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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, martes 22 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.930 Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1114/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y pro- cedentes de los países participantes en la “VII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”. .. 1 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 568/2014 Apruébase contratación en la Unidad Ministro............................................................................. 2 Decisión Administrativa 569/2014 Contratación en la Dirección de Medicina del Trabajo. ................................................................. 2 Decisión Administrativa 570/2014 Apruébase contratación en la Unidad Ministro............................................................................. 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decisión Administrativa 572/2014 Apruébase contratación. ............................................................................................................. 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 573/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. ........................................ 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 567/2014 Contrataciones............................................................................................................................ 5 AVISOS OFICIALES Nuevos. ...................................................................................................................................... 6 Anteriores ................................................................................................................................... 15 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4624746I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1114/2014 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “VII Fiesta de las Colectivi- dades y Artesanías del Mundo”. Bs. As., 21/7/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0088298/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACION FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfume- ría, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en las instalaciones del Club General Paz, sito en la Avenida de los Corrales Nº 7201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de julio al 30 de agosto de 2014. Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil. Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE PAKISTAN y la EMBAJADA DEL PERU en nuestro país. Que la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO” es la princi- pal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACION FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU- TIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agre- gado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, arte- sanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos im- presos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a rea- lizarse en las instalaciones del Club General Paz, sito en la Avenida de los Corrales Nº 7201 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de julio al 30 de agosto de 2014, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad au- tárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4624746F#

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,martes 22de julio de 2014

año CXXiinúmero 32.930

Pág.

DECRETOS

Ferias internaCionalesDecreto 1114/2014Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y pro-cedentes de los países participantes en la “VII Fiesta de las Colectividades y Artesanías del Mundo”. .. 1

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 568/2014Apruébase contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................ 2

Decisión Administrativa 569/2014Contratación en la Dirección de Medicina del Trabajo. ................................................................. 2

Decisión Administrativa 570/2014Apruébase contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................ 3

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecisión Administrativa 572/2014Apruébase contratación. ............................................................................................................. 3

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 573/2014Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. ........................................ 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 567/2014Contrataciones. ........................................................................................................................... 5

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 6

Anteriores ................................................................................................................................... 15

Primera Sección

Sumario

DECRETOS

#I4624746I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 1114/2014

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “VII Fiesta de las Colectivi-dades y Artesanías del Mundo”.

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0088298/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los

alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfume-ría, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a realizarse en las instalaciones del Club General Paz, sito en la Avenida de los Corrales Nº 7201, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de julio al 30 de agosto de 2014.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida social y cultural de la población infantil.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE PAKISTAN y la EMBAJADA DEL PERU en nuestro país.

Que la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO” es la princi-pal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACION FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU-TIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agre-gado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, arte-sanías, vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería, cosmética y sahumerios, muebles típicos, bazar, porcelanas, juguetes, artículos de librería, artículos de bijouterie, herramientas, libros, folletos im-presos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “VII FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANIAS DEL MUNDO”, a rea-lizarse en las instalaciones del Club General Paz, sito en la Avenida de los Corrales Nº 7201 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de julio al 30 de agosto de 2014, para su exhibición, consumo y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad au-tárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4624746F#

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martes 22 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 2

#I4622900I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 568/2014

Apruébase contratación en la Unidad Ministro.

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0528563/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la contratación, con relación de empleo público, conforme lo es-tablecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida,

destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000020297

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ZUBIRI INES MARIA DNI 5.682.963 A8

A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato

31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 0 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52

#F4622900F#

#I4622901I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 569/2014

Contratación en la Dirección de Medicina del Trabajo.

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0565638/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la Dirección de Medicina del Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la edad prevista en la ley previsional, como así también de las exigencias establecidas en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la pres-tación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del

DECISIONESADMINISTRATIVAS

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martes 22 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 3régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el segundo párrafo del Artículo 5° y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y del requisito estableci-do por el Artículo 5°, Inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la Dirección de Medicina del Trabajo de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001163 DIRECCION MEDICINA DEL TRABAJO

Código de Control: 0000022622

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 NOVELLO JULIO JORGE DNI 5412966 D2 01/01/2014 31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52#F4622901F#

#I4622902I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 570/2014

Apruébase contratación en la Unidad Ministro.

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0533054/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014 aprobado por la Ley Nº 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del

régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Ga-binete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la contratación, con relación de empleo público, conforme lo es-tablecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000020525

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 IBERO MARIA MATILDE DNI 11.472.077 A4

A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato

31/12/2014 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52

#F4622902F#

#I4622904I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 572/2014

Apruébase contratación.

Bs. As., 15/7/2014

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 07 de agosto de 2003 y sus modificatorios 149 de fecha 22 de febrero de 2007, 1.248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 1.318 de fecha 29 de agosto de 2011 y 485 de fecha 02 de mayo de 2013, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 13 de fecha 22 de enero de 2013 y el Expediente Nº 134/2014, ambos del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA; y

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martes 22 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 4CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la autorización y aprobación de la renovación contractual de la señora Adriana María CANOURA, encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02, en el marco de lo previsto por el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prestación resulta indispensable para asegurar la consecución de los distintos objetivos asumidos por la mencionada Jurisdicción.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02, rigen respecto de la natu-raleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aproba-ron las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal, estableci-das por la Ley Nº 25.164, estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que sea necesario tramitar la contratación de personas de reconocida aptitud que no reúnan los requisitos mínimos establecidos para el acceso a un nivel esca-lafonario.

Que a fin de posibilitar la contratación propiciada en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, corresponde excep-tuar a la señora Adriana María CANOURA de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº  577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13 se estableció que, toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha elevado la propuesta de contratación de la señora Adriana María CA-NOURA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los dis-tintos objetivos asumidos, y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad y am-pliación de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2014, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican en su caso.

Que la persona comprendida en la presente medida ha prestado servicios en Ju-risdicción del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUC-TIVA, en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1.421/02, hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en la

Resolución Nº  13/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, por lo que no resulta necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para el pre-sente ejercicio.

Que la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia, en lo que respecta a la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias Nros. 1151/06 y 52/09.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios Nros. 149/07, 1.248/09, 1.318/11 y 485/13.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRO-DUCTIVA a contratar por el período comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, a la señora Adriana María CANOURA (D.N.I. Nº 14.682.977) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario A, Grado 5, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo Trabajo Sectorial, homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Apruébase la contratación de prestación de servicios, encuadrada en las previsio-nes del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, celebrada en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en referencia a la persona cuya contrata-ción se autoriza por el artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, detallada en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las condiciones, categoría escalafonaria y grado, plazo e imputación presupuestaria que se consignan en el mismo, para el presente ejercicio.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2014.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

RENOVACION EMPLEO PUBLICO

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

DEPENDENCIA APELLIDO NOMBRE CUIL DESDE HASTA NIVEL GRADO ESCALAFON DEDICACION

UNIDAD MINISTRO

CEREMONIAL Y PROTOCOLO

CANOURA Adriana Maria 27-14682977-0 01/01/2014 31/12/2014 A 5 SINEP Decreto Nº 2098/2008 COMPLETA

Actividad 01 - Inciso 1 - Gastos en Personal - Fuente de Financiamiento 11

#F4622904F#

#I4622905I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 573/2014

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias.

Bs. As., 15/7/2014

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E-14377-2014 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de la Li-cenciada Andrea Ignacia MAIDANA, para desempeñarse en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la JGM Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Licenciada Andrea Ignacia MAIDANA se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos esta-

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martes 22 de julio de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 5blecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado, por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Subsecretaría de Políticas Alimentarias

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

26 221.483 MAIDANA Andrea Ignacia B - 0 01/01/2014 31/12/2014

#F4622905F##I4622899I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 567/2014

Contrataciones.

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0010150/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.895, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo estable-cido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias.

Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la pre-sente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, in-ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integran-te de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2014.

APELLIDO NOMBRES TD N° NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE:

GALANTE ANDRES DNI 37.783.787 C 0 1° DE FEBRERO DE 2014

MAZONDO BRIAN IVAN DNI 34.707.716 C 0 1° DE FEBRERO DE 2014

PEGER WALKIRIA ANTONELA DNI 31.506.575 B 0 1° DE FEBRERO DE 2014

#F4622899F#

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 6

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4621507I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CLORINDA

—EDICTO - (Resolución)—

Desde Actuación N° 12274-436-2012 (DN12-N° 874/ K/ 12), s/Inf. Art. 987 C.A., se hace sa-ber a: LORENZO RAMON VILLAGRA LEGUIZAMON, C.I. N° 4.397.205 (Py). “CLORINDA, 16 OCT. 2013... VISTO... CONSIDERANDO:... Por ello y en uso de las facultades conferidas, LA ADMI-NISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARCHIVAR definitivamente la actua-ción..., respecto del ART. 987 del C.A., de conformidad a lo programado en Instrucción General N° 002/2007 DGA, punto IV, apartado IV.4, por haber transcurrido en exceso el término de doce (12) meses desde la fecha de la presunta infracción sin que se registren nuevos antecedentes de casos archivables, que en su conjunto superen PESOS DOS MIL ($ 2000) (punto V, apartado V.3., Instrucción General N° 002/2007 DGA). LEVANTAR la medida cautelar que pesa sobre las merca-derías registradas... por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, a los fines de su ingreso a plaza. Ello, previo pago de los tributos que gravan la importación para consumo, que asciende a la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CTVOS, ($ 269,50/100), bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el artículo 429 y siguientes del Código Aduanero, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de notificada la presente bajo apercibimiento de darle el tratamiento previsto en el artículo 429 y siguiente del Código Adua-nero. REGISTRESE. Notifíquese. RESOLUCION INST. GRAL. DGA 2/07 N° 455/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda.

Queda Ud. debidamente notificado.

Sección Sumarios, 3 de junio de 2014

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.

e. 22/07/2014 N° 51610/14 v. 22/07/2014#F4621507F#

#I4621509I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CLORINDA

—EDICTO - (Providencia)—

Desde Actuación N° 12274-608-2013 (SC12-N° 205/02), caratulado: “MAQUEZ WALTER RA-MON, AGUERO JUAN HERMINIO, GIMENEZ CARMEN GLADYS y OJANDO LILIANA DEOLINDA S/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO DE IMPORTACION, Art. 874 inc. d) del C.A.”, se hace sa-ber al Señor Pedro Domingo Salina, con DNI N° 13.499.154, Providencia de fs. 46, que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 21 de febrero de 2014... Sin perjuicio de lo expuesto, se INTIMARA al titular del dominio del rodado secuestrado en autos, PEDRO DOMINGO SALINA, ..., para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificado, aporte constancias extendida por el Juzgado Federal de Formosa en la causa penal de que se trata de su situación procesal en la misma, con carácter previo a resolver la restitución de la unidad, de resultar el mismo ajeno al hecho denunciado,. Ello bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se declarará de pleno derecho el abandono en favor del Estado del automotor FIAT, modelo REGATA, dominio RJJ708, que será destinado conforme las previsiones de la Ley 25.603. NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda”.

Queda Ud. debidamente notificado.

Sección Sumarios, 3 de junio de 2014

Abog. MARIA V PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.

e. 22/07/2014 N° 51612/14 v. 22/07/2014#F4621509F#

#I4621903I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 15/2014

Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación en el Régimen de Aduanas Domiciliarias y Factorías.

Bs. As., 16/7/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 15803-25-2014, del Registro de la División Aduanas Domici-liarias y Factorías perteneciente al Departamento Grandes Operadores, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domicilia-rias establece en su Anexo II, apartado 4, punto. 4.3, que el monto de la Garantía de Actuación se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condiciones de operatividad de la empresa.

Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en fun-ción al patrimonio de la firma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año

fiscal anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igual período.

Que por otra parte, la normativa específica del Régimen de Aduana en Factoría adopta a través de la Resolución Nº 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del monto de la garantía de Actuación, pero estableciendo al efecto, una fórmula concreta y un límite preciso a través de la Resolución General N° 3013 (AFIP).

Que mediante Nota N° 207/14 (DE GROP), el Departamento Grandes Operadores, en base a las facultades conferidas por Disposición N° 310/10 (AFIP), esencialmente en lo que respec-ta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la necesidad de actualizar los montos de las Garantías que cubren la Actuación de las firmas tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.

Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta fiscal, se impone ajustar el importe de las garantías de Actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Do-miciliarias y en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese por UN (1) año, el importe de cada una de las garantías de Actua-ción de las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, de conformidad a lo estipulado en los Anexos que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Apruébese los Anexos detallados a continuación: ANEXO RESERVADO I “GA-RANTIA DE ACTUACION ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50084630-1; ANEXO RESERVADO II “GARANTIA DE ACTUACION ARCOR S.A.I.C.” CUIT N° 30-50279317-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO III “GARANTIA DE ACTUACION BAYER S.A.” CUIT N° 30-50381106-1; ANEXO RESERVADO IV GARANTIA DE ACTUACION FIAT AUTO ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-68245096-3 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO V “GARANTIA DE AC-TUACION FORD ARGENTINA S.C.A.” CUIT N° 30-67851968-1; ANEXO RESERVADO VI “GARAN-TIA DE ACTUACION GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-66207168-0; ANEXO RESERVADO VII GARANTIA DE ACTUACION GRUPO PEÑAFLOR S.A.” CUIT N° 30-50054804-1 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO VIII “GARANTIA DE ACTUACION HEWLETT PAC-KARD ARGENTINA S.R.L.” CUIT N° 30-54203455-2; ANEXO RESERVADO IX “GARANTIA DE ACTUACION HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A.” CUIT N°  30-57754677-7”; ANEXO RE-SERVADO X “GARANTIA DE ACTUACION INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50372023-6; ANEXO RESERVADO XI “GARANTIA DE ACTUACION KIMBERLY-CLARK ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-60960793-5; ANEXO RESERVADO XII “GARANTIA DE ACTUA-CION MC CAIN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-6796590-7; ANEXO RESERVADO XIII “GARAN-TIA DE ACTUACION MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50298736-0; ANEXO RESERVADO XIV “GARANTIA DE ACTUACION MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.” CUIT N° 30-57803607-1; ANEXO RESERVADO XV “GARANTIA DE ACTUACION NEW SAN S.A.” CUIT N° 30-64261755-5 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XVI “GARANTIA DE ACTUACION PEUGEOT CI-TRÖEN ARGENTINA S.A.” CUIT N°  30-50474453-8; ANEXO RESERVADO XVII “GARANTIA DE ACTUACION PHILIPS ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50052723-0 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XVIII “GARANTIA DE ACTUACION RENAULT ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50331781-4; ANEXO RESERVADO XIX “GARANTIA DE ACTUACION SADESA S.A.” CUIT N° 30-50097784-8 y “Grupo Económico”; ANEXO RESERVADO XX “GARANTIA DE ACTUA-CION SIDERCA S.A.I.C.” CUIT N° 30-55081599-7; ANEXO RESERVADO XXI “GARANTIA DE ACTUACION SIEMENS S.A.” CUIT N° 30-50336489-8; ANEXO RESERVADO XXII “GARANTIA DE ACTUACION TETRA PAK S.R.L.” CUIT N° 30-58912328-6; ANEXO RESERVADO XXIII “GA-RANTIA DE ACTUACION TOYOTA ARGENTINA S.A.” CUIT N°  33-67913936-9; ANEXO RE-SERVADO XXIV “GARANTIA DE ACTUACION VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.” CUIT N° 30-50401884-5.

ARTICULO 3° — Confiérase a los mencionados Anexos el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.

ARTICULO 4° — Otórguense a las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de renovar o reajustar, según corresponda, las garantías de Actuación de conformidad a lo estipulado en los respectivos Anexos.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de cada una de las firmas mencionadas en el artículo segundo. Comuníquese a las dependencias aduaneras in-tervinientes en la registración y resguardo de las pólizas y publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así los Anexos, en atención al carácter reservado de los mismos. — Cdor. Púb. CARLOS A. SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Directora General Adjunta, Dirección General de Aduanas.

e. 22/07/2014 N° 51775/14 v. 22/07/2014#F4621903F#

#I4621832I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición Nº 60/2014

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional San Juan.

Bs. As., 14/7/2014

VISTO la solicitud que se tramita bajo la Actuación SIGEA N° 11250-78-2014 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas resulta necesario modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su Sede.

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 7Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 135/14 (AFIP), procede

disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimen-to de la DIRECCION REGIONAL SAN JUAN, el que quedará establecido de la forma que seguida-mente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIRECCION REGIONAL SAN JUAN DIVISION INVESTIGACION

DIVISION JURIDICA

DIVISION FISCALIZACION 1

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO y archívese. — Abog. LUCIANO S. BOTTERI DOMECQ, Subdirector General, Subdi-rección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 22/07/2014 N° 51725/14 v. 22/07/2014#F4621832F#

#I4621861I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 197/2014

ACTA N° 1321

Expediente ENRE N° 39.933/2013

Bs. As., 10/7/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Ser-vicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre marzo de 2012 y agosto de 2012 —trigésimo segundo semestre de control de la Etapa 2—, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto.

2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, “EDENOR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al trigésimo segundo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

3.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) días hábiles ad-ministrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que conten-ga los campos Id_Usuar, Tarifa, Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Incon-venientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_in-cremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria.

4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abo-nados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SER-VICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 21 de septiembre de 2005, ratificada mediante Decreto PEN N° 1.957/2006.

5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales.

6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los Artículos anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usua-rios transcurrido el plazo indicado en el Artículo 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución.

7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el Artículo 3, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del

proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

8.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo 6 deberá consignarse en las fac-turas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDENOR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.076.

9.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.

10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575/1998.

11.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia de los Informes Técnicos-Legales de fojas 2/120 y del CD-ROM de fojas 124 con la correspondiente base de datos: fmn32set2.mdb, en Access versión 97 y el archivo lista_final_2_df.xls, y hágase saber que: a) integra la presente Resolución un Anexo con la planilla de resultados finales; b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; y c) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconside-ración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimien-tos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/7192 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; d) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDENOR S.A.” la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; e) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y f) los recursos que se interpongan contra la presente Re-solución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, los pagos posteriores al plazo estipulado en la presente Resolución deben efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse y hasta su efectivo pago. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 22/07/2014 N° 51733/14 v. 22/07/2014#F4621861F#

#I4621841I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 198/2014

ACTA N° 1321

Expediente ENRE N° 37.198/2012

Bs. As., 10/7/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Sancionar a la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TEN-SION” (“TRANSENER S.A.”) en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.889.244,15) co-rrespondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2012, por incum-plimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, respecto a indisponibilidades de Líneas, Conexión/Transformación y DAG, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y legal, obrantes a fojas 167/323 y 338.

2.- Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUA-TRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 374.265,32) co-rrespondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2012, por incum-plimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponi-bilidades programadas de equipamientos de líneas, conexión y reactivos, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 167/323 y 338.

3.- Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON DOS CENTAVOS ($ 152.570,02) correspondientes al período com-prendido entre los meses de junio a noviembre de 2012, por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes por los montos detallados en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 167/323 y 338.

4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones previstas en los Artículos 1, 2 y 3, cuyo total consta en el Anexo XIV del Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 338), efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.” ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuer-do Instrumental del Acta Acuerdo.

5.- Sancionar a “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREIN-TA Y UN MIL CINCUENTA CON OCHO CENTAVOS ($ 1.931.050,08) correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2012, por incumplimientos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 8contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, respecto a indisponibilidades de conexión/salidas y reactivos, cuyos detalles, duraciones y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 167/323 y 336.

6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de “TRANSENER S.A.” de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo, para el período semestral Junio a Noviembre de 2012.

7.- Instruir a “TRANSENER S.A.” para que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo, destine el importe de sanción consignado en el Artículo 5 —correspondiente a conexión/salidas y reactivos— a la realización de inversiones adicionales, según el detalle efectuado en el Anexo XIII al informe Técnico y Legal de fojas 336, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del referido Acta Acuerdo.

8.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 27 del Subanexo II-B del contra-to de concesión de “TRANSENER S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998, con las modificaciones introducidas por el Acta Acuerdo en el punto 6.1.4, el incen-tivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada uno de los meses comprendidos en el semestre junio a noviembre de 2012, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, que percibirá “TRANSENER S.A.” en la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.159.772,32) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XV al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 324/335 y 339.

9.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este Acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal de fojas 339, de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.”.

10.- Notifíquese a CAMMESA y a “TRANSENER S.A.” con copia de la presente y de los Anexos de fojas 167/339. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Pro-cedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidia-ria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

11.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 167/339. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUS-TAVO CARDESA, Vocal Segundo — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BAR-LETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30.

e. 22/07/2014 N° 51726/14 v. 22/07/2014#F4621841F#

#I4621851I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 201/2014

ACTA N° 1322

Expediente ENRE N° 39.857/2013

Bs. As., 10/7/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dejar sin efecto la fecha de vencimiento y los montos a abonar por los generadores, trans-portistas y distribuidores en concepto de 3° Cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2014, establecidos en la Resolución ENRE N° 367/2013.

2.- Fijar como nueva fecha para el pago de la 3° Cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2014 el día 1° de agosto de 2014.

3.- Establecer que los nuevos importes a pagar en concepto de 3° Cuota de la Tasa de Fis-calización y Control 2014 son los que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

4.- Establecer que los saldos a favor que surgen del recálculo reflejado en el ANEXO I de la presente Resolución serán computados a cuenta del pago final de la Tasa de Fiscalización y Con-trol 2014, cuyos montos y fecha de vencimiento serán fijados oportunamente.

5.- Disponer que el Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la presente Re-solución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada en este acto, conjuntamente con su ANEXO I.

6.- Notificar a CAMMESA. — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regu-lador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 22/07/2014 N° 51727/14 v. 22/07/2014#F4621851F#

#I4621583I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 125/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0529783/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SAS FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS, representada en la REPUBLI-CA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación YAMS, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2014, según Acta Nº 413, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación YAMS, solicitada por la empresa SAS FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS AR-GENTINA S.A.

ARTICULO 2º — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Na-cional de Semillas.

e. 22/07/2014 N° 51686/14 v. 22/07/2014#F4621583F#

#I4621904I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 1939/2013

Bs. As., 21/8/2013

VISTO el expediente N° 2002-24463-12-7 del Registro de este Ministerio de Salud de la Na-ción, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se dictó la Disposición N° 287 de fecha 5 de marzo de 2013, por la cual se canceló la habilitación de la FARMACIA P.M.P.

Que sin perjuicio de que el acto fuera notificado al interesado, por tratarse de una acto con alcance de interés general, en cuanto concierne a la cancelación de la habilitación de un estable-cimiento sanitario, se advierte la necesidad de proceder a su publicación.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONALDE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERASDISPONE:

ARTICULO 1° — Publíquese en el Boletín Oficial la Disposición de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras N° 287 de fecha 5 de marzo de 2013, cuya copia como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 9ANEXO I

Disposición Nº 287/2013

Bs. As., 5/3/2013

VISTO, el expediente N° 2002-24463-12-7 del Registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por el Farmacéutico Norberto Fabián IZZIA (MN 13749) comunicando su renuncia al cargo de Director Técnico de la Farmacia denominada “FARMACIA P.M.P” ubicada en el local de la Avenida Olivera N° 1093 (C.P. 1407) Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Que por actas de inspección de fechas 05 de diciembre de 2012 y 07 de enero de 2013, se verifica que el local se encuentra cerrado.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4º.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre de la Farmacia mencionada.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO,FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERASDISPONE:

ARTICULO 1° - Cancélase la habilitación de la Farmacia denominada “FARMACIA P.M.P”, ubicada en el local de la Avenida Olivera N° 1093 (C.P. 1407), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de ELIDA RAMONA FRANK CUIT N° 27-11842277-0.

ARTICULO 2° - Limítase la actuación del Farmacéutico Norberto Fabián IZZIA (MN 13749) CUIL N° 20-20281732-8, en carácter de Director Técnico de la Farmacia mencionada.

ARTICULO 3° - Elimínase de la Planilla de Turnos Obligatorios, el domicilio de Avenida Olivera N° 1093 (C.P. 1407), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sani-dad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele al interesado de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes). Cumplido, vuelva. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 22/07/2014 N° 51776/14 v. 22/07/2014#F4621904F#

#I4621908I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 1940/2013

Bs. As., 21/8/2013

VISTO el expediente N° 2002-20861-12-8 del Registro de este Ministerio de Salud de la Na-ción, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se dictó la Disposición N° 334 de fecha 6 de marzo de 2013, por la cual se canceló la habilitación de la FARMACIA “IRMA”.

Que sin perjuicio de que el acto fuera notificado al interesado, por tratarse de una acto con alcance de interés general, en cuanto concierne a la cancelación de la habilitación de un estable-cimiento sanitario, se advierte la necesidad de proceder a su publicación.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONALDE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERASDISPONE:

ARTICULO 1º — Publíquese en el Boletín Oficial la Disposición de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras N° 334 de fecha 6 de marzo de 2013, cuya copia como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

ANEXO I

Disposición Nº 334/2013

Bs. As., 6/3/2013

VISTO, el expediente N° 2002-20861-12-8 del Registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por la Farmacéutica Silvana Cecilia MARTINO (MN 12964) comunicando su renuncia al cargo de Directora Técnica de la Far-

macia denominada “IRMA” ubicada en el local de la calle Baigorria N° 4601 (C.P. 1417) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por actas de inspección de fechas 18 de octubre de 2012 y 14 de noviembre de 2012, se constató que la Farmacia se encuentra cerrada.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre de la Farmacia mencionada.

Que a fs. 2 obra telegrama de renuncia.

Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 14.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4°.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERASDISPONE:

ARTICULO 1° - Cancélase la habilitación de la Farmacia denominada “IRMA”, ubicada en el local de la calle Baigorria N° 4601 (C.P. 1417), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de IRMA BEATRIZ RAVINOVICH.

ARTICULO 2° - Limítase la actuación de la Farmacéutica Silvana Cecilia MARTINO (MN 12964) CUIL N° 27-21480464-1, en carácter de Directora Técnica de la Farmacia mencionada.

ARTICULO 3° - Elimínase de la Planilla de Turnos Obligatorios, el domicilio de calle Baigorria N° 4601 (C.P. 1417), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquesele a la interesada al domi-cilio de fs. 1° de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia fiel de la misma. Remíta-se copia a la Administración Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) (Sección de Psicotrópicos y Estupefacientes). Cumplido, vuelva. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 22/07/2014 N° 51780/14 v. 22/07/2014#F4621908F#

#I4621886I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 41/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente N° 2002-9057-13-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NA-CION y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZA-CION N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE-MA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la políti-ca a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representan-tes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI-NISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Na-cional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acre-ditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTER-JURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 del 2012.

Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012).

Que mediante Disposición N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PO-LITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES - SMIBA” ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 10

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 11Que la “SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES - SMIBA” ha realizado la

evaluación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” (PRO-VINCIA DE SAN JUAN), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Re-sidencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

Que el Ministerio de Salud a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” (PROVINCIA DE SAN JUAN).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACIONDISPONE:

ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” (PROVINCIA DE SAN JUAN), en la Categoría A por un período de 4 años (CUATRO) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los in-formes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES - SMIBA” y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” (PROVINCIA DE SAN JUAN), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:

a) Incluir en el programa los contenidos por nivel de formación y los contenidos transversales comunes a otras residencias.

b) Sistematizar con claridad la modalidad de las rotaciones, adecuarlas al Marco de Referen-cia Nacional.

c) Implementar rotación por guardia externa y de consultorio externo, en el servicio de Clínica Médica.

d) Adecuar la modalidad y distribución de las guardias a los estándares aceptados a nivel nacional.

e) Implementar el descanso posguardia.

ARTICULO 3° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del HOSPITAL “DR. MARCIAL QUIROGA” (PROVINCIA DE SAN JUAN), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes acti-vos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en ésta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estableci-das en el ARTICULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Sub-secretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 22/07/2014 N° 51758/14 v. 22/07/2014#F4621886F#

#I4621907I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 667/2014

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente N° S02:0053821/2014, Cuerpos del I al XXI, con III Anexos, del registro de este Ministerio, Expediente original N° S01:0053744/2014 del registro del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento formulado por la ADMI-NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en la órbita de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con el objeto de proceder a la aprobación de los pliegos licitatorios y la convocatoria a la Licitación Pública Nacional para la contratación de la Obra: “CONSTRUCCION TORRE DE CONTROL AEREO, EDIFICIO DE CENTRO DE CONTROL DE AREA, ACCESOS Y ESTACIONAMIENTO EN EL AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI - EZEIZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que la citada Obra tiene por objeto la construcción de UN (1) edificio nuevo para la instalación del Centro de Control de Area, en TRES (3) plantas, y de UNA (1) nueva torre de control, con un nivel de visualización de OCHENTA (80) metros de altura, con una superficie, aproximada total

de SIETE MIL (7.000) metros cuadrados, así como las vialidades de acceso y el estacionamiento correspondientes.

Que dicha Obra resulta necesaria para superar las actuales limitaciones en la labor del con-trol del tránsito aéreo y brindar con ello mayor eficiencia y seguridad en las operaciones aéreas, garantizando la máxima visibilidad del área de pistas y rodajes y un amplio campo de visión en los TRESCIENTOS SESENTA (360) grados.

Que mediante el Decreto N°  2.148 de fecha 7 de noviembre de 2012 el PODER EJECUTI-VO NACIONAL delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones establecidas por la citada ley para la contratación y ejecu-ción de construcciones o trabajos que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos destinados a ellos.

Que corresponde proceder a la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica y a la aprobación de los Pliegos de Condiciones Generales, Especiales y de Especificaciones Técnicas para la licitación y contratación de los trabajos correspondientes a la Obra mencionada.

Que la inversión estimada para los trabajos a contratar asciende a la suma de PESOS CUA-TROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,00).

Que resulta conveniente establecer qué acciones serán desarrolladas por la ADMINISTRA-CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL durante el procedimiento de selección del co-contratante y la etapa de ejecución contractual.

Que las áreas técnicas competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL han tomado la debida intervención y elaborado la documentación licitatoria necesaria para proce-der a la contratación de la citada Obra.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2.148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica para la contratación de la Obra: “CONSTRUCCION TORRE DE CONTROL AEREO, EDIFICIO DE CENTRO DE CON-TROL DE AREA, ACCESOS Y ESTACIONAMIENTO EN EL AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI - EZEIZA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

ARTICULO 2° — Apruébanse el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Con-tratación de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Especiales y el Pliego de Especificaciones Técnicas para la contratación de la Obra citada en el Artículo 1° que, como Anexos I, II y III respec-tivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000,00) para la contratación de la Obra.

ARTICULO 4° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL organismo descen-tralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, realizará los actos materiales conducentes al desarrollo de la licitación, la publicación y notificación de los actos del procedimiento, la recepción y apertura de ofertas, la recepción de observaciones e impugnacio-nes durante el procedimiento de selección, la emisión de circulares aclaratorias y la custodia y devolución de las garantías.

También elaborará los informes técnicos necesarios para la adjudicación de la obra, la apro-bación del modelo de contrato, la aprobación de la recepción definitiva, la eventual rescisión con-tractual y la redeterminación de precios.

ARTICULO 5° — La Comisión Evaluadora, que tendrá a su cargo la evaluación de las pro-puestas y aconsejará la adjudicación de los contratos respectivos, estará integrada por TRES (3) miembros, UNO (1) a propuesta de este Ministerio, UNO (1) a propuesta de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y UNO (1) a propuesta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 6° — La Inspección y Supervisión de Obra estarán integradas por personal técnico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y tendrán a su cargo las tareas de control, seguimiento y vigilancia de los contratos y el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forman parte de la Obra licitada.

ARTICULO 7° — Los certificados de obra serán aprobados por la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL, a excepción del certificado final que será conformado por dicha entidad y elevado a la aprobación de este Ministerio.

ARTICULO 8° — El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del presu-puesto vigente para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

NOTA: Los Anexos no publicados que integran esta Resolución podrán ser consultados en la Administración Nacional de Aviación Civil: Azopardo N° 1405 piso 8° (CABA). Referencia: Exp. N° S01:0053744/2014.

e. 22/07/2014 N° 51779/14 v. 22/07/2014#F4621907F#

#I4621863I#PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Intímase al Sr. IVAN ALEJANDRO TERÁN, DNI N° 34.315.450, para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a realizar la rendición de cuentas del subsidio otorgado en su favor en el marco del Programa PAEMDI, que tramitara por Expediente SG N° 24.708/08, bajo apercibimiento de de-

Page 12: Sumario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/07/22-07-2014.pdf · SecretarIa LegaL y tecnIca ... Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. ..... 4 Ministerio

Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 12clarar la caducidad del subsidio (Art. 21 de la Ley 19.549) y remitir las actuaciones a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación para el inicio de acciones judiciales tendientes al recupero de los fondos.

Dra. MATILDE MORALES, Secretaria Ejecutiva, Consejo Nacional de Coordinación de Políti-cas Sociales, Presidencia de la Nación.

e. 22/07/2014 N° 51735/14 v. 22/07/2014#F4621863F#

#I4624033I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución N° 109/2014

Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente N° S01:0431625/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma ESAT S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGEN-TINA de pelotas de tenis, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00.

Que mediante la Resolución N° 117 de fecha 22 de julio de 2013 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró pro-cedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA PO-PULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó, con fecha 30 de octubre de 2013, el correspondiente Infor-me de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar prelimi-narmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de ‘Pelotas de Tenis’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, la REPUBLICA DE FILIPINAS Y el REINO DE TAILANDIA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para esta etapa de la investigación son del TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA NOVENTA POR CIENTO (353,90%) para las operaciones de expor-tación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA; del CIENTO VEINTIUNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (121,39 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPU-BLICA DE FILIPINAS y del CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (194,78 %) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTE-RIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo descon-centrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS se expidió positivamente respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1797 de fecha 22 de abril de 2014, determinando que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Pelotas de tenis’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dum-ping originarias de China, Filipinas y Tailandia, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para continuar con la investigación”.

Que a través de la citada Acta la Comisión consideró que “...la rama de producción nacional de ‘pelotas de tenis’, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China, del Reino de Tailandia y de la Repú-blica de Filipinas estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que en dicha Acta la Comisión indicó que “...considera que corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 384/14 de fecha 22 de abril de 2014, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión expresó que “...se referirá a si las importaciones de pelotas de tenis originarias de China, Tailandia y Filipinas, en forma acumulada, representan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que en ese contexto la Comisión expresó que “Las importaciones de pelotas de los orígenes objeto de investigación analizados en forma acumulada (que, en conjunto, representaron en torno al 85% de las importaciones totales de todo el período) cayeron, en términos absolutos, en 2011 y 2012 y aumentaron en enero-junio de 2013, cualquiera sea la hipótesis de importaciones que se considere”.

Que al respecto prosiguió indicando que “En un contexto de consumo aparente en retracción durante los años completos investigados, y de recuperación en el primer semestre de 2013, si se analiza la participación de las importaciones investigadas en dicho consumo se observa que éstas aumentaron en 2011, cuando alcanzaron su cuota máxima (de 72% o de 63%, según la hipótesis de importaciones que se considere), para luego reducirla en los períodos subsiguientes (con una cuota, hacia el final de período, de 62% o de 47%, según la hipótesis de importaciones conside-rada)”.

Que continuó diciendo que “En tanto, las ventas de producción nacional han logrado mejorar su participación en el mercado a lo largo del período investigado, pasando —entre puntas del pe-ríodo— de una cuota del 20% a una del 33% (bajo la primera hipótesis de importaciones, cuando en 2009 habían registrado una cuota del 30%) o de una cuota de 27% a una cuota de 46% (bajo una segunda hipótesis de importaciones, cuando en 2009 habían registrado una cuota del 35%)”.

Que asimismo la Comisión consideró que “En lo que respecta a las importaciones de los orí-genes no objeto de investigación (entre ellos el principal origen fue Indonesia), estas tuvieron una participación decreciente entre puntas del período, partiendo en 2010 de su punto máximo (del 12% o del 16%, según la hipótesis de importaciones considerada), llegando a su menor nivel en el primer semestre de 2013 (con una cuota del 5% o del 7%, según la hipótesis de importaciones considerada)”.

Que continuó señalando que “En función a lo expuesto, se observa que, sin perjuicio de la evolución de las importaciones investigadas, no debe soslayarse que éstas han tenido una impor-tante participación en el mercado durante todo el período investigado (y aún antes, tal como se ob-serva en los datos del año 2009 presentados a título de referencia). Así, cualquiera sea la hipótesis de importaciones que se considere, las importaciones investigadas, en conjunto, han constituido siempre el actor más importante del mercado”.

Que siguió argumentando la Comisión que “Al analizar la relación entre las importaciones ob-jeto de investigación y la producción nacional se observa que esta relación alcanza su punto máxi-mo en 2011, para reducirse en los períodos siguientes a niveles menores a los registrados en 2010”.

Que prosiguió manifestando que “...cuando se analizan las comparaciones de precios realiza-das por esta Comisión que consideraron a todas las pelotas de tenis, se observa que, en términos generales, los precios del producto importado fueron inferiores a los del producto nacional (salvo a nivel de primera venta, donde se presenta sobrevaloración de las importaciones originarias de Filipinas —considerando la hipótesis CNCE—, y de los tres orígenes —considerando la hipótesis de los importadores—). Se destaca que los costos de producción del promedio de las pelotas de tenis nacionales fueron, durante todo el período, superiores a los promedios de los precios nacionalizados de las importaciones de los productos equivalentes de los tres orígenes objeto de investigación —cuando se consideran a nivel depósito del importador”.

Que a continuación señaló que “... cuando se analizan las comparaciones de precios realiza-das por esta Comisión en las que se consideraron los modelos representativos (comparaciones realizadas a nivel de primera venta), se observa que, en términos generales (con la excepción de las importaciones del modelo de pelotas para entrenamiento en tubos presurizados, originarias de China, en 2010 y 2011 y de la empresa WINNERS de Tailandia, cuando mostraron subvaloraciones de entre 0,4% y 19%), los precios del producto importado fueron superiores a los del producto nacional equivalente, alcanzando —en algunos casos— importantes niveles de sobrevaloración”.

Que asimismo la Comisión indicó que “No obstante lo señalado en el párrafo anterior, se ad-vierte que en todo el período analizado la rentabilidad de la rama de producción nacional estuvo condicionada por el producto importado de los orígenes objeto de investigación, que mantuvo una muy importante presencia en el mercado, con precios del conjunto de las importaciones que, nacionalizados a nivel de depósito del importador fueron inferiores, en la mayoría de los casos, a los de la producción nacional e incluso fueron inferiores a los costos nacionales”.

Que prosiguió expresando que “Si bien las comparaciones de precios de modelos represen-tativos muestran —en general— precios del producto importado superiores a los nacionales, no debe soslayarse que la industria nacional ha operado durante todo el período investigado con rentabilidades negativas (Según información que surge del ITPA, la relación precio costo obser-vada en enero 2009, antes de la irrupción de las importaciones investigadas, se situó en niveles considerados razonables por esta CNCE), por lo que si se considerara un precio nacional calcu-lado a partir de adicionar a los costos de producción una rentabilidad razonable, se observarían tanto sobre como subvaloraciones del producto importado (dependiendo del modelo, importador y período considerado), en tanto que las sobrevaloraciones que aún se registrarían serían de una magnitud considerablemente menor”.

Que continuó señalando que “Lo expuesto demuestra que estas importaciones fueron una fuente de contención de los precios nacionales, llevando a que la peticionante, para no perder cuota de mercado, y lograr captar algo de ella tuviera que resignar rentabilidad, hasta niveles por debajo de la unidad en la relación precio/costo en todo el período analizado. Por lo tanto, el precio nacional habría sido afectado por el bajo nivel de precios de las importaciones objeto de investigación, las que —con una considerable presencia en el mercado durante todo el período—, han contenido los precios nacionales, no pudiendo la industria nacional trasladar en su totalidad el aumento de sus costos, evidenciándose así una situación de daño”.

Que en ese contexto la Comisión sostuvo que “En cuanto a los indicadores de volumen, se observan caídas de la producción y ventas —tanto de la peticionante como de la producción na-cional— en 2011 y una recuperación de ambos indicadores en el resto del período investigado. No obstante la evolución de estos indicadores, se observó un grado de utilización de la capacidad instalada de la peticionante oscilante durante todo el período analizado pero que no superó el 29% (pasando del 27% en 2010, al 20% en 2011, al 22% en 2012 y al 29% en enero-junio de 2013) y de la producción nacional, que se movió con una tendencia muy similar a la de la peticionante (pasó del 28% en 2010, al 21 % en 2011, al 22% en 2012 y al 29% en enero-junio de 2013) (Según informa-ción del ITPA, en 2009 —antes de, la fuerte irrupción de las importaciones investigadas— el grado de utilización de la capacidad de producción —tanto nacional como de la peticionante— fue del 50%). Cabe señalarse aquí, que la industria nacional podría abastecer, en los años 2011 y 2012 y el período enero-junio de 2013, la totalidad del mercado nacional. Asimismo se señala que, según lo informado por la firma ESAT, en noviembre de 2009, se invirtieron $ 2.000.000 en la incorpora-ción y puesta en marcha de una línea de producción que significaba una mejora sustantiva en la tecnología productiva y en la productividad (De acuerdo a la información aportada por la misma peticionante la capacidad de producción creció un 34% en 2010, pasando de 6,44 millones de uni-dades en 2009 a 8,64 millones en 2010). Esa inversión supuso, además, una intensa capacitación para todos los trabajadores y la incorporación de personal nuevo ya calificado”.

Que asimismo la Comisión estableció que “De lo expuesto se observa que las importantes cantidades de pelotas de tenis importadas desde los orígenes objeto de investigación, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, y la repercusión que ello ha tenido en los precios de la industria nacional y —en consecuencia— la caída de la rentabilidad de la rama de producción nacional (con rentabilidades negativas en todo el período analizado que, por otra parte, también se evidencian cuando se analizan las cuentas específicas de la empresa peticionante), evidencian un daño importante a la rama de la producción nacional de pelotas de tenis”.

Que en este orden de ideas la Comisión indicó que “...existen suficientes alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de pelotas de tenis respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso de investigación”.

Que la Comisión continuó diciendo que “Asimismo, tal como ya se indicara precedentemente, en el Informe Preliminar del Margen de Dumping remitido oportunamente por la entonces SCEX, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las operaciones de ex-portación hacia la República Argentina, de pelotas de tenis habiéndose calculado un presunto margen de dumping del 353,90% para las importaciones originarias de China, del 121,39% para las originarias de Filipinas y del 194,78% para las originarias de Tailandia”.

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 13Que continuó expresando la Comisión que “En lo que respecta al análisis de otros factores de

daño distintos de las importaciones objeto de investigación, se destaca que, conforme los térmi-nos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que se tenga conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evi-dencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En esta instancia de la investigación y analizando la información y pruebas aportadas por las partes en el expediente y aquella información pública que se consideró pertinente, cabe razonablemente concluir que las importaciones con presunto dumping de los orígenes objeto de investigación serían la causa de un daño importante a la rama de producción nacional, conforme a los argumentos que se exponen a continuación”.

Que al respecto la Comisión dedujo que “Si se analizan las importaciones desde otros oríge-nes, distintos de los objeto de investigación, se observa que, si bien los precios de las importacio-nes de Indonesia —principal origen no objeto de investigación— fueron similares o inferiores a los de las de los orígenes objeto de investigación, dichas importaciones tanto en términos absolutos como relativos al consumo aparente se redujeron —entre puntas— a menos de la mitad y no su-peraron —en todo el período analizado— el 16% del consumo aparente”.

Que la Comisión, en este contexto, estimó que “Así, teniendo en consideración la baja partici-pación de las importaciones no objeto de investigación en el consumo aparente durante el período analizado, y que los menores (y negativos) niveles de rentabilidad de la peticionante se registraron en todo 2011 y 2012, no puede atribuirse a estas importaciones el daño a la rama de producción nacional”.

Que finalmente la Comisión concluyó que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Pelotas de tenis’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de Chi-na, Filipinas y Tailandia, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para continuar con la investigación”.

Que seguidamente la Comisión detalló que “Por otro lado, y sin perjuicio de que se ha deter-minado preliminarmente la existencia de daño a la rama de producción nacional y su relación de causalidad con las importaciones con dumping originarias de China, Filipinas y Tailandia, no debe soslayarse que en esta etapa de la investigación no se ha arribado a un dato certero e indiscutible de volumen de importaciones, que permita presumir su evolución para el período que resta hasta culminar con la investigación, a efectos de evaluar la necesidad de aplicar medidas provisionales. Se destaca que el dato de importaciones será objeto de verificación en la siguiente etapa, en caso de continuarse con la presente investigación”.

Que por lo hasta aquí expuesto, la Comisión determinó que “...es opinión de este Directorio que corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base de lo concluido por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la continuación de la investigación hasta su etapa final sin la aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA del producto objeto de investigación.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2°, de la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico me-diante la Ley N° 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA PO-PULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Minis-terios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Continúase la investigación por presunto dumping en las operaciones de ex-portación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPUBLICA PO-PULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que cla-sifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, se encuentran sujetas

al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente me-dida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER-VICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTICULO 4° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 22/07/2014 N° 52486/14 v. 22/07/2014#F4624033F#

#I4621435I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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RESOLUCION Nº 38.464 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE N°  61.004 - SSN/VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUC-TOR CRESPO CESAR ALBERTO.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 61.004.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Cesar Alberto CRESPO (matrícula N° 37.023), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ESPAÑA N° 948 2° “B” (C.P. 5500) MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/07/2014 N° 51540/14 v. 22/07/2014#F4621435F#

#I4621433I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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RESOLUCION Nº 38.465 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE N° 61.648 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Auditores Ex-ternos.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “263” en el “Registro de Auditores Exter-nos” a la Sra. Ana Virginia GODOY (DNI 16.474.276).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 22/07/2014 N° 51538/14 v. 22/07/2014#F4621433F#

#I4621432I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

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RESOLUCION Nº 38.466 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE N°  61.343 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR MAZUTTI CINTIA ANABELIA.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

Page 14: Sumario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/07/22-07-2014.pdf · SecretarIa LegaL y tecnIca ... Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. ..... 4 Ministerio

Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 14EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 61.343.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Cintia Anabelia MAZUTTI (matrícula N° 70.338), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en GODOY CRUZ N° 580 3° “F” (C.P. 5500) MENDOZA - MENDOZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/07/2014 N° 51537/14 v. 22/07/2014#F4621432F#

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RESOLUCION Nº 38.467 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE N°  61.344 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR GARCIA MARIA ZULEMA.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 61.344.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Maria Zulema GARCIA (matrícula N° 51.527), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en 25 DE MAYO N° 1114 (C.P. 5500) MENDOZA - MENDO-ZA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/07/2014 N° 51536/14 v. 22/07/2014#F4621431F#

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.468 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE Nº 61.325 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR TORTORELLI VICTOR SERGIO.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 61.325.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Víctor Sergio TORTORELLI (matrícula Nº 37.502), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. CORDOBA N° 645 6° “B” (C.P. 1054) C.A.B.A., y

publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/07/2014 N° 51535/14 v. 22/07/2014#F4621430F#

#I4621427I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.469 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE N°  61.342 - VERIFICACION CUMPLIMIENTO LEY 20.091, 17.418, 22.400 Y REGLAMENTACION DICTADA EN CONSECUENCIA POR PARTE DEL PRODUCTOR AGUILAR, GUILLERMO ESTEBAN.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N° 61.342.

ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Guillermo Esteban AGUILAR (matrícula N° 56.473), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los Artículos precedentes.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en TEMISTOCLES CASTELLANOS N° 1260 (C.P. 5009) BAJO PALERMO - CORDOBA - CORDOBA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/07/2014 N° 51532/14 v. 22/07/2014#F4621427F#

#I4621426I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 38.470 DEL 17 JUL. 2014

EXPEDIENTE N°  62.637 “INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LIQUIDADORES DE SI-NIESTROS Y AVERIAS” FECHA DE EXAMEN PARA ACREDITAR COMPETENCIA.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Se establecen como fechas para acreditar competencia en los términos del inciso 6 del Artículo 9° de la Resolución SSN N° 26.385 de fecha 14 de diciembre de 1998 los días 1 y 2 de septiembre del corriente año, a las 10 hs., en el domicilio ubicado en la calle Bolívar 332, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Establézcase como fecha límite, para aquellas personas que aún no han presentado la documentación solicitada en el Anexo I de la Resolución SSN N° 26.661 de fecha 6 de mayo de 1999, el día 11 de agosto de 2014.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 22/07/2014 N° 51531/14 v. 22/07/2014#F4621426F#

#I4623949I#SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

y

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta N° 38.462/2014 y N° 1721/2014

Bs. As., 16/7/2014

VISTO el Expediente N° 99.433/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y el Expediente N° 56.598 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGU-

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Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 15ROS DE LA NACION (S.S.N.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 estableció en el apartado 2° de su artículo 3° la facultad de los em-pleadores de optar por autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en dicha ley, siempre y cuando acrediten la solvencia económico-financiera y garanticen contar con los servicios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones en especie a los trabajadores bajo su dependencia.

Que mediante el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de acuerdo a lo previsto en la norma citada en el párrafo precedente, y se establecieron los requisitos que deben acreditar en materia de organización y solvencia los empleadores que pretendan autoasegurarse.

Que COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN (C.U.I.T. Nº 30-50693111-4) presentó la documentación correspondiente a efectos de obtener la autoriza-ción para autoasegurar los riesgos del trabajo, en los términos del apartado 2 del artículo 3º de la Ley N° 24.557.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 585/96, la SUPERINTENDEN-CIA DE SEGUROS DE LA NAC1ON se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en los apartados a), b) y c) del artículo 1° de la mencionada norma; en tanto, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tiene a su cargo el control de la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° del Decreto N° 585/96.

Que de acuerdo a lo informado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las áreas técnicas de ese Organismo entendieron cumplidos los requisitos exigidos por la norma-tiva vigente en la materia a los fines de autorizar a COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN a operar como empleador Autoasegurado.

Que a su vez, en el marco de sus competencias, la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médi-ca y la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO analizaron la solicitud de la empresa sin efectuar observaciones y concluyeron en que se ajustó a los requisitos que fija la normativa vigente para autorizar el autoaseguro de los riesgos del trabajo y, en particular, la Resolución S.R.T. N° 075 de fecha 21 de junio de 1996.

Que los servicios jurídicos de ambos Organismos de supervisión tomaron la intervención que es de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 585/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONYEL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVEN:

ARTICULO 1° — Autorízase a “COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITADA DE SAN MARTIN” (C.U.I.T. N° 30-50693111-4) a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley N° 24.557.

ARTICULO 2° — Dispónese registrar a “COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LIMITA-DA DE SAN MARTIN” como Empleador Autoasegurado.

ARTICULO 3° — Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia el primer día del mes si-guiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 22/07/2014 N° 52466/14 v. 22/07/2014#F4623949F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4620615I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Perú 103 – CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Nota CNC Nº 53/14, dictada en el Expte. CNC Nº 10.791/2011, cuyo te-nor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA DE BIGAND LIMITADA (CUIT 30-54582482-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 21/07/2014 Nº 51044/14 v. 23/07/2014#F4620615F#

#I4620616I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Nota CNC Nº 66/14, dictada en el Expte. CNC Nº 9.402/2009, cuyo tenor se trans-cribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por ROBERTI MIGUEL ANGEL (CUIT 20-18254790-6) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el re-gistro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 21/07/2014 Nº 51045/14 v. 23/07/2014#F4620616F#

#I4619906I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edi-ficio 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Liang HE, D.N.I. 94.032.489, la Disposición Nº 3423/2012, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0017554/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012 ...EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRA-CIONES DISPONE: ARTICULO 1º.- SANCIONASE a Liang HE, D.N.I. 94.032.489, con domicilio en Av. Mitre Nº 2011, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), INTIMANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTICU-LO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM Nº 522/12; “Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Disposición Nº 3423/12, dispuesta a fojas 49/52 mediante la publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial. “Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - DIRECCION NACIONAL DE MIGRA-CIONES.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 18/07/2014 Nº 50862/14 v. 22/07/2014#F4619906F#

Page 16: Sumario - Erreparftp2.errepar.com/bo/2014/07/22-07-2014.pdf · SecretarIa LegaL y tecnIca ... Autorízase contratación en la Subsecretaría de Políticas Alimentarias. ..... 4 Ministerio

Martes22dejuliode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.930 16