Guardia y custodia

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ABG. ANTONIO PARRA

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ABG. ANTONIO PARRA

Guarda y custodia

La guarda y custodia es la situación por la que se responsabiliza a uno de los progenitores del cuidado cotidiano del hijo-a con quien convive. Cuando los padres están separados, sólo uno de ellos desempeña la guarda y custodia de los/las hijos/as comunes (al no poder vivir con los dos). Ahora bien, existen casos en que ambos progenitores, de mutuo acuerdo, han establecido en Convenio, la guarda y custodia compartida sobre los/las hijos/as.

Guarda y custodia

Esta situación se puede presentar en diversos casos, aunque habitualmente se da en casos de:•separación matrimonial o divorcio de los padres, siendo necesario que el juez establezca cuál de los progenitores ejercerá la custodia (no confundir con la patria potestad);•orfandad, en los que es necesario buscar a una persona o entidad que se haga cargo de la debida protección de los niños.•En ocasiones también puede suceder que alguien que ostenta la custodia legal quiera deshacerse de dicha obligación, ya sea por incapacidad económica (por ejemplo, madres sin recursos que dan al hijo en adopción) o por no verse capaces de educar correctamente a un hijo problemático.

Guarda y custodia

El artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, nos indican las facultades parentales que se desprenden de la guarda. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico-mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.

Adopción

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 406 se define a la Adopción como; "Una institución que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado de una familia sustituta, permanente y adecuada.

Adopción

Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:1.Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.2.Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.3.No ser tutor en ejercicio del adoptado.

Adopción

La adopción reviste dos tipos: plena y simple.

La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.

Adopción

Problemas asociados

Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden mostrarse igualmente agresivos con su familia imposibilitando una convivencia mínimamente aceptable.

Adopción

¿A partir de qué edad se puede adoptar a un niño o una niña?

A partir de horas de nacido y hasta antes de alcanzar sus dieciocho años. A este respecto, la Ley establece

un parámetro muy importante: "... la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el

niño o la niña" (LOPNA, Art. 414, lit. b

¿Quiénes pueden adoptar? La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años de edad. La adopción la pueden realizar, en forma conjunta los cónyuges no separados legalmente, de manera

individual cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.

(LOPNA, Art. 409 y 411)

¿Qué recaudos o requisitos necesito introducir para iniciar el trámite de

una adopción?Los posibles padres adoptivos deben tramitar su solicitud y ser aprobados idóneos por la autoridad competente

para ello, que es la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de

Derechos de su jurisdicción. Para ello deberán:

-Iniciar los trámites a través de la Oficina de Adopciones del consejo Estadal de

Derechos del Niño y del Adolescente de su Jurisdicción.

-La edad mínima de los solicitantes es de 25 años.

-Todos los documentos deben ser consignados en original.

LOPNA 406 al 442

Privación de la Patria Potestad

La patria potestad debe entenderse como el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación a sus hijos que sean niños o adolescentes, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación de los hijos. Adicionalmente, comprende la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella, de conformidad con el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

“Artículo 352. Privación de la Patria Potestad. El padre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto

de sus hijos cuando: a) Los maltraten física, mental o moralmente;

b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;

c) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad; d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren

conniventes en su corrupción o prostitución; e) Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la

explotación sexual; f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas,

estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos

hechos no acarreen sanción penal para su autor; g) Sean condenados por hechos punibles cometidos contra

el hijo; h) Sean declarados entredichos;

i) Se nieguen a prestarle alimentos; j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que

atenten contra su integridad física, mental o moral…”

Efectos de la Privación

-Cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.

-Si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de

edad.

-Si sólo a uno de los padres se le suspendió este derecho, el otro seguirá ejerciendo la patria potestad individualmente.

Autorización para viajar dentro del país

Cuando el niño o adolescente viaja solo o acompañado de terceras personas en el país, la autorización de los padres o representantes legales es expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura Civil o documento autenticado (Art. 391). Como los Consejos de Protección no están constituidos, en sustitución actúan los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.

Autorización para viajar fuera del país:Cuando el niño o adolescente viaja fuera del país en compañía de uno de los padres requiere la autorización del otro a través de documento autenticado. Si viaja solo o con terceras personas requiere de la autorización de ambos padres o de los representantes legales expedidos en documento autenticado o pro el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Como estos órganos del sistema no están constituidos en el país, la autorización la emite un Tribunal de Protección (Art. 392).