LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria...

44
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 12 de agosto de 2014 Año CXXII Número 32.945 Pág. Continúa en página 2 LEYES CONVENIOS Ley 26.963 Convenio de Colaboración y Cooperación. Aprobación. ................................................................ 1 DECRETOS CONVENIOS Decreto 1301/2014 Promúlgase la Ley Nº 26.963. ..................................................................................................... 2 CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Decreto 1283/2014 Danse por designadas la Directora y Subdirectora de Informática y Sistemas.............................. 2 GENDARMERIA NACIONAL Decreto 1294/2014 Apruébanse calificaciones. .......................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1288/2014 Designación en la Dirección General Técnico Administrativa........................................................ 4 Decreto 1289/2014 Designación en la Oficina Nacional de Innovación de Gestión. ..................................................... 4 Decreto 1290/2014 Designación en la Oficina Nacional de Contrataciones................................................................. 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 606/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa........................... 5 Decisión Administrativa 604/2014 Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Gabinete de Asesores. ............................ 6 Decisión Administrativa 622/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 513/2014 Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales................................... 7 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 619/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ............................................ 7 Decisión Administrativa 620/2014 Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 8 Decisión Administrativa 621/2014 Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social................... 8 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 617/2014 Autorízase contratación en la Unidad de Coordinación General Administrativa y Legal. ................ 9 Primera Sección Sumario LEYES #I4640862I# CONVENIOS Ley 26.963 Convenio de Colaboración y Cooperación. Aprobación. Sancionada: Agosto 6 de 2014 Promulgada: Agosto 11 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación para la restauración, traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón, celebrado entre el Estado nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros contador D. Jorge Milton Capitanich y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Li- cenciado D. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, suscripto el 26 de marzo del año 2014, que consta de nueve (9) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.963 — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora. CONVENIO DE COLABORACION Y COOPERACION Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de Presi- dencia de la Nación, Cdor. Jorge Milton Capitanich, con domicilio legal en la calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el PEN”, y el GOBIERNO DE LA CIU- DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525 de la Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el GCABA”, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración y cooperación, en adelante “EL CONVENIO” de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración y cooperación para la res- tauración, traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón ubicado en el Parque Cris- tóbal Colón, delimitado por la Avenida de la Rábida (Norte), Ingeniero Huergo y Avenida de la Rábida (Sur) lindante hacia el oeste con la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. SEGUNDA: El PEN y el GCABA, realizarán acciones conjuntas y debidamente coordinadas para la relocalización del monumento mencionado en la cláusula anterior, dando intervención a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TERCERA: Los gastos del traslado, restauración y emplazamiento del monumento serán a cargo del PEN. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación facilitará y entregará sin cos-

Transcript of LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria...

Page 1: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 12de agosto de 2014

año CXXiinúmero 32.945

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

ConVeniosLey 26.963Convenio de Colaboración y Cooperación. Aprobación. ................................................................ 1

DECRETOS

ConVeniosDecreto 1301/2014Promúlgase la Ley Nº 26.963. ..................................................................................................... 2

CaJa De retiros, JubilaCiones Y Pensiones De la PoliCia FeDeralDecreto 1283/2014Danse por designadas la Directora y Subdirectora de Informática y Sistemas.............................. 2

genDarMeria naCionalDecreto 1294/2014Apruébanse calificaciones. .......................................................................................................... 3

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1288/2014Designación en la Dirección General Técnico Administrativa. ....................................................... 4

Decreto 1289/2014Designación en la Oficina Nacional de Innovación de Gestión. ..................................................... 4

Decreto 1290/2014Designación en la Oficina Nacional de Contrataciones. ................................................................ 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 606/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa. .......................... 5

Decisión Administrativa 604/2014Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Gabinete de Asesores. ............................ 6

Decisión Administrativa 622/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales. .. 6

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 513/2014Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales. .................................. 7

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 619/2014Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ............................................ 7

Decisión Administrativa 620/2014Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 8

Decisión Administrativa 621/2014Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. .................. 8

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 617/2014Autorízase contratación en la Unidad de Coordinación General Administrativa y Legal. ................ 9

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4640862I#CONVENIOS

Ley 26.963

Convenio de Colaboración y Cooperación. Aprobación.

Sancionada: Agosto 6 de 2014Promulgada: Agosto 11 de 2014

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación para la restauración, traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón, celebrado entre el Estado nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros contador D. Jorge Milton Capitanich y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Li-cenciado D. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, suscripto el 26 de marzo del año 2014, que consta de nueve (9) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.963 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.

CONVENIO DE COLABORACION Y COOPERACION

Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de Presi-dencia de la Nación, Cdor. Jorge Milton Capitanich, con domicilio legal en la calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “el PEN”, y el GOBIERNO DE LA CIU-DAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525 de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el GCABA”, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración y cooperación, en adelante “EL CONVENIO” de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la colaboración y cooperación para la res-tauración, traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón ubicado en el Parque Cris-tóbal Colón, delimitado por la Avenida de la Rábida (Norte), Ingeniero Huergo y Avenida de la Rábida (Sur) lindante hacia el oeste con la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

SEGUNDA: El PEN y el GCABA, realizarán acciones conjuntas y debidamente coordinadas para la relocalización del monumento mencionado en la cláusula anterior, dando intervención a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TERCERA: Los gastos del traslado, restauración y emplazamiento del monumento serán a cargo del PEN. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación facilitará y entregará sin cos-

Page 2: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 2

Pág.Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 514/2014Apruébase addenda a contratación. ............................................................................................ 9

seCretaria legal Y teCniCaDecisión Administrativa 601/2014Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 10

RESOLUCIONES

eMergenCia agroPeCuariaResolución 541/2014-MAGPDase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán. .. 10

DireCCion naCional Del registro oFiCialResolución 65/2014-SLTResolución Nº 68/2013. Modificación. ......................................................................................... 11

CoMerCio eXteriorResolución 451/2014-MEFPResolución Nº 269/2001. Modificación. ....................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12

Anteriores ................................................................................................................................... 32

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 35

tos para el GCABA toda la documentación y estudios técnicos realizados por especialistas para la restauración y recuperación del citado monumento. El GCABA se exime de responsabilidad por los daños que pudieren causar subordinados o terceros contratados por el PEN para la realización de las tareas previstas en la presente Cláusula.

CUARTA: El PEN entregará al GCABA un estudio del estado del monumento al momento de recepción por parte del GCABA quien a tal fin designará un notario a través de la Dirección General Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de labrar la pertinente acta notarial de constatación, quien solicitará en caso de corresponder asesoramiento técnico pertinente.

QUINTA: Queda a cargo del GCABA definir el lugar del nuevo emplazamiento asumiendo la respon-sabilidad del mantenimiento integral y custodia general del monumento con la finalidad de preservar el mismo en buen estado de conservación una vez cumplido y aceptado lo expuesto en la Cláusula Cuarta.

SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier divergencia sobre la aplicación, interpretación y/o cualquier diferendo que surja con motivo del presente será resuelto amistosamente entre ellas y que ante la eventualidad de que persista la discrepancia, la misma se dirimirá ante la Corte Supre-ma de Justicia de la Nación.

SEPTIMA: El presente convenio de colaboración y cooperación entrará en vigor ad referén-dum de la aprobación por parte de los respectivos órganos legislativos de ambas jurisdicciones.

OCTAVA: El GCABA dará intervención a las áreas competentes de la Administración que co-rrespondan a los efectos de la implementación de lo previsto en el presente Convenio.

NOVENA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio de Colaboración y Cooperación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija su domicilio en la calle Uruguay Nº 458 Departamento Cédulas y Oficios Judiciales en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 804/09, y por su parte el PEN fija su domicilio legal en el indicado en el encabezamiento.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio y se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de marzo del año 2014.

#F4640862F#

#I4640861I#CONVENIOS

Decreto 1301/2014

Promúlgase la Ley Nº 26.963.

Bs. As., 11/8/2014

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.963 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4640861F#

DECRETOS

#I4637317I#CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Decreto 1283/2014

Danse por designadas la Directora y Sub-directora de Informática y Sistemas.

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº 123.108/12 del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SE-GURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 407 del 2 de mayo de 2005 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de las designaciones transitorias de las analistas de sistemas señora Adriana Patricia FERRARI y seño-ra Myriam Beatriz BONOLA, en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

Que por las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Que el Artículo 7° de las referidas Leyes es-tablece que las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIO-NAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la san-ción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO-DER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la disposición del Artículo 10 de dichas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto Nº 407/05 se aprobó la es-tructura organizativa de la CAJA DE RETI-ROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, por entonces dependien-te de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD IN-TERIOR del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR y mediante Resolución C.R.J.P.P.F. Nº 6 de fe-cha 13 de setiembre de 2005 se procedió a la aprobación de sus aperturas inferiores.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 20 de fecha 25 de octubre de 2005 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION, se aprobó la incor-poración, homologación y reasignación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a unidades organizativas a las que se les asignó el índice de pondera-ción pertinente y cuyo personal revista en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PRO-FESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PO-LICIA FEDERAL se encuentran vacantes los cargos de Director y Subdirector de In-formática y Sistemas.

Que las analistas de sistemas señora Adria-na Patricia FERRARI y señora Myriam Beatriz

BONOLA, reúnen los conocimientos, expe-riencia e idoneidad necesarios para el des-empeño de los cargos a cubrir, cumpliendo con los requisitos previstos por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el ac-ceso al nivel escalafonario en cuestión.

Que la cobertura de los referidos cargos no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien desig-naciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la ADMINISTRA-CION PUBLICA NACIONAL deberán ser acompañados por la documentación deta-llada en la Circular de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N°4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N°491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con carác-ter transitorio, a partir del 1° de enero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Directora de Informática y Sistemas, Nivel “B” - Grado 9, Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado depen-diente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la analista de sistemas señora Adriana Patricia FERRARI (D.N.I. Nº  17.128.851) con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decre-to, en el cargo de Subdirectora de Informática y Sistemas, Nivel “B” - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado depen-diente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la analista de sistemas señora Myriam Beatriz BONOLA (D.N.I. Nº 16.583.849); con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728, 26.784 y 26.895, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, asignadas a la Entidad 250, CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES.Y PEN-SIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4637317F#

Page 3: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 3#I4638538I#

GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 1294/2014

Apruébanse calificaciones.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº AG 2-1014/11 del Registro de GENDARMERIA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones, el Director Nacional de GENDARMERIA NACIO-NAL informa que las calificaciones obtenidas por los Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Séptima Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GE-NERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”, han satisfecho las exigencias para su egreso como Oficial en sus respectivas especialidades, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificatorias.

Que en virtud de lo anterior corresponde otorgar a dichos Suboficiales Cadetes y Cadetes de la Sexagésima Séptima Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GE-NERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES” el grado de Subalférez, en sus respectivas espe-cialidades, al 31 de diciembre de 2011, y extender a ellos los despachos correspondientes.

Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Gendarmería Nacio-nal y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 70 de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias, el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse las calificaciones de egreso obtenidas por los Suboficiales Cade-tes y Cadetes de la Sexagésima Séptima Promoción de la ESCUELA DE GENDARMERIA NACIO-NAL “GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”.

Art. 2° — Otórgase el grado de Subalférez, en sus respectivas especialidades, al 31 de di-ciembre de 2011, al personal de Suboficiales Cadetes y Cadetes cuya nómina figura en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputarán a las partidas correspondientes para la GENDARMERIA NACIONAL, en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio.

Art. 4° — Extiéndanse los despachos correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodríguez.

ANEXO I

NOMINA DE LOS SUBOFICIALES CADETES Y CADETES DE LA SEXAGESIMA SEPTIMA PRO-MOCION DE LA ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”, QUE EGRESAN CON EL GRADO DE SUBALFEREZ DEL ESCALAFON GENERAL - ES-PECIALIDAD SEGURIDAD, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

ORD. GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI

1 SARG AY CAD Diego Miguel GABIOUD 31.875.994

2 SUBOF PR CAD Walter Rubén VERA 32.441.556

3 SARG 1RO CAD Walter Gerardo RODRIGUEZ 34.016.760

4 SARG 1RO CAD Gustavo Adolfo CABALLERO 33.072.980

5 SARG AY CAD Horacio Sebastián BONGIANINO 34.997.213

6 SARG 1RO CAD Pablo Martin KNUDSEN 33.042.350

7 SARG CAD Carlos Hernán BRIZUELA 33.625.467

8 SARG 1RO CAD Cecilia Noemí MENDEZ 36.203.008

9 SARG CAD José Germán PEREZ 31.400.947

10 CBO CAD María Lorena LINDQVIST 35.694.749

11 SARG CAD Héctor Sebastián ROBLEDO 34.005.347

12 CBO 1RO CAD Ana María ULRICH 33.478.137

13 SARG 1RO CAD Néstor Fabián de OLIVERA 34.810.240

14 SARG CAD Hugo Alberto ROLON 33.625.033

15 CBO CAD Julio César RAMIREZ 33.685.768

16 CBO CAD Jesús Juan Manuel SUAREZ 35.441.590

17 CBO CAD Daniel Luis Alberto KAZIMIERCZAK 34.095.514

18 CBO 1RO CAD Juan Sebastian GOMEZ 36.112.512

19 CBO 1RO CAD Fernando Martin SAMUDIO 32.234.242

20 CAD III AÑO Carla Silvina Itati SANCHEZ OSES 36.136.132

21 CAD III AÑO Carlos Nicolás SCROMEDA 30.935.969

22 CAD III AÑO Darío Sebastián HOLLAND 33.865.197

23 CAD III AÑO Jennifer Aldana DIAZ 36.218.207

24 CAD III AÑO Patricio Gabriel AYARDE 33.690.990

25 CAD III AÑO Aníbal Andrés ALVARADO 31.841.908

26 CAD III AÑO Daniela Cecilia THEA 35.976.619

27 CAD III AÑO Walter Celestino JARA 32.229.277

28 CAD III AÑO Carlos David FUERTES MAMANI 33.844.603

29 CAD III AÑO Carlos Francisco SANCHEZ 34.133.243

30 CAD III AÑO Jhonattan Santiago GODOY 34.393.773

31 CAD III AÑO Nelson Fabián ORTIZ 36.016.053

32 CAD III AÑO Cinthia Gabriela ALANIS 32.631.035

33 CAD III AÑO Jonathan Gumercindo ZARATE 33.960.737

34 CAD III AÑO Carlos Mauricio SUAREZ 32.306.665

35 CAD III AÑO Néstor Fabián DIAZ 33.669.040

ORD. GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI

36 CAD III AÑO Mario Alejandro ARROYO 33.549.017

37 CAD III AÑO Ricardo Gabriel BARRIOS 33.169.807

38 CAD III AÑO Alejandro Martin ACOSTA 35.088.451

39 CAD III AÑO Ricardo Rodrigo ACEVEDO 34.363.841

40 CAD III AÑO Victor Horacio ROMERO 30.790.109

41 CAD III AÑO Leandro Alfredo PASSINI 32.775.320

42 CAD III AÑO Daniel Alberto MELO 34.112.201

43 CAD III AÑO Juan Ramón FERNANDEZ 33.126.027

44 CAD III AÑO Juan Alberto ORTIZ 33.174.326

45 CAD III AÑO Ricardo Enrique BARROS 34.362.987

46 CAD III AÑO Guadalupe Paz SORIA 35.774.304

47 CAD III AÑO Omar Ricardo ROMERO 31.526.203

48 CAD III AÑO Jorge Damián ORELLANA 35.875.573

49 CAD III AÑO Edgardo Sebastián SANCHEZ 34.329.264

50 CAD III AÑO Daniel Alfredo CABRERA 35.061.562

51 CAD III AÑO Cindi Dahiana TABAREZ 35.007.570

52 CAD III AÑO Mauricio Nicolás OROZCO 33.527.253

53 CAD III AÑO Walter Rubén OBREGON 33.470.023

54 CAD III AÑO Cesar Alberto SCHWEIKOFSKI 35.007.319

55 CAD III AÑO Carlos Daniel FERNANDEZ 31.406.748

56 CAD III AÑO Nelson Javier BOBADILLA 34.352.539

57 CAD III AÑO Fernando de los Santos BOGADO 35.490.822

58 CAD III AÑO Mauro Ezequiel PASSINI 32.775.321

59 CAD III AÑO Luis Alberto BRITEZ 32.721.058

60 CAD III AÑO Cristian Jonatan DAUBERMANN 35.013.928

61 CAD III AÑO Victor Jose CONTRERAS 35.035.575

62 CAD III AÑO Martin Elias MORENO 30.675.735

63 CAD III AÑO Angel Gonzalo Javier CASTILLO 33.183.654

64 CAD III AÑO Mario Facundo DO REIS 34.364.846

65 CAD III AÑO Luis Gastón GRIMOLIZZI 33.537.568

66 CAD III AÑO Guillermo Gastón GAUNA 33.652.381

67 CAD III AÑO Elisabeth del Valle FLORES 32.135.150

68 CAD III AÑO Dante Israel INSAURRALDE 32.963.323

69 CAD III AÑO Diego Javier BOLOSIENCZUK 33.073.213

70 CAD III AÑO Jorge Daniel AGUIRRE 34.447.738

71 CAD III AÑO José Alejandro POBLETE 32.631.624

72 CAD III AÑO Maira Noemí FALCON 34.595.124

73 CAD III AÑO Jorge Dante MEDINA 32.858.090

74 CAD III AÑO Exequiel Alejandro VILTE 35.543.401

75 CAD III AÑO Dante Maximiliano DALZOTTO 33.126.245

76 CAD III AÑO Amalia Soledad BERNAL 32.914.013

77 CAD III AÑO Lucas Damián ALONSO 33.988.693

78 CAD III AÑO Cristian David AYALA 33.935.202

79 CAD III AÑO Roberto Emanuel MAMANI 32.408.644

80 CAD III AÑO José Luis ALEMAN 34.010.644

81 CAD III AÑO Rafael Octaviano RIQUELME 33.661.935

82 CAD III AÑO José Emanuel RUZ 33.954.343

83 CAD III AÑO Patricio Adolfo BENITEZ 36.460.197

84 CAD III AÑO Oscar Alberto LESCANO 34.757.086

85 CAD III AÑO José Luis BURGOS 33.978.534

86 CAD III AÑO Giselle Sabrina BRITEZ 31.791.776

87 CAD III AÑO Enrique Carlos ARROYO 34.097.984

88 CAD III AÑO Leandro Gabriel MIRANDA 36.047.912

89 CAD III AÑO Elio Mariano CURIPAN MARTINEZ 30.816.728

90 CAD III AÑO Valeria Marion MALDONADO 35.383.858

91 CAD III AÑO Carlos Marcelo ALEGRE 33.580.530

92 CAD III AÑO Ariel Ramón DE OLIVERA 35.958.918

93 CAD III AÑO Juan Adrian BARRIOS 33.353.799

94 CAD III AÑO Alejandro Fabián PALERMO 33.064.131

95 CAD III AÑO Emilio Sebastián CARRIZO 35.914.325

96 CAD III AÑO Fernando Elias VALDIVIEZO 33.100.101

97 CAD III AÑO Carlos Adrian ZAMORANO 34.494.469

98 CAD III AÑO Edgardo Aníbal FLORENTIN 34.004.255

99 CAD III AÑO Guillermo Andrés VERON 35.589.720

100 CAD III AÑO Saúl Fernando BRITO 35.628.099

101 CAD III AÑO Max Erasmo PAGLIERO 33.957.046

102 CAD III AÑO Hugo Sebastián ROMAN 35.307.579

103 CAD III AÑO Sergio Norberto GALARZA 32.769.819

104 CAD III AÑO Narciso TOLEDO 34.640.675

105 CAD III AÑO Cesar Alexis MARTINA 33.729.225

106 CAD III AÑO David Antonio MANSILLA 31.688.073

107 CAD III AÑO Mariela Patricia CORNU 34.309.655

108 CAD III AÑO Omar Daniel ISASI 35.379.907

109 CAD III AÑO Marcos Alejandro PAZ 33.289.659

110 CAD III AÑO Lucia Mabel ANSALDI 33.269.991

111 CAD III AÑO Gabriel Matías CRUZ 31.193.548

112 CAD III AÑO Arturo Darío CARBAJAL 32.812.354

113 CAD III AÑO Mariana QUINTEROS 33.558.264

114 CAD III AÑO Erasmo Augusto ASCURRA 32.740.689

115 CAD III AÑO Rubén Alcides MALGARINI 32.049.680

116 CAD III AÑO Leandro Joaquín ALONSO 33.876.834

117 CAD III AÑO Orlando Ariel FERNANDEZ 32.234.197

118 CAD III AÑO Giselle Natalia RODRIGUEZ 32.949.205

119 CAD III AÑO María de los Angeles MOYANO 34.796.560

120 CAD III AÑO Alejandro Ofelio ORTEGA 36.291.264

121 CAD III AÑO Claudia Andrea MACIEL 33.544.648

122 CAD III AÑO Jorge Luis Alberto RIOS 32.994.627

123 CAD III AÑO Cristian Andrés BENITEZ 35.154.058

Page 4: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 4ANEXO II

NOMINA DE LOS SUBOFICIALES CADETES Y CADETES DE LA SEXAGESIMA SEPTIMA PRO-MOCION DE LA ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”, QUE EGRESAN CON EL GRADO DE SUBALFEREZ DEL ESCALAFON GENERAL - ES-PECIALIDAD COMUNICACIONES, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

ORD GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI

1 CBO CAD Jessica Noelia JAIMES 32.459.309

2 CAD III AÑO Ariel Orlando HAUY 33.207.019

3 CAD III AÑO Jonathan Federico ROMERO 34.715.458

4 CAD III AÑO Gustavo Adolfo FRIEDL 35.014.528

5 CAD III AÑO Jonathan Nahuel MIÑOS 34.945.818

6 CAD III AÑO Víctor Mariano ARAMAYO 35.072.324

7 CAD III AÑO Pablo Andrés SCHRANK 34.721.103

8 CAD III AÑO Roberto Daniel PEJENAUTE 32.047.345

9 CAD III AÑO Aine Gisele ULRICH 31.788.455

10 CAD III AÑO Matías Nahuel DI DOMENICO 34.610.539

11 CAD III AÑO Cristian Fernando MUÑOZ 31.732.891

ANEXO III

NOMINA DE LOS SUBOFICIALES CADETES Y CADETES DE LA SEXAGESIMA SEPTIMA PRO-MOCION DE LA ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”, QUE EGRESAN CON EL GRADO DE SUBALFEREZ DEL ESCALAFON GENERAL - ES-PECIALIDAD INTENDENCIA, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

ORD GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI

1 CBO 1RO CAD Leonardo Alberto ACOSTA 35.488.519

2 CAD III AÑO Miguel Facundo CAMISAY 35.481.738

3 CAD III AÑO Arístides Omar SCHENHOLTZ 32.304.649

4 CAD III AÑO Ignacia Alejandra GOMEZ 34.183.723

5 CAD III AÑO Patricia Verónica de la Rosa BRUNO 31.642.721

6 CAD III AÑO Leandro Matías RAMIREZ 32.023.438

7 CAD III AÑO Luis Marcelo GUERRERO 32.534.874

8 CAD III AÑO Lucia Margarita Esther SPAHN AYALA 34.858.794

9 CAD III AÑO Fabiana Maribel YURQUINA 32.277.308

10 CAD III AÑO Diego Maximiliano NEIRA HERRERA 34.062.230

11 CAD III AÑO Ezequiel Matías LORDI 32.734.288

12 CAD III AÑO Enrique Alberto GRUBER 33.224.572

13 CAD III AÑO Daiana Dominique BELLÓN 34.693.968

14 CAD III AÑO Mariano Nicolás MIRANDA 35.223.016

ANEXO IV

NOMINA DE LOS SUBOFICIALES CADETES Y CADETES DE LA SEXAGESIMA SEPTIMA PRO-MOCION DE LA ESCUELA DE GENDARMERIA NACIONAL “GENERAL D. MARTIN MIGUEL DE GÜEMES”, QUE EGRESAN CON EL GRADO DE SUBALFEREZ DEL ESCALAFON GENERAL - ES-PECIALIDAD POLICIA CIENTIFICA, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

ORD GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI

1 CBO CAD Patricia Irene RIVEROS ARABEL 30.835.825

2 CAD III AÑO Joel Rodrigo CASTRO 36.155.585

3 CAD III AÑO Leandro Raúl ROSALES PEREZ 35.937.339

4 CAD III AÑO Sebastián Gabriel FERREIRA 33.652.357

5 CAD III AÑO Arturo Gastón PAEZ 35.789.371

6 CAD III AÑO Jonatan Ariel ZACARIA 35.113.614

7 CAD III AÑO Víctor Eduardo GUIRULA 31.786.498

8 CAD III AÑO Oscar David CHAVES 32.328.346

9 CAD III AÑO Carlos Iván BARRIOS SANCHEZ 35.793.203

#F4638538F#

para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo 1 de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº  980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober-tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraor-dinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección Nº 4.

Que dicho Comité se ha expedido en vir-tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 926 del 2 de octubre de 2013.

Que por el Acta Nº  9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección recomienda la incorporación en el Grado pertinente del nivel escalafonario del agrupamiento co-rrespondiente según el caso para aquellos postulantes que habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo Concurso.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efec-to de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo si-guiente.

Art. 2° — Desígnase al Contador Público D. Daniel Luís CAÑAL (D.N.I. Nº 14.013.619), en la Planta Permanente como Profesional en Admi-nistración Financiera Nivel C, Grado 0 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, en la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4638532F#

#I4638533I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1289/2014

Designación en la Oficina Nacional de In-novación de Gestión.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0032535/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011, las Resolu-ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem-bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 750 del 13 de septiembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modifi-catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple-mentada por el Decreto Nº 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN-TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº  980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober-tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraor-dinaria y general, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo I.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspon-dientes al Comité de Selección Nº 8.

Que dicho Comité se ha expedido en vir-tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la

#I4638532I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1288/2014

Designación en la Dirección General Téc-nico Administrativa.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0032485/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011, las Resolu-ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem-bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 926 del 2 de octubre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modifi-catoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y comple-mentada por el Decreto Nº 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN-TO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacan-tes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección

Page 5: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 5Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 750 del 13 de septiem-bre de 2013.

Que por el artículo 128 del Anexo del De-creto Nº  2098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del tra-bajador que por al menos TRES (3) ejer-cicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, median-te contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equipa-rados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el Organo selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la propor-ción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del presente, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta Nº  9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y sus modi-ficatorios, y considerando que la postulan-te viene desarrollando tareas afines a las del puesto, recomienda incorporar a la Li-cenciada Da. Romina Valeria MURAS en el Grado TRES (3) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efec-to de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo si-guiente.

Art. 2° — Desígnase a la Licenciada Da. Ro-mina Valeria MURAS (D.N.I. Nº 26.123.604), en la Planta Permanente como Profesional Espe-cializado en Coordinación de Normativa Or-ganizacional Nivel B, Grado 3 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI-VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente

se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDIC-CION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4638533F#

#I4638534I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1290/2014

Designación en la Oficina Nacional de Contrataciones.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0032566/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviembre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 762 del 13 de septiembre de 2013 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº  39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº 470 del 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y com-plementada por el Decreto Nº 2054/10, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Per-manente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 892 del 13 de noviembre de 2012 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) car-gos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Re-solución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar Nº 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la co-bertura de NOVENTA (90) cargos vacan-tes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llamó a Concurso mediante convocatoria extraordinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de-tallados en su Anexo II.

Que en un todo de acuerdo a lo esta-blecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 9.

Que dicho Comité se ha expedido en vir-tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 762 del 13 de septiem-bre de 2013.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dispone que todo ingre-so del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera selecciona-do, y cuando el Organo selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorpo-ración en el Grado siguiente al establecido precedentemente.

Que por el Acta Nº 9 del 19 de julio de 2013, el Comité de Selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº  2098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condi-ciones de idoneidad especialmente rele-vantes durante el proceso de selección, re-comienda incorporar a la Doctora Da. Maia Lorena FERRUA en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.

Que la designación en el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895, al solo efec-to de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artículo si-guiente.

Art. 2° — Desígnase a la Doctora Da. Maia Lorena FERRUA (D.N.I. Nº  28.843.900), en la Planta Permanente como Profesional Analista en Estudios Técnicos y de Gestión de Con-trataciones Nivel C, Grado 1 - Tramo General - Agrupamiento Profesional del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, en la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES de la SUBSECRETARIA DE TEC-NOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4638534F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4636176I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 606/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa.

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0008019/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modifica-torios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 16 de diciembre de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Eugenia PAREJA (D.N.I. Nº 32.643.893), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la mis-ma, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del ar-tículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Page 6: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 6Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos Presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de di-ciembre de 2014, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Eugenia PAREJA (D.N.I. Nº  32.643.893), para desempeñar funciones de Asesora Jurídica en la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETA-RIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4636176F#

#I4636180I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 604/2014

Dase por aprobada contratación en la Co-ordinación de Gabinete de Asesores.

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0019003/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público

Nacional Nº  25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de febrero de 2014, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre la titular de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Héctor Domingo MAYA (D.N.I. Nº 22.990.925), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mis-mo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de marzo de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos Presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de marzo de 2014 y hasta el 31 de diciem-bre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Héc-tor Domingo MAYA (D.N.I. Nº  22.990.925), para desempeñar funciones de Asesor Legal Espe-cializado en la COORDINACION DE GABINETE DE ASESORES, equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4636180F#

#I4640127I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 622/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políti-cas Ambientales.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0052085/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 29 de noviembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIEN-TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-

TROS y Dn. Ricardo Damián NATALICHIO (D.N.I. Nº  21.173.681) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de diciembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupues-to General de la Administración Nacional Nº 26.895 - Servicio Administrativo Financie-ro Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1º de diciembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscrip-

Page 7: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 7to ad referéndum del señor Jefe de Gabine-te de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Ricardo Damián NATALICHIO (D.N.I. Nº  21.173.681), para desempeñar funciones de Asesor Es-pecializado en la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº  1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional Nº 26.895 - Servicio Adminis-trativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4640127F#

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modi-ficatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES

Código de Control: 0000020303

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LEGORBURU JAVIER OMAR DNI 23115689 A0 01/04/2013 31/12/2013 1 1 100%

#F4640138F#

#I4640124I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 619/2014

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-17687-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada Miriam Susana PAULECZKO, para desempeñarse en el ámbito de la Coordi-nación Técnica de Asistencia Social Directa de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica de la Subsecretaría de Abordaje Territorial de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULA-CION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Licenciada Miriam Susana PAULECZKO se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el ac-ceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

#I4640138I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 513/2014

Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0521788/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modifi-catorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y su regla-mentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FA-MILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desen-volvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los dis-tintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autori-zar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fun-dada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad nece-saria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se de-talla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisi-tos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cum-plimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Page 8: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 8Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la perso-na indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el ac-ceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Subsecretaría de Abordaje Territorial

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

20.894.696 PAULECZKO Miriam Susana B-0 01/04/2014 31/12/2014

#F4640124F#

#I4640125I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 620/2014

Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía So-cial.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 2485/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios y la Decisión Administra-tiva Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la excepción para la contratación de personal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a la que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equipa-ración a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar las contrataciones de las personas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone las contrataciones de las personas que se tratan, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en las Funciones, Niveles, Grados y períodos indicados en el mismo, con carácter de

excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Documento N° Apellido Nombres Función Desde Hasta Nivel/Grado

38.829.819 CARRAVETTILucas Gabriel Alejandro

Asistente Técnico

Administrativo01/07/2013 31/12/2013 D-0

31.452.681 CHAMORRO Darío Alejandro

Asesor Profesional 01/07/2013 31/12/2013 B-0

28.053.502 DIAZ Gastón Damián

Asistente Técnico

Administrativo01/07/2013 31/12/2013 D-0

33.655.075 DYMANT Lucila Paula

Asesor Profesional 01/07/2013 31/12/2013 B-0

29.571.521 PEICHOTO Romina Soledad

Asistente Técnico

Administrativo01/06/2013 31/12/2013 D-0

29.699.037 RADIMINSKY Gabriel Darío

Asesor Profesional 01/07/2013 31/12/2013 B-0

35.430.150 RIQUEL Brian Antonio

Asistente Técnico

Especializado01/07/2013 31/12/2013 C-0

#F4640125F#

#I4640126I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 621/2014

Autorízase contratación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 3969/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y sus modifi-catorios, y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la contratación de personal mediante la propuesta de excepción al requisito para el ingreso a la Administración Pública Na-cional dispuesta en el artículo 4º, inciso a) del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos de las mencionadas normas.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Ad-ministración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, sustituido por su similar Nº 2345/08.

Que la persona de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dicha persona reúne los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, a los efectos de su equiparación a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación de la persona que se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a la misma de lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, propone la con-

Page 9: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 9tratación de la persona de que se trata, con la finalidad de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que se desarrolla para el debido cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, de lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Nº 25.164 y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase al Señor Ceferino BUSTAMANTE ARZAMENDIA (DNI Nº 92.191.697) de nacionalidad Paraguaya, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4º, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a la persona mencionada en el artículo precedente, en la Función, Nivel, Grado y Período indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

DNI N° Apellido Nombre Función Desde Hasta Nivel/Grado

92.191.697 BUSTAMANTE ARZAMENDIA Ceferino

Asistente Técnico

Administrativo01/06/2013 31/12/2013 D-0

#F4640126F#

#I4640122I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 617/2014

Autorízase contratación en la Unidad de Coordinación General Administrativa y Legal.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0117394/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 para el Ejercicio 2011, los De-cretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, la Resolu-ción Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de convalidación de la con-tratación de la persona. que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la en-tonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SECRETARIA DE POLITI-CA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio-nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la pre-sente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo soli-citado por la ex SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-

CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra ex-ceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a convalidar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A - Grado 5, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de di-ciembre de 2008, destinada a la entonces SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA actualmente SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001211 UNIDAD DE COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Código de Control: 0000014503

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 GENNI SUSANA EMILIA DNI 10132838 A5 01/05/2011 10/10/2011 18 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50#F4640122F#

#I4640139I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 514/2014

Apruébase addenda a contratación.

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0033040/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución M.J. y D.H. Nº 892 del 23 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº  892/13 se dio por aprobada, entre otras, la re-novación del contrato de prestación de servicios del señor Alejandro Martín BONOMO (D.N.I. Nº 27.712.198) por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2013, en el marco del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, para desempeñarse en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE GESTION PE-NITENCIARIA —actual SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS— de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que oportunamente, a efectos de la continuidad operativa, fue necesario proceder a la suscripción de una addenda al contrato de prestación de servicios celebrado con el men-cionado agente.

Page 10: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 10Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dicha contratación fuera inferior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), la misma será aprobada por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-ría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la aprobación de la addenda en cuestión, corresponde exceptuar a la persona que se individualiza en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ci-tado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a aprobar la addenda al contrato de prestación de servicios celebrado entre la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION del mencionado Ministerio y la persona que se detalla en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción al inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA

Addenda al Contrato artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL

BONOMO, Alejandro Martín 27.712.198 B - 0 01/02/2013 31/12/2013

#F4640139F#

Que el artículo 1° de la Decisión Adminis-trativa Nº 3/04 y sus modificatorias, esta-blece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la Planta Perma-nente de la jurisdicción u organismo des-centralizado contratante al que correspon-da equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada a la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar al Contador Eduardo Pablo BRACCO SERRAT (D.N.I. Nº 29.920.208), con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en la función de Asesor Especializado y por el período compren-dido entre el 01/07/14 y el 31/12/14, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la ley citada.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4640120F#

#I4640120I#SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Decisión Administrativa 601/2014

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1058-2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Reso-lución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la excepción prevista en el último párra-fo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco

de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, a efectos de contratar al Con-tador Eduardo Pablo BRACCO SERRAT (D.N.I. Nº 29.920.208).

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº  1421/02 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones a la equiparación escalafona-ria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel, me-diante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el agente involucrado se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo de la ley citada en el VISTO.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en la presente medi-da, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel y grado propuestos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificato-rios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

#I4639553I#Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 541/2014

Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº  S05:0017762/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGEN-CIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMAN, a través del dictado del Decreto Nº 430/9 de fecha 7 de marzo de 2014 declara en situación de emergencia y desastre agropecuario por fenómenos climáticos extraordinarios,

RESOLUCIONES

consistentes en heladas intensas y déficit hídrico, desde el 5 de marzo de 2014 y has-ta el 5 de marzo de 2015, a todas las zonas productoras de palta, frutilla y hortalizas de la provincia.

Que la Provincia de TUCUMAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS en la reunión del 16 de julio de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº  26.509, la situación de emergencia y desastre agropecuario, indicada en el con-siderando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, se-gún corresponda, a las explotaciones de palta, frutilla y hortalizas de toda la Provin-cia de TUCUMAN que se vieron afectadas por fenómenos climáticos extraordinarios.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contem-plados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 5 de marzo de 2015 para todas las zonas productoras de palta, frutilla y hortalizas de la Provincia de TUCUMAN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº  1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 dase por declarado el es-tado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por fenómenos climáticos extraordinarios, consistentes en heladas ex-tremas y déficit hídrico, a las explotaciones de palta, frutilla y hortalizas de la Provincia de TU-CUMAN, desde el 5 de marzo de 2014 y hasta el 5 de marzo de 2015.

Art. 2° — Determínase que el 5 de marzo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones de palta, fru-tilla y hortalizas de la Provincia de TUCUMAN, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, con-forme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certi-ficado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacio-nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los benefi-cios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vi-gencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Carlos H. Casamiquela.

#F4639553F#

Page 11: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

martes 12 de agosto de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 11#I4640790I#

Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 65/2014

Resolución Nº 68/2013. Modificación.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, los servi-cios de publicación que presta la misma, la Resolución S.L. y T. Nº 68 del 29 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.L. y T. Nº 68/13, se han establecido los precios por los servicios que brinda la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte de la misma.

Que dentro de las funciones de la Dirección Nacional del Registro Oficial se encuentra la de efectuar las publicaciones de separatas, compendios o todas aquellas ediciones jurí-dicas que resulten de interés general o requieran una mayor o especial difusión.

Que la aprobación del Digesto Jurídico Argentino dispuesto por la Ley Nº 26.939 resulta de vital importancia para el ordenamiento de la legislación nacional, resultando impres-cindible su conocimiento.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el ANEXO I de la Resolución S.L. y T. Nº 68/13 agregándose al punto 5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS, lo siguiente:

“5.5 - SEPARATA DIGESTO JURIDICO ARGENTINO (Incluyendo CD): PESOS CIEN ($ 100.-)”.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Carlos A. Zannini.

#F4640790F#

#I4640230I#Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 451/2014

Resolución Nº 269/2001. Modificación.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0143428/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su Artículo 1° que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Que con posterioridad, a través del Artículo 1° del Decreto Nº 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido Artículo 1° del Decreto Nº 2.581/64.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto Nº 530/91, restableciéndose la vigencia del Artículo 1° del Decreto Nº 2.581/64, entre otras medidas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, se dictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETA-RIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se modificó el plazo para el ingreso de divisas establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 269/01 de la SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias, otorgándosele un tratamiento diferencial a las empre-sas vinculadas atendiendo a los mecanismos naturales de la operatoria del sector y a la particularidad del giro comercial de las mismas, para las cuales se estableció un plazo de QUINCE (15) días corridos.

Que a través de la Resolución Nº 231 de fecha 24 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se extendió el plazo para el ingreso de divisas siste-ma financiero local con relación a las empresas vinculadas a TREINTA (30) días corridos.

Que en ese orden, habiéndose analizado el comportamiento del giro comercial de las empresas vinculadas, se observó que en un número considerable de casos relativos a la naturaleza o las características especiales de las empresas vinculadas, cuya controlante esté radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dicho sector requiere.

Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio exportador, los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada Resolución Nº 269/01 de la SECRE-TARIA DE COMERCIO y sus modificatorias, deberán ser modificados cuando se trate de empresas exportadoras vinculadas cuya controlante esté radicada en la REPUBLICA AR-GENTINA, que no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por lo que resulta evidente que sus mecanismos naturales están previstos en los plazos ya regulados mediante la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5° del Decreto Nº 1.638/01.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las pla-nillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica.

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingre-sar las divisas al sistema financiero local en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos esta-blecidos en el Anexo I.

En el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la RE-PUBLICA ARGENTINA, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mer-caderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en el Anexo l”.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Axel Kicillof.

#F4640230F#

Page 12: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 12

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4638023I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 401/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el expediente Nº S02:0005829/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4°, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las característi-cas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.

Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homolo-gación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa...”.

Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regula-do en el Decreto 1716/2008, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDU-CIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referen-ciados en el artículo 1° de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación de los correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos.

Que los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir de los Municipios de Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Adolfo González Chaves, Adolfo Alsina, Saavedra, Guaminí, Saliqueló, Coronel Suarez, Daireaux, Tres Lomas, Pellegrini, Lobos, Roque Pérez, Cañue-las, San Miguel del Monte, Navarro, General Las Heras, Bolívar, General Alvear, General Viamonte, Marcos Paz, General Rodríguez, Luján, Laprida y General Lamadrid, de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 7° Etapa de Implementación, fueron certificados oportunamente por la Disposición ANSV Nº 306 de fecha 01 de agosto de 2012 y renovados mediante Disposición ANSV Nº 380 de fecha 1° de agosto de 2013.

Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otor-gamiento de Licencias de Conducir de los Municipios antes citados de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 7° Etapa de Implementación, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4° inciso a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4° incisos f) y j), y Artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363, normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir de los Municipios de Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Adolfo González Chaves, Adolfo Alsina, Saavedra, Guaminí, Saliqueló, Coronel Suarez, Daireaux, Tres Lomas, Pellegrini, Lobos, Roque Pérez, Cañuelas, San Miguel del Monte, Navarro, General las Heras, Bolívar, General Alvear, General Viamonte, Marcos Paz, General Rodríguez, Luján, Laprida y General Lamadrid, de la Provincia de Buenos Aires, com-prendidos en la 7º Etapa de Implementación.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir los Certificados de Renovación Nº 2 de los Centros de Otorgamiento de La Licencia de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 12/08/2014 Nº 57290/14 v. 12/08/2014#F4638023F#

#I4635939I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5601. 01/07/2014.

Ref.: Circular SINAP 1 - 35. Sistema Nacional de Pagos. Medio Electrónico de Pagos (MEP).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS CAJAS DE CREDITO,A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Aprobar, con vigencia a partir del día de la fecha, el texto ordenado de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Medio electrónico de pagos (MEP)” contenidas en el anexo que forma parte de la presente comunicación.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JUAN CARLOS NAVAS, Gerente de Liquidación de Medios de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

B.C.R.A. SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Indice

Sección 1. Generalidades.

1.1. Definición.

1.2. Objetivos.

1.3. Participantes.

1.4. Horario operacional.

Sección 2. Requisitos para operar.

2.1. Formales.

2.2. Técnicos.

Sección 3. Funcionalidad del Sistema MEP.

3.1. Ambiente.

3.2. Programas y bases de datos.

3.3. Instructivos, documentación y manuales.

Sección 4. Operatorias.

4.1. Definición.

4.2. Objetivo.

4.3. Características.

4.4. Alta, modificación, estructuración y pruebas de operatorias MEP.

4.5. Manual de operatorias MEP.

Sección 5. Contingencias.

5.1. Requisitos para operar en contingencias.

5.2. Comprobación periódica.

Sección 6. Convenio de adhesión mutua y Adenda al convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero.

Page 13: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 13Sección 7. Listado de operaciones MEP.

Sección 8. Listado de entidades adheridas y habilitadas en el MEP.

Tabla de correlaciones.

Comunicaciones que componen el historial de la norma.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 1

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 1. Generalidades.

1.1. Definición.

El Medio Electrónico de Pagos (MEP) o Sistema MEP permite realizar transferencias de fondos entre los participantes a lo largo de un ciclo operacional determinado, utilizando las cuentas que tienen abiertas en el Banco Central de la República Argentina.

Es un sistema de liquidación bruta en tiempo real —LBTR—, a través del cual se efectúa la liquidación de instrumentos de pago de intermediación financiera entre entidades, que pueden actuar por cuenta propia o en representación de terceros.

Asimismo, es la única vía para la liquidación de saldos emergentes de la compensación elec-trónica de fondos como resultante de la interrelación entre las entidades y las Cámaras Electróni-cas de Compensación.

1.2. Objetivos.

• Establecer un sistema de intercambio de información entre esta Institución y las entidades participantes basado en la transferencia de mensajes y transacciones entre computadores a tra-vés de una plataforma moderna, eficiente y confiable en un marco de seguridad.

• Optimizar el flujo económico entre entidades y contribuir al control de los movimientos re-gistrados en sus cuentas.

• Reducir los costos dentro del sistema financiero.

• Contribuir a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Pagos.

• Potenciar la posibilidad de su integración con otros sistemas mejorando sus características operativas, de seguridad y confiabilidad.

1.3. Participantes.

Las entidades participantes son las entidades financieras, cámaras electrónicas de compen-sación, casas de cambio, organismos oficiales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires y otros entes que, por la naturaleza de su gestión en el marco de lo establecido por la legislación nacional y normas del Banco Central, operan en el mercado financiero teniendo cuentas abiertas a su nombre en esta Institución, cumpliendo, además, con los requisitos formales y técnicos solicitados para operar en el MEP.

La nómina de entidades adheridas se encuentra en la Sección 8. y en el Manual de Opera-torias MEP publicado en la extranet del Banco Central de la República Argentina (ver punto 3.1).

Asimismo, los números de sus cuentas operativas en la Institución son divulgadas por la Ge-rencia de Cuentas Corrientes de esta Institución mediante Comunicaciones “B”.

Dichas cuentas se agrupan en cuentas corrientes y especiales en pesos, y en cuentas a la vista en dólares estadounidenses y en euros.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 1

1.4. Horario operacional.

El Sistema MEP se encuentra operativo los días hábiles bancarios, en el horario de 8 a 20.

El horario operacional podrá ser modificado por el Banco Central de la República Argentina, incluso de manera extraordinaria y/o eventual. Dichas modificaciones serán puestas en cono-cimiento de los participantes del sistema a través de los canales habituales de comunicación (comunicaciones, comunicados, etc.).

Contacto con la Administración MEP: Los participantes podrán comunicarse con la administra-ción operativa del sistema, a través de la casilla de correo electrónico genérica [email protected], como así también por la casilla de mensajería X-400 “BCRA Administración M.E.P.”.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 2

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 2. Requisitos para operar.

Para acceder a las facilidades que brinda la aplicación MEP, las entidades participantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Formales.

2.1.1. Firma del “Convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero de la República Argentina” y “Adenda al convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero”, cuyos modelos forman parte de la Sección 6.

La entidad que solicite la adhesión al MEP deberá presentar una nota en la Mesa de Entrada de este Banco Central, con membrete de la entidad —en original y copia—, dirigida a la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago, la cual deberá contar con dos firmas registradas en esta Ins-titución.

Adjunto a la nota y en sobre cerrado, deberá acompañar el Convenio de Adhesión mutua (previsto en la citada Sección 6.) en original y una copia. El/los firmante/s del mismo deberá/n hallarse autorizado/s ante la Gerencia de Cuentas Corrientes para llevar a cabo movimientos de fondos respetando, en un todo, la modalidad de uso instruida por cada entidad financiera en dicha dependencia.

La Mesa de Entrada de esta Institución devolverá la copia de la nota intervenida, con el núme-ro de expediente asignado.

La Gerencia de Liquidación de Medios de Pago, una vez recibido el expediente, procederá a la verificación de la documentación. En caso de no estar conforme a lo establecido, podrá rechazar la adhesión, notificando en forma fehaciente los motivos, a los efectos de que la solicitante regu-larice la situación y pueda proseguir con el trámite.

El acto quedará formalizado una vez que el Convenio sea suscripto por la autoridad compe-tente del Banco Central de la República Argentina —en original y copia— luego de lo cual, la Ge-rencia de Liquidación de Medios de Pago, entregará la copia del Convenio personalmente o como anexo de una nota a la entidad solicitante.

2.1.2. Cumplir con las obligaciones legales y/o formales y la normativa vigente establecidas por la Subgerencia General de Sistemas y Organización y por la Gerencia Principal de Seguridad de la Información del Banco Central de la República Argentina en lo que se refiere a la firma del contrato de comodato, designación de responsables de seguridad y comunicación, entrega de claves, asignación de usuarios, etc.

2.2. Técnicos.

2.2.1. Cumplir con los requisitos, requerimientos, especificaciones y normativa definidos por la Subgerencia General de Sistemas y Organización y la Gerencia Principal de Seguridad de la Información del Banco Central de la República Argentina, en lo referente a la entrega de equipa-miento —hardware y software—, necesario para el uso de los recursos, aplicaciones y establecer los enlaces de datos para la red de comunicaciones del sistema financiero argentino.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 1

2.2.2. Configurar y mantener actualizados dentro de cada entidad, los entornos de producción y homologación.

2.2.3. Realizar pruebas con la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago dentro del entorno de homologación, en cuanto a la instalación de los aplicativos del Sistema MEP, al enlace con la Extranet (concepto definido en el punto 3.1. de la Sección 3.), al armado y actualización de la base de datos local y a la carga y envío de transacciones de prueba, para la posterior habilitación de la entidad en el entorno de producción.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 2

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 3. Funcionalidad del Sistema MEP.

3.1. Ambiente.

El sistema se basa en la aplicación de la tecnología Internet mediante la implementación de una red externa privada: Extranet.

El Sistema MEP cuenta, dentro de dicha Extranet, con dos sitios operativos perfectamente definidos e independientes a saber:

3.1.1. PRODUCCION.

URL: La definida oportunamente por el área competente de Sistemas e informada por un canal seguro.

Sitio seguro.

Es el entorno real de operación por el cual se establece la comunicación y validación de la entidad con un “usuario de producción”.

En este ambiente se realiza el envío de las transferencias y la consulta en tiempo real de saldos y movimientos.

Asimismo, este ambiente posee diariamente las tablas de mantenimiento de la base de datos y posibilita el ingreso a otros sistemas interbancarios desarrollados por el Banco Central de la República Argentina.

3.1.2. HOMOLOGACION.

URL: https://homoiismep.bcra.sfa

Sitio de prueba, que puede ser utilizado dentro del mismo horario operacional del Sistema MEP.

Es el entorno donde las entidades deben homologar el sistema previo a la puesta en produc-ción. El enlace y validación se realiza con un “usuario de desarrollo”.

En este ambiente de homologación los participantes realizan las pruebas solicitadas por el Banco Central de la República Argentina y aquellas que la entidad crea necesarias para ajustar sus propios procedimientos.

3.2. Programas y base de datos.

El Banco Central de la República Argentina provee a las entidades participantes las aplica-ciones locales para la administración de seguridad, administración local del MEP, carga de ope-raciones (manual y masiva) como así también la estructura de la base de datos local y perfiles de permisos sobre la misma.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 1

Page 14: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 14Los elementos mencionados, están disponibles para su descarga en el sitio de homologación

en: Documentación - Aplicaciones - Nuevo MEP

Por tratarse de una instalación local, los aplicativos están desarrollados de forma tal que cada participante pueda elegir el ambiente en el que correrán dichos programas y el motor de la base de datos a utilizar, contando con el entorno de homologación para realizar las pruebas que entienda necesarias.

3.3. Instructivos, documentación y manuales.

Dentro del entorno de homologación las entidades participantes cuentan con documentación relacionada a instalación, configuración, manuales de falla y uso, además de librerías e informa-ción adicional importante para el correcto funcionamiento e instalación del sistema.

Ello puede consultarse en las opciones “Transaccional” y “Entorno Transaccional” en el entor-no de Homologación de la Extranet en: Documentación - Aplicaciones

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 2

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 4. Operatorias.

4.1. Definición.

Nombre con que se designa al medio por el cual se realizan las órdenes de transferencias de fondos dentro del Sistema MEP.

Las operatorias se encuentran habilitadas en el Sistema MEP dentro del horario operacio-nal. Existen operatorias con distintos rangos horarios debido al funcionamiento de los mercados financieros regionales, nacionales e internacionales y/o por las características propias de las tran-sacciones.

4.2. Objetivo.

• Identificar las transferencias de acuerdo a:

- tipo de transacción,

- moneda de origen y

- participantes y cuentas involucradas.

• Brindar los datos necesarios para la correcta imputación de los fondos por medio de una “instrucción de pago”.

• Posibilitar la trazabilidad y seguimiento de las operaciones.

4.3. Características.

Cada operatoria está compuesta por:

• Código.

Utilizado para individualizar y tipificar las transacciones que se cursan en el Sistema MEP, está compuesto por tres caracteres alfanuméricos.

• Datos contables.

Comunes a todas las operatorias:

- entidad deudora,

- cuenta deudora,

- entidad acreedora,

- cuenta acreedora,

- fecha de proceso,

- moneda de origen, e

- importe.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 1

• Instrucción de pago.

Puede estar compuesta por uno o varios campos de acuerdo con su configuración:

- Genérica: un único campo de 254 caracteres.

- Configuradas: puede incluir hasta 10 campos, separados por “punto y coma” (;), con una longitud total de 254 caracteres.

Los campos de la instrucción de pago podrán tener validaciones y controles.

• Otros datos.

De acuerdo con el proceso o aplicativo de consulta desde el cual se obtengan los datos de las operatorias (consultas o extractos —ver manual de operatorias—), puede incluir información relacionada con:

- Número de transacción: otorgado por el Sistema MEP al momento de la autorización.

- Secuencia: depende del origen del registro (MEP o SIABAN).

- Producto SIABAN: código de imputación del sistema contable del BCRA.

- Número de movimiento: otorgado en el momento de la carga por el operador de la entidad deudora.

- Estado del MEP: de acuerdo con el momento de emisión del extracto.

- Origen del movimiento: MEP o sistema contable del BCRA.

4.4. Alta, modificación, estructuración y pruebas de operatorias MEP.

El proceso de creación de nuevas operatorias MEP y la configuración o modificación de las operatorias existentes, pueden tener origen por relevamientos realizados por la Gerencia de Liqui-dación de Medios de Pago, como así también por solicitudes de las entidades habilitadas en el MEP o Dependencias internas del B.C.R.A.

• El alta de una operatoria, la modificación de su configuración o la estructuración de la ins-trucción de pago de alguna existente, son desarrolladas en la Gerencia de Liquidación de Me-dios de Pago del Banco Central de la República Argentina, teniendo su origen en normativas de esta Institución, legislación nacional, provincial y/o resoluciones de organismos gubernamentales, como así también por iniciativa de este Banco Central o a solicitud de las entidades participantes del MEP a través de nota presentada en la Mesa de Entrada de la Institución.

• Ante nuevas operatorias o modificaciones realizadas a las mismas, la Gerencia de Liquida-ción de Medios de Pago solicitará a las entidades participantes que realicen pruebas dentro del entorno de homologación. En las pruebas podrán participar la totalidad de los participantes o una selección de ellos, de acuerdo con la característica o funcionalidad de la operatoria en cuestión.

• La realización de pruebas se dará a conocer por medio de correo electrónico: casilla de mensajería X-400 “BCRA Gestión de Operatorias” o bien por [email protected], anexándose al mismo la documentación y archivos necesarios para actualizar el entorno de homo-logación para proceder a la prueba, informando asimismo su duración y alcance.

• Durante el período de prueba cada entidad podrá sugerir o solicitar modificaciones, las que serán evaluadas para su implementación, de corresponder.

• Las entidades deberán informar por la misma vía mencionada precedentemente el inicio de las pruebas y su finalización.

• La puesta en producción de las operatorias será notificada mediante Comunicación “B”.

4.5. Manual de operatorias MEP.

El Sistema MEP cuenta con un “Manual de Operatorias MEP”, que permite a las entidades adheridas consultar la información referida a las mismas. El manual se encuentra en la Extranet del Banco Central de la República Argentina dentro del entorno de homologación en: Documentación - Aplicaciones - Transaccional - Manual de Operatorias MEP.

La información suministrada de cada operatoria está contenida en dos áreas:

• Información común a todas las operatorias:

- código y descripción,

- nombre abreviado,

- objetivo,

- moneda de origen de la transferencia,

- tipos de cuenta habilitados al débito y crédito,

- horario habilitado, y

- antecedentes normativos.

• Información sobre la instrucción de pago:

- campos que conforman la instrucción de pago,

- tipo de dato,

- longitud del campo,

- obligatoriedad de la información, y

- observaciones, validaciones y parámetros en los casos pertinentes.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 3

Con el fin de facilitar y agilizar la carga de las operaciones y la posterior imputación —por parte de las entidades receptoras— de las transferencias recibidas por este medio, adicionalmente se proporciona información sobre:

- generación de archivos para “Carga Masiva”,

- tipos de cuentas,

- reseña sobre extractos MEP,

- tabla de operatorias por orden alfabético,

- diseño de registros de tablas de la base de datos local,

- diseño de registros de archivos de consulta,

- diseño de archivos de extractos MEP (MPA y MPB), y

- listado de entidades habilitadas para operar en el MEP.

Las operatorias habilitadas se encuentran ordenadas alfabéticamente en la Sección 7.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 4

Page 15: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 15

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 5. Contingencias.

5.1. Requisitos para operar en contingencias.

Los servicios de comunicación soportados sobre la red externa del Banco Central de la Re-pública Argentina cuentan, en forma nativa, con un nivel de redundancia que permite de manera automática conmutar los enlaces provenientes de las entidades financieras hacia el Centro de Procesamiento de Datos de este Banco Central que se encuentre activo. Existen, además una variedad de posibles medidas de contingencia adicionales sobre la red, las que son susceptibles de ser aplicadas según el análisis de riesgo operativo y las estrategias de continuidad de negocios propias de cada entidad.

No obstante ello, la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago, dentro de la estrategia gene-ral de contingencia para el sistema MEP, podrá facilitar un punto de acceso al sistema menciona-do, sujeto a disponibilidad y con carácter de último recurso.

Para acceder a este recurso de última instancia, la entidad deberá observar los requisitos que se detallan a continuación:

5.1.1. Informar a la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago la situación de contingencia (telefónicamente, por correo electrónico o por otro medio), con el fin de obtener la conformidad para operar en la sede del Banco Central.

5.1.2. Presentarse, el personal de la entidad, ante la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago con su respectiva identificación y con nota en papel membretado de la entidad requirente (original y copia) consignando:

- solicitud y motivo para operar en contingencia,

- apellido, nombre, tipo y número de documento del personal autorizado a operar en contin-gencia y a realizar movimientos de fondos,

- dos firmas registradas en la Institución, debiendo su/s firmante/s hallarse autorizado/s ante la Gerencia de Cuentas Corrientes para llevar a cabo movimientos de fondos respetando, en un todo, la modalidad de uso instruida por cada entidad financiera en dicha dependencia.

5.1.3. Traer la base de datos local de la entidad, actualizada y en formato MDB en un soporte óptico o magnético. En caso de que la base de datos esté encriptada, también deberán traer el archivo MDW respectivo.

5.1.4. Contemplar como alternativa la generación de uno o más archivos con el formato requerido para la aplicación de carga masiva, a efectos de ser utilizado dentro del entorno con los requerimientos mínimos para operar y agilizar el proceso de carga de operaciones.

5.1.5. Preveer que para procesar mediante esta modalidad, será obligatoria la concurrencia del personal autorizado en el entorno de producción necesario para la operación del sistema, es decir los usuarios de enlace, autorización y carga. De acuerdo con la política de seguridad de cada entidad, considerar la necesidad de la presencia de Usuario de Administración MEP local o Seguridad.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 1

La Administración MEP verificará el cumplimiento de los requerimientos y, en caso de incum-plimiento, podrá negar a la entidad el uso de este mecanismo de contingencia.

5.2. Comprobación periódica.

Con el fin de optimizar la utilización del sistema de acceso a la contingencia del Sistema MEP como último recurso, la Gerencia de Liquidación de Medios de Pago dispondrá un procedimiento de uso periódico de la contingencia en las instalaciones del Banco Central de la República Argen-tina para las entidades adheridas.

A tal fin, dicha instancia consensuará con cada entidad adherida, la fecha y hora para la rea-lización del procedimiento, debiendo cada una de ellas proceder de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 2

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 6. Convenio de adhesión mutua.

CONVENIO DE ADHESION MUTUA PARA LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS ENTRE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Entre el Banco Central de la República Argentina, en adelante el BCRA, representado en este acto por.........................., en su carácter de.......................... por una parte, y.........................., en adelante el ADHERENTE, representada en este acto por.........................., DNI.........................., en su carácter de.........................., por la otra parte, convienen en celebrar el presente Convenio de Adhesión Mutua para efectuar la transferencia electrónica de fondos mediante la utilización de los medios electrónicos de transmisión de información disponibles en la red informática del Sistema de Telecomunicaciones del Area Financiera, en adelante el SISTEMA.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas que se insertan más abajo, por las eventuales modificaciones que por razones operativas o comerciales introduzca el BCRA, previo aviso a la ADHERENTE, por las normas legales y reglamentarias que resulten aplicables, y por los demás documentos que suscriban las partes.

1°) El ADHERENTE podrá efectuar a través del SISTEMA transferencias de fondos ha-cia cuentas corrientes o de movimiento abiertas en el BCRA por otras entidades o entes adheridos al mismo, desde su propia cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA, utilizando para ello el esquema operativo establecido en la normativa dictada por el BCRA al efecto y el esquema de seguridad adoptado y administrado por la ADHERENTE en su ámbito operativo interno. A tal fin la ADHERENTE se compromete a que el acceso al SISTEMA y la transferencia de fondos, mediante la transmisión electrónica de órdenes protocolizadas, se efectuará exclusivamente a través de las personas que ella designe, y por las que se hace responsable, utilizando a tal fin los mensajes protocolizados y los diseños electrónicos de-

finidos por el Banco Central. Las partes que suscriben el presente Convenio acuerdan que la firma electrónica que utilicen las personas autorizadas por la ADHERENTE para la trans-misión de fondos a través del SISTEMA con el Banco Central, tendrá a todos los efectos el mismo valor jurídico que la firma ológrafa.

2°) El ADHERENTE se compromete a no repudiar las órdenes de transferencias electrónicas de los fondos de su titularidad depositados en el Banco Central hacia cuentas corrientes o de movimiento de otras entidades o entes, ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas de las personas autorizadas, siempre que: i) las transacciones hayan cumplido con los protocolos que el SISTEMA determina, ii) se hayan atravesado los controles de seguridad que el propio SISTEMA contiene, y iii) que las transacciones se hayan cursado dentro de una sesión emitida desde una dirección de comunicaciones registrada en la red y gestionada por la identificación de usuario que el BCRA le ha asignado al adherente. Las transacciones así cursadas tendrán el carácter de Instrucciones de Pago Irrevocables. La constancia de su conformidad o rechazo por parte del BCRA será recibida por el ADHERENTE en tiempo real a través del correspondiente mensaje dirigido por el SISTEMA hacia la pantalla del emisor. Los mensajes emitidos así como la constancia de su conformidad o rechazo quedarán registrados irreversiblemente en archivos específicos del SISTEMA localizados en el BCRA.

3°) El ADHERENTE no podrá rechazar las transferencias de fondos hacia su cuenta corriente o de movimiento abierta en el BCRA efectuadas de acuerdo con dichas pautas.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 1

4°) Siempre que no mediara disposición judicial en contrario, de la cual se notificara feha-cientemente el BCRA, los débitos de la cuenta del ADHERENTE se concretarán automática-mente siempre que hubiere saldo suficiente. Los fondos correspondientes serán acreditados instantáneamente en la respectiva cuenta de la entidad o ente receptor de los fondos, quien dispondrá, de encontrarse adherido al SISTEMA y a través del mismo, de la facilidad de efec-tuar consultas en tiempo real sobre su saldo disponible con el detalle de las operaciones del día que lo afectaran.

5°) El ADHERENTE se obliga a consultar durante el día, todas las veces que resulte necesario, a través del SISTEMA el saldo de su cuenta corriente o de movimiento, como mínimo, a la apertura de las operaciones.

6°) El ADHERENTE no podrá transferir o ceder parcial o totalmente los derechos emergentes de este Convenio.

7°) El ADHERENTE se obliga, ante cualquier anormalidad detectada que pudiera perjudi-car los intereses de cualquiera de las partes involucradas en la operatoria, a requerir a la mayor brevedad posible la intervención del área de Sistemas o de Sistemas de Pago y de Operacio-nes……………… del BCRA según corresponda, la que intervendrá en un tiempo razonable. En caso contrario recaerá sobre la ADHERENTE la total responsabilidad sobre los perjuicios producidos a las restantes partes adherentes al SISTEMA por la falta de cumplimiento del deber de información oportuna.

8°) El BCRA se obliga a llevar un registro actualizado de adherentes al SISTEMA y divulgar su contenido dentro de las 24 horas hábiles de producida cualquier actualización.

9°) El ADHERENTE y el BCRA se obligan a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la información y de los elementos contenidos en el SISTEMA, como así también de los originales y copias de los programas fuente utilizados y de su documentación respaldatoria y relacionada.

10) El ADHERENTE se obliga a disponer, por su cuenta y cargo, de las instalaciones necesa-rias para la operación del SISTEMA y a no efectuar alteraciones de ningún tipo a los elementos in-formáticos suministrados por el BCRA al adherente para ser utilizados al rack utilizado para operar en el SISTEMA en la operación del sistema.

11) El ADHERENTE podrá realizar la transmisión electrónica de mensajes protocolizados al SISTEMA mediante el uso de aplicaciones informáticas suministradas por el BCRA o aplicaciones informáticas desarrolladas por el adherente, debiendo estas últimas estar previamente homologa-das por el BCRA.

12) El ADHERENTE asume con exclusividad toda responsabilidad en los aspectos de seguri-dad y operatividad relacionados con la distribución, manejo y uso de las aplicaciones informáticas dentro de su estructura informática computacional.

13) El ADHERENTE asume con exclusividad toda responsabilidad, en el marco de los arts. 901 y ss. del C. Civil, por los daños causados a los adherentes al SISTEMA y/o al BCRA en virtud de conexiones lógicas y/o físicas a otros equipamientos o redes informáticas ajenas al SISTEMA.

14) El ADHERENTE asume toda la responsabilidad por el accionar fraudulento de su personal en el uso del SISTEMA.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 2

15) El ADHERENTE mantendrá indemne al BCRA de los perjuicios que se deriven de even-tuales reclamos de terceros y/o de sus clientes con motivo de la prestación del servicio objeto del presente.

16) El ADHERENTE será responsable, por sí y por sus dependientes, de la ejecución por parte del BCRA de las órdenes transmitidas de conformidad con este Convenio y su documentación accesoria, y responderá por todo daño o perjuicio que sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente.

17) El ADHERENTE al Sistema se obliga a realizar todas las medidas de debida diligencia ten-dientes a establecer el conocimiento del cliente.

18) Las partes celebrantes del presente convenio acuerdan que, a todos los efectos legales, las constancias emanadas de registros del BCRA, ya sean electrónicas o en otros soportes de información, constituirán prueba suficiente y concluyente de las operaciones realizadas a través del SISTEMA. La fe de las constancias del BCRA subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia firme, se declare judicialmente su falsedad.

19) El incumplimiento a las obligaciones precedentemente mencionadas hará pasible automáticamente al ADHERENTE de ser suspendida por el BCRA para la utilización del SISTEMA. Simultáneamente con esta suspensión se comunicará al ADHERENTE de la mis-ma y los motivos que la fundan. El BCRA queda facultado para efectuar la rescisión del

Page 16: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 16presente Convenio, previo aviso al ADHERENTE de esta decisión con cinco días hábiles de anticipación.

20) El BCRA se obliga a ejecutar a través del SISTEMA sólo aquellas instrucciones de los ADHERENTES que, de acuerdo con los registros, hayan sido impartidas de conformidad con los protocolos que el SISTEMA determina.

21) El BCRA se compromete a mantener en resguardo durante 10 (diez) años el Log de las transacciones cursadas a través del SISTEMA.

22) El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año a partir de la fecha de su sus-cripción, renovándose automáticamente a su vencimiento por iguales períodos sucesivos de no mediar, con una antelación no inferior a los treinta días corridos, la expresa voluntad en contrario comunicada en forma fehaciente por alguna de las partes celebrantes.

23) Las partes convienen someterse exclusivamente a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo expresa renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, fijando las partes domicilio especial en los siguientes lugares: BCRA, en Reconquista 266, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ADHERENTE en………………………….

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los............... del mes de..................... de 20.....

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5601 Vigencia: 02/07/2014 Página 3

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 6. Adenda al convenio de adhesión mutua para la transferencia electrónica de fondos entre entidades del sistema financiero.

Al Banco Central de la República Argentina:

En mi/nuestro carácter de (título en que se ejerce la representación)..................... de (denomi-nación de la entidad financiera)..................... manifiesto/manifestamos por la presente la adhesión de la entidad financiera que represento/representamos a la siguiente cláusula:

“El ADHERENTE al Sistema se obliga a realizar todas las medidas de debida diligencia ten-dientes a establecer el conocimiento del cliente”.

B.C.R.A.SISTEMA NACIONAL DE PAGOS - MEDIO ELECTRONICO DE PAGOS (MEP)

Sección 7. Listado de operaciones MEP.

A continuación se realiza una breve descripción de cada una de las operatorias habilitadas en el sistema, ordenadas alfabéticamente.

Page 17: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 17

Page 18: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 18

Page 19: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 19

Page 20: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 20

Page 21: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 21

Page 22: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 22

Page 23: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 23

Page 24: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 24

e. 12/08/2014 Nº 56511/14 v. 12/08/2014#F4635939F#

#I4638015I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 25/2014

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 2132-14 la Resolución ERAS Nº 25 de fecha 5/8/2014, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTICULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesiona-les con el Dr. Enrique CAMESELLE (D.N.I. Nº 17.137.132), por el término de TRES (3) meses conta-dos a partir del día de su suscripción; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dése intervención al DEPARTAMEN-TO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, ar-chívese.”

Dr. CARLOS MARIA VILAS, Presidente.

e. 12/08/2014 Nº 57282/14 v. 12/08/2014#F4638015F#

#I4638035I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-togenética de Cebada (Hordeum vulgare L.) de nombre Nahuel obtenida por Florimond Desprez Veuve & Fils SAS (Francia).

Solicitante: Florimond Desprez Veuve & Fils. SAS (Francia).

Representante legal: Sursem S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Aníbal Fernández

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Nahuel se diferencia de la varie-dad Scarlett por los siguientes aspectos:

NAHUEL SCARLETT

Arístas, pigmentación antociánica Ausente Presente

Glumas, pubescencia Presente Ausente

Espiga, posición Erguida Inclinada

Fecha de verificación de estabilidad: 07/09

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAUL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 12/08/2014 Nº 57302/14 v. 12/08/2014#F4638035F#

#I4638040I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 203/2014

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0028302/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el Visto se establecieron las tolerancias para semilla fiscalizada e identificada de cereales y oleaginosas.

Que resulta necesario fijar nuevas tolerancias de pureza y germinación para las semillas de la especie Trigo Candeal de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA.

Que el avance de los medios técnicos para establecer dichas tolerancias requiere la adecua-ción de los valores vigentes.

Que tal adecuación debe realizarse en conformidad con las normas nacionales e internacio-nales en la materia.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por el Artículo 4° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, se ha expedido favorablemente respecto al presente proyec-to, conforme consta en el Acta Nº 413 del 13 de mayo de 2014 del mencionado cuerpo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha toma-do la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4° de Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el Visto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícanse las tolerancias de pureza y germinación de semilla de la especie trigo, en la sección Porcentaje en peso de Semillas Extrañas (SE), para Trigo Candeal, establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 2270 de fecha 28 de diciembre de 1993 citada en el visto de la presente norma; aceptándose un valor máximo de UNO POR CIENTO (1%) de Trigo Pan.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I

e. 12/08/2014 Nº 57307/14 v. 12/08/2014#F4638040F#

#I4637164I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 409/2014

Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0005601/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012 y las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nros. 152 de fecha 17 de octubre de 2002 y 207 de fecha 21 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012 se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 152 de fecha 17 de octubre de 2002 fueron aprobadas las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental” de aplicación en todo el Sector Público Nacional, y por la Resolución de la citada Sindicatura Nº 207 de fecha 21 de diciembre de 2012 se aprobaron las “Pautas para la presentación de nuevas estructuras orga-nizativas de las Unidades de Auditoría Interna o modificación de las oportunamente aprobadas”.

Que, a fin de optimizar la gestión del área en función de sus competencias y de la complejidad de la estructura orgánica de la Jurisdicción, resulta necesario el rediseño de los niveles inferiores de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Page 25: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 25Que la modificación que se propicia redundará en un más eficaz análisis de los compo-

nentes, procesos, resultados y riesgos de control de la Jurisdicción, logrando mayor eco-nomía de recursos, congruencia en metodologías y técnicas de obtención de información, e instancias de coordinación y supervisión que mejorarán el rendimiento de los equipos y los resultados de la gestión.

Que en términos presupuestarios la modificación que se propone no tiene impacto algu-no, ya que se trata sólo de adecuar la dependencia funcional de la Supervisión de Auditoría Operativa al Responsable de Análisis de Gestión.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, expi-diéndose favorablemente.

Que asimismo ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION efec-tuando la pertinente opinión técnica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los Anexos IX y X al artículo 7° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 de fecha 5 de marzo de 2012, conforme al detalle obrante en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — El cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin demandar incremento alguno.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Organigrama

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

AUDITORIA ADJUNTA

Acciones:

1. Intervenir en la elaboración del Plan General y Anual de Auditoría, asesorando y coor-dinando la acción de las distintas áreas.

2. Programar las tareas relativas al cumplimiento de la planificación anual.

3. Colaborar con el Auditor Interno Titular en la aplicación efectiva de las acciones rela-tivas a los estudios especiales que le sean requeridos.

4. Evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de acción y analizar los desvíos localizados, relativos a la actuación conjunta de la Unidad.

5. Producir los proyectos de informes de auditoría relativos a la auditoría contable y am-biental, elevándolos a consideración del Auditor Interno Titular.

6. Participar a los responsables de las áreas Legal e Informática para evaluar los aspec-tos propios de su materia en todos los proyectos de informes de auditoría, a efectos de que los mismos contemplen el análisis integral de los temas en cuestión.

7. Colaborar interactivamente con los responsables de las demás áreas de la auditoría cuando el estudio de los temas en análisis merezcan opiniones consensuales.

8. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer el sis-tema de control interno.

9. Reemplazar al Auditor Interno Titular en caso de ausencia o impedimento temporal en el ejercicio de sus funciones.

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

AUDITORIA ADJUNTA

SUPERVISION DE AUDITORIA CONTABLE

Acciones:

1. Asistir a la Auditoría Adjunta en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de auditoría contable.

2. Establecer prioridades de trabajo a fin de cumplir con los programas aprobados.

3. Coordinar la ejecución de los proyectos de auditoría contable y verificar la aplicación de las normas y procedimientos respectivos.

4. Supervisar los trabajos elaborados por los distintos auditores para la elaboración de los informes pertinentes.

5. Mantenerse actualizado respecto a las normas contables vigentes e informar al res-pecto.

6. Producir las acciones de seguimiento que permitan evaluar el estado de avance sobre las observaciones efectuadas.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

AUDITORIA ADJUNTA

SUPERVISION DE AUDITORIA AMBIENTAL

Acciones:

1. Asistir a la Auditoría Adjunta en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de auditorías sustantivas del área ambiental.

2. Establecer prioridades de trabajo a fin de cumplir con los programas aprobados.

3. Coordinar la ejecución de los proyectos de auditoría operativa ambiental y verificar la aplicación de las normas y procedimientos específicos de la materia.

4. Supervisar los trabajos elaborados por los distintos auditores de su equipo para la elaboración de los informes pertinentes.

5. Producir las acciones de seguimiento que permitan evaluar el estado de avance sobre las observaciones efectuadas.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABLE DE ANALISIS DE GESTION

Acciones:

1. Participar en la formulación y control de la planificación global y anual.

2. Formular la programación referente al análisis de la gestión del organismo.

3. Identificar los proyectos que hacen al cumplimiento de la estrategia del organismo, efectuando el seguimiento de su avance.

4. Recopilar la información necesaria para elaborar y medir indicadores de gestión.

5. Relevar y analizar los distintos procesos que se desarrollan en el organismo, colabo-rando en la determinación de los riesgos.

6. Entender en todo lo inherente a los procedimientos establecidos por el organismo, proponiendo su adecuada formalización y los cambios que se consideren necesarios y faci-litando la intervención requerida por el Decreto Nº 1344/07.

7. Supervisar el cumplimiento del cronograma de auditorías operativas y sus resultados.

8. Supervisar el seguimiento de las observaciones pendientes de regularización efec-tuadas en auditorías anteriores y proponer la actualización de su estado, propiciando las acciones que propendan a la solución de las mismas.

9. Elaborar en función de las debilidades detectadas y hallazgos de auditoría, la previ-sión de las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones efectuadas.

Page 26: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 2610. Efectuar las acciones necesarias para implementar y mejorar el sistema de gestión

de calidad de la Unidad.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABLE DE ANALISIS DE GESTION

SUPERVISION DE AUDITORIA OPERATIVA

Acciones:

1. Asistir al Responsable de Análisis de Gestión en la formulación y control de la planifi-cación global y anual y de los programas específicos de auditorías sustantivas y de apoyo.

2. Establecer prioridades y metodologías de trabajo a fin de cumplir con los programas aprobados.

3. Coordinar y ejecutar los proyectos de auditoría operativa y verificar la aplicación de las normas y procedimientos que correspondan.

4. Producir las acciones de seguimiento que permitan evaluar el estado de avance de las recomendaciones realizadas y las observaciones efectuadas en auditorías anteriores y producir los informes que la normativa establece.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABLE DE AUDITORIA LEGAL

Acciones:

1. Asistir en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de auditorías legales.

2. Establecer prioridades de trabajo a fin de cumplir con los programas aprobados.

3. Asistir al/la Auditor/a Interno/a Titular y a las áreas de la Unidad de Auditoría Interna en materia legal, manteniéndolas informadas respecto de los cambios normativos que se produzcan.

4. Participar en todos los proyectos de auditoría evaluando los aspectos relativos a su materia y producir los proyectos de informe relativos a auditorías sobre temas exclusivamen-te legales, elevándolos a consideración del Auditor Interno Titular.

5. Entender en la interpretación de la normativa vigente de orden externo e interno apli-cable a las distintas operatorias, como así también en su correcta aplicación.

6. Supervisar los trabajos elaborados por los distintos auditores para la elaboración de los informes pertinentes.

7. Producir las acciones de seguimiento que permitan evaluar el estado de avance sobre las observaciones efectuadas que estén relacionadas con la materia.

8. Realizar el control de legalidad sobre las actividades sujetas a análisis de auditoría.

9. Propiciar los controles legales a realizar en virtud de la multiplicidad de temáticas factibles de ser auditadas, para verificar el cumplimiento de carácter jurídico de la normativa vigente.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABLE DE AUDITORIA INFORMATICA

Acciones:

1. Asistir en la formulación y control de la planificación global y anual y de los programas específicos de auditorías informáticas.

2. Establecer prioridades de trabajo a fin de cumplir con los programas aprobados.

3. Coordinar la ejecución de las tareas de auditoría informática y verificar la aplicación correcta de los procedimientos respectivos.

4. Realizar auditorías referidas a los sistemas de información y a los recursos informáti-cos, así como a la confiabilidad y consistencia de la información producida.

5. Analizar la información registrada en las bases para comprobar su seguridad, audita-bilidad y control.

6. Evaluar el cumplimiento de controles sobre seguridad lógica, física y la disponibilidad de recursos y datos.

7. Supervisar los trabajos elaborados por los distintos auditores para la elaboración de los informes pertinentes.

8. Producir las acciones de seguimiento que permitan evaluar el estado de avance sobre las observaciones efectuadas que estén relacionadas con la materia.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

COORDINACION TECNICA

Acciones:

1. Asistir al/la Auditor/a Interno/a Titular en todos los aspectos técnicos que permitan el normal desarrollo de las tareas de la Unidad.

2. Supervisar el equipo administrativo coordinando su accionar de acuerdo a las nece-sidades de las distintas áreas.

3. Elaborar informes de diversas temáticas a requerimiento del titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

e. 12/08/2014 Nº 57054/14 v. 12/08/2014#F4637164F#

#I4640448I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 1025/2014

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0118121/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modi-ficaciones, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus mo-dificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se creó el Progra-ma de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.550/12 prevé la posibilidad de celebrar convenios entre la Autoridad de Aplicación y las Entidades del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante Nota de fecha 2 de junio de 2014, NACION LEASING S.A. solicitó su incorporación al Régimen de Bonificación de Tasas con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que NACION LEASING S.A., como integrante del Grupo Banco Nación, tiene entre sus objetivos el de brindar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la posibilidad de acceder a una moderna herramienta de financiación, a largo plazo, para la adquisición de bienes de capital.

Que mediante la Nota Nº 47/2014 de fecha 13 de junio de 2014, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUS-TRIA comunicó la aceptación de su solicitud y acordó trabajar en forma conjunta a los fines de facilitar el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, razón por la cual se considera avanzar en la suscripción de un convenio por medio del cual NACION LEA-SING S.A. financiará operaciones de “Leasing” bajo ciertas condiciones, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

Que así pues, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA considera pertinente bonificar parte de la tasa de interés de las operaciones de “Leasing”, en razón de la importancia y operatividad que las mismas representan para el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en virtud de lo que antecede, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y NACION LEASING S.A. celebran el presente Convenio de Bonificación de Tasa comprometiéndose al otorgamiento de préstamos de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUS-TRIA Y NACION LEASING S.A.” que como Anexo, con QUINCE (15) cláusulas y Anexos I y II en DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Em-presa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRE-SA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y NACION LEASING S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de …………….. de 2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, represen-

Page 27: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 27tada por el señor Secretario licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), y NACION LEASING S.A., en adelante NACION LEASING, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 675, Piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, represen-tado en este acto por la señora Presidenta Doña Cecilia Carmen FERNANDEZ BUGNA (M.I. Nº 27.312.311) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del men-cionado sector en la economía nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Ta-sas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se creó el Progra-ma de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.550/12 prevé, entre otras, la posibilidad de celebrar convenios entre la Autoridad de Aplicación y las Entidades del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal con el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que NACION LEASING, como integrante del Grupo Banco Nación, tiene entre sus ob-jetivos el de brindar a las Pequeñas y Medianas Empresas la posibilidad de acceder a una moderna herramienta de financiación, a largo plazo, para la adquisición de bienes de capital.

Que LAS PARTES han acordado trabajar en forma conjunta con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, razón por la cual han decidido avanzar en la suscripción de un Convenio por medio del cual NACION LEASING financiará operaciones de “Leasing” bajo ciertas condiciones, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

Que así pues, LA SECRETARIA considera pertinente bonificar parte de la tasa de interés de las operaciones de “Leasing”, en razón de la importancia y operatividad que las mismas representan para el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y NACION LEASING acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante EL CONVENIO, sujeto a las si-guientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan trabajar en forma conjunta con el ob-jetivo de facilitar el acceso a la financiación por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. A esos efectos, NACION LEASING generará operaciones de “Leasing” por un monto máximo por beneficiario de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y en un plazo no mayor a SESENTA (60) cánones con periodicidad mensual más el ejercicio de la opción de compra, de conformidad con las dis-posiciones del “Reglamento” que, como Anexo I con CINCO (5) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en adelante LA LINEA.

LA SECRETARIA bonificará parcialmente la tasa de interés aplicable a las operaciones de “Leasing” que NACION LEASING otorgue en el marco del presente Convenio a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por un total de operaciones a otorgar por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), a computar en partidas de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) cada una.

Una vez contabilizado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cada una de las menciona-das partidas, NACION LEASING deberá informar a LA SECRETARIA y estará habilitado a disponer de la siguiente partida hasta alcanzar el monto total de PESOS DOSCIENTOS CIN-CUENTA MILLONES ($ 250.000.000) hasta el cual LA SECRETARIA otorgará la bonificación comprometida.

CLAUSULA SEGUNDA: Las operaciones de “Leasing” comprendidas en la cláusula pre-cedente deberán estar destinadas a la adquisición de maquinaria, de origen nacional y pro-pio de todos los sectores de la actividad productiva, excepto maquinaria agrícola. Para el caso de bienes de capital para los cuales no exista fabricación nacional, deberá solicitarse a la Cámara correspondiente la acreditación, por escrito, de dicha circunstancia. Esta infor-mación deberá adjuntarse al legajo de la operación respectiva.

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar las operaciones de “Leasing” que NACION LEASING otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con-sideradas así conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MI-NISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, complementarias y aquellas que en el futuro las reemplacen.

CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés nominal anual a aplicar por NACION LEASING a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente Convenio será del DIE-CINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%).

LA SECRETARIA, en el marco de las condiciones establecidas en EL CONVENIO, bo-nificará sobre dicha tasa DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales cuando la empresa cumpla con lo previsto en la Cláusula Tercera del mismo.

La bonificación, en cambio, será de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales cuando la empresa, cumpliendo con lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio, registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años iguales o inferiores a los es-tablecidos en el cuadro que sigue:

Promedio de facturación

últimosTRES (3)

Años

Sector Industrial Sector Comercio Sector Servicio Sector Construcción

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000

Quedan excluidas de la bonificación las empresas que desarrollen algunas de las ac-tividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codi-ficador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantías Recí-procas y/o Fondos de Garantías.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA corres-pondiente.

NACION LEASING se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que NACION LEASING aplique la nueva tasa.

CLAUSULA QUINTA: NACION LEASING se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente Convenio, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del per-sonal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar a NACION LEASING, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo en este nuevo Convenio.

CLAUSULA SEXTA: NACION LEASING deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE PRO-MOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

CLAUSULA SEPTIMA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada opera-ción, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando la operación se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga des-de el día posterior a su vencimiento. En esta instancia la operación perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgada por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. La operación recu-perará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos de la operación, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso NACION LEASING informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador de la ope-ración regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y ME-DIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARRO-LLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

b) Concurso o quiebra del tomador de la operación.

c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador de la operación.

d) Cancelación anticipada de la operación.

e) Cesión de la deuda.

f) Refinanciación de la operación.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, NACION LEASING deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINAN-CIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético en formato “Excel”, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de NACION LEASING debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre/Razón social del titular.

b) Número del contrato de leasing.

c) Capital financiado.

d) Fecha del contrato.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

Page 28: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 28CLAUSULA OCTAVA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a NACION

LEASING correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el trans-curso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida la información establecida en las Cláusulas Sexta y Séptima, esta última en caso de corresponder. LA SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las ope-raciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por NACION LEASING, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acredita-ción en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

NACION LEASING declara que la efectiva acreditación de los montos antes referidos en la cuenta mencionada en el párrafo precedente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA importa la cancelación del pago de la bonificación correspondiente.

CLAUSULA NOVENA: LAS PARTES acuerdan que las operaciones comprendidas en el marco del presente Convenio no serán susceptibles de ser refinanciadas con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el beneficiario de una operación comprendida en EL CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, dicha operación per-derá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga NACION LEASING.

CLAUSULA DECIMA: NACION LEASING podrá suscribir contratos de “Leasing” en el marco del presente Convenio hasta la fecha límite establecida en la Cláusula Decimotercera. Vencido dicho plazo, NACION LEASING no podrá continuar operando en el marco de EL CONVENIO.

Alcanzada la fecha límite antes mencionada, se determinará la comisión de compromiso a abonar por NACION LEASING por la diferencia entre el cupo total acordado y el cupo total efectivamente colocado. NACION LEASING deberá abonar una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales por Sociedades de Garantías Recí-procas o Fondos de Garantías, sobre el cupo total acordado y no colocado.

Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el párrafo prece-dente, la misma no procederá si NACION LEASING hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del cupo total acordado, durante el período de colocación establecido.

CLAUSULA UNDECIMA: NACION LEASING se compromete a permitir a LA SECRETARIA a realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto ban-cario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y la correcta utilización de recursos públicos.

CLAUSULA DUODECIMA: NACION LEASING se compromete a mencionar en la publi-cidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vi-gencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 30 de diciembre de 2015 inclusive o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas opera-ciones.

Mientras no se agote el cupo disponible de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Primera, LAS PARTES podrán prorrogar EL CONVENIO por escrito.

En cualquier caso de terminación, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LAS PARTES, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente Convenio hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de las operaciones otorgadas incluidos en el programa.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir EL CONVE-NIO, previa notificación con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, mante-niéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de las operaciones otorga-das con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado de EL CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de ………….. del año 2014.

ANEXO I AL CONVENIO

“REGLAMENTO”

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al merca-do interno o a la exportación que desarrollen entre otras las siguientes actividades:

1.1. Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

1.2. Industria manufacturera.

1.3. Construcción.

1.4. Electricidad, gas y agua.

1.5. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1.6. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, moto-cicletas, efectos personales y enseres domésticos.

1.7. Servicios informáticos y actividades conexas.

1.8. Enseñanza.

1.9. Servicios sociales y de salud.

1.10. Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servi-cios similares.

1.11. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

1.12. Investigación y desarrollo.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, comple-mentarias y/o aquellas que en un futuro la reemplacen.

Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la facturación límite prevista en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM-PRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren con-formadas exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Nº 25.300), (c) sus miembros no se encuentren vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley Nº 25.300), (d) no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.

2. DESTINOS:

2.1. Adquisición de maquinaria de origen nacional y propias de todos los sectores de la actividad productiva. Para el caso de bienes de capital para los cuales no exista fabricación nacional, deberá solicitarse a la Cámara correspondiente la acreditación, por escrito, de di-cha circunstancia. Esta información deberá adjuntarse al legajo de la operación respectiva.

2.2. No podrá financiarse a través de esta Condición Especial:

a) Adquisición de maquinaria agrícola.

3. MODALIDAD: En PESOS ($).

4. MONTO: hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

5. PROPORCION DEL APOYO: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

6. PLAZO: el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

7. INTERES:

La tasa de interés nominal anual a aplicar por NACION LEASING a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente Convenio será del DIECINUEVE COMA CIN-CO POR CIENTO (19,5%).

LA SECRETARIA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedente-mente la siguiente bonificación de tasa:

7.1. Para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamentebdocumentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera correspon-der, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación, rige una bonificación de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA.

Promedio de facturación

últimosTRES (3)

Años

Sector Industrial Sector Comercio Sector Servicio Sector Construcción

$ 82.200.000 $ 111.900.000 $ 28.300.000 $ 37.700.000

Y para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera correspon-der, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las exportaciones, que supere los valores establecidos en el cuadro precedente, rige una bonificación de DOS COMA CINCO (2,5) puntos porcentuales anuales.

7.2. Además, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual adicional a la bonificación fijada en el punto 7.1. cuando presenten garantías de Sociedades de Garantías Recíprocas y/o Fondos de Garantía.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.

7.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada operación, en cualquiera de los siguientes casos:

Page 29: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 297.3.1. Cuando la operación se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde

el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. La operación recuperará el benefi-cio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso NACION LEASING informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador de la operación re-gularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSE-CRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

7.3.2. Concurso o quiebra del tomador de la operación.

7.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador de la operación.

7.3.4. Cancelación anticipada de la operación.

7.3.5. Cesión de la deuda.

7.3.6. Refinanciación de la operación.

No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

8. OTRAS CONDICIONES:

8.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto NACION LEASING como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente Convenio.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

• No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

9. PLAZO MAXIMO PARA LA FIRMA DE CONTRATOS DE LEASING:

El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia a partir de la fecha de su sus-cripción y hasta el día 30 de diciembre de 2015 inclusive o hasta agotar el cupo de crédito esta-blecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

ANEXO II AL CONVENIO

Apellido y nombre/Razón social del titular.

Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

Localidad.

Municipio.

Departamento.

Código postal.

Provincia.

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa).

Sector de actividad principal según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE-SOS PUBLICOS.

Código de actividad específica financiada.

Detalle de actividad específica financiada.

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.

Tamaño de la empresa.

Promedio de venta.

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Cantidad de empleados.

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa).

Número de contrato.

Precio de compra del bien (en Pesos sin incluir el I.V.A.).

Monto a financiar con bonificación de tasa (sin incluir el I.V.A.).

Fecha de firma del contrato (dd/mm/aa).

Destino de los fondos.

Plazo total de la operación (en meses).

Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).

Bonificación por tamaño.

Bonificación por Sociedad de Garantía Recíproca.

Bonificación total.

Tasa de interés bruta.

Cantidad de cánones.

Monto total del cánon (capital + interés).

Sistema de amortización.

e. 12/08/2014 Nº 58218/14 v. 12/08/2014#F4640448F#

#I4640221I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 310/2014

Asunto: S/Finalización de funciones, traslado y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Dirección Regional Sur.

Bs. As., 5/8/2014

VISTO razones funcionales, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, se gestiona designar en el carácter de Jefe Interino de la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regional Sur al Contador Público Marcelo Francisco LAFFONT, quien se viene desempeñando en idéntico carácter en la División Fiscalización Nº 1 de la Dirección de Fiscalización Operativa de la Seguridad Social.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8°, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, efi-cacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados concep-tos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como conse-cuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

Page 30: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 30NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

Cont. Púb. Marcelo Francisco LAFFONT 032534/83

Jefe de División de Fiscalización y Operativa Aduanera - DIV.

FISCALIZACION NRO. 1 (DI FOSS)

Jefe de División Int. - DIV. FISCALIZACION

Nº 2 (DI RSUR)

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 12/08/2014 Nº 58082/14 v. 12/08/2014#F4640221F#

#I4640224I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 316/2014

Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefaturas Interinas en jurisdicción de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Bs. As., 8/8/2014

VISTO la Disposición Nº 274/14 (AFIP) y Actuación Nº 10138-201-2014 del registro de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que por lo expuesto la citada Subdirección General gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los agentes que asumirán la conducción de las Unidades de Estructura que fueron modificadas por el acto dispositivo mencionado en el Visto de la presente.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARIA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 12/08/2014 Nº 58085/14 v. 12/08/2014#F4640224F#

#I4638262I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.495 DEL 6 AGO. 2014

EXPEDIENTE Nº 62.455.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGURO DE CAUCION con-ferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Page 31: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 31ARTICULO 2° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGURO DE INCENDIO

conferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 3° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGURO DE CRISTALES conferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 4° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGURO DE GRANIZO con-ferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 5° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGURO TECNICO conferi-da a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 6° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGURO DE RIESGOS VA-RIOS conferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 7° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGURO DE ROBO Y RIES-GOS SIMILARES, conferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 8° — Revocar la autorización para operar en el Ramo SEGUROS INTEGRALES Y/O COMBINADOS, conferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

ARTICULO 9° — Autorizar a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el Ramo SEGURO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADOS con las Condiciones Contractuales establecidas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con carácter general y uniforme para toda la plaza aseguradora a través de las Resoluciones Nº 36.100 de fecha 19 de Septiembre de 2011, Nº 36.696 de fecha 18 de Abril de 2012, Nº 38.065 de fecha 27 de Diciembre de 2013 y Nº 38.066 de fecha 27 de Diciembre de 2013; con el Modelo de Solicitud de Seguros obrante a folio 02 - fs. 02; el Modelo de Frente de Póliza obrante a folio 02 - fs. 04; y el Formulario de Denuncia de Siniestro obrante a folio 02 - fs. 5/7.

ARTICULO 10. — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 12/08/2014 Nº 57472/14 v. 12/08/2014#F4638262F#

#I4638034I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1260/2014

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Expediente Nº 5728/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Nº 760, de fecha 25 de abril de 2014 SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE GO-BIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de colaboración y cooperación planteado en el citado instrumento, con el objeto de poner en funcionamiento oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el espacio físico ofrecido por el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, para la gestión de trámites y la atención de usuarios, agentes del Seguro de Salud y prestadores de la zona.

Que por Resolución Nº 760/2014 SSSALUD, se delegó la suscripción del convenio en cuestión en la Sra. Gerenta de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud “ad referéndum” de la suscripta.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado acto administrativo, co-rresponde aprobar en forma definitiva el Convenio citado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615, del 23 de diciembre de 1996, Nº 1008, del 2 de julio de 2012, y Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBASE en forma definitiva el Convenio de Colaboración celebrado entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripto con fecha 23 de mayo de 2014 por la Sra. Gerenta de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, Dra. Elizabeth Marcela ILACQUA, “ad referéndum” de la suscripta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Nº 760/2014 SSSALUD, que como Anexo forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

e. 12/08/2014 Nº 57301/14 v. 12/08/2014#F4638034F#

Page 32: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 32

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4634412I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Carlos José PIEVAROLI (DNI Nº 11.524.708), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

31 de Julio de 2014.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 11/08/2014 Nº 55878/14 v. 13/08/2014#F4634412F#

#I4634413I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Orestes Luis SEMENZA (DNI Nº 11.591.453), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 31/07/2014.

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 11/08/2014 Nº 55879/14 v. 13/08/2014#F4634413F#

#I4634414I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Armando Gustavo BARIL (DNI. Nº 11.633.993), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

31 de Julio de 2014

Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 08/08/2014 Nº 55880/14 v. 12/08/2014#F4634414F#

#I4639204I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente DAVILA Blanca Estela, identi-ficada bajo la C.U.I.T. Nº 27-14353113-4, con domicilio fiscal en Maipú Nº 150 - Of. 26, San

Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 13-03-2014 se emitieron Intimacio-nes de Pago por:

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E877503Importe adeudado $ 1.148,42 calculado al 07/02/2012Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº B581238Importe adeudado $ 1.166,45 calculado al 26/12/2008Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57784/14 v. 15/08/2014#F4639204F#

#I4639205I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LANZA Lucia del Valle, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-14481188-2, con domicilio fiscal en Moreno Nº 354, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 10/04/2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 2774/2010 Plan Nº E561923Total deuda impaga: $ 383,27 calculada al 17/10/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57785/14 v. 15/08/2014#F4639205F#

#I4639207I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente PERXES Santiago Alejandro, identifica-do bajo la C.U.I.T. Nº 23-25735243-9, con domicilio fiscal en Avenida Alem Nº 801, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 10/10/2013 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 1966/2005Plan Nº A855335Total deuda impaga: $ 767,06 calculada al 15/11/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - Resolución General 1966/2005Plan Nº A855362Total deuda impaga: $ 1.459,46 calculada al 15/11/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57787/14 v. 15/08/2014#F4639207F#

#I4639208I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente SUAREZ María Celia, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-23508163-1, con domicilio fiscal en Avda. Aconquija y Lobo de la Vega, Yerba Buena, provincia de Tucumán, que en fecha 07-01-2014 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº A447187Importe adeudado $ 2.348,27 calculado al 19/01/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº A525044Importe adeudado $ 1.143,72 calculado al 22/03/2007Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57788/14 v. 15/08/2014#F4639208F#

Page 33: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 33

Page 34: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 34#I4639209I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente TRANSPORTE AUTOMOTOR 7 DE JULIO S.A., identificada bajo la C.U.I.T. Nº 30-69721201-5, con domicilio fiscal en Silvano Bores Nº 452, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 27-06-2013 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427888Importe adeudado $ 24.784,60 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427884Importe adeudado $ 37.412,44 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427882Importe adeudado $ 25.417,14 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan Mis Facilidades Nº E427894Importe adeudado $ 23.588,51 calculado al 01/09/2011Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57789/14 v. 15/08/2014#F4639209F#

#I4639210I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente VIE Silvia Mercedes, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-11065773-6, con domicilio fiscal en San Martín Nº 749, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 18-01-2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1966/2005 - Plan Nº B508814 Importe adeudado $ 945,22 calculado al 21/11/2008Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57790/14 v. 15/08/2014#F4639210F#

#I4639220I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

AGENCIA SEDE TUCUMAN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente WILDE Patricia Adriana, identificada bajo la C.U.I.T. Nº 27-13339949-1, con domicilio fiscal en 25 de Mayo Nº 205, Dpto. 4, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 05/03/2014 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago R.G. 1966/2005 Nº B039547Importe adeudado $ 260,98 calculado al 25/03/2008Firmado: C.P.N. Susana Estela de F. Solorzano. Jefa Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

C.P.N. SUSANA ESTELA DE F. SOLORZANO, Jefa Agencia Sede, Dirección Regional Tucumán.

e. 11/08/2014 Nº 57800/14 v. 15/08/2014#F4639220F#

#I4633072I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor DAVID ANCIETA BARRON (DNI Nº 93.049.048), para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.871/08, Sumario Nº 4797, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de

declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — NANCY V. SCIO-RRA, Analista Principal de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/08/2014 Nº 55649/14 v. 15/08/2014#F4633072F#

#I4633073I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Agro Sudamericana S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70964307-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios compa-rezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defen-sa en el Sumario Cambiario Nº 5780 Expediente Nº 101.440/09, caratulado “Agro Sudamericana S.A.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Ofi-cial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/08/2014 Nº 55650/14 v. 15/08/2014#F4633073F#

#I4635567I#GENDARMERIA NACIONAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS., NOTIFICA A FERNANDO GABRIEL OLMEDO (DNI 32.914.065), DE LA DDNG NRO 0516 DEL 24/04/14 QUE DICE: “... ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GENDAR-MERIA NACIONAL, CON FECHA 24 DE ABRIL DE 2014, AL GENDARME ESCALAFON GENERAL (ESPECIALIDAD SEGURIDAD FERNANDO GABRIEL OLMEDO (DNI 32.914.065 - CE 72969), CUYA FECHA DE INCORPORACION ES 01 DE MARZO DE 2006, DE LA DIRECCION DE COMUNICACIO-NES E INFORMATICA, POR EL CORRECTIVO DISCIPLINARIO IMPUESTO POR EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA REGION I “CAMPO DE MAYO”, CONSISTENTE EN LA “DESTITUCION” DE LA FUERZA. FIRMADO ENRIQUE ALBERTO ZACH DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PU-BLIQUESE POR EL TERMINO DE 3 DIAS”. — JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General, Director de Recursos Humanos.

e. 08/08/2014 Nº 56257/14 v. 12/08/2014#F4635567F#

#I4635568I#GENDARMERIA NACIONAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS., NOTIFICA A LEANDRO SZYNWELSKI (DNI 30.480.553), DE LA DDNG NRO 0784/14 DEL 19/06/14 QUE DICE: “... ARTICULO 1RO. DAR DE BAJA DE GEN-DARMERIA NACIONAL, CON FECHA 09 DE JUNIO DE 2014, POR HABER SIDO CLASIFICADO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” AL CABO COMIS. ESCALAFON GENERAL ESPECIALIDAD SEGURIDAD VIAL LEANDRO SZYNWELSKI (DNI 30.480.553 - CE 75112), CUYA FECHA DE INCORPORACION ES 01 DE AGOSTO DE 2007, DEL ESCUADRON ESPECIAL NRO. 1 DEL “OPERATIVO CENTINELA”. FIRMADO ENRIQUE ALBERTO ZACH DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS”. — JORGE ALBERTO HOGALDE, Comandante General, Director de Recursos Humanos.

e. 08/08/2014 Nº 56258/14 v. 12/08/2014#F4635568F#

#I4637163I#MINISTERIO PUBLICO FISCAL

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 1644/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

Existe en la órbita de este Ministerio Público Fiscal de la Nación una (1) vacante de Fiscal Ge-neral ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (Fiscalía Nº 2).

A fin de velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y lega-les en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación, resulta necesario llamar a concurso para cubrir esa vacante.

Por ello, y de conformidad a lo normado por el art. 120 de la Constitución Nacional, los arts. 5, 6, 7 y 33 inc. h) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación (ley nº 24.946) y el Régi-men de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN Nº 751/13 de esta Procuración General de la Nación,

LA PROCURADORA GENERALDE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCAR a concurso abierto y público de oposición y antecedentes para proveer una (1) vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (Fiscalía Nº 2), CONCURSO Nº 105 del M.P.F.N.

ARTICULO 2° — DISPONER la publicación de esta convocatoria, durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina; por un día —en forma resumida— en al menos un diario de circulación nacional; y su difusión amplia mediante el sitio web y las cuentas institucionales de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de la Nación, hasta la fecha de cierre del período de inscripción del concurso.

Page 35: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 35ARTICULO 3° — ESTABLECER el día 16 de septiembre de 2014, como fecha de cierre del

período de inscripción.

ARTICULO 4° — HACER SABER que el formulario de inscripción podrá presentarse personal-mente o por tercera/o autorizada/o, en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), los días hábiles de 09:00 a 15:00 hs., o remitirse por correo postal a esa dirección o por correo digital a [email protected] hasta el día 16 de septiembre de 2014 —en este caso, hasta las veinticuatro (24) horas de ese día—.

La documentación que acredite los antecedentes laborales y académicos invocados podrá presentarse o remitirse hasta el día 1 de octubre de 2014 en soporte papel o digital, utilizándose al efecto una copia del formulario de inscripción como índice de la documentación respaldatoria que se acompañe.

El formulario de inscripción y la información relacionada al concurso se podrá solicitar en la Secretaría de Concursos (Libertad 753, Capital Federal), a los teléfonos (011) 4372-4972 y (011) 4372-4993, a través del correo electrónico concursos@ mpf.gov.ar y también estará disponible en el sitio web www.mpf.gov.ar (cf. art. 15 del Reglamento de Concursos citado).

La lista definitiva de inscriptos se publicará durante los días 14, 15 y 16 de octubre de 2014, en la cartelera de la Secretaría de Concursos, en el sitio web indicado y en las redes sociales institucionales.

ARTICULO 5° — DESIGNAR como Tribunal titular, a los fines del presente Concurso, a las/os siguientes magistradas/os:

Presidenta: doctora Alejandra Gils Carbó, Procuradora General de la Nación.

Vocal 1: doctora Laura M. Monti, Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Vocal 2: doctora Lila Susana Lorenzo, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Eduardo O. Álvarez, Fiscal General.

Vocal 4: doctor Claudio Marcelo Palacín, Fiscal General.

ARTICULO 6° — DESIGNAR en calidad de Tribunal suplente y en el orden de prelación que se indica, a los siguientes magistrados:

Vocal 1: doctora Irma Adriana García Netto, Fiscal General.

Vocal 2: doctor Guillermo Noailles, Fiscal General.

Vocal 3: doctor Ricardo Bausset, Fiscal General.

Vocal 4: doctora Marta Inés Benavente, Fiscal General.

Vocal 5: doctor Carlos Ernst, Fiscal General.

ARTICULO 7° — DESIGNAR al doctor Walter Carnotta, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, y a la doctora Adriana Micale, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, quienes reúnen la calidad humana, funcional y académica para desempeñar dicha tarea —atento sus amplias y reconocidas trayectorias—, como juristas invitados —titular y suplente, respectivamente—, para dictaminar acerca de las capacidades demostradas en las pruebas de oposición por cada concursante (conf. arts. 7, 33 y 39 del Re-glamento de Concursos citado).

ARTICULO 8° — Protocolícese, publíquese y hágase saber. — ALEJANDRA GILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.

e. 11/08/2014 Nº 57053/14 v. 13/08/2014#F4637163F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4635801I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1030/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 del 30 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 311/320 y 416/417 del Expediente Nº  1.261.824/08 obra el convenio co-lectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, por la parte empleadora, el cual fue homologado por el artículo 1° de la Resolu-ción S.T. Nº 854/14 y registrado bajo el Nº 690/14, conforme surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.

Que según surge del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14, las tareas y remuneraciones del personal se establecen de modo diferenciado para cada una de las empresas que integran la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.

Que a esos efectos, a fojas 326/329 del Expediente Nº 1.261.824/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD

ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 854/14 y registrado bajo el Nº 721/14, conforme surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 452/460 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 332/333 del Expediente Nº 1.261.824/08, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 3° de la Re-solución S.T. Nº 854/14 y registrado bajo el Nº 722/14, según surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 722/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, vigentes desde el 1° de enero de 2014, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a apli-carse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 722/14.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las esca-las salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 722/14.

Que los Acuerdos Nº 721/14 y Nº 722/14 forman parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14 como actas complementarias del mismo, en virtud de lo expresado por las partes a fojas 421/422.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  854 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 721/14, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Hágase saber a la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONI-MA signatarias del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETA-RIA DE TRABAJO Nº 854 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 722/14 , que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la proce-dencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 722/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemniza-torio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 36: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 36ANEXO

Expediente Nº 1.261.824/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA

01/03/2013 $ 8.295,31 $ 24.885,93

01/04/2013 $ 8.690,31 $ 26.070,93

01/08/2013 $ 9.480,31 $ 28.440,93

01/02/2014 $ 9.875,38 $ 29.626,14

Acuerdo Nº 721/14CCT Nº 690/14

Expediente Nº 1.261.824/08

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 480/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635801F#

#I4635805I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1113/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº  1.606.945/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 272 del 10 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.606.945/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindi-cal y por la parte empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 272/14 y registrado bajo el Nº 779/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 81/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 272 del 10 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 779/14 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y por la parte empleadora la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.606.945/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC)C/FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA)

- General 01/01/2014 $ 8.345,81 $ 25.037,43

01/07/2014 $ 9.481,68 $ 28.445,04

- Zona Desfavorable 01/01/2014 $ 12.518,71 $ 37.556,13

01/07/2014 $ 14.222,51 $ 42.667,53

CCT Nº 462/06

Expediente Nº 1.606.945/14

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1113/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 510/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4635805F#

#I4635806I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1115/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 517 del 7 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.574.851/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1115/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 517/14 y registrado bajo el Nº 456/14, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 517 del 7 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 456/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Page 37: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 37ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-

tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.574.851/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA

CCT 1115/10 “E”

01/04/2013 $ 6.889,84 $ 20.669,52

01/09/2013 $ 7.214,78 $ 21.644,34

01/12/2013 $ 7.829,80 $ 23.489,40

Expediente Nº 1.574.851/13

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 509/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635806F#

#I4635807I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1116/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.491/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 237 del 4 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29 del Expediente Nº 1.602.491/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 553/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 237/14 y registrado bajo el Nº 744/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 57/64 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la pre-sente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 237 del 4 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº  744/14 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.602.491/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)C/ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

01/02/2014 $ 10.534,31 $ 31.602,93

01/04/2014 $ 11.491,97 $ 34.475,91

01/07/2014 $ 12.449,63 $ 37.348,89

CCT Nº 553/09

Expediente Nº 1.602.491/13

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1116/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 508/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635807F#

#I4635809I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1112/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.056/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499 del 4 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.578.056/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte sindical, y la empresa PROENERGY SERVICES DE AR-GENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 499/14 y registrado bajo el Nº 449/14, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 84/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 499 del 4 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 449/14, suscrip-to entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS, por la parte sindical, y la empresa PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 38: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 38ANEXO

Expediente Nº 1.578.056/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOSC/PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

01/06/2013 $ 9.497,72 $ 28.493,16

01/09/2013 $ 10.055,45 $ 30.166,35

01/01/2014 $ 10.757,86 $ 32.273,58

CCT Nº 1200/11 “E”

Expediente Nº 1.578.056/13

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1112/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 506/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635809F#

#I4635812I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1114/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.333/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 285 del 12 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.547.333/13, obra la escala salarial pactada entre la ASO-CIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 285/14 y registrado bajo el Nº 789/14, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 93 del 17 de enero de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de octubre de 2013 y 1° de enero de 2014, corres-pondientes al Acuerdo Nº 1560/13 celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1964 del 11 de diciembre de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 285 del 12 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº  789/14, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONI-MA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.547.333/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICAC/COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA

01/12/2012 $ 18.289,01 $ 54.867,03

CCT Nº 994/08 “E”

Expediente Nº 1.547.333/13

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1114/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 507/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4635812F#

#I4635813I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1108/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.342/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 981 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.619.342/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 981/14 y registrado bajo el Nº 868/14, conforme surge de fojas 36/37 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/49 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 981 del 26 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 868/14 suscripto entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 39: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 39ANEXO

Expediente Nº 1.619.342/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

01/04/2014 $ 14.823,45 $ 44.470,35

CCT Nº 14/89 “E”

Expediente Nº 1.619.342/14

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1108/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 505/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635813F#

#I4635814I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1107/2014

Bs. As., 18/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.469.756/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 468 del 26 de abril de 2013 y Nº 1544 del 25 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.469.756/11 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo citado fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 468 del 26 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 378/13, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1544 del 25 de octubre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 49/52, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 378/13.

Que en respuesta a ello, a fojas 59/60 del principal, obra la presentación de la parte emplea-dora signataria del Acuerdo Nº 378/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 468 del 26 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 378/13 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.469.756/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERALC/EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.)

01/10/2011 $ 6.476,75 $ 19.430,25

CCT Nº 817/06 “E”

Expediente Nº 1.469.756/11

Buenos Aires, 21 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1107/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 504/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635814F#

#I4635816I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1101/2014

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 y Nº 919 del 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.525.303/12, agregado como foja 1273 al principal obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución S.T. Nº 769/14 y registrado bajo el Nº 627/14, conforme surge de fojas 1391/1393 y 1396, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.565.438/13, agregado como foja 1280 al principal obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Re-solución S.T. Nº 769/14 y registrado bajo el Nº 628/14, conforme surge de fojas 1391/1393 y 1396, respectivamente.

Que si bien en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 se indica que los precitados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 927/08 “E”, cabe aclarar que dichos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 “E”.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 1425/1434 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.619.239/14, agregado al principal como fojas 1400, obra el acuerdo pactado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 919/14 y registrado bajo el Nº 817/14, conforme surge de fojas 1412/1414 y 1417, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo, para la determinación del respectivo promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los sala-rios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 817/14.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber

Page 40: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 40por este acto a las respectivas partes que presenten las escalas salariales, a los efectos de efec-tuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, corres-pondiente al Acuerdo Nº 817/14.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 627/14 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 769 del 20 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 628/14 suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FE-DERAL y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE, signatarias del Acuerdo Nº 817/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 919 del 23 de junio de 2014, que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo soli-citado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordi-nación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indem-nizatorio resultante.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 3° de la presen-te, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL C/OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

01/04/2012 $ 5.060,40 $ 15.181,20

01/08/2012 $ 5.465,20 $ 16.395,60

01/12/2012 $ 5.902,20 $ 17.706,60

Acuerdo Nº 627/14

CCT Nº 972/08 “E”

ANEXO II

Expediente Nº 1.015.542/98

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL C/OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

01/04/2013 $ 6.610,40 $ 19.831,20

01/08/2013 $ 7.139,20 $ 21.417,60

01/11/2013 $ 7.496,40 $ 22.489,20

Acuerdo Nº 628/14

CCT Nº 972/08 “E”

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 18 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1101/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 503/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

#F4635816F#

#I4635817I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1078/2014

Bs. As., 16/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.442/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 789 del 23 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente Nº 1.591.442/13 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. Y C.), por la parte sindical, y el OBISPADO DE CATAMARCA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologa-do por la Resolución S.T. Nº 789/14 y registrado bajo el Nº 1370/14 “E”, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 67/69 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la pre-sente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa ho-mologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 789 del 23 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 1370/14 “E”, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE-PORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. Y C. ), por la parte sindical, y el OBISPADO DE CATAMARCA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.591.442/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. Y C.)C/OBISPADO DE CATAMARCA

CCT Nº 1370/14 “E”

01/12/2013 $ 7.154,03 $ 21.462,09

Expediente Nº 1.591.442/13

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1078/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 502/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635817F#

#I4635818I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1095/2014

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.544.202/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 922 del 23 de junio de 2014, y

Page 41: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 41CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.202/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA-CION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 941/08 “E”, conforme Io dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 922/14 y registrado bajo el Nº 826/14, conforme surge de fojas 119/121 y 124, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 132/134 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 90 del 17 de enero de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2013, 1° de junio de 2013 y 1° de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1570/13 celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1967 del 11 de diciembre de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 922 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 826/14, suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELEC-TRICA, por la parte sindical, y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.544.202/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICAC/DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA

01/12/2012 $ 13.085,10 $ 39.255,30

CCT Nº 941/08 “E”

Expediente Nº 1.544.202/12

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1095/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 501/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4635818F#

#I4635819I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1094/2014

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.543.911/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 841 del 28 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87 del Expediente Nº 1.543.911/12 obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EM-PRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACION EM-PRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 640/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 841/14 y registrado bajo el Nº 698/14, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 118/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que, resulta oportuno aclarar que si bien a fojas 86 las partes se refieren a la “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRO-NOMIA - TURISMO” debe entenderse que se refieren a la “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NO-RESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”.

Que en consecuencia, en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 841 del 28 de mayo de 2014 la referencia a la “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO” debe leerse como “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 841 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 698/14, suscripto entre el SINDICA-TO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.) y la ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Aclaráse que en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 841 del 28 de mayo de 2014, donde dice “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO” debe leerse “ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO”.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.543.911/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.C.A.P.R.A.)C/CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA (C.A.E.C.A.P.R.A.), ASOCIACION EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO

01/05/2014 $ 7.764,53 $ 23.293,59

CCT Nº 640/11

Expediente Nº 1.543.911/12

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1094/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 500/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635819F#

Page 42: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 42#I4635821I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1087/2014

Bs. As., 16/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.605.530/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 254 del 9 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº  1.605.530/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 254/14 y registrado bajo el Nº 755/14, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 50/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 254 del 9 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 755/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.605.530/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 739/05 “E”

01/01/2014 $ 8.015,60 $ 24.046,80

Expediente Nº 1.605.530/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1087/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 499/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4635821F#

#I4635829I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1093/2014

Bs. As., 17/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.654/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 235 del 4 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO.

Que a fojas 2 del Expediente Nº  1.581.053/13, agregado como fojas 7 al Expediente Nº 1.575.654/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MA-RITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CON-DUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 235/14 y registrado bajo el Nº 746/14, conforme surge de fojas 59/61 y 64, respectivamente.

Que de conformidad con el respectivo ámbito de representación de las asociaciones sindica-les signatarias del precitado acuerdo, el mismo se entiende celebrado en el marco de los Conve-nios Colectivos de Trabajo Nº 673/13 y Nº 682/14, según corresponda.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 73/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 235 del 4 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 746/14 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOL-CADORES, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.575.654/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES

• CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO

01/04/2013 $ 30.481,41 $ 91.444,23

01/10/2013 $ 33.747,27 $ 101.241,81

CCT Nº 682/14

• CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES

01/04/2013 $ 30.481,41 $ 91.444,23

01/10/2013 $ 33.747,27 $ 101.241,81

ACU Nº 746/14

• SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

01/04/2013 $ 30.481,41 $ 91.444,23

01/10/2013 $ 33.747,27 $ 101.241,81

ACU Nº 746/14

• SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS

01/04/2013 $ 18.441,73 $ 55.325,19

01/10/2013 $ 20.417,63 $ 61.252,89

CCT Nº 673/13

Page 43: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 43Expediente Nº 1.575.654/13

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1093 14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 498/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4635829F#

#I4635830I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1188/2014

Bs. As., 25/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.507.641/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  910 del 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 del Expediente Nº 1.507.641/12, obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 910/14 y registrado bajo el Nº 829/14, conforme surge de fojas 138/140 y 143, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.570.709/13, agregado como fojas 40 al principal, obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 910/14 y registrado bajo el Nº 830/14, conforme surge de fojas 138/140 y 143, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 151/154 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo dependiente de esta secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo

Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 829/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 830/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa CONTINENTAL AIRLINES INC., conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda el presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.507.641/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS C/CONTINENTAL AIRLINES INC.

01/04/2012 $ 8.451,40 $ 25.354,20

Acuerdo Nº 829/14

CCT Nº 271/75

ANEXO II

Expediente Nº 1.507.641/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOSC/CONTINENTAL AIRLINES INC.

01/04/2013 $ 11.024,10 $ 33.072,30

Acuerdo Nº 830/14

CCT Nº 271/75

Expediente Nº 1.507.641/12

Buenos Aires, 28 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1188/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el núme-ro 519/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4635830F#

Page 44: LEYES - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/08/12-08-2014.pdf · 2014. 8. 12. · 2 genDarMeria naCional Decreto 1294/2014 ... Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Martes12deagostode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.945 44