Organizacion y Gestion Educativa

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Problemas disciplinarios del siglo XXI Hace unos años estaba garantizado que el lugar del docente era el del saber y el poder, ahora, muchas veces, la autoridad del docente no es reconocida por los alumnos. La autoridad y el poder están estrechamente relacionados, siendo ambos componentes de las relaciones de individuos y grupos. Para Bourdieu y Passeron, la acción pedagógica se vale de relaciones de fuerza para imponer representaciones que se hallan al servicio de la clase dominante, constituyendo una forma de violencia simbólica. La autoridad pedagógica se presenta como un derecho de imposición legítimo de quien educa, por lo que está necesariamente implicada en la acción pedagógica. Hasta hace unos años podría decirse que padres y docentes personificaban para el alumno la autoridad conferida por la sociedad. Últimamente, tanto docentes como padres plantean que sus alumnos o hijos no los respetan, manifestando su impotencia para transmitir las enseñanzas y directivas correspondientes. ORGANIZACIÒN PREVENTIVA El análisis del contexto escolar se observa una diversidad producida por una serie de situaciones y hechos significativos: 1. La multiplicidad de actuaciones y respuesta que diariamente se generan en los ambientes educativos proporcionan una gran variabilidad al fenómeno de la disciplina escolar. 2. La respuesta controlada o descontrolada que el alumnado da a una misma situación es producto de manifestaciones de factores influyentes. 3. La distinta manera de responder a estos fenómenos desde el aula, según el talante del profesorado, puede cambiar diametralmente el clima de la clase de acuerdo con el clima

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Problemas disciplinarios del siglo XXI

Hace unos años estaba garantizado que el lugar del docente era el del saber y el poder, ahora, muchas veces, la autoridad del docente no es reconocida por los alumnos. La autoridad y el poder están estrechamente relacionados, siendo ambos componentes de las relaciones de individuos y grupos. Para Bourdieu y Passeron, la acción pedagógica se vale de relaciones de fuerza para imponer representaciones que se hallan al servicio de la clase dominante, constituyendo una forma de violencia simbólica. La autoridad pedagógica se presenta como un derecho de imposición legítimo de quien educa, por lo que está necesariamente implicada en la acción pedagógica. Hasta hace unos años podría decirse que padres y docentes personificaban para el alumno la autoridad conferida por la sociedad. Últimamente, tanto docentes como padres plantean que sus alumnos o hijos no los respetan, manifestando su impotencia para transmitir las enseñanzas y directivas correspondientes.

ORGANIZACIÒN PREVENTIVA

El análisis del contexto escolar se observa una diversidad producida por una serie de situaciones y hechos significativos:

1. La multiplicidad de actuaciones y respuesta que diariamente se generan en los ambientes educativos proporcionan una gran variabilidad al fenómeno de la disciplina escolar.

2. La respuesta controlada o descontrolada que el alumnado da a una misma situación es producto de manifestaciones de factores influyentes.

3. La distinta manera de responder a estos fenómenos desde el aula, según el talante del profesorado, puede cambiar diametralmente el clima de la clase de acuerdo con el clima docente.

Dentro de esta diversidad que tratamos, existe actualmente una ruda realidad de indisciplina controvertida en los establecimientos educativos que dificulta el orden necesario para el aprendizaje.

Los llamados problemas disciplinarios afloran cada vez más en nuestros centros educativos. La visión que el profesorado tenemos sobre el tema suele ser bastante miope ya que miramos el problema desde dentro, inmerso en él, asumiendo una responsabilidad excesiva, sin percatarnos de la complejidad de la organización en la que trabajamos. En este artículo, se plantea la necesidad de analizar la disciplina desde una visión holística, para actuar sobre todas las variables organizativas y no solo sobre el alumnado.

 

LA DISCIPLINA DESDE UNA PERSPECTIVA ORGANIZATIVA Y SIMBÓLICA

La disciplina no surge como consecuencia del mal comportamiento sino que el mal comportamiento es una ruptura del control disciplinario. A la luz de Foucault ("Vigilar y castigar"), en la escuela se utilizan "métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y las imponen una relación de docilidad-utilidad". Desde esta concepción de la actividad escolar, los alumnos disciplinados son, por tanto, los que aceptan sumisamente la disciplina impuesta sin ningún tipo de cuestionamiento. En esta concepción aparecen como actuaciones disciplinarias de tipos organizativos la distribución espacial de las bancas en filas y columnas, los ritos, los hábitos, la rutinización del tiempo, el silencio, las normas de comportamientos, etc., pero, sobre todo, el examen.

La disciplina, por tanto, se concibe, generalmente, como un concepto reduccionista que enmascara la complejidad del fenómeno educativo, ya que se define centrándose en el alumno como individuo aislado, eludiendo las relaciones de poder en las que se encuentra y sin atender el contexto en donde se inserta ese alumno. La autoridad se ejerce en situaciones que raramente se pone en entredicho y cuando el sistema no funciona, o aparecen manifestaciones de rechazo, se traducen como de indisciplina, no cuestionando al propio sistema.

La queja más generalizada que el profesorado hace hoy al sistema educativo es la falta de disciplina. Inconsciente o conscientemente, se está refiriendo a que la normativas legales o directrices curriculares los están dejando sin algunas técnicas disciplinarias históricas, tales como: las notas, sobre todo el número como una forma de disciplina que los profesores de la primera enseñanza ven que se les va de las manos; la competición entre los alumnos distribuyéndolos espacialmente por notas o mediante concursos de acertar preguntas; la no utilización del tiempo de recreo o el pasillo como castigo. El maestro percibe su pérdida paulatina del poder sobre el tiempo y el espacio.

Desde perspectivas individualistas, no valorando las variables organizativas, se ha culpabilizado a los profesores produciendo gran cantidad de mecanismos justificatorios que mantienen y encubren las relaciones disciplinarias, generando además múltiples angustias y sentimientos de culpa.

El conocimiento de la complejidad de elementos organizativos que provoca los llamados problemas disciplinarios posibilita una nueva concepción de la disciplina

afrontando la lucha en muchos frentes y no solo en la actitud autoritaria del profesorado.

Algunos castigos: ritos y significados

"Al Director/ora".- El maestro, que ante una conducta percibida como intolerable manda al niño al director o al jefe de estudio, se está proclamando en juez pero elude la ejecución del castigo; responsabiliza a la dirección de la ejecución de la pena ya que el castigo es poco valorado. La ejecución del castigo se realiza en un mecanismo administrativo en el que se delega la parte del poder cargada de tintes negativos, amén de impregnar a la dirección de la mancha de la ejecución.

"Las copias".- Es el último reducto de una pena sobre el cuerpo pero ocultado por una supuesta justificación pedagógica: " No lo volveré a hacer". Las copias recuerdan los trabajos forzados de las cárceles bajo una filosofía de que el trabajo redime que no es más que una tapadera que encubre un castigo del cuerpo, que hoy no es tolerado.

En el castigo de las copias, en su vertiente didáctica (copiar un contenido del libro) o psicológica (repetir una máxima infinidad de veces hasta que se grabe en la mente), se esconde un ansia inconsciente de venganza y de castigo corporal. Se castiga la mano hasta que duela. Es la osificación del castigo corporal que hoy no se admite y aparece camuflado bajo apariencias didácticas. Nada más antipedagógico ya que, como es sabido, produce, además de una malformación caligráfica, lo que es más grave, un odio hacia la escritura hacia el/la maestro/a y hacia la escuela en general.

"De pie, contra la pared".- Las posiciones espaciales diferenciadas se conceptualizan como castigo ya que la norma de la clase es la homogeneización: "todos quietos, sentados en sus sitios". En las clases donde el alumnado se puede levantar no aparece la posición de pie como castigo.

Cuando a alguien se le castiga situándolo en un lugar, de pie, contra la pared, o sentado en un banco, esta persona no puede salir del espacio del castigo, está encerrado en la cárcel simbólica, es un reducto simbólico del cuarto de las ratas, del calabozo. El castigo de sentarse en "el banco" parece hacer referencia al castigo en las galeras: "Amarrado al duro banco ..." Este castigo no es sólo la posición del cuerpo, ni tan siquiera la separación espacial sino el señalamiento. Además del castigo sobre el cuerpo o la privación de libertad aparece la dimensión psicológica de la conceptualización como "el niño malo".

"Al pasillo".- Además del carácter funcional de unir las diversas dependencias del centro, los pasillos tienen una naturaleza comunicativa que hemos de interpretar. En una organización que aparece como estática, vertebrada de una forma rígida, el pasillo cumple la misión de hacer fluir la comunicación entre todas las estancias y grupos: por los pasillos hablan, juegan, saltan y gozan los alumnos que en clase deben de estar callados; en los pasillos se comunican los profesores cuando faltan medios de comunicación o estos son excesivamente formales; en los pasillos se traman las estrategias y las luchas de poder; en los pasillos se organizan las reuniones. Pero también al pasillo salen los castigados. Es el "fuera" de una organización escolar concebida como aulas, pero dentro de la propia organización. Es "un fuera semi domesticado". La dicotomía dentro-fuera tiene significados diferentes tanto espaciales como de comportamiento: "vete fuera de la clase", "los expulsaremos fuera del colegio".

El pasillo tiene un doble significado, por un lado tiene un significado de excomunión, de exclusión y se emplea para sacar al alumno/a que molesta, pero por otro lado, ese pasillo representa un trozo de calle, donde está la libertad, donde se habla, se grita, se salta, se es libre. Por esto la medida de castigo de echar al pasillo pierde su valor cuando hay varios alumnos, el intento de excluir a un alumno mandándolo al pasillo se convierte en un premio cuando este pasillo significa la posibilidad de comunicación, la calle, la libertad.

"Sin recreo".- Aquí entraría todo castigo que supone una pérdida de un bien o un derecho y que pretende ser una contingencia negativa para la conducta intolerante: sin recreo, sin viaje, sin caramelo, sin dibujo, sin Educación Física, etc. La consecuencia lógica es la sobrevaloración del objeto o el derecho sustraído, frente a la desvalorización de las actividades académicas o educativas.

En estas técnicas conductistas aplicadas a la educación subyace la concepción religiosa de que el premio (el cielo) viene tras el sacrificio, y que para conseguir aquel es necesario pasar por "este valle de lágrima". Dar un caramelo, un punto o cualquier otro refuerzo positivo a cambio de una conducta deseable otorga una categoría moral a cada uno de los elementos puestos en juegos en esta paradigma. El refuerzo sale beneficiado, se convierte en lo bueno moralmente y lo deseable, aquello por lo que estamos dispuesto a luchar o sufrir lo no deseado. Las conductas o comportamientos a conseguir se van conceptualizando como algo detestable, como el amargo medicamento que tenemos que ingerir para conseguir el fin deseado de la salud. Por otro lado, la falta de relación entre la conducta a corregir y el refuerzo hace que como mucho adiestremos al alumnado convirtiéndolo en un sujeto disciplinado y sumiso, cumplidor de normas impuestas sin la dimensión crítica necesaria en todo proceso educativo.

Es más lógico, por tanto, una conceptualización distinta, en donde los propios comportamientos deseados y el trabajo a realizar contenga las dosis de placer y motivación suficiente para que tenga valor por si mismo. Así mismo, la creación de normas debe ser una construcción en la que el grupo participa creando así individuos con autonomía moral. La lectura, el trabajo, la comida, la higiene, etc, deben de presentarse como actividades deseables para no caer en la concepción religiosa que cierta psicología ha renovado.

"Al Consejo Escolar".- El proceso de democratización de la enseñanza ha cambiado la liturgia, pero el contenido, como siempre, es más resistente al cambio. El Consejo Escolar es percibido como un órgano legitimado en democracia para cumplir la función que al profesorado se le comienza a cuestionar: sancionar los problemas de disciplinas del alumnado.

Esta utilización del Consejo Escolar, por un lado, sirve a los profesores de justificación delante de los padres sobre los sufrimientos y pesares que comporta la tarea docente. Por otro lado, se relega al Consejo a una función burocrática y ejecutora sustrayéndole la verdadera función participativa en la organización, planificación, evaluación y reflexión, de los procesos educativos, los cueles serían preventivos de problemas disciplinarios.

El Consejo Escolar es un órgano, que al estar compuesto por estamentos con visiones diferentes sobre la realidad, podría dar análisis más completos y soluciones más racionales a la complejidad de los problemas de disciplinas, pero, como hemos visto, no se ha producido un cambio en la conceptualización sino una justificación de la misma metodología punitiva existente.

Tecnología del poder

Podríamos distinguir tres modalidades de ejercer el poder de castigar: autoritario, racional y preventivo. Lógicamente esta clasificación es una simplificación, y en la mayoría de los casos aparecen mezclas de las distintas tecnologías de ejercer el poder de castigar y la disciplina.

1.- La tecnología autoritaria se caracteriza por considerar al cuerpo como el objeto del castigo. El castigo se convierte en una ceremonia de autoritarismo que busca ejercer el miedo en los demás. Se realiza de forma discontinua, irregular, imprevisible, sin responder a razones lógicas o legales. Este tipo de castigo simboliza la presencia del poder unipersonal, autoritario. Una de las consecuencias que tiene esta tecnología de poder se caracteriza por hacer a la víctima héroe. El efecto más generalizado es el de desarrollar una simpatía por el castigado así como una antipatía por el castigador (maestro/a). Es por ello por lo que, a veces, el castigo se hace privado, sobre todo si se duda de su justificación.

En algunas ocasiones se produce también un rechazo a la conducta que se pretende alentar, ya que el castigo suele crear una actitud que alienta la conducta reprimida convirtiéndose el autor en modelo a imitar.

2.- La tecnología racional toma como objeto de castigo al alma y no al cuerpo, al menos de forma evidente. Pretende cambiar el comportamiento no solo del individuo castigado sino de todos los demás. Pretende un efecto ejemplarizante. Es por esta finalidad terapéutica del cuerpo social por lo que emplea signos, ritualizaciones y representación escénica. El castigo de esta modalidad está sujeto a normativa, a leyes, a racionalidad, y pretende no ser subjetivo.

3.- La tecnología preventiva pretende ejercer el control del cuerpo mediante las actividades regladas, organizadas en un tiempo y en un espacio determinado para crear unos hábitos disciplinarios y evitar la mala conducta. Se produce técnicas de coerción de los individuos y procedimientos de sometimientos del cuerpo. La realización constante de actividades o ejercicios individuales o el coloreo en el alumnado de infantil es una manifestación de esta tecnología disciplinaria que pretende el sometimiento constante de los individuo. Pero sobre todo, la segmentación del tiempo es la tecnología más efectiva para la creación de individuos disciplinados. Algunas actividades disciplinarias serían: descomponer el tiempo en segmentos sucesivos y separados, en vez de tiempos amplios y variables; organizar analíticamente cada actividad de lo simple a la complejo, en vez de emplear actividades globales que son más educativas, ya que la globalidad es anti disciplinaria; evaluar trozos o niveles en vez de evaluar desde la comprensión; diferenciar orden, niveles y clases y ordenar al alumnado en función de estos parámetros, etc.

En definitiva el poder mediante el castigo pretende la creación de individuos sumisos con moral heterónoma ya que el castigo no invita a la reflexión, a la asimilación de normas y a la creación de una ética autónoma.

La solución no viene, por tanto, de ningún manual de derechos y deberes ni de ninguna técnica disciplinaria, sino de la reflexión y comprensión constante de los problemas de clase por todos, por la resolución de conflictos de forma compartida, por la creación entre todos de normas de comportamientos en el centro y, sobretodo, por la participación y responsabilizacion del alumnado en los elementos curriculares y en las decisiones organizativas y políticas del centro.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA CENTROS EDUCATIVOS GUATEMALA

NORMATIVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuérdase emitir la siguiente normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos. ACUERDO MINISTERIAL No. 01 -2011 Guatemala, 03 de enero del 2011

 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, asimismo, declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos. CONSIDERANDO Que, por medio de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Congreso de la República de Guatemala el 10 de mayo de 1990, se establece la necesidad de educar a la niñez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia. CONSIDERANDO Que, los centros educativos son lugares idóneos para el logro del desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, por consiguiente, la participación de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c). m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los artículos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 2, 9,10, 36, 43 y 79 del Decreto No. 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. ACUERDA: Emitir la siguiente normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos. I La Comunicad Educativa ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 1. Comunidad Educativa. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos, tales como los directores, educadores y el personal administrativo y

operativo. Se entenderá en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante.

 Artículo 2. Objetivo. Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relación armoniosa y pacífica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad. Artículo 3. Convivencia pacífica. La convivencia pacífica es el equilibrio de conductas armónicas e idóneas entre los miembros que integran la comunicad educativa, condición indispensable para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, étnica y cultural.

Artículo 4. Disciplina. Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacífica y propician el ambiente adecuado para la práctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.

Artículo 5. Centro Educativo. Son establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativa privada, para ofrecer sin discriminación el servicio educacional monolingüe o bilingüe a los habitantes del país, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y modalidades educativas.

 Artículo 6. Derechos y obligaciones. Para la determinación de los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, se debe consultar la Ley de Educación Nacional y su reglamento, el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado Capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Ley de Servicio Civil y su reglamento, así como, cualquier disposición legal que manifieste la juridicidad o legalidad para tener capacidad de ejercicio. MINISTERIO DE EDUCACIÓN TITULO II Medidas preventivas y de Seguridad en los Centros Educativos Medidas Preventivas.

Artículo 7. Carné de Identificación. Los educandos y personal que labora en los centros educativos deberán portar visiblemente un carné que los identifique con sus datos generales, grado al que pertenece o puesto laboral que ocupa. Para el sector oficial, la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR- del Ministerio de Educación, promoverá con las instancias correspondientes la unificación de un formato de carné, su adquisición y distribución correspondiente, para el efecto el Ministerio de Educación emitirá la disposición correspondiente en el transcurso del primer semestre del ciclo escolar del año 2011. Para el sector privado, por cooperativa o cualquiera otra modalidad, corresponde al director de cada centro educativo promover la elaboración de los carnés a utilizar en el mismo. En todos los casos, se deberán emitir carnés de visitantes para las personas a las que se autorice ingresar a los centros educativos.

Artículo 8. Ingreso de visitantes. Las personas ajenas al centro educativo que permanezcan dentro del mismo, por algún motivo o razón, deben portar el carné

de identificación correspondiente de visitante o estar plenamente identificadas, previa autorización de las autoridades del centro educativo.

 Artículo 9. Asistencia y puntualidad. Al momento de la inscripción de los educandos, las autoridades del centro educativo darán a conocer el horario de ingreso y egreso, así como los horarios de recreo, para la jornada de estudio. El personal que labora en cada centro educativo queda sujeto a los horarios determinados por su empleador para el desempeño de la relación laboral. Si algún educando se presenta después de la hora de ingreso, deberá permanecer en el área de recepción o dirección hasta el inicio del segundo período de clases, realizando las actividades que se le indiquen.

 Artículo 10. Ingreso y egreso de los educandos. Corresponde a los directores de los centros educativos, organizar la forma correcta y ordenada del ingreso y egreso de los educandos, determinando al principio de cada ciclo escolar si los educandos utilizarán bus particular, vehículo o de forma peatonal, estableciendo las personas autorizadas para ingresar o retirar a los alumnos. Para los educandos está prohibido permanecer fuera de las instalaciones en el horario establecido para el ingreso y egreso. 

Artículo 11. Aviso por ausencia. Los padres de familia deberán avisar con dos días de anticipación o a más tardar al día siguiente sobre la ausencia a clases de un educando y el motivo de la misma, en caso contrario, el director del centro educativo deberá citar a los padres de familia para establecer y justificar el motivo de la ausencia. Corresponde a los educandos mayores de edad justificar su ausencia.

Artículo 12. Uso de objetos ajenos a la actividad escolar. Los educandos no deben portar objetos ajenos a la actividad escolar dentro del centro educativo. El uso de teléfonos celulares es eminentemente para casos de emergencia, los cuales deberán permanecer guardados por el estudiante de modo que no estén visibles, ni afecten su atención en los períodos de clases. Los padres de familia deberán entregar al director del centro educativo una carta firmada por medio de la cual autorizan a sus hijos a portar estos teléfonos, así como cualquier otro aparato que para efectos académicos requiera llevar al salón de clases del centro educativo. El personal que labora para el centro educativo no se responsabilizará por la pérdida de cualquier objeto ajeno a la actividad escolar, pero deberá agotar la investigación y aplicación de la sanción que corresponda al o los responsables.

Artículo 13. Pertenencias. Los educandos son responsables del cuidado y control de sus pertenencias, las cuales deben estar plenamente identificadas con el nombre completo, grado y sección.

Artículo 14. Arreglo y presentación personal. El personal laboral y educandos del centro educativo deben presentarse con vestuario adecuado, cuidando de su apariencia personal y al contexto cultural y étnico que debe prevalecer en un

centro educativo, respetando las normas establecidas por la dirección. El aspecto físico no debe contravenir el orden público.

CAPITULO II

Seguridad de la Comunidad Educativa

Artículo 15. Restricción de Armas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar daño físico y psicológico o dañar el mobiliario y las instalaciones. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de armas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre éste tema y aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad risica de los miembros de la comunidad educativa.

 Artículo 16. Materiales y sustancias prohibidas. Está prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia tóxica, bebida alcohólica, cigarros o pornografía, así como la ingesta, comercialización y uso de los mismos. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restricción del ingreso de sustancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institución de seguridad correspondiente, cualquier anomalía que se observe sobre este tema.

Artículo 17. Uso de medicamentos. Los padres de familia deberán presentar carta firmada con copia de la receta médica correspondiente, al director del centro educativo para informar que su hijo tiene que tomar alguna medicina por prescripción médica dentro de un horario determinado o por reacción de la enfermedad. De ser un educando adulto, corresponde a éste cumplir con lo expuesto. Artículo 18. Puestos de venta. Las autoridades del centro educativo deben velar porque no existan ventas informales en el interior o exterior de las instalaciones. En caso de inconformidad por parte de los vendedores, se deberá solicitar el auxilio de la institución de seguridad correspondiente para retirar la venta. Las autoridades del centro educativo deben promover la existencia de las "tiendas escolares" conforme la regulación legal que existe para el efecto.

Artículo 19. Infraestructura eficiente y segura. La dirección de cada centro educativo, debe realizar un informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa, debiéndolas presentar a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. Los responsables o propietarios de cada centro educativo deben promover las mejoras

respectivas. Incluye en esta medida, todo lo relacionado con mejoras en la infraestructura en beneficio de los miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales, así como, la implementación de medidas de seguridad contra la delincuencia. Para el sector oficial, una copia del informe mencionado deberá presentarse en las dependencias del Ministerio de Educación relacionadas con la infraestructura y el monitoreo, así como, ante la entidad Estatal dedicada a la prevención de desastres. El referido informe se deberá presentar dentro de los treinta días posteriores a la vigencia del presente acuerdo y luego dentro de los primeros treinta días de iniciado cada ciclo escolar.

 Artículo 20. Calendarización de Actividades. Las Direcciones Departamentales de Educación deberán velar porque en cada jornada de cada centro educativo, a través de las autoridades de éstos últimos, se presente dentro de los primeros cinco días de inicio del ciclo escolar, por intermedio de la Supervisión Educativa respectiva, una calendarización que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar temas relacionados con el Título II del presente Acuerdo Ministerial. Dentro de la calendarización de reuniones se debe invitar a la institución de seguridad local correspondiente, cuerpos de socorro o contra desastres, delegados del concejo municipal o cualquier otra que tenga relación con el asunto.

 Artículo 21. Apoyo de las Instituciones de Seguridad. Las Direcciones Departamentales de Educación del Ministerio de Educación serán responsables de solicitar a las instituciones del Estado de carácter local en materia de seguridad, la aplicación de procedimientos que resguarden la paz y tranquilidad en general de los centros educativos, y más aún, ante la eventual denuncia por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a la Dirección General de Coordinación de las Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR- del Ministerio de Educación para que gestione con las instituciones centrales del Estado la seguridad en general a nivel nacional de los centros educativos. Para esto último, se deberán de suscribir los convenios interinstitucionales que garanticen la aplicación del presente acuerdo, debiendo elevarse al Despacho Ministerial para su aprobación respectiva.

TITULO IIIUso de Instalaciones, Equipo y Materiales

CAPITULO IDel comportamiento dentro de las Instalaciones.

 Artículo 22. Generalidades. La comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones del centro educativo de la siguiente manera: a) Los educandos deben permanecer en los salones de clase asignados durante los períodos establecidos con el acompañamiento de los educadores. b) La comunidad educativa debe velar por la conservación de las condiciones óptimas de la infraestructura, mobiliario y equipo del centro educativo. c) Únicamente con autorización de las autoridades del centro educativo pueden ingresar los

educandos al salón destinado para los educadores, así como, de cualquier otra área restringida a los mismos. d) La permanencia de los educandos en los servicios sanitarios y/o vestidores debe ser por causa justificada o dentro de los horarios autorizados para el efecto. e) Debe prevalecer el respeto y deferencia entre los miembros de la comunidad educativa. f) No se permite ningún tipo de manifestación de noviazgo entre los educandos o de estos últimos con cualquier persona que pertenezca al personal laboral, así como cualquier otro tipo de relación que atente contra los principios jurídicos tutelados por otras disposiciones legales en contra de los miembros de la comunidad educativa. g) No es permitido el ingreso de alimentos ni bebidas a los salones escolares que tienen esa restricción.

CAPITULO II

Comportamiento en las Actividades Prácticas

Artículo 23. Uso de áreas prácticas. La permanencia de los educandos en los laboratorios, talleres, bibliotecas o áreas deportivas debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisión de los educadores. Al principio del ciclo escolar los educadores explicarán a los educandos la forma apropiada para la utilización de los recursos didácticos, tecnológicos, deportivos y otros que se posean para el efecto.

TITULO IVRégimen Sancionador

CAPITULO IComisión de Disciplina

Artículo 24. Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia de régimen disciplinario y de sanción a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad de los educandos. Corresponde al Supervisor de cada centro educativo, velar por la instauración de dicha comisión al principio de cada ciclo escolar.

 Artículo 25. Integración de la Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina del centro educativo se integra por el director y tres educadores electos democráticamente por el claustro y un padre de familia que sea propuesto por la comunidad educativa. De no haber algún padre de familia que desee formar parte de esta comisión, la deberá integrar otro educador electo de la misma manera que a los otros. Dicha comisión deberá respetar cualquier lineamiento que para el efecto emita la Dirección Departamental de Educación respectiva. Para los centros educativos denominados "Escuelas Multigrado" la Comisión de Disciplina se integra por el director y dos padres de familia.

 Artículo 26. Transgresión del orden legal. Cuando se trate de un hecho cometido por un miembro de la comunidad educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta, establecidas por normas de mayor jerarquía a la presente, las autoridades

del centro educativo deberán denunciar inmediatamente a las instituciones de seguridad correspondientes para que éstas, en el ejercicio de sus funciones se encarguen de encausar al miembro de la comunidad educativa ante los órganos jurisdiccionales creados para el efecto sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que este Acuerdo Ministerial establece.

CAPITULO IIFaltas y Sanciones

Artículo 27. De las faltas. Comete una falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el presente Acuerdo Ministerial, así como cualquier otra disposición que en materia de comportamiento y seguridad se instituyera en el futuro, haciéndose acreedor a un tipo de sanción debidamente establecida dependiendo de la magnitud de la falta. En todo caso se deberá aplicar el seguimiento y atención especial para la no reincidencia y reivindicación de la falta cometida.

Artículo 28. De las sanciones. Son medidas disciplinarias que se aplican al educando que comete una falta. Su fin primordial es de un efecto reflexivo, formativo y reparador de la falta cometida, respetando la integridad y dignidad del educando, correspondiendo aplicarla a las autoridades educativas que se indican en el presente acuerdo de forma inmediata, la sanción que se emita deberá ser notificada a los padres del menor o al educando adulto.

 Artículo 29. De las faltas leves. Las faltas leves se sancionarán con una llamada de atención verbal la cual deberá quedar registrada en el expediente del educando con notificación por escrito a los padres o encargados del mismo o a este último en caso fuera mayor de edad, debiendo firmar de enterados la notificación. En la sanción verbal se deberá llamar a la reflexión al educando para no volver a cometer ningún otro tipo de falta. Corresponde imponer la presente sanción al educador encargado de grado o sección. Se consideran faltas leves las siguientes: a. No utilizar el carné de identificación en la forma indicada. b. Ingresar y consumir alimentos en clase o lugares prohibidos para el efecto. c. Interrumpir el desarrollo normal de la clase, d. Utilizar lenguaje vulgar en las conversaciones. e. Utilización de objetos ajenos a la actividad escolar. f. No respetar el horario establecido para el ingreso y egreso al centro educativo o periodos de clase. g. Organizar actividades sin previa autorización dentro del establecimiento, h. Realizar ventas personales dentro del centro educativo. i. No devolver firmados los avisos enviados a sus padres o falsificarlos. j. Recaudar dinero o bienes sin la autorización correspondiente de las autoridades educativas. k. Deteriorar el ornato del centro educativo I. Incumplimiento del arreglo y presentación personal m. Comportamiento inadecuado en el uso de instalaciones, equipo y materiales del centro educativo. n. Discriminar la condición física, étnica, edad, género, economía, religión, estado de gravidez o discapacidad de algún miembro de la comunidad educativa, o. Manifestaciones de noviazgo.

 Artículo 30. De las faltas graves. Las faltas graves se sancionarán con una llamada de atención escrita la cual deberá quedar registrada en el expediente del educando. Para el efecto se procederá a citar a los padres del educando o a este último en caso ser mayor de edad, para comunicarles el motivo de la sanción y dialogar sobre las consecuencias y formas de enmienda de la falta cometida. Corresponde imponer la presente sanción a la Comisión de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas graves las siguientes: a. Dañar el mobiliario, equipo e instalaciones educativas. b. Portar material impreso o digital que incite a la violencia o que tenga pornografía. c. Comportamientos anómalos en las pruebas y exámenes. d. Injustificación de ausencia al centro educativo o actividad externa debidamente programada. e. Insultar, calumniar, difamar, amenazar, o reprimir a cualquier miembro de la comunidad educativa. f. Relaciones que atenten los principios jurídicos tutelados regulados en otras disposiciones legales. g. Hurtar o robar pertenencias ajenas, materiales o mobiliario. h. Quema de juegos pirotécnicos sin autorización de las autoridades del centro educativo. i. Ser autor o promotor de expresiones o dibujos vulgares en las instalaciones del centro educativo o a través de cualquier otro medio impreso o electrónico. j. Reincidir en la comisión de tres faltas leves. Artículo 31. Ameritan una suspensión interna. El educando que cometa faltas que por su grado de magnitud no se ubiquen en las mencionadas en los artículos anteriores, se procederá a separarlo de su rutina diaria, dentro del aula, designando un lugar específico para la realización de actividades de carácter formativo, bajo la supervisión de un integrante de la comisión de disciplina. La suspensión interna será de uno a cinco días dependiendo el grado de magnitud de la falta incurrida; corresponde imponer la presente sanción a la Comisión de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas que ameritan una suspensión interna las siguientes: a. Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias colectivas y desórdenes tumultuarios. b. Ingerir, consumir, distribuir o estar bajo efectos de cigarros, drogas, licor o cualquier otra sustancia psicotrópica.C. Cometer o participar en cualquier tipo de hecho que transgreda el ordenamiento jurídico del país dentro o fuera del centro educativo. d. Portar cualquier tipo de arma. e. Cometer cualquier forma de falsificación de documentos. f. Uso de violencia, física, sexual, emocional, verbal, psicológica en contra de algún miembro de la comunidad educativa g. Reincidir en la comisión de dos faltas leves.

Artículo 32. De la suspensión externa. Al momento que un órgano jurisdiccional correspondiente, establezca una sanción que involucre la estadía de un educando en un establecimiento de rehabilitación determinado por su conflicto con la Ley Penal, se procederá a suspender externamente al educando por el tiempo que dure la sanción. La imposición de las sanciones disciplinarias a que se refiere el presente artículo, no tiene más consecuencia que las que se derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implica pérdida de los derechos otorgados en el presente acuerdo. 

Artículo 33. Medios de impugnación. Contra las sanciones que emita la Comisión de Disciplina cabrá el recurso de revocatoria que se establece en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 34. Expectativas de Conducta. Los educadores deberán comunicar en forma clara las metas que desea que el educando alcance. Las autoridades del centro educativo, en la primera reunión que se lleve a cabo con el resto de la comunidad educativa, deberán realizar una reflexión sobre la presente normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz para los centros educativos.

Artículo 35. Valoración de conductas positivas. Las autoridades de los centros educativos, enfatizarán sobre las conductas positivas de los educandos, comunicándolas de forma oral o documental.

 Artículo 36. Casos no previstos. Los casos no previstos por el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial del Ministerio de Educación.

Artículo 37. Derogatoria. Queda derogado el acuerdo ministerial No. 381-2010 de fecha 04 de marzo de 2010 y su reforma efectuada a través del Acuerdo Ministerial No. 606-2010 de fecha 12 de abril de 2010, ambos emitidos por este Ministerio.

Artículo 38. Publicidad. La Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR- del Ministerio de Educación, coordinará a éstas para que se remitan copias del presente acuerdo a los centros educativos del país. La Dirección de Comunicación Social -DICOMS- del Ministerio de Educación, promoverá los aspectos publicitarios que para el conocimiento del presente Acuerdo Ministerial sea necesario llevar a cabo. Artículo 39, Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.MINISTERIO DE EDUCACION DAE GUATEMALA C.A. enero 2011

PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS REGLAMENTO DE PERSONAL GUATEMALA, C.A. REGLAMENTO DE PERSONAL ACUERDO NÚMERO 1-91 EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 14 inciso k) de la Ley de Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la republica y del Procurador de los Derechos Humanos, y sus reformas contenidas en los Decretos numero 54-86 y 32-87, ambos del Congreso de la Republica; asigna como atribución especifica del Procurador de lo Derechos Humanos el nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el Reglamento respectivo, el cual debe ser Instrumento Técnico de Administración, que contenga las normas que regulen las relaciones de trabajo con el personal al servicio de la Procuraduría de los Derechos Humanos, las que serán de observancia obligatoria;

CONSIDERANDO: Que el cumplimiento del articulo 33 de la Ley y sus reformas antes mencionadas, se emitió el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos mediante el acuerdo Nuecero ochenta y siete guión Noventa (87-90), de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa. El cual en su articulo 66 ordena que dentro de los noventa días siguientes, se aprobará el Reglamento de Personal, por lo que en cumplimiento de lo ordenado, debe emitirse y aprobarse tal reglamento;

CONSIDERANDO: Que el Reglamento a emitirse además de constituir un instrumento Técnico para el ordenamiento administrativo, debe afirmar, tutelar y respetar la dignidad de los trabajadores de la Procuraduría de los Derechos Humanos, desarrollando en su beneficio como derechos y garantías mínimas los principios de justicia social y humanitarios que establece la Constitución Política de la República de Guatemala; POR TANTO: En base a lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 14 inciso k) y 18 del Decreto Numero 54-86, reformado por el Decreto Numero 32- 87, ambos del Congreso de la República; 5º. Inciso c), 61,64 y 66 del Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos; ACUERDA: Emitir el siguiente REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 1 TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º OBJETO: El presente reglamento regula las relaciones laborales de la PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (que en lo sucesivo se denominara La Institución o La Procuraduría indistintamente) y sus trabajadores; estableciendo normas para un sistema técnico y de administración de personal, con el cual se obtenga mayor eficiencia y estabilidad de sus servidores.

ARTICULO 2º GARANTIAS MINIMAS: Los derechos que se establecen en este reglamento a favor de los trabajadores de la Procuraduría son de carácter mínimo, y en consecuencia susceptibles de mejorarse; son nulos ipso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos consignados en la Constitución de la Republica de Guatemala, este reglamento y todos los adquiridos con anterioridad.

ARTICULO 3º DISPOSICIONES APLICABLES: Las relaciones de la Procuraduría con sus trabajadores, se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos, el presente Reglamento y disposiciones complementarias que emita el Procurador de los Derechos Humanos y supletoriamente por el Código de Trabajo.

ARTICULO 4º. TRABAJADORES DE LA PROCURADURIA: Para los efectos de este reglamento se considera trabajador de la Procuraduría, a toda persona individual que ocupe un puesto en la Institución en virtud de nombramiento o contrato mediante el cual quede obligado a prestar sus servicios o a ejecutar una obra a cambio de un sueldo o salario bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de sus autoridades. Por lo que le son aplicables todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 5º. PRICIPIOS: Son principios fundamentales de este Reglamento: a) No hacer discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, posición social o económica e ideología política. Atender en todo caso, la capacidad, eficiencia y honradez de los aspirantes, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijen para el efecto: b) A igual trabajo desempeñado, en iguales condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponde igual salario; y, c) Los trabajadores de la Procuraduría están garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa justa. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 2

TITULO II

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPITULO I ORGANOS DIRECTORES

ARTICULO 6º JERARQUIA: La estructura administrativa de la Procuraduría de los Derechos Humanos, tiene la jerarquía siguiente: a) Autoridades superiores: El Procurador de los Derechos Humanos, de conformidad con la Ley de la comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos, y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos, es la autoridad máxima y tiene a su cargo la dirección de la Institución y es el Jefe Superior de todas las dependencias y del personal de la misma. b) Funcionarios: Secretario General, Directores de Departamentos, Auditor Interno, Asesores, Coordinador de Auxiliaturas Departamentales, Auxiliares Departamentales y Jefes de Dependencia. c) Trabajadores: Son todos aquellos laborantes no incluidos en los literales anteriores.

CAPITULO II

ADMINISTRACION DE PERSONAL

ARTICULO 7º. AUTORIDAD EJECUTIVA: Corresponde al Procurador de los Derechos Humanos, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la Administración del Personal de la Institución, por medio del Departamento Administrativo-Financiero.

ARTICULO 8º. ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO: Para los efectos de este Reglamento, el Departamento Administrativo-Financiero tendrá las funciones que establece este Reglamento, otras relacionadas con la administración de personal que le sean asignadas y las especiales siguientes: a) Proponer al Procurador, el nombramiento, ascenso, traslado, permuta y remoción del personal de la Institución; b) Tramitar los expedientes, preparar y emitir las resoluciones que le competen, relacionadas con el inciso anterior y con el régimen disciplinario y de despido; c) Organizar y conservar los registros del personal de la Institución; d) Controlar y calificar el personal al servicio de la Institución; e) Capacitar y formar al personal; f) Administrar los Puestos y Salarios de acuerdo con las Políticas del Procurador de los Derechos Humanos; g) Armonizar las relaciones laborales; y, h) Dictar las medidas de Seguridad e Higiene. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 3

TITULO III

CLASIFICACION CAPITULO I CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 9º. CLASIFICACION DEL SERVICIO: Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, los puestos de la Institución quedan comprendidos en los tipos de servicios siguientes: a) Servicio Exento: b) Servicio sin oposición; y, c) Servicio por Oposición. El servicio Exento comprende a las autoridades superiores a que se refiere la literal A) del articulo 6º. Y no están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento. El servicio sin Oposición comprende los funcionarios a que se refiere el literal B) del articulo 6º. Y están sujetos a todas las disposiciones de este Reglamento, con excepción del nombramiento, para lo cual únicamente deben llenarse los requisitos mínimos que se establezcan para ocupar el puesto. El servicio por Oposición comprende a los trabajadores a que se refiere el literal C) del articulo 6º. Y están sujetos a todas las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO II CLASIFICACION DE PUESTOS

ARTICULO 10º. Para la aplicación de este Reglamento todos los puestos deberán estar comprendidos y regulados en el Manual de Clasificación de Puestos, que establece las obligaciones, responsabilidades, cualidades especiales y requisitos mínimos de cada puesto.

TITULO IV

SELEACCION DE PERSONAL CAPITULO I INGRESO AL SERVICIO

ARTICULO 11º. AUTORIDAD NOMINADORA: Corresponde al Procurador de los Derechos Humanos nombrar y remover a los Procuradores Adjuntos, Funcionarios y Trabajadores de la Institución.

ARTICULO 12º. REQUISITOS: Para ingresar al servicio de la Procuraduría, se quiere: a. Ser guatemalteco; b. Ser Mayor de Edad; c. Llenar formulario de solicitud de empleo y proporcionar toda la información que se le solicite; d. Presentar Cedula de vecindad, referencias y constancias que sean requeridas; y e. Aprobar los exámenes de mérito para comprobar su aptitud física e intelectual, según la naturaleza del puesto. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 4

ARTICULO 13º. EXAMEN DE DOCUMENTACION: además de los exámenes de aptitud, se establece como procedimiento de selección, el examen de la documentación respectiva de los aspirantes. En igual forma, podrán aplicarse otros procedimientos cuando la naturaleza del puesto así lo requiera.

ARTICULO 14º. COMPETENCIA: Corresponde al Departamento AdministrativoFinanciero, la organización, dirección, ejecución de las pruebas de ingreso, evaluación, ascenso y todo lo relativo al movimiento de personal.

ARTICULO 15º. REGISTROS: El Departamento Administrativo-Financiero organizara los registros de candidatos elegibles par los diferentes puestos conforme los resultados de las pruebas efectuadas.

CAPITULO II

NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 16º. NOMBRAMIENTOS: Los nombramientos expresarán nombres y apellidos completos del designado, partida presupuestaria y puesto que ocupará dentro de la dependencia administrativa que corresponda.

ARTICULO 17º. TOMA DE POSESION: En acta que se levante en libro autorizado, se dejara constancia de la toma de posesión del puesto, consignando lugar, fecha y hora, nombres y apellidos completos de la persona, de acuerdo con la cedula de vecindad, indicando el lugar de su expedición y su numero de orden y registro; dicho documento deberá tenerlo a la vista de quien de posesión del puesto.

ARTICULO 18º. NOMBRAMIENTOS INTERINOS: Los nombramientos interinos se emitirán para cubrir puestos vacantes en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran, devengando el nombrado el salario asignado al puesto.

ARTICULO 19º. DERECHO DEL TARABAJADOR INTERINO: Las personas nombradas interinamente y que desempeñen satisfactoriamente el puesto, tendrán preferencia para ser nombrados definitivamente en el mismo, o en su caso a ser nombrados al producirse alguna vacante o creación de nuevos puestos.

ARTICULO 20º. TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO: Todo servidor de nuevo ingreso, al tomar posesión, deberá enterarse en debida forma del presente Reglamento y de las demás atribuciones y responsabilidades que corresponden al puesto.

ARTICULO 21º. IDENTIFICACION: La condición de trabajador de la Institución se comprueba con el carné de identificación, que contendrá los nombres y apellidos completos, dependencia donde trabaja, cargo que desempeña, fotografía tamaño cedula, fecha en que se expide, vencimiento y firma del Procurador de los

Derechos Humanos. Este carné debe ser devuelto al departamento Administrativo Financiero al concluir la relación laboral.

CAPITULO III

PERIODO DE PRUEBA

ARTICULO 22º. DURACION: Los trabajadores de nuevo ingreso dentro del servicio de oposición estarán sujetos a un periodo de prueba máximo de tres meses, que se computara a partir de la fecha de toma de posesión del puesto. En casos de ascenso el periodo de prueba durará un mes. Si el trabajador no fuere confirmado en el nuevo puesto por razones que no constituyan falta, deberá ser restituido en su antiguo cargo o a otro de igual categoría y salario. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 5 Si la persona estuviera desempeñando el puesto en forma interina, ese tiempo de servicio debe computarse para el periodo de prueba, en caso sea nombrado definitivamente.

ARTICULO 23º. TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD: Durante el periodo de prueba, la Institución o el trabajador pueden poner fin a la relación laboral, sin incurrir en responsabilidad alguna.

ARTICULO 24º. EVALUACION DEL PERIODO DE PRUEBA: La evaluación del periodo de prueba la hará el funcionario de la Dependencia Administrativa a cuyo servicio sea designado al trabajador. Dicho funcionario cuando sea necesario requerirá la información y colaboración del Departamento Administrativo Financiero. Si la evaluación del periodo de prueba fuere satisfactoria, el servidor será considerado como trabajador regular, sin más trámite.

CAPITULO IV

ASACENSOS, PERMUTAS Y TRALDADOS

ARTICULOS 25º. ASCENSOS: Se considera ascenso el acto por el cual el trabajador pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior y deberá acordarse con base a la capacidad, eficiencia, tiempo de servicio y meritos efectivos. Con tal fin, se establecerá un procedimiento de evaluación de servicios. El ascenso lo acordará el Procurador de los Derechos Humanos, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por este Reglamento, el Manual de Clasificación de Puestos y las disposiciones complementarias aplicables.

ARTICULO 26º, PERMUTAS: Las permutas proceden entre trabajadores que ocupen puestos de igual clase y serán aprobadas por el Procurador de los

Derechos Humanos, previa solicitud de los interesados y siempre que dicho cambio se justifique, lo cual quedara a criterio de Procurador.

ARTICULO 27º. TRASLADOS: Cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando los servidores lo soliciten, el Procurador de los Derechos Humanos podrá ordenar traslados a otros puestos, tomando en cuenta las cualidades y calidades de las personas, sin que tales traslados impliquen disminución en sus derechos.

TITULO V

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS

ARTICULO 28º. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Sin perjuicio de los derechos que confiere las Constitución Política de la Republica de Guatemala, los Tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, y demás leyes y reglamentos, los trabajadores de la Institución gozaran además de los siguientes: a. Devengar un salario acorde a la categoría del cargo; b. Ser promovido a puestos de mayor jerarquía o sueldo, mediante la comprobación de eficiencia y meritos; Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 6 c. Gozar de los beneficios de los planes de capacitación, implementados por la Institución; d. No ser despedidos de sus puestos, salvo que incurran en las causales de despido justificado, previstas en este Reglamento y mediante el procedimiento establecido; e. Que se les otorgue el tratamiento justo y respetuoso; f. Asociarse libremente para fines profesionales, cooperativistas, sociales, mutualistas y culturales. Las asociaciones formadas por trabajadores de la Institución no podrán participar en actividades políticas y partidistas; g. Gozar de licencia con o sin goce de sueldo, conforme lo establecido en este Reglamento; h. Percibir anualmente en concepto de aguinaldo una remuneración equivalente al cien por ciento de sus salarios ordinarios. El aguinaldo será pagado el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el otro cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de enero de cada año; en caso de no haber completado el trabajador un año de servicios, el aguinaldo se le pagara en forma proporcional al tiempo laborado durante el mismo; i. A recibir indemnización por despido injustificado directo o indirecto o supresión de puesto una vez transcurrido el periodo de prueba, equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de servicio continuo a partir de la fecha de inicio de la relación laboral y si los servicios no alcanzaren a completar el año, el pago será proporcional al tiempo laborado. en caso de renuncia del trabajador, el importe se calculara en la misma forma que para el caso de despido. En caso de retiro del trabajador por tiempo de servicio o edad, sin perjuicio del derecho que le corresponde de conformidad con la Ley de Clases Pasivas del Estado, gozara de la indemnización a que se refiere

este Reglamento. j. La trabajadora de la Institución que se encuentre en estado de gravidez, tiene derecho a un descanso de treinta días antes del parto y cuarenta y cinco días posteriores al mismo, remunerados por el régimen de Seguridad Social; y, k. Toda madre trabajadora de la Institución puede disponer de media hora de descanso dos veces al día a su conveniencia, con el objeto de alimentar a su hijo. Dicho periodo de descanso con motivo de la lactancia, no puede exceder de diez meses contados a partir del momento del parto, el mismo podrá ampliarse por prescripción médica.

ARTICULO 29º. PRESENTACION POSTMORTEN: Al fallecimiento del trabajador de la Institución, sus beneficiarios: hijos menores o incapaces física o mentalmente y el cónyuge o conviviente de hecho, tienen derecho a percibir por partes iguales, en concepto de a un mes de salario por cada año de servicios continuos. A falta de los anteriores beneficiaros, este derecho corresponde a los padres que dependían económicamente del servidor fallecido.

ARTICULO 30º. GASTOS DE FUNERALES: En caso de muerte de un trabajador de la Institución, se pagara la cantidad de UN MILA QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, debiendo entregar dicha cantidad directamente a la persona que compruebe haber efectuado los gastos de inhumación del servidor fallecido Está presentación se otorga independientemente de lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Conceda en este concepto. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 7

CAPITULO II

OBLIGACIONES

ARTICULO 31º. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Son obligaciones de los trabajadores de la Institución: a. Cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala; b. Cumplir y velar por que se cumpla este Reglamento y demás disposiciones reglamentarias de la Institución; c. Ejecutar las labores inherentes a los puestos que desempeñen en forma personal, con la eficiencia, responsabilidad, diligencia, cuidado y esmero apropiado; d. Guardar discreción en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de Ley o disposiciones especiales requieran reserva; e. Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus labores, hacia el publico, funcionarios, jefes, compañeros y subalternos; f. Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con exactitud los horarios de la jornada de trabajo que les corresponde; en caso de demora en la entrada o inasistencia a sus labores, avisar a su jefe inmediato dentro de la jornada de trabajo correspondiente, o al día siguiente, según el caso, para que este tome las medidas pertinentes; g. Evitar dentro y fuera de la Institución, la comisión de actos reñidos con la Ley, la moral o la buenas

costumbres que afecten el prestigio de la Institución; h. Prestar el auxilio necesario en casos de siniestro o riesgo inminente en que las personas o bienes de la Institución se encuentren en peligro; i. Aportar su iniciativa e interés para que la Institución mejores sus programas y servicios; j. Dar aviso por escrito al departamento Administrativo-Financiero, de cualquier cambio de residencia, número telefónico o estado civil para la actualización de los registros correspondientes; y, k. Dar aviso por escrito con quince días de anticipación a su jefe inmediato superior de su deseo de dar por terminada su relación laboral

ARTICULO 32º. OBLIGACIONES DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS: además de las contenidas en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos, y las contenidas en el presente Reglamento, son obligaciones de la Institución, las siguiente: a. Cancelar a sus trabajadores sus respectivos sueldos y prestaciones, en la forma establecida en el presente Reglamento; b. Velar porque el trato directo a los trabajadores sea de mutuo respeto y consideración en el desempeño de sus labores; Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 8 c. Otorgar permiso con o sin goce de sueldo a sus trabajadores en los casos previstos en este Reglamento; d. Proporcionar oportunamente a los trabajadores, el equipo, útiles y enseres necesarios para ejecutar el trabajo convenido; e. Establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad, higiene y previsión de los trabajadores en el desempeño de su labor y prestar la atención inmediata cuando la seguridad de los mismos se encuentre en peligro; y, f. Divulgar las disposiciones legales que regulen las relaciones laborales

CAPITULO III

PROHIBICIONES

ARTICULO 33º. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES: además de las prohibiciones contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones emitidas por el Procurador de los Derechos Humanos, se prohíbe al personal: a. Suspender, interrumpir, abandonar o reducir el ritmo normal de ejecución de sus labores, sin causa justificada o permiso de sus superiores jerárquicos; b. Hacer discriminación por motivos políticos, sociales, económicos, religiosos, raciales, de sexo o de cualquier otra naturaleza; c. Revelar o divulgar datos e información propias de la Institución en perjuicio de la misma; d. Dar, solicitar o recibir dadivas, regalos o recompensas con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar con mayor eficiencia, esmero o retardo, cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones; e. Solicitar o recaudar directa o indirectamente contribuciones,

suscripciones o cotizaciones no autorizadas por la ley o los reglamentos, así como dedicarse a la venta de cualquier clase de artículos, dentro de las instalaciones de la Institución. f. Hacer propaganda y otras actividades de índole política o religiosa en horas y en el lugar de labores; g. Asistir al trabajo en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas o estupefacientes, ingerirlos o aplicárselos en el lugar de labores; h. Faltar a sus labores sin permiso respectivo o sin causa plenamente justificada; i. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos debidamente autorizados por la naturaleza de sus labores; j. Tomar sus alimentos en horas de trabajo o en lugares no destinado para ello; k. Usar los útiles, equipo, vehículos o maquinaria perteneciente a la Institución para fines personales o para diferente propósito de aquel a que están destinados; y, Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 9 l. Ejecutar en forma directa o indirecta, estudios, investigaciones, dictámenes o proyectos de interés para terceros, que por su naturaleza tengan que conocer o resolver la Institución.

ARTICULO 34º. PROHIBICIONES DE LA INSTITUCIÓN: además de las con tenidas en otras Leyes y Reglamentos, las autoridades y funcionarios de la Institución, tienen prohibido: a. Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos de los trabajadores, de conformidad con las leyes vigentes; b. Permitir que se ejecuten los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas o estupefacientes; c. Hacer discriminación por motivo de orden político, social, económico, religioso, racial de sexo o de cualquier otra naturaleza en la administración de su personal; d. Hacer uso de su autoridad y otros medios para obligar o permitir que se obliguen a los trabajadores a dedicarse a actividades políticas; e. Hacer nombramientos, ascensos al margen de las disposiciones legales correspondientes; f. Pasar a un trabajador a un puesto de clase inferior; g. Hacer, autorizar o permitir colectas y suscripciones obligatorias entre los trabajadores, no autorizadas por la ley; h. Obligar a los trabajadores cualquiera que sea el medio que adopte, a retirarse de las asociaciones legales a que pertenezca o a ingresar a estas; i. Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; y, j. Coartar el derecho de petición de los trabajadores.

TITULO VI

JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS Y VACACIONES:

CAPITULO I

JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 35º. TRABAJO EFECTIVO: Se entiende por trabajo efectivo a las actividades que el trabajador ejecute en beneficio de la Institución, durante el tiempo que aquel permanece a sus órdenes o disposición.

ARTICULO 36º. CLASES DE JORNADAS: La jornada de trabajo efectivo puede ser ordinaria y extraordinaria.

ARTICULO 37º. JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo efectivo puede ser. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 10 a. Jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; es aquella en la cual las labores se ejecutan entre las seis y las dieciocho horas del mismo día; b. Jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno; es aquella en la cual las labores se ejecutan entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente; y, c. Jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto; es aquella en la cual el trabajo se ejecuta durante un tiempo que comprenda parte de la jornada ordinaria diurna y parte de la jornada ordinaria nocturna. No obstante lo anterior, debe entenderse por jornada ordinaria nocturna la jornada ordinaria mixta en la que se laboren más de tres horas y media en periodo nocturno.

ARTICULO 38º. LIMITES DE LA JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de cuarenta y cuatro horas semanales, equivalentes a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de las seis horas diarias ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.

ARTICULO 39º.A JORNADA ORDINARIA UNICA: La jornada ordinaria de trabajo efectivo será continua o única, teniendo el trabajador derecho a un periodo de una hora para tomar sus alimentos, que le será otorgado entre las doce y las catorce horas. La jornada ordinaria única de trabajo será de ocho horas diarias.

ARTICULO 40º. TRABAJADORES NO SUJETOS A LAS LIMITACIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO: No está sujeto a las limitaciones de las jornadas de trabajo, el personal siguiente: a. Las autoridades Superiores o Funcionarios; b. Los Trabajadores que laboran sin supervisión superior inmediata; c. Los que ejecutan labores de vigilancia y seguridad; d. Los trabajadores que lo hagan por el sistema de turnos, planes y otros establecidos por la Institución; y, e. Los trabajadores que desempeñen labores que por su actividad requieran otro tipo de jornadas de trabajo y se realice fuera de las instalaciones de la Institución.

ARTICULO 41º. TIEMPO EXTRAORDINARIO: El trabajo efectivo que ejecuten los trabajadores de la Institución fuera de los límites de la jornada. No se considera jornada extraordinaria el tiempo que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables a él como consecuencia de su negligencia o falta de actividad. Toda jornada extraordinaria se sujetara al nombramiento previo del Director del Departamento-Financiero a solicitud del Jefe inmediato superior del trabajador, quien deberá supervisar el trabajo realizado de lo cual es responsable. El pago del tiempo extraordinario se sujetará a la aprobación previa del Procurador de los Derechos Humanos.

CAPITULO II

DESCANSOS Y ASUETOS

ARTICULO 42º. DESCANSOS SEMANALES: Los sábados y los domingos son días de descanso remunerados para los trabajadores de la Institución que presten Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 11 sus servicios en jornada ordinaria única. Los servicios especiales se sujetaran a las disposiciones específicas que se emitan. Los trabajadores que presten sus servicios en labores que por su naturaleza especial no pueden interrumpirse, disfrutaran siempre de su descanso semanal remunerado, de acuerdo con los turnos que para el efecto se establezcan.

ARTICULO 43º. DIAS DE ASUETO: Son días de asueto con goce de sueldo para los trabajadores de la Institución: el primero de enero; miércoles, jueves y viernes santo; primero de mayo; treinta de junio; diecinueve de agosto, quince de septiembre; veinte de octubre, primero de noviembre; veinticuatro y veinticinco de diciembre; treinta y uno de diciembre; y, el día de la festividad local. Las madres trabajadoras gozaran de asueto remunerado el diez de mayo.

CAPITULO III

LICENCIAS

ARTICULO 44º. LICENCIAS CON Y SIN GOCE DE SUELDO: El Procurador de los Derechos Humanos puede conceder a sus trabajadores licencias o permisos con o sin goce de salario, previa especificación de los casos y de conformidad con las disposiciones siguientes: a. Dentro de un mismo año, licencias hasta por un mes calendario con goce de sueldo y dos meses sin goce de sueldo, siempre que no sea solicitada para desempeñar otro puesto; y, b. Licencias con goce de sueldo por el número de días y motivos siguientes: 1. Por fallecimiento del cónyuge, padre, madre, hijo, conviviente de hecho del trabajador: cinco días hábiles; 2. Por enfermedad grave y comprobada del conyugue, conviviente de hecho del

trabajador, padre, madre, o hijos: hasta cinco días hábiles; 3. Por contraer matrimonio: cinco días hábiles; 4. Por enfermedad debidamente comprobada y cuando el trabajador no utilice los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: hasta cinco días hábiles; 5. Por fallecimiento de hermanos: dos días hábiles; 6. Por cumpleaños del trabajador: todo el día siempre que el mismo caiga en día hábil; 7. Para asistir por designación o en representación del Procurador de los Derechos Humanos, a cursos, seminarios o cualquiera otra actividad de adiestramiento y/o capacitación en el servicio: el tiempo que sea necesario; 8. Por concesión de becas al exterior de la Republica: el tiempo que duren las mismas atendiendo al reglamento o contrato respectivo. En todo caso, las becas deben tener relación con las actividades que llevan a cabo la Institución y los candidatos deberán ser autorizados por el Procurador de los Derechos Humanos; y, 9. Por atender citaciones de autoridad administrativa o judicial: durante el tiempo que sea necesario.

ARTICULO 45º. PAGO DE DESCANSOS: El pago de los días de descanso semanal y de los días de asueto, está comprendido en el sueldo mensual. La Institución no está obligada a pagar el descanso semanal cuando coincida un día de asueto pagado con un descanso semanal. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 12

ARTICULO 46º. CASOS ESPECIALES: Por causas plenamente justificadas, el Procurador de los Derechos Humanos podrá conceder al personal de la Institución, licencia hasta por sesenta días continuos con goce de salario, siempre y cuando el solicitante tenga por lo menos cinco años de servicio continuos en la Institución. El trabajador permanente que no hay cumplido los cinco años de servicio continuos, podrá concedérsele licencia con goce de sueldo, hasta por treinta días; para gozar nueva licencia similar a las anteriores, es necesario que hayan transcurrido tres años de servicios consecutivos después de la última licencia concedida.

ARTICULO 47º. REGISTRO DE LICENCIAS Y USO INDEBIDO DE ESTAS: El departamento Administrativo-Financiero, llevara registro y control de las licencias concedidas; cuando el trabajador haga uso de su licencia para fines distintos de los invocados en la solicitud, el Departamento Administrativo-Financiero revocará e impondrá la sanción que corresponda conforme al presente Reglamento.

ARTICULO 48º. LICENCIAS PARA ESTUDIOS: En los casos que los trabajadores soliciten permisos para efectuar actividades académicas, practicas o estudios que deban realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el interesado debe acreditar fehacientemente los motivos o razones expuestos y el avance de la practicas o estudios en forma semanal. Estos permisos en ningún

caso excederán de dos horas diarias, ni podrán ser utilizados para fines distintos de los invocados, en caso contrario, el servidor debe ser sancionado de conformidad con el artículo 64º. de este Reglamento.

ARTICULO 49º. TRÁMITE Y AUTORIZACION DE LICENCIAS: El trabajador que solicite una licencia debe gestionar ante su jefe inmediato, indicando el motivo y las fechas de inicio y terminación de la misma. El jefe al recibir la solicitud debe elevarla al Departamento Administrativo-Financiero, con su opinión, para que, dependiendo la importancia del caso resuelva éste o bien sea resuelto por el Procurador. En ambos casos deberá comunicarse al servidor la resolución correspondiente antes de la fecha de inicio de la licencia solicitada.

CAPITULO IV

VACACIONES

ARTICULO 50º. DERECHOS DE VACACIONES: Las vacaciones son un derecho irrenunciable, según el número de años laborados, la Institución concederá a sus trabajadores vacaciones en forma siguiente: De 1 años a 3 años 20 días hábiles; De 4 años a 6 años 22 días hábiles; De 7 años a 10 años 24 días hábiles; De 11 años a 15 años 26 días hábiles; De 16 años a 20 años 28 días hábiles; De 21 años en adelante 30 días hábiles.

ARTICULO 51º. DISFRUTE DE VACACIONES: Las vacaciones son obligatorias y deben disfrutarse en periodos completos. Excepcionalmente podrán fraccionarse en dos partes, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan la ausencia del titular durante el periodo completo de vacaciones, a juicio del Procurador de los Derechos Humanos. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 13

ARTICULO 52º. CONSTANCIA DE VACACIONES: Todos los trabajadores están obligados a firmar la constancia de haber disfrutado de su periodo vacacional al reincorporarse a sus labores. Dicha constancia deberá remitirse al departamento Administrativo-Financiero para que se agregue al expediente del servidor.

ARTICULO 53º. COMPENSACION EN DINERO: Las vacaciones no son compensables en dinero; sin embargo, si el trabajador hubiere adquirido el derecho a gozarlas y no las haya disfrutado por cualquier motivo, al cesar su relación de trabajo cualquiera que fuere la causa, tendrá derecho a la compensación en dinero de los dos últimos años. Tendrá derecho así mismo, a la parte proporcional si aun no hubiere completado el año de servicio o cuando habiéndolo adquirido el derecho a disfrutar de un periodo vacacional, no completare un nuevo año de servicio sin que tal derecho exceda de dos periodos.

TITULO VII

CAPITULO UNICO REGIMEN DE SALARIOS

ARTICULO 54º. SUELDO O SALARIOS: Sueldo o salario es la retribución monetaria que la Institución a través del Gobierno Central paga a sus trabajadores, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otra relación de trabajo existente entre ambos.

ARTICULO 55º. ESCALA DE SALARIOS: Para los efectos de la asignación de salarios, el Procurador de los Derechos Humanos elaborará una escala con su correspondiente régimen de Administración. El propósito principal de la escala de salarios será instrumentar un sistema de remuneración acorde a la naturaleza y especialidad de los puestos de la Institución y de profesionalizar a su personal, mediante estímulos por desempeño eficiente. Los salarios se pagaran dentro de los límites mínimos y máximos asignados a cada categoría establecida. Los límites de los salarios podrán ser revisados y aprobados periódicamente por el Procurador de los Derechos Humanos, para ajustarlos a las necesidades de los trabajadores y a las posibilidades económicas compatibles con su desarrollo normal de conformidad con el Presupuesto Anual asignado a la Institución.

ARTICULO 56º. PAGO DE SALARIO: El sueldo o salario, complemento del mismo y las bonificaciones se pagaran por medio de cheques, en forma mensual por el Ministro de Finanzas, a través de la Tesorería Nacional, los cuales será entregados por el Cajero de la Procuraduría directamente al trabajar o a la persona que el indique mediante nota dirigida al Cajero de la Institución. También podrán efectuarse dichos pagos en forma directa por la Institución, cuando legalmente así corresponda.

ARTICULO 57º. INTEGRIDAD DEL SALARIO: Sobre los sueldos o salarios de los trabajadores de la Institución, no pueden efectuarse más descuentos o embargos que los autorizados por la Ley o por resolución dictada por los Tribunales de Justicia.

ARTICULO 58º. BONIFICACIONES: Son aplicables a los trabajadores de la Institución, las bonificaciones al salario o cualesquiera otros beneficios económicos, puestos en vigencia por el Organismo Ejecutivo o Legislativo o que se ponga en vigencia en el futuro.

ARTICULO 59º. GASTOS DE VIAJE O VIATICOS: Cuando el trabajador deba desplazarse por razones de trabajo, fuera del lugar donde se encuentra el centro de labores, percibirán viáticos de acuerdo con el Reglamento de viáticos de la Institución. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 14

TITULO VIII

CAPITULO UNICO MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 60º. SEGURIDAD E HIGIENE: Los trabajadores de la Institución están obligados a observar en sus labores las medidas de higiene y seguridad que dicte el Procurador de los Derechos Humanos, así como las que procedan del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y de las autoridades sanitarias y de trabajo.

ARTICULO 61º. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES: El Procurador adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en el desempeño de sus respectivas labores, de acuerdo con las condiciones de cada lugar de trabajo.

ARTICULO 62º. EXAMEN DE SALUD: La Institución contará con los servicios de un medico para la atención y exámenes de salud de sus trabajadores, y a quien a su vez se le deberá implementar con un botiquín de primeros auxilios y los medicamentos necesarios.

TITULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTICULO 63º. SANCIONES: La infracción del presente Reglamento, así como las faltas cometidas por los trabajadores de la Institución en le desempeño de sus atribuciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes: a- Amonestación verbal; cuando el trabajador infrinja levemente sus obligaciones laborales, la cual le será aplicada por el Jefe inmediato superior. b- Amonestación escrita: cuando el trabajador sea objeto de dos o más amonestaciones verbales, durante un mismo mes calendario, o cometa faltas de cierta gravedad que a juicio de las Autoridades Superiores de la Institución, ameriten dejar constancia para la evaluación de los servicios. Esta amonestación será aplicada por el jefe inmediato. c- Suspensión de sus labores sin goce de salario hasta por un máximo de treinta días, cuando el trabajador hubiere sido amonestado por escrito dos veces durante el mismo mes calendario o incurra en falta de cierta gravedad que no constituya motivo de despido. Corresponde la aplicación de esta sanción al Procurador de los Derechos Humanos, quien actuará con base en el informe del jefe inmediato.

Previamente a imponer la sanción escrita o suspensión de labores sin goce de salario, debe darse audiencia al trabajador por tres días hábiles, para que por escrito y ante su Jefe inmediato, exprese los descargos correspondientes. La graduación de los días de suspensión sin goce de salario se hará de acuerdo con la calificación de la falta y atendiendo a los siguientes factores: Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 15 1- Tiempo de Servicio; 2- Comportamiento; y, 3- Grado de responsabilidad.

ARTICULO 64º. ORDEN DE APLICACIÓN: Las sanciones se aplicaran por regla general, en el orden establecido en el artículo anterior. En caso de falta grave, podrá omitirse el orden indicado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo siguiente:

ARTICULO 65º. FALTAS GRAVES: La contravención a lo dispuesto en las literales c), d), g), i), k) y l) del artículo 33º. , constituyen faltas graves y serán sancionadas por consiguiente con la cancelación de la relación laboral, sin responsabilidad para la Institución.

CAPITULO II

SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL

ARTICULO 66º. SUSPENSION: hay suspensión de la relación laboral entre la Institución y sus Trabajadores, cuando uno o las dos partes deja o dejan de cumplir parcial o totalmente durante algún tiempo m, sus obligaciones fundamentales, sin que por ello se extingan los derechos y obligaciones que emanan de dicha relación laboral.

ARTICULO 67º. CLASES DE SUSPENSION: Pueden darse las siguientes clases de suspensión: a- Individual parcial, cuando solo una de las partes deje de cumplir con sus obligaciones fundamentales; b- Individual total, cuando las partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales.

ARTICULO 68º. SUSPENSION INDIVIDUAL PARCIAL: Son causas de suspensión individual parcial de la relación laboral de los trabajadores de la Institución: a- Las licencias, descansos, asuetos, vacaciones o becas remuneradas que conceda la Institución u otras Instituciones y sean autorizadas por el Procurador, con goce de sueldo o salario; y, b- Los accidentes, enfermedades, descansos pre y postnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el puesto.

ARTICULO 69º. SUSPENSION INDIVIDUAL TOTAL: Son causas de suspensión individual total de la relación laboral, las siguientes: a- Las licencias sin goce de

sueldo o salario; y, b- La prisión provisional dictada en contra del trabajador y las sentencias en las que se impongan penas de prisión y arresto. Cuando los trabajadores procesados se encuentren gozando de libertad bajo fianza o por revocatoria del auto de prisión por cualquier delito, podrán seguir desempeñando sus labores normales.

ARTICULO 70º. OBLIGACIONES DE DAR AVISO: El trabajador de la Institución está obligado a dar aviso por si o por interpósita persona dentro de los cinco días siguientes a aquel en que fuere detenido, salvo la imposibilidad de hacerlo, en Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 16 cuyo caso queda obligado a justificar la falta de aviso en el momento de presentarse a sus labores, si no lo hiciere, la Institución dará por terminada la relación laboral sin responsabilidad de su parte.

ARTICULO 71º. SUSPENSION DE TRABAJO POR DETENCION O PRISION: Cuando la suspensión de trabajo sin goce de sueldo provenga de detención o prisión provisional, el trabajador debe ser reinstalado dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha que salió de prisión, debiendo el interesado presentar la solicitud respectiva y el documento extendido por el tribunal correspondiente que demuestre su libertad. La justificación anterior deberá presentarse ante la Institución quien emitirá la resolución correspondiente. Si dentro del término referido el trabajador no es reinstalado o la resolución fuere negativa, el interesado dentro de diez días hábiles de notificado o vencido el termino señalado anteriormente, puede presentar ante el Procurador de los Derechos Humanos recurso de Revisión.

ARTICULO 72º. SUSTITUCION INTERINA: En los casos de suspensión a que se refiere el presente capitulo se podrá contratar a un trabajador interino, quien devengara el sueldo fijado para dicho puesto quedado sujeto a las misma obligaciones que corresponda al mismo. Cuando el titular del cargo se incorpore a sus labores terminara la relación de trabajo del trabajador interino, debiéndose reconocer por parte de la Institución las prestaciones que le corresponden.

ARTICULO 73º. DESPIDO DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACION LABORAL: La Institución no podrá dar por terminada la relación laboral sin justa causa durante la vigencia de la suspensión individual, parcial o total. Con causa justa, lo puede hacer en cualquier momento. El trabajador si puede dar por terminada su relación laboral, sin justa causa, durante la vigencia de la suspensión, siempre que de el aviso en forma establecida en el presente reglamento y con justa causa omitiéndose este.

CAPITULO III

REGIMEN DE DESPIDO

ARTICULO 74º. CAUSAS DE DESPIDO: Los trabajadores de la Institución pueden ser destituidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para esta, si incurren en alguna de las causales siguientes 1- Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su Jefe; 2- Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior, contra otro servidor, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la dependencia; 3- Cuando le trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su Jefe, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo; 4- Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio de la Institución, de alguno de sus compañeros de labores o en perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuidos o negligencia, daños material en el equipo, maquinas, herramientas, y demás objetos relacionados con el trabajo; Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 17 5- Cuando el trabajador falte a la debida discreción, según la naturaleza de su cargo, así como cuando revele los secretos que conozca por razón del puesto o cargo que ocupe; 6- Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante tres días laborales en un mes calendario; 7- Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a acatar las normas e instrucciones que su jefe o su representante, en la dirección de los trabajos, le indique con claridad para obtener la mayor eficiencia y redimiendo en las labores; 8- Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las mediadas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; 9- Cuando el trabajador incurra en cualquiera de las prohibiciones a que esta sujeto o las que se establezcan en otras disposiciones de carácter interno de la Institución, siempre que se le aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez, cuando como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o los bienes de la Institución; 10- Cuando el trabajador incurra en negligencia, mala conducta, insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicomanía en

el desempeño de sus funciones; 11- Las faltas graves mencionadas en este Reglamento; 12- Cuando el trabajador durante las horas de trabajo o dentro de las oficinas de la Institución, haga propaganda política partidista; 13- Cuando el trabajador use los útiles, enseres o herramientas suministrados; 14- Cuando el trabajador porte cualquier clase de arma durante horas de trabajo, excepto en los casos especiales debidamente autorizados por la Institución; y, 15- Cuando el trabajador ejecute actos que contravengan disposiciones legales que impliquen el propósito de causar perjuicio a la Institución o a la violación de normas de trabajo que constituyen actos manifiestos de sabotaje contra las operaciones y actividades de la Institución.

ARTICILO 75º. PERDIDA DE DERECHO: Todo despido justificado se hará sin responsabilidad de la Institución y hace perder al servidor todos los derechos que concede este Reglamento, con excepción de pensiones, vacaciones, aguinaldo y demás que se establezcan de conformidad con la ley, como derechos irrenunciables.

ARTICULO 76º. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO: Previamente el despido del trabador, la Institución debe observar el siguiente procedimiento: a- Notificarle por escrito cual es la causal de despido que se le imputa; b- Una vez notificado, el trabajador tendrá derecho a ser oído por escrito dentro de los tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo que considere convenientes, debiéndose levantar acta ante el Director del Departamento Administrativo-Financiero, con la participación del Jefe inmediato superior; y, c- Recibidas las pruebas, el Procurador decidiera sobre la procedencia o improcedencia del despido, emitiéndose para el efecto la resolución correspondiente, la cual debe ser notificada al trabajador podrá interponer el recurso de revisión de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

ARTICULO 77º. CONSTANCIA DE TRABAJO: Al terminar la relación laboral, la Institución está obligada a extender al trabajador una constancia que contenga como mínimo lo siguiente: a- Fecha de inicio y terminación de la relación laboral; b- Clase de trabajo o trabajos desempeñados durante la relación laboral; y, c- Los salarios ordinarios y los extraordinarios que hubiere devengado durante los últimos seis meses.

ARTICULO 78º. TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: La relación de trabajo cesa definitivamente en cualquiera de los casos siguientes: a- Por renunciar al trabajo; b- Por despido; c- Por invalidez absoluta; d- Por muerte del trabajador.

CAPITULO IV

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES

ARTICILO 79º. RECURSO DE REVISION: Acordado el despido, el trabajador afectado puede manifestar su inconformidad mediante Recurso de Revisión ante el Procurador de los Derechos Humanos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, más el término de la distancia que se fija en dos días. Igualmente puede hacer uso de este recurso, toda persona que se considere afectada en los casos de suspensiones de trabajo; traslados; reclutamiento, selección y nombramiento; asignación o reasignación de puestos. Para el efecto se formara expediente con las actuaciones que establece el artículo 85º. Del Presente Reglamento

ARTICULO 80º. TRAMITE DEL RECURSO DE REVISION:(Con adiciones como aparece en el Acuerdo Numero SG-51-2003*) El Procurador de los Derechos Humanos debe resolver el recurso de revisión interpuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su interposición, si este fuere declarado sin lugar o no fuere resuelto dentro del término fijado, el afectado puede recurrir en apelación ante las Salas de Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes. El trámite del recurso de la apelación, será el estableciendo en el Código de Trabajo. *En los casos en los que el recurso de apelaron fuere declarado con lugar, por las Salas de Trabajo y Previsión Social, la única consecuencia derivada de dicho acto, será lo establecido en el artículo 110 de la Constitución Política de la Republica y el articulo 28 literal i) del Acuerdo número 1-91 del Procurador de los Derechos Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 19 Humanos. La reinstalación no es una institución regulada en el acuerdo antes mencionado.

CAPITULO X

PRESCRIPCION

ARTICULO 81º.A PRESCRIPCION: Prescriben en el término de tres meses: a- Las acciones de los trabajadores para solicitar el pago de vacaciones, termino que se contara a partir de la fecha de notificación; b- Las acciones de los trabajadores para solicitar la cancelación de aguinaldo a partir de la fecha en que se hizo exigible el pago; y, c- Las acciones de los familiares de los trabajadores fallecidos para solicitar el pago de prestaciones póstumas, a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador.

ARTICULO 82º. DESPIDO DIRECTO JUSTIFICADO: El derecho de la Institución para despedir justificadamente a sus trabajadores para disciplinar sus faltas prescribe en veinte días hábiles, que comenzaran a computarse desde que se dio la causa para la terminación de la relación laboral o en su caso desde que fueron cometidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.

ARTICULO 83º. DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO: Los derechos de los trabajadores de la Institución, para reclamar en los casos de despido y de corrección disciplinaria, prescriben en el término de diez días contado a partir de la terminación de la relación laboral o desde que se le impusieron dichas correcciones, respectivamente.

ARTICULO 84º. DESPIDO INDIRECTO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES: Los derechos de los trabajadores de la Institución para dar por terminado efectivamente y con justa causa su relación laboral, prescriben en diez días hábiles, contados a partir del momento en que la Institución dio motivos para la separaron o despido indirecto.

ARTICULO 85º. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: El término de preinscripción se interrumpe: a- Por recurso o gestión ante autoridad competente; b- Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconozca expresamente de palabra, por escrito o tácitamente los hechos indubitables, el derecho de aquel contra quien transcurre el termino de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso, el pago o cumplimiento de la obligación del deudor sea parcial o en cualquier otra forma que se haga; y, c- Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 86º. CASOS NO PREVIOS: Los casos no previos serán resueltos por el Procurador de los Derechos Humanos en concordancia con el artículo 3º. del presente reglamento, el Código de Trabajo, las Doctrinas de Administración de personal, la Equidad, las Leyes Comunes y los Principios Generales del Derecho. Digitado por la Dirección de Tecnología e Informática (DTI) Septiembre de 2007 20

ARTICULO 87º. DEL SERVISIO EXENTO: Las disposiciones del articulo 28º. , literales a), c), e), f), g), h), i), y los artículos referentes a prestación post-morten y gastos de funerales de este reglamento, se aplicaran también a los trabajadores que ocupen puestos en el servicio exento. ARTICULO 88º. APLICACIÓN PROGRASIVA: Los preceptos contenidos en este Reglamento, se consideran

mínimos, por lo tanto deberán modificarse periódicamente a efecto de incorporar otros elementos que sean de beneficio para los trabajadores de la Institución.

ARTICULO 89º. NORMAS NECESARIAS: El Departamento Administrativo Financiero, deberá elaborar adentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Reglamento, los procedimientos necesarios para una mejor aplicación de este Reglamento, los que deberán ser aprobados por el Procurador de los Derechos Humanos. ARTICULO 90º. VIGENCIA: El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno. Lic. Ramiro De León Carpio Procurador de los Derechos Humanos Publicado en el Diario Oficial el día 7 de Febrero de 1991.

INTRODUCCIÓN

Hace unos años estaba garantizado que el lugar del docente era el del saber y el poder, ahora, muchas veces, la autoridad del docente no es reconocida por los alumnos. La autoridad y el poder están estrechamente relacionados, siendo

ambos componentes de las relaciones de individuos y grupos. Para Bourdieu y Passeron, la acción pedagógica se vale de relaciones de fuerza para imponer representaciones que se hallan al servicio de la clase dominante, constituyendo una forma de violencia simbólica. La autoridad pedagógica se presenta como un derecho de imposición legítimo de quien educa, por lo que está necesariamente implicada en la acción pedagógica. Hasta hace unos años podría decirse que padres y docentes personificaban para el alumno la autoridad conferida por la sociedad. Últimamente, tanto docentes como padres plantean que sus alumnos o hijos no los respetan, manifestando su impotencia para transmitir las enseñanzas y directivas correspondientes.

La disciplina no surge como consecuencia del mal comportamiento sino que el mal comportamiento es una ruptura del control disciplinario. A la luz de Foucault ("Vigilar y castigar"), en la escuela se utilizan "métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y las imponen una relación de docilidad-utilidad". Desde esta concepción de la actividad escolar, los alumnos disciplinados son, por tanto, los que aceptan sumisamente la disciplina impuesta sin ningún tipo de cuestionamiento. En esta concepción aparecen como actuaciones disciplinarias de tipos organizativos la distribución espacial de las bancas en filas y columnas, los ritos, los hábitos, la rutinización del tiempo, el silencio, las normas de comportamientos, etc., pero, sobre todo, el examen.

La disciplina, por tanto, se concibe, generalmente, como un concepto reduccionista que enmascara la complejidad del fenómeno educativo, ya que se define centrándose en el alumno como individuo aislado, eludiendo las relaciones de poder en las que se encuentra y sin atender el contexto en donde se inserta ese alumno. La autoridad se ejerce en situaciones que raramente se pone en entredicho y cuando el sistema no funciona, o aparecen manifestaciones de rechazo, se traducen como de indisciplina, no cuestionando al propio sistema.

EGRAFÍA

www.BuenasTareas.com

Enviado por LIGIARAQUEL

www.mineduc.com

2012