OBSERVACION PERICIAL - NEYRA

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Expediente Nº : 002331 - 2007-0- 1501-JR-CI-04 Secretario :Willy Cuba Escrito Nº : Correlativo SUMILLA: Formulo observación a dictamen pericial. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL DE HUANCAYO. DONATO NEYRA ASENCIOS, en los autos seguidos por Fortunato Pecho Montalvo, sobre obligación de Dar Suma de Dinero, respetuosamente nos presentamos y decimos: Que, dentro del plazo establecido por el Artículo 730º del Código Procesal Civil, formulo OBSERVACION al dictamen pericial de valorización de bien inmueble, de fecha 9 de Abril del 2012, emitida por los peritos valorizadores Ricardo Villegas Piñas y Fernando Torres Suárez, a efectos de que en su oportunidad se declare FUNDADA y ordene se realice un nuevo peritaje acorde a la realidad de los hechos, en mérito a los siguientes fundamentos de hechos que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Que, del contenido del dictamen pericial presentado por los señores Peritos nombrados en autos, en razón de no haberse tenido en cuenta los siguientes

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Page 1: OBSERVACION  PERICIAL - NEYRA

Expediente Nº : 002331 -2007-0- 1501-JR-CI-04

Secretario :Willy Cuba

Escrito Nº : Correlativo

SUMILLA: Formulo observación a dictamen pericial.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL DE

HUANCAYO.

DONATO NEYRA ASENCIOS, en los autos seguidos por

Fortunato Pecho Montalvo, sobre obligación de Dar Suma de

Dinero, respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que, dentro del plazo establecido por el Artículo 730º del Código

Procesal Civil, formulo OBSERVACION al dictamen pericial de valorización de bien

inmueble, de fecha 9 de Abril del 2012, emitida por los peritos valorizadores Ricardo

Villegas Piñas y Fernando Torres Suárez, a efectos de que en su oportunidad se declare

FUNDADA y ordene se realice un nuevo peritaje acorde a la realidad de los hechos, en

mérito a los siguientes fundamentos de hechos que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO: Que, del contenido del dictamen pericial presentado por los señores

Peritos nombrados en autos, en razón de no haberse tenido en cuenta los siguientes

requisitos que se detallan y que obligatoriamente debe contener un concepto pericial

sobre valoración de bien inmueble:

Depreciación.

Merma en el valor económico de un bien.

1. Depreciación física.

Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus elementos.

2. Depreciación funcional.

Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien atendiendo a su adaptación a la función a la que se destina.

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2. Amortización.

Merma en el valor contable de un bien que se utiliza para distribuir su costo de origen durante la vida útil del mismo.

3. Antigüedad.

Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o fabricación de un bien, y la fecha de la valoración.

4. Vida remanente

Es el número de años de expectativa de vida que le restan al bien

5. Vida útil.

Es el número de años de vida total del bien, compuesto por la suma de su antigüedad y su vida remanente.

6. Estado.

Características de mantenimiento y conservación de un bien.

7. Antecedente.

Toda venta u oferta obtenida en el mercado, cuando se conocen su valor y características.

Puntos de vital importancia que no han sido considerados ni explicados en el dictamen

pericial efectuado por los señores peritos valorizadores, por lo que el mismo resulta ser

muy escueta ambigua y oscura, razones suficientes para que aclaren estos puntos.

SEGUNDO: Por otro lado, en el dictamen cuestionado señor Juez, los Peritos

Valorizadores indican de que el informe pericial se hace en el bien inmueble ubicado en

el Jirón Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 501-503, Lote 1 Mz. “D” 3 esquinas,

del Distrito de El Tambo.

Sin embargo señor Juez, de acuerdo a la medida cautelar – Acta de Embargo, realizado

en autos, se desprende que el 6 de setiembre del 2007, la secretaria judicial de entonces

Edith Pérez Juscamaita, ha trabado el embargo en el bien inmueble que se encuentra

ubicado entre los jirones Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 503 Tres Esquinas

(Lote 1 Mz. D).

Consecuentemente haciendo un análisis del dictamen pericial cuestionado se establece

que no hay precisión en lo que respecta a la ubicación del bien inmueble, en todo caso

no guarda relación con el acta de medida cautelar indicada; es mas que la numeración

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501 NO EXISTE, sino únicamente el 503, entonces estaríamos hablando de que en el

peritaje se ha incorporado mas otro bien inmueble o en todo caso se trata de bien

inmueble inexistente con esta numeración, entonces el valor real estimado en el mismo

es impreciso o en todo caso el costo real de este no es de acuerdo a su existencia.

TERCERO: la oscuridad y ambigüedad aludida del dictamen pericial precedentemente,

también se circunscribe en que los señores peritos valorizadores no han hecho una

valorización en todo el ámbito del bien inmueble, máxime que en el punto 1.021

OBSERVACIONES, con las siguiente afirmación: La valuación se efectúa

considerando aspectos del inmueble y documentación del expediente judicial, el acceso

se efectuó en compañía del demandado con ciertas limitaciones.

Aseveración totalmente falsa y mentirosa, en razón de que los citados peritos nunca se

presentaron a mi domicilio mucho menos realizaron el peritaje en mi presencia,

entonces resulta ser totalmente falso de que les haya limitado en sus labores.

De allí señor Juez, que el dictamen pericial es escueta, no cumple ni contiene los

requisitos establecidos e indicados anteriormente. Lo cierto de los hechos es que

elaboraron el peritaje teniendo en cuenta únicamente el expediente judicial, entonces un

trabajo con limitaciónes no es completa, por lo que el dictamen pericial no ha

incorporado ni alberga datos precisos y reales del bien inmueble.

CUARTO: PEstando a los fundamentos expuestos, solicito se sirva tener por formulada

la observación contra el dictamen pericial indicado y se declare fundada en todas sus

partes y se ordene que los señores peritos nombrados en autos elaboren un nuevo

peritaje teniendo en cuenta los puntos ponderados en esta solicitud, con las

recomendaciones de que deben actuar, con probidad, lealtad y veraz, bajo

apercibimiento de imponérseles la sanción que corresponda.

Por tanto:

Pedimos admitir nuestra petición.

Huancayo, 07 de Mayo del 2012.

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Expediente Nº : 002331 -2007-0- 1501-JR-CI-04

Secretario :Willy Cuba

Escrito Nº : Correlativo

SUMILLA: Formulo observación a dictamen pericial.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL DE

HUANCAYO.

DONATO NEYRA ASENCIOS, en los autos seguidos por

Fortunato Pecho Montalvo, sobre obligación de Dar Suma de

Dinero, respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que, dentro del plazo establecido por el Artículo 730º del Código

Procesal Civil, formulo OBSERVACION al dictamen pericial de valorización de bien

inmueble, de fecha 9 de Abril del 2012, emitida por los peritos valorizadores Ricardo

Villegas Piñas y Fernando Torres Suárez, a efectos de que en su oportunidad se declare

FUNDADA y ordene se realice un nuevo peritaje acorde a la realidad de los hechos, en

mérito a los siguientes fundamentos de hechos que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO: Que, del contenido del dictamen pericial presentado por los señores

Peritos nombrados en autos ha sido elaborado con oscuridad y embiguedad, en razón de

no haberse tenido en cuenta los siguientes requisitos que se detallan y que

obligatoriamente debe contener un concepto pericial sobre valoración de bien inmueble:

Depreciación.

Merma en el valor económico de un bien.

1. Depreciación física.

Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien en función de su antigüedad, estado de conservación y duración de sus elementos.

2. Depreciación funcional.

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Deducción que se realiza sobre el costo de reposición bruta de un bien atendiendo a su adaptación a la función a la que se destina.

8. Amortización.

Merma en el valor contable de un bien que se utiliza para distribuir su costo de origen durante la vida útil del mismo.

9. Antigüedad.

Es el número de años transcurridos entre la fecha de construcción o fabricación de un bien, y la fecha de la valoración.

10. Vida remanente

Es el número de años de expectativa de vida que le restan al bien

11. Vida útil.

Es el número de años de vida total del bien, compuesto por la suma de su antigüedad y su vida remanente.

12. Estado.

Características de mantenimiento y conservación de un bien.

13. Antecedente.

Toda venta u oferta obtenida en el mercado, cuando se conocen su valor y características.

Puntos de vital importancia que no han sido considerados ni explicados en el dictamen

pericial efectuado por los señores peritos valorizadores, por lo que el mismo resulta ser

muy escueta ambigua y oscura, razones suficientes para que aclaren estos puntos.

SEGUNDO: Por otro lado, en el dictamen cuestionado señor Juez, los Peritos

Valorizadores indican de que el informe pericial se hace en el bien inmueble ubicado en

el Jirón Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 501-503, Lote 1 Mz. “D” 3 esquinas,

del Distrito de El Tambo.

Sin embargo señor Juez, de acuerdo a la medida cautelar – Acta de Embargo, realizado

en autos, se desprende que el 6 de setiembre del 2007, la secretaria judicial de entonces

Edith Pérez Juscamaita, ha trabado el embargo en el bien inmueble que se encuentra

ubicado entre los jirones Wiracocha y Prolongación Rosemberg Nº 503 Tres Esquinas

(Lote 1 Mz. D).

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Consecuentemente haciendo un análisis del dictamen pericial cuestionado se establece

que no hay precisión en lo que respecta a la ubicación del bien inmueble, en todo caso

no guarda relación con el acta de medida cautelar indicada; es mas que la numeración

501 NO EXISTE, sino únicamente el 503, entonces estaríamos hablando de que en el

peritaje se ha incorporado mas otro bien inmueble o en todo caso se trata de bien

inmueble inexistente con esta numeración, entonces el valor real estimado en el mismo

es impreciso o en todo caso el costo real de este no es de acuerdo a su existencia.

TERCERO: la oscuridad y ambigüedad aludida del dictamen pericial precedentemente,

también se circunscribe en que los señores peritos valorizadores no han hecho una

valorización en todo el ámbito del bien inmueble, máxime que en el punto 1.021

OBSERVACIONES, con las siguiente afirmación: La valuación se efectúa

considerando aspectos del inmueble y documentación del expediente judicial, el acceso

se efectuó en compañía del demandado con ciertas limitaciones.

Aseveración totalmente falsa y mentirosa, en razón de que los citados peritos nunca se

presentaron a mi domicilio mucho menos realizaron el peritaje en mi presencia,

entonces resulta ser totalmente falso de que les haya limitado en sus labores.

De allí señor Juez, que el dictamen pericial es escueta, no cumple ni contiene los

requisitos establecidos e indicados anteriormente. Lo cierto de los hechos es que

elaboraron el peritaje teniendo en cuenta únicamente el expediente judicial, entonces un

trabajo con limitaciónes no es completa, por lo que el dictamen pericial no ha

incorporado ni alberga datos precisos y reales del bien inmueble.

CUARTO: PEstando a los fundamentos expuestos, solicito se sirva tener por formulada

la observación contra el dictamen pericial indicado y se declare fundada en todas sus

partes y se ordene que los señores peritos nombrados en autos elaboren un nuevo

peritaje teniendo en cuenta los puntos ponderados en esta solicitud, con las

recomendaciones de que deben actuar, con probidad, lealtad y veraz, bajo

apercibimiento de imponérseles la sanción que corresponda.

Por tanto:

Pedimos admitir nuestra petición.

Huancayo, 07 de Mayo del 2012.