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SUMARIO DOMINGO 12 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14935 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 160-2019-PCM.- Designan Secretaria de Comunicación Social de la PCM 2 R.M. Nº 161-2019-PCM.- Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” 2 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua de origen y procedencia España 3 AMBIENTE R.M. Nº 130-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones que establecen métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua 4 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 127-2019-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 150-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público 5 R.M. N° 192-2019-EF/10.- Autorizan viaje de especialista de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios 7 ENERGIA Y MINAS R.M. 139-2019-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica 7 PRODUCE R.M. Nº 193-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto 10 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0327/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios 10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 331 y 332-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias” 11 R.M. N° 339-2019 MTC/01.02.- Modifican la R.M. N° 302-2019- MTC/01.02 mediante la cual se autorizó viaje de representantes de la AATE a los EE.UU., en comisión de servicios 14 R.D. Nº 066-2019-MTC/17.03.- Autorizan a D INGENIEROS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular- GNV en local ubicado en el departamento de Lima 14 R.D. Nº 067-2019-MTC/17.03.- Autorizan a SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima 16 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. 0025-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a México, en comisión de servicios 17 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1658-2019.- Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Chile, en comisión de servicios 17 RR. Nºs. 1771, 1821, 1921, 1922, 1952 y 1963-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 19

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SUMARIO

DOMINGO 12 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14935

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 160-2019-PCM.- Designan Secretaria de Comunicación Social de la PCM 2R.M. Nº 161-2019-PCM.- Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” 2

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua de origen y procedencia España 3

AMBIENTE

R.M. Nº 130-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones que establecen métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua 4

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 127-2019-MIDIS.- Designan Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 150-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público 5R.M. N° 192-2019-EF/10.- Autorizan viaje de especialista de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios 7

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 139-2019-MEM/DM.- Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica 7

PRODUCE

R.M. Nº 193-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto 10

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0327/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios 10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 331 y 332-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias” 11R.M. N° 339-2019 MTC/01.02.- Modifican la R.M. N° 302-2019-MTC/01.02 mediante la cual se autorizó viaje de representantes de la AATE a los EE.UU., en comisión de servicios 14R.D. Nº 066-2019-MTC/17.03.- Autorizan a D INGENIEROS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV en local ubicado en el departamento de Lima 14R.D. Nº 067-2019-MTC/17.03.- Autorizan a SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima 16

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0025-2019-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a México, en comisión de servicios 17

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1658-2019.- Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Chile, en comisión de servicios 17RR. Nºs. 1771, 1821, 1921, 1922, 1952 y 1963-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 19

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2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

Res. Nº 1989-2019.- Autorizan viaje de funcionaria a Argentina, en comisión de servicios 21

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 004-2019-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna y Cronograma de Actividades 22

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Fe de Erratas D.A. Nº 006-2019-MDL 24

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 005-2019-A/MDSJL.- Aprueban la adecuación de 10 procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial 24D.A. Nº 006-2019-A/MDSJL.- Modifican el cronograma de fechas para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios para el año fiscal 2019 en el distrito 25

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 266-MVMT.- Crean la Instancia de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo 26

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Secretaria de Comunicación Social de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2019-PCM

Lima, 10 de mayo de 2019CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a de

la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará el cargo de Secretario/a de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Marjorie Effi o

Palma, en el cargo de Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768380-5

Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 161-2019-PCM

Lima, 11 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM se formalizó la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” entre la Sociedad Civil del departamento de Moquegua, el Gobierno Regional de Moquegua, las Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua, el Poder Ejecutivo y los representantes de las empresas mineras que realizan labores en el departamento para abordar la problemática minera;

Que, a través la Resolución Ministerial Nº 142-2012-PCM, se modificó el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM, respecto al plazo de duración del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, mediante Nota de Elevación N° D000033-2019-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo la cual contiene el Informe N° D000022-2019-SSGS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua;

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así

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3NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, con ese objetivo, y a fin de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua; es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de las Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”;

Que, el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, dispone que los Comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas, sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;

De conformidad con la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización y Conformación del Grupo de trabajo

Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”.

Artículo 2.- FinalidadEl “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación

de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” tiene por finalidad monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua.

Artículo 3.- IntegrantesEl Comité está integrado de la siguiente manera:

- El Gobernador Regional de Moquegua; quien la presidirá;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto o su representante;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo o su representante;

- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro o su representante;

- Un (1) representante de la Comunidad del área de influencia directa;

- Un (1) representante de la Sociedad Civil de Mariscal Nieto;

- Un (1) representante de la Sociedad Civil de Ilo;- Dos (2) representantes de la empresa Anglo

American Quellaveco;

Asimismo, se integran a la comisión, con la finalidad de brindar asistencia técnica, dos representantes del ejecutivo.

- Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; quien asumirá la Secretaría Técnica;

- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;

Artículo 4.- Designación de representantesCada integrante del Comité deberá contar con un/a

representante titular y un/a representante alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad y/o institución.

Artículo 5.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Comité está a cargo del

representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 6.- FinanciamientoLas entidades que conforman el Comité sujetan

el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes, es ad honorem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 7.- De la instalación y reglamentaciónEl Comité se instalará en un plazo no mayor de treinta

(30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Asimismo, el Comité aprobará e implementará su Reglamento Interno, el cual tiene por finalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 8.- Periodo de VigenciaEl Comité tendrá una duración de un (01) año

calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768431-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua de origen y procedencia España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV

9 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe ARP Nº 015-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 03 de abril de 2019, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de grano de quinua (Chenopodium quinoa Willd) de origen y procedencia España, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios de

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4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país grano de quinua (Chenopodium quinoa) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dio inició al respectivo estudio de análisis a fi n de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del producto en mención;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua (Chenopodium quinoa) de origen y procedencia España de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

2.1.Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de:

Latheticus oryzae; Corcyra cephalonica; Cadra calidella; Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum.

2.2.Tratamiento de fumigación pre embarque con:

2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis : 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C; 144 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC o2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C).

3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel).

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese y comuníquese.

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1768368-1

AMBIENTE

Disponen la prepublicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba Disposiciones que establecen métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 130-2019-MINAM

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS, el Memorando Nº 00333-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00369-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 00091-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoefi ciencia; el Informe Nº 00184-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, defi ne el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad cumple con la función específi ca de elaborar los ECA y LMP, los cuales deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Agua y establecen disposiciones complementarias para su implementación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece los métodos de ensayo o técnicas analíticas aplicables a la medición de los ECA para Agua, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades competentes;

Que, en tal contexto, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, ha elaborado el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades competentes, las cuales requieren ser puestas en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en

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5NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Agua y establece disposiciones complementarias; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Disposiciones que establecen los métodos de ensayo aplicables a la medición de los parámetros contenidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Miroquesada Nº 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1768194-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 127-2019-MIDIS

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 247-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 177-2019-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 177-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS,

modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales como unidad orgánica de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo estructural de Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2017-MIDIS del 23 de mayo de 2017, se designa a la señora Edith Bautista León en el cargo de Directora de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la citada persona ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla;

Que, en ese sentido, encontrándose vacante el referido cargo, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo de Director/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Con los visados de la Viceministra de Prestaciones Sociales, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe encargado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Edith Bautista León al cargo de Directora de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Román Daniel Ramos Yaya como Director de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1768430-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio Público

DECRETO SUPREMONº 150-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 000136-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público sustenta la necesidad de fi nanciar la asignación de mayores recursos para el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional, atendiendo al incremento de la carga procesal en el presente año; en virtud de lo cual, mediante Ofi cio N° 183-2019-MP-FN, el Ministerio Público, solicita una demanda adicional de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio Público, así como por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender asciende a S/ 32 005 850,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 9 433 686,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) corresponden al fi nanciamiento de contratación de fi scales; S/ 5 385 620,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) corresponden al fi nanciamiento de contratación de personal en el marco del Decreto Legislativo N° 1057; S/ 10 250 676,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) corresponden a contrataciones de bienes y servicios; y, S/ 6 935 868,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a adquisiciones de activos no fi nancieros;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 32 005 850,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional, a través de las acciones descritas en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en este año fi scal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de S/ 32 005 850,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que PRESUPUESTAL no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 25 069 982,00

GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 6 935 868,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 32 005 850,00

============

A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio PúblicoPROGRAMA 0086 : Mejora de los servicios del Sistema PRESUPUESTAL de Justicia Penal PRODUCTO 3000639 : Casos resueltos en primera y segunda instancia con el Código Procesal Penal ACTIVIDAD 5004972 : Resolver casos en las etapas de investigación preliminar, preparatoria, intermedia y juzgamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 9 433 686,00 2.3 Bienes y Servicios 15 636 296,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 6 935 868,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 32 005 850,00

============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que se

refi ere el artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

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7NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1768428-1

Autorizan viaje de especialista de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2019-EF/10

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 18 de abril de 2019, el Presidente de la Asociación Fiscal Internacional (IFA, por sus siglas en inglés) - Grupo Panamá cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en el curso “La Tributación de la Economía Digital en la era Post – BEPS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 27 al 29 de mayo de 2019;

Que, el curso está diseñado para proporcionar una visión global del problema que presenta la economía digital en el ámbito de la tributación internacional, a través de la discusión de sus características peculiares, su tratamiento de acuerdo con las normas del sistema de tributación internacional existente, el problema de política tributaria subyacente y el trabajo de la comunidad internacional en busca de un consenso;

Que, entre otros temas, el curso analizará el resultado de la Acción 1 del Proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y los problemas de política tributaria que genera desde la perspectiva de la tributación directa e indirecta, y las distintas iniciativas desarrolladas, entre ellas, establecer un nuevo concepto de nexo basado en la presencia económica signifi cativa, introducir un impuesto de retención sobre las transacciones digitales e introducir un impuesto de ecualización;

Que, en tal sentido, la participación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en el mencionado curso es acorde con las medidas de políticas tributarias que se viene implementando en el país y con el objetivo estratégico institucional de la SUNAT de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Walter Enrique Núñez Reyes, Especialista 5 de

la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 30 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:

Pasajes : US$ 631,57Viáticos (3+1) : US$ 1 260,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1768136-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran aprobada solicitud de otorgamiento de concesión definitiva a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 139-2019-MEM/DM

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS: El Expediente Nº 14385218 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo – S.E. Los Héroes y Subestaciones Asociadas, y los Informes Nº 247-2018-MEM/DGE-DCE, Nº 119-2019-MEM/DGE y Nº 202-2019-MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad, y el Informe Nº 351-2019-MEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2016-EM publicado el 24 de julio de 2016, se declaró de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Montalvo - Los Héroes y Subestaciones Asociadas” (en adelante el Proyecto), cuya buena pro se otorgó con fecha 16 de diciembre de 2015 a la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A. denominada actualmente como Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. (en adelante TESUR 3), para que de esa manera pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país;

Que, con fecha 12 de setiembre de 2016, TESUR 3 y el Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado peruano (en adelante MEM), suscriben el Contrato de Concesión SCT del Proyecto (en adelante Contrato SCT), mediante el cual TESUR 3 se obliga a diseñar, fi nanciar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea, así como

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8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

prestar el Servicio, todo de conformidad con el Contrato SCT y las Leyes Aplicables;

Que, mediante el documento con registro Nº 2792233 de fecha 2 de marzo de 2018, TESUR 3 solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, ubicado en los distritos de Moquegua, Tacna, Sama, Ite y Locumba; provincias de Mariscal Nieto, Tacna y Jorge Basadre; departamentos de Moquegua y Tacna;

Que, TESUR 3 presenta la Resolución Directoral Nº 565-2017-MEM/DGAAE de fecha 07 de diciembre de 2017, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del Proyecto; de conformidad con los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe Final de Evaluación Nº 1324-2017-MEM-DGAAE de fecha 7 de diciembre de 2017;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva, en el marco de lo establecido en la Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante RLCE). Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante TUO LPAG), señala que pondrán fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en su Informe de Vistos, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MEM señala que la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva sujeta a SAP, se confi guró en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles (4 de octubre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 12 de octubre de 2018;

Que, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos señala que TESUR 3 cumple con los requisitos establecidos en la LCE, RLCE y TUPA del MEM; para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que, en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notifi cado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar aprobada al 12 de octubre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas, ubicada en los distritos de Moquegua, Tacna, Sama, Ite y Locumba; provincias de Mariscal Nieto, Tacna y Jorge Basadre; departamentos de Moquegua y Tacna; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de laLínea de Transmisión

Tensión(kV)

Nº deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Montalvo – S.E. Los Héroes 220 01 128,7 25

Ampliaciones de Subestaciones Características técnicas

Ampliación en S.E. Montalvo

Ampliación que consiste en la implementación de una (1) celda de salida de línea en 220 kV (hacia la S.E. Los Héroes) para la confi guración en doble barra de la subestación existente. Ampliación del sistema de barras en 220 kV.Implementación de los sistemas complementarios.

Ampliación enS.E. Los Héroes

Ampliación que consiste en la implementación de una (1) celda de línea en 220 kV (llegada de la S.E. Montalvo).Instalación de un transformador de potencia 220/60/10,5kV, 50-60/50-60/10-12 MVA (ONAN-ONAF) y sus respectivas celdas de transformación en 220 kV y 66 kV.Extensión del sistema de pórtico y barras en 220 kV (simple barra) y en 66 kV (simple barra). Con una disposición y espacios de reserva para una futura confi guración de doble barra.Implementación de los sistemas complementarios.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 530-2019 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 530-2019, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 530-2019, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1767859-1

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9NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

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10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Designan Director de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 193-2019-PRODUCE

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Martín Alexis Rodríguez Uribe, en el cargo de Director de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1767990-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0327/RE-2019

Lima, 8 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la República del Perú, en su calidad de Presidente del Proceso de Cumbres de las Américas, propuso la adopción del Compromiso de Lima: “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” en la VIII Cumbre de las Américas que tuvo lugar en abril de 2018 y, posteriormente, promovió la aprobación del “Mecanismo de Seguimiento e Implementación del Compromiso de Lima”, con el fi n de dar seguimiento a los mandatos adoptados en materia de lucha contra la corrupción;

Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) convocó en diciembre del 2018, a iniciativa de la República del Perú y la República de Colombia, una Asamblea General Extraordinaria contra la Corrupción a realizarse en el primer trimestre de 2021, con el objetivo de tomar acciones concretas para prevenir y combatir el fl agelo de la corrupción a nivel internacional, así como para fortalecer la cooperación en la materia;

Que, el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20 (GTAG20), copresidido por los Estados Unidos Mexicanos y Japón, ha extendido una invitación a esta Cancillería para participar en la Primera Reunión de Presidentes, Órganos de Gobierno y Secretariados de Instrumentos y Mecanismos Internacionales relacionados con la Prevención y la Lucha contra la Corrupción, que se realizará el 14 de mayo de 2019, así como en la reunión de trabajo que el referido grupo sostendrá del 15 al 16 de mayo de 2019, en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

Que, en las referidas reuniones se ha solicitado abordar los resultados del Compromiso de Lima adoptado en la VIII Cumbre de las Américas y el Mecanismo de Seguimiento e Implementación del Compromiso de Lima, adoptado posteriormente, así como el curso de acción con miras a la Asamblea General Extraordinaria de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

La Hoja de Trámite (GAC) N.° 760 del Despacho Viceministerial, de 6 de mayo de 2019; y, los memoranda (DGM) N° DGM00221/2019 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 3 de mayo de 2019, y (OPR) N° OPR00114/2019 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 7 de mayo de 2019, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para que participe, del 14 al 16 de mayo de 2019, en las reuniones del GTAG20.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano 964.36 440.00 3 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1767863-1

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11NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban valor de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2019 MTC/01.02

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTO: El Memorándum N° 0901-2019-MTC/19 del 04 de abril de 2019, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble

materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documentos S/N de registros Nos. E-351243-2018 y E-352027-2018 del 19 y 20 de diciembre de 2018, respectivamente, el Perito Tasador y el Perito Supervisor responsable de las tasaciones, ambos contratados bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remiten entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAM-PR-067 de de fecha 17 de diciembre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0085-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 005-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el

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12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000148 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y la Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 303,915.29, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIOVALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCAJAM-PR-067 253,262.74 50,652.55 303,915.29

1768397-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2019 MTC/01.02

Lima, 9 de mayo de 2019

Visto: El Memorándum N° 0905-2019-MTC/19 del 04 de abril de 2019, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo

N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al

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13NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documentos S/N de registros Nos. E-351243-2018 y E-352027-2018 del 19 y 20 de diciembre de 2018, respectivamente, el Perito Tasador y el Perito Supervisor responsable de las tasaciones, ambos contratados bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remiten entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAM-PR-099 de de fecha 17 de diciembre de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0086-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 004-2019-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del

valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000140 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y la Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 351,685.32, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

Page 14: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2019. 5. 13. · Disposiciones que establecen métodos de ensayo aplicables

14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIOVALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCAJAM-PR-099 293,071.10 58,614.22 351,685.32

1768397-2

Modifican la R.M. N° 302-2019-MTC/01.02 mediante la cual se autorizó viaje de representantes de la AATE a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 339-2019 MTC/01.02

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS: La Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02; el Memorándum N° 271-2019-MTC/33.9 de la Dirección de Ingeniería de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, AATE); el Memorándum N° 390-2019-MTC/33.4 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE; el Informe N° 136-2019-MTC/33.6.4 del Área de Abastecimiento de la AATE; el Memorándum N° 435-2019-MTC/33.6 de la Ofi cina de Administración de la AATE; el Informe N° 158-2019-MTC/33.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE; la Nota de Elevación N° 029-2019-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la AATE, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02 del 25 de abril de 2019, publicada el 26 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó el viaje en comisión de servicios de la señora Svetlana Tarasova, Directora (e) de la Dirección de Ingeniería de la AATE, del señor Ronny Francisco Sotomayor Morales, profesional de la Dirección de Desarrollo de la AATE y del señor Edison Matto Leiva, profesional de la Dirección de Ingeniería de la AATE, del 30 de abril al 11 de mayo de 2019, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para participar en las reuniones preparatorias y en el arbitraje internacional iniciado por el Concesionario Metro de Lima Línea 2 S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones–CIADI, por el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett–Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, a través del Memorándum N° 271-2019-MTC/33.9, la Dirección de Ingeniería de la AATE solicita la modifi cación de la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000730 que sustentó el referido viaje, a fi n de atender el alza del precio de los pasajes aéreos;

Que, con Memorándum N° 390-2019-MTC/33.4, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la AATE emite la ampliación de crédito presupuestario requerida, adjuntando la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000730 modifi cada;

Que, mediante Memorándum N° 435-2019-MTC/33.6, la Ofi cina de Administración de la AATE remite el Informe N° 136-2019-MTC/33.6.4 de su Área de Abastecimiento, en el cual se señala que corresponde modifi car el monto por concepto de pasajes aéreos autorizado con Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02, debido a que ha incrementado su valor por la alta demanda en las fechas requeridas, así como por la poca disponibilidad de espacios en los vuelos solicitados, entre otros aspectos;

Que, a través del Informe N° 158-2019-MTC/33.3, la

Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala que procede legalmente modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02, a través del cual se aprobaron entre otros, los montos por conceptos de pasajes aéreos, a fi n de atender el viaje antes descrito;

Que, con la Nota de Elevación N° 029-2019-MTC/33.1, la Dirección Ejecutiva de la AATE emite su conformidad para modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02;

Que, en consecuencia, corresponde modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02, en el extremo referido al monto por concepto de pasajes aéreos para el viaje antes señalado, en los términos propuestos por la AATE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2019 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por día US$

440.00 (9 días de viáticos + 1 día por

concepto de instalación)

TOTALUS$

SvetlanaTarasova 1 838.28 4 400.00 6 238.28

RonnyFranciscoS o t o m a y o r Morales

1 838.28 4 400.00 6 238.28

Edison Matto Leiva 1 838.28 4 400.00 6 238.28

Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 302-2019-MTC/01.02.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1768429-1

Autorizan a D INGENIEROS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular-GNV en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 066-2019-MTC/17.03

Lima, 11 de abril de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-035529-2019, así como, los demás escritos

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15NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa D INGENIEROS E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-035529-2019 del 05 de febrero de 2019, la empresa D INGENIEROS E.I.R.L., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. Imperial Mz. W, Lote 04, Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 1779-2019-MTC/15.03, del 28 de febrero de 2019 y notifi cado el 04 de marzo del mismo año, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-070112-2019 del 08 de marzo de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1779-2019-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 996-2019-MTC/17.03 del 26 de marzo de 2019 y notifi cado el mismo día, se comunicó las observaciones detectadas, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-102387-2019 del 05 de abril de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 996-2019-MTC/17.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0297-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo

Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa D INGENIEROS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. Imperial Mz. W, Lote 04, Cooperativa Los Chancas de Andahuaylas, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa D INGENIEROS E.I.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera Inspección anual del taller 05 de febrero de 2020Segunda Inspección anual del taller 05 de febrero de 2021Tercera Inspección anual del taller 05 de febrero de 2022Cuarta Inspección anual del taller 05 de febrero de 2023Quinta Inspección anual del taller 05 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa D INGENIEROS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. Imperial Mz. W, Lote 04, Cooperativa Los Chancas

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16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

de Andahuaylas, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizacionesen Transportes

1767737-1

Autorizan a SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 067-2019-MTC/17.03

Lima, 11 de abril de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-056967-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-056967-2019 del 25 de febrero de 2019, la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Av. José de la Riva Agüero N° 2081, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 1080-2019-MTC/17.03 del 27 de marzo de 2019 y notifi cado el 29 de marzo del mismo año, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-094334-2019 y E-100308-2019 del 29 de marzo y

04 de abril de 2019 respectivamente, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 1080-2019-MTC/17.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0289-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular–GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado la Av. José de la Riva Agüero N° 2081, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2.- La empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓNPrimera Inspección anual del taller 21 de febrero de 2020Segunda Inspección anual del taller 21 de febrero de 2021Tercera Inspección anual del taller 21 de febrero de 2022Cuarta Inspección anual del taller 21 de febrero de 2023Quinta Inspección anual del taller 21 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de febrero de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de febrero de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de febrero de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de febrero de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de febrero de 2024

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se

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17NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la Empresa solicitante.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio legal ubicado en la Av. José de la Riva Agüero N° 2081, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1766040-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0025-2019-BCRP-N

Lima, 2 de mayo de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación del Banco Central de México para participar en una pasantía como parte del proyecto estratégico Análisis y propuesta de un nuevo marco de referencia para la formulación, ejecución y seguimiento de la estrategia de inversión, que se realizará del 21 al 24 de mayo de 2019 en Ciudad de México, México.

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 25 de abril del 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en exterior del señor Alexei Darwinovich Alvarez Drobush, Especialista Senior en Análisis Táctico de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 21 al 24 de mayo de 2019 a la ciudad de México D.F., México, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 673,70Viáticos US$ 1 100,00 ---------------------TOTAL US$ 1 773,70

Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1766993-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1658-2019

Lima, 17 de abril de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Visita de Pre-Evaluación Mutua a la República de Chile, que se llevará a cabo el 17 de mayo de 2019 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros. Asimismo, la UIF-Perú ejerce la Presidencia Pro Tempore 2019 del GAFILAT;

Que, el GAFILAT organiza y canaliza actividades de capacitación para sus miembros y realiza periódicamente Evaluaciones Mutuas a los mismos, sobre el nivel de cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);

Que, la Visita de Pre-Evaluación, en la que participan el Presidente y el Vicepresidente del GAFILAT, tiene como objetivo dar inicio al proceso formal de la evaluación mutua, en la que se espera tener reuniones con las altas autoridades y las instituciones relevantes involucradas en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo (LA/FT), así como comunicar y formalizar el inicio del proceso y reafi rmar el apoyo por parte de las autoridades nacionales en todo lo necesario para llevar a cabo la evaluación de la mejor forma, en especial respaldar a la Coordinación Nacional responsable de llevar a cabo el proceso;

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado

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18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

conveniente designar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento, en su calidad de Presidente Pro Tempore 2019 del GAFILAT;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-

PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 16 al 18 de mayo de 2019 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 847,35Viáticos US$ 740,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente:

1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico [email protected]

4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda.

5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final.

6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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19NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1765161-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1771-2019

Lima, 26 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora María Alejandra Carrillo Torres para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora María Alejandra Carrillo Torres postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Alejandra Carrillo Torres, con matrícula número N-4737, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1768318-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1821-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Bayeto Lescano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jorge Luis Bayeto Lescano postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Jorge Luis Bayeto Lescano, con matrícula número N-4751, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1768214-1

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20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN SBS Nº 1921-2019

Lima, 3 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jonathan Alexander Espinoza Franco para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de. Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jonathan Alexander Espinoza Franco postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Jonathan Alexander Espinoza Franco, con matrícula número N-4767, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1768156-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1922-2019

Lima, 3 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ricardo Mauricio Reyes Soto para que se autorice su inscripción en el

Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Ricardo Mauricio Reyes Soto postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales, y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Ricardo Mauricio Reyes Soto, con matrícula número N-4769, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1768323-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1952-2019

Lima, 6 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Cesar Carlos Figueroa Laurente para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga

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21NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 09 de abril de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Cesar Carlos Figueroa Laurente postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Cesar Carlos Figueroa Laurente, con matrícula número N-4783, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1768098-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1963-2019

Lima, 7 de mayo de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Ruth Elena Asencios Bao para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución

SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 09 de abril de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Ruth Elena Asencios Bao postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Ruth Elena Asencios Bao, con matrícula número N-4788, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1768168-1

Autorizan viaje de funcionaria a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1989-2019

Lima, 8 de mayo de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Financial Stability Board (FSB) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la 16th Meeting of the FSB Regional Consultative Group (RCG) for the Americas, que se llevará a cabo el 17 de mayo de 2019 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, la 16th Meeting of the FSB Regional Consultative Group (RCG) for the Americas se centrará en temas como actualización de las actividades del FSB; intermediación fi nanciera no bancaria; evaluación de vulnerabilidades fi nancieras globales y regionales; fragmentación del mercado y estabilidad fi nanciera; actualización sobre corresponsalías bancarias y remesas; fi nanciamiento de las pequeñas y medianas empresas: efectos de las reformas reguladoras posteriores a la crisis; mejora de la efectividad de los RCG; entre otros;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señora Sandra Patricia Aguilar Saldívar, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la

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22 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Sandra Patricia Aguilar Saldívar, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 16 al 18 de mayo de 2019 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 693,29Viáticos US$ 740,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1767895-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna y Cronograma de Actividades

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONALNº 004-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 17, numerales 1 y 2 establecen que: “17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (...)”; asimismo, el artículo 20 señala: “20.1. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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23NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley (...)”.

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por Ley Nº 29298, en su artículo 2 prescribe: “La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como la fi scalización de la gestión”.

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, en su Primera Disposición Final señala: “Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas”.

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, el cual tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para el desarrollo del Proceso Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales, el cual en su capítulo II señala: “El Proceso del Presupuesto Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos”.

Que, con Ofi cio Nº 114-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Consejo Regional de Tacna la “Aprobación del Reglamento, Cronograma de Actividades y Anexos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna”, anexando el proyecto de reglamento y los respectivos antecedentes.

Que, con el Acta de Sesión de Consejo de Coordinación Regional Nº 001-2019-CCR/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de febrero de 2019; el Informe Nº 023-2019-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA de fecha 18 de febrero de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; el Ofi cio Nº 251-2019-SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 122-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de febrero de 2019 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Ofi cio Nº 012-2019-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de marzo de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2019-COPPyAT-CR de fecha 06 de marzo de 2019, sobre: “APROBACIÓN DEL REGLAMENTO, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y ANEXOS DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de fecha 14 de marzo de 2019.

Que, de la revisión del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna se puede apreciar que este consta de tres (03) Títulos (Generalidades, Del Proceso de Presupuesto Participativo y Mecanismos de Vigilancia y Control), veintisiete (27) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnicos y legales

que sustentan el pedido de aprobación del respectivo Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna y de su respectivo cronograma de actividades y anexos, los cuales se encuentran debidamente visados por las áreas competentes, corresponde su aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna, el cual consta de tres (03) Títulos (Generalidades, Del Proceso de Presupuesto Participativo y Mecanismos de Vigilancia y Control), veintisiete (27) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades y Anexos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Tacna, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultado, aprobado mediante la presente ordenanza regional, tendrá vigencia multianual y se aplicará a los procesos de presupuesto participativo en adelante, pudiéndose actualizar el cronograma de actividades mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sétimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.

LUZ DELIA HUANCAPAZA CORAPresidentaConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día

JUAN TONCONI QUISPEGobernador Regional

1768314-1

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24 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍA N°006-2019-MDL

Mediante Ofi cio N° 131-2019-MDL-SG, la Municipalidad de Lince solicita que se publique Fe de Erratas de la fecha de la publicación del Decreto de Alcaldía N°006-2019-MDL, publicado el día 9 de mayo de 2019, en la página 58.

DICE:

“(…)

Lince, 5 de mayo del 2019

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

Lince, 6 de mayo de 2019

(…)”

1768372-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban la adecuación de 10 procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2019-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 17 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: El Proveído Nº 539-2019-GM/MDSJL de fecha 17 de Abril del 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 031-2019-GDE/MDSJL de fecha 15 de Abril del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 43-2019-SGFyPE-GDE/MDSJL de fecha 03 de abril del 2019 de Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, los Informes Nº 053-2019-SGDICNI-GP/MDSJL de fechas 09 de abril del 2019, Nº 026-2019-SGDICNI-GP/MDSJL de fechas 09, 11 de abril del 2019 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Informe Nº 053-2019-GP/MDSJL de fecha 15 de abril del 2019 de la Gerencia de Planifi cación y el Informe Legal Nº 093-2019-GAJ/MDSJL de 16 de Abril del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de la Adecuación de Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias establece que, las municipalidades

provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las mismas que según el artículo ii del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Nº 358-2017-MDSJL de fecha 05 de Octubre del 2017, incluyó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, procedimientos, requisitos y derechos de trámite, respecto a Licencias de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas, así como de otros procedimientos y servicios; y, mediante Ordenanza Nº 383-2018-MDSJL, de fecha 30 de Setiembre del 2018, se aprobó e incluyó en el TUPA de la Municipalidad diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite respecto a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Autorizaciones Municipales para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos para su sustitución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de Marzo del 219, se aprobó los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de las tablas ASME-VM, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, con la fi nalidad de establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente; así como también la modifi cación del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento aprobado por DS Nº 046-2017-PCM;

Que, el inciso 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Órganos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”, siendo en el caso de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que la modifi cación del TUPA, establecida en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM deberá efectuarse mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Informe Legal Nº 093-2019-GAJ/MDSJL de 16 de Abril del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional;

Que, mediante el Proveído Nº 539-2019-GM/MDSJL de fecha 17 de Abril del 2019, la Gerencia Municipal ha dispuesto que esta Secretaria General proyecte el correspondiente Decreto;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Económico, y Gerencia de Planifi cación;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de los 10 (Diez) procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial conforme al detalle del Anexo:

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25NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

RESUMEN DE COSTOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN METODOLOGÍAD.S. Nº 064-2010-PCM PROCEDIMIENTOS

ESTANDARIZADOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO(D.S Nº 045-2019-PCM)

ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL TUPA DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Nº Procedimiento Administrativo Costo TUPA

%UITUIT (2019)S/ 4,200.00

1LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO

164.8 3.92%

2LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO

185.6 4.42%

3LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO CON ITSE PREVIA

330.2 7.86%

4LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO CON ITSE PREVIA

580.8 13.83%

5

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (ITSE PREVIA - RIESGO MUY ALTO)

547.6 13.04%

6LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO CON ITSE POSTERIOR

187.5 4.46%

7LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO CON ITSE EX ANTE

335.4 7.99%

8LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO CON ITSE PREVIA

632.3 15.05%

9

TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

19.7 0.47%

10 CESE DE ACTIVIDADES SIN COSTO 0.00%

Artículo Segundo.- ENCARGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y demás áreas administrativas de esta Corporación Municipal que resulten competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del Anexo I en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe).

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía; entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLOAlcalde

1768293-1

Modifican el cronograma de fechas para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios para el año fiscal 2019 en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2019-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 3 de mayo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO: El Informe Nº 16-2019-SGRC/MDSJL de fecha 22 de abril del 2019, de la Sub Gerencia de Registro Civil, sobre modifi cación en las fechas de los matrimonios civiles comunitarios señalados en la Ordenanza Nº 391-MDSJL, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 391-MDSJL, publicada el 02 de mayo de 2019, en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la celebración de dos matrimonios civiles comunitarios para el año fi scal 2019 en el distrito de San Juan de Lurigancho, programándose para los días 11 de mayo y 21 de setiembre del presente año;

Que, mediante el Informe señalado en el visto, la Sub Gerencia de Registro Civil propone variar las fechas de los dos matrimonios civiles comunitarios, puesto que se encuentran próximas dichas fechas, determinando el aplazamiento de las mismas al día 20 de Julio del 2019 y consecuentemente, el segundo al día 14 de Diciembre del 2019, facilitando de esta manera la posibilidad de que más parejas accedan a este estímulo y opten por formalizar su vínculo de hecho ante la sociedad, brindándole más tiempo para que puedan cumplir con efectuar sus respectivos trámites, coadyuvando también, a una mejor y adecuada preparación del evento; razón por la cual corresponde formalizar la presente propuesta;

Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER la modifi cación del cronograma de fechas para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios para el año fi scal 2019 en el Distrito de San Juan de Lurigancho, según se detalla a continuación:

- Primer Matrimonio Civil Comunitario 2019, se llevará a cabo el día sábado 20 de Julio del 2019, a las 11:00 horas, estableciendo además, que el plazo de inscripción será hasta el día 08 de Julio del presente año.

- Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2019, se llevará a cabo el día sábado 14 de Diciembre del 2019, a las 11:00 horas, estableciéndose además, que el plazo de inscripción será hasta el día 04 de Diciembre del 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER que el lugar de celebración de los matrimonios a que se hace referencia en el artículo precedente, será en la siguiente dirección: Parque “Los Jardines de San Juan” del distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Registros Civiles, en lo que a cada cual les compete y su difusión a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLOAlcalde

1768294-1

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26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Crean la Instancia de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 266-MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 04-2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, el Informe Nº 005-2019-SGSYPV-GDEIS-MVMT, conteniendo el Informe Técnico Nº 001-2019-WTV-SGSYPV-MVMT, de la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Informe Nº 058-2019-GDIS-MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 175-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 505-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley acotada, dispone que, “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”;

Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, y respecto a los programas sociales, defensa y promoción de derechos prescribe en su numeral 2.4 lo siguiente: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.”;

Que, la Ley Nº 30364 - “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, disponiendo en su artículo 2º que, “Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política del Perú que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado.”;

Que, mediante Informe Nº 005-2019-SGSYPV-GDEIS-MVMT, conteniendo el Informe Técnico Nº 001-2019-WTV-SGSYPV-MVMT, la Sub Gerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA) propone el proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo, que consta de once (11) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias, sustentando la necesidad de su aprobación; señala además, que con fecha 12 de febrero de 2019 se realizó la reunión ordinaria con la Instancia Distrital de Concertación de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa María del Triunfo, en la que concluyeron que dicho proyecto de Ordenanza sea elevado ante el Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Que, es preciso mencionar que la propuesta normativa se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo por ello innecesaria la pre publicación, por cuanto la propuesta normativa deviene de la adecuación a la Ley Nº 30364 - “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”;

Que, con Informe Nº 058-2019-GDIS-MVMT, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, mediante Informe Nº 175-2019-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado precedentemente opina a favor del proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Nº 30364 - Crea la Instancia de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del distrito de Villa María del Triunfo, señalando que la misma se encuentra acorde con el marco legal vigente;

Que, con Memorándum Nº 505-2019-GM/MVMT, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fi n que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, según lo dispuesto por el numeral 9.17 del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con Ordenanza Nº 262-MVMT, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: “Proponer al Alcalde la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal.”;

Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 04-2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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27NORMAS LEGALESDomingo 12 de mayo de 2019 El Peruano /

ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY Nº 30364 – “CREA LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN

PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS

INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”

Artículo Primero.- DECLARAR de interés en el ámbito público o privado la Prevención, Sanción y Erradicación de toda forma de violencia producida contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- DISPONER la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir las violencias contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente Ordenanza. Su funcionamiento se determina a través de su reglamento interno.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa María del Triunfo, por los representantes de las siguientes instituciones:

1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Presidente Triunfo 2. El (a) Gerente de Desarrollo e Inclusión Social Secretario Técnico3. Un (a) Representante del Ministerio Público, a nivel local Miembro4. Un (a) Representante del Poder Judicial, a nivel local Miembro5. Un (a) Representante de la Defensoría del Pueblo, a Miembro nivel local. 6. Un (a) o más representantes de las Comisarias de la Miembro Policía Nacional del Perú, a nivel Local7. Un (a) Representante del Ministerio de Educación, a nivel Miembro local. 8. Un (a) Representante del Ministerio del Trabajo y Miembro Promoción del Empleo, a nivel local. 9. Un (a) Representante de Salud, a nivel local Miembro10. Un (a) Representante del Ministerio de Justicia, a nivel Miembro local11. Un (a) Representante de la Mesa de Concertación para Miembro la Lucha contra la Pobreza de Lima Metropolitana. 12. Un (a) Representante de la Subprefectura Distrital. Miembro13. Un (a) Representante del Programa Integral Nacional Miembro para el Bienestar Familiar - INABIF, a nivel local.14. Un (a) Representante del Centro Emergencia Mujer Miembro (Regular), a nivel local.15. Un (a) Representante del Centro Emergencia Mujer (En Miembro Comisaria), a nivel local. 16. Un (a) Representante de la DEMUNA Miembro17. Un (a) Representante de la Gerencia de Seguridad Miembro Ciudadana 18. Un (a) Representante de la Federación de Mujeres de Miembro V.M.T o mas Representantes de las otras Organizaciones de Mujeres del distrito de Villa María del Triunfo. 19. Uno (a) a más Representantes de los Organismos No Gubernamentales Miembros20. Uno (a) a mas Representantes del sector privado Miembros

Artículo Quinto.- APROBAR las funciones generales de la Instancia Distrital de Concertación:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción e implementación de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación

de las personas agresoras, dando cumplimiento a Ley. La Instancia Distrital deberá formular e implementar el Plan Distrital de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover y monitorear el cumplimiento del protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

6. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Sexto.- La Presidencia de la Instancia Distrital de Concertación es asumida por el Alcalde de la Municipalidad del Distrito de Villa María del Triunfo. El cargo es indelegable bajo responsabilidad, según el inciso 1) del artículo 109º del Reglamento de la Ley 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”.

Artículo Séptimo.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación es asumida por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, quien será responsable de establecer los mecanismos de información, transparencia y rendición de cuentas, en coordinación con los integrantes de la Instancia.

Artículo Octavo.- Las instituciones integrantes nombran, además del o las representantes titulares, a un o una representante alterna o alterno, mediante comunicación escrita a la Presidencia, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente de aprobada la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- INSTALAR la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de su entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- ENCARGAR al Secretario Técnico(a) de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Villa María del Triunfo, la coordinación, elaboración y validación del Reglamento Interno en la Instancia Distrital de Concertación, en un plazo no mayor de Quince (15) días hábiles posteriores a su instalación.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, a fi n de emitir las disposiciones que complementen la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y/o Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Segunda.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. (www.munivmt.gob.pe); y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ FERNANDEZAlcalde

1768308-1

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28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de mayo de 2019 / El Peruano

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