Publicacion Oficial - Diario Oficial El...

64
SUMARIO DOMINGO 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15165 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0408-2019-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 0360-2019-MINAGRI, que creó Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan diversas disposiciones 2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 011-2019-MINCETUR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes 3 R.M. N° 400-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 20 CULTURA R.VM. Nº 215-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (fragmento de textil) elaborado en época prehispánica en la costa central del Perú 20 R.VM. Nº 216-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble (cántaro) elaborado en épocas prehispánicas 21 DEFENSA R.M. Nº 1802-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 23 R.M. Nº 1806-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Oficiales integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales a Colombia, en misión de estudios 24 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 004-2019-MIDIS.- Modifican el Decreto Supremo 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA 25 R.M. 263-2019-MIDIS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de la sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio 26 EDUCACION Fe de Erratas R.MV. Nº 285-2019-MINEDU 27 Fe de Erratas R.D. Nº 302-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC 28 ENERGIA Y MINAS R.M. 367-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 28 R.M. Nº 368-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque 29 INTERIOR R.M. Nº 1772-2019-IN.- Autorizan viaje de Gerente General de MIGRACIONES a Colombia, en comisión de servicios 30 PRODUCE Res. 989-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 31 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. N°s. 0813 y 0814/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos al Principado de Andorra y al Reino de España, en comisión de servicios 32 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 371-2019-MTC/17.03.- Renuevan autorización a la empresa Certificación Tecnimotors S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional 34 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE R.J. N° 096-2019-OSINFOR.- Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 35

Transcript of Publicacion Oficial - Diario Oficial El...

Page 1: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

SUMARIO

DOMINGO 24 DE NOVIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15165

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0408-2019-MINAGRI.- Modifican la R.M. N° 0360-2019-MINAGRI, que creó Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan diversas disposiciones 2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 011-2019-MINCETUR.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes 3R.M. N° 400-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios 20

CULTURA

R.VM. Nº 215-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (fragmento de textil) elaborado en época prehispánica en la costa central del Perú 20R.VM. Nº 216-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble (cántaro) elaborado en épocas prehispánicas 21

DEFENSA

R.M. Nº 1802-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios 23R.M. Nº 1806-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de Oficiales integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales a Colombia, en misión de estudios 24

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 004-2019-MIDIS.- Modifican el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA 25R.M. Nº 263-2019-MIDIS.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de la sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio 26

EDUCACION

Fe de Erratas R.MV. Nº 285-2019-MINEDU 27Fe de Erratas R.D. Nº 302-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC 28

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 367-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 28R.M. Nº 368-2019-MINEM/DM.- Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque 29

INTERIOR

R.M. Nº 1772-2019-IN.- Autorizan viaje de Gerente General de MIGRACIONES a Colombia, en comisión de servicios 30

PRODUCE

Res. Nº 989-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 31

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0813 y 0814/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos al Principado de Andorra y al Reino de España, en comisión de servicios 32

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 371-2019-MTC/17.03.- Renuevan autorización a la empresa Certificación Tecnimotors S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional 34

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. N° 096-2019-OSINFOR.- Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 35

Page 2: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

2 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Res. Nº 041-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024 36Res. Nº 042-2019-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024 47

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 55-2019-ATU/PE.- Aprueban modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 54

COMISION DE PROMOCION

DEL PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Res. Nº 104-2019-PROMPERÚ/GG.- Aprueban precios de venta para la actividad de promoción de las exportaciones denominada Feria Foodex 2020, que se realizará en Japón 55

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 119-2019-P-CE-PJ.- Autorizan el viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para participar en pasantía a realizarse en Colombia 56

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA

GENERAL

Res. N° 389-2019-CG.- Encargan al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública las funciones de Contralor General de la República en tanto dure la ausencia del Titular 58

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº CU-381-UNSAAC..- Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 58

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza Nº 009-2019-GRA/CR.- Declaran como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 5 Años en la Región Ancash 2019 - 2021 59

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 280.- Aprueban transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana a favor de la Contraloría General de la República, a fin de que se inicie proceso de designación de sociedades de auditoría para el periodo auditado 2018 61

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 24-2019-MDSA.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Antonio 2020 - 2026 63

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican la R.M. N° 0360-2019-MINAGRI, que creó Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0408-2019-MINAGRI

Lima, 21 de noviembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 1910-2019-MINAGRI-SG-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre precisión a la Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI y modifi cación de la Resolución Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI; y, el Informe Legal N° 1200 -2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el cual fortalece la rectoría de los Ministerios sobre las políticas nacionales, asegurando que éstas sean ejecutadas y cumplidas en todo el territorio por parte de las entidades del gobierno nacional, así como por los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Page 3: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

3NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI se aprobó la lista sectorial de documentos de Política Nacional bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego, referidas a: i) Política Nacional Agraria, ii) Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, iii) Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, iv) Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 y v) Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013 – 2021; a través de su artículo 2 , dispuso integrar en los documentos de política nacional, la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camélidos; los lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025; el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, la Estrategia Nacional para reducir el Tráfi co Ilegal de Fauna Silvestre en el Perú 2017-2027 y su Plan de Acción 2017-2022; el Plan AGRO JOVEN; el Plan de Prevención y/o Mitigación por los efectos adversos del Fenómeno del Niño para el Sector Agrario, período 2012-2021; el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 – 2021 y la Estrategia de la Plataforma de Servicios Agrarios del Sector Agricultura y Riego (hasta el 2021);

Que, igualmente, por Resolución Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI, se formaliza el proceso de desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Políticas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Riego, y se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, para desarrollar el proceso de actualización de las políticas nacionales del Sector Agricultura y Riego, con el objetivo de que se coordine de manera concertada la participación de los actores durante el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego;

Que, mediante Memorando N° 0284-2019-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, en relación al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI, manifi esta la necesidad de precisar la vigencia de los instrumentos de planifi cación o gestión que no formen parte del listado sectorial de documentos de política nacional bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado;

Que, mediante el Informe N° 193-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, acompañado al Memorando de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha acogido la propuesta de la Dirección General de Políticas Agrarias señalada en el considerando anterior; e igualmente, propone la modifi cación del artículo 3 y del segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI, en el primer caso, porque incluye en el Grupo de Trabajo a ofi cinas de asesoramiento y de apoyo que no realizarán participación permanente, y en el segundo, porque no considera la participación de entidades públicas y privadas; razón por la que propone la nueva conformación del Grupo de Trabajo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar para todos sus efectos que

los instrumentos de planifi cación y gestión señalados en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0283-2019-MINAGRI, y otros de rectoría o conducción del Sector Agrario mantienen su vigencia en tanto no culmine el proceso de actualización de las Políticas Nacionales del Sector Agricultura y Riego, conforme al marco normativo vigente. En cuanto, a las políticas que se encuentren en proceso de elaboración o por elaborar, deberán adecuarse a lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y a la Guía de Políticas Nacionales aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.

Artículo 2.- Modifi car el artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0360-2019-MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo:El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente

manera:

a) Ministro(a) de Agricultura y Riego o su representante quien asumirá la Presidencia.

b) Viceministro(a) de Políticas Agrarias o su representante.

c) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego o su representante.

d) Director(a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica.

e) Director(a) de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

f) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias o su representante.

g) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas o su representante.

h) Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental o su representante o su representante.

i) Director(a) General de la Dirección General de Agrícola o su representante.

j) Director(a) General de la Dirección General de Ganadería o su representante.

k) Director(a) General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural o su representante.

l) Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios o su representante.

m) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego o su representante.

Los miembros integrantes del Grupo de Trabajo acreditarán a su representante mediante comunicación escrita a el/la Secretario/a Técnico/a del Grupo de Trabajo, en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.”

“Artículo 4.- (…)Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de

Trabajo convocará a través de la Secretaría Técnica, según las políticas a tratar, la participación, colaboración, opinión y aportes de los Órganos de Asesoramiento, de Apoyo, de Línea, los Programas, los Proyectos Especiales, Organismos Públicos Adscritos y las Unidades Ejecutoras del Sector Agricultura, así como de entidades públicas y/o privadas, los gobiernos regionales y/o locales a través de un representante técnico debidamente acreditado mediante comunicación escrita, a fi n de que coadyuven al desarrollo y cumplimiento del objetivo del grupo de trabajo; asimismo, podrá solicitar el acompañamiento del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en los casos que se requiera su participación”.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo; y, disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1830139-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes

DECRETO SUPREMON° 011-2019-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 4: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

4 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su artículo 27, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamenta en cada caso, a través de Decretos Supremos, los requisitos, obligaciones y responsabilidades específi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, dentro de los cuales, de conformidad con el Anexo 1 de dicha Ley, se encuentra los prestadores que brindan el servicio turístico de restaurantes;

Que, la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final, que los representantes de los prestadores de servicios turísticos, obligatoriamente deberán fi rmar el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito de turismo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR se aprobó el Reglamento de Restaurantes, el mismo que contiene disposiciones para la categorización, califi cación, operación y supervisión del funcionamiento de los restaurantes; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia;

Que, desde la expedición del Reglamento de Restaurante se han producido cambios en la legislación relativa a la simplifi cación administrativa, motivo por el cual surge la necesidad de adecuar el referido reglamento a la nueva normativa, especialmente a la contenida en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; y el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa y establece el Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas de alcance general, que establezcan procedimientos administrativos;

Que, en consecuencia, es preciso aprobar un Reglamento que se adecúe a las normas antes mencionadas en el considerando anterior, con la fi nalidad de promover las actividades turísticas y el desarrollo turístico del país;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002;

DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la

categorización y califi cación turística de restaurantesApruébese el Reglamento para la categorización

y califi cación turística de restaurantes, que consta de ocho (8) capítulos, veintinueve (29) artículos, veinticuatro (24) disposiciones complementarias fi nales, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y seis (6) anexos.

Artículo 2.- Aprobación de Formatos Autorícese al Viceministerio de Turismo a aprobar los

formatos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 3.- DerogaciónDeróguese el Reglamento de Restaurantes, aprobado

por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, así como sus modifi catorias.

Artículo 4.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO PARA LA CATEGORIZACIÓN Y LA CALIFICACIÓN TURÍSTICA DE RESTAURANTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene por objeto establecer

las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su califi cación de “Restaurante Turístico”; y las funciones del órgano competente en dicha materia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente reglamento es de aplicación para la

Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y la persona titular del restaurante que solicite u ostente la categorización y la califi cación de “Restaurante Turístico”, según corresponda.

Artículo 3.- Categorización y la califi cación

3.1 La persona titular del restaurante puede solicitar al órgano competente, de manera voluntaria, su categorización de uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, debiendo cumplir para tal efecto con las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente reglamento, según corresponda.

3.2 La persona titular del restaurante tiene la facultad de solicitar al órgano competente, de manera voluntaria, la califi cación de “Restaurante Turístico”, de manera simultánea o posterior a la categorización, debiendo cumplir para tal efecto, además de las condiciones mínimas a las que se refi ere el numeral anterior, con las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del presente reglamento.

Artículo 4.- Defi niciones y referenciasPara los efectos del presente reglamento, se tiene en

consideración las siguientes defi niciones y referencias:

4.1 Defi niciones:a) Almacén de Frío: Espacio donde se almacenan

alimentos perecibles que requieren condiciones de refrigeración o congelación, a fi n de mantener una adecuada preservación.

b) Almacén de Productos Secos: Espacio donde se almacenan alimentos no perecibles debidamente rotulados, teniendo en cuenta la vida útil del producto.

c) Bar: Ambiente del restaurante, caracterizado por contar con una barra o mostrador, destinado al servicio de bebidas de diversa índole y otros.

d) Barman: Persona encargada de atender a los usuarios en el bar.

e) Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas: Conjunto de prácticas adecuadas cuya observancia asegura la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.

f) Buen estado: Aquellos elementos que se conservan en buenas condiciones y continúan siendo funcionales.

Page 5: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

5NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

g) Califi cación: Identifi cación de “Restaurante Turístico” que ostenta el restaurante de uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, por las condiciones particulares de su ubicación, recursos gastronómicos que ofrece, tendencia gastronómica que desarrolla y servicios complementarios brindados, entre otras.

h) Categoría: Rango uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, a fi n de diferenciar las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que ofrecen los restaurantes.

i) Cava de vinos: Habitación, espacio o ambiente climatizado y empleado para el almacenamiento de vinos. Cumple con los siguientes requisitos: luz tenue, ausencia de vibraciones y temperatura entre 5 °C y 18 °C. Estos requisitos deben ser cumplidos en caso que el sistema de almacenamiento de vinos conste de equipos.

j) Certifi cado: Documento que da cuenta de la categoría y en su caso de la califi cación de “Restaurante turístico”.

k) Chef: Persona encargada de comandar y/o dirigir la cocina, siendo su presencia obligatoria en el restaurante de cuatro (4) y cinco (5) tenedores. En caso de ausencia, sus funciones son asumidas por el jefe de cocina.

l) Cocina central: Estructura implementada para elaborar alimentos y bebidas, con la capacidad de poder distribuirlos a más de un restaurante.

m) Cocinero o cocinera: Persona que se encarga de elaborar y manipular los alimentos en la cocina.

n) Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados: Directorio publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que comprende a los prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de califi cación, clasifi cación, categorización, certifi cación o cualquier otro proceso de evaluación similar a cargo del órgano competente en materia turística.

o) Espectáculos de folclore: Conjunto de bailes típicos de una o varias regiones del Perú, que ofrece el restaurante califi cado como “Restaurante Turístico” por lo menos dos veces a la semana en forma regular.

p) Jefe de cocina: Persona que dirige la cocina y se responsabiliza de su buen funcionamiento. Puede desempeñar la función del chef, durante su ausencia.

q) Maitre: Persona encargada de supervisar el servicio y funcionamiento del comedor, de recibir y atender a los usuarios, así como de cuidar la buena presentación de los platos.

r) Mozo o azafata: Persona responsable de atender a los usuarios en un comedor u otras áreas destinadas al servicio de alimentos y bebidas.

s) Muestras culturales: Conjunto de cerámicas, esculturas, artesanías, pinturas, trajes típicos u otras muestras afi nes, representativas de la cultura del Perú, que difunde el restaurante califi cado como “Restaurante Turístico” permanentemente. No se considera muestra cultural a afi ches decorativos.

t) Persona titular del restaurante: Persona natural o jurídica que ofrece la prestación del servicio, es la responsable y conductor del restaurante.

u) Recepción: Ambiente diferenciado del área de comedor, en el que se gestionan las reservas y se recibe a los usuarios.

v) Recursos gastronómicos: Conjunto de alimentos y bebidas tradicionales, propios de una o varias regiones del Perú, que ofrece el restaurante califi cado como “Restaurante Turístico” como su principal oferta gastronómica en forma permanente.

w) Restaurante: Establecimiento que expende comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, producida por terceros y/o a través de cocinas centrales, cumpliendo con lo establecido en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios afi nes aprobada por el Ministerio de Salud.

x) Técnicas culinarias ancestrales: Forma de preparar y cocinar los alimentos considerando los aspectos técnicos, históricos y/o culinarios de las culturas prehispánicas del Perú; las cuales son empleadas y acreditadas por el restaurante califi cado como “Restaurante Turístico”. Deben formar parte de la oferta gastronómica en forma permanente.

y) Tendencias gastronómicas de vanguardia: Ideas o corrientes gastronómicas que se orientan hacia una forma innovadora de preparar y cocinar los alimentos, así como por la particularidad de los ingredientes y productos utilizados; las cuales son empleadas y acreditadas por el restaurante califi cado como “Restaurante Turístico”. Deben formar parte de la oferta gastronómica en forma permanente.

z) Usuario: Persona que concurre al restaurante para consumir comidas y bebidas expendidas en el mismo local.

4.2 Referencias:

a) CALTUR: Se entiende que está referida al Plan Nacional de Calidad Turística del Perú.

b) Código de Conducta contra la ESNNA: Se entiende que está referida al Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, elaborado por el MINCETUR, cuya suscripción se acredita con la fi rma de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, aprobada por el MINCETUR.

c) Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria: Se entiende que está referida a la “Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para Prestadores de Servicios Turísticos” aprobada por el MINCETUR.

d) ESNNA: Se entiende que está referida a la explotación sexual de niñas, niñas y adolescentes.

e) INDECOPI: Se entiende que está referida al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

f) Ley N° 28868: Se entiende que está referida a la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables.

g) Ley N° 29408: Se entiende que está referida a la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modifi catoria.

h) Ley N° 30802: Se entiende que está referida a Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad.

i) MINCETUR: Se entiende que está referido al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

j) Reglamento de la Ley N° 28868: Se entiende que está referida al Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y sus modifi catorias.

k) Reglamento de la Ley N° 29408: Se entiende que está referida al Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR.

l) TUO de la Ley N° 27444: Se entiende que está referida al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

CAPÍTULO II

ÓRGANO COMPETENTE

Artículo 5.- Órgano CompetenteEl órgano competente para la aplicación del presente

reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales o la que haga sus veces, dentro de su circunscripción territorial y ámbito de su competencia administrativa; y, en caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto.

Artículo 6.- Funciones del órgano competenteCorresponde al órgano competente las siguientes

funciones:

Page 6: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

6 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

a) Expedir el certifi cado al restaurante que cumpla con las condiciones mínimas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente reglamento, según corresponda.

b) Aplicar las excepciones establecidas para la categorización de restaurantes.

c) Otorgar la califi cación de “Restaurante Turístico”.d) Llevar y mantener actualizada la información del

restaurante categorizado y en su caso el que cuente con la califi cación de “Restaurante Turístico”, en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados, utilizando el sistema establecido por el MINCETUR.

e) Efectuar la fi scalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento.

f) Promover el desarrollo de acciones de fi scalización coordinadas con los gobiernos locales y otras entidades competentes, con el fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, conforme lo establece el TUO de la Ley N° 27444.

g) Resolver los recursos administrativos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos originados por la aplicación del presente reglamento.

h) Difundir las disposiciones del presente reglamento, así como otras normas aplicables al restaurante categorizado y califi cado, según corresponda, en coordinación y con el apoyo de los gobiernos locales y las asociaciones representativas del Sector Turismo.

i) Coordinar y desarrollar acciones conjuntas con los gobiernos locales para el intercambio de información sobre autorizaciones, permisos y otros que sean necesarios para hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

j) Impulsar el desarrollo de actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio de restaurante categorizado y califi cado, según corresponda, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR, a través del CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas nacionales, regionales y los gobiernos locales.

k) Hacer entrega del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del mencionado Código a la persona titular del restaurante, para su suscripción, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802.

l) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente reglamento.

m) Difundir conjuntamente con las asociaciones representativas del Sector Turismo las ventajas que deriven del proceso de formalización.

n) Promover la aplicación de programas y proyectos orientados a la implementación de la certifi cación de competencias laborales, de conformidad con el marco legal vigente.

o) Ejercer las demás atribuciones que establece el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO III

CATEGORIZACIÓN DE RESTAURANTES

Artículo 7.- Categorización de restaurantes

7.1 La persona titular del restaurante que opte voluntariamente por obtener la categoría de uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) tenedores, de manera previa al inicio de sus actividades, debe estar inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) y solicitar al órgano competente la expedición del certifi cado respectivo, para lo cual debe cumplir con las condiciones mínimas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente reglamento, según corresponda.

7.2 El formato del certifi cado es aprobado por el Viceministerio de Turismo.

Artículo 8.- Solicitud para la obtención del certifi cado

La persona titular del restaurante que opte por solicitar el certifi cado, debe presentar ante el órgano competente una solicitud consignando la información señalada en el

artículo 124 de del TUO de la Ley N° 27444, así como el número de recibo y la fecha de pago del derecho de trámite.

Artículo 9.- Procedimiento para el otorgamiento del certifi cado

9.1 Recibida la solicitud, el personal del órgano competente realiza una visita al restaurante, a efectos de verifi car el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para la categoría solicitada, cuyos resultados deben ser objeto de un informe técnico fundamentado.

9.2 El plazo máximo para la atención de la solicitud y expedición del certifi cado, es de treinta (30) días hábiles.

9.3 El certifi cado tiene vigencia indeterminada, siempre que el restaurante mantenga el cumplimiento de las condiciones mínimas que sustentaron su expedición.

Artículo 10.- Excepciones aplicables en el procedimiento de categorización

10.1 El órgano competente puede aplicar excepciones al cumplimiento de las condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento en el procedimiento de categorización al restaurante que funcione en inmueble declarado patrimonio cultural de la nación o que se ubique en zona con califi cación especial del Sector Cultura; o que funcione en un Área Natural Protegida, califi cada como tal por el SERNANP, para cuyo efecto la persona titular del restaurante debe indicar en su solicitud para la obtención del certifi cado, el tipo y número de documento emitido por la entidad competente según el caso, que declare la imposibilidad física y/o técnica de cumplir con la o las condiciones mínimas referidas.

10.2 Cuando el solicitante en forma previa a la presentación de la solicitud de certifi cado, verifi que que no cumple con una o algunas de las condiciones mínimas de infraestructura y/o equipamiento, y no se encuentre en la posibilidad de aplicar alguna de las excepciones señaladas en el numeral 10.1 del presente artículo, puede ser exceptuado por el órgano competente. Para tal efecto, debe presentar a dicho órgano una solicitud de aplicación de excepción, en forma previa a la solicitud para la obtención del certifi cado, señalando expresamente en forma fehaciente y sustentada las razones técnicas que impiden el cumplimiento de las citadas condiciones.

Cuando la solicitud de excepción corresponda a condiciones mínimas de infraestructura, el solicitante debe adjuntar un informe técnico emitido por un arquitecto o ingeniero civil colegiado, que señale expresamente en forma fehaciente y sustentada las razones por las cuales la implementación de las condiciones mínimas de infraestructura pone en riesgo las condiciones estructurales y de seguridad de la edifi cación.

Esta excepción resulta aplicable únicamente para el restaurante edifi cado o en funcionamiento antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, así como en el caso de edifi caciones no construidas con fi nes de la prestación del servicio de restaurante, adecuadas para prestar el servicio de restaurante, y que no estén en la posibilidad de aplicar alguna de las excepciones señaladas en el numeral 10.1 del presente artículo.

La persona titular del restaurante que solicite la aplicación de la excepción establecida en el presente numeral debe cumplir en forma obligatoria las disposiciones sobre el funcionamiento, ubicación, instalaciones, equipos, servicios, utensilios, procesos, personal y otros, regulados por el Ministerio de Salud.

Artículo 11.- Derecho a exhibir, promocionar y difundir la categoría

11.1 La exhibición, promoción, difusión de las categorías de uno (1) a cinco (5) tenedores, sólo puede efectuarse si se cuenta con el certifi cado vigente, expedido por el órgano competente.

CAPÍTULO IV

CALIFICACIÓN DE “RESTAURANTE TURÍSTICO”

Artículo 12.- Califi cación de “Restaurante Turístico”

Page 7: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

7NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

La califi cación de “Restaurante Turístico”, puede ser solicitada en forma simultánea a la solicitud de categorización, o en fecha posterior. Para tal efecto se debe acreditar que el restaurante cumple con alguna de las condiciones siguientes:

a) Se ubique en una zona de califi cación especial otorgada por el Sector Cultura.

b) Se ubique en un área natural protegida por el Estado.

c) Se ubique en un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación que permita brindar el servicio de restaurante.

d) Se dedique principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú en forma permanente, que incluya especialidades, platos y bebidas típicas.

e) Desarrolle tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procure el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú.

f) Difunda muestras culturales del Perú de manera permanente, como parte de la decoración del restaurante o en una sala especialmente acondicionada para tal fi n.

g) Ofrezca espectáculos de folclore nacional por lo menos dos veces a la semana en forma regular.

Artículo 13.- Garantía de atención mínima de restaurante de cinco tenedores califi cado como “Restaurante Turístico”

El restaurante de cinco (5) tenedores que cuente con la califi cación de “Restaurante Turístico”, debe contar y mantener la infraestructura, equipamiento, servicios y personal para garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) usuarios.

Artículo 14.- Solicitud de califi cación de “Restaurante Turístico”

14.1 Cuando la persona titular del restaurante solicite la califi cación de “Restaurante Turístico” de manera simultánea a la categorización, debe expresarlo en la solicitud a que se refi ere el artículo 8 e indicar el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente reglamento.

14.2 Cuando la persona titular del restaurante solicite la califi cación de “Restaurante Turístico”, con fecha posterior a la expedición del certifi cado, debe presentar ante el órgano competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, en la cual debe indicar en detalle, el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento, así como el número de recibo y la fecha de pago del derecho de trámite de la solicitud de califi cación.

Artículo 15.- Procedimiento para la obtención del certifi cado con la califi cación de “Restaurante Turístico”

15.1 Recibida la solicitud señalada en el artículo anterior, el personal del órgano competente realiza una visita al restaurante, a efectos de verifi car el cumplimiento de al menos una de las condiciones exigidas en el artículo 12 del presente reglamento, para cuyo efecto puede realizar las siguientes acciones:

a) Solicitar el documento emitido por la entidad competente, que dé cuenta de la ubicación del restaurante en una zona de califi cación especial otorgada por el Sector Cultura, en un área natural protegida por el Estado o en un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación, cuando corresponda.

b) Solicitar la carta de platos y bebidas, y en el caso de restaurante cuatro o cinco tenedores también la carta de licores y/o vinos, a fi n de verifi car que el restaurante se dedica a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú o desarrolla tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procura el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú; según sea el caso.

c) Solicitar información al personal encargado de la preparación de los alimentos y bebidas, acerca de los

insumos a utilizar, así como las técnicas a implementar, a fi n de verifi car que el restaurante se dedica a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú o desarrolla tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procura el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú; según sea el caso.

d) Verifi car que el restaurante difunda cerámicas, esculturas, artesanías, pinturas, trajes típicos u otras muestras afi nes, representativas de la cultura del Perú, de manera permanente, como parte de la decoración del restaurante; o en su defecto cuente con una sala especialmente acondicionada para tal fi n.

e) Verifi car que el restaurante cuenta con un espacio destinado a brindar espectáculos de folclore nacional, así como solicitar la programación de los espectáculos a ofrecer y/o una copia del contrato de prestación de tales servicios.

15.2 El plazo máximo para la atención de la solicitud de certifi cado con la califi cación de “Restaurante Turístico”, es de treinta (30) días hábiles.

15.3 El certifi cado con la califi cación de “Restaurante Turístico”, tiene vigencia indeterminada, siempre que el restaurante mantenga además del cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron su expedición, el cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 16.- Certifi cado con la califi cación de “Restaurante Turístico”

16.1 Cuando la persona titular del restaurante solicite la califi cación en forma simultánea a la categorización, la califi cación de “Restaurante Turístico” consta en el certifi cado respectivo, según formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

16.2 Cuando la persona titular del restaurante solicite la califi cación de “Restaurante Turístico”, con fecha posterior a la expedición del certifi cado, se emite un nuevo certifi cado a efectos de incorporar la califi cación.

Artículo 17.- Derecho a exhibir, promocionar, difundir la califi cación de “Restaurante Turístico” y placa indicativa

17.1 La exhibición, promoción, difusión de la califi cación de “Restaurante Turístico”, sólo puede efectuarse si se cuenta con el correspondiente certifi cado vigente, que incluya dicha califi cación.

17.2 El restaurante categorizado y califi cado, según corresponda, debe exhibir, en un lugar visible a la entrada del restaurante, el certifi cado referido en el literal j) del numeral 4.1 del artículo 4 presente reglamento.

17.3 El restaurante categorizado y califi cado, según corresponda, debe exhibir una placa indicativa que dé cuenta de la categorización y califi cación otorgada por el órgano competente, la cual debe mostrarse en un lugar visible en el exterior del establecimiento y cumplir con la forma y características establecidas en el Anexo VI del presente reglamento.

Artículo 18.- Alcance de la categorización y la califi cación

La categorización y cuando corresponda la califi cación de “Restaurante Turístico”, recae sobre la infraestructura, equipamiento y servicios del restaurante, independientemente de la persona titular a cuyo favor se haya otorgado el certifi cado correspondiente.

CAPÍTULO V

CAMBIO DE LA PERSONA TITULAR DEL RESTAURANTE

Artículo 19.- Cambio de la persona titular

19.1 En caso de cambio de la persona titular, el restaurante mantiene la categorización, y cuando corresponda la califi cación de “Restaurante Turístico”, otorgadas por el órgano competente.

Page 8: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

8 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

19.2 Si la nueva persona titular decide seguir ostentando la categorización y, en su caso, la califi cación de “Restaurante Turístico”, debe solicitar al órgano competente la emisión del certifi cado respectivo a su nombre, siempre que cumpla las condiciones que sustentaron la expedición del mismo. Para tal efecto debe presentar una solicitud consignando la información señalada en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444, adjuntando una declaración jurada dando cuenta del cambio de persona titular, según el formato aprobado por el Viceministerio de Turismo.

Artículo 20.- Expedición del certifi cado a nombre de la nueva persona titular

20.1 La solicitud presentada conforme a lo establecido en el artículo precedente, es de aprobación automática.

20.2 El órgano competente, en el plazo de cinco (5) días hábiles, expide el certifi cado a nombre de la nueva persona titular.

20.3 El nuevo certifi cado refi ere como pie de página, el número del certifi cado anterior, así como la fecha de expedición del mismo.

CAPÍTULO VI

MANTENIMIENTO DE CONDICIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE LOS RESTAURANTES

CATEGORIZADOS Y CALIFICADOS

Artículo 21.- Mantenimiento de condiciones de la infraestructura, equipamiento, servicio y personal

21.1 El restaurante que cuente con el certifi cado, debe mantener las condiciones de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que dieron lugar al mismo.

21.2 Adicionalmente, cuando el certifi cado incluya la califi cación de “Restaurante Turístico”, debe mantener las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de dicha califi cación.

21.3 Todas las instalaciones del restaurante deben mantenerse en buen estado de conservación e higiene permanentemente.

Artículo 22.- Ampliaciones o modifi caciones de infraestructura

Las ampliaciones o modifi caciones de infraestructura del restaurante que cuente con el certifi cado, deben cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento; sin perjuicio de las autorizaciones para la edifi cación y funcionamiento de su establecimiento otorgadas por el gobierno local competente.

Artículo 23.- Obligaciones de la persona titular del restaurante

23.1 La persona titular del restaurante, durante la prestación de sus servicios, debe cumplir las obligaciones contenidas en la Ley N° 29408 y su reglamento, normas de seguridad, salubridad y todas aquellas de carácter general aprobadas por autoridad competente que regulen la operación del restaurante, en lo que le sea aplicable.

23.2 Adicionalmente, la persona titular del restaurante debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) No promover e impedir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en su restaurante.

b) Denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.

c) Suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria.

d) Informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fi n.

Artículo 24.- Obligación de suscripción del Código de Conducta contra la ESNNA

24.1 La persona titular del restaurante debe suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria.

24.2 El órgano competente debe remitir mediante comunicación escrita dirigida a la persona titular del restaurante, dentro del plazo de cinco (05) días de otorgado el certifi cado, dos (02) juegos originales del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, para su suscripción.

24.3 La persona titular del restaurante, en el plazo de dos (02) días hábiles de recibido los documentos señalados en numeral 24.2 del presente artículo, debe presentar un (01) juego original suscrito ante el órgano competente.

Artículo 25.- Suspensión de actividades

25.1 En el caso de suspensión de actividades, la persona titular del restaurante que cuente con el certificado, debe comunicar este hecho al órgano competente, por escrito, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la ocurrencia de la referida suspensión o culminación.

El escrito presentado debe de indicar de manera expresa el o los motivos que originan la suspensión de actividades y el tiempo de su duración, el cual no debe exceder de 90 (noventa) días calendario.

25.2 En el caso de necesidad de ampliación de la suspensión de actividades, la persona titular del restaurante puede solicitarla, por única vez, hasta por 90 (noventa) días calendario adicionales.

25.3 En el caso del cese de suspensión de actividades, la persona titular del restaurante debe comunicar este hecho al órgano competente, por escrito, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de ocurrencia del referido cese.

25.4 Una vez culminada la suspensión de actividades, el restaurante debe mantener las condiciones mínimas exigidas para la categorización o califi cación de “Restaurante Turístico”.

Artículo 26.- Actualización de las condiciones y la información para la vigencia del certifi cado

26.1 La persona titular del restaurante está obligada a comunicar cualquier modifi cación de las condiciones de infraestructura, equipamiento o servicios que dieron lugar a la expedición del certifi cado, así como la información contenida en el mismo, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha en la que se produce la modifi cación.

26.2 El órgano competente, de ser el caso, en el plazo de cinco (5) días hábiles, expide un nuevo certifi cado.

26.3 En caso que la persona titular del restaurante pretenda modifi car la categoría y la califi cación de “Restaurante Turístico”, debe solicitar un nuevo certifi cado, para cuyo efecto debe cumplir con lo dispuesto en el capítulo III y en el capítulo IV del presente reglamento, según corresponda.

CAPÍTULO VII

DIRECTORIO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICADOS

Artículo 27.- Inclusión del restaurante categorizado y califi cado como “Restaurante Turístico” en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados

27.1 El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados, comprende la información del restaurante que ostente el certifi cado y en su caso de califi cación de “Restaurante Turístico”. Dicho directorio consigna lo siguiente:

Page 9: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

9NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

a) Nombre completo, razón social o denominación, según corresponda.

b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Nombre comercial.d) Dirección del restaurante.e) Número de certifi cado.f) Fecha de expedición del certifi cado.g) Categoría.h) Califi cación de “Restaurante Turístico”, de ser el

caso.i) Condición o condiciones que dieron lugar a la

califi cación de “Restaurante Turístico”, de ser el caso.j) Especialidad gastronómica.k) Asociación de Turismo a la que pertenece, de ser

el caso.l) Califi cación de calidad, sostenibilidad u otro

reconocimiento especial que ostenta con referencia a su período de vigencia, de ser el caso.

m) Teléfono.n) Correo electrónico, de ser el caso.o) Página web, de ser el caso.p) Cuenta en las redes sociales, de ser el caso.q) Servicios complementarios, de ser el caso.

27.2 El contenido del Directorio se actualiza mediante la información que la persona titular del restaurante está obligada a comunicar al órgano competente.

Artículo 28.- Difusión del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados

El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados, es difundido por el órgano competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a través de medios adecuados tales como páginas web, aplicaciones móviles, redes sociales, boletines, publicaciones u otros similares.

CAPÍTULO VIII

ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR TURISMO

Artículo 29.- Rol de las asociaciones representativas del sector turismo

Las asociaciones representativas del sector turismo de ámbito nacional y regional formalmente constituidas, procuran promover acciones que faciliten la formalización del servicio de restaurante; asimismo colaboran con los órganos competentes en el desarrollo de acciones que coadyuven a la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, con prioridad de las siguientes:

a) Difusión de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b) Facilitar información relevante para lograr una mayor efi ciencia en las acciones de fi scalización y, cuando corresponda, asistir en las mismas en calidad de veedores.

c) Promocionar la categorización y califi cación de restaurantes según corresponda, que cumplan las condiciones mínimas exigidas.

d) Otras acciones que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Califi cación del procedimientoTodos los procedimientos establecidos en el presente

reglamento son de evaluación previa, sujetos a silencio positivo de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, salvo el procedimiento establecido en el artículo 20 que es de aprobación automática.

SEGUNDA.- Aplicación supletoriaEn todo lo no establecido en el presente reglamento,

resulta aplicable el TUO de la Ley N° 27444, la Ley N° 29408 y su Reglamento, y el Código Civil.

TERCERA.- Acciones de fi scalizaciónEl órgano competente realiza acciones de fi scalización

con o sin previa notifi cación al restaurante categorizado

y califi cado como “Restaurante Turístico” cuando corresponda, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Dichas acciones se realizan conforme a las normas establecidas en el TUO de la Ley N° 27444.

CUARTA.- Actividades de evaluación y verifi caciónEl órgano competente de conformidad con lo

establecido en el TUO de la Ley N° 27444, puede tercerizar las actividades de evaluación y verifi cación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas, vinculadas a los procedimientos administrativos de categorización y califi cación de restaurantes, cuando corresponda; así como la actividad fi scalizadora del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento.

QUINTA.- Encargo de gestión de la actividad fi scalizadora

El órgano competente, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444, puede celebrar, por razones de efi cacia y economía, convenios de encargos de gestión con los gobiernos locales para realizar la fi scalización del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento.

SEXTA.- Solicitud de la califi cación de “Restaurante Turístico” del restaurante con certifi cado de categorización y/o califi cación vigente

El restaurante que cuente con el certifi cado de categorización y/o califi cación expedido por el órgano competente vigente, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, solicite la califi cación de “Restaurante Turístico”, debe cumplir con las disposiciones del Capítulo IV del presente reglamento. El nuevo certifi cado que expida el órgano competente debe considerar la categorización vigente e incorporar la califi cación de “Restaurante Turístico”; debe referir, como pie de página, el número del certifi cado anterior, así como la fecha de expedición del mismo.

SÉTIMA.- Cumplimiento de disposiciones reguladas por el Ministerio de Salud

Las disposiciones sobre el funcionamiento, ubicación, instalaciones, equipos, servicios, utensilios, procesos, personal y otros, regulados por el Ministerio de Salud, deben ser cumplidas en forma obligatoria por todos los restaurantes que cuenten con el certifi cado. La verifi cación de su cumplimiento está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

OCTAVA.- Cumplimiento de disposiciones reguladas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Las disposiciones sobre las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, componentes y dotación de servicios, regulados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, deben ser cumplidas en forma obligatoria por todos los restaurantes que cuenten con el certifi cado.

NOVENA.- Cumplimiento de disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad

El restaurante debe cumplir con las disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA.

DÉCIMA. - Cumplimiento de disposiciones sobre protección al consumidor

El restaurante debe cumplir con las disposiciones referidas al Libro de Reclamaciones, lista de precios y todas aquellas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La verifi cación de su cumplimiento está a cargo del INDECOPI, o de la entidad que haga sus veces.

Page 10: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

10 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

DÉCIMO PRIMERA.- Cumplimiento de autorizaciones de los gobiernos locales

El otorgamiento del certifi cado no exime a la persona titular del restaurante a solicitar las autorizaciones para la edifi cación y funcionamiento de sus establecimientos, otorgadas por el gobierno local competente.

DÉCIMO SEGUNDA.- Cumplimiento de disposiciones sobre intermediación y operación de otros servicios turísticos

El restaurante que pretenda desarrollar actividades de intermediación u operación de otros servicios turísticos, puede constituirse o contratar a una agencia de viajes y turismo; las cuales deben cumplir, en ambos casos, con las disposiciones señaladas en el Reglamento de agencias de viajes y turismo y otras normas aplicables de acuerdo a la naturaleza de los servicios que ofrece, y que esté inscrita en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados.

DÉCIMO TERCERA.- Cumplimiento de disposiciones sobre materia ambiental

El restaurante debe cumplir con las disposiciones referidas a materia ambiental aplicable a prestadores de servicios turísticos expedidas por el MINCETUR.

DÉCIMO CUARTA.- Obligación de denunciar la explotación sexual

La persona titular del restaurante debe denunciar ante la autoridad competente, todo hecho vinculado con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30802.

DÉCIMO QUINTA.- Relaciones de coordinaciónRespecto a la aplicación del presente reglamento,

el MINCETUR dentro del ejercicio de su autonomía y competencias, mantiene relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los gobiernos regionales y locales.

DÉCIMO SEXTA. - Mejora continua en la prestación de los servicios turísticos

El MINCETUR, el órgano competente y los gobiernos locales, en el marco de sus respectivas competencias, pueden establecer acciones que promuevan la mejora continua de la prestación de los servicios turísticos y su distinción en el mercado del restaurante que cuente con el certifi cado vigente.

DÉCIMO SÉTIMA.- Eliminación de Barreras Burocráticas

El MINCETUR, como ente rector en materia de turismo, está facultado a interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1256, cuando tome conocimiento de la existencia de casos en que las municipalidades solicitan requisitos o costos prohibidos o establezcan disposiciones municipales que restringen la construcción, funcionamiento u operación del restaurante objeto del presente reglamento, que no se derive del cumplimiento de un mandato previsto en ley o norma con rango de ley o a requerimiento de la autoridad jurisdiccional competente.

DÉCIMO OCTAVA.- Infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al consumidor, represión de conductas anticompetitivas y de publicidad

Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de protección al consumidor y represión de conductas anticompetitivas, se someten a lo dispuesto en la Ley N° 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, respectivamente, por lo que son atendidas y resueltas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

También son atendidas y resueltas por dicha entidad, las infracciones y sanciones relacionadas con las normas

que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado.

De igual forma, las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad, se someten a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, por lo que son atendidas y resueltas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI.

DÉCIMO NOVENA.- Acciones en caso de incumplimiento

Cuando el órgano competente verifi que el incumplimiento de normas de higiene; salubridad; seguridad; habitabilidad; seguridad y accesibilidad para discapacitados; protección al consumidor; autorizaciones de los gobiernos locales; explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; y actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; debe comunicarlo a la autoridad competente en cada materia, para el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

VIGÉSIMA.- Disposiciones del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM

La persona titular del restaurante que solicite el certifi cado debe observar las disposiciones del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Obligación de comunicar las acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30802

Los órganos competentes deben remitir a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, al Ministerio Público y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, un informe sobre las acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el marco de los dispuesto por la Ley N° 30802.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Efectos de cancelación de la autorización sectorial

La cancelación de los certifi cados que den cuenta de la categoría, y en su caso de la califi cación de “Restaurante turístico”, será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley N° 30802.

VIGÉSIMO TERCERA.- Plazo para la suscripción del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos

El restaurante que se encuentre operando a la entrada en vigencia del presente reglamento, debe suscribir el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR.

VIGÉSIMO CUARTA.- Infracciones y sanciones aplicables

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, tipifi ca las infracciones en las que incurra el restaurante por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y establece las sanciones aplicables.

Page 11: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

11NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Vigencia indeterminada de los certifi cados

El restaurante que cuenten con el certifi cado de categorización y/o califi cación expedido por el órgano competente, vigente, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, mantienen dicha categorización y/o califi cación, siempre que mantengan las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron la misma al momento de la expedición del certifi cado vigente.

SEGUNDA.- Aplicación normativa de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes

El restaurante que se encuentre en funcionamiento a la fecha de promulgación del presente reglamento, que optó por no categorizarse o califi carse y cumplió con presentar la declaración jurada ante el órgano competente, se regula por las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes expedida por el Ministerio de Salud y demás normas complementarias. La verifi cación de su cumplimiento está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

TERCERA.- Evaluación de condiciones y procedimientos

Las solicitudes de categorización y califi cación en trámite a la dación del presente reglamento son evaluadas de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR o por el presente reglamento, en lo que resulte más conveniente para el administrado.

CUARTA.- Órgano competente en Lima Metropolitana

Las funciones establecidas en el artículo 6 del presente reglamento son ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces en el MINCETUR, en Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes.

ANEXO I

CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER LA CATEGORÍA DE RESTAURANTE UN TENEDOR (1)

(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes y demás normas complementarias expedidas por el Ministerio de Salud. Su verifi cación está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

A. Condiciones mínimas de infraestructura

Generales:Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento.Ingreso:Ingreso principal.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Independientes para damas y caballeros e identifi cados, ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente limpios. Con inodoro, urinario, lavatorio.Iluminados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.

Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una rápida y fácil limpieza.Ascensor:Obligatorios solamente en los casos en que el establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o en nivel superior a éste. En buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Comedor:Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita una comunicación rápida y funcional.Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Contar con sistemas de ventilación e iluminación.Cocina:Obligatoria.Paredes, pisos y techos revestidos de material impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.Para el personal:Vestuario y servicios higiénicos para el personal.Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero dentro del restaurante.

B. Condiciones mínimas de equipamiento

Generales:Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.En el comedor:Todo el mobiliario de material resistente en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la libre circulación de los comensales, considerando la capacidad de aforo del restaurante.Mesas con superfi cie que permita su fácil limpieza y desinfección. Además, debe contar con servilletas en buen estado de higiene.Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de conservación e higiene.En caso de contar con equipos para exhibición como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, se mantendrán en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.En la cocina:Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Campanas extractoras de acero inoxidable en la cocina que permita la extracción de humos y vahos permanentemente, en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, con suministro de agua potable circulante y red de desagüe.Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el interior para facilitar la evacuación de los residuosContar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en gel para la fácil desinfección de las manos, así como papel toalla para el secado.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Dispensadores con jabón líquido o similar.Dotados permanentemente de papel higiénico.

Page 12: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

12 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la recolección de residuos.Medios higiénicos para secarse las manos.Las puertas deben ser lisas y de fácil limpieza.Servicios higiénicos para el personal:Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos (toallas desechables o secadores automáticos de aire).Almacenamiento de equipos, utensilios de limpieza y mantenimiento:Con un mobiliario para su almacenamiento, debidamente rotulado. Limpio y ventilado, al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso de roedores, animales.

C. Condiciones mínimas de servicio

Carta de platos.Aplica buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas: control de materias primas; recepción, control, almacenamiento y preparación de los alimentos; instalaciones; equipos; vajillas; utensilios; abastecimiento y calidad del agua; disposición de aguas residuales; medidas de saneamiento y manejo de residuos sólidos. Lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento. Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad de los comensales, así como los protocolos de comunicación en caso de emergencia y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento. (2)

(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.

D. Condiciones mínimas de personal

Para atención en el comedor:Mozo o azafata: mínimo con capacitación sobre técnicas de atención al cliente.Mozo o azafata permanentemente uniformados.El uniforme del mozo o azafata debe estar limpio, sin manchas ni roturas.En la cocina:Cocinero o cocinera: con capacitación en manipulación de alimentos. Cocinero o cocinera permanentemente uniformados.El uniforme del cocinero o cocinera debe estar limpio, sin manchas ni roturas.

ANEXO II

CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER LA CATEGORÍA DE RESTAURANTE

DOS TENEDORES (1)

(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes y demás normas complementarias expedidas por el Ministerio de Salud. Su verifi cación está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

A. Condiciones mínimas de infraestructura

Generales:Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento.Ingreso:Ingreso principal.

Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Independientes para damas y caballeros e identifi cados, ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente limpios.Con inodoro, urinario, lavatorio.Iluminados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una rápida y fácil limpieza.Ascensor:Obligatorios solamente en los casos en que el establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o en nivel superior a éste. En buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Comedor:Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita una comunicación rápida y funcional.Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Contar con sistemas de ventilación e iluminación.Cocina:Obligatoria.Paredes, pisos y techos revestidos de material impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.Para el personal:Vestuario y servicios higiénicos para el personal.Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero dentro del restaurante.

B. Condiciones mínimas de equipamiento

Generales:Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.En el comedor:Todo el mobiliario de material resistente en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la libre circulación de los comensales, considerando la capacidad de aforo del restaurante.Mesas con superfi cie que permita su fácil limpieza y desinfección. Además, debe contar con servilletas en buen estado de higiene.Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de conservación e higiene.En caso de contar con equipos para exhibición como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, se mantendrán en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.En la cocina:Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Campanas extractoras de acero inoxidable en la cocina que permita la extracción de humos y vahos permanentemente, en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, con suministro de agua potable circulante y red de desagüe.

Page 13: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

13NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el interior para facilitar la evacuación de los residuosContar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en gel para la fácil desinfección de las manos, así como papel toalla para el secado.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Dispensadores con jabón líquido o similar.Dotados permanentemente de papel higiénico.Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la recolección de residuos.Medios higiénicos para secarse las manos.Las puertas deben ser lisas y de fácil limpieza.Servicios higiénicos para el personal:Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos (toallas desechables o secadores automáticos de aire).Almacenamiento de equipos, utensilios de limpieza y mantenimiento:Con un mobiliario para su almacenamiento, debidamente rotulado. Limpio y ventilado, al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso de roedores, animales.

C. Condiciones mínimas de servicio

Carta de platos.Cambio de manteles y servilletas al momento de la partida de cada cliente.Aplica buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas: control de materias primas; recepción, control, almacenamiento y preparación de los alimentos; instalaciones; equipos; vajillas; utensilios; abastecimiento y calidad del agua; disposición de aguas residuales; medidas de saneamiento y manejo de residuos sólidos. Lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento.Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad de los comensales, así como los protocolos de comunicación en caso de emergencia y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento. (2)

(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.

D. Condiciones mínimas de personal

Para atención en portería:Servicio de Valet Parking uniformado (3)Para atención en el comedor:Mozo o azafata: mínimo con capacitación sobre técnicas de atención al cliente.Mozo o azafata permanentemente uniformados.El uniforme del mozo debe estar limpio, sin manchas ni roturas.En la cocina:Cocinero o cocinera: con capacitación en manipulación de alimentos. Cocinero o cocinera permanentemente uniformados.El uniforme del cocinero o cocinera debe estar limpio, sin manchas ni roturas.

(3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para el usuario.

ANEXO III

CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER LA CATEGORÍA DE

RESTAURANTE TRES TENEDORES (1)

(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas

en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes y demás normas complementarias expedidas por el Ministerio de Salud. Su verifi cación está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

A. Condiciones mínimas de infraestructura

Generales:Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento.Ingreso:Ingreso principal.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Independientes para damas y caballeros e identifi cados, ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente limpios.Con inodoro, urinario, lavatorio.Iluminados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una rápida y fácil limpieza.Ascensor:Obligatorios solamente en los casos en que el establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o en nivel superior a éste. En buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Comedor:Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita una comunicación rápida y funcional.Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Contar con sistemas de ventilación e iluminación.Cocina:Obligatoria.Paredes, pisos y techos revestidos de material impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Piso cubierto con material antideslizante.Sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.Para el personal:Vestuario y servicios higiénicos para el personal.Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero dentro del restaurante. Contarán con agua fría y caliente.Contar con casilleros independientes dependiendo del número de empleados.Almacén de frío y Almacenes de productos secos:Limpios y ventilados al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegidos contra el ingreso de roedores, insectos, otros animales. Asimismo, debe contar con sumideros que permitan una rápida y fácil limpieza. Diferenciado por espacios exclusivos para productos secos y otro para fríos.

B. Condiciones mínimas de equipamiento

Generales:Sistema de ventilación con el equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento, o en su defecto, con aire acondicionado total.

Page 14: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

14 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.Decorado y ambientado de acuerdo al estilo del establecimiento.En el comedor:Todo el mobiliario de material resistente en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la libre circulación de los comensales, considerando la capacidad de aforo del restaurante.Mesas con superfi cie que permita su fácil limpieza y desinfección. Además, debe contar con servilletas en buen estado de higiene.Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de conservación e higiene.En caso de contar con equipos para exhibición como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, se mantendrán en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.En la cocina:Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Campanas extractoras de acero inoxidable en la cocina que permita la extracción de humos y vahos permanentemente, en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, con suministro de agua potable circulante y red de desagüe.Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el interior para facilitar la evacuación de los residuosContar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en gel para la fácil desinfección de las manos, así como papel toalla para el secado.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Dispensadores con jabón líquido o similar.Dotados permanentemente de papel higiénico.Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la recolección de residuos.Medios higiénicos para secarse las manos.Las puertas deben ser lisas, de fácil limpieza y deben tener cierre automático.Servicios higiénicos para el personal:Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos (toallas desechables o secadores automáticos de aire).Almacenamiento de equipos, utensilios de limpieza y mantenimiento:Con un mobiliario para su almacenamiento, debidamente rotulado. Limpio y ventilado, al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso de roedores, animales.

C. Condiciones mínimas de servicio

Carta de platos.Cambio de manteles y servilletas al momento de la partida de cada cliente.Aplica buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas: control de materias primas; recepción, control, almacenamiento y preparación de los alimentos; instalaciones; equipos; vajillas; utensilios; abastecimiento y calidad del agua; disposición de aguas residuales; medidas de saneamiento y manejo de residuos sólidos. Lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento.Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad de los comensales, así como los protocolos de comunicación en caso de emergencia y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento. (2)

(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.

D. Condiciones mínimas de personal

Para atención en portería:Servicio de Valet Parking uniformado (3).Para atención en el comedor:Mozo o azafata: mínimo con capacitación sobre técnicas de atención al cliente.Mozo o azafata permanentemente uniformados.El uniforme del mozo o azafata debe estar limpio, sin manchas ni roturas.En la cocina:Cocinero o cocinera: con experiencia (4) mínima de un año y con capacitación en manipulación de alimentos. Cocinero o cocinera permanentemente uniformados.El uniforme del cocinero o cocinera debe estar limpio, sin manchas ni roturas.

(3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para el usuario.

(4) La experiencia será acreditada mediante certifi cado, constancia o declaración jurada suscrita por el propietario, operador, administrador o representante legal del establecimiento.

ANEXO IV

CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER LA CATEGORÍA DE

RESTAURANTE CUATRO TENEDORES (1)

(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes y demás normas complementarias expedidas por el Ministerio de Salud. Su verifi cación está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

A. Condiciones mínimas de infraestructura

Generales:Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento.Ingreso:Ingreso principal y de servicio. El ingreso principal debe ser independiente del ingreso de servicio.Recepción:Obligatoria.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Independientes para damas y caballeros e identifi cados, ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente limpios.Con inodoro, urinario, lavatorio.Iluminados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Con sistema que permita tener agua fría y caliente de manera permanente. No se aceptan sistemas de calentamiento activados por el comensal.Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una rápida y fácil limpieza.Ascensor:Obligatorios solamente en los casos en que el establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o en nivel superior a éste. En buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.

Page 15: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

15NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Bar:Obligatorio, diferenciado de los ambientes del comedor.Comedor:Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita una comunicación rápida y funcional.Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Contar con sistemas de ventilación e iluminación.Cocina:Obligatoria.Ubicada en una zona de fácil acceso al comedor y al área de almacén de frío y almacén de productos secos. Si se ubicara en un nivel diferente al del comedor se deberá establecer una comunicación rápida y funcional, debiendo contar como mínimo con un montacarga.Paredes, pisos y techos revestidos de material impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Con sistema que permita tener agua fría y caliente de manera permanente.Piso cubierto con material antideslizante.Sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.Para el personal:Comedor, vestuario y servicios higiénicos para el personal. Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero dentro del restaurante. Contarán con agua fría y caliente.Contar con casilleros independientes dependiendo del número de empleados.Almacén de equipos y utensilios de limpieza y mantenimiento:Limpio y ventilado, al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso de roedores, animales. Almacén de frío y Almacenes de productos secos:Limpios y ventilados al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegidos contra el ingreso de roedores, insectos, otros animales. Asimismo, debe contar con sumideros que permitan una rápida y fácil limpieza. Diferenciado por espacios exclusivos para productos secos y otro para fríos.

B. Condiciones mínimas de equipamiento

Generales:Sistema de ventilación con el equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento, o en su defecto, con aire acondicionado total.Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.Decorado y ambientado de acuerdo al estilo del establecimiento.En el comedor:Todo el mobiliario de material resistente en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la libre circulación de los comensales, considerando la capacidad de aforo del restaurante.Mesas con superfi cie que permita su fácil limpieza y desinfección. Además, debe contar con manteles y servilletas de tela en buen estado de conservación e higiene.Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de conservación e higiene.

En caso de contar con equipos para exhibición como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, se mantendrán en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento. Serán de uso exclusivo para alimentos.En la cocina:Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Campanas extractoras de acero inoxidable en la cocina que permita la extracción de humos y vahos permanentemente, en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, con suministro de agua potable circulante y red de desagüe.Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el interior para facilitar la evacuación de los residuosContar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en gel para la fácil desinfección de las manos, así como papel toalla para el secado.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Dispensadores con jabón líquido o similar.Dotados permanentemente de papel higiénico.Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la recolección de residuos.Medios higiénicos para secarse las manos.Las puertas deben ser lisas, de fácil limpieza y deben tener cierre automático.Servicios higiénicos para el personal:Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos (toallas desechables o secadores automáticos de aire).

C. Condiciones mínimas de servicio

Carta de platos que indique los ingredientes de los platos y bebidas que se ofrecen.Carta de licores y/o de vinos. Cambio de manteles y servilletas al momento de la partida de cada cliente.Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad de los comensales, así como los protocolos de comunicación en caso de emergencia y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento. (2)

(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.

D. Condiciones mínimas de personal

Para atención en portería:Permanentemente uniformado y con identifi cación visible.Uniforme limpio sin manchas ni roturas.Servicio de Valet Parking uniformado (3).Para atención en la recepción:Personal con experiencia (4) mínima de un año.Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al español (5).

Permanentemente uniformado.

Uniforme limpio sin manchas ni roturas.Para atención en el comedor:Mozo o azafata: con experiencia (4) mínima de un año, con capacitación sobre técnicas de atención al cliente, con conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al español (5).Mozo o azafata permanentemente uniformados.

Page 16: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

16 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

El uniforme del mozo o azafata debe estar limpio, sin manchas ni roturas.Para atención en el bar:Barman.Con experiencia (4) mínima de un año.Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al español (5).Permanentemente uniformado.Uniforme limpio sin manchas ni roturas.En la cocina:Cocinero o cocinera: con experiencia (4) mínima de dos años y con capacitación en manipulación de alimentos. Chef: con experiencia (4) mínima de dos años y con capacitación en manipulación de alimentos. Cocinero o cocinera y chef permanentemente uniformados.El uniforme del cocinero o cocinera y del chef debe estar limpio, sin manchas ni roturas.Vigilancia y capacitación del personal:Contar e implementar un programa para el control médico periódico del personal encargado de manipular alimentos (6).Contar e implementar un programa para vigilar el cumplimiento de condiciones de higiene y hábitos del personal encargado de manipular alimentos (6).Implementar acciones de capacitación sanitaria semestral para el personal encargado de manipular alimentos (6).Contar e implementar un programa de higiene y saneamiento que incluya procedimientos de limpieza y desinfección (6).Contar e implementar un plan de autocontrol sanitario sustentado en las bases del Sistema HACCP a cargo de un Equipo de Autocontrol Sanitario (6).

(3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para el usuario.

(4) La experiencia será acreditada mediante certifi cado, constancia o declaración jurada suscrita por el propietario, operador, administrador o representante legal del establecimiento.

(5) El conocimiento del idioma extranjero será acreditado mediante certifi cado o constancia que acredite el dominio a nivel intermedio, como mínimo.

(6) Considerando las disposiciones de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes expedida por el Ministerio de Salud.

ANEXO V

CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER LA CATEGORÍA DE

RESTAURANTE CINCO TENEDORES (1)

(1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes y demás normas complementarias expedidas por el Ministerio de Salud. Su verifi cación está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal.

A. Condiciones mínimas de infraestructura

Generales:Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento.Ingreso:Ingreso principal y de servicio. El ingreso principal debe ser independiente del ingreso de servicio.Recepción:Obligatoria.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:

Independientes para damas y caballeros e identifi cados, ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente limpios.Con inodoro, urinario, lavatorio.Iluminados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Con sistema que permita tener agua fría y caliente de manera permanente. No se aceptan sistemas de calentamiento activados por el comensal.Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una rápida y fácil limpieza.Ascensor:Obligatorios solamente en los casos en que el establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o en nivel superior a éste. En buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Bar:Obligatorio, diferenciado de los ambientes del comedor.Cava de vinos:Obligatoria.Comedor:Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita una comunicación rápida y funcional.Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Contar con sistemas de ventilación e iluminación.Cocina:Obligatoria.Ubicada en una zona de fácil acceso al comedor y al área de almacén de frío y almacén de productos secos. Si se ubicara en un nivel diferente al del comedor se deberá establecer una comunicación rápida y funcional, debiendo contar como mínimo con un montacarga.Paredes, pisos y techos revestidos de material impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Con sistema que permita tener agua fría y caliente de manera permanente.Piso cubierto con material antideslizante.Sistema de ventilación natural o artifi cial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que permitan al agua correr y no se acumulen en el piso.Para el personal:Comedor, vestuario y servicios higiénicos para el personal. Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero dentro del restaurante. Contarán con agua fría y caliente.Contar con casilleros independientes dependiendo del número de empleados.Almacén de equipos y utensilios de limpieza y mantenimiento:Limpio y ventilado, al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegido contra el ingreso de roedores, animales. Almacén de frío y Almacenes de productos secos:Limpios y ventilados al que no puedan acceder personas ajenas al servicio y protegidos contra el ingreso de roedores, insectos, otros animales. Asimismo, debe contar con sumideros que permitan una rápida y fácil limpieza. Diferenciado por espacios exclusivos para productos secos y otro para fríos.

B. Condiciones mínimas de equipamiento

Generales:Sistema de ventilación con el equipo necesario en todas las instalaciones del establecimiento, o en su defecto, con aire acondicionado total.

Page 17: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

17NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos.Decorado y ambientado de acuerdo al estilo del establecimiento.En el comedor:Todo el mobiliario de material resistente en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la libre circulación de los comensales, considerando la capacidad de aforo del restaurante.Mesas con superfi cie que permita su fácil limpieza y desinfección. Además, debe contar con manteles y servilletas de tela en buen estado de conservación e higiene.Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de conservación e higiene.En caso de contar con equipos para exhibición como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, se mantendrán en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento. Serán de uso exclusivo para alimentos.En la cocina:Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene.Campanas extractoras de acero inoxidable en la cocina que permita la extracción de humos y vahos permanentemente, en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento.Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, con suministro de agua potable circulante y red de desagüe.Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el interior para facilitar la evacuación de los residuosContar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en gel para la fácil desinfección de las manos, así como papel toalla para el secado.Servicios higiénicos generales para uso de los comensales:Dispensadores con jabón líquido o similar.Dotados permanentemente de papel higiénico.Tacho de basura con tapa de material resistente al lavado continuo, con bolsas internas de plástico para facilitar la recolección de residuos.Medios higiénicos para secarse las manos.Las puertas deben ser lisas, de fácil limpieza y deben tener cierre automático.Servicios higiénicos para el personal:Con dispensadores de jabón líquido o similar y medios higiénicos para secarse las manos (toallas desechables o secadores automáticos de aire).

C. Condiciones mínimas de servicio

Carta de platos que indique los ingredientes de los platos y bebidas que se ofrecen. Carta de licores y/o de vinos. Cambio de manteles y servilletas al momento de la partida de cada cliente.Cuenta con procedimientos para velar por la seguridad de los comensales, así como los protocolos de comunicación en caso de emergencia y lleva un registro que permite verifi car su cumplimiento. (2)

(2) Debe incluir un listado de contactos de emergencias médicas, servicio de ambulancia, Cuerpo General de Bombero Voluntarios del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil, Policía Nacional del Perú, entre otros.

D. Condiciones mínimas de personal

Para atención en portería:Permanentemente uniformado y con identifi cación visible.Uniforme limpio sin manchas ni roturas.Servicio de Valet Parking uniformado (3).Para atención en la recepción:Personal con experiencia (4) mínima de dos años.Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al español (5).Permanentemente uniformado.Uniforme limpio sin manchas ni roturas.Para atención en el comedor:Mozo o azafata: con experiencia (4) mínima de un año, con capacitación sobre técnicas de atención al cliente, con conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al español (5).Maitre: con experiencia (4) mínima de un año, con capacitación sobre técnicas de atención al cliente, con conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al español (5).Mozo o azafata y maitre permanentemente uniformados.El uniforme del mozo o azafata y del maitre debe estar limpio, sin manchas ni roturas.Para atención en el bar:Barman.Con experiencia (4) mínima de un año.Conocimiento de al menos un idioma extranjero distinto al español (5).Permanentemente uniformado.Uniforme limpio sin manchas ni roturas.En la cocina:Cocinero o cocinera: con experiencia (4) mínima de tres años y con capacitación en manipulación de alimentos. Chef: con experiencia (4) mínima de tres años y con capacitación en manipulación de alimentos. Jefe de cocina: con experiencia (4) mínima de tres años y con capacitación en manipulación de alimentos. Cocinero o cocinera, chef y jefe de cocina permanentemente uniformados.El uniforme del cocinero o cocinera, del chef y del jefe de cocina debe estar limpio, sin manchas ni roturas.Para limpieza permanente de servicios higiénicos de uso público:Obligatorio. Vigilancia y capacitación del personal:Contar e implementar un programa para el control médico periódico del personal encargado de manipular alimentos (6).Contar e implementar un programa para vigilar el cumplimiento de condiciones de higiene y hábitos del personal encargado de manipular alimentos (6).Implementar por lo menos tres veces al año acciones de capacitación sanitaria para el personal encargado de manipular alimentos (6).Contar e implementar un programa de higiene y saneamiento que incluya procedimientos de limpieza y desinfección (6).Contar e implementar un plan de autocontrol sanitario sustentado en las bases del Sistema HACCP a cargo de un Equipo de Autocontrol Sanitario (6).

(3) En caso el restaurante tenga estacionamiento para el usuario.

(4) La experiencia será acreditada mediante certifi cado, constancia o declaración jurada suscrita por el propietario, operador, administrador o representante legal del establecimiento.

(5) El conocimiento del idioma extranjero será acreditado mediante certifi cado o constancia que acredite el dominio a nivel intermedio, como mínimo.

(6) Considerando las disposiciones de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes expedida por el Ministerio de Salud.

Page 18: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

18 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

ANEXO VI

FORMA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLACA INDICATIVA PARA RESTAURANTES CATEGORIZADOS Y CALIFICADOS SEGÚN CORRESPONDA

RESTAURANTE CATEGORIZADO

Formato: 210 mm. x 300 mm.Colores: blanco, dorado o negro; para letras, tenedores y marco Tipografía: NewYorkEn todos los casos, la ubicación de los tenedores deberá estar centrada.El número de los tenedores debe corresponder a la categoría otorgada.

Page 19: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

19NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

RESTAURANTE CATEGORIZADO Y CALIFICADO

Formato: 210 mm. x 300 mm.Colores: blanco, dorado o negro; para letras, tenedores y marco Tipografía: NewYorkEn todos los casos, la ubicación de los tenedores deberá estar centradaEl número de los tenedores debe corresponder a la categoría otorgada.

1830161-1

Page 20: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

20 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 400-2019-MINCETUR

Lima, 13 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR se declaró de interés nacional la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, así como la realización de actividades conexas al referido evento;

Que, la Expo Dubái 2020, constituye una gran vitrina comercial y turística para los países, y para el Perú, una importante plataforma de exposición internacional de la imagen país, que permitirá la promoción de los productos peruanos de exportación, abrir un portal para inversiones extranjeras, incrementar el fl ujo de turistas y consolidar el posicionamiento de la Marca Perú a nivel internacional, representando la reinserción del país en las Expo Mundiales después de su última participación en Shanghái 2010;

Que, los días 29 y 30 de noviembre de 2019, se realizará la International Participants Meetings (IPM), en la que participan los representantes de los 196 países que tendrán pabellón en la Expo Dubái 2020, ocasión en que se abordarán aspectos técnicos, logísticos, protocolares y de programación para los seis meses de exposición, lo que permitirá generar contacto con los comisionados generales y redes de marca país de otros países, para el impulso de economías de escala en servicios, así como para la futura programación de actividades dentro y fuera del pabellón de Perú;

Que, asimismo, los días 27 y 28 de noviembre del presente año, el señor Eduardo Ferreyros Küppers llevará a cabo reuniones de coordinación referidas a la implementación del Pabellón Perú, el reconocimiento del espacio asignado a nuestro país, para su construcción, entre otras actividades técnicas y de supervisión;

Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que en su calidad de comisionado del Pabellón Perú en la Expo Dubái 2020, participe en dichas reuniones;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2019, para que en representación de la entidad, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 318,81Viáticos (US$ 500,00 x 05 días) : US$ 2 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, presentará al Titular de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1826750-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (fragmento de textil) elaborado en época prehispánica en la costa central del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 215-2019-VMPCIC-MC

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000261-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D000148-2019-DRBM/MC y N° D000023-2019-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Page 21: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

21NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral N° D000028-2019-DGM/MC se determinó la protección provisional de un (1) bien mueble (fragmento de textil) que se presume integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el cual fue incautado al ciudadano estadounidense Johnny James León Guerrero, identifi cado con Pasaporte N° 595444663;

Que, a través del Informe N° D000261-2019-DGM/MC de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes N° D000148-2019-DRBM/MC y N° D000023-2019-DRBM-PRP/MC, ambos de fecha 30 de octubre de 2019, elaborados por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un (1) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el citado bien mueble presenta valores histórico, estilístico, científi co y social, al constituir un fragmento de faja textil elaborado con fi bra de algodón (Gossypium barbadense) en las urdimbres y fi bra de camélido en las tramas; por los rasgos técnicos, estilísticos y cromáticos corresponde a un fragmento de banda elaborado en la época prehispánica por las sociedades desarrolladas durante el intermedio tardío (1000 d.c.-1476 d.c.) en la costa central del Perú, lo cual permite conocer el grado de especialización alcanzado;

Que, asimismo, su importancia radica en ser testimonio del grado de especialización artesanal, organización económica y social alcanzado durante el intermedio tardío en las sociedades de la costa central del Perú;

Que, además, el referido bien tiene signifi cado social al revalorar las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales, y contribuir con la identifi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un (1) bien mueble (fragmento de textil) como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la

presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (1) bien mueble (fragmento de textil), que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1830077-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble (cántaro) elaborado en épocas prehispánicas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 216-2019-VMPCIC-MC

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000259-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° D000024-2019-DRBM-PRP/MC y N° D000143-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración,

Page 22: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

22 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000004-2019/DGM/VMPCIC/MC, de fecha 21 de enero de 2019, se determinó la protección provisional de un (01) bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según anexo que forma parte de la resolución mencionada, encargando a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales el inicio del procedimiento de declaratoria y registro del bien descrito;

Que, mediante Informe N° D000259-2019-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° D000024-2019-DRBM-PRP/MC y D000143-2019-DRBM/MC del 19 de agosto y 28 de octubre de 2019, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un (01) bien mueble proveniente de la incautación al ciudadano boliviano Javier Eduardo Fernández Villalobos, por poseer los siguientes valores patrimoniales;

Que, el bien incautado permite su ubicación espacio-temporal a través de los rasgos tecnológicos, estilísticos y cromáticos que permiten conocer el grado de especialización alcanzado por sociedades desarrolladas durante el Intermedio Tardío (1000 d.c.-1476 d.c) en la costa central del Perú. Asimismo, es testimonio del grado de especialización artesanal, organización económica y social alcanzada durante el Intermedio Tardío citado anteriormente en sociedades de la costa central del Perú, y por otro lado contribuye con la identifi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;

Que, el referido bien mueble, presenta un alto grado de valor, importancia y signifi cado histórico, estilístico,

científi co y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores. Identifi cándose en su resolución formal, de estilo y conservación una correspondencia de espacio y tiempo dentro del desarrollo cultural prehispánico;

Que, el valor histórico del bien mueble corresponde a un cántaro de labio redondeado, gollete compuesto, cuerpo esferoidal, dos (02) asas cintadas verticales y base convexa. La superfi cie presenta engobe blanco y sectores con chorreado de pintura blanca. Por los rasgos morfológicos, técnicos, estilísticos y cromáticos se puede concluir que el bien corresponde a un (01) cántaro elaborado en épocas prehispánicas, concretamente por sociedades desarrolladas durante el intermedio tardío (1000 d.c.-1476 d.c.) en la costa central del Perú. Asimismo, el estado de conservación muestra características compatibles con piezas de origen prehispánico;

Que, el valor estético del bien mueble muestra características estilísticas compatibles con piezas arqueológicas, encontrándose vinculado a la costa central del Perú durante el intermedio tardío. El acabado de la superfi cie es propio del área geográfi ca y del espacio temporal al que se le vincula. Asimismo, la gama cromática es consistente;

Que, el valor científi co del bien mueble permite la identifi cación de técnicas de manufactura y técnicas decorativas, contribuyendo con el análisis científi co. Permite el análisis e interpretación de la dinámica de las sociedades que la elaboraron. Muestra la especialización alfarera, evidenciando la destreza del manejo de la materia prima, moldes, el control y manejo de los hornos y la destreza en el acabado;

Que, el valor social del bien mueble muestra características que permitirían la identifi cación y revalorización de nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de un (01) bien mueble incautado al señor Javier Eduardo Fernández Villalobos, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (01) bien cultural mueble (cántaro) que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1830078-1

Page 23: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

23NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1802-2019 DE/FAP

Lima, 19 de noviembre de 2019

Visto, el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 de octubre de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 286 2019-MINDEF/VPD/DIGEDOC-CAEN/C03a2 de fecha 11 de marzo de 2019, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales, comunica al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que la Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional dentro de su Plan Curricular 2019, ha previsto la conducción de un Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil (Río de Janeiro) y de Colombia (Bogotá), del 24 al 28 de noviembre de 2019;

Que, mediante el Ofi cio N° 784 2019-MINDEF/VPD/DIGEDOC-CAEN/C03a2 de fecha 01 de octubre de 2019, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales, comunica al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que el personal militar de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional 2019, participarán en el Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 29 de noviembre de 2019;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 de octubre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en el Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 29 de noviembre de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 de octubre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá la participación activa en los procesos de la estrategia de defensa y la formulación de políticas y toma de decisiones, a fi n de mejorar la administración de defensa en la institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0167 DGVC-ME/SIAF-SP del 21 de octubre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos de ida, retorno y viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto

Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento el pago de pasajes aéreos internacionales de ida y retorno, y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero en concordancia a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 29 de noviembre de 2019; así como, su salida del país 24 de noviembre de 2019 y su retorno el 30 de noviembre de 2019:

Coronel FAP JUAN JORGE SERSEN MORENONSA: O-9585790 DNI: 43517168Coronel FAP LUIS SEGURA ALVARADONSA: O-9607392 DNI: 07975452Coronel FAP CARLOS ARTURO OLMOS UGAZNSA: O-9607092 DNI: 07976409

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima-ciudad de Bogotá (República de Colombia)-Lima:US $ 1,068.81 X 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 3,206.43

Viáticos:US $ 370.00 X 05 días X 03 personas = US $ 5,550.00 ---------------------- Total a Pagar = US $ 8,756.43

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1829817-1

Page 24: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

24 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de Oficiales integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1806-2019 DE/EP

Jesús María, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 193/DRIE/SECC RESOL del 22 de octubre de 2019, del Comandante General del Ejército; y el Dictamen N° 2701-2019/OAJE/L-2. del 22 de octubre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 285-2019-MINDEF/VPD/

DIGEDOC-CAEN/C03a2 del 11 de marzo de 2019, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales – EPG, comunica al Comandante General del Ejército, que dentro del Plan Curricular 2019, se ha considerado un viaje de estudios al exterior del país, para el personal de Ofi ciales Superiores integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional, para participar en un “Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República Federativa del Brasil (Río de Janeiro) y de la República de Colombia (Bogotá) del 24 al 28 de noviembre de 2019;

Que, con Radicado N° 0119001870102/MDN-COGFM-JEMCO-DASIN del 26 de marzo de 2019, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares de Colombia, comunica al Agregado Naval de Colombia en Perú, la aceptación para la participación de los Ofi ciales Superiores integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional, en el “Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica”, a realizarse en la Escuela de Guerra de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 25 al 29 de noviembre de 2019;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 122 /U-4.b.3/05.00 del 03 de octubre de 2019, el Comandante General del Ejército, aprobó la designación de veintinueve (29) Ofi ciales Superiores, participantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales, para realizar un viaje de estudios y participar en el “Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 25 al 29 de noviembre de 2019;

Que, conforme a lo mencionado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Ofi ciales participantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales; por cuanto, permitirá dar cumplimiento al Objetivo Estratégico Institucional 2017-2019 (Objetivo 1), el cual establece “Mejorar la Capacidad Operativa del Componente Terrestre y Acciones Estratégicas”, 1.6 Componente Terrestre con personal educado efi cazmente; asimismo, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional y posteriormente sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente;

Que, conforme se desprende del Radicado N° 0119001870102/MDN-COGFM-JEMCO-DASIN, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, alojamiento y alimentación deberán ser asumidos por la Institución; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un cien por ciento (100%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM ;

Que, según a lo señalado en la Hoja de Gastos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, del 04 de octubre de 2019; ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje, por lo que los gastos de viáticos y pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento; se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación de los Ofi ciales Superiores en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que este último día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a veintinueve (29) Ofi ciales Superiores integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional del Centro de Altos Estudios Nacionales, para participar en el “Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica”, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 25 de noviembre al 29 de noviembre de 2019; así como autorizar su salida del país el 24 de noviembre de 2019 y su retorno al país el 30 de noviembre de 2019, de acuerdo al detalle siguiente:

N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI1 Coronel EP ACOSTA ARIAS Luis Julio 438794292 Coronel EP ALVARADO VIA Y RADA Hector Ulises 199087933 Coronel EP CAUSILLAS AGUILAR Celestino 098033664 Coronel EP CHAVARRY CUNEO Jaime Luis 257273315 Coronel EP DAVILA ROJAS Jose Raul 437597956 Coronel EP DEL CARPIO SOTO Jose Leoncio 099639437 Coronel EP DELGADO MARQUEZ Miguel Angel 434582348 Coronel EP DELGADO REYES Jorge Antonio 164008519 Coronel EP FAYAD PINEDO Jorge Omar 0964870610 Coronel EP HERRERA IBAÑEZ Smith 0959594511 Coronel EP INDACOCHEA VALDIVIA Renzo Francisco 4343942412 Coronel EP LARICO MORENO Jorge 0869037813 Coronel EP LLERENA SAAVEDRA Ciro Enrique 0958507514 Coronel EP LOPEZ PALOMINO Reynaldo Segundo 4342467715 Coronel EP LOZANO CASTILLA Luis Noe 4329334616 Coronel EP MANRIQUE CARBAJAL David Alfredo 07961192

Page 25: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

25NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI17 Coronel EP ÑAÑEZ OLIVARES Enrique Eleazar 4331522818 Coronel EP PALOMINO ALFARO Fausto Eliseo 4329334719 Coronel EP PAREDES GONZALES William Frank 0985100120 Coronel EP PAZ ARAOZ Bartolome 2386339621 Coronel EP RABANAL RAMIREZ Carlos Jesus 4336665622 Coronel EP RAMIREZ KÖHLER Christian Augusto Hartwig 0787729323 Coronel EP RIVERA DONOSO Carlos Octavio 0079555524 Coronel EP SANCHEZ AGUILAR Prudencio 0964662825 Coronel EP SANCHEZ CABRERA Jesus Manfredo 2666380626 Coronel EP SANCHEZ DONAYRE Carlos Esteban 4334940027 Coronel EP TOVAR VERA MILKO Rafael 4369886028 Coronel EP VALQUI LUNA Cesar Augusto 0980003529 Coronel EP VARGAS NARRO Luis Alberto 43849783

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos (ida y vuelta)Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima (Clase económica): US$ 999.00 x 29 personas (incluye TUUA) US$ 28,971.00

Viáticos:US$ 370.00 x 06 días x 29 personas (del 24 al 29 nov 19) US$ 64,380.00 ----------------------- Total a pagar en Dólares Americanos US$ 93,351.00

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1829810-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Modifican el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA

DECRETO SUPREMON° 004-2019-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país,

precisando que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se aprueba por Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, el Cronograma de Transferencia para el año 2003 de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función a las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, considerándose, entre otros, al Programa de Complementación Alimentaria, que en la actualidad lo vienen ejecutando los gobiernos locales, tanto provinciales a nivel nacional, como distritales de la Provincia de Lima;

Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización en el ámbito de desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, así como protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

Que, de acuerdo a la norma señalada en el considerando precedente, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley N° 29792, los órganos de línea del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector desarrollo e inclusión social, pudiendo las direcciones generales realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS se establecen las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; contemplándose en el literal d) de su artículo 6, como una de las funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia;

Que, asimismo, el párrafo 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS establece que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el MIDIS y los gobiernos locales que ejecutan el programa, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización por parte del MIDIS de las respectivas transferencias presupuestales; señalándose en el párrafo 7.2 del acotado artículo 7 que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y el cual deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el párrafo 7.2 del mencionado artículo 7;

Que, de conformidad con el párrafo 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente;

Que, el modelo del Convenio de Gestión que se aprueba cada año contiene los compromisos mínimos ya señalados en el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones

Page 26: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA;

Que, en tal sentido, no se advierte la necesidad de que el modelo del Convenio de Gestión sea aprobado anualmente, debiéndose dejar a potestad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobar un nuevo modelo de Convenio de Gestión cuando sea estrictamente necesario, lo cual permitirá que el Convenio de Gestión a ser suscrito entre el MIDIS con los gobiernos locales o provinciales sea por un plazo mayor al año, logrando de este modo mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, desde la suscripción de los Convenios de Gestión, la transferencia de recursos, ejecución de procesos para adquirir los alimentos y la distribución fi nal a favor de los usuarios de las distintas modalidades de dicho programa;

Que, por lo expuesto, a fi n de mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, resulta pertinente la modifi cación del párrafo 7.2 de artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, a fi n de suprimir la mención a que la aprobación del modelo de Convenio de Gestión se realice anualmente;

Que, asimismo, a fi n de brindarle sostenibilidad al Convenio de Gestión y coadyuvar a que la gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA sea más ágil y que cumpla con sus objetivos de manera oportuna, a favor de los usuarios, resulta pertinente establecer un plazo de cuatro (4) años de vigencia de tales Convenios de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria – PCA;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS

Modifícase el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA, de acuerdo con el texto siguiente:

“Artículo 7.- Convenio de Gestión(…)

7.2. El modelo de Convenio de Gestión se aprueba por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y deberá contener por parte de los gobiernos locales, los siguientes compromisos como mínimo:

(…)”

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia del Convenio de GestiónDispóngase que el plazo de vigencia del Convenio de

Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria - PCA es de cuatro (4) años.

Segunda.- Normas complementariasAutorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social a aprobar o modifi car, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1830161-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de la sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2019-MIDIS

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorando N° 1381-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 2313-2019-MIDIS/SG/OGA emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 495-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 57-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Ofi cina de Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2018-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2019, de conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Page 27: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

27NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante el Ofi cio N° 002261-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita realizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social una transferencia fi nanciera a su favor en el marco de lo establecido en la Ley N° 30742 y en la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Ofi cina General de Administración mediante Memorando N° 2313-2019-MIDIS/SG/OGA solicita la realización de una transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 640 059,00), que comprende la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas, para el periodo auditado 2019, con el fi n que se inicie el proceso de convocatoria del concurso público de méritos y posterior contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Ofi cina de Presupuesto, con Memorando N° 1381-2019-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 57-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, señalan que no tienen observaciones respecto a la transferencia fi nanciera del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora: 001 Sede Central, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 640 059,00) a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, para cubrir los gastos de retribución económica, incluido impuesto general a las ventas, para la contratación de las sociedades auditoras (periodo auditado 2019);

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Presupuesto;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego: 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora: 001 Sede Central, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Secuencia Funcional: 0015, Específi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 640 059,00), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica, incluido impuesto general a las ventas, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control

posterior externo al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera a que

hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Acciones AdministrativasCopia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina

General de Administración, para que efectúe las acciones administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1830072-1

EDUCACION

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 285-2019-MINEDU

Mediante Ofi cio Nº 03968-2019-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N° 285-2019-MINEDU, publicada en la edición del 17 de noviembre de 2019:

Décimo párrafo de la parte considerativa:

DICE:

“(…); y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, designar a la señora NANCY GUILLERMINA VERAMENDI VILLAVICENCIOS en el cargo de Presidenta, al señor SIMEON MOISES HUERTAS ROSALES en el cargo de Vicepresidente Académico y (…)”.

DEBE DECIR:

“(…); y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, designar a la señora NANCY GUILLERMINA VERAMENDI VILLAVICENCIOS en el cargo de Presidenta, al señor SIMEON MOISES HUERTA ROSALES en el cargo de Vicepresidente Académico y (…)”.

Artículo 2 de la Resolución Viceministerial:

DICE:

“Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones del señor EDGARDO FELIX PALOMINO TORRES al cargo de Presidente y de la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES HERRERA al cargo de Vicepresidenta Académica (…)”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones del señor EDGARDO FELIX PALOMINO TORRES al cargo de Presidente y de la señora ELENA RAFAELA BENAVIDES RIVERA al cargo de Vicepresidenta Académica (…)”.

Artículo 3 de la Resolución Viceministerial:

DICE:

“Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, la misma que estará integrada por:

- NANCY GUILLERMINA VERAMENDI VILLAVICENCIOS, Presidenta;

- SIMEON MOISES HUERTAS ROSALES, Vicepresidente Académico; y

Page 28: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

- WILLIAM ELMER ZELADA ESTRAVER, Vicepresidente de Investigación”.

DEBE DECIR:

“Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, la misma que estará integrada por:

- NANCY GUILLERMINA VERAMENDI VILLAVICENCIOS, Presidenta;

- SIMEON MOISES HUERTA ROSALES, Vicepresidente Académico; y

- WILLIAM ELMER ZELADA ESTRAVER, Vicepresidente de Investigación”.

1830024-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 302-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC

Mediante Ofi cio N° 1591-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 302-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC publicada en la edición del 20 de noviembre de 2019.

En la página 11:

Artículo 2 de la parte resolutiva.

DICE:

“SE RESUELVE:(…)Artículo 2.- Designar al señor Jorge Martín Tuesta

Egúsquiza, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Gestión Planifi cación y Presupuesto.

(…)”.

DEBE DECIR:

“SE RESUELVE:(…)Artículo 2.- Designar al señor Jorge Martín Tuesta

Egúsquiza, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto.

(…)”.

1830056-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco, para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2019-MINEM/DM

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS: El expediente 2991558, el Informe N° 0889-2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1102-2019-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000,00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 11 de abril de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco suscribieron el Convenio N° 002-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Huánuco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 002-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Huánuco el monto ascendente a S/ 152 169,00 (Ciento cincuenta y dos mil ciento sesenta y nueve con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001 con Registro N° SIAF 0000000411, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Huánuco;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE del 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 133-2019-MEM/DM del 07 de mayo de 2019, se aprobó la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Huánuco, correspondiente al primer trimestre del 2019, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Novena del Convenio N° 002-2019-MEM-DGFM;

Que, mediante Informe N° 0889-2019-MINEM/DGFM, la Dirección General de Formalización Minera señala que el Gobierno Regional de Huánuco ha cumplido con presentar el informe referido al avance de la ejecución de los recursos que el Ministerio de Energía y Minas le ha transferido; y, con presentar el informe de cierre de la

Page 29: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

29NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

transferencia realizada en el periodo 2018, de acuerdo a lo comprometido en la Cláusula Sexta y en la Cláusula Novena del Convenio N° 002-2019-MEM-DGFM, respectivamente;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 76 084,50 (Setenta y seis mil ochenta y cuatro con 50/100 soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco

Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 76 084,50 (Setenta y seis mil ochenta y cuatro con 50/100 soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 76 084,50

TOTAL EGRESOS S/ 76 084,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

Pliego

Unidad Ejecutora

Unidad Ejecutora SIAF

N° 448 Gobierno Regional de HuánucoN° 001 Sede Central - Región HuánucoN° 00804

S/ 76 084,50

ProgramaPresupuestalProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20489250731

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1830082-1

Autorizan segunda transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2019-MINEM/DM

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 186-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe N° 1109-2019-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades. Asimismo, el inciso i) del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones con 00/100 Soles);

Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central. Así también, las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”. De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se transfi rieron los recursos;

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30879 y a fi n de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fecha 08 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas, a fi n que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;

Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), para la contratación de personal profesional especializado a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2019-MEM/DM del 22 de marzo de 2019, se aprobó la primera transferencia fi nanciera de recursos

Page 30: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos y, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, de acuerdo al Informe N° 186-2019-MINEM-OGPP/ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, verifica que el Gobierno Regional indicado ha presentado los Informes de Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en el Convenio de Cooperación y Gestión;

Que, según el informe citado en el considerando anterior, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ 75 159, 00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 soles), está habilitado para poder recibir la segunda transferencia de recursos financieros, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido Convenio, en el marco de lo dispuesto por el inciso i) literal h) numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ 75 159,00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio antes señalado;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 186-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00398-009, con Registro SIAF 0000000404;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque

Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Lambayeque por el monto de S/ 75 159,00 (Setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles); para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética

transferidas, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1 3.1 2 : A Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 75 159,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia señalada en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

Al : (En Soles)

Pliego 452: Unidad Ejecutora: Unidad Ejecutora SIAF: Cuenta:RUC:

Gobierno Regional de Lambayeque 75 159,00N° 001 Región Lambayeque - Sede CentralN° 0855Cuenta Única del Tesoro Público - CUTN° 20479569780

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Lambayeque, correspondiente al año 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1830081-1

INTERIOR

Autorizan viaje de Gerente General de MIGRACIONES a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1772-2019-IN

Lima, 21 de noviembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 000494-2019-MIGRACIONES/MIGRACIONES de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Informe N° 002847-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 3469 CCFFAA/D-2/DFE de fecha 04 de setiembre de 2019, el Secretario Accidental de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, traslada a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES la invitación realizada por el Comandante General de las Fuerzas Militares de Colombia para participar en la XXIII Reunión de la Comisión Binacional Fronteriza “COMBIFRON” Colombia – Perú, que se desarrollará del 25 al 29 de noviembre de 2019, en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia;

Que, el artículo 170 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector Interior, con quien coordinan sus objetivos y estrategias, encontrándose entre ellos, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Page 31: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

31NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, con Informe N° 000765-2019-AJ/MIGRACIONES de fecha 13 de noviembre de 2019, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones, recomienda gestionar el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del 25 al 29 de noviembre de 2019, para que asista a la referida reunión, cuya participación contribuirá a los objetivos estratégicos institucionales de MIGRACIONES y al desarrollo de la Política Nacional Migratoria;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado comisionado en la reunión indicada se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gatos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Informe N° 000480-2019-GLA-PP/MIGRACIONES de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modifi catoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta, Gerente General de la Superintendencia Nacional de Migraciones, del 25 al 29 de noviembre de 2019, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 809,42 X X 01 = 809,42Viáticos 370,00 X 05 X 01 = 1850,00

Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1829833-1

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 989-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 108-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 242, 243, 244 y 245-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE.

Que, mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas para que conforme un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC.

Page 32: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

32 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 242, 243, 244 y 245-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, del Fondo MIPYME y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 108-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 01/100 SOLES (S/ 2 154 498.01), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 561 790.82; S/ 920 848.66; S/ 40 000.00; y, S/ 631 858.53 respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, para cofi nanciar el desembolso de: i) 10 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 03 Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI; y, iii) 01 Proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios y Entidades Afi nes – IANBIO; b) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, para cofi nanciar el desembolso de i) 14 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual – PIEC 1; y, ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación – PIEC 2; c) Fondo MIPYME, para cofi nanciar un desembolso (01) al Proyecto de Programa de Desarrollo de Proveedores Categoría 2 Fase Diagnostico – PDP C2 D; y, d) Fondo de Investigación

y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para cofi nanciar el desembolso de: i) 01 Proyecto de Innovación Productiva para Empresas Individuales – PIPEI; ii) 07 Proyectos de Innovación para Micro Empresas – PIMEN; iii) 15 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales – CMCEI; iv) 02 Proyectos de Validación y Empaquetamiento - PVE; y, v) 02 Proyectos Sectoriales de Innovación – PSI.

Que, mediante Informe N° 045-2019-PRODUCE-INNOVATEPERU-UA/AL, de fecha 22.11.2019, el Área de Asesoría Legal recomienda se emita la Resolución de Coordinación Ejecutiva que otorgue las subvenciones requeridas por la Unidad de Monitoreo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas naturales

y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 01/100 SOLES (S/ 2 154 498.01), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito – ROOC, 4. Donaciones y Transferencias y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 561 790.82; S/ 920 848.66; S/ 40 000.00; y, S/ 631 858.53 respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; del Fondo MIPYME; y, Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM; respectivamente.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1829935-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos al Principado de Andorra y al Reino de España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0813/RE-2019

Lima, 22 de noviembre de 2019.

Page 33: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

33NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el Principado de Andorra, en su calidad de Secretaría Pro Témpore (SPT) de la Conferencia Iberoamericana, ha convocado a la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de los países Iberoamericanos, el 26 de noviembre de 2019; y la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, el 24 y 25 de noviembre de 2019, que tendrán lugar en la ciudad de Soldeu, Principado de Andorra;

Que, las referidas reuniones forman parte del proceso preparatorio para la XXVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, a celebrarse en noviembre de 2020, y abordarán discusiones en torno a la temática elegida para la próxima Cumbre “Innovación para el Desarrollo Sostenible–Objetivo 2030”; a asuntos organizacionales de la Conferencia Iberoamericana; y al proceso de negociación del Convenio para la Libre Circulación del Talento;

Que, asimismo, durante la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, se aprobará el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva Iberoamericana (SEGIB) para el año 2020 y se adoptará la Declaración de Andorra de los Ministros de Relaciones Exteriores, cuyos elementos más importantes se elevarían a la próxima Cumbre Iberoamericana;

Que, en atención a la importancia que le asigna la República del Perú a los trabajos que se realizan en el marco de la cooperación iberoamericana, se estima conveniente la participación en sendas reuniones del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, en su calidad de Coordinador Nacional del Perú para SEGIB;

Que, el Principado de Andorra ha ofrecido alojamiento para los coordinadores nacionales y jefes de delegación participantes en las referidas reuniones;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Soldeu, Principado de Andorra, del 24 al 26 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD

Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu 820.00 540 3 + 1 2160

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1830165-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0814/RE-2019

Lima, 22 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésimo Quinta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre Cambio Climático (COP25), presidida por Chile, se realizará en la ciudad de Madrid del 2 al 13 de diciembre 2019;

Que, previamente del 28 de noviembre al 1 de diciembre, se llevarán a cabo reuniones de jefes de delegación para la adopción de posiciones de los diversos grupos negociadores en los que el Perú participa, como es el caso de la reunión de la Asociación Independiente de países de América Latina y el Caribe (28 de noviembre); del G77 y China (29 y 30 de noviembre) así como del Diálogo de Cartagena (1 de diciembre);

Que, se ha acordado realizar reuniones técnicas para avanzar en la elaboración del Pacto de Leticia por la Amazonia del 27 de noviembre al 6 de diciembre;

Que, al recaer la Presidencia en un país de la región, se espera una activa participación de los países de América Latina y del Caribe, con el fi n de alcanzar los resultados esperados;

Que, durante la primera semana de la COP se llevan a cabo las negociaciones en los diversos temas propios de la agenda, entre ellos, el vinculado a la defi nición de las modalidades para implementar el artículo 6; la revisión del mecanismo internacional de Varsovia sobre Pérdidas y Daños (WIM); y, se espera, además lograr la extensión del Programa de Género de Lima y su Plan de Acción;

Que, igualmente, la Presidencia chilena de la COP ha previsto la realización de una serie de eventos de alto nivel en los que se requiere que el Perú esté adecuadamente representado; por lo que se estima importante la participación del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Page 34: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

34 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos

USD

Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu 1,035.00 540.00 8 4,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1830165-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Renuevan autorización a la empresa Certificación Tecnimotors S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 371-2019-MTC/17.03

Lima, 8 de noviembre de 2019

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-305132-2019 presentada por la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, a fi n de que esta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a casa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, el numeral 5.9.1 del acápite 5 de la Directiva, establece que la autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 de el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por

Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley;

Que, el numeral 5.9.2 señala que para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva; y b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4512-2017-MTC/15 del 06 de octubre de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de octubre de 2017, se resolvió autorizar por el plazo de dos (02) años a la empresa denominada “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-305132-2019 y E-325569-2019 del 27 de setiembre y 16 de octubre de 2019 respectivamente, la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita la renovación de la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral N° 4512-2017-MTC/15;

Que, mediante Ofi cio N° 16218-2019-MTC/17.03 del 24 de octubre de 2019 y notifi cado en la misma fecha, se formuló la observación pertinente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-338617-2019 del 11 de octubre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación descrita en el Ofi cio N° 16218-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Ofi cio N° 16671-2019-MTC/17.03 del 29 de octubre de 2019, y notifi cado el 30 de octubre de 2019, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la fi nalidad de prestar el servicio de inspección física del vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV;

Que, mediante Acta N° 046-2019-MTC/17.03.01 de fecha 04 de noviembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Av. General Jose Maria Egusquiza N° 981, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, donde opera la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.” como Entidad Certifi cadora de Conversión a GNV;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1226-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en los numerales 5.2 y 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifi ca la decisión defi nitiva sobre este expediente”;

Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización de la Entidad Certifi cadora de Conversión a GNV, otorgada a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.” mediante Resolución Directoral N° 4512-2017-MTC/15 del 06 de octubre de 2017 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de octubre de 2017, y conforme a lo dispuesto en el numeral 5.9.1 de la Directiva, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá considerarse a partir del 29 de octubre de 2019;

Page 35: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

35NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.” como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4512-2017-MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 29 de octubre de 2019.

Artículo 2.- La empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.” bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de agosto de 2021

En caso que la Empresa autorizada no cumpla presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, es a nivel nacional.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y al administrador del sistema de control de carga de GNV, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisor responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV.

Artículo 5.- La empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modifi catorias

Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L.”, ubicado en la Av. General Jose Maria Egusquiza N° 981, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1828056-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Aceptan renuncia de Jefa de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURAN° 096-2019-OSINFOR

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTO: La Carta s/n del 22 de noviembre de 2019, presentada por la señorita Claudia Silvana Ato Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial N° 094-2019-OSINFOR, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de noviembre de 2019, se designa a la señorita Claudia Silvana Ato Rodríguez, en el cargo de Jefa de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR;

Que, mediante el documento de visto, la señora antes citada ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Ofi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR; razón por la cual, resulta necesario emitir la Resolución que formalice la aceptación de la referida renuncia;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución conferida por el Literal m) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la

señorita Claudia Silvana Ato Rodríguez, al cargo de Jefa de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR, con efectividad al término del 22 de noviembre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre–OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGAJefa

1830164-1

Page 36: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

36 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 041-2019-SUNASS-CD

EXP.: 006-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 116-2019-SUNASS-DRT emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS BARRANCA S.A.1 (en adelante EPS BARRANCA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 011-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EPS BARRANCA para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de agosto de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS BARRANCA, para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS BARRANCA y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su

reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS BARRANCA S.A. en el quinquenio regulatorio 2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS BARRANCA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS BARRANCA S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) elaboración e implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE); 3) elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y 4) para el cumplimiento de las obligaciones fi nancieras programadas en el quinquenio.

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EPS BARRANCA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS BARRANCA S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS BARRANCA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°. - El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE

Page 37: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

37NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS BARRANCA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS BARRANCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS BARRANCA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EPS BARRANCA S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS BARRANCA S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Ley Nº 29664. 4 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el

diario ofi cial El Peruano.5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26

de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°

003-2007-SUNASS-CD y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.

7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.10 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado

el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa, así como con los recursos transferidos por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS

Meta de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Relación de trabajo1/ % 91,0 89,5 88,7 80,2 77,6Agua no facturada (ANF) % - - ANF ANF ANF

Incremento anual de nuevos medidores N° Por localidad

Renovación anual de medidores N° Por localidad

Actualización de catastro técnico de agua potable y

alcantarillado% Por localidad

Actualización de catastro comercial de agua potable

y alcantarillado% Por localidad

Presión promedio (P) m.c.a Por localidadContinuidad promedio (C) Horas/día Por localidadContrato del mecanismo

de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)2/

N° - 1 - - -

Registro de datos del sistema de monitoreo

hidrológico3/N° - - 365 365 365

Ejecución presupuestal de la reserva de MRSE 4/ % - - - 30 60

1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias fi nancieras, laudos arbitrales y sentencias judiciales laborales) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal).

2/ Se refi ere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS, máximo hasta el segundo año del quinquenio regulatorio.

3/ Se refi ere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta, la EPS deberá haber realizado el diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al fi nalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. A partir del tercer hasta el quinto año regulatorio, la EPS deberá presentar un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos.

4/ Se refi ere a la ejecución de al menos el 30% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 60% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el quinto año correspondiente al componente 1 contemplado en el Anexo III del Estudio Tarifario (Presupuesto proyectado acumulado para la implementación de la reserva para Mecanismos de Retribución por Servicios - MRSE).

Al fi nalizar el tercer año regulatorio, la Dirección de Fiscalización determinará el valor del año base para la meta de gestión agua no facturada (ANF) considerando los registros de macromedidores operativos. El cálculo de la meta de gestión ANF se realizará de acuerdo a lo

Page 38: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

38 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD.

b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad

Localidad de Barranca

Metas de gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de nuevos medidores 1/ N° - 2 215 335 134 530

Renovación de medidores 2/ N° - 2 316 - - -Continuidad promedio (C) Horas/día - C C C CPresión promedio (P) m.c.a. - P P P PActualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado 3/ % 50 100 100 100 100

Mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Santa Catalina 4/

% 100 100 100 100 100

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con la transferencia de OTASS conforme a lo indicado mediante Resolución Directoral N° 82-2018-OTASS/DE de fecha 4 de noviembre 2018 desde el segundo año hasta el cuarto año regulatorio. Para el quinto año regulatorio se está considerando la adquisición de medidores con recursos internamente generados.

2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con transferencia de OTASS mediante Resolución Directoral N° 82-2018-OTASS/DE de fecha 4 de noviembre 2018.

3/ La actualización del catastro técnico de agua potable y alcantarillado se ejecutará con los recursos prevenientes de la transferencia de OTASS realizada mediante Resolución Directoral N° 64-2019-OTASS/DE de fecha 15 de setiembre 2019. Los criterios para la evaluación de la meta de gestión se encuentran establecido en el Anexo V del Estudio Tarifario.

4/ Se refi ere a actividades de mantenimiento de la PTAR. Los criterios para la evaluación de la meta de gestión se encuentran establecido en el Anexo V del Estudio Tarifario.

Localidad de Supe

Metas de gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de nuevos medidores 1/ N° 100 100 100 100 100

Continuidad promedio (C) Horas/día - C C C CPresión promedio (P) m.c.a. - P P P PActualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado2/ % 50 100 100 100 100

Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado2/

% 100 100 100 100 100

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con recursos internamente generados.

2/ La actualización del catastro técnico y comercial de agua potable y alcantarillado se ejecutará con los recursos prevenientes de la transferencia de OTASS realizada mediante Resolución Directoral N° 64-2019-OTASS/DE de fecha 15 de setiembre 2019. Los criterios para la evaluación de la meta de gestión se encuentran establecido en el Anexo V del Estudio Tarifario.

Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la Dirección de Fiscalización determinará el valor del año base para las metas presión promedio (P) y continuidad promedio (C) de las localidades de Barranca y Supe, de acuerdo a la información remitida por la EPS. Dicha información deberá elaborarse conforme a lo establecido en el Anexo V del Estudio Tarifario y en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD que aprueba el Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, sobre la base de los datos obtenidos en los 12 meses del segundo año regulatorio.

c) Metas de gestión sujetas a la ejecución de la transferencia fi nanciera de OTASS a EPS BARRANCA S.A. para brindar los servicios de saneamiento en la localidad de Supe Puerto.

Localidad de Supe Puerto

Metas de gestión Unidad de Medida Año t Año t+1

Resto del quinquenio

Continuidad promedio (C) 1/ Horas/día - C CPresión promedio (P) 2/ m.c.a. - P P

t: Año regulatorio siguiente del inicio de la administración y operación de los servicios de agua y alcantarillado por la EPS BARRANCA S.A.

1/ Al fi nalizar el Año t + 1, la Dirección de Fiscalización determinará el valor año base (C). Dicho valor (C) constituirá el valor de las metas de gestión de los años regulatorios restantes. El valor del año base se determinará considerando los datos de 12 meses con equipos data logger, de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 10-2006-SUNASS-CD.

2/ Al fi nalizar el Año t + 1, la Dirección de Fiscalización determinará el valor año base (P). Dicho valor (P) constituirá el valor de las metas de gestión de los años regulatorios restantes. El valor del año base se determinará considerando los datos de 12 meses con equipos data logger, de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 10-2006-SUNASS-CD.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EPS en cada una de las localidades.

Donde:

M: total de conexiones activas a nivel de EPS. i: es la localidad evaluada.

Conexiones activas: son las conexiones de agua potable del último mes del año regulatorio evaluado

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

- Para las Metas de Gestión “Incremento anual de nuevos medidores” y “Renovación de medidores”

Donde:

i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a: son los años hasta llegar a “i”.

- Para las Metas de Gestión “Presión promedio (P)”, “Continuidad promedio (C)”, “Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado”, “Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado”, “Ejecución presupuestal de la reserva de MRSE”, “Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico” y “Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Santa Catalina”.

Page 39: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

39NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Donde:

i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

- Para las Metas de Gestión “Contrato del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)”

Para esta meta se aplicará lo siguiente:

- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V del Estudio Tarifario, ICI= 100%.

- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo V del Estudio Tarifario, ICI= 0%.

- Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo” y “Agua no facturada (ANF)”.

Donde:

i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para la presente meta de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde:

N: es el número total de metas de gestión.i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS BARRANCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-

2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

I. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE

1. Para la localidad de Barranca

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT1 = T0 (1 + 0,0637) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,0637) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,1084) (1+0,0150)*(1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0,1084) (1+0,0150)* (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,1145) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,1145) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)

* Incremento asociado al cumplimiento de la meta de gestión “Contrato de Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)”, indicada en el Anexo N° 1 de la presente Resolución”

2. Para la localidad de Supe

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT1 = T0 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

3. Para la localidad de Supe Puerto

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT1= T0 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,0000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media aprobada en el anexo 3 de la presente resolución

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios que se aplicarán en la localidad de Barranca estarán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable

Page 40: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); iv) la reserva para Elaboración e Implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) y, v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE).

Adicionalmente, a partir del segundo año regulatorio, la EPS podrá aplicar un incremento de 1,50% en la localidad de Barranca para los servicios de agua potable y alcantarillado, siendo que dicho incremento está sujeto a la suscripción de al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS.

II. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO

Se establece un incremento tarifario condicionado para los servicios de agua potable y alcantarillado de la localidad de Barranca, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación del proyecto “Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima”, a la EPS Barranca S.A. Dicho incremento permitirá fi nanciar los costos de operación y mantenimiento del mencionado proyecto.

Incremento tarifario condicionado

Concepto Por el servicio de agua potable y alcantarillado

Por la operación y mantenimiento del proyecto “Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima”

1,59%

Cabe precisar que, el incremento tarifario del presente ítem es adicional a los incrementos previstos en el ítem I.1, del presente anexo.

III. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS BARRANCA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del tercer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en el siguiente año del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

Adicionalmente, a partir del segundo año regulatorio, la EPS podrá aplicar un incremento de 1,50% en la localidad de Barranca para los servicios de agua potable y alcantarillado, siendo que dicho incremento está sujeto a la suscripción de al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EPS.

IV. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO

Se tiene previsto un incremento tarifario de 1,59% para el servicio de agua potable y alcantarillado, para cubrir los costos de operación y mantenimiento del

proyecto “Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima”.

Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará previa verificación por parte de la Dirección de Fiscalización de la recepción de la infraestructura del proyecto “Instalación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de los CC.PP. Arguay, La Florida y Cruz del Río, distrito de Barranca, provincia de Barranca-Lima” a la EPS BARRANCA S.A. y puesta en operación de dicho proyecto por parte de la referida empresa.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS

BARRANCA S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EPS BARRANCA S.A.:

Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Asimismo, se aplicarán tres estructuras tarifarias diferenciadas para cada localidad, tal como se detallará más adelante.

I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,100 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

I.2.1 Para la localidad de Barranca:

Clase Categoría Rango de Consumo

(m3)

Agua Potable (S//m3)

Alcantarillado (S//m3)

Residencial

Social 0 a más 0,439 0,168

Doméstico0 a 8 0,478 0,182

8 a 20 0,894 0,34120 a más 0,967 0,369

No Residencial

Comercial y otros

0 a 45 2,909 1,11045 a más 3,595 1,372

Industrial 0 a más 3,595 1,372

Estatal0 a 60 2,909 1,110

60 a más 3,595 1,372

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

20 20(*) 20 150 20

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

(*) Asignación de consumo por horas de servicio para la categoría doméstico para la localidad de

Barranca

Continuidad Asignación (m3/mes)≤ 10 horas diarias 18> 10 horas diarias 20

Page 41: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

41NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

I.2.2 Para la localidad de Supe:

Clase Categoría Rango de Consumo

(m3)

Agua Potable (S//m3)

Alcantarillado (S//m3)

Residencial

Social 0 a más 0,882 0,344

Doméstico0 a 8 0,968 0,3788 a 20 1,174 0,458

20 a más 1,232 0,481

No Residencial

Comercial y otros

0 a 45 2,446 0,95545 a más 3,311 1,292

Industrial 0 a más 3,311 1,292

Estatal0 a 60 2,446 0,955

60 a más 3,311 1,292

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 10 20 150 20

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

La aplicación de la estructura tarifaria correspondiente a la localidad de Supe comprende a usuarios abastecidos por los sistemas de agua potable y alcantarillado de dicha localidad.

I.2.3 Para la localidad de Supe Puerto

Clase Categoría Rango de Consumo

(m3)

Agua Potable (S//m3)

Alcantarillado (S//m3)

Residencial

Social 0 a más 0,4617 0,1758

Doméstico0 a 10 0,4617 0,1758

10 a 20 0,8940 0,341020 a más 0,9670 0,3690

No Residencial

Comercial y otros

0 a 45 0,9670 0,369045 a más 1,2571 0,4797

Industrial 0 a más 3,5950 1,3720

Estatal0 a 60 0,9670 0,3690

60 a más 1,2571 0,4797

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 10 15 150 20

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad.

Para la localidad Supe Puerto se aplicará la estructura tarifaria, el cargo fi jo y la asignación de consumo en el momento en que EPS BARRANCA S.A. comience a administrar dicha localidad de manera efectiva.

I.3 Factor de ajuste

Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasifi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratifi cados serán benefi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa

de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de

estructuras tarifarias

Categoría Rango (m3) Localidades Factor de ajuste

Doméstico0 a 8

Barranca 0,85Supe 0,90

0 a 10 Supe Puerto 0,85

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EPS BARRANCA S.A.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en las localidades de Barranca y Supe, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 45 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Page 42: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

42 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 45 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 45 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 45 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de las categorías estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en la localidad de Supe Puerto, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 10 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 10 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 45 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 45 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 45 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 45 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de las categorías estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

I.5. Consideraciones para la implementación de los planos estratifi cados

EPS BARRANCA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral XIII.5 del estudio tarifario, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el numeral XIII.7 del presente estudio tarifario.

I.5.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión

A fin de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratificados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS BARRANCA S.A. deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.

Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS BARRANCA S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

Page 43: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

43NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS BARRANCA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

I.5.2. Mecanismos para minimizar errores de inclusión

En caso EPS BARRANCA S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EPS BARRANCA S.A. ante el SISFOH.

En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS BARRANCA S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS BARRANCA S.A. no podrá retirar el benefi cio.

De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS BARRANCA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

I.5.3. Sobre la actualización de la relación de usuarios benefi ciarios de la categoría doméstico

La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS BARRANCA S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS BARRANCA S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

EPS BARRANCA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EPS BARRANCA S.A.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Fondo de InversiónPeríodo Porcentaje de los Ingresos 1/

Año 1 4,0%Año 2 5,9%Año 3 6,0%Año 4 10,4%Año 5 25,7%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y

Adaptación al Cambio Climático (ACC)

Período Porcentajes de los Ingresos1

Año 1 2,6 %

Año 2 2,6%

Año 3 2,6 %

Año 4 2,5%

Año 5 2,5 %

1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

PeríodoPorcentajes de los Ingresos 1/

Sin contrato Con contrato (adicional)

Año 1 0,9% 0,0%

Año 2 0,8% 1,0%

Año 3 0,8% 1,0%

Año 4 0,7% 0,5%

Año 5 0,7% 0,9%

1/Ingresos generados por los servicios de agua potable y alcantarillado incluyendo el cargo fi jo. No considera Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario de EPS BARRANCA S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EPS BARRANCA S.A. es de S/ 0.28 para el primer año, de S/ 0.58 para el segundo año, de S/ 0.59 para el tercer año, de S/ 0.45 para el cuarto año y de S/ 0.56 para el quinto año. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación

Sanitaria (PAS)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 1,4%

Año 2 1,1%

Año 3 1,1%

Año 4 1,0%

Año 5 1,0%

1/Ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para el cumplimiento de las obligaciones fi nancieras programadas en el quinquenio

Período Importe en Soles del Crédito Fiscal (CF)1/

Año 1 CF0

Año 2 CF1

Año 3 CF2

Año 4 CF3

Año 5 CF4

1/Recursos provenientes del crédito fi scal obtenido por la EPS en cada año fi scal. El CF0 corresponde al crédito fi scal del año fi scal previo al inicio del quinquenio regulatorio. El CF1 al CF4 corresponde al crédito fi scal de los siguientes cuatro años fi scales posterior al CF0.

Page 44: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

44 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS BARRANCA S.A. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2019-2024

Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

Rotura y reposición de veredas y/o pavimento Corte y rotura de pavimento fl exible m2 Para 1 m2 de superfi cie, pavimento fl exible de e=0,05 m. 19,97Corte y rotura de pavimento rígido m2 Para 1 m2 de superfi cie, pavimento rígido de e=0,20 m. 38,95Corte y rotura de pavimento mixto m2 Para 1 m2 de superfi cie, pavimento mixto de e=0,25 m. 57,10Corte y rotura de vereda de concreto m2 Para 1 m2 de paño de vereda de concreto de e=0,10 m. 29,67Corte y rotura de vereda empedrada m2 Para 1 m2 de paño de vereda empedrada de e=0.10 m. 30,94Corte y rotura de sardinel m Para 1 m de sardinel de h=0,45 m y e=0,15 m. 12,63Corte y remoción de jardines m2 Para 1 m2 de superfi cie de jardín 4,22

Reposición de pavimento fl exible m2 Para 1 m2 de superfi cie, pavimento fl exible de e=0,05 m y base afi rmado compactado de e=0,20 m. 51,95

Reposición de pavimento rígido m2 Para 1 m2 de superfi cie, pavimento de concreto de f'c=210 kgf/cm2, e=0,20 m y base afi rmado compactado de e=0,20 m. 52,99

Reposición de pavimento mixto m2 Para 1 m2 de superfi cie, pavimento mixto de e=0,20 m. f'c=210 kgf/cm2 115,06

Reposición de vereda de concreto - paño con caja m2 Para 1 m2 de paño de vereda de concreto de f'c=175 kg/cm2, e=4" (10 cm) y base afi rmado de e=0,10 m. 40,17

Reposición de vereda de concreto - paño completo m2 Para 1 m2 de paño de vereda de concreto de f'c=175 kg/cm2, e=4" (10 cm) y base afi rmado de e=0,10 m. 43,34

Reposición de vereda empedrada m2 Para 1 m2 de paño de vereda empedrada de e=0.10 m. 41,77Reposición de sardinel m Para 1 m de sardinel de h=0,45 m y e=0,15 m. 22,60Reposición de jardines m2 Para 1 m2 de superfi cie de jardín. 26,80Excavación y refi ne de zanjaExcavación de zanja manual para cierre y reapertura und Para 1.00m de largo x 0.60m de ancho x 0.60m de alto 11,88Excavación de zanja manual para cierre o reapertura en matriz m Para un metro x 0.60m de ancho (H=1.00m) 14,25

Excavación y refi ne de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad. 19,49Excavación y refi ne de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 28,50Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad. 31,12Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 35,58Excavación y refi ne de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad. 87,55Excavación y refi ne de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 102,09Excavación y refi ne de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 39,05Excavación y refi ne de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad. 52,30Excavación y refi ne de zanja en terreno normal m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad. 65,15Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 46,71Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad. 62,23Excavación y refi ne de zanja en terreno semirocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad. 77,91Excavación y refi ne de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad. 116,73Excavación y refi ne de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad. 131,40Excavación y refi ne de zanja en terreno rocoso m Para 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad. 153,25Relleno y compactación de zanja Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura und Para 1.00m de largo x 0.60m de ancho x 0.60m de alto 8,98

Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para un metro x 0.60m de ancho (H=1.00m) 18,06

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,30 m

24,54

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,30 m

25,47

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,45 m

34,51

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,45 m

35,44

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad c/material propio; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,45 m

36,37

Page 45: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

45NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,00 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,30 m

29,02

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,60 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,30 m

35,03

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 1,50 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,45 m

39,80

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,00 m de profundidad c/material de préstamo; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,45 m

47,50

Cama de apoyo, relleno y compactación de zanja mPara 1,00 m de longitud, 0,80 m de ancho hasta 2,50 m de profundidad c/material préstamo; cama de apoyo y relleno de confi namiento con arena de e= 0,45 m

55,21

Eliminación de material excedente Eliminación de material excedente - cargo a mano m3 Para 1m3 37,90Transporte Traslado de Personal hr Transporte de personal y herramientas 21,19Tendido de tubería Tendido de tubería de agua potable de 15 mm (1/2") m Para 1m de tubería de agua potable de 15 mm (1/2''). 11,00Tendido de tubería de agua potable de 20 mm (3/4") m Para 1m de tubería de agua potable de 20 mm (3/4''). 11,46Tendido de tubería de agua potable de 25 mm (1") m Para 1m de tubería de agua potable de 25 mm (1''). 11,91Tendido de tubería de agua potable de 63 mm (2") m Para 1m de tubería de agua potable de 63 mm (2''). 18,69Tendido de tubería de desagüe de 160 mm (6") m Para 1 m de tubería de desagüe de 160 mm (6"). 26,88Tendido de tubería de desagüe de 200 mm (8") m Para 1 m de tubería de desagüe de 200 mm (8"). 56,97Retiro de accesorios de caja portamedidor Retiro de accesorios en caja portamedidor - agua potable und Para conexiones de 15mm - 63mm (1/2'' - 2'') 6,59

Retiro de conexión domiciliaria de agua potable y alcantarilladoRetiro de tubería de agua potable DN 15mm-25mm m Para conexiones de 15mm – 25 mm (1/2'' - 1'') 13,19Retiro de tubería de agua potable DN 63mm m Para conexiones de 15mm - 63mm (2'') 15,82Retiro de tubería de agua potable DN 160mmm-200mm m Para conexiones de 160mm - 200mm 19,78

Instalación de caja - conexión Instalación de caja porta medidor -conexión DN 15mm (1/2'') und Para conexiones de 15mm (1/2'') 147,95

Instalación de caja porta medidor -conexión DN 20mm (3/4'') und Para conexiones de 20mm (3/4'') 149,63

Instalación de caja porta medidor -conexión DN 25mm (1'') und Para conexiones de 25mm (1'') 350,60

Instalación de caja porta medidor -conexión DN 63mm (2'') und Para conexiones de 63mm (2'') 511,24

Instalación de caja de registro conexión alcantarillado 160mm - 200mm und Para conexiones de 160mm - 200mm 106,50

Empalme a redEmpalme a la red: 15 mm (1/2") a 63 mm (2") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=2"

(63 mm). 28,45

Empalme a la red: 15 mm (1/2") a 90 mm (3") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=3"

(90 mm). 33,34

Empalme a la red: 15 mm (1/2") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=4"

(110 mm). 35,11

Empalme a la red: 15 mm (1/2") a 160 mm (6") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1/2" (15 mm) a red DN=6"

(160 mm). 40,32

Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 63 mm (2") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=2"

(63 mm). 35,17

Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 90 mm (3") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=3"

(90 mm). 39,83

Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=4"

(110 mm). 41,44

Empalme a la red: 20 mm (3/4") a 160 mm (6") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=3/4" (20 mm) a red DN=6"

(160 mm). 50,55

Empalme a la red: 25 mm (1") a 90 mm (3") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1" (25 mm) a red DN=3"

(90 mm). 53,33

Empalme a la red: 25 mm (1") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1" (25 mm) a red DN=4"

(110 mm). 54,60

Page 46: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

46 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

Empalme a la red: 25 mm (1") a 160 mm (6") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=1" (25 mm) a red DN=6"

(160 mm). 66,04

Empalme a la red: 63 mm (2") a 110 mm (4") agua potable und Empalme de conexión de agua potable DN=2" (50 mm) a red DN=4"

(110 mm). 604,80

Empalme a colector: 160 mm (6") a 200 mm (8") alcantarillado PVC und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=8" (200

mm). PVC 38,17

Empalme a colector: 160 mm (6") a 200 mm (8") alcantarillado CSN und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=8" (200

mm). CSN 50,83

Empalme a colector: 160 mm (6") a 250 mm (10") alcantarillado PVC und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=10" (250

mm). PVC 56,29

Empalme a colector: 160 mm (6") a 250 mm (10") alcantarillado CSN und Empalme de conexión de desagüe DN=6" (160 mm) a red DN=10" (250

mm). CSN 69,34

Empalme a colector: 200 mm (8") a 200 mm (8") alcantarillado PVC und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=8" (200

mm). PVC 50,69

Empalme a colector: 200 mm (8") a 200 mm (8") alcantarillado CSN und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=8" (200

mm). CSN 61,57

Empalme a colector: 200 mm (8") a 250 mm (10") alcantarillado PVC und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=10" (250

mm). PVC 72,39

Empalme a colector: 200 mm (8") a 250 mm (10") alcantarillado CSN und Empalme de conexión de desagüe DN=8" (200 mm) a red DN=10" (250

mm). CSN 80,13

Cierre de conexión domiciliaria de agua potable y alcantarilladoCierre simple de conexión de agua potable de 15mm-25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 8,81

Cierre simple de conexión de agua potable de 63mm und Para conexiones de 63 mm (2") 12,00Retiro de 1/2 metro de tubería DN 15mm - 25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 16,02Retiro de 1/2 metro de tubería DN 63mm und Para conexiones de 63 mm (2") 20,02Cierre en tubería matriz p/conex. 15mm-63mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 9,02Cierre simple de conexión domiciliaria de alcantarillado und Para conexiones de 160mm - 200mm 28,69Sellado de cajas de agua potable y alcantarillado Sellado de cajas de agua und Sellado de caja de porta/medidor p/conex. 1/2"-2" 53,17Sellado de caja de registro de alcantarillado und Sellado de caja de registro p/conex. de desagüe 160mm -200mm 58,32Reapertura de conexión de agua potable y alcantarillado Reapertura de cierre simple de 15mm-25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 10,82Reapertura de cierre simple de 63mm und Para conexiones de 63mm (2") 11,40Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería de 15mm-25mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 14,79

Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería de 63mm und Para conexiones de 63mm (2") 28,72

Reapertura en tubería matriz p/conex. de 15mm-63mm und Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 6,59

Reapertura de cierre simple de conexión de alcantarillado und Para conexiones de 160mm - 200mm 18,15

Reapertura de cierre drástico de conexión de alcantarillado und Para conexiones de 160mm - 200mm 55,56

Factibilidad de servicios Factibilidad para nueva conex. de agua potable o alcantarillado Conex. Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 33,67

Factibilidad de servicios para sub divisiones lotes, quintas y edifi cios Conex. Para conexiones de 15mm - 25mm (1/2'' - 1'') 33,67

Factibilidad de servicios - nuevas habilitaciones urbanas ha Para nueva habilitación urbana 153,01

Revisión y aprobación de proyectos Revisión y aprobación de proyectos para nueva habilitación y/o redes complementarias urbana hr Revisión y aprobación de proyectos 25,56

Revisión y supervisión Supervisión de obras hr Supervisión de obras 34,08

NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

1830140-1

Page 47: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

47NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que deberá cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2019 - 2024

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 042-2019-SUNASS-CD

EXP.: 008-2019-SUNASS-GRT-FT

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTO:

El Memorándum N° 118-2019-SUNASS-110 emitido por la Dirección de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2024; de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPA HUARAL S.A.1 (en adelante EMAPA HUARAL) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 009-2019-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de EMAPA HUARAL para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de agosto de 2019.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° VII del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA HUARAL, para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUARAL y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de noviembre de 2019.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA HUARAL S.A. en el quinquenio regulatorio

2019-2024, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPA HUARAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HUARAL S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD); 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) e 3) implementación del Plan de Control de Calidad (PCC).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EMAPA HUARAL S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2024, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión y Sanción de las EPS6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPA HUARAL S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPA HUARAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Ejecutivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HUARAL S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA HUARAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas7.

Page 48: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

48 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA HUARAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.

Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HUARAL S.A. contempla el uso de los “Planos Estratifi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA HUARAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Ley Nº 29664.4 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el

diario ofi cial El Peruano.5 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26

de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°

003-2007-SUNASS-CD y modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD.

7 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

8 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

9 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.10 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA,

publicado el 26 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).

a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS

Meta de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Incremento anual de nuevos medidores 1 N ° 7074 1961 - - -

Reposición y renovación anual de medidores 2 N ° 7129 - - - -

Recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable3

N° 258 257 258 258 256

Recuperación anual de conexiones inactivas de alcantarillado3

N° 258 257 258 258 256

Continuidad promedio Hr./día 10 12 12 16 16Presión promedio m.c.a. 10 10 10 12 12Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado

% - 100 100 100 100

Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado

% - - - 50 100

Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático4 (ACC)

% 100 - - - -

Agua No Facturada % - ANF ANF-1 ANF-2 ANF-3Relación de trabajo5 % 82 81 80 79 78Contrato MRSE6 N° - 1 - - -Registro de datos del sistema de monitoreo hidrologico7 N° - - 365 365 365

Ejecución presupuestal de la reserva MRSE8 % - - - 30 70

Construcción de Reservorios9 Proyecto Implementado - - - 2 1

1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con fi nanciamiento del OTASS

2/ Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su renovación y reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con el fi nanciamiento del OTASS.

3/ Se refi ere a la recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable y alcantarillado que, de acuerdo a la base comercial a diciembre 2018, se encontraban en la condición de inactivos.

4/ Se refi ere a la elaboración del plan de contingencia detallado en el Anexo VI del Estudio Tarifario.

5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias fi nancieras, laudos arbitrales, sentencias judiciales laborales), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal).

6/ Se refi ere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, fi rmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EP, máximo hasta fi nalizar el segundo año del quinquenio regulatorio.

7/ Se refi ere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta la EP deberá haber realizado el diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al fi nalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. Al fi nalizar el tercer año del quinquenio regulatorio, la EP deberá presentar anualmente un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos.

8/ Se refi ere a la ejecución del 30% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 70% del presupuesto proyectado acumulado al fi nalizar el quinto año correspondiente al componente

Page 49: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

49NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

1 contemplado en el Anexo VI del Estudio Tarifario (Presupuesto Proyectado del Plan de Intervenciones con el fondo de reserva MRSE).

9/ Se refi ere a la operación de los proyectos “Construcción de reservorio para el abastecimiento de los sectores 5 y 6 de EMAPA HUARAL S.A.”, “Construcción de reservorio para el abastecimiento del sector 3 de EMAPA HUARAL S.A.” y “Construcción de reservorio para el abastecimiento del sector 1 de EMAPA HUARAL S.A.” a ser fi nanciados con recursos propios. La SUNASS podrá realizar una visita de campo con la fi nalidad de supervisar y verifi car la operación de los proyectos, cabe mencionar que la SUNASS en ningún momento verifi cará el proceso constructivo de las obras ni su liquidación.

Al fi nalizar el segundo año regulatorio, la SUNASS determinará el valor del año base para la meta de gestión Agua No Facturada (ANF) considerando los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se otorgará el valor de cero a esta meta. El cálculo de la meta de gestión ANF se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD.

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EP en cada una de las localidades.

Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Incremento anual de nuevos medidores” y “Reposición y renovación anual de medidores” :

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Presión promedio”, “Continuidad promedio”, “Recuperación anual de conexiones inactivas de Agua Potable”, “Recuperación anual de conexiones inactivas de Alcantarillado”, “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado”, “Ejecución presupuestal de la reserva MRSE” y “Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”.

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

• Para la Meta de Gestión “Contrato MRSE”, “Construcción de Reservorios” y “Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)”

Se aplicará lo siguiente:

- Si la EP cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 100%.

- Si la EP no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 0%.

• Para las Metas de Gestión “Relación de trabajo” y “Agua No Facturada”

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para las metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.

• Para la Meta de Gestión “Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico”:

El índice de Cumplimiento Individual (ICI) de la meta de gestión se calcula del siguiente modo:

Donde:

Factor: es el ratio de ajuste para el valor meta, cuyo valor es de 80%. Este factor representa el riesgo de que los equipos de monitoreo dejen de registrar datos diarios por desperfectos de los mismos o externalidades.

Valor Meta: Número de días con registro del año regulatorio en evaluación, en los que el/los equipos del sistema de monitoreo hidrológico implementado deben registrar datos (365 días o según corresponda en el año en evaluación).

Valor Obtenido: es el valor resultado del promedio aritmético del número total de días con registros de datos de el/los equipos del sistema de monitoreo hidrológico del año regulatorio en evaluación. Para este caso, el valor obtenido será calculado bajo la siguiente fórmula:

i: corresponde al año regulatorio en evaluación. n: es el número de equipos del sistema de monitoreo

hidrológico

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EP de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Page 50: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

50 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las Metas de Gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la Meta de Gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la Meta de Gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN

Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA HUARAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EP.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-

2024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

A. FÓRMULA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el servicio de agua potable 2. Por el servicio de alcantarilladoT1 = T0 (1 + 0,065) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,065) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,130) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,088) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,088) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

En el quinquenio regulatorio 2019-2024 se tienen previstos tres incrementos tarifarios en el primer, segundo y cuarto año regulatorio, en lo que respecta a los servicios de agua potable y alcantarillado.

Los incrementos tarifarios base del primer, segundo y cuarto año regulatorio tanto en el servicio de agua como en el de alcantarillado, serán destinados a cubrir lo siguiente: i) costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y de terceros, iii) implementación del Plan para Gestión de Riesgo de Desastres (GRD), iv) implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MRSE), v) implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), vi) implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA), vii) evaluación normativa de la PTAP Huando, viii) consultoría para el saneamiento contable financiero e ix) implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC), entre otros.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA HUARAL S.A., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.

Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo y cuarto año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y tercer año regulatorio respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

EMAPA HUARAL S.A. deberá acreditar ante la Dirección de Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA HUARAL S.A.

I. ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EMAPA HUARAL S.A.:

Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3,310 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:

Clase Categoría RangoTarifa Agua

Potable (S/ / m³)

Tarifa Alcantarillado

(S/ / m³)

Residencial

Social 0 a más 0,870 0,248

Doméstico

0 a 8 0,870 0,248

8 a 16 0,927 0,261

16 a más 1,362 0,386

No Residencial

Comercial y otros0 a 30 2,530 0,720

30 a más 3,809 1,078

Industrial0 a 60 3,463 0,980

60 a más 3,809 1,078

Estatal0 a 30 3,463 0,980

30 a más 3,809 1,078

Nota:Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal

10 20 30 100 100

Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Page 51: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

51NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

I.3 Factor de ajuste

Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasifi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratifi cados serán benefi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:

Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de

estructuras tarifarias

Categoría Rango HuaralDoméstico 0 a 8 0,80

I.4 Determinación del importe a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social se le aplicará las tarifas correspondientes a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

b.1. No Benefi ciarios:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

b.2. Benefi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido

dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros

30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e. A los usuarios de las categorías estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico y que son benefi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no benefi ciarios de dicha categoría.

La empresa dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. CONSIDERACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANOS ESTRATIFICADOS

EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicar de manera

simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al benefi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el numeral I.3 del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado benefi cio según lo referido en el numeral II.1 del presente anexo.

II.1. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE EXCLUSIÓN

1. A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estratifi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al benefi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho benefi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasifi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EMAPA HUARAL S.A. deberá otorgar el benefi cio a dichos usuarios.

2. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización, de acuerdo al

Page 52: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

52 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EMAPA HUARAL S.A. para acceder al benefi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.

3. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al benefi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

4. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser benefi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho benefi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.

II.2. MECANISMOS PARA MINIMIZAR ERRORES DE INCLUSIÓN

1. En caso EMAPA HUARAL S.A. detecte a algún usuario doméstico que accede al benefi cio establecido pero que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el benefi cio sólo en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la consulta correspondiente por parte de EMAPA HUARAL S.A. ante el SISFOH.

2. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EMAPA HUARAL S.A. podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EMAPA HUARAL S.A. no podrá retirar el benefi cio.

3. De confi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasifi cación con relación a los Planos Estratifi cados.

4. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EMAPA HUARAL S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del benefi cio establecido.

II.3 SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA CATEGORÍA DOMÉSTICO

1. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el benefi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EMAPA HUARAL S.A., los cuales accederán al benefi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratifi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EMAPA HUARAL S.A. que pierden el benefi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estratifi cados.

2. EMAPA HUARAL S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS, en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al benefi cio, la cual será remitida a EMAPA HUARAL S.A.

ANEXO Nº 4

FONDOS Y RESERVAS DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Fondo de Inversión

Período Porcentaje de los Ingresos 1/

Año 1 13%

Período Porcentaje de los Ingresos 1/

Año 2 15%Año 3 17%Año 4 18%Año 5 18%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD)

Período Porcentajes de los Ingresos1

Año 1 0,5 %Año 2 0,4 %Año 3 0,4 %Año 4 0,3 %Año 2 0,9 %

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0.8%Año 2 1.6%Año 3 1.2%Año 4 2.1%Año 5 1.7%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los MRSE, conforme con lo establecido en el Proyecto de Estudio Tarifario de EMAPA HUARAL S.A. El aporte promedio mensual por conexión de EMAPA HUARAL S.A. es de S/ 0,70. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la implementación delPlan de Control de Calidad (PCC)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0,4%Año 2 0,4%Año 3 1,1%Año 4 0,3%Año 5 0,3%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS

DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024

Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

Rotura Rotura de pavimento concreto m2 Rotura para 1,00 m2 , e = 0,20 m 18,72Rotura de pavimento asfáltico m2 Rotura para 1,00 m2, e = 0,05 m 11,23

Page 53: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

53NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

Rotura de pavimento mixto m2 Rotura para 1,00 m2, e=0,15 m (concreto) y e=0,05 m (asfalto) 19,65

Rotura de vereda de concreto m2 Rotura para un paño de vereda e = 0,10 m 15,91

Excavación Ex. manual de zanja para cierre o reapertura de 1/2 m m Para 1,00 m2 y profundidad:

0,30 m 6,84

Ex. manual de zanja para cierre o reapertura en matriz m Para 1,00 m2 y profundidad:

1,20 m 27,39

Ex. manual de zanja para instalación de caja de medidor m Para 1,00 m2 y profundidad:

0,50 m 11,40

Ex. manual de zanja para instalación de caja de registro m Para 1,00 m2 y profundidad:

1,00 m 22,80

Ex. manual de zanja terreno normal - cnx agua m Para 1,00 m x 0,60 m ancho y

profundidad: 1,00 m 13,67

Ex. manual de zanja terreno semi rocoso - cnx agua m Para 1,00 m x 0,60 m ancho y

profundidad: 1,00 m 18,24

Ex. c/máquina de zanja terreno rocoso - cnx agua m Para 1,00 m x 0,60 m ancho y

profundidad: 1,00 m 13,44

Ex. manual y refi ne de zanja terreno normal - cnx alcantarillado

m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 1,20-1,50 m 27,39

Ex. c/máquina y refi ne de zanja terreno normal - cnx alcantarillado

m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 2,00 m 21,50

Ex. y refi ne de zanja terreno semi rocoso - cnx alcantarillado

m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 1,20-1,50 m 36,48

Ex. c/máquina y refi ne de zanja terreno semi rocoso - cnx alcantarillado

m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 2,00 m 25,09

Ex. c/máquina y refi ne de zanja terreno rocoso - cnx alcantarillado

m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 1,20-1,50 m 26,88

Ex. c/máquina y refi ne de zanja terreno rocoso - cnx alcantarillado

m Para 1,00 m x 0,80 m ancho y profundidad: 2,00 m 35,84

Eliminación excedente m3 Eliminación material con cargador manual 23,35

Tendido tubería Tendido de tubería de agua de 15mm (Ø 1/2") m Tend. Para tubería de Ø 1/2" x

1,00 m 2,36

Tendido de tubería de agua de 20mm (Ø 3/4") m Tend. Para tubería de Ø 3/4" x

1,00 m 2,81

Tendido de tubería de agua de 25mm (Ø 1") m Tend. Para tubería de Ø 1" x

1,00 m 4,42

Tendido de tubería de alcantarillado de Ø 6" (160 mm)

m Tend. Para tubería de Ø 6" (160 mm) x 1,00 m 16,38

Retiro Retiro de accesorios en caja de medidor Und Ret. Para conexiones de Ø:

1/2" - 1" 2,52

Retiro de la conexión de agua Und Ret. Para conexiones de Ø: 1/2" 5,24Retiro de la conexión de Alcantarillado Und Ret. Para conexiones de Ø 6"

(160 mm) 21,77

Retiro de caja de medidor Und Ret. Para conexiones de Ø: 1/2" 4,53

Retiro de caja de registro Und Ret. Para conexiones de Ø 6" (160 mm) 6,79

Instalación tubería reemplazo

Instalación de tub. de reemplazo - cnx agua de Ø 1/2"

Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 1/2" 4,59

Instalación de tub. de reemplazo - cnx agua de Ø 3/4"

Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 3/4" 6,33

Instalación de tub. de reemplazo - cnx agua de Ø 1" Und Inst. de tub. Reemp. conexiones

de Ø 1" 8,44

Instalación de tub. de reemplazo - cnx alcantarillado Ø 6"

Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 6" 21,42

Instalación de tub. de reemplazo - cnx alcantarillado Ø 8"

Und Inst. de tub. Reemp. conexiones de Ø 8" 28,58

Instalación de caja de medidor/registro

Instalación de caja de medidor - cnx Ø 1/2" Und Inst. en caja para conexiones

de Ø 1/2" 121,46

Instalación de caja de medidor - cnx Ø 3/4" Und Inst. en caja para conexiones

de Ø 3/4" 132,57

Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

Instalación de caja de medidor - cnx Ø 1" Und Inst. en caja para conexiones

de Ø 1" 196,30

Instalación de caja de registro - cnx Ø 6" (160mm) Und Inst. en caja para conexiones de

Ø 6" (160mm) 136,57

Empalme - Interconexión Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 3" (90 mm) Und Empalme Ø 1/2" x 3" (90 mm) 41,36

Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 4" (110 mm) Und Empalme Ø 1/2" x 4" (110 mm) 45,03

Empalme a la red - Ø 1/2" x Ø 6" (160 mm) Und Empalme Ø 1/2" x 6" (160 mm) 54,35

Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 3" (90 mm) Und Empalme Ø 3/4" x 3" (90 mm) 46,11

Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 4" (110 mm) Und Empalme Ø 3/4" x 4" (110 mm) 49,64

Empalme a la red - Ø 3/4" x Ø 6" (160 mm) Und Empalme Ø 3/4" x 6" (160 mm) 59,10

Empalme a la red - Ø 1" x Ø 3" (90 mm) Und Empalme Ø 1" x 3" (90 mm) 71,50

Empalme a la red - Ø 1" x Ø 6" (160 mm) Und Empalme Ø 1" x 6" (160 mm) 86,33

Empalme al colector - Ø 6" (160 mm) x Ø 8" (200 mm) Und Empalme Ø 6" (160 mm) x 8"

(200 mm) 85,99

Relleno Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en 1/2 m

m Compact. para 1 m x 1 m x 0,30 m de profundidad 3,30

Relleno y compactación de zanja para cierre o reapertura en matriz

m Compact. Para 1,00 m x 1,00 m x 1,2 m h 19,80

Relleno y compactación de zanja por retiro de caja m Compact. para 1,00 m x 1,00 m

x 0,50 m h 10,99

Relleno y compactación de zanja por retiro de caja de registro

m Compact. para 1,00 m x 1,00 m x 1,00 m h 21,99

Relleno y compactación de zanja h = 1,00 m m Compact. para 1,00 m x 0,60

m ancho 18,28

Relleno y compactación de zanja h = 1,50 m m Compact. para 1,00 m x 0,80

m ancho 31,47

Relleno y compactación de zanja h = 2,00 m c/maquinaria m Compact. para 1,00 m x 0,80

m ancho 43,26

Reposición Reposición de pavimento de concreto m2 Repos. de 1,00 m2, pavimento de

concreto e = 0,20 m 67,28

Reposición de pavimento de asfalto m2 Repos. de 1,00 m2, pavimento de

asfalto e = 0,05 m 63,81

Reposición de pavimento mixto m2

Repos. de 1,00 m2, pavimento mixto (e=0,15 m de concreto, e=0,05 m de asfalto)

103,21

Reposición de vereda de concreto - paño con caja m2 Repos. de veredera e = 0,10 m;

fc =140 kg/cm2 20,95

Reposición de vereda de concreto - paño Completo m2 Repos. de veredera e = 0,10 m;

fc =140 kg/cm2 22,00

Cierres Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Cierre para conexiones de Ø 1/2" 9,39

Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Cierre para conexiones de Ø 3/4" 9,56

Cierre de conexión domiciliaria de agua potable Und Cierre para conexiones de Ø 1" 10,07

Cierre con Retiro de 1/2 metro de tubería Und Cierre antes de la caja de Control

para Conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 11,58

Cierre en tubería matriz Und Cierre para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 12,49

Cierre de conexión domiciliaria de alcantarillado en la caja de registro

UndCierre para conexiones de Ø 6" (160 mm) a Ø 8"(200 mm) de diámetro

21,96

Reapertura Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1/2" 8,53

Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 3/4" 9,94

Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable Und Para conexiones de Ø 1" 11,84

Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería Und Antes de la caja de Control para

cnx de Ø 1/2" a Ø 1" 10,58

Reapertura en tubería matriz Und Para conexiones de Ø 1/2" a Ø 1" 35,51Reapertura de alcantarillado en la caja de registro Und Para conexiones de Ø 6" (160

mm) a Ø 8"(200 mm) 23,05

Page 54: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

54 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

Supervisión Alineamiento y nivelación m Corresponde a un metro de tramo 0,14

Prueba 1 Und Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potable 21,82

Prueba 2 Und Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potable 21,82

Prueba 3 Und Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarillado 18,70

Prueba 4 Und Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarillado 18,70

Prueba 5 Und Prueba hidráulica zanja Tapada - agua potable 28,06

Prueba 6 Und Prueba hidráulica zanja Tapada - alcantarillado 21,82

Traslado personal Hr Traslado de supervisores a la zona de trabajo 19,21

Factibilidad de Servicios

Factibilidad de Predios Und Para 01 conexión domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado 18,49

Factibilidad de Sub divisiones Und Para Lotes, Quintas y Predios: hasta 20 conexiones domiciliarias 61,69

Factibilidad de Nuevas habilitaciones urbanas, dentro y fuera del sistema

UndPara Nuevas Habilitaciones Urbanas y redes: mayores a 20 conexiones domiciliarias

200,38

Revisión y aprobación de proyectos

Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones

Proy Para nuevas habilitaciones 186,01

Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria

ProyAmpliaciones de red Complementaria - sistemas independientes

82,65

Nota:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

1830140-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Aprueban modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 55-2019-ATU/PE

Lima, 21 de noviembre de 2019

VISTOS:El Informe N° 034-2019-ATU/GG-OPP de la Ofi cina

de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal N° 61-2019/ATU-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad

de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como

organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfi eren funciones en lo que corresponda;

Que, a través de Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 29 de la Sección Primera del ROF, constituye responsabilidad de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional, así como emitir opinión técnica sobre los mismos. Asimismo, el literal g) del artículo 56 de la Sección Segunda del ROF, establece como función de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, elaborar, evaluar y actualizar el TUPA, en el marco de las normas y lineamientos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019-ATU/PE se establecieron los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML y la Municipalidad Provincial del Callao – MPC que, transitoriamente, serán de aplicación por parte de la ATU;

Que, con posterioridad a ello, mediante el informe de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informó que había identifi cado omisión de información respecto al procedimiento administrativo N° 12.2 Transferencia de la autorización de servicio (incluido en el conjunto de procedimientos asumidos por la ATU), referente al título “Taxi Estación o Remisse” que corresponde a los requisitos para este tipo de servicio, así como el monto de su Derecho de Tramitación y Califi cación;

Que, al respecto, luego de la evaluación pertinente, la Ofi cina de Asesoría Jurídica consideró en el informe de vistos que, en concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 29 de la Sección Primera y el literal g) del artículo 56 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, así como en atención a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019-ATU/PE, es necesario emitir el acto administrativo que formalice la incorporación de la información omitida en el anexo de esta última;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo, entre otros, formatos, formularios, fl ujogramas, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad;

Con el visado de la Gerente General (e), del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modifi catorias, el Reglamento de la Ley N° 30900 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01 que aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, respectivamente;

Page 55: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

55NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del conjunto de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, serán de aplicación por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE, según los términos señalados en el artículo siguiente y el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar dentro del Procedimiento Administrativo N° 12.2 “Transferencia de la autorización de Servicio”, el título “Taxi Estación o Remisse” correspondiente a los requisitos de este tipo de servicio, el monto de su Derecho de Tramitación ascendiente a S/ 286.80 (Doscientos Ochenta y Seis y 80/100 soles) y la Califi cación de dicho procedimiento, el cual es de Evaluación Previa sujeto a Silencio Positivo.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1829933-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

COMISION DE PROMOCION DEL

PERU PARA LA EXPORTACION

Y EL TURISMO

Aprueban precios de venta para la actividad de promoción de las exportaciones denominada Feria Foodex 2020, que se realizará en Japón

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 104-2019-PROMPERÚ/GG

Lima, 21 de noviembre de 2019

Visto, el Informe Nº 043-2019-PROMPERÚ/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, publicada el 14 de noviembre, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modifi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos–Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios;

Que, a través del informe del Visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) señala que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Comercial (SPC) tiene prevista la realización de la Feria Foodex 2020, razón por la cual requiere la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina de Administración, en aplicación del procedimiento señalado en el considerando previo;

Que, del mismo modo, la SPC señala en su informe que la Feria Foodex fue promovida hasta el presente año por las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior del MINCETUR, y que la participación de las empresas peruanas en dicha feria no estaba sujeta a pago; ahora, bajo la nueva estructura orgánica de la entidad, esta feria será promovida por PROMPERÚ y estará sujeta a los costos de participación según lo establecido en la Carta de Servicios vigente, lo cual generará un impacto económico no esperado en las empresas que podría afectar de su participación en la feria y, por ende, afectar la estrategia de PROMPERÚ para penetrar en el mercado japonés; en ese sentido la SPC propone un descuento adicional extraordinario del 50% para todas las empresas que participen en la edición 2020 de la Foodex, a fi n de atenuar los efectos dicho impacto;

Que, a través del informe precitado la OPP señala que la Rueda de Negocios del IX Encuentro Empresarial Binacional Perú – Chile 2019, a realizarse en la ciudad de Cusco, se desarrolla como parte de un plan conjunto para impulsar y fortalecer el comercio bilateral Perú – Chile, asimismo señala que actividades equivalentes realizadas en territorio chileno no tuvieron costo de participación alguno, por lo que en aplicación del principio de reciprocidad, es necesario que se exceptúe del requisito de “pago de cuota de participación” a las empresas nacionales que participen en dicha rueda, a través del Servicio Nº 2: “Participación en Ruedas de Negocios” comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar

Page 56: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

56 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

el precio de venta para la Feria Foodex 2020, aprobar el descuento adicional extraordinario para la participación en dicha feria, así como aprobar la medida excepcional aplicable a la Rueda de Negocios del IX Encuentro Empresarial Binacional Perú – Chile 2019 en la ciudad de Cusco que exonera del requisito de pago de cuota de participación para dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria y el numeral 2 de la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, que modifi ca el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, y deroga la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 respectivamente; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2019-PROMPERU-PE que delega facultades en la Gerente General de PROMPERÚ, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2019-PROMPERU-PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los precios de venta para la siguiente actividad de promoción de las exportaciones:

Servicio Nombre de la Actividad Lugar Fecha

Modalidad de

Participación

Precio de Venta

en S/

(Inc. IGV)

Precio de Venta

(%UIT)

Participación en Ferias

Internacionales de

Exportaciones

Feria Foodex 2020

Tokio – Japón

Del 10 al 13 de marzo de 2020

Stand de 4 m2 16 867 401,595

Stand de 6 m2 25 280 601,905

Stand de 9 m2 37 899 902,357

Artículo 2.- Aprobar un descuento adicional extraordinario del 50% para las empresas que participen en la Feria Foodex 2020 a través del Servicio Nº 1: “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones.

Artículo 3.- Aprobar que se exceptúe a las empresas nacionales del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder a la Rueda de Negocios del IX Encuentro Empresarial Binacional Perú – Chile 2019, a través del Servicio Nº 02: Participación en Ruedas de Negocios de Exportación, comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ – Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 5.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GUILLERMO CORTÉS CARCELÉNGerente General

1830144-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para participar en pasantía a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 119-2019-P-CE-PJ

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 002017-2019-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 118-2019-CE-PJ expedida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 118-2019-CE-PJ, se autorizó el viaje de jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que participen en la pasantía internacional a la Rama Judicial de la República de Colombia, programada del 25 al 29 de noviembre del año en curso. Asimismo, se dispuso la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de viáticos, pasajes aéreos y assist card, con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de acuerdo al detalle indicado en la citada resolución.

Segundo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Ofi cio N° 001382-2019-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual pone en conocimiento que la Sugerencia de Logística al no encontrar pasajes para la República de Colombia por el día 24 de noviembre del año en curso, remite información del costo de pasajes aéreos y assist card para el día 25 de noviembre del año en curso, en el horario de las 21:50 horas, lo que fue coordinado con la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Por lo tanto, se remite el nuevo cálculo de gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y assist card.

Tercero. Que, el objetivo de la pasantía internacional a la Rama Judicial de la República de Colombia, es preparar a los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el mejor desempeño de sus funciones jurisdiccionales, contrastando el modelo penal colombiano, que muestra mucha similitud con el modelo penal peruano. Asimismo, proporcionará elementos conceptuales y vivenciales sobre la administración de justicia en territorios distintos pero que comparten similitudes de la reforma penal, en este escenario se plantea que los magistrados peruanos puedan observar la evolución de la administración de justicia penal, tanto a nivel jurisdiccional como administrativo; adquiriendo experiencias y profundizando conocimientos de carácter académico, investigativo y profesional en realidades de índole internacional.

Cuarto. Que, resulta de interés para este Poder del Estado participar en la citada actividad, por lo que, evaluada la propuesta remitida y estando a sus objetivos; resulta procedente la participación de los mencionados jueces, a efectos de mejorar el servicio de administración de justicia. Asimismo, se considera pertinente que la citada pasantía se efectivice a partir del 25 al 29 de noviembre del año en curso.

Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de

Page 57: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

57NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 118-2019-P-CE-PJ, del 13 de noviembre del año en curso, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de los siguientes jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que participen en la pasantía internacional a la Rama Judicial de la República de Colombia, que se llevará a cabo del 26 al 29 de noviembre del año en curso; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas:

• Rubén Roger Durán Huaringa, Juez Superior titular - Presidente de la Sala Penal Transitoria de Lima Norte.

• Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, Juez Especializado titular integrante de la Sala Penal Transitoria de Lima Norte.

• Teresa Isabel Doris Espinoza Soberon, Jueza Especializada titular integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte.

• Luz Janet Rugel Medina, Jueza Especializada titular integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte.

• Abel Pulido Alvarado, Juez Especializado titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte.

• Anthony Christian Cerna Manyari, Juez Especializado titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.

• Gersiño Walter Cajahuanca Cadillo, Juez Especializado titular en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.

• Rudik Jurqi Medina Tapia, Juez Especializado titular en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.

Artículo Tercero.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de viáticos, pasajes aéreos y assist card, con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubén Roger Durán Huaringa, Juez Superior titular - Presidente de la Sala Penal Transitoria de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 671.73Assist card : 35.00

Oscar Alfredo Crisóstomo Salvatierra, Juez Especializado titular integrante de la Sala Penal Transitoria de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 671.73Assist card : 35.00

Teresa Isabel Doris Espinoza Soberon, Jueza Especializada titular integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 671.73Assist card : 35.00

Luz Janet Rugel Medina, Jueza Especializada titular integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 671.73Assist card : 35.00

Abel Pulido Alvarado, Juez Especializado titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00 Pasajes aéreos : 671.73 Assist card : 35.00

Anthony Christian Cerna Manyari, Juez Especializado titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 671.73Assist card : 35.00

Gersiño Walter Cajahuanca Cadillo, Juez Especializado titular en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 671.73Assist card : 35.00

Rudik Jurqi Medina Tapia, Juez Especializado titular en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte.

US$ Viáticos : 1,480.00Pasajes aéreos : 671.73Assist card : 35.00

Articulo Cuarto.- Los mencionados jueces participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces.

Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, jueces participantes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1830051-1

Page 58: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

58 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Encargan al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública las funciones de Contralor General de la República en tanto dure la ausencia del Titular

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 389-2019-CG

Lima, 22 de noviembre de 2019

VISTOS:

El documento Aviso N° 590-GP/TCU, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil; el Memorando N° 000551-2019-CG/GRI, de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales; la Hoja Informativa N° 000099-2019-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, la Hoja Informativa N° 000534-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal de Cuentas de la Unión de Brasil, invita a la Contraloría General de la República, en su calidad de Presidencia de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), a participar en el “III Foro Nacional de Control”, evento que se realizará los días 28 y 29 de noviembre de 2019, en la ciudad de Brasilia, Brasil;

Que, la Contraloría General de la República preside y es miembro pleno de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental, para cuyo cumplimiento cuenta con órganos técnicos dedicados al desarrollo de temas y asuntos específi cos;

Que, la participación de la Contraloría General de la República en el precitado Foro, permitirá exponer sobre los temas en materia de “Gobernanza e Integración de Control” y “Avances de la Red de Gobierno y Perspectivas Futuras”, cumpliendo con los compromisos asumidos como Presidencia de la OLACEFS y contribuyendo a enriquecer el debate técnico e intercambio de experiencias en las mejores prácticas internacionales, en los temas que serán expuestos en el taller relacionados al control externo e interno, el desarrollo regional, gobernanza, transparencia y control social, entre otros;

Que, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del señor Contralor General de la República en el “III Foro Nacional de Control”; referido en los considerandos que anteceden, siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a efectos de asegurar la continuidad en la gestión que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior, en atención a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias, así como demás normativa aplicable,

los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 001534-2019-CG/GAD, de fecha 21 de noviembre de 2019;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley N° 27619, su Reglamento y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 27 de noviembre de 2019 y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasaje aéreo por un importe de US$ 1 709.63, viáticos por un importe de US$ 740.00 (2 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 370.00 (1 día).

Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1830163-1

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Autorizan emisión de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU-381-2019-UNSAAC

Cusco, 24 de octubre de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente N° 954271, presentado por don JORGE RAUL VALDEIGLESIAS JARA, con Código Universitario N° 744517 egresado de la entonces Carrera Profesional de Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, por motivo de pérdida; y,

Page 59: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

59NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modifi catoria del TUO aprobado por Resolución N° 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modifi cado por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3°;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, del Informe Nro. 081-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Química, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos N° 4, encontrándose inscrito en el folio N° 124, con Resolución Nro. R-184-85 de fecha 28 de febrero de 1985; asimismo, se verifi có que el diploma en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 23 de octubre de 2019, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución N° R-1152-2017-UNSAAC, Ofi cio N° 365-2019-FIP y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA QUÍMICA, por motivo de pérdida, a favor de don JORGE RAUL VALDEIGLESIAS JARA, con Código Universitario Nro. 744517, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDILBERTO ZELA VERARector (a.i.)

1829728-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Declaran como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 5 Años en la Región Ancash 2019 - 2021

ORDENANZA REGIONALNº 009-2019-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 03 de Octubre del 2019, la Convocatoria N° 010-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de Setiembre de 2019, visto y debatido el Dictamen N° 001-2019-GRA-CR/COS, de la Comisión Ordinaria de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento; y el Artículo 38º señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes, con el Numeral 1) del Artículo 5º y los Artículos 13º y 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR;

Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, el Inciso e) del Artículo 49º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Funciones en Materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”;

Que, Inciso h) del Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como función específi ca del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región

Page 60: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

60 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”

Que, con la Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021. La fi nalidad de la indicada Norma es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a Nivel Nacional, Regional y Local, para alcanzar los objetivos en el 2021;

Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se ha establecido como lineamientos prioritarios en materia de Desarrollo Social y Bienestar de la Población: 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 06 a 35 meses, con Enfoque en la Prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial;

Que, la Ordenanza Regional Nº 003-2017-GRA/CR, aprobó “Declarar como Prioridad Pública Regional, la Política Multisectorial de Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 meses y la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de 5 años”, aprobada en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, el 18 de Agosto 2017, al respecto en el Informe Nº 01-2019- GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH-GRDS/UPS, y en Exposición de Motivos señala que se encuentra desactualizada en las metas e indicadores y falta de miembros del Comité Multisectorial de Desarrollo Infantil y Social; razón por la cual es necesario que se la deje sin efecto y se apruebe una Ordenanza Regional actualizada sobre la materia;

Que, con fecha 10 de Febrero del 2017 el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los Presidentes (Gobernadores) de los 24 Gobiernos Regionales, fi rmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndonos a establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021; en este marco la Región Ancash ha fi rmado: El Pacto Regional para la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil (2017-2021) comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la Región y en todos sus niveles a fi n de contribuir con el logro de las metas;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 0210-2019-GRA-GR, de fecha 11 de Abril de 2019, el Gobernador Regional, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ancash. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social dirigir, supervisar, monitorear y evaluar las acciones, Planes, Proyectos, Programas Presupuestales e Iniciativas en el marco del Plan Regional de Lucha Contra la Anemia en la Región Ancash 2019 – 2021. Artículo Tercero.- CREASE la Unidad de Monitoreo y Evaluación, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, cuya fi nalidad es garantizar el cumplimiento de metas e indicadores;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha elaborado el “Plan Regional de Lucha Contra Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ancash”, aprobado con la Resolución Ejecutiva Regional N° 0210-2019-GRA-GR, el cual ha sido trabajado de manera multisectorial con los sectores involucrados, se han actualizado los indicadores y metas, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

METAS NACIONALES:

INDICADOR 2017 2018 2019 2020 2021Tasa de Desnutrición crónica(menores de 5 años, OMS)

13.0% 11.4% 9.7% 8.1% 6.4%

Tasa de Anemia en niñas y niñosde 6 a 36 meses de edad

37.9% 33.2% 28.5% 23.8% 19.0%

METAS REGIONALES:

INDICADOR 2018 (LÍNEA DE

BASE)

2019 2020 2021

Tasa de Desnutrición Crónica(menores de 5 años, OMS)

16.4% 16.0% 15.7% 15.4%

Tasa de Anemia en Niñas y Niñosde 6 a 36 Meses de Edad

45.7% 37.7% 28.7% 19.0%

Que, en el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refi ere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social;

Que, los determinantes de la anemia y la desnutrición crónica infantil son múltiples, por lo cual su tratamiento es una responsabilidad compartida a nivel intergubernamental, intersectorial y multidisciplinario; por dichas razones, es importante conformar y reconocer el “Comité Regional Para el Desarrollo Infantil y Social”, el que deberá estar Presidido por el Gobernador Regional e integrado por las Autoridades de las Instituciones Públicas, Gerencias Regionales que estén involucrados en la materia; asimismo, dicho Comité deberá contar con un Secretario Técnico;

Que, mediante Informe Nº 01-2019-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH-GRDS/UPS, la Coordinadora Regional de Políticas Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite la opinión técnica sobre el tema, CONCLUYE y RECOMIENDA, se Apruebe “Declarar Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial Para la Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Ancash 2019 – 2021”, elaborado y validado multisectorialmente por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Legal N° 041-2019-GRA/GRAJ, de fecha 01 de Julio de 2019, OPINA: Que el Proyecto de Ordenanza Regional que APRUEBA DECLARAR PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA POLÍTICA MULTISECTORIAL PARA LA REDUCIR LA ANEMIA EN GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 36 MESES Y LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA EN NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 05 AÑOS EN LA REGIÓN ANCASH 2019 – 2021, elaborado y validado multisectorialmente por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash; en ese contexto, CONCLUYE: Que resulta legalmente VIABLE, en consecuencia recomienda emitir la Ordenanza Regional que apruebe la propuesta antes indicada;

Que, mediante Dictamen N° 001-2019-GRA-CR/COS, la Comisión Ordinaria de Salud, después de realizar el análisis factico, jurídico, conforme a sus atribuciones legales y al Informe Técnico y Legal en comento; en ese contexto, la Comisión por voto unánime concluye que resulta técnica y legalmente viable emitir la Ordenanza Regional por la cual se aprueba: “Declarar de Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Ancash 2019 – 2021”;

Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (…) “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 03 de Octubre de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen N° 001-2019-GRA-CR/COS, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido la sustentación del

Page 61: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

61NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Presidente de la Comisión, al respecto se genera una serie de deliberaciones por parte de los Consejeros Regionales, donde señalan que está en una etapa de implementación y monitoreo el Plan Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ancash 2019-2021 por parte del Ejecutivo Regional la misma que es una Política Pública Regional; asimismo advierten que la acción fi scalizadora estará a cargo de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional Nº 003-2017-GRA/CR, aprobada en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash del 18 de Agosto 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo: DECLARAR, como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Ancash 2019 – 2021.

Artículo Tercero: CONFORMAR y RECONOCER el “Comité Regional para el Desarrollo Infantil y Social”; el cual estará conformada por:

Presidente: Gobernador Regional o su RepresentanteSecretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo

Social o su Representante

Miembros:

- Gerente General Regional- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial- Gerente Regional de Desarrollo Social- Director Regional de Salud- Director Regional de Educación- Director Regional de Vivienda, Construcción y

Saneamiento.- Director Regional de Producción.- Director Regional de Transporte. - Director Regional de Agricultura.- Prefectura.- Coordinador(a) Territorial FED – MIDIS.- Coordinador(a) de Enlace - MIDIS- Coordinador(a) Territorial de la Dirección de

Operaciones de Focalización.- Especialista del Programa de Alimentación

Complementaria.- Jefe Territorial del Programa CUNA MAS- Jefe Territorial del Programa JUNTOS- Jefe Territorial del Programa QALIWARMA- Jefe Territorial del Programa FONCODES.- Jefe Territorial del Programa PENSIÓN 65.- Jefe Territorial del Programa PAIS. - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.- Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Vivienda

Construcción y Saneamiento.- Ofi cina Desconcertada del Ministerio de Agricultura.- Ofi cina Desconcertada del Ministerio de Producción.- Defensoría del Pueblo.- Jefe de la Unidad Territorial del RENIEC.- Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.- Organizaciones no Gubernamentales.- Universidades Públicas y Privadas.- Colegios Profesionales.- Un (01) Representante de la Asociación de las

Municipalidades de la Región

Artículo Cuarto: IMPLEMENTAR, el “Plan Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ancash 2019-2021”, con la fi nalidad de asegurar el logro de las metas establecidas en la Región Ancash.

Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, por intermedio de su Unidad de Monitoreo y Evaluación, dirija, supervise, monitoree y evalué los Programas Presupuestales, Proyectos, Acciones e Iniciativas para Reducir la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el Marco del “Plan Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ancash” y la primera infancia.

Artículo Sexto: ENCARGAR, a los Gobiernos Locales del ámbito regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la conformación de los Agentes Comunitarios en el Marco del “Plan Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Ancash”; exhortándoles a asignar, según su disponibilidad presupuestal, los recursos necesarios para el logro de las metas establecidas.

Artículo Séptimo: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Octavo: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional al Gobernador del Gobierno Regional de Ancash; así como DISPONER, su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” o en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

JORGE ANTONIO NORIEGA CORTEZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de octubre de 2019.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional de Ancash

1829981-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana a favor de la Contraloría General de la República a fin de que se inicie proceso de designación de sociedades de auditoría para el periodo auditado 2018

ACUERDO DE CONCEJO N° 280

Lima, 21 de noviembre de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria

de la fecha;

Page 62: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

62 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

VISTO, el Ofi cio N° 000511-2019-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 0669-2019-MML/PGRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), el Memorando N° 520-2019/MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, el Memorando N° 576-2019-MML/PGRLM-SRAF de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, el Informe N° 142-2019-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM y el Informe N° 742-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 2 que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 65 de la acotada Ley Orgánica, establece que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, el artículo 66 de la misma Ley, indica que “Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros;

Que, mediante Edicto N° 254, de fecha 25 de abril de 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejerce las funciones de coordinación de la transferencia de los asuntos de competencia de Gobierno Regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señaladas en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen, constituyendo el Pliego Presupuestal N° 465;

Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verifi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control con la fi nalidad de contribuir y orientar que el mejoramiento de sus actividades y servicios en benefi cio de la Nación; como también es de aplicación para los gobiernos regionales, locales, e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria, según lo dispone el literal b) del artículo 3 de la referida Ley;

Que, el artículo 20 de la acotada Ley, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de la misma, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; además, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, así también precisa que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario ofi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; fi nalmente señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;

Que, con Ofi cio N° 000511-2019-CG/SGE de fecha 04 de junio de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita, al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) la suma de S/ 84,468.70 (S/ 80,381.51 por transferencia fi nanciera y S/4,087.20 por depósito en cuenta de la Contraloría General de la República), para iniciar el proceso de designación de sociedades de auditoría, ello de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG de fecha 22 de marzo de 2019, por el cual se aprobó el tarifario el cual establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedad de auditoría;

Que, en virtud a dicho pedido, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, mediante el Memorando N° 520-2019-MML/PGRLM-SRPP de fecha 23 de agosto de 2019, eleva el Informe N° 669-2019-MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 23 de agosto de 2019, del Área de Presupuesto, a través del cual informa que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 80,381.51, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la contratación de la Sociedad Auditora, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al PGRLM, correspondiente al ejercicio 2018;

Que, por su parte, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, a través del Memorando N° 576-2019-MML/PGRLM-SRAF de fecha 02 de setiembre de 2019, emite opinión favorable a lo solicitado por la Contraloría General de la República;

Que, a través del Informe N° 142-2019-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 06 de setiembre de 2019, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM concluye que, la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República, debe ser aprobada mediante acuerdo de concejo, conforme lo dispone la normativa aplicable, a fi n de que ésta realice la contratación de la sociedad auditora por el monto de S/ 80,381.51 por el periodo auditado 2018. Asimismo, precisa que el importe de S/ 4,087.20 correspondiente al 6% por Derecho de Designación o Supervisión, no requiere de Acuerdo de

Page 63: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

63NORMAS LEGALESDomingo 24 de noviembre de 2019 El Peruano /

Concejo para su depósito en la cuenta de la Contraloría General de la República;

Que, con Informe N° 50-2019-MML/PGRLM-GR de fecha 11 de setiembre de 2019, la Gerencia Regional del PGRLM señala que en atención al régimen especial de Lima Metropolitana, corresponde al Concejo Municipal aprobar lo solicitado por la Contraloría General de la República por lo cual remite los actuados a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su trámite correspondiente;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe N° 742-2019-MML-GAJ de fecha 16 de setiembre de 2019, concluye que resulta viable someter al Concejo Municipal la aprobación de la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 80,381.51 a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo solicitado mediante Ofi cio N° 00051-2019-CG/SGE;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de: Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N°95-2019-MML/CMAEO, de fecha 17 de octubre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/80,381.51 (Ochenta Mil Trescientos Ochenta y Uno con 51/100 Soles), a fi n de que esta última inicie el proceso de designación de Sociedades de Auditoría para el periodo auditado 2018, conforme al siguiente detalle:

PLIEGO 465 MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

UNIDAD EJECUTORA 001 REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA (001128)

C A T E G O R Í A PRESUPUESTAL

9001 ACCIONES CENTRALES

PRODUCTO 3999999 SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD 5000003 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN 03 PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y RESERVA DE CONTINGENCIA

DIVISIÓN FUNCIONAL 006 GESTIÓN

GRUPO FUNCIONAL 0008 ASESORAMIENTO Y APOYO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 RECURSOS ORDINARIOS

RUBRO 00 RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES

GENÉRICA DE GASTO 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIA

ESPECÍFICA DE GASTO 2.4.1.3.1.1 A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

T R A N S F E R E N C I A FINANCIERA

S/ 80,381.51

Artículo Segundo.- Encargar al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, realizar las coordinaciones con la Contraloría General de la República, a fi n de ejecutar lo autorizado en el Artículo Primero del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de Concejo realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1830135-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de San Antonio 2020 - 2026

ORDENANZA MUNICIPALNº 24-2019-MDSA

San Antonio 8, de noviembre del 2019.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANANTONIO DE HUAROCHIRI:

VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de noviembre del 2019, el Informe Nº 130-2019-GPyP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 479-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 482-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, el artículo 97 de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Concejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo (...). Los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el artículo 16 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico defi ne al Plan de Desarrollo Concertado como el documento elaborado por los Gobiernos Regionales

Page 64: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/.../elperuano/24112019/24-11-2019… · integrantes de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional

64 NORMAS LEGALES Domingo 24 de noviembre de 2019 / El Peruano

y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales. En los Gobiernos Locales, los Planes de Desarrollo Concertado se redactarán en la Fase Estratégica utilizando la información generada en las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégico realizados por los Gobiernos Regionales y por los sectores, respecto a sus competencias compartidas. El PDLC contendrá la visión del territorio, los objetivos estratégicos, las acciones estratégicas y la ruta estratégica;

Que, mediante Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, se establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Esta Directiva es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN, al que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” y “(…). Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 238-2019-MDSA, se da inicio al Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2026, así como la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y su Equipo Técnico;

Que, se llevaron a cabo talleres participativos para la formulación y validación de los productos del Plan de Desarrollo Local Concertado (Escenario, Apuesta, Visión, Objetivos Estratégicos Territoriales, Acciones Estratégicas y Ruta Estratégica), así como su articulación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Lima 2016 - 2021 (PDRC de GRLP);

Que, mediante Informe Nº 130-2019-GPP-MDSA de fecha 30 de octubre del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que el Proyecto del

Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Antonio - Huarochirí 2020 -2026 fue formulado siguiendo los procedimientos metodológicos de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, y precisiones de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD;

Que, mediante Informe Nº 115-2019-GAJ-MDSA de fecha 06 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal sea elevado al concejo municipal para su aprobación, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO

DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ 2020 - 2026

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del 2020 - 2026, el cual consta de cuatro (04) capítulos y un (01) anexo, y forma parte de la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Antonio - Huarochirí consideren como referencia al PDLC del Distrito de San Antonio - Huarochirí en la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos.

Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZAlcaldesa

1830012-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES