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OyM Departamento de Organización y Métodos - UMSS Teléfonos 4545488 - 4232540 al 47, interno 141 Página web: www.oym.umss.net 1 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN TITULO PRIMERO PARTE GENERAL ARTICULO 1.- (INTRODUCCION Y OBJETIVOS).- El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Universidad Mayor de San Simón y su personal Administrativo, estableciendo derechos, deberes, prohibiciones y en general disposiciones conexas sobre la administración de personal, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas en concordancia con la normativa universitaria. ARTICULO 2.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL) I.- Existen principios fundamentales que amparan y protegen al trabajador, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo. Los principales son: a) PRINCIPIO PROTECTOR.- En el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado en base a las sgtes. Reglas: - In dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. - De la condición mas beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que va a aplicar. b) PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. c) PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. d) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

TITULO PRIMERO PARTE GENERAL

ARTICULO 1.- (INTRODUCCION Y OBJETIVOS).- El presente reglamento tiene por objeto

regular las relaciones de trabajo entre la Universidad Mayor de San Simón y su personal

Administrativo, estableciendo derechos, deberes, prohibiciones y en general disposiciones

conexas sobre la administración de personal, en el marco de la Constitución Política del

Estado, la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas en concordancia con la normativa universitaria. ARTICULO 2.- (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL) I.- Existen principios

fundamentales que amparan y protegen al trabajador, que se encuentran consagrados en la

Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo. Los principales son:

a) PRINCIPIO PROTECTOR.- En el que el Estado tiene la obligación de proteger al

trabajador asalariado en base a las sgtes. Reglas:

- In dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una

norma se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador.

- De la condición mas beneficiosa, en caso de existir una situación concreta

anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más

favorable al trabajador ante la nueva norma que va a aplicar.

b) PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador.

c) PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes.

d) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

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e) PRINCIPIO INTERVENCIONISTA, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.

f) PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD: Constituye la estabilidad del trabajador y evita que la

justicia social sea burlada con el despido injusto y arbitrario del trabajador. En otras

palabras, es el derecho a conservar el puesto durante toda su vida laboral.

g) PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, Las leyes laborales son de

orden público y por tanto, irrenunciables. Ello quiere decir que el trabajador no puede

renunciar a los derechos y garantías que la ley le otorga; por consiguiente, cualquier

estipulación contraria, es considerada nula y sin valor.

g) PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD, de conformidad al Art. 123 de la C. P. E. dispone,

que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en

materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores.

II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos anteladamente, ni con los que pudieren incorporarse con posterioridad. Artículo 3.- (DEFINICIONES): Para efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes

definiciones:

a) TRABAJADOR ADMINISTRATIVO (Universitario): Nombre genérico con el que se

designa al personal administrativo: Profesional, Técnico-Profesional, Profesional

medio, Personal de Supervisión, cargos generales de oficina, Secretarias,

Operadores, Auxiliares, de servicio y otros. b) CARGO O EMPLEO: Conjunto de deberes y responsabilidades delegadas por

quien tiene autoridad competente que requiere del trabajo de una persona.

c) TOTAL GANADO: Remuneración total que recibe el trabajador administrativo en

retribución a su trabajo, el cual está compuesto por el salario básico, el bono de

antigüedad y otros que estén respaldados por Ley.

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d) SUELDO O SALARIO MENSUAL: Remuneración pecuniaria asignada a un

determinado cargo, de acuerdo a su nivel y puntaje especificado en la normativa universitaria vigente.

Artículo 4.- (RESPONSABILIDAD). Las disposiciones establecidas en este reglamento son

de aplicación obligatoria, preferente e insoslayable, siendo el rector como máxima autoridad

de la institución , el responsable de la correcta aplicación del presente reglamento. Para el

efecto delegará expresamente a la autoridad competente para su uso y aplicación.

Artículo 5°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente reglamento será aplicado a todo el

personal administrativo de la institución que presta sus servicios en relación de dependencia.

Consecuentemente, el presente reglamento, no es aplicable en los siguientes casos:

a) Personal eventual contratado por trabajo y/o servicio no habitual

b) Los que prestan servicios en la entidad por cuenta de terceros; y

c) Profesionales independientes, consultores o investigadores que no formen parte de la

estructura organizativa interna administrativa y que estén vinculados a la institución

mediante un contrato civil o por convenios con otras entidades o universidades.

Artículo 6.- (MARCO JURÍDICO).- El marco jurídico del presente Reglamento se rige por:

a) Constitución Política del Estado.

b) Ley General del Trabajo

c) Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.

d) Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón, Resoluciones de. Congreso,

Consejo Universitario, Rectorales.

e) Reglamento Interno de Personal Administrativo de la Universidad Mayor de San Simón.

f) Otras disposiciones legales relativas a regular derechos y obligaciones de los

trabajadores.

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Artículo 7.- (OBLIGATORIEDAD): Las autoridades, jefes de departamento y responsables

de unidades académicas o administrativas, son responsables de la difusión y conocimiento

del reglamento entre el personal de su dependencia; así mismo el jefe del Dpto. de Personal,

hará entrega de un ejemplar del reglamento a tiempo de la contratación de personal. El

trabajador administrativo de la UMSS tiene la obligación de conocer todas las disposiciones

del presente reglamento y no podrá aducir su desconocimiento.

TITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS

Artículo 8.- Los trabajadores administrativos de la Universidad Mayor de San Simón, tienen

los siguientes derechos:

a) Estabilidad laboral en la Institución.

b) Remuneración justa, pago efectivo y oportuno de sueldos y salarios.

c) Goce de vacaciones remuneradas.

d) Carrera administrativa acorde a la Ley General del Trabajo, disposiciones conexas y

normas universitarias.

e) Capacitación y tecnificación, mediante cursos de entrenamiento y asistencia a eventos

nacionales e internacionales.

f) Goce de becas que tengan relación con el perfeccionamiento y actualización directa con

el cargo que desempeña.

g) Seguro Social Universitario para si y sus beneficiarios.

h) Sindicalización.

i) Trato justo y humano, sin discriminación alguna por ninguna causa o circunstancia.

j) A ser tratado con la debida consideración. k) Al respeto obligado por las autoridades e instancias superiores l) Recibir ropa de trabajo, materiales y herramientas de trabajo, en los casos previstos por

ley.

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m) A ser escuchado y juzgado en un proceso interno, antes de ser despedido por

causas imputables a su conducta de trabajador administrativo, de acuerdo a las normas

específicas de la UMSS y por causales contempladas ante tribunales universitarios con

representación del SITUMSS.

n) A la dotación de leche en casos previstos por ley.

o) A percibir los beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo y normas

afines.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 9.- El trabajador administrativo de la Universidad, cualquiera sea su jerarquía, tiene

las siguientes obligaciones:

a) Asumir que el principio fundamental de la Universidad Pública es la Autonomía, velar por

su vigencia y defenderla en toda ocasión.

b) Concurrir a todos los eventos organizados por la institución y cuyos fines tengan relación

con la defensa de la autonomía, sus derechos laborales y la capacitación del personal.

c) Cumplir con las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo, asistiendo puntualmente

a sus labores en los horarios establecidos.

d) Prestar servicios personales ejecutando con eficiencia, eficacia y transparencia sus

labores específicas.

e) Ejecutar fielmente las órdenes, instrucciones y directivas de sus superiores salvo que

sean contrarias a las leyes, en cuyo caso podrán ser representadas ante autoridad

superior.

f) Representar por escrito, fundamentando los motivos, las instrucciones u órdenes que no

se adecuen a la legislación nacional, normativa universitaria y otros que violen los

derechos humanos, o exijan conductas y actos inapropiados.

g) Mantener al día sus tareas, evitando retardos indebidos e injustificados.

h) Demostrar idoneidad, competencia y conocimiento en su área de desempeño.

i) Guardar lealtad a la institución y respeto a sus superiores.

j) Evitar perjuicios morales y materiales a la Universidad.

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k) Cumplir con normas de seguridad e higiene y cuidar las maquinarias, equipos,

herramientas y enseres que estén bajo su custodia, respondiendo por ello según las

normas en vigencia.

l) Guardar prudencia de los asuntos confidenciales o de aquellos cuya divulgación pudiese

perjudicar a la Universidad.

m) Observar una adecuada conducta moral.

n) Mostrar cortesía en sus relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo,

subordinados y público en general.

o) no tener actividades profesionales, privadas, industriales, comerciales y otras

incompatibles con el ejercicio del cargo.

p) Procurar su permanente superación intelectual, cultural, profesional y funcionaria al

servicio de la Universidad.

q) Conocer el presente Reglamento y demás disposiciones que normen las actividades de

la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir sus determinaciones. no pudiendo aducir

su desconocimiento.

CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 10.- Cualquiera sea el cargo que desempeñe un trabajador administrativo, le está

prohibido:

a) Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar asesorar o representar a personas

naturales o jurídicas que hagan gestiones, mantengan contrato de negocios o tengan

controversias de cualquier índole con la entidad.

b) Recibir gratificaciones o dádivas de cualquier naturaleza por servicios prestados como

funcionario de la Institución, u ofrecer obsequios a sus superiores.

c) Abandonar el trabajo, salvo por una causa justificada y previo permiso escrito del Jefe

respectivo.

d) Recibir en horas de oficina visitas particulares y hacer uso del teléfono con asuntos

personales, salvo en casos de urgencia.

e) Permanecer sin motivo justificado en reparticiones ajenas a su actividad en horas

laborales.

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f) Distraer útiles, papelería, máquinas, teléfono, equipos de oficina, materiales y otros, en

asuntos distintos a los que estén normalmente destinados o para usos particulares.

g) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto personal de

seguridad expresamente autorizados.

h) Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros de trabajo, en perjuicio o con

demora de las labores que se estén efectuando.

i) Realizar colectas, rifas y venta de objetos, dentro de los ambientes de la Universidad,

cualquiera sea el fin.

j) Dar mal trato o usar lenguaje inapropiado a docentes, estudiantes, compañeros de

trabajo o público en general.

k) Acumular dos o más cargos, excepto en los casos de suplencia y siempre que sean

compatibles con la función que desempeña. l) Dar preferencia al despacho de unos asuntos en perjuicio de otros.

m) Realizar tareas de otros funcionarios a cambio de remuneración.

n) Pedir colaboración de personas extrañas a la Universidad para la ejecución de su trabajo

o pagar por ello.

o) Inmiscuirse en tareas que no le atañen o interiorizarse oficiosamente de papeles, libros u

otros documentos.

p) Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

q) Proporcionar informaciones verbales o escritas de documentos internos a personas

extrañas o de la propia entidad, sin autorización emanada de acuerdo al orden jerárquico

regular.

r) Arrogarse la representación de la entidad y obtener cualquier clase de beneficio,

actuando en su nombre.

s) Cometer dentro de los ambientes de trabajo actos obscenos o reñidos con la moral y las

buenas costumbres.

t) Patrocinar trámites y gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se

encuentren o no oficialmente a su cargo, hasta 30 días después de su retiro de la

Universidad.

u) Contratar personal subalterno en forma verbal o escrita, o permitir el trabajo de los

mismos, sin observar los procedimientos adecuados.

v) Participar en actividades políticas universitarias o ajenas a ella en horario de trabajo.

w) Fumar en ambientes cerrados de acuerdo a ley.

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Articulo 11.- Colaborar directa o indirectamente con autoridades universitarias impuestas por gobiernos al margen de la autonomía universitaria.

TITULO TERCERO

DEL INGRESO Y CONDICIONES

CAPITULO I REQUISITOS PARA EL INGRESO

Artículo 12.- Para ingresar a la Universidad en calidad de trabajador administrativo se

requiere:

a) Contar con la nacionalidad boliviana b) Ser mayor de edad y hábil por derecho.

c) Autorización de los padres o tutores y en su defecto la del Inspector del Trabajo, para los

mayores de 14 y menores de 18 años, excepcionalmente.

d) Haber sido declarado apto para el trabajo, previo examen médico del SSU.

e) No haber sido inhabilitado por proceso universitario.

f) No haber sido condenado en materia penal con sentencia ejecutoriada.

g) No gozar de Pensión de jubilación.

h) Demostrar competencia e idoneidad mediante títulos profesionales, certificados y/o

diplomas y someterse a concurso de méritos y examen de competencia cuando

corresponda.

i) Satisfacer los requisitos exigidos por los reglamentos específicos.

j) Suscribir el respectivo contrato de trabajo.

k) Certificado de buena conducta expedido por las autoridades competentes.

Artículo 13.- El Rector, el Director Administrativo y Financiero, y el Jefe del Departamento de

Personal Administrativo, son responsables de la selección y contratación del personal

administrativo.

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CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

Artículo 14.- Los cargos vacantes serán cubiertos preferentemente con funcionarios de la

entidad que reúnan los requisitos previstos en la normativa universitaria, en coordinación con el SITUMSS. Articulo 15.- Los funcionarios que hubiesen renunciado o se hubieran acogido a retiro voluntario, podrán postular para su reingreso ciñéndose a las normas establecidas en el presente reglamento, considerándose para todo efecto funcionarios nuevos y sin derecho a acumular antigüedad anteriormente renunciada y que hubiera sido indemnizada. Artículo 16.- Cuando sea necesario cubrir una vacancia con personal nuevo, se procederá a

su selección, convocando públicamente a los interesados, señalando los requisitos mínimos,

condiciones, deberes, responsabilidades y derechos del cargo, de acuerdo a normativa vigente, en coordinación con el SITUMSS. Artículo 17.- El Manual de Descripción de Cargos consignará una descripción detallada de

las labores y requisitos para el desempeño de cada cargo.

Artículo 18.- El Manual de Descripción de Cargos servirá de base para la selección y

contratación de personal.

Artículo 19.- Los cargos serán clasificados por niveles y puntos, con la nominación expresa

de los mismos.

Por NIVEL se entenderá a un grupo de cargos similares en deberes, responsabilidades,

competencias y otros, de manera que pueda usarse el mismo puntaje para designar a cada

cargo en particular. Los que desempeñan estos cargos requerirán de condiciones

semejantes de preparación, experiencia, capacidad y habilidad, de modo que puedan

utilizarse los mismos tipos de exámenes, pruebas para su selección y contratación, que

pueda asignarse con equidad los mismos niveles y puntajes de remuneración bajo similares

condiciones de trabajo.

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PUNTOS: Representan la unidad de medida que indican cargos semejantes en importancia,

responsabilidad y valor del trabajo.

El mayor o menor puntaje asignado a un determinado nivel mostrara también la diferencia jerárquica existente, siendo el punto medio el correspondiente al profesor adjunto.

Artículo 20.- Los postulantes deberán presentar sus solicitudes de empleo por escrito

especificando en forma detallada su experiencia, títulos, estudios, cargos desempeñados

anteriormente, edad, estado civil, carga familiar y otros datos de interés para la institución, en los casos que corresponda. Artículo 21.- Los documentos que se presenten deberán ser originales, cuyas fotocopias

serán cotejadas por la Institución a través de la unidad de Asesoría Legal.

Artículo 22.- Las solicitudes de postulantes que hubiesen merecido calificaciones de

aprobación en concursos anteriores, dentro el lapso de un año y cuyos antecedentes se

encuentren debidamente registrados y calificados en el Departamento de Personal

Administrativo, podrán ser tomadas en cuenta y/o complementados con otros requisitos,

siempre que estén referidas al mismo cargo y sean solicitadas por el postulante.

Artículo 23.- Las solicitudes y documentos acompañados, serán cuidadosamente estudiados

por una Comisión presidida por el Jefe del Departamento de Personal Administrativo, un representante de la DAF, un representante de la Unidad solicitante y con la presencia del SITUMSS, a fin de comprobar si el postulante reúne las condiciones exigidas.

En base a esta preselección el Jefe de Personal Administrativo convocará a los habilitados a

un examen, señalando día, hora y lugar.

Artículo 24.- Los exámenes serán escritos, en base a cuestionarios preparados para el

efecto por la Comisión; posteriormente los aprobados serán entrevistados y sometidos a

otras pruebas que la comisión estime conveniente.

Artículo 25.- Las pruebas deben ser calificadas en un plazo no mayor a los tres días, de

acuerdo al sistema de puntaje establecido, indicando los nombres de los postulantes que

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hubieren aprobado el examen; debiendo ingresar de los postulantes aquel que hubiera obtenido el mejor puntaje, para la respectiva suscripción del contrato por el rector. Artículo 26.- Al trabajador contratado se le abrirá un file personal, en el que se archivarán en

original o copia fotostática legalizada los siguientes documentos:

a) Solicitud de empleo

b) Certificado de buena conducta

c) Certificado médico del SSU.

d) Certificado de nacimiento

e) Certificado de matrimonio

f) Certificado de nacimiento de hijos

g) Calificación de méritos

h) Acta de examen de competencia

i) Dos fotografías tamaño carnet actualizadas

j) Contrato de trabajo

k) Acta de posesión

l) Nombramientos y otras designaciones

Todo documento relacionado al trabajador se archivará para efectos del seguimiento

administrativo.

TÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I

DE LAS CLASES DE CONTRATO

Artículo 27.- Cumplidos los requisitos establecidos en el Art. Anterior se procederá a la

contratación correspondiente. No será admitido ningún trabajo sin contrato escrito o

designación expresa del Rector. Para conocimiento del SITUMSS, debe enviarse una copia

de todos los contratos realizados.

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Artículo 28.- Los contratos podrán ser:

a) Indefinidos

b) Plazo fijo

Artículo 29.- Cualquier consecuencia económica, jurídica o administrativa que se originare

por incumplimiento de esta normativa será de entera responsabilidad de quien lo permitió.

CAPITULO II DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO

Artículo 30.- Una vez efectuado el nombramiento con todos los requisitos señalados en los

artículos precedentes, el trabajador universitario será posesionado en el cargo por el Jefe del

Departamento de Personal Administrativo, debiéndose elaborar acta de posesión cuya copia

será archivada en la carpeta personal del ingresante.

Artículo 31.- La obligación contractual de la Universidad, surtirá efectos a partir de la fecha

de la posesión.

Artículo 32.- Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

TÍTULO QUINTO DE LA JORNADA LABORAL

CAPÍTULO I

DEL HORARIO DE TRABAJO Artículo 33.- Se denomina jornada laboral el tiempo durante el cual el trabajador se halla a

disposición de la Institución. Dicha jornada de trabajo en horario diurno no excederá de 8

horas efectivas por día y 40 por semana, salvo actividades que por su naturaleza, estén

sujetos a horario especial.

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Artículo 34.- La jornada laboral en la Universidad Mayor de San Simón, será establecida por

la necesidad del servicio y de acuerdo al presente reglamento y la Ley General del Trabajo.

CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA

Artículo 35.- El trabajador universitario está obligado a concurrir a hora exacta al lugar de

sus funciones, conforme a los horarios establecidos y en el transcurso de la jornada de

trabajo no podrá abandonar su puesto de trabajo sin previa autorización escrita del inmediato

superior.

Artículo 36.- El trabajador administrativo tiene la obligación de registrar sus horas de

ingreso y salida, en los relojes de control digital, o en libros de asistencia, no existiendo

excepción alguna.

Artículo 37.- Está absolutamente prohibido valerse de otra persona para el registro de

asistencia. La primera infracción dará lugar a una multa equivalente al haber del día; la

segunda vez, se duplicará esta multa y la tercera será causal de proceso. Estas sanciones

se aplicarán tanto al trabajador administrativo a quien pertenezca la tarjeta o papeleta, como

al que selló o firmó por él.

Artículo 38.- En los horarios establecidos de entrada se reconoce una tolerancia de cinco

minutos, pasados los cuales, y a partir del sexto minuto se considera atraso para efectos

de descuento, y el trabajador administrativo será sancionado de acuerdo a reglamentación

especial.

Artículo 39.- El trabajador administrativo que no asista al trabajo sin una razón justificada,

será sancionado con el descuento del doble del haber correspondiente a la falta, si

posteriormente se justificare ésta, sólo se descontará por el tiempo de la ausencia.

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TÍTULO SEXTO DE LAS REMUNERACIONES

CAPÍTULO I

DEL SUELDO O SALARIO Artículo 40.- Todo trabajador administrativo dependiente de la Universidad, por el

desempeño de su cargo a partir del momento de su posesión, tiene derecho a percibir un

sueldo de acuerdo a la Estructura Salarial en vigencia, cuyo monto constará en el Contrato

de Trabajo traducido en la escala puntual. Este sueldo no podrá ser inferior al salario mínimo

establecido por Ley.

Artículo 41.- Los haberes y salarios comprenden el pago del trabajo realizado en un mes

calendario de 30 días incluidos los de descanso y feriados, previas las deducciones legales.

Artículo 42.- Los ítemes corresponden a los cargos asignados en las unidades, así como los

pagos realizados mensualmente a cada trabajador administrativo, no siendo los ítemes transferibles y los movimientos corresponden a las personas.

Artículo 43.- La planilla presupuestaria vigente, debe contemplar los itemes de todos los

trabajadores con contrastos indefinidos. Los itemes no podrán fucionarse ni desdoblarse. De

igual manera, los pagos realizados mensualmente a cada trabajador deben guardar estricta

relación con la planilla presupuestaria aprobada, no pudiendo ser esta modificada por

ninguna circunstancia ni orden de autoridad superior durante la gestión vigente.

CAPÍTULO II DE LA RECATEGORIZACIÓN Y REGULARIZACION

Artículo 44.- (Regularización) Anualmente se procederá a regularizar el salario del

Trabajador Administrativo mediante el incremento de puntaje, cuando el mismo haya

demostrado en la permanencia de su cargo mayor destreza y capacitación, avalado por el

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responsable de su unidad, el Dpto. de Personal Administrativo en coordinación con el SITUMSS. Artículo 45. (Recategorización) Procede elevando el rango del trabajador Administrativo al

nivel superior que le corresponda, previa calificación por el Departamento de Personal

Administrativo, con intervención del SITUMSS en representación del sector laboral.

Todo incremento salarial como efecto de regularización y recategorización tendrá vigencia desde el momento de su aprobación.

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO

CAPÍTULO I

DE LAS HORAS EXTRAS

Artículo 46.- Se establece como trabajo extraordinario el realizado en horas fuera de la

jornada laboral ordinaria.

A solicitud del jefe inmediato de un trabajador administrativo en una unidad y siempre que

especiales circunstancias o razones de servicio lo requieran, previa autorización escrita del

Director Administrativo y Financiero o el Jefe del Departamento de Personal en su caso, bajo

el control y responsabilidad directa del Jefe inmediato superior, podrán realizarse trabajos

extraordinarios, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) No se considera trabajo extraordinario el realizado por personal que ocupa puestos de

confianza o de autoridad o que realicen labores que por su naturaleza no puedan

someterse a jornadas de trabajo ordinario.

b) No se considera trabajo extraordinario las actividades que realizan fuera de jornada

ordinaria, el Rector, Vicerrector, Secretario General, Decanos, Directores y Jefes de

Departamento.

c) Los contratados para determinados servicios.

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16

CAPÍTULO II COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 47.- El trabajo de horas extraordinarias será compensando bajo el siguiente

procedimiento:

a) El Jefe de la Unidad interesada, con carácter previo y por escrito solicitará a la Dirección

Administrativa y Financiera, la realización de trabajo extraordinario del personal de su

dependencia, bajo la modalidad de compensación por tiempo.

b) El Director Administrativo Financiero, autorizará o negará la solicitud, en forma escrita.

c) Prestado el servicio adicional el Jefe de la unidad solicitante, informará por escrito las

tareas realizadas y solicitará la compensación correspondiente.

d) Las sobre horas trabajadas bajo esta modalidad serán registradas debidamente mediante

el sistema digital computarizado o libros de asistencia. e) Las horas extraordinarias en días laborables, feriados y sábados se compensarán con el

100%; y los días domingos con el triple conforme al artículo 55 de la Ley General del

Trabajo y el artículo 23 del D.S. Nº 3691 de 03 de abril de 1954. De acuerdo al decreto

Supremo 21137 de 30-11-85 se suprime el pago de horas fijas de sobretiempo u horas

extras.

Artículo 48.- No se considerará como labor extra, la realizada por el trabajador

administrativo, para subsanar sus fallas o errores o para poner al día su trabajo atrasado por

negligencia, ausencia injustificada o cualquier otro motivo. La resistencia del trabajador a

cumplir con ésta disposición dará lugar a una multa equivalente a tres días de sueldo,

impuesta directamente por el inmediato superior.

TÍTULO OCTAVO

DEL BONO DE ANTIGÜEDAD CAPÍTULO I

DEL PORCENTAJE DEL BONO

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17

Artículo 49.- La bonificación por antigüedad es una sobre remuneración concedida al

trabajador administrativo con el objeto de reconocer y compensar su constancia y

permanencia en el cargo.

Artículo 50.- El bono de antigüedad o categoría se cancelará mensualmente en forma de

sueldo o salario adicional y sus porcentajes guardarán relación con los años de servicio del

trabajador administrativo, según la siguiente escala:

TABLA DEL BONO DE ANTIGÜEDAD UMSS

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE

DE A %

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

0

20

25

30

35

40

45

50

55

60

65

67.5

70

72.5

75

77.5

80

82.5

85

87.5

90

92.5

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18

23

24

25

24

25

+

95

97.5

100

Artículo 51.- Los años de servicios, se computarán teniendo en cuenta el término de prueba

y todo el tiempo de trabajo efectivo en la institución, comprendiendo los servicios sin solución

de continuidad, siempre que no se hubiere pagado beneficios sociales.

Artículo 52.- Los porcentajes respectivos se calcularán sobre el sueldo básico mensual

únicamente, y se consolidarán como tales, debiendo por tanto considerarse en el pago de

Impuestos a la Renta y demás descuentos de Ley, formando parte del total ganado.

CAPÍTULO II DE SU APLICACIÓN

Artículo 53.- El Departamento de Personal Administrativo, al sólo vencimiento de los plazos

requeridos, o a petición de parte debidamente acreditada, categorizará los nombres de los

funcionarios que se hagan beneficiarios a la bonificación por antigüedad, disponiendo en

consecuencia los pagos respectivos.

TÍTULO NOVENO DE LA VACACIÓN ANUAL

CAPÍTULO I

DE LA ESCALA DE VACACIÓN

Artículo 54.- Los trabajadores administrativos de la universidad, tendrán derecho a una

vacación anual pagada, de acuerdo a sus años de servicio, según la escala siguiente:

a) De un año y un día de trabajo cumplido: 15 días hábiles.

b) De cinco años y un día de trabajo cumplido: 20 días hábiles.

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19

c) De diez años y un día adelante de trabajo cumplido: 30 días hábiles.

Artículo 55.- El trabajador que se encuentre en uso de su vacación, no podrá suspender la misma, salvo orden específica, mediante resolución rectoral y cuando medie necesidad institucional. Artículo 56.- Los años de servicio incluyen todos los periodos de trabajo. Son días hábiles

para el computo de la vacación, todos los de la semana, con exclusión de los sábados,

domingos, feriados legales, ocasionales y los que declarara la institución.

CAPÍTULO II DE LA VACACIÓN COLECTIVA

Artículo 57.- La Universidad establecerá vacaciones colectivas a fin de año, salvo en

aquellas unidades donde no se pueda suspender el trabajo a requerimiento expreso de la

instancia superior, quien deberá acreditar la necesidad Institucional. Para los días remanentes si los hubiera; en los primeros 15 días de la nueva gestión anual

después de concluida la vacación colectiva de fin de año, los Jefes de las diferentes

Unidades elaborarán obligatoriamente el rol de vacaciones de la gestión de todos sus

dependientes, armonizando las solicitudes de los trabajadores con las necesidades de la

Institución. Los roles elaborados serán puestos en conocimiento del Departamento de

Personal Administrativo en el plazo establecido en el presente artículo.

Artículo 58.- Cuando dos o más trabajadores administrativos de una repartición soliciten

vacaciones simultaneas, el Jefe respectivo decidirá lo conveniente, sin que el o los

interesados puedan reclamar sobre su determinación, dando preferencia al trabajador más

antiguo.

Artículo 59.- El trabajador administrativo en uso de sus vacaciones no podrá ser obligado a

suspender la misma, salvo solicitud escrita del jefe de la unidad con aceptación previa del

trabajador y el visto bueno del Jefe del Dpto. de Personal Administrativo.

Artículo 60.- Antes de salir de vacación, el trabajador administrativo deberá dejar su trabajo

al día y en orden.

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CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN

Artículo 61.- En ningún caso, la vacación anual será compensable en dinero, salvo

conclusión o terminación del contrato de trabajo.

Artículo 62.- No se interrumpe la antigüedad para el cómputo de vacaciones en los

siguientes casos.

a) Por enfermedad y maternidad, acreditados por los partes de bajas y altas otorgados por

los médicos del SSU.

b) Cuando el trabajador administrativo se encuentre con declaratoria en comisión con goce

de haberes, efectuando estudios de perfeccionamiento o especialización, así como

realizando trabajos al servicio de la UMSS.

c) Paros no atribuibles al trabajador.

Artículo 63.- En cumplimiento al D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974, estipula que

después del primer año de antigüedad ininterrumpida el trabajador que sea retirado

forzosamente o que se acoja al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios,

tendrá derecho a percibir la compensación de vacaciones en dinero por duodécimas.

TÍTULO DÉCIMO DE LAS LICENCIAS, SUPLENCIAS Y COMISIONES

CAPÍTULO I

DE LAS LICENCIAS

Artículo 64.- Podrá concederse licencias sin goce de haberes únicamente en casos de

extrema urgencia y una sola vez al año. a) Hasta 10 días calendario en un año por los Jefes de Departamento o Directores.

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b) De 11 a 20 días calendario en un año, por el Decano o la Dirección Administrativa y

Financiera D.A.F.

c) De 21 días calendario hasta tres meses, el Rector de la Universidad.

d) De tres meses y un día hasta seis meses calendario, el Consejo Universitario.

Artículo 65.- El trabajador administrativo será beneficiado con la concesión institucional

con goce de haberes en los siguientes casos:

a) Tres días en caso de fallecimiento de familiares consanguíneos: ascendientes (padres)

descendientes (hijos) y colaterales (hermanos).

b) Tres días en oportunidad de matrimonio del trabajador administrativo.

c) Un día en la fecha de cumpleaños del trabajador administrativo.

Artículo 66.- Los trabajadores administrativos que acrediten ser alumnos regulares de la

Institución, serán beneficiados con una tolerancia diaria de 2 horas que pueden ser tomadas

en el ingreso o la salida del horario usual del trabajador siempre y cuando el horario de

estudio recaiga en horario de trabajo, debiendo compensarse con el trabajo de una hora por

cada 2 horas. Para tal efecto el trabajador deberá presentar al Dpto. de Personal

Administrativo su horario de clases. Así mismo para continuar con este beneficio, al término

de la gestión académica (anual o semestral) deberá presentar la certificación de haber

aprobado al menos la mitad más uno de las materias elegidas.

CAPÍTULO II

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 67.- Cuando el Trabajador Administrativo se encuentre con: vacación, baja

médica por enfermedad, maternidad, licencias o en comisión de servicios, por un

tiempo mayor a 30 días y por un máximo de 90 días; quien lo supla o reemplace previa

orden escrita del Director Administrativo y Financiero y del Jefe del Departamento de

Personal Administrativo, percibirá el tratamiento salarial que le corresponda, teniendo

prioridad a la suplencia el trabajador de la misma unidad a sugerencia del jefe inmediato

superior:

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a) Si el Trabajador Administrativo realiza dos funciones simultáneamente percibirá

adicionalmente el 25% del sueldo o salario mensual que corresponde al cargo que

está supliendo, sea éste de igual o superior jerarquía.

b) Si el Trabajador Administrativo que realiza la suplencia, efectúa sólo las labores del

cargo al que suple, percibirá sólo la diferencia de haberes existentes entre su cargo y

el que está supliendo.

Artículo 68.- Si el cargo a cubrir se encuentra en acefalía, el Trabajador Administrativo

designado interinamente por un lapso no mayor a 90 días, percibirá adicionalmente a su

salario normal, la diferencia existente entre su cargo y el que está desempeñando

provisionalmente.

Artículo 69.- El Trabajador Administrativo sólo podrá reemplazar o suplir a otro superior o

igual en jerarquía pero no así a uno de inferior jerarquía.

Artículo 70.- Los cálculos para pago de las diferencias se efectuarán únicamente sobre el

sueldo o salario básico, excluyéndose categorías y bonos, de cualquier denominación.

Artículo 71.- En los casos en que las suplencias excedan los 90 días, deberá emitirse una

nueva Resolución Rectoral ampliándose excepcionalmente y por única vez dicho plazo.

Artículo 72.- Las suplencias serán cubiertas con trabajadores administrativos de planta tomando en cuenta la antigüedad.

CAPÍTULO III EN COMISIÓN Y TRANSFERENCIA

Artículo 73.- Todo trabajador administrativo debe prestar servicios en la función y lugar que

le fueren señalados de acuerdo a su formación.

Artículo 74.- El trabajador administrativo podrá ser transferido de su puesto de trabajo bajo

las siguientes modalidades.

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a) En forma temporal o en comisión.- Mediante el memorándum correspondiente, no

pudiendo ser mayor a 90 días por año.

b) Con carácter permanente o transferencia.- Mediante movimiento de personal con el

puntaje del mismo nivel o nivel superior.

Artículo 75.- Las transferencias deben ser de conocimiento del trabajador administrativo con

una anticipación de 3 días; dejando constancia que el efecto para la modificación de haberes

será a partir del mes siguiente a la fecha del movimiento de personal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INDISCIPLINAS Y SUS SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LAS CLASES DE SANCIONES

Artículo 76.- Las Sanciones por contravenciones al presente REGLAMENTO SON:

Amonestación verbal o escrita, descuento de 1 a 7 días y destitución del cargo.

Son causales de amonestación verbal o escritas: a) Actos indisciplinarios leves: Ejemplo, abandono de la oficina en horas de trabajo por motivos particulares. b) Amonestación escrita: Retraso en el normal despacho de su trabajo y discontinuidad en el ejercicio de sus funciones. c) Cualquier falta que a juicio del superior no mereciera una sanción mayor. d) En caso de reincidencia, se sancionará con un día de descuento.

Artículo 77.- Son causales para la sanción de 3 días de descuento: a) La reincidencia de las faltas señaladas en el Artículo precedente, inc. d

b) Incumplimiento de las órdenes superiores o de las obligaciones funcionarias.

c) Trato descortés a los superiores, compañeros de trabajo y publico en general, siempre

que la falta no mereciera una sanción mayor.

d) Embriaguez ocasional o habitual en horas de trabajo.

e) Gestión de trámites de terceros ante los servicios de la Universidad.

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f) Fraude en el registro de tarjetas, libros de control de asistencia o en el otorgamiento y

obtención de partes de baja y alta médicas.

Artículo 78.- Son causales para la sanción con más de 3 días y máximo de 7 días: a) Reincidencia en las faltas sancionadas en el artículo precedente.

b) Otras faltas que revistan mayor gravedad.

Artículo 79.- Para el caso de las sanciones mayores descritas en los artículos precedentes el trabajador administrativo podrá apelar ante las instancias superiores

competentes. Artículo 80.- Son causales para la destitución:

Las señaladas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el Art. 9 de su Reglamento.

Artículo 81.- Son causales para la destitución del cargo con inhabilitación permanente e indefinida para postular al mismo y a cualquier otro cargo universitario, las que por su

gravedad o daño ocasionado a la Universidad merezcan este fallo por el Consejo

Universitario; independientemente la Institución podrá demandar ante autoridad competente

y cuando amerite responsabilidad administrativa, civil o penal.

CAPÍTULO II DE LAS INCONDUCTAS

Artículo 82.- Las acciones u omisiones, que den lugar a la comisión de un delito o estén

previstas y sancionadas por la Ley SAFCO, deberán ser directamente comunicadas al

Departamento Jurídico de la Universidad, para que inicie las acciones correspondientes.

Artículo 83.- Todo trabajador administrativo que conozca hechos que den lugar a

responsabilidades administrativas, civiles y penales, está en el deber de poner en

conocimiento del Director Administrativo y Financiero. Caso contrario, será considerado

como cómplice o encubridor.

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Las denuncias y acusaciones deberán ser formuladas por escrito y las verbales podrán ser

admitidas sólo en caso de ser ratificadas mediante acta circunstanciada, que

obligatoriamente será levantada por la Sección correspondiente.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA CAPACITACION

CAPÍTULO I

DE LAS BECAS Y FORMACIÓN DE PERSONAL

Artículo Nº 84.- Con el objeto de formar cuadros de personal administrativo capacitado y a

fin de proporcionar un eficiente servicio a la Universidad, el Departamento de Personal

Administrativo organizará cursos con sus propios medios y mantendrá un sistema adecuado

de capacitación y especialización; fomentará la concesión de becas y licencias para estudios

de especialización.

Toda concesión de beca significará declaratoria en comisión con goce de haberes del

100%, bajo suscripción de un “contrato de prestación de obligaciones” entre el becado y la

Institución, debiendo el becado presentar una garantía personal solidaria y mancomunada,

de un trabajador universitario, sea docente o administrativo con contrato indefinido en la

institución con una antigüedad mínima de 5 años.

Artículo 85.- Toda declaratoria en comisión por motivos de: estudios, seminarios, cursos de

post – grado y/o de actualización de conocimientos, se concederá mediante resolución

correspondiente, en aplicación de la RCU 35/91 de 24-05-91.

Artículo 86.- En caso de que los estudios excedan a un año, el interesado deberá acreditar

ante instancias respectivas, el vencimiento satisfactorio de los mismos, a la conclusión de

cada periodo lectivo, mediante certificados fehacientes y debidamente legalizados en

concordancia con la ley financial de 1986 y sus respectivas modificaciones, con carácter

previo a que su declaratoria en comisión sea ampliada y aprobada mediante Resolución de

Autoridad competente.

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Artículo 87.- En caso de no aprobar el curso, cualquiera sea el tiempo de su duración, el

becario deberá devolver a la Universidad los haberes percibidos con mantenimiento de valor

durante el periodo de la beca.

Artículo 88.- Ningún trabajador universitario podrá hacer dejación de su puesto de trabajo

sin la respectiva resolución de licencia o declaratoria en comisión, toda vez que estos

trámites deben ser realizados por el interesado.

Artículo 89.- Para ser acreedor a una declaratoria en comisión con goce de haberes, el

postulante debe necesariamente ser trabajador administrativo con contrato indefinido con un

mínimo de dos años de antigüedad.

Artículo 90.- El beneficiario de becas de estudio, seminarios y cursos de postgrado o de

actualización de conocimientos, a su retorno debe prestar obligatoriamente sus servicios

igual al doble de la duración de la declaratoria en comisión.

Artículo 91.- En caso del incumplimiento a la prestación obligatoria de servicios o no retorno

a la institución, el interesado o sus garantes se obligan a devolver el doble de los haberes

percibidos y demás beneficios, con mantenimiento de valor.

Artículo 92.- El trabajador beneficiado con declaratoria en comisión o licencia, deberá

obligatoriamente reincorporarse a su fuente de trabajo a la conclusión del beneficio

concedido.

CAPÍTULO II DE LAS INSIGNIAS Y DIPLOMAS

Artículo 93.- La Institución distinguirá a sus trabajadores administrativos antiguos,

otorgándoles diplomas y medallas especiales.

Artículo 94.- Anualmente y previa la calificación por el Dpto. de Personal Administrativo en

coordinación con los jefes de línea, la institución otorgará medallas de reconocimiento y

diploma al mérito a los trabajadores.

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27

Artículo 95.- Las medallas al merito serán otorgadas como un reconocimiento a la

permanencia del trabajador administrativo en la entidad y de acuerdo a las siguientes

especificaciones:

a) Cinco años de antigüedad Diploma b) Diez años de antigüedad.

Diploma y Medalla de Plata.

c) Veinticinco años de antigüedad.

Diploma y Medalla de Oro

d) Treinta años de antigüedad

Diploma y medalla de Platino

e) Plaquetas de reconocimiento

a los jubilados de la gestión

Artículo 96.- El Departamento de Personal Administrativo, elevará ante las autoridades la

nómina de los beneficiados. Los diplomas y medallas simbólicos serán entregados cada 19

de diciembre en acto solemne, en conmemoración al día del Sindicato de Trabajadores

Administrativos.

CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICADOS DE TRABAJO

Artículo 97.- El departamento de P. P. y S. (Planificación, Proyectos y Sistemas) calificara el desempeño de los trabajadores, para las respectivas promociones o ascensos

de acuerdo al reglamento específico con la participación del SITUMSS como fiscalizador.

Artículo 98.- A la expiración de todo contrato, cualquiera sea el motivo de ella y en

cumplimento al D.S. Nº 1060 de 25 de Febrero de 1948, la Institución a través del

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28

Departamento de Personal Administrativo, a solicitud del trabajador, deberá extenderle un

certificado de trabajo con la siguiente información:

a) Fecha de ingreso

b) Fecha de retiro

c) La clase de trabajo ejecutado

d) Conducta observada

e) Remuneración recibida

f) Motivo de la dejación del cargo

Artículo 99.- A solicitud expresa del interesado se podrá otorgar certificados de trabajo especiales, con información mas amplia.

CAPÍTULO IV DE LA SINDICALIZACIÓN

Artículo 100.- Los trabajadores administrativos de la Universidad, tienen derecho a la

sindicalización de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo.

Artículo 101.- Los conflictos que pudieran surgir entre la Universidad y sus trabajadores

administrativos, serán resueltos mediante los procedimientos de conciliación y arbitraje

establecidos en la Ley General del Trabajo y su Reglamento.

Artículo 102.- La Universidad así como sus Autoridades atenderán los planteamientos y

reclamos colectivos de los trabajadores administrativos a través de la dirección sindical. Los

trabajadores Administrativos elegidos para desempeñar los cargos directivos de su Sindicato

gozarán de Fuero Sindical, por lo tanto no serán destituidos, ni removidos en cumplimiento a

la normativa vigente.

Artículo 103.- Los dirigentes sindicales, no podrán ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión; asimismo no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de su libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. (Art. 51. VI C.P.E.)

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Artículo 104.- Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de

los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la

ley (Art. 53 de la C.P.E)

Artículo 105.- La institución en coordinación con el SITUMSS programará periódicamente

cursos de capacitación y educación sindical, invitando para el efecto a destacados

sindicalistas del país.

CAPÍTULO V DEL BIENESTAR SOCIAL

Artículo 106.- La institución promoverá el bienestar individual de sus trabajadores

administrativos, protegiendo su superación moral, espiritual, cultural y física mediante

programas específicos, concretos que tiendan a ello.

Artículo 107.- Con el fin de facilitar la provisión de artículos de primera necesidad, el

SITUMSS instalará una pulpería con precios de venta preferenciales.

Artículo 108.- Las pulperías no podrán ser otorgadas en arriendo o licitación.

Artículo 109.- Las pulperías serán exclusivamente para el servicio de los trabajadores

administrativos y sus dependientes directos, sin fines de lucro.

Artículo 110.- Los descuentos por concepto de pulpería, no podrán ser superiores al 50 %

del líquido pagable del trabajador para evitar sobregiros por parte del empleado en su haber

correspondiente.

Artículo 111.- Los montos por concepto de deudas de pulpería serán descontados de los

sueldos y salarios mensuales, para lo cual el trabajador administrativo garantiza con sus

remuneraciones y en caso de desvinculación laboral autoriza la deducción de sus

beneficios sociales.

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Artículo 112.- La Universidad conjuntamente con el SITUMSS velaran por que todos los

trabajadores administrativos cuenten con vivienda propia, a través de planes habitacionales.

CAPÍTULO VI DE LOS VIÁTICOS

Artículo 113.- Los trabajadores administrativos, a quienes la Institución encomiende el

desempeño de una misión fuera de la ciudad, departamento o exterior del país, percibirán

pasajes y una asignación pecuniaria por concepto de viáticos de acuerdo a disposiciones

universitarias vigentes.

Artículo 114.- Las solicitudes de viaje en comisión y pago de viáticos deberán formularse

con una anticipación no menor a 24 horas antes de la fecha del viaje, a fin de cumplir con los

procedimientos administrativos.

Artículo 115.- Las declaratorias en comisión con goce de haberes, en misión oficial deben

contar con carácter previo a la otorgación de viáticos y pasajes, con la Resolución respectiva;

caso contrario serán de responsabilidad de quien autorice.

Artículo 116.- Los viajes en comisión deben solicitarse por escrito y por Autoridad competente y serán autorizados por el Director Administrativo y Financiero o por el Rector.

Ningún viaje por comisión merecerá desembolso económico si no cuenta con la

determinación expresa correspondiente, bajo responsabilidad de quien autorice o permita lo contrario. Artículo 117.- Los trabajadores administrativos que viajen en comisión, a su término deberán

presentar informe individual y detallado de las labores, gestiones y resultados alcanzados en

dicha comisión, en un plazo máximo de 72 horas. Caso contrario, se procederá a la retención

de sus haberes.

CAPÍTULO VII

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DEL SERVICIO DE TE, ROPA DE TRABAJO Y TRANSPORTE

Artículo 118.- Tendrán derecho al servicio de té o su equivalente con mantenimiento de valor, todos los trabajadores administrativos con contratos indefinidos y a plazo fijo que

trabajen a tiempo completo en la Institución.

Artículo 119.- Asimismo, los trabajadores administrativos tendrán derecho al beneficio de la

ropa de trabajo y de seguridad industrial cuando corresponda, una vez al año, no

compensable en dinero en los casos previstos por Ley.

Artículo 120.- La institución facilitara movilidad de ida y vuelta a sus trabajadores que desarrollan actividades en las unidades desconcentradas fuera del área urbana.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DEL RETIRO (DESVINCULACIÓN) Y LOS BENEFICIOS SOCIALES

CAPÍTULO I

DE LA DESVINCULACION DE LA INSTITUCIÓN Artículo 121.- La Universidad, adopta las siguientes modalidades de desvinculación establecidas por la Ley General del Trabajo y disposiciones complementarias.

a) Retiro voluntario: Renuncia al cargo por parte del trabajador universitario después de los 5 años continuos de trabajo.

b) Despido intempestivo o forzoso:

b1) Cuando el Trabajador Administrativo ha incurrido en cualquiera de las causales

establecidas en la Ley General del Trabajo.

b2) Violación de la Autonomía Universitaria.

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CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

Articulo 122.- En cada caso particular de las modalidades de retiro se efectuarán los pagos

de acuerdo a la ley general del trabajo.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 123.- Para fines del presente reglamento, las fianzas pueden ser: reales y personales. Las fianzas reales serán objetos de gravamen inscritas en el Registro de derechos Reales; las personales constaran en documentos especiales a inscribirse en el departamento jurídico, los montos sujetos a descuento del sueldo del funcionario, mediante compromiso especial en un monto que no puede ser inferior, al 10% del total ganado, hasta el monto convenido en el descuento respectivo. Dichas fianzas serán canceladas a la expiración del contrato de trabajo o cambio de cargo sin fianza, previo los informes que acrediten no existir cargo alguno contra el funcionario. Articulo 124.- Después de los descuentos legalmente establecidos no podrá efectuarse, por planilla, sobre el sueldo del funcionario, ningún otro que no estuviera ordenado judicialmente o voluntariamente autorizado por el funcionario; salvo cuando se tratare de deudas por consumo de pulpería en concordancia al Art. 103 del presente reglamento.

Artículo 125.- Cualquier duda que surgiera sobre la correcta interpretación y aplicación del

presente reglamento, será dilucidada por el departamento jurídico de la UMSS.

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Artículo 126.- Artículo Transitorio.- El presente reglamento podrá ser modificado de

acuerdo a las necesidades y modificación de disposiciones legales y normativa universitaria.