Publicacion Oficial - Diario Oficial El...

88
SUMARIO SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15034 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 140-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 3 R.S. N° 128-2019-PCM.- Otorgan licencia a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0255-2019-MINAGRI.- Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Ecuador, en comisión de servicios 5 R.J. Nº 0098-2019-MINAGRI-SENASA.- Aprueban la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 253-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 7 DEFENSA R.M. Nº 0948-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 7 R.M. Nº 0949-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Brasil, en comisión de servicios 8 R.M. Nº 0951-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a Ecuador, en misión de estudios 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 177-2019-MIDIS.- Modifican la R.M. 251-2018-MIDIS, mediante la cual se constituyó la Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social, y establecen Grupo de Trabajo Ejecutivo 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 243-2019-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa 12 D.S. N° 244-2019-EF.- Aprueban el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico 21 EDUCACION R.D. Nº 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 22 INTERIOR R.S. 077-2019-IN.- Encargan funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones 23 R.M. N° 1148-2019-IN.- Declaran en reorganización la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y dictan otras disposiciones 23 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 175-2019-JUS.- Reconocen Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa 25 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 124-2019-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania 25 RR.MM. Nºs. 0485 y 0517/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 26 R.M. Nº 0529/RE-2019.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores 27 SALUD R.M. Nº 668-2019/MINSA.- Disponen la simplificación de los requisitos de veintisiete procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID y aprueban otras disposiciones 28

Transcript of Publicacion Oficial - Diario Oficial El...

SUMARIO

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15034

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 140-2019-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico 3R.S. N° 128-2019-PCM.- Otorgan licencia a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0255-2019-MINAGRI.- Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Ecuador, en comisión de servicios 5R.J. Nº 0098-2019-MINAGRI-SENASA.- Aprueban la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 253-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios 7

DEFENSA

R.M. Nº 0948-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 7R.M. Nº 0949-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Brasil, en comisión de servicios 8R.M. Nº 0951-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a Ecuador, en misión de estudios 9

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 177-2019-MIDIS.- Modifican la R.M. N° 251-2018-MIDIS, mediante la cual se constituyó la Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social, y establecen Grupo de Trabajo Ejecutivo 11

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 243-2019-EF.- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa 12D.S. N° 244-2019-EF.- Aprueban el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico 21

EDUCACION

R.D. Nº 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 22

INTERIOR

R.S. N° 077-2019-IN.- Encargan funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones 23R.M. N° 1148-2019-IN.- Declaran en reorganización la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y dictan otras disposiciones 23

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 175-2019-JUS.- Reconocen Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa 25

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 124-2019-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania 25RR.MM. Nºs. 0485 y 0517/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios 26R.M. Nº 0529/RE-2019.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores 27

SALUD

R.M. Nº 668-2019/MINSA.- Disponen la simplificación de los requisitos de veintisiete procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID y aprueban otras disposiciones 28

2 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

RR.MM. Nºs. 694, 695, 696, 697 y 698-2019/MINSA.- Otorgan el reconocimiento público del Ministerio a las Regiones de Áncash, Ayacucho, Lambayeque, La Libertad y Piura por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis 29RR.MM. Nºs. 699, 700, 701, 702 y 703-2019/MINSA.- Otorgan el reconocimiento público del Ministerio a las Regiones de Tumbes, Ucayali, Moquegua, Cajamarca y Madre de Dios por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis 32

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 195-2019-TR.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios 35

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 028-2019-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 36RR.MM. Nºs. 582 y 583-2019 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 47R.M. Nº 591-2019 MTC/01.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de ENAPU S.A. para financiar continuidad de la ejecución de la inversión con Código Único N° 2424307 49R.M. N° 596-2019 MTC/01.03.- Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles 50

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 252-2019-VIVIENDA.- Designan Directores Titular y Suplente de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. 51R.M. N° 254-2019-VIVIENDA.- Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia 52

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Res. Nº 000028-2019/CEPLAN/PCD.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo, correspondiente al periodo 2018 54

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIAY DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 105-2019-INDECOPI/COD.- Modifican la Res. N° 010-2019-INDECOPI/COD, sobre delegación de facultades en materia de contratación pública para el Año Fiscal 2019 56

Res. Nº 0258-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afines, materializada en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo 57

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 288-2019-CE-PJ.- Modifican las Bases del “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial” 57

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 388-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de diversas salas y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 58

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 224-2019-CG.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019 59Res. N° 232-2019-CG.- Aprueban los Planes Anuales de Control 2019 de cinco Órganos de Control Institucional de diversas entidades 60Res. N° 233-2019-CG.- Autorizan viaje de profesional de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente a Tailandia, en comisión de servicios 61

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0103-2019-JNE.- Confirman la Res. N° 00999-2019-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en extremo que declaró de oficio la nulidad de elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho 62

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 1995-2019-MP-FN.- Disponen ampliar licencia de fiscal a que se refiere la Res. N° 1858-2019-MP-FN 70RR. Nºs. 2008, 2038 y 2039-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, asignan plazas y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 71RR. Nºs. 2045, 2046, 2047, 2048, 2049, 2050 y 2051-2019-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de diversos Distritos Fiscales 73

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3372-2019.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 75Res. Nº 3373-2019.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 76Res. Nº 3375-2019.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 76

3NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Res. Nº 3380-2019.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 77Res. Nº 3383-2019.- Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 77

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Decreto Nº 001-2019-AREQUIPA.- Establecen procedimiento extraordinario para celebrar transacciones extrajudiciales con los trabajadores administrativos del Colegio Militar Francisco Bolognesi, sobre aplicación del D.U. N° 088-2001 78Decreto Nº 002-2019-AREQUIPA.- Modifican el literal b) del numeral 3 del Artículo 2° del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA 80Decreto Nº 003-2019-AREQUIPA.- Aprueban Anexo N° 01 sobre eliminación de barreras burocráticas del TUPA GRA 2014 81

GOBIERNO

REGIONAL DE

MADRE DE DIOS

Acuerdo Nº 118-2019-RMDD/CR.- Autorizan viaje de Gobernador Regional a Bolivia, en comisión de servicios 82

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 102-2019-MML/GTU.- Dictan disposiciones para la aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML, que establece criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas 82

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 522-2019-MDB 84

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 590-MDJM 84

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 541-MPL.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad, en precariedad económica relativa o absoluta 85

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza Nº 276-2019/MDSB.- Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad 86

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA

Ordenanza Nº 314-MDT.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 87

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico

DECRETO SUPREMONº 140-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de junio de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 715-2019/GRL-GR del 22 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Ofi cio N° 263-2019-GRSM/GR del 18 de julio de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM, en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre

4 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Ofi cio Nº 3408-2019-INDECI/5.0, de fecha 25 de julio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00113-2019-INDECI/11.0 de fecha 24 de julio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia señaladas precedentemente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 004-2019-GRL-ORDN, del 21 de julio de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 002-2019-GRSM/ORSDENA, del 16 de julio de 209; (iii) el Informe Técnico Nº 00969-2019-INDECI/14.0/JLOG-RERT, del 17 de julio de 2019; y, (iv) el Informe de Emergencia N° 617-10/07/2019/COEN-INDECI/17:20 horas (Informe Nº 37), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00113-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Loreto y San Martín continúa sobrepasada, y que se ha identifi cado acciones pendientes de culminar; opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Loreto y San Martín continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de San Martín y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo

N° 108-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 08 de agosto de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno

Regional de San Martín y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Educación,

5NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1794122-1

Otorgan licencia a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 128-2019-PCM

Lima, 2 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la señora Paola Bustamante Suárez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, ha solicitado licencia en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 3 al 6 de agosto de 2019, por razones personales y sin derecho a goce de haberes;

Que, en consecuencia, resulta necesario otorgar la licencia de la citada funcionaria;

Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar la cartera de Desarrollo e Inclusión Social;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar licencia a la señora Paola Bustamante Suárez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en el ejercicio del cargo de Ministra de Estado, del 3 al 6 de agosto de 2019, por razones personales y sin derecho a goce de haberes.

Artículo 2.- Encargar la cartera de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Lucía Delfi na Ruíz Ostoic, Ministra del Ambiente, a partir del 3 de agosto de 2019 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1794189-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan viaje de Jefe del SENASA a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0255-2019-MINAGRI

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTOS; el Ofi cio Nº 0300-2019-MINAGRI-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, el Informe Legal Nº 839-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual es responsable de promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias;

Que, mediante Ofi cio Nro. MAG-MAG-2019-007-OF de fecha 5 de julio de 2019, reiterado con el Ofi cio Nro. MAG-MAG-2019-008-OF de fecha 15 de julio de 2019, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador convocó a los Ministros de Agricultura y Jefes de las organizaciones sanitarias de los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y países productores de banano de todo el continente americano, para participar en la Reunión de los Estados miembros de la Comunidad Andina (CAN) y otros países productores de banano, ante la posible presencia del hongo Fusarium oxysporum f.sp cubense Raza 4 Tropical (FOC R4T) en países de la región, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 5 de agosto de 2019;

Que, a través de la Nota Nº 4-7-140/2019 de fecha 12 de julio de 2019, la Embajadora del Ecuador en el Perú hace de conocimiento del Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, la invitación del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador, para participar en la mencionada reunión;

Que, la Viceministra de Políticas Agrarias remite el Ofi cio Nº 0300-2019-MINAGRI-SENASA, mediante el cual el Jefe del SENASA solicita autorizar su participación en la mencionada reunión, la que permitirá aunar esfuerzos y construir planes de acción conjuntos que permitan la generación de respuestas acertadas y oportunas ante la posible plaga del FOC R4T, considerada como una de las más destructivas con grave afectación al cultivo de banano y otras musáceas, así como conocer las acciones que viene realizando cada país de la región en el control de plagas y emergencias fi tosanitarias;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

6 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de pasajes aéreos y viáticos), estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo señalado en la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del citado servidor, a fi n de participar en el referido evento, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del citado profesional en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje del 4 al 5 de agosto de 2019;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Pedro Jesús Molina Salcedo, Jefe del SENASA, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 4 al 5 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticos

US$ 370 x 1 + 1 días

Pasajes aéreos

US$

Total Global

US$Pedro Jesús Molina

Salcedo 740,00 1 052,20 1 792,20

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado, citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular del Sector, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1794108-1

Aprueban la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0098-2019-MINAGRI-SENASA

23 de julio de 2019

VISTO:

El INFORME-0066-2019-MINAGRI-SENASA-OAD-UGRH-EHUAMAN, de fecha 2 de julio de 2019, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante “la Ley”, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 22 de la Ley establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 24 de la Ley señala que la participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la organización;

Que, actualmente, las organizaciones reconocen la importancia de implementar e interiorizar en sus trabajadores una cultura de seguridad y salud en el trabajo enfocada a la mejora continua, en la que todos los miembros de la entidad son elementos necesarios para que funcione como un sistema;

Que, conscientes de la importancia de la prevención en seguridad y salud en el trabajo para conseguir la satisfacción de los usuarios y fortalecer el prestigio institucional como organización que se esfuerza en brindar sus sevicios con valor agregado, es necesario aprobar las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y la Resolución Ministerial N° 148-2012-TR; y con el visto bueno de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Dispóngase que la Ofi cina de Administración, a través de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, ponga de conocimiento de todas las servidoras y servidores, prestadores de servicios, bajo cualquier modalidad laboral o contractual, la presente resolución.

Artículo 3.- Notifíquese con un ejemplar de la presente resolución a los miembros que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENASA para el periodo 2019 - 2021, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO J. MOLINA SALCEDOJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1793618-1

7NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 253-2019-MINCETUR

Lima, 17 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio N° 023-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas del sector turismo, el evento “Roadshow Perú en México 2019”, a realizarse en las ciudades de Monterrey, Guadalajara y Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 05 al 07 de agosto de 2019, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para incentivar la comercialización y diversifi cación de la oferta peruana, generando un espacio de encuentro entre operadores peruanos y mexicanos, promoviendo de esta manera al Perú; asimismo, el día 04 de agosto del mismo año, se realizarán acciones necesarias para la óptima presentación en este evento que cautelen el cumplimiento de los objetivos planifi cados;

Que, es importante la participación en este Roadshow, porque permitirá capacitar a los agentes y operadores mexicanos acerca de los principales destinos turísticos del Perú, para tal efecto el evento contará con seminarios de capacitación y ruedas de negocios con la fi nalidad de acercar a los operadores peruanos y mexicanos para generar potenciales negocios; asimismo, el día 08 de agosto de 2019 se sostendrá reuniones de coordinación con el Embajador del Perú en México, la Consejera Económico Comercial de la OCEX México y con la agencia de relaciones públicas, para la evaluación fi nal del evento;

Que, por tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Angiela María Díaz Palomares, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de la PROMPERÚ, participe en el referido evento, realizando acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Angiela María Díaz Palomares, a las ciudades de Monterrey, Guadalajara y Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 09 de agosto de 2019, para que en representación de PROMPERÚ participe en el “Roadshow Perú en México 2019”, y en diversas actividades que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$ Continente

Viáticos por día

US$

Nro. de días

Total Viáticos

US$Angiela María

Díaz Palomares

1 446,40 América del Norte 440,00 5 2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Roadshow al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1789931-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0948-2019 DE/MGP

Lima, 31 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 3444/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de julio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta V.200-0011 de fecha 7 de diciembre del 2018, el Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha solicitado al Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina, se considere de acuerdo a la oferta educativa de esa Prefectura Naval para el año 2019, las vacantes respectivas en los cursos de interés para el personal naval de la especialidad Guardacostas, contemplando entre otros, el Curso en Supervisión en Gestión de Tráfi co Marítimo;

Que, con Carta Nº 294/18 de fecha 18 de diciembre del 2018, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina hace de conocimiento al Director de Asuntos Internacionales y Asunto de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que se ha accedido al otorgamiento de una (1) vacante para el referido curso, el mismo que se realizará en el Centro Regional de Extensión Universitaria de Buenos Aires

8 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

de la Prefectura Naval Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de agosto del 2019;

Que, por Ofi cio N.1000-867 de fecha 2 de julio del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Primero Víctor Manuel ACEVEDO Díaz, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar al personal de Ofi ciales de la organización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en instituciones extranjeras, en temas relacionados a la legislación y reglamentación marítima nacional e internacional, vinculados con la administración de tráfi co de buques; así como, desarrollar competencias sobre la utilización de elementos tecnológicos en forma segura y efi caz, con la fi nalidad de acrecentar la seguridad de la navegación, la protección marítima y portuaria, y la protección del ambiente marítimo;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 114-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Víctor Manuel ACEVEDO Díaz, CIP. 01010165, DNI. 44695718, para que participe en el Curso en Supervisión en Gestión de Tráfi co Marítimo, a realizarse en el Centro Regional de Extensión Universitaria de Buenos Aires de la Prefectura Naval Argentina, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 16 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 17 de agosto del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 1,148.51 US$. 1,148.51

Viáticos:US$. 370.00 x 12 días US$. 4,440.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 5,588.51

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro

de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1793895-1

Autorizan viaje de Personal Naval a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0949-2019 DE/MGP

Lima, 31 de julio de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 3399/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de julio del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 027/AdiNavPerú de fecha 18 de marzo del 2019, el Agregado Naval de Brasil en Perú ha remitido al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, la Carta S/N del Comandante de la Marina de Brasil, de fecha 14 de marzo del 2019, mediante la cual cursa invitación al Comandante General de la Marina, para que una (1) delegación de Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, participen en el XVII Juego de Guerra Multilateral, a realizarse en las instalaciones de la Escuela de Guerra Naval, ubicada en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de agosto del 2019;

Que, por Carta V.200-0685 de fecha 20 de junio del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Comandante de la Marina de Brasil por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que ha propuesto a los Ofi ciales Superiores que se indican a continuación, para que participen en el citado evento:

N° Grado Nombres y Apellidos1 Capitán de Navío César Gustavo CHÁVEZ Parodi2 Capitán de Fragata Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci3 Capitán de Corbeta CJ. Liliana GARCÍA Lazo De La Vega4 Capitán de Corbeta Ricardo Julio LLONTOP Espinoza5 Capitán de Corbeta Julio Alexander FERNÁNDEZ Li

Que, mediante Ofi cio P.200-833 de fecha 24 de mayo del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del personal naval mencionado en el considerando precedente, para que participen en la referida actividad; lo que permitirá tener contacto directo con el entrenamiento al más alto nivel operacional, centrados en la representación de los niveles de decisión Estratégica-Operacional para una Fuerza de Tarea Multinacional establecida por un requerimiento internacional ante una amenaza latente, dentro de un escenario gravitante para nuestros intereses, acorde a las políticas de gobierno en el campo de las relaciones exteriores;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 137-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal

9NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, para que participen en el XVII Juego de Guerra Multilateral, a realizarse en las instalaciones de la Escuela de Guerra Naval, en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 5 al 9 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 10 de agosto del 2019:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Capitán de Navío César Gustavo CHÁVEZ Parodi 01809805 43665631

2 Capitán de Fragata Paolo Ranieri CAMOGLIANO Mannucci 00910739 43332870

3 Capitán de Corbeta CJ.

Liliana GARCÍA Lazo De La Vega 00003815 41938096

4 Capitán de Corbeta Ricardo Julio LLONTOP Espinosa 00917965 43316982

5 Capitán de Corbeta Julio Alexander FERNÁNDEZ Li 00010030 44934856

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - LimaUS$. 1,305.15 x 5 personas US$. 6,525.75

Viáticos:US$. 370.00 x 5 personas x 5 días US$. 9,250.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 15,775.75

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1793895-2

Autorizan viaje de personal del Ejército del Perú a Ecuador, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0951-2019 DE/EP

Jesus Maria, 31 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 121/DRIE/SECC RESOL del 17 de julio de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1825-2019/OAJE/L.2, del 17 de julio de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:Que, desde el año 1999, el Perú es miembro

de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, también conocida como la Convención de Ottawa. Con el Decreto Supremo N° 113-2002-RE, y al ser un “Estado Parte” de la Convención, el Perú asume el compromiso de realizar el desminado de la frontera común con Ecuador, por lo que el 1° de marzo de 1999, crea el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo este el ente encargado de proponer la política de Estado en materia de la acción integral contra las minas antipersonal en el Perú, así como de supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Convención de Ottawa;

Que, mediante Acta de Entendimiento Nº 23 que suscriben el Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Ecuador y el Director General de Desminado Humanitario del Ejército del Perú, para la realización de Operaciones de Desminado Humanitario en la Frontera Terrestre común Ecuador – Perú, fi rmado el 21 de febrero de 2019; y, en cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Séptimo Entendimiento literal “a” sobre la capacitación 2019, se establece la realización del Curso de Destrucción y Desactivación de Artefactos Explosivos en Estado de Riesgo del 05 de agosto de 2019 al 29 de noviembre de 2019 en la Escuela de Ingeniería Militar del Ecuador;

Que, mediante Ofi cio N° 2019-088-AMP-1 del 21 de mayo de 2019, el Agregado de Defensa Militar de la Embajada de la República de Ecuador en Perú, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la invitación para participar en el “Curso de Destrucción y Desactivación de Artefactos Explosivos en Estado de Riesgo (E.O.D)”, para lo cual adjunta la oferta académica requisitos e informaciones generales; asimismo comunica que el alojamiento será proporcionado por la Escuela de Ingeniería Militar “General Guillermo Lara” en la República del Ecuador;

Que, mediante Hoja de Recomendación N° 008/DIGEDEHUME/V-6 del 11 de julio de 2019, el Comandante General del Ejército propuso la designación del personal militar que se detalla en la parte resolutiva; para participar en el “Curso de Destrucción y Desactivación de Artefactos Explosivos en Estado de Riesgo (E.O,D,)”, a desarrollarse en la Escuela de Ingeniería Militar “General Guillermo Rodríguez Lara”, República del Ecuador, desde el 05 de agosto al 29 de noviembre de 2019;

Que, de acuerdo a la Exposición de Motivos, suscrita por el Director General de Desminado Humanitario del Ejército, se precisa que el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar designado, permitirá contar con personal altamente capacitado y especializado en técnicas de desminado humanitario, que van a permitir actualizar y mejorar nuestros estándares y doctrina de desminado humanitario, orientados a la consecución de nuestros objetivos institucionales, que devienen de un compromiso adquirido por el Estado ante la comunidad internacional;

Que, según la invitación y oferta académica remitida por el Agregado de Defensa Militar de la Embajada de la República de Ecuador en Perú con Ofi cio N° 2019-088-AMP-1, se indica que el alojamiento para el personal que participarán en el “Curso de Destrucción y Desactivación de Artefactos

10 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Explosivos en Estado de Riesgo (E.O.D)”, será proporcionado por la Escuela de Ingeniería Militar del Ecuador “General Guillermo Rodríguez Lara”, por lo que resulta necesario se le otorgue menores asignaciones equivalentes al 40% de la Compensación Extraordinaria, de conformidad al artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Director General de Desminado Humanitario del Ejército, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (40%), que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE y N° 009-2013-DE;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, el personal de Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar, nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nª 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nª 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nª 047-2002-PCM, y su modifi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y

Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal que se detalla a continuación para participar en el “Curso de Destrucción y Desactivación de Artefactos Explosivos en Estado de Riesgo (EOD)”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, Quito - República del Ecuador, del 05 de agosto de 2019 al 29 de noviembre de 2019, así como autorizar su salida del país el 04 de agosto de 2019 y su retorno el 30 de noviembre de 2019.

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI OBS01 Sub-Teniente EP Carlos Miguel SANTOS RIOS 70111269 Titular02 Sub-Teniente EP Jhony Alberto VIERA PRADO 46764945 Titular03 Sub-Ofi cial 3ra EP Sergio REYNA CHUQUIZUTA 46404607 Titular04 Técnico 3ra EP Carlos Alberto LLACTA PAZOS 09910383 Suplente05 Técnico 2da Rolando RIOS VIGO 43315666 Suplente06 Sub-Ofi cial 2da EP Carloman David PUERTA GUTIERREZ 71112026 Suplente

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos Lima – Quito (República del Ecuador) – Lima (Clase económica): US $ 810.00 X 03 personas US$ 2,430.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero en Misión de Estudios (40%) Por dos (02) Ofi ciales US$ 4,625.97 x 0.4 = 1,850.39

US$ 1,850.39/31x 27 días x 02 personas (05 al 31Ago 19) US$ 3,223.26US$ 1,850.39 x 2 meses x 02 personas (Set - Oct 19) US$ 7,401.56US$ 1,850.39/30 x 29 días x 02 personas (01 al 29 Nov 19) US$ 3,577.42 --------------------Total a pagar en dólares americanos US$ 14,202.24

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero en Misión de Estudios (40%) Por un (01) Sub-Ofi cial. US$ 4,404.69 x 0.4 = 1,761.88US$ 1,761.88/31x 27 días x 01 persona (05 al 31Ago 19) US$ 1,534.54US$ 1,761.88 x 2 meses x 01 persona (Set – Oct 19) US$ 3,523.76US$ 1,761.88/30 x 29 días x 01 persona (01 al 29 Nov 19) US$ 3,577.42 --------------------Total a pagar en dólares americanos US$ 6,761.45 --------------------Total a pagar en dólares americanos US$ 23,393.69

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El personal militar designado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Misión de Estudios.

Artículo 6.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1793896-1

11NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Modifican la R.M. Nº 251-2018-MIDIS, mediante la cual se constituyó la Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social, y establecen Grupo de Trabajo Ejecutivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 177-2019-MIDIS

2 de agosto de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 094-2019-MIDIS/VMPS/DGCT de la Dirección General de Coordinación Territorial; el Informe Nº 274-2019-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando Nº 334-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº 252-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando Nº 966-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 305-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda para la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; estableciéndose entre sus objetivos, el asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieran la participación de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de desarrollo e inclusión social, así como articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, a nivel intergubernamental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2014-MIDIS se constituye la Comisión Intergubernamental de Desarrollo e Inclusión Social, reconocida mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2015-PCM-SD, en el marco del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización, el cual fue derogado mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la fusión, cambio de adscripción o dependencia de comisiones, consejos y proyectos, y otras medidas complementarias;

Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, establece que la Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social debe promover el alineamiento intergubernamental con enfoque multisectorial alrededor de la política de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2018-MIDIS se crea la Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el

objeto de promover el alineamiento intergubernamental con enfoque multisectorial alrededor de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la articulación de políticas, planes y acciones nacionales que deben implementarse de manera coordinada entre los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento de la gestión descentralizada y territorial en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, de acuerdo a lo indicado en los documentos del visto, es necesario modifi car las funciones y conformación de la Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como establecer un Grupo de Trabajo Ejecutivo de la Comisión, sus funciones y su Secretaría Técnica, a fi n de establecer una mejor representatividad y operatividad de la Comisión;

Con los visados de la Viceministra de Políticas y Evaluación Social, de la Viceministra de Prestaciones Sociales, de la Directora General de Coordinación Territorial, del Director General de Políticas y Estrategias, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y del Jefe encargado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 251-2018-MIDIS

Modifíquense los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 251-2018-MIDIS, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- FuncionesLa Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo

e Inclusión Social tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las prioridades, focalización y metas de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.

b) Armonizar las acciones y/o esfuerzos para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social atendiendo a la diversidad de territorios existentes en el país.

c) Promover el alineamiento de los esfuerzos de cada nivel de gobierno en función de las prioridades de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Plan de Acción de la Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo e Inclusión Social, previamente aprobado por la Comisión y con actualización bianual.

d) Generar el espacio para el establecimiento de los compromisos de los tres niveles de gobierno en favor del desarrollo e inclusión social, de acuerdo a los roles, competencias y responsabilidades que les corresponden.

e) Aprobar y ejecutar su Plan de Acción, que incluya tareas, responsabilidades y cronogramas.

f) Conformar grupos de trabajo temáticos y/o intergubernamentales especializados que viabilicen la consecución de las funciones de la Comisión.

g) Aprobar su Reglamento, el cual se formaliza mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

h) Todas aquellas otras que se dispongan en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, así como en el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social”.

“Artículo 3.- ConformaciónLa Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo

e Inclusión Social está conformada por:

MIDIS:

- El/La Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá.

- El/La Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social.

- El/La Viceministro(a) de Prestaciones Sociales.

12 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Gobiernos Regionales:

- Los/Las veinticinco (25) Gobernadores(as) Regionales.

Gobiernos Locales

- Cuatro (4) Alcaldes(as) integrantes del Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) elegidos por el mismo Consejo.

- Cuatro (4) Alcaldes(as) integrantes del Consejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE) elegidos por el mismo Consejo.

La participación de los representantes ante la Comisión Intergubernamental es ad honorem.”

Artículo 2.- Grupo de Trabajo EjecutivoLa Comisión Intergubernamental del Sector Desarrollo

e Inclusión Social cuenta con un Grupo de Trabajo Ejecutivo, conformado por:

MIDIS:

- El/La Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social, quien la presidirá.

- El/La Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social.

- El/La Viceministro(a) de Prestaciones Sociales.

Gobiernos Regionales:

- Los/Las Gobernadores(as) integrantes del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR.

Gobiernos Locales

- Dos (2) Alcaldes(as) Provinciales y dos (2) Alcaldes(as) Distritales, elegidos(as) por el Consejo Directivo de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

- Dos (2) Alcaldes(as) Provinciales y dos (2) Alcaldes(as) Distritales, elegidos(as) por el Consejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

La participación de los representantes ante el Grupo de Trabajo Ejecutivo es ad honorem. El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Ejecutivo, entre otros aspectos operativos de este, se establece en el Reglamento de la Comisión.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Ejecutivo

El Grupo de Trabajo Ejecutivo tiene las funciones siguientes:

a) Monitorear y evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tres niveles de gobierno, haciendo uso de información compartida.

b) Identifi car buenas prácticas e innovaciones y formular recomendaciones para mejorar la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.

c) Promover relaciones y convenios de gestión interinstitucionales que fortalezcan la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en un ámbito regional o local.

d) Formular y evaluar el Plan de Acción de la Comisión, que incluya tareas, responsabilidades y cronogramas.

e) Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.

f) Elaborar un Informe semestral de seguimiento y cumplimiento de los compromisos generados en la Comisión, así como del Plan de Acción de esta, los cuales serán presentados a la Comisión.

g) Todas aquellas otras que disponga la Comisión.

Artículo 4.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Ejecutivo cuenta con una Secretaría Técnica que recae en la Dirección General

de Coordinación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1794107-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

DECRETO SUPREMONº 243-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, asimismo, es necesario realizar precisiones al Decreto Supremo N° 202-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que Regula la Hipoteca Inversa, a efectos de viabilizar el uso de la hipoteca inversa como un medio que permita a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria, el cual consta de cincuenta y cuatro (54) artículos y siete (7) disposiciones complementarias fi nales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto

Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el

13NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley No 30741

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, el que consta de dieciséis (16) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.”

Segunda. Modifi cación de los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF

Modifícanse los numerales 5.6 del artículo 5, 6.1 del artículo 6, 7.2 del artículo 7, 10.3 del artículo 10 y 15.4 del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado por Decreto Supremo N° 202-2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. De la tasación para la fi rma del Contrato(…)5.6 Los gastos de las tasaciones son de cargo del

Cliente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

(…).”

“Artículo 6. Responsabilidades sobre el inmueble6.1. Es responsabilidad del Cliente:

1. Conservar el Inmueble en buen estado hasta su fallecimiento. Si el Cliente fallece esta responsabilidad recae en el Benefi ciario o Benefi ciarios declarados en el Contrato.

2. Contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al Inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.

3. Pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del Inmueble.

4. Asumir los gastos que genere la constitución, liberación, ejecución durante la vigencia del Contrato, según la normativa vigente.

“Artículo 7. Del prepago(…)7.2 En caso el Cliente decida prepagar la totalidad del

préstamo, debe correr con todos los gastos notariales y registrales derivados del levantamiento de la hipoteca

inversa en los Registros Públicos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.

(…).”

“Artículo 10. Del reembolso(…)10.3 La Entidad Autorizada puede compensar parcial

o totalmente la deuda del Cliente con el monto de la penalidad prevista en el Contrato, indicada en el numeral 10.1 del presente artículo.

(…).”

“Artículo 15. De la ejecución extrajudicial(…)

15.4 Si el valor del bien fuera mayor que el monto de la liquidación del crédito, la Entidad Autorizada consigna judicialmente, y dentro de treinta (30) días calendario desde la fecha de la escritura pública de adjudicación, el cheque por el saldo positivo respectivo a favor de los herederos y/o legatarios, y a falta de estos, a favor de la sociedad de benefi cencia pública del lugar del Inmueble.

(…).”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ANEXO

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1400, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL

RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto reglamentar

el Decreto Legislativo No 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria para asegurar su adecuada implementación y establecer las disposiciones que regulan la ejecución del régimen de garantía mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, sistema bajo la administración de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el Reglamento

son aplicables a las relaciones jurídicas entre las partes que intervienen en el Régimen de Garantía Mobiliaria, así como a la prelación, publicidad y oponibilidad de las garantías que se publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias frente a terceras personas.

Artículo 3. Acrónimos y defi niciones3.1. En el Reglamento se utilizan los siguientes

acrónimos:

1. DNI: Documento Nacional de Identidad.2. GMPA: Garantía Mobiliaria Prioritaria de

Adquisición.3. RUC: Registro Único de Contribuyente.4. SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital de la

Presidencia del Consejo de Ministros.5. SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.6. SUNARP: Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos.7. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y

de Administración Tributaria.8. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

3.2. En el Reglamento se utilizan las defi niciones referidas en el Decreto Legislativo No 1400 y las siguientes:

1. Equivalentes Funcionales: Figuras jurídicas que cumplen función equivalente al de la garantía mobiliaria, de afectar cualquier bien mueble con el fi n de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, tales como el arrendamiento fi nanciero de bienes muebles, la cesión de créditos o de derechos, el fi deicomiso en garantía, los contratos preparatorios, así como los gravámenes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes

14 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

muebles, según lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo No 1400.

2. Folio Causal Electrónico: Código generado de manera automatizada por el SIGM al inscribir la constitución de la garantía mobiliaria, que permite su individualización e identifi cación.

3. Folio Personal: Técnica de registro por el cual se organiza la información de las garantías mobiliarias inscritas en el SIGM, en función a cada persona deudora garante, para lo cual se le asigna un código que permite su identifi cación. Dicho código puede ser el número de DNI, número de RUC o número de pasaporte, según corresponda. El Folio Personal de cada persona deudora garante, puede comprender distintos Folios Causales Electrónicos, según el número de garantías mobiliarias en las que aquella intervenga y que se inscriban en el SIGM.

4. Reglamento: Presente instrumento normativo.5. Persona Usuaria del SIGM: Persona natural

o jurídica previamente acreditada ante la SUNARP y autorizada por la persona acreedora garantizada y la deudora garante para inscribir avisos electrónicos en el SIGM.

TÍTULO II

RÉGIMEN UNITARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA

CAPÍTULO I

BIENES OBJETO DE GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliariaEl artículo 4 del Decreto Legislativo No 1400 contiene

una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. De manera referencial, se señalan, a continuación, algunos bienes muebles que, entre otros, también pueden ser objeto de garantía mobiliaria:

1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos, camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos acuáticas.

2. Inventarios de materia prima y de mercadería como ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de escritorio y ofi cina, papelería, utensilios de cocina, artículos de higiene y para el cuidado personal.

3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o cultivos agrícolas.

4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés y otros títulos valores que no estén representados mediante anotaciones en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

5. Animales de toda especie, sus productos y crías, cuya comercialización y explotación no se encuentre restringida o prohibida por normativa especial.

6. Resultados presentes o futuros de la actividad acuícola y de otras actividades productivas o extractivas.

7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales preciosos y joyas.

8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e informáticos.

9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, herramientas, grupos electrógenos y motores.

10. Todo bien mueble al que las partes atribuyan valor económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 del Decreto Legislativo No 1400, ni excluido, restringido o prohibido por normal legal expresa.

CAPÍTULO II

ACTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 5. Acto jurídico de constitución y publicidad en el SIGM

5.1 El acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se deje constancia de la voluntad de las partes de afectar un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una

o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es requisito para la constitución de la garantía mobiliaria, su inscripción en el SIGM.

5.2 La formalidad elegida por las partes para hacer constar el acto jurídico de constitución de la garantía mobiliaria, sea por escritura pública, documento con certifi cación de fi rmas, o documento suscrito con fi rmas legalizadas, fi rmas digitales o fi rmas manuscritas, no condiciona su publicidad o su prelación en el SIGM.

Artículo 6. Facultades del representantePara los efectos de la ejecución de las garantías

mobiliarias que trata el Título V del Decreto Legislativo No 1400 se tienen en cuenta las siguientes reglas:

1. La persona representante designada en el acto constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modifi caciones o acuerdos posteriores cuenta con facultades para intervenir en la toma de posesión, ejecución y gestiones administrativas del proceso de venta extrajudicial del bien en garantía regulado en el Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento. La información de la persona representante designada debe publicitarse en el aviso electrónico de ejecución de la garantía mobiliaria.

2. La intervención de la persona representante en el proceso de venta extrajudicial del bien en garantía comprende participar en los actos preparatorios, así como coordinar y facilitar las condiciones para ejecutar la venta del bien en garantía.

3. Las terceras personas, así como las autoridades administrativas y judiciales reconocen la calidad de la persona representante, sin exigir formalidades especiales o adicionales en su designación, salvo en lo referido al numeral 2 del artículo 47 del Reglamento.

CAPÍTULO III

MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL ACTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA

MOBILIARIA

Artículo 7. Modifi cación de la garantía mobiliariaLa modifi cación de la garantía mobiliaria se realiza

cumpliendo como mínimo la formalidad adoptada para su constitución, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1400.

Artículo 8. Cancelación de la garantía mobiliariaPara acreditar las causales de cancelación de la

garantía mobiliaria previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo No 1400, basta cualquier medio escrito que permita verifi carlo.

TÍTULO III

PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

CAPÍTULO IFINALIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SIGM

Artículo 9. Finalidad del SIGMEl SIGM tiene como fi nalidad:

1. La publicidad mediante la generación, diligenciamiento, envío, inscripción, archivo y almacenamiento en forma electrónica del aviso electrónico de constitución, modifi cación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.

2. El establecimiento de la oponibilidad y prelación, basado en el momento de la inscripción del aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria, de conformidad con lo previsto en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo No 1400.

3. El establecimiento de una fuente de información objetiva, pública y de acceso remoto acerca de la constitución, modifi cación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.

4. La interoperabilidad o cooperación digital entre entidades que gestionen datos e información requerida por el SIGM.

Artículo 10. Administración del SIGMLa SUNARP, según lo dispuesto en los artículos 20 y

21 del Decreto Legislativo N° 1400, administra el SIGM, y, en ese marco, tiene las siguientes funciones:

15NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

1. Determinar la estructura administrativa para el funcionamiento del SIGM.

2. Organizar la plataforma electrónica donde se inscriben los avisos electrónicos para publicitar las garantías mobiliarias, estableciendo el contenido de los formularios electrónicos de constitución, modifi cación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, sin que esto signifi que que asume responsabilidad sobre el contenido de los avisos electrónicos que se ingresan en el SIGM, conforme a lo dispuesto en el párrafo 21.2 del artículo 21 del Decreto Legislativo No 1400.

3. Establecer los mecanismos y formalidades, así como dictar los dispositivos necesarios para el acceso electrónico a los servicios de inscripción, consulta de información y emisión de certifi caciones del SIGM.

4. Recibir y tramitar las solicitudes de creación de Personas Usuarias del SIGM, como acto previo a su acceso a los servicios de inscripción de constitución, modifi cación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.

5. Administrar el registro que acredita a las Personas Usuarias del SIGM, manteniendo la trazabilidad de las actualizaciones o modifi caciones que estas incorporen.

6. Publicitar y capacitar, acerca de la existencia y funcionamiento del SIGM a la ciudadanía y a las Personas Usuarias del SIGM.

7. Gestionar las disposiciones normativas para fi jar derechos de tramitación en el SIGM, de conformidad con el Decreto Supremo No 064-2010-PCM y el Decreto Legislativo No 1400.

8. Establecer y verifi car los medios de pago electrónicos para los derechos de tramitación mencionados en el numeral anterior, incluyendo el prepago.

9. Establecer criterios de información sobre los avisos electrónicos referidos a datos para la medición de la implementación, seguimiento e impacto de políticas y estrategias nacionales relacionadas con la inclusión fi nanciera, el acceso al crédito y a las garantías mobiliarias. Los datos y reportes están disponibles para las mediciones de impactos económicos que elaboren las entidades gubernamentales.

10. Velar por la correcta operación, mantenimiento y renovación tecnológica de la plataforma electrónica del SIGM.

11. Establecer condiciones de seguridad necesarias que reduzcan el riesgo de deterioro de la información consignada en el SIGM, los errores técnicos y la falla de los mecanismos de seguridad.

12. Implementar un portal web con mecanismos y procesos electrónicos para el manejo de la información del SIGM.

13. Guardar estricta confi dencialidad sobre la información reservada contenida en la base de datos del SIGM, estableciendo políticas y mecanismos para ello.

14. Mantener, en la base de datos del SIGM, un registro histórico que preserve la información de las inscripciones de los avisos electrónicos.

Artículo 11. Funcionalidades del SIGMEn el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del

Decreto Legislativo No 1400, el SIGM tiene las siguientes funcionalidades:

1. Acceso público por vía directa y remota, a través del portal web diseñado para tal efecto, a la información vigente del aviso electrónico de la garantía mobiliaria inscrita en el SIGM.

2. Acceso público a los servicios que se brindan a través del portal web por vía directa y remota.

3. Rechazar automáticamente la inscripción del aviso electrónico en los supuestos previstos en el artículo 17 del Reglamento, informando los motivos del rechazo.

4. Permitir la inscripción de los avisos electrónicos e incorporar en la base de datos pública la información contenida en los referidos avisos, consignando la fecha y hora de cada inscripción. El SIGM mantiene la información sobre la identidad de la Persona Usuaria del SIGM que efectúe la inscripción.

5. Organizar la información contenida en la base de datos del SIGM, bajo un sistema de Folio Personal de acceso público, en función de la identifi cación de la persona deudora garante, creada al momento de la

primera inscripción de un aviso electrónico de constitución de garantía de la referida deudora garante, la que comprende los Folios Causales Electrónicos asociados al mencionado Folio Personal.

6. Proveer, a través del SIGM, las certifi caciones y copias de la información contenida en su base de datos. Las certifi caciones tienen la calidad de documentos públicos.

7. Disponer de medios de pago electrónico por derechos de tramitación en el SIGM en el marco del Decreto Supremo No 064-2010-PCM y el Decreto Legislativo No 1400.

8. Remitir a la dirección de correo electrónico de la persona acreedora garantizada y de la deudora garante una copia de la inscripción del aviso electrónico.

9. Proveer servicios adicionales de información, tales como reportes sobre las inscripciones de avisos electrónicos e información estadística, previo pago del derecho de tramitación que corresponda a cada servicio.

10. Proteger la información contenida en su base de datos contra pérdida o daños y prever mecanismos de copia de seguridad, que permitan la recuperación y archivo de la información.

11. Conservar en la base de datos del SIGM información histórica, cuando menos por un término de diez (10) años a partir de la inscripción del aviso electrónico.

12. Permitir que las autoridades administrativas y judiciales consulten la información referida en el numeral anterior, cuando lo requieran, en ejercicio de sus funciones.

13. Disponer de canales electrónicos de interconexión con los Registros Jurídicos de Bienes, de conformidad con sus funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo No 1400, de forma tal que los respectivos servicios de publicidad comprendan información de ambas fuentes, cuando corresponda.

14. Utilizar datos e información proporcionada por diversas entidades, de conformidad con sus respectivas funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo No 1400.

15. Otras funcionalidades que la SUNARP habilite en el SIGM para implementar lo previsto expresamente en el Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento.

CAPÍTULO II

ACCESO A LOS SERVICIOS DEL SIGM

Artículo 12. Acceso al SIGM12.1 Las personas naturales o jurídicas tienen acceso

a los servicios del SIGM referidos a la inscripción del aviso electrónico, a la consulta de la información, así como a la solicitud de certifi caciones y copias, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNARP.

12.2. El SIGM se encuentra disponible de manera permanente veinticuatro (24) horas al día, todos los días de la semana, incluyendo fi nes de semana y días festivos, para la inscripción de avisos electrónicos, consultas de información, y expedición de certifi cados y copias.

12.3 La persona natural o jurídica interesada que solicite el acceso al SIGM para ingresar información, debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, y cumplir los requisitos previstos en dicho sistema por la SUNARP, a fi n de garantizar la seguridad y evitar el riesgo de incorporación de información no acorde con sus fi nes. Para que la persona acreedora garantizada pueda ingresar información en el SIGM, debe previamente crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.

Artículo 13. Creación de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM

13.1 Para acceder a los servicios de inscripción de avisos electrónicos, la persona natural o jurídica interesada debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, la cual es gratuita, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Proveer al SIGM, como mínimo, los siguientes datos: tipo de Persona Usuaria del SIGM, tipo de documento de identifi cación, número de documento de identifi cación, razón social o nombre, dirección de correo electrónico, número de celular o teléfono fi jo, domicilio y datos de la persona administradora de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM.

16 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

2. El SIGM valida que el número de documento de identifi cación no haya sido previamente registrado, de estarlo rechaza la solicitud.

3. El SIGM se interconecta con un sistema de verifi cación de identidad enviando los datos para la validación correspondiente.

13.2 El procedimiento de verifi cación de la identidad de la Persona Usuaria del SIGM se establece de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNARP. El incumplimiento de las condiciones de uso del SIGM da lugar a la suspensión de la cuenta de la Persona Usuaria del SIGM.

13.3 La persona natural o jurídica titular de una cuenta de Persona Usuaria del SIGM principal puede solicitar al SIGM el establecimiento de subcuentas. La solicitud de la persona natural o jurídica titular, en este sentido, constituye la autorización para la inscripción del aviso electrónico a su nombre y cuenta. La inscripción de avisos electrónicos a través de la cuenta de Persona Usuaria principal o de la subcuenta usuaria se considera realizada por la referida persona titular.

Artículo 14. Requisitos para inscribir un aviso electrónico del SIGM

14.1 Para efectos de la inscripción de un aviso electrónico, la Persona Usuaria del SIGM debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.2. Completar el formulario de aviso electrónico.3. Pagar el derecho de tramitación, según corresponda

al servicio.

14.2 La suscripción del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modifi caciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción del aviso electrónico, habilita a la Persona Usuaria del SIGM para la inscripción o autorización de la preinscripción de la garantía mobiliaria en el SIGM.

14.3 El SIGM no verifi ca la existencia de la autorización referida en el párrafo anterior.

Artículo 15. Responsabilidad de la información inscrita en el aviso electrónico

15.1 La persona natural o jurídica titular de la cuenta de Persona Usuaria del SIGM y las personas administradoras de las subcuentas son responsables de la información que ingresen al SIGM, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo No 1400.

15.2 El SIGM solo valida la incorporación de la información en los campos obligatorios de los avisos electrónicos inscritos, no verifi ca ni exige que se demuestre la exactitud de la información consignada en los formularios de registro o anexos, no valida que la información incorporada en el aviso electrónico sea completa, precisa, correcta o legalmente sufi ciente, ni efectúa ningún examen o califi cación registral de su contenido o de los documentos anexos al referido aviso.

Artículo 16. Momento de validez de la inscripción del aviso electrónico

16.1 La información materia de publicidad debe presentarse electrónicamente al SIGM a través del aviso electrónico correspondiente, la cual adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea.

16.2 La incorporación a la base de datos y la organización de la información se hace inmediatamente y en el orden en que sean inscritos los avisos electrónicamente.

Artículo 17. Causales de rechazo de la solicitud de inscripción del aviso electrónico

17.1 El SIGM rechaza automáticamente la solicitud de inscripción del aviso electrónico cuando:

1. No se haya incorporado información en cada uno de los campos obligatorios del aviso electrónico.

2. No se haya pagado el derecho de tramitación que corresponda por el ingreso de aviso electrónico.

3. Tratándose del aviso electrónico de renovación o cancelación de la inscripción de la garantía mobiliaria, este haya sido presentado una vez vencido el plazo de vigencia de la referida garantía que trata el artículo 33 del Decreto Legislativo No 1400.

4. Tratándose del aviso electrónico de modifi cación que elimine a una persona deudora garante o a una acreedora garantizada, cuando sea la única deudora garante o la única acreedora garantizada en dicha inscripción.

5. El aviso electrónico de cualquier acto de modifi cación, renovación, cancelación o ejecución, no identifi que el número de Folio Personal o suministre un número de Folio Personal que no existe en la base de datos vigente del SIGM.

6. El aviso electrónico de ejecución no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto Legislativo No 1400.

17.2 El SIGM informa automáticamente el motivo de rechazo de la inscripción del aviso electrónico, circunstancia que no implica califi cación registral alguna ni es recurrible.

17.3 La SUNARP puede aprobar otras causales de rechazo, en el marco del Decreto Legislativo No 1400 y del Reglamento.

Artículo 18. Acceso remoto al servicio de consultaLas personas naturales o jurídicas pueden consultar

la información vigente del SIGM a través del portal web.

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO

SUB CAPÍTULO I

INSCRIPCIÓN Y PREINSCRIPCIÓN

Artículo 19. Inscripción y preinscripción19.1 Puede inscribirse un aviso electrónico de

constitución de la garantía mobiliaria en el SIGM antes o después del acto jurídico constitutivo de esta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1400.

19.2 Puede publicitarse una o más garantías mobiliarias sobre uno o más bienes constituidos por la persona deudora garante en un mismo o más actos jurídicos celebrados al momento de la inscripción o en un momento posterior entre la persona deudora garante y la misma acreedora garantizada, en un solo aviso electrónico de constitución.

Artículo 20. Efectividad de la inscripción del aviso electrónico

20.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Legislativo No 1400, la inscripción del aviso electrónico surte efecto en el SIGM hasta:

1. El cumplimiento del plazo que se determine en el mismo aviso electrónico.

2. La inscripción del aviso electrónico de modifi cación, respecto a los datos que se modifi can.

3. La inscripción del aviso electrónico de cancelación.

4. El plazo de cinco (5) años, cuando no se especifi que el mismo en el aviso electrónico de constitución. El referido plazo puede renovarse antes de su vencimiento, diligenciando un aviso electrónico de modifi cación.

20.2 En los supuestos contenidos en los numerales 1, 3 y 4 del párrafo 20.1 del presente artículo, la información del aviso electrónico de la garantía mobiliaria deja de estar disponible para consulta y cesa la publicidad de esta, previo aviso electrónico a la persona acreedora garantizada.

Artículo 21. Integridad y seguridad de la base de datos

El SIGM no modifi ca la información consignada en la base de datos ni restringe el acceso remoto de su información, salvo los casos expresamente previstos en el Reglamento.

17NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Artículo 22. Inscripción y su notifi cación a la persona deudora garante y a la acreedora garantizada

22.1 Una vez inscrito el aviso electrónico de constitución, el SIGM remite automáticamente y por dirección de correo electrónico, la representación gráfi ca del formulario a las personas señaladas en el mencionado aviso.

22.2 La representación gráfi ca del formulario incluye como mínimo la fecha y hora en la que la inscripción adquiere efectividad y el número de Folio Personal y de Folio Causal Electrónico generados por el SIGM.

22.3 La dirección de correo electrónico referida en el párrafo 22.1 del presente artículo se consigna en el aviso electrónico.

22.4 La dirección de correo electrónico de la persona deudora garante corresponde al indicado en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria o al declarado por esta para la preinscripción. En el caso de existir un acto constitutivo luego de la preinscripción, la dirección de correo electrónico de la persona deudora garante corresponde a la indicada en la preinscripción, salvo que se inscriba un aviso electrónico de modifi cación sobre la referida dirección de correo electrónico.

22.5 Mediante aviso de modifi cación también es posible cambiar la dirección de correo electrónico de la persona deudora garante, previa autorización por medio escrito.

SUB CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO DE

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 23. Inscripción y contenido del aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria

23.1 El aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria, debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social, tipo y número de documento de identifi cación, dirección física y de correo electrónico de la persona deudora garante y de la acreedora garantizada indicados en el acto jurídico de constitución o según lo dispuesto en el párrafo 22.4 del artículo 22. Cuando exista más de una persona deudora garante otorgando una garantía mobiliaria sobre el mismo bien o más de una persona acreedora garantizada, estas deben identifi carse separadamente en el aviso electrónico. En el caso de las personas deudoras garantes, las garantías mobiliarias se inscriben en el Folio Personal de cada una.

2. Descripción del bien en garantía, incluyendo los bienes derivados y atribuibles, presentes o futuros. La descripción puede ser específi ca o genérica.

3. Monto máximo de la obligación garantizada o monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria, expresado en números y letras.

4. En el caso de registro del aviso electrónico que se realice en virtud de mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, así como de medidas cautelares recaídas sobre garantías mobiliarias, se debe especifi car el tipo de gravamen o medida que se trate, indicando adicionalmente la autoridad que la emite y su declaración de fi rmeza.

5. Cuando la persona deudora garante esté inmersa en un procedimiento concursal o de insolvencia, en la identifi cación del aviso electrónico de constitución se hace constar esa situación.

23.2 El aviso electrónico de constitución contiene el plazo de efectividad de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento.

23.3 La garantía mobiliaria que se haya publicitado por la posesión de parte de la persona acreedora garantizada o por el control de los bienes en garantía, según lo establece el párrafo 12.3 del artículo 12 del Decreto Legislativo No 1400, puede ser inscrita en el SIGM por la persona acreedora garantizada a efectos de asegurar su oponibilidad y prelación.

Artículo 24. Inscripción de la GMPA24.1 En el aviso electrónico de constitución de

una GMPA, la persona acreedora garantizada debe

hacer referencia al carácter especial de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y párrafo 26.3 del artículo 26 del Decreto Legislativo No 1400. Asimismo, la persona acreedora garantizada debe incluir una descripción de los bienes en garantía gravados por esta GMPA, dentro del término previsto en el párrafo 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo No 1400.

24.2 El SIGM comunica electrónicamente la inscripción de un aviso electrónico de constitución de una GMPA a las personas acreedoras garantizadas anteriores.

Artículo 25. Inscripción por cambio en la posesión de la garantía mobiliaria

En el caso de cambiarse la posesión del bien en garantía, se dispone lo siguiente:

1. Cuando se pasa de una garantía mobiliaria con posesión a una sin posesión, la persona acreedora garantizada inscribe un aviso electrónico de constitución o de modifi cación, según corresponda.

2. Cuando se pasa de una garantía mobiliaria sin posesión a una con posesión, la persona acreedora garantizada inscribe un aviso electrónico de modifi cación.

Artículo 26. Identifi cación de la persona deudora garante y criterios de consulta por Folio Personal

26.1 Para la identifi cación de la persona deudora garante, en el aviso electrónico se debe incluir el siguiente número de documento de identifi cación:

1. Persona natural nacional: número del DNI.2. Persona natural extranjera: número de Pasaporte.3. Persona jurídica nacional, sucursal o establecimiento

permanente de sociedades extranjeras, entre otros sujetos contemplados en la normativa especial de la materia, que adquieren la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT: número de RUC.

26.2 Para efectos de la consulta por identifi cación de la persona deudora garante, esta consulta se realiza mediante el número de documento de identifi cación, el que, a su vez, constituye el número de Folio Personal.

Artículo 27. Descripción del bien en garantía27.1 La descripción del bien en garantía está

contenida en el espacio previsto en el aviso electrónico de constitución, de manera que permita su identifi cación.

27.2 De manera enunciativa, la descripción puede contemplar lo siguiente:

1. Descripción de bienes en garantía presentes y futuros.

2. Descripción genérica determinable que corresponda a un conjunto o conjuntos de bienes muebles de una determinada categoría o categorías, en el cual se puede incluir la totalidad de los bienes presentes y futuros de la persona deudora garante pertenecientes a esa categoría o categorías específi cas.

3. Descripción genérica determinable de la totalidad de bienes muebles de la persona deudora garante que incluye todos los bienes presentes y futuros.

27.3 Los bienes futuros referidos en el párrafo anterior son los adquiridos durante el periodo de efectividad de la inscripción del aviso electrónico.

27.4 En el caso de la garantía mobiliaria que se constituya sobre los bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino, se debe identifi car el tipo de bienes; cuando se trate de inmuebles inscritos, se indica el número de partida registral del inmueble y la ofi cina registral, el nombre, la identifi cación y la dirección física y de correo electrónico de la persona propietaria del inmueble en donde estos se encuentren o se espera que se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12.5 del artículo 12 del Decreto Legislativo No 1400.

27.5 La descripción del bien en garantía en el aviso electrónico de constitución, contiene la marca, el nombre del fabricante y el número de serie, salvo cuando el referido bien se ofrezca en venta o arrendamiento en el curso normal de los negocios de la persona deudora

18 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

garante. En el caso de un vehículo automotor no inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, debe contener la marca, el modelo y el Número de Identifi cación del Vehículo (VIN), conforme a las reglas internacionales; de lo contrario, de estar inscrito, solo se debe indicar el número de placa. En el caso de permisos, licencias, marcas, patentes, estas deben contener el número del registro o de la partida de derechos de autoría y el nombre de la persona emisora.

Artículo 28. Información incorrecta o insufi ciente respecto de la identifi cación de la persona deudora garante que afecta la publicidad de la inscripción

28.1 La información incorrecta o insufi ciente respecto del número de identifi cación de la persona deudora garante que imposibilite la consulta, implica la inoponibilidad de la inscripción. Cualquier otro tipo de error en la identifi cación de la persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción.

28.2 La información incorrecta o insufi ciente que genere la inoponibilidad de la inscripción respecto de una persona deudora garante no afecta la oponibilidad de la inscripción de otras personas deudoras garantes identifi cadas en el aviso electrónico de constitución.

28.3 La información incorrecta o insufi ciente respecto del número de identifi cación de la persona deudora garante, no genera las consecuencias previstas en el artículo 31 del Decreto Legislativo No 1400, pero sí obliga a su corrección en el plazo previsto en dicho artículo.

Artículo 29. Inscripción de Equivalentes Funcionales en el SIGM

29.1 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo No 1400, se pueden publicitar contratos, mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, medidas cautelares y cualquier otro acto jurídico, a través de su inscripción en el SIGM, al tratarse de Equivalentes Funcionales, siempre que afecten bienes muebles y generen derechos preferenciales sobre estos frente a terceras personas.

29.2 En el aviso electrónico de constitución, se debe especifi car el tipo de contrato, mandato, gravamen administrativo o judicial o medida de que se trate.

29.3 Para el caso de los gravámenes administrativos o judiciales, la persona benefi ciaria de estos ejerce los derechos y obligaciones otorgados a las personas acreedoras garantizadas por el Decreto Legislativo No 1400 y por el Reglamento, por lo que deben efectuar la inscripción en el SIGM.

Artículo 30. Requerimientos para la incorporación de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos

30.1 Sin perjuicio de la inscripción en el SIGM del aviso electrónico de constitución de una garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, la persona acreedora garantizada debe igualmente informar a la sociedad acerca de la constitución de la garantía mobiliaria. Para este efecto, se excluye a los bienes referidos en el numeral 4 del artículo 5 del Decreto Legislativo No 1400.

30.2 La oponibilidad y prelación de la garantía mobiliaria sobre acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, surge a partir de su inscripción en el SIGM.

SUB CAPÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO DE

MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 31. Aviso electrónico de modifi cación31.1 La persona acreedora garantizada o la Persona

Usuaria del SIGM, puede modifi car la información consignada en un aviso electrónico de constitución mediante la inscripción del aviso electrónico de modifi cación.

31.2 El aviso electrónico de modifi cación debe identifi car el Folio Personal y el Folio Causal Electrónico

correspondiente al aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria a la que se refi ere la modifi cación.

31.3 Si la modifi cación consiste en una cesión de la garantía mobiliaria, la información debe identifi car a la persona cedente y a la cesionaria, siguiendo los mismos criterios previstos para la identifi cación de la persona deudora garante y la acreedora garantizada.

31.4 En caso de cesión parcial, deben identifi carse los bienes en garantía sobre los cuales recae la cesión parcial.

31.5 Una modifi cación que pretenda incorporar bienes en garantía o añadir una nueva persona deudora garante a la inscripción, es efectiva respecto de los nuevos bienes en garantía y la deudora garante adicionada, solamente a partir de la hora y fecha de inscripción del aviso electrónico de modifi cación.

31.6 En caso que la modifi cación haya sido ordenada judicialmente, esta es ejecutada por el propio órgano jurisdiccional a través de un usuario especial asignado por la SUNARP a cada Corte Superior de Justicia, acorde con el procedimiento previsto para ello en las disposiciones establecidas por la SUNARP.

Artículo 32. Modifi cación de la información de una persona acreedora garantizada

La persona acreedora garantizada incluida en múltiples avisos electrónicos inscritos, puede modifi car su propia información. Esta modifi cación afecta todos los avisos electrónicos previamente inscritos mediante la incorporación de un único formulario que contiene los datos de identifi cación de la referida acreedora susceptibles de modifi cación. En este evento, el sistema solicita automáticamente un mecanismo de confi rmación.

Artículo 33. Aviso electrónico de cancelación33.1 En el aviso electrónico de cancelación de

la inscripción de una garantía mobiliaria, la persona acreedora garantizada debe consignar los números de Folio Personal y de Folio Causal Electrónico otorgados al momento de la inscripción del aviso electrónico de constitución.

33.2 Cuando se inscriba un aviso electrónico de cancelación, el SIGM retira de la base de datos accesible al público la información consignada en el Folio Causal Electrónico.

Artículo 34. Modifi cación o cancelación obligatoria del aviso electrónico

34.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 32.4 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400, la Persona Usuaria del SIGM debe inscribir un aviso electrónico de modifi cación o cancelación, según corresponda, cuando:

1. No hay acuerdo de las partes para la preinscripción de la garantía mobiliaria.

2. Se ordena la modifi cación o cancelación del aviso por orden judicial o laudo fi rme.

34.2. Si en el aviso electrónico de constitución se identifi ca a más de una persona deudora garante y solamente se han cumplido las causales de modifi cación o cancelación obligatoria respecto de una de las referidas personas deudoras, esta última puede requerir por medio escrito a la persona acreedora garantizada que inscriba la modifi cación del aviso electrónico para eliminarla del citado aviso, siempre que no se haya pactado solidaridad entre las personas deudoras garantes.

34.3 La persona deudora garante no puede requerir que se cancele la inscripción del aviso electrónico respecto de otras personas deudoras garantes identifi cadas en la citada inscripción, salvo que se extinga la obligación garantizada.

Artículo 35. Procedimiento para la modifi cación o cancelación obligatoria del aviso electrónico

35.1 Si la persona acreedora garantizada no cumple con la obligación de modifi cación o cancelación, la persona deudora garante o la persona perjudicada observa el procedimiento establecido en los párrafos 32.1, 32.2 y 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400.

35.2 La solicitud de modifi cación o cancelación obligatoria del aviso electrónico que trata este artículo

19NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

se presenta por vía electrónica al SIGM a través de una solicitud electrónica que identifi que el Folio Causal Electrónico que se pretende modifi car o cancelar para que el sistema notifi que electrónicamente a la persona acreedora garantizada, remitiéndole la solicitud. Para este único efecto, la persona deudora garante debe acreditarse como Persona Usuaria del SIGM ante la SUNARP.

35.3 A partir de la notifi cación efectuada por el SIGM, transcurren los términos previstos en el párrafo 31.1 del artículo 31 y en el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400.

35.4 En caso que judicialmente se ordene la modifi cación o cancelación del aviso electrónico, la referida orden una vez tenga la calidad de cosa juzgada, se ejecuta conforme a lo señalado en el párrafo 31.6 del artículo 31 del Reglamento.

35.5 El proceso cautelar que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400 es el proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, resultando pertinente como medida cautelar la incorporación de una alerta en el SIGM en el Folio Causal Electrónico correspondiente.

SUB CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA

Artículo 36. Aviso electrónico de ejecución36.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 50.1

del artículo 50 del Decreto Legislativo No 1400, y a fi n de iniciar el procedimiento de ejecución judicial o extrajudicial y pago de la garantía mobiliaria que ha sido publicitada mediante la inscripción en el SIGM, la persona acreedora garantizada debe inscribir un aviso electrónico de ejecución, incorporando la siguiente información:

1. Identifi cación del Folio Personal y del Folio Causal Electrónico que identifi ca el aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria.

2. Identifi cación de la persona deudora garante a quien se dirige el aviso electrónico de ejecución, y de su representante.

3. Identifi cación de la persona acreedora garantizada que pretende realizar la ejecución, y de su representante.

4. El monto estimado que se pretende ejecutar que incluye el valor de la obligación garantizada, más los gastos inherentes a la ejecución, razonablemente cuantifi cados.

5. El modo de ejecución, de conformidad con lo pactado, indicando si se trata de un modo judicial o extrajudicial de ejecución y precisando si se opta por la adjudicación o la venta del bien en garantía.

6. La autoridad ante quien se tramita la ejecución, cuando corresponda.

7. La fecha de iniciación y de terminación de la ejecución de la garantía mobiliaria.

36.2 Para iniciar la ejecución de la garantía mobiliaria debe adjuntarse al aviso electrónico de ejecución, una copia del contrato de la referida garantía o una versión resumida de este, fi rmado por la persona deudora garante.

36.3 El aviso electrónico de ejecución incorporado en el SIGM tiene los efectos de notifi cación del inicio de la ejecución y se hacen exigibles las obligaciones garantizadas de las demás personas acreedoras concurrentes.

36.4 Identifi cado el Folio Personal y el Folio Causal Electrónico por parte de la persona acreedora garantizada, el SIGM provee la información asociada a ese Folio Causal Electrónico en particular, a efectos de facilitar a la referida persona acreedora la inscripción del aviso electrónico de ejecución.

36.5 Inscrito el aviso electrónico de ejecución en el SIGM, se presume conocido su contenido y notifi cado a la persona deudora garante, a la persona representante y, de ser el caso, a terceras personas vinculadas a la obligación garantizada, desde el día siguiente de la fecha de su publicación, aun cuando el propio SIGM lo haya notifi cado antes por vía de correo electrónico.

36.6 Desde el día siguiente de publicado el aviso electrónico de ejecución, no se requiere de otro medio de notifi cación adicional para proceder con la ejecución.

Artículo 37. Aviso electrónico de terminación de la ejecución

37.1 Sin perjuicio del derecho de la persona acreedora garantizada de inscribir un aviso electrónico de ejecución en cualquier momento, se debe inscribir un aviso electrónico de terminación de la ejecución cuando:

1. Se efectúe el pago total de la obligación antes de la disposición del bien en garantía, así como de los gastos incurridos en el proceso de ejecución.

2. Se efectúe el pago parcial de la obligación mediando acuerdo de restablecimiento del plazo.

3. Por cualquier evento que extinga la obligación garantizada bajo las causales establecidas en el Código Civil.

4. Se termine la ejecución de la garantía mobiliaria.5. No se inicie el procedimiento de ejecución dentro

de los treinta (30) días siguientes a la inscripción del aviso electrónico de ejecución.

37.2 En los eventos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del párrafo anterior, la persona acreedora garantizada debe efectuar la inscripción de la terminación de la ejecución dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripción del acuerdo de pago.

CAPÍTULO IV

CONSULTA Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y COPIAS

Artículo 38. Criterios de consulta38.1 La consulta en la base de datos que contiene la

información vigente en el SIGM se hace por el número de identifi cación del Folio Personal de la persona deudora garante.

38.2 El SIGM puede ofrecer la consulta por el nombre de la persona deudora garante, el número de Folio Causal Electrónico de la garantía mobiliaria, el número de serie o la partida registral del bien mueble, u otros que establezca la SUNARP, siempre y cuando el bien en garantía haya sido descrito con tal información.

Artículo 39. Resultados de consulta39.1 El resultado de la consulta debe indicar la fecha

y la hora en que se efectúa la consulta y debe mostrar la información consignada en el aviso electrónico vinculado con el criterio de consulta utilizado.

39.2 El SIGM informa automáticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno de los criterios de consulta.

39.3 Cuando la garantía o garantías consultadas estén referidas o vinculadas a bienes muebles registrados en algún Registro Jurídico de Bienes, el resultado de la consulta debe comprender un aviso en ese sentido, especifi cando las correspondientes partidas registrales, siempre que dicha información haya sido incorporada en la descripción del bien en garantía.

Artículo 40. Emisión de certifi caciones y copias40.1 Se pueden solicitar certifi caciones sobre la

información contenida en la base de datos del SIGM, histórica o vigente. Las clases de certifi caciones son determinadas por la SUNARP, cuya emisión es por documento electrónico.

40.2 Se puede solicitar copia de los formularios y de los documentos que se hayan adjuntado al aviso electrónico.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIAArtículo 41. Exigibilidad de la obligación

garantizada41.1 La ejecución de la garantía mobiliaria procede

cuando la obligación garantizada resulta exigible debido a su incumplimiento parcial o total.

20 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

41.2 Salvo disposición distinta acordada por las partes, se presume que la obligación garantizada resulta exigible desde el día siguiente de vencido el plazo o de ocurrida la condición pactada para satisfacer parcial o totalmente con dicha obligación a la persona acreedora garantizada.

Artículo 42. Ejecución de garantía mobiliaria con posesión

42.1 En los casos de las garantías mobiliarias con posesión y sin inscripción del aviso electrónico de su constitución en el SIGM, no se requiere la inscripción de un aviso electrónico de ejecución en el SIGM. La persona acreedora garantizada notifi ca de la ejecución mediante carta notarial a la persona deudora garante en el domicilio consignado en la constitución de la garantía mobiliaria, el cual se presume válido, salvo variación posterior acordada con la persona acreedora garantizada.

42.2 En caso que la garantía mobiliaria con posesión haya sido publicitada con un aviso electrónico de constitución en el SIGM, se requiere la inscripción de un aviso electrónico de ejecución, no siendo exigible la notifi cación mediante carta notarial.

Artículo 43. Requerimiento de pagoCon el aviso electrónico de ejecución incorporado en

el SIGM o con la notifi cación de la ejecución, se entiende implícito el requerimiento de pago, pudiéndose otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación exigible. Vencido dicho plazo, se prosigue con la ejecución extrajudicial o judicial, según sea el caso, sin necesidad de una nueva notifi cación o inscripción de aviso electrónico.

Artículo 44. Vía procesal para ejecución judicialLa ejecución judicial de la garantía mobiliaria se

solicita ante la autoridad judicial civil competente por la vía de proceso de ejecución de garantías previsto en el Código Procesal Civil. No es exigible la conciliación como requisito de procedencia, bajo el ámbito del artículo 9 de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, y sus modifi catorias.

Artículo 45. Inicio del conteo del plazo para la entrega del bien

45.1 Cuando se trata de una garantía mobiliaria sin posesión, los cinco (5) días hábiles a los que se refi ere el numeral 8 del artículo 47 del Decreto Legislativo No 1400, se computan desde el día siguiente de la notifi cación del aviso electrónico o de la carta notarial de ejecución.

45.2 Cumplidos los tres (3) días hábiles computados desde el día siguiente de la notifi cación del aviso electrónico, de la carta notarial de ejecución, o del vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles indicado en el párrafo precedente, la persona acreedora garantizada puede ejecutar la garantía mobiliaria mediante procedimiento extrajudicial, salvo pacto de ejecución judicial previsto en la constitución de la garantía mobiliaria.

Artículo 46. Vía procesal para solicitar la entrega del bien

Ante el incumplimiento en la entrega de posesión del bien en garantía, la persona acreedora garantizada puede solicitar a la autoridad judicial civil, por la vía de proceso sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil, que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de incautación mediante el uso de la fuerza pública. A dicho efecto, se observa lo estipulado en el párrafo 56.3 del artículo 56 del Decreto Legislativo No 1400, además de cumplir con los demás requisitos del citado Código.

Artículo 47. Constancia de transferencia de propiedad

Para los efectos de la ejecución de las garantías mobiliarias de que trata el Título V del Decreto Legislativo No 1400 y una vez terminada la ejecución, se tienen en cuenta las siguientes reglas:

1. En el acto de la transferencia de propiedad de bienes muebles, la persona representante debe emitir la constancia de transferencia por venta o por adjudicación, según corresponda.

2. Tratándose de automóviles y aeronaves, bienes muebles inscribibles en el Registro Jurídico de Bienes, el acto de transferencia debe cumplir la formalidad establecida para dicho registro.

CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 48. Métodos alternativos de solución de controversias

48.1 Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.

48.2 En ningún caso se admite articulación de los reclamos referidos en el párrafo anterior con la ejecución de garantías a la que se alude en el artículo 44 del Reglamento.

Artículo 49. Convenio arbitralEl convenio arbitral referido en el artículo 61 del

Decreto Legislativo No 1400 debe constar por medio escrito y puede ser parte del mismo contrato en el que se constituye la garantía mobiliaria o constar mediante acuerdo posterior a dicha constitución.

Artículo 50. Efectos del convenio arbitralEl convenio arbitral acordado de conformidad con

el Decreto Legislativo No 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, produce efectos entre las partes aun cuando no se haya publicitado en el SIGM.

Artículo 51. Suspensión de la ejecuciónEl trámite de la designación de árbitros e instalación

del arbitraje o de la interposición de la demanda judicial, de ser el caso, no impide la ejecución de la garantía mobiliaria. En ningún caso, por vía judicial ni arbitral, se puede disponer la suspensión de la ejecución ni de la venta del bien en garantía, así como tampoco dictar medidas cautelares que indirectamente impidan la referida ejecución y venta, salvo el caso de excepción señalado en el artículo 52 del Decreto Legislativo No 1400.

TÍTULO V

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52. Criterios para determinar ley aplicableLos criterios sobre ley aplicable contenidos en el

artículo 60 del Decreto Legislativo No 1400 se refi eren a la constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de la garantía mobiliaria, siendo independiente la regulación que las partes acuerden sobre la ley aplicable de la obligación que con la garantía mobiliaria se garantiza.

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53. Ámbito de aplicaciónEl procedimiento administrativo sancionador se aplica

a las Personas Usuarias del SIGM que se encuentren dentro del supuesto de infracción previsto en los artículos 31 y 32 del Decreto Legislativo No 1400, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. En el caso en que la persona acreedora garantizada no cumpla con la obligación de modifi cación o de cancelación de la inscripción solicitada por la persona deudora garante, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo No 1400, contado a partir de la recepción de la notifi cación efectuada por el SIGM a la persona acreedora, la persona deudora puede solicitar a la SUNARP el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

21NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

2. En el caso en que la persona acreedora garantizada modifi que o cancele la inscripción en los términos solicitados por la persona deudora garante, el procedimiento administrativo sancionador concluye por sustracción de la materia, siempre y cuando no se hubiere solicitado el inicio del proceso que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400.

3. La persona deudora garante puede solicitar a la SUNARP el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando, como consecuencia de la aplicación del requerimiento judicial que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400, se ordena la corrección o la cancelación de la inscripción.

Artículo 54. Regulación aplicable a la potestad sancionadora

Las disposiciones de la potestad sancionadora del presente capítulo se interpretan conforme a las disposiciones de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Referencias a la prenda en el Código CivilLas referencias que se mantienen vigentes en el

Código Civil sobre prenda se entienden referidas a la garantía mobiliaria regulada por el Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento.

Segunda. Normativa complementaria del procedimiento administrativo sancionador

Mediante disposiciones normativas complementarias de SUNARP se desarrolla el procedimiento administrativo sancionador previsto en el Decreto Legislativo No 1400, incluyendo la escala de multas correspondiente, la determinación de la autoridad instructora, sancionadora y de segunda instancia para conocer el referido procedimiento y demás disposiciones que resulten necesarias. Las referidas disposiciones normativas complementarias se expiden previamente al inicio del funcionamiento del SIGM.

Tercera. Participación de entidades para las fi nalidades del SIGM

La SUNARP y la SEGDI coordinan con la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la publicación de servicios de información de manera gratuita y permanente en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la SEGDI; con miras a cumplir las fi nalidades del SIGM. Asimismo, la ampliación de la información necesaria para el SIGM se realiza de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo No 1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas Medidas de Simplifi cación Administrativa, sin perjuicio del deber de colaboración señalado en la Ley No 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Cuarta. Deber de la autoridad judicial, del funcionario o funcionaria del sector público o de la autoridad arbitral

La autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral, en el ejercicio de sus competencias o funciones, no debe otorgar a la información contenida en el SIGM efectos distintos a los establecidos en el Decreto Legislativo No 1400, bajo responsabilidad.

En caso la SUNARP tenga conocimiento que la autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del sector público o la autoridad arbitral infrinjan la presente disposición, pone en conocimiento de tales hechos a las instancias correspondientes para la determinación de la responsabilidad que le corresponda, según su competencia.

Quinta. El SIGM y su relación con los Registros Jurídicos de Bienes

La publicidad integral que trata la Cuarta Disposición

Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1400 se efectúa de manera progresiva, de conformidad con los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y los Registros Jurídicos de Bienes. La SUNARP mediante Resolución de Superintendente establece las medidas y mecanismos que se adoptan para dicho fi n.

Sexta. Precisión de los alcances del inciso e) del artículo 21 de la Ley N° 26366

Precísese que los ingresos de la Sede Central de la SUNARP, establecidos en el inciso e) del artículo 21 de la Ley No 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, corresponden específi camente a los derechos de tramitación por la prestación de cada uno de los servicios del SIGM.

Sétima. Inscripciones en los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos

En tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM.

Las modifi caciones o ampliaciones de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en el SIGM. La Persona Usuaria del SIGM debe incorporar, respecto de dichas garantías, tanto la información registral anterior al funcionamiento del SIGM como las modifi caciones o ampliaciones ulteriores, según sea el caso.

1794122-2

Aprueban el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

DECRETO SUPREMONº 244-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya fi nalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto general a las ventas que las distribuyan;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico

Apruébase el Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante de este Decreto Supremo.

Artículo 2. PublicaciónEl Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial

“El Peruano”.

Artículo 3. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

22 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

Artículo 1. ObjetoLa presente Reglamento tiene por objeto reglamentar

la aplicación del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

Artículo 2. Defi nicionesPara fi nes del presente Reglamento se entiende por:

a) Bienes : A los bienes tangibles que puedan llevarse de un lugar a otro.

b) Bolsas de plástico : A las bolsas de base polimérica.c) Establecimiento : Al lugar físico o virtual donde se

realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa fi nal de comercialización.

d) Impuesto : Al impuesto al consumo de las bolsas de plástico creado por el artículo 12 de la Ley.

e) Ley : A la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

f) Titular del establecimiento : A la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto general a las ventas, que realiza sus actividades comerciales de enajenación de bienes y/o prestación de servicios en un establecimiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación3.1. El impuesto grava la adquisición, a título gratuito u

oneroso, de bolsas de plástico, cuya fi nalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en los establecimientos que distribuyan dichas bolsas.

3.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:

a) Las bolsas de plástico adquiridas con la fi nalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha fi nalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.

b) Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfi ere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.

Artículo 4. Casos exceptuados de la aplicación del impuesto

4.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 11 de la Ley, está exceptuada de la aplicación del impuesto la adquisición de:

a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certifi cado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certifi caciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

4.2. Las normas sobre la materia establecen los criterios para la aplicación de las excepciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 5. Monto del impuestoEl monto del impuesto es gradual y se aplica por cada

bolsa de plástico adquirida, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Año Monto del impuestoS/.

2019 0.10

2020 0.20

2021 0.30

2022 0.40

2023 en adelante 0.50

Artículo 6. Agentes de percepción del impuesto6.1. Los titulares de los establecimientos que

transfi eran bolsas de plástico, a título gratuito u oneroso, cuya fi nalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos, son agentes de percepción del impuesto.

6.2. La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.

6.3. Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario.

6.4. La declaración y el pago a cargo del agente de percepción del impuesto se efectúan en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT mediante resolución de superintendencia.

1794122-3

EDUCACION

Designan Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 096-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTOS:

El Memorándum Nº 4736-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO y el Informe Nº 1121-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, y el Informe Nº 601-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial

23NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

de Estudios y Obras, se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 065-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó al señor abogado Ericson Armando Apaza Quispitupa en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

Que, la citada persona ha presentado renuncia al cargo antes señalado, la cual resulta pertinente aceptar;

Que, mediante el Informe Nº 1121-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, la Directora de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, solicita se designe a la señora abogada Mónica Nathali Alvarado Cornejo en el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, resulta necesario designar al titular;

Que, la señora abogada Mónica Nathali Alvarado Cornejo, cumple con los requisitos para el cargo de Coordinador de Equipo de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 03 de agosto de 2019, la renuncia formulada por el señor abogado Ericson Armando Apaza Quispitupa al cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo.2.-.Designar a partir del 03 de agosto de 2019, a la señora abogada Mónica Nathali Alvarado Cornejo en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED.

Artículo.3.-.Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1794123-1

INTERIOR

Encargan funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 077-2019-IN

Lima, 31 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2019-IN, de fecha 28 de marzo de 2019, se designó a la señora Frieda Roxana del Águila Tuesta, en el cargo público de confi anza de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones- MIGRACIONES;

Que, la referida funcionaria hará uso de su descanso vacacional, desde el 31 de julio y hasta el 11 de agosto de 2019, por lo que a fi n de continuar con el normal desenvolvimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resulta necesario encargar las funciones del referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo N° 014-2019-IN, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER; la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del MININTER; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al señor Francisco Ricardo Miguel Ríos Villacorta, las funciones de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, en adición a sus funciones de Gerente General de la referida superintendencia, a partir del 31 de julio de 2019, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1794122-6

Declaran en reorganización la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1148-2019-IN

Lima, 1 de agosto de 2019VISTOS, el Informe N° 000118-2019/IN/OGPP/OMD

de fecha 23 de julio de 2019, emitido por la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001449-2019/IN/OGPP de fecha 23 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el

24 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Informe N° 001885- 2019/IN/OGAJ de fecha 23 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización

de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; asimismo, establece como funciones específi cas la de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas en materia de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el Decreto Legislativo N° 1127, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, crea la SUCAMEC como un órgano técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, encargada de controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, resalta que en muchas instituciones públicas la estructura de organización y funciones, agrupamiento de actividades y asignación de responsabilidades dentro de la entidad, no necesariamente viene siendo congruente con las funciones que deben cumplir ni tampoco con los objetivos que puedan haberse fi jado como resultado de sus procesos de planeamiento estratégico – operativo;

Que, la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, regula la autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones;

Que, los informes del Órgano de Control Institucional de la SUCAMEC, revelan que dicha entidad cuenta hasta la fecha con treinta y ocho (38) recomendaciones en proceso de implementación, muchas de las cuales vienen desde el año 2013, relacionadas en su mayoría a autorizaciones de uso de armas y explosivos de uso civil; importación y traslado de explosivos; así como los relacionados a las autorizaciones de almacenamiento, adquisición y uso de explosivos y materiales; además de la emisión y renovación de carnés de identidad al personal operativo de empresas de seguridad que se encuentran observados y/o con recomendaciones para su implementación;

Que, además de lo antes expuesto se advierte la necesidad de replantear el modelo de fi scalización y de operativos de decomiso de armas de fuego cuyas licencias de uso se encuentran vencidas o han sido canceladas; desarrollar programas de fortalecimiento de la vigilancia privada que garanticen el cumplimiento normativo de las empresas de vigilancia y seguridad, así como de las personas naturales que brindan estos servicios de seguridad en sus diferentes modalidades; incrementar la fi scalización de las empresas que comercializan insumos para la fabricación de explosivos, evitando su desvío a la minería informal e incrementar la capacidad de sensibilización de la población en el uso de juegos pirotécnicos, reduciendo la posibilidad de accidentes por su inadecuado almacenamiento; por

lo que se requiere identifi car y evaluar los mecanismos y normas que distorsionan el desarrollo idóneo de los procedimientos a cargo de la SUCAMEC, de tal manera que se propongan y adopten medidas orientadas al fortalecimiento de aquellos, en aras de garantizar una efectiva regulación de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2019-IN y Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reorganización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC

Declárese en reorganización la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, organismo público adscrito al Ministerio del Interior, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, con el objeto de evaluar y adoptar medidas correctivas urgentes a fi n de asegurar su adecuada gestión funcional y administrativa.

Artículo 2.- Suspensión del otorgamiento de Licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego

Suspéndase, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el otorgamiento de Licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego, facultando al Comité de Reorganización a establecer por mayoría las excepciones a dicha suspensión, debiendo informar sobre las mismas al Despacho Ministerial.

Artículo 3.- Comité de Reorganización

3.1. Créase el Comité de Reorganización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, que está conformado por:

- Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.

- Un representante del Despacho Vice Ministerial de Orden Interno.

- Un representante de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

- Un representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.

- Un representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior, quien asume la Secretaría Técnica.

3.2. Los representantes de los órganos antes señalados son acreditados por documento dirigido al Ministro del Interior, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

3.3. Los representantes que se acrediten deben desempeñar cargos en la Alta Dirección de sus respectivas Entidades y ejercen el cargo ad honorem.

3.3. Cada integrante del Comité cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia del titular.

3.4. La Secretaría Técnica del Comité cuenta con el apoyo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior, cuando sea requerido.

25NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Artículo 4.- Plan de trabajoEl Comité de Reorganización, en un plazo no mayor

de quince (15) días calendario de publicada la presente resolución, aprueba su plan de trabajo y lo eleva al Despacho Ministerial para su conocimiento.

Artículo 5.- Funciones del ComitéEl Comité de Reorganización tiene las siguientes

funciones:

a) Evaluar los procesos de autorización, fi scalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino fi nal, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones.

b) Proponer cambios a la normativa vigente que permita el fortalecimiento de los procesos de gestión identifi cados luego de la evaluación, en el marco de los Ejes Transversales y Pilares Centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-PCM.

c) Presentar al Despacho Ministerial, un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo, a fi n de asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

d) Otras funciones que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6.- Instalación.El Comité de Reorganización debe instalarse en un

plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 7.- Secretaría Técnica del Comité de Reorganización

La Secretaría Técnica del Comité de Reorganización es la responsable de llevar el registro de las actas y acuerdos del Comité de Reorganización y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyoPara el cumplimiento de sus fi nes, el Comité de

Reorganización puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales.

Artículo 9.- Plazo de vigencia del ComitéEl plazo de vigencia del Comité se sujeta a lo señalado

en el artículo 1 de la presente resolución, al término del cual debe presentar al titular del Ministerio del Interior, el respectivo Informe Final que debe contener las propuestas y recomendaciones que correspondan.

Artículo 10.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 11.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en

el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1794002-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Reconocen Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 175-2019-JUS

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO, el Ofi cio N° 006324-2019-DP-SSG, de Registro N° 48700, del 9 de julio de 2019 de la Sub-Secretaría General de la Presidencia de la República, que adjunta la Nota Prot. N. 1873/19, de Registro N° 19-0019000, del 03 de julio de 2019, procedente de la Nunciatura Apostólica, dirigida al señor Presidente de la República, mediante la cual Monseñor Nicola Girasoli, Nuncio Apostólico de la Santa Sede en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa Francisco ha nombrado a Monseñor Raúl Chau Quispe, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Raúl Chau Quispe, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa; de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8° y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

Estando a lo acordado:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ReconocimientoReconocer para todos los efectos civiles, a

Monseñor Raúl Chau Quispe, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Arequipa.

Artículo 2.- RefrendoLa presente Resolución será refrendada por el Ministro

de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1794122-7

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul Honorario del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 124-2019-RE

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTA:

El Decreto Supremo N° 028-2019-RE, de 26 de junio de 2019, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania, con circunscripción en los estados federados de Turingia, Sajonia y Sajonia-Anhalt;

CONSIDERANDO:Que, mediante Nota verbal N° 701-01-701 AM 21/

PER/HK/L, de 3 de mayo de 2019, el Ministerio Federal

26 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania manifestó la conformidad de su gobierno para el nombramiento del señor Jörg Gabert como Cónsul Honorario del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania, con jurisdicción en los estados federados de Turingia, Sajonia y Sajonia-Anhalt;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de la Jefatura de Servicios Consulares del Perú en Hamburgo y del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al señor Jörg Gabert como Cónsul Honorario del Perú en Leipzig, República Federal de Alemania, con jurisdicción en los estados federados de Turingia, Sajonia y Sajonia-Anhalt.

Artículo 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1794122-5

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0485/RE-2019

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo estratégico del sector Relaciones Exteriores, como ente rector de la política nacional en materia de cooperación técnica internacional, crear, ampliar y fortalecer lazos de intercambio, asociación y cooperación internacional a nivel regional y global para el desarrollo sostenible e inclusivo del país;

Que, los Gobiernos la República del Perú y la República de Chile acordaron la realización de la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca entre ambas partes, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 20 de agosto de 2019;

Que, el objetivo de la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca entre la República del Perú y la República de Chile, es presentar los lineamientos de Cooperación de la República del Perú, efectuar la evaluación del Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, así como la aprobación del Programa de Cooperación Bilateral 2019 - 2021;

Que, se estima importante la participación de la Directora de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores en la citada reunión, teniendo en cuenta la relación estratégica con la República de Chile, así como las competencias del sector en materia de cooperación técnica internacional;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Julissa Emmy Macchiavello Espinoza, Directora de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar el 20 de agosto de 2019, en la V Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca entre la República del Perú y la República de Chile.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137180 Facilitación de la Captación de Ciencia y Tecnología e Innovación, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Julissa Emmy Macchiavello Espinoza 750.00 370.00 1 370.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1793510-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0517/RE-2019

Lima, 25 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), celebrará las sesiones de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3) y reuniones conexas, en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 15 al 30 de agosto de 2019;

Que, en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios se llevarán a cabo las Reuniones del Grupo de Trabajo de Movilidad de Negocios (BMG por sus siglas en inglés), que se realizará en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 15 al 17 de agosto de 2019;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE de 27 de agosto de 2000, se incorpora al Perú al esquema de la tarjeta para viajes de negocios denominado “APEC Business Travel Card (ABTC)” del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífi co (APEC)”, a benefi cio de los empresarios peruanos para su movilización en los países de las economías de APEC que participan en este Esquema;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, como órgano encargado de evaluar y aprobar las solicitudes de la tarjeta ABTC-Perú, se encuentra a cargo de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares;

Que, la Dirección de APEC y Foros Especializados aconsejó la participación del funcionario diplomático

27NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

competente en esta materia para que participe en las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas;

Que, al respecto, resulta necesario la participación del Director de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y Secretario Ejecutivo ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, quien participará en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales conexas a realizarse en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile del 15 al 17 de agosto de 2019;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Efraín Contreras Morales, Director de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, y Secretario Ejecutivo ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 15 al 17 de agosto de 2019, para que participe en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG).

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

N° de días

Total viáticos

US$

Hugo Efraín Contreras Morales 550.00 370.00 3 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1793510-2

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0529/RE-2019

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico (ORH) Nº 002-2019, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, anexo al Memorándum (ORH) N° ORH00896/2019, de 16 de julio de 2019; y el Memorándum (OPP) Nº OPP01047/2019, de 17 de julio de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0474-2017-RE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, posteriormente reordenado a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0020-2018-RE y N° 0035-2019-RE;

Que, a través de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, formalizada y actualizada con las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y N° 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, se establecen las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la citada Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057;

Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3 del mencionado anexo;

Que, el segundo párrafo del numeral antes señalado, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Ofi cina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Ofi cina de Racionalización o el que haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, con el Informe Técnico (ORH) Nº 002-2019, la Ofi cina General de Recursos Humanos sustenta la necesidad institucional de modifi car los campos “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación” y “cargo de confi anza” del cargo estructural 690-Director de la unidad orgánica denominada Centro Cultural Inca Garcilaso, de la Dirección General para Asuntos Culturales; por lo que propone reordenar el CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, concluye que el reordenamiento propuesto no implica un incremento en el presupuesto institucional ni afecta los límites legales establecidos sobre los cargos clasifi cados como Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción, ni los clasifi cados como Empleados de Confi anza;

Que, mediante Memorándum (OPP) N° OPP01047/2019, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite debidamente visada por la Ofi cina de Racionalización y Métodos, la presente propuesta de reordenamiento del CAP Provisional, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 de la Directiva, con lo

28 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

cual se determina su conformidad al reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente aprobar el reordenamiento de cargos en el CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con los visados de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del reordenamientoAprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para

Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada con Resolución Ministerial N° 0474-2017-RE, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial así como su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Relaciones Exteriores en el plazo de cinco (05) días hábiles de aprobada y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1793725-1

SALUD

Disponen la simplificación de los requisitos de veintisiete procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 668-2019/MINSA

Lima, 22 de julio del 2019

Vistos, El Expediente Nº 19-069745-001, que contiene el Informe Nº 102-2019-OOM-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 468-2019-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como una de sus funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política

nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Ministerio de Salud – MINSA, el mismo que fue modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2016-SA, y por las Resoluciones Ministeriales Nos. 242-2016/MINSA, 263-2016/MINSA, 041-2018/MINSA, 250-2019/MINSA y 431-2019/MINSA;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria – ACR, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas necesarias para eliminar o simplifi car requisitos como resultado del ACR, así como adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratifi cados;

Que, el numeral 6.2. del artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos allí referidos, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el Análisis de Calidad Regulatoria como requisito previo para la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modifi catoria correspondiente;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, que ratifi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria- ACR, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellas el Ministerio de Salud, emitir o gestionar la emisión de disposiciones normativas para eliminar y simplifi car los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo;

Que, asimismo, el artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, establece que las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplifi cación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del citado TUO de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano

29NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante el Informe Nº 102-2019-OOM-OGPPM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como responsable de conducir el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, manifi esta que los requisitos simplifi cados de veintiocho (28) procedimientos administrativos se encuentran conforme a las fi chas registradas en el aplicativo informático de Análisis de Calidad Regulatoria, de los cuales corresponde simplifi car los requisitos de veintisiete (27) y eliminar los requisitos de uno (1); que corresponde que se actualice el TUPA del MINSA vigente, adecuando ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos allí contenidos; que al haberse estandarizado las actividades de las veintisiete (27) Tablas ASME de los procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID regulados en normas supranacionales, corresponde actualizar el contenido del TUPA del MINSA, reduciendo el derecho de tramitación correspondiente; que corresponde se actualicen ciento quince (115) procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID contenidos en el TUPA del MINSA, y se eliminen los veintitrés (23) procedimientos administrativos restantes, toda vez que no cumplen con los principios del Análisis de Calidad Regulatoria conforme a la revisión de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, asimismo, conforme a lo recomendado en el citado Informe, resulta conveniente disponer que en tanto se adecúen los procedimientos administrativos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y en los sistemas de la DIGEMID, los procedimientos administrativos a cargo de la citada Dirección se tramitarán en forma física a través de su Mesa de Partes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 050-2019-MINCETUR se modifi caron, actualizaron e incorporaron procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID que se tramitan por la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, los cuales se gestionan de forma electrónica;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la simplifi cación de los requisitos de veintisiete (27) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer la eliminación de requisitos de un (01) procedimiento administrativo, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Disponer la reducción de los derechos de tramitación de ciento quince (115) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID del Ministerio de Salud, conforme a lo señalado en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Disponer la eliminación de veintitrés (23) procedimientos administrativos, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud, conforme se detalla en el Anexo

4 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Salud – MINSA, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA y modifi catorias, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial y en el Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, conforme al Anexo 5 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Disponer y comunicar a la Ofi cina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.

Artículo 7º.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Anexos referidos en los artículos precedentes.

Artículo 8º.- Los procedimientos administrativos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID que se detallan a continuación, se adecuarán en la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE y en los sistemas de la DIGEMID, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Durante dicho plazo deberán tramitarse en forma física a través de la DIGEMID los siguientes procedimientos administrativos del Anexo 5 de la presente Resolución Ministerial: 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256 y 257.

Artículo 9º.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794093-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Otorgan el reconocimiento público del Ministerio a las Regiones de Áncash, Ayacucho, Lambayeque, La Libertad y Piura por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene

el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23

de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,

30 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Áncash, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 695-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Ayacucho, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido

31NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 696-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Lambayeque, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 697-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

32 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región La Libertad, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 698-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15

de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Piura, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-5

Otorgan el reconocimiento público del Ministerio a las Regiones de Tumbes, Ucayali, Moquegua, Cajamarca y Madre de Dios por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 699-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

33NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Tumbes, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 700-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Ucayali, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-7

34 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 701-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Moquegua, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido

Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-8

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 702-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

35NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Cajamarca, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-9

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 703-2019/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-080824-001, que contiene el Informe Nº 34-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA, se ofi cializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 641-2019/MINSA, se amplía con efi cacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 445-2019/MINSA;

Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud - REUNIS - MINSA, registra Direcciones Regionales de Salud que han logrado una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación al 15 de julio de 2019;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones

Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor destacada de las regiones que han llegado a la cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis, por lo que solicita la emisión de la respectiva Resolución Ministerial;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento público del Ministerio de Salud, a la Región Madre de Dios, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1794125-10

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2019-TR

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTOS: La carta s/n de la Dirección Regional para América Latina y el Caribe de la Ofi cina Internacional del Trabajo, de fecha 15 de julio de 2019; el Ofi cio Nº 578-2019-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Ofi cio Nº 789-2019-MTPE/4/10 y el Informe Nº 83-2019-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio Nº 730-2019-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 1866-2019-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos, el Director Regional para América Latina y el Caribe de la Ofi cina Internacional del Trabajo, remite al Despacho Ministerial la invitación a participar en la 44º Reunión de la Comisión Técnica de OIT/Cinterfor, denominada “Formación profesional para el desarrollo sostenible”, que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 6 al 8 de agosto de 2019;

Que, la referida reunión tiene por objetivo que las instituciones nacionales especializadas de los países de América Latina y el Caribe, España, Portugal y Cabo Verde, miembros de OIT/Cinterfor; así como, los representantes designados de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, puedan analizar los temas más relevantes para la formación profesional en

36 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

la región, brindar sus aportes a los retos del desarrollo productivo y el empleo, intercambiar experiencias y proponer actividades de cooperación;

Que, mediante el Informe Nº 83-2019-MTPE/4/10, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación en la citada reunión resulta benefi ciosa para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dado que permitirá conocer experiencias y mejores prácticas vinculadas a la generación de políticas públicas de empleo y formación profesional de los países miembros de OIT/Cinterfor;

Que, mediante Ofi cio Nº 578-2019-MTPE/3/19, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, solicita gestionar la autorización de la participación en la citada reunión de la señora ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO, Directora de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, los gastos de viáticos referidos a hospedaje y alimentación son cubiertos por la Ofi cina Internacional del Trabajo, y los gastos por transporte aéreo de la mencionada funcionaria, son asumidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través del Ofi cio Nº 730-2019-MTPE/4/11, la Ofi cina General de Administración remite la certifi cación de crédito presupuestario por concepto de pasajes, adjuntando el cuadro resumen correspondiente;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación laboral; de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ELIZABETH CELIA CORNEJO MALDONADO, Directora de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 5 al 9 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes Aéreos US$ELIZABETH CELIA CORNEJO

MALDONADO855.39

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1794183-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMON° 028-2019-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 6 y 8 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen que el Ministerio es competente para planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, así como administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones; y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora;

Que, el artículo 75, numeral 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece la facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ejercer las funciones inspectoras y sancionadoras previstas en dicha Ley;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específi cos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones así como de su reglamento;

Que, la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo competente para verifi car, evaluar y sancionar las infracciones tipifi cadas en la citada Ley, así como imponer las medidas correctivas destinadas a corregir o cesar las situaciones irregulares detectadas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para ejercer la potestad sancionadora respecto de las conductas tipifi cadas como infracciones administrativas;

Que, la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales tiene por objeto facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en aplicación del Decreto Legislativo N° 685 que declaró al servicio postal, de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social;

Que, mediante Decretos Legislativos N° 1272 y N° 1452 se han aprobado modifi caciones a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando diversas disposiciones en materia administrativa, entre las cuales se encuentran aquellas referidas a la actividad

37NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

de fi scalización así como a la estructuración y reglas aplicables al procedimiento administrativo sancionador, modifi caciones que conjuntamente con otras se han compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, en atención a las citadas normas, resulta necesario la aprobación de un cuerpo normativo de carácter reglamentario que regule las acciones de fi scalización y sanción a cargo de los órganos de este Ministerio y que permita ejercer dichas competencias de manera efi caz y efi ciente, otorgando predictibilidad en el ejercicio de las mismas y coadyuvando al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del cual se modifi ca la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de este Ministerio, atribuyendo a nuevos órganos las competencias para el ejercicio de las funciones fi scalizadora, instructora y sancionadora en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones;

Que, de acuerdo a la OCDE (2018), “Política Regulatoria en el Perú: Uniendo el Marco para la Calidad Regulatoria, Revisiones de la OCDE sobre reforma regulatoria”, Editions OECD, Paris; la fi scalización es una herramienta fundamental para lograr resultados en materia de regulación y política pública. Asimismo, la OCDE señala que el desafío para los gobiernos es formular y aplicar estrategias de aplicación de la ley que produzcan los mejores resultados posibles al lograr los niveles más altos de cumplimiento, y mantener al mismo tiempo los costos y las cargas administrativas tan bajas como sea posible;

Que, en tal sentido, corresponde la aprobación del Reglamento de Fiscalización y Sanción en la prestación de servicios y actividades de comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispositivo que permitirá formular y aplicar estrategias de fi scalización, maximizando el impacto de las intervenciones, reduciendo en lo posible costos y cargas administrativas y la discrecionalidad en el desarrollo de las actividades de fi scalización y aplicación de sanciones;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; el Decreto Legislativo N° 1277, que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Apruébase el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consta de tres (3) títulos, doce (12) capítulos, cincuenta y dos (52) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales; dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Modifi catorias y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

DE COMUNICACIONES DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

TÍTULO I

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular el

ejercicio de las funciones de fi scalización y de sanción atribuidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a las normas que rigen la prestación de los servicios de comunicaciones y actividades conexas de su competencia, así como el dictado de medidas correctivas y cautelares, con el propósito de que los administrados bajo su ámbito cumplan con el marco normativo y contractual en materia de comunicaciones a nivel nacional.

Artículo II. Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad lograr el

cumplimiento de la normativa que rige los servicios de Comunicaciones, así como de las obligaciones originadas en los títulos habilitantes, registros y autorizaciones para la prestación de estos servicios y las actividades conexas, de manera tal que se brinde una adecuada tutela a los bienes jurídicos protegidos, garantizando a su vez el derecho de los administrados al debido procedimiento.

Artículo III. Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento

son aplicables a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones, a la Dirección de Sanciones en Comunicaciones, a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los administrados que prestan servicios de comunicaciones y desarrollan actividades conexas, sujetas al ámbito de competencia de este Ministerio, o se encuentran bajo el ámbito de la normativa que rige dichos servicios.

Artículo IV. PrincipiosAdemás de los principios del procedimiento

administrativo previstos en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa, recogidos en su artículo 248, y de aquellos previstos en las normas especiales de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son aplicables al ejercicio de las funciones de fi scalización y sanción los siguientes principios:

a) Enfoque de riesgo y proporcionalidad: la frecuencia de las acciones de fi scalización y los recursos empleados deben ser proporcionales al nivel de riesgo que las infracciones puedan generar; asimismo, las acciones de fi scalización deben orientarse a reducir el riesgo real que representan las conductas infractoras.

b) Coordinación y consolidación: las acciones de fi scalización deben coordinarse y, cuando sea necesario, consolidarse, tomando en consideración que una menor duplicidad y una menor superposición de acciones de

38 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

fi scalización, garantizan un mejor uso de los recursos públicos, minimizan la carga sobre los sujetos fi scalizados y maximizan la efectividad de las acciones de fi scalización.

Artículo V. Términos y defi niciones

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Acción de fi scalización: Todo acto o diligencia de investigación, supervisión, monitoreo, control o inspección que, bajo cualquier modalidad, se encuentra dirigida a verifi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones u otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica.

b) Acta de fi scalización: Documento en el que se deja constancia de los hechos verifi cados objetivamente durante la acción de fi scalización realizada en campo, así como de las incidencias ocurridas durante la misma. Se le denomina indistintamente como acta de investigación, supervisión, control, monitoreo o inspección, entre otras.

c) Administrado: Persona natural o jurídica de derecho público o privado que es el sujeto fi scalizado o el presunto infractor, infractor o impugnante, según sea el caso, que desarrolla o realiza una actividad de comunicaciones bajo el ámbito de la normativa que rige dichos servicios, ya sea que cuente o no con los títulos habilitantes correspondientes.

d) Días: Son días hábiles. Los plazos expresados en días, se computan desde el día hábil siguiente a la fecha de notifi cación.

e) Dirección de Fiscalización: Se refi ere a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones y/o a la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones.

f) Expediente: Conjunto ordenado de todos los documentos correspondientes a la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y al dictado de medidas cautelares.

g) Fiscalizador: Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante credenciales, para efectuar las acciones de fi scalización.

h) Informe de fi scalización: Documento a través del cual se analizan y determinan los resultados del ejercicio de la función fi scalizadora.

i) Incautación: Es la medida cautelar adoptada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la cual se toma posesión de los equipos y bienes, que hayan sido utilizados en la presunta comisión de conductas infractoras.

j) Medios probatorios: Instrumentos que tienen por fi nalidad acreditar hechos vinculados al cumplimiento de la normativa, producir certeza y fundamentar las decisiones de la autoridad.

k) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones l) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS

Artículo VI.- Responsabilidad civil o penalLa responsabilidad de los administrados contemplada

en el presente Reglamento es independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los actos u omisiones que constituyan infracciones administrativas.

TÍTULO IIFISCALIZACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ConceptoLa actividad de fi scalización constituye el conjunto

de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, monitoreo o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones u otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, de contratos celebrados con el Estado, o de autorizaciones, permisos o licencias en la prestación de servicios de comunicaciones y actividades conexas, bajo un enfoque de cumplimiento normativo,

de prevención y gestión del riesgo, y tutela de los bienes jurídicos protegidos.

Artículo 2.- Modalidades de fi scalización

2.1 Las acciones de fi scalización son efectuadas siempre de ofi cio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, de acuerdo a la programación respectiva, por disposición legal o contractual, a requerimiento de otros órganos o autoridades, por petición motivada de la ciudadanía, por denuncia, en caso de emergencias, o ante la ocurrencia de hechos que, a criterio de la autoridad lo ameriten.

2.2 Las acciones de fi scalización se realizan en campo o en gabinete, en función a las obligaciones objeto de fi scalización.

2.3 Las acciones de fi scalización en gabinete, se realizan desde las instalaciones del MTC y comprenden el acceso y evaluación de información relacionada a las actividades y/o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones, prohibiciones u otras limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

2.4 Las acciones en campo pueden realizarse fuera o dentro de las instalaciones de los administrados, sean éstas de su administración directa o indirecta, de manera presencial o remota, desde las instalaciones fi jas y/o móviles del Sistema de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, entre otros.

En caso la acción de fi scalización se realice dentro de las instalaciones del administrado fi scalizado, la diligencia debe entenderse con el representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento. Si las personas antes señaladas se negaran a identifi carse o a suscribir el acta de fi scalización, ello no enerva su validez, dejándose la constancia respectiva en el acta.

2.5 Las acciones de fi scalización en campo se realizan en horas y días hábiles. Si la naturaleza del objeto de fi scalización o el grado de afectación de la presunta conducta infractora lo exige, las acciones de fi scalización pueden realizarse en horas o días no hábiles, o puede iniciarse en hora o día hábil y extenderse a horas y días no hábiles.

2.6 Las acciones de fi scalización en campo se realizan con notifi cación previa o sin ella, de acuerdo al siguiente detalle:

(i) Acción de fi scalización con notifi cación previa: en un plazo no menor a tres (3) días previos a la fi scalización, la Dirección de Fiscalización competente comunica con documento físico o por correo electrónico señalado por el administrado, la realización de la fi scalización. Dicha comunicación contiene, como mínimo, lo siguiente:

a. Objeto de la acción de fi scalización. b. Fecha, hora y lugar de inicio de la acción de

fi scalización.c. Nombre y número de documento de identidad del

fi scalizador o fi scalizadores. La Dirección de Fiscalización puede actualizar dicha información antes del inicio de la acción de fi scalización.

(ii) Acción de fi scalización sin notifi cación previa o inopinada: cuando lo considere necesario, la Dirección de Fiscalización competente dispone la realización de acciones de fi scalización sin comunicación previa al administrado. En dichos casos, corresponde a los fi scalizadores identifi carse al inicio de la acción de fi scalización, ante el representante del administrado, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, informándole sobre el objeto de la diligencia.

Artículo 3.- Facultades de la Dirección de Fiscalización

La Dirección de Fiscalización en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar de manera directa o a través del fi scalizador las siguientes acciones:

a) Requerir o exigir a los administrados la presentación de todo tipo de documentos y/o información en cualquier

39NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

tipo de soporte (documentario, digital o magnético) incluyendo reportes de sistemas, libros contables, comprobantes de pago, registros ópticos, magnéticos o electrónicos, bases de datos, entre otros, vinculados al cumplimiento de las obligaciones del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de fi scalización, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el fi scalizador. Se incluye a los programas e instrumentos que fueran necesarios para la lectura o procesamiento de la información solicitada.

b) Recabar copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario, requeridos o exigidos para los fi nes de la acción de fi scalización.

c) Acceder de manera presencial o remota a las dependencias, equipos o instalaciones de operación, de gestión de red o plataformas informáticas de los administrados; de manera anunciada o inopinada, guardando reserva de secretos comerciales o industriales o información de naturaleza confi dencial.

d) Tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o video y, en general, utilizar los medios necesarios para generar una prueba idónea de la acción de fi scalización.

e) Realizar exámenes sobre aspectos técnicos o tecnológicos, para lo cual pueden efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia conducente al cumplimiento del objetivo de la fi scalización.

f) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la acción de fi scalización que se lleva a cabo.

g) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de fi scalización.

h) Instalar o utilizar equipos en los locales de los administrados, en las áreas geográfi cas donde desarrollan su actividad o en las áreas vinculadas a la actividad fi scalizada, siempre que ello no difi culte las actividades o la prestación de los servicios materia de fi scalización, y no se perjudiquen derechos de terceros, colaboradores o proveedores de los administrados.

i) Realizar todo tipo de indagaciones utilizando registros de información pública a cargo de entidades del Estado.

j) Practicar, en general, cualquier diligencia de investigación que considere necesaria para cumplir el objetivo de la fi scalización.

k) Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones de fi scalización realizadas, se detecten incumplimientos adicionales o diferentes a los expresados inicialmente en el referido objeto.

l) Realizar supervisiones de manera encubierta durante toda la acción de fi scalización o parte de ella, cuando el objeto de la investigación lo amerite. En ese caso, el fi scalizador se identifi cará como tal una vez concluida ésta.

m) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para tal efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleadores, empleados, funcionarios, asesores y/o a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones en audio y/o video; para tal efecto, debe notifi carse al administrado con una anticipación no menor de tres (3) días.

Se debe informar al administrado, de manera verbal o escrita, que su declaración será grabada, de lo cual se deja constancia en el acta correspondiente. En caso el administrado se negara a fi rmar el acta, se deja constancia de ello en dicho documento, lo que no invalida la grabación de la declaración.

n) Las demás que establezcan las normas del sector.

Artículo 4.- Deberes del FiscalizadorEl fi scalizador en el ejercicio de la actividad de

fi scalización tiene los siguientes deberes:

a) Ejercer sus funciones con diligencia, responsabilidad y respetando los derechos de los administrados, observando los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública y normas reglamentarias, así como en el Código de Ética del MTC.

b) Desempeñarse con imparcialidad, neutralidad y objetividad, observando las causales de abstención contempladas en el TUO de la LPAG.

c) Identifi carse ante el administrado, presentando la credencial correspondiente.

d) Entregar copia del acta de fi scalización al administrado, su representante o persona con quien se entienda la diligencia.

e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la fi scalización y sobre aquella protegida por Ley.

f) Las demás que establezcan las normas del sector.

Artículo 5.- Obligaciones y derechos del administrado

5.1 El administrado tiene las siguientes obligaciones:

a) Brindar al fi scalizador todas las facilidades para el ingreso a sus instalaciones, sin que medie dilación alguna para el inicio de la acción de fi scalización y/o sin generar trabas u obstáculos en ello. El administrado, su representante o la persona que se encuentre en las instalaciones debe facilitar el acceso al fi scalizador en el plazo contemplado en el numeral 10.2 del artículo 10 del presente Reglamento.

b) Brindar al fi scalizador los datos de la(s) persona(s) encargada(s), o en su caso, responsable(s) de la custodia y tratamiento de la información y/o documentación materia de la fi scalización.

c) Proporcionar toda la información y documentación solicitada, de acuerdo con las condiciones y formalidades requeridas durante la acción de fi scalización; o, si no se contase con los mismos, en los plazos concedidos por la autoridad.

d) Permitir el acceso al fi scalizador, especialistas y/o personal que lo acompañen, a sus dependencias, instalaciones, equipos y/o locales, y brindarles todas las facilidades materiales, logísticas, de personal especializado y las demás que sean necesarias para la realización de la acción de fi scalización.

e) Ejecutar los programas informáticos y/o el software que sean necesarios para proceder a la verifi cación de la información correspondiente.

f) Brindar todas las facilidades para ejecutar las pruebas técnicas y mediciones solicitadas, con aparatos y equipamiento del administrado o con aparatos o equipos utilizados por la autoridad fi scalizadora.

g) Permitir la instalación de equipos del MTC destinados a funciones de monitoreo e interdicción radioeléctrica.

h) Brindar los datos de los responsables de manejo de las instalaciones y/o equipos materia de la fi scalización.

i) Suscribir el Acta de Fiscalización correspondiente.j) Las demás que establezca la normatividad del

sector.

5.2 El administrado tiene los siguientes derechos:

a) Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de fi scalización y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

b) Requerir la exhibición de las credenciales y el documento nacional de identidad del fi scalizador a cargo de la acción de fi scalización, así como de los especialistas y/o personal técnico y autoridades que lo acompañen.

c) Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.

d) Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.

e) Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fi scalización.

f) Llevar asesoría profesional a las diligencias, si el administrado lo considera.

Artículo 6.- Características de la información y documentación

40 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Toda la información y documentación que el administrado presente, proporcione o exhiba en el marco de una acción de fi scalización bajo cualquier modalidad se presume cierta, salvo prueba en contrario y bajo las responsabilidades de Ley.

Artículo 7.- Hechos constatados que deben ser informados a la Dirección de Fiscalización Competente

En caso que durante la acción de fi scalización realizada en campo se evidencie la existencia de hechos vinculados a presuntas infracciones cuya competencia no corresponde a la Dirección de Fiscalización que la dispuso, el fi scalizador deja constancia de tales hechos en el acta de fi scalización correspondiente y remite copia de dicha acta a la Dirección de Fiscalización competente a fi n que efectúe las acciones de fi scalización que correspondan.

CAPÍTULO IIACCIONES PREVIAS A LA FISCALIZACIÓN

Artículo 8.- Criterios para programar las acciones de fi scalización

La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones toma en consideración los siguientes criterios, entre otros que resulten necesarios, a fi n de ejercer su facultad de fi scalización:

a) Las acciones de fi scalización deben ser realizadas bajo un enfoque de alcance nacional, evitando que las mismas se concentren en una sola región de país.

b) La programación de las fi scalizaciones debe basarse prioritariamente en la evaluación de riesgos, sustentada en evidencias, y debe evitar cualquier duplicidad y superposición a fi n de reducir al mínimo las cargas sobre los sujetos fi scalizados, maximizando la efi cacia de la intervención y asegurando un mejor uso de los recursos públicos.

c) En el marco de lo dispuesto en el numeral 245.2 del artículo 245 del TUO de la LPAG, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones programa las acciones de fi scalización orientativa a fi n de difundir entre los administrados los lineamientos bajo los cuales debe cumplir sus obligaciones.

Artículo 9.- Plan Anual de Fiscalización

9.1 El plan anual de fi scalización constituye una herramienta que tiene como fi nalidad organizar y programar las actividades de fi scalización que realiza el MTC, su aprobación debe efectuarse dentro del último trimestre del ejercicio anterior al año en el que se aplicará el citado Plan. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones aprueba el Plan Anual de Fiscalización, el mismo que contiene los principales servicios y aspectos a ser fi scalizados, en atención a los criterios establecidos en el artículo precedente.

9.2 Las Direcciones de Fiscalización, cuando lo estimen necesario para verifi car el cumplimiento de alguna obligación, pueden realizar acciones de fi scalización no previstas en el Plan Anual de Fiscalización.

CAPÍTULO IIIACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

Artículo 10.- Acceso a las instalaciones del administrado

10.1 El administrado debe permitir el ingreso del fi scalizador o fi scalizadores a las instalaciones, áreas y/o ambientes que se requieran para el desarrollo de la acción de fi scalización sin generar trabas u obstáculos ni que medie dilación alguna para su inicio, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio cuando corresponda.

10.2 Si el administrado, su representante o encargado del establecimiento no otorga las facilidades para el inicio de la acción de fi scalización, el fi scalizador consigna este hecho en el acta de fi scalización. El plazo máximo de espera para el inicio de una acción de fi scalización en las instalaciones del administrado es de treinta (30) minutos, independientemente de si se trata de una de acción de fi scalización con notifi cación previa o una acción de fi scalización sin notifi cación previa o inopinada.

10.3 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones solicita a los concesionarios y titulares de autorizaciones otorgadas por el MTC la designación de un representante para coordinar la realización de acciones de fi scalización en sus instalaciones, quienes además de designar a uno o más representantes, deben indicar el correo electrónico y número de teléfono de contacto, para brindar las facilidades que fueran necesarias para el desarrollo de las acciones de fi scalización.

10.4 Excepcionalmente y cuando se trate de acciones de fi scalización sin notifi cación previa o inopinada, se aplican las siguientes reglas:

a) Si la acción se realiza en instalaciones o infraestructura que por sus características y/o funcionalidad no se encuentren a cargo de personal alguno (tales como antenas, estaciones base BTS u otras similares), el plazo máximo de espera para el inicio de la acción de fi scalización es de tres (3) horas, contadas a partir de la puesta en conocimiento de la acción de fi scalización.

b) Si la acción de fi scalización se realiza en instalaciones o infraestructura que se encuentra en zonas no habitadas y alejadas, consideradas estaciones remotas o no atendidas, el plazo máximo de espera para el inicio de la acción de fi scalización es de seis (6) horas, contadas a partir de la puesta en conocimiento de la acción de fi scalización.

La puesta en conocimiento implica que el fi scalizador informa al representante que se haya designado conforme al numeral 10.3 de su llegada a la instalación o infraestructura objeto de fi scalización.

Artículo 11.- De la acción penalEn el supuesto que el administrado incumpla lo

dispuesto en el artículo precedente, la Dirección de Fiscalización tiene la potestad de comunicar este hecho a la Procuraduría Pública del MTC a fi n que evalúe la pertinencia de formular denuncia ante el Ministerio Público en contra del administrado por los delitos que se confi guren, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 12.- Participación y apoyo de otras autoridades

De ser el caso, la Dirección de Fiscalización competente coordina con otras autoridades a fi n que participen de la acción de fi scalización, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias.

Asimismo, las autoridades contempladas en el numeral 1 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG, prestan el apoyo necesario para la realización de las acciones de fi scalización, ejecución de medidas cautelares u otros mandatos dictados por la autoridad competente previstos en el presente Reglamento, sujetándose a las responsabilidades establecidas por Ley.

Artículo 13.- Acta de fi scalización

13.1 El acta de fi scalización constituye un instrumento público y debe ser suscrita por el fi scalizador y, de ser el caso, por los representantes de otras autoridades que participaron en la acción de fi scalización.

13.2 Los administrados tienen derecho a que sus representantes, los peritos, técnicos, u observadores, que tuvieron participación en la acción de fi scalización, suscriban el acta correspondiente. La negativa a fi rmar el acta de fi scalización por parte del administrado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, no la invalida siempre que se consigne tal circunstancia.

13.3 El acta de fi scalización contiene, como mínimo, los hechos verifi cados, las incidencias ocurridas, así como la información y documentación recabada por los fi scalizadores durante su realización; y, de ser el caso, el plazo y el detalle de la información que el administrado debe remitir a la Dirección de Fiscalización competente.

13.4 Las actas elaboradas durante las acciones de fi scalización constituyen prueba de los hechos y actos que se consignen en ellas, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los administrados.

41NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

13.5 Concluida la diligencia, el fi scalizador entrega una copia del acta al administrado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento.

13.6 En caso no se realice la acción de fi scalización por obstaculización del administrado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento, se elabora un acta donde se indica este hecho. En caso la acción de fi scalización no se realice por causas ajenas al administrado, se elabora un acta en la que se deja constancia del motivo que impidió su realización.

Artículo 14.- Contenido del acta de fi scalización

14.1 El acta de fi scalización debe consignar como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del administrado y, de ser el caso, del representante, encargado o empleado del mismo, o persona con quien se entiende la acción de fi scalización, así como el número de su documento de identidad. En caso no se pueda determinar el nombre del administrado objeto de la acción de fi scalización, se deja constancia de ello en el acta. En los casos en los que el documento de identidad del administrado no hubiere sido exhibido, el error en el nombre o el número del documento, no invalida el acta.

b) Objeto de la acción de fi scalización.c) Ubicación del lugar, local o locales en los que se

desarrolla la acción de fi scalización.d) Fecha y hora del inicio y cierre de la acción de

fi scalización. e) Nombre del fi scalizador, especialistas o personal

que participa en la diligencia.f) Nombre y número de documento de identidad de los

testigos, observadores, peritos, técnicos y representantes de entidades públicas que participan en la acción de fi scalización, de corresponder.

g) Los hechos verifi cados durante la acción de fi scalización y la descripción y relato de las incidencias observadas.

h) Relación de los documentos recabados o archivos adjuntos obtenidos en cualquier formato (planos, bases de datos, imágenes, audios, videos, etc.).

i) El dictado de medidas correctivas, de ser el caso. j) Requerimientos de información efectuados y el

plazo otorgado para su entrega. k) Las manifestaciones u observaciones del

administrado fi scalizado, su representante, encargado o persona que se encuentre en el establecimiento y del fi scalizador o fi scalizadores, en caso sean efectuados.

l) Firma del fi scalizador o fi scalizadores que participan en la acción de fi scalización.

m) Firma del administrado, su representante, encargado o persona con quien se entiende la diligencia o, en su defecto, constancia de la negativa a fi rmar.

14.2 De efectuarse alguna corrección o enmendadura en el contenido del acta de fi scalización, ello se hace constar en su mismo texto. El error material o la omisión no relevante no afectan la validez del acta ni de los medios probatorios que se hayan obtenido en la acción de fi scalización.

Artículo 15.- Administrado no identifi cadoEn caso no se haya podido identifi car a la persona

natural o jurídica que desarrolla la actividad objeto de fi scalización, el acta de fi scalización debe consignar información complementaria que permita identifi car el inmueble en el que se viene realizando la actividad, pudiendo adjuntar las tomas fotográfi cas del local, las coordenadas geográfi cas, la descripción completa y detallada del inmueble, el tipo de material de construcción, la cantidad de pisos, el color de la fachada y/o puertas, la existencia de letreros o carteles, y otras características como el número de medidor del suministro eléctrico, entre otros datos.

Artículo 16.- Dictado de medidas correctivas Durante la acción de fi scalización, el fi scalizador o

la Dirección de Fiscalización competente se encuentran

facultados para adoptar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar la comisión de una presunta infracción, según la normativa aplicable. Tales medidas pueden consistir en:

a) Ordenar el cese inmediato de las operaciones o, en general, de la conducta considerada como presunta infracción.

b) El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones. c) La inmovilización de equipos de telecomunicaciones. d) Interdicción radioeléctrica. e) Otras medidas que los fi scalizadores consideren

pertinente para prevenir, impedir o cesar la presunta conducta infractora.

Artículo 17.- Interdicción radioeléctrica

17.1 A fi n de velar por el adecuado uso del espectro radioeléctrico, la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, puede realizar acciones de interdicción radioeléctrica, dirigidas a degradar, difi cultar, impedir o limitar la recepción de señales radioeléctricas emitidas por estaciones no autorizadas, mediante el empleo de transmisores especializados.

17.2 Para dichos efectos, las organizaciones públicas o privadas así como las personas naturales, pueden coadyuvar prestando temporalmente, a título gratuito, las facilidades técnicas u operativas para la realización de las acciones de interdicción radioeléctrica. Las facilidades proporcionadas por las entidades públicas, son brindadas en el marco del deber de colaboración al que se refi eren los artículos 87 y siguientes del TUO de la LPAG, no requiriéndose la suscripción de convenio de colaboración.

Artículo 18.- Información confi dencial

18.1 En caso la información requerida por los fi scalizadores durante la acción de fi scalización sea considerada por el administrado como confi dencial, esta es entregada al fi scalizador, quien deja constancia de ello en el acta de fi scalización. La información y/o documentación entregada es resguardada y tratada como confi dencial hasta que el órgano competente del MTC emita el pronunciamiento correspondiente, de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo N° 009-2008-MTC “Directiva de Confi dencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones” o norma que la complemente o sustituya.

18.2 En el acta de fi scalización respectiva, se deja constancia de la solicitud de declaración de confi dencialidad, sin perjuicio que dicho pedido sea complementado posteriormente.

Artículo 19.- Información proporcionada por otras autoridades

La información y documentación remitida por otros órganos o autoridades que contenga elementos de juicio referidos a la comisión de presuntas infracciones de competencia del MTC, es evaluada por la Dirección de Fiscalización competente. De ser el caso, la Dirección de Fiscalización emite el informe de fi scalización correspondiente conforme a lo establecido en el capítulo siguiente o dispone la realización de acciones de fi scalización.

CAPÍTULO IVRESULTADO DE LAS ACCIONES

DE FISCALIZACIÓN

Artículo 20.- El Informe de fi scalización

20.1 Luego de efectuar la fi scalización de campo y/o de gabinete, la Dirección de Fiscalización competente elabora el correspondiente Informe de fi scalización. En dicho informe se analizan los hechos verifi cados durante la fi scalización, así como la documentación presentada por los administrados durante o luego de realizada la acción de fi scalización, la información confi dencial presentada por el administrado y la información o documentación recabada por el fi scalizador a través de otras fuentes.

20.2 Las acciones de fi scalización concluyen con la emisión del informe de fi scalización. En dicho

42 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

documento se recogen los resultados de la información y/o documentación recabada en campo y/o en gabinete, las medidas que se adoptaron durante la acción de fi scalización, así como las conclusiones y recomendaciones identifi cadas luego del ejercer de la actividad de fi scalización.

20.3 El informe de fi scalización debe adjuntar el acta o las actas de fi scalización, los medios probatorios que se hubieren recabado, así como la documentación complementaria vinculada a la acción de fi scalización.

Artículo 21.- Fin de la actividad de fi scalización

21.1 Si como resultado de la acción de fi scalización no se verifi ca la existencia de conductas infractoras, se emite el Informe correspondiente dando por concluida la acción de fi scalización, disponiendo el archivo y registro de la documentación.

21.2 De tratarse de fi scalizaciones efectuadas a requerimiento de otros órganos del MTC u otras autoridades, los informes de fi scalización son remitidos al órgano o autoridad que las solicitó.

21.3 Los informes de fi scalización en los que se determine la existencia de presuntas infracciones, sustentan el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

21.4 Si mediante la acción de fi scalización se detecta la existencia de incumplimientos que no ameritan el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o identifi ca mejoras o correcciones que debe implementar el administrado, la Dirección de Fiscalización competente dispone la notifi cación del informe de fi scalización al administrado a fi n que las implemente.

21.5 El resultado de las fi scalizaciones efectuadas como consecuencia de una denuncia o por petición motivada de la ciudadanía, son comunicadas al denunciante o interesado.

21.6 El acta de fi scalización, así como las decisiones adoptadas o los resultados de la acción de fi scalización no son impugnables.

Artículo 22.- Comunicación a otras autoridades Si durante la ejecución de las acciones de fi scalización

se detectan hechos que evidencien el incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, se informa a tales autoridades, a efectos que adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias.

TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23.- Autoridades competentes Las autoridades competentes para la tramitación

del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes:

23.1 Autoridades instructoras:

a) Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones.

b) Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones.

23.2 Autoridad sancionadora: Dirección de Sanciones en Comunicaciones.

23.3 Órgano que resuelve en segunda instancia: Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones.

Artículo 24.- Prescripción de la facultad sancionadora

24.1 La facultad del MTC para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años.

24.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comienza:

a) A partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes;

b) Desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas; y,

c) Desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

24.3 El cómputo del plazo de prescripción solo se suspende con la notifi cación al administrado de la decisión sobre el inicio del procedimiento sancionador. Dicho cómputo se reanuda inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantiene paralizado por más de veinticinco (25) días, por causa no imputable al administrado.

24.4 La Dirección competente declara de ofi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones.

24.5 En caso opere la prescripción de la facultad del MTC para determinar la comisión de infracciones, la Dirección a cargo del procedimiento, dispone el inicio de las acciones conducentes a determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa siempre que se advierta situaciones de negligencia. El informe de determinación de responsabilidades es elevado al superior jerárquico.

Artículo 25.- Caducidad

25.1 El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo sancionador es de nueve (9) meses, contados desde la fecha de notifi cación de la imputación de cargos al administrado. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional y por única vez, por un plazo no mayor de tres (3) meses adicionales. La ampliación puede ser dispuesta tanto en la fase instructora como en la fase sancionadora.

25.2 Para disponer la ampliación del plazo señalado en el numeral precedente, la autoridad instructora competente o de corresponder, la autoridad sancionadora, emite una resolución debidamente sustentada, justifi cando la aprobación del plazo de forma previa a su vencimiento.

25.3 La caducidad no es aplicable al procedimiento recursivo.

25.4 Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se notifi que la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento administrativo sancionador, procediendo la Dirección competente al archivo del procedimiento. Toda actuación efectuada con posterioridad carece de efectos.

25.5 La caducidad es declarada de ofi cio por la autoridad a cargo del procedimiento. Los administrados también pueden solicitar la caducidad en caso el órgano competente no lo haya declarado de ofi cio previamente.

25.6 En caso la potestad sancionadora no hubiera prescrito, la autoridad instructora competente evalúa el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.

25.7 La declaración de caducidad no deja sin efecto las actuaciones de fi scalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario actuar nuevamente. Asimismo, las medidas correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie un nuevo procedimiento sancionador.

Artículo 26.- Notifi cacionesEl procedimiento de notifi cación de los actos

administrativos que se emiten en el procedimiento administrativo sancionador se efectúa conforme a las normas establecidas en el TUO de la LPAG.

CAPÍTULO IIFASE INSTRUCTORA

Artículo 27.- Funciones de las Autoridades Instructoras

43NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

27.1 Las Direcciones de Fiscalización constituyen las autoridades a cargo de la etapa instructora de los procedimientos administrativos sancionadores de su competencia.

27.2 Son funciones y facultades de las autoridades instructoras:

a) Efectuar investigaciones preliminares previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

b) Identifi car las conductas infractoras en las que hubiera incurrido el administrado, aun cuando éstas no hayan sido advertidas en el Informe de fi scalización, o el fi scalizador hubiera califi cado los hechos como una conducta infractora distinta.

c) Determinar si existe mérito sufi ciente para el inicio del procedimiento administrativo sancionador y de ser el caso, emitir la imputación de cargos, disponiendo su notifi cación al administrado.

d) Instruir el procedimiento administrativo sancionador, realizando investigaciones y actuando los medios probatorios que considere pertinentes.

e) Aprobar la ampliación del plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores.

f) Evaluar los descargos presentados por los administrados respecto de la imputación de cargos.

g) Emitir el Informe fi nal de instrucción y remitirlo a la autoridad sancionadora.

h) Otras funciones que le asigne la normativa aplicable o que correspondan a su condición de órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 28.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador

28.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, por propia iniciativa o como consecuencia de las acciones de fi scalización, petición motivada de otros órganos o autoridades o por denuncia, conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG.

28.2 Las autoridades instructoras determinan la inexistencia de mérito para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se identifi que la existencia de conducta infractora tipifi cada en la normativa aplicable.

b) Cuando no existan indicios sufi cientes sobre la responsabilidad del administrado en la conducta infractora identifi cada.

c) Cuando el administrado presuntamente responsable hubiere fallecido o, en caso de personas jurídicas, se hubiere extinguido. Este supuesto no resulta aplicable para los casos de reorganización societaria.

d) Cuando se hubiere acreditado la subsanación voluntaria de los incumplimientos detectados en el acta o informe de fi scalización, antes de que se haya dado inicio al procedimiento administrativo sancionador, en los casos que corresponda.

e) Cuando hubiere prescrito la facultad del MTC para determinar la existencia de infracciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 29.- Imputación de cargos

29.1 La autoridad instructora competente emite la resolución de imputación de cargos, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador. La resolución de imputación de cargos, debe contener como mínimo lo siguiente:

a) La descripción de los actos u omisiones que puedan constituir infracción administrativa.

b) La califi cación de las infracciones que tales actos u omisiones puedan constituir.

c) Las normas que tipifi can los actos u omisiones como infracción administrativa.

d) Las sanciones que, de ser el caso, correspondería imponer.

e) El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito.

f) La autoridad competente para imponer la sanción a que hubiera lugar, identifi cando la norma que le otorga dicha competencia.

29.2 La resolución de imputación de cargos debe ser notifi cada al administrado, conjuntamente con la documentación que sustenta la decisión.

29.3 La resolución de imputación de cargos no constituye acto administrativo impugnable.

Artículo 30.- Presentación de descargos

30.1 El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo no mayor a diez (10) días, contado a partir del día siguiente de notifi cada la imputación de cargos.

30.2 En el escrito de descargos, el administrado puede fi jar un domicilio procedimental para efectos de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 31.- Variación o ampliación de la imputación de cargos

Si durante la instrucción del procedimiento, la autoridad instructora competente considera que corresponde variar la imputación de cargos, comunica al administrado dicha disposición, a fi n que ejerza su derecho de defensa, en el plazo establecido en el artículo precedente.

Artículo 32.- Actuaciones complementarias La autoridad instructora competente realiza de ofi cio las

actuaciones complementarias que estime necesarias para determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad de la infracción o infracciones objeto del procedimiento. Para tal efecto, la autoridad instructora puede disponer fi scalizaciones en campo, verifi car documentos públicos, requerir información y/o documentación al administrado, disponer la realización de peritajes, solicitar información a otras entidades, o la actuación de cualquier otro medio probatorio que estime necesario.

Artículo 33.- Informe fi nal de instrucción

33.1 La autoridad instructora competente elabora el Informe fi nal de instrucción, en el que concluye determinando de manera motivada los siguientes aspectos:

a) Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la inexistencia de infracción o la aplicación de causales eximentes de responsabilidad administrativa.

b) La norma que prevé la imposición de sanción. c) La propuesta de sanción expresando los criterios

aplicados para su graduación incluyendo la aplicación de agravantes y/o atenuantes, de corresponder.

d) Las medidas correctivas a ser dictadas por la autoridad sancionadora, según corresponda.

33.2 La autoridad instructora competente remite el Informe fi nal de instrucción así como el expediente administrativo a la autoridad sancionadora.

CAPÍTULO IIIFASE SANCIONADORA

Artículo 34.- Funciones de la autoridad sancionadora

Son funciones y facultades de la autoridad sancionadora:

a) Disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento administrativo sancionador, luego de recibido el Informe fi nal de instrucción.

b) Disponer la notifi cación del Informe fi nal de instrucción al administrado en los casos que corresponda.

c) Aprobar la ampliación del plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores a su cargo.

d) Evaluar los descargos presentados por los administrados respecto del Informe fi nal de instrucción.

e) Conceder o denegar de manera motivada el uso de la palabra solicitado por el administrado.

f) Emitir la resolución mediante la cual se aplica la sanción o se decide archivar el procedimiento sancionador y disponer su notifi cación.

44 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

g) Emitir pronunciamiento sobre los recursos de reconsideración presentados por los administrados.

h) Elevar el expediente administrativo a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones en caso los administrados presenten recursos de apelación.

i) Otras funciones y facultades que le asigne la normativa aplicable o que correspondan a su condición de órgano sancionador.

Artículo 35.- Trámite del Informe fi nal de instrucción

35.1 El Informe fi nal de instrucción en el que se concluya determinando la inexistencia de responsabilidad administrativa, la aplicación de causales eximentes de responsabilidad y/o la improcedencia de medidas correctivas, recomendando el archivo del procedimiento, es evaluado por la autoridad sancionadora y, de encontrarse de acuerdo con el mismo, emite una resolución disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

35.2 El Informe fi nal de Instrucción en el que se concluya determinando la existencia de responsabilidad administrativa de una (1) o más infracciones y/o proponiendo medidas correctivas, es notifi cado al administrado, a fi n que presente sus descargos en un plazo improrrogable de siete (7) días.

35.3 En caso lo considere indispensable para emitir su pronunciamiento, la autoridad sancionadora dispone la realización de actuaciones complementarias.

Artículo 36.- Audiencia de informe oral36.1 La autoridad sancionadora, de ofi cio o a solicitud

de parte, puede citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días de anticipación.

36.2 La denegatoria de la solicitud del administrado para audiencia de informe oral, debe estar debidamente motivada.

36.3 La audiencia de informe oral puede ser registrada en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar su fi delidad, conservación y reproducción de su contenido. La grabación se adjunta al expediente.

36.4 Concluido el periodo de reserva previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la autoridad sancionadora incorpora las grabaciones de los informes orales en el Portal Institucional del MTC, salvo que en tales diligencias se hubiera abordado información que tenga el carácter de confi dencial.

Artículo 37.- Resolución de primera instancia37.1 Vencido el plazo establecido en el numeral 35.2

del artículo 35 del presente Reglamento y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad sancionadora emite la resolución correspondiente, determinando si el administrado ha incurrido o no en la infracción administrativa imputada, imponiendo la sanción y/o medida correctiva correspondiente o disponiendo el archivo del procedimiento, según sea el caso.

37.2 La resolución expedida por la autoridad sancionadora, debe estar debidamente motivada y contener como mínimo:

a) La descripción de los hechos probados que se imputan al administrado como infracción.

b) Los descargos presentados por el administrado y el correspondiente análisis.

c) Los fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa y/o eximentes de responsabilidad administrativa.

d) La graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción, contemplando los criterios de graduación, atenuantes y agravantes previstos en la normativa aplicable.

e) Las medidas correctivas y su plazo de cumplimiento, de ser el caso.

Artículo 38.- Notifi cación de la resolución de primera instancia

38.1 La autoridad sancionadora notifi ca la resolución de primera instancia al administrado.

38.2 En caso los hechos materia del procedimiento administrativo sancionador iniciado de ofi cio, hubiesen sido puestos en conocimiento de la autoridad instructora competente por petición motivada de otro órgano o entidad, la resolución de primera instancia es puesta en su conocimiento. De igual manera, la resolución es comunicada al ciudadano que denunció los referidos hechos.

CAPÍTULO IVGRADUACIÓN DE SANCIONES

Artículo 39.- Sanción administrativa

39.1 Las sanciones administrativas aplicables en el procedimiento administrativo sancionador, según la normativa aplicable a cada materia, son:

a) Amonestación. b) Multa. c) Cancelación, revocación temporal o defi nitiva de

la concesión o autorización, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Telecomunicaciones.

d) Cancelación de la concesión postal o autorización de Radiodifusión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales o la Ley de Radio y Televisión, según corresponda.

39.2 Las sanciones impuestas por la autoridad sancionadora, deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observarse los siguientes criterios de graduación:

a) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción.

b) La probabilidad de detección de la infracción.c) La gravedad del daño al interés público y/o bien

jurídico protegido.d) EI perjuicio económico causado.e) La reincidencia, por la comisión de la misma

infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.

f) Las circunstancias de la comisión de la infracción. g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta

del infractor.

39.3 Los criterios de graduación señalados en el numeral precedente se aplican sin perjuicio de los criterios, reglas y lineamientos para la graduación de las sanciones establecidos por las normas especiales.

39.4 Las multas son expresadas en Unidades Impositivas Tributarias - UIT, cuyo valor es determinado conforme al valor vigente a la fecha de imposición de la sanción.

Artículo 40.- Condiciones eximentes de responsabilidad

Son condiciones eximentes de responsabilidad las previstas en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG.

Artículo 41.- Condiciones atenuantes de responsabilidad

Son condiciones que determinan la disminución de la sanción a imponer:

41.1 El reconocimiento expreso y por escrito de responsabilidad por parte del administrado. Para la aplicación de esta condición atenuante, el reconocimiento no debe contener expresiones ambiguas o contradicciones al reconocimiento mismo. El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo al siguiente criterio de oportunidad:

a) 50% si el reconocimiento de responsabilidad se presenta durante el plazo al que se refi ere el artículo 30 del presente Reglamento.

b) 25% si el reconocimiento de responsabilidad se presenta vencido el plazo al que se refi ere el artículo 30

45NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

del presente Reglamento y antes de la notifi cación del Informe fi nal de instrucción.

41.2 Si adicionalmente al reconocimiento señalado en el numeral precedente, el administrado acredita la subsanación voluntaria de la infracción antes de vencido el plazo al que se refi ere el artículo 30 del presente Reglamento en los casos que corresponda, el porcentaje de reducción de la multa es de un 25% adicional.

41.3 El reconocimiento de la comisión de la infracción no es considerado como atenuante de la responsabilidad, cuando ya exista por lo menos una sanción impuesta por la misma infracción con anterioridad.

41.4 Adicionalmente, son de aplicación las condiciones atenuantes establecidas por las normas especiales.

CAPÍTULO VMEDIDAS CORRECTIVAS Y

MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 42.- Medidas correctivas

42.1 La medida correctiva es el mandato dictado por la autoridad sancionadora que busca, corregir, impedir o cesar la conducta infractora.

42.2 Las medidas correctivas que puede dictar la autoridad sancionadora son las siguientes:

a) Disponer el cese inmediato de las operaciones o, en general de la conducta considerada como posible infracción.

b) El desmontaje de los equipos de telecomunicaciones.c) La inmovilización de equipos de telecomunicaciones. d) Interdicción radioeléctrica. e) Otras medidas correctivas y/o complementarias que

establezca el ordenamiento jurídico aplicable.

42.3 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva ordenada, en el plazo y modo establecidos por la autoridad. De ser necesario, la Dirección de Fiscalización competente verifi ca el cumplimiento de la ejecución de la medida correctiva.

Artículo 43.- Medidas cautelares

43.1 Las medidas cautelares son decisiones adoptadas por la autoridad sancionadora antes o durante el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normativa aplicable, debidamente motivadas, a través de las cuales se impone al administrado una orden dirigida a garantizar la efi cacia de la resolución que se emita al fi nalizar el procedimiento administrativo sancionador y evitar daños irreparables. Para tal efecto, la autoridad evalúa la existencia de las siguientes condiciones:

a) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa.

b) Peligro en la demora. c) Razonabilidad de la medida.

43.2 Las medidas cautelares a imponerse pueden consistir en:

a) La incautación, retiro, depósito, o almacenamiento de bienes y/o equipos, maquinarias, vehículos o cualquier otro bien utilizados en la comisión de la conducta infractora.

b) La clausura provisional del local, estación, establecimiento o instalaciones donde se lleve a cabo la actividad infractora.

c) La suspensión provisional de la autorización o concesión otorgada por el MTC para el desarrollo de la actividad.

d) Otras acciones que ante el peligro en la demora, eviten generar un daño irreparable al orden jurídico establecido, al interés público y/o al normal desenvolvimiento de los servicios de telecomunicaciones.

43.3 En cualquier momento, las medidas cautelares pueden ser suspendidas, modifi cadas, ampliadas, o levantadas por el órgano competente, de ofi cio o a solicitud

de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción.

43.4 Las medidas cautelares caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento.

43.5 En ningún caso se dictan medidas cautelares que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.

CAPÍTULO VIRECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 44.- Recursos administrativos

44.1 Contra la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo, procede la interposición de los recursos de reconsideración y/o de apelación.

44.2 Los recursos administrativos se ejercen por única vez en cada procedimiento y nunca simultáneamente.

44.3 La nulidad es planteada por los administrados a través de los recursos administrativos.

44.4 Para efectos de resolver el recurso administrativo la autoridad competente puede requerir información o documentación complementaria.

44.5 La interposición de un recurso administrativo contra una resolución que pone fi n al procedimiento suspende los efectos de la sanción, salvo lo referido a la imposición de medidas correctivas.

44.6 El silencio administrativo en los recursos administrativos se rige por lo previsto en el TUO de la LPAG.

Artículo 45.- Recursos de reconsideración

45.1 El recurso de reconsideración se interpone ante la autoridad sancionadora dentro del plazo de quince (15) días y debe contar con nueva prueba.

45.2 La autoridad sancionadora resuelve el recurso de reconsideración en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su recepción.

45.3 En caso el administrado omita algún requisito de procedencia del recurso, la autoridad sancionadora requiere al administrado de que lo subsane.

45.4 Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera expedido la resolución respectiva, el recurrente puede considerar denegado su recurso, encontrándose facultado para interponer el recurso de apelación en un plazo máximo de quince (15) días.

Artículo 46.- Recurso de apelación

46.1 El recurso de apelación se interpone ante la autoridad sancionadora cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la notifi cación de la resolución objeto de impugnación.

46.2 Recibido el recurso de apelación, la autoridad sancionadora eleva el expediente administrativo a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones dentro de los tres (3) días siguientes.

46.3 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones resuelve el recurso de apelación en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de presentado el recurso.

46.4 La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones resuelve los recursos de apelación, en segunda y última instancia administrativa.

Artículo 47.- Acto fi rme Una vez vencidos los plazos para interponer

los recursos administrativos, se pierde el derecho a articularlos, quedando fi rme el acto.

CAPÍTULO VIIREGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 48.- Registro de Infracciones y Sanciones

48.1 El Registro de Infracciones y Sanciones es administrado por la Dirección de Sanciones en

46 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Comunicaciones. El contenido del Registro es publicado en el portal institucional del MTC.

48.2 Los administrados que hayan sido sancionados por la comisión de infracciones a través de una resolución fi rme o se haya agotado la vía administrativa, son inscritos en el Registro de Infracciones y Sanciones.

48.3 La información del registro es de acceso público y gratuito, y recoge como mínimo la siguiente información:

a) Nombres y apellidos o denominación social del infractor.

b) Nombre comercial del infractor, según corresponda. c) Número del Documento Nacional de Identidad – DNI,

carnet de extranjería o Registro Único de Contribuyente – RUC del Infractor.

d) Número y fecha de la resolución que quedó fi rme o que haya agotado la vía administrativa.

e) Infracción y su califi cación. f) Tipo de sanción y el monto, en caso de multa.

48.4 Los lineamientos para la implementación y administración del Registro de Infracciones y Sanciones serán aprobados mediante Resolución de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC.

CAPÍTULO VIIIEJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 49.- Ejecución de las decisiones

49.1 La ejecución de las resoluciones que imponen sanciones de multa son de cargo del ejecutor coactivo del MTC.

49.2 Las resoluciones que dispongan la sanción de revocación o cancelación de títulos habilitantes, según corresponda, son puestas en conocimiento del órgano competente, a fi n de que efectúe las acciones correspondientes.

Artículo 50.- Plazo para el pago de las multas impuestas

Las multas deben ser pagadas en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente en que quedó fi rme el acto administrativo que la impone o se agotó la vía administrativa, a cuyo vencimiento se inician las acciones para su cobranza coactiva; sin perjuicio de la aplicación del 15% de la tasa de interés activa promedio de mercado efectiva en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el último día hábil del mes anterior.

Artículo 51.- Descuento por pronto pago Las multas que se paguen dentro del plazo de treinta

(30) días computados a partir del día siguiente de la notifi cación de la sanción de multa, obtienen el benefi cio de pago reducido del treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre que no se interponga recurso administrativo contra la resolución que la impuso.

El benefi cio de descuento por pronto pago no es aplicable para el caso de infractores reincidentes.

Artículo 52.- Pago fraccionado Los administrados pueden solicitar el pago fraccionado

de las obligaciones económicas derivadas de la imposición de una sanción. Para tales efectos, se sujetan a los procedimientos y condiciones establecidas por el MTC.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Difusión de información objeto de

fi scalización o sanción El MTC se encuentra facultado para disponer la

difusión de información vinculada a acciones objeto de fi scalización o sanción cuando lo considere pertinente en atención a los intereses de la ciudadanía, y siempre que no constituya violación de secretos comerciales o industriales o incluya información de naturaleza confi dencial.

Segunda.- Tercerización Las actividades reguladas en el presente Reglamento,

a excepción de la emisión de los actos administrativos

mediante los cuales se ejerce la potestad sancionadora, pueden ser desarrolladas por terceros debidamente autorizados para ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 59 del TUO de la LPAG.

Tercera.- Acreditación de los fi scalizadoresEl MTC habilita mecanismos para que los

administrados puedan verificar la identidad de los fiscalizadores, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Cuarta.- Aplicación en el ámbito de los servicios postales

El procedimiento de fi scalización y el procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de los servicios postales se regulan por el presente Reglamento.

Quinta.- Aplicación del TUO de la LPAG En todo lo no previsto en el presente Reglamento,

se aplican las disposiciones contenidas en el TUO de la LPAG y las normas que fueran aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Actividades de fi scalización en trámite Las acciones de fi scalización que a la fecha de entrada

en vigencia del presente Reglamento se encuentran en trámite, se adecúan a sus disposiciones, en la etapa en que se encuentren.

Segunda.- Acogimiento al benefi cio por pronto pago

El benefi cio dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento es aplicable también a las multas impuestas y notifi cadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento, siempre que el plazo para acogerse a tal benefi cio aún no hubiera vencido.

El benefi cio por pronto pago también resulta aplicable a las multas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan recursos impugnativos en trámite, siempre que el administrado sancionado se desista de los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifi cación del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales

Modifícase el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, en los siguientes términos:

“Artículo 15.- Medidas cautelares En los casos previstos en los numerales 1.1, 1.2, 1.4

y 1.6 del artículo 3° de la Ley, puede adoptarse la medida cautelar de suspensión provisional de la concesión postal, a fi n de evitar que se siga incurriendo en la infracción detectada”.

SEGUNDA.- Incorporación del numeral 23 al artículo 258 del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Incorpórase el numeral 23 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 258.- Infracciones muy gravesConstituyen infracciones muy graves, además de las

tipifi cadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes: (…)

47NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

23. El incumplimiento de las medidas correctivas y/o medidas cautelares dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Tercera.- Modifi cación de los artículos 264, 267 y 268 del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Modifícanse los artículos 264, 267 y 268 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 264.- Medidas cautelares De conformidad con los artículos 96, 97 y 98 de

la Ley, la autoridad puede disponer la adopción de medidas cautelares tales como la incautación, la clausura provisional o la suspensión provisional de la concesión o autorización, para aquellos casos donde se presuma la comisión de una infracción califi cada como muy grave.

Cuando se disponga la suspensión provisional de la concesión o autorización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, una vez notifi cada la resolución, el presunto infractor a quien se le aplicó tal medida debe dejar de prestar los servicios objeto de la concesión o autorización de manera inmediata. Si así no lo hiciere, el Ministerio podrá cancelar la concesión o autorización respectiva”.

Artículo 267.- Plazo para la cancelación de las multas

Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución que la impuso quedó fi rme o se agotó la vía administrativa, a cuyo vencimiento se procede a la cobranza coactiva. Ello, sin perjuicio de la aplicación del 15% de la tasa de interés activa promedio de mercado efectiva en moneda nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el último día hábil del mes anterior”.

“Artículo 268.- Benefi cio de pago reducido Las multas que se paguen íntegramente dentro del

plazo señalado en el artículo precedente, obtienen el benefi cio de pago reducido hasta el treinta por ciento (30%) de su monto total, siempre y cuando no exista recurso impugnativo en trámite”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación expresa Quedan derogadas expresamente a partir de la

vigencia del presente Reglamento, las siguientes normas:

1. El Reglamento de la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2003-MTC, con excepción de sus artículos 14, 15, y 20 los cuales permanecen vigentes.

2. El numeral 18.2 del artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2017-MTC que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

3. Directiva N° 001-2014-MTC/29 “Normas y procedimientos para las acciones de control y supervisión de los servicios y actividades de Comunicaciones” aprobada por Resolución Directoral N° 564-2014-MTC/29.

1794122-4

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 582-2019 MTC/01.02

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 208/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe Nº 309-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER INST 208/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en el equipo ASTRA en simulador de vuelo, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe Nº 309-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección Nº 1921-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 06 al 10 de agosto de 2019, a la ciudad de Filadelfi a, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

48 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Filadelfi a, Estados Unidos de América, del 06 al 10 de agosto de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 10 DE AGOSTO DE 2019 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 287-2019-MTC/12.04 Y Nº 309-2019-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

1921-2019-MTC/12.04 06-ago 10-ago US$ 660.00AERO

TRANSPORTE S.A.

FAJARDO CAMERO, VICTOR

AUGUSTO

PHILADELPHIAESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia

en el equipo ASTRA en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

12831-12832

1793506-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 583-2019 MTC/01.02

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 210/19 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A.C., y el Informe Nº 310-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta ATSA OPER INST 210/19, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial en

simulador de vuelo en el equipo B-200, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe Nº 310-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección Nº 1922-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 09 al 12 de agosto de 2019, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FREDDY RALF GUZMAN MILLA, inspector de

49NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 09 al 12 de agosto de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 09 AL 12 DE AGOSTO DE 2019 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 288-2019-MTC/12.04 Y Nº 310-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1922-2019-MTC/12.04 09-ago 12-ago US$ 660.00AERO

TRANSPORTE S.A.

GUZMAN MILLA, FREDDY RALF

LOS ANGELES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo

en el equipo B-200 a su personal aeronáutico.

12833-12834

1793506-2

Aprueban Transferencia Financiera a favor de ENAPU S.A. para financiar continuidad de la ejecución de la inversión con Código Único Nº 2424307

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 591-2019 MTC/01

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 138-2019-ENAPU S.A./GG de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; el Memorándum Nº 3431-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 1461-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar transferencias fi nancieras, durante el año 2019, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor, entre otros, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a fi n de continuar con el fi nanciamiento de inversiones en puertos bajo el ámbito de dicha empresa;

Que, el párrafo 50.2 del artículo 50 de la Ley Nº 30879, establece que la referida Transferencia Financiera se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa suscripción de convenio y previa opinión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; disponiéndose que dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, a través del Ofi cio Nº 138-2019-ENAPU S.A./GG, ENAPU S.A. solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC gestionar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 520 829,00 (SEIS

MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la IOARR con Código Único Nº 2424307 “Reparación de Muelle; en el(la) Terminal Portuario de Ilo distrito de Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua”, que cuenta con la opinión favorable del FONAFE; en el marco de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 30879;

Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC adjunta el Informe Nº 012-2019-MTC/19.01-PA de su Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes, mediante el cual; en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el MTC y ENAPU S.A. que tiene por objeto establecer las condiciones y los mecanismos para la transferencia de recursos a favor de ENAPU S.A. que permitan el fi nanciamiento y la ejecución de las Inversiones de Optimización, Reposición y Rehabilitación en el Terminal Portuario de Ilo; recomienda gestionar la Transferencia Financiera solicitada por ENAPU S.A. hasta por la suma de S/ 6 520 829,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, con Memorando Nº 1461-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC adjunta el Informe Nº 337-2019-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de resolución ministerial que aprueba una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de ENAPU S.A., para fi nanciar la continuidad de la ejecución de la inversión con Código Único Nº 2424307, “Reparación de Muelle; en el(la) Terminal Portuario de Ilo distrito de Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua”; asimismo, indica que se cuenta con los recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, en la Unidad Ejecutora 001: Administración General, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 520 829,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de

50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de ENAPU S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAprobar una Transferencia Financiera con cargo

al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 520 829,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., para fi nanciar la continuidad de la ejecución de la inversión con Código Único Nº 2424307 “Reparación de Muelle; en el(la) Terminal Portuario de Ilo distrito de Ilo, provincia Ilo, departamento Moquegua”; conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera aprobada por el artículo

1 de la presente resolución se atenderá con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001: Administración General, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera, aprobada

por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1794126-1

Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 596-2019 MTC/01.03

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO:

El Informe N° 0447-2019-MTC/26-27 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30472, en adelante la Ley, dispone

la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya fi nalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior, a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización,

difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC, en adelante el Reglamento, defi ne la Difusión Celular o Cell Broadcast como una funcionalidad de la tecnología móvil que permite la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específi ca; mientras que en el artículo 4 precisa que el SISMATE utiliza la funcionalidad de Difusión Celular para la difusión de los mensajes ante la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia;

Que, según lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) propone, conforme a la normativa aplicable, medidas que aseguren que los equipos terminales que ingresen al país cuenten necesariamente con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece entre otras disposiciones que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, debiendo dicha información ser veraz, sufi ciente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible;

Que, a fi n de salvaguardar el derecho a la información de los consumidores de manera que coadyuve a facilitar la recepción de mensajes de alerta en forma más efi ciente y precisa en caso de desastre o una situación de emergencia o urgencia, es necesario establecer que los proveedores de equipos terminales móviles informen de manera oportuna, sufi ciente, clara, apropiada y veraz a los consumidores, que los equipos terminales móviles que cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, necesaria para el funcionamiento del SISMATE, permiten la entrega de mensajería simultánea a múltiples usuarios en un área específi ca y facilitan la orientación y alerta a la población, de forma sencilla y clara, de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o situación de emergencia o urgencia; en la misma línea, los proveedores de equipos terminales móviles que no cuentan con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, deben adherir una etiqueta en los equipos ofertados y en los modelos en exhibición al público, indicando que no cuentan con dicha funcionalidad;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, mediante Informe N° 0447-2019-MTC/26-27, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del MTC o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en

51NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; norma que resulta aplicable en el presente caso, por tratarse de un proyecto normativo relacionado a la comercialización de equipos terminales móviles a través de los cuales se brindan servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del Proyecto de Resolución

Ministerial que establece medidas para brindar información relevante a los consumidores sobre la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast en los equipos terminales móviles, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de resolución ministerial a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1794188-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Directores Titular y Suplente de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252-2019-VIVIENDA

Lima, 1 de agosto de 2019

VISTOS; el Ofi cio N° 283-2018-EPS-EMUSAP-AB-SAC/GG., de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima – EPS EMUSAP ABANCAY S.A., el Informe N° 086-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, los Memorándum N° 270-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 708-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del referido Decreto Legislativo, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo señalado en los párrafos 53.3 y 53.5 del artículo 53 del citado Decreto Legislativo, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en lo sucesivo, el MVCS, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 001-2019-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63 que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la sociedad civil, es efectuada por el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. De no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; sin perjuicio de ello, el párrafo 63.7 del citado artículo precisa que en caso que el MVCS, realice la revisión y de esta advierta que no hay una terna apta de candidatos a director representante del gobierno regional o de la sociedad civil; puede completar la terna de candidato(s) aptos para su evaluación o en su defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fi n el Ente Rector;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, la Plataforma Virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos, y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes; y, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 del mismo cuerpo legal dicha Plataforma es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación - DGPRCS;

Que, mediante el Memorándum N° 270-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la DGPRCS, sustentado en el Informe N° 086-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento opina que, luego de revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable respecto de los candidatos propuestos por la Sociedad Civil y los candidatos invitados del Banco de Datos de Directores para el Directorio de la Empresa Prestadora

52 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima – EPS EMUSAP ABANCAY S.A., este debe estar conformado por el señor Wilfredo Caballero Taype (Director titular) y el señor Yuri Yedin León Medina (Director suplente);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias, y el “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

Designar al señor Wilfredo Caballero Taype, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima – EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

Designar al señor Yuri Yedin León Medina, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima – EPS EMUSAP ABANCAY S.A.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima – EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1793925-1

Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 254-2019-VIVIENDA

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO, el Informe Nº 183-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1498-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL, complementado con el Memorando Nº 1312-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 1711-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 002-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, dispone la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentre colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en estado de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del BFH, entre otros, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para las viviendas colapsadas o inhabitables que se encuentren en zona de riesgo mitigable;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 010-2017, se aprueban medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017;

Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el mismo que ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA, estableciéndose en el citado procedimiento, entre otros, que el MVCS mediante Resolución Ministerial, convoca a las Entidades Técnicas (ET) con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción;

Que, de la revisión de la documentación remitida por el Programa Nuestras Ciudades estableciendo las zonas de intervención con el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, se tiene un conjunto de predios pendiente por convocarse;

Que, de otro lado, mediante Informes Nº 098-2019/DGPPVU/DEPPVU-ealiaga y Nº 151-2019/DGPPVU/DEPPVU-ealiaga, emitidos por el encargado de las Coordinación, Seguimiento y Supervisión del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) comunica la imposibilidad técnica de intervenir con el otorgamiento del BPVVRS, en viviendas afectadas por los desastres a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero, siendo necesaria su atención a través del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la primera convocatoria para el otorgamiento

53NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Segunda Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 454-2017-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Tercera Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 193-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Cuarta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, se convoca a las ET con registro vigente a la Quinta Convocatoria para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 279-2018-VIVIENDA, dispuso, que para las Convocatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 309, 398 y 454-2017-VIVIENDA que se encuentren en la etapa de recopilación de documentación por las ET, prevista en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, el Fondo MIVIVIENDA S.A., no otorgará benefi ciarios en calidad de reemplazo, en los casos en los que haya efectuado uno a más incorporaciones; por lo que los damnifi cados que no fueron considerados como reemplazos y no resultaron benefi ciarios en las citadas convocatorias, resulta necesario incluirlos en la presente Convocatoria;

Que, de otro lado, el numeral 6.2 del artículo 6 del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia, establece que la ET que no presente la documentación de uno o más potenciales benefi ciarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose por única vez a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación establecido en el sorteo; si la ET manifi esta no poder intervenir, los potenciales benefi ciarios son considerados en otra convocatoria; por lo que encontrándose un grupo de familias damnifi cadas en este supuesto corresponde atenderlos con el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en la presente convocatoria;

Que, de otro lado, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, se autoriza excepcionalmente al MVCS a realizar en las viviendas de las Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 309-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA y Nº 454-2017-VIVIENDA, la verifi cación establecida en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, en el caso de los supuestos establecidos en el párrafo 5.2, incisos 1 (La vivienda ya no se encuentra en estado de colapsada o inhabitable), 2 (El potencial benefi ciario no desea acceder

al BFH) y 5 (No se ubica al potencial benefi ciario, luego de dos (02) visitas realizadas), estableciéndose además, que la verifi cación se efectúa en las viviendas que no cuenten con el documento sustentatorio de la existencia de los referidos supuestos; y si el MVCS verifi ca una situación diferente a cualquiera de estos supuestos, los potenciales benefi ciarios serán incorporados en otras Convocatorias; por lo que habiendo el MVCS verifi cado la inexistencia de tales supuestos, es necesario considerar a dicha población damnifi cada en la presente convocatoria;

Que, con Informe Nº 183-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Nº 1498-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 001-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL; complementado con el Memorando Nº 1312-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el informe Nº 1711-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, que da conformidad al Informe Técnico Legal Nº 002-2019-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF-MZL, señala la necesidad de convocar a las ET para el proceso de reconstrucción con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sexta Convocatoria de inscripción a Entidades Técnicas con registro vigente para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnifi cada con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia

Convócase a las Entidades Técnicas con registro vigente a inscribirse ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la(s) zona(s) de intervención de su interés, establecidas en el artículo 2, dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Zonas de intervención y Número de BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio

Dispóngase el otorgamiento de 3,472 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio en las siguientes zonas de intervención:

Número de viviendas total a convocarse

DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº VIVIENDASANCASH CASMA 2

ANCASH HUARAZ 1

ANCASH HUARMEY 4

ANCASH OCROS 1

ANCASH RECUAY 15

ANCASH SANTA 51

TOTAL ANCASH 74AREQUIPA AREQUIPA 3

AREQUIPA CASTILLA 1

AREQUIPA CAYLLOMA 134

AREQUIPA CONDESUYOS 4

AREQUIPA LA UNION 7

54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

TOTAL AREQUIPA 149AYACUCHO LUCANAS 11

AYACUCHO PARINACOCHAS 1

TOTAL AYACUCHO 12CAJAMARCA SAN MARCOS 5

TOTAL CAJAMARCA 5HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA 1

HUANCAVELICA HUANCAVELICA 1

HUANCAVELICA HUAYTARA 2

TOTAL HUANCAVELICA 4ICA ICA 3

TOTAL ICA 3LA LIBERTAD ASCOPE 55

LA LIBERTAD CHEPEN 1

LA LIBERTAD OTUZCO 4

LA LIBERTAD PACASMAYO 4

LA LIBERTAD TRUJILLO 106

LA LIBERTAD VIRU 44

TOTAL LA LIBERTAD 214LAMBAYEQUE CHICLAYO 709

LAMBAYEQUE FERREÑAFE 127

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 387

TOTAL LAMBAYEQUE 1223LIMA BARRANCA 6

LIMA HUARAL 2

LIMA HUAROCHIRI 2

LIMA HUAURA 1

LIMA LIMA 23

LIMA YAUYOS 1

TOTAL LIMA 35LORETO MAYNAS 66

LORETO REQUENA 5

Total LORETO 71PIURA AYABACA 36

PIURA HUANCABAMBA 37

PIURA MORROPON 356

PIURA PAITA 138

PIURA PIURA 878

PIURA SECHURA 68

PIURA SULLANA 113

PIURA TALARA 35

TOTAL PIURA 1661TUMBES TUMBES 10

TUMBES ZARUMILLA 11

TOTAL TUMBES 21

TOTAL 3472

Artículo 3.- Del Valor del BFHDispóngase que para la atención a la población

damnifi cada, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2017 y el procedimiento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 304-2017-VIVIENDA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 390-2017-VIVIENDA, Nº 398-2017-VIVIENDA, Nº 193-2018-VIVIENDA, Nº 279-2018-VIVIENDA, Nº 058-2019-VIVIENDA y Nº 133-2019-VIVIENDA, el valor del BFH para la presente convocatoria asciende a 5.45 UIT, cuyo monto correspondiente de la UIT vigente se aplicará en el momento de la suscripción del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 052-2018-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1794187-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE

PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad de auditoría que realizará el control posterior externo, correspondiente al periodo 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 000028-2019/CEPLAN/PCD

Lima, 26 de julio de 2019

VISTO: El Ofi cio N° 000455-2019-CG/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la Republica; el Memorando N° D000446-2019-CEPLAN-OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000190-2019-CEPLAN-OGA y el Informe N° D000050-2019-CEPLAN-OGACONT de la Ofi cina General de Administración; y el Informe N° D000109-2019-CEPLAN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 000061-2018/CEPLAN/PCD de fecha 31 de diciembre de 2018 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2019 del Pliego 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, hasta por la suma de S/ 15 604 648,00 (Quince millones seiscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho y 00/100 Soles);

Que, mediante Ofi cio N° D000070-2019-CEPLAN-DE, se solicitó recursos adicionales por la suma de S/ 2 500 000,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles), para fi nanciar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN en el presente año fi scal;

Que, con Decreto Supremo N° 185-2019-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de junio de 2019, se autoriza, entre otros, una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, por la suma total de S/ 2 500 000,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles), para fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN en el presente año fi scal, de los cuales la suma de S/ 63 127,00 (Sesenta y tres mil ciento veintisiete y 00/100 soles) pertenecientes a la Actividad 5000006 y Fuente de Financiamiento 1, están asignados para Acciones de Control de Auditoria;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00025-2019/CEPLAN/PCD de fecha 24 de junio 2019, se modifi ca el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos por la modalidad Transferencia Financiera a favor del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, por el importe de S/ 2 500 00,00 (Dos millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, de acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

55NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Que, además, el precitado artículo establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, a través de la Resolución de Contraloría N” 105-2019-CG de fecha 22 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional le deben transferir para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con el Ofi cio N° 00455-2019-CG/SGE recibido con fecha 15 de mayo de 2019, la Contraloría General de la República solicita al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, que efectúe la transferencia fi nanciera por el período a auditar 2018, por el monto que a continuación se detalla:

Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN

Periodo a auditar Operación Concepto Monto S/

2018

Transferencia Financiera100% Retribución Económica (incluido IGV)

60 072,35

Depósito en Cuenta de la CGR

6% Derecho de designación o supervisión

3 054,53

Total 63 126,88

Que, a través del Memorando N° D000446-2019-CEPLAN-OPP de fecha 08 de julio de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha determinado que en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, existen S/ 63 126,88 (Sesenta y tres mil ciento veintiséis y 88/100 Soles) que están destinados y habilitados a la Específi ca de Gasto: Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional, por lo que emite opinión favorable respecto de la transferencia fi nanciera por gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría;

Que, mediante Informe N° D000190-2019-CEPLAN-OGA e Informe N° D000050-2019-CEPLAN-OGACONT, la Ofi cina General de Administración emite opinión favorable respecto de la transferencia fi nanciera por gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría; por tanto y a efecto de continuar cumpliendo las buenas prácticas y transparencia en Gestión Pública, se debe realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República por la suma de S/ 63 126,88 (Sesenta y tres mil ciento veintiséis y 88/100 soles), que incluye el 100% de retribución económica incluido IGV por un valor de S/ 60,072.35 (Sesenta mil setenta y dos con 35/100 soles), y el 6% del derecho de designación y supervisión incluido IGV por un valor de S/ 3 054,53 (Tres mil cincuenta y cuatro con 53/100 soles), para que seleccione y designe a la sociedad auditora, por el periodo a auditar 2018;

Que, en vista de que se cuenta con los informes favorables de las ofi cinas correspondientes conforme a lo señalado por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, resulta

necesario aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional para el año fi scal 2019, precisando que por el 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) debe efectuarse una transferencia fi nanciera y el por el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría debe depositarse en la Cuenta Corriente N° 0000 282758 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República;

Con el visado del Director Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por el artículo 3 de la Ley N°30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN por un importe de 60,072.35 (Sesenta mil setenta y dos con 35/100 soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, por el concepto de retribución económica destinado a la contratación de la sociedad de auditoría que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al periodo 2018, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional modifi cado en el presente Año Fiscal 2019 del Pliego 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN:

Meta 09 Control de AuditoriaActividad 500006 Acciones de Control y AuditoriaPrograma 9001 Acciones CentralesRubro 00 Recursos OrdinariosFuente de Financiamiento 1Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias

Sub Genérica del Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes

Sub Genérica del Gasto Detallada 2.4.1.3 A Otras Unidades del GobiernoEspecifi ca del Gastos 2.4.1.3.1 A Otras Unidades del Gobierno

Especifi ca Detallada del Gasto 2.4.1.3.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional

Importe S/ 60,072.35

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULEPresidente del Consejo Directivo del CEPLAN

1793311-1

56 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Modifican la Res. N° 010-2019-INDECOPI/COD, sobre delegación de facultades en materia de contratación pública para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

N° 105-2019-INDECOPI/COD

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 411-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, que remite el Informe Nº 038-2019/GAF-Sgl de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 553-2019/GEL de la Gerencia Legal; y

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de enero de 2019, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, se delegó para el año Fiscal 2019 diversas facultades en materia de contratación y obra pública, al Gerente General, Gerente Legal, Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las cuales fueron otorgadas en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF;

Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que dicha Ley y su Reglamento le otorgan, señalando además lo que no es objeto de delegación; es decir, los actos administrativos indelegables, tales como: la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas dispuestas por el vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y otros supuestos que se establezcan en el mencionado reglamento;

Que, mediante Informe N° 038-2019/GAF-Sgl, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial propone modifi car el literal b) del artículo Primero, el literal b) del artículo Segundo e incorporar un literal en el artículo Tercero de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, con la fi nalidad de ampliar las facultades conferidas al Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas y al Subgerente de Logística y Control Patrimonial, para la aprobación de los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como autorizar la contratación respectiva;

Que, a través del Informe Nº 553-2019-GEL, la Gerencia Legal manifi esta que de conformidad con lo dispuesto los literales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley, resulta legalmente posible que el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, como Titular de la entidad, delegue las facultades propuestas por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, en vista que dichas facultades no se encuentran contenidas en algún supuesto de indelegabilidad previsto en la Ley o su reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia Legal, a través de los informes de vistos, corresponde modifi car

el literal b) del artículo Primero, el literal b) del artículo Segundo, así como incorporar el literal l) al artículo Tercero de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 010-2019-INDECOPI/COD, delegando la facultad de aprobación de los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la de autorizar la contratación respectiva, en concordancia con los niveles de aprobación vigentes en materia de contrataciones al interior del Indecopi;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia Legal y de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019 y en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada por Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo Primero.– Modifíquese el literal b. del artículo Primero y el artículo b. del artículo Segundo de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, en los siguientes términos:

“Artículo Primero. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Gerente General, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:

(…)b. Aprobación del expediente de contratación y las

bases en los procedimientos de selección por licitación pública y por concurso público. Esta facultad incluye a los procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de licitaciones públicas y concursos públicos; así como al procedimiento de selección por subasta inversa electrónica y las contrataciones directas, cuyo valor referencial o estimado, sea equivalente al de una licitación pública o concurso público. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente al de una licitación pública o concurso público, así como la autorización de la contratación respectiva.”

“Artículo Segundo. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Gerente de Administración y Finanzas, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:

(…) b. Aprobación de los documentos del procedimiento

de selección y del expediente de contratación, en los procedimientos de selección por adjudicación simplifi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y contrataciones directas, así como aquellos procedimientos de selección que deriven de la declaratoria de desierto de estos, cuyo valor referencial o estimado, según corresponda, sea el de un procedimiento de selección por adjudicación simplifi cada. En el caso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la aprobación del expediente de contratación de los bienes y servicios cuyo valor a contratar sea equivalente a una adjudicación simplifi cada, así como la autorización de la contratación respectiva.”

Artículo Segundo.– Incorpórese el literal l. al artículo Tercero de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 010-2019-INDECOPI/COD, en los siguientes términos:

“Artículo Tercero. - Delegar, para el año Fiscal 2019, en el cargo del Subgerente de Logística y Control Patrimonial, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan:

(…)l. Aprobar los expedientes de contratación provenientes

de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los

57NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1793590-1

Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afines, materializada en procedimiento del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0258-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de julio de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento “Ampliación de área y/o giros complementarios y/o afi nes (solo para giros convencionales no válido para establecimientos considerados como giros especiales)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal 470-MPH/CM y modifi cado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 383-2017/INDECOPI-JUN del 26 de julio de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afi nes, materializada en el procedimiento “Ampliación de área y/o giros complementarios y/o afi nes (solo para giros convencionales no válido para establecimientos considerados como giros especiales)”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal 470-MPH/CM, modifi cado por Ordenanza Municipal 528-MPH/CM.

El fundamento de tal decisión obedece a que no existe prohibición alguna para que los titulares de una licencia de funcionamiento de giros especiales puedan ampliarla para giros afi nes o complementarios, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afi nes o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento.

Lo señalado en este pronunciamiento no supone, de modo alguno, que la Municipalidad Provincial de Huancayo deba otorgar, necesariamente, la ampliación de su licencia de funcionamiento a giros complementarios y/o afi nes a todos los administrados, sino que, en ejercicio de sus atribuciones, deberá tramitar las solicitudes presentadas y evaluar el cumplimiento de los requisitos y

condiciones contemplados en la normativa vigente, con el objeto de determinar si corresponde o no su otorgamiento.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1793606-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Modifican las Bases del “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 288-2019-CE-PJ

Lima, 17 de julio de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 1185-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 035-2019-CE-PJ, de fecha 16 de enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”, que está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.

Segundo. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 1185-2019-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 34-2019-SPI-GDC-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Proyectos e Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, por el cual presenta propuesta para modifi car las bases del “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”; sustentando la necesidad de modifi car las fechas que se tenían previstas, con la fi nalidad de garantizar el íntegro cumplimiento de los objetivos de dicho evento.

Tercero. Que, estando a la expectativa que ha generado el referido concurso, resulta pertinente atender la petición formulada a fi n de recibir mayor cantidad de propuestas a nivel nacional.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 904-2019 de la vigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car las Bases del “Segundo Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Articulo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia

58 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJOPresidente

1793609-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de diversas salas y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 388-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de agosto de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante los ingresos números 352589-2019 y 406254-2019 se pone a conocimiento de la Presidencia las Resoluciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por las cuales se autoriza la participación de las doctoras María Leticia Niño Neira Ramos, Carmen Yleana Martínez Maraví y Mercedes Dolores Gómez Marchisio Juezas Superiores Titulares de esta Corte Superior de Justicia en la fase presencial del IV Programa Interamericano de Capacitación sobre la reforma a la Justicia Civil, del Centro de Estudios de Las Américas (CEJA), el cual se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago de Chile del 05 al 09 de agosto concediéndoles licencia con goce de haber para dichos fi nes.

Que, mediante el ingreso número 464372-2019 el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la Tercera Sala Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del día 05 al 18 de agosto del presente año.

Que, mediante el ingreso número 445495-2019 el doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del día 05 al 18 de agosto del presente año.

Que, mediante el ingreso número 436036-2019 el doctor Mario Sergio Nacarino Pérez, Juez Titular del 3º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita vacaciones por el periodo del 05 al 08 de agosto del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular del 20º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 05 de agosto

del presente año, por la licencia de la doctora Niño Neira Ramos quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil PermanenteDra. Sara Luz Echevarria Gaviria PresidenteDra. Emilia Bustamante Oyague (T)Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JAIME DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 05 de agosto del presente año por la licencia de la doctora Martínez Maraví, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Civil PermanenteDr. Jesús Manuel Soller Rodríguez PresidenteDr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)Dr. Jaime David Abanto Torres (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del 8º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil Permanente de Lima, a partir del día 05 de agosto del presente año por las vacaciones del doctor Rivera Quispe, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Civil PermanenteDr. César Augusto Solís Macedo PresidenteDra. Rocío Del Pilar Romero Zumaeta (T)Dra. Ana Patricia Lau Deza (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA, Juez Titular del 30º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima a partir del día 05 de agosto del presente año, por la licencia de la doctora Gómez Marchisio quedando conformado el Colegiado como sigue:

Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel

Dra. Berna Julia Morante Soria PresidenteDra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, Juez Titular del 11º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 05 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil con Subespecialidad ComercialDr. Juan Manuel Rossell Mercado PresidenteDra. Rosario Alfaro Lanchipa (P)Dr. Juan Carlos Cieza Rojas (P)

Artículo Sexto.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• DESIGNAR a la doctora RUSSY ELDA ARIZABAL CALDERON, Juez Titular del 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima como Juez Provisional del 11º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 05 de agosto del presente año, por la promoción del doctor Cieza Rojas.

• DESIGNAR a la doctora CARLA PATRICIA LLANOS CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 3º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 05 de agosto del presente año por las vacaciones del doctor Nacarino Pérez.

• DESIGNAR a la doctora ERONDINA PRIMITIVA CHUQUIHUACCHA LEON, como Juez Supernumeraria del 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del día 05 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Arizabal Calderón.

59NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1793946-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 224-2019-CG

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 000349-2019-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000404-2019-CG/PRESU, de la Subgerencia de Presupuesto; y, la Hoja Informativa Nº 000310-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 542-2018-CG, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 019: Contraloría General, ascendente a quinientos ochenta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno y 00/100 soles (S/ 583 794 791.00);

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000404-2019-CG/PRESU, la Subgerencia de Presupuesto, sustenta la incorporación de mayores recursos presupuestales en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de los recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos diecinueve con 00/100 soles (S/ 1 135 219,00), para la contratación de las Sociedades de Auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal, entre otros;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos

de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, precisa que los Pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos mediante un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo precisión distinta en la normativa vigente;

Que, asimismo, en el acápite i. del numeral 23.2 del artículo 23 de dicha Directiva, se establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional por incorporación de mayores ingresos públicos, de acuerdo con el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, proceden cuando provienen de ingresos no previstos o superiores provenientes de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 de las Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000310-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000316-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de recursos transferidos en la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos diecinueve con 00/100 soles (S/ 1 135 219,00), conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa Nº 000404-2019-CG/PRESU;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de un millón ciento treinta y cinco mil doscientos diecinueve con 00/100 soles (S/ 1 135 219,00), de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO 2

INGRESOS SOLESFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: DONACIONES Y

TRANSFERENCIAS

1.4 : Donaciones y Transferencias 1,135,219.001.4.1 : Donaciones y

TransferenciasCorrientes1,135,219.00

1.4.1 3 : De Otras Unidades de Gobierno 1,135,219.001.4.1 3.1 . De Otras Unidades de Gobierno 1,135,219.001.4.1 3.1 1 : Del Gobierno Nacional 72,693.001.4.1 3.1 2 : De los Gobiernos Regionales 305,591.001.4.1 3.1 3 : De los Gobiernos Locales 621,140.001.4.1 3.1 4 : De Otras Entidades Públicas 135,795.00

TOTAL INGRESOS 1,135,219.00

60 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

EGRESOS SOLESSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019: Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001: Contraloría General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestales

que no Resultan en producto1,135,219.00

PRODUCTO 3999999: Sin Producto 1,135,219.00ACTIVIDAD 5000759: Fiscalización y Control de la

Gestión Pública1,135,219.00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1,135,219.00

5. GASTOS CORRIENTES 1,135,219.002.3 Bienes y Servicios 1,135,219.00

TOTAL EGRESOS 1,135,219.00

Artículo 2.- Codifi caciónLa Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección

General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Notas para Modifi cación PresupuestariaDeterminar que la Subgerencia de Presupuesto

elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir

copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1794186-1

Aprueban los Planes Anuales de Control 2019 de cinco Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 232-2019-CG

Lima, 1 de agosto de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000016-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000288-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modifi catorias, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y

de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) le faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 546-2018-CG, se aprueba la Directiva N° 013-2018-CG/GPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2019 de los Órganos de Control Institucional”, la cual regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control para el período 2019;

Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 7.2, el registro de la programación 2019, que comprende entre otros la comunicación de metas físicas de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República a los Órganos de Control Institucional (OCI) a cargo, así como el registro de los proyectos de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) para su presentación, revisión y aprobación, conforme a los alcances señalados en el numeral 7.3 de la citada Directiva, la misma que desarrolla el procedimiento correspondiente;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, creándose dentro de su estructura orgánica la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, así como la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control;

Que, los literales b) y c) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones en mención, establecen que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control tiene entre sus funciones: organizar y conducir el proceso de elaboración del Plan Nacional de Control, así como supervisar su ejecución; mientras que, el literal a) del artículo 104 de dicho Reglamento, establece que la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control tiene la función de proponer las prioridades para las intervenciones de control gubernamental de los órganos del Sistema Nacional de Control, basado en la demanda de control, priorización de entidades, análisis de riesgos, oportunidad, entre otros criterios;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000016-2019-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control señala que con relación a la Directiva N° 013-2018-CG/GPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2019 de los Órganos de Control Institucional”, en lo alusivo a la unidad orgánica y al órgano encargado de la presentación y aprobación del proyecto PAC, dichas funciones han sido asumidas por la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, respectivamente, de conformidad con las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo con la citada hoja informativa, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control recomienda la aprobación del Plan anual de Control 2019 de cinco (05) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a su aprobación respectiva;

Que, mediante las Resoluciones de Contraloría N° 057-2019-CG, N° 088-2019-CG, N° 089-2019-CG, N° 119-2019-CG, N° 131-2019-CG, N° 141-2019-CG y N° 179-2019-CG, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2019 de un total de ochocientos dieciséis (816) Órganos de Control Institucional de entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, conforme a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000288-2019-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000297-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba los

61NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Planes Anuales de Control 2019 propuestos, atendiendo a la Hoja Informativa N° 000014-2019-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2019 de cinco (05) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2019 aprobados.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 232-2019-CG

ITEM CÓDIGO NOMBRE ENTIDAD1 3383 PROYECTO ESPECIAL CHINECAS2 4191 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL RECUAY - UGEL RECUAY3 5528 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR4 5838 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA5 6030 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA

1794184-1

Autorizan viaje de profesional de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente a Tailandia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 233-2019-CG

Lima, 1 de agosto de 2019

VISTOS:

La carta de invitación s/n de la Junta de Auditoría de la República de Indonesia y de la Ofi cina Estatal de Auditoría del Reino de Tailandia; la Hoja Informativa Nº 000057-2019-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, la Hoja Informativa Nº 000311-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de invitación s/n, de fecha 8 de mayo de 2019, el Presidente de la Junta de Auditoría de la República de Indonesia y el Auditor General de la Ofi cina Estatal de Auditoría del Reino de Tailandia, invitan a la Contraloría General de la República a participar en la 19ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Auditoría del Medio Ambiente de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), a realizarse del 06 al 09 de agosto de 2019, en la ciudad de Bangkok, Tailandia;

Que, la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) es la organización central para la fi scalización pública exterior, la cual se constituye como un organismo autónomo, independiente y apolítico; dentro de la INTOSAI, la Contraloría General de la República del Perú es miembro, asimismo, forma parte de varios subcomités y grupos de trabajo, entre ellos, el Grupo de Trabajo sobre Auditoría del Medio Ambiente (WGEA), el cual tiene como objetivo fomentar el uso de los mandatos de auditoría y los métodos de auditoría en el sector de la protección del Medio Ambiente y del desarrollo sostenible por las Entidades Fiscalizadoras Superiores;

Que, en la 19ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre Auditoría del Medio Ambiente de la INTOSAI, como se señala en la agenda del citado evento, se desarrollarán temas técnicos como: Los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), la ODS y las Tecnologías de la Información, reunión admiistrativa del WGEA, presentación y factibilidad del plan de trabajo 2020-2022 del WGEA, presentaciones de las Entidades Fiscalizadoras Superiores sobre auditorías colaborativas sobre auditoría ambiental y ODS, entre otros;

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000057-2019-CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales da cuenta sobre la importancia de la participación de la Contraloría General de la República en dicho evento, señalando que “permitirá dar a conocer su experiencia en las auditorías medio ambientales a nivel nacional y en las auditorías cooperativas a nivel internacional, además presentará el tema relacionado al cambio climático denominado “Deforestación y Cambio de Uso del Suelo en la Amazonía Peruana”, así como contribuirá a enriquecer las relaciones con las EFS participantes y al fortalecimiento del posicionamiento técnico de la CGR a nivel internacional.”;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada Hoja Informativa, los alcances del evento están relacionados con la función de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente, por lo que se ha comunicado la participación del señor Iván Sotero Laynes, profesional de la mencionada Subgerencia, la cual ha sido confi rmada mediante Ofi cio Circular Nº 00003-2019-CG/SGE, de fecha 17 de julio de 2019;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando Nº 000754-2019-CG/GAD, de fecha 11 de julio de 2019;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, se encuentra sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, indicando expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 8 de la normativa citada en el párrafo precedente, señala que los viáticos se otorgan por cada día que dure el evento, adicionando, por una sola vez, el equivalente de dos (2) días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje se realice a otro continente, como es el caso del presente viaje por comisión de servicios, cuyos viáticos han sido calculados de acuerdo a lo expresado en la mencionada Hoja Informativa Nº 000057-2019-CG/CREI;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000311-2019-CG/GJN, y de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 000318-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios que ha sido propuesto, conforme a lo sustentado en la Hoja Informativa Nº 000057-2019-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

62 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley Nº 27619, su Reglamento, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del profesional de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, señor Iván Sotero Laynes, del 03 al 11 de agosto del 2019, a la ciudad de Bangkok, Tailandia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasaje aéreo US$ 2,621.92, viáticos US$ 2,000.00 (4 días) y gastos de instalación US$ 1,000.00 (2 días).

Artículo 3.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1794185-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman la Res. Nº 00999-2019-JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en extremo que declaró de oficio la nulidad de elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0103-2019-JNE

Expediente Nº EMC.2019000304CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHOJEE ICA (EMC.2019000279)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS2019RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA), en contra de la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró de ofi cio la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE,

de fecha 15 de julio de 2019, el Jurado Electoral Especial

de Ica (en adelante, JEE), entre otros, declaró de ofi cio la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 (en adelante, EMC 2019), debido a la inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

En vista de ello, con fecha 19 de julio de 2019, el personero legal alterno de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA) interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, sobre el mencionado extremo, bajo los siguientes argumentos:

a) Falta de argumentación jurídica respecto a la aplicación del artículo 36 e inaplicación del artículo 37 de la LEM, para declarar la nulidad en el distrito de Chipao. Al respecto, el artículo 37 de la LEM establece que “tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiera postulado solo una o dos listas de candidatos”. No obstante, el JEE no observó esta norma, norma especial para el caso de elecciones complementarias, y, en su lugar, aplicó el artículo 36 de la LEM, sin considerar que en dicho distrito solo hubieron dos listas de candidatos, por lo que no habría razón para realizar una segunda elección complementaria.

Asimismo, en el caso concreto, tampoco se ha presentado la causal de nulidad cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos, de acuerdo con el artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que no se debió declarar la nulidad de las elecciones en dicho distrito.

b) Falta de motivación interna del razonamiento, motivación insufi ciente y/o aparente y motivación sustancialmente incongruente. Así, en la resolución apelada, se indica que “el ausentismo de los electores no puede suponer una ‘manifestación de la voluntad’ a favor de las personas que fueron elegidas para el periodo de gobierno anterior”; sin embargo, se contradice, pues, fi nalmente, el JEE resuelve declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, negando el derecho a elegir y ser elegidos de los que sí asistieron a votar, contraviniendo los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, y favoreciendo el continuismo de las anteriores autoridades.

Del mismo modo, solo describe las causas probables que originaron el ausentismo manifestadas en el informe de fi scalización, pero sin considerarlas al momento de resolver declarar la nulidad de elecciones en el distrito de Chipao. Finalmente, el JEE sugiere al Jurado Nacional de Elecciones que se eleve un proyecto de ley al Poder Legislativo a fi n de que se inaplique el artículo 36 de la LEM en los casos de elecciones complementarias, lo cual demuestra que el JEE no ha realizado un voto de conciencia, puesto que, al fi nal, resuelve aplicar la mencionada norma.

c) Se ha ignorado que, con anterioridad, se ha denunciado que existía una campaña para promover el ausentismo por parte de las actuales autoridades locales y así continuar en el gobierno edil. No obstante, se ha hecho caso omiso a dicha denuncia, la cual se puede corroborar si se solicita información a la Municipalidad Distrital de Chipao sobre la relación de los trabajadores municipales (incluidos el alcalde y regidores), en la que se podrá observar que ninguno de ellos acudió a las urnas, con la intención de boicotear las elecciones.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el informe de fi scalización correspondiente a las elecciones en el distrito de Chipao, en el que se indica que “dado que los pobladores expresan el temor de ser despedidos de los programas sociales” no iban a acudir al acto electoral, lo que refuerza la existencia de una campaña mediática por parte de las autoridades salientes.

d) No se ha tomado en consideración que dichas autoridades ediles fueron las que promovieron el delito contra los procesos electorales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que, actualmente, se encuentra en proceso de investigación por parte de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas - Puquio (caso 1059-2018).

63NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

e) No se ha considerado lo resuelto en la Resolución Nº 650-2012-JNE, en el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2012 (caso Huacachi). En dicho pronunciamiento, se inaplicó el artículo 36 de la LEM, en razón de las graves irregularidades y circunstancias específi cas que hacía “imposible la concurrencia de los votantes al acto electoral. Así, se señaló que “la realidad representada en el reiterado ausentismo de los electores, que supuso a su vez una ‘anormalidad’ constitucional y normativa, derrotó de manera contundente a las normas vigentes, así como al Estado, poniendo en jaque la propia vigencia del principio democrático”.

f) Asimismo, se ha ignorado que la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA), de acuerdo con el escrutinio de los votos, ha resultado dos veces ganadora de los comicios electorales. Además, no se ha considerado el despliegue económico y humano realizado por el Estado para llevar a cabo las EMC 2019, por lo que no puede convocarse nuevamente a elecciones por detalles ínfi mos, pues iría contra los intereses económicos del país.

g) Finalmente, debe tenerse en cuenta que, conforme al Reporte de Resultados al 100 % del distrito de Chipao, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) informó que la participación ciudadana alcanzó al 49.536 %, por lo que, si se aplica el redondeo (cifra igual o mayor a 5), habrían acudido a votar el 50 % de los electores, y, por ende, no declararse la nulidad de esas elecciones.

CONSIDERANDOS

A. Sobre los alcances y aplicación de los artículo 36 y 37 de la LEM

1. Uno de los argumentos invocados por la organización política recurrente es que el JEE no debió aplicar, al caso concreto, lo dispuesto en el artículo 36 de la LEM, relacionado con la declaratoria de nulidad de elecciones por la inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral. Así, indica que dicha normativa solo resulta aplicable a las elecciones municipales ordinarias, mas no a las elecciones municipales complementarias.

¿Cuál es el argumento para sostener dicha premisa? El recurrente sostiene que existe una norma especial que debe aplicarse en los procesos de elecciones municipales complementarias, a saber, el artículo 37 de la LEM, cuyo tenor es el siguiente:

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 37º.- En las Elecciones Municipales Complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se refi ere el Artículo 23º. Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado sólo una o dos listas de candidatos.

2. Así las cosas, el recurrente sostiene que el JEE no consideró que, en el distrito de Chipao, solo hubo dos listas de candidatos (Musuq Ñan y Desarrollo Integral Ayacucho - DIA), por lo que, en aplicación del artículo 37 de la LEM, no corresponde que se realice una segunda elección complementaria.

3. En el contexto descrito, se debe evaluar, en primer lugar, si la norma invocada por el recurrente resulta aplicable al caso concreto y, de no ser así, determinar qué cuerpo normativo debe aplicarse en los procesos de elecciones municipales complementarias.

4. Ahora bien, el artículo 37 de la LEM se remite a lo establecido primigeniamente en el artículo 23 de dicha ley, vigente desde el 15 de octubre de 1997, cuyo tenor fue el siguiente:

Artículo 23.- El Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente, proclama Alcalde al ciudadano que ocupe el primer lugar de la lista que obtenga la votación más alta, siempre y cuando ésta represente más del 20% de los votos válidos.

Si ninguna lista alcanza el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección en la que participen

las listas que hubieren alcanzado las dos más altas votaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación ofi cial de los resultados de la primera elección.

5. De ese modo, en mérito a la votación mínima establecida en el primer párrafo del primigenio artículo 23 de la LEM, en el artículo 37 de la citada ley, se estipuló que, en las elecciones complementarias, no se tomaría en cuenta dicha votación mínima. En el mismo sentido, dado que el primigenio artículo 23 disponía que, al no haber alcanzado la votación mínima, procedía una segunda elección en la que participen las listas que hubieren alcanzado las dos más altas votaciones, resultaba lógico que si en una circunscripción solo postulaban una o dos listas, no correspondía una segunda elección, tal como se contempló en el mencionado artículo 37.

6. No obstante, el texto primigenio del artículo 23 de la LEM fue modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 27734, cuya redacción actual es la siguiente:

Artículo 23.- Cómputo y proclamación del AlcaldeEl Presidente del Jurado Electoral Especial

correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta.

7. De ahí que, dado que el texto actual del artículo 23 de la LEM ya no establece una votación mínima para que una lista pueda ser declarada ganadora y, por ende, tampoco dispone que irán a una segunda vuelta aquellas dos listas que hubiesen obtenido la más alta votación, el contenido del artículo 37 de la LEM ya no resulta de aplicación a un ningún proceso electoral, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27734 (derogación tácita).

8. Efectuadas tales precisiones, y luego de concluir que el invocado artículo 37 de la LEM no resulta de aplicación al caso concreto, corresponde determinar cuál es la normativa aplicable a las elecciones municipales complementarias en la actualidad. Al respecto, resulta pertinente señalar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre ello en la Resolución Nº 0639-2011-JNE, del 14 de julio de 2011:

2. [...] las elecciones complementarias ostentan las mismas características que el proceso electoral de elecciones municipales, en cuya virtud surge. No por nada el nombre de este proceso electoral es elecciones municipales complementarias, de lo que se advierte que son municipales, porque buscan elegir a autoridades de determinadas municipalidades, alcalde y regidores, y complementarias, porque complementan el anterior proceso electoral municipal cuya nulidad ha sido declarada. En esa medida, a las elecciones municipales complementarias le son aplicables las mismas normas que a las elecciones municipales de carácter ordinario o de calendario preestablecido.

3. Muestra de lo anterior es la inexistencia de un cuerpo normativo específi co sobre las elecciones municipales complementarias, sino que le son aplicables las normas establecidas en la LEM.

9. Por consiguiente, teniendo en cuenta que las elecciones municipales ordinarias y las elecciones municipales complementarias poseen la misma naturaleza, y que no existe una normativa especial a esta última, se concluye que las normas vigentes contenidas en la LEM resultan de aplicación para ambas elecciones municipales.

10. Ahora bien, ¿qué establece la LEM respecto a los supuestos por los cuales debe declararse la nulidad de una elección municipal, sea ordinaria o complementaria? El artículo 36 de dicho cuerpo normativo dispone que ello procede en cualquiera de los siguientes supuestos:

i. La constatación de graves irregularidades, por infracción a la ley, que hubiesen modifi cado el resultado de la votación.

ii. Cuando se constate la inasistencia de más del 50 % de votantes al acto electoral.

iii. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.

64 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

11. En el caso concreto, mediante el Ofi cio Nº 000154-2019-ODPELIMAEMC2019/ONPE, del 11 de julio de 2019, la ONPE remitió los resultados de las elecciones en el distrito de Chipao, en el que se advierte que la participación ciudadana fue del 49.536 %.

12. Entonces, al verifi carse la inasistencia de más del 50 % de los votantes, el JEE declaró la nulidad de las elecciones en dicha circunscripción, en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral vigente aplicable al caso concreto.

13. Finalmente, cabe indicar que el artículo 36 de la LEM establece como supuesto de nulidad la inasistencia de más del 50 % de votantes al acto electoral. Siendo ello así, no puede estimarse el argumento del recurrente respecto a que debería aplicarse el redondeo a la participación ciudadana en Chipao que fue del 49.536 %, pues, de hacerlo, se estaría desnaturalizando el porcentaje previamente establecido en la ley.

B. Respecto a la presunta falta de debida motivación de la resolución impugnada

14. El recurrente sostiene que el pronunciamiento emitido por el JEE no se encuentra debidamente motivado, debido a que existiría contradicciones en sus fundamentos y la parte resolutiva. Así, por un lado, señala que “el ausentismo de los electores no puede suponer una ‘manifestación de la voluntad’ a favor de las personas que fueron elegidas para el periodo de gobierno anterior”, empero, de manera contradictoria, resuelve declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, negando el derecho a elegir y ser elegidos de los que sí asistieron a votar, favoreciendo la continuidad de las anteriores autoridades.

15. Asimismo, a pesar de que el JEE indica que no está de acuerdo con que se deba aplicar el artículo 36 de la LEM en las elecciones municipales complementarias, resolvió, fi nalmente, aplicarla al caso concreto y declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao.

16. Al respecto, cabe mencionar que, conforme a lo señalado en el considerando 12 de la presente resolución, el JEE declaró la nulidad de las elecciones en dicha circunscripción en cumplimiento de lo establecido en la normativa electoral vigente aplicable al caso concreto, a saber, del artículo 36 de la LEM.

17. En este punto, es menester precisar que, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha indicado lo siguiente:

Al respecto, cabe señalar que los derechos constitucionales se constituyen en la forma más efectiva para proteger a la persona humana frente al ejercicio abusivo del poder, siendo evidente que los órganos del Estado no tienen derechos o facultades, por su propia naturaleza, sino competencias previas y taxativamente señaladas por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad. Por ende, no les alcanza lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe [énfasis agregado]”.

18. En esa medida, los Jurados Electorales Especiales administran justicia electoral, en primera instancia, de acuerdo con las competencias asignadas por las normas constitucionales y por las leyes. Así, conforme al artículo 36, literal j, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales tienen como función, en su respectiva jurisdicción, declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, en los casos en que así lo señale la ley.

19. Siendo ello así, el JEE declaró la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao porque se confi guró uno de los supuestos de nulidad establecido en el artículo 36 de la LEM. De ese modo, se verifi ca que el JEE se ciñó a sus competencias y a la normativa electoral vigente, independientemente de considerar que, para los casos posteriores, debería modifi carse dicha norma, por las razones expuestas en su pronunciamiento.

C. En cuanto a las presuntas irregularidades cometidas por las actuales autoridades ediles que provocaron el ausentismo en las elecciones del distrito de Chipao

20. Sobre el particular, el recurrente alega que con anterioridad se ha denunciado que existía una campaña para promover el ausentismo por parte de las actuales autoridades locales y así continuar en el gobierno edil. Así, señala que ello se corrobora, entre otros, porque el alcalde y los regidores no acudieron al acto electoral con la intención de boicotear las elecciones.

21. En esa misma línea, indica que no se ha merituado lo expresado en el informe de fi scalización correspondiente a las elecciones en el distrito de Chipao, en el que se indica que “dado que los pobladores expresan el temor de ser despedidos de los programas sociales” no iban a acudir al acto electoral, lo que reforzaría la existencia de una campaña mediática por parte de las actuales autoridades ediles.

22. Sobre el particular, se considera necesario que antes de evaluar si las presuntas irregularidades cometidas por las actuales autoridades ediles provocaron el ausentismo en las elecciones del distrito de Chipao, debe precisarse que el informe de fi scalización invocado por el recurrente fue signado en la resolución impugnada como “Informe de Fiscalización Nº 0001-2019-RRMV ICA”; no obstante, la nominación correcta es “Informe Nº 002-2019-JRRQ-JEE-ICA”.

23. Ahora bien, el precitado documento contiene el informe fi nal de las labores de fi scalización realizadas en la circunscripción del JEE, en el periodo, del 1 de marzo al 15 de julio de 2019. Así, en el rubro: Neutralidad de organismos y funcionarios públicos, se señala lo siguiente:

24. Por su parte, en el rubro - Conclusiones y recomendaciones, el fi scalizador, entre otros, indicó lo siguiente:

25. En efecto, en su recurso de apelación, el recurrente hace referencia al párrafo resaltado, en el que se indica que es “probable” que el ausentismo haya sido promovido por los funcionarios actuales, lo que ha sido “comentado en todo el distrito por distintas personas”. Asimismo, en dicha conclusión se señala que se tuvo conocimiento de

65NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

una denuncia presentada por el personero legal de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA), “pero en ningún caso ha sido comprobado, dado que los pobladores expresaban el temor de ser despedidos de los programas sociales (Pensión 65, Trabaja Perú, Cuna Mas), si es que asistían a sufragar”.

26. De la lectura de dichas conclusiones del informe del fi scalizador, se advierte que los presuntos actos de intimidación realizados por las actuales autoridades ediles hacia las personas que trabajan en los diferentes programas sociales para que no asistan al acto electoral, no se encuentran debidamente acreditados. Tan es así que, en la referida conclusión, se hace referencia a rumores o dichos en el distrito de Chipao, propalados por personas que no pueden ser identifi cadas.

Aunado a ello, el fi scalizador indica que el recurrente denunció esas irregularidades; sin embargo, también señala que no pudo comprobarse su acaecimiento por la falta de medios probatorios.

27. Ahora bien, el recurrente sostiene que, según el informe de fi scalización, “los pobladores expresaban el temor de ser despedidos de los programas sociales (Pensión 65, Trabaja Perú, Cuna Mas), si es que asistían a sufragar”. Al respecto, como ya se mencionó, no existe certeza de quiénes ni cuántas fueron las personas que expresaron dicha intimidación que habrían realizado las actuales autoridades ediles para que no asistan al acto electoral, por lo que, al no haberse comprobado la existencia de la irregularidad invocada, no se acredita el nexo causal entre esta y el ausentismo del más del 50 % de un total de 2 049 electorales hábiles en las elecciones realizadas en el distrito de Chipao.

28. Finalmente, el recurrente alega que no se ha tomado en cuenta que las actuales autoridades ediles de Chipao fueron las que promovieron el delito contra los procesos electorales en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que, actualmente, se encuentra en proceso de investigación por parte de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas - Puquio (Caso 1059-2018). Al respecto, tal como lo ha expresado el recurrente, dicha investigación está relacionada con hechos que se habrían producido durante los comicios del precedente proceso electoral, pero no respecto del actual, por lo que su argumento no puede ser amparado.

D. Sobre la aplicación del criterio tomado en la Resolución Nº 650-2012-JNE (caso Huacachi)

29. El recurrente alega que, en la resolución impugnada, no se ha considerado lo resuelto en la Resolución Nº 650-2012-JNE, del 13 de julio de 2012, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2012. Así, señala que, en dicho pronunciamiento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones inaplicó el artículo 36 de la LEM, en razón de las graves irregularidades y circunstancias específi cas que hacían imposible la concurrencia de los votantes al acto electoral, correspondiente al distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash.

30. Así, indica el recurrente que, en dicho pronunciamiento, se señaló: “este órgano colegiado no puede dejar de reconocer el fracaso que han tenido las normas positivas que regulan la materia electoral, puesto que han resultado insufi cientes e incapaces de resolver la situación de anormalidad que se ha presentado en el distrito de Huacachi. Efectivamente, a pesar de haber ejercido de manera legítima sus competencias constitucionales, los organismos que integran el Sistema Electoral no pudieron generar las condiciones e incentivos sufi cientes para que los ciudadanos ejerzan de manera espontánea, decidida e informada su derecho-deber de sufragio y se convalide, mediante mecanismos normativos regulares y no extraordinarios ni jurisdiccionales, la tercera elección complementaria”.

31. Adicionalmente, se indicó que “la realidad representada en el reiterado ausentismo de los electores, que supuso a su vez una ‘anormalidad’ constitucional y normativa, derrotó de manera contundente a las normas vigentes, así como al Estado, poniendo en jaque la propia vigencia del principio democrático”.

32. Ahora bien, el recurrente pretende que la precitada resolución sea aplicada al caso concreto, con la fi nalidad de que se proclame como ganadora a la lista que obtuvo

la mayor votación de aquellos que sí asistieron al acto electoral. No obstante, resulta necesario señalar cuál fue el contexto en el que se emitió la Resolución Nº 650-2012-JNE, a fi n de determinar si el caso concreto presenta los mismos matices que, en su momento, conllevó la inaplicación del mencionado artículo 36 de la LEM.

33. Sobre el particular, cabe indicar que:

a) Se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2010 en el distrito de Huacachi, debido a que los votos nulos y en blanco superaron los 2/3 del número de votos emitidos.

b) Por dicho motivo, se llevó a cabo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias de julio de 2011, en el que, una vez más, se declaró la nulidad de las elecciones en dicho distrito, puesto que se confi guró la inasistencia de más del 50 % de los votantes al acto electoral. No obstante, dado que existieron acusaciones de presencia de electores golondrinos para votar en favor de una determinada lista, se puso en conocimiento del Ministerio Público y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que procedan conforme con sus atribuciones, y se garantice, en la nueva elección, la participación de electores legítimamente constituidos1.

c) Posteriormente, se realizaron las Elecciones Municipales Complementarias de noviembre de 2011, en las que también se declaró la nulidad de las elecciones en el distrito de Huacachi, por el supuesto de ausentismo al acto electoral.

d) En mérito de ello, se llevaron a cabo las Elecciones Municipales Complementarias 2012, en las que si bien se evidenció la inasistencia del más del 50 % de los electores, se aplicó, de manera excepcional, el supuesto de nulidad de elecciones del artículo 36 de la LEM. ¿Cuáles fueron los hechos que motivaron dicha decisión? La comprobación, a lo largo de las diferentes elecciones municipales complementarias, de una serie de irregularidades2.

Así, se comprobó la existencia de ciudadanos fi scalizados y ubicados en la dirección anterior a sus cambios de domicilio al distrito de Huacachi para favorecer a un candidato. Del mismo modo, se corroboró una situación de confl ictividad existente en el distrito, las amenazas, los actos de violencia, que no permitían que los organismos electorales pudieran realizar su labor de manera adecuada. Esta circunstancia se pudo superar luego de que se les proporcionó resguardo policial y apoyo militar para las actividades programadas; aun así el personal del JNE sufrió agresión por parte de los pobladores de dicho distrito.

Aunado a ello, en dicha ocasión, se tomó en cuenta las actividades que se implementaron para difundir el proceso electoral y su importancia, siendo que resultaron insufi cientes las acciones desplegadas para lograr la asistencia de los electores. Consecuentemente, en aras de no afectar la vigencia del principio democrático, de manera excepcional, debido a las circunstancias debidamente acreditadas, no se aplicó el artículo 36 de la LEM y se proclamó a la lista con mayor votación.

34. De lo expuesto, se concluye que, las circunstancias comprobadas que se suscitaron en el distrito de Huacachi y que motivaron la inaplicación del artículo 36 de la LEM, no se presentan en el caso concreto, pues, como se mencionó en los considerandos 26 y 27 de la presente resolución, no se acredita el nexo causal entre la presunta intimidación realizada por las actuales autoridades ediles hacia las personas que trabajan en los diferentes programas sociales para que no asistan al acto electoral y el ausentismo del más del 50 % de un total de 2 049 electorales hábiles en las elecciones realizadas en el distrito de Chipao.

35. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada.

E. Evaluación normativa de la actual legislación aplicable a las elecciones municipales complementarias

36. Atendiendo a la trascendencia que reviste la elección periódica de nuevas autoridades ediles que

66 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

representen a la ciudadanía y, por ende, cuenten con legitimidad para ejercer la gobernabilidad en una comuna, este Supremo Tribunal Electoral debe precisar la importancia de una evaluación normativa a la actual legislación aplicable a las elecciones municipales complementarias.

37. Así las cosas, más allá de la decisión arribada en el presente caso, consideramos pertinente que, ante la preocupante situación suscitada en el distrito de Chipao, de tener que realizarse nuevas elecciones por verificarse el ausentismo de los votantes, resultaría razonable sugerir las modificaciones legislativas necesarias a fin de evitar la problemática generada por la continuación en funciones de un concejo municipal cuyo periodo de funciones claramente ya ha concluido, y donde el ausentismo o apatía de los votantes podría originar un contexto en el que dichas autoridades continúen en funciones por periodos mayores a los previstos por ley.

38. En ese sentido, algunas fórmulas a contemplar para el debate podrían consistir en establecer mínimos de participación electoral diferenciados para las elecciones municipales complementarias, que permitan, por ejemplo, validar unas elecciones con la participación del 40 % de los votantes hábiles del padrón electoral o proclamar como ganadora a la lista de candidatos que obtengan la mayor votación en este acto electoral, independientemente de cuál sea el porcentaje de participación de los electores, entre otros.

39. En ese orden de ideas, resulta pertinente remitir copia de los actuados al Gabinete de Asesores de este organismo electoral, a fi n de que analice la actual legislación aplicable a las elecciones municipales complementaria y evalúe la emisión de una propuesta legislativa entorno a ello.

F. Cuestiones fi nales

40. Sin perjuicio de las consideraciones arriba mencionadas, y atendiendo a las reiteradas denuncias que se habrían cometido durante las Elecciones Municipales Complementarias 2019 llevadas a cabo en el distrito de Chipao, este órgano colegiado considera que debe remitirse copia de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que tome conocimiento de los hechos invocados y actúe conforme con sus atribuciones.

41. Finalmente, con el fi n de propiciar el adecuado desarrollo de la nueva elección a realizarse en el distrito de Chipao, el Comité de Coordinación Electoral, conformado por los órganos del Sistema Electoral, deberá evaluar las garantías y facilidades que han de adoptarse para que la población acuda a votar de manera voluntaria, pacífi ca y concienzuda para elegir a sus representantes ediles.

Así, entre las acciones que podrían adoptarse, deberá considerarse la descentralización de las mesas de sufragio en los diferentes anexos o centros poblados del distrito de Chipao; la difusión de programas de educación electoral dirigidos a los vecinos respecto a la importancia de elegir a sus gobernantes; la fi scalización constante del proceso electoral, esto es, antes, durante y después del acto electoral, sobre todo, respecto a la neutralidad de las autoridades ediles actuales a fi n de evitar que propicien el ausentismo; entre otros que resulten necesarios para promover la participación ciudadana.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA); y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró de ofi cio la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados

al Ministerio Público, a fi n de que actúe conforme con sus atribuciones.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a Gabinete de Asesores del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de que actúe conforme a lo señalado en el considerando 39 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ECM.2019000304CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO

Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Araujo Ávila, personero legal del Movimiento Desarrollo Integral Ayacucho – DIA, en contra de la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y declaró de ofi cio la nulidad de las elecciones en el referido distrito, debido a la inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral; emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Con fecha 9 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), realizadas el 7 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lucanas emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la que se evidenció el siguiente resultado:

2. En ese sentido, el JEE Lucanas declaró nulas las elecciones municipales del mencionado distrito, al haberse confi gurado uno de los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que los votos nulos o en blanco,

67NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

sumados o separadamente, superaban los dos tercios de los votos emitidos. Así las cosas, el distrito de Chipao formó parte de las doce circunscripciones distritales en donde se declaró la nulidad de las elecciones municipales.

3. Por Resolución Nº 3591-2018-JNE, del 21 de diciembre de 2018, este órgano electoral declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2018 y solicitó que la Presidencia de la República convoque a Elecciones Municipales Complementarias para los doce distritos en los que se declaró la nulidad.

En respuesta, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, del 3 de enero del año en curso, convocó a Elecciones Municipales Complementarias para el 7 de julio de 2019. En ese sentido, por Resolución Nº 0003-2019-JNE, del 10 de enero de 2019, el Supremo Tribunal Electoral defi nió seis (6) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso electoral, así como los Jurados Electorales Especiales que tendrían competencia territorial sobre ellas y sus respectivas sedes, entre los que se encuentra el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, el JEE), autorizando la implementación de dos mesas de partes descentralizadas para dicho jurado, siendo que una de ellas se encuentra ubicada en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a fi n de atender la solicitudes relacionadas al proceso electoral a efectuarse en el distrito de Chipao.

4. Ahora bien, de acuerdo al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), para el distrito de Chipao, el JEE recibió tres solicitudes de inscripción de listas de candidatos; empero, una de ellas –la presentada por el Partido Político Acción Popular–, fue declarada improcedente. Así, continuaron en la carrera electoral las listas de candidatos del Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho – DIA, y del Movimiento Regional Musuq Ñam.

5. El 7 de julio de 2019, se llevaron a cabo las elecciones en el distrito de Chipao, la misma que fue cuestionada por el abogado Víctor Torres Jiménez quien, según indica, presentó la solicitud de nulidad a nombre de Amador Flores Quintanilla, personero legal alterno del Movimiento Regional Musuq Ñam.

6. Ahora, de acuerdo al Ofi cio Nº 000154-2019-ODPELIMAEMC2019/ONPE, la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima (ODPE LIMA), informó que en el referido distrito se encuentran registrados 2049 electores hábiles de los cuales asistieron a emitir su voto 1015, representando el 49.536% de participación ciudadana.

7. Es en mérito a los hechos antes mencionados que, mediante la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de nulidad planteada por el abogado antes mencionado, por considerarla extemporánea –debido a que la solicitud fue “subsanada” respecto a la falta de suscripción del personero en la fecha de su presentación– y, a la vez, declaró de ofi cio la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Chipao, por ausentismo, debido a la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral.

8. Frente a ello, Luis Moisés Araujo Ávila, como personero legal del Movimiento Regional Desarrollo Integral Ayacucho – DIA interpuso recurso de apelación cuyo punto principal es la falta de argumentación jurídica respecto a la aplicación que realiza el JEE respecto al artículo 36 de la LEM, así como la inaplicación del artículo 37 del referido cuerpo normativo.

9. Al respecto, quien suscribe el presente voto en minoría, difi ere del análisis desarrollado por la mayoría ya que considera que, si bien en el presente caso el porcentaje de asistencia al acto de sufragio no alcanzó la valla legalmente establecida, sin embargo, debido a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, inciso 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral, es necesario evaluar algunos aspectos que se confi guran en el caso concreto y que podrían brindar matices que establezcan una situación excepcional.

10. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el

conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del criterio de conciencia al que se refi ere el artículo 181 de la Norma Fundamental y que nos asisten como magistrados electorales.

11. La importancia de esta atribución, que es potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico peruano.

12. En atención a ello, quien suscribe el presente voto considera necesario partir de un análisis de la realidad geográfi ca, demográfi ca y política que rodea al distrito de Chipao y si estos elementos intrínsecos del caso concreto serían sufi cientes para optar por la inaplicación excepcional del segundo párrafo del artículo 36 de la LEM.

13. Este análisis, de manera excepcional y atendiendo a los hechos circundantes a la nulidad de elecciones del distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash, ya lo ha realizado el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral3.

14. En efecto, la Resolución Nº 650-2012-JNE, señaló en el considerando 5, lo siguiente:

5. En ese sentido, tomando en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones ejerce función jurisdiccional en materia electoral y que un recurso de apelación contra un acta de proclamación de resultados de un proceso electoral, resulta evidente que es materia electoral, este Supremo Tribunal Electoral se encuentra constitucionalmente legitimado para ejercer, en el presente caso, un control concreto de constitucionalidad de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), que señala lo siguiente:

“Artículo 36.- [...] es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral [...]”.

15. Así, como lo he precisado en los considerandos 9 al 11 del presente voto en minoría, como magistrado electoral, me veo obligado constitucionalmente a verifi car si, en el presente caso, se puede realizar un control difuso del mencionado artículo, cumpliendo ciertos parámetros de evaluación pero sin dejar de observar que cada distrito tiene sus particularidades, las mismas que, al administrar justicia electoral, deben ser consideradas y ponderadas.

16. En ese sentido, debo señalar que, desde mi criterio, es sufi ciente con la declaratoria de una nulidad de elecciones municipales (como lo que sucedió en las realizadas en el distrito de Chipao en el 2018) y encontrarnos en la posibilidad de una segunda nulidad (relacionado a las elecciones municipales complementarias como sucede en el presente caso) para que este órgano electoral queda habilitado en evaluar la referida inaplicación del segundo párrafo del artículo 36, reiterando siempre la necesidad imperiosa de analizar las características propias del caso puesto a conocimiento.

17. Pues bien, tenemos que el mencionado distrito presenta una extensión 1,167 km2 4, la misma que se ubicada entre los 2700 y 5500 msnm, y que está conformada por los anexos: Mayobamba, Chonta, Santa Rosa, San Antonio, Santa Cruz, Llamllo, Huancaccollcca, Yanama, Huataccocha, Villa San José, Asabamba, San Martín de Pallca, Huaytayocc y Tacalla y el Valle Ccecca, encontrándose interconectados a través de trochas carrozables.

18. Ahora bien, el Informe Nº 002-2019-JRRQ-JEE-ICA, emitido por Jesús Reynaldo Rico Quijandría, fi scalizador distrital de Chipao del JEE –informe fi nal de las labores de fi scalización realizadas en la referida circunscripción, en el periodo del 1 de marzo al 15 de julio de 2019– señaló, entre otras conclusiones, la siguiente:

68 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

19. Como se aprecia, el área de Fiscalización adscrita al JEE identifi có plenamente que un factor que habría incidido en el ausentismo de votantes serían las grandes distancias que existen entre los anexos antes mencionados y los únicos dos locales de votación habilitados para el proceso electoral.

Dicho escenario genera para el sufragante, defi nitivamente, inversión tanto de tiempo como de dinero –que no solo incluye el transporte, sino también algún refrigerio o eventualidad externa– que, de manera conjunta, sobrepasa la multa establecida por la omisión al sufragio.

Sobre este punto, quien suscribe el presente voto no puede obviar que este distrito está clasifi cado como de extrema pobreza5. Así, a pesar de lo desproporcionado, en las ERM 2018, el poblador de este distrito afrontó los gastos que implicó el cumplir con el ejercicio de este derecho, siendo poco previsible que el eventual egreso económico podría reactivarse con tanta prontitud.

20. Ahora bien, en el hipotético caso de que las distancias y el precario nivel económico no se materializan como elementos sufi cientes para determinar el ausentismo presentado en el último proceso electoral, entonces corresponde evaluar el contexto social-político del distrito a fi n de responder si el 49.536% de asistentes el 7 de julio de 2019, de manera excepcional, podría ser validado para proclamar a los candidatos ganadores en el distrito de Chipao.

21. Para ello, es necesario recordar que, históricamente, el referido distrito ha presentado los siguientes escenarios electorales6:

Jurado Nacional de Elecciones

Como es de verse, el distrito de Chipao ha tenido:

a) Dos elecciones anuladas (1989 y 2018)b) Dos consultas populares de revocatorias del

mandato de autoridades municipales (2008 y 2013)c) Un proceso de Nuevas Elecciones Municipales

(consecuencia de la revocatoria del 2013).

Esta cronología demuestra que el referido distrito ha presentado conmociones sociales y políticas que se han refl ejado en su movimiento electoral.

22. Así, por ejemplo, en la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades de 2013, convocada por este órgano electoral mediante Resolución Nº 0196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, y realizada el 7 de julio de 2013, condujo a que mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Chipao, el Jurado Electoral Especial de Puquio, dejara sin efecto las credenciales de la entonces alcaldesa y de los cinco regidores elegidos en las Elecciones Municipales 2010 (Expediente Nº 00018-2013-014):

23. Esto conllevó a que, el 20 de setiembre de 2013, por Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, se convoquen a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para efectuarse el 16 de marzo de 2014. En ese proceso electoral, el Jurado Electoral Especial de Pisco proclamó como lista ganadora al Movimiento Independiente Innovación Regional, quedando conformado el concejo de la siguiente manera:

CONCEJO DISTRITAL DE CHIPAO

AUTORIDAD DNI Nº NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA

ALCALDE DISTRITAL

08922571 GREGORIO RAUL PEÑA GUTIERREZ

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

REGIDOR DISTRITAL 1

28818703 FLORENTINO ALDORADIN PALOMINO

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

REGIDOR DISTRITAL 2

09959980 ARISTOTELES MIRANDA MUNARRIZ

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

REGIDOR DISTRITAL 3

24710991 JUAN DE DIOS CCALA MENDOZA

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

REGIDOR DISTRITAL 4

28818729 MARIA RAMOS PALOMINO DE CHIPANA

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

REGIDOR DISTRITAL 5

70948469 CARYBEL NEMECIA BASILIO PARRA

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE INNOVACION REGIONAL

24. Ahora bien, para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, Gregorio Raúl Peña Gutiérrez se presentó como candidato a la alcaldía con la misma organización política, obteniendo, una vez más, el referido cargo edil. Dicho cargo debió ostentarlo hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, al declararse

69NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

la nulidad del proceso de Elecciones Municipales 2018 por la suma de votos nulos y blancos que confi guraban más de los dos tercios de la votación, se produjo la continuación de Gregorio Raúl Peña Gutiérrez como alcalde del distrito de Chipao.

25. Entonces, de mantenerse la declaración de nulidad de las elecciones efectuadas el pasado 7 de julio, como consecuencia del ausentismo diez electores –que eran necesarios para que sumados a los 1015 que sí sufragaron se llegue a la valla normativa–, también se conservaría a Gregorio Raúl Peña Gutiérrez en el ejercicio del cargo de alcalde, a pesar de que el periodo 2014-2018 para el que fue elegido ya feneció.

En ese sentido, el suscribiente se pregunta si acaso esta situación no trastoca la necesidad de alternancia pacífi ca en el poder que, como institución, tanto hemos defendido y que justifi có que no se avalen candidaturas que buscaban la reelección en el proceso electoral de 2018.

26. En mérito a ello, considero que permitir que un porcentaje mínimo de votantes ausentes determine, en el presente caso, la nulidad de las elecciones municipales complementarias, conllevaría a mayores problemas sociales y políticos dentro del distrito pues, al mantener como cabeza de la entidad edil a quien ya no se encuentra legitimado por la voluntad popular, no garantiza justamente la rotación en los actores políticos, y ocasionaría la paralización injustifi cada de la auténtica representación democrática y participativa.

27. Lo mencionado no corresponde a un criterio nuevo pues, como lo señalé en los considerandos iniciales del presente voto, mediante la Resolución Nº 650-2012-JNE, emitida en el marco de un proceso de Elecciones Complementarias, este Supremo Tribunal Electoral indicó lo siguiente:

[...]

14. El artículo 43 de la Constitución Política de 1993 no solo reconoce que nos encontramos ante un Estado constitucional y democrático de derecho, sino también precisa ante qué tipo –dentro de las diversas clasifi caciones existentes– de democracia nos encontramos: la representativa. Ello se desprende cuando menciona dicha disposición constitucional “Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” [énfasis agregado].

15. Con relación a la democracia representativa consagrada en la Norma Fundamental, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, sostiene lo siguiente:

“9. La democracia representativa es la que, en defi nitiva, permite la conjugación armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación que permita atender las distintas necesidades de la población. Empero, dicha deliberación racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le confi ere las garantías para que pueda “formar voluntad”. La representación indebidamente comprendida y articulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación” (artículo 44º de la Constitución), y con ello, desencadenar el colapso del sistema representativo en su conjunto, y con él, el del propio Estado social y democrático de derecho. [...]

16. [...]. En otras palabras, no cabe que so pretexto de identifi car matemáticamente a la democracia representativa con la representación “de todos”, se termine olvidando que, en realidad, de lo que se trata es que sea una representación “para todos”.

[...]

Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (artículo 45º de la

Constitución) y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), de organizaciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. Entre éstos se encuentran los denominados derechos políticos, enumerados en los artículos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica)

[...]

Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democrática, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, “herida de muerte”.

23. Así pues, el principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.) [...].

[...] La democracia representativa es —como quedó dicho— el rasgo prevalente en nuestra Constitución” (énfasis agregado).

16. La cita antes expuesta nos permite arribar a las siguientes conclusiones: i) El gobierno representativo constituye una de las manifestaciones del principio democrático consustancial a todo Estado constitucional de derecho; ii) El principio de alternancia de las fuerzas políticas en el poder o, por lo menos, la posibilidad de que esta se produzca, se erige en otra de las manifestaciones del principio democrático y uno de los elementos característicos de la democracia representativa; iii) La democracia representativa constituye un elemento inherente a nuestra Constitución Política vigente; y iv) El derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes no solo se confi gura como un derecho constitucional de confi guración legal, sino que constituye, además, una garantía institucional del sistema democrático en sí.

28. Ahora bien, el fi scalizador distrital antes mencionado también se señaló que habría imperado cierta desinformación respecto al objetivo de las Elecciones Municipales Complementarias, situación que se logró revertir con la intervención del personal de Coordinación de Acción Educativa (CAE). Al respecto, el referido fi scalizador precisó que los votantes tenían la idea de que al no ir a votar se favorecía a la autoridad municipal que actualmente ostenta el cargo por un periodo más en la alcaldía.

Esta conclusión está directamente relacionada al temor que habrían expresado ciertos pobladores quienes, en su desconocimiento, creían que podrían ser retirados de programas de ayuda social si es que asistían a sufragar. Así, puede inferirse cierta relación de causa-efecto entre no asistir a las urnas y mantener los “benefi cios sociales” que son otorgados por “la actual gestión edil”.

Ante este señalamiento, quien suscribe el presente voto considera que se habría confi gurado un accionar colindante con lo delictivo, por lo que es necesario que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que ejercite sus facultades indagatorias y las acciones que estime pertinentes.

29. Otro factor adicional importante se desarrolla a partir del cuestionamiento si las Elecciones Municipales Complementarias se desarrollaron de manera adecuada, pacífi ca y con las garantías necesarias para la emisión del voto o si, por el contrario, se evidenció una falta de coordinación entre los entes electorales y las Fuerzas

70 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Armadas y la Policía Nacional del Perú.Al respecto, el artículo 186 de la Constitución Política

del Perú y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional (en adelante PNP) y las Fuerzas Armadas.

Así, de acuerdo al informe de fi scalización, el despliegue de material electoral estuvo acompañado por cincuenta (50) efectivos de la PNP, distribuyéndose veinte (20) efectivos en Villa Cecca y treinta (30) en el local de votación IE Nº 24085; asimismo, para el día de la votación se contó con la presencia de dieciséis (16) efectivos de las FFAA y treinta y dos (32) efectivos policiales. Ello demuestra que el desarrollo del proceso electoral contó con todas las garantías necesarias en una jornada tan importante.

30. Aunado a lo mencionado, se tiene que a diferencia de la Elección Municipal 2018, en la que participaron siete organizaciones políticas, esta elección complementaria únicamente contó con la participación de dos organizaciones políticas en contienda: el Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho – DIA, y el Movimiento Regional Musuq Ñam. De una comparación respecto a la intención de voto refl ejada en las urnas, se obtiene lo siguiente:

Elecciones Municipales 2018:

- Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho – DIA: 32.051% de los votos válidos

- Movimiento Regional Musuq Ñam.: 11.722% de los votos válidos.

Elecciones Municipales Complementarias 2019:

- Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho – DIA: 50.508% de los votos válidos

- Movimiento Regional Musuq Ñam.: 49.492% de los votos válidos.

En ambos procesos electorales, quien obtuvo mayor votación fue el Movimiento Independiente Desarrollo Integral Ayacucho – DIA.

31. Asimismo, a diferencia con el proceso electoral anterior y que materializaría la posibilidad de inaplicar el artículo 36 de la LEM se expresa en que, en esta ocasión, entre los votos en blanco y los votos nulos únicamente se obtuvieron 130. Esta cantidad reviste un contraste total con lo sucedido en las Elecciones Municipales 2018, en la que se obtuvo 1234 votos nulos y en blanco y originó la nulidad de las elecciones.

Como es de verse, esta cifra de votos nulos y en blanco (1234) de las Elecciones Municipales 2018 es muy cercana a aquellos sufragantes que no asistieron el 7 de julio de 2019 (1015) a las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, con lo que válidamente se puede colegir que los votantes que en esta oportunidad asistieron a las urnas, efectivizaron su derecho al sufragio de manera consciente y comprometidos con la elección de sus representantes ediles.

32. Finalmente, reitero que es necesario que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos descritos por el fi scalizador distrital y de los actuados en el presente expediente a fi n de que realice las acciones que estime pertinentes.

Por las consideraciones fácticas y los fundamentos jurídicos antes descritos, y bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que, de manera excepcional, debe inaplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LEM y, se declare FUNDADO el recurso de apelación, se REVOQUE la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, disponer que el citado órgano electoral de primera instancia proclame los resultados de acuerdo con los votos obtenidos por cada una de las organizaciones políticas participantes;

asimismo, debe REMITIRSE COPIA DE LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO, a fi n de que realice las acciones que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretaria General

1 Resolución Nº 0639-2011-JNE, del 14 de julio de 2011.2 Resolución Nº 650-2012-JNE, del 13 de julio de 2012.3 Resolución Nº 650-2012-JNE, de fecha 13 de julio de 2012.4 Información tomada de: Perú: información de población que requiere

atención adicional y devengado per cápita Nivel distrital, elaborado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico https://www.ceplan.gob.pe/wp-content/uploads/2018/03/Informaci%C3%B3n-departamental-provincial-distrital-al-31-de-diciembre-VF.pdf

5 Dicha clasifi cación puede ser visualizada en el portal electrónico de Infogob https://infogob.jne.gob.pe/localidad/peru/ayacucho/lucanas/chipao_procesos-electorales_ujklLvtkJwqqUL. Aunado a ello, se señala que de acuerdo a los Resultados de la pobreza monetaria 2017, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática https://www.inei.gob.pe/media/cifras_de_pobreza/presentacion_evolucion-de-pobreza-monetaria-2017.pdf, el costo promedio mensual de la canasta alimentaria familiar para un poblador de extrema pobreza es de S/183.00.

6 Información electoral extraída del portal de Infogob https://infogob.jne.gob.pe/localidad/peru/ayacucho/lucanas/chipao_procesos-electorales_ujklLvtkJwqqUL

1794061-1

MINISTERIO PUBLICO

Disponen ampliar licencia de fiscal a que se refiere la Res. N° 1858-2019-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1995-2019-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1858-2019-MP-FN de fecha 18 de julio de 2019, se autorizó el viaje en comisión de servicios del señor Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y Jefe Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, a los Estados Unidos de América, del 18 al 21 de julio de 2019.

Al respecto, mediante Informe N° 1064-2019-MP-FN-OSERGE de fecha 26 de julio de 2019, la Ofi cina de Servicios Generales hace de conocimiento que debido a problemas operacionales de la aerolínea, el vuelo de retorno del señor Rafael Ernesto Vela Barba, programado para el día 20 de julio de 2019, se retrasó; motivo por el cual, recién llegó a la ciudad de Lima el día 22 de julio de 2019.

En ese sentido, teniendo en consideración lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, que regularice las gestiones administrativas originadas en mérito a la citada contingencia.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

71NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, en mérito a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, se otorgue un día más de licencia al señor fi scal que se detalla a continuación:

Nombres y

ApellidosDespacho

Periodo de

comisión

Rafael Ernesto

Vela Barba

Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y Jefe Coordinador del Equipo Especial de Fiscales.

22 de julio de 2019

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, proceda con la asignación de viáticos correspondiente, conforme al detalle siguiente:

Nombres y Apellidos Viáticos

Rafael Ernesto Vela Barba US$ 264.00(por 1 día)

Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, al señor Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, al señor Raúl Antonio Carbajal Sedano, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Quinto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, al señor Raúl Antonio Carbajal Sedano, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Sexto.- Encargar, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, al señor Raúl Antonio Carbajal Sedano, Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular.

Artículo Séptimo.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio, Coordinación Nacional de las Fiscalías

Especializadas en Extinción de Dominio, Ofi cina de Cooperación Judicial, Internacional y de Extradiciones, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1793449-1

Dan por concluidas designaciones, asignan plazas y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2008-2019-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5576, adoptado el 04 de julio de 2019, se dispuso la creación de cincuenta y cuatro (54) plazas de fi scales provisionales para las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Pool de Fiscales y nuevos despachos fi scales a nivel nacional, teniendo todas carácter transitorio y cuya vigencia es a partir del 01 de julio y hasta 31 de diciembre del presente año.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1352-2019-MP-FN, de fecha 11 de junio de 2019, se dispuso la conversión de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, en razón a la complejidad de las investigaciones penales contra las organizaciones criminales en el Distrito Fiscal del Callao, las mismas que no solo despliegan su accionar dentro de la jurisdicción territorial de la provincia constitucional del Callao, sino que se movilizan en todo el territorio nacional e inclusive en el exterior del país.

Que, con ofi cio N° 68-2019-FECCOR-Callao-MP-FN, la abogada Roxana Madeleine Jáuregui Soto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado; y, mediante ofi cio N° 507-2019-FECCOR-Callao-MP-FN, la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, elevan las propuestas para cubrir algunas de las referidas plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fi n de fortalecer la función fi scal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

En tal sentido, debido a la naturaleza de las investigaciones que tiene a cargo la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga la asignación de tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, creadas en virtud de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS, del 19 de julio de 2019, tanto para el primer como para el tercer Despacho de la Fiscalía en mención, así como los nombramientos y designaciones, según corresponda, previa verifi cación de los requisitos de ley.

72 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, al Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado.

Artículo Segundo.- Asignar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 080-2019-MP-FN-JFS, de fecha 19 de julio de 2019, al Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Edith Luz Holgado Vera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, a los siguientes abogados:

- Miguel Ángel Gutiérrez Angulo.- Andy Alan Coaster Cárdenas Huacachi.

Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra el Crimen Organizado, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1794064-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2038-2019-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2019

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para fi nanciar el fortalecimiento de las fi scalías a nivel nacional.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo.

Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para los Despachos de las Fiscalías Provinciales Especializadas.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1352-2019-MP-FN, de fecha 11 de junio de 2019, se dispuso la conversión de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, en razón a la complejidad de las investigaciones penales contra las organizaciones criminales en el Distrito Fiscal del Callao, las mismas que no solo despliegan su accionar dentro de la jurisdicción territorial de la provincia constitucional del Callao, sino que se movilizan en todo el territorio nacional e inclusive en el exterior del país.

Que, con ofi cio N° 526-2019-EQUIPO ESPECIAL-FESCOR-MPFN (Coord.), la abogada Rocío Esmeralda Sánchez Saavedra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designada en el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, e integrante de manera exclusiva del Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, conformado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, del 05 de julio de 2019, eleva las propuestas para cubrir algunas de las referidas plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales.

Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fi n de fortalecer la función fi scal, garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

En tal sentido, debido a la naturaleza de las investigaciones que tiene a cargo la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga la asignación de dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, creadas en virtud de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, del 07 de junio de 2019, para el segundo Despacho de la Fiscalía en mención, así como los nombramientos y designaciones según corresponda; previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, al Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, a los siguientes abogados:

- Hipólito Juan De Dios Agreda Muñoz.- José Ronald Ramos Villanueva, con reserva de su

plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que los abogados señalados en el artículo segundo de la presente resolución, se incorporen al Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, conformado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FNm de fecha 5 de julio de 2019, integrándolo de manera exclusiva.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional, conformado en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, del 05 de julio de 2019, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad

73NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1794064-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2039-2019-MP-FN

Lima, 26 de julio de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 243-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursado por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual formula propuestas para cubrir plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; en consecuencia, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Angélica Pinedo Sánchez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1104-2018-MP-FN, de fecha 04 de abril de 2018.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, a los siguientes abogados:

- Luz Angélica Pinedo Sánchez, con retención de su cargo de carrera

- Kurt César Van Driss Figueroa- Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, con retención

de su cargo de carrera

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, a los siguientes abogados:

- Ruiz Giordano Pablo Olórtegui- Willy Fernando Marcos Chagray- Naldy Odette Sánchez Purizaca- Fernando Joel Munayco Castro- Martha Del Carmen Domínguez López

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco, Lima Norte y Selva Central, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano,

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1794064-3

Aceptan renuncias de fiscales de diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2045-2019-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1861-2019-MP-FN-PJFSAMAZONAS, remitido por el abogado Gilder Zapana Mayta, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Freddy Saud Vásquez Callao, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chachapoyas, por motivos de índole personal y de salud, con efectividad al 27 de junio de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Freddy Saud Vásquez Callao, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chachapoyas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 928-2019-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2019, con efectividad al 27 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1794064-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2046-2019-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 225-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE, remitido por el abogado Marco Antonio Yaipen Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Fernando Jonathan Yanac Cano, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, por motivos estrictamente particulares, con efectividad al 10 de junio de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

74 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Fernando Jonathan Yanac Cano, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1226-2019-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2019, con efectividad al 10 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1794064-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2047-2019-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 12163-2019-MP-FN-PJFS-DFLN, remitido por el abogado Basilio Francisco Saavedra Posso, encargado en ese entonces, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Ángela Magaly Zevallos Domínguez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte – Sede Lima Norte, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 12 de julio de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ángela Magaly Zevallos Domínguez, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte – Sede Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1421-2019-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2019; con efectividad al 12 de julio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1794064-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2048-2019-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 242-2019-MP-FN-PJFSLIMANORTE,

remitido por el abogado Marco Antonio Yaipen Zapata,

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Franklin Durand Cruz, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 28 de junio de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Franklin Durand Cruz, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2178-2018-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2018, con efectividad al 28 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1794064-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2049-2019-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios N° 1706 y N° 1720-2019-MP-FN-PJFSLORETO, remitidos por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante los cuales eleva la carta de renuncia del abogado Sergio Alfonso Anticona Muñoz, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, por motivos estrictamente personales y familiares, con efectividad al 15 de mayo de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Sergio Alfonso Anticona Muñoz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto - Nauta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3668-2015-MP-FN, de fecha 04 de agosto de 2015, con efectividad al 15 de mayo de 2019; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1794064-8

75NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2050-2019-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 833-2019-MP-FN-CN-FEMA, remitido por la abogada Flor de María Vega Zapata, encargada de la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Miluska Amanda Hurtado Busso, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Selva Central y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, por motivos estrictamente personales y de salud, con efectividad al 01 de julio de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Miluska Amanda Hurtado Busso, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Selva Central y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017; con efectividad al 01 de julio de 2019; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrase en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Selva Central, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1794064-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2051-2019-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito remitido por el abogado Percy Manuel Miranda López, mediante el cual renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designado en el Pool de Fiscales de Ventanilla, y a su destaque como apoyo al Despacho de la entonces Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 10 de junio de 2019.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Percy Manuel Miranda López, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y a su designación en el Pool de Fiscales de Ventanilla, así como a su destaque como apoyo al Despacho de la entonces Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3786-2018-MP-FN y Nº

009-2019-MP-FN, de fechas 24 de octubre de 2018 y 03 de enero de 2019, respectivamente; con efectividad al 10 de junio de 2019.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ventanilla, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación (e)

1794064-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3372-2019

Lima, 22 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge Humberto Reyes Sterling para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 16 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jorge Humberto Reyes Sterling postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido· en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

76 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Jorge Humberto Reyes Sterling, con matrícula número AN-328, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1794013-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3373-2019

Lima, 22 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Vanessa Teresa Rubio Mora para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Vanessa Teresa Rubio Mora postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Vanessa Teresa Rubio Mora, con matrícula número AN-319, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1793470-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3375-2019

Lima, 22 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Fernando Carlos Arias Méndez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales y punto 3.- Peritos de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 16 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Fernando Carlos Arias Méndez postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales y Peritos de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Carlos Arias Méndez, con matrícula número APN-327, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales y punto 3.- Peritos de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1793563-1

77NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3380-2019

Lima, 22 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Maria Monserrat Albrecht Rodríguez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Maria Monserrat Albrecht Rodríguez postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Maria Monserrat Albrecht Rodríguez, con matrícula número AN-315, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1793882-1

Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3383-2019

Lima, 22 de julio de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Aguilar Paredes para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. Ajustador de Siniestros de Seguros Generales, punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1462-2008 de fecha 14 de mayo de 2008, se autorizó la inscripción del señor Jorge Luis Aguilar Paredes como Ajustador Marítimo Transporte, Preventor e inspector de Averías;

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS N° 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se aprueba la nueva clasificación del Registro; por lo que la autorización otorgada como Ajustador Marítimo Transportes debe ser considerada como Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos; y la autorización como Preventor e Inspector de Averías, como Perito de Seguros Marítimos;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 15 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Jorge Luis Aguilar Paredes postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Jorge Luis Aguilar Paredes, con matrícula número APN-284, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A, Personas Naturales punto 1. Ajustador de Siniestros de Seguros Generales, punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1793907-1

78 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Establecen procedimiento extraordinario para celebrar transacciones extrajudiciales con los trabajadores administrativos del Colegio Militar Francisco Bolognesi, sobre aplicación del D.U. N° 088-2001

DECRETO REGIONALNº 001-2019-AREQUIPA

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEAREQUIPA

CONSIDERANDO:

Que el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley No 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Titulo IV Descentralización; y Ley No 28607; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se defi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inicio 9.1 del artículo 9° de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 37° de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobiernos dictan normas y disposiciones pertinentes; correspondiendo a la Gobernación Regional emitir Decretos Regionales los mismos que conforme al artículo 40° de la acotada ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, son principios constitucionales que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley;

Que, mediante Decretos Regionales Nos. 002.2012-AREQUIPA y 001-2013-AREQUIPA, se aprobó procedimientos extraordinarios para transacciones extrajudiciales con los trabajadores administrativos de las Unidades de Gestión Educativa Locales; a través de los cuales se les reconoció como benefi ciarios de los incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estimulo, a los trabajadores administrativos de todas las Unidades de Gestión Educativa Locales de la Región Arequipa (hoy Unidades Ejecutoras, que implica desprendimiento presupuestal de las Unidades Ejecutoras 300 y 302), que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 276, y que tienen vinculo laboral vigente con el Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo establecido en la Octava Disposición Transitoria del TUO de la Ley No 28411 (vigente es esa época);

Que, la Gerencia Regional de Educación Arequipa, (Unidad Ejecutora 300) y las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Arequipa (también Unidades Ejecutoras), pertenecen al pliego Gobierno Regional de Arequipa, en este sentido, de acuerdo a la normatividad constitucional, los trabajadores que laboran en ella tienen derecho a un trato igualitario y no discriminatorio en relación a los trabajadores administrativos del Colegio Militar Francisco Bolognesi (también Unidad Ejecutora), situación que ha merecido pronunciamiento por parte del encargado de Recursos Humanos del CMFB, reconociendo su derecho a través del Informe N° 011-2018-CMFB-OA/RR.HH., y de sentencias emitidas

por el órgano jurisdiccional, lo cual ha generado un desorden administrativo en el pago de planillas en la citada institución, ya que por un lado hay un grupo de trabajadores que perciben el incentivo en base a las escalas que perciben los trabajadores administrativos de la Gerencia Regional de Educación y en las Unidades de Gestión Educativa Local, y otro grupo que perciben el incentivo en base a las escalas establecidas.

Que, en efecto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nro. 236-2013-GRA/PR, se resuelve aprobar el incentivo único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) para el personal administrativo de las Unidades Ejecutoras 300 Educación Arequipa, 302 Educación Arequipa Norte, y 303 Educación Arequipa Sur, de la Gerencia Regional de Educación, del cual se desprende una notoria y sustancial diferencia con el otorgado a trabajadores del mismo nivel de los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa.

Que, por lo tanto, resulta viable se nivele dicho pago a todos los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, no justifi cando que a la fecha se encuentre judicializada la aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001, siendo necesario establecer un procedimiento extraordinario, para que se identifi que los casos materia de los procesos en referencia, posteriormente ver la factibilidad para poder transigir con los justiciables, y fi nalmente efectivizar la aprobación por parte órgano jurisdiccional.

Que, al respecto, la Secretaria General del SITASE, a través del Ofi cio Nro. 003-2019/SITASE-UE-CMFB, hace llegar documentación complementaria, desprendiéndose de la misma la gran cantidad de procesos judiciales iniciados por los trabajadores solicitando la nivelación del CAFAE, en la misma escala considerada para la Unidad Ejecutora 300 Gerencia Regional de Educación.

Que, el inciso e) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Regional Nro. 010-Arequipa, establece que una de las atribuciones del Directorio de Gerentes es aprobar los Decretos Regionales que proponga el Gobernador Regional. Por consiguiente resulta procedente emitir el Decreto Regional que apruebe el procedimiento extraordinario para Transacciones Extrajudiciales con los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, para la aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001; debiendo identifi carse los casos materia de los procesos en referencia, asegurando la decisión para transar con los trabajadores administrativos, presentar la transacción para su aprobación ante el órgano jurisdiccional y en forma conjunta solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el presupuesto adicional que permita su pago.

Que, estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 30 de abril de 2019 en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley Nro. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 27° de la Ordenanza Regional Nro. 10 Arequipa.

Que, el Decreto de Urgencia Nro. 088-2001.- El Fondo de Asistencia y Estimulo de cada Unidad Ejecutora, en aplicación del Decreto Supremo Nro. 006-75-PCM/INAP, tiene el propósito de brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de una entidad pública de acuerdo a su disponibilidad presupuestal en los rubros expresamente autorizados por el Decreto de Urgencia Nro. 088-2001.

Que, los incentivos del Fondo de Asistencia y Estimulo no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni compensatorio. Son benefi ciarios de los incentivos laborales del Fondo de Asistencia y Estimulo, los trabajadores administrativos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nro. 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, con vinculo laboral vigente y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por labor efectuada, ni Bono de Productividad, ni otras asignaciones de similar naturaleza.

Que, en la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar

79NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, presupuestalmente están comprendidos los trabajadores administrativos de dicha Institución Educativa. Por lo tanto, en atención a los principios reguladores Artículos 23° y 26° de la Constitución Política del Perú, ningún trabajador de la referida Unidad Ejecutora puede ser discriminado o preferírsele en el reconocimiento y/o pago provenientes del respectivo CAFAE, por lo tanto corresponde se les reconozca y pague los mismos incentivos en las escalas y montos que actualmente vienen percibiendo los trabajadores administrativos de las diferentes Unidades de Gestión Local de la Gerencia Regional de Educación.

Que, el monto de los Incentivos Laborales de todos los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la citada Unidad Ejecutora y a las categorías o niveles remunerativos aprobados para este propósito. A este respecto, toda demanda adicional de recursos deberá presentarse sustentadamente por dicha Unidad Ejecutora al Pliego Regional de Arequipa para su remisión, aprobación y atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoAprobar el Procedimiento Extraordinario para las

Transacciones Extrajudiciales con los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa, sobre la aplicación del Decreto de Urgencia nro. 088-2001.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es de aplicación a todos los

trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Artículo 3°.- Etapas del Procedimiento Extraordinario

Las etapas del Procedimiento Extraordinario son los siguientes:

3.1.- El procedimiento se iniciará de ofi cio, para lo cual la Procuraduría Pública Regional Arequipa elaborara un listado de todos aquellos procedimientos judiciales que actualmente se encuentran en giro, comprendidos dentro del calculo para la aplicación del Decreto de Urgencia Nro. 088-2001 a los trabajadores administrativos de la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi del pliego 443 Gobierno Regional del departamento de Arequipa.

3.2.- El listado se elaborará conforme al Anexo No 01 del presente Decreto Regional.

3.3.- El listado será publicado en el diario regional encargado de los avisos judiciales por una sola vez. Cualquier interesado podrá formular observaciones al listado publicado en un término perentorio de tres (03) días siguientes a la publicación, a cuyo vencimiento, de pleno derecho, se entenderá por consentido.

3.4.- En el término de tres (03) días, el jefe encargado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la citada Unidad Ejecutora, deberá informar por escrito a la Procuraduría Publica Regional Arequipa de todos los procesos judiciales que no se encuentren comprendidos en el listado publicado, pero que están dentro de los supuestos del artículo 1° del presente Decreto Regional.

3.5.- La Procuraduría Pública Regional, fuera del proceso judicial, convocará mediante esquelas individuales a los titulares comprendidos en el listado con

la fi nalidad de proponerles una Transacción Extrajudicial, conforme al Anexo 02 del presente Decreto Regional, para lo cual se establecerá un cronograma especial que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendarios hasta su suscripción.

3.6.- Con los interesados que acepten los términos del Anexo 02, se suscribirá la Transacción Extrajudicial y en el término de tres (03) días perentorios serán presentados ante el Órgano Jurisdiccional para su aprobación; una vez emitidas y consentidas las resoluciones judiciales respecto a la Transacción Extrajudicial, la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi, emitirá las respectivas resoluciones administrativas en los mismos términos que los contenidos en la Transacción Extrajudicial.

3.7.- Al cumplimiento de los procedimientos antes señalados, la Procuraduría Publica Regional Arequipa emitirá los informes correspondientes.

Artículo 4°.- Autorización a la Procuraduría Pública Regional

Se autoriza a la Procuraduría Pública Regional para transigir y/o allanarse en todos los procesos judiciales contenidos en el listado publicado, en los términos descritos en el Anexo 02, que no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción.

Artículo 5°.- Abstención del Recurso de ApelaciónSe autoriza a la Procuraduría Pública Regional

para desistirse y/o abstenerse de interponer recursos de apelación y/o casación en contra de las sentencias emitidas en los procesos judiciales comprendidos en los listados de procesos judiciales sujetos al “Procedimiento Extraordinario” del presente Decreto Regional, cuyos demandantes no se hayan acogido al procedimiento extraordinario de transacción.

Artículo 6°.- Gratuidad del Procedimiento. -Este Procedimiento Extraordinario tiene carácter de

gratuito para todos los administrados, con excepción del pago notarial por la legalización de las fi rmas, que será de cuenta de los interesados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL:

Única.- Vigencia de la NormaEl presente Decreto Regional, entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

Dado en la sede del Gobierno Regional, a los dieciséis (16), días del mes de julio del año 2019.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELMER CÁCERES LLICAGobernador Regional

ANEXO N° 01

PROCURADURIA PUBLICA REGIONALLISTADO DE PROCESOS JUDICIALES SUJETOS AL PROCEDIMIENTOEXTRAORDINARIO DEL DECRETO REGIONAL N° 2019-AREQUIPA

Demandante N° de Expediente

Juzgado o Sala

Especialista Legal

Vía Procedimental

Materia

ANEXO N°02

FORMULARIO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento, de Transacción Extrajudicial que celebran de una parte la Procuradora Publica Regional del Gobierno Regional Arequipa, Abog.….....………………………………………………., Identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° ………………….. con dirección domiciliaria en calle Bolívar …………………Cercado de Arequipa, a quien en delante se le denominara EL PROCURADOR y de la parte don(ña) …………………………………

80 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

identifi cado(a) con Documento Nacional de Identidad N° ……………………………………….. con dirección domiciliaria en ……………………………………………del distrito de …………….. a quien en adelante se le denominara el (la) ADMINISTRADO (A) en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- ANTECEDENTES:

A través de la Resolución N° …………………………….....……...................de fecha ………………………………… se ha resuelto otorgar el pago del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001 a EL (LA)ADMINISTRADO (A), la misma que se ha ratifi cado mediante Resolución Gerencial Regional N°…………………………………………..

SEGUNDA. - DEL PROCESO JUDICIAL:

Al no encontrarse conforme con lo resuelto, el (la) ADMINISTRADO (A) inició el respectivo (proceso contencioso administrativo) (amparo) por ante el .................... juzgado con N° de Expediente ………………………., en contra de …………………………………………… y del Gobierno Regional de Arequipa; el mismo que a la fecha no ha concluido en última instancia.

TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE TRANSACCIÓN Y FACULTADES DEL PROCURADOR:

Mediante el Decreto Regional N°……….-2019-Arequipa se ha establecido un Procedimiento Extraordinario para el impulso de Transacciones Extrajudiciales sobre la nivelación del pago del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N° 088-2001, otorgado a los trabajadores administrativos del Sector Educación, el mismo que se ha llevado a cabo, habiéndose determinado que EL (LA) ADMINISTRADO (A) se encuentra dentro de sus alcances. Dicha norma regional también autoriza al Procurador Público Regional para transigir, allanarse y abstenerse de los recursos de apelación en el proceso judicial referido en la cláusula anterior y para suscribir la presente en nombre y representación del Gobierno Regional de Arequipa.

CUARTO.- DEL OBJETO:

Es objeto del presente, poner fi n a la controversia surgida entre las partes, en cuya virtud acuerdan transigir el proceso judicial mencionado en la cláusula SEGUNDA del presente, en los términos siguientes:

a) Con las facultades y autorización otorgada, la Procuradora Publica Regional reconoce en representación del Gobierno Regional de Arequipa el derecho a don(ña) ……………………………………………………….. a que se nivele el pago del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N °088-2001, a cuyo efecto, el órgano correspondiente del Gobierno Regional de Arequipa emitirá en el término de TRES (03) días de suscrita la presente, la correspondiente resolución administrativa en los términos de la Transacción Extrajudicial.

b) La presente transacción, al adquirir la sentencia la calidad de Cosa Juzgada, se ejecutará de conformidad con la legislación presupuestal vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del respectivo sector, para lo cual la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa en el término de DIEZ (10) días de aprobada la presente transacción, informará de ello a la Unidad Ejecutora 301 - Colegio Militar Francisco Bolognesi, para que proceda al pago oportuno del incentivo del CAFAE en aplicación del Decreto de Urgencia N°088-2001; en el caso de que existan las previsiones posibles que lo permitan o para que estas se dirijan a la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y a la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para que se provean las partidas correspondientes y, de ser el caso, se otorgue el crédito suplementario respectivo.

QUINTO.- DE LA APROBACIÓN JUDICIAL DE LA TRANSACCIÓN:

Es de acuerdo de las partes, solicitar al Juzgado o a la sala correspondiente la aprobación de la presente transacción y declarar por concluido el proceso.

SEXTO.- DE LAS FIRMAS LEGALIZADAS:

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 335 del Código Procesal Civil, la presente transacción se suscribe con fi rma legalizada.

SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:

EL (LA) ADMINISTRADO (A) declara que, para la suscripción de la presente, ha actuado en entera libertad, sin coacción ni limitación alguna, con pleno conocimiento de los alcances de la presente, de tal manera que expresamente deja establecido que no ha existido ningún vicio de voluntad que pudiera invalidarlo total o parcialmente.

Arequipa, 2019 ………………………...

1793643-1

Modifican el literal b) del numeral 3 del Artículo 2° del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA

DECRETO REGIONALNº 002-2019-AREQUIPA

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Regional N°

008-2018-AREQUIPA, se estableció un Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos Judiciales sobre desnaturalización de los contratos por Servicios No Personales - SNP o Locación de Servicios y subsecuentemente el reconocimiento de vínculo laboral a la entrada en vigencia del Decreto Legislativos 1153, (13 de setiembre de 2013) de los trabajadores de los CLAS de las Redes de Salud de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional Arequipa y que a la fecha continúen laborando; con el fi n de dar solución a dicha problemática.

Que, a través del Ofi cio n° 0408-2019-GRA/GRS/GR-OSC, la Gerencia Regional de Salud solicita considerar la opinión del Director Ejecutivo de Recursos Humanos de modifi cación del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, en el extremo que la Procuraduría Pública Regional, deberá verifi car la existencia de un proceso ordinario laboral en trámite vinculado a la problemática descrita en el citado Decreto Regional, y no un proceso contencioso administrativo;

Que, en efecto, el personal contratado por las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, a efectos de mejorar el servicio, se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y normas complementarias; por tanto, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, es competencia del Juez de Trabajo, los confl ictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa, así como las demandas que se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo; todo ello a través del proceso ordinario laboral, y no necesariamente a través del proceso contencioso administrativo, que ejerce justicia laboral pero bajo el régimen laboral del sector público, conforme se ha referido en el Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA;

Que, el literal b) del numeral 3 del Artículo 2°, del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, establece:

81NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

“ARTÍCULO 2°. - Etapas del Procedimiento extraordinario.

Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas:

(…).3.- Es responsabilidad de la Procuraduría Pública

Regional, verifi car previamente los requisitos siguientes:(…).b. Existencia de Proceso Contencioso Administrativo

en trámite vinculado a la problemática descrita en el artículo 1° del presente Decreto Regional”. (el subrayado es agregado).

Es decir, sólo se ha dispuesto a la Procuraduría Pública Regional, verifi que la existencia de Proceso Contencioso Administrativo en trámite y no el de verifi car la existencia de un proceso judicial en trámite vinculado a la problemática descrita en el citado Decreto Regional, por tal razón corresponde modifi cación el Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, en el extremo citado;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de la fecha 26 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo Único.- MODIFICAR el literal b) del numeral 3 del Artículo 2° del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA, con el siguiente texto:

3.- Es responsabilidad de la Procuraduría Pública Regional, verifi car previamente los requisitos siguientes:

(…).b. Existencia de un proceso judicial en trámite

vinculado a la problemática descrita en el artículo 1° del Decreto Regional N° 008-2018-AREQUIPA

Dado en la sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ELMER CÁCERES LLICAGobernador Regional

1793643-2

Aprueban Anexo N° 01 sobre eliminación de barreras burocráticas del TUPA GRA 2014

DECRETO REGIONALNº 003-2019-AREQUIPA

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE AREQUIPA

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que tiene por fi nalidad “supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en benefi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa con el objeto de procurar una efi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública”;

Que, mediante Ofi cio N° 1212-2019/INDECOPI-SRB, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el marco de sus atribuciones y competencias, pone en conocimiento del Gobierno Regional Arequipa, su potestad sancionadora hasta con

20 UIT, cuando a través de alguno de sus funcionarios y/o procedimientos hayan aplicado barreras burocráticas que involucren entre otros:

- Exigir documentos o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos.

- Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia.

- Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello.

- Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.

Que, mediante Informes N° 198-2019-GRA/OPDI y 236-2019-GRA/OPDI, la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, solicita la emisión de un Decreto Regional, que levante las observaciones advertidas por la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, en tanto y en cuanto se apruebe la propuesta del TUPA-GRA 2019;

Que, al respecto, el numeral 44.5 del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece:

“Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3. (…)”;

Que, de la revisión y análisis a la propuesta del Anexo N° 01 “ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL TUPA GRA 2014”, es de advertir que este no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino por el contrario contiene corrección para la eliminación de barreras burocráticas, por lo que resulta necesario aprobar el citado Anexo N° 01, a fi n de eliminar toda barrera burocrática del TUPA GRA 2014, y a la vez levantar las observaciones advertidas;

Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes del 03 de julio del 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAprobar el Anexo N° 01 denominado “ELIMINACIÓN

DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DEL TUPA GRA 2014” que en folios 12 forma parte integrante del presente Decreto Regional.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl presente es de aplicación en toda la jurisdicción

del Gobierno Regional Arequipa, así de cumplimiento estricto de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, es decir, de sus respectivos órganos de apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcentrados, proyectos especiales, así como los respectivos órganos de apoyo, asesoría, de línea, órganos descentralizados y desconcentrados de cada uno de los sectores.

Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente entrará vigencia al día siguiente de su

publicación, durante el periodo que dure, la aprobación

82 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

del nuevo Texto Único Ordenado 2019 del Gobierno Regional Arequipa.

Artículo 4º.- Norma derogatoriaDeróguese cualquier otra disposición que se oponga

a la presente.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Regístrese y publíquese.

ELMER CÁCERES LLICAGobernador Regional

1793643-3

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Bolivia, en comisión de servicios

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 118-2019-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo celebrada el día martes 23 de julio del 2019, en su sede institucional, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Oficio Nº 260-2019-GOREMAD/GGR, de fecha 16 de julio del 2019, el Gerente General Regional solicita al Consejo Regional de Madre de Dios, autorización de viaje al Gobernador Regional Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, al Departamento Autónomo de Pando de la hermana República de Bolivia, durante los días 02 al 04 de agosto del 2019, para que participe en la 8va. Rueda Internacional De Negocios organizada por la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Pando, Sustenta su petición en que dicho evento encuadra en el Plan Estratégico Regional de Turismo, teniendo como objetivo general “fortalecer un entorno competitivo favorable para el desarrollo dinámico del turismo” y como objetivos específicos: 1) “mejorar la conectividad de forma articulada con diferentes instituciones como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones…” y 2) “fortalecer el primer terminal

aéreo de nuestra región que debe ser mejorado para atender adecuadamente la demanda”.

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos Regionales se aprueban por mayoría simple, salvo que el Reglamento del Consejo Regional acuerde “otras mayorías para aprobar normas”, disposición concordante con el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-RMDD/CR.

Que, de conformidad con lo previsto por el literal j) del Artículo 6 B, del Reglamento Interno del Consejo Regional de Madre de Dios, modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2013-RMDD/CR, son derechos funcionales delos consejeros regionales de Madre de Dios: “autorizar los viajes en comisión ofi cial de servicio fuera del país del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales”, sin indicar de manera expresa e indubitable que dicha licencia debe otorgarse por mayoría califi cada de votos, vale decir, superior a la mitad del número legal o del número hábil de consejeros regionales.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, por mayoría simple de cuatro votos a favor y dos en contra,

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del Gobernador Regional de Madre de Dios, Méd. Luis Guillermo HIDALGO OKIMURA, al Departamento Autónomo de Pando de la hermana República de Bolivia, durante los días 02 al 04 de agosto del 2019, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, el día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.

DANY YORK CELI WIESSConsejero Delegado AccesitarioConsejo Regional

1794047-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Dictan disposiciones para la aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML, que establece criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 102-2019-MML/GTU

Lima, 2 de agosto de 2019

VISTO: El Documento Simple N° 257714-2019 de fecha 02 de agosto de 2019, presentado por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía

83NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

Nacional del Perú; el Documento Simple N° 255143-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, presentado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° 285-2019-MML/GTU-SIT de fecha 02 de agosto de 2019; y, el Informe Nº 363-2019-MML/GTU-AL de fechas 02 de agosto de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 161 de la Ley Nº 27972, se otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transporte y comunicaciones, encontrándose facultada para planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

Que, según el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se otorgan a las Municipalidades Provinciales competencias normativas en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose facultadas para declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente;

Que, por su parte, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con fecha 20 de julio de 2019, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana, a través de la cual se establecen criterios y condiciones para el acceso restringido a las vías metropolitanas de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo el criterio “Placas Par – Impar”;

Que, el artículo 4 de la mencionada ordenanza, dispone que la Gerencia de Transporte Urbano podrá, en base al sustento técnico correspondiente, variar mediante resolución, el ámbito de aplicación, la franja horaria, tiempos, periodos de vigencia, ejes y/o zonas viales, exclusiones y demás criterios y condiciones a que se refi ere la presente Ordenanza N° 2164-MML;

Que, el artículo 5 de la Ordenanza N° 2164-MML, establece que las medidas de restricción vial comprenderán, en una Primera Etapa, tres (03) ejes viales, y en una Segunda Etapa, dos (02) ejes viales, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de dicha ordenanza;

Que, el Anexo de la Ordenanza N° 2164-MML dispone que la Segunda Etapa dará inicio el 05 de agosto de 2019, y comprenderá las siguientes vías: (i) Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República); y, (ii) Vía Expresa Paseo de la República (No incluye vías auxiliares);

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, señala que las medidas implementadas se encuentran bajo evaluación permanente;

Que, en atención al Ofi cio N° 577-2019-SCG-DIRNOS-DIRTTSV/SEC de fecha 02 de agosto de 2019, de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; la Subgerencia de Ingeniería del

Tránsito mediante Informe N° 285-2019-MML/GTU-SIT de fecha 02 de agosto de 2019, recomienda en el marco de la evaluación permanente, excluir a la Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República) de los ejes viales comprendidos en la Segunda Etapa de implementación de la Ordenanza N° 2164-MML;

Que, de otro lado, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano. Así también, el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29973, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, dispone que el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano es otorgado a las personas con discapacidad severa, que cuentan con el carné emitido por el CONADIS. Para acceder a dicho pase libre, los benefi ciarios deben exhibir el carné a los prestadores del servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML detalla los vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza, y dispone que podrán incorporarse nuevas exclusiones a través de la resolución de la autoridad competente, conforme a lo regulado en el artículo 4 de la Ordenanza N° 2164-MML;

Que, consecuentemente, en atención al pedido presentado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), mediante Documento Simple N° 255143-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito en el Informe N° 285-2019-MML/GTU-SIT de fecha 02 de agosto de 2019, recomienda excluir del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a los vehículos que trasladan a personas con discapacidad severa debidamente acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);

Que, adicionalmente, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito en el Informe antes citado recomienda excluir del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a: (ii) los vehículos que brinden asistencia de auxilio mecánico en los ejes viales restringidos y aquellos que brinden atención a emergencias relacionadas con la prestación de Servicios Públicos; y, (ii) los vehículos que cuenten con placa gubernamental;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano, por Informe Nº 363-2019-MML/GTU-AL de fecha 02 de agosto de 2019, concluye que las exclusiones propuestas por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito se encuentran bajo los parámetros legales establecidos en la Ordenanza N° 2164-MML;

Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 812-MML, y la Ordenanza N° 2164-MML;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- EXCLUIR a la Av. Canadá (desde Av. Circunvalación hasta Paseo de la República), de los ejes viales comprendidos en la Segunda Etapa de implementación del Anexo de la Ordenanza N° 2164-MML.

Artículo 2.- EXIMIR del ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 2164-MML a los vehículos que trasladan personas con discapacidad severa, debidamente acreditadas e inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Artículo 3.- EXCLUIR, en adición a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, a:

3.1. Los vehículos que brinden asistencia de auxilio mecánico en los ejes viales restringidos y aquellos que brinden atención a emergencias relacionadas con la prestación de Servicios Públicos.

3.2. Los vehículos que cuenten con Placa Gubernamental (Placa Especial), según lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje,

84 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modifi catorias.

Con la fi nalidad de acreditar el domicilio en los ejes viales restringidos a que refi ere el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, se podrá adjuntar otros medios probatorios distintos al documento nacional de identidad, carne de extranjería y licencia de conducir.

Artículo 4.- SOLICITAR al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), a fi n de que remita a la Gerencia de Transporte Urbano, la relación actualizada de las personas que cuentan con el certifi cado de discapacidad severa inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de notifi cada la presente resolución.

Artículo 5.- DISPONER que, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima competentes, implementen las medidas y/o procedimientos correspondientes que permitan identifi car a los vehículos (acondicionados y/o privados) que trasladen a las personas con discapacidad severa, comprendidas en el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo 6.- NOTIFICAR la presente resolución al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

Artículo 7.- COMUNICAR la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución.

Artículo 8.- COMUNICAR la presente resolución al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y la Policía Nacional del Perú, para las acciones correspondientes.

Artículo 9.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal web de la GTU (http://www.gtu.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL J. SIDIA CARRASCOGerenteGerencia de Transporte Urbano

1794182-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 522-2019-MDB

Mediante Ofi cio Nº 401/2019-SG-MDB, la Municipalidad de Barranco, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 522-2019-MDB, publicada en la edición del día 26 de julio de 2019.

DICE:

ORDENANZA Nº 522-2019-MDB

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO.

DEBE DECIR:

ORDENANZA Nº 522-MDB

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE

DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO.

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

TÍTULO IV

APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

- En el artículo 9º.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO

DICE:

“(...) Las deudas tributarias mayores a veinte ( 30) UIT (...)”.

DEBE DECIR:

“(...) Las deudas tributarias mayores a treinta (30) UIT (...)”.

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

TÍTULO VI

DE LAS GARANTÍAS

- En el artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR

DICE:

La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda a fraccionar supere las veinte ( 30) UIT (...).

DEBE DECIR:

La Administración requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda a fraccionar supere las treinta ( 30) UIT (...).

1794131-1

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 590-MDJM

Mediante Oficio Nº 137-2019-MDJM/SG, la Municipalidad Distrital de Jesús María solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 590-MDJM, publicada en la edición del día 25 de julio de 2019.

Parte Resolutiva

DICE:

“Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2019.”

DEBE DECIR:

“Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2019”

1793885-1

85NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pago de arbitrios a favor de personas con discapacidad, en precariedad económica relativa o absoluta

ORDENANZA Nº 541-MPL

Pueblo Libre, 19 de julio del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establecen que, los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios tasa, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, las municipalidades distritales tienen asignadas las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo, conforme lo establece los numerales 2.4 y 2.5 del inciso 2, del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 4 en el numeral 4.2 reconoce que los distintos sectores y niveles del gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal;

Que, mediante Informe Nº 046-2019-MPL-GRDE emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, del 17 de junio del 2019 y el Informe Nº 186-2019-MPL-GRDE-SRFT, del 14 de junio del 2019, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señalan que es necesario otorgar benefi cios tributarios por el pago de arbitrios municipales a favor de las personas con discapacidad y en precariedad económica,

en concordancia con la política de sensibilidad social, del Concejo de la Municipalidad de Pueblo Libre;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 141-2019-MPL-GAJ del 12 de julio del 2019, opina por la procedencia de la presente Ordenanza.

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO DE ARBITRIOS A

FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN PRECARIEDAD ECONÓMICA RELATIVA O

ABSOLUTA

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene la fi nalidad de establecer criterios y parámetros para benefi ciar a las personas con discapacidad, en precariedad económica relativa o absoluta, en el ámbito de los Arbitrios.

Artículo Segundo.- Son benefi ciarios de la presente Ordenanza:

a) Persona con discapacidad: Persona que se encuentre inscrita en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

b) Persona en precariedad económica relativa o absoluta: Persona que se encuentra en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social y pobreza extrema, que viva en solares, quintas, callejones y asentamientos humanos. Esta condición la evalúa y determina la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo Tercero.- Los benefi ciarios referidos en el artículo anterior, son aquellos contribuyentes, personas naturales, que a nombre propio o de la sociedad conyugal, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble destinado a casa habitación de los mismos, y gozarán de los siguientes descuentos:

a) Personas con discapacidad: 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios.

b) Personas con la condición de precariedad económica relativa: 65% de descuento del monto insoluto de los arbitrios.

c) Personas en condición de precariedad económica absoluta: 100% de descuento del monto insoluto de los arbitrios.

Los benefi cios detallados en los literales b) y c) del presente Artículo podrán hacerse extensivos a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero forzoso.

El benefi cio tributario establecido en la presente Ordenanza, no implica la devolución del pago realizado con anterioridad a su vigencia.

Artículo Cuarto.- Los potenciales benefi ciarios de la presente Ordenanza deben gestionar su propio pedido, a título personal o por intermedio de una tercera persona, dirigiéndose a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de acogimiento al benefi cio, la misma que tendrá carácter de declaración jurada.

b) Copia simple de los documentos que acrediten sus ingresos, de ser el caso.

c) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito acreditando representación con fi rma del administrado, según corresponda.

d) Exhibir Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite (titular, representante o apoderado).

e) Copia simple de los documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad, de corresponder.

86 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano

Artículo Quinto.- La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, dependiente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, será el órgano encargado de resolver en primera instancia; la cual emitirá la correspondiente Resolución de Subgerencia, ya sea declarando fundada o no la solicitud presentada por el contribuyente, previo informe socio económico de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.

En caso de apelación, ésta será resuelta por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, con cuya Resolución agota la vía administrativa.

Artículo Sexto.- Los beneficios de descuento en árbitros municipales, se otorgarán en mérito al informe socio económico elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, de ser el caso; y el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos Tercero y Cuarto, los mismos que serán aplicados a las deudas que el contribuyente mantenga pendiente de pago, por concepto de arbitrios municipales; sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifiquen las condiciones por las cuales fue otorgado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Los benefi cios de descuento en arbitrios municipales para situación económica precaria y con discapacidad no son acumulables.

Segunda.- El costo generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad.

Tercera.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárgase a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIOAlcalde

1793615-2

MUNICIPALIDAD

DE SAN BARTOLO

Ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 276-2019/MDSB

San Bartolo, 18 de julio de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BARTOLO

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 13 de julio de 2019, el Informe Nº 049-2019-MDSB-GPP, del Gerente de Presupuesto y Planifi cación, Informe Nº 012-2019-JR/MDSB, del Jefe de la Ofi cina de Racionalización, sobre la propuesta de Cuadro de

Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 259-2018/MDSB, se Aprueban modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establece en el artículo 7º numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha norma reglamentaria;

Que, la Directiva Nº 057-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4;

Que por su parte el numeral 2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH señala entre otros, que la elaboración del CAP Provisional es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces; se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF y se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad, debiendo los cargos del CAP Provisional estar clasificados de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Público.

Asimismo, señala que la propuesta del CAP Provisional, respecto a los cargos de empleados de confi anza, no supera el límite establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación;

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, mediante Informe Nº 049-2019-MDSB-GPP, de fecha 05 de julio de 2019, remite ante la Gerencia Municipal, el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) 2019; la misma que cumple con los límites legales establecidos para los Empleados de Confi anza, Directivos Superiores y Directivos Superiores de Libre Designación y Remoción, conforme el artículo 4) de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y del Decreto Supremo Nº 084-2016- PCM, por tanto emite opinión técnica favorable del referido documento de gestión, con el fi n de proseguir con el proceso de su aprobación e implementación;

87NORMAS LEGALESSábado 3 de agosto de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRODE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

(CAP – P) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BARTOLO

Artículo 1º.- APROBAR el CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP P) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación del CAP Provisional aprobado con la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Encargar a Secretaría General e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y al encargado de Informática de la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza y su anexo, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Bartolo www.munisanbartolo.gob.pe

Artículo 4º.- Derogar la Ordenanza Nº 259-2018/MDSB, se Aprueban modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOSAlcalde

1794052-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TIABAYA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 314-MDT

Tiabaya, 6 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DETIABAYA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 30 de abril del 2019 trató: El Informe Nº 108-2019-GAL-MDT de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 084-2019-GPPRE-MDT de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, las Municipalidades

Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, precisa la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, en su Art. 5 al Art. 7, precisa que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener un sustento técnico legal y sustento de los costos a cobrar.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 256-MDT, de fecha 22 de enero del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Tiabaya, ratifi cada por la Municipalidad Provincial de Arequipa; el cual ha merecido una serie de modifi caciones legales a través de Decretos Legislativos y Decretos Supremos que han modifi cado sustancialmente los diferentes procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Municipalidad, por lo cual resulta necesario adecuar el TUPA, en estricto cumplimiento a las normas vigentes.

Que, conforme al Art. 44.1 del TUO de la Ley Nº 27444; el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

Que, conforme al Art. 9 inc. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas municipales.

Por lo expuesto, en uso de sus facultades y atribuciones contenidas en el numeral 8) del Art. 9 y Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido por el numeral 4) del Art. 200 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

– TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA

Artículo Primero.- NORMA APROBATORIAAprobar el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Tiabaya y la Estructura de Costos que lo sustenta; los cuales en anexo adjunto forman parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIADerogar la Ordenanza Municipal Nº 256-MDT y sus

modifi catorias; así como toda disposición municipal que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- VIGENCIA DE LA NORMALa presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia

a la ratifi cación de la Municipalidad Provincial de Arequipa y publicación en el diario respectivo.

Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓNDisponer que la Ofi cina de Secretaría General

proceda a la publicación y difusión la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL CUADROS PAREDESAlcalde

1794100-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

88 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano