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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
TITULO PRIMERO PARTE GENERAL
ARTICULO 1.- (INTRODUCCION Y OBJETIVOS).- El presente reglamento tiene por objeto
regular las relaciones de trabajo entre la Universidad Mayor de San Simón y su personal
Administrativo, estableciendo derechos, deberes, prohibiciones y en general disposiciones
conexas sobre la administración de personal, en el marco de la Constitución Política del
Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas en concordancia con la normativa universitaria. ARTICULO 2.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL) I.- Existen principios
fundamentales que amparan y protegen al trabajador, que se encuentran consagrados en la
Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo. Los principales son:
a) PRINCIPIO PROTECTOR.- En el que el Estado tiene la obligación de proteger al
trabajador asalariado en base a las sgtes. Reglas:
- In dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una
norma se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.
- De la condición mas beneficiosa, en caso de existir una situación concreta
anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más
favorable al trabajador ante la nueva norma que va a aplicar.
b) PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.
c) PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.
d) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.
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e) PRINCIPIO INTERVENCIONISTA, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.
f) PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD: Constituye la estabilidad del trabajador y evita que la
justicia social sea burlada con el despido injusto y arbitrario del trabajador. En otras
palabras, es el derecho a conservar el puesto durante toda su vida laboral.
g) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, Las leyes laborales son de
orden público y por tanto, irrenunciables. Ello quiere decir que el trabajador no puede
renunciar a los derechos y garantías que la ley le otorga; por consiguiente, cualquier
estipulación contraria, es considerada nula y sin valor.
g) PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD, de conformidad al Art. 123 de la C. P. E. dispone,
que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en
materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores.
II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con los que pudieren incorporarse con posterioridad. Artículo 3.- (DEFINICIONES): Para efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
a) TRABAJADOR ADMINISTRATIVO (Universitario): Nombre genérico con el que se
designa al personal administrativo: Profesional, Técnico-Profesional, Profesional
medio, Personal de Supervisión, cargos generales de oficina, Secretarias,
Operadores, Auxiliares, de servicio y otros. b) CARGO O EMPLEO: Conjunto de deberes y responsabilidades delegadas por
quien tiene autoridad competente que requiere del trabajo de una persona.
c) TOTAL GANADO: Remuneración total que recibe el trabajador administrativo en
retribución a su trabajo, el cual está compuesto por el salario básico, el bono de
antigüedad y otros que estén respaldados por Ley.
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d) SUELDO O SALARIO MENSUAL: Remuneración pecuniaria asignada a un
determinado cargo, de acuerdo a su nivel y puntaje especificado en la normativa universitaria vigente.
Artículo 4.- (RESPONSABILIDAD). Las disposiciones establecidas en este reglamento son
de aplicación obligatoria, preferente e insoslayable, siendo el rector como máxima autoridad
de la institución , el responsable de la correcta aplicación del presente reglamento. Para el
efecto delegará expresamente a la autoridad competente para su uso y aplicación.
Artículo 5°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento será aplicado a todo el
personal administrativo de la institución que presta sus servicios en relación de dependencia.
Consecuentemente, el presente reglamento, no es aplicable en los siguientes casos:
a) Personal eventual contratado por trabajo y/o servicio no habitual
b) Los que prestan servicios en la entidad por cuenta de terceros; y
c) Profesionales independientes, consultores o investigadores que no formen parte de la
estructura organizativa interna administrativa y que estén vinculados a la institución
mediante un contrato civil o por convenios con otras entidades o universidades.
Artículo 6.- (MARCO JURÍDICO).- El marco jurídico del presente Reglamento se rige por:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley General del Trabajo
c) Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
d) Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón, Resoluciones de. Congreso,
Consejo Universitario, Rectorales.
e) Reglamento Interno de Personal Administrativo de la Universidad Mayor de San Simón.
f) Otras disposiciones legales relativas a regular derechos y obligaciones de los
trabajadores.
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Artículo 7.- (OBLIGATORIEDAD): Las autoridades, jefes de departamento y responsables
de unidades académicas o administrativas, son responsables de la difusión y conocimiento
del reglamento entre el personal de su dependencia; así mismo el jefe del Dpto. de Personal,
hará entrega de un ejemplar del reglamento a tiempo de la contratación de personal. El
trabajador administrativo de la UMSS tiene la obligación de conocer todas las disposiciones
del presente reglamento y no podrá aducir su desconocimiento.
TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 8.- Los trabajadores administrativos de la Universidad Mayor de San Simón, tienen
los siguientes derechos:
a) Estabilidad laboral en la Institución.
b) Remuneración justa, pago efectivo y oportuno de sueldos y salarios.
c) Goce de vacaciones remuneradas.
d) Carrera administrativa acorde a la Ley General del Trabajo, disposiciones conexas y
normas universitarias.
e) Capacitación y tecnificación, mediante cursos de entrenamiento y asistencia a eventos
nacionales e internacionales.
f) Goce de becas que tengan relación con el perfeccionamiento y actualización directa con
el cargo que desempeña.
g) Seguro Social Universitario para si y sus beneficiarios.
h) Sindicalización.
i) Trato justo y humano, sin discriminación alguna por ninguna causa o circunstancia.
j) A ser tratado con la debida consideración. k) Al respeto obligado por las autoridades e instancias superiores l) Recibir ropa de trabajo, materiales y herramientas de trabajo, en los casos previstos por
ley.
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m) A ser escuchado y juzgado en un proceso interno, antes de ser despedido por
causas imputables a su conducta de trabajador administrativo, de acuerdo a las normas
específicas de la UMSS y por causales contempladas ante tribunales universitarios con
representación del SITUMSS.
n) A la dotación de leche en casos previstos por ley.
o) A percibir los beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo y normas
afines.
CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 9.- El trabajador administrativo de la Universidad, cualquiera sea su jerarquía, tiene
las siguientes obligaciones:
a) Asumir que el principio fundamental de la Universidad Pública es la Autonomía, velar por
su vigencia y defenderla en toda ocasión.
b) Concurrir a todos los eventos organizados por la institución y cuyos fines tengan relación
con la defensa de la autonomía, sus derechos laborales y la capacitación del personal.
c) Cumplir con las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo, asistiendo puntualmente
a sus labores en los horarios establecidos.
d) Prestar servicios personales ejecutando con eficiencia, eficacia y transparencia sus
labores específicas.
e) Ejecutar fielmente las órdenes, instrucciones y directivas de sus superiores salvo que
sean contrarias a las leyes, en cuyo caso podrán ser representadas ante autoridad
superior.
f) Representar por escrito, fundamentando los motivos, las instrucciones u órdenes que no
se adecuen a la legislación nacional, normativa universitaria y otros que violen los
derechos humanos, o exijan conductas y actos inapropiados.
g) Mantener al día sus tareas, evitando retardos indebidos e injustificados.
h) Demostrar idoneidad, competencia y conocimiento en su área de desempeño.
i) Guardar lealtad a la institución y respeto a sus superiores.
j) Evitar perjuicios morales y materiales a la Universidad.
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k) Cumplir con normas de seguridad e higiene y cuidar las maquinarias, equipos,
herramientas y enseres que estén bajo su custodia, respondiendo por ello según las
normas en vigencia.
l) Guardar prudencia de los asuntos confidenciales o de aquellos cuya divulgación pudiese
perjudicar a la Universidad.
m) Observar una adecuada conducta moral.
n) Mostrar cortesía en sus relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo,
subordinados y público en general.
o) no tener actividades profesionales, privadas, industriales, comerciales y otras
incompatibles con el ejercicio del cargo.
p) Procurar su permanente superación intelectual, cultural, profesional y funcionaria al
servicio de la Universidad.
q) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones que normen las actividades de
la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir sus determinaciones. no pudiendo aducir
su desconocimiento.
CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 10.- Cualquiera sea el cargo que desempeñe un trabajador administrativo, le está
prohibido:
a) Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar asesorar o representar a personas
naturales o jurídicas que hagan gestiones, mantengan contrato de negocios o tengan
controversias de cualquier índole con la entidad.
b) Recibir gratificaciones o dádivas de cualquier naturaleza por servicios prestados como
funcionario de la Institución, u ofrecer obsequios a sus superiores.
c) Abandonar el trabajo, salvo por una causa justificada y previo permiso escrito del Jefe
respectivo.
d) Recibir en horas de oficina visitas particulares y hacer uso del teléfono con asuntos
personales, salvo en casos de urgencia.
e) Permanecer sin motivo justificado en reparticiones ajenas a su actividad en horas
laborales.
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f) Distraer útiles, papelería, máquinas, teléfono, equipos de oficina, materiales y otros, en
asuntos distintos a los que estén normalmente destinados o para usos particulares.
g) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto personal de
seguridad expresamente autorizados.
h) Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros de trabajo, en perjuicio o con
demora de las labores que se estén efectuando.
i) Realizar colectas, rifas y venta de objetos, dentro de los ambientes de la Universidad,
cualquiera sea el fin.
j) Dar mal trato o usar lenguaje inapropiado a docentes, estudiantes, compañeros de
trabajo o público en general.
k) Acumular dos o más cargos, excepto en los casos de suplencia y siempre que sean
compatibles con la función que desempeña. l) Dar preferencia al despacho de unos asuntos en perjuicio de otros.
m) Realizar tareas de otros funcionarios a cambio de remuneración.
n) Pedir colaboración de personas extrañas a la Universidad para la ejecución de su trabajo
o pagar por ello.
o) Inmiscuirse en tareas que no le atañen o interiorizarse oficiosamente de papeles, libros u
otros documentos.
p) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.
q) Proporcionar informaciones verbales o escritas de documentos internos a personas
extrañas o de la propia entidad, sin autorización emanada de acuerdo al orden jerárquico
regular.
r) Arrogarse la representación de la entidad y obtener cualquier clase de beneficio,
actuando en su nombre.
s) Cometer dentro de los ambientes de trabajo actos obscenos o reñidos con la moral y las
buenas costumbres.
t) Patrocinar trámites y gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se
encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta 30 días después de su retiro de la
Universidad.
u) Contratar personal subalterno en forma verbal o escrita, o permitir el trabajo de los
mismos, sin observar los procedimientos adecuados.
v) Participar en actividades políticas universitarias o ajenas a ella en horario de trabajo.
w) Fumar en ambientes cerrados de acuerdo a ley.
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Articulo 11.- Colaborar directa o indirectamente con autoridades universitarias impuestas por gobiernos al margen de la autonomía universitaria.
TITULO TERCERO
DEL INGRESO Y CONDICIONES
CAPITULO I REQUISITOS PARA EL INGRESO
Artículo 12.- Para ingresar a la Universidad en calidad de trabajador administrativo se
requiere:
a) Contar con la nacionalidad boliviana b) Ser mayor de edad y hábil por derecho.
c) Autorización de los padres o tutores y en su defecto la del Inspector del Trabajo, para los
mayores de 14 y menores de 18 años, excepcionalmente.
d) Haber sido declarado apto para el trabajo, previo examen médico del SSU.
e) No haber sido inhabilitado por proceso universitario.
f) No haber sido condenado en materia penal con sentencia ejecutoriada.
g) No gozar de Pensión de jubilación.
h) Demostrar competencia e idoneidad mediante títulos profesionales, certificados y/o
diplomas y someterse a concurso de méritos y examen de competencia cuando
corresponda.
i) Satisfacer los requisitos exigidos por los reglamentos específicos.
j) Suscribir el respectivo contrato de trabajo.
k) Certificado de buena conducta expedido por las autoridades competentes.
Artículo 13.- El Rector, el Director Administrativo y Financiero, y el Jefe del Departamento de
Personal Administrativo, son responsables de la selección y contratación del personal
administrativo.
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CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO
Artículo 14.- Los cargos vacantes serán cubiertos preferentemente con funcionarios de la
entidad que reúnan los requisitos previstos en la normativa universitaria, en coordinación con el SITUMSS. Articulo 15.- Los funcionarios que hubiesen renunciado o se hubieran acogido a retiro voluntario, podrán postular para su reingreso ciñéndose a las normas establecidas en el presente reglamento, considerándose para todo efecto funcionarios nuevos y sin derecho a acumular antigüedad anteriormente renunciada y que hubiera sido indemnizada. Artículo 16.- Cuando sea necesario cubrir una vacancia con personal nuevo, se procederá a
su selección, convocando públicamente a los interesados, señalando los requisitos mínimos,
condiciones, deberes, responsabilidades y derechos del cargo, de acuerdo a normativa vigente, en coordinación con el SITUMSS. Artículo 17.- El Manual de Descripción de Cargos consignará una descripción detallada de
las labores y requisitos para el desempeño de cada cargo.
Artículo 18.- El Manual de Descripción de Cargos servirá de base para la selección y
contratación de personal.
Artículo 19.- Los cargos serán clasificados por niveles y puntos, con la nominación expresa
de los mismos.
Por NIVEL se entenderá a un grupo de cargos similares en deberes, responsabilidades,
competencias y otros, de manera que pueda usarse el mismo puntaje para designar a cada
cargo en particular. Los que desempeñan estos cargos requerirán de condiciones
semejantes de preparación, experiencia, capacidad y habilidad, de modo que puedan
utilizarse los mismos tipos de exámenes, pruebas para su selección y contratación, que
pueda asignarse con equidad los mismos niveles y puntajes de remuneración bajo similares
condiciones de trabajo.
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PUNTOS: Representan la unidad de medida que indican cargos semejantes en importancia,
responsabilidad y valor del trabajo.
El mayor o menor puntaje asignado a un determinado nivel mostrara también la diferencia jerárquica existente, siendo el punto medio el correspondiente al profesor adjunto.
Artículo 20.- Los postulantes deberán presentar sus solicitudes de empleo por escrito
especificando en forma detallada su experiencia, títulos, estudios, cargos desempeñados
anteriormente, edad, estado civil, carga familiar y otros datos de interés para la institución, en los casos que corresponda. Artículo 21.- Los documentos que se presenten deberán ser originales, cuyas fotocopias
serán cotejadas por la Institución a través de la unidad de Asesoría Legal.
Artículo 22.- Las solicitudes de postulantes que hubiesen merecido calificaciones de
aprobación en concursos anteriores, dentro el lapso de un año y cuyos antecedentes se
encuentren debidamente registrados y calificados en el Departamento de Personal
Administrativo, podrán ser tomadas en cuenta y/o complementados con otros requisitos,
siempre que estén referidas al mismo cargo y sean solicitadas por el postulante.
Artículo 23.- Las solicitudes y documentos acompañados, serán cuidadosamente estudiados
por una Comisión presidida por el Jefe del Departamento de Personal Administrativo, un representante de la DAF, un representante de la Unidad solicitante y con la presencia del SITUMSS, a fin de comprobar si el postulante reúne las condiciones exigidas.
En base a esta preselección el Jefe de Personal Administrativo convocará a los habilitados a
un examen, señalando día, hora y lugar.
Artículo 24.- Los exámenes serán escritos, en base a cuestionarios preparados para el
efecto por la Comisión; posteriormente los aprobados serán entrevistados y sometidos a
otras pruebas que la comisión estime conveniente.
Artículo 25.- Las pruebas deben ser calificadas en un plazo no mayor a los tres días, de
acuerdo al sistema de puntaje establecido, indicando los nombres de los postulantes que
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hubieren aprobado el examen; debiendo ingresar de los postulantes aquel que hubiera obtenido el mejor puntaje, para la respectiva suscripción del contrato por el rector. Artículo 26.- Al trabajador contratado se le abrirá un file personal, en el que se archivarán en
original o copia fotostática legalizada los siguientes documentos:
a) Solicitud de empleo
b) Certificado de buena conducta
c) Certificado médico del SSU.
d) Certificado de nacimiento
e) Certificado de matrimonio
f) Certificado de nacimiento de hijos
g) Calificación de méritos
h) Acta de examen de competencia
i) Dos fotografías tamaño carnet actualizadas
j) Contrato de trabajo
k) Acta de posesión
l) Nombramientos y otras designaciones
Todo documento relacionado al trabajador se archivará para efectos del seguimiento
administrativo.
TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I
DE LAS CLASES DE CONTRATO
Artículo 27.- Cumplidos los requisitos establecidos en el Art. Anterior se procederá a la
contratación correspondiente. No será admitido ningún trabajo sin contrato escrito o
designación expresa del Rector. Para conocimiento del SITUMSS, debe enviarse una copia
de todos los contratos realizados.
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Artículo 28.- Los contratos podrán ser:
a) Indefinidos
b) Plazo fijo
Artículo 29.- Cualquier consecuencia económica, jurídica o administrativa que se originare
por incumplimiento de esta normativa será de entera responsabilidad de quien lo permitió.
CAPITULO II DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
Artículo 30.- Una vez efectuado el nombramiento con todos los requisitos señalados en los
artículos precedentes, el trabajador universitario será posesionado en el cargo por el Jefe del
Departamento de Personal Administrativo, debiéndose elaborar acta de posesión cuya copia
será archivada en la carpeta personal del ingresante.
Artículo 31.- La obligación contractual de la Universidad, surtirá efectos a partir de la fecha
de la posesión.
Artículo 32.- Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
TÍTULO QUINTO DE LA JORNADA LABORAL
CAPÍTULO I
DEL HORARIO DE TRABAJO Artículo 33.- Se denomina jornada laboral el tiempo durante el cual el trabajador se halla a
disposición de la Institución. Dicha jornada de trabajo en horario diurno no excederá de 8
horas efectivas por día y 40 por semana, salvo actividades que por su naturaleza, estén
sujetos a horario especial.
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Artículo 34.- La jornada laboral en la Universidad Mayor de San Simón, será establecida por
la necesidad del servicio y de acuerdo al presente reglamento y la Ley General del Trabajo.
CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA
Artículo 35.- El trabajador universitario está obligado a concurrir a hora exacta al lugar de
sus funciones, conforme a los horarios establecidos y en el transcurso de la jornada de
trabajo no podrá abandonar su puesto de trabajo sin previa autorización escrita del inmediato
superior.
Artículo 36.- El trabajador administrativo tiene la obligación de registrar sus horas de
ingreso y salida, en los relojes de control digital, o en libros de asistencia, no existiendo
excepción alguna.
Artículo 37.- Está absolutamente prohibido valerse de otra persona para el registro de
asistencia. La primera infracción dará lugar a una multa equivalente al haber del día; la
segunda vez, se duplicará esta multa y la tercera será causal de proceso. Estas sanciones
se aplicarán tanto al trabajador administrativo a quien pertenezca la tarjeta o papeleta, como
al que selló o firmó por él.
Artículo 38.- En los horarios establecidos de entrada se reconoce una tolerancia de cinco
minutos, pasados los cuales, y a partir del sexto minuto se considera atraso para efectos
de descuento, y el trabajador administrativo será sancionado de acuerdo a reglamentación
especial.
Artículo 39.- El trabajador administrativo que no asista al trabajo sin una razón justificada,
será sancionado con el descuento del doble del haber correspondiente a la falta, si
posteriormente se justificare ésta, sólo se descontará por el tiempo de la ausencia.
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TÍTULO SEXTO DE LAS REMUNERACIONES
CAPÍTULO I
DEL SUELDO O SALARIO Artículo 40.- Todo trabajador administrativo dependiente de la Universidad, por el
desempeño de su cargo a partir del momento de su posesión, tiene derecho a percibir un
sueldo de acuerdo a la Estructura Salarial en vigencia, cuyo monto constará en el Contrato
de Trabajo traducido en la escala puntual. Este sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo
establecido por Ley.
Artículo 41.- Los haberes y salarios comprenden el pago del trabajo realizado en un mes
calendario de 30 días incluidos los de descanso y feriados, previas las deducciones legales.
Artículo 42.- Los ítemes corresponden a los cargos asignados en las unidades, así como los
pagos realizados mensualmente a cada trabajador administrativo, no siendo los ítemes transferibles y los movimientos corresponden a las personas.
Artículo 43.- La planilla presupuestaria vigente, debe contemplar los itemes de todos los
trabajadores con contrastos indefinidos. Los itemes no podrán fucionarse ni desdoblarse. De
igual manera, los pagos realizados mensualmente a cada trabajador deben guardar estricta
relación con la planilla presupuestaria aprobada, no pudiendo ser esta modificada por
ninguna circunstancia ni orden de autoridad superior durante la gestión vigente.
CAPÍTULO II DE LA RECATEGORIZACIÓN Y REGULARIZACION
Artículo 44.- (Regularización) Anualmente se procederá a regularizar el salario del
Trabajador Administrativo mediante el incremento de puntaje, cuando el mismo haya
demostrado en la permanencia de su cargo mayor destreza y capacitación, avalado por el
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responsable de su unidad, el Dpto. de Personal Administrativo en coordinación con el SITUMSS. Artículo 45. (Recategorización) Procede elevando el rango del trabajador Administrativo al
nivel superior que le corresponda, previa calificación por el Departamento de Personal
Administrativo, con intervención del SITUMSS en representación del sector laboral.
Todo incremento salarial como efecto de regularización y recategorización tendrá vigencia desde el momento de su aprobación.
TÍTULO SÉPTIMO DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO
CAPÍTULO I
DE LAS HORAS EXTRAS
Artículo 46.- Se establece como trabajo extraordinario el realizado en horas fuera de la
jornada laboral ordinaria.
A solicitud del jefe inmediato de un trabajador administrativo en una unidad y siempre que
especiales circunstancias o razones de servicio lo requieran, previa autorización escrita del
Director Administrativo y Financiero o el Jefe del Departamento de Personal en su caso, bajo
el control y responsabilidad directa del Jefe inmediato superior, podrán realizarse trabajos
extraordinarios, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) No se considera trabajo extraordinario el realizado por personal que ocupa puestos de
confianza o de autoridad o que realicen labores que por su naturaleza no puedan
someterse a jornadas de trabajo ordinario.
b) No se considera trabajo extraordinario las actividades que realizan fuera de jornada
ordinaria, el Rector, Vicerrector, Secretario General, Decanos, Directores y Jefes de
Departamento.
c) Los contratados para determinados servicios.
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CAPÍTULO II COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 47.- El trabajo de horas extraordinarias será compensando bajo el siguiente
procedimiento:
a) El Jefe de la Unidad interesada, con carácter previo y por escrito solicitará a la Dirección
Administrativa y Financiera, la realización de trabajo extraordinario del personal de su
dependencia, bajo la modalidad de compensación por tiempo.
b) El Director Administrativo Financiero, autorizará o negará la solicitud, en forma escrita.
c) Prestado el servicio adicional el Jefe de la unidad solicitante, informará por escrito las
tareas realizadas y solicitará la compensación correspondiente.
d) Las sobre horas trabajadas bajo esta modalidad serán registradas debidamente mediante
el sistema digital computarizado o libros de asistencia. e) Las horas extraordinarias en días laborables, feriados y sábados se compensarán con el
100%; y los días domingos con el triple conforme al artículo 55 de la Ley General del
Trabajo y el artículo 23 del D.S. Nº 3691 de 03 de abril de 1954. De acuerdo al decreto
Supremo 21137 de 30-11-85 se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo u horas
extras.
Artículo 48.- No se considerará como labor extra, la realizada por el trabajador
administrativo, para subsanar sus fallas o errores o para poner al día su trabajo atrasado por
negligencia, ausencia injustificada o cualquier otro motivo. La resistencia del trabajador a
cumplir con ésta disposición dará lugar a una multa equivalente a tres días de sueldo,
impuesta directamente por el inmediato superior.
TÍTULO OCTAVO
DEL BONO DE ANTIGÜEDAD CAPÍTULO I
DEL PORCENTAJE DEL BONO
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Artículo 49.- La bonificación por antigüedad es una sobre remuneración concedida al
trabajador administrativo con el objeto de reconocer y compensar su constancia y
permanencia en el cargo.
Artículo 50.- El bono de antigüedad o categoría se cancelará mensualmente en forma de
sueldo o salario adicional y sus porcentajes guardarán relación con los años de servicio del
trabajador administrativo, según la siguiente escala:
TABLA DEL BONO DE ANTIGÜEDAD UMSS
AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE
DE A %
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
0
20
25
30
35
40
45
50
55
60
65
67.5
70
72.5
75
77.5
80
82.5
85
87.5
90
92.5
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18
23
24
25
24
25
+
95
97.5
100
Artículo 51.- Los años de servicios, se computarán teniendo en cuenta el término de prueba
y todo el tiempo de trabajo efectivo en la institución, comprendiendo los servicios sin solución
de continuidad, siempre que no se hubiere pagado beneficios sociales.
Artículo 52.- Los porcentajes respectivos se calcularán sobre el sueldo básico mensual
únicamente, y se consolidarán como tales, debiendo por tanto considerarse en el pago de
Impuestos a la Renta y demás descuentos de Ley, formando parte del total ganado.
CAPÍTULO II DE SU APLICACIÓN
Artículo 53.- El Departamento de Personal Administrativo, al sólo vencimiento de los plazos
requeridos, o a petición de parte debidamente acreditada, categorizará los nombres de los
funcionarios que se hagan beneficiarios a la bonificación por antigüedad, disponiendo en
consecuencia los pagos respectivos.
TÍTULO NOVENO DE LA VACACIÓN ANUAL
CAPÍTULO I
DE LA ESCALA DE VACACIÓN
Artículo 54.- Los trabajadores administrativos de la universidad, tendrán derecho a una
vacación anual pagada, de acuerdo a sus años de servicio, según la escala siguiente:
a) De un año y un día de trabajo cumplido: 15 días hábiles.
b) De cinco años y un día de trabajo cumplido: 20 días hábiles.
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c) De diez años y un día adelante de trabajo cumplido: 30 días hábiles.
Artículo 55.- El trabajador que se encuentre en uso de su vacación, no podrá suspender la misma, salvo orden específica, mediante resolución rectoral y cuando medie necesidad institucional. Artículo 56.- Los años de servicio incluyen todos los periodos de trabajo. Son días hábiles
para el computo de la vacación, todos los de la semana, con exclusión de los sábados,
domingos, feriados legales, ocasionales y los que declarara la institución.
CAPÍTULO II DE LA VACACIÓN COLECTIVA
Artículo 57.- La Universidad establecerá vacaciones colectivas a fin de año, salvo en
aquellas unidades donde no se pueda suspender el trabajo a requerimiento expreso de la
instancia superior, quien deberá acreditar la necesidad Institucional. Para los días remanentes si los hubiera; en los primeros 15 días de la nueva gestión anual
después de concluida la vacación colectiva de fin de año, los Jefes de las diferentes
Unidades elaborarán obligatoriamente el rol de vacaciones de la gestión de todos sus
dependientes, armonizando las solicitudes de los trabajadores con las necesidades de la
Institución. Los roles elaborados serán puestos en conocimiento del Departamento de
Personal Administrativo en el plazo establecido en el presente artículo.
Artículo 58.- Cuando dos o más trabajadores administrativos de una repartición soliciten
vacaciones simultaneas, el Jefe respectivo decidirá lo conveniente, sin que el o los
interesados puedan reclamar sobre su determinación, dando preferencia al trabajador más
antiguo.
Artículo 59.- El trabajador administrativo en uso de sus vacaciones no podrá ser obligado a
suspender la misma, salvo solicitud escrita del jefe de la unidad con aceptación previa del
trabajador y el visto bueno del Jefe del Dpto. de Personal Administrativo.
Artículo 60.- Antes de salir de vacación, el trabajador administrativo deberá dejar su trabajo
al día y en orden.
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CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN
Artículo 61.- En ningún caso, la vacación anual será compensable en dinero, salvo
conclusión o terminación del contrato de trabajo.
Artículo 62.- No se interrumpe la antigüedad para el cómputo de vacaciones en los
siguientes casos.
a) Por enfermedad y maternidad, acreditados por los partes de bajas y altas otorgados por
los médicos del SSU.
b) Cuando el trabajador administrativo se encuentre con declaratoria en comisión con goce
de haberes, efectuando estudios de perfeccionamiento o especialización, así como
realizando trabajos al servicio de la UMSS.
c) Paros no atribuibles al trabajador.
Artículo 63.- En cumplimiento al D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974, estipula que
después del primer año de antigüedad ininterrumpida el trabajador que sea retirado
forzosamente o que se acoja al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios,
tendrá derecho a percibir la compensación de vacaciones en dinero por duodécimas.
TÍTULO DÉCIMO DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y COMISIONES
CAPÍTULO I
DE LAS LICENCIAS
Artículo 64.- Podrá concederse licencias sin goce de haberes únicamente en casos de
extrema urgencia y una sola vez al año. a) Hasta 10 días calendario en un año por los Jefes de Departamento o Directores.
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b) De 11 a 20 días calendario en un año, por el Decano o la Dirección Administrativa y
Financiera D.A.F.
c) De 21 días calendario hasta tres meses, el Rector de la Universidad.
d) De tres meses y un día hasta seis meses calendario, el Consejo Universitario.
Artículo 65.- El trabajador administrativo será beneficiado con la concesión institucional
con goce de haberes en los siguientes casos:
a) Tres días en caso de fallecimiento de familiares consanguíneos: ascendientes (padres)
descendientes (hijos) y colaterales (hermanos).
b) Tres días en oportunidad de matrimonio del trabajador administrativo.
c) Un día en la fecha de cumpleaños del trabajador administrativo.
Artículo 66.- Los trabajadores administrativos que acrediten ser alumnos regulares de la
Institución, serán beneficiados con una tolerancia diaria de 2 horas que pueden ser tomadas
en el ingreso o la salida del horario usual del trabajador siempre y cuando el horario de
estudio recaiga en horario de trabajo, debiendo compensarse con el trabajo de una hora por
cada 2 horas. Para tal efecto el trabajador deberá presentar al Dpto. de Personal
Administrativo su horario de clases. Así mismo para continuar con este beneficio, al término
de la gestión académica (anual o semestral) deberá presentar la certificación de haber
aprobado al menos la mitad más uno de las materias elegidas.
CAPÍTULO II
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 67.- Cuando el Trabajador Administrativo se encuentre con: vacación, baja
médica por enfermedad, maternidad, licencias o en comisión de servicios, por un
tiempo mayor a 30 días y por un máximo de 90 días; quien lo supla o reemplace previa
orden escrita del Director Administrativo y Financiero y del Jefe del Departamento de
Personal Administrativo, percibirá el tratamiento salarial que le corresponda, teniendo
prioridad a la suplencia el trabajador de la misma unidad a sugerencia del jefe inmediato
superior:
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a) Si el Trabajador Administrativo realiza dos funciones simultáneamente percibirá
adicionalmente el 25% del sueldo o salario mensual que corresponde al cargo que
está supliendo, sea éste de igual o superior jerarquía.
b) Si el Trabajador Administrativo que realiza la suplencia, efectúa sólo las labores del
cargo al que suple, percibirá sólo la diferencia de haberes existentes entre su cargo y
el que está supliendo.
Artículo 68.- Si el cargo a cubrir se encuentra en acefalía, el Trabajador Administrativo
designado interinamente por un lapso no mayor a 90 días, percibirá adicionalmente a su
salario normal, la diferencia existente entre su cargo y el que está desempeñando
provisionalmente.
Artículo 69.- El Trabajador Administrativo sólo podrá reemplazar o suplir a otro superior o
igual en jerarquía pero no así a uno de inferior jerarquía.
Artículo 70.- Los cálculos para pago de las diferencias se efectuarán únicamente sobre el
sueldo o salario básico, excluyéndose categorías y bonos, de cualquier denominación.
Artículo 71.- En los casos en que las suplencias excedan los 90 días, deberá emitirse una
nueva Resolución Rectoral ampliándose excepcionalmente y por única vez dicho plazo.
Artículo 72.- Las suplencias serán cubiertas con trabajadores administrativos de planta tomando en cuenta la antigüedad.
CAPÍTULO III EN COMISIÓN Y TRANSFERENCIA
Artículo 73.- Todo trabajador administrativo debe prestar servicios en la función y lugar que
le fueren señalados de acuerdo a su formación.
Artículo 74.- El trabajador administrativo podrá ser transferido de su puesto de trabajo bajo
las siguientes modalidades.
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a) En forma temporal o en comisión.- Mediante el memorándum correspondiente, no
pudiendo ser mayor a 90 días por año.
b) Con carácter permanente o transferencia.- Mediante movimiento de personal con el
puntaje del mismo nivel o nivel superior.
Artículo 75.- Las transferencias deben ser de conocimiento del trabajador administrativo con
una anticipación de 3 días; dejando constancia que el efecto para la modificación de haberes
será a partir del mes siguiente a la fecha del movimiento de personal.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INDISCIPLINAS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LAS CLASES DE SANCIONES
Artículo 76.- Las Sanciones por contravenciones al presente REGLAMENTO SON:
Amonestación verbal o escrita, descuento de 1 a 7 días y destitución del cargo.
Son causales de amonestación verbal o escritas: a) Actos indisciplinarios leves: Ejemplo, abandono de la oficina en horas de trabajo por motivos particulares. b) Amonestación escrita: Retraso en el normal despacho de su trabajo y discontinuidad en el ejercicio de sus funciones. c) Cualquier falta que a juicio del superior no mereciera una sanción mayor. d) En caso de reincidencia, se sancionará con un día de descuento.
Artículo 77.- Son causales para la sanción de 3 días de descuento: a) La reincidencia de las faltas señaladas en el Artículo precedente, inc. d
b) Incumplimiento de las órdenes superiores o de las obligaciones funcionarias.
c) Trato descortés a los superiores, compañeros de trabajo y publico en general, siempre
que la falta no mereciera una sanción mayor.
d) Embriaguez ocasional o habitual en horas de trabajo.
e) Gestión de trámites de terceros ante los servicios de la Universidad.
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f) Fraude en el registro de tarjetas, libros de control de asistencia o en el otorgamiento y
obtención de partes de baja y alta médicas.
Artículo 78.- Son causales para la sanción con más de 3 días y máximo de 7 días: a) Reincidencia en las faltas sancionadas en el artículo precedente.
b) Otras faltas que revistan mayor gravedad.
Artículo 79.- Para el caso de las sanciones mayores descritas en los artículos precedentes el trabajador administrativo podrá apelar ante las instancias superiores
competentes. Artículo 80.- Son causales para la destitución:
Las señaladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el Art. 9 de su Reglamento.
Artículo 81.- Son causales para la destitución del cargo con inhabilitación permanente e indefinida para postular al mismo y a cualquier otro cargo universitario, las que por su
gravedad o daño ocasionado a la Universidad merezcan este fallo por el Consejo
Universitario; independientemente la Institución podrá demandar ante autoridad competente
y cuando amerite responsabilidad administrativa, civil o penal.
CAPÍTULO II DE LAS INCONDUCTAS
Artículo 82.- Las acciones u omisiones, que den lugar a la comisión de un delito o estén
previstas y sancionadas por la Ley SAFCO, deberán ser directamente comunicadas al
Departamento Jurídico de la Universidad, para que inicie las acciones correspondientes.
Artículo 83.- Todo trabajador administrativo que conozca hechos que den lugar a
responsabilidades administrativas, civiles y penales, está en el deber de poner en
conocimiento del Director Administrativo y Financiero. Caso contrario, será considerado
como cómplice o encubridor.
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Las denuncias y acusaciones deberán ser formuladas por escrito y las verbales podrán ser
admitidas sólo en caso de ser ratificadas mediante acta circunstanciada, que
obligatoriamente será levantada por la Sección correspondiente.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA CAPACITACION
CAPÍTULO I
DE LAS BECAS Y FORMACIÓN DE PERSONAL
Artículo Nº 84.- Con el objeto de formar cuadros de personal administrativo capacitado y a
fin de proporcionar un eficiente servicio a la Universidad, el Departamento de Personal
Administrativo organizará cursos con sus propios medios y mantendrá un sistema adecuado
de capacitación y especialización; fomentará la concesión de becas y licencias para estudios
de especialización.
Toda concesión de beca significará declaratoria en comisión con goce de haberes del
100%, bajo suscripción de un “contrato de prestación de obligaciones” entre el becado y la
Institución, debiendo el becado presentar una garantía personal solidaria y mancomunada,
de un trabajador universitario, sea docente o administrativo con contrato indefinido en la
institución con una antigüedad mínima de 5 años.
Artículo 85.- Toda declaratoria en comisión por motivos de: estudios, seminarios, cursos de
post – grado y/o de actualización de conocimientos, se concederá mediante resolución
correspondiente, en aplicación de la RCU 35/91 de 24-05-91.
Artículo 86.- En caso de que los estudios excedan a un año, el interesado deberá acreditar
ante instancias respectivas, el vencimiento satisfactorio de los mismos, a la conclusión de
cada periodo lectivo, mediante certificados fehacientes y debidamente legalizados en
concordancia con la ley financial de 1986 y sus respectivas modificaciones, con carácter
previo a que su declaratoria en comisión sea ampliada y aprobada mediante Resolución de
Autoridad competente.
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Artículo 87.- En caso de no aprobar el curso, cualquiera sea el tiempo de su duración, el
becario deberá devolver a la Universidad los haberes percibidos con mantenimiento de valor
durante el periodo de la beca.
Artículo 88.- Ningún trabajador universitario podrá hacer dejación de su puesto de trabajo
sin la respectiva resolución de licencia o declaratoria en comisión, toda vez que estos
trámites deben ser realizados por el interesado.
Artículo 89.- Para ser acreedor a una declaratoria en comisión con goce de haberes, el
postulante debe necesariamente ser trabajador administrativo con contrato indefinido con un
mínimo de dos años de antigüedad.
Artículo 90.- El beneficiario de becas de estudio, seminarios y cursos de postgrado o de
actualización de conocimientos, a su retorno debe prestar obligatoriamente sus servicios
igual al doble de la duración de la declaratoria en comisión.
Artículo 91.- En caso del incumplimiento a la prestación obligatoria de servicios o no retorno
a la institución, el interesado o sus garantes se obligan a devolver el doble de los haberes
percibidos y demás beneficios, con mantenimiento de valor.
Artículo 92.- El trabajador beneficiado con declaratoria en comisión o licencia, deberá
obligatoriamente reincorporarse a su fuente de trabajo a la conclusión del beneficio
concedido.
CAPÍTULO II DE LAS INSIGNIAS Y DIPLOMAS
Artículo 93.- La Institución distinguirá a sus trabajadores administrativos antiguos,
otorgándoles diplomas y medallas especiales.
Artículo 94.- Anualmente y previa la calificación por el Dpto. de Personal Administrativo en
coordinación con los jefes de línea, la institución otorgará medallas de reconocimiento y
diploma al mérito a los trabajadores.
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Artículo 95.- Las medallas al merito serán otorgadas como un reconocimiento a la
permanencia del trabajador administrativo en la entidad y de acuerdo a las siguientes
especificaciones:
a) Cinco años de antigüedad Diploma b) Diez años de antigüedad.
Diploma y Medalla de Plata.
c) Veinticinco años de antigüedad.
Diploma y Medalla de Oro
d) Treinta años de antigüedad
Diploma y medalla de Platino
e) Plaquetas de reconocimiento
a los jubilados de la gestión
Artículo 96.- El Departamento de Personal Administrativo, elevará ante las autoridades la
nómina de los beneficiados. Los diplomas y medallas simbólicos serán entregados cada 19
de diciembre en acto solemne, en conmemoración al día del Sindicato de Trabajadores
Administrativos.
CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICADOS DE TRABAJO
Artículo 97.- El departamento de P. P. y S. (Planificación, Proyectos y Sistemas) calificara el desempeño de los trabajadores, para las respectivas promociones o ascensos
de acuerdo al reglamento específico con la participación del SITUMSS como fiscalizador.
Artículo 98.- A la expiración de todo contrato, cualquiera sea el motivo de ella y en
cumplimento al D.S. Nº 1060 de 25 de Febrero de 1948, la Institución a través del
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Departamento de Personal Administrativo, a solicitud del trabajador, deberá extenderle un
certificado de trabajo con la siguiente información:
a) Fecha de ingreso
b) Fecha de retiro
c) La clase de trabajo ejecutado
d) Conducta observada
e) Remuneración recibida
f) Motivo de la dejación del cargo
Artículo 99.- A solicitud expresa del interesado se podrá otorgar certificados de trabajo especiales, con información mas amplia.
CAPÍTULO IV DE LA SINDICALIZACIÓN
Artículo 100.- Los trabajadores administrativos de la Universidad, tienen derecho a la
sindicalización de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo.
Artículo 101.- Los conflictos que pudieran surgir entre la Universidad y sus trabajadores
administrativos, serán resueltos mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje
establecidos en la Ley General del Trabajo y su Reglamento.
Artículo 102.- La Universidad así como sus Autoridades atenderán los planteamientos y
reclamos colectivos de los trabajadores administrativos a través de la dirección sindical. Los
trabajadores Administrativos elegidos para desempeñar los cargos directivos de su Sindicato
gozarán de Fuero Sindical, por lo tanto no serán destituidos, ni removidos en cumplimiento a
la normativa vigente.
Artículo 103.- Los dirigentes sindicales, no podrán ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión; asimismo no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de su libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. (Art. 51. VI C.P.E.)
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Artículo 104.- Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de
los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la
ley (Art. 53 de la C.P.E)
Artículo 105.- La institución en coordinación con el SITUMSS programará periódicamente
cursos de capacitación y educación sindical, invitando para el efecto a destacados
sindicalistas del país.
CAPÍTULO V DEL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 106.- La institución promoverá el bienestar individual de sus trabajadores
administrativos, protegiendo su superación moral, espiritual, cultural y física mediante
programas específicos, concretos que tiendan a ello.
Artículo 107.- Con el fin de facilitar la provisión de artículos de primera necesidad, el
SITUMSS instalará una pulpería con precios de venta preferenciales.
Artículo 108.- Las pulperías no podrán ser otorgadas en arriendo o licitación.
Artículo 109.- Las pulperías serán exclusivamente para el servicio de los trabajadores
administrativos y sus dependientes directos, sin fines de lucro.
Artículo 110.- Los descuentos por concepto de pulpería, no podrán ser superiores al 50 %
del líquido pagable del trabajador para evitar sobregiros por parte del empleado en su haber
correspondiente.
Artículo 111.- Los montos por concepto de deudas de pulpería serán descontados de los
sueldos y salarios mensuales, para lo cual el trabajador administrativo garantiza con sus
remuneraciones y en caso de desvinculación laboral autoriza la deducción de sus
beneficios sociales.
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Artículo 112.- La Universidad conjuntamente con el SITUMSS velaran por que todos los
trabajadores administrativos cuenten con vivienda propia, a través de planes habitacionales.
CAPÍTULO VI DE LOS VIÁTICOS
Artículo 113.- Los trabajadores administrativos, a quienes la Institución encomiende el
desempeño de una misión fuera de la ciudad, departamento o exterior del país, percibirán
pasajes y una asignación pecuniaria por concepto de viáticos de acuerdo a disposiciones
universitarias vigentes.
Artículo 114.- Las solicitudes de viaje en comisión y pago de viáticos deberán formularse
con una anticipación no menor a 24 horas antes de la fecha del viaje, a fin de cumplir con los
procedimientos administrativos.
Artículo 115.- Las declaratorias en comisión con goce de haberes, en misión oficial deben
contar con carácter previo a la otorgación de viáticos y pasajes, con la Resolución respectiva;
caso contrario serán de responsabilidad de quien autorice.
Artículo 116.- Los viajes en comisión deben solicitarse por escrito y por Autoridad competente y serán autorizados por el Director Administrativo y Financiero o por el Rector.
Ningún viaje por comisión merecerá desembolso económico si no cuenta con la
determinación expresa correspondiente, bajo responsabilidad de quien autorice o permita lo contrario. Artículo 117.- Los trabajadores administrativos que viajen en comisión, a su término deberán
presentar informe individual y detallado de las labores, gestiones y resultados alcanzados en
dicha comisión, en un plazo máximo de 72 horas. Caso contrario, se procederá a la retención
de sus haberes.
CAPÍTULO VII
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DEL SERVICIO DE TE, ROPA DE TRABAJO Y TRANSPORTE
Artículo 118.- Tendrán derecho al servicio de té o su equivalente con mantenimiento de valor, todos los trabajadores administrativos con contratos indefinidos y a plazo fijo que
trabajen a tiempo completo en la Institución.
Artículo 119.- Asimismo, los trabajadores administrativos tendrán derecho al beneficio de la
ropa de trabajo y de seguridad industrial cuando corresponda, una vez al año, no
compensable en dinero en los casos previstos por Ley.
Artículo 120.- La institución facilitara movilidad de ida y vuelta a sus trabajadores que desarrollan actividades en las unidades desconcentradas fuera del área urbana.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL RETIRO (DESVINCULACIÓN) Y LOS BENEFICIOS SOCIALES
CAPÍTULO I
DE LA DESVINCULACION DE LA INSTITUCIÓN Artículo 121.- La Universidad, adopta las siguientes modalidades de desvinculación establecidas por la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias.
a) Retiro voluntario: Renuncia al cargo por parte del trabajador universitario después de los 5 años continuos de trabajo.
b) Despido intempestivo o forzoso:
b1) Cuando el Trabajador Administrativo ha incurrido en cualquiera de las causales
establecidas en la Ley General del Trabajo.
b2) Violación de la Autonomía Universitaria.
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CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Articulo 122.- En cada caso particular de las modalidades de retiro se efectuarán los pagos
de acuerdo a la ley general del trabajo.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO DISPOSICIONES FINALES
Artículo 123.- Para fines del presente reglamento, las fianzas pueden ser: reales y personales. Las fianzas reales serán objetos de gravamen inscritas en el Registro de derechos Reales; las personales constaran en documentos especiales a inscribirse en el departamento jurídico, los montos sujetos a descuento del sueldo del funcionario, mediante compromiso especial en un monto que no puede ser inferior, al 10% del total ganado, hasta el monto convenido en el descuento respectivo. Dichas fianzas serán canceladas a la expiración del contrato de trabajo o cambio de cargo sin fianza, previo los informes que acrediten no existir cargo alguno contra el funcionario. Articulo 124.- Después de los descuentos legalmente establecidos no podrá efectuarse, por planilla, sobre el sueldo del funcionario, ningún otro que no estuviera ordenado judicialmente o voluntariamente autorizado por el funcionario; salvo cuando se tratare de deudas por consumo de pulpería en concordancia al Art. 103 del presente reglamento.
Artículo 125.- Cualquier duda que surgiera sobre la correcta interpretación y aplicación del
presente reglamento, será dilucidada por el departamento jurídico de la UMSS.
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Artículo 126.- Artículo Transitorio.- El presente reglamento podrá ser modificado de
acuerdo a las necesidades y modificación de disposiciones legales y normativa universitaria.