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SUMARIO MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15145 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR. N°s. 00114 y 00115-2019-RCC/DE.- Designan Asesores de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. N° 0175-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 4 Res. Nº 0149-2019-MINAGRI-SG.- Aprueban la Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio 5 Res. Nº 232-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Sierra Azul con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del SERFOR 5 Res. Nº 233-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Responsable de Gestión Administrativa de Proyectos de la Oficina General de Administración del SERFOR 6 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 427-2019-EF/10.- Designan y ratifican representantes del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 7 EDUCACION R.M. N° 542-2019-MINEDU.- Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iñapari 7 R.M. N° 544-2019-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 8 R.D. Nº 153-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aprueban Listado de locales educativos beneficiarios del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019 9 R.D. Nº 154-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Dan por concluida designación de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 10 R.D. 282-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión del Talento 11 Res. 259-2019-MINEDU.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 11 INTERIOR R.M. Nº 1670-2019-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0410-2019-JUS.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 13 PRODUCE R.M. N° 476-2019-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 13 R.J. Nº 151-2019-FONDEPES/J.- Designan Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES 14 Res. 925-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 14 SALUD R.M. N° 1025-2019/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Sergio E. Bernales 15 R.M. 1026-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios 16 R.M. N° 1029-2019/MINSA.- Designan Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña 17 R.M. N° 1030-2019/MINSA.- Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio 18 R.M. N° 1031-2019/MINSA.- Aprueban el Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957 18 R.M. 1032-2019/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” 18

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SUMARIO

MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15145

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

RR. N°s. 00114 y 00115-2019-RCC/DE.- Designan Asesores de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. N° 0175-2019-MINAGRI-PSI.- Designan Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio 4Res. Nº 0149-2019-MINAGRI-SG.- Aprueban la Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio 5Res. Nº 232-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Sierra Azul con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del SERFOR 5Res. Nº 233-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Responsable de Gestión Administrativa de Proyectos de la Oficina General de Administración del SERFOR 6

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 427-2019-EF/10.- Designan y ratifican representantes del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo 7

EDUCACION

R.M. N° 542-2019-MINEDU.- Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iñapari 7R.M. N° 544-2019-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 8R.D. Nº 153-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aprueban Listado de locales educativos beneficiarios del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019 9R.D. Nº 154-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Dan por concluida designación de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 10R.D. Nº 282-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC.- Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión del Talento 11

Res. N° 259-2019-MINEDU.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio 11

INTERIOR

R.M. Nº 1670-2019-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0410-2019-JUS.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 13

PRODUCE

R.M. N° 476-2019-PRODUCE.- Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 13R.J. Nº 151-2019-FONDEPES/J.- Designan Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES 14Res. Nº 925-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 14

SALUD

R.M. N° 1025-2019/MINSA.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Sergio E. Bernales 15R.M. N° 1026-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios 16R.M. N° 1029-2019/MINSA.- Designan Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña 17R.M. N° 1030-2019/MINSA.- Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio 18R.M. N° 1031-2019/MINSA.- Aprueban el Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957 18R.M. N° 1032-2019/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” 18

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

R.M. N° 1033-2019/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco 19

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 268-2019-TR.- Designan Directora de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad 20

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1005-2019 MTC/01.03.- Otorgan a TELREDSAT S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 21R.M. N° 1017-2019-MTC/01.02.- Aprueban la ejecución de expropiación del área y mejoras de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de tasación 22R.M. N° 1018-2019-MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de las áreas y mejoras de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181 000) Dv. Chacayán (Km. 230 000)”, así como el pago correspondiente 25R.D. Nº 775-2019-MTC/12.- Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. - HELISUR la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial 26

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

D.S. N° 029-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación 28D.S. N° 030-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” y la incorpora al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones 64

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 165-2019-DV-PE.- Designan Subdirectora de la Subdirección de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de DEVIDA 84

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 119-2019-PERU COMPRAS.- Modifican 48 Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes 85

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 142-2019-CD/OSIPTEL.- Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de telefonía Fija 86

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

RR. Nºs. 196 y 197-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 90

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 097-2019-INGEMMET/PE.- Designan Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET 93

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 355-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2019 94

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 227-2019/SUNAT.- Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación de Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 94Res. N° 228-2019/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 95Res. Nº 080-024-0000362.- Designan Auxiliares Coactivos y dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura 95

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 150-2019-SUSALUD/S.- Designan Auxiliar Coactivo de SUSALUD 97

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 1267-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Declaran la vigencia y ejecución de acuerdo de Sala Plena e incorporan abogados declarados aptos en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 97

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0854-2019-UNAM.- Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Moquegua a Ecuador, en comisión de servicios 99

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0180-2019-JNE.- Modifican y precisan disposiciones de la Res. N° 0179-2019-JNE mediante la cual se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 100

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3NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2872-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a la República del Paraguay, en comisión de servicios 102Res. Nº 2874-2019-MP-FN.- Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos a la República del Paraguay, en comisión de servicios 103Res. Nº 3085-2019-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Mixta de Cajamarca 103RR. Nºs. 3086, 3087, 3088, 3089, 3090, 3091, 3092 y 3093-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, designan y aceptan renuncia de fiscales en diversos distritos fiscales 104RR. Nºs. 3094, 3095, 3096, 3097, 3098, 3099, 3100, 3101 y 3102-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales 108

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADASDE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 4999-2019.- Rectifican la Res. N° 2836-2019 en lo referente a la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. ubicada en el departamento de Ayacucho 110

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Ordenanza N° 529-2019-MDB.- Autorizan matrimonio civil comunitario en el distrito de Barranco 110

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

D.A. N° 008-2019-A/MDC.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 416-2019/MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo 111

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 398-MDPH.- Crean la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Punta Hermosa 112

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 634-MSB.- Ordenanza que declara la normativa no vigente de la municipalidad respecto al periodo comprendido entre los años 1995 al 2018 113

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 394-MDSJL.- Aprueban Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 115R.A. Nº 1306-2019-A/MDSJL.- Encargan a la Gerencia Municipal instruir y resolver lo relacionado a la conformación de comités de gestión y la ejecución de obras comunales 115

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE BELLAVISTA

D.A. Nº 009-2019-MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 014-2019 que estableció la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para contribuyentes, omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito 116

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza Nº 022-2019-CM/MPH-M.- Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Huarochirí 117

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SANCHEZ CARRION

Ordenanza Nº 383-MPSC.- Aprueban Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad 121Ordenanza Nº 384-MPSC.- Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad 122

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARIAHUANCA

R.A. Nº 228-2019-MDP/A.- Autorizan viaje de alcalde a Italia, en comisión de servicios 123

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Asesores de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00114-2019-RCC/DE

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO: el Informe N° 140-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 469-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 893-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Asesor, el cual es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 6 de noviembre de 2019, a la señora Milagros Ibarra Ordoñez en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la publicación y notifi cación de la presente Resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDODirectora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1823852-1

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00115-2019-RCC/DE

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO: el Informe N° 140-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 469-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 893-2019-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo

8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modifi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Asesor, el cual es considerado de confi anza;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar, a partir del 6 de noviembre de 2019, al señor Jhon Max Almonacid Tacza en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la publicación y notifi cación de la presente Resolución al interesado.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDODirectora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1823853-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0175-2019-MINAGRI-PSI

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones, y;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de funcionarios Públicos y en uso de sus facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Ing. Jesús Humberto Moreno Mantilla en el cargo de Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

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5NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Artículo Segundo.- Notifi car copia de la presente resolución al funcionario mencionado en el artículo primero de esta resolución, así como a la Ofi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes de ley.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA DOMÍNGUEZ DEL ÁGUILADirectora Ejecutiva (e)Programa Subsectorial de Irrigaciones

1823851-1

Aprueban la Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0149-2019-MINAGRI-SG

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS:

Los Memorandos Nº 186-2019-MINAGRI-SG-OCOIM, Nº 220-2019-MINAGRI-SG-OCOIM, Nº 259-2019-MINAGRI-SG-OCOIM y Nº 263-2019-MINAGRI-SG-OCOIM de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, sobre la aprobación de la Estrategia Publicitaria 2019 y los Memorandos Nº 1491-2019-MINAGRI-SG/OGPP, Nº 1565-2019-MINAGRI-SG/OGPP y Nº 1683-2019-MINAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 1141-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de los servicios señalados;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28874, se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias;

Que, el artículo 3 de la acotada Ley establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para autorización de realización de publicidad estatal, se deberá contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales y con un Proyecto de Presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;

Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional – OCOIM, en el marco de sus funciones, propone la aprobación de la “Estrategia Publicitaria 2019”, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28874;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el Plan Operativo Institucional – POI de la OCOIM para el año 2019 contiene la Actividad Operativa: 19AO000617326 – Implementar campañas de publicidad, asimismo indica que se cuenta con presupuesto para fi nanciar el monto de inversión de la campaña 2019;

Que, la “Estrategia Publicitaria 2019” contempla la campaña “Agricultura Familiar” cuyo objetivo es viabilizar las acciones que realiza el gobierno para el impulso de la agricultura familiar en los diversos aspectos como es la

promoción de consumo de productos agrarios como café, papa, legumbres, granos andinos, fruta entre otros, así como la siembra de pastos;

Que, el literal f) del rubro “En materia administrativa” del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0005-2019-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de enero de 2019, se dispuso delegar en el Secretario General aprobar y modifi car el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal;

Con los respectivos visados de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2019; el Decreto Legislativo N° 997, modifi cada por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catoria y la Resolución Ministerial N° 0005-2019-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Publicitaria 2019” del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional la coordinación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLASecretario General

1823028-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Fondo Sierra Azul con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 232-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

4 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 0832-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 30 de octubre de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 073-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OP de fecha 30 de octubre de 2019, de la Ofi cina de Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 292-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, por un monto de S/ 87 599 037,00 (Ochenta y Siete Millones Quinientos Noventa y Nueve Mil Treinta y Siete y 00/100 Soles) por toda fuente fi nanciamiento;

Que, mediante el literal b), del numeral 4.1, del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2019, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 17 de octubre de 2019, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año fi scal 2019, a realizar

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

transferencias fi nancieras a los pliegos del Sector Agricultura hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, a favor del Fondo Sierra Azul, para el fi nanciamiento de inversiones en el marco de los fi nes de dicho Fondo, para tal fi n autoriza a los pliegos en mención a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros” de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego respectivo, previo informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, al respecto, mediante el Informe N° 0071-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OP de fecha 17 de octubre de 2019, la Ofi cina de Presupuesto comunicó a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la proyección de créditos presupuestarios de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal 2019, en la Partida de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos no Financieros”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por el monto de S/ 4 106 898,00 (Cuatro Millones Ciento Seis Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 00/100 Soles);

Que, asimismo, mediante el Memorando N° 0832-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 30 de octubre de 2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 073-2019-MINAGRI-SERFOR-GG-OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual señala que se realizaron las coordinaciones internas con las Unidades Ejecutoras del Pliego presupuestario, y se sinceró el saldo de libre disponibilidad por el monto de S/ 4 551 124,00 (Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Soles); en virtud de ello, emite opinión favorable en materia presupuestaria para la realización de la transferencia fi nanciera a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, hasta por la suma de S/ 4 551 124,00, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul hasta por la suma S/ 4 551 124,00 (Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Con el visado del Gerente General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 004-2019, Establecen medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR y Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, hasta por la suma de S/ 4 551 124,00 (Cuatro Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Soles), por la fuente de

fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, destinado al fi nanciamiento de inversiones en el marco de los fi nes de dicho Fondo, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 004-2019, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – SERFOR, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, para que efectúen las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZUÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 232-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Fuente de Financiamiento: 1. RECURSOS ORDINARIOS

Pliego: 165. SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR

Unidad Ejecutora Partida de GastoMonto de

TransferenciaS/

001. ADMINISTRACION CENTRAL - SERFOR2.4.2. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

4 445 994,00

002. PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE, INCLUSIVO Y COMPETITIVO EN LA AMAZONIA PERUANA

2.4.2. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

105 130,00

Total 4 551 124,00

1823714-1

Designan Responsable de Gestión Administrativa de Proyectos de la Oficina General de Administración del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 233-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, encontrándose vacante el cargo de Responsable de Gestión Administrativa de Proyectos de la Ofi cina General de Administración del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

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7NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Con el visado del Gerente General y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Juan Carlos Montesinos Alvarado en el cargo de Responsable de Gestión Administrativa de Proyectos de la Ofi cina General de Administración del SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Juan Carlos Montesinos Alvarado, así como a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1823714-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan y ratifican representantes del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 427-2019-EF/10

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2018-EF/10 se designó al señor Oscar Alberto Orcón Hinojosa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, así también, mediante Resolución Ministerial N° 093-2019-EF/10 se designó al señor Ángel Gustavo Delgado Flores como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, el señor Oscar Alberto Orcón Hinojosa ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptarla y designar a su reemplazo, así como ratifi car al señor Ángel Gustavo Delgado Flores como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Oscar Alberto Orcón Hinojosa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Rocío del Pilar Mercedes Montero Lazo, en reemplazo del señor Oscar Alberto Orcón Hinojosa como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 3.- Ratifi car al señor Ángel Gustavo Delgado Flores como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1823854-1

EDUCACION

Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria iñapari

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2019-MINEDU

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO: el Expediente N° 0152730-2019, el Ofi cio N° 00440-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, el Informe Técnico N° 00013-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, el Informe N° 00261-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, y el Informe N° 01349-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como Principio de la Educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de, entre otras, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe (ahora Dirección de Educación Intercultural Bilingüe), proporciona asistencia técnica, evalúa y ofi cializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 21.2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos ofi ciales que formulan o publican;

Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, ofi cializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N° 29735;

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, en el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU, se dispone que los alfabetos se ofi cializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la ofi cialidad de los mismos, se reconoce mediante Resolución Ministerial;

Que, en ese marco, habiéndose ejecutado el proceso de normalización del alfabeto de la lengua originaria iñapari, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, emite la Resolución Directoral N° 00002-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de fecha 09 de setiembre de 2019, que ofi cializa el alfabeto de la lengua originaria iñapari aprobado en el “Congreso de Normalización del Alfabeto de la Lengua iñapari”, compuesto por veintidós (22) grafías;

Que, mediante Ofi cio N° 00440-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, en atención al Informe Técnico N° 00013-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB e Informe N° 00261-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, solicita al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se continúe el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que reconozca la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria iñapari, otorgada por Resolución Directoral N° 00002-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB;

Que, en consecuencia, en el marco de la normativa detallada, al haberse expedido la precitada Resolución Directoral, que ofi cializa el alfabeto de la lengua originaria iñapari, corresponde que a través de la presente resolución, se reconozca dicha ofi cialidad otorgada;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; Decreto Supremo N° 011-2012-ED que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación; Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Viceministerial N° 027-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer la ofi cialidad del alfabeto de la lengua originaria iñapari, declarada mediante Resolución Directoral N° 00002-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, conforme a las veintidós (22) grafías siguientes:

a ä ch e ë h i ï i ï mn p r s t ty u ü w y ’

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1823855-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 544-2019-MINEDU

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2018-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 919 451 096,00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal j) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Educación, a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación e innovación en materia educativa, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional; asimismo, el numeral 16.2 del artículo bajo comentario establece que la transferencia fi nanciera autorizada se realiza mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, con fecha 28 de octubre de 2019, el Ministerio de Educación - MINEDU, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, suscriben el Convenio N° 138-2019-MINEDU “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal para la ejecución de levantamiento topográfi cos de noventa y ocho (98) establecimientos de educación afectados por el Fenómeno de El Niño Costero 2017”, en adelante el CONVENIO, con el objeto de que COFOPRI brinde asistencia técnica al MINEDU que permita ejecutar el levantamiento topográfi co de noventa y ocho (98) establecimientos de educación bajo su administración afectados por el Fenómeno de El Niño costero 2017, ubicados en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima provincias, Piura y Tumbes; conforme se detalla en el Anexo N° 1 “Relación de Establecimientos de Educación”, que forma parte integrante del citado Convenio;

Que, el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del CONVENIO, establece que el MINEDU, dentro de cinco (05) días hábiles de suscrito el CONVENIO, transferirá a COFOPRI el monto total de S/ 586 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); suma que cubre los costos operativos y gastos administrativos que COFOPRI utilizará para el cumplimiento del objeto del CONVENIO, según el Esquema de Costos (Anexo N° 3 del CONVENIO) elaborado por COFOPRI, precisando que el costo unitario por predio es de S/ 5 983,67 (CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 67/100 SOLES);

Que, mediante Ofi cio N° 02969-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE la Dirección General de Infraestructura Educativa solicita a la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de

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9NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

la Secretaría de Planifi cación Estratégica emitir opinión respecto a la transferencia fi nanciera a efectuarse en el marco de lo establecido en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del CONVENIO;

Que, a través del Informe N° 01084-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a la transferencia fi nanciera a favor del COFOPRI, hasta por la suma de S/ 586 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en el CONVENIO, por cuanto se cuentan con los recursos en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco del Convenio N° 138-2019-MINEDU, a favor del COFOPRI;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, Dirección General de Infraestructura Educativa, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS; y la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, hasta por la suma de S/ 586 400,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del Convenio N° 138-2019-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Infraestructura Educativa, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron los recursos.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1823855-2

Aprueban Listado de locales educativos beneficiarios del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 153-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 2114-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM y el Informe Nº 308-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-MLCF de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, el Memorándum Nº 5026-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1068-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2019 se estableció medidas extraordinarias que contribuyan a estimular la economía a través del gasto público;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia Nº 004-2019 autorizó al Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2019, a fi nanciar, bajo el mecanismo previsto en el numeral 3.2 del citado artículo, el Programa suplementario de mantenimiento de los Locales Educativos 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios y redes eléctricas, hasta por la suma de S/ 309 952 331, 00 (TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los que consideran hasta la suma de S/. 2 000 000, 00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias y, hasta por la suma de S/ 840 000, 00 (OCHOCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/00 SOLES) para el fi nanciamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 536-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”, que tiene por objeto establecer disposiciones específi cas sobre las etapas y criterios para la asignación y utilización de los recursos económicos del Programa suplementario de mantenimiento de locales educativos a nivel nacional para el año 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios y redes eléctricas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2019;

Que, el inciso f) del sub numeral 6.1.1. – Defi nición de locales educativos benefi ciarios – de la Sección 6 Etapas del Programa de Mantenimiento de la referida Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”, señala que el listado de locales educativos benefi ciarios del Programa Suplementario de Mantenimiento, incluyendo los montos asignados para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias, el mejoramiento de los servicios sanitarios y redes eléctricas, será aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONIED;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED con Memorándum Nº 2114-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, remite Informe Nº 308-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-MLCF, mediante el cual solicita aprobación del “Listado de locales educativos benefi ciarios del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”, precisando que el referido listado ha sido elaborado bajo el alcance de la Resolución Ministerial Nº 536-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED que aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019” y cuenta con disponibilidad presupuestal; asimismo, a través de la documentación citada solicitó su aprobación mediante Resolución Directoral Ejecutiva;

Que, con ofi cio N° 0532-2019-MINEDU/VMGI-DIGC la Dirección General de Gestión de la Calidad Escolar (en adelante, DIGC) del MINEDU remitió a la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED los criterios de asignación y el listado de locales educativos benefi ciarios del mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias. Igualmente, que mediante correo electrónico de fecha 17 de octubre del 2019, en el marco de la publicación del Decreto de Urgencia N° 004-2019, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED solicitó a la DIGC la validación del listado de locales educativos benefi ciarios para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la Iniciativa Rutas Solidarias para el Programa Suplementario de Mantenimiento de locales educativos 2019. De igual forma, con correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2019, la DIGC remitió el listado defi nitivo de locales educativos benefi ciarios para el mantenimiento de bicicletas;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED con memorándum Nº 5026-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP otorgó disponibilidad presupuestal para la aprobación del “Listado de locales educativos benefi ciarios del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”, y señaló que: “el Programa Presupuestal 0090. Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular, cuenta con Disponibilidad Presupuestal de hasta por la suma de S/. 309 952 331, 00 00 (TRESCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de acuerdo al Presupuesto Institucional Modifi cado - PIM”;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED con Informe Nº 1068-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de fecha 04 de noviembre de 2019, señala que con Informe Técnico, la Unidad Gerencial de Mantenimiento ha sustentado la aprobación del “Listado de locales educativos benefi ciarios del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”, el cual cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, y teniendo en consideración que la aprobación del Listado propuesto coadyuvará al logro de los objetivos institucionales del PRONIED, a través de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, opina que corresponde continuar con el trámite para la emisión del acto resolutivo de aprobación respectivo;

Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 004-2019, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Resolución Ministerial Nº 536-2019-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de locales educativos benefi ciarios del Programa Suplementario de Mantenimiento de Locales Educativos 2019”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1823332-1

Dan por concluida designación de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 154-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 1755-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, el Informe N° 909-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señora abogada Mónica Nathali Alvarado Cornejo en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

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11NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante el Informe N° 1755-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Directora de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, solicita dar por concluida la designación contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 06 de noviembre de 2019, la designación contenida en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo.2.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1823550-1

Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Gestión del Talento

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 282-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS:

El informe N° 729-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OGTA de la Ofi cina de Gestión del Talento y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 57146 (SIGEDO); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, modifi cada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual, el cargo de Director de Sistema Administrativo III

de la Ofi cina de Gestión del Talento del PRONABEC se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 253-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 16 de octubre de 2019, se dispuso la designación temporal de la servidora Edith Graciela Villalobos Coral, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión del Talento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, en adición a sus funciones;

Que, se estima pertinente dar por concluido el citado encargo de funciones de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión del Talento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; por lo que resulta necesario designar al titular; y,

Con el visto de la Ofi cina de Gestión del Talento y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 06 de noviembre de 2019, la designación temporal de la servidora Edith Graciela Villalobos Coral, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión del Talento.

Artículo 2.- Designar a partir del 06 de noviembre de 2019, a la señora Ivette Melva Infantes Montalvo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión del Talento.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Gestión del Talento, cumpla con notifi car la presente resolución a los interesados.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTESDirector EjecutivoPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo

1823637-1

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 259-2019-MINEDU

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS, el Expediente N° OGRH2019-INT-0222043; el Ofi cio N° 02049-2019-MINEDU/SG-OGRH, el Memorándum N° 01618-2019-MINEDU/SG-OGRH, ambos de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 192-2019-MINEDU se designó a la abogada BRENDA ANTHOINET CHAVEZ VALDIVIA VALZ como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones de Especialista Legal de la Ofi cina General de Recursos Humanos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, conforme a los documentos de Vistos, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente, y designar a la funcionaria que ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación;

Con el visado de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada BRENDA ANTHOINET CHAVEZ VALDIVIA VALZ como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada KARIN CACERES DURANGO como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABY DE LA VEGA SARMIENTOSecretaria General

1823282-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1670-2019-IN

Lima, 4 de noviembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1579-2019-SCG PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002717-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 2298-2019-IN-SG de fecha 09 de octubre de 2019, se solicita a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú autorice la participación de representantes de la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú en dos talleres del Comité Binacional de Consolidación de Información Estadística de Seguridad (CBIES), los que se realizarán en el marco de los compromisos asumidos en la “Reunión de Viceministros del Eje Seguridad y Defensa Perú – Ecuador” y forman parte del Plan Operativo Anual Binacional (POAB 2019), precisando que el segundo de estos se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2019, en la ciudad de Huaquillas de la República del Ecuador;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 373-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 30 de octubre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Loayza Ramírez y del Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Vílchez Asenjo, a la ciudad de Huaquillas de la República del Ecuador, para que participen del referido taller, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que el mismo tiene como objetivo fomentar el diálogo técnico para consolidar metodologías y mecanismos de intercambio de información estadística con el fi n de intercambiar ideas, procesos y procedimientos, y siendo que el CBIES Perú – Ecuador es una instancia técnica binacional para el manejo de información estadística en temas de seguridad, permitirá a la Policía Nacional del Perú adquirir nuevos conocimientos, técnicas y herramientas relacionados al manejo de información a fi n de prevenir y enfrentar amenazas comunes en la zona fronteriza y posibilitar su desarrollo;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el taller indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que el referido personal policial se desplazará vía terrestre a la ciudad de Huaquillas de la República del Ecuador, conforme lo precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 373-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, mientras que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Ofi cio N° 5100-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

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13NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto Loayza Ramírez y del Capitán de Servicios de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Vílchez Asenjo, del 06 al 09 de noviembre de 2019, a la ciudad de Huaquillas de la República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Viáticos 370,00 X 3 X 2 = 2 220,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1823365-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0410-2019-JUS

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Elizabeth Jesús Núñez Villena en el cargo de confi anza de Asesora II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1823716-1

PRODUCE

Designan Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 476-2019-PRODUCE

Lima, 30 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Fernando Castellanos Sánchez, en el cargo de Director General de

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1822963-1

Designan Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 151-2019-FONDEPES/J

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE, elevado a rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 009-2019-FONDEPES/J del 4 de febrero de 2019, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del FONDEPES, estableciéndose en el mismo que el cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES es de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 139-2019-FONDEPES/J del 3 de octubre de 2019, se encargó al señor Javier Manuel Vásquez Ponce las funciones del cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES;

Que, se ha estimado conveniente concluir con la encargatura antes mencionada y a su vez designar al señor Juan Yimer Zamudio Revilla como Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del FONDEPES;

De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley N° 27594, «Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos» y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE;

Con los visados de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la disposición contenida en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 139-2019-FONDEPES/J, a través de la cual se encargó al señor Javier Manuel Vásquez Ponce las funciones del cargo de Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución, al señor Juan Yimer Zamudio Revilla como Coordinador de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente

resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO RICARDO REINOSO ROSASJefeFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES

1823360-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 925-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS, el Informe N° 100-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 216, 217, 218 y 219-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, conforme la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

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15NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 216, 217, 218 y 219-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Fondo MIPYME, respectivamente; indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 100-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES, (S/ 2 850 478.48) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 679 085.35; S/ 194 415.25; 1 464 727.78; y, S/ 512 250.10, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional” para cofi nanciar los desembolsos de i) 06 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; ii) 02 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación – PIEC 2; iii) 02 Proyectos de Misiones Tecnológica – MT; y, iv) 01 Proyecto de Fortalecimiento de Centros Tecnológicos – CET-FI; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM para cofi nanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto de Innovación Productiva para Empresas Individuales – PIPEI; ii) 23 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; iii) 09 Proyectos de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; y, iv) 07 Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC para cofi nanciar los desembolsos de: i) 07 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; iii) 04 Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI; iii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores - Reto BIO - EIN BIO; iv) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos - Reto BIO – EDI BIO, y, d) Fondo MIPYME para cofi nanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto de Programa de Desarrollo de Proveedores – PDP C2; ii) 02 Proyectos de Programa de Apoyo a Clúster - PAC.

Que, mediante Informe N° 039-2019-PRODUCE-INNOVATEPERU-UA/AL, de fecha 30.10.2019, el Área de Asesoría Legal recomienda se emita la Resolución de Coordinación Ejecutiva que otorgue las subvenciones requeridas por la Unidad de Monitoreo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad

Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES, (S/ 2 850 478.48) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 679 085.35; S/ 194 415.25; 1 464 727.78; y, S/ 512 250.10, respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; y, del Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1822916-1

SALUD

Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Sergio E. Bernales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1025-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Visto, el Expediente N° 19-111996-001, que contiene el Ofi cio N° 2270-2019-DG-HNSEB emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 423-2018-DG-SA-H-SEB/OP del 12 de noviembre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P Reordenado II- 2018 del Hospital “Sergio E. Bernales”, en el cual, el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP- P N° 110), de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de Libre Designación y cuenta con plaza en condición de vacante;

Que, a través del documento de visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Sergio E. Bernales propone designar a la licenciada en administración Zoila Teodolinda Moya Soto en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe N° 1179-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la licenciada en administración Zoila Teodolinda Moya Soto, en el cargo de Jefa de Ofi cina (CAP-P N° 110), Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Sergio E. Bernales del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1823729-1

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1026-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s. 19-099349-001 y 19-099349-004 que contienen la Nota Informativa N° 832-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad

Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de vistos, la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V. ubicado en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación antes señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 350-2019-OT-OGA/MINSA, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. conforme al Recibo de Ingreso N° 2832-2019, de fecha 25 de julio de 2019, con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 3 al 9 de diciembre de 2019;

Que, con Memorando N° 2269-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Edwin Alberto Coronado Faris, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007350, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como los viáticos correspondientes, incluido gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante Informe N° 412-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 27 de setiembre de 2019, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certificación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

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17NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos José Luis Brenis Mendoza y Edwin Alberto Coronado Faris, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 2 al 10 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMACEUTICA CONTINENTAL E.I.R.L., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

- Pasaje tarifa económica para 2 personas(c/persona US$ 1,061.95 incluido TUUA)

: US$ 2,123.90

- Viáticos por 08 días para 2 personas(c/persona US$ 2,880.00 incluidos gastos de instalación)

: US$ 5,760.00

TOTAL : US$ 7,883.90

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823729-2

Designan Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1029-2019/MINSA

Lima, 30 de octubre del 2019

Visto, el expediente Nº 19-113408-001, que contiene el Ofi cio Nº 3467-DG-INSN-2019, emitido por el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud del Niño – Breña del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 226-2018-INSN-DG-OP, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño - Breña, en el cual los cargos de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0038) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0446) de la Ofi cina de Comunicaciones, se encuentran clasifi cados como Directivos Superiores de Libre Designación y cuentan con plaza en condición de vacante;

Que, con el documento de Visto, el Director de Instituto Especializado (e) del Instituto Nacional de Salud del Niño – Breña, propone las acciones de personal para los cargos señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 1187-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Instituto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el Instituto Nacional de Salud del Niño – Breña del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel CAP – P Nº

AbogadoAníbal Pablo Maurtua

UrquizoJefe/a de Ofi cina

Ofi cina de Asesoría Jurídica

F - 3

0038

Licenciado en periodismo

Leonardo Miguel Kaseng Veas

Ofi cina de Comunicaciones 0446

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823729-3

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1030-2019/MINSA

Lima, 4 de noviembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Asesor/a, (CAP- P N° 042), de la Secretaría General del Ministerio de Salud se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, en ese sentido, se estima pertinente designar al profesional que desempeñará el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al economista Gino Oscar Ñavincopa Flores, en el cargo de Asesor, (CAP- P N° 042), Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823729-4

Aprueban el Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1031-2019/MINSA

Lima, 5 de noviembre del 2019

VISTO, el Expediente N° 19-126451-002, que contiene la Nota Informativa N° 663-2019-OGGRH-OARH-EPP/MINSA y el Informe N° 783-2019-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitidos por la Ofi cina General de Gestión en Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30957, se autorizó el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identifi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identifi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento autorizado por la Ley N° 30957;

Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos ha elaborado la propuesta de “Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957”, por lo que se estima pertinente aprobar el mismo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley N° 30957 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del CronogramaAprobar el “Cronograma del Proceso de Nombramiento

autorizado por la Ley N° 30957”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el cronograma a que se refi ere el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Salud, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZALESMinistra de Salud

1823729-5

Aprueban Documento Técnico “Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1032-2019/MINSA

Lima, 5 de noviembre del 2019

Visto, los Expedientes N°s. 19-052783-001, 19-052783-003 y 19-052783-005, que contienen el Informe N° 011-2019-KAGL-DAS-DGAIN/MINSA, la Nota Informativa N° 177-2019-DGAIN/MINSA, el Memorando N° 536-2019-DGAIN/MINSA, y el Memorando N° 769-2019-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo

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19NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a través de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma efi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el literal a) del artículo 99 del precitado Reglamento establece como una de las funciones de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud, así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas; y demás procedimientos relacionados a la prestación y gestión de los servicios de salud;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias, ha elaborado la propuesta de Documento Técnico: “Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, con el objetivo de establecer la metodología para la estimación de los costos de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS);

Que, mediante el Informe N° 676-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 195-2009/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Metodología para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud”.

Artículo 4.- Derogar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 704-2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Glosario de Términos en el Marco de los Lineamientos de Política para la gestión de los servicios de salud”.

Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1823729-6

Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1033-2019/MINSA

Lima, 5 de noviembre del 2019

Visto, el Expediente Nº 18-005201-001, que contiene los Informes N°s 2952-2018/DCOVI/DIGESA y 004-2018/DCOVI/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, modifi cado por Ley N° 29517, dispone la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco;

Que, los numerales 1) y 4) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2011-SA, establecen que está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias públicas, y que se encuentra prohibido fumar en los interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público;

Que, los numerales 8.1 y 8.3 el artículo 8 del referido Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2011-SA, disponen que en los ambientes y espacios señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento se colocarán anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”; y, que la visibilidad de los carteles depende de las características propias de cada establecimiento, de forma tal que sean perceptibles al público en general, siendo los parámetros de razonabilidad y perceptibilidad de los avisos establecidos en la Norma Técnica de Inspecciones dispuesta en el numeral 12.3 del artículo 12 de dicho Reglamento;

Que, los literales a), b) y c) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N°28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2011-SA, señalan que para inspeccionar los ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco, conforme a la Ley, podrán realizarse las siguientes actividades: reconocimiento físico de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5, 8 y 10 de dicho Reglamento; verifi cación de la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos; y, medición de presencia de humo de tabaco en las zonas señaladas en el artículo 5 del mencionado Reglamento, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento antes señalado dispone que “Corresponde al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales o los órganos que hagan sus veces, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en el ámbito de sus competencias, realizar las actividades señaladas en los literales b) y c) del numeral 12.1 del Reglamento. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial una Norma Técnica de Inspecciones que constituya un documento técnico orientador sobre la materia”;

Que, es necesario actualizar la Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco, aprobada por Resolución Ministerial N° 415-2012/MINSA, en el marco de lo establecido en la normatividad correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 575-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; y, del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la NTS Nº 158 -MINSA/2019/DIGESA Norma Técnica de Salud para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 415-2012/MINSA, que aprueba la NTS Nº 094-MINSA/DIGESA.V.01 Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1823729-7

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Directora de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 268-2019-TR

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO: El Informe Técnico Nº 133-2019-MTPE/4/12.01 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución del Secretario General N° 026-2018-TR/SG, la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral cuenta con un (1) cargo de confi anza de Director de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, Nivel Remunerativo F-3, que se encuentra vacante;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento de funcionarios públicos, establece que la designación

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21NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

de funcionarios en cargo de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante resolución ministerial o del titular de la Entidad correspondiente;

Que, en ese contexto es necesario emitir el acto de administración interna, mediante el cual se designe a la funcionaria que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ANA CECILIA SERPA ARANA, en el cargo de Directora de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad (CAP-P N° 278), Nivel Remunerativo F-3, de la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1823610-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a TELREDSAT S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1005-2019 MTC/01.03

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-240391-2019, por la empresa TELREDSAT S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso requiera asignación de espectro radioeléctrico, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio móvil por satélite será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio móvil por satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 705-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELREDSAT S.A.C.;

Que, mediante Informe N° 2764-2019-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones (e):

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELREDSAT S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio móvil por satélite.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELREDSAT S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELREDSAT S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1823652-1

Aprueban la ejecución de expropiación del área y mejoras de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1017-2019-MTC/01.02

Lima, 5 de noviembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 131-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de

obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1865-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos

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23NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

T4-OLLTIII-013, T4-OLLTIII-001, T4-OLLTIII-002, T4-OLLTIII-003, T4-OLLTIII-004, T4-OLLTIII-005, T4-OLLTIII-006, T4-OLLTIII-007, T4-OLLTIII-008, T4-OLLTIII-009, T4-OLLTIII-010, T4-OLLTIII-011 y T4-OLLTIII-012, en los que se determina los valores de las tasaciones ascendentes a S/ 7,856.40, S/ 723.46, S/ 235.69, S/ 1,534.39, S/ 958.30, S/ 398.43, S/ 354.43, S/ 292.43 S/ 340.40, S/ 361.76, S/ 723.20, S/ 354.06 y S/ 461.71, correspondientes al área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 254, 390, 583 y 670-2019-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 146, 230, 347 y 424-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueban los Informes Nos. 109, 127, 131 y 150-2019-JGMI/CLS Nº 020-2018-MTC-20.22.4/ARQUINSA, así como el Informe Técnico Nº 153-2019-RCL/CLS Nº 020-2018-MTC-20.22.4/ARQUINSA suscrito por verifi cador catastral y que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área y mejoras del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del TUO de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área y mejoras del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área y mejoras del predio afectado, contenida en el Informe N° 279-2019-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2935-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área y mejoras del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área y mejoras del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área y

mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 14,594.66, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área y mejoras del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área y mejoras del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área y mejoras del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área y mejoras del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área y mejoras expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área y mejoras expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área y mejoras del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área y mejoras del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Nº Sujeto Activo / Benefi ciario

Sujeto Pasivo Identifi cación del inmueble

Valor Total de las

Tasaciones (S/)

CODIGO: T4-OLLTIII-013 Área afectada: 0.6547 Ha.

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:• Por el Norte: Con terreno de la Comunidad Campesina Ollachea, en línea recta de 1 tramo: K2-A de 16.11 ml., con 16.11 m.• Por el Sur: Con terreno de la CC. Ollachea, en línea quebrada de 8 tramos: C1-D1 de 3.70 ml., D1-E1 de 2.57 ml., E1-F1 de 2.42 ml., F1-G1 de 2.32 ml., G1-H1 de 3.07 ml., H1-I1 de 3.12 ml., I1-J1 de 3.47 ml., J1-K1 de 5.93 ml. con 26.60 m.• Por el Este: Con terreno de la CC. Ollachea, en línea quebrada de 39 tramos: A-B de 7.79 ml., B-C de 8.10 ml., C-D de 8.95 ml., D-E de 7.11 ml, E-F de 13.37 ml., F-G de 10.80 ml., G-H de 7.81 ml., H-I de 10.16 ml., I-J de 10.97 ml., J-K de 15.22 ml., K-L de 4.88 ml., L-M de 4.93 ml., M-N de 11.31 ml., N-O de 7.81 ml., O-P de 5.96 ml., P-Q de 1.86 ml., Q-R de 6.19 ml., R-S de 6.44 ml., S-T de 7.55 ml., T-U de 2.07 ml., T-U de 2.07 ml., U-V de 2.72 ml., V-W de 3.27 ml., W-X de 3.53 ml., X-Y de 4.3 ml., Y-Z de 45.29 ml., Z-A1 de 7.53 ml., A1-B1 de 9.66 ml., B1-C1 de 17.88 ml., con 253.46 m.• Por el Oeste: Con terreno de la CC. Ollachea, en línea quebrada de 8 tramos: K1-L1 5.73 ml., L1-M1 de 2.02 ml., M1-N1 de 4.33 ml., N1-O1 de 2.81 ml., O1-P1 de 3.45 ml., P1-Q1 de 1.40 ml., Q1-R1 de 5.88 ml., R1-S1 de 19.40 ml., S1-T1 de 10.30 ml., T1-U1 de 10.00 ml., U1-V1 de 3.16 ml., V1-W1 de 28.73 ml., W1-X1 de 3.15 ml., X1-Y1 de 6.78 ml., Y1-Z1 de 5.32 ml., Z1-A2 de 6.22 ml., A2-B2 de 5.88 ml., B2-C2 de 7.69 ml., C2-D2 de 7.10 ml., D2-E2 de 9.46 ml., E2-F2 de 5.32 ml., F2-G2 de 40.84 ml., G2-H2 de 15.00 ml., H2-I2 de 11.08 ml., I2-J2 de 7.55 ml., J2-K2 de 18.16 ml., con 246.76 m.Partida Electrónica: 05047072 de la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII- Sede TacnaCertifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 13.04.2018 (Informe técnico N° 1925-2018-Z.R.N.XIII/UREG-ORJ-U) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral Juliaca.Certifi cado Registral Inmobiliario emitido con fecha 05.02.2019 por la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice Lado Distancia (ml)

WGS 84Este(X) Norte(Y)

A A-B 7.79 338405.0353 8469340.913B B-C 8.1 338403.1503 8469333.351C C-D 8.95 338401.8175 8469325.362D D-E 7.11 338400.8676 8469316.465E E-F 13.37 338400.7535 8469309.354F F-G 10.8 338401.5957 8469296.01G G-H 7.81 338402.9256 8469285.289H H-I 10.16 338403.9639 8469277.548I I-J 10.97 338405.3812 8469267.484J J-K 15.22 338406.7656 8469256.602K K-L 4.88 338408.7852 8469241.515

1

Ministerio de Transportes y

Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL

Comunidad Campesina de

Ollachea

L L-M 4.93 338409.4658 8469236.685

14,594.66M M-N 11.31 338410.0663 8469231.796N N-O 7.81 338411.0435 8469220.531O O-P 5.96 338410.9698 8469212.726P P-Q 1.86 338410.3402 8469206.794Q Q-R 6.19 338409.9919 8469204.967R R-S 6.44 338408.668 8469198.916S S-T 7.55 338406.4656 8469192.865T T-U 2.07 338403.1616 8469186.082U U-V 2.72 338402.0853 8469184.31V V-W 3.27 338400.6923 8469181.976W W-X 3.53 338398.7548 8469179.342X X-Y 4.3 338396.6019 8469176.546Y Y-Z 45.29 338393.677 8469173.391Z Z-A1 7.53 338362.3944 8469140.646

A1 A1-B1 9.66 338355.6895 8469137.217B1 B1-C1 17.88 338347 8469133C1 C1-D1 3.7 338333.613 8469121.141D1 D1-E1 2.57 338329.9116 8469121.088E1 E1-F1 2.42 338327.3761 8469121.508F1 F1-G1 2.32 338325.0891 8469122.285G1 G1-H1 3.07 338323.0839 8469123.449H1 H1-I1 3.12 338320.829 8469125.531I1 I1-J1 3.47 338318.6492 8469127.762J1 J1-K1 5.93 338317.3838 8469130.997K1 K1-L1 5.73 338318.6332 8469136.798L1 L1-M1 2.02 338316.0473 8469141.907M1 M1-N1 4.33 338315.5133 8469143.854N1 N1-O1 2.81 338315.5719 8469148.188O1 O1-P1 3.45 338316.0473 8469150.954P1 P1-Q1 1.4 338317.2249 8469154.196Q1 Q1-R1 5.88 338317.8328 8469155.459R1 R1-S1 19.4 338320.3915 8469160.756S1 S1-T1 10.3 338331 8469177T1 T1-U1 10 338336 8469186U1 U1-V1 3.16 338342 8469194V1 V1-W1 28.73 338345 8469193W1 W1-X1 3.15 338373.6574 8469191X1 X1-Y1 6.78 338376.7521 8469190.42Y1 Y1-Z1 5.32 338380.9358 8469195.753Z1 Z1-A2 6.22 338383.5138 8469200.408A2 A2-B2 5.88 338385.669 8469206.245B2 B2-C2 7.69 338386.8043 8469212.012C2 C2-D2 7.1 338387.051 8469219.703D2 D2-E2 9.46 338386.4903 8469226.783E2 E2-F2 5.32 338387.0491 8469236.232F2 F2-G2 40.84 338387.6667 8469241.515G2 G2-H2 15 338384.321 8469282.22

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25NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Nº Sujeto Activo / Benefi ciario

Sujeto Pasivo Identifi cación del inmueble

Valor Total de las

Tasaciones (S/)

H2 H2-I2 11.08 338383.4025 8469297.197I2 I2-J2 7.55 338384.4415 8469308.225J2 J2-K2 18.16 338385.4435 8469315.713K2 K2-A 16.11 338391 8469333

1823486-1

Aprueban valor total de tasación de las áreas y mejoras de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181 000) Dv. Chacayán (Km. 230 000)”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1018-2019-MTC/01.02

Lima, 5 de noviembre de 2019

Vista: La Nota de Elevación N° 138-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento

contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 en el TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, por documento con registro Nº E-115091-2019 y por Ofi cios Nos. 1985-2018 y 801-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, el Perito Tasador contratado por PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366 y la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, remiten al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código T-OA-010 del 25 de julio de 2019, correspondiente a las áreas de un (01) inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) Dv. Chacayán (Km. 230+000)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memoranda Nos. 14047, 14447 y 14704-2019-MTC/20.22.4, la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 04 y 05-2019-OYON-AMBO/LFR y el Informe Técnico Nº 028-2019-AAM del verifi cador catastral, que cuentan con la conformidad de la referida Subdirección y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y las áreas del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación; y, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 5009-2019-MTC/20.4;

Que, por Informe N° 3070-2019-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1’506,685.09 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas y mejoras del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Oyón – Ambo, Tramo II: Desvio Cerro de Pasco (Km. 181+000) Dv. Chacayán (Km. 230+000)”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del

Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre las áreas del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE Y SUS EDIFICACIONES Y PLANTACIONES

AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA OYÓN-AMBO, TRAMO II:

DESVIO CERRO DE PASCO (KM, 181+000) – DV. CHACAYÁN (KM. 230+000)”

Nº Código

Valor Comercial

del Inmueble (VCI)(S/)

Valor del Perjuicio

Económico (VPE)(S/)

Incentivo del 20% del VCI

(S/)

Valor Total de la Tasación

(VTT)(S/)

1 T-OA-010 725 282,50 0,00 145 056,50 870 339,002 T-OA-SJR-09 23 195,80 0,00 4 639,16 27 834,963 V-OA-016 38 146,08 2 800,00 7 629,22 48 575,304 V-OA-016-A 20 734,78 2 800,00 4 146,96 27 681,745 T-OA-SJR-10 2 925,00 0,00 585,00 3 510,006 T-OA-SJR-18 4 429,34 0,00 885,87 5 315,217 VT-OA-017 41 458,30 2 800,00 8 291,66 52 549,968 T-OA-SJR-19 3 091,50 0,00 618,30 3 709,809 T-OA-SJR-11 1 737,00 0,00 347,40 2 084,40

10 T-OA-SJR-20 4 362,00 0,00 872,40 5 234,4011 T-OA-009-N 4 402,80 0,00 880,56 5 283,3612 T-OA-SJR-21 4 998,00 0,00 999,60 5 997,6013 T-OA-SJR-22 6 672,80 0,00 1 334,56 8 007,3614 T-OA-SJR-12 1 677,00 0,00 335,40 2 012,4015 T-OA-SJR-13 14 700,00 0,00 2 940,00 17 640,0016 T-OA-SJR-14 12 134,00 0,00 2 426,80 14 560,8017 T-OA-SJR-16 1 290,00 0,00 258,00 1 548,0018 T-OA-SJR-17 4 696,00 0,00 939,20 5 635,2019 VT-OA-018 84 873,95 2 800,00 16 974,79 104 648,7420 V-OA-020 33 810,55 2 800,00 6 762,11 43 372,6621 VC-OA-002 41 919,23 2 800,00 8 383,85 53 103,0822 V-OA-021 31 229,62 2 800,00 6 245,92 40 275,5423 V-OA-022 10 299,00 2 800,00 2 059,80 15158,8024 V-OA-015 44 018,84 2 800,00 8 803,77 55 622,6125 VT-OA-013 21 334,88 2 800,00 4 266,98 28 401,8626 T-OA-SJR-01 5 600,50 0,00 1 120,10 6 720,6027 VT-OA-014 15 722,56 2 800,00 3 144,51 21 667,0728 T-OA-SJR-02 5 394,20 0,00 1 078,84 6 473,0429 T-OA-SJR-04 10 795,00 0,00 2 159,00 12 954,0030 T-OA-SJR-05 4 086,00 0,00 817,20 4 903,2031 T-OA-SJR-06 2 172,00 0,00 434,40 2 606,4032 T-OA-SJR-07 2 715,00 0,00 543,00 3 258,00

Valor Total de la Tasación 1’506,685.09

1823496-1

Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. - HELISUR la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 775-2019-MTC/12

Lima, 1 de octubre del 2019

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27NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 034 expedido el 15 de diciembre del 2012 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 NE y RAP 135 NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2015-MTC/12 del 18 de setiembre del 2015 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR la Renovación y Modifi cación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de setiembre del 2015 vigente al 30 de setiembre del 2019;

Que, dicha resolución fue modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 835-2017-MTC/12 del 07 de diciembre del 2017 en el sentido de incrementar su material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-249460-2019 del 13 de agosto del 2019, Documento de Registro Nº E-254016-2019 del 16 de agosto del 2019 y Documento de Registro Nº E-274308-2019 del 04 de setiembre del 2019 la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;

Que, según el Memorando Nº 1268-2019-MTC/12.LEG y Memorándum Nº 1364-2019-MTC/12.LEG emitidos por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 145-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorándum Nº 1351-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Informes Nº 145-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 157-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 984-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de octubre del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 415-2015-MTC/12.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR cuenta con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad técnica, legal y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO:

- MI-17 / MI-17-1V- MI-8 MT / MI-8 MTV-1 / MI-8 AMT- MI-171 - Bell 212 / 412- Bell Jet Ranger 206- Lama SA-315-B- Sikorsky S-61- AS 350 B3 / AS 350 B2 / AS-355 / AS-175- Airbus Helicopters H-145- Twin Otter DHC-6-400

Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261

ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS

- Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuelo de Anta, Valle de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Urubamba – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao – Cusco.

- Cusco – Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno – Cusco.

- Juliaca – Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas,

Arapa, Ramis, Suasi – Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Sillustani, Lampa – Juliaca- Juliaca – Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata – Juliaca.- Juliaca – Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantani,

Taquile – Juliaca.- Chachapoyas – Sobrevuelo Tingo, Maria, Longuita,

Magdalena – Chachapoyas.Nota: Los circuitos antes señalados deberán

ser certifi cados y contar con las autorizaciones gubernamentales que correspondan para su operación.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Chachapoyas.

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261

ZONAS DE OPERACIÓN:

DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali.

- La operación se realizará en los aeropuertos y/o helipuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Iquitos.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeródromo de Andoas.- Aeródromo de Kiteni.- Aeródromo de Trompeteros.- Aeródromo de Las Malvinas.- Aeródromo de Nuevo Mundo.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Tarapoto.- Helipuerto La Peruanita 1.- Helipuerto La Peruanita 2.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o helipuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o helipuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la

Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 10º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre.

Artículo 12º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa, dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil 27261, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones.

Artículo 14º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ZAMALLOA CÁRDENASDirector General de Aeronáutica Civil (e)

1816939-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación

DECRETO SUPREMON° 029-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley disponen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, entre otras, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias

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29NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156 señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edifi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante la Ley, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación que tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426 se modifi can diversos artículos de la Ley, con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edifi caciones, así como fortalecer las competencias del MVCS y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado; su Primera Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se adecúa el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación a las modifi caciones que formula, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su vigencia;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes se propone la derogación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA y la aprobación de un nuevo Reglamento que contenga, entre otros aspectos, las modifi caciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1426, con la fi nalidad que en el marco de lo regulado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas desarrollen procedimientos administrativos ágiles y dinámicos para que los administrados obtengan las autorizaciones municipales urbanísticas con celeridad y efi cacia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1426; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación

Aprobar el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, que consta de cinco (05) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- PublicaciónPublicar el presente Decreto Supremo y el Reglamento

que se aprueba en el artículo precedente en el portal

institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1.- ObjetoEl Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y

Licencias de Edifi cación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante la Ley.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

2.1 Los procedimientos administrativos y los requisitos que se desarrollan y señalan respectivamente en la Ley y el Reglamento, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo puede exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el Reglamento.

2.2 Los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento están sujetos al silencio administrativo positivo, con excepción del procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio.

Artículo 3.- Licencias

3.1 Defi nición:

La Licencia es un acto administrativo emitido por la Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edifi cación prevista en la Ley.

3.2 Características:

a) La Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación se otorga de acuerdo a la documentación técnica aprobada. Se encuentra afecta al pago por derecho de tramitación por concepto de licencia.

b) Tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de su emisión y es notifi cada dentro de los tres (03) días hábiles de emitida; puede ser prorrogada y revalidada. La licencia es prorrogable por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga se solicita dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores a su vencimiento, indicando el número de la licencia y/o del expediente.

c) Para la obtención de la Licencia de Edifi cación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el correspondiente proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la ejecución de la edifi cación,

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

la habilitación urbana debe estar recepcionada, salvo los proyectos de habilitación urbana aprobados con construcción simultánea.

Para obtener Licencias de Edifi cación, así como para la ejecución de sus obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles, debidamente declarados, no es exigible previamente la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad, bajo responsabilidad, corrobore que el predio cuenta con obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, así como de distribución de energía e iluminación pública.

En los casos que exista un contrato de superfi cie, que incluya a dos o más predios con diferentes propietarios, no corresponde su acumulación para la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, ni su inscripción en el Registro de Predios, por su naturaleza temporal.

d) El administrado, para dar inicio a la ejecución de la obra autorizada con las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, a excepción de las obras preliminares, debe presentar el Anexo H, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica - RVAT.

3.3 Administrados

Se entiende por administrados a los solicitantes de los procedimientos administrativos regulados en la Ley y en el Reglamento, los cuales pueden ser los propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edifi cación, respecto del predio materia de la solicitud. El titular de la licencia es cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.

3.4 Efectos de la Licencia

a) El otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación determina la adquisición de los derechos de construcción en el predio, habilitando o edifi cando en los términos y condiciones otorgados en la misma.

b) La expedición de las citadas licencias no conlleva a pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella.

c) Las licencias producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados, pudiendo recaer en uno o más predios, siendo necesario en este último caso la acumulación registral de los lotes para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación.

d) En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se puede presentar un proyecto integral, cuya Acta de Verifi cación y Dictamen con califi cación Conforme tenga una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuáles se puede solicitar para cada etapa las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, la Recepción de Obras, así como la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, teniendo cada uno de estos documentos una vigencia de treinta y seis (36) meses.

3.5 Inscripción registral

La Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, su prórroga y revalidación, son inscribibles en la partida registral del predio.

El asiento registral se cancela por el vencimiento de las citadas licencias o por la inscripción de la Recepción de Obras o de la Declaratoria de Edifi cación, según corresponda.

En la califi cación registral para la inscripción de las Licencias, Resoluciones o cualquier acto administrativo que emitan las Municipalidades, el Registrador, bajo responsabilidad, solo verifi ca la competencia del funcionario que la emitió, la formalidad, el carácter inscribible y la adecuación con los antecedentes registrales; no puede evaluar los fundamentos de hecho o de derecho, ni el desarrollo del procedimiento administrativo en el cual se emitió.

Artículo 4.- Revalidación de Licencias

4.1 Vencido el plazo de vigencia de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, el administrado

puede revalidarla por única vez por el mismo plazo por el cual fue otorgada.

4.2 Son objeto de revalidación, aquellas licencias emitidas en el marco de la Ley.

4.3 La revalidación sólo procede cuando exista avance de la ejecución de la obra sin considerar las obras preliminares. Este avance puede presentar modifi caciones no sustanciales, en caso contrario la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

4.4 El administrado solicita a la Municipalidad respectiva la revalidación de la Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación presentando el Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU o el Formulario Único de Edifi cación - FUE, según corresponda, que le fue entregado con la licencia. La Municipalidad, en un plazo de diez (10) días hábiles, constata el avance de la ejecución de la obra, emite el informe respectivo y, de ser conforme, aprueba la revalidación de la licencia, consignándola de forma expresa en todos los folios del respectivo formulario, señalando las nuevas fechas de emisión y vencimiento.

4.5 Transcurrido el plazo señalado en el numeral precedente sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, debiendo la Municipalidad entregar al administrado, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, el formulario correspondiente en el cual se indique, en todos sus folios, la revalidación de la licencia y las nuevas fechas de emisión y vencimiento, bajo responsabilidad.

Artículo 5.- Parámetros para Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones

5.1 El Certifi cado de Zonifi cación y Vías es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se ubica el predio; se otorga a solicitud del administrado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, previo pago del derecho de tramitación correspondiente, otorgado según la zonifi cación del predio y de acuerdo a los Planos Urbanos vigentes. En la solicitud se indican los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud adjuntando un croquis.

5.2 El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ubica el predio; se otorga a solicitud del administrado en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, previo pago del derecho de tramitación correspondiente, en el cual se especifi can los parámetros y las condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edifi catoria vigente al momento de su expedición, al cual se sujeta el proceso de edifi cación. En la solicitud se indican los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud.

5.3 Los certifi cados señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del presente artículo están orientados al predio, pueden ser solicitados por cualquier administrado y generan deberes y derechos, así como otorgan seguridad jurídica al titular del predio y/o al tercero con derecho a habilitar y/o edifi car, incluso cuando los predios sean enajenados. La Municipalidad los tramita como servicios exclusivos.

5.4 Los administrados tienen acceso gratuito a orientación e información completa, veraz y clara, referida a la normativa urbanística y edifi catoria que se requiera para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación.

Artículo 6.- Obligaciones de las Municipalidades

6.1 Para efectos del Reglamento, bajo responsabilidad, la Municipalidad tiene las siguientes obligaciones:

a) Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos en la Ley y el Reglamento, con excepción de las Zonas de Reglamentación Especial.

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31NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

b) Velar que las áreas que constituyan aportes reglamentarios para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana, establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, sean utilizadas conforme al uso para el cual fueron aportadas.

c) Poner a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso y/o en el portal institucional de la Municipalidad, el texto de la Ley, del Reglamento y de la normativa complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, pudiendo ser el FUHU o FUE, los planos de zonifi cación, los índices de uso, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, las áreas de aportes mencionadas en el literal precedente, la normativa ambiental y de bienes culturales inmuebles relacionada con la Habilitación Urbana y/o Edifi cación, entre otros. De igual forma, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, entre otros.

d) En los procedimientos administrativos regulados en la Ley y el Reglamento, según corresponda, comprobar que los profesionales que participan en la elaboración del anteproyecto en consulta o de los proyectos están habilitados en el ejercicio de su profesión y verifi car la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente; verifi car que la zonifi cación y vías, así como los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondan al predio materia de solicitud; realizar las inspecciones; y, emitir el informe correspondiente.

e) Notifi car al administrado la copia del Acta de Verifi cación y Dictamen, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haberse emitido.

La notifi cación puede realizarse a través de una dirección electrónica, siempre que el administrado lo solicite, conforme a las formalidades del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444.

f) Remitir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, la información estadística, señalada en el artículo 15 de la Ley, a través del Sistema de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación.

g) Otorgar, en el plazo establecido en la Ley y el Reglamento, las Licencias, Resoluciones o cualquier acto administrativo.

h) Cumplir y hacer cumplir los dictámenes que emitan las Comisiones Técnicas Provinciales y Comisiones Técnicas Provinciales Ad Hoc, cuando resuelvan los recursos de apelación.

i) Cumplir y hacer cumplir las opiniones vinculantes que emite el MVCS.

j) Verifi car que los proyectos de habilitación urbana y de edifi cación sean ejecutados de conformidad con el proyecto aprobado, con el RNE, así como con la normativa ambiental, cultural y otras que resulten aplicables.

k) Requerir a los administrados el inicio del procedimiento de recepción de obras o de la conformidad de obras y declaratoria de edifi cación, cuando se culmine con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edifi cación, según corresponda, de acuerdo al cronograma de obra.

6.2. El funcionario municipal que emite licencias, resoluciones o cualquier acto administrativo, así como el servidor municipal encargado de los procedimientos administrativos que regula la Ley y el Reglamento, sin considerar las normas técnicas y/o legales correspondientes, es sujeto de responsabilidad penal por el otorgamiento ilegal de derechos, de acuerdo al artículo 314 del Código Penal.

Artículo 7.- Formalidades del expediente

7.1 El FUHU, el FUE y sus anexos, son visados en todas sus páginas y cuando corresponda, fi rmados por el administrado y los profesionales que intervienen. Los citados formularios tienen carácter de declaración jurada.

7.2 Toda la documentación técnica es fi rmada y sellada por el profesional responsable del anteproyecto en consulta y proyectos, así como por el administrado.

7.3 Los membretes de los planos contienen la información sobre el administrado; los profesionales responsables de los planos, su especialidad y el número de colegiatura; el tipo de obra; el nombre del proyecto y de los planos; la escala, la fecha y la numeración del plano referida al número total de planos por especialidad.

7.4 Para la numeración de los planos se utilizan los siguientes prefi jos:

7.4.1 Para proyectos de habilitación urbana:

a) “U” para el plano de ubicación y localización.b) “PP” para los planos perimétricos.c) “PT” para los planos topográfi cos.d) “PTL” para los planos de trazado y lotización.e) “PO” para los planos de ornamentación de parques.f) “PRL” para los planos de replanteo de lotización.g) “PA” para los planos de altura de edifi cación.h) Otros prefi jos que permitan identifi car la especialidad

correspondiente, a criterio del proyectista.

7.4.2 Para proyectos de edifi cación:

a) “U” para el plano de ubicación y localización.b) “A” para los planos de arquitectura.c) “E” para los planos de estructuras.d) “IS” para los planos de instalaciones sanitarias.e) “IE” para los planos de instalaciones eléctricas.f) Otros prefi jos que permitan identifi car la especialidad

correspondiente, a criterio del proyectista.

Artículo 8.- Habilitación ProfesionalLa habilitación profesional se acredita mediante una

declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto y en la tramitación de la licencia respectiva.

Artículo 9.- Derecho de tramitación

9.1 En todas las modalidades de aprobación, el derecho de tramitación es cancelado mediante el pago correspondiente al inicio del procedimiento administrativo; incluye el concepto de verifi cación administrativa cuando se trate de la modalidad A, conforme a lo dispuesto en el RVAT; o, el pago por derechos de revisión de proyecto en las modalidades C y D. El monto cancelado es consignado en el rubro “Observaciones” del FUHU o del FUE, según corresponda.

9.2 El monto por derecho de tramitación no excede el costo por la prestación del servicio y su rendimiento es destinado exclusivamente al fi nanciamiento del mismo, no pudiendo ser superior a una (01) unidad impositiva tributaria - UIT.

Cuando el derecho de tramitación supere dicho monto, la Municipalidad sólo puede cobrar un monto superior a una (01) UIT, con autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444 y al artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

9.3 El pago por derecho de tramitación sólo es exigible cuando los procedimientos administrativos y los servicios exclusivos son aprobados por ordenanza, las que en el caso de las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas y compendiadas en el TUPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444. El derecho de tramitación que se cobre sin cumplir con esta disposición es considerado pago indebido.

9.4 El incumplimiento de lo señalado en los numerales 9.2 y 9.3 del presente artículo, constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.

9.5 Los montos por los derechos de revisión de proyectos a cargo de los Colegios Profesionales, de las instituciones que designan delegados ad hoc y, de aquellas que designan delegados de servicios públicos, se establecen en aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO IICOMISIONES TÉCNICAS

Artículo 10.- Defi nición

10.1 Las Comisiones Técnicas son órganos colegiados que ejercen función administrativa cuyo funcionamiento se rige por el TUO de la Ley Nº 27444. Emiten dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una Licencia de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, en los casos que corresponda de acuerdo a la Ley.

10.2 Las Comisiones Técnicas verifi can el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en las disposiciones urbanísticas y/o edifi catorias que regulan el predio materia de procedimiento administrativo, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o desarrollo urbano, el RNE y otras normas que sean aplicables al proyecto y/o anteproyecto en consulta.

En el caso de subsanación de observaciones, las Comisiones Técnicas verifi can si el administrado lo hizo de forma satisfactoria, no pudiendo observar el proyecto de habilitación urbana, el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de edifi cación presentado, sobre aspectos no objetados en la(s) revisión(es) previa(s), bajo responsabilidad.

10.3 Para los procedimientos administrativos de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Técnica Provincial y la Comisión Técnica Provincial Ad Hoc están conformadas por:

a) Un (01) representante de la Municipalidad, quien la preside.

b) Un (01) representante del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP.

c) Un (01) representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP.

d) Un (01) representante por cada entidad prestadora de servicios públicos.

10.4 Para los procedimientos administrativos de otorgamiento de Licencias de Edifi cación, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Técnica Provincial y la Comisión Técnica Provincial Ad Hoc están conformadas por:

a) Un (01) representante de la Municipalidad, quien la preside.

b) Dos (02) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú - CAP.

c) Tres (03) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP, de las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico.

La revisión de los proyectos de edifi cación, en aspectos de seguridad, está a cargo de los delegados de la Comisión Técnica, según su especialidad.

10.5 Los delegados Ad Hoc son los representantes designados por las instituciones con funciones específi cas que se precisan en el numeral 7 del artículo 4 de la Ley, emiten opinión, cuando corresponda.

En el caso del Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura - MC, su opinión favorable es necesaria para la aprobación de los proyectos de habilitación urbana y/o de edifi cación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o de aquellos ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, según corresponda, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

10.6 Las Comisiones Técnicas están presididas por un arquitecto o un ingeniero civil o, en defecto de estos, por un ingeniero sanitario o electricista o electromecánico, colegiado, hábil y funcionario de la Municipalidad correspondiente.

10.7 El presidente de la Comisión Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Programar las sesiones para una califi cación oportuna del proyecto, conforme a los plazos establecidos.

b) Requerir a los colegios profesionales, a las instituciones con funciones específi cas y a las entidades prestadoras de servicios públicos para que designen a sus delegados.

c) Convocar obligatoriamente a los delegados Ad Hoc en los casos que establezca la Ley.

d) Custodiar las copias de las Actas de Verifi cación y Dictamen, debidamente legalizadas, compiladas y foliadas.

e) Poner a disposición de las Comisiones Técnicas y de los delegados Ad Hoc, los planes, planos y normas urbanísticas, de edifi cación y administrativas vigentes, para facilitar la evaluación y dictamen del proyecto.

f) Comunicar a las entidades respectivas, de ser el caso, las infracciones en las que hubiesen incurrido sus delegados, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

g) Las funciones contempladas en los artículos 11 y 12 del Reglamento.

h) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica y designar a su representante suplente, funcionario o servidor municipal que debe ser un arquitecto o un ingeniero civil, sanitario, electricista o electromecánico, colegiado y hábil, a fi n de garantizar el desarrollo de dicha Comisión.

10.8 Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictámenes:

a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal.

b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o el proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.

c) Por encontrarse inhabilitados para participar como miembros de las Comisiones Técnicas.

Los miembros de las Comisiones Técnicas, al tomar conocimiento del anteproyecto en consulta o proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, pueden abstenerse de revisar y emitir dictámenes, de acuerdo a las causales previstas en el artículo 99 del TUO de la Ley N° 27444. Las Municipalidades reprograman la revisión sin comprometer los plazos del procedimiento y requiere a los Colegios Profesionales; a las instituciones con funciones específi cas; o, a las que designan delegados de servicios públicos, reemplazar al miembro que se abstuvo en el plazo de dos (02) días hábiles, computable dentro del plazo de convocatoria de los miembros de la Comisión Técnica.

10.9 Para el cumplimiento de los plazos de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley y el Reglamento y, teniendo en cuenta la carga de expedientes, la Municipalidad puede conformar más de una Comisión Técnica, para lo cual solicita a los colegios profesionales, a las instituciones con funciones específi cas y a las entidades prestadoras de servicios públicos, el número de delegados correspondientes.

10.10 Los miembros de las Comisiones Técnicas están obligados a asistir a las convocatorias efectuadas por la Municipalidad.

10.11 En caso de inasistencias hasta en dos oportunidades de algún delegado durante su periodo de designación, la Municipalidad presenta una solicitud de sustitución del mismo al colegio profesional respectivo, a las entidades prestadoras de servicios públicos o a las instituciones con funciones específi cas, según sea el caso, por el resto del periodo de su designación.

10.12 En caso que los colegios profesionales no atiendan la solicitud a que se refi ere el numeral precedente dentro de los cinco (05) días hábiles de su presentación, la Municipalidad Distrital o Provincial, respectivamente, convoca a un profesional debidamente designado por el colegio profesional correspondiente para cualquier otra Municipalidad de la misma provincia o de la misma región, según corresponda.

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33NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

10.13 El presidente de la Comisión Técnica y la Municipalidad implementan las medidas administrativas necesarias para que los integrantes de la Comisión Técnica y los delegados Ad Hoc tomen conocimiento de los anteproyectos en consulta y proyectos a ser evaluados con anticipación a las sesiones, lo que incluye, la remisión por correo electrónico o la visualización a través del portal institucional de la Municipalidad, de los planos presentados por el administrado, los formularios, las normas y cualquier otra documentación que sea necesaria para la evaluación, resguardando en este último caso que no se afecte el derecho del administrado.

10.14 La Municipalidad Distrital que no pueda constituir Comisiones Técnicas, puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras Municipalidades del mismo ámbito provincial, a fi n de constituir las citadas Comisiones. En este supuesto, la presidencia recae en el funcionario de la Municipalidad que no cuenta con Comisión Técnica.

10.15 Las Municipalidades Distritales y/o Provinciales pueden acordar entre ellas y con las entidades que integran las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones.

10.16 En este supuesto, el procedimiento administrativo se inicia con la presentación del expediente en la Municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el proyecto. La verifi cación del proyecto y la emisión del dictamen están a cargo de la Comisión Técnica Común, correspondiendo a la Municipalidad en la que se inició el procedimiento administrativo, emitir la licencia respectiva. El pago por derecho de tramitación incluye el costo de la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente.

10.17 En caso no se pueda constituir la Comisión Técnica Común, la Municipalidad Distrital puede celebrar un Convenio de Cooperación Interinstitucional con una Municipalidad Provincial de la misma Región.

10.18 En caso no se puedan constituir las Comisiones Técnicas por razones o confl ictos que conciernen a los colegios profesionales, a las entidades prestadoras de servicios públicos y/o a las instituciones con funciones específi cas, las Municipalidades deben convocar a profesionales debidamente designados ante cualquier otra Municipalidad de cualquier Provincia o Región, según corresponda, quienes deben evaluar y dictaminar los anteproyectos en consulta y proyectos que se presenten y la Municipalidad, de ser el caso, emitir las licencias correspondientes.

Artículo 11.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas

11.1 La Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas tiene las siguientes funciones:

a) Verifi car, revisar, evaluar y dictaminar que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanísticas que regulan el predio respectivo, las que se señalan en el dictamen correspondiente. La verifi cación es efectuada por los miembros de la Comisión Técnica que asistan a la respectiva sesión. La sesión se prolonga el tiempo que sea necesario dentro del día en que fue convocada, a fi n que los asistentes revisen los proyectos materia de evaluación.

b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanísticas vigentes, a fi n de evaluar los proyectos que le son sometidos.

c) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto sea califi cado con dictamen No Conforme, de acuerdo con el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

d) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Reconsideración, formulados por los administrados o cualquiera de sus miembros, contra las Actas de Verifi cación y Dictamen que emita y, de ser el caso, declarar su nulidad de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444.

e) Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos, quien podrá asistir a la sesión acompañado del administrado.

11.2 La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas tiene las siguientes funciones:

a) Las señaladas en el numeral 11.1 del presente artículo, para los proyectos, así como sus procedimientos administrativos complementarios a desarrollar en el ámbito del Cercado.

b) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados por los administrados o cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica Distrital contra las Actas de Verifi cación y Dictamen que emita dicha Comisión y, de ser el caso, declarar su nulidad de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444.

c) Conocer y declarar la nulidad de ofi cio de las Actas de Verifi cación y Dictamen emitidas por la Comisión Técnica Distrital, cuando se advierta alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; de ser el caso, resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444; y, dictaminar de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

11.3 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc para Habilitaciones Urbanas tiene la función de dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados por los administrados o cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica Provincial contra las Actas de Verifi cación y Dictamen que emita dicha Comisión. Asimismo, debe conocer y declarar la nulidad de ofi cio de las Actas de Verifi cación y Dictamen emitidas por la Comisión Técnica Distrital, cuando se advierta alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; de ser el caso, resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444 y, dictaminar de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

Artículo 12.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edifi caciones

12.1 La Comisión Técnica Distrital para Edifi caciones tiene las siguientes funciones:

a) Verifi car, revisar, evaluar y dictaminar que los anteproyectos en consulta y proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias que regulan el predio respectivo, lo cual consta en el dictamen correspondiente. La verifi cación es efectuada por los miembros de la Comisión Técnica, por especialidades, primero arquitectura, luego estructuras y, por último, en forma conjunta, instalaciones sanitarias y eléctricas. La verifi cación se prolonga el tiempo que sea necesario, dentro del día en que fue convocada, a fi n que los asistentes revisen los proyectos materia de evaluación.

b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edifi catorias vigentes, a fi n de evaluar los proyectos que le son sometidos.

c) En la verifi cación del anteproyecto en consulta, proyecto, modifi cación del proyecto, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, incluyendo la emisión del dictamen por especialidad, la Comisión Técnica debe dictaminar dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo, pudiendo ampliar el plazo para la califi cación del mismo, por una sola vez y por un término que no sea mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o de previsible impacto socio - ambiental, o de gran escala, cuya califi cación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que debe constar en el Acta de Verifi cación y Dictamen.

d) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto sea califi cado con dictamen No Conforme, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

e) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Reconsideración, formulados por los administrados o cualquiera de sus miembros, contra las Actas de Verifi cación y Dictamen que emita y, de ser el caso, declarar su nulidad de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444.

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

f) Atender, obligatoriamente, a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos, quien podrá asistir a la sesión acompañado del administrado.

12.2 La Comisión Técnica Provincial para Edifi caciones tiene las siguientes funciones:

a) Las señaladas en el numeral 12.1 del presente artículo para los anteproyectos en consulta y proyectos, así como sus procedimientos administrativos complementarios, a desarrollar en el ámbito del Cercado.

b) Dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados por los administrados o cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica Distrital contra las Actas de Verifi cación y Dictamen que emita dicha Comisión; de ser el caso, declarar su nulidad de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444.

c) Conocer y declarar la nulidad de ofi cio de las Actas de Verifi cación y Dictamen emitidas por la Comisión Técnica Distrital, cuando se advierta alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; de ser el caso, resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444; y, dictaminar de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

12.3 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc para Edifi caciones tiene la función de dictaminar en el día de su conocimiento, los Recursos de Apelación formulados por los administrados o cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica Provincial contra las Actas de Verifi cación y Dictamen que emita dicha Comisión. Asimismo, debe conocer y declarar la nulidad de ofi cio de las Actas de Verifi cación y Dictamen emitidas por la Comisión Técnica Distrital, cuando se advierta alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; de ser el caso, resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos sufi cientes para ello, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444; y, dictaminar de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

Artículo 13.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas

13.1 Los dictámenes de las Comisiones Técnicas son actos administrativos que se emiten en sujeción a las normas urbanísticas y edifi catorias vigentes. Las Comisiones Técnicas son responsables que los dictámenes que emitan se sujeten a las citadas normas.

13.2 Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los miembros de la Comisión Técnica presentes en la sesión. Para el caso de Licencias de Edifi cación, los dictámenes se emiten por especialidad.

13.3 Los pronunciamientos de los delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la entidad a la que representan, por lo que son incorporados en los dictámenes.

13.4 Los dictámenes de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas y/o para Edifi caciones, se emiten por mayoría simple de los delegados asistentes, en los siguientes términos:

a) Conforme: Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto cumplen con las normas urbanísticas y/o de edifi caciones vigentes.

b) No Conforme: Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto incumplen alguna norma urbanística y/o de edifi caciones vigentes y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones.

c) Conforme con Observaciones: Cuando el proyecto cumple con las normas urbanísticas y/o de edifi caciones vigentes; sin embargo, presenta observaciones subsanables relacionadas a la representación gráfi ca de los planos. El expediente continúa con la evaluación de especialidades, sin perjuicio que la observación sea subsanada dentro del plazo previsto en el procedimiento.

Para la emisión de la Licencia de Edifi cación Temporal en las modalidades C y D, regulada en el numeral 66.4 del

artículo 66 del Reglamento, se requiere la subsanación de las observaciones gráfi cas.

Vencido el plazo previsto en el procedimiento, la Municipalidad suspende la emisión de la licencia hasta que el administrado haya cumplido con subsanar la observación gráfi ca correspondiente. Efectuado el levantamiento, el presidente de la Comisión Técnica, en un plazo de tres (03) días hábiles, verifi ca que en los planos se haya subsanado la representación gráfi ca observada, quien de encontrarlos conformes procede a la emisión del informe respectivo y notifi ca la licencia. Esta verifi cación no requiere pago alguno.

13.5 El dictamen Conforme tiene un plazo de vigencia de treinta y seis (36) meses.

El dictamen Conforme correspondiente a un proyecto integral tiene un plazo de vigencia de diez (10) años.

13.6 El dictamen No Conforme se justifi ca consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez; mientras que el dictamen Conforme con Observaciones se justifi ca precisando la representación gráfi ca que debe subsanarse. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas.

13.7 El proyecto de habilitación urbana o de edifi cación, así como el anteproyecto en consulta con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo al administrado, quien tiene un plazo de quince (15) días hábiles, para subsanar las observaciones, presentando nuevos planos y acompañando los planos observados

13.8 En todos los procedimientos administrativos que regula la Ley y el Reglamento, de formularse observaciones, el cómputo del plazo para dictaminar se suspende desde la fecha en la que fueron formuladas, reanudándose dicho plazo desde la presentación de las respectivas subsanaciones de forma satisfactoria.

13.9 En caso de no presentar las subsanaciones en el plazo otorgado al administrado; o, de no subsanar de forma satisfactoria, luego de la segunda revisión del proyecto para habilitaciones urbanas con dictamen No Conforme o, de la sexta revisión del proyecto de edifi caciones con dictamen No Conforme, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

13.10 En cada plano se consigna el dictamen de la Comisión Técnica, debidamente sellado y fi rmado por cada uno de sus miembros, indicando sus números de colegiatura.

13.11 El dictamen es suscrito por todos los miembros de la Comisión Técnica, quienes tienen derecho a dejar constancia de sus observaciones o salvedades. El presidente custodia las Actas de Verifi cación y Dictamen. Para el caso de Licencias de Edifi cación, el Acta de Verifi cación y Dictamen es suscrito por el o los miembros de la especialidad correspondiente.

13.12 Se deja expresa constancia en el Acta de Verifi cación y Dictamen de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros como de los delegados Ad Hoc, según corresponda.

13.13 Los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas están sujetos a los siguientes recursos impugnatorios:

a) Recurso de Reconsideración: Es presentado ante el presidente de la Comisión Técnica Distrital que emitió el dictamen, órgano colegiado que lo resuelve.

b) Recurso de Apelación: Es presentado ante el presidente de la Comisión Técnica Distrital que emitió el dictamen, quien lo eleva a la Comisión Técnica Provincial dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.

13.14 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc se pronuncia sobre el Recurso de Apelación presentado contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado.

13.15 Los recursos administrativos son interpuestos en el término de quince (15) días y resueltos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del presente artículo, en el plazo de treinta (30) días, bajo responsabilidad. Para la revisión de los recursos administrativos no se requiere el pago por derecho de revisión ni pago por derecho de tramitación.

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35NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

13.16 El plazo del procedimiento administrativo se suspende con la interposición de los recursos administrativos y se reanuda al día siguiente de la notifi cación del Acta de Verifi cación y Dictamen que los resuelve.

Artículo 14.- Delegados

14.1 Los delegados de los colegios profesionales y los delegados Ad Hoc deben tener experiencia profesional mayor a cinco (05) años en el diseño, revisión, ejecución y/o supervisión de proyectos y obras de habilitación urbana o de edifi cación, según corresponda; asimismo, no pueden ejercer el cargo por más de dos (02) años consecutivos en la misma jurisdicción distrital. La experiencia y los requisitos exigidos para los delegados Ad Hoc del Ministerio de Cultura son determinados por dicha entidad.

14.2 Los colegios profesionales designan ante la Municipalidad respectiva, a los delegados que los representan en la Comisión Técnica Distrital y Provincial, así como en las Comisiones Técnicas Provinciales Ad Hoc.

14.3 Las entidades prestadoras de servicios públicos designan ante la Municipalidad respectiva, a los profesionales que los representan como delegados ante las Comisiones Técnicas señaladas en el numeral precedente, de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad. Asimismo, designan a los representantes que, con los Revisores Urbanos, realizan la verifi cación de los proyectos presentados.

14.4 Las instituciones con funciones específi cas designan ante la Municipalidad respectiva, a los profesionales que los representan como delegados Ad Hoc ante las Comisiones Técnicas señaladas en el numeral 14.2 del presente artículo, de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad. Asimismo, designan a los representantes que, con los Revisores Urbanos, realizan la verifi cación de los anteproyectos en consulta y proyectos presentados.

14.5 Los delegados se pronuncian exclusivamente sobre la materia que compete a la institución que representan y son responsables individualmente por los dictámenes que emiten.

14.6 El pago por revisión del anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificaciones, según corresponda, es depositado por los administrados en las cuentas que señalen cada uno de los respectivos colegios profesionales o instituciones representadas. Los números de las cuentas son publicitados por la Municipalidad, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 6 del Reglamento.

14.7 El pago por revisión del proyecto de habilitación urbana, del anteproyecto en consulta y/o del proyecto de edifi cación, cuando corresponda, faculta al administrado a presentar ante la Comisión Técnica el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades en cada una de las especialidades.

14.8 Los colegios profesionales, las entidades prestadoras de servicios públicos, así como las instituciones con funciones específi cas deben remitir a las Municipalidades la credencial correspondiente de sus representantes, la cual debe indicar, entre otros, su condición de delegado, así como el periodo de acreditación.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones

15.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Técnicas:

a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la evaluación del proyecto.

b) Emitir dictamen en contravención de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente.

c) Emitir dictamen contraviniendo lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento.

d) Dar lugar a que opere el silencio administrativo positivo.

15.2 Las infracciones son sancionadas con inhabilitación hasta por dos (02) años para participar como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La Municipalidad comunica al colegio profesional o institución, según corresponda, de la infracción a efectos que adopte las acciones necesarias.

15.3 La reincidencia en alguna de las infracciones señaladas en el numeral 15.1 del presente artículo es sancionada con inhabilitación permanente para ser designado como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional; debiendo actuarse según lo previsto en el numeral anterior.

TÍTULO IIHABILITACIÓN URBANA

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 16.- Habilitación Urbana

16.1 Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fi nes de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fi nes, en lotes regulares edifi cables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios.

16.2 En las habilitaciones urbanas para uso de vivienda se puede autorizar la ejecución de las obras en forma progresiva, pudiendo solo diferirse la ejecución de las calzadas y/o las aceras conforme se establece en el RNE, cumpliéndose las condiciones establecidas en dicho Reglamento. La ejecución y recepción de las obras diferidas pueden ejecutarse progresivamente en el plazo máximo de diez (10) años.

16.3 El procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas:

a) Aprobación del proyecto.b) Recepción de las obras.

16.4 Los aportes reglamentarios a los que están obligados a efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana se regulan por lo previsto en la Norma Técnica GH.020, “Componentes de Diseño Urbano” del RNE.

16.5 En habilitaciones urbanas para uso industrial, los aportes reglamentarios pueden ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos en un terreno habilitado, de propiedad del titular de la habilitación urbana, localizado fuera de los linderos del lote materia del procedimiento administrativo de habilitación urbana y dentro de la jurisdicción distrital.

16.6 En la partida registral debe inscribirse como carga, la licencia de habilitación urbana mediante la cual la Municipalidad acepta que el aporte reglamentario se ubique fuera del predio materia de habilitación urbana y, la minuta de transferencia del terreno por los aportes reglamentarios a favor de las entidades receptoras.

16.7 El administrado puede hacer entrega anticipada del aporte reglamentario, el mismo que puede inscribirse en el Registro de Predios. Realizada dicha inscripción, las entidades receptoras pueden disponer del aporte reglamentario anticipado para la ejecución de las obras de edifi cación que correspondan, según los usos para los cuales fueron destinados.

16.8 En la memoria descriptiva del proyecto de habilitación urbana, se hace referencia a la partida registral del terreno a ser entregado en calidad de aporte reglamentario.

16.9 En los casos que corresponda, el monto de la redención de los aportes reglamentarios se calcula al valor de tasación arancelaria por metro cuadrado del

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

terreno urbano, conforme a lo dispuesto en el RNE y los valores arancelarios vigentes.

16.10 Están exonerados de efectuar aportes reglamentarios, tanto para la aprobación del proyecto de habilitación urbana como para la recepción de obras, los titulares de predios rústicos en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

16.11 En los casos que el aporte reglamentario entregado en forma anticipada forme parte del terreno materia de habilitación urbana, para garantizar la ejecución de las obras de habilitación urbana que le corresponden, los titulares del predio deben presentar Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por el monto de las obras faltantes, pudiendo optar por:

a) La reserva a favor de la Municipalidad, por el valor de las obras faltantes, a ser inscrita como carga registral.

b) La ejecución de obras de interés local, por el valor de las obras faltantes.

16.12 Las entidades receptoras de los aportes obligatorios y gratuitos o, de la redención en dinero establecen, respectivamente, los procedimientos para la transferencia y recepción de las áreas de aportes o, el cobro de la redención correspondiente; en su defecto, bastará que el administrado presente copia de la licencia de habilitación urbana, así como del plano de trazado y lotización aprobado, para acreditar el cumplimiento de la obligación.

Artículo 17.- Proceso de Reurbanización

17.1 El proceso de Reurbanización recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías y puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edifi caciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos al procedimiento administrativo de habilitación urbana con construcción simultánea y está exonerado de los aportes reglamentarios adicionales a los existentes; debiendo cumplir con lo dispuesto en el RNE y demás normas vigentes. Este procedimiento no aplica a los bienes culturales inmuebles.

17.2 Los parámetros de diseño aplicables a un proyecto de reurbanización son establecidos previamente mediante un Plan Específi co aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva, el cual contempla la integración inmobiliaria de los predios a través de una Unidad de Gestión Urbanística.

Artículo 18.- Reajuste de Suelos

18.1 Previo al proceso de habilitación urbana se puede utilizar el Reajuste de Suelos, que es el mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano en áreas de expansión urbana, el cual consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, constituyendo una forma de organización con personería jurídica, para ejecutar la habilitación urbana de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, en el RNE y en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, en adelante RATDUS.

18.2 Este proceso es aplicable para casos de parcelas rústicas que por sus formas o dimensiones individuales difi cultan la dotación física de las áreas de aportes reglamentarios, la incorporación de las obras de carácter provincial, la subdivisión de lotes, entre otros.

Artículo 19.- Modalidades de aprobación de Habilitación Urbana

Para los proyectos de habilitación urbana existen cuatro (04) modalidades conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.

19.1 Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales

19.1.1 Pueden acogerse a esta modalidad:

a) Las habilitaciones urbanas de terrenos en los que se desarrollen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

b) Las habilitaciones urbanas correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de benefi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

19.1.2 En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

19.2 Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos

19.2.1 Pueden acogerse a esta modalidad:

a) Las unidades prediales de uso residencial no mayores de cinco (5) ha. que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando no esté afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano.

b) La modifi cación del proyecto de habilitación urbana que corresponda a alguna etapa de un proyecto integral aprobado con anterioridad o que tenga el plazo vencido.

19.2.2 En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas proyectadas sobre terrenos que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el Ministerio de Cultura.

19.3 Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un proyecto integral.

b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.

c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas.

d) Todas las demás habilitaciones urbanas que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D, como aquellas a ejecutarse sobre predios que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento y en ecosistemas frágiles.

19.4 Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Pueden acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas:

a) De predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, requiere de la formulación de un planeamiento integral.

b) De predios que colinden con zonas arqueológicas, con bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o, con Áreas Naturales Protegidas.

c) Con o sin construcción simultánea, para fi nes de Industria, Comercio y Usos Especiales (OU).

19.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, otorga Licencia de Habilitación Urbana bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda el proyecto. Los requisitos son los mismos

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37NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

a los exigidos por la modalidad original y, para las modalidades C y D con evaluación previa por la Comisión Técnica, se debe presentar además el comprobante de pago por revisión del proyecto.

19.6 El proceso de Reurbanización es aprobado en la modalidad C.

19.7 En caso se trate de una habilitación urbana a ejecutarse por etapas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 del artículo 3 de la Ley, se solicita una licencia por cada etapa conforme al proyecto integral. Cada etapa tiene que cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes.

Artículo 20.- Documentos previos para la Habilitación Urbana

20.1 Son los documentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectan el procedimiento administrativo de habilitación urbana, por lo que se debe recabar o tramitar con anterioridad a dicho procedimiento, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, siendo éstos:

a) Certifi cado de Zonifi cación y Vías, es el documento emitido por las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus jurisdicciones, que especifi ca los parámetros de diseño que regulan el proceso de Habilitación Urbana de un predio.

A solicitud del administrado y para el procedimiento administrativo de regularización de habilitación urbana, previa declaración de la fecha de ejecución de dicha habilitación, la Municipalidad consigna los parámetros de diseño vigentes a la fecha de ejecución de la habilitación urbana y los vigentes a la fecha de expedición del certifi cado.

b) Certifi cado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica, en el que se indica expresamente si se brindará el servicio o, de manera excepcional, las condiciones técnicas y administrativas que se requieren para implementar su acceso; y cuya obtención es necesaria con anterioridad al procedimiento administrativo de Licencia de Habilitación Urbana, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.

El Certifi cado de Factibilidad de Servicios debe emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles y tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por única vez por doce (12) meses calendario, dentro del ámbito de responsabilidad de quien emite el referido certifi cado. En caso las empresas prestadoras de servicios no emitan el certifi cado en el plazo establecido, serán sujetas a responsabilidad. Para el caso de los proyectos integrales de habilitación urbana aprobados, no se requiere la actualización del Certifi cado de Factibilidad de Servicios durante la ejecución de las etapas, en tanto el proyecto no contenga modifi caciones.

Los rembolsos a que se refi ere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezca la normativa sectorial correspondiente que rigen las concesiones o la prestación de servicios públicos.

c) El Planeamiento Integral, como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico - normativo con fi nes de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano - PDU o localizados en los centros poblados que carezcan del PDU y/o Zonifi cación.

El proceso de aprobación del planeamiento integral se encuentra establecido en el RATDUS.

20.2 El registrador inscribe a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos previos.

Artículo 21.- Certifi cación ambiental y estudios para proyectos de habilitación urbana

La certifi cación ambiental y los estudios que se requieren para la aprobación de los proyectos de habilitación urbana de acuerdo a las modalidades de aprobación son:

a) La certifi cación ambiental de acuerdo a las normas de la materia y desarrollado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento y al listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que es aprobado conforme a la normatividad de la materia.

b) El Estudio de Impacto Vial - EIV, únicamente en los casos que el RNE lo establezca. Cuando el proyecto de habilitación urbana incorpore los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE reemplazará al EIV.

c) El Estudio de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación para los proyectos de Habilitación Urbana, el cual es desarrollado por profesional(es) especialista(s) en la materia, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica CE.010, “Pavimentos Urbanos” del RNE.

CAPÍTULO IIDOCUMENTOS REQUERIDOS

Artículo 22.- Requisitos comunes

22.1 En todos los procedimientos administrativos regulados en el presente Título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta:

a) FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por los profesionales responsables, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.

Para las modalidades C y D, se adjunta copia del recibo del pago efectuado en los colegios profesionales; en las instituciones con funciones específi cas; o, en las entidades que designan delegados de servicios públicos, por derecho de revisión.

El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

b) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

22.2 El FUHU y sus anexos, son documentos aprobados por el MVCS, de libre reproducción, mediante el cual se formalizan los procedimientos administrativos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de los proyectos de habilitación urbana; lo suscriben el administrado, así como los profesionales responsables del proyecto; tiene carácter de declaración jurada la información que contiene y los documentos que se presentan. Este formulario tiene mérito de inscripción registral.

Artículo 23.- Recepción del expediente

23.1 Todos los documentos que forman parte del expediente tienen la condición de declaración jurada, por lo que el funcionario de la unidad de recepción documental, se limita a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos por la Ley y el Reglamento. En caso el expediente cumpla con lo indicado, le asigna un número, sella y fi rma el FUHU y folia cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias.

En las modalidades B, C y D, el administrado puede presentar en el expediente solo un juego del FUHU y de la documentación técnica requerida. En ese supuesto, los otros dos (02) juegos requeridos, son presentados dentro de un plazo de tres (03) días, contado desde la notifi cación de la aprobación del proyecto de habilitación urbana.

23.2 De no cumplir el expediente con lo indicado en el numeral precedente, en un solo acto y por única vez, el funcionario a cargo de la unidad de recepción documental realiza las observaciones por falta de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, requiriendo al administrado

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

que las subsane dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

La observación se anota bajo fi rma del receptor en la solicitud y en el cargo que se entrega al administrado, indicando que, de no ser subsanadas en el plazo estipulado, se tiene por no presentada su solicitud.

23.3 Dentro del plazo establecido en el numeral precedente y mientras está pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:

a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de recursos administrativos.

b) No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso.

c) El funcionario a cargo de la unidad de recepción documental no remite el expediente al órgano competente para el inicio del procedimiento administrativo.

Transcurrido el plazo y de no ser subsanadas las observaciones por incumplimiento de requisitos, se considera como no presentada la solicitud o formulario y se devuelve con sus recaudos cuando el administrado se apersone a reclamar, reembolsando el monto de los derechos de tramitación que haya abonado. En caso se haya efectuado pago por derechos de revisión y/o por participación de delegados Ad Hoc se solicita el reembolso en las entidades correspondientes, deduciéndose en ambos casos los gastos administrativos generados.

De ser subsanadas las observaciones, se procede conforme a lo establecido en el numeral 23.1 del presente artículo y se remite al órgano competente.

23.4 Cuando la Municipalidad advierta que en la revisión de la documentación a la que se refi ere el literal d) del artículo 6 del Reglamento para las modalidades B, C y D no se pueda continuar con el procedimiento administrativo de habilitación urbana, emplaza por única vez al administrado, a fi n que realice la subsanación correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles. Mientras esté pendiente dicha subsanación, es aplicable lo dispuesto en el literal a) del numeral 23.3 del presente artículo. De no subsanar de forma satisfactoria lo requerido dentro del plazo establecido, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado.

23.5 La Municipalidad está obligada a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad, debe formular todas las observaciones que correspondan.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Municipalidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria. En ningún caso se pueden realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presente párrafo.

23.6 El incumplimiento de la obligación señalada en el numeral que antecede, constituye una falta administrativa sancionable, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444; así como, una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, sin perjuicio de la obligación del administrado de subsanar las observaciones.

CAPÍTULO IIILICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA

Artículo 24.- Requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad A: Aprobación Automática con fi rma de profesionales

24.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en la modalidad A, según lo indicado en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento, el administrado inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 22 del Reglamento, los siguientes:

a) Certifi cados de Factibilidad de Servicios de agua potable, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento.

b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.c) Documentación técnica, en tres (03) juegos

originales, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:

- Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.

- Plano perimétrico y topográfi co.- Plano de trazado y lotización con indicación de lotes,

vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno, con indicación de curvas de nivel por cada metro.

- Plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel por cada metro, de corresponder.

- Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.

- Memoria descriptiva.

Los planos son elaborados en forma georeferenciada al Sistema Geodésico Ofi cial, según lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, en adelante la Ley Nº 28294 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS.

d) Copia del planeamiento integral aprobado, cuando corresponda.

e) Certifi cación Ambiental, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 21 del Reglamento.

f) Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

g) Estudio de Mecánica de Suelos con fi nes de pavimentación, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 21 del Reglamento.

24.2 Los documentos se presentan a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento. De estar conformes los documentos, se sellan y fi rman cada uno de ellos. El número de la licencia se consigna en forma inmediata en todos los originales de los FUHU presentados. El cargo del administrado, está conformado por dos (02) juegos del FUHU y dos (02) juegos de la documentación técnica; de los cuales, un (01) juego del FUHU y un (01) juego de la documentación técnica se le entrega en el mismo acto de presentación y constituye la Licencia de Habilitación Urbana, mientras que el otro juego del FUHU y de la documentación técnica se le entrega debidamente fi rmados y sellados dentro de los tres días, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.

24.3 Se adjunta al expediente de Licencia de Habilitación Urbana en esta Modalidad, el Anexo H, de acuerdo a lo establecido en el RVAT, para agilizar su suscripción y dar inicio a la obra.

Artículo 25.- Requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad

25.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en la modalidad B, según lo indicado en el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, el administrado inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 22 del Reglamento, los siguientes:

a) Certifi cados de Factibilidad de Servicios de agua potable, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento.

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39NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.c) Documentación técnica, en tres (03) juegos

originales, fi rmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño, de acuerdo a lo siguiente:

- Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.

- Plano perimétrico y topográfi co.- Plano de trazado y lotización con indicación de

lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno, con indicación de curvas de nivel por cada metro, de corresponder.

- Planos de pavimentos, con indicación de curvas de nivel por cada metro, de corresponder.

- Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.

- Memoria descriptiva.Los planos son elaborados en forma georeferenciada

al Sistema Geodésico Ofi cial, según lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento.

d) Copia del planeamiento integral aprobado, cuando corresponda.

e) Certifi cación Ambiental, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 21 del Reglamento.

f) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

g) Estudio de Mecánica de Suelos con fi nes de pavimentación, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 21 del Reglamento.

25.2 El cargo de ingreso del expediente constituye la Licencia Temporal para Habilitación Urbana, la cual está conformada por el FUHU y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y el número del expediente asignado. La Licencia Temporal para Habilitación Urbana, en la presente modalidad, solo autoriza a las obras preliminares que correspondan a los trabajos preparatorios, incluyendo las obras provisionales que se requieran para implementar la obra previo al proceso de movimiento de tierras y excavación.

25.3 La Municipalidad en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la presentación del expediente efectúa lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento, realiza la revisión de los documentos presentados que conforman el mismo y califi ca el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

25.4 En caso la Municipalidad califi que el proyecto como Conforme, sella y fi rma todos los documentos, los planos y emite la licencia defi nitiva, dejando sin efecto la licencia temporal, consigna en el FUHU el número de la licencia defi nitiva, que autoriza las obras de habilitación urbana y, entrega al administrado dos juegos originales del FUHU, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento.

25.5 En caso la Municipalidad califi que el proyecto como Conforme con observaciones, realiza las actividades señaladas en el numeral precedente sin notifi car la licencia defi nitiva hasta que el administrado presente la subsanación de las observaciones gráfi cas correspondientes.

25.6 En caso la Municipalidad califi que el proyecto como No Conforme, notifi ca las observaciones al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo. El administrado debe presentar nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la revisión, acompañando los planos dictaminados. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda. De no presentarse las subsanaciones en el plazo otorgado, se declara la improcedencia de la solicitud.

25.7 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el

silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de la licencia defi nitiva asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 26.- Requisitos y procedimientos para obtener Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica

26.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en las modalidades C o D, el administrado inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, los documentos que se indican en el artículo 22 y en el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento; así como, adjunta el EIV, en los casos que establezca el RNE y copia de los comprobantes de pago por revisión de proyecto.

26.2 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable de la Municipalidad, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento. Asimismo, debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca a la citada Comisión y de ser el caso a los delegados Ad Hoc.

En caso de formularse observaciones, las mismas son notifi cadas al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo.

26.3 La Comisión Técnica, en un plazo de cuarenta (40) días hábiles se pronuncia únicamente sobre el cumplimiento de la zonifi cación y diseño de vías que se detallan en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías, los aportes reglamentarios y las normas de diseño establecidas en el RNE; así como, sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.

26.4 Los Dictámenes de las Comisiones Técnicas se emiten por mayoría simple de los delegados asistentes, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

26.5 Emitido el dictamen Conforme, la Municipalidad sella y fi rma todos los documentos, los planos y emite la Licencia de Habilitación Urbana, consigna en el FUHU el número de la citada licencia, que autoriza las obras de habilitación urbana y, entrega al administrado dos juegos originales del FUHU, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento.

26.6 En caso el dictamen es Conforme con observaciones, se sellan y fi rman todos los documentos, los planos y se emite la licencia, consignando en el FUHU el número de la citada licencia; asimismo, se notifi ca al administrado las observaciones gráfi cas para la subsanación correspondiente sin notifi car la licencia hasta que el administrado presente la subsanación de las observaciones gráfi cas correspondientes.

26.7 En caso el dictamen es No Conforme el proyecto es devuelto, bajo cargo, al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, suspendiéndose el cómputo del plazo señalado en el numeral 26.3 del presente artículo. El administrado debe presentar nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la revisión, acompañando los planos dictaminados. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda.

El dictamen No Conforme se justifi ca consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

En caso de no presentar las subsanaciones de las observaciones en el plazo otorgado al administrado, o luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, no las subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

26.8 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de licencia asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

26.9 En cada uno de los planos se consigna el dictamen de la Comisión Técnica, debidamente sellado y fi rmado por cada uno de sus miembros, indicando su número de colegiatura.

26.10 El dictamen con su justifi cación se consignan en el Acta de Verifi cación y Dictamen, la cual es suscrita por todos los miembros de la Comisión Técnica presentes en la respectiva sesión, quienes tienen derecho a dejar constancia de sus observaciones o salvedades. El presidente de la Comisión Técnica custodia el Libro de Actas de Verifi cación y Dictamen debidamente legalizado.

26.11 El FUHU por duplicado, con el número de la licencia, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados, fi rmados y visados, son entregados al administrado.

26.12 El dictamen emitido por la Comisión Técnica está sujeto a los recursos impugnatorios conforme a lo señalado en el numeral 13.13 del artículo 13 del Reglamento.

26.13 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc se pronuncia sobre el Recurso de Apelación presentado contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado.

Artículo 27.- Requisitos y procedimiento para obtener la Licencia de Habilitación Urbana - Modalidades B, C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos

27.1 Para obtener una Licencia de Habilitación Urbana en las modalidades B, C o D con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el administrado presenta a la Municipalidad respectiva, en tres (03) juegos originales, el Informe Técnico Favorable acompañado de los requisitos previstos para cada modalidad, debidamente fi rmados y sellados por los Revisores Urbanos, los cuales sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto.

27.2 El Informe Técnico Favorable y la documentación técnica deben contener el nombre, fi rma, colegiatura, especialidad y el sello de proyecto favorable de los Revisores Urbanos.

27.3 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento; de estar completo el expediente, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El número de licencia se consigna en forma inmediata en los formularios presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUHU y dos (02) juegos de la documentación técnica; de los cuales, un (01) juego del FUHU y un (01) juego de la documentación técnica se le entrega en el mismo acto de presentación y constituye la Licencia de Habilitación Urbana, mientras que el otro juego del FUHU y de la documentación técnica se le entrega debidamente fi rmados y sellados dentro de los tres días, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.

27.4 Se adjunta al expediente de Licencia de Habilitación Urbana con evaluación previa por los Revisores Urbanos; así como, el Anexo H, de acuerdo a lo establecido en el RVAT para agilizar su suscripción y dar inicio a la obra.

CAPÍTULO IVMODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS DE

HABILITACIÓN URBANA

Artículo 28.- Requisitos y Procedimiento para modifi caciones no sustanciales de proyectos aprobados de Habilitación Urbana

28.1 De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley, se puede solicitar

la aprobación de modifi caciones no sustanciales en proyectos aprobados de habilitaciones urbanas, antes o después de su ejecución. En este caso, la aprobación se solicita en el procedimiento administrativo de Recepción de Obras con variaciones.

28.2 En caso se solicite la modifi cación no sustancial antes de su ejecución, ésta se tramita de acuerdo a la modalidad en la que fue aprobada la licencia. En caso las modifi caciones propuestas generen un cambio de modalidad de aprobación, estas son aprobadas según lo regulado para la nueva modalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en la misma. Para estos efectos, además del FUHU debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables, en el que se indica el número de recibo y la fecha de pago del derecho de tramitación de la licencia ante la Municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según la modalidad que corresponda, presenta lo siguiente:

a) Para la modalidad A se adjunta a la solicitud, los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio. Recibida la documentación, la Municipalidad sella y suscribe la misma.

b) Para la modalidad B se adjunta a la solicitud, los planos por triplicado y demás documentos que sustenten su petitorio.

La Municipalidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles revisa y califi ca el expediente. La califi cación técnica que la Municipalidad efectúa a la modifi cación de proyectos es de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

c) Para las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, se adjunta los planos; los demás documentos que sustenten su petitorio; y la copia del comprobante de pago por revisión de proyecto, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento.

La Comisión Técnica, en un plazo de quince (15) días hábiles emite el dictamen correspondiente, conforme a lo establecido en el procedimiento administrativo previsto en el artículo 26 del Reglamento.

d) Para las modalidades B, C y D con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el administrado presenta a la Municipalidad respectiva el Informe Técnico Favorable acompañado de los requisitos de la modalidad correspondiente, los cuales sirvieron para la revisión y aprobación de la modifi cación del proyecto. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho de tramitación correspondiente.

28.3 Para el caso de Proyecto Integral lo dispuesto en los numerales anteriores serán de aplicación, según corresponda, para cada una de las etapas.

Recibida la documentación, la Municipalidad sella y suscribe la misma.

28.4 Cuando las modifi caciones no sustanciales que correspondan a las modalidades B, C y D, cumplan con las normas urbanísticas, la Municipalidad tiene un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de los plazos establecidos en el segundo párrafo del literal b) y en el segundo párrafo del literal c) del numeral 28.2 del presente artículo, para emitir la nueva licencia aprobando la modifi cación no sustancial solicitada, la cual deja sin efecto la primera licencia emitida, consignando el número de ésta en el FUHU. Este formulario por duplicado y un juego de la documentación técnica de sustento, debidamente sellados y fi rmados, se entregan al administrado.

28.5 Transcurridos los plazos de los procedimientos administrativos de modifi cación de proyecto de habilitación urbana en las modalidades B, C y D, sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de licencia asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

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41NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

28.6 En caso las modifi caciones no sustanciales realizadas no cumplen con las normas urbanísticas, la Municipalidad encargada declara la improcedencia de lo solicitado.

28.7 En los predios en los que se realicen proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede la modifi cación del proyecto de habilitación urbana aprobado, y en el estado en que éste se encuentre.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LA

HABILITACIÓN URBANA

Artículo 29.- Requisitos para la autorización de la Independización o Parcelación de terrenos rústicos

29.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización o parcelación de un terreno rústico ubicado dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7 del artículo 3 de Ley, inicia el procedimiento administrativo presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 22 del Reglamento, los siguientes:

a) Anexo E del FUHU: Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana.

b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.c) Documentación técnica compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM.

- Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales.

- Plano de independización, señalando la parcela independizada y la(s) parcela(s) remanente(s), indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, según antecedentes registrales.

Cuando corresponda, el Plano de independización identifi ca el número de parcelas con los sufi jos del predio matriz.

- Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, del área independizada y del área remanente.

Los planos antes referidos deben estar georeferenciados al Sistema Geodésico Ofi cial, según lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento.

29.2 En caso se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en un solo procedimiento administrativo, el administrado debe presentar, además, los requisitos exigidos para el procedimiento administrativo de habilitación urbana que corresponda.

Artículo 30.- Procedimiento para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos

30.1 Presentado el FUHU para obtener la autorización de independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o del área urbanizable inmediata, la Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento.

30.2 En caso no existan observaciones, se emite la Resolución de autorización de independización o de parcelación de terrenos rústicos, consignando el número de la citada resolución en el Anexo E del FUHU.

30.3 En caso se emitan observaciones, éstas son notifi cadas al administrado para que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas, suspendiéndose el plazo previsto en el numeral 30.1, el mismo que se reanuda con la presentación de subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

30.4 Cuando se solicite la independización de predios rústicos y la habilitación urbana en un solo procedimiento

administrativo, la Municipalidad o la Comisión Técnica, según corresponda, verifi ca ambos procedimientos administrativos simultáneamente, siendo de aplicación los plazos previstos para la modalidad de habilitación urbana respectiva.

30.5 El FUHU y su Anexo E por duplicado, con el número de la Resolución de la autorización, conjuntamente con los documentos técnicos de sustento, debidamente sellados y fi rmados, son entregados al administrado para su inscripción en el Registro de Predios.

30.6 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Autorización, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de la Resolución asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 31.- Requisitos para la autorización de Subdivisión de Lote Urbano

31.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8 del artículo 3 de la Ley, inicia el procedimiento administrativo presentando por triplicado a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 22 del Reglamento, la siguiente documentación técnica:

a) Anexo F del FUHU: Subdivisión de lote urbano.b) Plano de ubicación y localización del lote materia

de subdivisión.c) Plano del lote a subdividir, señalando el área,

linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales.

d) Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sublote propuesto resultante, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica GH.020, “Componentes de Diseño Urbano” del RNE.

e) Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sublotes propuestos resultantes.

31.2 Los documentos son fi rmados por el administrado y el profesional responsable del proyecto.

Artículo 32.- Procedimiento para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano

32.1 Presentada la solicitud para obtener la autorización de subdivisión de lote urbano, la Municipalidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento.

32.2 En caso no existan observaciones, se emite la Resolución de Autorización de subdivisión de lote urbano, consignando el número de la citada resolución en el Anexo F del FUHU.

32.3 En caso de observaciones, éstas son notifi cadas al administrado para que en un plazo de quince (15) días hábiles subsane las mismas, suspendiéndose el plazo previsto en el numeral 32.1 del presente artículo, el mismo que se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

32.4 El FUHU, su Anexo F y los documentos técnicos respectivos sellados y fi rmados, por duplicado, son entregados al administrado para su inscripción en el Registro de Predios.

32.5 En caso se solicite la subdivisión de un lote urbano que cuenta con obras de habilitación urbana inconclusas, dichas obras son ejecutadas y recepcionadas en este procedimiento administrativo, considerando lo dispuesto en los artículos 31 y 36 del Reglamento; así como, en el presente artículo, en lo que corresponda.

32.6 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Autorización dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de la Resolución asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

32.7 Los lotes que conformen bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden ser materia de subdivisión, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica A.140, “Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales” del RNE.

Artículo 33.- Requisitos y Procedimientos del planeamiento integral

33.1 El planeamiento integral forma parte del proyecto de habilitación urbana y es califi cado por la Comisión Técnica, cuando el área por habilitar esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o zonifi cación y no colinde con zonas habilitadas o cuando se realice la independización o parcelación de un predio rústico.

33.2 Para el caso que el área por habilitar esté comprendida en el Plan de Desarrollo Urbano y/o zonifi cación y no colinde con zonas habilitadas, el administrado solicita a la Municipalidad su revisión, de acuerdo a la Modalidad D, presentando, además de los requisitos exigidos para dicha modalidad, los siguientes:

a) Plano que contenga la red de vías primarias y locales.

b) Plano de usos de la totalidad de la parcela.c) Plano con la propuesta de integración a la trama

urbana más cercana, señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

d) Memoria Descriptiva.

33.3 Para el caso de independización o parcelación de un predio rústico, siempre que el predio se ubique en el área urbanizable inmediata, el administrado solicita a la Municipalidad su aprobación, presentando, además de los requisitos exigidos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, el plano con la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

33.4 Los planos y los documentos deben estar fi rmados y sellados por el administrado y el profesional habilitado.

Artículo 34.- Requisitos y Procedimientos del proyecto integral de habilitación urbana

34.1 Un proyecto de habilitación urbana puede ser desarrollado por etapas, en las modalidades C y D, sobre la base de un proyecto integral y de forma independiente en su ejecución y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 3 de la Ley.

34.2 Cuando sobre la base de un proyecto integral, se desarrolle un proyecto de habilitación urbana por etapas, cada una de éstas debe cumplir con los aportes reglamentarios gratuitos y obligatorios correspondientes.

34.3 En caso el proyecto integral de habilitación urbana considere alguna(s) etapa(s) sin aportes, se debe comenzar la ejecución de la obra por la etapa que concentre el mayor porcentaje de los aportes reglamentarios y gratuitos.

34.4 Para obtener la aprobación del proyecto integral de habilitación urbana, el administrado debe presentar los siguientes requisitos:

a) FUHU, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por los profesionales responsables, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.

Se adjunta copia del recibo del pago efectuado en los colegios profesionales; en las instituciones con funciones específi cas; o, en aquellas que designan delegados de servicios públicos, por derecho de revisión.

El pago de tramitación del procedimiento y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

b) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edifi car.

c) Certifi cados de Factibilidad de Servicios de agua potable, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el literal b) numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento.

d) Plano de ubicación y localización del terreno con coordenadas UTM.

e) Plano perimétrico y topográfi co del proyecto integral.f) Plano de identifi cación de las etapas, en la que se

indique aportes reglamentarios de cada etapa, vías y secciones de vías que demuestren la independencia de cada etapa en su ejecución y funcionamiento, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno.

g) Plano de trazado y lotización con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías, ejes de trazo y habilitaciones urbanas colindantes, en caso sea necesario para comprender la integración con el entorno, con indicación de curvas de nivel por cada metro, de corresponder.

h) Plano de pavimentos, con indicación de curvas de nivel por cada metro, de corresponder.

i) Plano de ornamentación de parques, referentes al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación pública, de ser el caso.

j) Memoria descriptiva.k) Certifi cación Ambiental, según lo dispuesto en el

literal a) del artículo 21 del Reglamento.l) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos,

en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

m) Estudio de Mecánica de Suelos con fi nes de pavimentación, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 21 del Reglamento.

34.5 En caso se requiera la aprobación del proyecto integral conjuntamente con la emisión de la Licencia de Habilitación Urbana de alguna de las etapas que se requiera ejecutar, se debe presentar el pago por derecho de tramitación de la licencia correspondiente. Esta obligación aplica también cuando se requiera la emisión de las licencias de las demás etapas del Proyecto Integral.

34.6 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento. Asimismo, debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca a la citada Comisión y de ser el caso a los delegados Ad Hoc.

34.7 En caso se formulen observaciones, las mismas son notifi cadas al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo.

34.8 La Comisión Técnica cuenta con un plazo de cuarenta (40) días hábiles para revisar los proyectos integrales de habilitación urbana. El dictamen Conforme de la Comisión Técnica tiene una vigencia de diez (10) años, generando seguridad jurídica sobre la normativa técnica y legal que dio mérito a su aprobación.

34.9 En caso el dictamen es No Conforme, se justifi ca consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas, conforme lo dispuesto en el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

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43NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

34.10 El proyecto con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo, al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo. El administrado debe presentar nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la revisión, acompañando los planos dictaminados.

En caso de no presentar las subsanaciones en el plazo otorgado al administrado, o luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

34.11 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Acta de Verifi cación y Dictamen, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 35.- Habilitación Urbana con construcción simultánea

35.1 Se puede solicitar la Licencia de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea, en las modalidades C y D, en todos los tipos de habilitación urbana regulados en el RNE, para lo cual se presenta el proyecto de habilitación urbana y, como referencia, la propuesta de diseño arquitectónico de la edifi cación correspondiente que se requiere ejecutar.

35.2 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable de la Municipalidad tiene un plazo cinco (05) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento. Asimismo, debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca a los miembros de la citada Comisión y de ser el caso a los delegados Ad Hoc.

35.3 En caso de formularse observaciones, las mismas son notifi cadas al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo.

35.4 La Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas, en un plazo de cuarenta (40) días hábiles se pronuncia únicamente sobre el cumplimiento de la zonifi cación y diseño de vías que se detallan en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías, los aportes reglamentarios, las normas de diseño establecidas en el RNE, sobre las condiciones técnicas establecidas en las factibilidades de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.

35.5 En caso que el dictamen sea Conforme, la Municipalidad emite la licencia y el administrado inicia la ejecución de las obras, de acuerdo a lo establecido en el RVAT; asimismo, el administrado queda habilitado para solicitar el(los) anteproyecto(s) en consulta o la(s) licencia(s) de edifi cación correspondiente(s). Concluida la ejecución de las obras de habilitación urbana, el administrado solicita la recepción de obras y queda expedito su derecho a inscribirlo en el Registro de Predios, lo cual permite solicitar la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edifi cación correspondiente a las edifi caciones ejecutadas.

35.6 En caso que el dictamen sea Conforme con Observaciones, la Municipalidad notifi ca la Licencia de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea, cuando el administrado haya subsanado de forma satisfactoria las observaciones gráfi cas correspondientes.

35.7 En caso que el dictamen sea No Conforme, se justifi ca consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

35.8 El proyecto con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo, al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, suspendiéndose el

cómputo del plazo del procedimiento administrativo. El administrado debe presentar nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la revisión, acompañando los planos dictaminados. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda.

35.9 De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, o luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

35.10 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la licencia dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de licencia asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

35.11 Los requisitos que se presentan son aquellos que corresponden al proyecto de habilitación urbana, al anteproyecto en consulta y al proyecto de edifi cación que se solicita.

CAPÍTULO VIRECEPCIÓN DE OBRAS

Artículo 36.- Requisitos y procedimiento para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana

36.1 Concluidas las obras de habilitación urbana, el administrado solicita la recepción de las mismas, para lo cual presenta ante la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos:

a) FUHU - Recepción de Obras, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

b) En caso que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento administrativo de habilitación urbana, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car.

c) Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad a las obras de su competencia.

d) Copia de las minutas fi rmadas por el administrado, acreditando fecha cierta, mediante las cuales se confi rme la transferencia de las áreas de aportes reglamentarios a las entidades receptoras de los mismos; o, de ser el caso, comprobantes de pago de la redención de los mismos; o, el cargo de presentación de la copia de la licencia de habilitación urbana y del plano de trazado y lotización aprobado, al que se refi ere el numeral 16.12 del artículo 16 del Reglamento.

e) En caso de modifi caciones no sustanciales al proyecto de habilitación urbana, de acuerdo a la defi nición contemplada en el artículo 22 de la Ley, se presentan debidamente suscritos por el profesional responsable de la obra y el administrado, los siguientes documentos:

- Plano de replanteo de trazado y lotización.- Plano de ornamentación de parques, cuando se

requiera.- Memoria descriptiva correspondiente.

Los planos y memoria descriptiva se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo el administrado para las modalidades B, C y D, adjuntar un juego original al inicio del procedimiento administrativo y los otros dos (02) juegos originales, son presentados dentro de un plazo de tres (03) días, contado desde la aprobación del proyecto.

36.2 El funcionario municipal que recibió los documentos, con o sin variaciones respecto del proyecto aprobado, para la Recepción de Obras, remite en el día el expediente al órgano competente para que, bajo responsabilidad, realice los siguientes actos:

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

36.2.1 Recepción de Obras sin variaciones:Dentro de un plazo de diez (10) días hábiles la

Municipalidad debe:

a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo.

b) Verifi car que las obras ejecutadas correspondan al plano de trazado y lotización de la Licencia de Habilitación Urbana otorgada.

c) En caso de estar conforme las obras recepcionadas, emitir la Recepción de Obras, consignando el número de la misma en el FUHU, el cual suscribe y sella. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos y sellados.

Si en la inspección se constatan modifi caciones, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, dispone las acciones pertinentes.

36.2.2 Recepción de Obras con variaciones:Para los casos en los que existan modifi caciones no

sustanciales al proyecto de habilitación urbana; salvo que por razones de rectifi cación de áreas y linderos se reduzcan las áreas materia de los aportes, pero se respeten los porcentajes aplicables, la Municipalidad dentro de un plazo de a diez (10) días hábiles debe:

a) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas, a fi n de constatar que dichas obras corresponden a los planos de replanteo presentados.

b) Realizar la verifi cación de las modifi caciones ejecutadas.

c) Emitir el informe respectivo.d) En caso de estar conforme las obras

recepcionadas, emitir la Recepción de Obras, consignando el número de la misma en el FUHU, el cual suscribe y sella conjuntamente con los planos de replanteo correspondientes. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral, para lo cual entrega al administrado dos (02) originales de la documentación correspondiente debidamente suscritos y sellados.

De formularse observaciones, se notifi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado.

36.3 En caso se detecten variaciones que impliquen modifi caciones sustanciales generando la disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la Licencia de Habilitación Urbana; la modifi cación de áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; reservas de obras viales y/o, la modifi cación de la sección de alguna vía del Plan Vial de la localidad, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, dispone las acciones pertinentes.

Para el caso de las habilitaciones urbanas de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, procede la recepción de obras con variaciones que impliquen modifi caciones sustanciales que generen la disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia respectiva o no consideren dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.7 del artículo 16 del presente Reglamento.

36.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUHU con el número de la recepción de obras asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

36.5 Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley, la inscripción registral de las habilitaciones urbanas se realiza con posterioridad al otorgamiento de la recepción de obras, con excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea, en la que luego de obtenida la Licencia de Edifi cación se realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria y la preindependización.

La inscripción registral de este proyecto de habilitación urbana con construcción simultánea y venta garantizada de lotes, no autoriza la venta solo de los lotes, inscribiéndose esta restricción en la partida registral.

El Registrador Público no puede exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el Reglamento.

Artículo 37.- Recepciones ParcialesEl administrado puede solicitar la recepción parcial

de las obras de habilitación urbana por etapas, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva. Se puede inscribir en el Registro de Predios la etapa recepcionada, permaneciendo el área pendiente de ejecución de obras en la partida registral matriz.

CAPÍTULO VIIREGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS

Artículo 38.- Ámbito de regularización de habilitaciones urbanas

38.1 Las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su ejecución o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.

38.2 La Resolución de Regularización que apruebe la habilitación urbana, debe considerar también la aprobación de la recepción de obras.

38.3 El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad.

38.4 Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edifi cación y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, en conjunto.

Artículo 39.- Requisitos para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas

Para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos:

a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado en el colegio profesional por derecho de revisión.

El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana.

c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por:

- Plano de ubicación con la localización del terreno con coordenadas UTM.

- Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y

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bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

- Plano perimétrico y topográfi co del terreno, incluyendo la referencia topográfi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

- Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes.

- Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.

d) Copia del comprobante de pago de la multa por habilitar sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios ofi ciales de edifi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.

En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar el plano de ubicación con la localización del terreno y el plano de lotización, debiendo presentar en su reemplazo:

i) Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.

ii) Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder.

Artículo 40.- Procedimiento

40.1 El procedimiento administrativo de regularización de habilitaciones urbanas está sujeto a la evaluación y dictamen por parte del delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

40.1.1 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, verifi ca la habilitación urbana ejecutada con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar al delegado de la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión Técnica convoca al delegado del Colegio de Arquitectos del Perú ante la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas.

40.1.2 El plazo máximo para que el delegado de la Comisión Técnica emita su dictamen es de cinco (05) días hábiles.

40.1.3 De ser Conforme el dictamen, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único Regularización.

40.1.4 Aprobada la regularización de la habilitación urbana se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo de cinco (05) días hábiles.

40.1.5 En caso de ser No Conforme el dictamen, los planos de la regularización de habilitación urbana dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda.

40.1.6 De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

40.1.7 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

40.2 Para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas y de edifi caciones ejecutadas sin licencia, el administrado presenta adicionalmente, los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.

40.2.1 El procedimiento administrativo de regularización conjunta de habilitaciones urbanas y edifi caciones está sujeto a la evaluación y dictamen por parte del delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas y de los delegados de la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica para Edifi caciones. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

40.2.2 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo señalado en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, verifi ca la habilitación urbana y la edifi cación ejecutadas con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a los miembros el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca al delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas, quien emite su dictamen en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

40.2.3 De ser Conforme el dictamen del delegado del Colegio de Arquitectos del Perú de la Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas, el presidente de la Comisión Técnica convoca a los delegados de la especialidad de arquitectura y, de ser el caso, al Delegado Ad Hoc del Ministerio de Cultura de la Comisión Técnica de para Edifi caciones, quienes emiten su dictamen en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

40.2.4 Con el dictamen Conforme de la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica para Edifi caciones, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana y de Edifi cación, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único de Regularización.

40.2.5 En caso el dictamen de habilitación urbana sea No Conforme, los planos de la regularización dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las subsanaciones de forma satisfactoria, el cómputo del plazo se reanuda.

De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

40.2.6 En caso se emita el dictamen No Conforme en la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica para Edifi caciones, la Municipalidad emite solo la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana, debiendo el funcionario designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como consignar el número de la Resolución en el Formulario Único de Regularización. Los planos de la regularización de la edifi cación desaprobados se devuelven al administrado, a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las subsanaciones de forma satisfactoria, el cómputo del plazo se reanuda.

De no presentarse las subsanaciones a las observaciones formuladas en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, si no se subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

40.2.7 En caso se emita el dictamen Conforme para la regularización de la habilitación urbana y de edifi cación, se requiere al administrado la presentación de la copia de las minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan en un plazo de cinco (05) días hábiles. Para el caso de redención de los citados aportes, las entidades receptoras emiten los documentos que faciliten su cancelación en un plazo de cinco (05) días hábiles.

40.2.8 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Regularización de Habilitación Urbana y de Edifi cación, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO VIIIHABILITACIÓN URBANA DE OFICIO

Artículo 41.- Habilitación Urbana de Ofi cio

41.1 Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de ofi cio de aquellos predios matrices registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edifi caciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente califi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano.

41.2 Las habilitaciones urbanas de ofi cio no se encuentran sujetas a aportes reglamentarios; sin embargo, de existir áreas destinadas a recreación pública, educación, salud y otros fi nes, éstas serán consideradas en la habilitación urbana de ofi cio e independizadas según corresponda. Asimismo, no están sujetos a pagos por derecho de tramitación, ni a silencio administrativo positivo.

41.3 El 90% de los lotes que conforman el predio matriz deben contar con edifi caciones fi jas y permanentes, entendiéndose por éstas, aquellas construidas con un área no menor de 25 m² con sistemas constructivos convencionales y no convencionales, que tengan servicios públicos domiciliarios instalados.

41.4 La ocupación del predio matriz debe tener su origen en un contrato privado de compraventa, suscrito por el titular registral.

41.5 Los propietarios registrales o los posesionarios de predios matrices que fi guren en la Municipalidad como urbanos, pero que mantengan el uso rústico en el Registro de Predios, pueden solicitar el diagnóstico de la realidad física y legal de sus predios matrices, con la fi nalidad que se evalúe, de corresponder, el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio, para lo cual pueden presentar la documentación señalada en el artículo 46 del Reglamento, con la fi nalidad de coadyuvar con el diagnóstico.

41.6 En caso el diagnóstico determine que el predio matriz puede ser objeto de habilitación urbana de ofi cio, la Municipalidad procede conforme lo dispuesto en el literal a) del numeral 47.1 del artículo 47. De lo contrario, la Municipalidad emite un Informe Técnico - Legal fundamentando su decisión, el cual es puesto en conocimiento de los solicitantes.

Artículo 42.- Órgano Responsable de la Habilitación Urbana de Ofi cio

42.1 La Municipalidad determina el órgano responsable del procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio, el cual realiza las siguientes actividades:

a) Elabora un listado de las áreas urbanas consolidadas de su jurisdicción, que no cuentan con habilitación urbana.

b) Realiza los estudios técnicos y legales para proponer los predios matrices que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 24 de la Ley, para ser objeto de habilitación urbana de ofi cio.

c) Determina el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio.

d) Notifi ca a los titulares registrales, así como a los posesionarios de los predios matrices identifi cados, sobre el inicio del procedimiento administrativo y la elaboración del expediente técnico.

e) Solicita a los titulares registrales y a los posesionarios de los predios matrices identifi cados, de ser el caso, información referida al predio matriz que facilite la elaboración del expediente técnico y la declaración de habilitación urbana de ofi cio.

f) Suscribe convenios con la SUNARP u otros organismos públicos, a fi n de acceder a la información de los predios matrices identifi cados.

g) Realiza las acciones y coordinaciones necesarias para la obtención de la información técnica y legal sobre el predio matriz identifi cado.

h) Realiza las inspecciones del predio matriz identifi cado para llevar a cabo el levantamiento topográfi co, catastral, así como de la información que se requiera.

i) De ser el caso, realiza la rectifi cación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como rectifi ca áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográfi co, conforme a las normas de la materia.

j) Elabora el expediente técnico conformado por los documentos señalados en el artículo 46 del Reglamento.

k) Emite la Resolución que declara la habilitación urbana de ofi cio del predio matriz identifi cado.

l) Suscribe convenio con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI u otras entidades, con la fi nalidad de acceder a los planos perimétrico y de trazado y lotización, así como a la información técnica y legal generada en los procedimientos de formalización integral.

Artículo 43.- Predios para Habilitación Urbana de Ofi cio

Los predios matrices sujetos a la habilitación urbana de ofi cio, son aquellos que cuenten con edifi caciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano a dicho uso, de ser el caso.

Artículo 44.- Procedencia de la Habilitación Urbana de Ofi cio

El predio matriz identifi cado para ser objeto de habilitación urbana de ofi cio cumple con las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en el Registro de Predios como predio rústico.

b) Ubicarse en una zona urbana consolidada que cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. El nivel de consolidación es del 90% del total del área útil del predio matriz.

c) Estar defi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías y veredas acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la Municipalidad respectiva.

d) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos, de ser el caso.

Artículo 45.- Prohibición de iniciar la Habilitación Urbana de Ofi cio

45.1 El órgano competente no inicia el procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio cuando el predio matriz:

a) Tiene una Resolución de Habilitación Urbana vigente.

b) Tiene en trámite un procedimiento administrativo de habilitación urbana; de regularización de habilitación

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urbana ejecutada; o, de recepción de obras, aun cuando se desista de los mismos.

c) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no cuenta con edifi caciones fi jas ni permanentes.

d) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según la Ley de la materia.

e) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional.

f) Se encuentra ubicado en áreas de uso público o derecho de vía.

g) Se encuentra ubicado sobre áreas de interés arqueológico.

h) Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o la integridad física de la población.

i) Tiene una consolidación menor al 90% del total del área útil, salvo la excepción prevista en el numeral 45.3 del presente artículo.

j) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se debe determinar la titularidad o el derecho de propiedad.

k) Cuando las zonas urbanas consolidadas cuentan con edifi caciones destinadas a usos diferentes al de vivienda.

45.2 En los casos previstos en los literales d), e), f), g) y h) del numeral precedente, cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación urbana de ofi cio excluyendo la zona afectada.

45.3 Para el caso del literal i) del numeral 45.1 del presente artículo, se puede aprobar la habilitación urbana de ofi cio del área urbana consolidada, siempre que se independice de la partida matriz y el área desmembrada sin consolidación, no sea menor a una hectárea.

Artículo 46.- Expediente técnico de la Habilitación Urbana de Ofi cio

46.1 El expediente técnico elaborado por el órgano responsable, contiene como mínimo los siguientes documentos:

a) Copia literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno.

b) Informe Técnico - Legal que sustente que el predio reúne las condiciones para ser objeto de habilitación urbana de ofi cio, cumpliendo lo establecido en los artículos 24 de la Ley y 44 del Reglamento. Asimismo, debe indicar, de forma expresa, que no se encuentra inmerso en los supuestos indicados en el artículo 45 del Reglamento.

c) Documentación técnica fi rmada por el funcionario municipal que lo aprueba, así como por profesional técnico:

- Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM.

- Plano perimétrico y topográfi co con coordenadas UTM.

- Plano de lotización que contiene el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identifi cación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas benefi ciadas.

- Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes.

- Memoria descriptiva.- Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos

dentro del predio matriz.

46.2 Los planos son georeferenciados al Sistema Geodésico Ofi cial y cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28294 y su Reglamento.

Artículo 47.- Procedimiento

47.1. El órgano responsable desarrolla los siguientes actos procedimentales para declarar la habilitación urbana de ofi cio:

a) Dispone el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio al haber identifi cado que el predio matriz cumple con las condiciones señaladas en el artículo 44 del Reglamento.

b) Notifi ca a los titulares registrales de los predios matrices y, de ser el caso, a los posesionarios, sobre el inicio del procedimiento administrativo, sus alcances y la elaboración del expediente técnico.

c) Realiza el levantamiento topográfi co, catastral y, de ser el caso, de la información que se requiera.

d) Realiza, de corresponder, la rectifi cación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como la rectifi cación de áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográfi co, conforme a las normas de la materia.

e) Elabora el Informe Técnico - Legal, los planos y la documentación técnica que sustenten la declaración de habilitación urbana de ofi cio.

f) Emite la Resolución que declara la habilitación urbana de ofi cio del predio matriz identifi cado y dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano.

47.2. Para el caso previsto en el numeral 41.5 del artículo 41 del Reglamento, la Municipalidad, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, evalúa la solicitud y, de acogerlo, procede según lo establecido en el presente artículo.

Artículo 48.- Resolución Municipal

48.1 El órgano responsable del procedimiento administrativo emite la Resolución correspondiente, en mérito a los documentos señalados en el artículo 46 del Reglamento, mediante el cual:

a) Se aprueba la habilitación urbana de ofi cio del predio matriz identifi cado que cambia el uso de rústico a urbano, precisando, de forma expresa, el número de la partida registral, nombre del titular registral y el Informe Técnico - Legal sustentatorio.

b) Se aprueban los planos que conforman el expediente técnico.

c) Se aprueba el cuadro de áreas de la habilitación urbana, precisando el área total, el área útil, el área de vías, las áreas excluidas de la habilitación urbana de ofi cio y, cuando corresponda, las áreas de equipamiento urbano.

d) Se dispone la inscripción registral del cambio de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio, que se detallan en los planos señalados en el literal b) del presente numeral.

e) Se dispone cursar comunicación a las entidades públicas que corresponda, sobre la identifi cación de áreas que los propios titulares registrales han destinado para recreación pública, educación, salud y otros fi nes, para las acciones de saneamiento físico y legal que corresponda.

48.2 Las Municipalidades Distritales remitirán a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copias de la Resolución Municipal emitida y de los planos respectivos que sustentan dicha Resolución.

Artículo 49.- Inscripción Registral

49.1 Por el simple mérito de la Resolución expedida, la Municipalidad solicita la inscripción registral de la habilitación urbana de ofi cio, que dispone el cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz. Para tales efectos, presenta ante el Registro de Predios copias de la mencionada Resolución, así como de los documentos indicados en los literales b) y c) del artículo 46 del Reglamento, los que constituyen el título de inscripción.

49.2 La inscripción individual registral de los lotes resultantes de la habilitación urbana de ofi cio es gestionada por el titular registral, por los posesionarios, o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de titulares o posesionarios. En caso de predios matrices en copropiedad o coposesión, basta con el consentimiento expreso del 50% más uno del total de los mismos, de acuerdo al artículo 24 de la Ley.

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

TÍTULO IIIACTUALIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIOS CON

HABILITACIONES SEMIRÚSTICAS

Artículo 50.- Defi niciónPara los efectos del Reglamento, entiéndase por

habilitación semi rústica al predio independizado como producto de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, al amparo de las normas indicadas en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 incorporada por la Ley Nº 30494, Ley que modifi ca la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.

Artículo 51.- FinalidadEl presente procedimiento administrativo tiene por

fi nalidad la actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos, en mérito a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 incorporada por la Ley Nº 30494.

Artículo 52.- Condiciones de los predios materia de actualización registral

52.1 Los predios producto de una habilitación semi rústica, para ser actualizados registralmente como urbanos deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Hayan sido autorizadas por cualquiera de los reglamentos señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1225 incorporada por la Ley Nº 30494.

b) Se ubiquen en zona urbana consolidada, la cual está constituida por servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, que tengan redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público.

c) Se ubiquen frente a una vía pública.52.2 En caso que el predio esté afectado por servidumbres

al amparo de disposiciones expresas, el Verifi cador Responsable, al que se refi ere el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA y modifi catorias, en adelante TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, debe consignar en el Formulario al que se hace referencia en el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento, el área del terreno cuya afectación debe ser inscrita como carga en el Registro de Predios.

Artículo 53.- Improcedencia de la actualización registral

No procede la actualización registral de los predios cuando:

a) No cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo precedente.

b) Colinden con zonas arqueológicas, declaradas por el Ministerio de Cultura o, se ubiquen en áreas naturales protegidas.

c) Estén ubicados en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional.

d) Estén en áreas de uso público o derecho de vía.e) Sean considerados por la entidad competente como

zonas de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población.

f) Estén incursos en procesos judiciales en los cuales se determine la titularidad, mejor derecho o preferencia de título.

g) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros.

Artículo 54.- Título formal para la inscripción de la actualización registral

54.1 Formulario Registral

Para efectos registrales, es título formal el Formulario Registral, con la documentación que le sirve de sustento, aprobado por la SUNARP, con fi rmas certifi cadas notarialmente del administrado y del Verifi cador Responsable.

La información que conste en el Formulario Registral tiene la condición de declaración jurada.

54.2 Contenido del Formulario Registral

El Formulario Registral debe contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre, documento de identifi cación y domicilio del administrado y del Verifi cador Responsable.

b) Datos de ubicación y descripción del predio, materia de actualización registral.

c) Número de partida registral en la que se encuentra inscrito el predio.

d) Declaración expresa del Verifi cador Responsable que el predio cuenta con conexión domiciliaria de agua, desagüe y energía eléctrica.

e) Declaración del Verifi cador Responsable indicando que el predio cumple con las condiciones y requisitos respectivos para la actualización registral.

f) Declaración por parte del Verifi cador Responsable que el predio se encuentra afecto total o parcialmente por reserva de áreas necesarias para vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, entre otros; de ser el caso.

g) Indicación, por parte del Verifi cador Responsable, que existe una reserva del predio por ampliación de vía. Dicha información debe constar también en el plano de trazado y lotización.

54.3 Documentación Anexa al Formulario Registral

Se anexa al Formulario Registral, lo siguiente:

a) Certifi cado de Zonifi cación y Vías.b) La siguiente documentación técnica, fi rmada por el

administrado y el Verifi cador Responsable:

- Plano de ubicación y localización del terreno.- Plano de trazado y lotización, conteniendo el

perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

- Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identifi cación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.

- Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.

c) Pago del derecho registral correspondiente.d) En caso el administrado no sea el propietario del

predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral. En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo.

Artículo 55.- Procedimiento de actualización registral

55.1 El expediente conformado por los documentos indicados en el numeral 54.1 del artículo 54 del Reglamento es recibido por el funcionario de la unidad de recepción documental, quien procede según lo establecido en el artículo 136 del TUO de la Ley Nº 27444.

55.2 Dentro de los primeros siete (07) días hábiles de presentada la solicitud, el registrador revisa los documentos adjuntos y de encontrarlos conformes, inscribe en el asiento correspondiente a la actualización registral del predio. Posteriormente, expide una copia certifi cada al administrado de la partida registral con la nueva condición urbana del predio.

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Artículo 56.- Comunicación MunicipalUna vez inscrita la actualización registral, la copia con

la anotación de inscripción es remitida por la SUNARP a la Municipalidad distrital correspondiente.

TÍTULO IVEDIFICACIONES

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 57.- Edifi caciónResultado de construir una obra de carácter

permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella.

Artículo 58.- Modalidades de aprobación según tipo de Edifi cación

Para los proyectos de edifi caciones, existen cuatro (04) modalidades de aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.

58.1 Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales

Pueden acogerse a esta modalidad:

a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote.

b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o edifi cación sin carga y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m².

c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modifi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada.

d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia.

e) La demolición total de edifi caciones de hasta tres (03) pisos de altura, que no cuenten con semisótano ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

f) Las ampliaciones y remodelaciones consideradas como obras menores, según lo establecido en la Norma Técnica G.040, “Defi niciones” del RNE.

g) Las edifi caciones correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de benefi ciarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

h) Las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

i) Las edifi caciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal.

j) Las edifi caciones de Universidades Nacionales.k) Las edifi caciones de establecimientos de salud

estatales.l) Las edifi caciones de instituciones educativas

estatales.

No están consideradas en esta modalidad:

i. Las obras de edifi cación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de infl uencia, declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del literal f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley.

ii. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edifi caciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la Licencia de Edifi cación bajo la modalidad B.

58.2 Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos

58.2.1 Pueden acogerse a esta modalidad:

a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área techada.

b) La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia.

c) Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente, para fi nes de vivienda, con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso, así como las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad.

La edifi cación existente debe contar con licencia de construcción, licencia de edifi cación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edifi cación.

d) La demolición total de edifi caciones hasta cinco (05) pisos de altura y/o que cuenten con semisótano y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos, así como las demoliciones parciales.

e) La modifi cación de proyecto de edifi caciones que correspondan a etapas de un proyecto integral aprobado con anterioridad o con plazo vencido.

58.2.2 En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edifi cación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de infl uencia, declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del literal f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley.

58.3 Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Pueden acogerse a esta modalidad:

a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m² de área techada. Para efectos del Reglamento, el conjunto residencial se encuentra comprendido en la fi gura del condominio.

b) Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la modalidad D.

c) Las edifi caciones de uso mixto con vivienda.d) Las intervenciones que se desarrollen en predios,

que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura.

e) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada.

f) Las edifi caciones para mercados que cuentan con un máximo de 15,000 m² de área techada.

g) Los locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.

h) La demolición total de edifi caciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran el uso de explosivos.

i) Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

58.4 Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

Pueden acogerse a esta modalidad:

a) Las edifi caciones para fi nes de industria.

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b) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área techada.

c) Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área techada.

d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.

e) Las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

58.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede aprobar un anteproyecto en consulta y/u otorgar Licencia de Edifi cación bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda la obra. Los requisitos son los mismos exigidos para la modalidad original, adicionando el pago por los derechos de revisión, cuando corresponda.

58.6 Para el caso de proyectos de obra nueva que se vayan a ejecutar en predios que cuenten con edifi caciones existentes sin licencia, la demolición total se autoriza con la licencia de edifi cación de obra nueva, para lo cual el administrado debe presentar además de los requisitos para la modalidad de obra nueva correspondiente, los planos de distribución, la carta de seguridad de obra, la memoria descriptiva del proceso de demolición fi rmada por un ingeniero civil y el plano de cerramiento del predio, sin perjuicio de la multa por haber ejecutado la edifi cación sin licencia.

Para la ejecución de la obra nueva, la programación de la obra que sustenta el cronograma de visitas de inspección, debe contemplar la demolición de la edifi cación existente, de acuerdo a lo regulado en el RVAT.

Artículo 59.- Documentos previos para la Edifi cación

59.1 Son los documentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectan el proceso de edifi cación, por lo que se debe recabar o tramitar con anterioridad dicho proceso, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, siendo éstos:

a) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano.

b) Certifi cado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades prestadoras de energía eléctrica, en el que se indica expresamente si se brindará el servicio o, de manera excepcional, las condiciones técnicas y administrativas que se requieren para implementar su acceso; y cuya obtención es necesaria con anterioridad al procedimiento administrativo de Licencia de Edifi cación, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.

El Certifi cado de Factibilidad de Servicios debe emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles y tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por única vez por doce (12) meses calendario, dentro del ámbito de responsabilidad de quien emite el referido certifi cado. En caso las empresas prestadoras de servicios no emitan el certifi cado en el plazo establecido, están sujetas a responsabilidad. Para el caso de los proyectos integrales de edifi cación aprobados, no se requiere la actualización del Certifi cado de Factibilidad de Servicios durante la ejecución de las etapas, en tanto el proyecto no contenga modifi caciones.

Los rembolsos a que se refi ere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezca la normativa sectorial correspondiente que rigen las concesiones o la prestación de servicios públicos.

59.2 El Registro de Predios inscribe, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos previos.

Artículo 60.- Certifi cación ambiental y estudios requeridos

La certifi cación ambiental y los estudios que se requieran para la aprobación de los proyectos de edifi cación son:

a) La certifi cación ambiental, de acuerdo a las normas de la materia y desarrollado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento y al listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, que es aprobado conforme a la normatividad de la materia.

La certifi cación ambiental no es exigible para la solicitud de Licencia de Edifi cación ni para su ejecución, en los casos de edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas públicas y privadas que se desarrollen en áreas urbanas, entendiéndose por éstas a aquellas áreas ubicadas dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con licencia de habilitación urbana y, en consecuencia, están dotadas con servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, vías de comunicación y vías de transporte.

b) El EIV, para los proyectos de edifi cación, únicamente cuando el RNE lo establezca. En caso el proyecto arquitectónico incorpore los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE reemplazará al Estudio de Impacto Vial.

c) El Estudio de Mecánica de Suelos con Fines de Edifi cación o Informe Técnico de Suelos, de corresponder, obligatoriamente para los casos establecidos en el artículo 6 de la Norma Técnica E.050, “Suelos y Cimentaciones” del RNE.

CAPÍTULO IIDOCUMENTOS REQUERIDOS

Artículo 61.- Requisitos comunes

61.1 En todos los procedimientos administrativos regulados en el presente Título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, el administrado presenta:

a) FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, los profesionales responsables, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.

Para las modalidades C y D, se adjunta copia del recibo del pago efectuado en los colegios profesionales; en las instituciones con funciones específi cas; o, en aquellas que designan delegados de servicios públicos, por derecho de revisión.

El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, la copia del documento que acredita la declaratoria de fábrica o de edifi cación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del certifi cado de conformidad o fi nalización de obra, o la licencia de obra o de edifi cación de la construcción existente.

d) Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya edifi cación no pueda acreditarse con la autorización respectiva, el plano de ubicación y localización así como el plano de planta de la edifi cación a demoler, diferenciando en el caso de demolición parcial, las áreas a demoler de las remanentes, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad respectiva considere.

e) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica o de edifi cación se encuentra inscrita en el Registro de Predios, declaración jurada por parte del administrado, señalando que sobre el bien no recaen cargas y/o gravámenes. En

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su defecto, acreditar la autorización del titular de la carga o gravamen.

f) Certifi cado de Factibilidad de Servicios para proyectos de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda.

61.2 El FUE y sus anexos, es el documento aprobado por el MVCS, de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos administrativos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de edifi cación y posterior conformidad de los mismos; lo suscriben el administrado y los profesionales responsables del proyecto y, tiene carácter de declaración jurada respecto a la información y documentos que se presentan. Este formulario tiene mérito de inscripción registral.

Artículo 62.- Recepción del Expediente

62.1 Todos los documentos que forman parte del expediente tienen la condición de declaración jurada, por lo que el funcionario de la unidad de recepción documental, se limita a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos por la Ley y el Reglamento. En caso el expediente cumpla con lo indicado, se asigna un número, se sella y fi rma el FUE y se folia cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias.

En las modalidades B, C y D, el administrado puede presentar en el expediente solo un juego del FUE y de la documentación técnica requerida. En ese supuesto, los otros dos (02) juegos requeridos, son presentados dentro de un plazo de tres (03) días, contado desde la notifi cación de la aprobación del proyecto en todas las especialidades.

62.2 De no cumplir el expediente con lo indicado en el numeral precedente, en un solo acto y por única vez, el funcionario a cargo de la unidad de recepción documental realiza las observaciones por falta de requisitos que no puedan ser salvadas de ofi cio, requiriendo al administrado que las subsane dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

La observación se anota bajo fi rma del receptor en la solicitud y en el cargo que se entrega el administrado, indicando que, de no ser subsanadas en el plazo estipulado, se tiene por no presentada su solicitud.

62.3 Dentro del plazo establecido en el numeral precedente y mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:

a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de los recursos administrativos.

b) No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso.

c) El funcionario a cargo de la unidad de recepción documental no remite la solicitud o documentos al órgano competente para el inicio del procedimiento administrativo.

Transcurrido el plazo y de no ser subsanadas las observaciones por incumplimiento de requisitos, se considera como no presentada la solicitud o formulario y se devuelve con sus recaudos cuando el administrado se apersone a reclamar, reembolsando el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. En caso se haya efectuado pago por derechos de revisión, por participación de delegados Ad Hoc y/o por derecho de tramitación se solicita el reembolso en las entidades correspondientes, deduciéndose en ambos casos los gastos administrativos generados.

De ser subsanadas las observaciones, se procede conforme a lo establecido en el numeral 62.1 del presente artículo y se remite al órgano competente.

62.4 Cuando la Municipalidad advierta en la revisión de la documentación al que se refi ere el literal d) del artículo 6 del Reglamento para las modalidades B, C y D no se pueda continuar con el procedimiento administrativo de edifi caciones, emplaza por única vez al administrado, a fi n que realice la subsanación correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles. Mientras esté pendiente dicha subsanación, es aplicable lo dispuesto en el literal

a) del numeral precedente. De no subsanar de forma satisfactoria lo requerido dentro del plazo establecido, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado.

62.5 La Municipalidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente a fi n que realice la subsanación debida en un plazo de quince (15) días hábiles. En ningún caso se puede realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presente numeral. De no subsanar de forma satisfactoria lo requerido dentro del plazo establecido, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado.

62.6 El incumplimiento de la obligación señalada en el numeral que antecede, constituye una falta administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27444; así como, una barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, sin perjuicio de la obligación del administrado de subsanar las observaciones formuladas.

CAPÍTULO IIILICENCIAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 63.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad A: Aprobación Automática con Firma de Profesionales

63.1 Para obtener una Licencia de Edifi cación en la modalidad A, el administrado inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 61 del Reglamento, la documentación técnica compuesta por el plano de ubicación, los planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), de estructuras, de instalaciones sanitarias y de instalaciones eléctricas. Esta documentación debe ser presentada también en archivo digital.

63.2 Para el caso de edifi cación de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos y siempre que sea la única edifi cación que se construya en el lote, el administrado puede optar por la presentación de un proyecto adquirido en el banco de proyectos de la Municipalidad respectiva.

63.3 Para el caso de ampliaciones y remodelaciones consideradas como obras menores, sólo deben presentar, como documentación técnica, el plano de ubicación y arquitectura, así como la declaración jurada de habilitación profesional del arquitecto responsable del proyecto. Esta documentación debe ser presentada, también, en un archivo digital, donde se diferencien dichas áreas.

63.4 Para ampliaciones de una vivienda unifamiliar cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edifi cación sin carga y la sumatoria del área existente con el área de ampliación no supere los 200 m2 de área techada, se deben presentar los planos exigidos como documentación técnica, en los que se diferencien dichas áreas.

63.5 Para la remodelación de una vivienda unifamiliar sin modifi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área techada, se deben presentar los planos que conforman la documentación técnica en los que se diferencie la edifi cación existente de las áreas y elementos remodelados.

63.6 Para la construcción de cercos de una vivienda unifamiliar de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común, debe presentarse como documentación técnica el plano de ubicación y los planos de las especialidades que correspondan y sus respectivas memorias descriptivas.

63.7 Para la demolición total de edifi caciones hasta de tres (03) pisos, que no cuenten con semisótanos ni sótanos, siempre que no haga uso de explosivos y que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se presentan como documentación técnica, la carta de seguridad de obra y la memoria descriptiva del proceso de demolición fi rmada por un ingeniero civil, el

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plano de ubicación y el plano de cerramiento del predio acompañado de la declaración jurada de habilitación profesional.

63.8 Para el caso de las edifi caciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, de Universidades Nacionales, de establecimientos de salud estatales e instituciones educativas estatales, las que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se presentan el FUE y, como documentación técnica, el plano de ubicación y la memoria descriptiva, así como señalar el número del Código Único de Inversión generada por Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

63.9 Para el caso de edifi caciones que se realicen a través de proyectos de inversión pública para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, de asociación público - privada o de concesión privada, se presenta como documentación técnica: el plano de ubicación, el plano perimétrico, así como una descripción del proyecto.

63.10 Para el caso de edificaciones correspondientes a Programas promovidos por el Sector VIVIENDA, para la reubicación de beneficiarios de atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, establecidos en el numeral 3.2.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), se presenta el plano de ubicación y arquitectura (plantas, cortes y elevaciones).

63.11 Toda la documentación técnica requerida se presenta en tres (03) juegos originales.

63.12 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El número de la licencia se consigna en forma inmediata en todos los originales de los FUE presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de documentación técnica; de los cuales, un (01) juego del FUE y un (01) juego de la documentación técnica se le entrega en el mismo acto de presentación y constituye la Licencia de Edifi cación, mientras que el otro juego del FUE y de la documentación técnica se le entrega debidamente fi rmados y sellados dentro de los tres días, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.

63.13 Se adjunta al expediente de Licencia de Edifi cación en esta Modalidad, el Anexo H, de acuerdo a lo establecido en el RVAT para agilizar su suscripción y dar inicio a la obra.

Artículo 64.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad

64.1 Para obtener una Licencia de Edifi cación en la modalidad B, el administrado inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 61 del Reglamento, los siguientes:

a) Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, la misma que está compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del lote.- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones),

estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y otras, de ser el caso, fi rmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.

- De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Norma Técnica E.050, “Suelos y Cimentaciones” del RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las

edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.

- Estudio de Mecánica de Suelos o Informe Técnico de Suelos, de corresponder, según los casos que establece la Norma Técnica E.050, “Suelos y Cimentaciones” del RNE.

La documentación técnica señalada anteriormente, a excepción del Estudio de Mecánica de Suelos, debe ser presentada también en archivo digital.

b) Para proyectos multifamiliares o condominios, la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

64.2 En caso se solicite la licencia de ampliación o de remodelación de una edifi cación existente para fi nes de vivienda, con modifi cación estructural, aumento de área techada o cambio de uso, además de los requisitos, que se indican en el artículo 61 del Reglamento, que conforman el expediente, se presenta:

a) Documentación técnica, en tres (03) juegos originales, la misma que está compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del lote.- Planos de arquitectura (planta, cortes y

elevaciones), estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y otras, de ser el caso, fi rmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el propietario, adjuntando las memorias descriptivas por especialidad, donde se diferencien la edifi cación proyectada de la edifi cación existente, la cual debe contar con licencia de construcción, licencia de edifi cación, declaratoria de fábrica o conformidad de obra y declaratoria de edifi cación.

- De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma Técnica E.050 “Suelos y Cimentaciones” del RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.

- Estudio de Mecánica de Suelos o Informe Técnico de Suelos, de corresponder, según los casos que establece la Norma Técnica E.050, “Suelos y Cimentaciones” del RNE.

b) Copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedida por la Municipalidad; en su defecto, copia del certifi cado de fi nalización de obra o de conformidad de obra y declaratoria de edifi cación o, la licencia de obra o de edifi cación de la construcción existente.

c) Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

d) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita en el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se

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presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

64.3 En caso se solicite la licencia de Demolición Parcial o Demolición Total de edifi caciones hasta cinco (05) pisos que cuenten con semisótanos y/o sótanos, se presentan además de los requisitos que se indican en el artículo 61 del Reglamento, los siguientes:

a) Plano de localización y ubicación del lote.b) Planos de planta diferenciando las zonas y

elementos de la edifi cación a demoler, así como del perfi l y alturas de los predios colindantes, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad para el caso de demoliciones parciales.

c) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del proceso de demolición a utilizar, donde se consideren las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050, “Seguridad durante la Construcción” del RNE y demás normas de la materia, así como carta de seguridad de obra fi rmada por un ingeniero civil.

d) Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

e) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común se adjunta copia del Reglamento Interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita en el Registro de Predios.

64.4 En caso se solicite la licencia para la construcción de cercos, en predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, además de los requisitos que se indican en el artículo 61 del Reglamento, se presenta como documentación técnica, el plano de ubicación y los planos de las especialidades que correspondan con sus respectivas memorias descriptivas, adjuntando la autorización de la Junta de Propietarios conforme al Reglamento Interno o al TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, según corresponda, siempre que esta se encuentre inscrita en el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

64.5 A solicitud del administrado se puede solicitar Licencia de Edifi cación para obras de ampliación, remodelación y demolición parcial en un mismo expediente, debiendo presentar los documentos y requisitos exigidos para cada uno de ellos.

64.6 La Licencia Temporal para Edifi cación está constituida por el cargo del FUE y la documentación técnica, debidamente sellados con la recepción y número de expediente asignado. Esta licencia autoriza el inicio de las obras preliminares, incluyendo las obras provisionales, que se requieran para implementar la obra, previo al proceso de excavación.

64.7 La Municipalidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente efectúa lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento, realiza la revisión de los documentos presentados que conforman el mismo y califi ca el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento. La revisión se inicia con la especialidad de Arquitectura, continuando con las especialidades de estructuras y, por último, en forma conjunta, instalaciones sanitarias y eléctricas. Conforme se vayan emitiendo las califi caciones por especialidad, se notifi ca copia de los mismos al administrado.

64.8 La califi cación de la Municipalidad, se emite de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento.

64.9 En caso la Municipalidad califi que el proyecto como Conforme, le otorga la licencia defi nitiva dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la última califi cación Conforme, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la licencia correspondiente, la cual debe consignarse en el FUE.

64.10 En caso la Municipalidad califi que el proyecto como Conforme con Observaciones, realiza las actividades señaladas en el numeral precedente, sin notifi car la licencia defi nitiva hasta que el administrado presente la subsanación de las observaciones gráfi cas correspondientes.

64.11 En caso de dictamen No Conforme en alguna especialidad, las observaciones son notifi cadas al administrado, a quien se le otorga quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el plazo se reanuda.

De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o luego de la sexta revisión no las subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

64.12 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE con el número de licencia defi nitiva asignado, así como la documentación técnica del expediente debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

64.13 La documentación se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Artículo 65.- Requisitos para obtener la Licencia de Edifi cación - Modalidades C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica

65.1 Para obtener una Licencia de Edifi cación en las modalidades C y D, con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, el administrado inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, además de los requisitos que se indican en los artículos 61 y 64 del Reglamento, la Certifi cación Ambiental y el EIV aprobados por las entidades competentes en los casos que se requiera; y, copia del comprobante de pago por revisión del proyecto. Los planos que conforman la documentación técnica deben ser presentados también en archivo digital.

65.2 No es exigible la Certifi cación Ambiental para la solicitud de licencia de edifi cación ni para su ejecución en los casos de edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas que se desarrollen en áreas urbanas, entendiéndose por éstas a las áreas ubicadas dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos, que cuentan con servicios de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, vías de comunicación y vías de transporte.

La presentación del EIV sólo es exigible para los proyectos de edifi cación, de acuerdo a lo establecido en el RNE y que se desarrollen conforme a dicha norma, salvo que los documentos y planos del proyecto presentado contemplen los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el RNE.

65.3 Como parte del proyecto, para la especialidad de Arquitectura, se presentan los planos de seguridad y evacuación, cuando correspondan, los cuales son revisados por los delegados de la Comisión Técnica, en dicha especialidad. Asimismo, para las especialidades de Estructuras, Sanitarias y Eléctricas o Electromecánicas, se presentan los planos de seguridad, cuando correspondan, los cuales son revisados por los delegados miembros de la Comisión Técnica, en dichas especialidades.

65.4 La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, son requeridas para todas las edifi caciones contempladas en las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

65.5 Se puede adjuntar copia de los planos del anteproyecto en consulta aprobado, de encontrarse vigente su aprobación, el cual tiene efecto vinculante para el presente procedimiento administrativo cuando se trate del mismo proyecto sin modifi caciones, aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado. No son consideradas modifi caciones, aquellos cambios que resulten de la compatibilización de los planos de arquitectura con las demás especialidades del proyecto de edifi cación.

65.6 En caso de proyectos de gran magnitud, los planos podrán ser presentados en secciones con escala conveniente que permita su fácil lectura, conjuntamente con el plano del proyecto integral.

65.7 En caso se solicite Licencia de Edifi cación para Remodelación, Ampliación, Puesta en Valor Histórico, los requisitos señalados en el numeral 65.1 del presente artículo, se presentan de la siguiente manera:

a) Los planos de arquitectura deben contener:

- Plano de levantamiento de la edifi cación existente, que grafi que los elementos a eliminar, ampliar y/o remodelar.

- Plano de la edifi cación resultante.- Para obras de Puesta en Valor Histórico, deben

grafi car los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edifi cación, identifi cándolos claramente y diferenciando aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, de ser el caso.

b) Los planos de estructura deben diferenciar los elementos estructurales existentes, los elementos que se van a eliminar y los elementos nuevos, detallando adecuadamente los empalmes.

c) Los planos de instalaciones deben:

- Diferenciar claramente las instalaciones que se van a incorporar y las que se eliminan, detallando adecuadamente los empalmes.

- Evaluar la factibilidad de servicios públicos teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua potable.

65.8 Cuando se solicite la licencia de algún tipo de Demolición no contemplada en las modalidades A o B, además de los requisitos que se indican en el artículo 61 del Reglamento, con excepción del Certifi cado de Factibilidad de Servicios, se presenta lo siguiente:

a) Plano de localización y ubicación del lote.b) Planos de planta a escala 1/75, dimensionados

adecuadamente, en el que se delinea las zonas de la fábrica o edifi cación a demoler, así como del perfi l y alturas de los predios colindantes a las zonas de la fábrica o edifi cación a demoler, hasta una distancia de 1.50 m de los límites de propiedad.

c) Plano de cerramiento del predio, cuando se trate de demolición total.

d) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y del proceso de demolición a utilizar, donde se consideren las medidas de seguridad contempladas en Norma Técnica G.050, “Seguridad durante la Construcción” del RNE y demás normas de la materia, así como carta de seguridad de obra fi rmada por un ingeniero civil.

e) Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, son requeridas para todas las edifi caciones contempladas en

las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

Adicionalmente en caso de uso de explosivos se presenta:

f) Autorizaciones de las autoridades competentes (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otros, según corresponda).

g) Copia del cargo del documento dirigido a los propietarios y/u ocupantes de las edifi caciones colindantes a la obra, comunicándoles las fechas y horas en las que se efectuarán las detonaciones.

65.9 La documentación se presentan en tres (03) juegos originales, pudiendo presentar el administrado, un (01) juego original al inicio del trámite y, aprobado el proyecto, los otros dos (02) juegos originales.

Artículo 66.- Procedimiento para la obtención de Dictamen y emisión de la Licencia de Edifi cación - Modalidades C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica

66.1 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente, dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento. Asimismo, debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca a los delegados de la citada Comisión y de ser el caso a los delegados Ad Hoc.

66.2 En caso de formularse observaciones, las mismas son notifi cadas al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo.

66.3 El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita los dictámenes teniendo en cuenta la opinión de los delegados Ad Hoc, es de veinte (20) días hábiles; la verifi cación del proyecto se inicia con la especialidad de Arquitectura; continuando con la especialidad de Estructuras y, por último, en forma conjunta, Instalaciones Sanitarias y Eléctricas, con excepción del caso previsto en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento; el dictamen de la Comisión Técnica se emite de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento.

66.4 Con el dictamen Conforme de la Comisión Técnica en las especialidades de arquitectura y de estructuras, el administrado puede iniciar la obra, solicitando la emisión de una licencia, la cual es de naturaleza temporal.

Para dar inicio a la ejecución de la obra autorizada con la licencia temporal, el administrado debe presentar el Anexo H, de acuerdo a lo establecido en el RVAT.

Para el supuesto establecido en el párrafo precedente, obtenido el dictamen Conforme en las especialidades de Instalaciones Sanitarias y Eléctricas, la licencia adquiere la condición de licencia defi nitiva. En el mismo supuesto, si se emite dictamen No Conforme, la Municipalidad notifi ca el dictamen y ordena la paralización de las obras, las mismas que se reanudan de forma inmediata y sin mayor trámite, al presentar la subsanación de las observaciones correspondientes.

Los planos con dictamen Conforme sellados y fi rmados por los delegados, se mantienen en custodia en la Municipalidad como parte del expediente.

Obtenido el dictamen Conforme en todas las especialidades, la Municipalidad procede a emitir la Licencia de Edifi cación, según lo establecido en el artículo 68 del Reglamento, recogiendo lo dispuesto en la licencia temporal y dejándola sin efecto.

66.5 En caso el dictamen es Conforme con observaciones en alguna especialidad, se notifi ca al administrado el dictamen y las observaciones gráfi cas para la subsanación correspondiente, dentro del plazo de tramitación del procedimiento administrativo, debiendo

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continuar con la evaluación de las otras especialidades. En caso se notifi quen los dictámenes de todas las especialidades y el administrado no haya subsanado las observaciones gráfi cas, la Municipalidad suspende la emisión de la licencia hasta que el administrado presente la subsanación correspondiente.

66.6 En caso la Comisión Técnica dictamine No Conforme en alguna especialidad, el plazo se suspende, debiendo el administrado subsanar las observaciones dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Presentadas las subsanaciones de forma satisfactoria de la especialidad observada, se reanuda el plazo desde la fecha en que fueron formuladas las observaciones.

66.7 En caso de no presentar las subsanaciones de las observaciones en el plazo otorgado al administrado, o luego de la sexta revisión no las subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

El dictamen de la Comisión Técnica se emite de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento.

66.8 Para el caso de demoliciones el dictamen es emitido por el delegado de la especialidad de Estructuras del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP.

66.9 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE, así como la documentación técnica del expediente debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 67.- Notifi cación del dictamen y sus efectos

67.1 Conforme se vayan emitiendo los dictámenes por especialidad, se notifi can con copia de los mismos al administrado, de acuerdo a las formalidades previstas en el TUO de la Ley N° 27444.

67.2 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que la totalidad de los dictámenes, se aplica el silencio administrativo positivo; en este caso la Municipalidad debe otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE con el número de la licencia asignado, así como la documentación técnica del expediente debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

67.3 El silencio administrativo positivo no es aplicable en los procedimientos administrativos de obtención de licencia de edifi cación, para bienes inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del numeral 2 del artículo 3 de la Ley.

Artículo 68.- Licencia de Edifi cación

68.1 Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al último dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Licencia de Edifi cación que se consigna en el FUE.

68.2 Las copias del FUE con el número de la licencia, los planos y documentos del proyecto aprobado, el Cronograma de Visitas de Inspección suscrito, de las pólizas correspondientes deben permanecer obligatoriamente en lugar visible de la obra.

Artículo 69.- Requisitos para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidades B, C o D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos

69.1 Para obtener una Licencia de Edifi cación en las modalidades B, C o D, Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el administrado presenta a la Municipalidad respectiva el Informe Técnico Favorable acompañado de los requisitos previstos en los artículos 61, 64 y 65 del Reglamento, según sea el caso.

69.2 El Informe Técnico Favorable y la documentación técnica que sirvieron para la revisión y aprobación del

proyecto, debe contener el nombre, fi rma, colegiatura, especialidad y el sello de proyecto favorable de los Revisores Urbanos.

Artículo 70.- Procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidades B, C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos

70.1 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento; de estar completo el expediente, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados. El número de Licencia se consigna en forma inmediata en los formularios presentados. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de la documentación técnica; de los cuales, un (01) juego del FUE y un (01) juego de la documentación técnica se le entrega en el mismo acto de presentación y constituye la Licencia de Edifi cación, mientras que el otro juego del FUE y de la documentación técnica se le entrega debidamente fi rmados y sellados dentro de los tres días, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.

70.2 Se adjunta al expediente de Licencia de Edifi cación con evaluación previa por los Revisores Urbanos, el Anexo H, para agilizar su suscripción y dar inicio a la obra.

Artículo 71.- Numeración Municipal

71.1 Obtenida la Licencia de Edifi cación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la asignación de numeración que corresponda a los ingresos a la edifi cación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, señalando el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación, así como el plano de distribución aprobado en la Licencia de Edifi cación, en la cual se señala la numeración respectiva, quedando la Municipalidad obligada a emitir la Resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud.

71.2 El derecho de tramitación exigido no excede el costo de la prestación del servicio administrativo y comprende la totalidad de las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto y/o proceso edifi catorio autorizado.

71.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Resolución de Numeración Municipal, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar el plano de distribución presentado con la numeración correspondiente, debidamente sellado y fi rmado, bajo responsabilidad.

71.4 Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad respectiva puede incluir la Numeración Municipal en la Licencia de Edifi cación, previo pago de los derechos respectivos conjuntamente con los derechos que correspondan a la Licencia de Edifi cación.

71.5 Luego de obtenida la numeración, el administrado puede solicitar a la Municipalidad sin requisito adicional y previo pago del derecho correspondiente el Certifi cado de Numeración.

CAPÍTULO IVMODIFICACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS DE

EDIFICACIÓN

Artículo 72.- Requisitos y Procedimiento para la Modifi cación del Proyecto

72.1 Modifi cación del proyecto antes de emitida la Licencia de Edifi cación:

El administrado puede solicitar la modifi cación parcial de un proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades y previo al otorgamiento de la Licencia de Edifi cación respectiva, en las modalidades de aprobación

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

B, C o D con evaluación previa por la Comisión Técnica, para lo cual abona el derecho de tramitación correspondiente, efectúa el pago por derecho de revisión según la(s) especialidad(es) que corresponda(n) y adjunta la documentación necesaria para su evaluación. El procedimiento administrativo de aprobación y los plazos aplicables son los mismos de la modalidad de aprobación del expediente en curso.

72.2 Modifi cación del proyecto después de emitida la Licencia de Edifi cación:

El administrado puede solicitar la modifi cación parcial de un proyecto que cuenta con Licencia de Edifi cación, en todas las modalidades de aprobación. De acuerdo al tipo de modifi cación se procede según las siguientes defi niciones y condiciones:

72.2.1 Modifi caciones no sustancialesSe considera modifi caciones no sustanciales a

aquellas modifi caciones de un proyecto que cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, normas técnicas vigentes o, las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto; que respeten las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; que no afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010, “Consideraciones Básicas” del RNE; y que se encuentren debidamente acreditadas en el cuaderno de obra por el Responsable de Obra.

a) Aprobación antes de su ejecuciónA requerimiento del administrado, se pueden aprobar

modifi caciones no sustanciales en el proceso constructivo de una obra autorizada, tramitándose la modifi cación de la licencia respectiva, según lo previsto en los numerales 72.2.4 al 72.2.7 y en el numeral 72.4 del presente artículo, en lo que corresponda.

b) Aprobación después de su ejecuciónDespués de su ejecución y a solicitud del administrado,

se puede aprobar y regularizar modifi caciones no sustanciales en el procedimiento administrativo de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones, previsto en el artículo 79 del Reglamento, siendo verifi cadas por la Municipalidad o la Comisión Técnica, según corresponda. En estos casos no se aplican multas por las modifi caciones ejecutadas. Este procedimiento administrativo no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

En caso que las modifi caciones efectuadas no califi quen como modifi caciones no sustanciales, la Municipalidad declara la improcedencia de lo solicitado, iniciando las acciones administrativas que correspondan.

El presidente de la Comisión Técnica bajo responsabilidad debe comunicar a los colegios profesionales respectivos esta situación, a fi n que adopten las acciones que correspondan en relación al desempeño del(os) profesional(es) responsable(s) del proyecto a cargo de la ejecución de la citada modifi cación.

72.2.2 Modifi caciones SustancialesSe consideran modifi caciones sustanciales aquellas

modifi caciones parciales de un proyecto aprobado en las que por su naturaleza no se pueda determinar en forma directa, el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, de las normas técnicas vigentes o las que se aplicaron al momento de la aprobación del proyecto, de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE; o que afecten las condiciones de seguridad, funcionalidad o habitabilidad contempladas en el artículo 5 de la Norma Técnica G.010, “Consideraciones Básicas” del RNE. Este procedimiento administrativo no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Las modifi caciones sustanciales requieren para su aprobación y ejecución de una evaluación previa por parte de la Municipalidad, de la Comisión Técnica o de los Revisores Urbanos, según corresponda; se tramitan a solicitud del administrado, según lo previsto en los numerales 72.2.4 al 72.2.7 y en el numeral 72.4 del presente artículo, según sea el caso, generando una

nueva licencia que aprueba la modifi cación solicitada, la cual deja sin efecto a la primera licencia emitida y recoge todos los ítems de la primera licencia. La nueva licencia se somete a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3.2, del artículo 3 del Reglamento.

En los casos que las modifi caciones sustanciales se hayan ejecutado sin cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, se aplican las sanciones y multas que correspondan.

72.2.3 En caso las modifi caciones propuestas generen un cambio en la modalidad de aprobación, el expediente debe contener los documentos requeridos, así como ser evaluado y aprobado de acuerdo a lo regulado para la nueva modalidad. Lo señalado no es de aplicación para los proyectos aprobados en la modalidad A, Aprobación Automática con fi rma de profesionales.

72.2.4 De requerirse modifi caciones en una o más especialidades al proyecto aprobado con Licencia de Edifi cación y dentro del plazo de vigencia de la misma, el administrado puede solicitar a la Municipalidad la aprobación de la modifi cación planteada, la que se tramita conforme a la modalidad que corresponda y de acuerdo a lo indicado en los numerales 72.2.5 al 72.2.7 del presente artículo, en lo que fuere pertinente.

72.2.5 En el caso de requerirse la modifi cación de un proyecto en la modalidad A, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 58.1 del artículo 58 del Reglamento:

a) El administrado puede solicitar la modifi cación adjuntando el FUE y la documentación técnica por triplicado, conforme a lo establecido en los numerales 63.1, 63.3 al 63.9 del Reglamento, según corresponda.

b) La Licencia de Edifi cación está constituida tanto por los documentos que conforman la licencia inicial como por el cargo de presentación del expediente de modifi cación, conformado por todos los documentos presentados debidamente sellados con la recepción y el número de expediente y el de la licencia asignado en el FUE.

72.2.6 En el caso de requerirse la modificación de un proyecto en la modalidad B, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en el numeral 58.2 del artículo 58 del Reglamento, el administrado puede solicitar la modificación de la licencia, adjuntando el FUE y la documentación técnica por triplicado que se indican en los literales b) de los numerales 64.1 o 64.2; o en los literales a), b) y c) del numeral 64.3 o del numeral 64.4 del Reglamento, según el tipo de obra, así como las factibilidades de servicio, según sea el caso.

La Municipalidad evalúa la solicitud de modifi cación, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en los numerales 64.7 al 64.12 del artículo 64 del Reglamento.

72.2.7 En el caso de requerirse la modifi cación de un proyecto en las modalidades C o D aprobado por la Comisión Técnica, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los numerales 58.3 y 58.4 del artículo 58 del Reglamento:

a) El administrado puede solicitar la modifi cación del Proyecto adjuntando a su solicitud el FUE, los documentos que se indican en los artículos 61 y 65 del Reglamento que sean materia de las modifi caciones propuestas y los planos modifi cados, por triplicado; así como, la copia del comprobante de pago por revisión de proyecto de la Comisión Técnica y el derecho de tramitación por concepto de modifi cación del Proyecto.

El pago por revisión de proyecto, según corresponda, se calcula en función al proyecto materia de modifi cación.

b) Es de aplicación en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 66, 67 y 68 del Reglamento, consignando el número de la licencia en el FUE.

72.3 Para el caso de Proyecto Integral lo dispuesto en los numerales anteriores serán de aplicación, según corresponda, para cada una de las etapas.

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57NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

72.4 Transcurridos los plazos de los procedimientos administrativos de modifi cación de proyecto de edifi cación de las modalidades B, C y D, sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la licencia, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE, con el número de la licencia asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

72.5 En el caso de requerirse la modifi cación del Proyecto en las modalidades B, C o D con Evaluación Previa por los Revisores Urbanos, previo a su ejecución y siempre que el proyecto resultante se encuentre dentro de los supuestos contemplados en los numerales 58.2, 58.3 y 58.4, respectivamente, del artículo 58 del Reglamento:

a) El administrado solicita la modifi cación del Proyecto, adjuntando el Informe Técnico Favorable, acompañado de los requisitos previstos en los artículos 61, 64 y 65 del Reglamento, según el caso, los cuales sirvieron para la revisión y aprobación de la modifi cación del proyecto, por triplicado.

b) Son de aplicación los requisitos y procedimientos para obtener la Licencia de Edifi cación en las Modalidades - B, C y D, previstos en los artículos 69 y 70 del Reglamento.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LA

EDIFICACIÓN

Artículo 73.- Requisitos y Procedimiento para la aprobación del Anteproyecto en Consulta

73.1 En caso que el administrado requiera solicitar la aprobación de un Anteproyecto en Consulta en las modalidades B, C y D, inicia el procedimiento administrativo presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado:

a) FUE, en dos (02) juegos originales, debidamente suscrito por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional proyectista en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar. Asimismo, el administrado debe adjuntar la copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

b) Plano de ubicación y localización del lote.c) Planos de arquitectura (plantas, cortes y

elevaciones) en escala 1/100.d) Plano de seguridad, que contenga las

consideraciones de distancias de recorrido, aforo, anchos de pasillo y señalización correspondiente a la evacuación, de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La revisión del plano de seguridad es efectuada por el delegado de la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica.

e) Memoria Descriptiva.

73.2 La aprobación del Anteproyecto en Consulta, para las obras en las modalidades de aprobación B, C y D, está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de la especialidad de Arquitectura de la Comisión Técnica solo en los términos de Conforme y No Conforme; o, al Informe Técnico Favorable del Revisor Urbano, según corresponda.

73.3 La verifi cación del anteproyecto en consulta por parte de la Comisión Técnica y la emisión del dictamen se efectúa, en lo que corresponda, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo.

Iniciado el procedimiento administrativo, la Municipalidad dispone de tres (03) días hábiles para efectuar la revisión de los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando que el profesional

que participa en el proyecto se encuentre habilitado en el ejercicio de su profesión, debiendo emitir el respectivo informe. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y de ser el caso a los Delegados Ad Hoc.

El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles.

73.4 De ser conforme el dictamen, un juego de los planos dictaminados se entrega al administrado. El dictamen Conforme del Anteproyecto en Consulta no autoriza el inicio de obras.

73.5 En caso de ser No Conforme el dictamen, los planos del Anteproyecto en Consulta dictaminado son devueltos al administrado, bajo cargo, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, quien puede subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones, adjuntando los planos observados. La presentación de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo.

De no ser subsanadas de forma satisfactoria en el plazo otorgado al administrado; o, luego de la segunda revisión con dictamen No Conforme, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

73.6 El dictamen Conforme del Anteproyecto en Consulta, sea con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos, tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, contada desde su emisión y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edifi cación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edifi catorios con los que fue aprobado. No son consideradas modifi caciones, aquellos cambios que resultan de la compatibilización de los planos de arquitectura con las demás especialidades del proyecto de edifi cación. Desde este momento se puede instalar la caseta de venta y/o el departamento piloto o acondicionar la edifi cación existente para comercializar el proyecto, de ser el caso.

73.7 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede aprobar un Anteproyecto en Consulta bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse, el derecho de revisión respectivo.

Artículo 74.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Predeclaratoria de Edifi cación

74.1 Se puede solicitar ante la Municipalidad respectiva, la Predeclaratoria de Edifi cación en cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley; o extenderla mediante escritura pública si así conviniese a su derecho.

En estos casos el propietario puede solicitar al Registro de Predios la anotación preventiva de la predeclaratoria de edifi cación, la misma que tiene vigencia por un (01) año.

Cuando se trate de edifi caciones en las que coexistan unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y bienes y/o servicios comunes, se inscriben necesariamente en un mismo acto la predeclaratoria de edifi cación, la preindependización y el pre reglamento interno respectivo, acorde a lo establecido en el Reglamento de Inscripciones correspondiente.

En estos casos, la denominación de las unidades inmobiliarias incluidas en la preindependización, corresponde a las numeraciones asignadas en la Resolución de Numeración.

74.2 En caso que el administrado solicite la Predeclaratoria de Edifi cación en cualquiera de las modalidades de aprobación contempladas en la Ley, presenta:

a) La sección del FUE correspondiente al Anexo C - Predeclaratoria de Edifi cación debidamente suscrito y por triplicado, consignando en el rubro 5, “Anotaciones Adicionales para Uso Múltiple” los datos del pago efectuado por derecho de tramitación: número de recibo, fecha de pago y monto.

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

b) En el caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento administrativo de edifi cación, presenta los documentos señalados en los literales b) y c) del numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento, según corresponda.

c) Copia de los planos de ubicación y localización y de la especialidad de Arquitectura de la Licencia respectiva, por triplicado.

Todos los documentos presentados tienen la condición de declaración jurada.

74.3 Los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento.

74.4 La Municipalidad en un plazo de cinco (05) días hábiles verifi ca que las obras no se hayan culminado, la correspondencia de la información presentada y emitirá el informe respectivo; debiendo extender la Predeclaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual debe sellar y fi rmar los planos presentados así como el Anexo C Predeclaratoria de Edifi cación del FUE. En caso las obras hayan culminado, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

74.5 Este acto autoriza la inscripción registral de la Predeclaratoria de Edifi cación, para lo cual se entrega al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente.

74.6 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Predeclaratoria de Edifi cación, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE con el número de Predeclaratoria de Edifi cación asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 75.- Requisitos y Procedimientos del proyecto integral de edifi cación

75.1 Los proyectos de edifi cación, en las modalidades C y D, se pueden desarrollar por etapas, siempre que formen parte de un proyecto integral, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 3 de la Ley.

75.2 Cuando se solicite la aprobación del proyecto integral de edifi cación, el administrado debe presentar los siguientes requisitos:

a) FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, los profesionales responsables, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.

Se adjunta copia del recibo de pago efectuado en los colegios profesionales, en las instituciones con funciones específi cas o, por derecho de revisión.

El pago de tramitación del procedimiento y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

b) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) Certifi cados de Factibilidad de Servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fi nes diferentes al de vivienda, de agua potable, alcantarillado y de energía eléctrica, según lo dispuesto en el literal b) numeral 59.1 del artículo 59 del Reglamento.

d) Plano de ubicación y localización del lote.e) Plano de identifi cación de las etapas, en la que

se demuestre que cada etapa es independiente en su ejecución y funcionamiento.

f) Planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas y otras, de ser el caso, fi rmados y sellados por los profesionales responsables del proyecto y por el administrado, adjuntando las correspondientes memorias descriptivas por cada especialidad.

g) Plano de seguridad, de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda.

h) De ser el caso, plano de sostenimiento de excavaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Norma Técnica E.050, “Suelos y Cimentaciones” del RNE acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la obra, además de las edifi caciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos.

i) Certifi cación Ambiental, excepto en los casos de edifi caciones de vivienda, comercio y ofi cinas públicas y privadas que se desarrollen en áreas urbanas.

j) EIV, de acuerdo a lo establecido en el RNE.k) Memoria Descriptiva.l) Estudio de Mecánica de Suelos o Informe Técnico de

Suelos, de corresponder, según los casos que establece la Norma Técnica E.050, “Suelos y Cimentaciones” del RNE.

m) La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), según las características de la obra que se vaya a ejecutar con cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra, teniendo una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edifi catorio.

La documentación técnica debe ser presentada también en archivo digital.

75.3 En caso se requiera la aprobación del proyecto integral conjuntamente con la emisión de la Licencia de Edifi cación de alguna de las etapas que se requiera ejecutar, se debe presentar el pago por derecho de tramitación de la licencia correspondiente. Esta obligación aplica también cuando se requiera la emisión de las licencias de las demás etapas del Proyecto Integral.

75.4 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de cinco (05) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento. Asimismo, debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca a la citada Comisión y de ser el caso a los delegados Ad hoc.

En caso de formularse observaciones, las mismas son notifi cadas al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo.

75.5 La Comisión Técnica cuenta con un plazo de veinte (20) días hábiles para revisar los proyectos integrales de edifi cación. Si la revisión del proyecto integral no advierte observaciones, la Comisión Técnica emite el dictamen Conforme, el cual tiene una vigencia de diez (10) años, generando seguridad jurídica sobre la normativa técnica y legal que dio mérito a su aprobación.

75.6 En caso el dictamen es No Conforme, se justifi ca consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas, las cuales se formulan por única vez. Cada delegado que formule observaciones debe fundamentar las mismas, conforme lo dispuesto en el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento.

75.7 El proyecto con dictamen No Conforme es devuelto, bajo cargo, al administrado a quien se le otorga un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo. El administrado debe presentar nuevos planos en los que conste la subsanación de las observaciones de la revisión, acompañando los planos dictaminados.

En caso de no presentar las subsanaciones de las observaciones en el plazo otorgado al administrado, o luego de la sexta revisión no las subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

75.8 Transcurrido el plazo previsto para el procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica

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59NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar el Acta de Verifi cación y Dictamen, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 76.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas

76.1 Casco No Habitable

El administrado puede optar por solicitar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas a nivel de casco no habitable, para edifi caciones de vivienda, ofi cina y comercio, solo en las modalidades B, C y D, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 - A de la Ley, debiendo las edifi caciones, tanto los bienes y servicios comunes como las áreas de propiedad exclusiva, encontrarse delimitadas con elementos estructurales, muros, pisos y paramentos según el proyecto aprobado.

76.2 Requisitos para solicitar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas

a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

b) En el caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento administrativo de edifi cación, debe presentar documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) Memoria descriptiva (declaración jurada) de las obras ejecutadas a nivel de casco no habitable con registro fotográfi co; y, de las obras pendientes de ejecución, de acuerdo al proyecto aprobado, debidamente suscrita por el administrado y profesional responsable.

En caso de plantear modifi caciones no sustanciales a la obra hasta antes de la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, se presenta adicionalmente lo siguiente:

d) Planos de replanteo: Planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), así como los planos de las especialidades que se vean involucradas en la modifi cación y que no se hayan ejecutado, con las mismas especifi caciones de los planos del proyecto aprobado. Estos planos son verifi cados por la Municipalidad o Comisión Técnica.

e) Copia del comprobante de pago por derecho de revisión, correspondiente a la especialidad de Arquitectura y otras establecidas en el literal d) del presente numeral, de haberse efectuado modifi caciones no sustanciales al proyecto.

Todos los requisitos tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verifi car, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con lo solicitado.

76.3 Procedimiento administrativo de otorgamiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas sin variaciones

El funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a) Inspección de las obras ejecutadas con la fi nalidad de constatar que las mismas se han ejecutado de acuerdo a los planos de licencia o planos aprobados, según sea el caso.

b) De encontrarse el avance de obra a nivel de casco no habitable conforme a los planos aprobados, se procede a emitir el Informe favorable, sellar, anotar, suscribir en el FUE la conformidad. Este acto constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, documento que da mérito a su inscripción registral.

c) Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas sin variaciones, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE, así como la documentación técnica del expediente debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

d) De existir variaciones respecto a los planos aprobados, la municipalidad comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá las acciones pertinentes.

76.4 Procedimiento administrativo de otorgamiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas con variaciones.

El funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a) Inspección de las obras ejecutadas a nivel de casco no habitable con la fi nalidad de constatar que las mismas se han ejecutado de acuerdo a los planos aprobados.

b) De no existir variaciones a nivel de casco no habitable respecto a los planos aprobados, se procede a emitir el Informe respectivo, y es remitido al órgano competente para la verifi cación y aprobación de los planos de replanteo.

c) La Municipalidad o la Comisión Técnica, verifi ca los planos de arquitectura y de otras especialidades que se vean involucradas en la modifi cación y que no se hayan ejecutado, así como la memoria descriptiva, y de estar conformes, sella y fi rma los citados documentos, así como los planos; anota, suscribir en el FUE la conformidad. Este acto constituye la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, documento que da mérito a su inscripción registral.

76.5 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas con variaciones, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, entregar al administrado el FUE, así como la documentación técnica del expediente debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

76.6 De existir variaciones a nivel de casco no habitable respecto a los planos aprobados, la municipalidad comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá las acciones pertinentes.

76.7 Una vez obtenida la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, no puede realizarse modifi cación alguna al proyecto durante la ejecución de las obras pendientes de ejecución.

76.8 En el Formulario de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, se declaran las obras por ejecutar.

Artículo 77.- Declaración municipal de edifi cación terminada

77.1 Una vez terminadas las obras pendientes de ejecución, las mismas que deben guardar concordancia con los planos y demás documentación técnica presentada y aprobada en el procedimiento administrativo de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, el administrado solicita la declaración municipal de la edifi cación terminada mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) FUE - Declaración Municipal de Edifi cación Terminada, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, de acuerdo a la modalidad correspondiente.

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

b) En el caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento administrativo de edifi cación, debe presentar documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car, según corresponda.

c) En caso de que quien solicite la declaración municipal de edifi cación terminada no sea el propietario del predio o titular del derecho a edifi car, deberá acreditarse la representación del titular.

77.2 Procedimiento

La Municipalidad, en un plazo de diez (10) días hábiles, efectúa las siguientes acciones:

a) Efectuar la inspección de la obra con la fi nalidad de constatar que la misma se ha ejecutado de acuerdo los documentos aprobados en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas.

b) De no existir variaciones respecto a los planos, emite la Resolución de declaración municipal de edifi cación terminada y anota, suscribe y sella el FUE, siendo este último documento sufi ciente para la inscripción registral de la declaratoria de edifi cación de las obras pendientes de ejecución.

c) De existir variaciones respecto a los documentos existentes en el expediente de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas, la Municipalidad comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá las acciones pertinentes.

77.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de declaración municipal de edifi cación terminada, entregar el FUE con el número de Resolución asignado, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 78.- Requisitos y Procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación sin variaciones

78.1 Concluidas las obras de edificación sin ninguna variación respecto de los planos correspondientes a la licencia otorgada y para cualquiera de las modalidades de aprobación establecidas en el artículo 10 de la Ley, el administrado solicita a la Municipalidad correspondiente la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edificación sin variaciones, presentando lo siguiente:

a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en tres (03) juegos originales, suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

b) En el caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento administrativo de edifi cación, documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) Copia de los Planos de Ubicación y de Arquitectura aprobados, correspondientes a la Licencia de Edifi cación por triplicado.

d) Documento que registre la fecha de ejecución de la obra. En caso el administrado no cuente con este documento, puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.

78.2 Para las edifi caciones de vivienda multifamiliar, comercio y ofi cinas siempre que dichas edifi caciones no se hayan acogido al procedimiento administrativo de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación anticipada, la Municipalidad correspondiente, a solicitud del administrado, puede extender la Conformidad de Obra a nivel de casco habitable, debiendo las edifi caciones cumplir con:

a) En los bienes y servicios comunes: Contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimento de circulación.

b) En las áreas de propiedad exclusiva: Contar con muros revocados; falsos pisos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como, un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas.

78.3 El expediente con los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos se presentan a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento; de estar conformes, se sellan y fi rman cada uno de ellos. El cargo del administrado está conformado por dos (02) juegos del FUE y dos (02) juegos de documentación técnica.

78.4 Para la modalidad A, el funcionario municipal designado para tal fi n consigna en forma inmediata el número de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones en todos los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, el cual se entrega en el mismo acto de presentación, constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación.

78.5 Para el caso de las modalidades B, C y D, la Municipalidad correspondiente en un plazo de quince (15) días hábiles, debe realizar los siguientes actos:

a) Verifi car que los planos presentados correspondan a la licencia otorgada. En la verifi cación de los planos presentados, la Municipalidad no puede formular observaciones referidas a posibles infracciones de la normatividad técnica en el procedimiento administrativo para la emisión de la Licencia de Edifi cación.

b) Efectuar la inspección de las obras ejecutadas constatando que correspondan a los planos presentados.

c) Elaborar el informe respectivo.

78.6 En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo al proyecto aprobado en la licencia y de no haber observaciones, dentro del plazo indicado en el numeral precedente, el funcionario municipal designado para tal fi n consigna el número en el FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, así como emite la Declaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual debe sellar y fi rmar todos los documentos, planos y formularios. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación, debiendo entregar al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente.

78.7 De haber observaciones respecto de la documentación y/o planos presentados que no impliquen modifi cación del proyecto, el funcionario municipal designado para tal fi n, dentro del plazo indicado en el numeral 78.5 del presente artículo, debe emitir el informe respectivo y comunicar dichas observaciones al administrado, lo cual suspende el plazo, pudiendo ser subsanadas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles prorrogables por cinco (05) días hábiles adicionales.

78.8 Con el ingreso de la subsanación de observaciones se reanuda el plazo que se indica en el citado numeral 78.5. De comprobarse la subsanación satisfactoria de las observaciones, se debe proceder, en lo que corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 78.6 del presente artículo. De no ser subsanadas las observaciones, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

78.9 De verifi car que la obra no se ha ejecutado de acuerdo a los planos correspondientes a la licencia, el órgano municipal encargada debe declarar la improcedencia de lo solicitado y disponer las acciones pertinentes.

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61NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

78.10 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar al administrado, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación sin variaciones, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 79.- Requisitos y procedimiento para otorgar la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones

79.1 La Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones procede solo en los casos que las modifi caciones efectuadas se consideren no sustanciales, según lo previsto en el numeral 72.2.1 del artículo 72 del Reglamento y, siempre que éstas cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones, según le sea más favorable. Este procedimiento administrativo no es aplicable para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

79.2 Requisitos para las modalidades A y B:Para las obras contempladas en las modalidades

A y B, se presentan los siguientes requisitos con la presentación de:

a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

b) En caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edifi cación, documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) Los planos de replanteo por triplicado: planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) con las mismas especifi caciones de los planos del proyecto aprobado y que correspondan a la obra ejecutada, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable de obra o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra.

d) La copia de la sección del cuaderno de obra en la que el Responsable de Obra acredite las modifi caciones efectuadas.

e) La declaración jurada de habilidad del profesional responsable o constatador de obra.

f) El documento que registra la fecha de ejecución de la obra. En caso no se cuente con este documento, el administrado puede presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.

79.3 Procedimiento para la modalidad A

79.3.1 Los documentos se presentan a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 62. De estar conformes los documentos, se sellan y fi rman cada uno de ellos.

El número de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con Variaciones se consigna en forma inmediata en todos los originales de los formularios únicos presentados. El cargo del administrado, conformado por dos (02) juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y dos (02) juegos de la documentación técnica y que se entrega en el mismo acto de presentación, constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación.

79.4 Procedimiento para la modalidad B

79.4.1 Los requisitos son presentados a la unidad de recepción documental, procediendo el funcionario a cargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del

Reglamento. De estar conformes los documentos, sella y fi rma cada uno de ellos.

79.4.2 La Municipalidad en un plazo de quince (15) días calendario, actúa, en lo que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento y realiza las siguientes acciones:

a) Efectúa la inspección de las obras ejecutadas, verifi cando que los planos de replanteo correspondan a las mismas.

b) Verifi ca que las modifi caciones cumplan con las normas vigentes a la fecha de la obtención de la licencia, o a la fecha de la presentación de la solicitud de Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones, según le sea más favorable.

c) Emite el informe correspondiente.

79.4.3 En caso que las obras se hayan ejecutado de acuerdo a los planos de replanteo, presentados y, de no haber observaciones, el funcionario municipal designado para tal fi n, en el plazo establecido en el numeral precedente emite la Conformidad de Obra con Variaciones y extiende la Declaratoria de Edifi cación correspondiente, para lo cual sella y fi rma todos los documentos y planos. Este acto constituye la Conformidad de Obra y autoriza a la inscripción registral de la Declaratoria de Edifi cación, para lo cual se entrega al administrado dos (02) juegos suscritos de los formularios y de la documentación correspondiente.

79.4.4 De haber observaciones de forma en la verifi cación de los documentos y planos de replanteo que conforman el expediente, el funcionario municipal designado para tal fi n comunica dichas observaciones al administrado dentro del plazo de tres (03) días hábiles, quien puede subsanarlas en un plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. Con la formulación de observaciones se suspende el plazo previsto en el numeral 79.3.2 del presente artículo.

79.4.5 En caso que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra y siempre que las modifi caciones efectuadas se consideren como no sustanciales, según lo previsto en el literal a) del numeral 72.2.1 del artículo 72 del Reglamento, el funcionario municipal designado para tal fi n comunica dichas observaciones al administrado dentro del plazo de tres (03) días hábiles, quien puede subsanarlas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. Con la formulación de observaciones se suspende el plazo previsto en el numeral 79.3.2 del presente artículo.

79.4.6 Con el ingreso de la subsanación satisfactoria de las observaciones formuladas, se renueva el plazo indicado en el numeral 79.4.2 del presente artículo en lo que corresponda; y subsanadas las observaciones, se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 79.4.3 del presente artículo.

79.4.7 De verifi car que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra, y tratándose de modifi caciones sustanciales y no subsanables por trasgredir las normas urbanísticas y/o edifi catorias, se comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se disponen las acciones pertinentes.

79.5 Requisitos para las modalidades C y D

79.5.1 Para las obras contempladas en las modalidades C y D, se acredita el cumplimiento de los requisitos con la presentación de:

a) FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar.

El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.

b) En caso que el titular del derecho a edifi car sea una persona distinta a quien obtuvo la Licencia de Edifi cación,

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

documento que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) Los planos de replanteo por triplicado: Planos de ubicación y de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) y planos de seguridad, cuando las variaciones realizadas involucren la modifi cación del proyecto de seguridad aprobado, debidamente suscritos por el administrado y el profesional responsable o el profesional en arquitectura o ingeniería designado por el administrado como profesional constatador de obra.

d) La copia del comprobante de pago por derecho de revisión, correspondientes a la especialidad de Arquitectura.

e) El documento que registre la fecha de ejecución de la obra.

f) La copia de la sección del cuaderno de obra en la que el Responsable de Obra acredite las modifi caciones efectuadas.

79.5.2 En caso el administrado no cuente con documento que registre la fecha de ejecución de la obra, éste puede suscribir y presentar una declaración jurada en la que indique dicha fecha.

79.6 Procedimiento para las modalidades C y DPara las obras contempladas en las modalidades C

y D, la Municipalidad correspondiente, en un plazo de quince (15) días calendario realiza los siguientes actos:

a) En los primeros cinco (05) días calendario de iniciado el procedimiento administrativo, la Municipalidad actúa de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento, así como realiza las acciones señaladas en el numeral 79.4.2 del presente artículo. Durante este plazo, el presidente de la Comisión Técnica convoca a la citada Comisión y de ser el caso a los delegados Ad Hoc.

En caso de formularse observaciones, las mismas son notifi cadas al administrado a quien se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles para subsanarlas, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento administrativo.

b) Cumplido el plazo establecido en el literal anterior, la Comisión Técnica emite su dictamen en un plazo de ocho (08) días calendario, considerando en lo que corresponda, lo establecido en los artículos 10 y 13 del Reglamento, debiendo confrontar los planos de replanteo con el proyecto aprobado y con el informe mencionado en el literal precedente. En este caso, la Comisión Técnica verifi ca el cumplimiento de la normativa aplicable al momento de su ejecución y/o vigente en lo que favorezca a la edifi cación.

En la verifi cación de los planos presentados, la Comisión Técnica no puede formular observaciones referidas a posibles infracciones de la normatividad técnica en el procedimiento administrativo para la emisión de la Licencia de Edifi cación.

c) Obtenido el dictamen Conforme, el funcionario municipal designado para tal fi n, en un plazo de dos (02) días calendario debe emitir la Conformidad de Obra, sellar y fi rmar los planos de replanteo presentados, así como la parte del FUE correspondiente a la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, consignándose en el mismo el número asignado. Se entregan al administrado, dos juegos del FUE de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y de la documentación técnica, los cuales constituyen título sufi ciente para su inscripción registral.

d) En caso el dictamen es Conforme con observaciones, se notifi ca al administrado el dictamen y las observaciones gráfi cas para la subsanación correspondiente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. En caso el administrado no haya subsanado las observaciones gráfi cas, la Municipalidad suspende la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones, hasta que el administrado presente la subsanación correspondiente.

e) En caso que la Comisión Técnica dictamine No Conforme, debido a que los planos de replanteo presentados no correspondan con la obra y siempre que las modifi caciones efectuadas se consideren como no sustanciales, según lo previsto en el numeral 72.2.1 del artículo 72 del Reglamento, el funcionario municipal

designado para tal fi n comunica dichas observaciones al administrado dentro del plazo de tres (03) días hábiles, quien puede subsanarlas en un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (05) días hábiles. En caso de no presentar las subsanaciones de las observaciones en el plazo otorgado al administrado, o luego de la segunda revisión no las subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia del procedimiento administrativo.

f) En caso que la Comisión Técnica dictamine No Conforme, por tratarse de modifi caciones sustanciales, el funcionario municipal comunica al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, dispone las acciones pertinentes.

79.7 En las modalidades de aprobación B, C y D, transcurrido los plazos de los procedimientos administrativos, sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Conformidad de Obra y la Declaratoria de Edifi cación con variaciones, así como la documentación técnica del expediente debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

79.8 Para edifi caciones de vivienda multifamiliar, comercio y ofi cinas, la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación con variaciones puede extenderse a nivel de casco habitable, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento.

Artículo 80.- Inscripción Registral

80.1 El FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, los documentos y planos debidamente sellados y suscritos por el funcionario municipal designado, constituyen título sufi ciente para inscribir la respectiva Declaratoria de Edifi cación.

Asimismo, la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación Anticipadas se inscribe en la partida correspondiente y acredita la existencia de obras pendientes de ejecución.

80.2 Los administrados pueden solicitar al registro correspondiente, la anotación preventiva de la Predeclaratoria de Edifi cación a mérito del Anexo C del FUE o del documento privado otorgado por el propietario con fi rma legalizada por Notario Público.

80.3 Cuando la predeclaratoria de edifi cación se refi era a una edifi cación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, contemplados en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, el pre reglamento interno y la pre independización se anotan preventivamente, en el registro correspondiente.

80.4 La inscripción registral de la demolición y/o edifi cación se realiza conforme con el artículo 29 de la Ley. El Registrador Público no puede exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y en el Reglamento.

Artículo 81.- Licencias para los programas de vivienda de interés social

81.1 Para el caso de proyectos califi cados como Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea; o, proyectos de edifi cación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, el valor del derecho de tramitación y el pago por revisión de proyecto que abonan los administrados, se sujeta a los parámetros siguientes:

NÚMERO DE UNIDADES DERECHO DE TRAMITACIÓN

Unidad habitacional típica o única 100%De la 2 a la 10 repetición 50% cada unidadDe la 11 a la 50 repetición 25% cada unidad

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63NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

NÚMERO DE UNIDADES DERECHO DE TRAMITACIÓN

De la 51 a la 100 repetición 20% cada unidadDe la 101 a la 1 000 repetición 10% cada unidadMás de 1 000 repetición 5% cada unidad

81.2 Los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edifi cación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en todo momento que su proyecto está diseñado y se ejecutará según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición para el fi nanciamiento en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social; dichas condiciones deben señalarse mediante declaración jurada. Las Licencias que emitan las Municipalidades deben indicar su condición de vivienda de interés social.

Artículo 82.- Ámbito de la regularización de edifi caciones

82.1 Las edifi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.

82.2 La Resolución de regularización que apruebe la edifi cación, debe considerar la aprobación de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación.

82.3 La regularización de edifi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente.

Artículo 83.- Requisitos para obtener Licencia de Regularización de Edifi caciones

En caso se requiera solicitar la regularización de edifi caciones ejecutadas sin la correspondiente licencia, el administrado presenta, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos:

a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car.

c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del lote.- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria descriptiva.

d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado.

e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente que no es materia de regularización.

f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios ofi ciales de edifi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.

h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

Artículo 84.- Procedimiento para Regularización de Edifi caciones

84.1 El procedimiento administrativo de regularización de edifi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edifi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

84.2 Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, verifi ca que cuente con habilitación urbana y que la edifi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al Delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura.

84.3 El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles.

84.4 En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edifi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización.

84.5 En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

84.6 De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

84.7 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edifi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad.

Artículo 85.- DemoliciónAquellas edifi caciones que no se hayan regularizado

son materia de demolición por parte de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO VDEL MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 86.- Acciones que comprende la supervisión

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

El MVCS para cumplir con la supervisión del cumplimiento de la Ley y de sus Reglamentos, prevista en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley, realiza acciones de control, inspección, fi scalización y revisión respecto de las obligaciones, prohibiciones y demás aspectos que las referidas normas regulan.

Artículo 87.- Denuncia informativa ante INDECOPICon la fi nalidad de interponer acciones ante la Comisión

de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el MVCS presenta una denuncia informativa ante la Secretaría Técnica de la referida Comisión señalando, como mínimo, la barrera burocrática, la entidad que la impone, los hechos y el medio a través del cual se materializa.

Artículo 88.- Opinión vinculante

88.1 El MVCS emite opinión vinculante acerca de las normas técnicas y legales que regulan las materias de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los administrados y de las entidades de la administración pública y constituyen fuente del procedimiento administrativo.

88.2 La solicitud de opinión vinculante puede ser formulada por entidades de la administración pública, así como por personas naturales o jurídicas; deben ser genéricas, claras y precisas, correspondiendo indicar la disposición legal y/o norma que requiere ser objeto de análisis y deben contener el sustento técnico y legal respectivo en el cual se indique su análisis y posición. En caso se formulen varias consultas, las mismas deben estar relacionadas entre sí. No se consideran consultas, las referidas a asuntos concretos o específi cos.

88.3 El MVCS emite opinión vinculante cuando considera necesario aclarar o interpretar normas técnicas y/o legales en materias de habilitaciones urbanas y edifi caciones; cuando advierta que los actores de los procesos de habilitaciones urbanas y edifi caciones aplican criterios diferentes o de forma errónea las normas sobre dichas materias; o, cuando exista la necesidad de cambiar o modifi car una opinión vinculante. Asimismo, emite opinión vinculante sobre proyectos normativos de las entidades de la administración pública, en sus tres niveles de gobierno, en materias de habilitaciones urbanas y edifi caciones, a fi n de validar que concuerden y no distorsionen las normas técnicas y/o legales vigentes sobre las referidas materias.

88.4 La opinión vinculante que emite el MVCS puede ser utilizada por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, por cuanto no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares.

Artículo 89.- Concordancia con el RNEEl RNE es el único marco normativo que establece

los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edifi caciones y habilitaciones urbanas, su aplicación es obligatoria a nivel nacional por lo que las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con su regulación y, de ser el caso, adecuarse a la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Recepción de aportes o de redenciónLas entidades receptoras de los aportes obligatorios

y gratuitos o, de ser el caso, de su redención en dinero, tienen un plazo de seis (06) meses para establecer los procedimientos a los que se refi ere el numeral 16.12 del artículo 16 del Reglamento.

Segunda.- Determinación de montos por derecho de revisión

Los Colegios Profesionales, las instituciones con funciones específi cas y, las que designan delegados de servicios públicos, tienen un plazo de seis (06) meses para determinar los montos por los derechos de revisión de proyectos, regulados en el numeral 9.5 del artículo 9 del Reglamento.

Tercera.- Aplicación de la Ley Nº 29566En los casos que la Municipalidad respectiva, no pueda

realizar la verifi cación de la copia literal a través del portal institucional de la SUNARP, se procede de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los procedimientos administrativos de aprobación automática; y, en los procedimientos administrativos de evaluación previa.

Cuarta. - Remisión de información Dentro del plazo de quince (15) días calendario,

posteriores al vencimiento de cada trimestre, las Municipalidades Distritales remiten a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, las copias de los siguientes documentos: FUHU de las licencias de la habilitación urbana y de la recepción de obras; así como, del respectivo plano de trazado y lotización y, de la memoria descriptiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley.

La copia de los documentos antes citados son remitidos a las entidades públicas titulares de las áreas de aportes y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para su conocimiento y registro.

Quinta.- Información sobre Licencias El MVCS en un plazo de seis (06) meses regula el

procedimiento para que las Municipalidades remitan la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Participación de los delegados de CAPECOLos representantes de CAPECO ante la Comisión

Técnica para Habilitaciones Urbanas continúan ejerciendo sus funciones en la revisión de los proyectos presentados hasta la culminación del periodo para el cual fueron acreditados o hasta la culminación de los procedimientos administrativos iniciados en dicho periodo.

1823291-1

Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” y la incorpora al Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones

DECRETO SUPREMON° 030-2019-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA se aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, norma rectora en el territorio nacional que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y ejecución de habilitaciones urbanas y edifi caciones, así como por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban sesenta y seis (66) Normas Técnicas comprendidas en el referido índice;

Que, el artículo 15 de la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismorresistente” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 355-2018-VIVIENDA, dispone que los nuevos establecimientos de salud públicos y privados de nivel

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65NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

II y III, según la clasifi cación del Ministerio de Salud, categorizados como Edifi caciones Esenciales A1, deben contar con sistemas de aislamiento sísmico en la base cuando se encuentren en las zonas sísmicas 4 y 3; y, según el artículo 23, se encuentra permitida la utilización de sistemas de aislamiento sísmico en otros tipos de edifi caciones, a fi n de mejorar su desempeño sísmico, proteger su estructura y mantener su operatividad en caso de siniestros;

Que, con el Informe Nº 007-2018-CPARNE de fecha 12 de noviembre de 2018, la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edifi caciones - CPARNE eleva, entre otras, la propuesta sobre la viabilidad de la incorporación de la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” al Reglamento Nacional de Edifi caciones, según el acuerdo que consta en el Acta de su Septuagésima Primera Sesión;

Que, mediante los Informes Nº 072-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 1127-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable sobre el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” del Reglamento Nacional de Edifi caciones y la incorpora a su Índice, señalando que dicha norma técnica establece los requisitos mínimos a cumplir en el diseño y construcción de las edifi caciones con aislamiento sísmico y los ensayos necesarios para validar el comportamiento de los dispositivos del sistema de aislamiento sísmico, siendo el instrumento técnico óptimo que subsana el vacío existente en la materia;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico”, incorporándola al Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, con la fi nalidad de mejorar el desempeño sísmico de las edifi caciones, proteger su estructura y buscar su operatividad continua;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” del Reglamento Nacional de Edifi caciones

Aprobar la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Incorporación la Norma Técnica E.031 al Reglamento Nacional de Edifi caciones

Incorporar la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” al numeral III.2 Estructuras del Título III Edifi caciones del Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, conforme al texto siguiente:

“REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES(...)

IIIEDIFICACIONES

(...)

III.2 ESTRUCTURAS(...)

E.030 Diseño sismorresistenteE.031 Aislamiento Sísmico(…)”.

Artículo 3.- Publicación y DifusiónPublicar el presente Decreto Supremo y la Norma

Técnica aprobada en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicabilidad de la norma en los proyectos de inversión pública y privada en ejecución

La Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” es de aplicación a los proyectos de inversión pública o privada que, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe o en los que no se haya solicitado la licencia de edifi cación ante las Municipalidades, respectivamente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA TÉCNICA E.031AISLAMIENTO SÍSMICO DEL REGLAMENTO

NACIONAL DE EDIFICACIONES

ÍNDICE

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoArtículo 2.- FinalidadArtículo 3.- Ámbito de aplicaciónArtículo 4.- Defi nicionesArtículo 5.- Nomenclaturas

CAPÍTULO IIREQUISITOS GENERALES DE DISEÑO

Artículo 6.- Desarrollo y presentación del proyectoArtículo 7.- Características técnicas a indicar en los

planosArtículo 8.- Confi guración del sistema estructuralArtículo 9.- Sistema de aislamiento sísmicoArtículo 10.- Sistema EstructuralArtículo 11.- Elementos estructurales y componentes

no estructuralesArtículo 12.- Efectos de las cargas sísmicas y

combinaciones de cargasArtículo 13.- Propiedades del sistema de aislamiento

sísmico

CAPÍTULO IIIDEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO DEL TERRENO

Artículo 14.- Espectro del diseñoArtículo 15.- Registros de aceleración del suelo

CAPÍTULO IVSELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS

PARA ESTRUCTURAS AISLADAS

Artículo 16.- Diseño de las estructuras sísmicamente aisladas

Artículo 17.- Análisis estático o de fuerzas estáticas equivalentes

Artículo 18.- Análisis dinámico

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO DE FUERZAS ESTÁTICAS

EQUIVALENTES

Artículo 19.- Características de deformación del sistema de aislamiento sísmico

Artículo 20.- Desplazamientos laterales considerados para el diseño

Artículo 21.- Fuerzas laterales mínimas requeridas para el diseño

Artículo 22.- Distribución vertical de la fuerzaArtículo 23.- Límites de la distorsión angular de

entrepiso o deriva

CAPÍTULO VIPROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DINÁMICO

Artículo 24.- Modelo estructural de la edifi caciónArtículo 25.- Descripción de procedimientosArtículo 26.- Fuerzas y desplazamientos laterales

mínimos

CAPÍTULO VIIREVISIÓN DEL DISEÑO

Artículo 27.- Criterios para la revisión del diseño

CAPÍTULO VIIIENSAYOS

Artículo 28.- Validación de propiedades de los aisladores

Artículo 29.- Ensayos de cualifi caciónArtículo 30.- Ensayos de los aisladores prototipoArtículo 31.- Secuencia y ciclo de los ensayos de los

aisladores prototipoArtículo 32.- Ensayos dinámicos de los aisladores

prototipoArtículo 33.- Aisladores prototipo cuyas propiedades

dependen de cargas bidireccionalesArtículo 34.- Carga vertical máxima y mínima de los

aisladores prototipoArtículo 35.- Ensayos de prototipos de unidades

similaresArtículo 36.- Determinación de las características

fuerzas - deformaciónArtículo 37.- Verifi cación de la calidad de los ensayosArtículo 38.- Ensayos de aisladores de obraArtículo 39.- Criterios de aceptación para cada aislador

de obra ensayadoArtículo 40.- Ensayo de deslizadores de obraArtículo 41.- Criterios de aceptación para cada

deslizador de obra ensayadoArtículo 42.- Criterio de aceptación para el sistema de

aislamiento sísmico

ANEXO I. FACTORES EXTREMOS MODIFICATORIOS DE LAS PROPIEDADES

ANEXO II. VERIFICACIÓN DE LA ESTABILIDAD DE LOS AISLADORES ELASTOMÉRICOS

ANEXO III. SECUENCIA Y CICLOS PARA ENSAYOS DE PROTOTIPOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Norma Técnica establece los requisitos

mínimos para el diseño y construcción de edifi caciones con cualquier tipo de sistema de aislamiento sísmico, así como las disposiciones aplicables de los ensayos necesarios para validar el comportamiento de los dispositivos del sistema de aislamiento sísmico.

Artículo 2.- FinalidadMejorar el desempeño sísmico de las edifi caciones,

proteger su estructura y contenido y buscar su operatividad continua.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónLa presente Norma Técnica es de cumplimiento

obligatorio en todo el territorio nacional, para las edifi caciones con sistemas de aislamiento sísmico incluyendo aquellas indicadas en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

La Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones, es aplicable en todo aquello que no contradiga las disposiciones de la presente norma técnica.

Artículo 4.- Defi nicionesPara efectos de la aplicación de la presente Norma

Técnica se entiende por:

4.1 Aislador: Elemento estructural del sistema de aislamiento sísmico que es verticalmente rígido y horizontalmente fl exible, y que permite grandes deformaciones laterales bajo solicitaciones sísmicas.

4.2 Amortiguamiento efectivo: Valor del amortiguamiento viscoso equivalente correspondiente a la energía disipada en la respuesta cíclica del sistema de aislamiento sísmico, expresado como fracción del amortiguamiento crítico.

4.3 Desplazamiento traslacional: Desplazamiento lateral máximo en el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, en la dirección de análisis, excluyendo el desplazamiento adicional generado por la torsión natural y accidental. El desplazamiento traslacional debe ser calculado separadamente con los límites inferior y superior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico.

4.4 Desplazamiento total: Desplazamiento lateral máximo, incluyendo el desplazamiento adicional generado por el efecto de la torsión natural y accidental, que se requiere para verifi car la estabilidad de los aisladores y del sistema de aislamiento sísmico, para determinar las separaciones entre estructuras, y para los ensayos de los aisladores prototipo. El desplazamiento total debe ser calculado separadamente con los límites inferior y superior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico.

4.5 Edifi caciones sísmicamente aisladas: Edifi caciones que incluyen un sistema de aislamiento sísmico, el cual permite desacoplar las vibraciones horizontales del suelo con las de la estructura, disipando de forma pasiva la energía sísmica.

4.6 Interfaz de aislamiento: Zona o espacio generado por el sistema de aislamiento sísmico que está limitado en su parte superior por la superestructura, que está aislada, y en su parte inferior por la subestructura o cimentación, que se mueve rígidamente con el terreno.

4.7 Nivel de base: Primer nivel de la estructura aislada por encima de la interfaz de aislamiento, el cual incluye vigas, losas, capiteles y todos los elementos de conexión.

4.8 Proyectista: Ingeniero civil colegiado responsable del diseño estructural de la edifi cación y del sistema de aislamiento sísmico.

4.9 Rigidez efectiva o secante: El valor de la fuerza lateral en el sistema de aislamiento sísmico, o en parte de él, dividido entre el correspondiente desplazamiento lateral.

4.10 “Scragging”: Degradación temporal de las propiedades mecánicas de los aisladores elastoméricos, como resultado de acciones cíclicas.

4.11 Sismo máximo considerado (SMC): Sismo cuyo efecto sísmico se defi ne como 1,5 veces el del sismo de diseño especifi cado en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

4.12 Sistema de aislamiento sísmico: Conjunto de elementos estructurales que incluye los aisladores, así como todos los elementos que transfi eren fuerzas entre elementos del sistema de aislamiento sísmico, como vigas, losas, capiteles y sus conexiones. Asimismo, incluye los sistemas de restricción contra viento, los dispositivos de disipación de energía y los sistemas de restricción de desplazamiento, siempre que estos elementos sean usados para satisfacer los requisitos mínimos de diseño de esta Norma Técnica. Ver fi gura Nº 1.

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67NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Figura N°1: Sistema de aislamiento sísmico

4.13 Sistema de restricción de desplazamiento: Conjunto de elementos estructurales que controlan progresivamente el desplazamiento lateral de las estructuras sísmicamente aisladas.

4.14 Sistema de restricción contra viento: Conjunto de elementos estructurales que restringen los desplazamientos de la estructura aislada cuando está sometida a cargas de viento. Puede estar incorporado en los aisladores o estar constituido por dispositivos independientes.

Artículo 5.- Nomenclaturas

N° Nomenclatura Signifi cado1 BM = Factor de amortiguamiento, correspondiente a la

razón entre la ordenada espectral para 5% del amortiguamiento crítico y la ordenada espectral para el amortiguamiento efectivo βM correspondiente al desplazamiento traslacional DM que se indica en la Tabla N° 5.

2 b = Dimensión menor de la proyección en planta de la estructura, medida perpendicularmente a la dimensión mayor, d, expresada en milímetros.

3 C = Factor de amplifi cación sísmica defi nido en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

4 DM = Desplazamiento traslacional en el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, en la dirección de análisis, determinado con la ecuación 6, expresada en milímetros.

5 D’M = Desplazamiento en el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, en la dirección de análisis, determinado con la ecuación 16, expresada en milímetros.

6 DTM = Desplazamiento total de un elemento del sistema de aislamiento sísmico, en la dirección de análisis, que incluye la traslación en el centro de rigidez y la componente torsional, determinado con la ecuación 8, expresada en milímetros.

7 d = Dimensión mayor de la proyección en planta de la estructura, expresada en milímetros.

8 Eciclo = Energía disipada en un aislador durante un ciclo completo de ensayo con carga reversible, para un rango de desplazamiento desde ∆+ hasta ∆–, medida por el área encerrada en la curva fuerza – desplazamiento, expresada en kilonewton por milímetro (kN.mm).

N° Nomenclatura Signifi cado9 e = Excentricidad obtenida como la suma de la distancia en

planta entre el centro de masa de la estructura sobre la interfaz de aislamiento y el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, más la excentricidad accidental, tomada como 5% de la mayor dimensión en planta del edifi cio en dirección perpendicular a la de la fuerza sísmica considerada, expresada en milímetros.

10 F – = Mínima fuerza negativa en un aislador durante un ciclo de ensayo de un prototipo, correspondiente a la amplitud de desplazamiento ∆–, expresada en kN .

11 F + = Máxima fuerza positiva en un aislador durante un ciclo de ensayo de un prototipo, correspondiente a la amplitud de desplazamiento ∆+, expresada en kN .

12 F1 = Fuerza sísmica lateral en el nivel de base, determinada con la ecuación 13 del artículo 22, expresada en kN .

13 Fi = Fuerza lateral en el nivel i determinada con la ecuación 14 del artículo 22, expresada en kN .

14 g = Aceleración de la gravedad (9 810 mm/s2 ).15 hi = Altura del nivel i respecto al nivel de base, expresada

en milímetros.16 KM = Rigidez efectiva (secante) del sistema de aislamiento

sísmico en el desplazamiento traslacional en la dirección de análisis, determinada con la ecuación 3 del artículo 13, expresada en kN.mm .

17 Keff = Rigidez efectiva (secante) de un aislador, determinada con la ecuación 17 del artículo 36, expresada en kN.mm .

18 n = Número de pisos de la estructura sobre la interfaz de aislamiento.

19 N = Número de aisladores.20 P = Peso de la estructura sobre la interfaz de aislamiento,

determinada en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones, expresado en kN .

21 Pi = Parte del peso P que se ubica en o se asigna al nivel, expresada en kN.mm .

22 Ps = Peso sísmico efectivo de la estructura sobre la interfaz de aislamiento, calculado en forma similar a P pero sin incluir el nivel de base, expresado en kN.mm .

23 ra = Radio de giro del sistema de aislamiento sísmico, expresado en milímetros, el cual es igual a en sistemas de aislamiento con planta rectangular de dimensiones b x d.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

N° Nomenclatura Signifi cado24 R0 = Coefi ciente de reducción de las fuerzas sísmicas para

la superestructura considerándola como si fuera de base fi ja, según lo indicado en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

25 Ra = Coefi ciente de reducción de las fuerzas sísmicas para la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico, calculado como 3/8R0 pero no menor que 1 ni mayor que 2.

26 S = Factor de amplifi cación del suelo defi nido en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

27 SaM = Ordenada del espectro elástico de pseudo aceleraciones correspondiente al sismo máximo considerado, expresado en milímetros sobre segundo al cuadrado (mm/s2), determinada con la ecuación 5 del artículo 14.

28 Tf = Período fundamental de la estructura considerada con base fi ja, en la dirección de análisis, evaluado con los procedimientos dinámicos indicados en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones, expresada en segundos.

29 TM = Período efectivo de la estructura sísmicamente aislada, asociado al desplazamiento traslacional DM en la dirección de análisis, determinada con la ecuación 7 artículo 20, expresado en segundos.

30 U = Factor de uso e importancia, igual a 1.31 Vb = Fuerza cortante total en el sistema de aislamiento

sísmico o en los elementos bajo el nivel de aislamiento, determinada con la ecuación 10, expresada en kN .

32 Vs = Fuerza cortante en la base de la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico, determinada con la ecuación 11 y con los límites indicados en el numeral 21.3 del artículo 21 de la presente Norma Técnica, expresada en kN .

33 Vst = Fuerza cortante no reducida actuante sobre los elementos por encima del nivel de base, determinada con la ecuación 12, expresada en kN .

34 Xi , yi = Distancias horizontales entre el centro de masas del sistema de aislamiento sísmico y el aislador i-ésimo, medidas en las direcciones de los ejes del sistema de aislamiento sísmico, expresada en milímetros.

35 y = Distancia entre el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico y el elemento de interés, medida perpendicularmente a la dirección de la solicitación sísmica considerada, expresada en milímetros.

36 Z = Factor de zona defi nido en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

37 βM = Amortiguamiento efectivo del sistema de aislamiento sísmico para el desplazamiento traslacional DM, determinado con la ecuación 4 (expresado como fracción del amortiguamiento crítico).

38 βeff = Amortiguamiento efectivo de un dispositivo del sistema de aislamiento sísmico, determinado con la ecuación 18 (expresado como fracción del amortiguamiento crítico).

39 ∆+ = Desplazamiento positivo máximo de un aislador durante cada ciclo de ensayo de un prototipo, expresado en milímetros.

40 ∆– = Desplazamiento negativo mínimo de un aislador durante cada ciclo de ensayo de un prototipo, expresado en milímetros.

41 λmáx = Factor modifi catorio para determinar el máximo valor de una propiedad del aislador, teniendo en cuenta todas las fuentes de variabilidad, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

42 λmin = Factor modifi catorio para determinar el mínimo valor de una propiedad del aislador, teniendo en cuenta todas las fuentes de variabilidad, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

N° Nomenclatura Signifi cado43 λ (ae,máx) = Factor modifi catorio para determinar el máximo valor

de una propiedad del aislador, considerando las condiciones ambientales y el envejecimiento, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

44 λ (ae,min) = Factor modifi catorio para determinar el mínimo valor de una propiedad del aislador, considerando las condiciones ambientales y el envejecimiento, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

45 λ (tvs,máx) = Factor modifi catorio para determinar el máximo valor de una propiedad del aislador, considerando las condiciones de temperatura, velocidad de carga y scragging, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

46 λ (tvs,min) = Factor modifi catorio para determinar el mínimo valor de una propiedad del aislador, considerando las condiciones de temperatura, velocidad de carga y scragging, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

47 λ (fab,máx) = Factor modifi catorio para determinar el máximo valor de una propiedad del aislador, considerando la variabilidad en la fabricación de aisladores de la misma dimensión, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

48 λ (fab,min) = Factor modifi catorio para determinar el mínimo valor de una propiedad del aislador, considerando la variabilidad en la fabricación de aisladores de la misma dimensión, como se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

49 PT = Razón entre el período traslacional efectivo del sistema de aislamiento sísmico y el período rotacional efectivo del sistema de aislamiento sísmico, calculada mediante un análisis dinámico o como se indica en la ecuación 9, pero no requiere ser menor que 1.

50 Σ EM = Energía total disipada por el sistema de aislamiento sísmico durante un ciclo completo de respuesta al desplazamiento DM , expresada en kN.mm .

51 Sumatoria de los valores absolutos de las fuerzas en todos los aisladores del sistema de aislamiento sísmico para un desplazamiento positivo igual al desplazamiento DM, expresada en kN .

52 Sumatoria de los valores absolutos de las fuerzas en todos los aisladores del sistema de aislamiento sísmico para un desplazamiento negativo igual al desplazamiento DM, expresada en kN .

CAPÍTULO II

REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO

Artículo 6.- Desarrollo y presentación del proyecto

6.1 El proyecto de aislamiento debe especifi car las características técnicas del sistema de aislamiento sísmico sin especifi car el tipo de dispositivos, fabricante o proveedor.

6.2 Los rangos para las características técnicas de diseño del sistema de aislamiento sísmico deben ser defi nidos para garantizar que en la ejecución del proyecto puedan ser utilizadas distintas alternativas de dispositivos de aislamiento existentes en el mercado.

6.3 El programa de monitoreo, inspección y mantenimiento se debe preparar y presentar como parte del proyecto.

Artículo 7.- Características técnicas a indicar en los planos

7.1. En los planos estructurales se debe indicar como mínimo lo siguiente:

a) Para el sistema de aislamiento sísmico:

- Desplazamientos traslacional y total correspondientes al SMC.

- Rigidez y amortiguamiento efectivos al desplazamiento traslacional correspondiente al SMC.

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69NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

b) Para cada tipo de dispositivos:

- Desplazamiento máximo.- Rigidez y amortiguamiento efectivos nominales.- Rango para rigidez y amortiguamiento efectivos.- Carga axial última para el desplazamiento total.- Factores de seguridad requeridos.- Factores extremos modifi catorios de las propiedades

según el Anexo I.

7.2. Las propiedades de los componentes y del sistema de aislamiento sísmico provistos para la obra deben ser verifi cadas por el proyectista, en función de los resultados de los ensayos de unidades prototipos y de obra.

Artículo 8.- Confi guración del sistema estructural

8.1 Califi cación de la regularidad estructural: La estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico debe ser califi cada como regular o irregular. Para ello debe verifi carse la existencia o no de los siguientes tipos de irregularidades indicadas en las tablas de irregularidades estructurales en altura y en planta de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente:

- Irregularidad de rigidez - Piso Blando- Irregularidad de resistencia - Piso Débil- Irregularidad de rigidez extrema - Piso Blando- Irregularidad extrema de resistencia - Piso Débil- Irregularidad por discontinuidad extrema en los

sistemas resistentes- Irregularidad torsional extrema en planta.

8.2 Restricciones a las irregularidades: De acuerdo a la categoría de una edifi cación, según la Tabla “Categoría de las edifi caciones” de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, y la zona donde se ubique, la edifi cación se debe diseñar respetando las restricciones a la irregularidad de la Tabla N°1.

Tabla N° 1Categoría y regularidad de edifi caciones aisladas

Categoría de la edifi cación Zona Restricciones

A y B4 y 3 No se permiten irregularidades extremas2 y 1 Sin restricciones

C4 No se permiten irregularidades extremas

3, 2 y 1 Sin restricciones

Artículo 9.- Sistema de aislamiento sísmicoPara el diseño del sistema de aislamiento sísmico se

deben tener en cuenta los aspectos siguientes:

9.1 Condiciones ambientales: Adicionalmente a los requerimientos por cargas verticales y cargas laterales inducidas por viento y sismo, el sistema de aislamiento sísmico debe ser diseñado teniendo en cuenta otras condiciones ambientales, incluyendo efectos de envejecimiento, fl ujo plástico (creep), fatiga, temperatura de operación y la posible exposición a la humedad o a sustancias nocivas según indica el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

9.2 Fuerzas de viento:a) Las edifi caciones sísmicamente aisladas deben

ser capaces de resistir cargas de viento, en todos los niveles, sobre la interfaz de aislamiento, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica E.020 Cargas.

b) En la interfaz de aislamiento se debe incluir un sistema de restricción frente a cargas laterales de viento que, en condiciones habituales de operación, limite el desplazamiento del sistema de aislamiento sísmico a un valor igual al que se permite en los entrepisos de la superestructura.

9.3 Resistencia al fuego:

a) No se permiten materiales infl amables en la zona del sistema de aislamiento sísmico.

b) La protección al fuego debe incluir sistemas tales como: rociadores automáticos, agua pulverizada, espuma, cobertores contra fuego u otros; así como también contar un sistema de detección térmica.

c) En el caso de estacionamientos, el sistema contrafuego debe tomar en cuenta la ubicación de los dispositivos del sistema de aislamiento sísmico, para darles mayor protección.

9.4 Fuerza de restitución lateral: El sistema de aislamiento sísmico debe ser diseñado para que sea capaz de producir una fuerza lateral de restitución en el desplazamiento máximo, considerando tanto sus propiedades límite superior como inferior, a fi n que resulte mayor en por lo menos 0,025 P a la fuerza lateral correspondiente al 50% del desplazamiento máximo.

9.5 Restricción al desplazamiento sísmico: Cuando se provea un sistema de restricción de desplazamiento sísmico que limite el desplazamiento lateral, este no debe restringir los desplazamientos por debajo del desplazamiento total máximo (DTM) producido por el SMC, a menos que la estructura sísmicamente aislada sea diseñada cumpliendo con todos los siguientes criterios:

a) La respuesta al SMC debe ser calculada con los procedimientos de análisis dinámico establecidos en el capítulo VI de la presente Norma Técnica, considerando explícitamente las características no lineales del sistema de aislamiento sísmico, de la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico y del sistema de restricción de desplazamiento sísmico.

b) Las capacidades últimas del sistema de aislamiento sísmico y de los elementos estructurales, bajo el sistema de aislamiento sísmico, deben exceder las demandas de resistencia y de desplazamiento del SMC.

c) El dispositivo de restricción de desplazamiento sísmico no debe activarse para un desplazamiento menor que 0,60 veces el desplazamiento total máximo (DTM).

d) La estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico debe ser revisada para las demandas de estabilidad y de ductilidad del SMC.

9.6 Estabilidad por carga vertical:

a) Cada elemento del sistema de aislamiento sísmico debe ser diseñado para ser estable bajo la máxima y mínima carga vertical indicada en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica, en ambos casos estando sometido al desplazamiento total.

b) Los factores de seguridad y la metodología de cálculo para los aisladores elastoméricos se detallan en el Anexo II de la presente Norma Técnica.

9.7 Volteo:

a) El factor de seguridad contra el volteo de la estructura en la interfaz de aislamiento no será inferior a 1,0 para cada una de las combinaciones de carga requeridas.

b) Todas las condiciones de carga de gravedad y sísmicas deben ser analizadas durante el proceso de diseño de la edifi cación.

c) Las fuerzas laterales para el cálculo del volteo deben ser calculadas con el SMC, y para la fuerza vertical equilibrante, se usará el peso P sin factorar, calculado según la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente.

d) No se permite el levantamiento local (uplift) de los aisladores, a menos que se demuestre que las deformaciones resultantes no causan sobreesfuerzos o inestabilidad de las unidades de aislamiento o de otros elementos en la estructura.

9.8. Monitoreo, inspección y reemplazo:

a) Las edifi caciones sísmicamente aisladas deben contar con un programa de monitoreo, inspección y mantenimiento del sistema de aislamiento sísmico, que es establecido por el proyectista y es considerado parte integrante del proyecto.

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Las operaciones de mantenimiento deben incluir inspecciones adecuadas y periódicas, que garanticen el cumplimiento de la presente Norma Técnica.

b) Los proyectos de instituciones públicas sísmicamente aislados deben contar con un sistema de monitoreo de la actividad sísmica que incluya instrumentación a nivel del terreno, en la base del edifi cio sobre el nivel de aislamiento y en su nivel superior, con el fi n de medir desplazamientos, aceleraciones u otras variables que el proyectista considere conveniente registrar durante la vida útil del edifi cio.

c) Estos sistemas de instrumentación deben ser compatibles con las especifi caciones técnicas, sistemas de conexión y transmisión de datos, los cuales deben estar debidamente aprobados por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme lo establecido por la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente.

d) Se debe proveer acceso para la inspección y para el eventual reemplazo de los componentes del sistema de aislamiento sísmico.

e) La altura mínima efectiva del nivel de piso terminado a fondo de losa debe ser 1,5 m.

f) El proyectista debe garantizar la factibilidad de reemplazo de las unidades de aislamiento.

g) El proyectista, o un ingeniero civil colegiado que lo represente, debe efectuar inspecciones u observaciones de las zonas de separación de la estructura sísmicamente aislada, de los componentes que cruzan la interfaz de aislamiento y del sistema de monitoreo, antes de la conformidad fi nal de la obra.

h) Estas inspecciones y observaciones deben quedar asentadas en el cuaderno de obra, debiendo indicar que las condiciones son tales que permitirán el libre desplazamiento de la estructura sin trabas hasta los niveles máximos de diseño y que todos los componentes que cruzan la interfaz de aislamiento son capaces de acomodarse a los desplazamientos relativos indicados en los planos del proyecto.

i) Luego de la conformidad de obra, el propietario es responsable de mantener operativo el sistema de aislamiento sísmico, para lo cual debe ordenar la inspección del mismo, al menos una vez cada dos años, por un ingeniero civil colegiado con experiencia en el diseño o construcción de edifi caciones sísmicamente aisladas.

j) En la inspección referida en el literal i) precedente, se debe revisar como mínimo lo siguiente:

- Las juntas de separación sísmicas, según proyecto.- Las obstrucciones que impidan o limiten el

desplazamiento del edifi cio a valores menores que el desplazamiento máximo (incluyendo torsión) indicado en los planos del proyecto.

- Las interferencias de instalaciones de cualquier tipo en la zona de interfaz de aislamiento que restrinjan el desplazamiento del edifi cio o que, después de su rotura, puedan causar inoperatividad en la edifi cación.

- La implementación y funcionamiento del sistema de monitoreo instalado en la edifi cación.

- La correcta operatividad del sistema de protección contra el fuego instalado en la interfaz de aislamiento.

- En edifi caciones sin sótanos, verifi car que el ambiente por debajo de la interfaz de aislamiento destinado a inspección y reemplazo no sea usado como depósito de materiales u otro fi n para el cual no fue proyectado.

- La ausencia de material infl amable en la zona del sistema de aislamiento sísmico.

k) Terminada la inspección, el ingeniero debe emitir un informe detallado de los hallazgos, el cual es entregado al propietario para el levantamiento de las observaciones.

l) Cualquier modifi cación o reparación en la interfaz del sistema de aislamiento sísmico, incluyendo los componentes que la cruzan, debe llevarse a cabo bajo la dirección de un ingeniero civil colegiado con experiencia en el diseño o construcción de edifi cios sísmicamente aislados.

m) Después de la ocurrencia de un evento sísmico con intensidades de Mercalli mayores o iguales a 6, se debe realizar una inspección y elaborar un informe del estado del sistema de aislamiento sísmico.

Artículo 10.- Sistema Estructural

10.1 Distribución de la fuerza horizontal:

En la parte superior de la interfaz de aislamiento debe existir un diafragma rígido u otros elementos estructurales que provean continuidad y que posean resistencia y ductilidad adecuadas para transmitir fuerzas de una parte a otra de la estructura.

10.2 Separación entre edifi caciones:

La separación mínima entre la estructura sísmicamente aislada y los muros de contención u otros obstáculos fi jos en los alrededores, así como la distancia al límite de propiedad, no debe ser menor que el desplazamiento total máximo (DTM).

10.3 Estructuras que no son edifi caciones:

Las estructuras que no califi can como edifi caciones - tales como tanques elevados o apoyados, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, estructuras industriales y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento sísmico difi era del de las edifi caciones - se pueden diseñar y construir como estructuras sísmicamente aisladas, empleando los desplazamientos y fuerzas calculadas, de acuerdo a la tipología de la estructura a diseñar.

Artículo 11.- Elementos estructurales y componentes no estructurales

11.1 Componentes sobre la interfaz de aislamiento:

Los elementos de las estructuras sísmicamente aisladas y los componentes no estructurales, o parte de ellos, situados sobre la interfaz de aislamiento, deben ser diseñados para resistir acciones conforme a lo establecido en los capítulos V y VI de la presente Norma Técnica.

11.2 Componentes que cruzan la interfaz de aislamiento:

Los elementos de las estructuras sísmicamente aisladas y los componentes no estructurales, o parte de los mismos, que cruzan la interfaz de aislamiento, deben ser diseñados de manera que no sufran daños frente al desplazamiento total (DTM), incluyendo cualquier desplazamiento residual permanente.

11.3 Componentes por debajo de la interfaz de aislamiento:

Todos los elementos que están por debajo de la interfaz de aislamiento deben ser diseñados considerando la fuerza Vb, calculada según el procedimiento de análisis utilizado, sin reducir.

11.4 Componentes estructurales de grandes luces:

En elementos horizontales de grandes luces, incluyendo volados, se requerirá un análisis dinámico con los 2/3 del espectro elástico defi nido en el numeral 14.4 del artículo 14 de la presente Norma Técnica. Para el caso de voladizos se debe considerar un factor de reducción R0=3.

Artículo 12.- Efectos de las cargas sísmicas y combinaciones de cargas

12.1 Todos los elementos de la estructura sísmicamente aislada, incluidos los que no forman parte del sistema sismorresistente, deben ser diseñados utilizando las cargas sísmicas establecidas en esta Norma Técnica y las combinaciones de cargas adicionales para el diseño del sistema de aislamiento sísmico y para las pruebas de prototipos de unidades de aislamiento indicadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica.

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71NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

12.2 Los promedios mínimo y máximo de la carga vertical aplicada a cada unidad tipo de aislador, deben ser calculados aplicando cargas sísmicas horizontales, debidas al SMC, y a las siguientes combinaciones de cargas:

a) Carga vertical promedio:

1,0 CM + 0,5 CV

b) Carga vertical máxima:

1,25 (CM + CV) + 1,0 (CSH + CSV) + 0,2 CN

c) Carga vertical mínima:

0,9 CM – 1,0 (CSH + CSV)

Donde:

CM : Carga muerta.CV : Carga viva.CSH : Carga sísmica horizontal.CSV : Carga sísmica vertical = 0,5 (1,5 ZS) CM.CN : Carga de nieve.

Artículo 13.- Propiedades del sistema de aislamiento sísmico

Todos los componentes del sistema de aislamiento sísmico se clasifi can y agrupan según el tipo y tamaño del aislador y de acuerdo al tipo y tamaño de los dispositivos de amortiguamiento suplementario, cuando estos últimos componentes formen parte del sistema de aislamiento sísmico. Los criterios que se debe cumplir son:

13.1 Propiedades nominales de un aislador:

a) Las propiedades nominales de diseño de cada tipo de unidad de aislamiento están basadas en las propiedades promedio de tres ciclos del ensayo de los prototipos, defi nidos en el artículo 31 de la presente Norma Técnica.

b) La variación de las propiedades de la unidad de aislamiento con la carga vertical aplicada se establece en un solo ciclo de deformación representativo, promediando las propiedades determinadas al emplear las tres combinaciones de cargas verticales especifi cadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica en cada nivel de desplazamiento, cuando deba considerarse, según lo establece el artículo 31 de la presente Norma Técnica.

c) Si los valores medidos de rigidez efectiva y amortiguamiento efectivo de un aislador para la Carga vertical promedio indicada en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica difi eren en menos de 15%, de aquellos basados en el promedio de los valores medidos para las tres combinaciones de cargas verticales defi nidas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica, las propiedades de diseño nominal deben ser calculadas sólo para la combinación de Carga vertical promedio del numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica.

13.2 Propiedades límites de los componentes del sistema de aislamiento sísmico:

Las propiedades límites del sistema de aislamiento

sísmico son calculadas para cada tipo de componente y deben incluir las variaciones relacionadas con:

a) Las mediciones en el ensayo del prototipo del artículo 31 (Secuencia y ciclos de los ensayos de los aisladores prototipo) de la presente Norma Técnica considerando la variación en las propiedades de la unidad de aislamiento prototipo, debido a la variación requerida en el ensayo de carga vertical, velocidad de carga de prueba o efectos de velocidad, efectos de calentamiento durante el movimiento cíclico, historia de carga, degradación temporal de las propiedades mecánicas con ciclos repetidos (scragging) y otras posibles fuentes de variación medidas en el ensayo del prototipo.

b) Las permitidas por las tolerancias de especifi cación de fabricación empleadas para determinar la aceptabilidad de la producción de los aisladores, como es requerido en el artículo 38 de la presente Norma Técnica.

c) Las debidas al envejecimiento y efectos ambientales incluyendo fl ujo plástico (creep), fl uencia, fatiga, contaminación, temperatura de funcionamiento, duración de la exposición a esta temperatura, y el desgaste durante la vida de la estructura.

13.3 Factores de modifi cación de las propiedades:

a) El diseño de estructuras sísmicamente aisladas, incluyendo la cimentación, sistema de aislamiento sísmico y la superestructura, debe considerar la posible infl uencia de la velocidad de carga y las variaciones en las propiedades del aislador durante la vida útil esperada de la estructura, incluyendo cambios debidos al envejecimiento, contaminación, exposición al ambiente y temperatura.

b) Los factores de modifi cación de las propiedades, máximo y mínimo (λ) se utilizan para tener en cuenta la variación de los parámetros de diseño nominal de cada tipo de unidad de aislamiento por los efectos del calentamiento debido al movimiento dinámico cíclico, velocidad de carga, scragging y recuperación, variabilidad en las propiedades de producción, temperatura, envejecimiento, exposición ambiental y contaminación.

c) Cuando los datos de ensayo de cualifi cación de un fabricante específi co, en concordancia con lo especifi cado en el artículo 29 (Ensayos de Cualifi cación) de la presente Norma Técnica, hayan sido aprobados por el ingeniero responsable del diseño estructural, y los valores de modifi cación (λ) estén comprendidos en la Tabla N° 2, los valores para los factores de modifi cación de las propiedades (λ) deben tomarse de la Tabla N° 2: Factores de modifi cación máximos y mínimos de las propiedades de los dispositivos clase I.

d) Cuando los datos de los ensayos de cualifi cación, en concordancia con el artículo 29 (Ensayos de Cualifi cación) de la presente Norma Técnica, no hayan sido aprobados por el ingeniero responsable del diseño estructural, o los valores de modifi cación (λ) estén comprendidos en la Tabla N°3, los valores para los factores de modifi cación de las propiedades (λ) deben tomarse de la Tabla N° 3: Factores de modifi cación máximos y mínimos de las propiedades de los dispositivos clase II.

e) Los factores de modifi cación de las propiedades (λ) se calculan para cada tipo de unidad de aislamiento y cuando son aplicados a los parámetros de diseño nominal deben envolver la respuesta histerética para el rango de demandas de ± 0,5 DM e incluyendo el desplazamiento máximo, ± DM. Se permite que los factores de modifi cación de propiedades para condiciones ambientales sean desarrollados a partir de datos que no necesitan satisfacer los requisitos de similitud del artículo 35 (Ensayos de prototipos de unidades similares) de la presente Norma Técnica.

f) Para cada tipo de aislador, el factor máximo de modifi cación de las propiedades, λ max, y el factor mínimo de modifi cación de propiedad, λ min, se establecerán a partir de la contribución de los factores de modifi cación de propiedad de acuerdo con la Ecuación 1 y 2, respectivamente:

λ máx. = (1+ (0,75*( λ (ae, máx.) -1))) * λ (tvs, máx.)* (fab, máx.) ........ (1)

λ min = (1- (0,75*(1- λ (ae, min)))) * í (fab, min) ........ (2)

Donde:

λ (ae,máx) = Factor de modifi cación para determinar el máximo valor de una propiedad del aislador, considerando las condiciones ambientales y el envejecimiento.

λ (ae,min) = Factor de modifi cación para determinar el mínimo valor de una propiedad del aislador, considerando las condiciones ambientales y el envejecimiento.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

λ (tvs,máx) = Factor de modifi cación para determinar el máximo valor de una propiedad del aislador, considerando las condiciones de temperatura, velocidad de carga y scragging.

λ (tvs,min) = Factor de modifi cación para determinar el mínimo valor de una propiedad del aislador, considerando las condiciones de temperatura, velocidad de carga y scragging.

λ (fab,máx) = Factor de modifi cación para determinar el máximo valor de una propiedad del aislador, considerando la variabilidad en la fabricación de aisladores de la misma dimensión.

λ (fab,min) = Factor de modifi cación para determinar el mínimo valor de una propiedad del aislador, considerando la variabilidad en la fabricación de aisladores de la misma dimensión.

g) Los valores de λ proporcionados por el fabricante deben estar contenidos entre los valores extremos de los factores de modifi cación de las propiedades de los dispositivos clase I y clase II desarrollados a continuación:

g.1) Los dispositivos Clase I son aquellos cuyos factores de modifi cación de propiedades se encuentran sustentados mediante ensayos y estudios de investigación y los valores de modifi cación de sus propiedades se encuentran acotados por los valores indicados en la Tabla N° 2.

Los dispositivos de aislamiento sísmico son sometidos a la evaluación del proyectista, para lo cual requerirá los resultados de las pruebas de califi cación, el análisis de los datos más recientes y los estudios científi cos de respaldo que cuantifi can los efectos del calentamiento debido al movimiento cíclico, la velocidad de carga, el scragging, la variabilidad e incertidumbre del proceso de producción de los dispositivos, la temperatura, el envejecimiento, la exposición ambiental y la contaminación. La metodología empleada para calcular los factores de modifi cación de propiedades debe seguir procedimientos y consideraciones consistentes con el documento ASCE 7-16.

Las pruebas de califi cación deben ser efectuadas a los tipos de componentes, modelos, materiales y tamaños de aisladores que se utilizarán en la construcción. Las pruebas de califi cación deben haberse efectuado en componentes producidos por el mismo fabricante que suministra los componentes que se utilizan en el dispositivo.

Cuando se usen especímenes a escala para los ensayos de califi cación, la interpretación de los resultados debe considerar los factores de escalamiento y similitud entre el espécimen y la muestra que tiene la verdadera dimensión.

Cuando se usen especímenes a escala para los ensayos de califi cación, la interpretación de los resultados debe considerar los factores de escalamiento y similitud entre el espécimen y la muestra que tiene la verdadera dimensión.

Tabla N° 2: Factores de modifi cación máximos y mínimos de las propiedades de los dispositivos clase I (*)

Interfaz sin lubri-cación

Interfaz lubri-cada

Aislador de bajo amor-tigua-miento

Aislador de

caucho con

núcleo de

plomo

Aislador de

Caucho con

núcleo de

Plomo

Aislador de Alto Amor-tiguamiento

Aislador de Alto Amor-tiguamiento

Variable u o Qd u o Qd K Kd Qd Kd QdMínimo

Factor de Modifi -cación λ max

1.6 2.25 1.3 1.3 1.5 2 1.7

Máximo Factor de

Modifi -cación λ min

0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8

(*) Fuente: Valores indicados en los comentarios del Capítulo 17 de la ASCE 7-16

g.2) Los dispositivos Clase II son aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos para la Clase

I y sus valores se encuentran acotados por los valores indicados en la Tabla N° 3.

Tabla N° 3: Factores de modifi cación máximos y mínimos de las propiedades de los dispositivos clase II (*)

Interfaz sin lubri-cación

Interfaz lubricada

Aislador de bajo amor-tigua-miento

Aislador de

caucho con nú-cleo de plomo

Aislador de Cau-cho con

núcleo de Plomo

Aislador de Alto Amor-tiguamiento

Aislador de Alto

Amortigua-miento

Variable u o Qd u o Qd K Kd Qd Kd QdMínimo

Factor de Modifi -caciónλ max

2.1 3.2 1.8 1.8 1.8 2.2 1.8

Máximo Factor de

Modifi -cación λ min

0.6 0.6 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8

(*) Fuente: Valores indicados en los comentarios del Capítulo 17 de la ASCE 7-16

h) Los valores de modifi cación (λ) que se deben emplear para cada uno de los dispositivos se deben tomar de las tablas N° 2 ó N° 3 según los dispositivo se hayan clasifi cado como clase I ó clase II respectivamente.

13.4 Límite superior y límite inferior del comportamiento fuerza-desplazamiento de los componentes del sistema de aislamiento sísmico:

a) Se debe desarrollar un modelo matemático correspondiente al límite superior del comportamiento histerético (fuerza-desplazamiento) de cada tipo de componente del sistema de aislamiento sísmico.

b) El límite superior del comportamiento histerético de los componentes del sistema de aislamiento sísmico que son esencialmente dispositivos histeréticos (por ejemplo, los aisladores), se debe modelar utilizando los valores máximos de las propiedades del aislador, calculados utilizando los factores de modifi cación de las propiedades según el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

c) El límite superior del comportamiento histerético de los componentes del sistema de aislamiento sísmico que son esencialmente dispositivos viscosos (por ejemplo, amortiguadores viscosos suplementarios), se debe modelar de acuerdo con los requisitos del Capítulo 18 del ASCE 7-16 “Minimum Design Loads for Building and Other Structures” para este tipo de dispositivos.

d) Se debe desarrollar un modelo matemático del límite inferior del comportamiento histerético (fuerza-desplazamiento) de cada tipo de componente del sistema de aislamiento sísmico.

e) El límite inferior del comportamiento histerético de los componentes del sistema de aislamiento sísmico que son esencialmente dispositivos histeréticos (por ejemplo, los aisladores) se debe modelar utilizando los valores mínimos de las propiedades del aislador calculados utilizando los factores de modifi cación de las propiedades según el numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

f) El límite inferior del comportamiento histerético de los componentes del sistema de aislamiento sísmico que son esencialmente dispositivos viscosos (por ejemplo, amortiguadores viscosos suplementarios), se debe modelar de acuerdo con los requisitos del Capítulo 18 del ASCE 7-16 “Minimum Design Loads for Building and Other Structures” para este tipo de dispositivos.

13.5 Propiedades del sistema de aislamiento sísmico en el desplazamiento máximo:

a) La rigidez efectiva, KM , del sistema de aislamiento sísmico para el desplazamiento traslacional, DM, se debe calcular utilizando tanto el límite superior como el límite inferior del comportamiento histerético (fuerza-desplazamiento) de una unidad de cada tipo de aislador, de acuerdo con la ecuación 3:

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73NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

M

MM

M D

FFk

2 .......... (3)

El amortiguamiento efectivo, βM, del sistema de aislamiento sísmico para el desplazamiento traslacional, DM, se debe calcular utilizando tanto el límite superior como el límite inferior del comportamiento histerético (fuerza-desplazamiento) de una unidad de cada tipo de aislador, de acuerdo con la ecuación 4:

22 MM

MM Dk

E ............ (4)

Donde

Σ EM = Energía total disipada por el sistema de aislamiento sísmico durante un ciclo completo de respuesta al desplazamiento, DM, expresada en kN.mm .

Sumatoria de los valores absolutos de las fuerzas en todos los aisladores del sistema de aislamiento sísmico para un desplazamiento positivo igual al desplazamiento DM, expresada en kN .

Sumatoria de los valores absolutos de las fuerzas en todos los aisladores del sistema de aislamiento sísmico para un desplazamiento negativo igual al desplazamiento DM, expresada en kN

13.6 Límite superior y límite inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico en el desplazamiento máximo:

El análisis del sistema de aislamiento sísmico y la estructura se realiza por separado para las propiedades del límite superior y del límite inferior, y el resultado del caso más desfavorable para cada parámetro de respuesta de interés es utilizado para el diseño. Además, el análisis debe cumplir con lo siguiente:

a) Para el procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes, y para los propósitos de establecer fuerzas mínimas y desplazamientos mínimos para el análisis dinámico, las siguientes variables se calcularán de forma independiente para el límite superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico:

KM y βM del numeral 13.5 (Ec. 3 y la Ec. 4), DM del numeral 20.1 (Ec. 6), TM del numeral 20.2 (Ec.7), DTM del numeral 20.3 (Ec. 8), Vb del numeral 21.1 (Ec.10), y VS y VST del numeral 21.2 (Ec. 11 y la Ec. 12)

b) Los límites de VS establecidos en el numeral 21.3 del artículo 21 de la presente Norma Técnica, deben ser evaluados independientemente para el límite superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, prevaleciendo el requisito más desfavorable.

c) Para el procedimiento de fuerza lateral equivalente, y para los propósitos de establecer fuerzas de corte mínimas de entrepiso para el análisis espectral de respuesta, la distribución de fuerza vertical, indicada en el artículo 22 de la presente Norma Técnica, se determina separadamente para el límite superior y para el límite inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico. Esto requiere del cálculo independiente de F1, Fi, y k, empleando las ecuaciones 13, 14 y 15.

CAPITULO III

DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO DEL TERRENO

Artículo 14.- Espectro del diseño

14.1 El espectro de diseño se debe obtener mediante un estudio de sitio o empleando las indicaciones de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente.

14.2 Cuando el espectro de diseño se obtenga aplicando los perfi les del suelo de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, se debe verifi car que el periodo

fundamental del estrato Ts, obtenido mediante ensayos de micro trepidación corresponda con lo indicado en la Tabla N° 4.

Tabla N° 4Suelo Tipo Ts (s)

S0 Roca dura < 0,15S1 Roca o suelos muy rígidos < 0,30S2 Suelos intermedios < 0,40S3 Suelos blandos < 0,60

14.3 Para periodos Ts mayores que 0,6 segundos es obligatorio efectuar un estudio de sitio.

14.4 Sólo cuando los estudios de micro trepidación confi rmen el periodo del estrato, el espectro elástico de pseudo aceleraciones, correspondiente al sismo máximo considerado (SMC), se determina como:

gZUCSSaM 5,1 ............ (5)

Donde Z, U y S son los parámetros defi nidos en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente. Para estructuras aisladas, el factor U es en todos los casos igual a 1.

El parámetro C es defi nido por las siguientes ecuaciones:

T < 0,2 TP C = 1+ 7,5 ∙ TTP

0,2 TP < T < TP C = 2,5

TP < T < TL C = 2,5 ∙ TPT

T > TL C = 2,5 ∙ TP ∙ TL

T 2

14.5 Cuando se desarrollen espectros para un sitio específi co, no se pueden considerar ordenadas espectrales menores que las antes indicadas.

Artículo 15.- Registros de aceleración del suelo

15.1 Cuando se empleen procedimientos de respuesta tiempo-historia, el movimiento del terreno se defi ne con un conjunto mínimo de siete registros, cada uno con dos componentes horizontales de aceleración, elegidos de eventos individuales y escalados, tal como se indica en los numerales 15.5 al 15.7 del artículo 15 de la presente Norma Técnica.

15.2 Los registros de aceleración deben ser obtenidos de eventos cuyas magnitudes, distancia a las fallas, mecanismos de fuente y condiciones locales de suelo sean consistentes con el SMC para el sitio.

15.3 Se permite escalar registros mediante el escalamiento de amplitudes o del ajuste de frecuencias hacia espectros defi nidos.

15.4 En el caso que no se cuente con la cantidad requerida de pares de componentes horizontales de movimientos de suelo, se permite el uso de registros simulados para completar el total requerido.

15.5 Para cada par de componentes horizontales de movimiento del suelo, se construye un espectro de pseudo aceleraciones tomando la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (SRSS) de los valores espectrales calculados separadamente para cada componente escalada, con 5% del amortiguamiento crítico. Cuando se usa escalamiento de amplitudes, se debe usar el mismo factor para cada componente.

15.6 Cada par de componentes horizontales de movimiento del suelo se debe escalar de modo que en el rango de periodos entre 0,75 TM, calculado usando el límite superior para las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, y 1,25 TM, calculado con el límite inferior, el promedio de los valores espectrales SRSS

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

obtenido para los distintos pares de registros empleados no sea menor que la ordenada dada por la ecuación 5 de la presente Norma Técnica.

15.7 Para registros espectro-compatibles, cada par de componentes horizontales se deben escalar de modo que en el rango de periodos entre 0,2 TM, calculado usando el límite superior para las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, y 1,25 TM, calculado con el límite inferior, el espectro de respuesta del componente en la dirección de análisis no sea menor que el 90% de la correspondiente ordenada dada por la ecuación 5.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS PARA ESTRUCTURAS AISLADAS

Artículo 16.- Diseño de las estructuras sísmicamente aisladas

16.1 Las estructuras sísmicamente aisladas, excepto las defi nidas en el artículo 17 de la presente Norma Técnica, deben ser diseñadas usando los procedimientos dinámicos del capítulo VI de la presente Norma Técnica.

16.2 Cuando adicionalmente se utilicen amortiguadores de fl uido viscoso en el sistema de aislamiento sísmico, debe usarse el procedimiento de análisis dinámico tiempo-historia, como se indica en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Norma Técnica.

Artículo 17.- Análisis estático o de fuerzas estáticas equivalentes

El procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes, establecido en el capítulo V de la presente Norma Técnica, se puede utilizar para el diseño de una estructura sísmicamente aislada, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones, considerando los límites superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, predominando la de mayor exigencia:

17.1 La estructura debe estar ubicada en las zonas sísmicas 1 o 2, o en la zona 3 sobre suelos del tipo S1 o S2, o en la zona 4 sobre suelos tipo S1.

17.2 El periodo efectivo de la estructura aislada correspondiente al desplazamiento traslacional, TM, será menor o igual a 5,0 s .

17.3 La estructura sobre la interfaz de aislamiento no debe tener más de 4 pisos ni más de 20 m de altura. Esta altura debe ser medida desde el nivel de base de la estructura.

17.4 El amortiguamiento efectivo del sistema de aislamiento sísmico correspondiente al desplazamiento traslacional, βM, debe ser menor o igual a 30% del amortiguamiento crítico.

17.5 El periodo efectivo de la estructura aislada correspondiente al desplazamiento traslacional, TM, debe ser mayor que tres veces el periodo elástico de la estructura por encima del sistema de aislamiento sísmico, considerada con base fi ja.

17.6 La estructura por encima del nivel de aislamiento sísmico no debe tener ninguna de las irregularidades listadas en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Norma Técnica.

17.7 El sistema de aislamiento sísmico debe satisfacer los siguientes criterios:

a) La rigidez efectiva del sistema de aislamiento sísmico correspondiente al desplazamiento traslacional debe ser mayor que 1/3 de la rigidez efectiva, a un 20 % del desplazamiento máximo.

b) El sistema de aislamiento sísmico debe ser capaz de producir una fuerza de restitución lateral, tal como está especifi cado en el numeral 9.4 del artículo 9 de la presente Norma Técnica.

c) El desplazamiento máximo del sistema de aislamiento sísmico debe ser como mínimo el desplazamiento total máximo, DTM .

Artículo 18.- Análisis dinámicoLos procedimientos de análisis dinámicos desarrollados

en el Capítulo VI de la presente Norma Técnica se aplican conforme a las siguientes disposiciones:

18.1 Análisis modal espectralEl análisis dinámico modal espectral puede ser usado

en el diseño de estructuras sísmicamente aisladas, si se cumplen los criterios establecidos en los numerales 17.1, 17.2, 17.3, 17.4 y 17.6 del artículo 17 de la presente Norma Técnica.

18.2 Análisis tiempo – historiaEl análisis tiempo – historia es permitido en el diseño

de cualquier estructura aislada sísmicamente y debe ser necesariamente desarrollado para el diseño de todas las estructuras sísmicamente aisladas que no cumplan los criterios del numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Norma Técnica.

En todos los casos los resultados usados para el diseño de los elementos de la estructura no serán menores que los obtenidos por el análisis dinámico modal espectral.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE FUERZAS ESTÁTICAS EQUIVALENTES

Artículo 19.- Características de deformación del sistema de aislamiento sísmico

19.1 Los desplazamientos laterales de diseño mínimos y las fuerzas sobre las estructuras sísmicamente aisladas deben basarse en las características de deformación del sistema de aislamiento sísmico, los cuales deben incluir los efectos del sistema de restricción contra viento si es que ese sistema se usa para satisfacer los requisitos de diseño de esta Norma Técnica.

19.2 Las características de deformación del sistema de aislamiento sísmico se basan en ensayos de prototipos realizados conforme al capítulo VIII de la presente Norma Técnica e incorporan los factores de modificación de las propiedades según se especifica en el artículo 13 de la presente Norma Técnica.

19.3 El análisis del sistema de aislamiento sísmico y de la estructura se realiza por separado para las propiedades límite superior e inferior y se debe emplear para el diseño el resultado más desfavorable para cada parámetro de respuesta de interés.

Artículo 20.- Desplazamientos laterales considerados para el diseño

20.1 Desplazamiento traslacional:

El sistema de aislamiento sísmico debe ser diseñado y construido para soportar, como mínimo, el desplazamiento máximo, DM, determinado utilizando los límites superiores e inferiores de las propiedades, en la dirección más crítica para la respuesta horizontal, calculado con la ecuación 6:

M

MaMM

B

TSD

2

2

4 .......... (6)

Donde:

SaM = Ordenada del espectro elástico de pseudo aceleraciones correspondiente al sismo máximo considerado, en mm/s2, determinada como se indica en la ecuación 5.

TM = Período efectivo de la estructura sísmicamente aislada, asociado al desplazamiento traslacional DM en la dirección de análisis, tal como se indica en la ecuación 7, expresada en segundos.

BM = Factor de amortiguamiento, correspondiente a la razón entre la ordenada espectral para 5% del amortiguamiento crítico y la ordenada espectral para el amortiguamiento efectivo βM correspondiente al desplazamiento traslacional DM que se indica en la Tabla N° 5.

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75NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Tabla N° 5Factor de amortiguamiento BM

Amortiguamiento Efectivo, βM(En porcentaje del amortiguamiento crítico)

a,bFactor BM

≤ 2 0,85 1,0

10 1,220 1,530 1,7≥ 40 1,9

Donde:

a : βM se basará en el amortiguamiento efectivo del sistema de aislamiento sísmico determinado en concordancia con los requisitos del numeral 13.5 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

b : Para valores de βM diferentes de los indicados en la tabla, el factor BM se obtendrá por interpolación lineal.

20.2 Período efectivo correspondiente al desplazamiento traslacional:

El periodo efectivo de la estructura aislada, TM, correspondiente al desplazamiento traslacional, DM , debe determinarse usando los límites superior e inferior de las características de deformación del sistema de aislamiento sísmico, con la ecuación 7 siguiente:

gk

PT

MM 2 ............. (7)

Donde:

P = Peso de la estructura sobre la interfaz de aislamiento, determinado según la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, expresado en kN .

KM = Rigidez efectiva (secante) del sistema de aislamiento sísmico en la dirección de análisis, calculada con la ecuación 3, expresada en kN/mm .

g = Aceleración de la gravedad (9 810 mm/s2).

20.3 Desplazamiento total:

a) El desplazamiento total (DTM) de los elementos del sistema de aislamiento sísmico debe incluir el desplazamiento adicional debido a la torsión real y accidental, calculado con la distribución espacial de la rigidez lateral del sistema de aislamiento sísmico y la ubicación más desfavorable de la masa excéntrica.

b) El desplazamiento total (DTM) de los elementos de un sistema de aislamiento sísmico no debe ser menor que lo prescrito en las siguientes ecuaciones 8 y 9:

222

121

dbe

Py

DDT

MTM (8)

Nota: El desplazamiento total (DTM) no será menor que 1.15 DM

Donde:

DM = Desplazamiento traslacional en el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, en la dirección de análisis, como se indica en la ecuación 6, expresado en mm .

y = Distancia entre el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico y el elemento de interés, medida perpendicularmente a la dirección de la solicitación sísmica considerada, expresada en mm .

e = Excentricidad obtenida como la suma de la distancia en planta entre el centro de masa de la estructura sobre la interfaz de aislamiento y el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, más la excentricidad accidental, tomada como 5% de la mayor dimensión en planta del edifi cio en dirección perpendicular a la de la fuerza sísmica considerada, expresada en mm .

b = Dimensión menor de la proyección en planta de la estructura, medida perpendicularmente a la dimensión mayor, d, expresada en mm .

d = Dimensión mayor de la proyección en planta de la estructura, expresada en mm .

PT = Razón entre el período traslacional efectivo del sistema de aislamiento sísmico y el período rotacional efectivo del sistema de aislamiento sísmico; calculada mediante un análisis dinámico o como se indica en la ecuación 9, pero no requiere ser menor que 1:

N

yx

rP

N

i ii

aT

1

221

.............. (9)

Donde:

ra = Radio de giro del sistema de aislamiento sísmico, expresado en mm, el cual es igual a en sistemas de aislamiento con planta rectangular de dimensiones b x d.

N = Número de aisladores.xi, yi Distancias horizontales entre el centro de masas del sistema

de aislamiento sísmico y el aislador i-ésimo, medidas en las direcciones de los ejes del sistema de aislamiento sísmico, expresadas en mm .

Artículo 21.- Fuerzas laterales mínimas requeridas para el diseño

20.1 Sistema de aislamiento sísmico y elementos estructurales bajo el nivel de base:

a) El sistema de aislamiento sísmico, la cimentación, y todos los elementos estructurales bajo el nivel de base deben ser diseñados y construidos para resistir una fuerza sísmica lateral mínima,

Vb, usando todos los requisitos

aplicables para estructuras no aisladas y como se indica en la ecuación 10, considerando los límites superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico:

MMb DkV .................. (10)

Donde:

kM = Rigidez efectiva (secante) del sistema de aislamiento sísmico en la dirección horizontal de análisis, calculada con la ecuación 3, expresada en kN/mm .

DM = Desplazamiento traslacional en el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, en la dirección de análisis, como se indica en la ecuación 6, expresado en mm .

b) Vb no puede ser menor que la máxima fuerza que pueda desarrollarse en el sistema de aislamiento sísmico en cualquier desplazamiento, incluyendo el desplazamiento traslacional DM como se defi ne en el artículo 20 de la presente Norma Técnica.

c) Las cargas sobre los elementos del sistema de aislamiento sísmico, la cimentación, y los elementos estructurales por debajo del nivel de base debidas al momento de volteo originado por la fuerza sísmica lateral Vb se calculan con la distribución vertical de las fuerzas del artículo 22 de la presente Norma Técnica, excepto que debe usarse la fuerza lateral sísmica de diseño no reducida, Vst, en lugar de Vs en la ecuación 14.

21.2 Elem entos estructurales sobre el nivel de base:

a) La estructura por encima del nivel de base debe ser diseñada y construida utilizando todos los requisitos

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

aplicables para una estructura no aislada, para una fuerza de corte mínima, Vs, determinada considerando los límites superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, como se indica en la ecuación 11:

a

sts R

VV .............. (11)

Donde:

Ra = Coefi ciente de reducción de las fuerzas sísmicas para la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico, calculado como 3/8R0 , pero no menor que 1 ni mayor que 2.

R0 = Coefi ciente básico de reducción de las fuerzas sísmicas para la estructura sobre base fi ja, dependiente de las características de la estructura, defi nido en la Norma Técnica E.030 Diseño sismorresistente.

Vst = Fuerza cortante no reducida actuante sobre los elementos por encima del nivel de base, como se indica en la ecuación 12, expresada en kN.

b) La fuerza cortante no reducida actuante sobre los elementos por encima del nivel de base, Vst, se determina utilizando tanto los límites superior como inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico y como se indica en la ecuación 12:

)5,21( M

P

PVV s

bst ........... (12)

Donde:

P = Peso sísmico de la estructura sobre la interfaz de aislamiento, determinado según la Norma Técnica E.030 Diseño sismorresistente, expresado en kN .

Ps = Peso sísmico efectivo de la estructura sobre la interfaz de aislamiento, calculado en forma similar a P pero sin incluir el nivel de base, expresado en kN .

βM Amortiguamiento efectivo del sistema de aislamiento sísmico para el desplazamiento traslacional DM según la ecuación 4 (expresado como fracción del amortiguamiento crítico).

c) Cuando la distancia promedio desde la parte superior del aislador a la parte inferior de la estructura del diafragma del nivel de base de aislamiento exceda de 900 mm, se debe considerar el peso sísmico efectivo Ps igual a P.

d) Excepcionalmente, para los sistemas de aislamiento sísmico cuyo comportamiento histerético se caracteriza por una transición abrupta desde el comportamiento pre-fl uencia (o pre-deslizamiento) al comportamiento post-fl uencia (o post-deslizamiento), el exponente (1-2,5 βM) en la ecuación 12 es reemplazado por (1-3,5 βM).

21.3 Límites de Vs

El valor de la fuerza cortante en la base sobre el sistema de aislamiento sísmico,

Vs, debe ser mayor o

igual que el máximo valor de:

a) La fuerza sísmica lateral requerida por la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente para una estructura con base fi ja, con un peso igual al peso sísmico efectivo (Ps) y un período igual al período del sistema de aislamiento sísmico (TM) calculado con las propiedades correspondientes al límite superior y considerando U=1.

b) La fuerza cortante en la base correspondiente a la carga de vien to de diseño factorada.

c) La fuerza lateral sísmica (Vst), calculada con la ecuación 12 de la presente Norma Técnica y con Vb igual a la fuerza requerida para activar plenamente el sistema de aislamiento sísmico utilizando el mayor valor de los siguientes:

- Las propiedades del sistema de aislamiento sísmico correspondientes al límite superior.

- 1,5 ve ces las propiedades nominales, requeridas para activar completamente el sistema de aislamiento sísmico.

- La capacidad máxima de un sistema “fusible” de restricción al viento.

- La fuerza de fricción de ruptura de un sistema de deslizamiento, o,

- La fuerza para cero desplazamientos de un sistema de deslizamiento después de un ciclo dinámico completo de movimiento de amplitud DM.

Artíc ulo 22.- Distribución vertical de la fuerza

22.1 La fuerza sísmica lateral VS debe distribuirse entre los distintos niveles de la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico usando las ecuaciones siguientes:

astb RVVF /1 ......... (13)

)1(

2

iVhp

hpF sn

j

kjj

kii

i ........ (14)

fM Tk 14 ........ (15)

Donde:

F1 = Fuerza sísmica lateral en el nivel de base, expresada en kNFi = Fuerza sísmica lateral en el nivel i, expresada en kNhi = Altura del nivel i respecto al nivel de base, expresada en mmn = Número de pisos de la estructura sobre la interfaz de

aislamiento.Pi = Parte del peso P que se ubica en o se asigna al nivel i,

expresada en kN.Ra = Coefi ciente de reducción de las fuerzas sísmicas para

la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico, calculado como 3/8R0, pero no menor que 1 ni mayor que 2.

Tf = Periodo fundamental de la estructura considerada con base fi ja, en la dirección de análisis, evaluado con cualquiera de los procedimientos indicados en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, expresado en segundos.

Vb = Fuerza cortante total en el sistema de aislamiento sísmico o en los elementos bajo el nivel de aislamiento, como se indica en la ecuación 10, expresada en kN .

Vs = Fuerza cortante en la base de la estructura sobre el sistema de aislamiento sísmico, como se prescribe en la ecuación 11 y con los límites indicados en el numeral 21.3 del artículo 21 de la presente Norma Técnica, expresada en kN .

Vst = Fuerza cortante no reducida actuante sobre los elementos por encima del nivel de base, como se indica en la ecuación 12, expresada en kN .

βM = Amortiguamiento efectivo del sistema de aislamiento sísmico para el desplazamiento traslacional según la ecuación 4 (expresado como fracción del amortiguamiento crítico).

En lugar de las ecuaciones 11 y 14, se permite calcular la fuerza sísmica lateral Fi como el promedio de las fuerzas obtenidas para el nivel i en la dirección de análisis, utilizando un modelo simplifi cado de acoplamiento cercano con una representación concentrada del sistema de aislamiento sísmico, mediante análisis tiempo-historia escalado para Vb / Ra al nivel de base.

Art ículo 23.- Límites de la distorsión angular de entrepiso o deriva

23.1 La máxima deriva en la estructura por encima del nivel de base no debe exceder de 0,0035.

23.2 Esta deriva se calcula multiplicando por Ra los valores obtenidos en la superestructura al aplicar las fuerzas distribuidas correspondientes a la fuerza cortante de diseño Vs.

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77NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DINÁMICO

Artículo 24.- Modelo estructural de la edifi caciónEn el procedimiento de análisis dinámico, el modelo

estructural de la edifi cación, que incluye el sistema de aislamiento sísmico, el sistema resistente a fuerzas sísmicas y otros elementos estructurales, debe encontrarse conforme a lo dispuesto por la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente y a los requerimientos siguientes:

24.1 Sistema de aislamiento sísmico:

a) El sistema de aislamiento sísmico se modela usando las características de deformación desarrolladas de acuerdo a los requerimientos del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

b) Los desplazamientos y fuerzas laterales deben ser calculados de forma separada para las propiedades límite superior e inferior del sistema de aislamiento sísmico tal como se defi ne en el numeral 13.4 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

c) El sistema de aislamiento sísmico se debe modelar de forma detallada, de manera que permita:

- Considerar la distribución espacial de las unidades de aislamiento.

- Estimar la traslación en ambas direcciones horizontales y la torsión de la superestructura considerando la ubicación más desfavorable de la excentricidad de la masa.

- Evaluar los efectos del momento de volteo y el posible levantamiento de las unidades de aislamiento.

- Considerar los efectos de la carga vertical, las acciones bidireccionales y la velocidad de carga en caso que las relaciones de fuerza - deformación sean dependientes de una o más de estas variables.

d) El desplazamiento total (DTM) en el sistema de aislamiento sísmico, es calculado mediante un modelo matemático que incorpora el sistema resistente a fuerzas laterales y las características fuerza - deformación de los elementos no lineales del sistema de aislamiento sísmico.

24.2 Estructura aislada:

a) Se permite calcular el desplazamiento de cada nivel y las fuerzas de diseño en los elementos del sistema sismorresistente, mediante un modelo elástico lineal de la superestructura.

b) El análisis del sistema de aislamiento sísmico y de la estructura se realizará por separado para las propiedades límite superior e inferior y se usa para el diseño el resultado más crítico para cada parámetro de respuesta de interés.

Artículo 25.- Descripción de procedimientosLos procedimientos de análisis dinámico modal

espectral y análisis tiempo-historia se deben realizar de acuerdo a la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente y a los requerimientos siguientes:

25.1 Solicitación sísmica:

El sismo máximo considerado se debe usar para calcular las fuerzas laterales, los desplazamientos de la superestructura, el desplazamiento total del sistema de aislamiento sísmico, las fuerzas en las unidades de aislamiento, las fuerzas en sus conexiones y las fuerzas en el sistema de vigas que se ubican sobre y por debajo del sistema de aislamiento sísmico para resistir el efecto P-Delta.

25.2 Proc edimiento modal espectral:

a) Para los modos de vibración asociados al aislamiento sísmico, se debe emplear el menor valor entre el amortiguamiento efectivo del sistema de aislamiento sísmico y el 30 % del amortiguamiento crítico.

b) Los valores de amortiguamiento modal para los otros modos deben ser seleccionados consistentemente con aquellos valores correspondientes a la estructura con base fi ja.

c) El análisis modal espectral de cada dirección debe efectuarse empleando el espectro al 100 % en la dirección de análisis más el 30 % en la dirección perpendicular.

d) En cada dirección de análisis, el desplazamiento máximo del sistema de aislamiento sísmico debe calcularse como la suma vectorial de los dos desplazamientos ortogonales.

25.3 Análisis tiempo-historia:

a) Este procedimiento se debe desarrollar con un conjunto de pares de registros del movimiento del terreno que deben ser seleccionados y escalados según el artículo 15 de la presente Norma Técnica y lo señalado en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente.

b) Cada par de componentes del movimiento de terreno debe ser aplicado simultáneamente al modelo considerando la orientación y la ubicación de la excentricidad de la masa más desfavorable.

c) El desplazamiento máximo del sistema de aislamiento sísmico debe ser calculado mediante la suma vectorial de los dos desplazamientos ortogonales en cada instante de tiempo.

d) Los parámetros de interés deben ser calculados para cada movimiento del terreno usado para el análisis tiempo-historia y el valor promedio de los parámetros de respuesta de interés debe ser empleado para el diseño.

e) Para zonas cercanas a una falla geológica, cada par de componentes horizontales se debe rotar para ubicarse en la dirección paralela y perpendicular a la falla, y aplicarse a la edifi cación en cada dirección. En otros casos, no es necesario aplicar las componentes en múltiples direcciones.

25.4 Exce ntricidad accidental de la masa:

a) La respuesta torsional ocasionada por la falta de simetría de masa y rigidez debe ser considerada en el análisis.

b) Cada una de las dos direcciones ortogonales de análisis debe considerar, por separado, la excentricidad accidental consistente en el desplazamiento del centro de masa de la posición calculada en una magnitud igual a 5% de la dimensión del diafragma.

Artículo 26.- Fuerzas y desplazamientos laterales mínimos

26.1 Sistema de aislamiento sísmico y elementos estructurales en la subestructura:

a) El sistema de aislamiento sísmico, la cimentación y todos los elementos estructurales de la subestructura deben ser diseñados usando todos los requerimientos apropiados para una estructura no aislada y las fuerzas obtenidas del análisis dinámico sin reducción.

b) Esta fuerza lateral de diseño para el sistema de aislamiento sísmico, la subestructura y la cimentación, no debe ser menor a 90% de Vb determinada con la ecuación 10.

c) El desplazamiento total del sistema de aislamiento sísmico debido al SMC, no debe ser menor que el 80 % de DTM especifi cado en el numeral 20.3 del artículo 20 de la presente Norma Técnica pudiendo usar D’M en lugar de DM.

= ....................... (16)

Donde:

DM = Desplazamiento traslacional en el centro de rigidez del sistema de aislamiento sísmico, en la dirección de análisis, correspondiente al SMC, como se indica en la ecuación 6, expresado en mm.

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

TTf = Periodo fundamental de la estructura considerada con base fi ja, en la dirección de análisis, evaluado con cualquiera de los procedimientos indicados en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, expresado en segundos.

TM = Período efectivo de la estructura sísmicamente aislada, asociado al desplazamiento traslacional DM en la dirección de análisis, tal como se indica en la ecuación 7, expresado en segundos.

26.2 Elementos estructurales sobre el sistema de aislamiento sísmico:

a) Los elementos estructurales sobre el sistema de aislamiento sísmico deben ser diseñados usando los requerimientos para una estructura no aislada y las fuerzas obtenidas de un análisis dinámico reducidas por Ra.

b) Para el procedimiento modal espectral, la fuerza cortante de diseño en cualquier piso no debe ser menor a la fuerza de corte que resulta de la aplicación de fuerzas según el cálculo en la ecuación 14 y un valor de Vb igual a la cortante basal obtenida por el procedimiento modal espectral en la dirección de interés.

c) Para el análisis tiempo-historia en estructuras regulares, el valor de Vb no debe considerarse por debajo del 80 % de lo especifi cado el numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Norma Técnica y el valor de Vs no debe considerarse por debajo del 100 % de lo especifi cado en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Norma Técnica.

d) Para el análisis tiempo-historia en estructuras irregulares, el valor de Vb no debe considerarse por debajo del 100 % de lo especifi cado en el numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Norma Técnica y el valor de Vs no debe considerarse por debajo del 100 % de lo especifi cado en el numeral 21.3 del artículo 21 de la presente Norma Técnica.

26.3 Escalamiento de resultados:

Cuando la fuerza cortante lateral de los elementos estructurales, determinada usando el procedimiento modal espectral o el procedimiento de tiempo-historia, es menor que el valor mínimo indicado en los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 de la presente Norma Técnica, las fuerzas en los elementos de la estructura deben ser aumentadas proporcionalmente.

26.4 Lími tes de la deriva:

La deriva máxima de entrepiso correspondiente al SMC y un factor de reducción Ra=1, incluyendo el desplazamiento ocasionado por la deformación vertical del sistema de aislamiento sísmico, debe cumplir con alguno de los siguientes límites:

a) La máxima deriva de entrepiso de la superestructura calculado por el análisis modal espectral no debe exceder 0,0035.

b) La máxima deriva de entrepiso de la superestructura calculado por el análisis tiempo-historia, considerando las características de fuerza-deformación no lineales de la interfaz de aislamiento, no debe exceder 0,005.

CAP ÍTULO VII

REVISIÓN DEL DISEÑO

Artículo 27.- Criterios para la revisión del diseño

27.1 Se debe efectuar una revisión del diseño del sistema de aislamiento sísmico y de los programas de ensayos requeridos.

27.2 La revisión debe ser realizada por ingeniero(s) civil(es) colegiado(s) y habilitado(s) independiente del proyectista y del fabricante o proveedor de dispositivos, con experiencia demostrada en proyectos que incluyan sistemas de aislamiento sísmico.

27.3 La revisión debe incluir, pero no limitarse, a los siguientes temas:

a) Criterios de diseño del proyecto, que deben incluir los espectros de respuesta y registros de aceleración del terreno usados.

b) Diseño preliminar, incluyendo la selección de los dispositivos, determinación del desplazamiento traslacional y total, y la fuerza cortante en el sistema de aislamiento sísmico.

c) Revisión de la información técnica de los aisladores y de los factores de modifi cación de sus propiedades correspondientes al fabricante y a los tipos de dispositivos previstos.

d) Programa de ensayos de los prototipos.e) Diseño fi nal del sistema estructural y los análisis

que lo sustentan.f) Compatibilidad del diseño fi nal de las instalaciones

correspondientes a las distintas especialidades con los desplazamientos previstos en la interfaz de aislamiento.

g) Programa de ensayos de los aisladores a instalarse en obra.

CAPÍ TULO VIII

ENSAYOS

Artículo 28.- Validación de propiedades de los aisladores

28.1 Las relaciones constitutivas fuerza-deformación y los valores de amortiguamiento del sistema de aislamiento sísmico utilizados en el análisis y diseño de estructuras con aislamiento sísmico, deben ser verifi cadas con anterioridad a su uso en la construcción, de acuerdo a los ensayos indicados en este capítulo.

28.2 Todos los componentes del sistema de aislamiento sísmico deben ser ensayados, incluyendo el sistema de restricción contra viento si tal sistema se ha considerado en el diseño.

28.3 Los ensayos especifi cados en este capítulo deben emplearse para validar las propiedades de las unidades y del sistema de aislamiento sísmico consideradas en el diseño fi nal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Norma Técnica.

28.4 Estos ensayos podrán ser efectuados en los laboratorios del fabricante o en laboratorios independientes. En ambos casos, el laboratorio deberá contar con certifi cación de acuerdo a la norma ASTM E04 (Standard Practices for Force Verifi cation of Testing Machines) o similar.

28.5 El proveedor o fabricante, debe acreditar, mediante reportes o investigaciones, que ha efectuado ensayos de caracterización de propiedades y de alta performance de aisladores sísmicos en un laboratorio de cualquier universidad o, instituto de investigación reconocido a nivel mundial, estableciendo claramente la normativa utilizada.

28.6 El proveedor y fabricante de los dispositivos de aislamiento sísmico son responsables de la calidad y procesos de fabricación de todos los insumos.

28.7 Los ensayos de los aisladores serán divididos en dos tipos:

a) Ensayos de dos aisladores prototipo por tipo (aisladores adicionales a los necesarios en obra, del mismo tipo y características).

b) Ensayos de cada uno de los aisladores a instalarse en la obra.

28.8 En el Anexo III se muestra una tabla resumen de las secuencias y ciclos para ensayos de prototipos, según lo establecido en los numerales 31, 32, 33 y 34”.

Artículo 29.- Ensayos de cualifi caciónEl proveedor de los dispositivos de aislamiento sísmico

debe proporcionar al proyectista, para su aprobación, los análisis y resultados de los ensayos de cualifi cación y los estudios científi cos que pueden ser usados para cuantifi car los efectos de calentamiento debido a cargas cíclicas, velocidad de carga, scragging, variabilidad e

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79NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

incertidumbre en las propiedades de fabricación de los aisladores, exposición medioambiental y contaminación.

Artí culo 30.- Ensayos de los aisladores prototipo

30.1 Se fabricarán dos aisladores prototipo a escala natural idénticos a los aisladores de obra, por cada tipo y tamaño diferente de aislador que exista dentro del sistema de aislamiento sísmico.

30.2 Las pruebas de los prototipos deben incluir el efecto de los sistemas de restricción para las cargas de viento contemplados en el diseño. La capacidad máxima de dichos sistemas debe ser establecida mediante ensayos.

30.3 Los ensayos de los aisladores prototipo, especifi cados en los artículos 30 al 36 de la presente Norma Técnica, no deben ser considerados como pruebas que puedan reemplazar a las estipuladas en los artículos 38 al 42 de la presente Norma Técnica, para los aisladores que serán instalados en obra.

30.4 Los ensayos de los aisladores prototipo serán hechos preferentemente antes de la fabricación de aisladores de obra; sin embargo, a riesgo del fabricante, será posible proceder a la fabricación de los dispositivos de obra antes de la fabricación y ensayo de los prototipos.

30.5 Los aisladores usados en el ensayo de prototipos no deben ser usados en la construcción.

Artí culo 31.- Secuencia y ciclo de los ensayos de los aisladores prototipo

31.1 Cad a una de las siguientes secuencias de ensayo deben realizarse para el número de ciclos prescritos, a una carga vertical igual al promedio del 100 % de la carga muerta más el 50 % de los efectos debidos a la carga viva en todas las unidades del aislamiento del mismo tipo y tamaño.

31.2 Las pruebas de los aisladores prototipo deben realizarse previamente a los ensayos de aisladores de obra especifi cados en los artículos 38 al 42 de la presente Norma Técnica.

31.3 Los ensayos de los prototipos deben incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) Veinte ciclos completos con inversión de carga, para una fuerza correspondiente a la fuerza lateral de diseño para viento.

b) Cualquiera de las siguientes secuencias:

- Tres ciclos completos en cada uno de los siguientes incrementos de desplazamientos: 0,25DM, 0,5DM, 0,67DM y 1,0DM, donde DM está determinado de acuerdo al numeral 20.1 del artículo 20 de la presente Norma Técnica.

- La secuencia subsiguiente realizada dinámicamente con un período efectivo TM con un ciclo completo de carga y descarga para cada una de las siguientes amplitudes de desplazamiento: 1,0DM, 0,67DM, 0,5DM y 0,25DM; aplicando luego una secuencia análoga y un ciclo completo para cada una de las amplitudes de desplazamiento: 0,25DM, 0,5DM, 0,67DM y 1,0DM. Se permite un intervalo de reposo entre estas dos secuencias.

c) Tres ciclos completos al desplazamiento traslacional, 1,0 DM

d) Cualquiera de las siguientes secuencias:

- Ciclos completos a 0,75 veces el desplazamiento traslacional, 0,75DM.

- La prueba del anterior ítem, llevada a cabo de forma dinámica con un período efectivo TM. Esta prueba puede incluir conjuntos separados de varios ciclos de carga, donde cada conjunto consiste en no menos de cinco ciclos continuos.

31.4 Adicionalmente, el literal b) del numeral 31.3 de la presente Norma Técnica de la secuencia de ensayos cíclicos especifi cada anteriormente se debe realizar para las combinaciones de carga verticales 2 y 3 indicadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica.

31.5 En estos ensayos las cargas verticales combinadas se deben considerar como la fuerza de compresión promedio en todos los aisladores del mismo tipo y tamaño.

31.6 Los valores de carga axial y desplazamiento para cada prueba serán los mayores valores de los determinados por análisis utilizando los límites superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico determinados de acuerdo con el numeral 13.4 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

31.7 El período efectivo (TM) es el más bajo de los determinados por análisis utilizando los valores de límite superior y límite inferior, conforme a lo indicado en el Anexo I de la presente Norma Técnica.

Artículo 32.- Ensayos dinámicos de los aisladores prototipo

Si se opta por ensayos dinámicos establecidos en el segundo ítem del literal b) y en el segundo ítem del literal d) del numeral 31.3 del artículo 31 de la presente Norma Técnica, estos ensayos deben ser realizados con el menor de los periodos efectivos (TM) determinado usando los límites superior e inferior de las propiedades de los aisladores.

Artículo 33.- Aisladores prototipo cuyas propiedades dependen de cargas bidireccionales

33.1 Se considera que las propiedades de un aislador dependen de cargas bidireccionales, si la rigidez efectiva cuando se somete a cargas bidireccionales es diferente de la rigidez efectiva del dispositivo sometido a una carga unidireccional en más de un 15 %.

33.2 En tal caso, cada conjunto de pruebas especifi cadas en los artículos 31 y 32 de la presente Norma Técnica, deben ser ampliadas para incluir el efecto de la carga bidireccional en las siguientes combinaciones del desplazamiento traslacional DM: 0,25 y 1,0; 0,5 y 1,0; 0,67 y 1,0; y 1,0 y 1,0.

Artículo 34.- Carga vertical máxima y mínima de los aisladores prototipo

34.1 Los prototipos deben ser sometidos a un ciclo adicional de carga para desplazamiento total DTM tanto para una carga vertical máxima como para una carga vertical mínima estipulada en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica.

34.2 Los valores de carga axial y desplazamiento para cada prueba debe ser el mayor de los determinados por el análisis utilizando los valores de límite superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico determinados de acuerdo con el numeral 13.4 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

34.3 En lugar de usar valores de una envolvente para un único ensayo, es aceptable efectuar dos ensayos, cada uno para la combinación de carga vertical y el desplazamiento horizontal obtenidos del análisis utilizando los valores límite superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, respectivamente, determinadas de acuerdo con el numeral 13.4 del artículo 13 de la presente Norma Técnica.

Artículo 35.- Ensayos de prototipos de unidades similares

35.1 Los ensayos en los prototipos no son requeridos para una unidad exactamente igual a una que haya sido previamente ensayada por el mismo fabricante usando la secuencia especifi cada para los ensayos indicados en los artículos 30 al 35 de la presente Norma Técnica.

35.2 Además, el prototipo de unidades similares debe cumplir lo siguiente:

a) Haber sido elaborado por el mismo fabricante con iguales o más estrictos procedimientos de fabricación y control de calidad debidamente documentados.

b) Para los aisladores tipo elastoméricos, el diseño del aislador no debe tener un mayor desplazamiento lateral ni mayor esfuerzo vertical que el del prototipo previamente probado.

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

c) Para aisladores tipo deslizante, el diseño del aislador no debe tener un esfuerzo vertical o velocidad de deslizamiento mayor que el del prototipo probado anteriormente y usando el mismo material deslizante.

35.3 La anterior exención de pruebas de prototipo debe ser aprobada por el proyectista y el profesional revisor de acuerdo a lo indicado en el artículo 27 de la presente Norma Técnica.

Artí culo 36.- Determinación de las características fuerzas - deformación

36.1 Las características fuerza - deformación del sistema de aislamiento sísmico deben estar basadas en las pruebas de carga cíclica del aislador, especifi cadas en los artículos del 30 al 35 de la presente Norma Técnica.

36.2 La rigidez efectiva de una unidad de aislador , debe ser calculada para cada ciclo de carga de acuerdo a:

......... (17)

Donde F+ y F– son las máximas fuerzas positivas y negativas, en ∆+ y ∆– respectivamente.

36.3 El amortiguamiento efectivo, βeff, de una unidad de aislador debe ser calculado para cada ciclo de carga por la ecuación:

....... (18)

Nota: Donde la energía disipada por ciclo de carga Eciclo, y la rigidez efectiva Keff, debe estar basada en las pruebas de desplazamiento de ∆+ y ∆– .

36.4 La rigidez post-fl uencia, kd, de cada unidad de aislamiento se calcula para cada ciclo de carga utilizando los siguientes supuestos:

a) Se asume un ciclo de prueba para tener unas características histeréticas bilineales con valores de ke, kd, Q, Fy, Keff, y Eciclo como se muestra en la Figura Nº 2.

b) El ciclo calculado tiene los mismos valores de rigidez efectiva, Keff, y la energía disipada por ciclo de carga, Eciclo, que el ciclo de prueba.

c) El valor asumido de ke, es mediante un ajuste visual a la rigidez elástica de la unidad de aislador durante la descarga inmediatamente después de DM.

Figura Nº 2: Propiedades nominales del modelo bilineal fuerza – deformación del aislador

36.5 Se permite utilizar diferentes métodos para ajustar los parámetros, tal como un ajuste de la recta de, kd, directamente en la curva de histéresis y luego determinar ke para que coincida con Eciclo, o la defi nición de Dy y Fy por ajuste visual y luego determinar kd para que coincida con Eciclo.

Artículo 37.- Verifi cación de la calidad de los ensayos

Los ensayos de los prototipos se consideran adecuados si se cumplen las condiciones siguientes:

37.1 La curva fuerza-deformación para todos los ensayos especifi cados en los artículos 30 al 34 de la presente Norma Técnica, es ascendente.

37.2 La rigidez media post-fluencia, kd, y la energía disipada por ciclo, Eciclo, para los tres ciclos de prueba especificados en el literal c) del numeral 31.3 del artículo 31 de la presente Norma Técnica, para la carga vertical igual al promedio de la carga muerta más la mitad del promedio de la carga viva, incluyendo

los efectos de temperatura y velocidad de carga de conformidad con el numeral 13.2 (propiedades límite de los componentes del sistema de aislamiento sísmico), del artículo 13 de la presente Norma Técnica, debe estar dentro del rango de los valores de diseño nominales definidas por el rango aislador individual admisible que son típicamente +/- 5% mayor que el λ(fab,min) y λ(fab,máx) rango para el promedio de todos los aisladores.

37.3 Para cada incremento de desplazamiento de los ensayos especifi cados en los literales a) y b) del numeral 31.3 del artículo 31 de la presente Norma Técnica y para cada caso de carga vertical especifi cado en el artículo 31 de la presente Norma Técnica, se debe cumplir lo siguiente:

a) Para cada muestra de ensayo el valor de la rigidez post-fl uencia, kd, en cada uno de los ciclos de prueba en un desplazamiento igual, cae dentro del intervalo defi nido por λ(tvs,min) y λ(tvs,máx) mult iplicado por el valor nominal de la rigidez post-fl uencia.

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81NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

b) Para cada ciclo de ensayo, la diferencia entre la rigidez efectiva de cada uno de los dos especímenes (del mismo tipo y tamaño de aislador) y la rigidez efectiva promedio de ambos no será mayor al 15 %.

37.4 Para los ensayos especificados en el literal d) del numeral 31.3 del artículo 31 de la presente Norma Técnica no hay un cambio mayor al 20 % de la rigidez efectiva en cada ciclo de ensayo sobre la rigidez efectiva inicial.

37.5 Para cada aislador ensayado, el valor de la rigidez post-fl uencia, kd, y la energía disipada por ciclo, Eciclo, para cualquier ciclo de cada conjunto de cinco ciclos de prueba establecido en el literal d) del numeral 31.3 del artículo 31 de la presente Norma Técnica, debe estar dentro del rango de los valores nominales de diseño defi nido por λ(tvs,min) y λ(tvs,máx) .

37.6 Para cada dispositivo no habrá una disminución mayor al 20 % del amortiguamiento efectivo inicial, durante los ciclos de prueba especifi cados en el literal d) del numeral 31.3 del artículo 31 de la presente Norma Técnica.

37.7 Todas las muestras de los aisladores deben mantenerse estables para carga vertical y ensayados según lo indicado en el artículo 34 de la presente Norma Técnica.

37.8 El proyectista puede ajustar los límites de los numerales 37.3, 37.4 y 37.6 del artículo 37 de la presente Norma Técnica para tener en cuenta los factores de variación de la propiedad del numeral 13.3 del artículo 13 de la presente Norma Técnica, utilizados para el diseño del sistema de aislamiento sísmico.

Artí culo 38.- Ensayos de aisladores de obra

38.1 E l programa de ensayos para las unidades de aislamiento a ser utilizadas en la construcción, debe ser establecido por el proyectista en base a los requisitos mínimos de este ítem.

38.2 El programa de ensayos debe evaluar la consistencia de los valores medidos para las propiedades ensayando el 100 % de los aisladores bajo la acción combinada de compresión y corte a 0,67DM; determinado utilizando el límite inferior de las propiedades del dispositivo de aislamiento.

38.3 La rigidez y los amortiguamientos obtenidos de los últimos tres ciclos del ensayo de un dispositivo deben estar entre el 0,85 y el 1,15 del valor nominal establecido para el dispositivo.

Tabla n° 6Ensayos de aisladores de obra

Orden de ensayo Carga (tonf) Tiempo / N°

de ciclos Desplazamiento

(mm)

1° Promedio 1,2D+L + Eprom 5 minutos 0

2° Promedio D +0,5L 4 ciclos 0,67DM

Artículo 39.- Criterios de aceptación para cada aislador de obra ensayado

39.1 El dispositivo no debe presentar fallas como falta de adherencia entre el caucho y acero o grietas superfi ciales en el caucho que sean más anchas o más profundas que 2/3 del espesor de la cobertura de caucho, ni deformaciones permanentes.

39.2 Para el cálculo de la rigidez y amortiguamiento, se considera los valores de lecturas de los últimos 3 ciclos de las secuencias de deformación.

39.3 De estos 3 últimos ciclos se obtiene el promedio de las rigideces y amortiguamientos, los cuales deben estar dentro de un rango de variación de ±15 % respecto

a los valores nominales asociados a un desplazamiento a 0,67DM.

Artículo 40.- Ensayo de deslizadores de obra

40.1 Los deslizadores sísmicos de superfi cie plana (que trabajan en combinación con los aisladores elastoméricos) deben ser sometidos a ensayos según las siguientes consideraciones:

a) Cuando existan menos de 5 deslizadores del mismo tipo en el proyecto, estos deben ser ensayados en su totalidad. En caso de mayor cantidad de deslizadores debe ensayarse el 15% de cada tipo de deslizadores y como mínimo 4 de ellos.

b) Se debe aplicar una carga axial equivalente al promedio de carga sobre los deslizadores del mismo tipo para la combinación.

P = 1,2CM + 0,5CV + CS ....... (19)

Donde, CS representa la carga de compresión producto del sismo de diseño.

Después de haber cargado al valor requerido total, se debe mantener la carga por 5 minutos. Antes de descargar, el deslizador debe ser inspeccionado por fallas.

c) Después del ensayo de compresión pura, someter al deslizador a 4 ciclos completos al promedio de la combinación CM +0,5CV, a un desplazamiento de 0,67DM.

40.2 Los valores de rigidez y amortiguamiento deben ser obtenidos de los ensayos, según el siguiente cuadro:

Orden de ensayo Carga Duración Desplazamiento

horizontal

1° 1,2CM+CV+ CS 5 minutos 0

2° CM +0,5 CV 4 ciclos 0,67DM

Artículo 41.- Criterios de aceptación para cada deslizador de obra ensayado

41.1 El dispositivo no debe presentar fallas como punzonamientos, desprendimiento de material, ni deformaciones permanentes.

41.2 Para el cálculo de la rigidez y amortiguamiento se considera únicamente los valores de lecturas de los últimos 3 ciclos de las secuencias de deformación.

41.3 De estos 3 últimos ciclos se obtiene el promedio de las rigideces y amortiguamientos, los cuales deben estar dentro de un rango de variación de ±15% respecto a los valores nominales asociados a un desplazamiento a 0,67DM.

41.4 El proveedor debe entregar reportes de ensayos de caracterización del material de contacto usado en los deslizadores, donde se aprecie la variación del coefi ciente de fricción en función de la velocidad y bajo distintas presiones de contacto.

Artículo 42.- Criterio de aceptación para el sistema de aislamiento sísmico

42.1 La rigidez y amortiguamiento global del sistema de aislamiento sísmico son determinados en función al aporte de cada dispositivo ensayado. En el caso de deslizadores, el aporte de cada dispositivo es considerado como el promedio de valores de rigidez y amortiguamiento de los deslizadores ensayados.

42.2 Las propiedades globales en cuanto a la rigidez y al amortiguamiento debe presentar una variación de ±10 % respecto a los valores nominales asociados a un desplazamiento a 0,67DM.

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

ANEXO I

FACTORES EXTREMOS MODIFICATORIOS DE LAS PROPIEDADES

VALORES MÍNIMOS DE LOS FACTORES DE MODIFICACIÓN MÁXIMO PARA LOS DISPOSITIVOS CLASE I

VALOR MÍNIMO PARA: Interfaz sin lubricación

Interfaz lubricada

Aislador de bajo amortiguamiento

Aislador de caucho con núcleo de

plomo

Aislador de caucho con núcleo de

Plomo

Aislador de Alto Amortiguamiento

Aislador de Alto Amortiguamiento

u o Qd u o Qd K Kd Qd Kd QdFactor Máximo para

Envejecimiento y Efectos Ambientales (λae,max)

1.21 1.65 1 1 1 1.2 1.2

Factor Máximo para variaciones por temperatura, velocidad de carga, scragging (λtvs,max)

1.2 1.3 1.03 1.03 1.3 1.5 1.3

Factor Máximo para verifi car los ensayos de aisladores de

obra- variaciones de fabricación (λfab,max)

1.15 1.15 1.15 1.15 1.15 1.15 1.15

Factor de Modifi cación Máximo Límite Superior:

λmax= [1+0.75(λae,max - 1)] * λtvs,max * λfab,max

1.6 2.25 1.3 1.3 1.5 2 1.7

Fuente: Numeral C 17.2.8.4 de los comentarios al Capítulo 17 del ASCE 7-16.

VALORES MÁXIMOS DE LOS FACTORES DE MODIFICACIÓN MÍNIMO PARA PARA LOS DISPOSITIVOS CLASE I

VALOR MÁXIMO PARA:Interfaz sin lubricación

Interfaz lubricada

Aislador de bajo amortiguamiento

Aislador de caucho con núcleo de

plomo

Aislador de caucho con núcleo de

Plomo

Aislador de Alto Amortiguamiento

Aislador de Alto Amortiguamiento

u o Qd u o Qd K Kd Qd Kd QdFactor Mínimo para

Envejecimiento y Efectos Ambientales (λae,min)

1 1 1 1 1 1 1

Factor Mínimo para variaciones por temperatura, velocidad de

carga, scragging(λtvs,min)0.95 0.95 0.98 0.98 0.95 0.95 0.95

Factor Mínimo para verifi car los ensayos de aisladores de

obra- variaciones de fabricación (λfab,min)

0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85

Factor de Modifi cación Mínimo Límite Inferior:

λmin= [1-0.75(λae,min - 1)] * λtvs,min * λfab,min

0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8

Fuente: Numeral C 17.2.8.4 de los comentarios al Capítulo 17 del ASCE 7-16.

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83NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

FACTORES DE MODIFICACION SUPERIOR PARA LOS DISPOSITIVOS CLASE II

VariableInterfaz sin lubricación

Interfaz lubricada

Aislador de bajo amortiguamiento

Aislador de caucho con núcleo de

plomo

Aislador de caucho con núcleo de

Plomo

Aislador de Alto Amortiguamiento

Aislador de Alto Amortiguamiento

u o Qd u o Qd K Kd Qd Kd QdFactor Máximo para

Envejecimiento y Efectos Ambientales (λae,max)

1.56 2.52 1.3 1.3 1 1.4 1.3

Factor Máximo para variaciones por temperatura, velocidad de carga, scragging (λtvs,max)

1.3 1.3 1.3 1.3 1.6 1.95 1.59

Factor Máximo para verifi car los ensayos de aisladores de

obra- variaciones de fabricación (λfab,max)

1.15 1.15 1.15 1.15 1.15 1.15 1.15

Factor de Modifi cación Máximo Límite Superior:

λmax= [1+0.75(λae,max - 1)] * λtvs,max * λfab,max

2.1 3.2 1.8 1.8 1.8 2.2 1.8

Fuente: Numeral C 17.2.8.4 de los comentarios al Capítulo 17 del ASCE 7-16.

FACTORES DE MODIFICACION INFERIOR PARA LOS DISPOSITIVOS CLASE II

VariableInterfaz sin lubricación

Interfaz lubricada

Aislador de bajo amortiguamiento

Aislador de caucho con núcleo de

plomo

Aislador de caucho con núcleo de

Plomo

Aislador de Alto Amortiguamiento

Aislador de Alto Amortiguamiento

u o Qd u o Qd K Kd Qd Kd QdFactor Mínimo para

Envejecimiento y Efectos Ambientales (λae,min)

1 1 1 1 1 1 1

Factor Mínimo para variaciones por temperatura, velocidad de

carga, scragging(λtvs,min)0.7 0.7 0.9 0.9 0.9 0.9 0.9

Factor Mínimo para verifi car los ensayos de aisladores de

obra- variaciones de fabricación (λfab,min)

0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85 0.85

Factor de Modifi cación Mínimo Límite Inferior:

λmin= [1+0.75(λae,min - 1)] * λtvs,min * λfab,min

0.6 0.6 0.8 0.8 0.8 0.8 0.8

Fuente: Numeral C 17.2.8.4 de los comentarios al Capítulo 17 del ASCE 7-16.

ANEXO II

VERIFICACIÓN DE LA ESTABILIDAD DE LOS AISLADORES ELASTOMÉRICOS

1. Capacidad axial:

• Módulo Elástico: E0 = f . G; el valor de f depende del proveedor.

Se recomienda utilizar el valor de f= 4,0, salvo que el proveedor demuestre mediante el ensayo ASTM D945 u otro similar reconocido internacionalmente un valor diferente.

Donde:

G = Módulo de corte del caucho, en MPa.

• Factor de Forma (S): ratio entre el área efectiva de una capa de caucho dividida entre su área de la superfi cie de borde.

• Módulo de Compresión: EC = E0 (1 + 2 kS2), en MPa.

Donde:

k = constante empírica que está en función del módulo de corte.

• Área reducida (AR):

Donde:

AA = Área del aislador, en mm2.De = Diámetro del aislador sin contar la cobertura de

caucho exterior, en mm.DTM = Desplazamiento total de un elemento del sistema

de aislamiento, en la dirección de análisis, que incluye la traslación en el centro de rigidez y la componente torsional, determinado con la ecuación 5.3, en mm.

• Capacidad de Pandeo:

Donde:

N = número de capas de cauchotr = espesor de cada capa de caucho, en mm.

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

• Factores de seguridad (FS):

Solo para carga axial, FS = 3,0

Para carga axial última a DTM, FS > 1,0

2. Deformaciones por corte:

• Deformación por corte debido a deformación:

• Deformación por corte debido a compresión:p

• Deformación por corte debido a deformación angular:p

Donde:

θ ≥ 0,003 en radianes.

• Deformación total por corte:

Referencia: Capítulo 14 de la norma AASHTO LRFD Bridge Design Specifi cations

ANEXO III

SECUENCIA Y CICLOS PARA ENSAYOS DE PROTOTIPOS

1) OPCIÓN A

NumeralOrden

de ensayo

Carga Axial por tipo de aislador (kN)

Tipo de Carga

horizontal (kN)

Nº de ciclos

Despla-zamiento inducido

(mm)

1 1 1,0CM+0,5CV QUASI ESTÁTICO 20 1,00 Wh (*)

2a

2

1,0CM+0,5CV QUASI ESTATICO

3 0,25DM

3 3 0,50 DM

4 3 0,67 DM

5 3 1,00 DM

3 6 1,0CM+0,5CV QUASI ESTÁTICO 3 1,00 DM

4a 7 1,0CM+0,5CV QUASI ESTÁTICO 10 0,75 DM

2a (Adicio-nalmente)

81,25(CM+CV)+1,0(SCH+CSV)

+0,2NQUASI

ESTÁTICO

3 0,25DM

9 3 0,50 DM

10 3 0,67 DM

11 3 1,00 DM

12

0,9 CM-1,0(SCH+CSV) QUASI ESTÁTICO

3 0,25DM

13 3 0,50 DM

14 3 0,67 DM

15 3 1,00 DM

8.2.5 16 1,25(CM+CV)+1,0(SCH+CSV)+0,2N

QUASI ESTATICO 1 1,00DTM

8.2.5 17 0,9 CM-1,0(SCH+CSV) QUASI ESTATICO 1 1,00 DTM

2) Opción B

NumeralOrden

de ensayo

Carga Axial por tipo de aislador (kN)

Tipo de Carga

horizontal (kN)

Nº de ciclos

Despla-zamiento inducido

(mm)

1 1 1,0CM+0,5CV QUASI ESTÁTICO 20 1,00 Wh(*)

NumeralOrden

de ensayo

Carga Axial por tipo de aislador (kN)

Tipo de Carga

horizontal (kN)

Nº de ciclos

Despla-zamiento inducido

(mm)

2b

2

1,0CM+0,5CV DINÁMICO A TM

3 1,00 DM

3 3 0,67 DM

4 3 0,50 DM

5 3 0,25 DM

INTERVALO DE REPOSO6

1,0CM+0,5CV DINÁMICO A TM

3 0,25DM

7 3 0,50 DM

8 3 0,67 DM

9 3 1,00 DM

3 10 1,0CM+0,5CV QUASI ESTÁTICO 3 1,00 DM

4b 11 1,0CM+0,5CV DINAMICO A TM

5 1,00 DM

2b (Adicio-nalmente)

121,25(CM+CV) + 1,0(SCH+CSV)

+ 0,2NDINÁMICO

A TM

3 1,00 DM

13 3 0,67 DM

14 3 0,50 DM

15 3 0,25 DM

INTERVALO DE REPOSO16

1,25(CM+CV) +1,0(SCH+CSV) + 0,2N

DINÁMICO A TM

3 0,25DM

17 3 0,50 DM

18 3 0,67 DM

19 3 1,00 DM

20

0,9 CM-1,0(SCH+CSV) DINÁMICO A TM

3 1,00 DM

21 3 0,67 DM

22 3 0,50 DM

23 3 0,25 DM

INTERVALO DE REPOSO24

0,9 CM-1,0(SCH+CSV) DINÁMICO A TM

3 0,25DM

25 3 0,50 DM

26 3 0,67 DM

27 3 1,00 DM

8.2.5 28 1,25(CM+CV) + 1,0(SCH+CSV)+0,2N

QUASI ESTATICO 1 1,00 DTM

8.2.5 29 0,9 CM-1,0(SCH+CSV) QUASI ESTATICO 1 1,00 DTM

(*) Wh: Carga de viento

1823291-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Designan Subdirectora de la Subdirección de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 165-2019-DV-PE

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTO:

El Memorando N° 000259-2019-DV-DPM de fecha 11 de octubre de 2019 de la Dirección de Promoción y Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, el artículo 10 inciso n) del acotado Reglamento establece entre otras funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, designar al/la Secretario/a General,

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85NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

a los/las empleados/as de confi anza, a las/los directivos/as superiores que correspondan y al/la Secretario/a del Consejo Directivo;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Gerencia General Nº 061-2019-DV-GG del 12 de abril de 2019;

Que, el cargo de Subdirector de la Subdirección de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo;

Que, con Memorando N° 000259-2019-DV-DPM, la Dirección de Promoción y Monitoreo, solicita que se designe a la servidora civil Susana Patricia Miraval García en el cargo de confi anza de Subdirectora de la Subdirección de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo;

Con los visados de la Gerencia General, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modifi catorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, y la Resolución de Gerencia General Nº 061-2019-DV-GG del 12 de abril de 2019, que aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora Susana Patricia Miraval García en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Monitoreo de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de confi anza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Ofi cina General De Administración y a la servidora civil mencionada en el artículo 1° del acto resolutivo para los fi nes correspondientes, así como al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1823448-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Modifican 48 Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 119-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 30 de octubre de 2019

VISTOS:

Los Informes N° 000092 y 000095-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 28 de octubre de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y el Informe N° 000229-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 29 de octubre de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 012-2019-PERÚ COMPRAS, se aprueba el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS con la nueva estructura orgánica aprobada en el nuevo ROF, donde la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad; asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC;

Que, la Dirección de Estandarización y Sistematización a través de los Informes N° 000092 y 000095-2019-PERÚ COMPRAS-DES, sustenta la modifi cación de cuarenta

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

y ocho (48) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, debido a la necesidad de efectuar modifi caciones en sus características generales y/o específi cas, según corresponda;

Que, mediante Informe N° 000229-2019-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en uso de la atribución conferida en los literales d) e y) del artículo 9 Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car cuarenta y ocho (48) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 MITOXANTRONA, 20 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL 072 ESCOPOLAMINA BUTIL BROMURO, 20 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 083 ESCOPOLAMINA BUTIL BROMURO, 10 mg, TABLETA 074 NOREPINEFRINA, 4 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL 075 OXACILINA, 1 g, INYECTABLE 056 OXALIPLATINO, 100 mg, INYECTABLE 077 OXALIPLATINO, 50 mg, INYECTABLE 078 PACLITAXEL, 100 mg, INYECTABLE 099 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO, 3% (10 Volúmenes), SOLUCIÓN, 1L 0210 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO, 3% (10 Volúmenes), SOLUCIÓN, 120 mL 0211 PROPOFOL, 1%, INYECTABLE, 20 mL 07

12 SALBUTAMOL, 100 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 200 dosis 09

13 SALBUTAMOL, 5 mg/mL, SOLUCIÓN, 10 mL 0514 SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL, 20,5 g/L, POLVO 08

15 SODIO FOSFATO DIBÁSICO + SODIO FOSFATO MONOBÁSICO, 6 g + 16 g/100 mL, SOLUCIÓN RECTAL, 133 mL 05

16 SULFADIAZINA, 1%, CREMA, 50 g 0817 ÁCIDO FUSÍDICO, 2%, CREMA, 15 g 0818 ÁCIDO TRANEXÁMICO, 1 g/10 mL, INYECTABLE, 10 mL 0819 ALOPURINOL, 100 mg, TABLETA 0820 ALOPURINOL, 300 mg, TABLETA 0721 CITARABINA, 100 mg, SIN PRESERVANTES, INYECTABLE 0722 DESMOPRESINA, 10 mcg/dosis, SOLUCIÓN, 5 mL 0623 DOCETAXEL, 20 mg, INYECTABLE CON SOLVENTE 0824 DOCETAXEL, 80 mg, INYECTABLE CON SOLVENTE 0825 DORZOLAMIDA, 2%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 5 mL 0726 EPINEFRINA, 1 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 0827 EPIRUBICINA, 50 mg, INYECTABLE 0728 FENITOINA, 100 mg, TABLETA 1029 FITOMENADIONA, 10 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 0830 FOSFATO DE CODEÍNA, 15 mg/5 mL, SOLUCIÓN, 60 mL 0731 GEMFIBROZILO, 600 mg, TABLETA 0732 GLUCONATO DE CALCIO, 10%, INYECTABLE, 10 mL 0833 GLUCOSA, 10%, INYECTABLE, 1L 0834 GLUCOSA, 33,3%, INYECTABLE, 20 mL 0835 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 1L 08

Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 36 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 100 mL 0637 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 500 mL 0838 GLUCOSA, 50%, INYECTABLE, 1 L 0739 IMIPENEM + CILASTATINA, 500 mg + 500 mg, INYECTABLE 08

40 INSULINA ISOFANA HUMANA (NPH) (ADN RECOMBINANTE), 100 UI/mL, INYECTABLE, 10 mL 06

41 IOHEXOL, 350 mg l/mL INYECTABLE, 100 mL 0542 ITRACONAZOL, 100 mg, TABLETA 0843 LATANOPROST, 0,005%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 2,5 mL 0744 LEVOTIROXINA DE SODIO, 50 mcg, TABLETA 0845 LIDOCAÍNA + EPINEFRINA, 2% + 1:80 000, INYECTABLE 09

46 LIDOCAÍNA + EPINEFRINA, SIN PRESERVANTES, 2% + 1:200 000, INYECTABLE, 20 mL 08

47 LIDOCAÍNA SIN PRESERVANTES SIN EPINEFRINA, 2%, INYECTABLE, 20 mL 08

48 LORATADINA, 5 mg/5mL, SOLUCIÓN, 60 mL 07

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1822952-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundada apelación y confirman multas impuestas a Viettel Perú S.A.C. por infracciones tipificadas en el Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de telefonía Fija

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 142-2019-CD/OSIPTEL

Lima, 24 de octubre de 2019

EXPEDIENTES Nº : 00116-2018-GG-GSF/PAS00013-2019-GG-GSF/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 207-2019-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución N° 207-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con dos (2) multas, conforme al siguiente detalle:

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87NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia

Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público

Móvil y el Servicio de telefonía Fija1

(en adelante, Reglamento de

Portabilidad)

20Haber objetado indebidamente

2486 consultas previas (vinculadas a 942 servicios

telefónicos)70.17 UIT

22Haber objetado indebidamente 121 solicitudes de portabilidad

(vinculadas a 79 servicios telefónicos)

151 UIT

(ii) El Informe Nº 232-GAL/2019 del 18 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) Los Expedientes N° 00116-2018-GG-GSF/PAS y N° 00013-2019-GG-GSF/PAS, así como los Expedientes de Supervisión N° 015-2018-GFS y N° 093-2018-GSF.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS

• Mediante carta N° 2183-GSF/2018, notifi cada el 20 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verifi cado que, durante el periodo de diciembre 2017 a mayo de 2018, y julio 2018, la indicada empresa habría incumplido:

ObligaciónConducta

Tipifi cación y califi cación de la infracción

Norma Incumplida Artículo Tipifi cación Califi cación

Reglamento de Portabilidad

20

Haber objetado indebidamente 2486

consultas previas (vinculadas a 942

servicios telefónicos)

Numeral 50 del Anexo 2 Leve

22

Haber objetado indebidamente 121 solicitudes de portabilidad

(vinculadas a 79 servicios telefónicos)

Numeral 23 del Anexo 2 Muy Grave

• A través de la carta recibida el 22 de enero de 2019, VIETTEL remitió sus descargos.

1.2. Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS

• Mediante carta N° 397-GSF/2019, notifi cada el 22 de febrero de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, al haberse verifi cado que, durante el periodo del 1 de enero al 31 de 2018, la indicada empresa habría incumplido:

ObligaciónConducta

Tipifi cación y califi cación de la infracción

Norma Incumplida Artículo Tipifi cación Califi cación

Reglamento de

Portabilidad

20

Haber objetado indebidamente 3297

consultas previas (vinculadas a 2223

servicios telefónicos)

Numeral 50 del Anexo 2

Leve2

Grave3

22

Haber objetado indebidamente

134 solicitudes de portabilidad (vinculadas

a 116 servicios telefónicos)

Numeral 23 del Anexo 2 Muy Grave

• A través de la carta recibida el 22 de marzo de 2019, VIETTEL remitió sus descargos.

1.3. El 23 de abril de 2019 se notifi có a VITTEL la Resolución N° 148-2019-GSF/OSIPTEL, a través de la cual se dispuso la acumulación del Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS al Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS4.

1.4. El 4 de julio de 2019, mediante carta N° 495-GG/2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe N° 087-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente.

1.5. Mediante Resolución Nº 207-2019-GG/OSIPTEL5

del 11 de septiembre de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a VIETTEL en los siguientes términos:

Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia

Reglamento de

Portabilidad

20

Haber objetado 1060 consultas previas. Archivar

Haber objetado indebidamente 4723 consultas previas. 70.17 UIT

22

Haber objetado 49 solicitudes de portabilidad. Archivar

Haber objetado indebidamente 206 solicitudes de portabilidad. 151 UIT

1.6. El 3 de octubre de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes:

3.1. El error en determinar el motivo de rechazo no impactó en el resultado fi nal que hubiera conllevado igualmente al rechazo de la consulta previa o solicitud de portabilidad.

3.2. No se han considerado las acciones correctivas desplegadas en el procedimiento administrativo sancionador.

3.3. La Primera Instancia no ha sustentado cómo llegó a determinar en la imputación de la infracción que, el 92% de los casos no consiguió portarse.

3.4. Al haberse confi gurado la subsanación voluntaria, corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad.

3.5. La sanción impuesta no resulta razonable, además que la Primera Instancia no habría sustentado adecuadamente la determinación la cuantía de la multa, vulnerando con ello el Principio de Predictibilidad.

IV. ANÁLISIS DEL RECURSO

Respecto a los argumentos de VIETTEL, este Consejo considera lo siguiente:

1 Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.2 Hasta el 13.08.20183 A partir del 14.08.20184 La referida acumulación se sustentó en que ambos expedientes comparten

elementos comunes entre sí, tales como la materia controvertida, esto es, la verifi cación de la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 50 y 23 Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, entre el periodo de diciembre de 2017 a julio de 2018.

5 Notifi cada mediante carta N° 434-GCC/2019 del 12 de septiembre de 2019.6 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

4.1. Sobre el error en el motivo del rechazo de la consulta previa o de la portabilidad

VIETTEL refi ere que el error en determinar el motivo de rechazo no impactó en el resultado fi nal que hubiera conllevado igualmente al rechazo de la consulta previa o de la solicitud de portabilidad.

Agrega que, la Primera Instancia no ha considerado que la supuesta objeción indebida no obstaculizó que el abonado cambie de empresa operadora o se le retenga indebidamente, toda vez que se trataron de clientes que ya no eran abonados de VIETTEL, y de servicios telefónicos que no estaban vinculados al documento de identidad porque pertenecían a un nuevo suscriptor.

De otro lado, VIETTEL señala que la Primera Instancia no ha precisado el universo de las portabilidades y cómo llegó a determinar que el 92% de los casos no consiguió portarse.

Al respecto, es importante señalar que el proceso de portabilidad signifi ca para los abonados una herramienta de empoderamiento que les permite portar a otra empresa operadora, manteniendo su mismo número, cuando –en algunos casos- no se encuentren satisfechos con el servicio ofrecido por su actual operador. En ese sentido, el artículo 4 del Reglamento de Portabilidad estipula lo siguiente:

“Artículo 4.- Derecho a la portabilidadTodo abonado del servicio público móvil y del servicio

de telefonía fi ja tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado.

(…)”

Asimismo, el Informe N° 917-GPRC/2013, que sustenta el Reglamento de Portabilidad, señala lo siguiente:

“4.1.2 Derecho a la portabilidadDe acuerdo a lo establecido en las Leyes N°

28999 y N° 29956 todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fi ja tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico. Este derecho es independientemente de la modalidad de pago contratada.

En ese sentido, los abonados del servicio público móvil y del servicio de telefonía fi ja, que cuenten con un plan postpago, control o prepago, tienen derecho a utilizar su número telefónico en la red de otro concesionario del servicio público móvil o del servicio de telefonía fi ja, respectivamente, siempre que previamente se haya ejecutado con éxito el proceso de portabilidad y de esta manera se pueda iniciar una nueva relación contractual, la cual es independiente y diferente a la relación contractual que tuvo anteriormente con el concesionario que está dejando”.

(Sin subrayado en el original) En ese sentido, el derecho de los abonados de

acceder a la portabilidad implica que la solicitud se realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en la que se requiere, teniendo en cuenta que el mercado de las telecomunicaciones es variable; por lo que el operador cedente necesariamente debe dar una respuesta adecuada en la ocasión que los abonados así lo soliciten.

Ahora bien, el Reglamento de Portabilidad establece como parte del procedimiento para portar que se realice una consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad presentada por el abonado, así como la evaluación de la solicitud de portabilidad.

Respecto a la consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad, cabe indicar que ésta constituye un mecanismo que coadyuva a la toma de decisión de los abonados a iniciar un trámite de portabilidad. Bajo esa línea, el artículo 20 del Reglamento de Portabilidad establece la obligación del concesionario cedente de verifi car determinada información, tal como se detalla a continuación:

• Fecha de la consulta.• Tipo y número de documento legal de

identificación.• Tipo de servicio.• Número o números a portar.• Concesionario Cedente.• Concesionario Receptor.• Modalidad de contratación con el

Concesionario Cedente.

Concesionario Receptor

• El número telefónico consultado no cuentecon una solicitud de portabilidad previa entrámite.

• El número telefónico consultado no seencuentre dentro del periodo mínimo entrecada solicitud de portabilidad.

• El número telefónico consultado correspondeal tipo de servicio que brinda el ConcesionarioReceptor.

Administrador de la Base de Datos Centralizada

• El número telefónico consultado• Modalidad de pago contratada• Documento legal de identificación• Tipo de servicio• Se encuentre con el servicio suspendido• Se encuentre con deuda exigible, respecto al

último recibo• No cuente con una relación contractual con el

Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la terminación del contrato.

Concesionario Cedente

Ahora bien, luego de dicha verifi cación el concesionario cedente comunica la procedencia de la consulta previa o la objeción a la misma indicando el motivo. Para todos los casos éste es responsable de la veracidad de la información.

Asimismo, respecto a la evaluación de la solicitud de portabilidad, el artículo 22 del Reglamento de Portabilidad establece que el Administrador de la Base de Datos consulta al concesionario cedente información sobre el número telefónico a portar referido a lo siguiente:

• Corresponde al Concesionario Cedente.• Corresponde a la modalidad de pago contratada.• Corresponde al documento legal de identifi cación.• Corresponde al tipo de servicio.• A la fecha de presentación de la solicitud de

portabilidad, no se encuentre con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido.

• A la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no se encuentre con deuda exigible, respecto al último recibo vencido con el Concesionario Cedente.

• A la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, no cuente con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no esté dentro del plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a la terminación del contrato.

• A la fecha de presentación de la solicitud de portabilidad, tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, desde la fecha de habilitación del número telefónico.

Por ello, luego de la revisión de la referida información, el concesionario cedente informa sobre la procedencia u objeción de la solicitud, debiendo indicar el motivo en el caso de objeción.

Ahora, si bien VIETTEL refi ere que incurrió en un error al determinar el motivo de rechazo; este Consejo considera que el hecho de justifi car un rechazo indebido en un supuesto error en el análisis de la información y/o la comunicación, evidencia la falta de diligencia de la referida empresa en el cumplimiento de sus obligaciones; lo cual, en este caso, repercute en el derecho de portabilidad de los abonados y en el mecanismo de la portabilidad en general como factor de consolidación de la competencia en el mercado de telecomunicaciones.

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89NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Complementariamente, cabe indicar que es obligación de VIETTEL verifi car sus sistemas para tramitar los diferentes requerimientos presentados por los abonados, como en este caso las solicitudes del procedimiento de portabilidad, y asegurar que sus procedimientos comerciales y técnicos funcionen adecuadamente; ello, a fi n de garantizar el derecho de los usuarios.

De otro lado, sobre la supuesta falta de motivación del universo de casos en los que se determinó el incumplimiento, a diferencia de lo señalado por VIETTEL, en el Informe N° 210-GSF/SSDU/2018, que sustenta el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se indica que para la evaluación del cumplimiento de los articulo 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad se tomó doscientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete (228417) rechazos de consultas previas y seis mil trescientos dieciocho (6318) solicitudes de portabilidad, que fue remitida por la referida empresa a través de las cartas N° 1479-2018/DL, N° 2084-2018/DL y N° 2392-2018/DL, tal como se indica a continuación:

- Folio 5 del presente expediente N° 116-2018-2018-GG-GSF/PAS que contiene el

Expediente N° 013-2019-GG-GSF/PAS-

Teniendo en cuenta lo expuesto, este Consejo concluye que VIETTEL no validó correctamente la información y como consecuencia de ello, rechazó injustifi cadamente la transacción por dicha causal, vulnerando el derecho de portabilidad numérica del usuario.

4.2. Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad

VIETTEL señala que las acciones correctivas se llevaron a cabo antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que a partir del 7 de septiembre de 2018 se superó el error en el envío del mensaje de objeción de las consultas previas y solicitud de portabilidad.

En ese sentido, VIETTEL considera que al haberse confi gurado la subsanación voluntaria corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad.

Al respecto, se debe señalar que el literal f) del artículo 257 del TUO de la LPAG establece lo siguiente:

“Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(…)f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 255. (…)”

Sobre el particular, tal como ha señalado el Consejo Directivo en pronunciamientos anteriores7, es preciso tener en cuenta que, conforme a la Real Academia Española, el término “subsanar” signifi ca reparar o remediar un efecto, o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta.

Del mismo modo, la Dirección General de Desarrollo y ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, ente orientador sobre la aplicación e interpretación de las normas del ordenamiento jurídico nacional, ha referido que la subsanación, además del cese de la conducta infractora, “implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta8”.

En ese sentido, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligación y de la oportunidad en la que ello ocurrió, habría incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión9 de los efectos generados por la misma, y habrá aquellos otros incumplimientos cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y jurídicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible y, por ende, no se confi gurará la eximente de responsabilidad establecido por el TUO de la LPAG.

Cabe señalar que, también puede darse el caso de incumplimientos que hasta la fecha de su cese no hayan generado un efecto concreto, en cuyo caso no resulta exigible, naturalmente, la reversión de efectos; aplicándose el eximente de responsabilidad previsto en el TUO de la LPAG, en tanto concurran los demás requisitos previstos para ellos.

Ahora bien, en el presente caso, en cuanto al haber objetado indebidamente consultas previas y solicitudes de portabilidad, tal como ha sido señalado en el numeral 4.1, el derecho de los abonados de acceder a la portabilidad implica que la solicitud se realice sin inconveniente alguno en la oportunidad en la que se requiere. Por lo tanto, considerando lo mencionado respecto a la portabilidad, no es posible revertir los efectos de la objeción de las consultas previas y las solicitudes de portabilidad, en vista que se privó ilegalmente a los usuarios de ejercer su derecho a cambiar de operador, en la oportunidad deseada.

En ese sentido, si bien VIETTEL señala que el 7 de septiembre de 2018 superó el error del envío del mensaje de objeción de las consultas previas y solicitudes de portabilidad, este Consejo advierte que al no ser posible la reversión de efectos de su conducta; no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad.

4.3. Sobre la graduación de las sanciones impuestas

VIETTEL considera que se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad, toda vez que, a su parecer, la Primera Instancia no habría sustentado adecuadamente la determinación la cuantía de la multa.

Al respecto, el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación:

(i) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción;

(ii) La probabilidad de detección de la infracción;(iii) La gravedad del daño al interés público y/o bien

jurídico protegido;(iv) El perjuicio económico causado;(v) La reincidencia, por la comisión de la misma

infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.

(vi) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y

(vii) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

Con relación a ello, se evidencia que la Resolución de Primera Instancia N° 207-2019-GG/OSIPTEL ha cumplido

7 Resolución N° 045-2017-CD/OSIPTEL.8 Consulta Jurídica N° 010-2017-JUS/DGDOJ, de fecha 8 de mayo de 2017,

pp.6.9 http://dle.rae.es/?id=WOCcqLS reversión Del lat. reversio, -ōnis. 1. f. Restitución de algo al estado que tenía. 2. f. Der. Acción y efecto de revertir.

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

con analizar cada criterio para la graduación de sanciones que establece el TUO de la LPAG; por tanto, el hecho que VIETTEL discrepe de dicha evaluación, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de un defecto en su motivación.

Tampoco se advierte que la resolución apelada adolezca de una motivación aparente, en tanto da cuenta de las razones que sustentan, tanto la comisión de la infracción como las sanciones a imponer; además, ha evaluado cada argumento expuesto por VIETTEL en sus descargos.

Por lo tanto, se concluye que las multas impuestas no vulneran el Principio de Razonabilidad, Proporcionalidad y Predictibilidad.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES

Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de las infracciones grave y muy grave tipifi cadas en los numerales 50 y 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, corresponde la publicación de la presente Resolución.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 719.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución N° 207-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR:

(i) La multa impuesta ascendente a setenta con 17/100 (70.17) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de telefonía Fija10, al haber objetado indebidamente 4723 consultas previas, conforme establece el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.

(ii) La multa impuesta ascendente a ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de telefonía Fija11, al haber objetado indebidamente 206 solicitudes de portabilidad, conforme establece el artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para:

(i) La notifi cación de la presente Resolución y el Informe N° 232-GAL/2019 a la empresa Viettel Perú S.A.C.;

(ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

(iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 232-GAL/2019 y la Resolución Nº 207-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y,

(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

10 Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.11 Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.

1822552-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 196-2019-CONCYTEC-P

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 057-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 060-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad

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91NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 060-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se aprueben las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 616,041.00 (Seiscientos Dieciséis Mil Cuarenta y Un y 00/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2018-01-BM denominado “Subproyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 057-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 1401-2019, 1402-2019, 1403-2019, 1404-2019, 1405-2019, 1406-2019 y 1407-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 112-2018-FONDECYT-DE, 113-2018-FONDECYT-DE, 114-2018-FONDECYT-DE, 127-2018-FONDECYT-DE y 026-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 057-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 616,041.00 (Seiscientos Dieciséis Mil Cuarenta y Un y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias fi nancieras

ProyectoDesarrollo de sistemas de calefacción solar para zonas

altoandinas como una opción energética sostenible para mejorar la calidad de vida de los pobladores

Universidad Nacional de Ingeniería 004-2018 174,380.00

2 ProyectoBrewing Ale: Evaluación y optimización de parámetros

operativos y procesos fermentativos en cerveza artesanal Ale

Universidad Nacional del Santa 117-2018 58,150.00

3 ProyectoDiseño de Nanocontactos y Nanoantenas para

Aplicaciones de Detección y Caracterización Opto-Electrónica de Moléculas

Universidad Nacional de Ingeniería 174-2018 78,271.00

4

Subvenciones a personas jurídicas

ProyectoLas Ballenas del Desierto: Valorización del Patrimonio Paleontológico del área de Sacaco (Arequipa) como

una herramienta de desarrollo socio-económico regionalUniversidad Peruana

Cayetano Heredia 149-2018 71,090.00

5 ProyectoAumento de la vida media de productos acuícolas autóctonos de Perú empleando técnicas de altas

presiones hidráulicasUniversidad Antonio Ruiz de

Montoya 177-2018 88,950.00

6 ProyectoAprovechamiento de la semilla de Lúcuma (Pouteria lucuma) para la extracción del aceite funcional por

CO2 supercrítico y el aislamiento de polímeros para el desarrollo de una resina biodegradable.

Pontifi cia Universidad Católica del Perú 182-2018 95,820.00

7 ProyectoDesarrollo de herramientas tecnológicas para ser aplicadas en un parque temático educativo semi-

virtual en el bosque nuboso en la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yanesha, Pasco.

Centro Neotropical de Entrenamiento en Humedales

- Perú - CNEH - Perú 184-2018 49,380.00

TOTAL 616,041.00

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1823506-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 197-2019-CONCYTEC-P

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 056-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 059-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de:

i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 059-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas por un importe total ascendente a S/ 878,572.82 (Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos y 82/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E031-2018-01-NERC denominado “Círculos de Investigación en Glaciares”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 056-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 1411-2019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2019-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 056-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema fi nanciero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia

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93NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria efectuada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 878,572.82 (Ochocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos y 82/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

N° Tipo Proyecto o Programa Denominación Institución

N° de Convenio o

Contrato

Monto Total del desembolso en

SolesS/

1

Transferencias fi nancieras

Proyecto Lagunas de origen glaciar en el Perú: Evolución, peligros e impacto del cambio climático

Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña -

INAIGEM

007-2019 387,890.10

2 Proyecto Peruvian Glacier Retreat and its Impact on Water Security (Peru GROWS)

Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña -

INAIGEM

008-2019 136,664.40

3 ProyectoIntegrated Upstream and Downstream Thinking to Mitigate the Water Security Challenges of Peruvian

Glacier RetreatInstituto Geofísico del Perú 010-2019 354,018.32

TOTAL 878,572.82

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1823506-2

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Designan Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 097- 2019-INGEMMET/PE

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO: El Informe N° 917-2019-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal, el Informe N° 518-2019-INGEMMET/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 243-2019-INGEMMET/GG-OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal, aprobado por Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD, se prevé el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, cargo considerado de confi anza;

Que, el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET actualmente

se encuentra vacante, por lo que corresponde efectuar la designación correspondiente;

Que, mediante Informe N° 917-2019-INGEMMET/OA-UP del 30 de octubre de 2019, la Unidad de Personal informa que el señor Miguel Adolfo Páez Warton cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones de la entidad para desempeñar el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva;

Que, mediante Informe N° 518-2019-INGEMMET/GG-OPP del 04 de noviembre de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto otorga la certifi cación presupuestal N° C-00031-2019, de la fuente de Recursos Directamente Recaudados (RDR) para la contratación de un (1) Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva a través de un Contrato Administrativo de Servicios – CAS regulado en el Decreto Legislativo N° 1057;

Que, mediante Informe N° 243-2019-INGEMMET/GG-OAJ del 05 de noviembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica informa que, conforme a la normativa legal vigente, es legalmente viable la contratación del señor Miguel Adolfo Páez Warton para que desempeñe el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS;

Que, conforme al documento de vistos y en el marco de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, que establece que el Presidente Ejecutivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confi anza conforme a la legislación vigente, corresponde efectuar la designación de cargo de confi anza de Asesor en Investigación Geológica;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de las Ofi cinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y de la Unidad de Personal, y;

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y de acuerdo con las funciones y responsabilidades contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor MIGUEL ADOLFO PÁEZ WARTON en el cargo de confi anza de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

Artículo 2.- NOTIFICAR el presente Acto de Administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado para los fi nes pertinentes.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRY LUNA CÓRDOVAPresidente EjecutivoINGEMMET

1823512-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 355-2019-INEI

Lima, 4 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, ha elaborado el Informe N° 01-10-2019/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas

Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICECÓDIGO

OCTUBRE 2019

30 502,9034 523,7939 459,1047 619,7649 316,0753 827,87

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCÍA ZANABRIAJefe (e)

1823658-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aceptan renuncia y dejan sin efecto designación de Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 227-2019/SUNAT

ACEPTA RENUNCIA Y DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN EN CARGO DE CONFIANZA DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2017/SUNAT de fecha 9 de junio de 2017 se designó, entre otros, a la señora Magnet Carmen Márquez Ramírez en el cargo de confi anza de Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas;

Que la citada trabajadora ha presentado su renuncia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, siendo su último día de labores el 5 de noviembre de 2019, por lo que corresponde aceptar la misma y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el cargo de confi anza a que se refi ere el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la señora MAGNET CARMEN MARQUEZ RAMIREZ a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

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95NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Administración Tributaria, dejándose sin efecto a partir del 6 de noviembre de 2019, su designación en el cargo de confi anza de Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de la señora MAGNET CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, a partir del 6 de noviembre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1823698-1

Dejan sin efecto designación y designan Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 228-2019/SUNAT

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 5 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT se designó a la señora Fanny Ysabel Vidal Vidal en el cargo de confi anza de Gerente de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto;

Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas, por lo que resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo de confianza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora FANNY YSABEL VIDAL VIDAL en el cargo de confianza de Gerente de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2.- Designar a la señora FANNY YSABEL VIDAL VIDAL en el cargo de confianza de Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

1823732-1

Designan Auxiliares Coactivos y dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 080-024-0000362

DESIGNAN AUXILIARES COACTIVOS Y DEJAN SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE AUXILIAR COACTIVO DE

LA INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Piura, 28 de octubre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia;

Que, al colaborador EDDY ELMER ESPINOZA FARFAN, se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo; por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza de la División de Control de la Deuda y Cobranza de la Intendencia Regional Piura, resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la División De Incorporación y Administración de Personas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de las colaboradoras que se detallan a continuación:

- MAGALY SOLEDAD VALDIVIEZO CASTRO- SANDRA ELIANA ZAPATA VELASQUEZ

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

En uso de las facultades conferidas en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, del colaborador que se indica a continuación:

- EDDY ELMER ESPINOZA FARFAN

Artículo 2°.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura a las colaboradoras que se detallan a continuación:

- MAGALY SOLEDAD VALDIVIEZO CASTRO- SANDRA ELIANA ZAPATA VELASQUEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIGIA RENEE ORTEGA PEREDAIntendente Regional (e)

1822197-1

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96 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

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97NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Auxiliar Coactivo de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 150-2019-SUSALUD/S

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe N° 00754-2019/OGPER, de fecha 24 de octubre de 2019, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00672-2019/OGAJ, de fecha 28 de octubre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud establece que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), para la ejecución de los actos administrativos fi rmes, podrá aplicar, entre otros medios de ejecución forzosa, la ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, el literal d) del artículo 2 del TUO de la Ley antes mencionado, señala que el Auxiliar Coactivo o Auxiliar, es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;

Que, el artículo 6 del TUO de la Ley en referencia, señala los requisitos que debe ostentar el Auxiliar Coactivo, siendo éstos: i) el ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles, ii) acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración, o su equivalente en semestres, iii) no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso, iv) no haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral, v) tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario, vi) no tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afi nidad, y vii) no tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley;

Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley, señala que la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo precisa que ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, mediante Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), ha indicado que excepcionalmente, por causas debidamente justifi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que se hayan cumplido ciertas exigencias;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 093-2019-SUSALUD/S, se autorizó encargar las funciones del cargo de auxiliar coactivo al abogado Jorge Luis Mendieta Espinoza, en adición a sus funciones como Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud, sin irrogar gasto adicional a la entidad, en tanto se contrate y/o designe al titular;

Que, mediante los informes de vistos se da cuenta de la ganadora del Proceso de Selección CAS N° 156-2019-SUSALUD para la contratación en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a la abogada Katherina Victoria Busse Navarrete,

quien cumple con los requisitos establecidos para dicho cargo en la normativa especial antes reseñada;

Que, estando a que la abogada Katherina Victoria Busse Navarrete inició funciones correspondientes al Contrato Administrativo de Servicios N° 146-2019-SUSALUD/OGPER el 16 de octubre de 2019, corresponde emitir el acto resolutivo con efi cacia anticipada a dicha fecha, resultando aplicable para tal efecto, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, a su vez lo antes indicado, se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO en mención, el cual señala que la efi cacia anticipada de los actos administrativos prevista en el artículo 17 de la Ley, es susceptible de ser aplicada a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, por lo que se colige que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión;

Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, que crea la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 16 de octubre de 2019, a la abogada KATHERINA VICTORIA BUSSE NAVARRETE, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 093-2019-SUSALUD/S.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1823665-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Declaran la vigencia y ejecución de acuerdo de Sala Plena e incorporan abogados declarados aptos en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1267-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 29 de octubre de 2019

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98 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

La Resolución Administrativa N° 948-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/8/19, el Ofi cio N° 11-P-CSJS2019II-CSJLIMANORTE/PJ del 18/10/19 cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la CSJ de Lima Norte 2019-II y el acuerdo de la Sala Plena de la CSJ de Lima Norte del 28/5/19.

CONSIDERANDO:

1. A través de la Resolución Administrativa N° 948-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/8/19, se conformó la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la CSJ de Lima Norte 2019-II, para los niveles de Juez Superior, Juez Especializado en las especialidades de Familia, Civil, Laboral y Penal y Juez de Paz Letrado.

2. Por Ofi cio que antecede, la señora Presidenta de la referida Comisión puso en a conocimiento de la Presidencia la nómina de postulantes que aprobaron las etapas del proceso de selección, por orden de mérito, nivel y especialidad, solicitando por tanto la convocatoria de la Sala Plena para su respectiva aprobación

3. Al respecto, cabe citar que el Reglamento Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, vigente a la fecha, en su artículo 25° establece que la Sala Plena seleccionará a los postulantes que hubiesen obtenido nota fi nal aprobatoria, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ.

4. En cumplimiento dicha disposición, en la Sala Plena de fecha 24/10/19, previa deliberación, por mayoría, se acordó aprobar la lista de postulantes declarados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio

de Jueces Supernumerarios de la CSJ de Lima Norte, remitida por dicha Comisión, en los niveles de Juez Superior y Juez Especializado en las especialidades Laboral y Penal y Juez de Paz Letrado.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90°, incisos 3), 4) y 9) del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la vigencia y ejecución del acuerdo de la Sala Plena de la CSJ de LIMA NORTE del 24/10/19, que aprueba la lista de abogados aptos para ser incorporados en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios en los niveles de Juez Superior, Juez Especializado en las especialidades Laboral y Penal y Juez de Paz Letrado de la CSJ de Lima Norte.

Artículo Segundo.- INCORPORAR a los señores abogados declarados aptos en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la CSJ de Lima Norte, en los niveles indicados en el artículo anterior, por el periodo de vigencia que prevé la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Área de Imagen Institucional y Prensa para su publicación en la página web de esta Corte Superior, así como a los señores abogados mencionados, para los fi nes correspondientes.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1267-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ

REGISTRO DISTRITAL TRANSITORIO DE JUECES SUPERNUMERARIOS

NIVEL JUEZ SUPERIOR

N APELLIDOS Y NOMBRES NIVEL / ESPECIALIDAD EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

EVALUACIÓN CURRICULAR ENTREVISTA PUNTAJE

ACUMULADO CONDICIÓN

1 GUILLEN LOPEZ ELSA GUISELLA JUEZ SUPERIOR 70.00 89.50 72.00 78.20 APROBADO2 ROMERO CHAVEZ SAUL NICOLAS JUEZ SUPERIOR 67.50 82.00 71.33 74.07 APROBADO

NIVEL JUEZ ESPECIALIZADOLABORAL

N° APELLIDOS Y NOMBRES NIVEL / ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD EXAMEN DE

CONOCIMIENTOSEVALUACIÓN CURRICULAR ENTREVISTA PUNTAJE

ACUMULADO CONDICIÓN

1 AGUILAR BAZAN MARLY YOHANA ESPECIALIZADO LABORAL 77.50 73.00 74.33 75.58 APROBADO2 YZAGUIRRE OLORTEGUI DIANA EVANGELINA ESPECIALIZADO LABORAL 77.50 68.00 70.00 73.25 APROBADO3 ACOSTA CHAPOÑAN ALEX GILBERTO ESPECIALIZADO LABORAL 67.50 87.00 70.33 73.08 APROBADO4 ARDIAN QUINECHE LUIS ANGEL ESPECIALIZADO LABORAL 70.00 80.00 70.00 72.50 APROBADO5 SANTOS ESPAÑA GIMNA EUSEBIA ESPECIALIZADO LABORAL 72.50 70.00 74.33 72.33 APROBADO

NIVEL JUEZ ESPECIALIZADOPENAL

N° APELLIDOS Y NOMBRES NIVEL / ESPECIALIDAD ESPECIALIDAD EXAMEN DE

CONOCIMIENTOSEVALUACIÓN CURRICULAR ENTREVISTA PUNTAJE

ACUMULADO CONDICIÓN

1 GARCIA VIVANCO ANGELA CAROLINA ESPECIALIZADO PENAL 75.00 73.50 70.67 73.54 APROBADO2 DIAZ LEIVA JORGE EDUARDO ESPECIALIZADO PENAL 72.50 75.00 70.67 72.67 APROBADO

NIVEL JUEZ DE PAZ LETRADO

N° APELLIDOS Y NOMBRES NIVEL / ESPECIALIDAD

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

EVALUACIÓN CURRICULAR ENTREVISTA PUNTAJE

ACUMULADO CONDICIÓN

1 CASTRO RIVERA MERCEDES ESTHER PAZ LETRADO 82.50 95.00 72.67 83.17 APROBADO2 AGUILAR BASILIO SHEYLA LIZET PAZ LETRADO 87.50 80.00 76.33 82.83 APROBADO3 SAENZ ASENCIOS ALFREDO EDUARDO PAZ LETRADO 85.00 85.00 71.33 81.58 APROBADO4 BARRUTIA SANCHEZ JESUS ANTONIO PAZ LETRADO 85.00 79.00 75.33 81.08 APROBADO5 AURICH ESCOBAR ERNESTO AUGUSTO PAZ LETRADO 77.50 83.50 84.00 80.63 APROBADO6 CARDENAS VENTURA WALTER BRYAN PAZ LETRADO 82.50 85.00 71.67 80.42 APROBADO

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99NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

N° APELLIDOS Y NOMBRES NIVEL / ESPECIALIDAD

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS

EVALUACIÓN CURRICULAR ENTREVISTA PUNTAJE

ACUMULADO CONDICIÓN

7 QUINTANA RAYMUNDO GUSTAVO SEBASTIAN PAZ LETRADO 75.00 87.50 79.33 79.21 APROBADO8 ACOSTA TIRADO MANUEL YSIDRO PAZ LETRADO 77.50 85.00 74.00 78.50 APROBADO9 AZABACHE RONDAN CESAR PAZ LETRADO 82.50 70.00 71.33 76.58 APROBADO10 CHAPOÑÁN AQUINO DIANA PATRICIA PAZ LETRADO 72.50 90.00 70.00 76.25 APROBADO11 NEVADO ZUÑIGA RICARDO SANTIAGO PAZ LETRADO 72.50 80.00 72.67 74.42 APROBADO12 SUCNO JARA ROBERTO CARLOS PAZ LETRADO 70.00 83.00 71.33 73.58 APROBADO13 GARCIA ROSAS MARYLIN PAZ LETRADO 72.50 74.50 71.67 72.79 APROBADO14 MENDOZA CARDENAS MADHELINE PAZ LETRADO 70.00 74.00 75.67 72.42 APROBADO

VICENTE AMADOR PINEDO COAPresidente

1823362-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Moquegua a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 0854-2019-UNAM

Moquegua, 25 de Setiembre de 2019.

VISTO, el Informe Legal Nº 1170-2019-OAL/CO-UNAM de 25.09.2019, Informe Nº 744-2019-OPEP/UNAM de 23. 09.2019, Informe Nº 832-2019-UP/OPEP/UNAM de 23.09.2019, Informe Nº 0513-2019-SEGE-PRES/UNAM de 19.09.2019, Ofi cio Nº 304-2019-VPI/UNAM de 11.09.2019, Informe Nº 462-2019-DIRNI/VPI/CO-UNAM de 02.09. 2019, Invitación del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica de 26.08. 2019, y el Acuerdo de Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 17.09.2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de Moquegua está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; asimismo en el caso de los Organismos constitucionalmente autónomos, la

excepción es autorizada por Resolución del Titular de la Entidad. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano.

Que, mediante Informe Nº 462-2019-DIRNI/VPI/CO-UNAM de 02.09.2019, el Director de Relaciones Nacionales e Internacionales, comunica que el 06 y 07 de noviembre de 2019, se desarrollará la 44va Reunión del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) Coordinadores CRISCOS, en la Universidad Nacional de Chimborazo (Ecuador), por lo que es necesario contar con la participación del Dr. Alberto Bacilio Quispe Cohaila, Coordinador CRISCOS Programa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Nacional de Moquegua, quien tendrá la responsabilidad de llevar los expedientes a la sesión de asignación de plazas de movilidad estudiantil del Semestre 2020-I, en las más prestigiadas universidades sudamericanas con la beca integral CRISCOS, así como la entrega de informes de estado situacional de los estudiantes en proceso de movilidad del Semestre 2019-II.

Que, es preciso indicar que el viaje al exterior del Dr. Alberto Bacilio Quispe Cohaila, Vicepresidente de Investigación, irrogará gastos por concepto de: Costo de Pasajes Terrestres Nacionales: Moquegua-Tacna-Moquegua; Pasajes Terrestres Internacionales: Quito–Riobamba–Quito (Ecuador), ida y retorno; Pasajes Aéreos Internacionales: Lima–Quito–Lima; Hospedaje, Alimentación, Transporte; los cuales son asumidos por la Universidad Nacional de Moquegua.

Que, en tal sentido, la Vicepresidencia de Investigación mediante Ofi cio Nº 304-2019-VPI/UNAM de 11.09.2019, en mérito al Informe Nº 462-2019-DIRNI/VPI/CO-UNAM de 02.09.2019, solicita la aprobación de viaje al exterior, el itinerario, montos de pasajes aéreos y viáticos respectivos; asimismo la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, mediante Informe Nº 744-2019-OPEP/UNAM de 23.09.2019 y el Informe Nº 832-2019-UP/OPEP/ UNAM de 23.09.2019, informa que de la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Meta 0144 Servicios Educacionales Complementarios – Actividades Académicas Complementarias, por el monto de S/ 5,900.00 soles – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el requerimiento efectuado.

Que, con Informe Legal Nº 1170-2019-OAL/CO-UNAM de 25.09.2019, el asesor legal de la UNAM, emite opinión favorable para que se autorice el VIAJE AL EXTERIOR del Dr. Alberto Bacilio Quispe Cohaila, Vicepresidente de Investigación, para participar en la reunión de Coordinadores CRISCOS de Movilidad Estudiantil en su 44º Convocatoria, a realizarse en la Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba (Ecuador).

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27619, Ley Nº 30693, Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Estatuto Universitario y en uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Organizadora, al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 17.09. 2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el Viaje al Exterior, en comisión de servicios, al Dr. Alberto Bacilio Quispe

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Cohaila, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Moquegua, para participar los días 06 y 07 de Noviembre del presente año en la reunión de Coordinadores CRISCOS de Movilidad Estudiantil, en su 44º Convocatoria, a realizarse en la Universidad Nacional de Chimborazo - Riobamba (Ecuador).

Artículo 2º.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo a la meta 0144 - Servicios Educacionales Complementarios – Actividades Académicas Complementarias – Pliego Universidad Nacional de Moquegua, con una Certifi cación Presupuestal de S/. 5,900.00 soles.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Logística o la que haga sus veces en la Universidad Nacional de Moquegua, debe realizar la contratación de Pasajes Aéreos al Exterior: Lima – Quito (Ecuador) – Lima, y de los Pasajes Aéreos Nacionales: Tacna – Lima – Tacna; toda vez que la adquisición de pasajes aéreos al exterior y/o interior del país, es una contratación de servicios, las cuales están reguladas dentro de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus modifi catorias.

Artículo 4º.- REQUERIR dentro de los ocho (08) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado deberá presentar ante el Titular de la Universidad Nacional de Moquegua, un Informe detallado describiendo las acciones realizadas, y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZPresidente

GUILLERMO S. KUONG CORNEJOSecretario General

1822917-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Modifican y precisan disposiciones de la Res. N° 0179-2019-JNE mediante la cual se declaró la conformación de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

RESOLUCIÓN Nº 0180-2019-JNE

Lima, cinco de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, y el escrito presentado el 4 de noviembre de 2019, por James Efraín Castro Tamayo, designado tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Abancay del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso 2016-2021.

2. Luego de publicada la convocatoria, este Supremo Tribunal Electoral, a través de la Resolución Nº 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, defi nió que, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la impartición de justicia electoral, en primera instancia, estará a cargo de 60 Jurados Electorales Especiales distribuidos en toda la República, de los cuales, 27 se

instalarán el 7 de noviembre de 2019 por ser competentes para recibir y califi car las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y los otros 34 se instalarán el 16 de diciembre de 2019, para unirse a la estructura de los órganos de justicia electoral para la atención de la parte fi nal del proceso.

3. Por medio de la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 31 del mismo mes y año, este órgano colegiado declaró la conformación de los 26 Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 7 de noviembre de 2019, para lo cual se siguieron todos los pasos previstos en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), para la designación de los respectivos presidentes y segundos miembros, así como para la designación de los terceros miembros, a través de un procedimiento de selección aleatoria realizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), y posterior sorteo en audiencia pública en el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Es así que, de acuerdo con la Resolución Nº 0179-2019-JNE, el Jurado Electoral Especial de Abancay fue conformado de la siguiente manera:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL

DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

ABANCAY ABANCAY

PRESIDENTEELÍ GLISERIO ALARCÓN

ALTAMIRANO

PRESIDENTEJOSÉ ALBERTO TINCO

LUJÁNSEGUNDO MIEMBRO:

NERIO SULLCAHUAMÁN VALDEIGLESIAS

SEGUNDO MIEMBRO:MIRIAM HURTADO

MIRANDATERCER MIEMBRO:

JAMES EFRAÍN CASTRO TAMAYO

TERCER MIEMBRO:HERBERT LUNDY

HUAMÁN GONZALES

En dicho Jurado Electoral Especial se consideró al ciudadano James Efraín Castro Tamayo como tercer miembro titular, pues al ser seleccionado aleatoriamente por el Reniec dentro de un grupo de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito de Abancay (Abancay, Apurímac), fue notifi cado personalmente en su domicilio, el 23 de octubre de 2019, y según la constancia de notifi cación, manifestó estar de acuerdo con asumir el cargo en caso de resultar designado mediante sorteo en acto público, lo que, en efecto, sucedió el 30 de octubre de 2019.

5. Sin embargo, el 4 de noviembre de 2019, James Efraín Castro Tamayo presentó ante la mesa de partes de la Ofi cina Desconcentrada de Cusco un escrito en el que expone que estará fuera del país a partir de la misma fecha y por espacio de varias semanas, debido a un viaje familiar al extranjero que no ha podido postergar, por lo que solicitó se le tenga por desistido de su decisión de asumir el cargo, y presentó, para tal efecto, la copia del billete electrónico con el detalle del itinerario de viaje, en el que se registra como fechas de salida y retorno al país el 4 y 30 de noviembre de 2019, respectivamente.

6. En este caso, la ausencia del territorio nacional del ciudadano designado, del 4 al 30 de noviembre de 2019, torna materialmente imposible que, el 7 de noviembre de 2019, esté presente en la instalación del Jurado Electoral Especial de Abancay, preste juramento y asuma las funciones señaladas en el artículo 36 de la LOJNE, entre las que se encuentra la califi cación de las listas de candidatos que serán presentadas, como máximo, hasta el 18 de noviembre de 2019, de acuerdo con el cronograma electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019.

7. Así las cosas, corresponde analizar la situación descrita y si ella colisiona con lo dispuesto por el artículo 34 de la LOJNE, respecto a que el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Sobre ello, este órgano colegiado estima que al no haberse instalado aún el Jurado Electoral Especial de Abancay y no haber asumido todavía cargo alguno James Efraín Castro Tamayo, es procedente considerar a los 2 ciudadanos que siguen en la lista, en el orden del sorteo realizado en la audiencia pública, del 30 de octubre de 2019, Herbert Lundy Huamán Gonzales y Armando

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101NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Camacho Fano, y otorgarles la condición de titular y suplente, respectivamente, a fi n de que dicho órgano de justicia electoral se instale y desarrolle sus actividades en las condiciones que aseguren el quorum para su funcionamiento.

Precisiones sobre algunos nombres de la Resolución Nº 0179-2019-JNE

8. En el artículo primero de la Resolución Nº 0179-2019-JNE, dentro del cuadro de conformación de los Jurados Electorales Especiales de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se ha incurrido en error material, al consignarse algunos nombres que no corresponden a la forma en que se encuentran registrados ante el Reniec, de acuerdo con la consulta en línea efectuado a dicha entidad, siendo los siguientes:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN

13 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TRUJILLO TRUJILLO PRESIDENTE (SUPLENTE)

VIRGILIO CHUNGA BERNAL

15JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

JESÚS MARÍA

PRESIDENTE (SUPLENTE)MARÍA DEL CARMEN GALLARDO

NEYRASEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)SOCORRO MARÍA PONCE DIOSES

17 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MAYNAS IQUITOS

PRESIDENTE (SUPLENTE)PASCUAL SEVERINO DEL ROSARIO

CORNEJO

19JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE MARISCAL NIETO

MOQUEGUA PRESIDENTE (SUPLENTE)WILBERT GONZALES AGUILAR

21 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA 1 PIURA

SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)JANETH TUESTA DE CASTRO

MALPARTIDA

26JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CORONEL PORTILLO

CALLERÍASEGUNDO MIEMBRO (TITULAR)

JUAN MANUEL PARIAMACHI VALDIVIEZO

9. En tal sentido, tratándose de un error material que no modifica el contenido de la Resolución Nº 0179-2019-JNE en la conformación de los Jurados Electorales Especiales a los que corresponden las personas citadas, es procedente efectuar las siguientes precisiones:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN

13 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TRUJILLO TRUJILLO PRESIDENTE (SUPLENTE)

JUAN VIRGILIO CHUNGA BERNAL

15JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

JESÚS MARÍA

PRESIDENTE (SUPLENTE)MARÍA DEL CARMEN RITA GALLARDO

NEYRASEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)

SOCORRO MARÍA PONCE DIOS

17 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MAYNAS IQUITOS

PRESIDENTE (SUPLENTE)PASCUAL CEBERINO DEL ROSARIO

CORNEJO

19JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE MARISCAL NIETO

MOQUEGUA PRESIDENTE (SUPLENTE)WILBERT GONZÁLEZ AGUILAR

21 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA 1 PIURA

SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)JANETH TUESTA CASTRO DE

MALPARTIDA

26JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CORONEL PORTILLO

CALLERÍASEGUNDO MIEMBRO (TITULAR)

JUAN MANUEL PARIAMACHI VALDIVIESO

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, en el extremo correspondiente a la conformación del Jurado Electoral Especial de Abancay del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, el que queda integrado de la siguiente manera:

N.°JURADO

ELECTORAL ESPECIAL

DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES

3 ABANCAY ABANCAY

PRESIDENTEELÍ GLISERIO

ALARCÓN ALTAMIRANO

PRESIDENTEJOSÉ ALBERTO TINCO

LUJÁN

SEGUNDO MIEMBRO:NERIO

SULLCAHUAMÁN VALDEIGLESIAS

SEGUNDO MIEMBRO:MIRIAM HURTADO

MIRANDA

TERCER MIEMBRO:HERBERT LUNDY

HUAMÁN GONZALES

TERCER MIEMBRO:ARMANDO CAMACHO FANO

Artículo Segundo.- PRECISAR que, en el artículo primero de la Resolución Nº 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, dentro del cuadro de conformación de los Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se debe consignar lo siguiente:

JURADO ELECTORAL ESPECIAL SEDE CONFORMACIÓN

13 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TRUJILLO TRUJILLO PRESIDENTE (SUPLENTE)

JUAN VIRGILIO CHUNGA BERNAL

15JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

JESÚS MARÍA

PRESIDENTE (SUPLENTE)MARÍA DEL CARMEN RITA GALLARDO

NEYRA

SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)SOCORRO MARÍA PONCE DIOS

17 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE MAYNAS IQUITOS

PRESIDENTE (SUPLENTE)PASCUAL CEBERINO DEL ROSARIO

CORNEJO

19JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE MARISCAL NIETO

MOQUEGUA PRESIDENTE (SUPLENTE)WILBERT GONZÁLEZ AGUILAR

21 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE PIURA 1 PIURA

SEGUNDO MIEMBRO (SUPLENTE)JANETH TUESTA CASTRO DE

MALPARTIDA

26JURADO ELECTORAL

ESPECIAL DE CORONEL PORTILLO

CALLERÍASEGUNDO MIEMBRO (TITULAR)

JUAN MANUEL PARIAMACHI VALDIVIESO

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali, de las Juntas de Fiscales Superiores de Apurímac, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales referidos en la presente resolución, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1823634-1

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102 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales a la República del Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2872-2019-MP-FN

Lima, 17 de octubre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 12168-2019-MP-FN-UCJIE, de fecha 04 de octubre de 2019, cursado por la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio del visto, la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación traslada la invitación de la Procuradora General de la República del Paraguay y de la Procuradora General de la Nación de la República de Panamá y Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP para que la señora Fiscal de la Nación participe en la XXVII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, los días 07 y 08 de noviembre de 2019.

Asimismo, se hace extensiva la invitación para que participen los representantes del Ministerio Público en el Seminario Internacional denominado: “Lucha contra la violencia de género”, a llevarse a cabo el día 06 de noviembre de 2019.

La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) es una entidad sin fi nes de lucro, conformada por los Ministerios Públicos y Fiscalías de Iberoamérica, que tiene como eje principal fortalecer los vínculos con sus miembros; asimismo, desarrollar estrategias comunes para enfrentar los principales delitos que afectan a la sociedad, y facilitar los vínculos y comunicación con otras asociaciones.

La Asamblea General, órgano central de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), tiene como objetivo fortalecer los vínculos de cooperación y solidaridad entre los Ministerios Públicos participantes, como el enriquecimiento profesional en materia de procuración de la justicia con miras a enfrentar en forma conjunta y coordinada los ilícitos penales. Por otro lado, el seminario tiene como fi nalidad ser un espacio en el que se instale debates jurídicos de alto nivel, tendientes a impulsar políticas públicas de prevención y represión vinculadas con la violencia de género.

En virtud de lo expuesto, resulta importante para los intereses institucionales del Ministerio Público que asistan como representantes del Ministerio Público la señora Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, tomando en cuenta que el tema central del seminario internacional está vinculado con la violencia contra la mujer e igualdad de género; así como la señora Ethel Carolina Gómez Páucar, Fiscal Provincial Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, para coordinar alianzas estratégicas con los representantes de las entidades que participen y fortalecer la cooperación interinstitucional entre los sistemas de justicia, así como conocer de otras experiencias y buenas prácticas en materia de delitos transnacionales.

El Ministerio Público - Fiscalía General del Estado – de la República del Paraguay asumirá los gastos correspondientes a traslados internos y parcialmente la alimentación de las representantes del Ministerio Público; y el Ministerio Público del Perú asumirá los gastos de pasajes aéreos internacionales, seguro de viaje,

alojamiento y manutención de las Fiscales Superior y Provincial.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, y Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 06 al 09 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ethel Carolina Gómez Páucar, Fiscal Provincial Adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 06 al 09 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de pasajes aéreos internacionales, asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos Internacionales

(categoría económica)

Viáticos Seguro de Viaje

Kelly Calderón Pérez US$ 1 700,12 US$ 960,00

(por 4 días) US$ 53,00

Ethel Carolina Gómez Páucar US$ 1 700,12 US$ 960,00

(por 4 días) US$ 53,00

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y la Coordinación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a la señora María Jesús Benavides Díaz, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Quinto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, las fi scales mencionadas en los artículos primero y segundo de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Sexto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución al Ministerio Público - Fiscalía General del Estado – de la República del Paraguay, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Coordinación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de

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103NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Lima, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Logística, Finanzas y Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y a las interesadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-1

Autorizan viaje de la Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos a la República del Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2874-2019-MP-FN

Lima, 17 de octubre de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 12168-2019-MP-FN-UCJIE, de fecha 04 de octubre de 2019, cursado por la Fiscal Superior Jefa de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, y;

CONSIDERANDO:A través del ofi cio del visto, la Fiscal Superior Jefa de la

Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación traslada la invitación de la Procuradora General de la República del Paraguay y de la Procuradora General de la Nación de la República de Panamá y Presidenta de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP para que la señora Fiscal de la Nación participe en la XXVII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos – AIAMP, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, los días 07 y 08 de noviembre de 2019.

Asimismo, se hace extensiva la invitación para que participe en el Seminario Internacional denominado: “Lucha contra la violencia de género”, a llevarse a cabo el día 06 de noviembre de 2019.

La Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) es una entidad sin fi nes de lucro, conformada por los Ministerios Públicos y Fiscalías de Iberoamérica, que tiene como eje principal fortalecer los vínculos con sus miembros; asimismo, desarrollar estrategias comunes para enfrentar los principales delitos que afectan a la sociedad, y facilitar los vínculos y comunicación con otras asociaciones.

La Asamblea General, órgano central de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), tiene como objetivo fortalecer los vínculos de cooperación y solidaridad entre los Ministerios Públicos participantes, como el enriquecimiento profesional en materia de procuración de la justicia con miras a enfrentar en forma conjunta y coordinada los ilícitos penales. Por otro lado, el seminario tiene como fi nalidad ser un espacio en el que se instale debates jurídicos de alto nivel, tendientes a impulsar políticas públicas de prevención y represión vinculadas con la violencia de género.

En virtud de lo expuesto, resulta importante para los intereses institucionales del Ministerio Público que la señora Fiscal de la Nación asista a la mencionada asamblea ordinaria de la cual formamos parte, así como al seminario internacional, pues ello permitirá fortalecer la cooperación interinstitucional entre los sistemas de justicia e intercambiar información, experiencias y buenas prácticas en materia de delitos transnacionales y respecto a la lucha contra la violencia de género.

Mediante Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 5632 se ha autorizado el viaje de la señora doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación y Presidenta de

la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 06 al 09 de noviembre de 2019.

El Ministerio Público - Fiscalía General del Estado – de la República del Paraguay asumirá los gastos correspondientes a traslados internos, alojamiento y alimentación de la Fiscal de la Nación; mientras que el Ministerio Público del Perú asumirá los gastos de pasaje aéreo internacional y seguro de viaje.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 06 al 09 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y asignación de seguro de viaje, conforme al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Internacionales

(categoría económica)Seguro de Viaje

Zoraida Ávalos Rivera US$ 1 700,12 US$ 53,00

Artículo Tercero.- Encargar en adición a sus funciones, el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución al Ministerio Público - Fiscalía General del Estado – de la República del Paraguay, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Logística, Finanzas y Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-2

Cesan por límite de edad a Fiscal Superior Titular Mixta de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3085-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

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104 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5906-2019-MP-FN-OREF, de fecha 05 de noviembre de 2019, cursado por la abogada Silvia Karina Avila Lam, Gerenta de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que la abogada Esperanza Isabel León Deza, Fiscal Superior Titular Mixta de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, designada como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cajamarca, cumplirá 70 años de edad, el 08 de noviembre del año en curso, adjuntando copias de la Partida de Nacimiento expedida por el Jefe de los Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Contumazá y de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, conforme obra en su legajo personal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 08 de noviembre de 2019, a la abogada Esperanza Isabel León Deza, Fiscal Superior Titular Mixta de Cajamarca, Distrito Fiscal de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del Título otorgado a la referida fi scal mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 156-1996-CNM, de fecha 14 de octubre de 1996.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-3

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, nombran, designan y aceptan renuncia de fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3086-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1935-2019-MP-FN-PJFSUCAYALI, remitido por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ronald Hernán Suclupe Peña, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, como Fiscal Provincial Coordinador de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1837-2015-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3087-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9832-2019-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Higinio Elí Acaro López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Amazonas, con sede en Bagua, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3088-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3958-2019-MP-PJFSCAJAMARCA, cursado por el abogado Cristian Javier Araujo Morales, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leydy del

Carmen Peña Chafl oque, como Fiscal Adjunta Provincial

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105NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3089-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3934-2019-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Karen Eliana López Bernaola, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3090-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2091-2019-MP-FN-FSCI, cursado por la doctora María Isabel Del Rosario Sokolich Alva, Fiscal Suprema designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite la carta de renuncia formulada por el abogado Héctor Campos Torres, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Héctor Campos Torres, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2937-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmela Elizabeth Aguado Huayta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2606-2016-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2016.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Héctor Campos Torres, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Carmela Elizabeth Aguado Huayta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3091-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 10992-2019-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el abogado Octaviano Omar Tello Rosales, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Angélica Osorio Fernández, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 184-2017-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Bonnie Brandy Bautista Catunta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de

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106 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1613-2015-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2015.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Angélica Osorio Fernández, Fiscal Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Este, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Bonnie Brandy Bautista Catunta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Deisy Vivian Villaverde Huaroc, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3092-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, se nombró al abogado Ronald Mallma Limaco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias el Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo informado mediante ofi cio N° 2324-2019-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL e informe N° 035-2019-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursados por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, así como el informe N° 008-2019-FP-2doD-MP-1°FPPCOXA y ofi cio N° 1101-2019-MP-ODCI-JUNIN/SELVA CENTRAL, suscritos por los abogados Rodrigo Yhoel Paco Rodríguez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa; y, Alberto Vicente Moreno Huaccho, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, respectivamente y conforme a las prerrogativas

de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ronald Mallma Limaco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Hersy Rigoberto Álvarez Luis, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3093-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 470 y 514-2019-MP-FN-PJFSTUMBES, cursados por el abogado Carlos Javier Álvarez Rodríguez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante los cuales formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Katia Carolina Balladares Zárate, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-11

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107NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

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108 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos distritos fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3094-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2444-2019-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Midela Matos Condezo, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ucayali, Distrito Fiscal de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2401-2019-MP-FN, de fecha 06 de septiembre de 2019.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Midela Matos Condezo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Loreto y Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3095-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2512-2019-MP-PJFS-DF-UCAYALI, cursado por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mercedes Arminda Amasifen Vela, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal

Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3096-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2044-2019-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rosita Salomé Bernabé Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3097-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 1293 y 1981-2019-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitidos por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante los cuales eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Carlos Gómez Gonzales, como Fiscal Adjunto Provincial

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109NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Coronel Portillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3098-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2085-2019-MP-PJFS-DF-UCAYALI, remitido por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Jeimy Susan Gonzales Montes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3099-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nros. 2086 y 2108-2019-MP-FN-PJFSUCAYALI., cursados por el abogado Luis Alberto Jara Ramírez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante los cuales eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mónica Paola Portal Taba de Shimabuko, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3100-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3170-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juan Carlos Sandoval Segura, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3101-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3246-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

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110 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Nombrar a la abogada Jackeline Solano Lopez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ventanilla.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3102-2019-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3145-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual solicita se disponga la rotación de personal fi scal de su Distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Ramos López, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2803-2017-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Gian Carlo Alexis Reyes Beizaga, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3769-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Jorge Luis Ramos López, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Gian Carlo Alexis Reyes Beizaga, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1823747-20

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Rectifican la Res. N° 2836-2019 en lo referente a la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Ica S.A. ubicada en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN SBS Nº 4999-2019

Lima, 24 de octubre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La Resolución N° 2836-2019 de fecha 24.06.2019, mediante la cual esta Superintendencia autorizó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. el traslado de tres (3) agencias;

CONSIDERANDO:Que, la empresa ha solicitado la rectifi cación de

la dirección de la agencia ubicada en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho, la cual consigna como dirección a Centro Poblado Coracora Mz Lote I1 4 (Jr. Amargura s/n Plaza Jorge Chávez) Sector Barrio Central, siendo la dirección correcta: Centro Poblado Coracora Mz I1 Lote 4 (Jr. Amargura s/n Plaza Jorge Chávez) Sector Barrio Central;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Corregir la dirección de la agencia

ubicada en el distrito de Coracora, Provincia de Parinacochas y Departamento de Ayacucho, señalada en el artículo único de la Resolución N° 2836-2019, la cual consignó como dirección a Centro Poblado Coracora Mz Lote I1 4 (Jr. Amargura s/n Plaza Jorge Chávez) Sector Barrio Central, siendo la dirección correcta: Centro Poblado Coracora Mz I1 Lote 4 (Jr. Amargura s/n Plaza Jorge Chávez) Sector Barrio Central.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTIN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1823023-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Autorizan matrimonio civil comunitario en el distrito de Barranco

ORDENANZA Nº 529-2019-MDBBarranco, 30 de octubre de 2019

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111NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓNDE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

Y EXONERACIÓN DE DERECHOS EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El memorándum Nº 627-2019-SG-MDB de la Secretaría General, el Informe Nº 371-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 321-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 013-2019-MDB/CAJyEAP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía que la Constitución Política establece a favor de los Gobiernos Locales, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con respeto al ordenamiento jurídico;

Que, es función primordial del Estado, incluido los Gobiernos Locales, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, como la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, conforme lo señalado en el artículo 4º de la Constitución Política;

Que, en forma permanente se recibe la inquietud y preocupación de vecinos interesados en formalizar su estado civil contrayendo matrimonio pero que por diversas circunstancias no pueden asumir los costos que este procedimiento implica;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario y conveniente aprobar la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, acción que coadyuvará a fortalecer la institución del matrimonio en la comunidad de BARRANCO;

Que, mediante los informes del visto, se emiten los informes técnico legales que concluyen favorablemente para su aprobación por parte del Concejo Municipal en aplicación de sus atribuciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- AUTORIZAR el matrimonio civil comunitario en el distrito de Barranco, a realizarse en el mes de Noviembre de 2019, exonerándoseles el pago de los derechos de trámite por concepto de matrimonio civil y celebración, siendo el monto único que deben pagar de s/. 100.00 soles.

Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma será de aplicación a los contrayentes que residan en el distrito de BARRANCO y cumplan con las formalidades y requisitos señalados en el Código Civil y los siguientes requisitos debiendo presentarlos hasta el día 20 de noviembre de 2019:

1. Partidas de Nacimiento de ambos, de no más de 3 meses de expedido.

2. Constancia de No Inscripción de Matrimonio de ambos contrayentes, del lugar de nacimiento. (Certifi cado de Soltería).

3. Copia fedateada de DNI de ambos Contrayentes y de los testigos, debiendo mostrar también los DNI originales.

4. Certifi cado médico pre-nupcial expedido por área de salud pública.

5. Declaración Jurada de Domicilio y/o Recibo de Luz, Teléfono o Agua.

6. Declaración Jurada de dos Testigos respecto al estado civil de los Contrayentes. No deben ser familiares.

7. Publicación del Edicto Matrimonial por un día en periódico local.

En caso de Personas viudas, divorciadas, Menores de edad, extranjeros, personal de las Fuerzas Armadas; deberán ceñirse a los requisitos estipulados para cada caso.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General efectuar las acciones respectivas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión en el distrito y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de BARRANCO www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

1823467-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 416-2019/MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2019-A/MDC

Carabayllo, 28 de octubre del 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

VISTO:

El informe Nº 175-2019- GAT-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria donde se solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC, Informe Nº 887-2019-GAJ/MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1061-2019-GM/MDC, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las leyes de reforma constitucional Nº 27680 y Nº 30305, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

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112 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Ordenanza Nº 416-2019/MDC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de Mayo del 2019, se otorgaron benefi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 30 de Junio del 2019; plazo que fue prorrogado hasta el 31 de Agosto del 2019 en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-A/MDC y posteriormente ampliado hasta el 31 de octubre de 2019 mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-A/MDC;

Que, mediante informe Nº 1735-2019-SATR-GAT/MDC del 24 de octubre del 2019, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación manifi esta que los benefi cios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión prorrogar los benefi cios señalados en la Ordenanza Nº 416-2019/MDC, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento y Resoluciones de Sanción y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación;

Que, la segunda disposición fi nal de dicho dispositivo municipal, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 416-2019/MDC que otorga benefi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZAlcalde

1823451-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Crean la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 398-MDPH

Punta Hermosa, 18 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTAHERMOSA

POR CUANTO:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Informe Nº 171-2019-MDPH-GDHyS de fecha 25 de setiembre de 2019 y el Informe Nº 127-2019-GAJ/MDPH de fecha 15 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal respecto de la “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;

Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado;

Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste. Puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2);

Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

Que, la Ley Nº 27792, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley;

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27792, “Ley Orgánica de Municipalidades”, sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras; “facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo”;

Que la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

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113NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar”, precisa que “la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital”;

Que el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad;

Que el artículo 110º del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;

Que, el inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 28983, “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres;

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2012–MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones;

Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia;

Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA

LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL

DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- CRÉASE la Instancia Distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Punta Hermosa

Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.

Artículo 2º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Punta Hermosa, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:

1. El alcalde de la Municipalidad de Punta Hermosa2. La Gobernación Distrital - Sub Prefecto3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú4. Centro Emergencia Mujer.5. Un representante del Poder Judicial6. Un representante del Ministerio Público

7. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud.

8. Un o una representante de los centros educativos.9. Un representante vecinal

Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterna.

Artículo 3º.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Punta Hermosa, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.

5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente.

7. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Punta Hermosa, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYESAlcalde

1822816-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza que declara la normativa no vigente de la municipalidad respecto al periodo comprendido entre los años 1995 al 2018

ORDENANZA Nº 634-MSB

San Borja, 18 de octubre del 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BORJA

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114 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTOS; XXII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2019, el Dictamen N° 057-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Informe Nº 428-2019-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 561-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Ordenanza que Declara la Normativa no Vigente de la Municipalidad Distrital de San Borja, respecto al periodo comprendido entre los años 1995 al 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia obligatoria;

Que, el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 9 de la misma norma, que dispone que el concejo municipal es competente para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 8 de la ley N°29477, Ley que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, dispone que los diferentes sectores, los gobiernos regionales y locales, así como los organismos públicos, confeccionarán progresivamente los listados de las normas no vigentes de carácter general que hubieran expedido, los que serán difundidos a través de normas igualmente de carácter general cuya expedición estuviera dentro del ámbito de sus atribuciones, asimismo remitirán con carácter obligatorio los listados confeccionados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos los consolidará y reportará al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto, la Municipalidad Distrital de San Borja promulga la ordenanza N°584-MSB que declara la normativa no vigente de la misma, respecto al periodo comprendido entre los años 1997 al 2016, a través de sendos listados que, a su vez, declaran que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la municipalidad, distintas ordenanzas tácita o expresamente derogadas, o cuyo plazo de vigencia ha vencido;

Que, el proceso de consolidación del espectro normativo, es progresivo y no tiene carácter excluyente, siendo que los listados pueden seguir ampliándose según la naturaleza de las normas en posteriores ordenanzas, en la medida que depura, simplifi ca, sistematiza y actualiza el acervo legal del gobierno que lo sigue, por lo que la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de sus atribuciones, propone declarar un nuevo conjunto de ordenanzas cuya profusión e inefi cacia es evidente, como normativa que no forma parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Borja, respecto del periodo comprendido entre los años 1995 al 2018, a fi n de contribuir a la racionalización de las normas municipales buscando alcanzar los estándares legales deseados de modo que el acceso universal a la información legal ofrezca legítima seguridad jurídica al ciudadano;

Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de comisiones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA LA NORMATIVA NO VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA RESPECTO AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1995 AL 2018

Artículo 1.- DECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes ordenanzas por haber sido derogadas expresamente:

005-95-CDSB-C007-95-CDSB-C 369-MSB371-MSB 408-MSB416-MSB 437-MSB 451-MSB 462-MSB 484-MSB 485-MSB 522-MSB 537-MSB 539-MSB 542-MSB 565-MSB 566-MSB 576-MSB 587-MSB 593-MSB 599-MSB601-MSB 603-MSB 616-MSB

Artículo 2.- DECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes ordenanzas por haber sido derogadas tácitamente:

033-97-CDSB-C 128-98-CDSB-C 173-99-CDSB-C 180-99-CDSB-C 191-2000-CDSB-C 217-MSB 222-MSB 311-MSB312-MSB320-MSB332-MSB340-MSB341-MSB 343-MSB349-MSB352-MSB 354-MSB 403-MSB 404-MSB 406-MSB 431-MSB433-MSB441-MSB442-MSB 443-MSB476-MSB548-MSB574-MSB 575-MSB590-MSB

Artículo 3.- DECLARAR que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes ordenanzas ordenanzas porque son de vigencia anual o venció el plazo de vigencia que la norma se impuso:

147-99-CDSB-C 159-99-CDSB-C 186-2000-CDSB-C 315-MSB

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115NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

323-MSB 324-MSB 325-MSB 357-MSB 358-MSB 364-MSB 372-MSB 382-MSB 384-MSB 388-MSB 399-MSB409-MSB 410-MSB418-MSB 425-MSB434-MSB436-MSB438-MSB439-MSB440-MSB447-MSB 448-MSB453-MSB471-MSB475-MSB495-MSB 480-MSB490-MSB492-MSB578-MSB 579-MSB 591-MSB 580-MSB583-MSB605-MSB

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y OFICIAR a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que proceda a la consolidación legal correspondiente y reporte al Congreso de la República para que continúe con el proceso de racionalización y sistematización legislativa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1822821-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 394-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 30 de setiembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANJUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 2019, el Dictamen Nº 002-CAJFT-CM/MDSJL de fecha 19 de agosto del 2019 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las entidades públicas o privadas que hubiesen contribuido a los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de San Juan de Lurigancho;

Que, es política permanente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cumplir con su fi nalidad, competencia y función específi ca en materia cultural, orientada a promover el desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de paz y armonía;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” que consta de 26 artículos, que establece las normas, pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, dando cuenta posteriormente al Concejo Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- En caso de vacío del presente Reglamento se resuelve en primera instancia por el Alcalde y, en última instancia, por el Concejo Municipal, dando cuenta posteriormente al Concejo Municipal.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación del Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ALEX GONZALES CASTILLOAlcalde

1822837-1

Encargan a la Gerencia Municipal instruir y resolver lo relacionado a la conformación de comités de gestión y la ejecución de obras comunales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1306-2019-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 18 de octubre del 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO.

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116 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 015-2019-A/MDSJL de fecha 04 de enero del 2019, que designó al Ing. HERBERT HIPOLITO FRITAS YAYA Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Asimismo mediante Resolución de Alcaldía Nº 049-2019-A/MDSJL de fecha 04 de enero del 2019, se delegó a dicha gerencia municipal una serie de facultades administrativas, en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “La administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.”;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. (…)”;

Que, el artículo 117º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.”

Que, en consonancia con lo indicado en los párrafos precedentes, y estando recargada la labor administrativa del despacho de Alcaldía, resulta necesario que el despacho de alcaldía disponga los lineamientos que permitan garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad; en la conformación de los Comités de Gestión, y la consecuente ejecución de obras comunales, conforme lo establece el artículo 117º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza Nº 345, la Gerencia Municipal: “La Gerencia Municipal es un órgano técnico administrativo de Alta Dirección, tiene como objetivo el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución, control y evaluación de la gestión municipal con sujeción a las normas legales vigentes.”;

Que, en ese sentido, la Gerencia Municipal funge como órgano de dirección de más alto nivel administrativo en esta entidad, que tiene como principal función conducir las actividades administrativas, económicas y fi nancieras de la gestión municipal, así como conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto institucional, con especial atención a su dependencia funcional y jerárquica del despacho de Alcaldía;

Estando a las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la establecido en el numeral 21) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 345-MDSJL – Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se encargue de instruir y resolver todo lo relacionado a la conformación de los comités de gestión y la ejecución de obras comunales, a través de la respectiva Resolución Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 117º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, todo acto administrativo o de administración que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General publique la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano y que la Secretaria de Comunicación e Imagen la publique en el Portal Institucional. (www.munisjl.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLOAlcalde

1822839-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 014-2019 que estableció la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para contribuyentes, omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2019-MDB

Bellavista, 30 de octubre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA

VISTO; el Memorándum Nº 238-2019-MDB/GATR, de fecha 29 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 014-2019-MDB, de fecha 24 de mayo de 2019 se estableció la obligación de presentar declaración jurada del impuesto predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el Distrito de Bellavista;

Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la citada Ordenanza faculta al Alcalde a disponer la ampliación de plazo de vigencia de la misma;

Que, a través del Memorándum Nº 185-2019-MDB/GATR, se señala que en los meses de vigencia de la ordenanza los ratios de recaudación han mejorado

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ostensiblemente lo que redundará en el cumplimiento de las metas de recaudación de la Municipalidad distrital de Bellavista, por lo que recomienda la ampliación de la ordenanza hasta el 31 de octubre de 2019;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2019-MDB, de fecha 22 de agosto de 2019 se amplió la vigencia de la Ordenanza Nº014-2019-MDB hasta el 31 de octubre de 2019;

Que, por medio del Memorándum Nº 238-2019-MDB/GATR, de fecha 29 de octubre de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que el porcentaje de recaudación se ha incrementado considerablemente durante la vigencia de la ampliación de la Ordenanza Nº014-2019-MDB, por lo que sería recomendable ampliar la vigencia de la Ordenanza en mención hasta el 30 de noviembre de 2019;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 014-2019 hasta el 30 de noviembre de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista. (www.munibellavista.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIOAlcalde

1822929-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPALNº 022-2019-CM/MPH-M

Matucana, 25 de octubre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE HUAROCHIRÍ-MATUCANA

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 24 de octubre de 2019, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, y;

VISTO:

El Informe Nº 390-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0506-2019-GM-MPH-M, de fecha 23.10.2019, de la Gerencia Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

refi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.

Que, con Informe Legal Nº 390-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 22 de octubre de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que “Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza.

Que, la Disposición complementaria fi nal del D.Leg.Nº1272, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1452, establece que Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratifi cación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratifi cadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles.” La ordenanza se considera ratifi cada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la ratifi cación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional. La vigencia de la ordenanza así ratifi cada, requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva. La ratifi cación a que se refi ere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, el numeral a del art. 68 del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades podrán imponer Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Defi nición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Que, el art. 69b del D.S.Nº156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal.

Que, respecto a la determinación de las tasas de arbitrios municipales, cabe anotar que con fecha 17 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC a través del cual el Tribunal Constitucional se pronunció por el establecimiento de diversos lineamientos aplicables a la determinación y cuantifi cación de las tasas por concepto de los arbitrios municipales, entre estos, la aplicación de los “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Posteriormente mediante Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de

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los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales.

Que, las tasas por arbitrios, se calcula dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, es decir nos encontramos dentro del plazo para elaborar y aprobar la Ordenanza Municipal que fi je la tasa de arbitrios Municipales de Limpieza Pública, parques y Jardines y Serenazgo, en función del costo efectivo del servicio a presta, debiendo sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial.

Que, se debe tener en consideración que las Ordenanzas de Arbitrios Municipales 2020, deben estar sustentado mediante un Informe Técnico, criterios de distribución de costos, Cuadros de Estructura de Costos, cuadros de estimación de ingresos y tasas de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del período, debidamente fundamentados, observando la normatividad vigente, por lo que se debe aprobar una ordenanza que establezca los plazos y procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas de tipo Tributario, en la provincia de Huarochirí, por cuanto a la fecha no existe tal instrumento legal. Respecto, al costo de emisión mecanizada 2020, se debe incluir el referido procedimiento en el proyecto de Ordenanza.

Que, el no contar con un régimen tributario debidamente elaborado, aprobado y Publicado, implica que las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huarochirí, no pueda cobrar las tasas de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo 2020; sin embargo si se encontrarían obligadas a brindar el servicio.

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DEAPLICACIÓN DE LA NORMA

Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMALa presente norma tiene por objeto establecer el

procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales que aprueben el régimen tributario de arbitrios Municipales y servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de alcance en toda la

Provincia de Huarochirí, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia, La ratifi cación por el Concejo Provincial, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.

Artículo 3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos de la presente Ordenanza se consideran

las siguientes defi niciones:

ARBITRIO MUNICIPAL: servicio público prestado a la colectividad, que genera un benefi cio real o potencial en los contribuyentes.

CREAT: Comisión de Revisión y evaluación de asuntos Tributarios, cuya competencia es emitir opinión acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria, hubieren aprobado las Municipalidades Distritales así como los aspectos vinculados con la determinación del derecho de trámite de emisión mecanizada.

IPC: Variación del Índice de Precios al Consumidor

establecido conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

INFORME TÉCNICO FINANCIERO: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que explica a detalle los costos de los servicios públicos y los mecanismos de distribución de dicho costo. Según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI-TC.

MPH: Municipalidad Provincial de Huarochirí.RATIFICACIÓN: La ratifi cación es el acto legislativo

efectuado por el Concejo Provincial de Huarochirí, constituyendo requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.

SERVICIO MUNICIPAL DE EMISIÓN MECANIZADA DE VALORES PARA EL CONTRIBUYENTE:

Servicio consistente en la actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio.

BARRERA BUROCRÁTICA: Exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Cronograma para la Presentación de Solicitudes de Ratifi cación

La presentación de la solicitud de ratifi cación deberá efectuarse ante la Municipalidad Provincial de Huarochirí; La presentación de las referidas solicitudes se sujetará al siguiente cronograma:

PLAZO DE PRESENTACIÓN TIPO DE TRIBUTO

Por única Vez, hasta el último día hábil del mes Noviembre del año 2019.

Ordenanzas de arbitrios Municipales y ordenanzas que aprueban el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores, aplicable al 2020.

A partir del año 2020, hasta el Último día hábil del mes de Setiembre. Ordenanzas de arbitrios Municipales.

A partir del año 2020, hasta el Último día hábil del mes de Noviembre.

Ordenanzas que aprueban el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores.

En los casos de comicios electorales Municipales, deberán presentar su solicitud de ratifi cación dentro del plazo que no exceda los 45 días calendarios previos a la fecha prevista para la elección.

Ordenanzas de arbitrios Municipales.

Ordenanza de servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores.

Artículo 5.- Presentación Extemporánea de la Solicitud de Ratifi cación

Las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias presentadas fuera de los plazos fi jados se tendrán por no presentadas y serán objeto de devolución por parte de Comisión de Revisión y evaluación de asuntos Tributarios (CREAT). De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, el CREAT, está facultada para autorizar la recepción de solicitudes de ratifi cación fuera del plazo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza. En caso de autorizar, remitirá el expediente al CREAT a efectos de evaluar la solicitud. En caso de no autorizar, se tendrá por no presentada la solicitud y devolverá el expediente.

Artículo 6.- Requisitos Generales de la Solicitud de Ratifi cación

Las solicitudes que presenten las Municipalidades Distritales ante la Municipalidad Provincial de Huarochirí, deberán de contener necesariamente los siguientes requisitos:

a) Original o Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza

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materia de ratifi cación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.

b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratifi cación.

c) Copia simple de la Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a dos (01) funcionarios responsable del procedimiento de ratifi cación. Respecto del designado, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).

d) Copia simple del Informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratifi cación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia.

e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación.

f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.

g) Declaración jurada de aprobación legal de la Ordenanza materia de ratifi cación, suscrita por el Secretario General o quien haga sus veces.

h) Medios magnéticos (Disco compacto, Memoria USB u otro dispositivo de almacenamiento de información) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratifi cación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratifi cación.

i) Otros documentos que se estime necesario presentar para el procedimiento de ratifi cación. Artículo

Artículo 7.- Requisitos Específi cos por Tipo de Tributo:

Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación:

7.1. Requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales - Procedimiento Regular:

a) El Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratifi cación, deberá contener la siguiente información:

• Explicación de los costos de los servicios prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio. Ello supone incorporar el detalle de cada uno de los conceptos establecidos en las Estructuras de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos.

• Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio; así como el número de predios de propiedad de las personas que gozan de los benefi cios de inafectación y/o exoneración.

• Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios. Ello conlleva la inclusión de información relevante que permita sustentar los diferentes grados en materia de prestación de servicio que se brinde.

• Cuadro comparativo por tipo de arbitrio de los contribuyentes y predios, cuyas tasas presenten variaciones respecto de aquellas que fueran aprobadas en el ejercicio precedente.

• Justifi cación a detalle de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.

b) Los Cuadros de Estructuras de Costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratifi cación; conforme a la normativa vigente en lo que corresponda, conforme a los formatos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

c) Los Cuadros de Estimación de Ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas defi nidas en la ordenanza materia de ratifi cación.

d) Información y documentación que sustente la ejecución de los montos totales establecidos en las

estructuras de costos de los servicios aprobadas en la Ordenanza que fuera ratifi cada para el ejercicio anterior.

7.2 Requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal de Emisión Mecanizada

a) El Informe Técnico, anexo a la Ordenanza sometida a ratifi cación, deberá ser visado por el Gerente de Rentas o quien haga sus veces, así como de los responsables de su elaboración que designe la Municipalidad con su respectiva identifi cación y contendrá la siguiente información:

• La descripción de las fases del servicio de emisión mecanizada.

• Descripción de los componentes que integran la Estructura de Costos, que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades consideradas.

• Información del número de contribuyentes y predios a quienes se les prestará el servicio.

• Determinación de los formatos que integran la cuponera, la cantidad de los mismos, así como su descripción.

• La explicación de la metodología de distribución empleada para el cálculo de la tasa del servicio de emisión mecanizada.

b) El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, (ver metodología de distribución)

c) El Cuadro de Estimación de Ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo.

Artículo 8.- Solicitud de Ratifi cación de la Ordenanza que Prorroga o Reajusta los Montos de Arbitrios de Ejercicios Anteriores

Las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratifi cación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

a) La Ordenanza del ejercicio precedente cuyas tasas se quiere reajustar o prorrogar, deberá contar con la ratifi cación de la MPH y, además, encontrarse conforme al marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud.

b) En caso que la Municipalidad Distrital reajuste sus costos y tasas, éstas no deberán exceder el porcentaje de variación del IPC fi jado por el INEI, aplicable a nivel nacional.

c) La Municipalidad Distrital deberá acreditar el cumplimiento de sus costos ejecutados, teniendo como base las últimas estructuras de costos de los servicios aprobados y de ser el caso, reajustados; en caso de existir variaciones deberán ser justifi cadas.

d) Los Cuadros de Estimación de Ingresos Anuales con la aplicación del IPC para cada tipo de arbitrio lo cual no debería exceder el costo del servicio.

El cumplimiento de las condiciones mencionadas en los literales b), c) y d) antes señalados deberán ser consignado en el Informe Técnico Financiero anexo a la Ordenanza a la que hace referencia el primer párrafo del presente artículo.

CAPÍTULO III

TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN

Artículo 9.- Inicio del Procedimiento

a) El procedimiento de ratifi cación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una solicitud de ratifi cación en la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí o en sus sedes descentralizadas, la cual deberá cumplir con los requisitos generales y específi cos exigidos para cada tipo de tributo.

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120 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

b) La presentación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.

Artículo 10.- Carácter de Declaración Jurada de la Información Presentada

Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de ratifi cación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el CREAT remitirá la información o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda.

Artículo 11.- Formulación de RequerimientosEl CREAT podrá efectuar requerimientos de

información y/o de algún aspecto que considere necesario, que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, otorgando a la Municipalidad Distrital solicitante, un plazo para su atención de siete (07) días hábiles

Artículo 12.- Evaluación de la solicitud a cargo del CREAT

a) El CREAT y la MPH cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para atender la solicitud de ratifi cación de Ordenanzas que aprueben el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores, que envíen a ratifi car las Municipalidad Distritales, al que se hace referencia en el artículo 4 de la presente ordenanza. En el caso de solicitudes de ratifi cación de ordenanzas que aprueban el monto de los arbitrios municipales, el plazo es de sesenta (60) días hábiles. Dichos plazos, en caso sean modifi cados por norma de carácter general se ajustarán a la nueva regulación; con la excepción aplicable a las solicitudes que se presenten durante el ejercicio fi scal 2019, establecida en el art.04 de la presente Ordenanza.

b) Si producto de la evaluación que se efectúe a la solicitud de ratifi cación se detectara observaciones técnicas y/o legales, el CREAT podrá emitir requerimiento o devolución de la solicitud presentada, según corresponda.

c) De efectuarse una devolución sin emitir requerimiento previo, la Municipalidad Distrital podrá ingresar su solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles en el caso de absolverlo dentro del plazo y producto de la evaluación se detectara que persisten las observaciones o se hayan generado nuevas observaciones por la modifi cación del expediente, se procederá a la devolución de la solicitud, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la devolución defi nitiva del expediente dándose por concluido el procedimiento de ratifi cación en el año.

d) El CREAT al culminar con la totalidad de la evaluación de las solicitudes de ratifi cación recibidas por cada tipo de tributo, informará al secretario General, a fi n de que se programe las sesiones de concejo respectivas.

Artículo 13.- Informe Técnico LegalDe acuerdo a la competencia sobre ratifi cación de

ordenanzas en materia tributaria que tiene la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en atención a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponderá al CREAT evaluar y opinar a través de la emisión de un Informe Técnico Legal respecto de los aspectos vinculados con la determinación de la tasa municipal, a efectos que esta responda al costo que el servicio genera, teniendo en cuenta la normativa vigente. De ser necesario, el CREAT solicitará a las Gerencias de la MPH las opiniones que estime pertinentes en el ámbito de su competencia, las cuales deberán remitir su informe en el plazo de máximo de tres (07) días hábiles. En caso el CREAT emita informe con opinión técnica legal favorable, el expediente y dicho informe serán remitidos al Secretario General, a fi n de que convoque a sesión de Concejo.

Cuando el informe sea desfavorable, el CREAT remitirá el expediente a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento; ello, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Municipalidad Distrital de iniciar un nuevo procedimiento de ratifi cación previa subsanación de las omisiones o defi ciencias

señaladas en el Ofi cio, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la presente Ordenanza, en la medida que aún se encuentre dentro del término legal para su ratifi cación.

Artículo 14.- Acuerdo de ConcejoUna vez recibido las Ordenanzas materia de

Ratifi cación y los informes del CREAT, el Secretario General propondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Provincial inmediata siguiente, teniendo en consideración los plazos establecidos en la presente Ordenanza; En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Provincial, éste adoptará el acuerdo ratifi catorio respectivo. Si la Ordenanza no es ratifi cada, el Concejo Provincial, mediante Acuerdo, dispondrá que el Secretario General del Concejo Provincial efectúe la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratifi cación.

Artículo 15.- Publicación del Acuerdo de Concejo Ratifi catorio

Ratifi cada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de fi rmado el Acuerdo de provincial, remitirá una copia certifi cada del mismo a la Municipalidad Distrital, para su publicación, dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital.

Artículo 16.- Vigencia de la Ordenanza Ratifi cadaDe acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de

Municipalidades, la Ordenanza tributaria distrital entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo que aprobó su ratifi cación, en la medida que se haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada antes de su ratifi cación por el Concejo Provincial, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de CUMPLIMIENTO por parte de los contribuyentes, ni faculta la exigencia de la tasa o derecho de trámite. En el caso de los Arbitrios Municipales, la publicación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo que la ratifi que deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. La obligación de publicación se hace extensiva en el caso de la Ordenanza a los anexos de ésta: el Informe Técnico, los Cuadros de Estructura de Costos y Estimación de Ingresos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Vigencia La presente OrdenanzaSerá de aplicación a partir del día siguiente de su

publicación.

Segunda.- Aprobación de Ordenanzas Marco en Materia de Arbitrios Municipales

Las Ordenanzas Marco que aprueben las Municipalidades Distritales y que con tengan los elementos esenciales del tributo, excepto el costo y las tasas de los servicios, deberán ser ratifi cadas por el Concejo Provincial de Huarochirí y podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. En caso que sea necesario establecer nuevos costos y tasas de los Arbitrios Municipales regulados por las Ordenanzas Marco, sólo será materia de ratifi cación la norma que apruebe dichos costos y tasas.

Tercero.- Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente.

Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al CREAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal.

Cuarto.- Aprobar los formatos Nº 01, 02, 03, 04 y 05 de estructura de Costos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, parques y Jardines y serenazgo;

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121NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

así como también el formato de estructura de costo por servicio de emisión mecanizada, respectivamente.

POR TANTO;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZAlcaldesa

1822754-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SANCHEZ CARRION

Aprueban Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 383-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALSÁNCHEZ CARRIÓN

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019;

VISTO; el Ofi cio Nº 118-2019-MPSC/SEGASC/AGA de la Responsable del Área de Gestión Ambiental por el que alcanza el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, el numeral 22 del artículo 2º de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental y conforme al Artículo 9º numeral 8 de la referida Ley, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, el artículo 39º de la referida Ley, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa

Que, el Artículo 80º de la referida Ley establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud las municipalidades provinciales ejercen de manera exclusiva —entre otras— las siguientes funciones: i) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios , ii) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; y, iii) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Asimismo, las municipalidades ejercen de manera compartida —entre otras— las siguientes funciones: i) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando

esté en capacidad de hacerlo; y, ii) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes;

Que, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), las entidades que conforman dicho sistema son el Ministerio de Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel nacional, regional y local, siendo el OEFA el ente rector del SINEFA;

Que, el Artículo 7º del mismo cuerpo normativo establece: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”. En tal sentido la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, es una EFA;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que el numeral 1 del Artículo 43º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, regula que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente el listado con las denuncias recibidas, atendidas y las soluciones alcanzadas, con la fi nalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA;

Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, refi ere que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;

Que, el OEFA mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD del 14 de enero del 2014, la cual fue modifi cada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD el 07 de diciembre de 2016, regula los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, de obligatorio cumplimiento para el OEFA y las EFA de los tres niveles de gobierno;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) es el instrumento de planifi cación —aprobado por el titular de la EFA— a través del cual se programa acciones de evaluación y supervisión ambiental que serán ejecutadas durante el año fi scal por una determinada EFA en el marco de sus competencias;

Que, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019 el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar, con las modifi caciones realizadas por el Pleno, la Ordenanza que Aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante las Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, con visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio de Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN”

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Provincial

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122 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

Sánchez Carrión, el mismo que consta de cinco (05) Capítulos, Veinticuatro (24) Artículos, Tres (03) Disposiciones Complementarias y dos (02) anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR al Servicio de Gestión Ambiental de Sánchez Carrión (SEGASC) a través del Área de Gestión Ambiental (AGA) el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- DISPONER que Secretaría General realice la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión.

Dado en la ciudad de Huamachuco, a los dieciséis días del mes de setiembre del año 2019.

Por tanto mando se registre, publique y cumpla.

ROBERT CONTRERAS MORALESAlcalde

1822755-1

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 384-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALSÁNCHEZ CARRIÓN.

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019;

VISTO; el Ofi cio Nº 119-2019-MPSC/SEGASC/AGA de la Responsable del Área de Gestión Ambiental por el que alcanza el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; y, el artículo 73º de la referida Ley, dispone que la protección y conservación del ambiente es competencia municipal, que se ejerce a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con las políticas y planes nacionales;

Que, a través de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas

naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, de conformidad con el artículo 7º de la referida Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, el numeral 1.3) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM - Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que el mencionado régimen tiene como objeto garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, efi caz, efi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la Protección del ambiente;

Que, el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero del 2019 - aprueba el Reglamento de Supervisión, señala que tiene por objeto el presente reglamento el regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y fi scalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 214-2012-MPSC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Provincial y en los artículos 148 al 150 señala su estructura y funciones del Servicio de Gestión Ambiental de Sánchez Carrión (SEGASC), en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión dentro del marco de los dispositivos legales aplicables;

Que, en sesión de Concejo Ordinaria Nº 017, de fecha 09 de setiembre de 2019, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar, con las modifi caciones dispuestas por el Pleno, la Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión;

Estando a los fundamentos antes expuestos, con visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio de Gestión Ambiental, Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN

Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2º.- APRUÉBESE los formatos de los Anexos Nº 01, 02 y 03 que forman parte del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Servicio de Gestión Ambiental de Sánchez Carrión (SEGASC), el cumplimiento e implementación del presente Reglamento de Supervisión Ambiental.

Artículo 4º.- DISPONER que Secretaría General realice la publicación de la presente Ordenanza en el

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123NORMAS LEGALESMiércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano /

Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión.

Dado en la ciudad de Huamachuco, a los dieciséis días del mes de setiembre del año 2019.

Por tanto mando se registre, publique y cumpla.

ROBERT CONTRERAS MORALESAlcalde

1822755-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARIAHUANCA

Autorizan viaje de alcalde a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 228-2019-MDP/A

Pariahuanca, 18 de octubre del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPARIAHUANCA

VISTOS:

1. Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2019-MDP, de fecha 18 de Octubre del 2019.

2. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2019-MDP-Extraordinario.

3. Ofi cio Múltiple Nº 006-2019-PMMISSB, con fecha de recepción 18 de Octubre del 2019, emitido por el Lic. Julio Cesar Mungi Nuñez, Presidente de la Mancomunidad Municipal por la Integración de Sierra y Selva rumbo al Bicentenario; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en los artículos I y II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los Gobiernos Locales son Promotores del Desarrollo Local que cuenta con Personería Jurídica, plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, “Autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, Los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario”, asimismo, en su numeral 27º señala, “Aprobar las Licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneas a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores.

Que la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artículo 52º, clasifi ca a los Funcionarios Públicos como: a) Funcionario Público de elección popular, directa y universal: siendo estos el Presidente y Vicepresidente de la República, Congresistas, Presidentes y Vicepresidentes Regionales, Alcaldes, Tenientes Alcaldes y Regidores. b) Funcionario Público de Designación o remoción regulada; y c) Funcionario Público de libre designación o remoción.

Que, mediante Ley Nº 27619, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto supremo Nº 005-2006-PCM y Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o Representantes del estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el Artículo 5º que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores

públicos, serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas y deberán ser autorizadas mediante Resolución del Titular de la Entidad.

Que, de acuerdo al Numeral 3 del documento del Visto, referido al Ofi cio Múltiple Nº 006-2019-P-MMISSB, mediante el cual el Presidente de la Mancomunidad Municipal por la Integración de Sierra y Selva Rumbo al Bicentenario, hace la invitación a las Reuniones de Trabajo, coordinación y exposiciones de Proyectos ante la Associazione Regionale DEI Comuni del LAZIO-ANCI LAZIO en la ciudad de ROMA / ITALIA, en benefi cio de los Distritos que conforman la Mancomunidad Municipal por la Integración de la Sierra y Selva Rumbo al Bicentenario, evento que se realizará del 04 de noviembre del 2019 al 12 de noviembre del 2019, según el cronograma establecido en dicha invitación, por lo que es necesario que se autorice a través de una Sesión de Concejo Municipal.

Que, de acuerdo al numeral 1 del Visto, se convoca a los Regidores para que se lleve a cabo la Sesión Extraordinaria agenda fue para analizar y aprobar la invitación hecha por el Presidente de la mancomunidad Municipal por la Integración de la Sierra y Selva Rumbo al Bicentenario.

Que, de conformidad al numeral 2 del Visto, como resultado de la Sesión Extraordinaria, una vez debatido la Agenda por mayoría, los Señores Regidores, aprobaron AUTORIZAR al Señor Alcalde Cerrón Urbano Chávez Gallardo, asistir a las Reuniones de Trabajo, coordinación y exposiciones de Proyectos ante la Associazione Regionale DEI Comuni del LAZIO-ANCI LAZIO en la ciudad de ROMA / ITALIA, que se realizará según Agenda adjunto al Ofi cio Múltiple Nº 006-2019-P-MMISSB del 04 de noviembre al 12 de noviembre del 2019.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en representación de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca al Abog. CERRON URBANO CHAVEZ GALLARDO (ALCALDE), a la Ciudad de Roma – Italia, con la fi nalidad participar en las Reuniones de Trabajo, coordinación y exposiciones de Proyectos ante la Associazione Regionale DEI Comuni del LAZIO-ANCI LAZIO en la ciudad de ROMA / ITALIA, para estrechar vínculos de Cooperación Técnica y ejecutar proyectos que benefi cien a nuestros ciudadanos, desde el 04 de noviembre al 12 de noviembre del 2019, según Agenda adjunto al Ofi cio Múltiple Nº 006-2019-P-MMISSB.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los gastos que se realice por el cumplimiento del viaje ofi cial mencionado en el artículo precedente, será con cargo al Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, se afectará a la específi ca del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente Ejercicio Fiscal, conforme al siguiente detalle:

2.3.21.21 Pasaje y Gasto de Transporte S/. 4,726.00TOTAL S/. 4,726.00

Son: Cuatro Mil Setecientos Veintiséis con 00/100 Soles

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Gerente Municipal de la Entidad un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, la sustentación de viáticos.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del Funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento-Contabilidad, a la Ofi cina de la Unidad de Tesorería y demás áreas competentes el fi el cumplimiento de los dispuesto en el presente Acto Resolutivo.

Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

CERRÓN U. CHÁVEZ GALLARDOAlcalde

1823004-1

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124 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 / El Peruano

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