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SUMARIO DOMINGO 19 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14943 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO D.S. Nº 003-2019-MINAGRI.- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario” 3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 174 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministra de Comercio Exterior y profesional a Francia, en comisión de servicios 5 R.M. 175 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios 5 DEFENSA R.M. Nº 0617-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios 6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 133-2019-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio 7 R.M. Nº 134-2019-MIDIS.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 8 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 202-2019-EF/43.- Modifican la R.M. N° 001-2019- EF/43, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio 9 EDUCACION R.M. N° 230-2019-MINEDU.- Autorizan Transferencias Financieras a favor del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” y del Instituto Superior de Educación Público “Loreto” 10 SALUD RR.MM. N°s. 449, 450 y 451-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, República Popular China y Brasil, en comisión de servicios 11 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 141-2019-TR.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 345-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a OSNET WIRELESS E.I.R.L. 15 R.M. 357-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Multiservicios Moto Visión S.R.L. 16 R.M. 358-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a FIBERRED S.A.C. 17 R.M. 359-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Credimás Grupo Osores E.I.R.L. 18 R.VM. Nº 308-2019 MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 251-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Lima 19 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE R.J. Nº 044-2019-OSINFOR.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del OSINFOR 20 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 039-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Superior integrante de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios 22

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SUMARIO

DOMINGO 19 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14943

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. Nº 003-2019-MINAGRI.- Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario” 3

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 174 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de Viceministra de Comercio Exterior y profesional a Francia, en comisión de servicios 5R.M. N° 175 -2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios 5

DEFENSA

R.M. Nº 0617-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios 6

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 133-2019-MIDIS.- Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio 7R.M. Nº 134-2019-MIDIS.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 8

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 202-2019-EF/43.- Modifican la R.M. N° 001-2019-EF/43, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio 9

EDUCACION

R.M. N° 230-2019-MINEDU.- Autorizan Transferencias Financieras a favor del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” y del Instituto Superior de Educación Público “Loreto” 10

SALUD

RR.MM. N°s. 449, 450 y 451-2019/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, República Popular China y Brasil, en comisión de servicios 11

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 141-2019-TR.- Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio 15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 345-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a OSNET WIRELESS E.I.R.L. 15R.M. Nº 357-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Multiservicios Moto Visión S.R.L. 16R.M. Nº 358-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a FIBERRED S.A.C. 17R.M. Nº 359-2019 MTC/01.03.- Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a Credimás Grupo Osores E.I.R.L. 18R.VM. Nº 308-2019 MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 251-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Lima 19

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 044-2019-OSINFOR.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del OSINFOR 20

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 039-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Superior integrante de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios 22

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2 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0029-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de Especialista en Investigación Económica a Argentina, en comisión de servicios 22

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 148-2019-CG.- Encargan funciones del Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública 23Res. N° 149-2019-CG.- Autorizan viaje de profesionales a Sudáfrica, en comisión de servicios 23

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1084-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, y de Fiscal Superior a Guatemala, en comisión de servicios 24

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

RR. Nºs. 1180, 1964, 2009, 2010 y 2021-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 26

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 437-2019/GRP-CR.- Ordenanza Regional que declara a la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) como “Patrimonio Regional” de la Región Piura y declara de necesidad pública y de interés regional su conservación, preservación y sostenimiento 28

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 136-19/MCPSMH.- Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa 29

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 053-2019-MDMM.- Aprueban Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Magdalena del Mar 30

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 534-MPL.- Ordenanza que aprueba las acciones frente a daños materiales a inmuebles causados por obras de edificación en el distrito 31D.A. Nº 005-2019-MPL.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019 32

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 272-MDSL/C.- Crean la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito y su Reglamento Interno 32Ordenanza Nº 273-MDSL/C.- Ordenanza que aprueba el Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria 34Ordenanza Nº 274-MDSL/C.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Luis y dictan diversas disposiciones 36D.A. Nº 007-2019-DA/MDSL.- Modifican el D.A. N° 005-2019-DA/MDSL, respecto al Cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del distrito de San Luis, para el período 2019 -2021 37

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 000263/MDSA 38

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA

LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 005-2019-MDCLR.- Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito 38

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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3NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario”

DECRETO SUPREMONº 003-2019-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, en tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; flora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

Que, el Poder Ejecutivo ha considerado como prioridad reducir la desnutrición crónica infantil, la pobreza extrema y la anemia, para lo cual es necesario involucrar especialmente a la población dedicada a la agricultura familiar;

Que, para hacer frente a la compleja problemática identificada en el Sector agrario se requiere de la participación de diversos sectores del Estado, así como de las principales organizaciones representativas de los productores agrarios y usuarios del recurso hídrico;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un espacio de diálogo y concertación para el análisis de la problemática agraria nacional en su real dimensión que permita el establecimiento de propuestas de solución;

Que, en consecuencia, se considera prioritaria la creación de una instancia de debate democrático y propuesta de acciones que promuevan el desarrollo de la actividad agraria, con énfasis en la pequeña agricultura familiar a nivel nacional;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- CreaciónCréase la Comisión Multisectorial de naturaleza

temporal denominada: “Mesa de Diálogo Multisectorial para el Análisis e Identificación de Alternativas de Solución a la Problemática del Sector Agrario”, dependiente del

Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la Mesa de Diálogo.

Artículo 2.- ObjetoLa Mesa de Diálogo tiene por objeto analizar, identificar

y proponer alternativas de solución a la problemática del sector agrario con énfasis en la agricultura familiar, que contribuyan al mejoramiento de la productividad y competitividad del mencionado Sector.

Artículo 3.- FuncionesSon funciones de la Mesa de Diálogo las siguientes:

a) Elaborar un diagnóstico participativo de la problemática del sector agrario, a través de un informe.

b) Identificar las intervenciones de prioritaria atención respecto de la problemática identificada, a través de un informe.

c) Proponer alternativas de solución a la problemática identificada, a través de informes.

d) Proponer, mediante un informe, la realización de acciones de articulación a implementarse a lo largo de toda la cadena productiva.

Artículo 4.- ConformaciónLa Mesa de Diálogo está conformada por

representantes de las siguientes entidades:

a) El/La Ministro/a de Agricultura y Riego o su representante, quien la presidirá;

b) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo o su representante;

c) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante;

d) El/La Ministro/a de la Producción o su representante;e) El/La Ministro/a del Ambiente o su representante;f) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o

su representante;g) Un/Una representante de la Convención Nacional

del Agro Peruano–CONVEAGRO;h) Un/Una representante de la Junta Nacional de

Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.Los/as Ministros y/o Ministras que conforman la Mesa

de Diálogo únicamente pueden ser representados/as por un/una Viceministro/a o un/una funcionario/a de Alta Dirección o un/a Director/a General.

Los miembros de la Mesa de Diálogo ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 5.- Designación de representantes

a) La designación de representantes se efectúa dentro de los dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y es comunicada a la Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo.

b) La designación de representantes se efectúa mediante resolución del o la titular del Sector.

Artículo 6.- De la Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo es

ejercida por la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 7.- De las Mesas Técnicas de TrabajoPara el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos

en la presente norma se pueden constituir Mesas Técnicas de Trabajo con la participación de los sectores que sean necesarios.

Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas

a) La Mesa de Diálogo puede solicitar el apoyo de personas expertas y especializadas en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Así como requerir información a otras entidades del sector público, para el cumplimiento de sus funciones, estando éstas en la obligación de proporcionarlas, salvo las excepciones de Ley.

b) La Mesa de Diálogo puede solicitar la colaboración,

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4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- InstalaciónLa Mesa de Diálogo se instala dentro del plazo de cinco

(5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la designación de representantes ante la Mesa de Diálogo, de conformidad con el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

La sesión de instalación de la Mesa de Diálogo es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, quien puede participar en sesiones posteriores.

Artículo 10.- De los acuerdosSiendo el propósito de la Mesa de Diálogo el contar

con una instancia de debate democrático, los acuerdos a los que llegue la Mesa de Diálogo son adoptados por consenso. Se entiende logrado el consenso cuando los miembros asistentes en conjunto votan el acuerdo en sentido positivo.

Artículo 11.- Reglamento InternoDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

instalación de la Mesa de Diálogo, la Secretaría Técnica propone el reglamento interno de la Mesa de Diálogo al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba por resolución ministerial.

El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como, la sede de las sesiones, el quorum necesario para su realización, las reglas de votación, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización, conforme a las reglas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 12.- Vigencia de la Comisión MultisectorialEl plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es

de sesenta (60) días calendario, contados desde el día de su instalación.

Artículo 13.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente

norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas,

sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 14.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en el

Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades y/o instituciones integrantes de la Mesa de Diálogo, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 15.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1770603-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

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5NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de Viceministra de Comercio Exterior y profesional a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 174-2019-MINCETUR

Lima, 14 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es un foro que tiene como misión promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en aspectos económico, social y ambiental. Aun cuando el Perú no es miembro de la OCDE, participa en diversos comités e instancias que incluyen temas de comercio exterior, en los que es representado por el MINCETUR;

Que, en la ciudad de París, República Francesa, los días 22 y 23 de mayo de 2019, se llevará a cabo la Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE, cuyo tema será “Aprovechando la Transición Digital para el Desarrollo Sostenible: Oportunidades y Retos”, y que congrega a Ministros y representantes de países miembros, países invitados y diversas organizaciones internacionales, con la fi nalidad de explorar políticas que respondan a temas de agenda previamente establecidos;

Que, el Secretario General de la OCDE y el Primer Ministro de la República Eslovaca han invitado al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a participar en la Sesión sobre Comercio Digital “Aprovechando y diversifi cando los benefi cios del comercio en la era digital”, en la que se tratará sobre las formas en que las políticas públicas pueden promover la competencia, proteger a los consumidores y la privacidad de datos en la era digital, y la adopción de tecnologías de comunicación e información por parte de las PYMEs, entre otros;

Que, en el marco de dicha Reunión se llevarán a cabo reuniones bilaterales con representantes de los Comités y Grupos de Trabajo de la OCDE relacionados con Comercio Exterior y Turismo, así como una reunión sobre disposiciones en materia de reglamentación nacional de servicios en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC);

Que, por lo expuesto, es de interés institucional autorizar el viaje de la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, para que en representación del Ministro de Comercio Exterior y Turismo participe en las reuniones antes mencionadas, expresando el activo involucramiento de nuestro país, teniendo en cuenta la temática de las reuniones, directamente relacionada con las actividades del sector y el interés del Perú en ser invitado a ser miembro pleno de la OCDE;

Que, asimismo, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señorita Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios como Coordinadora OMC/OCDE del Viceministerio de Comercio Exterior, para que, en representación del MINCETUR, participe en las reuniones antes mencionadas brindando el respectivo apoyo técnico;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Diana Sayuri Bayona Matsuda, Viceministra de Comercio Exterior, y de la señorita Sandra Carolina Herrera Cárdenas, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 20 al 24 de mayo de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos (US$ 1 553,56 x 2 personas) : US$ 3 107,12Viáticos (US$ 540,00 x 03 días x 2 personas) : US$ 3 240,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- Encargar al señor José Ernesto Vidal Fernández, Viceministro de Turismo, las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 20 de mayo de 2019 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1769421-1

Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2019-MINCETUR

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, el Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, con el objetivo de conformar un área de integración en la que se asegure plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común con proyección al mundo; al respecto, el Perú ejercerá la

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6 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífi co hasta el mes de julio del año en curso, teniendo a su cargo la función de liderar el bloque y fortalecer su integración;

Que, teniendo en consideración los mandatos presidenciales de la Declaración de Puerto Vallarta, suscrita en el marco de la XIII Cumbre Presidencial en julio de 2018, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 22 de mayo de 2019, se llevará a cabo la Reunión del Grupo Técnico de Encadenamientos Productivos de la Alianza del Pacífi co;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje de la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe como coordinadora peruana del referido Grupo Técnico;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu, Directora de la Dirección de Desarrollo de Mercados Internacionales de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 23 de mayo de 2019, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión del Grupo Técnico de Encadenamientos Productivos de la Alianza del Pacífi co a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1 194,80Viáticos (US$ 440,00 x 3 días) : US$ 1 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mariella Kazuko Amemiya Siu presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1770159-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0617-2019 DE/EP

Jesús María, 15 de mayo de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 061/DRIE/SEC RESOL del 11 de abril de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 931/OAJE/L-1. del 11 de abril de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio N° 503/MAAG-ENT del 07 de noviembre de 2018, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, comunica al Comandante General del Ejército, la donación de becas de capacitación para el Ejército del Perú, para el año 2019, bajo el Programa Contranarcóticos (CN) para el personal militar que trabaja en apoyo a la Lucha Contra el Tráfi co Ilícito de Drogas (TID), entre los que se encuentra el Curso de Capacitación Programa Contranarcóticos – CN 2019 - Planifi cación de Búsqueda y Rescate, que se desarrollará en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 20 de mayo de 2019 al 21 de junio de 2019; asimismo, comunica que los participantes deberán adquirir un seguro médico que los cubra ante una emergencia durante su estadía en los Estados Unidos de América;

Que, con Resolución Ministerial N° 0328-2019 DE/EP, del 14 de marzo de 2019 se autorizo el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Teniente EP Grimaldo PILLACA MITMA y al Sub-Ofi cial de segunda EP Edgar Alfonso CORNELIO RAMOS, para participar en el Curso de Capacitación Programa Contranarcóticos – CN 2019 - Planifi cación de Búsqueda y Rescate, en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 17 de marzo de 2019 al 18 de abril de 2019;

Que, mediante correo electrónico del 01 de marzo de 2019, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace conocer a la Jefatura de Educación del Ejército, que el Teniente EP Grimaldo PILLACA MITMA, no fue considerado para realizar el Curso de Capacitación Programa contra Narcóticos – CN 2019 (Planifi cación de Búsqueda y Rescate) en el periodo del 17 de marzo al 18 de abril de 2019, por motivos administrativos (no contar con el vetting correspondiente);

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 029/U-4.b.1/05.00 del 15 de marzo de 2019, el Comandante General del Ejército, propuso la participación del Teniente EP Grimaldo PILLACA MITMA (titular) y del Teniente EP Cesar Eduardo PERALTA GONZAGA (suplente), para participar en el Curso de Capacitación Programa Contranarcóticos – CN 2019 - Planifi cación de Búsqueda y Rescate, que se desarrollará en la Academia Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 20 de mayo de 2019 al 21 de junio de 2019;

Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos suscrito por el Jefe de Educación del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Teniente EP Grimaldo PILLACA MITMA, por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con el fi n de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución; así como dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 3), el cual establece que “El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados”;

Que, según a lo mencionado en el Ofi cio N° 503/MAAG-ENT del 07 de noviembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América asumirá los gastos de pasajes aéreos, tanto de ida como de retorno, costo del curso, viáticos para cubrir alimentación y hospedaje del Ofi cial Subalterno nombrado, por lo que es necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 20% de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, de conformidad al literal c) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

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7NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, de acuerdo a la Hoja de Gastos y Declaración de la Jefatura de Educación del Ejército del 28 de marzo de 2019, los gastos derivados por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Personal Militar del Ejército del Perú, para participar en el Curso de Capacitación Programa Contranarcóticos – CN 2019 - Planifi cación de Búsqueda y Rescate, que se desarrollará en la Academia

Interamericana de las Fuerzas Aéreas (IAAFA), en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 20 de mayo de 2019 al 21 de junio de 2019; así como autorizar su salida del país el 19 de mayo de 2019 y su retorno al país el 22 de junio de 2019; de acuerdo al detalle siguiente:

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS N° DNI OBS01 TTE EP Grimaldo PILLACA MITMA 73755660 Titular02 TTE EP Cesar Eduardo PERALTA GONZAGA 72185888 Suplente

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero - 20%:US$ 1,069.38/31 x 12 días x 01 persona (20 – 31 May 19) US$ 413.95US$ 1,069.38/30 x 21 días x 01 persona (01 – 21 jun 19) US$ 748.57 -------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 1,162.52

Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditado ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1770230-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2019-MIDIS

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 595-2019-MIDIS/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 185-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 184-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Ofi cina de Tecnologías de la Información como una unidad orgánica de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

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8 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo estructural de Jefe/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2018-MIDIS del 31 de julio de 2018, se designa al señor Roberto Rori Puyó Valladares en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla;

Que, en ese sentido, encontrándose vacante el referido cargo, corresponde designar a la persona que se desempeñará como Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con los visados de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe encargado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roberto Rori Puyó Valladares al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Melvin Angel Gago Rodrigo como Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1770440-1

Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2019-MIDIS

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios N° 056-2019-MIDIS-FONCODES/DE y N° 588-2019-MIDIS/FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; el Memorando N° 211-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 044-2019-MIDIS/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 180-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifi ca el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se amplía la vigencia del Capítulo I del citado Decreto de Urgencia N° 058-2011, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30818 autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes a que se refi ere el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Desarrollo e Inclusión Social y del Sector correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 10 959 255,00 (DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la adquisición de kits (integrado por bienes de los sectores metalmecánica y madera) para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2019-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 13 497 548,00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para fi nanciar la adquisición de bienes de los sectores metalmecánica y textil-confecciones para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818;

Que, según los artículos 9 y 10 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, concordado con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, para la adquisición de cada bien se formará un núcleo ejecutor de compra, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien desempeñará las funciones de tesorero del núcleo ejecutor;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 017-2019-MIDIS se designó al señor Ricardo Manuel Muñoz Portugal como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits (integrado por bienes de los sectores metalmecánica y madera) para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019;

Que, de acuerdo con lo señalado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES el citado Núcleo Ejecutor de Compra es encargado de gestionar la adquisición de los bienes señalados en los Decretos Supremos N° 010-2019-EF y N° 064-2019-EF;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación dispuesta mediante el artículo 1 de la citada Resolución Ministerial N° 017-2019-MIDIS; y, designar a la persona que ejercerá dicha representación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011; el Decreto de Urgencia N° 001-2012; la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

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9NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación dispuesta

mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 017-2019-MIDIS.

Artículo 2.- Designar al señor José Luis Cerván Cruz como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Núcleo Ejecutor de Compra de kits (integrado por bienes de los sectores metalmecánica y madera) para el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, conforme al Decreto de Urgencia N° 058-2011.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al representante designado por el artículo 2 de la presente resolución, así como a los Ministerios de la Producción y de Transportes y Comunicaciones, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1770440-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican la R.M. N° 001-2019-EF/43, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2019-EF/43

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1444 se modifi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 001-2019-EF/43 se delega facultades en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, entre otros, en diversos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en atención a las modifi caciones realizadas a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como la aprobación de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es necesario proceder a modifi car la Resolución Ministerial Nº 001-2019-EF/43 a fi n de hacerla concordante con las normas citadas;

De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modifícase los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 001-2019-EF/43, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Delegación en materia de contratación pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes

2.1 Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

2.2 Delegar en el Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones previstas en la Ley y su Reglamento:

(...)

n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, no cambien los elementos determinantes del objeto; y que las modificaciones no impliquen la variación del precio.

(...)

t) Suscribir y/o modifi car los contratos referidos a bienes, servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios, a excepción de los que deriven de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada.

u) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica.

v) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, hasta los límites señalados en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento, según corresponda.

w) Declarar la nulidad del procedimiento, en los casos establecidos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley.

2.3 Delegar en el Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes funciones y atribuciones, en el marco de la Ley y su Reglamento:

(...)

f) Suscribir los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras derivados de procedimientos de selección de adjudicación simplifi cada; así como suscribir adendas de modifi cación y/o contratos complementarios de corresponder.

Artículo 3. Delegación en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

(...)3.2 Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina

General de Administración, en el marco del numeral 17.7 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018- EF; y del numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas del Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de dar inicio a su ejecución física.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1770232-1

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10 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

EDUCACION

Autorizan Transferencias Financieras a favor del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” y del Instituto Superior de Educación Público “Loreto”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 230-2019-MINEDU

Lima, 16 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal j) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación e innovación en materia educativa, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional; asimismo, el numeral 16.2 del artículo bajo comentario establece que la transferencia fi nanciera autorizada se realiza mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 04 de diciembre de 2014, el Ministerio de Educación (MINEDU) suscribe los Convenios Nºs 530-2014-MINEDU y 531-2014-MINEDU, con el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” y con el Instituto Superior de Educación Público “Loreto”, respectivamente; con el objeto que éstos se encarguen de la planifi cación, organización, ejecución, evaluación y entrega de información referida a la Formación Profesional en Educación Inicial EIB, modalidad semipresencial, de ámbito amazónico bilingüe, fuera del ámbito de actividad ordinaria del Instituto, dirigido a docentes sin título profesional pedagógico y a promotores educativos comunitarios de Educación Inicial; a fi n de desarrollar en ellos competencias profesionales pedagógicas, interculturales y lingüísticas, y permitirles la obtención de su título profesional pedagógico, para la primera promoción de acuerdo a los Términos de Referencia que como Anexo A forma parte integrante de los referidos Convenios, para el Item 1: Región Loreto, Sub ítem 1.2 ámbito UGEL Alto Amazonas; y el Item 1: Región Loreto, Sub Item 1.1 ámbito UGEL Maynas, respectivamente;

Que, la Cláusula Sexta de los Convenios antes mencionados, establecen que el MINEDU, abonará a favor del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” hasta la suma de S/ 6 581 637,50 (SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 50/100 SOLES) y a favor del Instituto Superior de Educación Público “Loreto” hasta la suma de S/ 3 337 416,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), montos que cubren los gastos efectivamente realizados por los citados Institutos para el cumplimiento del objeto de los Convenios suscritos y según los Formatos de Presupuesto que como Anexo C, forman parte de las Convenios bajo comentario; asimismo, establece que en caso que las metas aumenten, los montos a abonar por parte del MINEDU podrán ser modifi cados, reajustados o actualizados, siempre que no excedan el 20% de la meta total programada, no requiriéndose la suscripción de una Adenda al Convenio, siendo sufi ciente el Informe Técnico favorable de la Dirección de Educación Superior Pedagógica y la correspondiente disponibilidad presupuestal;

Que, con Resolución Ministerial Nº 073-2015-MINEDU, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de órganos y unidades orgánicas del MINEDU; asimismo, dispone que toda referencia efectuada en actos resolutivos, documentos normativos, documentos de gestión, convenios, contratos y cualquier otro de similar naturaleza, a los órganos y unidades orgánicas referidos en el documento de gestión aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, deberá entenderse realizada a los órganos y unidades orgánicas contemplados en el nuevo reglamento de Organización y Funciones, a partir de su entrada en vigencia, de conformidad con el Cuadro de Equivalencias de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación;

Que, en este marco conforme lo señala la Resolución Ministerial Nº 073-2015-MINEDU las funciones de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, fueron asumidas, entre otras, por la Dirección de Formación Inicial Docente - DIFOID, de conformidad con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

Que, mediante Memorandum Nº 00405-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID e Informe Nº 00238-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, la DIFOID sustenta y solicita gestionar las transferencias fi nancieras a favor del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” hasta por la suma de S/ 671 224,55 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 55/100 SOLES) y a favor del Instituto Superior de Educación Público “Loreto” hasta por la suma de S/ 333 741,60 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100 SOLES); en el marco de los Convenios suscritos y con arreglo a los Informes Nºs 0210-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y 0213-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, por medio de los cuales, la DIFOID otorga conformidad al Noveno Informe: Informe fi nal Técnico Pedagógico y Administrativo del X Semestre Académico, remitidos con Ofi cio Nº 015-ME-DREL-UGELAA-DGIESPP-MEO-2019 y Ofi cio Nº 0030-2019-GRL-IESPPL-D por el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” y el Instituto Superior de Educación Público “Loreto”, respectivamente, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en los convenios antes mencionados;

Que, a través del Informe Nº 00505-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a las transferencias fi nancieras propuestas a favor del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” y del Instituto Superior de Educación Público “Loreto”, hasta por los montos de S/ 671 224,55 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 55/100 SOLES) y de S/ 333 741,60 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100SOLES), respectivamente, por cuanto se cuentan con los

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11NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

recursos en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar dos (02) transferencias fi nancieras por los montos señalados en el considerando precedente, en el marco de los Convenios Nºs 530-2014-MINEDU y 531-2014-MINEDU, a favor del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olazar” y del Instituto Superior de Educación Público “Loreto; respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 671 224,55 (SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 55/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “MONSEÑOR ELÍAS OLAZAR”, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Nº 530-2014-MINEDU.

Artículo 2.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 333 741,60 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “LORETO”, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Nº 531-2014-MINEDU.

Artículo 3.- Los recursos de las Transferencias Financieras a las que se hace referencia en los artículos precedentes, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Formación Inicial Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales transfi rieron los recursos.

Artículo 5.- Copia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1770212-1

SALUD

Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a la India, República Popular China y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 449-2019/MINSA

Lima, 17 de mayo del 2019

Visto, el Expediente N° 19-030093-001 que contiene la Nota Informativa N° 267-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa HANAI S.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio OTSUKA PHARMACEUTICAL INDIA PRIVATE LIMITED ubicado en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 194-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa HANAI S.R.L. conforme al Recibo de Ingreso N° 123-2016 de fecha

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12 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

14 de enero de 2016, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 27 al 31 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 818-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Tania Zenaida Oviedo Latorre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002768 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 135-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 17 de abril de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa HANAI S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Jesusa Poma Inca y Tania Zenaida Oviedo Latorre, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad

de Ahmedabad, República de la India del 23 de mayo al 02 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa HANAI S.R.L. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verificado por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 7,021.60 (c/persona US$ 3,510.80 incluido TUUA)

- Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,000.00 (c/persona US$ 1,500.00 incluido gastos de instalación) ----------------------- TOTAL : US$ 10,021.60

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770601-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 450-2019/MINSA

Lima, 17 de mayo del 2019

Visto, el Expediente N° 19-028630-001 que contiene la Nota Informativa N° 258-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento

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13NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio HEBEI TIANCHENG PHARMACEUTICAL CO., LTD. ubicado en la ciudad de Hebei, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 174-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa PHARMAGEN S.A.C. conforme al Recibo de Ingreso N° 876-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 27 de mayo al 03 de junio de 2019;

Que, con Memorando N° 737-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002537 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 118-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 04 de abril de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de las profesionales propuestas para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa PHARMAGEN S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por

objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el

viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Mélida García Molina y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Hebei, República Popular China del 24 de mayo al 04 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa PHARMAGEN S.A.C. a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 11,996.08 (c/persona US$ 5,998.04 incluido TUUA)

- Viáticos por 09 días para 2 personas : US$ 4,500.00 (c/persona US$ 2,250.00 incluido gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 16,496.08

Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770601-2

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14 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 451-2019/MINSA

Lima, 17 de mayo del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-014312-001 y 19-014312-003 que contienen la Nota Informativa N° 158-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa TAKEDA S.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio TAKEDA PHARMA LTDA. ubicado en la ciudad de Jaguariúna, República Federativa de Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 106-2019-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado los depósitos efectuados por la empresa TAKEDA S.R.L. conforme a los Recibos de Ingreso N°s 3991-2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y 159-2019 de fecha 17 de enero de 2019, con los cuales se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 27 al 31 de mayo de 2019;

Que, con Memorando N° 502-2019-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos Sandy Yannina Torres Álvarez y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001792 correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 079-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2019, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa TAKEDA S.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

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15NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Sandy Yannina Torres Álvarez y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Jaguariúna, República Federativa de Brasil, del 25 de mayo al 02 de junio de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TAKEDA S.R.L., a través de los Recibos de Ingresos detallados en los considerandos precedentes, abonos verificados por la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,987.48 (c/persona US$ 1,493.74 incluido TUUA)

- Viáticos por 06 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluido gastos de instalación) --------------------- TOTAL : US$ 6,587.48

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1770601-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2019-TR

Lima, 17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora KEILE JOYCE DESPOSORIO ROBLES, en el cargo de Asesora II, Nivel

Remunerativo F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1770584-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión única para la prestación

de servicios públicos de telecomunicaciones

a OSNET WIRELESS E.I.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2019 MTC/01.03

Lima, 14 de mayo de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-058910-2019, por la empresa OSNET WIRELESS E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal

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16 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 189-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa OSNET WIRELESS E.I.R.L.;

Que, con Informe N° 1080-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa OSNET WIRELESS E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa OSNET WIRELESS E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa OSNET WIRELESS E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1770579-1

Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a MULTISERVICIOS MOTO VISION S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2019-MTC/01.03

Lima 16 de mayo de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-059695-2019 por la empresa MULTISERVICIOS MOTO VISION S.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de

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17NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 177-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTISERVICIOS MOTO VISION S.R.L;

Que, con Informe N° 1070-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa MULTISERVICIOS MOTO VISION S.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa MULTISERVICIOS MOTO VISION S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa MULTISERVICIOS MOTO

VISION S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1770579-2

Otorgan concesión única para la prestación

de servicios públicos de telecomunicaciones

a FIBERRED S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2019 MTC/01.03

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-036344-2019 por la empresa FIBERRED S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular

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18 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 198-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBERRED S.A.C.;

Que, con Informe N° 1082-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBERRED S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBERRED S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FIBERRED S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1770579-3

Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a CREDIMAS GRUPO OSORES E.I.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 359-2019 MTC/01.03

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-057663-2019, por la empresa CREDIMAS GRUPO OSORES E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

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19NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 199-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CREDIMAS GRUPO OSORES E.I.R.L.;

Que, con Informe N° 1089-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CREDIMAS GRUPO OSORES E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CREDIMAS GRUPO OSORES E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CREDIMAS GRUPO OSORES E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a

la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1770579-4

Modifican la R.VM. Nº 251-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 308-2019 MTC/03

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTO, el Informe N° 0392-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de FM, en diversas localidades del departamento de Lima;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0392-2019-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de ALIS, CARANIA, HUANTAN, LARAOS, MIRAFLORES y TOMAS a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de

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20 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

Lima, a fi n de incorporar los planes de las localidades de ALIS, CARANIA, HUANTAN, LARAOS, MIRAFLORES y TOMAS; conforme se indica a continuación:

Localidad: ALISPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 222 92.3 226 93.1 230 93.9 234 94.7 238 95.5Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: CARANIAPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 251 98.1 255 98.9 259 99.7 263 100.5 267 101.3

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: HUANTANPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 227 93.3 235 94.9 243 96.5 247 97.3

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: LARAOSPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 283 104.5 287 105.3 291 106.1 295 106.9 299 107.7

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: MIRAFLORESPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 224 92.7 228 93.5 232 94.3 236 95.1 240 95.9

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Localidad: TOMASPlan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 252 98.3 256 99.1 260 99.9 264 100.7 268 101.5

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1770580-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURAN° 044-2019-OSINFOR

Lima,17 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:Que, el Literal g) del Artículo 7° del Reglamento de

Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, establece que el/la Jefe/a del OSINFOR tiene la función de designar al personal de dirección y de confi anza de la citada Entidad;

Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, resulta necesario designar a el/la servidor/a que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por los Literales g) y m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar al señor William Enrique Gil

Diaz, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con efectividad al 20 de mayo de 2019.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZJefa (e)Organismo de Supervisión de los RecursosForestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

1770418-1

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21NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

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22 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de Juez Superior integrante de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2019-P-CE-PJ

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio 4313-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Memorando Nº 646-2019-GAF-GG-PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú hace de conocimiento que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en su condición de Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), ha recibido una invitación para participar en el Curso Subregional “40 Recomendaciones del GAFI”, que se realizará del 20 al 24 de mayo del presente año, en la ciudad de La Paz, Bolivia.

Segundo. Que en el citado evento tiene como objetivo ofrecer un espacio de formación para favorecer las capacidades de las autoridades relevantes, en materia de combate y prevención del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; así como se tenga conocimiento sobre los criterios de cumplimiento de cada una de las Recomendaciones del GAFI y sus resultados inmediatos.

Tercero. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en los que se realizará un intercambio de conocimientos y experiencias, lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano. Por tal motivo, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor Octavio César Sahuanay Calsin, Juez Superior integrante de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para que participe en la referida actividad.

Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Octavio César Sahuanay Calsin, Juez Superior integrante de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, del 19 al 25 de mayo del año en curso, para que participe en el Curso Subregional “40 Recomendaciones del GAFI”, que se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Bolivia;

concediéndosele licencia con goce de haber del 20 al 24 de los corrientes.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$

Gastos de instalación : 370.00Viáticos : 1,850.00Pasajes aéreos : 747.75Assist card : 49.00

Artículo Tercero.- El mencionado juez deberá presentar un informe a este despacho en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certifi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfi co en físico o CD, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidenta (P) de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, Juez designado, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1770476-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Especialista en Investigación Económica a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0029-2019-BCRP-N

Lima, 7 de mayo de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación para que un funcionario del Banco participe en la Conferencia Macro Models and Micro Data organizado por el BIS y el Banco Central de Argentina, que se realizará el 23 y 24 de mayo de 2019 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina;

Los organizadores han seleccionado el paper “Credit Demand at the Household Level: RCC Meets ENAHO” de Nikita Rufi no Céspedes Reynaga;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Política Económica tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política económica para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas

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23NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de mayo del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Nikita Rufi no Céspedes Reynaga, Especialista en Investigación Económica de la Gerencia de Política Económica, el 23 y 24 de mayo a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y el pago de los gastos a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 705,63Viáticos US$ 580,00 -------------------TOTAL US$ 1285,63

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidencia

1769537-1

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones del Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 148-2019-CG

Lima, 17 de mayo de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000009-2019-CG/OEO, de la Ofi cina de Enlace con OLACEFS; y, la Hoja Informativa N° 000135-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:Que, mediante correo electrónico de fecha 23 de abril

de 2019, la Gerencia Regional de la Práctica Global de Gobernanza del Banco Mundial (en representación de los Socios Globales CReCER 2019), invita al Contralor General de la República del Perú, a participar como moderador de la sesión denominada “Gobernanza y transparencia en el sector público como condiciones habilitantes para la participación en el sector privado”, organizado en el marco de la Conferencia CReCER (Contabilidad y Responsabilidad para el Crecimiento Económico Regional), a realizarse los días 21 y 22 de mayo de 2019, en la ciudad de San José, Costa Rica;

Que, CReCER es una iniciativa emblemática regional de conocimiento y aprendizaje que se realiza cada dos años y que ha alcanzado una sólida reputación en la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas. Esta plataforma de intercambio de conocimiento facilita el diálogo, el debate y la difusión de las mejores prácticas mundiales en contabilidad, informes fi scales y fi nancieros y auditoría en apoyo de la política económica, elaboración y fortalecimiento institucional en la región de América Latina y el Caribe;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000009-2019-CG/OEO, la Ofi cina de Enlace con OLACEFS da cuenta

sobre la importancia de la participación en el evento, el cual “permitirá dar a conocer el rol que viene ejerciendo esta Entidad Fiscalizadora Superior en materia de gobernanza, transparencia y rendición de cuentas; así como intercambiar conocimientos y buenas prácticas internacionales en temas como el uso de tecnologías digitales para maximizar el valor agregado de las EFS y luchar contra la corrupción. Por otro lado, será un espacio en el que se promoverá el dialogo e intercambio de ideas sobre las políticas, estrategias y cambios institucionales necesarios para abordar los desafíos de transparencia y la rendición de cuentas en el sector público, con el objetivo de movilizar fi nanciamiento privado para el desarrollo y promover el crecimiento económico en la región(…)”;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la citada Hoja Informativa, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Contralor General de la República en la sesión “Gobernanza y transparencia en el sector público como condiciones habilitantes para la participación en el sector privado”, lo cual ha sido comunicado al Congreso de la República, siendo necesario encargar las funciones inherenes del Despacho del Contralor al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la participación del Contralor General de la República en el mencionado evento, serán fi nanciados por el Banco Mundial, no afectando el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 21 de mayo de 2019, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la participación del Contralor General de la República en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, no afectarán el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República.

Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1770419-1

Autorizan viaje de profesionales a Sudáfrica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 149-2019-CG

Lima, 17 de mayo de 2019

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24 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

VISTOS:

La Carta de la Iniciativa para el Desarrollo de la INTOSAI (IDI) y la Auditoría General de Sudáfrica; la Hoja Informativa N° 000041-2019-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, la Hoja Informativa N° 000137-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 28 de marzo de 2019, el Director General de la Iniciativa para el Desarrollo de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadores Superiores–INTOSAI (por sus siglas en Inglés), y el Ejecutivo Corporativo de la Auditoría General de Sudáfrica, invitan a la Contraloría General de la República a participar en la Segunda Reunión de la Plataforma de Coordinación de las Regiones de la INTOSAI, a realizarse del 21 al 23 de mayo de 2019, en Ciudad del Cabo, Sudáfrica;

Que, conforme se señala en la citada carta, la Plataforma de Coordinación de las Regiones de la INTOSAI se estableció como una plataforma única para la interacción entre todos los órganos de la INTOSAI y las organizaciones regionales de la INTOSAI, para la coordinación táctica y operacional y el alineamiento de los esfuerzos comunes, así como explorar sinergias, monitorear y evaluar progresos y compartir conocimiento;

Que, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales tiene entre sus funciones el ejecutar el relacionamiento internacional correspondiente con entidades homólogas, a nivel de la INTOSAI y otros organismos internacionales; así como promover y gestionar actividades de colaboración mutua con entidades homólogas a nivel de la INTOSAI y organizaciones internacionales afi nes;

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000039-2019-CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales da cuenta sobre la importancia de la participación de la Contraloría General de la República en dicho evento, señalando que “constituye un paso para cumplir con lo ofrecido en la propuesta de postulación a la Presidencia de la OLACEFS, referente a promover el relacionamiento internacional entre los órganos técnicos de la INTOSAI y la OLACEFS; al mismo tiempo que contribuirá a enriquecer las relaciones con las EFS participantes y al fortalecimiento del posicionamiento de la CGR a nivel internacional”, por lo que resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación de los profesionales de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, señora Mirtha Aída Piscoya Díaz, y el señor Aldo Renato Adamo Otero; lo cual ha sido confi rmado mediante Ofi cio Circular N° 00002-2019-CG/SGE de fecha 06 de mayo de 2019 y Ofi cio N° 00477-2019-CG/SGE de fecha 14 de mayo de 2019;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Administración a través de los Memorandos N°s 000430-2019-CG/GAD, de fecha 13 de Mayo de 2019, 000435-2019-CG/GAD, de fecha 15 de Mayo de 2019;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000137-2019-CG/GJN, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios

que ha sido propuesto a través de la Hoja Informativa N° 000041-2019-CG/CREI, emitida por la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley Nº 27619, su Reglamento, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los profesionales de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, señora Mirtha Aída Piscoya Díaz y señor Aldo Renato Adamo Otero, del 19 al 25 de mayo de 2019, a Ciudad del Cabo, Sudáfrica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 1,523.71, viáticos US$ 1,440.00 (3 días) y gastos de instalación US$ 960.00 (2 días), por cada participante.

Artículo 3.- Los citados profesionales presentarán al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1770602-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, y de Fiscal Superior a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1084 -2019-MP-FN

Lima, 16 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 058-2019-MP-FN-OCOPJIE, de fecha 2 de mayo de 2019, cursado por la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación traslada la invitación de la Secretaria de la Mujer del Ministerio Público de Guatemala a la señora Fiscal de la Nación y

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25NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

a un funcionario especializado en género para participar en el Tercer Taller de la Red Especializada en Temas de Género (REG) de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), a realizarse en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 20 al 24 de mayo de 2019.

La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos es una entidad sin fi nes de lucro, conformada por los Ministerios Públicos y Fiscalías de Iberoamérica, que tiene como eje principal fortalecer los vínculos con sus miembros; asimismo, desarrollar estrategias comunes para enfrentar los principales delitos que afectan a la sociedad, y facilitar los vínculos y comunicación con otras asociaciones.

La referida actividad tiene como objetivo acordar los mecanismos, prioridades de trabajo y metas anuales de la Red Iberoamericana Especializada en Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, REG/AIAMP, a través de la discusión, análisis y desarrollo de estrategias y herramientas comunes para fortalecer los ministerios públicos en la investigación y persecución penales de las muertes violentas, feminicidios y otras formas de violencia contra las mujeres en la región.

Asimismo, en el taller se aprobará el Plan Quinquenal de la Red Iberoamericana Especializada en Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos; se conocerá el Modelo de Protocolo Latinoamericano para la Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género; se analizará la propuesta del Protocolo Regional para la Investigación con Perspectiva de Género de los Delitos contra las Mujeres Cometidos en el Ámbito Público y Privado, entre otros.

En virtud de lo expuesto, resulta importante para los intereses institucionales del Ministerio Público que la señora Fiscal de la Nación asista a la mencionada actividad, pues los temas que se abordarán contribuirán a lograr una cooperación efi caz para generar mayores compromisos regionales entre países de la región convocados a la presente actividad y consolidar medios efi caces para contar con una procuración de justicia más efectiva en temas relacionados con violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar e igualdad de género. Asimismo, en el Ministerio Público por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional el abordaje de la “Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, por lo que permitirá profundizar el análisis de las experiencias y buenas prácticas identifi cadas en el evento.

Mediante Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N° 5530 se ha autorizado el viaje de la señora doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 19 al 25 de mayo de 2019.

Además, se ha previsto la asistencia de la señora Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, tomando en cuenta que el tema central de esta actividad será el vinculado con la violencia contra la mujer e igualdad de género.

EUROsociAL+ y ONU Mujeres asumirán los gastos correspondientes a pasajes aéreos internacionales, alojamiento y manutención de la Fiscal de la Nación y Fiscal Superior, y el Ministerio Público asumirá los gastos de instalación de la señora Fiscal de la Nación y los gastos de seguro de viaje de ambas participantes.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y Finanzas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y

modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 19 al 25 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 19 al 25 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Finanzas y Logística, procedan a la asignación de seguros de viaje y gastos de instalación, conforme al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Gastos de instalación Seguro de Viaje

Zoraida Ávalos Rivera US$ 315,00 US$ 62,00

Kelly Calderón Pérez --- US$ 62,00

Artículo Cuarto.- Encargar en adición a sus funciones, el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Quinto.- Encargar la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a la señora Rosmery Galindo Trigos, Fiscal Adjunta Superior del referido despacho fi scal, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Sexto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a la señora María Jesús Benavides Díaz, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Coordinación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Finanzas y Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1770383-1

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26 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1180-2019

Lima, 21 de marzo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA: La solicitud presentada por la señora Karen Arévalo

Alejos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019

se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Karen Arévalo Alejos postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora

Karen Arévalo Alejos, con matrícula número N-4683, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1770498-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1964-2019

Lima, 7 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Samantha Camila Flores Mejia para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Samantha Camila Flores Mejia postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Samantha Camila Flores Mejia, con matrícula número N-4784, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1770434-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2009-2019

Lima, 9 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Rocio Veronica Monroy Santos para que se autorice su inscripción en

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27NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 07 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Rocio Veronica Monroy Santos postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Rocio Veronica Monroy Santos, con matrícula número N-4793, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1770183-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2010-2019

Lima, 9 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Fernando Javier Pérez Torres para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga

parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Fernando Javier Pérez Torres postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Javier Pérez Torres, con matrícula número N-4794, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1770430-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 2021-2019

Lima, 9 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ana Tatiana Salvatierra Ramos para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución

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28 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Ana Tatiana Salvatierra Ramos postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ana Tatiana Salvatierra Ramos, con matrícula número N-4790, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1770214-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que declara a la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) como “Patrimonio Regional” de la Región Piura y declara de necesidad pública y de interés regional su conservación, preservación y sostenimiento

ORDENANZA REGIONALNº 437-2019/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los incisos c) y e) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que

son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas y, promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles respectivamente;

Que, la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) es un especie endémica y representativa del Perú, actualmente se encuentra categorizada como En Peligro Crítico (CR) de extinción debido principalmente a factores como la cacería y pérdida de habitad. Originaria de la ecorregión del Bosque Seco Ecuatorial, actualmente su habitad se encuentra reducido y se extiende de forma casi paralela a la cordillera de los Andes y comprende las regiones de Piura, Lambayeque y Cajamarca;

Que, mediante Ley Nº 28049, se declara de interés nacional la reproducción y conservación de la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis), ave originaria del Perú, y prohíbase su caza, extracción, transporte y/o exportación con fi nes comerciales;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 126-2016-SERFOR-DE, se aprueba el Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) en el Perú, periodo 2016 – 2021, siendo una de las líneas de acción establecer como tarea específi ca posicionar y reconocer a la pava aliblanca como símbolo regional;

Que, mediante Informe Nº 010-2018/GRP-450000-450400-PRCAN-JACR-BSSH, de fecha 07 de agosto del 2018, el Jefe del ACR – Bosque Seco Salitral Huarmaca del Programa Regional de Conservación de Áreas Naturales - Piura, manifi esta que, por su particularidad sensibilidad a la caza y destrucción del hábitat de la “Pava Aliblanca”, y ser considerada como especie bandera, categorizada como en Peligro Crítico (CR) de extinción, su conservación constituye una herramienta efectiva para la protección del bosque seco, es por ello que se deben realizar acciones inmediatas, razón por la cual se debe declarar de necesidad pública y de interés regional, la recuperación y protección de la especie y de su hábitat. Asimismo, recomienda se declare “La semana de la Pava Aliblanca” en la Región Piura, para que se establezca una fecha donde se priorice su difusión y sensibilización de la especie, mediante la interacción e involucramiento de la sociedad civil en su conservación;

Que, con Memorándum Nº 555-2018/GRP-450000, de fecha 13 de setiembre del 2018, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Informe Nº 024-2018/GRP-450000-45040, de fecha 13 de setiembre de 2018 de la Sub Gerencia Regional de Gestión de Recursos Naturales, sobre propuesta de Ordenanza Regional para declarar “Patrimonio Regional” de la Región Piura la especie de fauna silvestre, “Pava Aliblanca” (Penélope Albipennis);

Que, mediante Informe Nº 3080-2018/GRP-46000, de fecha 19 de octubre de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional, conforme a las competencias señaladas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Dictamen Nº 02-2019/GRP-CR-CRNyMA, de fecha 15 de abril del 2019, la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional, recomienda la aprobación de la Ordenanza Regional que declara a la Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) como “Patrimonio Regional” de la Región Piura y declarar de necesidad pública y de interés regional su conservación, preservación y sostenimiento;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 04-2019, de fecha 17 de abril de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

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29NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAA LA PAVA ALIBLANCA (PENELOPE ALBIPENNIS)COMO “PATRIMONIO REGIONAL” DE LA REGIÓNPIURA Y DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA YDE INTERÉS REGIONAL SU CONSERVACIÓN,

PRESERVACIÓN Y SOSTENIMIENTO

Artículo Primero.- Declarar a la especie Pava Aliblanca (Penelope Albipennis) como “Patrimonio Regional” de la Región Piura y declárese de necesidad pública y de interés regional su conservación, preservación y sostenimiento.

Artículo Segundo.- Declarar la cuarta semana del mes de Setiembre de cada año como la “SEMANA DE LA PAVA ALIBLANCA EN LA REGION PIURA”, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la programación y realización de las actividades correspondientes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación presupuestal para la ejecución de programas, proyectos y actividades, así como la asignación de mayores recursos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y otras fuentes de cooperación interna y externa a fi n de lograr la conservación, preservación y sostenimiento de ésta especie por encontrarse categorizada en Peligro Crítico (CR) de extinción.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realizar los estudios correspondientes para la implementación de un Zoocriadero en el Área de Conservación Regional – Bosques Secos Salitral Huarmaca.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

Piura, a los 17 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

SERVANDO GARCÍA CORREAGobernador del Gobierno Regional Piura

1770479-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA Nº 136-19/MCPSMH.-

Santa María de Huachipa, 26 de abril del 2019

Visto, En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha, 26 de abril del 2019, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2020 de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, estando con el Informe Nº 055-2019-SGPPCI/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE.PE;

Que, mediante la Ley Nº28056 Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado.

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas.

Que, mediante Resolución Directoral Nº007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Que, mediante el Informe Nº055-2019/SGPPCI/MCPSMH, de fecha 09 de Abril del 2019, el Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, en cumplimiento a la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto en MAYORIA del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

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30 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2020 DE LA

MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DESANTA MARIA DE HUACHIPA

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el Año Fiscal 2020, el mismo que consta de tres títulos, un capítulo, siete artículos y seis disposiciones fi nales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fi nes y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y fi nancieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso Participativo Año Fiscal 2020.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1770416-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 053-2019-MDMM

Magdalena del Mar, 11 de abril de 2019

EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 07 de la fecha, y;

VISTOS:

El Informe Nº 018-2019-MDMM/GDSYGA/SGLPYO, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, el Memorando Nº 034-2019-GDSYGA-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 137-2019-GPP-MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 203-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 22º de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el párrafo segundo del artículo 23º de la Carta Magna refi ere que el estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo;

Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del referido Decreto Legislativo; disponiendo en el Artículo 22º que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el citado Decreto Legislativo estipula en el literal d), del numeral 2, del artículo 24º, que se encuentra dentro de sus lineamientos de política, promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. Asimismo, en concordancia con el literal e), del numeral 2, del artículo 24º, de la misma norma establece ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes;

Que, se observa que en esta jurisdicción diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Asimismo, dichas personas no cuentan con regulación legal que los ampare, por lo que muchas veces son objeto de sanciones administrativas;

Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fi nes de preservación y uso racional de los recursos naturales. Asimismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por Unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODE FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES EN

EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Magdalena del Mar, que contiene 06 títulos, 25 artículos y 05 disposiciones complementarias.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente.

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31NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita disposiciones reglamentarias y/o complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde

1769905-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que aprueba las acciones frente a daños materiales a inmuebles causados por obras de edificación en el distrito

ORDENANZA Nº 534-MPL

Pueblo Libre, 10 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la

Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el numeral 3.6.2 del inciso 3.6 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce la función específi ca y exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, el artículo 40 de la precitada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Código Civil establece, en sus artículos 954 y 957, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su derecho, y; que la propiedad predial queda sujeta a la zonifi cación y a los procesos de habilitación y subdivisión de acuerdo a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;

Que, en este orden de ideas, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, no se exime que en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, se deba efectuar una indemnización siguiendo los procedimientos legales establecidos en la normativa vigente; siendo necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre, adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente pudieran ocasionarse en el proceso constructivo a los predios colindantes, tales como demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran de la aplicación de Técnicas de Seguridad para el Sostenimiento de Excavaciones para la estabilización de taludes;

Que, la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su Reglamento y las normas modifi catorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de Licencia, la presentación de la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra con cobertura por daños materiales y personales a terceros, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29090; la misma que se entrega a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios, de los predios colindantes a las edifi caciones, puedan conocer sus derechos y, de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así como los medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edifi cación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños en caso éstos, se materialicen;

Que, los Informes Nº 030-2019-MPL-GDUA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Nº 052-2019-MPL-GDUA-SGOPHU, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y Nº 36-2019-MPL-GDUA-SGCUCSA, emitido por la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, manifi estan la viabilidad y conformidad con la propuesta de Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edifi cación en el distrito de Pueblo Libre.

Que, mediante Informe Nº 75-2019-MPL-GAJ de fecha 06 de mayo del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS ACCIONESFRENTE A DAÑOS MATERIALES A INMUEBLESCAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN

EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- APRUÉBASE las Acciones frente a Daños Materiales a Inmuebles causados por Obras de Edifi cación en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Once (11) Artículos; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y el íntegro de las Acciones frente a Daños Materiales a Inmuebles causados por Obras de Edifi cación en el distrito de Pueblo Libre en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DERÓGASE toda norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, la Subgerencia de Gestión de Riesgo

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32 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

de Desastres y la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1770444-1

Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2019-MPL

Pueblo Libre, 22 de marzo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, el Memorando Nº 254-A-2019-MPL-GM, del 22 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, asimismo, el artículo 80 de la mencionada Ley, establece que las municipalidades distritales deben fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el inciso 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, en el artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, en el Artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;

Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, según la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, se establece que, a fi n de prevenir y controlar los ruidos molestos en la capital, todas las municipalidades distritales y de centros poblados de la ciudad deben elaborar planes de control y fi scalización de la contaminación sonora;

Que, la Ordenanza Nº 256-MPL, de Prevención, Fiscalización y Control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre, establece que el objetivo de la misma es controlar, prevenir y regular las acciones que originen malestar auditivo, que perturbe a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Pueblo Libre;

Que, mediante el Informe Nº 037-2019-MPL-GDUA, del 19 de marzo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019, herramienta de gestión que establece las acciones de supervisión, evaluación y control de la contaminación sonora en la jurisdicción del distrito;

Que, con Informe Nº 039-2019-MPL-GPP del 19 de marzo del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encuentra conforme el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 45-2019-MPL-GAJ del 19 de marzo del 2019, concluye que resulta procedente la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019.

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2019.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1770444-2

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Crean la Instancia de Concertación Distrital para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito y su Reglamento Interno

ORDENANZA Nº 272-MDSL/C

San Luis, 26 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 036-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 425-2019-AL/MDSL de fecha 19.03.2019 del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 152-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 025-2019-MDSL/GPES

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33NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

de la Gerencia de Promoción Económico y Social; entre otros, sobre la Ordenanza que dispone la creación de la Instancia de Concertación Distrital contra la Violencia a las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas;

Que, en ese sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Coordinador del Centro de Emergencia Mujer del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual con Ofi cio Nº 041-2019-MIMP/PNCVFS-CEM SAN LUIS/C, propone a nuestra comuna edil la “Creación de la Instancia de Concertación Distrital contra la Violencia a las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el distrito de San Luis” remitiendo para dichos efectos la propuesta de Ordenanza que dispone dicha creación;

Que, al respecto debe de tenerse en cuenta que mediante Ley Nº 30364, se aprobó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, norma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, la cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; estableciendo para tal efecto mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y disponiendo la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, el artículo 34º de la citada Ley Nº 30364 establece que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; siendo que en relación a la instancia distrital de concertación, el artículo 39º establece que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364;

Que, concordantemente con la disposiciones glosadas en el numeral que precede el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP establece que la creación de la instancia distrital de concertación se realiza mediante ordenanza estableciendo la misma norma que representantes de la sociedad civil y el Estado deben integrarla, precisándose que la Gerencia de Desarrollo Económico y Social ejercerá como Secretaría Técnica;

Que, siendo ello así y considerando que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 84º inciso 2 numeral 2.4 de la Ley Nº 27972, constituye función de las municipalidades

distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; en consecuencia contando con la opinión favorable de la Gerencia de Promoción Económico y Social mediante Informe Nº 25-2019-MDSL/GPES. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 152-2019-MDSL/GAJ, opina que despacho resulta procedente que mediante Ordenanza se disponga la “Creación de la Instancia de Concertación Distrital contra la Violencia a las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de San Luis”;

Que, en ese sentido la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales y la Comisión de Asuntos Sociales a través del Dictamen Conjunto Nº 003-2019-CEPyAL-CAS, dictaminó por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la Creación de la Instancia de Concertación Distrital para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar en el distrito de San Luis y su Reglamento Interno de la Instancia de Concertación Distrital”;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL PARA

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Y SU REGLAMENTO

INTERNO DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DISTRITAL

Artículo Primero.- OBJETIVOSDeclarar de prioridad distrital la Creación de la

Instancia de Concertación Distrital del distrito de San Luis, en el marco de la Ley Nº 30364 – Ley, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo Segundo.- FINALIDAD.La Instancia de Concertación Distrital tiene como

fi nalidad gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento.

Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL.

1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Sub Prefectura Distrital.3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya

jurisdicción pertenece el distrito.4. Organizaciones Comunales existentes.5. Centro Emergencia Mujer.6. Organizaciones o asociaciones de la sociedad

civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

7. Un o una representante del establecimiento público de salud.

8. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la corte superior de la jurisdicción.

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34 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

9. Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

10. Un o una representante de las Instituciones Educativas Publicas

Artículo Cuarto.- SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES.

Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Distrital designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación del distrito de San Luis, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Quinto.- DE LA INSTALACIÓN DE LA INSTANCIA.

La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Sexto.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y SEGUIMIENTO.

La Gerencia de Promoción Económico y Social de la Municipalidad distrital de San Luis, asume la Secretaría Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General de Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Artículo Sétimo.- FUNCIONESLa Instancia de Concertación Distrital tiene las

siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Octavo.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Noveno.- Disponer que la Instancia de Concertación Distrital se articula al Consejo Distrital de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social, a la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal el estricto

cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe .

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZAAlcalde

1770172-1

Ordenanza que aprueba el Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria

ORDENANZA Nº 273-MDSL/C

San Luis, 30 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 046-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 612-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 204-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2019-MDSL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 023-2019-SGFT/GAT/MDSL; sobre la Ordenanza que aprueba “El Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8 del artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;

Que, en materia de tributación municipal el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prevé que los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, concordantemente con las normas antes citadas el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, establece

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35NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo;

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria con Informe Nº 023-2019-SGFT/GAF/MDSL, presenta la “Ordenanza que Aprueba Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria”, que tiene como objetivo ampliar la base tributaria en la jurisdicción del distrito de San Luis, y otorgar benefi cios para incentivar la presentación voluntaria o inducida de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial de Inscripción o de Rectifi cación, o como resultado del proceso de fi scalización de predios; la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 024-2019-MDSL-GAT y el Informe Legal Nº 204-2019-MDSL-GAJ respectivamente;

Que, por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 013-2019-CEPyAL, dictaminó por mayoría la aprobación de la citada ordenanza;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por MAYORÍA, con la abstención del Regidor Adrew Shandary Delgado Ravichagua, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PROGRAMADE ACTUALIZACIÓN PREDIAL Y

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo ampliar

la base tributaria en la jurisdicción del distrito de San Luis, y otorgar benefi cios para incentivar la presentación voluntaria o inducida de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial de inscripción o de rectifi cación, o como resultado del proceso de fi scalización de predios.

Artículo Segundo.- ALCANCEPodrán acogerse a los benefi cios previstos en la

presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios de uno o más predios que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de sus predios o no hubieran actualizado las características del mismo y aquellos deudores en proceso de fi scalización de predios, siempre que cumplan con los requisitos y alcances de la presente ordenanza. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento de las obligaciones tributarias generadas.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

a) Programa de Actualización Predial y Fiscalización Tributaria: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias del deudor tributario con la fi nalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identifi cación de omisos y subvaluadores. Consta de dos etapas:

- Primera Etapa - Actualización Predial.- Oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del impuesto predial (inscripción, rectifi cación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen, tendrá un plazo de duración los primeros sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

- Segunda Etapa - Proceso de Fiscalización.- Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, la determinación y el control

del cumplimiento de las obligaciones tributarias que de ésta se generen, la misma que será ejercida en forma discrecional.

b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis que no haya cumplido con declararlo a la Administración Tributaria.

c) Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de San Luis que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modifi caciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración.

d) Pensionista: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del benefi cio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

e) Persona Adulta Mayor: Contribuyente, inscrito en nuestro registro predial, de 60 años o más, propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una (1) UIT vigente y que en la actualidad goza del benefi cio descrito en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

f) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización, sustitución y/o rectificación que signifiquen disminución de la base imponible de la obligación tributaria, surtirán sus efectos previa verificación de la veracidad y exactitud de la información, proporcionada por parte de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

g) Deuda Tributaria Generada: Es el tributo (impuesto predial y/o arbitrios) que resulta de la declaración jurada voluntaria presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de Fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye las multas tributarias y el interés moratorio según corresponda.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS:Son requisitos para acogerse a los benefi cios de la

presente ordenanza:

a) Presentar la declaración jurada respectiva, de manera voluntaria o inducida por la Administración, por omisión o subvaluación.

b) Permitir el levantamiento de información predial, que se realice en su(s) predio(s), dando las facilidades necesarias para su realización y, cumplir con presentar la declaración jurada correspondiente al proceso de fi scalización.

c) Pagar el Impuesto Predial del año corriente debidamente determinado cuyas cuotas se encuentren vencidas.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO

1. El acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda.

2. En caso que exista algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional

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36 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

competente, según sea el caso, remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad.

Artículo Sexto.- BENEFICIOSLos contribuyentes comprendidos dentro del alcance

de la presente ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Cuarto, gozarán de los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% de los Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas tributarias relacionados con el tributo y periodo que se cancela.

b) Condonación del 100% de Multas Tributarias impuestas.

c) Los contribuyentes que presenten su declaración jurada por omisión o subvaluación en los primeros sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ordenanza gozarán, además de lo señalado, del benefi cio de condonación hasta el 50% del insoluto de Arbitrios Municipales determinados en este proceso por los años anteriores al ejercicio corriente.

Artículo Sétimo.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON APLICACIÓN DE BENEFICIOS

A efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los benefi cios previstos en el Artículo Sexto, el pago deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:

a) Primera Etapa: el pago deberá efectuarse hasta el último día de vigencia de esta etapa.

b) Segunda Etapa: el pago deberá efectuarse en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente al de presentación de la declaración jurada voluntaria o producto del proceso de fi scalización.

Vencidos cualquiera de los plazos para el pago de las deudas tributarias con benefi cios, se determinarán los intereses moratorios y reajustes que correspondan conforme a Ley.

Artículo Octavo.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Administración Tributaria.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Subgerencia de Tecnologías de la Información, el estricto cumplimiento del proyecto de Ordenanza, conforme a sus competencias.

Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZAAlcalde

1770176-1

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Luis y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA Nº 274-MDSL/C

San Luis, 30 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 051-2019-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que contiene el Proveído Nº 707-2019-AL/MDSL del Despacho de Alcaldía, el Informe Legal Nº 218-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 039-2019-GPEP/MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; sobre la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; precisándose que el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación;

Que, en ese contexto cabe acotar que mediante Ley Nº 28056 se aprobó la Ley Marco del Presupuesto Participativo norma que tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión. Cabe resaltar que la norma antes glosada fue reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF;

Que, en virtud de las normas antes glosadas la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto a través del Informe Nº 039-2019-GPEP/MDSL, remite la Ordenanza que aprueba el Reglamento y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2020, que tiene por objeto normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación, ejecución y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo por Resultados en el distrito

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37NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

de San Luis; así como institucionalizar el Presupuesto Participativo por Resultados como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo local deseado;

Que, en ese sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 218-2019-MDSL/GAJ, señala que de la revisión integral de la propuesta de reglamento se advierte que ha sido elaborada considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 así como las demás normas modifi catorias y complementarias relacionadas a la materia; por tal razón, opina que resulta procedente su aprobación.

Que, por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 014-2019-CEPyAL, dictaminó por unanimidad la aprobación de la citada ordenanza;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL

DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Luis, que consta de veinticinco (25) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales y cuatro (04) anexos, los que adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo; y para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, la elaboración del Documento del Proceso de Presupuesto Participativo del año correspondiente y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, Gerencia de Promoción Económico y Social, Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus competencias.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza 249-2018-MDSL, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZAAlcalde

1770177-1

Modifican el D.A. N° 005-2019-DA/MDSL, respecto al Cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del distrito de San Luis, para el período 2019 -2021

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2019-DA/MDSL

San Luis, 29 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN LUIS

VISTO:

El Informe Nº 076-2019-MDSL-SG-SGIIPV de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal; sobre la reprogramación de elecciones de los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD del distrito de San Luis;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital;

Que, mediante Ordenanza Nº 216-MDSL se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Luis, estableciendo en su artículo 11º que la convocatoria para la elección de sus representantes se realiza mediante Decreto de Alcaldía con una anticipación no menor de sesenta días calendarios antes del vencimiento del mandato de dichos representantes;

Que, la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal con Informe Nº 76-2019-MDSL-SGIIPV, informa que el proceso eleccionario de los representantes para el periodo 2019-2021 ha quedado desierto al no haberse obtenido ninguna inscripción de los delegados electorales en las fechas programadas para tal fi n en el cronograma aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-DA/MDSL, proponiendo en consecuencia un nuevo cronograma que garantice la efectiva elección de los representante de la Sociedad Civil;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-DA/MDSL de fecha 20 de marzo de 2019, en el extremo de su artículo primero que aprueba el Cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD del distrito de San Luis, para el período 2019 -2021, conforme se detalla a continuación:

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38 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2019 / El Peruano

Nº ACTIVIDAD FECHA

1 Difusión y Convocatoria a elecciones Lunes 27 de mayo del 2019

2 Inicio de Inscripciones de Delegados Electorales

Lunes 3 de junio al viernes 14 de junio del 2019

3 Instalación del Comité Electoral Lunes 17 de junio del 20194 Presentación de tachas Martes 18 de junio del 2019

5 Absolución de tachas Miércoles 19 y jueves 20 de junio del 2019

6Publicación del Padrón Electoral Defi nitivo de Delegados - Electorales inscritos

Viernes 21 de junio del 2019

7Taller de Capacitación con la ONPE a Delegados Electorales de las Organizaciones inscritos

Lunes 24 de junio del 2019Hora: 07:00 p.m. en el Auditorio Municipal

8 Inscripción de listas de candidatos Martes 25 de junio del 2019

9 Acto Electoral:

Miércoles 26 de junio del 2019Lugar de Votación: Auditorio MunicipalHora: A partir de las 10:00 a.m. a 1:00 p.m.

10 Impugnación de Resultados Jueves 27 de junio del 2019

11Proclamación y entrega de credenciales a los representantes elegidos para el CCLD

Lunes 1 de julio del 2019

12 Informe del Comité Electoral al Alcalde Martes 2 de julio del 2019

13Juramentación de los representantes del CCLD elegidos y entrega del Decreto de Alcaldía

Miércoles 3 de julio del 2019.

Artículo Segundo.- CONFIRMAR los demás extremos del Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-DA/MDSL de fecha 20 de marzo de 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Económico y Social y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal el estricto cumplimiento del Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZAAlcalde

1770175-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 000263/MDSA

Mediante Ofi cio Nº 000040-2019-MDSA/SG, la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 000263/MDSA, publicada en la edición del 14 de mayo de 2019.

En la parte resolutiva.

Artículo Segundo

DICE:

(...)

1. La Municipalidad Distrital de Santa Anita, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Gobernación Distrital de Santa Anita...

5. Organizaciones comunales existentes.

(...)

DEBE DECIR:

(...)

1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.

2. La Subprefectura de Santa Anita....5. Organizaciones sociales existentes.

(...)

1770509-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito

ORDENANZA Nº 005-2019-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de abril del 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nª 008-2019, celebrada en la fecha, el Memorando Nº 119-2019-GM/MDCLR de la Gerencia Municipal del 25-04-2019, Informe Nº 046-2019 y 169-2019-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,, Informe Nº032 y 075-2019-GDH/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Humano, adjuntando el proyecto de Ordenanza Municipal que Crea la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el Objetivo 5, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2);

Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento

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39NORMAS LEGALESDomingo 19 de mayo de 2019 El Peruano /

del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, la Ley Nº 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa en su inciso 2 funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.6 “Facilitar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social así como de apoyo en riesgo”;

Que la Ley Nº 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;

Que, asimismo, el artículo 39º de la acotada Ley, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital;

Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres;

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia”.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias y según Acuerdo de Concejo Nº 026-2019/MDCLR, Dictamen Nº 001-2019/MDCLR, de la Comisión de Promoción Social y Salud, el Concejo Municipal con el voto UNANIME de los señores regidores, y con la dispensa de trámite y lectura del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

Artículo 1º.- Crear la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO. Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas

encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Artículo 2º.- La Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad

2. La Subprefectura Distrital.3. El Jefe de la Policía Nacional del Perú del Distrito.4. Centro Emergencia Mujer.5. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil

del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar.

6. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

7. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Callao.

8. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud del Distrito.

9. Un o una representante de los centros educativos.Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran

además del o la representante titular a su representante alterna o alterno.

Artículo 3º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital

de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 5º.- Encargar la implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General publique en el diario ofi cial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad www.municarmendelalegua.gob.pe.

Artículo 7º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINOAlcalde

1770226-1

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