Manual Procesamiento Del Lugar de Los Hechos y Cadena de Custodia

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Cadena de Custodia SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Coordinación del Sistema de Justicia Penal Adversarial, de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional Instituto Técnico de Formación Policial PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y CADENA DE CUSTODIA COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL-SSPDF Página 1

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Coordinación del Sistema de Justicia Penal Adversarial, de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional

Instituto Técnico de Formación Policial

PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y CADENA DE CUSTODIA

2013

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La criminalidad sigue a la civilización, como la sombra sigue al cuerpo.

Enrico Ferri

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Al término del curso los participantes identificarán los lineamientos para la aplicación de la Cadena de Custodia, en el procesamiento del Lugar de la Investigación; como parte importante de la migración del sistema procesal inquisitivo a uno de tipo acusatorio adversarial, y como operadores del mismo.

OBJETIVOS PARTICULARES:

UNIDAD I. MARCO JURÍDICO.Al finalizar la unidad el participante reconocerá la base legal que da origen al sistema penal acusatorio adversarial, mismo que fundamente la protección, preservación y procesamiento del lugar de los hechos y la cadena de custodia que en cierto momento, será el responsable de iniciarla.

UNIDAD II. METODOLOGÍAS PARA LA CADENA DE CUSTODIA INICIADA POR EL POLICÍA PREVENTIVO.Al término de la unidad el alumno aplicará los protocolos, principios y lineamientos establecidos para la protección, preservación y procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o de enlace, así como para iniciar la cadena de custodia de los indicios o evidencias para que éstas puedan servir más tarde como datos de prueba.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1.1 Identificará y analizará los conceptos básicos del articulado constitucional reformado, para su correcta interpretación y comprensión.

1.2 Revisará los principales artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el fin de comprender la homologación en el procesamiento del lugar de los hechos y la cadena de custodia para todos los cuerpos de policía.

1.3 Revisará los acuerdos generales sobre los lineamientos para el uso de la fuerza, el aseguramiento de personas y objetos, pero sobre todo para la protección, preservación y procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o de enlace, e iniciar cadena de custodia.

1.4 Comprenderá el Sistema Penal Acusatorio Adversarial como un todo, para que pueda dimensionar la importancia de las nuevas responsabilidades del policía preventivo.

2.1 Analizará los conceptos básicos de la Criminalística y reconocerá la importancia de todas sus áreas en la búsqueda de la verdad histórica de un hecho delictivo.

2.2 Reconocerá al Método Científico como la base de toda investigación que busca la verdad, tanto en el conocimiento universal como en el proceso criminal y penal.

2.3 Analizará las metodologías establecidas para el procesamiento del lugar de los hechos con la finalidad de no alterar los indicios y así fortalecer la búsqueda de la verdad, la procuración y administración de la justicia.

2.4 A través de dos ejercicios prácticos, un escenario de lugar de los hechos y una detención de una persona señalada como probable responsable, el participante analizará la importancia de la Cadena de Custodia y la del trabajo policial ya que dependerá de él llegar a la verdad histórica y ganar la confianza de la sociedad ante una pronta y expedita procuración y administración de justicia.

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INTRODUCCIÓN

La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como operador y parte del Sistema Penal Acusatorio Adversarial, que responde a las Reformas constitucionales de 2008 en materia de procuración y administración de justicia, así como de seguridad pública, se ha comprometido a iniciar el proceso de transición del viejo modelo inquisitorio al nuevo modelo acusatorio adversarial; para ello, y dando cumplimiento a los acuerdos generados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, ha comenzado la segunda fase de capacitación que corresponde a todo el personal operativo de las diferentes unidades sectoriales y de agrupamiento, así como de la Policía Complementaria.

Las nuevas responsabilidades de la policía capitalina que va adquiriendo conforme se consolida la homologación entre las policías del país, implica principalmente reforzar los principios éticos, jurídicos y de derechos humanos entre su personal operativo y administrativo, pero es de suma importancia las referentes a los cambios procedimentales, ya que para que el fiscal sustente y fortalezca sus medios de prueba, ahora dependerá cien por ciento, de la actuación del policía.

Por eso es fundamental e imperativo capacitar a las viejas y nuevas generaciones de policías en el conocimiento básico de la Protección, Preservación y Procesamiento del Lugar de los Hechos, del Hallazgo, de Enlace o de la Investigación; de igual manera y también es de suma importancia, capacitarlos en Cadena de Custodia y llenado de formatos, ya que, como se ha visto en la experiencia de estados de la República que ya aplican el modelo de justicia penal acusatorio adversarial, los errores policiales han sido una constantes en su práctica lo que conlleva al fracaso en la persecución del delito, pero sobre todo en la procuración y administración de justicia.

Es así, que la Coordinación del Sistema Penal Acusatorio, de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en coordinación con el Instituto Técnico de Formación Policial, ha preparado el presente manual basado en el Programa de Capacitación Homologado del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en otros materiales revisados y estudiados a lo largo de más de dos años de trabajo, pero sobre todo, contando con la experiencia del personal operativo de nuestra institución que ahora, convertidos en multiplicadores por sus estudios académicos en Derecho y especializados en el sistema penal acusatorio adversarial, llevarán a más 80 mil policías uniformados estos conocimientos para su actualización.

En la primera unidad, el participante encontrará la base fundamental jurídica que obligan al cambio en el perfil policial, pero sobre todo, al cambio operativo debido a las nuevas responsabilidades que le obliga la ley; en la segunda unidad, identificará las metodologías para el procesamiento del lugar de los hechos, del hallazgo o de enlace, así como iniciar la cadena de custodia de ser necesario y el llenado de los formatos correspondientes para tal fin. Todo para contribuir en la reforma jurídica más importante de los últimos cien años.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN Pág. 5

UNIDAD I.- MARCO JURÍDICO.1.1 REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 18 DE JUNIO DEL 2008. Pág. 9

A. ARTÍCULOS DEL 16 AL 22; B. ARTÍCULO 73, FRACCIONES XXI y XXIII; C. ARTÍCULO 115, FRACCIÓN VII;D. ARTÍCULO 123, FRACCIÓN XIII.

1.2 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Pág. 10A. ARTÍCULO 40, FRACCIONES X, XI, XIII y XIV;B. ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I;C. ARTÍCULO 43.

1.3 ACUERDOS GENERALES. Pág. 11A. ACUERDO A/002/10 (PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS)B. ACUERDO 04/2012 (REGULACIÓN DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA) C. ACUERDO 05/2012 (PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAS U OBJETOS)D. ACUERDO 06/2012 (PROCESAMIENTO DE INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA) E. ACUERDO A/078/12 (PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS)F. ACUERDO A/079/12 (DETENCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAS)G. ACUERDO A/080/12 (USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA)

1.4 GENERALIDADES DEL SISTEMA PENAL ORAL, ACUSATORIO DE TIPO ADVERSARIAL. Pág. 12

A. OBJETO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.B. ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

b) ACUSATORIEDAD.b) ORALIDAD.c) ADVERSARIEDAD.

C. PRINCIPIOS RECTORES.a) PUBLICIDAD.c) INMEDIACIÓN.d) CONCENTRACIÓN.e) CONTRADICCIÓN.f) CONTINUIDAD.

D. PROCEDIMIENTO PENAL.a) ETAPA DE INVESTIGACIÓN.b) ETAPA INTERMEDIA.c) ETAPA DE JUICIO ORAL.

E. NUEVAS OBLIGACIONES EN EL PROCESO SISTEMÁTICO DE OPERACIÓN DEL POLICÍA PREVENTIVO.

a) APEGO ESTRICTO A PRINCIPIOS ÉTICOS Y MORALES.b) ABSOLUTO RESPETO A DERECHOS HUMANOS.c) OBLIGATORIEDAD DE LA LECTURA DE DERECHOS A LOS DETENIDOS.d) AUXILIAR EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS.e) AUXILIAR EN EL ENJUICIAMIENTO DE DELINCUENTES.f) AUXILIAR EN TEMAS DE SEGURIDAD EN LAS AUDIENCIAS.g) FACULTADES AUTÓNOMAS.h) LA TRILOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

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UNIDAD II.- METODOLOGÍAS PARA LA CADENA DE CUSTODIA INICIADA POR EL POLICÍA PREVENTIVO.2.1 NOCIONES DE CRIMINALÍSTICA. Pág. 18

A. CONCEPTOS BÁSICOS.a) CRIMINALÍSTICA.b) LUGAR DE LOS HECHOS.c) LUGAR DEL HALLAZGO.d) LUGAR DE ENLACE.e) INDICIO.f) EVIDENCIA.g) PRUEBA.

B. PROPÓSITO DE LA CRIMINALÍSTICA.C. CLASIFICACIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA.

a) CRIMINALÍSTICA DE CAMPO.b) CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO.c) CRIMINALÍSTICA DE ENLACE.

D. TIPOS DE LUGARES.a) ABIERTOS.c) CERRADOS.d) MIXTOS.

E. PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA.a) PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN.b) PRINCIPIO DE INTERCAMBIO.c) PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA.d) PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN.e) PRINCIPIO DE PROBABILIDAD.f) PRINCIPIO DE RAREZA.

F. PROSEDIMIENTO SISTEMÁTICO OPERACIONAL DEL POLICÍA PREVENTIVO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.G. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

2.2 METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA EN EL SISTEMA ACUSATORIO. Pág. 23

A. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO. B. LOS SIETES PASOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA.

2.3 PROTOCOLOS DE CADENA DE CUSTODIA. Pág. 24A. CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO.B. PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

a) CUSTODIA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.b) UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.c) LOCALIZACIÓN DE POSIBLES TESTIGOS.d) LLENADO DEL RCC.

C. PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.a) IDENTIFICACIÓN, UBICACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS INDICIOS O EVIDENCIASb) RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y TRASLADO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

D. INTEGRACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (CARPETA DE INVESTIGACIÓN) DE LA CADENA DE CUSTODIA.

a) DE LA ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL AMP Y SU RECEPCIÓN.

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b) REGISTRO DE LA INTEGRACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (CARPETA DE INVESTIGACIÓN)

E. RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE CUSTODIA.F. PÉRDIDA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.G. DE LOS SERVICIOS PERICIALES.H. REALIZACIÓN DE PRUEBAS PERICIALES.

a) DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS CONSISTENTES EN MUESTRAS BIOLÓGICAS.

I. ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.J. TERMINACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA.K. EQUIPO MÍNIMO QUE EL POLICÍA DEBERÁ UTILIZAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

2.4 EJERCICIO PRÁCTICO DE PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, DEL HALLAZGO O DE LA INVESTIGACIÓN. Pág.30

FORMATO I Pág. 32

FORMATO II Pág. 38

FORMATO III Pág. 43

GLOSARIO DE TÉRMINOS. Pág. 47

BIBLIOGRAFÍA. Pág.49

ANEXO

FORMATOS DE LA PGJDF

GUÍA DE PROCESAMIENTO DE INDICIOS.

MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS.

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UNIDAD I.- MARCO JURÍDICO

1.1 REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 18 DE JUNIO DE 2008.

A. ARTÍCULOS DEL 16 AL 22.

a) Art. 16:Habla de la fundamentación y motivación del derecho a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin mediación de mandamiento escrito de la autoridad competente; también del derecho a la protección de datos personales; de las órdenes de aprehensión, de la flagrancia, las detenciones urgentes, el arraigo, los cateos, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y sus excluyentes; así como prever la figura de los jueces de control.

b) Art. 17:Habla de la prohibición de la auto-tutela, acceso a la justicia, mecanismos alternativos de solución de controversias, de la independencia de los tribunales, y de la defensoría pública.

c) Art. 18:Se relaciona con la pena privativa de la libertad, el sistema penitenciario basado en el respeto a los derechos humanos, la reinserción del sentenciado a la sociedad; de la justicia para adolescentes; de las formas alternativas de justicia y del debido proceso legal.

d) Art. 19:Se refiere al plazo de la detención, de la prisión preventiva, del auto de vinculación a proceso y de la suspensión del mismo.

e) Art. 20:Es uno de los artículos más importantes por adoptar el modelo procesal acusatorio y oral; habla de sus principios y objeto; habla de los conceptos de inmediatez, prueba, oralidad, carga de la prueba, contradicción; de la terminación anticipada, la convicción judicial, la nulidad de prueba; de los derechos de toda persona imputada, así como de los derechos de la víctima.

f) Art. 21:La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél; también se refiere al ejercicio de la acción penal que le corresponde al Ministerio Público, así como la imposición de penas a cargo de autoridad judicial. De los criterios de oportunidad y del reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Agrega el artículo que la Seguridad Pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; habla de las bases mínimas para los integrantes de las instituciones policiales y ministerios públicos como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

g) Art. 22: Trata sobre la prohibición de ciertas penas y precisa que éstas deben ser proporcionales al delito que sancione y al bien jurídico afectado; de igual manera habla de la confiscación y extinción de dominio.

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B. ARTÍCULO 73, FRACCIONES XXI y XXIII:

a) Frac. XXI:Habla sobre las facultades del Congreso, y con respecto a la fracción mencionada, de la facultad de legislar en materia de delitos federales, tanto sus tipos como sus sanciones.

b) Frac. XXIII:Expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública.

C. ARTÍCULO 115, FRACCIÓN VII:

a) Frac. VII:Habla sobre los Estados de la Federación y del Distrito Federal, y con respecto a la fracción, se refiere a que la policía preventiva estará al mando del presidente municipal, acatando las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita; de igual manera, el Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

D. ARTÍCULO 123, FRACCIÓN XIII:

a) Frac. XIII:Se refiere al trabajo y la previsión social, y en materia de seguridad pública, dice la fracción la relación de especial sujeción entre los integrantes de las corporaciones y la separación de sus cargos, regidos por sus propias leyes. Un aspecto importante de la fracción y el artículo reformado, es integrar a los ministerios públicos y peritos al concepto de la seguridad pública.

Resumiendo, estas reformas modifican sustancialmente los sistemas de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, y penitenciario.

1.2 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

A. ARTÍCULO 40, FRACCIONES X, XI, XIII y XIV.

a) Frac. X:El artículo habla sobre las obligaciones y sanciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y en la relación a la fracción, ésta se refiere a la obligación de actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias.

b) Frac. XI:La obligación de utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las instituciones de Seguridad Pública.

c) Frac. XIII:Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente.

d) Frac. XIV:

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Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros.

B. ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I.

a) Frac. I:Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice.

C. ARTÍCULO 43.En todas sus fracciones habla del Informe Policial Homologado.

1.3 ACUERDOS GENERALES.

A. ACUERDO A/002/10 (PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS):Tiene por objeto del Acuerdo A/002/10 establecer los lineamientos que deberán observar los agentes del Ministerio Público, tanto federales como del fuero común, los Oficiales Ministeriales, las Unidades de Policía Facultadas, Peritos, Policías y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Es muy importante tomar en cuenta el segundo párrafo de los considerandos del acuerdo en mención, que a la letra dice: “Que tomando en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales es un ordenamiento general, abstracto y obligatorio para el Ministerio Público de la Federación, los Servicios Periciales Federales y para los integrantes de las Instituciones Policiales, el invocado Acuerdo General no sólo obliga al personal sustantivo adscrito a la Procuraduría General de la República, sino también a los agentes de las Instituciones Policiales, incluso estatales y municipales que por su cercanía al lugar de los hechos entran en primera instancia en contacto con los elementos materiales objeto de la cadena de custodia relacionada con delitos del orden federal.”

B. ACUERDO 04/2012 (REGULACIÓN DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA):Se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública.

C. ACUERDO 05/2012 (PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAS U OBJETOS):Emite los lineamientos generales para poner a disposición de las autoridades competentes a personas u objetos.

D. ACUERDO 06/2012 (PROCESAMIENTO DE INDICIOS Y CADENA DE CUSTODIA):Emite los lineamientos generales para la regulación del procesamiento de indicios y cadena de custodia en la Secretaría de Seguridad Pública.

E. ACUERDO A/078/12 (PRESERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS):Se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

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Este acuerdo es más específico en cuanto a la función de la policía preventiva en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, estableciendo al respecto que deberá concretarse en dar aviso al Ministerio Público de la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y establecer la protección del lugar.F. ACUERDO A/079/12 (DETENCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAS):Se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos de la institución para la detención y puesta a disposición de personas.

G. ACUERDO A/080/12 (USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA):Establece las directrices que deberán observar los agentes de la policía federal ministerial para el uso legítimo de la fuerza.

1.4 GENERALIDADES DEL SISTEMA PENAL ORAL, ACUSATORIO DE TIPO ADVERSARIAL.

A. OBJETO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.Tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. (Art. 20 Constitucional).

Para cumplir con ese objetivo del proceso penal, ha incorporado a la Constitución la Justicia Alternativa, una forma de desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes antes de llegar a juicio, con la intención de evitar la acumulación de asuntos sin tanta relevancia en las agencias del ministerio Público o en juzgados, y sí, en cambio permitir que se atiendan los asuntos graves con mayor prontitud y celeridad. Este nuevo sistema deberá entrar en vigor en todos los Estados en un lapso no mayor a ocho años, contados a partir de su publicación en 2008.

B. ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

a) ACUSATORIEDAD:Consiste en que quien sostenga la acusación, tendrá la carga de determinar y comprobar el hecho típico así como la intervención penal del sujeto.

b) ORALIDAD: En realidad no es un principio, es un instrumento, es una característica indispensable del nuevo sistema penal, ya que ayuda a erradicar la corrupción al ser más ágiles y transparentes los juicios.

c) ADVERSARIEDAD: Implica una contienda entre las partes, que consiste en contar con las mismas oportunidades de defensa en un juicio.

C. PRINCIPIOS RECTORES.

a) PUBLICIDAD:Los asuntos que lleguen a juicio serán ventilados en público.

b) INMEDIACIÓN:El juez estará presente en todas las audiencias y conocerá las pruebas sin intermediarios.

c) CONCENTRACIÓN:El ofrecimiento y desahogo de las pruebas se realizarán en una sola audiencia.

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d) CONTRADICCIÓN:El Ministerio Público y la defensa podrán exponer y refutar en igualdad de condiciones a través del interrogatorio y contrainterrogatorio y haciendo gala de la oratoria jurídica, haciendo de este principio, “la fuerza motriz del proceso, la garantía suprema”.1

f) CONTINUIDAD:Una vez iniciada la Audiencia de Juicio Oral, no podrá suspenderse.

D. PROCEDIMIENTO PENAL.En cada una de las etapas del Proceso Penal Acusatorio y Adversarial, como lo son las etapas de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral, se registran diversas diligencias, tales como:

a) ETAPA DE INVESTIGACIÓN:

1. Noticia Criminal. Querella. Denuncia. Flagrancia

2. No inicio de la investigación.

3. Inicio de la investigación.

4. Archivo temporal.

5. Imposición de Medidas Cautelares del AMP.

6. Audiencia de Control de Detención. Decreta la libertad con reserva de ley o Legalidad de la detención.

7. Cierre de Investigación del AMP

b) ETAPA INTERMEDIA:

1. Formulación de Acusación por escrito.

2. Audiencia Intermedia. Ofrecimiento y Admisión de pruebas

3. Posibles Salidas Alternas.

4. Auto de Apertura a Juicio Oral.

c) ETAPA DE JUICIO ORAL:En esta etapa de Audiencia de Juicio Oral se registran los siguientes actos:

1. Alegatos de Apertura.

2. Desahogo de Pruebas.

3. Alegatos de Clausura, y

1 Piero Calamandrei, procesalista. Citado por Casanueva Reguart, Sergio E., Juicio Oral, Teoría y Prtáctica, Pág. 86.

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4. Sentencia.Cabe señalar que el Juez de Juicio Oral, es otro distinto al que presidio las etapas anteriores, para garantizar la imparcialidad al momento de juzgar, (juez natural) por lo tanto:

Conoce del hecho por primera vez.

No se ha manifestado previamente sobre la existencia del delito ni de la probable responsabilidad.

No intervino en las actividades probatorias.

En todas las etapas, tanto el Ministerio Público (quien acusa) como la Defensa, tienen igualdad de oportunidad para, alternativamente, desahogar pruebas de convicción que trataran de desvirtuarlas unos y otros. Motivo por el cual el Oficial de Policía, considerado por la ley como testigo experto, tendrá que modificar sus procedimientos policiales como uno de los principales operadores del nuevo sistema penal.

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E. NUEVAS OBLIGACIONES EN EL PROCESO SISTEMÁTICO DE OPERACIÓN DEL POLICÍA PREVENTIVO.

a) APEGO ESTRICTO A PRINCIPIOS ÉTICOS Y MORALES.Ahora, el policía será interrogado públicamente en juicio oral sobre su nivel académico, sus cursos de actualización, sus conocimientos en materia legal y jurídica, y su conocimientos en los diferentes campos del conocimiento policial (uso de fuerza, derechos humanos, primeros auxilios, armamento, defensa policial, conducción vehicular, técnicas y tácticas policiales, protocolos internacionales y nacionales, leyes y reglamentos, etc.), en resumen, será cuestionado sobre su capacidad técnica para ejercer su función, y a continuación será cuestionado sobre los hechos que hayan motivado el proceso a través de un interrogatorio y contrainterrogatorio.

Por lo anterior se requiere que el policía del siglo XXI, se apegue estrechamente a sus deberes y obligaciones que lo conviertan en un verdadero profesional, con ética de servicio; ya que la conducta policial tiene más responsabilidad ética y moral que la de cualquier ciudadano.

b) ABSOLUTO RESPETO EN SU ACTUACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS: El policía preventivo solo podrá hacer detenciones conforme a los supuestos establecidos en el artículo 16 constitucional, como lo es cuando un ciudadano comete un delito en flagrancia, o cuando existe una disposición judicial para caso urgente o precisamente una orden de aprehensión. Ponerlo inmediata a disposición de la autoridad competente, pero antes informar vía telefónica al Ministerio Público para el registro de la detención en la base nacional de personas detenidas.

Las reformas constitucionales de 2008 y 2011, fortalecieron los derechos humanos de los inculpados, como la presunción de inocencia durante todo el proceso y hasta que un juez lo declare culpable; mientras tanto será considerado y tratado como inocente.

1. Evitar la consumación de los delitos.

2. Prestar auxilio y protección a las víctimas y testigos.

c) OBLIGATORIEDAD DE LA LECTURA DE DERECHOS A LOS DETENIDOS:Para que el Juez de Control pueda decretar de legal la detención, además de haberlo hecho en los supuestos del Artículo 16, el policía preventivo deberá leerle los derechos del imputado previstos en el apartado B, del Artículo 20 Constitucional:

1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

2. A declarar o a guardar silencio sin perjuicio.

3. A conocer los hechos que se le imputan y sus derechos que le asisten.

4. A ofrecer testigos y pruebas en los términos de ley.

5. A ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.

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6. A tener acceso a los registros de la investigación.

7. A ser juzgado en un periodo de 4 a 12 meses, en términos de ley.8. A tener una defensa adecuada por abogado privado o público.

9. A no prolongar su prisión por falta de pago por concepto de honorarios de defensores.

d) AUXILIAR EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS.

1. Recibir denuncias.

2. Proteger elementos de convicción.

3. Identificar y entrevistar testigos.

4. Practicar diligencias ordenas por el Ministerio Público.

5. Traslado de detenidos.

e) AUXILIAR EN EL ENJUICIAMIENTO DE PROCESADOS.

1. Investigaciones y diligencias por órdenes del Ministerio Público.

2. Traslado de detenidos.

3. Declarar como testigos o peritos en un juicio oral.

f) AUXILIAR EN TEMAS DE SEGURIDAD EN LAS AUDIENCIAS.

1. Orden y seguridad en audiencias.

2. Traslado de detenidos.

3. Comparecencias por medio de la fuerza pública.

4. Citaciones.

g) FACULTADES AUTÓNOMAS:

1. Interrumpir la comunicación del delito previa orden judicial.

2. Auxilio y protección de víctimas y testigos.

3. Detención en flagrancia.

4. Recibir noticias de hechos y recopilar información.

5. Inspección de personas y vehículos.

6. Aseguramiento de objetos.

7. Protección de la escena del hecho y elementos de convicción.

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8. Identificación y entrevista de testigos bajo la coordinación del MP.

9. Cateo a domicilios y recintos particulares previa orden judicial.

10. Recabar datos que sirvan para identificar al imputado.

11. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público.

h) LA TRILOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL:La Trilogía de la Investigación Criminal será fundamental en el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, siendo integrada por:

1. El Policía.

2. El Perito.

3. El Agente del Ministerio Público.

La falta de comunicación, coordinación y trabajo conjunto entre las partes, llevará al fracaso de la fiscalía. Sólo el correcto proceder del policía en el lugar de los hechos y/o hallazgo, así como en su proceder cotidiano en las detenciones de personas y objetos y su puesta a disposición ante autoridad competente apegado a legalidad, permitirá dictámenes periciales contundentes que el fiscal podrá sostener como elementos de convicción para los juzgadores. Pero sin duda, el policía se ha convertido en el operador del sistema más importante de todos.

Cabe señalar que los sujetos procesales en el nuevo sistema de justicia penal, son: el agente del Ministerio Público, el policía, el imputado, el defensor, la víctima y/u ofendido, Juez de Control y Juez de Juicio Oral.

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UNIDAD II.- METODOLOGÍAS PARA LA CADENA DE CUSTODIA INICIADA POR EL POLICÍA PREVENTIVO.

2.1 NOCIONES DE CRIMINALÍSTICA.

A. CONCEPTOS BÁSICOS.

a) CRIMINALÍSTICA:Es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente. (Dr. Alfonso Quiroz Cuarón)

Para alcanzar los citados objetivos se deben responder las siete preguntas de oro de la investigación:

¿Quién? ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Con qué?

b) LUGAR DE LOS HECHOS:Sitio físico donde ocurre la totalidad de eventos a investigar. Es el espacio material o escena del crimen, donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la investigación.

c) LUGAR DEL HALLAZGO:Es el espacio material, donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como evidencias, en la integración de una investigación por la comisión de un delito.

d) LUGAR DE ENLACE:Es el espacio físico que une el lugar de los hechos con el lugar del hallazgo (caminos, carreteras, vehículos, oficinas, casas, etc.).

e) INDICIO:Todo material sensible recolectado en el lugar de los hechos y que presuntamente tiene alguna relación con la comisión de un delito y es conocido también como vestigio, huella, señal.

1. CLASIFICACIÓN DE INDICIOS: Físicos. Químicos. Biológicos.

2. OTRA CLASIFICACIÓN: Por su tamaño: Macroscópicos-Microscópicos. Por su traslado: Trasladables-No trasladables. Por su descomposición: Degradables-No degradables.

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Por su determinación: Determinables-No determinables Por la relación con el hecho: Asociativos-No asociativos. Por su cantidad: Cuantificables-Incuantificables

3. LOS INDICIOS MÁS FRECUENTES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS: Huellas dactilares. Prendas de vestir. Pistolas, revólveres, armas largas, etc. Proyectiles y/o casquillos. Cuchillos, dagas, navajas, machetes, etc. Sangre. Semen. Tejidos. Saliva. Pelos. Martillos, tubos, marros, etc. Sogas, cordeles, etc. Polvos diversos. Venenos. Tóxicos. Drogas de abuso.

4. ORIGEN DE LOS INDICIOS: Ante facto, in facto y post factum.

f) EVIDENCIA:Todo indicio que se ha comprobado científicamente su relación con el presunto hecho delictuoso.

g) PRUEBA:Es aquella evidencia que ha sido considerada como elemento de convicción (lo que genera el conocimiento de la verdad histórica al juzgador).

Nota: Para efectos del Acuerdo A/002/10 y demás correspondientes al mismo tema de la preservación y procesamiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo, tanto el indicio como la evidencia, adquieren el mismo significado para efectos de evitar confusión; por lo tanto, se definen como: “Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.”

B. PROPÓSITO DE LA CRIMINALÍSTICA.Su propósito es conocer la verdad histórica del cómo se cometió el hecho delictivo, siempre y cuando los indicios se encuentren en estado primitivo, es decir, tal y como quedaron después de la realización del delito.

C. CLASIFICACIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA.

a) CRIMINALÍSTICA DE CAMPO:No es una actividad tangible como tal, sino es más bien, una serie de actividades que en conjunto, hacen la criminalista de campo, entendida como aquella que se aplica en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo, donde presumiblemente se relaciona con la comisión de algún delito.

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b) CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO:Comprende el procesamiento de los indicios recolectados, llamados ahora muestras, en sus diferentes áreas de Química, Balística, Incendios y Explosiones, Patología, Genética, Documentoscopía, Medicina y Psicología, etc.c) CRIMINALÍSTICA DE ENLACE (CADENA DE CUSTODIA):Incorpora distintas actuaciones continuas, ordenadas, sistematizadas de carácter jurídico-administrativo de todos y cada uno de los indicios o evidencias recabados y remitidos a especialidades para su análisis técnico-científico.

D. TIPOS DE LUGARES.

a) ABIERTOS:Se encuentran al aire libre, expuestos a las inclemencias del tiempo, de curiosos, animales, etc.

c) CERRADOS:Se encuentran al interior de un sitio protegido de las inclemencias del tiempo.

d) MIXTOS:Es el lugar que tiene una parte en área cerrada y otra en área abierta, no importando el porcentaje de evidencia que se encuentren en cada sitio. (Esto no es más que una combinación entre el lugar de los hechos, abierto y cerrado).

E. PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA.

a) PRINCIPIO DE PRODUCCIÓN:Todo objeto al ser utilizado, va a desencadenar un resultado.

b) PRINCIPIO DE INTERCAMBIO:Dos objetos que entran en contacto, uno adquiere información del otro y éste, del primero.

c) PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA:Un objeto le deja información a otro por contacto; pero que le corresponde exclusivamente al mismo.

d) PRINCIPIO DE RECONSTRUCCIÓN:Permite una afirmación o propuesta retrospectiva de lo acontecido sumando indicios, evidencias, datos, testimonios, etc.

e) PRINCIPIO DE PROBABILIDAD:Explica qué tan probable es la producción de un resultado.

f) PRINCIPIO DE RAREZA:Trata de explicar la existencia de información en determinado lugar; pero que no es propio del mismo.

F. PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO OPERACIONAL DEL POLICÍA PREVENTIVO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, DEL HALLAZGO O DE INVESTIGACIÓN.

a) Anotar la hora en que se recibió el requerimiento y por qué vía.

b) Anotar la hora de llegada al lugar y la ubicación correcta.

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c) Anotar las condiciones atmosféricas que prevalecen al momento de llegada.

d) Anotar las personas presentes al momento de llegada al lugar de los hechos.

e) Identificar vehículos tripulados o no, estacionados en las inmediaciones.f) Acordonar el área; donde se denegará el acceso al público y se controlará el punto de acceso. Estableciendo, en lo posible, una zona interior o crítica, una zona media restringida, y otra externa mucho más amplia

g) El personal de los medios deberá mantenerse a una distancia prudente para no alterar los indicios, ni entorpecer el trabajo de las autoridades ministeriales.

h) Detener al presunto delincuente en caso de continuar en el lugar.

i) Si en el lugar del crimen hay algún sospechoso, se deberá vigilar para que no se lave las manos. Si tiene necesidad de ir al sanitario, el policía deberá acompañarlo para que no intente tirar evidencia, escapar o suicidarse.

j) Si se trata de un área abierta, se deberá acordonar la zona con cinta preventiva o de seguridad en un perímetro de 50 metros, de ser posible, alrededor del punto donde se cometió el hecho.

k) Si se trata de un área cerrada, se resguardan las entradas y salidas, y se evitará el paso de personas que no sean el Agente del Ministerio Público, Peritos o Policía Facultada.

l) Si fuese necesario penetrar en el lugar para atender a la víctima, para desconectar el gas, apagar el fuego, etc. Y hubiere necesidad de tocar o mover objetos, se deberá hacer con sumo cuidado a fin de evitar el destruir o modificar impresiones digitales o impresiones residuales, de cualquier forma se deberá de informar de inmediato al Agente del Ministerio Público y a los Peritos para tomar las medidas necesarias y así evitar errores en la investigación. En caso de alteración del lugar de los hechos y/o del hallazgo, por motivos ajenos al policía, deberá especificarse el formato correspondiente y los motivos, como podrían ser debido a los curiosos, testigos, familiares, incluso por otros servidores públicos, o por cuestiones naturales, etc.

m) Deberá establecerse, en coordinación con el agente del MP y el personal de servicios periciales, rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar, procurando que antes de entrar al área el personal tenga suelas de los zapatos limpias y porte guantes en las manos.

n) La entrada al lugar de los hechos se realizará en orden y por un camino que se suponga no fue el que siguió el homicida.

ñ) Los procedimientos de fijación, levantamiento y embalaje de los indicios correrán a cargo del personal de servicios periciales y/o de la policía facultada.

o) En todo momento, los elementos policiales cuidarán la integridad física de las personas que están realizando el procesamiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como las condiciones físicas del lugar.

p) El policía preventivo deberá cooperar con el personal que procesa la escena cuando así sea requerido.

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q) No tocar, no mover o cambiar del lugar, ningún objeto que se encuentre en el lugar de los hechos y/o del hallazgo o enlace.

r) No abrir o cerrar puertas o ventanas, no usar los sanitarios, ni mover muebles y sobre todo, no tocar objetos de superficie lisa, huellas, manchas o marcas de cualquier tipo.

s) No alterar la posición de cadáveres, manipular armas, limpiar o agarrar cualquier cosa por pequeña o insignificante que sea.

t) Queda prohibido fumar, comer o tirar basura en el lugar de los hechos.

u) Si hay comida en la escena del crimen, se deberá conservar y proteger, al igual que todos los utensilios o envases que se hayan usado.

v) Si el cadáver se encuentra en la vía pública, además de acordonar el área, se deberá proteger el cuerpo de cualquier circunstancia climática (lluvia, viento, etc.). No se debe mover el cadáver a pesar de las afectaciones al tránsito que esto provoque hasta que los peritos hayan terminado su trabajo.

w) Si se encuentran balas, no se deberán tocar ni sacar de los sitios donde se hayan incrustados.

x) Si se encuentran restos de papeles quemados, deberán ser protegidos para evitar que se hagan cenizas y se destruyan evidencias.

y) Al terminar los procedimientos periciales, el Agente del Ministerio Público determinará la acción de sellar puertas y ventanas, así como tomar las medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos, considerando posteriores inspecciones al lugar.

G. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.El policía preventivo, casi siempre es el primer funcionario en llegar a la escena del crimen, y por lo tanto será el primer responsable de la protección y preservación de los indicios o evidencias, por lo tanto deberá estar muy atento a los funcionarios que arriban al lugar y su actuación en el lugar, de igual manera deberá estar muy atento a los testigos y periodistas. A continuación se señalan estas personas y algunas consideraciones:

a) Policía Preventiva.

b) Ministerio Público. En el nuevo sistema penal, ya no acudirá al lugar de los hechos.

c) Policía Facultada.

d) Servicios Periciales y Policía de Investigación

e) Servicios de emergencia.

f) Curiosos. Entre los curiosos hay testigos. Entre los curiosos hay probables responsables.

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Entre los curiosos habrá quien intente cambiar intencionalmente la escena.

Habrá testigos puestos a propósito para desviar, con información falsa, las investigaciones.

g) Periodistas. Ningún policía debe divulgar información oficial a los medios sin autorización

previa. En todo caso, deben ser canalizados a Comunicación Social de la dependencia.

En hechos donde hubiere algún deceso, no debe proporcionar información antes de ser identificado el fallecido y se haya notificado a la familia del mismo.

No se puede disuadir a los medios de comunicación de fotografiar o televisar nada que este ante su vista en el lugar de los hechos y/o del hallazgo, en todo caso, se debe ampliar el acordonamiento a un segundo o tercer círculo de seguridad externo.

No dar información que pueda comprometer el caso . No favorecer con información a ningún medio con respecto a los demás . Tratarlos en forma cortes y hacerles saber nuestra autoridad y

responsabilidad sobre el lugar de los hechos, ya que cualquier alteración ocasionará responsabilidad jurídica sobre el policía e incluso, sobre el periodista que podría ser llamado a juicio.

No revelar identidad de testigos, víctimas o imputados que deben ser considerados como inocentes en todo momento.

2.2 METODOLOGÍA UTILIZADA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

A. METODOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO (PROCESAMIENTO).

a) MÉTODO INDUCTIVO:Va de lo particular a lo general, consta de tres pasos fundamentales: observación, hipótesis y experimentación; sobre todo en el estudio de las evidencias materiales.

b) MÉTODO DEDUCTIVO:Va de lo general a lo particular, se realiza sometiendo los principios universales a la forma lógica más común del razonamiento deductivo, mediante el manejo de varias premisas lógicas, cuya conclusión verdadera deducimos de la primera por medio de la segunda.

c) MÉTODO ANALITICO:Consiste en la división y extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado para establecer la relación causa-efecto que dio origen al problema planteado.

d) MÉTODO DE SÍNTESIS:Proceso que relaciona hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los elementos.

e) MÉTODO COMPARATIVO:Identifica las características físicas, químicas, sociales que individualizan a un sujeto o cosa, que los hace idénticas a sí mismas y diferentes a los demás.

f) MÉTODO CIENTÍFICO:

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1. LA OBSERVACIÓN.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.3. LA HIPÓTESIS.

4. LA EXPERIMENTACIÓN.

5. LA TEORÍA, LEY O PRINCIPIO.

B. LOS SIETE PASOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS:

a) LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

b) LA OBSERVACIÓN DEL LUGAR Y LOCALIZACIÓN DE INDICIOS.

c) LA FIJACIÓN DE INDICIOS.

d) LA RECOLECCIÓN O LEVANTAMIENTO DE INDICIOS.

e) EL EMBALAJE Y ETIQUETADO DE INDICIOS.

f) TRASLADO DE INDICIOS.

g) EL SUMINISTRO DE INDICIOS AL LABORATORIO O PUESTA DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

2.3 PROTOCOLOS DE CADENA DE CUSTODIA.Para el cumplimiento de la Cadena de Custodia, se requerirá la aplicación de diez procesos o etapas, dentro de las cuales se desarrollan actividades tanto técnicas, metodológicas como legales, así como el uso de formatos específicos.

A. CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO.También conocido como la Noticia Criminal, es la primera etapa de la Cadena de Custodia, y casi siempre, es la Policía (federal, estatal o municipal), quien toma conocimiento de hechos delictivos o administrativos. Es a través de la flagrancia, el reporte vía radio o a solicitud ciudadana, que el policía, se entera de la noticia, y por lo tanto se convierte en el primer operador del sistema penal acusatorio adversarial que interviene.

Cuando los agentes de policía conozcan o descubran el posible lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos presumiblemente del orden federal, lo harán saber inmediatamente al AMPF o al agente del Ministerio Público local, para que este lo haga del conocimiento del Ministerio Público.

O bien cuando el Agente del Ministerio Público conozca directamente de los hechos delictivos, instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación del lugar y de los indicios o evidencias.

B. PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO.

a) CUSTODIA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO:Cualquier servidor público o agente de la policía al llegar al lugar de los hechos y/o del hallazgo deberá asegurar o custodiar el lugar empleando técnicas adecuadas

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de acordonamiento a fin de impedir que personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o unidades de policía facultadas accedan al lugar, con dos fines esenciales:

* Un fin inmediato: Conservar en su sitio original cada una de las evidencias.* Un fin mediato: Estar en posibilidad de reconstruir el hecho lo más apegado a la realidad.

* Se acordonará con cinta de protección de color amarilla con la leyenda de “prohibido el paso”; se fijará a una altura media en relación con el cuerpo humano y con la leyenda visible y en forma correcta para su lectura. En ciertas circunstancias pueden utilizarse cuerdas o incluso, con personal policial en caso de no contar con la cinta.

b) UBICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO:Una vez tomadas las medidas para la custodia del lugar, los agentes de policía, procederán a:

1. Precisar la ubicación del lugar, con domicilio y croquis del mismo.

2. Realizar una fijación fotográfica y/o de vídeo descriptiva.

3. Describir de lo general a lo particular y detalladamente por escrito, mediante el uso de diagramas o planos del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

4. Realizar una observación general del lugar, entendiendo a esta como un proceso dentro de la investigación.

5. Algunas formas de efectuar la observación y localización de indicios, son en espiral, criba, franjas, círculos concéntricos, búsqueda por sector o zonas, punto por punto y búsqueda en abanico, entre otras.

c) LOCALIZACIÓN DE POSIBLES TESTIGOS:Los agentes de policía bajo las instrucciones del AMP federal o local, procederán a la localización de testigos presenciales de los hechos delictivos, si existieran y recabarán la información básica de los mismos con la finalidad de identificarlos, contar con datos suficientes para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como con datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de indicios o evidencias.

d) LLENADO DEL RCC:Toda actuación correspondiente a las etapas señaladas en los incisos a y c deberán asentarse en el RCC, por los servidores públicos que intervinieron.

C. PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.

a) IDENTIFICACIÓN, UBICACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS:Las Unidades de Policía Facultadas y/o peritos deberán:

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Cadena de Custodia

1. Observar en forma metódica, completa, minuciosa y sistemática el lugar de los hechos y/o del hallazgo con la finalidad de buscar o identificar la existencia de indicios o evidencias de la probable comisión de un hecho delictuoso.

2. Efectuar la búsqueda de todo material sensible y significativo (indicio o evidencia) relacionado con la investigación, a través de los protocolos establecidos, así como de los métodos y técnicas de búsqueda recomendados por la investigación criminalística.

La localización, búsqueda o rastreo debe hacerse en las mejores condiciones, se debe hacer preferentemente con luz natural o con una buena iluminación; así como con instrumentos ópticos adecuados.

3. Posteriormente a la observación y ubicación de los indicios se procederá a fijarlos mediante técnicas como la fotografía (vistas generales, medias, acercamientos y grandes acercamientos), videograbación, planimetría (croquis simple, plano abatido de Kenyers, altimetría y nivelación), moldeado, maqueta, escenografía a escala real, recreación con imágenes virtuales y por escrito la que siempre se debe realizar independiente a los otros métodos.

4. Una vez localizado cada indicio o evidencia, se deberá iniciar el proceso para su registro, asignándole el número que le corresponderá durante todo el procedimiento penal, anotándolo en una tarjeta, etiqueta u otro medio con la leyenda “INDICIO o EVIDENCIA Número…”

5. Proteger los indicios o evidencias que se encuentran a la intemperie.

b) RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y TRASLADO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS:Las Unidades de Policía Facultadas y/o los peritos una vez que ubicaron, fijaron e identificaron los indicios o evidencias, deberán:

1. Realizar un inventario de los mismos, con su descripción y estado en que fueron encontrados.

2. Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística para indicios como: cadáveres, material biológico, armas, herramientas, pelos y fibras, valores y obras de arte, materiales químicos peligrosos.

3. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado.

La etiqueta deberá contener los datos siguientes: Fecha y hora. Número de indicio o evidencia. Número de registro (folio o llamado). Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta

del lugar en donde el indicio fue recolectado, descripción del material.

Observaciones.

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Cadena de Custodia

Nombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

4. Detallar en el RCC la forma en que se realizó la recolección, embalaje y etiquetado de las evidencias; así como, las medidas implementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de cada una de ellas.

5. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden producir la destrucción del indicio o evidencia.

D. INTEGRACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (CARPETA DE INVESTIGACIÓN) DE LA CADENA DE CUSTODIA.

a) DE LA ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS AL AMP Y SU RECEPCIÓN.Una vez concluida la recolección, embalaje y etiquetado, se procederá a la entrega de los indicios o evidencias al AMP que corresponda, para continuar con la Cadena de Custodia, realizándose un informe que contenga:

1. La descripción de la intervención policial y/o pericial.

2. La fecha de entrega.

3. La hora de entrega.

4. Nombre y cargo de la persona que entrega.

5. El tipo de indicio o evidencia.

6. Indicar si no fueron fotografiadas los indicios o evidencias.

7. El tipo de embalaje empleado.

8. Las observaciones al estado en que se reciben los indicios o evidencias.

9. La fecha de recepción.

10. La hora de recepción.

11. Nombre y cargo de la persona que recibe.

12. Firma de cada una de ellas.

Para lo anterior se deberá llenar el RCC correspondiente.

Al momento de recibir los bienes, el AMP que corresponda, resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento bajo su más estricta responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables.

b) REGISTRO DE LA INTEGRACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (CARPETA DE INVESTIGACIÓN):

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Cadena de Custodia

El AMP correspondiente hará constar dentro de la averiguación previa, el RCC que contenga la Cadena de Custodia e identificación de las personas que intervinieron.

E. RESPONSABILIDADES EN LA CADENA DE CUSTODIA.El AMP correspondiente deberá:

a) Cerciorarse de que se hayan seguido los procedimientos técnicos adecuados para preservar los indicios o evidencias.

El rompimiento del etiquetado o de los sellos para la verificación de la Cadena de Custodia deberá quedar documentado en el RCC.

b) Siendo el caso de que no se haya efectuado la fijación, recolección o levantamiento, embalaje y traslado adecuadamente lo asentará en la averiguación previa o carpeta de investigación.

c) Dará vista a las autoridades competentes en su caso para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.

F. PÉRDIDA DE INDICIOS.Cuando los indicios o evidencias se alteren, el AMP que corresponda, determinará con forme a los peritajes requeridos si estos han perdido su valor probatorio, verificando si han sido modificados de tal forma que haya perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, en este caso estos deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.

G. DE LOS SERVICIOS PERICIALES.Los Servicios Periciales deberán:

a) Recibir del AMP la petición por escrito de dictaminación de los indicios o evidencias.

b) Recibir las evidencias en base a los protocolos establecidos.

c) Cerciorarse del correcto manejo de los indicios o evidencias.

d) Informar por escrito al AMP cuando estas no hayan sido debidamente resguardados, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

H. REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS PERICIALES.Los Servicios Periciales deberán:

Realizar las pruebas técnico-científicas requeridas de cada una de las evidencias. Informar para que conste en el acta respectiva cuando el peritaje recaiga sobre

objetos que se consuman al ser analizados; no se permitirá que se verifique el primer análisis sino cuando sobre más de la mitad de la substancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa, que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.

Remitir los dictámenes u opiniones periciales correspondientes por especialidad para ser integrados a la averiguación previa o carpeta de investigación.

Enviar las evidencias restantes al AMP, quien deberá almacenarlas para ser utilizadas en posteriores diligencias o en su caso destruirlas.

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Cadena de Custodia

Cuando en términos de los Códigos de Procedimientos Penales correspondientes, deban ser entregados en depósito o por cualquier otro título a su propietario o, a instituciones públicas o privadas.

Anexar los documentos que garanticen la Cadena de Custodia, los cuales serán devueltos para su resguardo de conformidad con el artículo 181 para el caso del Código Federal de Procedimientos Penales.

Las especialidades periciales se clasifican en Ciencias, Artes y Oficios.

a) DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS CONSISTENTES EN MUESTRAS BIOLÓGICAS.En los casos en que el AMP que corresponda, requiera allegarse de elementos biológicos probatorios para la investigación y el imputado acceda voluntariamente a proporcionar muestras de fluido corporal, vello o cabello, o en su defecto, obtenga la autorización judicial, tomará las muestras en coordinación con los servicios periciales y procederán a su procesamiento con sujeción a lo previsto en los artículos 123 Ter, 123 Quater y 168 Bis del CFPP, para el caso de delitos federales.

I. ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS.El AMP correspondiente deberá:

a) Ordenar a los servicios periciales en los casos en que la evidencia requiera por su propia naturaleza un tratamiento especial, que se tomen las medidas y providencias necesarias para su custodia y conservación.

b) Ordenar su almacenamiento con el empleo de los procedimientos correspondientes, en lugares adecuados y su vigilancia, cuando por disposición de la ley deba conservar las evidencias para su identificación por testigos o para la práctica de otras diligencias en la averiguación previa o en el proceso.

c) Siempre que sea necesario tener a la vista algunos de los bienes asegurados, se hará constar el estado en que se encontraba su embalaje en el momento de ser nuevamente requeridos, para lo cual se inscribirán en los registros los signos o señales que lo hagan presumir.

J. TERMINACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA.La Cadena de Custodia en la etapa de averiguación previa, termina por resolución fundada y motivada del AMP que corresponda, bajo su estricta responsabilidad, previa la realización de las pruebas periciales correspondientes y en los siguientes supuestos:

a) Cuando acuerde transferir bienes que puedan ser objeto de prueba, para su administración por el SAE, en los términos previstos por el párrafo tercero del artículo 182 del CFPP.

b) En los casos en que proceda en términos de la ley la destrucción de los bienes, el cierre de la Cadena de Custodia deberá asentarse en el RCC.

c) Cuando proceda la devolución de bienes. Dicha circunstancia y la firma de la entrega-recepción deberán hacerse constar en el RCC.

d) En los casos en que de la verificación de la preservación de las evidencias tanto por parte del AMP responsable, como de los peritos, resulte que estos han sido modificados de tal forma que perdieron su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate, asentándolo en la averiguación previa, en el RCC y

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Cadena de Custodia

dando aviso a las autoridades competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar de conformidad a lo previsto en el artículo 289 BIS y 123 Quater párrafo tercero del CFPP.

e) En los supuestos procedentes en que el AMP al ejercer acción penal ponga los indicios o evidencias a disposición de la autoridad judicial competente para fines del proceso penal y ésta los haya valorado.

En estos casos ordenará el almacenamiento y custodia de los indicios o evidencias correspondientes a presentarse en su caso en el proceso penal.K. EQUIPO MÍNIMO QUE EL POLICÍA DEBERÁ UTILIZAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.Es posible que en cierto momento de la labor policial, el policía preventivo a orden expresa del Ministerio Público, y con motivo de las circunstancias adversas como el riesgo de pérdida de indicios y/o evidencias por cuestiones climáticas y por cuestiones de seguridad, y ante la falta de peritos o de policías facultados, el policía preventivo se verá en la necesidad de procesar el lugar de los hechos, y para ello tendrá que cumplir con las normas y protocolos establecidos.

Debiendo contar con un mínimo de materiales y equipo para tal fin, como el que se describe a continuación:

1 Cinta barricada o de seguridad de color amarillo. 1 Traje tyvek. 1 Cobre bocas. 1 Juego de guantes látex 1 brújula. 1 Navaja múltiple. 1 pinza especializada. Cintas fleje. Contenedores de cartón (diferentes tamaños) Bolsas de embalaje grandes, medianas y chicas de plástico con cierre. Bolsas de embalaje grandes, medianas y chicas de papel estraza. Porta indicios grandes y pequeños. Frascos esterilizados. Hisopos. Tubos de ensaye con tapa, pipetas, goteros, jeringas. Solución salina. Juego de gises para silueta. Testigo métrico. Cinta métrica de 3 metros. Juego de marca indicios con número y señalador del norte. Plantillas de etiquetas. Reactivos para huellas, cinta cristal, acetatos. 3 brochas de pelo de camello. 10 levantadores de huellas dactilares. Caja transportadora del no. 16 Cámara fotográfica o de vídeo.

2.4 EJERCICIO PRÁCTICO DE PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, DEL HALLAZGO O DE LA INVESTIGACIÓN.

A. Instrucciones caso 1:Preparar un escenario de lugar de los hechos y/o hallazgo, con indicios o evidencias físicas, químicas y biológicas, para ser procesadas por los participantes.

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Cadena de Custodia

B. Instrucciones caso 2:Simular la detención legal de un imputado, mismo al ser registrado para su traslado, se le aseguran objetos peligrosos para sí mismo y para los oficiales de policía, así como relacionados con el hecho, motivo de su detención temporal.

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA

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Cadena de Custodia

Formato IPRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO

1. Descripción detallada sobre papel de la ubicación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, representando mediante un croquis.

2. Delimitar la zona e impedir que personas ajenas al personal ministerial y pericial o a las unidades de policía facultadas puedan acceder a ella. Se deberá indicar si el lugar fue acordonado y, en caso de que no haya sido así, las causas por las que no se realizó este movimiento.

3. Capturar una imagen sobre un medio sensible a la luz (análoga o digital) para registrar y preservar las características de la misma. Indicar si el lugar de los hechos y/o del hallazgo ha sido alterado.

4. Anotar toda la información relevante para la investigación.

5. En caso de haber detenidos, anotar nombre, domicilio, sexo, edad y, en su caso, documento con el que se identifica.

6. Anotar el nombre de la víctima, domicilio, sexo, edad, documento con el que se identifica y estado físico en que se encuentra (occisa, lesionada, perturbada).

7. Describir las características de los vehículos involucrados (tipo, marca, serie, color, placa, estado) y relacionar los documentos de identificación de los mismos.

8. Localizar y entrevistar a posibles testigos de los hechos, bajo las instrucciones del Ministerio Público. Recabar su nombre, domicilio, sexo, edad y documento con el que se identifican.

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9. Observaciones generales acerca del caso.

10. Datos de los servidores públicos involucrados en todo el proceso, anotando su nombre y cargo sin abreviaturas y firma para debida constancia.

Se podrán utilizar los formatos que sean necesarios, así como la información que deba detallarse, además que podrán complementarse con los informes y partes policiales.

En el punto nueve, se pueden hacer anotaciones aclaratorias sobre la necesidad que hubo de utilizar una hoja más anexa, ante la cantidad de testigos o detenidos al superar los espacios limitativos del formato; o anotar ahí, precisamente el nombre del testigo o detenido en caso de que únicamente sea uno o dos más a agregar.

Los renglones no utilizados en los puntos cinco, seis, siete, ocho y diez, se cancelan con una línea diagonal o se testa; de igual manera, en caso de no utilizarse se colocará la leyenda “no aplica” o “sin texto” y los demás se testa.

Otra opción es utilizar la parte posterior de los formatos para anexar información de detenidos, víctimas, vehículos, testigos o servidores públicos; pero esta vez, se deberán cancelar los lados reversos del resto de las hojas del formato.

No abreviar jamás la información ni alterar el o los formatos, y no dejar en blanco los espacios a requisitar.

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Formato IIPROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

1. Realizar un inventario de los indicios o evidencias con su descripción y estado en que fueron encontrados.

2. Fijar por cualquier medio que éste al alcance –ya sea a través de fotografías, videograbación, planos y por escrito- el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

3. Realizar el levantamiento de los indicios o evidencias utilizando los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística; describir la forma en que se llevó a cabo y las medidas tomadas para preservar los indicios o evidencias. Por ejemplo decir si se utilizaron guantes látex, cubre bocas, traje tyvek, protectores de zapatos y los métodos establecidos utilizados fueron con base a las medidas de seguridad y características del indicio.

4. Embalar los indicios o evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado y, en su caso, sellado. Se puede mencionar que se emplearon materiales esterilizados o nuevos para el resguardo de información del indicio. El embalaje puede ser de bolsas de plástico, tubos de ensaye, porta objetos, bolsas de papel, pipetas, etc. De igual manera el etiquetado del embalaje, debe contener mínimamente la siguiente información: número de indicio; número de Averiguación Previa o de Carpeta de Investigación; fecha y hora; número de registro (folio o llamado); domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, descripción del material; observaciones, y nombre completo sin abreviaturas del agente policial facultado o perito responsable de la recolección y embalaje y su firma.

5. El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, considerando las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión y el movimiento, así como la duración del trayecto, ya que pueden provocar la destrucción del indicio o evidencia. También se puede añadir la vía de traslado (terrestre, aéreo, marítimo, lacustre) y si fue en transporte particular o de uso oficial. Y si los indicios se trasladaron embalados en conjunto o individualmente. Se puede resumir que se trasladaron en condiciones propias para la conservación y seguridad de los indicios.

6. Nombre completo y cargo sin abreviaturas, del elemento de la unidad de policía facultada o el perito, y su firma. Anotar detalles del proceso que se realizó.

Una vez concluida la recopilación, embalaje y etiquetado de los indicios o evidencias, se procederá a la entrega de las mismas al Ministerio Público para continuar con la Cadena de Custodia, mediante el Formato III.

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Formato III ENTREGA DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS

1. Descripción de la intervención policial y/o pericial.

2. Fecha de entrega.

3. Hora de entrega.

4. Nombre y cargo de la persona que entrega.

5. Tipo de indicio o evidencia.

6. Tipo de embalaje empleado.

7. Observaciones del estado en que se reciben los indicios o evidencias.

8. Fecha de recepción.

9. Hora de recepción.

10. Nombre, firma y cargo de la persona que entrega.

11. Nombre, firma y cargo de la persona que recibe.

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NOTA:

Las autoridades que tuvieron a su cargo la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo tienen la obligación de requisitar el Formato I del RCC, y deberán entregar al Ministerio Público los formatos requisitados, las actas, partes policiales o documentos donde hayan dejado constancia de sus actuaciones, cuando éste se presente en el lugar; o bien en sede ministerial.

Por otra parte, las unidades de policía facultada o los peritos, deberán documentar las acciones realizadas para el procesamiento de los indicios o evidencias, mediante el llenado del Formato II del RCC debiendo, de igual manera, ser remitidos al Ministerio Público o a laboratorio previa autorización ministerial.

El Formato III del RCC debe utilizarse para registrar la entrega-recepción de los indicios o evidencias y documentar el cambio entre operadores o instituciones; es decir, aquellos que entran en contacto directo con los indicios o evidencias y no quienes sólo realizan el traslado de éstos. Lo anterior, no obstante el título del formato.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Acordonamiento: Es la acción de delimitar el lugar de los hechos o del hallazgo, mediante el uso de cinta, cuerdas o barreras naturales, como el área presumible en donde se cometió el delito.

Almacenamiento: Es el depósito de los indicios o evidencias en los lugares previamente establecidos con características mínimas necesarias, para la conservación de los mismos durante el tiempo necesario y garantizar la Cadena de Custodia o bien durante el tiempo que sea ordenado por la autoridad competente.

Agente del Ministerio Público: Es el agente del Ministerio Público (federal o local) que conoce de los hechos delictivos.

Cadena de Custodia: Es el procedimiento de control que se aplica al indicio o evidencia material ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

CFPP: Código Federal de Procedimientos Penales.

Embalaje: Son las técnicas de manejo adecuadas y de conservación que se hacen para guardar, inmovilizar y proteger un indicio o evidencia, dentro de algún recipiente protector adecuado para la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.

Indicio o evidencia: Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.

Lugar de los hechos: Es el espacio material o escena del crimen, donde presuntamente se cometió el delito que se investiga y que por ello puede contar con evidencias relacionadas con la investigación.

Lugar del hallazgo: Es el espacio material, donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como evidencias, en la integración de una investigación por la comisión de un delito.

Perito: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio avalado por una institución oficial o particular.

Policía: Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3 fracción VI del CFPP tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

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RCC: Registro de Cadena de Custodia es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la cadena de custodia desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los indicios o evidencias, características de las mismas, tales como dueño, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa.

Unidades de Policías Facultadas: Agentes de la Policía, capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los indicios o evidencias.

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BIBLIOGRAFÍA.

ABC DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICOInstituto Nacional de Ciencias Penales. México. Quinta edición, 2011.

GUÍA PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA PENAL EN MÉXICOBardales Lazcano, Erika.Editorial Ma Gister, México 2008.

JUICIO ORAL, TEORÍA Y PRÁCTICACasanueva Reguart, Sergio E.

MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOSInstituto Nacional de Ciencias Penales. México 2003.

PROTOCOLO DE CADENA DE CUSTODIADepartamento de Criminalística de Campo. Dirección Ejecutiva de Laboratorios. Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales. Procuraduría General de la República.

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