Procedimientos administrativos

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Derecho Procedimientos Administrativos

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Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela Derecho

Procedimientos Administrativos

Participante:

Luis Rodríguez

CI 23.811.794

Barquisimeto, septiembre de 2015

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Esquematización de los Puntos a abordar

Antejuicio Administrativo

Procedimiento Sancionador

Procedimiento Sumario

Procedimiento Ordinario

Procedimientos Administrativos

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Procedimientos Administrativos

Las leyes que conforman el ordenamiento administrativo del Estado permiten,

cada vez con mayor frecuencia, que órganos de la Administración Pública apliquen a

las administradas aflicciones según lo estipulado y de acuerdo a cualquier

procedimiento que requiera a aplicación pactada en el ordenamiento administrativo.

En casos donde se inicia un procedimiento ordinario, se preparará a instancia de parte

interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio dicha solicitud deberá tener

contenida una seria de documentos según lo estipulado en la LOPA (Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos), específicamente en su artículo 49.

Del mismo modo, una vez iniciado el procedimiento se procederá a abrir

expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto, es

decir, comienza de forma paralela la sustentación del expediente, este asunto se

encuentra contemplado a partir del articulo 51 hasta el 59 de la LOPA, es importante

mencionar que el procedimiento ordinario, es el que contempla diversos aspectos que

constituyen el mismo como uno de los más completos y extensos.

Por otra parte, el procedimiento sumario procede solo cuando la

administración lo considere pertinente, este se iniciará de oficio y deberá concluir en

el término de treinta (30) días. Posterior a la iniciación, el funcionario sustanciador

determinara si es necesario o no que continúe el procedimiento ordinario de acuerdo a

las exigencias del asunto tratado, así mismo es el procedimiento sumario el encargado

de comprobar de oficio la veracidad de los hechos, requisito necesario para la

aclaración del asunto determinado. Aunado a lo anterior, es notable acotar que este

procedimiento es considerado simple porque el mismo surge en casos especiales que

ameriten dicho procedimiento para la solución de una cuestión determinado.

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En el mismo orden de ideas, es fundamenta acotar que existe un campo

relevante que deber ser tomado en cuanta al momento que Administración o un

administrado como consecuencia de una conducta ilegal cometa un mal infligido, es

decir, actué contrario a las leyes que rigen los procedimientos administrativo. En este

sentido, la doctrina del Derecho Administrativo estipula un régimen sancionador para

las conductas ilegales, esto es conocido como sanciones administrativas, la LOPA en

su artículo 100 en relación a esto, establece lo siguiente:

El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento o trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta.

En otro orden de ideas, existe un típico procedimiento administrativo

denominado Antejuicio Administrativo de naturaleza especial, ordenado a obtener la

administración publica el reconocimiento pacifico de un derecho una situación de

modo unilateral para eludir un proceso; es pues, la doctrina del acto previo aplicado a

la órbita privada que es donde nació tal doctrina, y el antejuicio administrativo tiende

a conseguir ese acto concreto contra el que accionar.

No obstante, para diversos autores no se trata de un acto administrativo y, sin

embargo, el procedimiento en si es un procedimiento administrativo, pues

independientemente de la naturaleza del acto a que conduzca, comporta el ejercicio

de facultades de naturaleza administrativa y no jurisdiccional como crónicamente se

sostiene; además está regulado por normas de aquel carácter, en cuanto comportan la

presencia de la administración pública como sujeto destinatario de las mismas.

El antejuicio administrativo se caracteriza, en cuanto al fondo, por tratarse de

derechos civiles y no administrativos, y en cuanto a la forma, porque se ajusta a un

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procedimiento administrativo especial. Se trata de una vía administrativa que no

constituye técnicamente en recurso, en razón de que con ella el administrado no

pretende la impugnación de acto alguno, por tanto, constituye una reclamación.

En el procedimiento administrativo ordinario las cuestiones son jurídico

administrativas; por el contrario, en el procedimiento en que se tramite al antejuicio

administrativo el derecho que se discute no es administrativo, sino civil, mercantil o

laboral. Mientras en el procedimiento administrativo ordinario se da la posibilidad de

recursos administrativos, el antejuicio administrativo tiene lugar en única instancia.

La finalidad del antejuicio administrativo es procurar una solución amigable al objeto

de las reclamaciones, así como la debida ilustración del Procurador General de la

República sobre el fondo del asunto y de los elementos del juicio de que se disponga.

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Conclusión

Una vez finalizada la revisión bibliográfica pertinente al tema, fue notorio

percibir que cada procedimiento analizado y explicado, persigue una finalidad distinta

que aun cuando no se trate del mismo método ni la misma finalidad, todos son

fundamentales para la resolución de asuntos administrativos. Así pues, se indago en

las sanciones que generan una conducta que va contraria a las leyes, asunto pertinente

que debe ser conocido al momento de citarse cualquier procedimiento.

En conclusión, los temas abordados contribuyen a enriquecer los

conocimientos y afianzar aprendizajes ya establecidos en materia de Derecho

Administrativo, todo ello resulta importante para la formación profesional.

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Referencias Bibliografías

De Grazia, C. (2003). Derechos De Los Particulares En Los Procedimientos

Administrativos Sancionatorios (Adaptado A La Constitución De 1999).

Venezuela

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Gaceta Oficial de la

República de Venezuela Caracas, miércoles 1º de julio de 1981 Número 2.818

Extraordinario. Venezuela.