º de nuestra Carta Magna reafi rman sus derechos y trasladan al Estado la responsabilidad de hacerlos respetar;

Que, de acuerdo con el numeral 2.4) del artículo 84º de la Ley Nº 27972, es una función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; lo cual debe concordarse con el artículo IV de su Título Preliminar, el mismo que dispone que “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su Artículo 2º defi ne a la persona con discapacidad que, “es aquella que tiene una o más defi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”, y el Artículo 3º establece que, “la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho”. Asimismo, el numeral 70.1 del Artículo 70º establece como funciones de la ofi cina municipal de atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), las siguientes funciones: a). Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, b). Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad, c). Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, d). Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad, e). Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local, f). Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella, g). Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia, h). Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, i). Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente;

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51NORMAS LEGALESDomingo 27 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, la pobreza es tanto una causa como una consecuencia de la discapacidad, las personas pobres son más propensas a ser personas con discapacidad y, por su parte, las personas con discapacidad son más propensas a ser pobres. Los costos del tratamiento médico, la rehabilitación física y los dispositivos de asistencia personal también contribuyen al ciclo de pobreza de muchas personas con discapacidad, el reducir la discapacidad es un paso concreto para reducir el riesgo de la pobreza en cualquier país, al mismo tiempo, el reducir la pobreza reduce la discapacidad;

Que, la creación de espacios de toma de decisiones donde participan instituciones del Estado y sociedad civil, con el fi n de concertar, sobre la forma más transparente, justa y efi ciente de luchar contra la pobreza y especialmente contra la exclusión de grupos vulnerables como es el de las personas con discapacidad, permitirá mejorar el acceso a la información, contenidos, avances de la gestión pública en la implementación de proyectos y programas que favorezcan a las personas con discapacidad; por lo que se hace necesario la creación y funcionamiento de la Mesa por el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, en concordancia al Plan de Desarrollo Concertado Institucional;

Que, el desarrollo inclusivo es el que incluye e involucra a todos y todas, especialmente a quienes están marginados/as. Las personas con discapacidad y los miembros de sus familias con frecuencia no se benefi cian de las iniciativas de desarrollo y, por lo tanto, el desarrollo inclusivo en la discapacidad es esencial para asegurar que ellos puedan participar signifi cativamente en los procesos de desarrollo y las políticas. Incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la agenda de desarrollo es una forma de lograr la igualdad para las personas con discapacidad;

Que, de acuerdo a la Encuesta Nacional Especializada de Personas con Discapacidad - INEI 2017 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, indica cuya población total de 355 mil 219 habitantes, el 10.4% de la población que presentaría algún tipo de discapacidad seria aproximadamente 35 mil 841 personas en el Distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, con la fi nalidad de impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, resulta necesario expedir una ordenanza que permita realizar las acciones antes descrita. En ese sentido, la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, según el Informe Nº 109-2019-SGBIS-GDIS-MDSJM de fecha 17 de setiembre de 2019, expresa su conformidad respecto a contar con una ordenanza que apruebe la creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, con Informe Nº 062-2019-GDIS/MDSJM la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que se debe incorporar como integrantes del referido Consejo Distrital al Ministerio Público, Defensor del Pueblo y a la ODECMA Lima Sur;

Que, mediante Informe Nº 180-2019/SGPYM/GPP/GM/MDSJM la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la propuesta de creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores;

Que, con Informe Nº 490-2019-GPP/GM/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la emisión del proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 490-2019-GAJ/MDSJM, concluye que es necesario aprobar una ordenanza que incorpore los derechos de las personas con discapacidad y lograr la igualdad para las personas con discapacidad en el distrito, la misma que debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, de estimarlo conveniente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto en mayoría de los regidores presentes, y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL PARA LA

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- Crear el Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores como una instancia de coordinación, articulación, facilitación, promoción, seguimiento y monitoreo de las políticas locales vinculadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, cuya gestión se encuentra a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 2º.- El Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores deberá ser integrada por los siguientes representantes de las instituciones y organizaciones:

La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores Presidencia

La Gerente de Desarrollo e Inclusión Social Secretaría técnicaUn(a) representante del CONADIS MiembroUn(a) representante de las Redes Integradas de Salud de Lima Sur Miembro

Un(a) representante de cada Centro de Salud Mental Comunitario Miembro

Un(a) representante de la UGEL Nº 01 MiembroUn(a) representante de cada Centro de Educación Básica Especial (CEBE) y Programa de Intervención Temprana (PRITE)

Miembro

Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo de Lima Sur Miembro

Un(a) representante del Ministerio Público MiembroUn(a) representante del Poder Judicial MiembroUn(a) representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF Miembro

Un(a) representante de CEMPDIS MiembroUn(a) representante de la OSB María Parado de Bellido Miembro

Un(a) representante de la Iglesia Anglicana del Perú, Centro Shalom Miembro

Un(a) representante de Fraternidad Cristiana de Enfermos Miembro

Un(a) representante de Asociación Cerrito Azul MiembroUn(a) representante de Asociación Kallpa MiembroUn(a) representante de Asociación León Deportivo de Sordos Miembro

Un(a) representante de la Diocesis de Lurín MiembroUno(a) o más representantes de cada Organización No Gubernamental (ONG) que ejecutan proyectos y programas en la temática de discapacidad.

Miembro

Uno(a) o más representantes de cada organización de personas con discapacidad y de asociaciones de familiares del distrito

Miembro

Artículo 3º.- El Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de promover la inclusión social de las personas con discapacidad en cumplimiento de la presente ordenanza. Su funcionamiento se determina a través de su reglamento interno.

Artículo 4º.- La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social asume la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con

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52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2019 / El Peruano

Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Las instituciones integrantes nombran, además del o las representantes titulares, a un o una representante alterna o alterno mediante comunicación escrita a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días calendarios, a partir del día siguiente de aprobada la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- APROBAR las funciones generales del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores son las siguientes:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática que presentan las personas con discapacidad en el distrito.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la atención a las personas con discapacidad, dando cumplimiento a la Ley.

3. Promover la formación, el fortalecimiento y la formalización de las organizaciones de personas con discapacidad y asociaciones de familiares.

4. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 6º.- INSTALAR el Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San

Juan de Mirafl ores la coordinación, la elaboración y la validación del Reglamento Interno del Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a su instalación.

Artículo 8º.- INCORPORAR al Consejo Distrital para la Promoción de los Derechos de la Persona con Discapacidad en el Distrito de San Juan de Mirafl ores como Órgano Consultivo y de Coordinación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 9º.- FACULTAR a la señorita Alcaldesa emitir las disposiciones que complementen a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 10º.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 12º.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores (www.munisjm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

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COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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