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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos DUELO NACIONAL Decreto 1196/2016. Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina ... 1 HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 1194/2016. Sesiones Extraordinarias. Convocatoria ..................................................... 1 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1195/2016. “Investigador de la Nación Argentina - Año 2015” ..................................... 2 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1364/2016. Prorrógase designación de la Directora General de Admi- nistración de Recursos Humanos .............................................................................................. 2 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1368/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación Política ....... 3 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 1369/2016. Designación en la Dirección de Coordinación Federal ........ 3 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1365/2016. Desígnase Directora de Inversiones .................................. 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1366/2016. Desígnase Directora Nacional de Gestión Educativa .......... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1367/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Fede- rales ......................................................................................................................................... 4 ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS Decisión Administrativa 1363/2016. Desígnase Director Regional ............................................. 5 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 329 - E/2016. “Juegos Deportivos Nacionales de Profesionales en Ciencias Econó- micas”...................................................................................................................................... 5 Resoluciones Generales COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 20/2016. Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016 ................................ 5 Concursos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 6 Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.511 Decretos #I5219772I# DUELO NACIONAL Decreto 1196/2016 Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. Buenos Aires, 23/11/2016 VISTO el fallecimiento del Doctor D. Carlos Santiago FAYT, producido el día 22 de noviembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Dr. FAYT se desempeñó como Juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA- CIÓN, desde el retorno de la democracia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el año 1983, hasta diciembre del año 2015, exhibiendo en todo momento sus notables dotes como jurista. Que desarrolló una destacadísima carrera en la docencia universitaria, siendo además un prolí- fico autor de obras jurídicas, brillando en el campo del Derecho Político, que lo tuvo como uno de sus más reconocidos exponentes. Que fue reconocido como un demócrata cabal, destacándose por su conducta ética y fuerte compromiso con el Estado de Derecho y los derechos humanos. Que su defensa de los valores republicanos y democráticos constituye un ejemplo para la ciu- dadanía argentina. Que el Dr. FAYT fue un hombre comprometido hasta el último día de su vida con la Justicia, siendo su tarea en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN fundamental para nuestra democracia Que en virtud de ello resulta un deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de este ilustre jurista y hombre de bien con motivo de su lamentable desaparición. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del Doctor D. Carlos Santiago FAYT. ARTÍCULO 2º — Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 3º — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos. ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5219772F# #I5219770I# HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 1194/2016 Sesiones Extraordinarias. Convocatoria. Buenos Aires, 23/11/2016 En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraor- dinarias desde el 1° hasta el 30 de diciembre de 2016.

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

DUELO NACIONALDecreto 1196/2016. Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina ... 1

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNDecreto 1194/2016. Sesiones Extraordinarias. Convocatoria ..................................................... 1

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 1195/2016. “Investigador de la Nación Argentina - Año 2015” ..................................... 2

Decisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1364/2016. Prorrógase designación de la Directora General de Admi-nistración de Recursos Humanos .............................................................................................. 2

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 1368/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación Política ....... 3

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 1369/2016. Designación en la Dirección de Coordinación Federal ........ 3

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 1365/2016. Desígnase Directora de Inversiones .................................. 4

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1366/2016. Desígnase Directora Nacional de Gestión Educativa .......... 4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1367/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Fede-rales ......................................................................................................................................... 4

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESASDecisión Administrativa 1363/2016. Desígnase Director Regional ............................................. 5

Resoluciones

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 329 - E/2016. “Juegos Deportivos Nacionales de Profesionales en Ciencias Econó-micas” ...................................................................................................................................... 5

Resoluciones Generales

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 20/2016. Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016 ................................ 5

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6

Primera Sección

Buenos Aires,jueves 24de noviembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.511

Decretos

#I5219772I#DUELO NACIONALDecreto 1196/2016Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el fallecimiento del Doctor D. Carlos Santiago FAYT, producido el día 22 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. FAYT se desempeñó como Juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NA-CIÓN, desde el retorno de la democracia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el año 1983, hasta diciembre del año 2015, exhibiendo en todo momento sus notables dotes como jurista.

Que desarrolló una destacadísima carrera en la docencia universitaria, siendo además un prolí-fico autor de obras jurídicas, brillando en el campo del Derecho Político, que lo tuvo como uno de sus más reconocidos exponentes.

Que fue reconocido como un demócrata cabal, destacándose por su conducta ética y fuerte compromiso con el Estado de Derecho y los derechos humanos.

Que su defensa de los valores republicanos y democráticos constituye un ejemplo para la ciu-dadanía argentina.

Que el Dr. FAYT fue un hombre comprometido hasta el último día de su vida con la Justicia, siendo su tarea en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN fundamental para nuestra democracia

Que en virtud de ello resulta un deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de este ilustre jurista y hombre de bien con motivo de su lamentable desaparición.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del Doctor D. Carlos Santiago FAYT.

ARTÍCULO 2º — Por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 3º — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5219772F#

#I5219770I#HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNDecreto 1194/2016Sesiones Extraordinarias. Convocatoria.

Buenos Aires, 23/11/2016

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 Inciso 9) de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Convócase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraor-dinarias desde el 1° hasta el 30 de diciembre de 2016.

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 2

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6Anteriores ................................................................................................................................. 33

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 42

ARTÍCULO 2° — Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria, los detallados en el Ane-xo (IF-2016-03720611-APN-JGM) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

- Proyecto de Ley por el que se introducen modificaciones a los artículos 23 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o 1997) y sus modificatorias. (Mensaje N° 142/16)

- Proyecto de Ley por el cual se crea un Régimen de Emergencia Social y de las Organizaciones de la Economía Popular.

- Proyecto de Ley por el que se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 (Mensaje JGM 28/16)

- Proyecto de Ley por el cual se introducen diversas modificaciones al Código Electoral Nacio-nal. (Mensaje N° 70/16)

- Proyecto de Ley por el cual se propicia la modificación y actualización de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, de la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión y sus modificato-rias, de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, de la Ley N° 20.643 de Régimen de Desgravación Impositiva para la compra de Títulos Valores Privados y sus mo-dificatorias en lo que se refiere a la Caja de Valores, de la Ley N° 27.264 y sus modificatorias de Programa de Recuperación Productiva en lo relativo a la regulación del pagaré y de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones en lo que se refiere a las personas obligadas a brindar informa-ción a la Unidad de Información Financiera. (Mensaje N° 140/16).

- Proyecto de Ley por el que se aprueba una Ley complementaria del Régimen sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557. (Mensaje N° 130/16).

- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico del referido Convenio, suscriptos en Ciudad del Cabo, República de Sudá-frica, el 16 de noviembre de 2001. (Mensaje 1428/15)

- Proyecto de Ley por el cual se crea el Instituto de Evaluación de Calidad y Equidad Educativa —IECEE—: (Expte. 7372-D-2016)

- Proyecto de Ley por el cual se propicia incorporar a la Educación Obligatoria a la sala de TRES (3) años, y se modifican los artículos 16 y 18 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206. (Men-saje N° 684/16)

- Proyecto de Ley por el cual se brinda un marco legal que favorezca la creación de nuevas em-presas y sirva de apoyo para la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina. (Mensaje N° 93/16)

- Proyecto de Ley por el cual se aprueba un Régimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes (Expte. 1880-D-2016)

- Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Régimen de Protección a Víctimas de Delitos. (Expte. 1879-D-2016)

- Proyecto de Ley por el cual se introducen modificaciones al Código Penal de la Nación, en lo relacionado con la portación, tenencia, acopio, entrega, facilitamiento y tráfico ilegal de armas y armas de destrucción masiva. (Expte. 7120-D-2016)

- Proyecto de Ley Marco para el Otorgamiento de Libertades durante el Proceso Penal (Expte. 7420-D-2016)

- Proyecto de Ley de Actualización de la Cuota Alimentaria. Modifica los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928. (Expte. 1155-D-2016)

- Proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Exptes. 3805-D-2016 y 4829-D-2016)

- Proyecto de Ley por el que se aprueba el Régimen de la Publicidad Oficial.

- Acuerdos para designación y promoción de funcionarios.

IF-2016-03720611-APN-JGM#F5219770F#

#I5219771I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecreto 1195/2016

“Investigador de la Nación Argentina - Año 2015”.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº 2355/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley Nº 25.467, el Decreto Nº 257 de fecha 7 de abril de 2009, las Resoluciones Nros. 367 de fecha 4 agosto de 2009, 406 de fecha 17 de junio de 2010, 71 de fecha 15 de febrero de 2011, 349 de fecha 29 de mayo de 2012, 561 de fecha 2 de julio de 2013, 261 de fecha 29 de abril de 2014, 105 de fecha 6 de marzo de 2015, 22 de fecha 22 de enero de 2016, 423 de fecha 14 de julio de 2016 y la RESOL-2016-542-E-APN-MCT de fecha 1° de

septiembre de 2016, todas del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA-CIÓN PRODUCTIVA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

Que a través del artículo 2° del Decreto N° 257/2009 se aprobó entre otras, la Reglamentación de los artículos 25 inciso c) y 26 de la Ley mencionada, instituyéndose la distinción “INVESTIGA-DOR DE LA NACIÓN ARGENTINA”.

Que dicha distinción será otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la Ley, a partir de las postulaciones de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA N° 367/2009 y sus complementarias Nros. 406/2010, 71/2011, 349/2012, 561/2013, 261/2014 y 105/2015 se estableció el mecanismo de otorgamiento de la distinción citada, deter-minándose las categorías, áreas temáticas y premios a entregarse.

Que asimismo, el artículo 2º de la Resolución MINCYT N° 367/2009 dispuso que de la nómina de ganadores del Premio “HOUSSAY TRAYECTORIA” se elija al investigador merecedor de la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACIÓN ARGENTINA”.

Que a través de la Resolución MINCYT N° 105/2015, se aprobó el otorgamiento de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”.

Que por intermedio de la Resolución MINCYT N° 22/2016, se crearon las Comisiones de Evalua-ción de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”.

Que tal como consta en el Acta de la Comisión de la Distinción, de fecha 6 de junio de 2016, la Comisión de la Distinción decidió proponer para ser elevado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los CUATRO (4) ganadores de los Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” a la Investigadora Doctora Noemí Elisabet ZARITZKY (D.N.I. N° 6.517.229).

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Nº 423/2016 se aprobó la nómina de investigadores ganadores de los Premios HOUSSAY, HOUSSAY TRAYECTORIA y JORGE SABATO.

Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 1º de la RESOL-2016-542-E-APN-MCT de fecha 1° de septiembre de 2016, se propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el premio “DIS-TINCIÓN INVESTIGADOR DE LA NACIÓN ARGENTINA - AÑO 2015” a la Doctora Noemí Elisabet ZARITZKY en reconocimiento a su destacada labor en la creación de nuevos conocimientos, la formación de recursos humanos y transferencia al medio económico-social de la producción tecnológica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente Acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.467.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Otórgase la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACIÓN ARGENTINA - AÑO 2015” a la Doctora Noemí Elisabet ZARITZKY (D.N.I. Nº 6.517.229).

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — José L. Barañao.

#F5219771F#

Decisiones Administrativas

#I5219634I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 1364/2016

Prorrógase designación de la Directora General de Administración de Recursos Huma-nos.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00597691-APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 62 del 8 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto N° 62 del 8 de enero de 2016, se dio por designada transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Belén MORETTI como Directora General de Administración de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 3

rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la prórroga de la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 30 de septiembre de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decre-to N° 62 del 8 de enero de 2016 de la Licenciada Da. Belén MORETTI (D.N.I. N° 27.309.954) como Directora General de Administración de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JU-RISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5219634F#

#I5219767I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 1368/2016

Desígnase Director Nacional de Coordinación Política.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0017977/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Admi-nistrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 aprobado por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 respectivamente, se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las referidas normas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INS-TITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, ambas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por la mencionada Decisión Administrativa Nº  659/12 se creó la Dirección Nacional de Coordinación Política dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLITÍCO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPE-CUARIA, dependiente del citado ex - Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Coordinación Política.

Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 30 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de Director Nacional de Coordinación Política dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, al señor Santiago Alberto PERUILH (M.l. Nº 31.640.927), autorizándose el correspon-diente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Articulo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubier-to conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectiva-mente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5219767F#

#I5219768I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 1369/2016

Designación en la Dirección de Coordinación Federal.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0011246/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010 y la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, se apro-bó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex- SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex - MINIS-TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para las Secretarías citadas, estableciendo a la Dirección de Coordina-ción Federal dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Política de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado ex - Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se consi-dera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III correspon-diente al titular de la Dirección de Coordinación Federal del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la agente debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1º de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, como titular de la Dirección de Coor-dinación Federal dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Técnica Superior en Administración Pública Da. Carina Eleonora FERNÁNDEZ (M.I. Nº  17.962.116), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Page 4: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 4

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida, deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5219768F#

#I5219636I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 1365/2016

Desígnase Directora de Inversiones.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01050760- APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación orga-nizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1 de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y se creó, entre otras, con dependencia de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INVERSIONES del citado Ministerio, la Dirección de Inversiones.

Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Sra. María Paola LEVATI (D.N.I. N° 14.951.936) como Directora de Inver-siones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN E INVERSIONES dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que tomó la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Sra. María Paola LEVATI (D.N.I. N° 14.951.936) como DIRECTORA DE INVERSIO-NES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN E IN-VERSIONES dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Capítulo III, Título II del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

#F5219636F#

#I5219637I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecisión Administrativa 1366/2016

Desígnase Directora Nacional de Gestión Educativa.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.295/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la citada Cartera Ministerial, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondien-te partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva I de Director Nacional de Gestión Educativa dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiente en la actualidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTI-CAS SOCIOEDUCATIVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA que en virtud de los ob-jetivos, tareas asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cober-tura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta para cubrir el cargo aludido ha cumplimentado los requisitos estable-cidos en la reglamentación vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198; y 1° del De-creto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2015 y hasta el 28 de marzo de 2016 en el cargo de Directora Nacional de Gestión Educativa (Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva I) entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALI-DAD EDUCATIVA de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, dependiendo en la actualidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a la Licenciada Marcela Cristina GOENAGA (D.N.I. N° 11.802.127), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificato-rios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MI-NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.

#F5219637F#

#I5219766I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 1367/2016

Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1725722/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transi-toria del cargo vacante financiado de Delegado Regional Neuquén dependiente de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DE TRA-BAJO, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada SECRETARÍA.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inci-so 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N° 27.198, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Page 5: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 5

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Dr. Héctor Manuel UNZAGA (M.I. Nº 17.651.765), en el cargo de Delegado Regional Neuquén dependiente de la Dirección Regional Austral de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho orde-namiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

#F5219766F#

#I5219621I#ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESASDecisión Administrativa 1363/2016

Desígnase Director Regional.

Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0055677/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 239 del 17 de marzo de 1999, N° 140 del 19 de febrero de 2007 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 239 del 17 de marzo de 1999, se crea el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbi-ta de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el cual se conforma de UNA (1) Presidencia y CUATRO (4) Direcciones Regionales, cuyos directores integran el Consejo Técnico del Organismo, en carácter de vocales.

Que dichos cargos se encuentran alcanzados por el Decreto N° 140 de fecha 19 de febrero de 2007.

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la cobertura del cargo vacante de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCIÓN REGIONAL COMAHUE del ORGANISMO REGULADOR DE SE-GURIDAD DE PRESAS (ORSEP), tras la renuncia presentada por el Director Regional, Ing. Fran-cisco Luis GIULIANI (L.E. N° 7.938.704), con fecha 10 de marzo de 2016, la que actualmente se encuentra pendiente de aceptación.

Que el Decreto N°  227 del 20 de enero de 2016 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en cargos de planta permanente y transitoria será efectuada por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que con el objeto de asegurar el normal funcionamiento del organismo, se eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, del Ing. Gustavo Leopoldo FRANKE (D.N.I.N° 12.840.656), a partir del dictado de la presente medida y hasta tanto se efectúen los concursos previstos en el artículo 10 del Decreto N° 239/1999.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL y se encuentra financiado con el crédito presupuestario vigente, conforme la Ley N° 27.198.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase a partir de la fecha de la presente medida, la renuncia presentada por el Ing. Francisco Luis GIULIANI (L.E N° 7.938.704), al cargo de DIRECTOR REGIONAL de la DI-RECCIÓN REGIONAL COMAHUE del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Ing. Gustavo Leopoldo FRANKE (D.N.I. N° 12.840.656), en el cargo de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCION REGIONAL CO-MAHUE del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 239 de fecha 17 de marzo de 1999.

ARTÍCULO 3° — El cargo mencionado en el artículo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección y los requisitos establecidos en la normativa vigente dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 656 - ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5219621F#

Resoluciones

#I5218741I#SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONALResolución 329 - E/2016“Juegos Deportivos Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas”.

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente S01:0298850/2016 del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución N° 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por la Federación Argenti-na de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a través de la cual solicita se declare de Interés Nacional a los “Juegos Deportivos Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas”, que tendrán lugar del 23 al 26 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Que dicha solicitud ha sido realizada con la intención de constituir un verdadero apoyo a los parti-cipantes del certamen, quienes provienen de diversos lugares de nuestro territorio y redundar en el afianzamiento del espíritu de cuerpo y la camaradería de los profesionales asistentes al certamen.

Que los citados “Juegos Deportivos Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas” con-sisten en competencias en las que participan profesionales de ambos sexos, en ajedrez, atle-tismo, básquet, cestoball, bochas, fútbol, golf, hockey, mountain bike, natación, paddle, pesca, tenis de mesa, truco y vóley.

Que por la Resolución N° RESOL-2016-238-E-APN-SECDEFYR#ME del 23 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, se declaró a los “Juegos De-portivos Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas”, de Interés para la citada Secretaría.

Que el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención corres-pondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económi-cas ha presentado la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio Decreto N° 1.517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a los “Juegos Deportivos Nacionales de Profe-sionales en Ciencias Económicas”, que se llevarán a cabo del 23 al 26 de noviembre de 2016, en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis. #F5218741F#

Resoluciones Generales

#I5219497I#COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 20/2016Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO:

La Resolución General CA N° 5/2015 que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2016, para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General CA N° 16/2016 se estableció para todos los contribuyen-tes de Convenio Multilateral, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—.

Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 14 de noviembre del corriente.

Que algunos contribuyentes se han visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL(Convenio Multilateral del 18.8.77)Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Con-venio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.

ARTÍCULO 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dic-ten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco. #F5219497F#

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 6

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5216071I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:

• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN LUZ, AMBIENTE Y VISIÓN (ILAV)

• INSTITUTO DE QUÍMICA DEL NOROESTE (INQUINOA)

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 26 DE DICIEMBRE DE 2016

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: [email protected].: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UNT: scait.ct.unt.edu.ar / Correo electrónico: [email protected]

Tel: (0381) 4311-200 ó 4311-909

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290 (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:

• Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica - UNT - Buenos Aires 296 (CP T4000IJF), San Miguel de Tucumán.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.

e. 24/11/2016 N° 89055/16 v. 24/11/2016#F5216071F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5218681I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADisposición 297/2016

Asunto: Incorporación a la Planilla Anexa al Art. 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP).

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11468-34-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del Fisco Nacional (ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Que mediante la Disposición N° 500/98 (AFIP) se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1° de la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la referi-da Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y por la Disposición N° 571 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórense a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 500/98 (AFIP) a los abogados María Teresa BLANDINO (D.N.I. N°  25.901.160 - Legajo N°  41.161/31), Eduar-do Ezequiel ÁLVAREZ LUTEREAU (D.N.I. N° 24.365.890 - Legajo N° 39.361/45), Gloria Regina INOJOSA (D.N.I. N° 30.639.968 - Legajo N° 86.037/53), Florencia DE DIOS (D.N.I. N° 32.743.919 - Legajo N° 86.059/05) y Jonathan Andrés BERGER (D.N.I. N° 32.069.435 - Legajo N° 42.283/07), facultándolos a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 24/11/2016 N° 89369/16 v. 24/11/2016#F5218681F#

#I5218684I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 298/2016

Asunto: Designación de representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribu-nales del Interior del país.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 11468-34-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la Dirección Regional Comodoro Rivadavia propone designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), para actuar en esa juris-dicción.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Eduardo Ezequiel ÁLVAREZ LUTEREAU (D.N.I. N° 24.365.890 - Legajo N° 39.361/45), Gloria Regina INOJOSA (D.N.I. N° 30.639.968 - Lega-jo N° 86.037/53), Florencia DE DIOS (D.N.I. N° 32.743.919 - Legajo N° 86.059/05) y Jonathan Andrés BERGER (D.N.I. N° 32.069.435 - Legajo N° 42.283/07) para que representen al FIS-CO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS) en los siguientes casos:

a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚ-BLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizacio-nes, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la DIRECCIÓN GENE-RAL IMPOSITIVA.

b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo con-ducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus acce-sorios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal fin.

c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las obligaciones referidas en el inciso a).

d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, en opor-tunidad de constituirse el mismo en el interior del país.

e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.

f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 78 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) pudieren deducirse contra las sanciones de clausura y decomiso aplicadas en jurisdicción del interior del país.

g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (AD-MINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley N° 23.898 y su modificatoria, de Tasas Judiciales y en la Ley N° 22.610 y su modificatoria, de Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 2° — Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo au-torización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director Regional de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

ARTÍCULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 24/11/2016 N° 89372/16 v. 24/11/2016#F5218684F#

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 7#I5218716I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 573/2016

Asunto: Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Regional Santa Fe.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la Actuación N° 10138-557-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Santa Fe propone designar a la Contadora Pública Marcela Alejandra MIERCKE en el carácter de Jefa Interina de la División Fiscalización N° 1, quien se viene desempeñando como Supervisora Interina del EQUIPO 2 D, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación pre-supuestaría, en razón de que la mencionada agente, percibe las diferencias de haberes por el cargo por el cual es propuesta, en virtud del régimen de remplazo de Jefatura correspondiente.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Marcela Alejandra MIERCKE 27201400274

Supervisor de fiscalización e investigación -

EQUIPO 2 D (DI RSFE)

Jefe de división Int. - DIV FISCALIZACION

NRO. 1 (DI RSFE)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 24/11/2016 N° 89404/16 v. 24/11/2016#F5218716F#

#I5219388I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO N° 375

Se le hace saber al importador PRFV LINER (CUIT 30-70840773-5) y al despachante de Aduana QUILODRAN OSCAR GUILLERMO (CUIT 20-13862669-6) que en la actuación 13805-116-2010, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, Divi-sión Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 17 de Agosto de 2016, la cual dispone: “Visto la denuncia elevada con relación a la destinación 06 001 IC06 005588 V documentada por la firma PRFV LINER SRL (CUIT 30-70840773-5) y el despachante de aduana QUILODRAN OSCAR GUILLERMO (CUIT 20-13862669-6), la cual informa que en cumplimiento con lo solicitado por nota N°  103/08 (DV OSEC) se procedió a efectuar la fiscalización documental de la destinación del asunto. En dicha nota se concluye que se encontraron destinaciones que declararon hacer uso de las condiciones establecidas para acreditar expedición directa en los acuerdos que invocaron y además declararon que no contaban con el certificado de vigilancia aduanera necesario en esos casos, lo cual ocasio-na perjuicio fiscal para los ítems 1 y 2, y considerando la instrucción de sumario efectuada a fs. 7, SE RESUELVE: CORRER VISTA de todo lo actuado al importador PRFV LINER SRL (CUIT 30-70840773-5) y el despachante de aduana QUILODRAN OSCAR GUILLERMO (CUIT 20-13862669-6), a quienes se les imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 954 Inc. a) del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) de notifi-cados comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intenten va-lerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los art. 1030 s.s. del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de $ 3.736,37 (PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 37/100) así también en concepto de tributos la suma de USD 1206,45 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS SEIS CON 45/100), informándose por este acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A) , 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12, se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrara el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. NOTIFIQUESE. — Abogado DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 24/11/2016 N° 89780/16 v. 24/11/2016#F5219388F#

#I5218550I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE USHUAIAEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417, de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondie-re. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas.

Presentarse en Depósitos Fiscal Australes S.A., Jurisdicción Aduana de Ushuaia.

BULTOS CODIGO BULTO CONSIGNATARIO CUIT MANI/CONOCIMIENTO DEPOSITO

1 99 TECNOSUR S.A. 30-71041830-2

12067MANI002199-HZZZZZ-BKK-BUE1205-065112067IDA4000104-C13067MARE000004-Y

DEPOSITOS FISCALES

AUSTRALES S.A.

1 99 URGUIA S.R.L. 30-66938088-3 13067MANI001198-GARBAI-MSCU34131692

DEPOSITOS FISCALES

AUSTRALES S.A.

2 99 DEPORTES FUIGUINOS S.A. 30-70987611-9

13067MANI001016-SARBAI-HKG1302005013067IDA4000055-X15067MARE000046-W

DEPOSITOS FISCALES

AUSTRALES S.A.

3 99

COOPERATIVA DE TRABAJO

RENACER EX-AURORA

USHUAIA LTDA

30-70861731-4

14067MANI000714-AARBAI-SUDUN4400099601014067IDA4000113-E14067MARE000050-Z

DEPOSITOS FISCALES

AUSTRALES S.A.

1 99DEPOPSIOS FISCALES

AUSTRALES S.A.30-71147466-4

15067MANI001783-XARBAI-15020736007915067IDA4000045-J15067MARE000038-A

DEPOSITOS FISCALES

AUSTRALES S.A.

GLADYS B. SANABRIA, Jefe (Int.), Sección Inspección Ex-Ante, Administradora A/C de la Divi-sión Aduana de Ushuaia.

e. 24/11/2016 N° 89238/16 v. 29/11/2016#F5218550F#

#I5218552I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE USHUAIAEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417, de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondie-re. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas.

Presentarse en Depósito Fiscal MULTISTORE, Jurisdicción Aduana de Ushuaia.

BULTOS CODIGO BULTO CONSIGNATARIO CUIT MANI/CONOCIMIENTO DEPOSITO

6 99 ARAKUR S.A. 30-71007718-1

14067MANI0000942-DARBAI-BIOUSH13PNAEM1708214067IDA40000126-X14067MARE000035-T

DEPOSITO FISCAL

MULTISTORE S.A.

1 99MORBIDUCCHI MOTORS S.A.

30-70893430-1

13067MANI001063-UARBAI-PBNG00W0013067IDA4000031-C13067MARE000047-V

DEPOSITO FISCAL

MULTISTORE S.A.

5 99MORBIDUCCHI MOTORS S.A.

30-70893430-1

13067MANI002355-CARBAI-EGLV14030055413913067IDA4000130-C13067MARE000069-C

DEPOSITO FISCAL

MULTISTORE S.A.

2 99 TECNOSUR S.A. 30-71041830-2

12067MANI002194-CCHSHAMSU120407112067IDA4000103-B13067MARE000003N

DEPOSITO FISCAL

MULTISTORE S.A.

3 99 TECNOSUR S.A. 30-71041830-2

12067MANI002021-YZZZZZ-BKK-BUE1205-062212067IDA4000100-V13067MARE000002-M

DEPOSITO FISCAL

MULTISTORE S.A.

GLADYS B. SANABRIA, Jefe (Int.), Sección Inspección Ex-Ante, Administradora A/C de la Divi-sión Aduana de Ushuaia.

e. 24/11/2016 N° 89240/16 v. 29/11/2016#F5218552F#

#I5218611I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Ad-ministrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 8

obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía adminis-trativa...”, NOTIFICAR a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mer-caderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-091-2014 ALVARENGA DIEGO A. 543/2016 CIGARRILLOS

12301-028-2014 ROMERO ISIDORO 543/2016 CIGARRILLOS

12301-205-2014 AQUINO SOLEDAD 544/2016 CIGARRILLOS

12301-207-2014 GIMENEZ ANTONIA 544/2016 CIGARRILLOS

12301-209-2014 RUIZ ARAUJO M./LEDESMA R. 544/2016 CIGARRILLOS

12301-210-2014 N.N. 544/2016 CIGARRILLOS

12301-321-2014 LOPEZ BARRETO A. 545/2016 CIGARRILLOS

12301-322-2014 LOPEZ AMANCIO 545/2016 CIGARRILLOS

12301-323-2014 RAMIREZ MARIANO 545/2016 CIGARRILLOS

12301-325-2014 LOPEZ BARRETO A. 545/2016 CIGARRILLOS

12301-327-2014 BARUA ASUNCION 545/2016 CIGARRILLOS

12301-328-2014 LOPEZ BARRETO A. 545/2016 CIGARRILLOS

12301-459-2014 BENITEZ JAVIER 546/2016 CIGARRILLOS

12301-475-2014 GONZALEZ GERMAN L. 546/2016 CIGARRILLOS

12301-477-2014 ZACARIAS EDUARDO 546/2016 CIGARRILLOS

12301-479-2014 ARZAMENDIA BAEZ/CABRERA CH. 546/2016 CIGARRILLOS

12301-481-2014 SALDIVAR JUANA 546/2016 CIGARRILLOS

12301-482-2014 DEL VALLE TRINIDAD/BENITEZ A. 546/2016 CIGARRILLOS

12301-484-2014 ROJAS ANTONIA 546/2016 CIGARRILLOS

12301-485-2014 OVIEDO MARCELINO 546/2016 CIGARRILLOS

12301-487-2014 BENITEZ OSCAR 546/2016 CIGARRILLOS

12301-488-2014 VELAZQUEZ RAUL 546/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 24/11/2016 N° 89299/16 v. 24/11/2016#F5218611F#

#I5218616I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE... Fdo.: Admi-nistrador Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 - Iguazú, Pcia. Misiones.

SUMARIO APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO:

029-SC-100-16/2 MOREYRA MONICA DNI Nº 18.016.751

029-SC-081-16/3 MERCADO OMAR VALENTIN DNI Nº 12.221.043

029-SC-078-16/2 NATURALEZA SRL (LAGOS) CUIT Nº 30-71070566-2

029-SC-046-16/1 BENEDITO MARIO ALBERTO DNI Nº 26.798.652

029-SC-109-16/1 OLIVERA ALDO JAVIER DNI Nº 30.790.299

029-SC-107-16/K VIVAS LUCIO VALENTIN DNI Nº 28.796.848

029-SC-416-15/1 BELSITO JONATHAN M. DNI Nº 30.037.742

029-SC-409-15/8 SERRUYA RODOLFO DNI Nº 8.494.055

029-SC-288-16/7 ACOSTA MORINIGO MIGUEL CI (PY) Nº 2.801.313

029-SC-289-16/5 LOPEZ SILVERO DIOSNEL CI (PY) Nº 5.800.328

029-SC-290-16/K CAMARGO JORGE ROGELIO DNI Nº 29.357.489

029-SC-291-16/8 DUARTE BRITEZ ANTONIO CI (PY) Nº 3.612.371

029-SC-292-16/6 MONGELOS OJEDA FIDENCINO CI (PY) Nº 1.735.815

029-SC-293-16/4 VILLALBA LOPEZ JUAN A. CI (PY) Nº 1.715.398

029-SC-246-16/8 VIERA NUÑEZ FERNANDO DNI Nº 22.932.439

029-SC-247-16/6 ORTIZ LEIVA RICARDO DNI Nº 94.990.252

029-SC-248-16/4 NUÑEZ ANTONIO HILARIO DNI Nº 24.865.484

029-SC-249-16/2 MEDINA PEDRO GUTAVO DNI Nº 26.850.430

029-SC-240-16/3 FALCON GALEANO MIGUEL A. CI (PY) Nº 2.984.817

029-SC-241-16/1 GAUNA ESTEBAN ARIEL DNI Nº 28.017.693

029-SC-239-16/4 PEREYRA RAMON SEBASTIAN DNI Nº 36.451.793

029-SC-226-16/1 MELONI JOSE RG (BR) Nº 35.248.229-1

029-SC-220-16/7 BENITEZ POLONIA ANA DNI Nº 21.921.558

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 24/11/2016 N° 89304/16 v. 24/11/2016#F5218616F#

#I5218617I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha or-denado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú - DISPONE: Art. 1º) De conformidad al artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415 y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad... por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad... Cabe puntualizar, que en el futuro, en... actuaciones similares donde se advirte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, NOTIFICAR a quienes se conside-ren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que más abajo se detallan e indican..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destina-ciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo formalidades de ley. Art. 2º) De no mediar presentación u objeción en dicho plazo, se procederá de forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (artículo 439 C.A.), y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Art. 3º) Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratameinto descripto, se procederá conforme lo establecido en el artíuclo 448 del C.A. Art. 4º) A los efectos en trato, los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles. REGISTRESE, NOTIFIQUESE...

SIGEA Nº INTERESADO/S DISP. Nº DESCRIPCION MERCADERIA

12301-088-2014 MOLINA LORENA 508/2016 CIGARRILLOS

17369-164-2016 N.N. 508/2016 CIGARRILLOS

17369-166-2016 SAUCEDO BRITES JULIO C. 508/2016 CIGARRILLOS

17369-170-2016 DAVALOS JAVIER 508/2016 CIGARRILLOS

17369-172-2016 BRIZUELA ELEUTERIO 508/2016 CIGARRILLOS

17369-186-2016 RAMIREZ GABRIEL 508/2016 MERCADERIAS VARIAS

17369-227-2016 MARTINEZ ELISA 508/2016 CIGARRILLOS

17369-230-2016 DAVALOS JAVIER 508/2016 CIGARRILLOS

12301-490-2014 MARTINEZ SANDRA 539/2016 CIGARRILLOS

12301-491-2014 BOGIN FRANCISCA 539/2016 CIGARRILLOS

12301-492-2014 SALDIVAR EPIFANIA/SALDIVAR L. 539/2016 CIGARRILLOS

12301-493-2014 TOLEDO GUSTAVO G. 539/2016 CIGARRILLOS

12301-494-2014 GONZALES CABRAL VALENTIN 539/2016 CIGARRILLOS

12301-495-2014 FRETES MIGUEL 539/2016 CIGARRILLOS

12301-496-2014 ARAUJO BAEZ OSCAR 539/2016 CIGARRILLOS

12301-497-2014 GONZALEZ VICTORIA 539/2016 CIGARRILLOS

12301-498-2014 CACERES DOLDAN ALCIDES 539/2016 CIGARRILLOS

12301-499-2014 FERNANDEZ MARTINEZ FAUSTINA 539/2016 CIGARRILLOS

12301-510-2014 ALVARENGA DUARTE RUBEN 541/2016 CIGARRILLOS

12301-512-2014 ZORRILLA SINDULFO 541/2016 CIGARRILLOS

12301-513-2014 BENITES ESPINOLA/SALDIVAR E. 541/2016 CIGARRILLOS

12301-514-2014 CACERES DOLDAN ALCIDES 541/2014 CIGARRILLOS

12301-516-2014 BENITEZ JOSE 541/2014 CIGARRILLOS

12301-517-2014 LUNA NESTOR 541/2014 CIGARRILLOS

12301-501-2014 BENITEZ JULIO CESAR/SILVERO F. 540/2016 CIGARRILLOS

12301-503-2014 DIAZ SILVERO ALEJANDRA 540/2016 CIGARRILLOS

12301-504-2014 LOPEZ MARGARITA 540/2016 CIGARRILLOS

12301-505-2014 CUEVAS DAVALOS LEONARDO 540/2016 CIGARRILLOS

12301-507-2014 GAMARRA NELIDA/BOGARIN F. 540/2016 CIGARRILLOS

12301-508/2014 CACERES RAMIREZ/ACOSTA M. J. 540/2016 CIGARRILLOS

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 24/11/2016 N° 89305/16 v. 24/11/2016#F5218617F#

#I5218620I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha or-denado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y PROVEIDOS, cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Su-marios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indican-do su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo ha-cerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen Nº 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previsiones del art. 933 del C.A.

SUMARIOS APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO ART. C.A. MULTA

029-SC-343-15/8 NORTEX ALIMENTOS S.R.L 994 in.c $ 500,00

029-SC-498-15/9 RODRIGUEZ ERNESTO MIGUEL 986/7 $ 5.123,16

029-SC-044-16/5 SILVA CLAUDIO ALBERTO 986/7 $ 15.079,98

“ CASERES ANTONIO “ “

“ MAIDANA FERNANDO ARIEL “ “

029-SC-185-16/4 SOSA PABLO FELIPE 962 $ 16.131,14

Page 9: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 9

SUMARIOS APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO ART. C.A. MULTA

029-SC-103-16/7 MELMAN JONATHAN 986/7 $ 13.861,46

029-SC-168 -16/2 ZARZA RICARDO DANIEL 977 $ 22.278,03

029-SC-186-16/2 SAN GUILLERMO TOUR 962 $ 9.752,23

“ BATEGGAZORE RODRIGO 962 “

029-SC-188-16/9 ANTUNEZ GAVILAN RICHARD DANIEL 979 $ 38.973,60

029-SC-189-16/7 WU YUELIN 965 $ 4.954,28

029-SC-194-16/4 MANCE CARLOS EDUARDO 977 ap. 1 y 2 $ 3.032,12

029-SC-217-16/1 SILVERO LOPEZ VANESSA ELIZABETH 977 ap. 1 $ 7.830,48

029-SC-233-16/K LEIVA CESAR DANIEL 972 ap. 1 inc. a $ 5.865,00

029-SC-323-16/6 FRANCO FERNANDO 986/7 $ 7.492,81

029-SC-392-16/4 BRITEZ DANIEL ALBERTO 947 $ 190.753,86

029-SC-393-16/2 CABALLERO BAG CLAUDIO 986/7 $ 3.269,50

029-SC-395-16/9 GONZALEZ VICTORIA 985 $ 4.842,79

029-SC-396-16/7 CACERES AVALOS WALTER ARIEL 985 $ 2.906,13

“ ARMOA NUÑEZ ARNALDO “ “

029-SC-399-16/7 REYES ELADIO 985 $ 3.526,97

029-SC-401-16/5 BUSTAMANTE ARNALDO 985 $ 2.648,13

029-SC-408-16/8 ARIAZ VICTOR RAFAEL 986/7 $ 4.983,94

029-SC-410-16/5 MAME THIAM SIDY 986/7 $ 26.892,69

029-SC-412-16/1 CACERES DANIEL ALBERTO 986/7 $ 4.971,30

029-SC-413-16/K TOLEDO DELICIA PATRICIA 985 $ 3.505,77

029-SC-414-16/8 GOMEZ NUÑEZ PEDRO FABIAN 985/7 $ 2.618,07

“ MERCADO CLEMENTE “ “

“ FIGUEREDO FIDEL “ “

029-SC-415-16/1 ESCURRA DE GIMENEZ GRACIELA 985 $ 4.138,22

029-SC-424-16/1 DUARTE VICENTE 985 $ 4.308,68

029-SC-425-16/K PEREYRA MARIA 985 $ 2.332,15

029-SC-426-16/8 VAZQUEZ BRAULIO 985 $ 5.873,37

029-SC-427-16/6 VAZQUEZ BRAULIO 985 $ 3.469,32

029-SC-428-16/4 ESCOBAR OSCAR 985 $ 11.728,34

029-SC-429-16/2 BENITEZ JULIO 985 $ 4.385,89

029-SC-434-16/K GONZALEZ VAZQUEZ AUDALIO 985 $ 8.285,93

029-SC-441-16/8 FERREIRA ORTEGA EDSON 986/7 $ 3.247,54

029-SC-442-16/1 PEÑA ANTONIO ARIEL 986/7 $ 3.228,15

029-SC-443-16/K DA SILVA BONELI JUAN 986/7 $ 4.530,20

029-SC-444-16/8 CLAUDINEI GERALDO SANTIAGO 986/7 $ 6.730,90

029-SC-445-16/K DUARTE BRITEZ JORGE OSMAR 986/7 $ 3.676,00

029-SC-446-16/4 NEVES BATISTA PAULO 986/7 $ 9.912,80

029-SC-447-16/2 GODOY MARIO ARIEL 986/7 $ 3.245,25

029-SC-448-16/0 GONCALVES FIGUEREDO DIEGO 986/7 $ 12.131,83

029-SC-449-16/9 DE SOUZA AEITON FABIANO 986/7 $ 8.458,80

029-SC-450-16/8 PEÑA ANTONIO ARIEL 986/7 $ 4.942,04

029-SC-451-16/1 BENITEZ BRITOS NIDIA MABEL 986/7 $ 4.972,28

029-SC-452-16/K HIGA OSCAR ALFREDO 986/7 $ 5.039,08

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 24/11/2016 N° 89308/16 v. 24/11/2016#F5218620F#

#I5218605I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inciso h) del Código Aduanero - Ley 22.415, lo siguiente: “IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/los imputado/s en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención... en los términos del Art. 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE... Fdo.: Admi-nistrador Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N° 851 – Iguazú, Pcia. Misiones.

SUMARIO: APELLIDO y NOMBRE DEL IMPUTADO:

029-SC-236-16/K BORDA RAFAEL VALERIO DNI Nº 34.034.318

029-SC-192-16/8 VIEIRA SACUNHA VALDEVINO CI (BR) Nº 3.973.210

029-SC-244-16/1 SANTILLAN MARIA HORTENCIA DNI Nº 24.346.711

029-SC-181-16/1 SKRAUBA ADOLFO EXEQUIEL DNI Nº 30.698.075

029-SC-178-16/0 VILLALBA EMILCE DNI Nº 34.016.626

029-SC-243-16/8 GODOY MARIO ARIEL DNI Nº 34.477.317

029-SC-221-16/5 QUEIROZ DE ALMEIDA FABIAN DNI Nº 31.468.819

029-SC-180-16/8 DIOP MOR DNI Nº 95.105.583

029-SC-237-16/8 ARAUJO HERNAN CESAR DNI Nº 23.348.424

029-SC-140-16/5 LOPEZ RODOLFO DNI Nº 92.639.501

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 24/11/2016 N° 89293/16 v. 24/11/2016#F5218605F#

#I5218619I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Por ignorarse el domicilio de las personas que en cuadro anexo se detallan, se las notifica por este medio, de la Resolución de los Fallos Condenatorios por infracción al art. 987 del Código Aduanero. Así mismo se intima para que dentro del plazo de Quince (15) días hábiles procedan a efectivizar el pago de la multa que en cada caso se indica bajo aperci-bimiento de las acciones establecidas en las disposiciones del Art. 1122 y cc. del Código Aduanero.

S.C. APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DNI

Nº DE RESOL. MULTA

089-SC-48-2013/2 CARDOZO LUIS RICARDO DNI 26.880.359 26/2016 $7.486,56

089-SC-23-2013/5 URQUIZA RITA SOLEDAD DNI 28.432.601 28/2016 $3.410,54

089-SC-22-2013/8 ÑAÑEZ CARMEN MERCEDES DNI 11.746.964 39/2016 $7.361,78

089-SC-38-2013/4 SAAVEDRA LAMAS FELIPE ANTONIO DNI 92.907.856 40/2016 $27.450,72

089-SC-36-2013/8 VILLARPANDO JOSE DNI 18.780.309 41/2016 $13.725,36

089-SC-40-2013/8 HUARANCACARI LOURDES DNI 93.015.157 42/2016 $164.704,32

089-SC-131-2014/8 OCHOA ENRIQUE DNI 37.199.880 43/2016 $90.836,92

089-SC-49-2014/9 GODOY VICTOR DNI 12.405.817 44/2016 $133.082,30

089-SC-50-2014/3 GRANADO ANTONIO CESAR DNI 16.905.525 45/2016 $29.447,14

089-SC-133-2014/K VELEZ VEGA MARIA PAOLA DNI 28.655.377 46/2016 $43.700,71

089-SC-5-2016/6 ARANDA NELIDA SILVANA DNI 35.737.213 47/2016 $11.146,66

089-SC-136-2014/4 TEJERINA MENDEZ SORAYA LILIANA DNI 95.001.992 48/2016 $95.162,50

089-SC-60-2014/1 VIDAURRE HERRERA FELIPE DNI 94.360.316 49/2016 $27.589,14

089-SC-64-2014/4 SANCHEZ CERROGRANDE DEYSI MARISOL DNI 94.112.990 50/2016 $15.971,26

089-SC-145-2014/4 GORRI JUAN DOMINGO DNI 14.428.514 51/2016 $10.481,19

089-SC-146-2014/2 RIVERA AJALLI EDWIN ROGER DNI 95.140.850 52/2016 $18.017,82

089-SC-155-2014/2 CALA MARIA EUGENIA DNI 17.699.419 53/2016 $3.874,10

089-SC-29-2014/2 PEREZ PATRICIA ISABEL DNI 30.988.490 54/2016 $43.671,60

089-SC-148-2014/9 GORDILLO VELEZMORO CARLOS HUGO DNI 94.118.415 55/2016 $37.435,12

089-SC-163-2014/4 ABALLAY NESTOR FABIAN DNI 17.505.125 56/2016 $6.857,81

089-SC-165-2014/0 CORTEGANA OROZCO JANET DNI 94.263.258 57/2016 $18.825,36

089-SC-66-2014/0 GONZALEZ ANA RAQUEL DNI 11.951.984 58/2016 $2.450,30

089-SC-166-2014/9 LOZADA MARIANA ROMINA DNI 34.909.854 59/2016 $11.342,03

089-SC-67-2014/9 CORRALES LILIANA CARINA DNI 22.145.882 60/2016 $4.433,57

089-SC-68-2014/2 MANSUR MARIA DE LOS ANGELES DNI 16.698.734 61/2016 $4.784,65

089-SC-69-2014/0 BARRIOS NIDIA BEATRIZ DNI 12.518.329 62/2016 $5.061,16

089-SC-70-2014/K BRAGA ADA MIRIAM DNI 11.545.293 63/2016 $4.409,27

089-SC-72-2014/6 GRAMAJO DANIEL DNI 13.168.525 64/2016 $2.548,20

089-SC-76-2014/9 JARPA ANA ELIZABETH DNI 32.090.690 65/2016 $3.459,42

089-SC-45-2014/6 CONDORI CARDENAS JULIANA DNI 94.167.972 66/2016 $4.555,81

089-SC-179-2014/7 SARAPURA MAMANI LOURDES DNI 93.019.047 67/2016 $3.330,79

089-SC-193-2014/9 ABALLAY NESTOR FABIAN DNI 17.505.125 68/2016 $5.861,41

Fdo.: Jorge M. Frem Bestani, Administrador (I), Aduana de Santiago del Estero, sito en calle Los Telares esquina Obispo Victoria, Parque Industrial La Isla, La Banda (C.P. 4300, Tel./fax 0385-4373210).

JORGE M. FREM BESTANI, Administrador (I) Div. Aduana Santiago del Estero, A.F.I.P. - D.G.A.

e. 24/11/2016 N° 89307/16 v. 24/11/2016#F5218619F#

#I5216059I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁ

EDICTO

La DIVISIÓN ADUANA DE PARANÁ, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Có-digo Aduanero, NOTIFICA al Sr. Aníbal Damián ALFONSO, C.U.I.T. 20-22280070-7, que en el marco de la Denuncia 041 Nro. 54-2016/3 que tramita ante esta División Aduana de Paraná por presunta infracción al régimen de tenencia injustificada de mercadería de origen extran-jero con fines comerciales o industriales previsto en los artículos 986° y 987° del Código Aduanero, se ha dictado la Resolución N° 105/2016 (AD PARA) resolviendo DESESTIMAR la denuncia referenciada por no configurarse la infracción al régimen aludido, por lo cual deberá presentarse ante esta dependencia aduanera a los fines de retirar la mercadería se-cuestrada, la que se encuentra en depósito de esta Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/n Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, debiendo presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la publicación del presente, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30, caso contrario se dará el tratamiento previsto en los artículos 417°, 421°, siguientes y concordantes del Código Aduanero, entendiendo que ha hecho abando-no de los bienes a favor del Estado.

PARANÁ, 21/11/2016

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 24/11/2016 N° 89043/16 v. 24/11/2016#F5216059F#

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 10#I5212456I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6081/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1186. Derogación de Regímenes Informativos.

14/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto dejar sin efecto los siguientes regíme-nes informativos, siendo la última presentación exigible la que se indique en cada caso:

- Régimen Informativo Contable Mensual - Aplicación de Adelantos del BCRA a financiaciones al sector productivo: Agosto/16.

Como consecuencia, se deroga la Sección 46 de las normas de Presentación de Informaciones al BCRA.

Por otra parte, se elimina la obligatoriedad de informar, en el Régimen Informativo de Supervi-sión Trimestral/Anual, la nota relativa al “Informe Especial del Punto 7.2 de la comunicación “A” 5089 relacionada con Adelantos del Banco Central a las Entidades Financieras con destino a financiaciones al sector productivo”, siendo la última exigible la correspondiente al trimestre con cierre al 30/06/2016.

- Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual - Créditos oficiales a la exportación (Anual): Diciembre/15

Consecuentemente, se deroga la Sección 34 de las normas de Presentación de Informaciones al BCRA.

- Régimen Informativo Costo Financiero Total de los Préstamos Personales: Agosto/16

Oportunamente les haremos llegar las adecuaciones de los textos ordenados pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 24/11/2016 N° 88142/16 v. 24/11/2016#F5212456F#

#I5212458I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6087/2016

Ref.: Circular CIRMO 3 - 71. Emisión del billete de $ 200 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina.

26/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución dispuso la emisión del billete de circulación de $ 200 Ballena Franca Austral, el cual conserva el tamaño de los billetes de la Línea Peso.

Este billete presenta las siguientes características:

Fecha de emisión

Motivo del anverso Motivo del reverso Color

predominante

26.10.16 Ballena Franca Austral

Recreación artística del hábitat característico de la ballena franca austral Azul

Papel: es de algodón de 90 g/m2 y presenta los siguientes elementos de seguridad:

- Marca de agua: localizada, moldeada y multitonal. Reproduce el retrato de la ballena franca austral y presenta centrada en la parte inferior la denominación “200”, en tono muy claro.

- Fibras de seguridad: invisibles y fluorescentes a la luz ultravioleta en los colores rojo, azul y amarillo.

- Hilo de seguridad: banda verde en la que se perciben segmentos con la sigla BCRA con efecto dinámico; y al trasluz se distingue el valor “200”, también visible bajo la luz ultravioleta.

Impresiones: se han empleado los sistemas offset, calcográfico, serigráfico y tipográfico.

Entre los elementos de seguridad impresos en el anverso se destacan:

- Fondos de seguridad con efecto iris.

- Motivo de complementación frente-dorso: el motivo parcial de la cola de la ballena ubicado a la izquierda de la marca de agua, se completa por transparencia con el del reverso.

- Tinta de variabilidad óptica: la leyenda “200 DOSCIENTOS PESOS” ubicada a la derecha de la marca de agua, cambia de color del dorado al verde al inclinar el billete.

- Identificación para personas con capacidades visuales reducidas: código ubicado bajo la si-lueta del animal, y el valor en número romano “CC” en el ángulo superior izquierdo.

- Impresión calcográfica: la ballena, algas, textos, valores en números, silueta del animal, “CC” y el código para personas con capacidades visuales reducidas, presentan relieve perceptible al tacto. Además, los motivos impresos en color granate presentan luminiscencia amarillo verdosa a la luz ultravioleta.

- Imagen latente: dentro de la silueta de la ballena, las iniciales RA pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante.

- Microletra: “$200BCRA...” en la base de la silueta de la ballena; y “BCRA” dentro del valor “200” ubicado en el ángulo inferior derecho.

Entre los elementos de seguridad impresos en el reverso se destacan:

- Numeración vertical: sobre el margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta.

- Numeración horizontal: en el ángulo superior derecho en tinta negra, con dígitos de tamaño variable, con viro al amarillo a la luz ultravioleta.

Asimismo, les recomendamos exhibir —en el sector cajas de todas sus casas— el afiche infor-mativo sobre las características del billete de $ 200, reproduciendo el modelo que se acompaña como Anexo a la presente comunicación, cuyas dimensiones no deberían ser inferiores a 29,7 cm de base por 42,0 cm de altura.

A los efectos de contar con el citado afiche, deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras: https://www3.bcra.gob.ar a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados observarán en el menú principal el link “Archivo Billete de $ 200” desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches_Billete Ballena.zip.

Por último, se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre “Circulación monetaria”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARTA ELISABET AZZARETTI, Gerente de Planeamiento Estratégico de Tesoro. — JULIO CÉSAR PANDO, Subgerente General de Medios de Pago.

ANEXO

B.C.R.A. Billete de circulación de $ 200 Anexo a la Com. “A” 6087

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CIRCULACIÓN MONETARIA”

7.35. Billete conmemorativo del Sexagésimo Aniversario del Fallecimiento de la Sra. María Eva Duarte de Perón.

7.36. Moneda conmemorativa del Rally Dakar Argentina-Chile 2010.

7.37. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Revolución de Mayo.

7.38. Monedas conmemorativas del Bicentenario de la Primera Moneda Patria.

7.39. Moneda conmemorativa de la IX Serie Iberoamericana.

7.40. Moneda conmemorativa del Mundial de Fútbol Brasil 2014.

7.41. Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 “Tango”.

7.42. Moneda conmemorativa del Programa Fabulosos 15 “El Payador”.

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 11

7.43. Moneda conmemorativa del 80° Aniversario de la Creación del Banco Central.

7.44. Moneda conmemorativa del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina.

7.45. Moneda conmemorativa de la X Serie Iberoamericana.

Sección 8. Cheques cancelatorios.

8.1. Características de los Cheques cancelatorios (CHC).

8.2. Distribución.

8.3. Compra de CHC en las entidades financieras por el público.

8.4. Cobro de CHC en las entidades financieras por el público.

8.5. Consulta a la base de datos de cheques cancelatorios.

8.6. Entrega al Banco Central de CHC por parte de las entidades financieras.

8.7. Extravío, sustracción o destrucción del cheque cancelatorio.

8.8. Embargos.

8.9. Cobranza de CHC con oposición.

8.10. Servicio de venta y gestión.

8.11. Publicidad.

Sección 9. Difusión de afiches informativos.

9.1. Billete de circulación de $ 50.

9.2. Billete de circulación de $ 5.

9.3. Billete de circulación de $ 10.

9.4. Billete de circulación de $ 100.

9.5. Billete de circulación de $ 500 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina.

9.6. Moneda conmemorativa de circulación de $ 2.

9.7. Billete de circulación de $ 200 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina.

Tabla de correlaciones.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 6087 Vigencia: 27/10/2016 Página 3

B.C.R.A.CIRCULACIÓN MONETARIA

Sección 1. Billetes y monedas en circulación.

- Fondos de seguridad con efecto iris.

- Motivo de complementación frente-dorso: el motivo parcial de la huella del yaguareté ubicado a la izquierda de la marca de agua, se completa por transparencia con el del reverso.

- Tinta de variabilidad óptica: el valor “500 QUINIENTOS PESOS” ubicado a la derecha de la marca de agua, cambia de color del verde al azul y presenta efecto dinámico al mover el billete.

- Identificación para personas con capacidades visuales reducidas: código ubicado bajo la si-lueta del animal, y el valor en número romano “D” en el ángulo superior izquierdo.

- Impresión calcográfica: el yaguareté, flores, textos, valores en números, silueta del animal, la “D” y el código para personas con capacidades visuales reducidas, presentan relieve percep-tible al tacto. Además, los motivos impresos en color violeta presentan luminiscencia amarilla a la luz ultravioleta.

- Imagen latente: dentro de la silueta del yaguareté, las iniciales RA pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante.

- Microletra: “$500BCRA500BCRA” en la base de la silueta del yaguareté; y “BCRA” dentro del valor “500” ubicado en el ángulo inferior derecho.

- Numeración vertical: sobre margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta.

- Numeración horizontal: en el ángulo superior derecho en tinta negra, con dígitos de tamaño variable, con viro al amarillo a la luz ultravioleta.

1.2.18. Billete de $ 200 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina.

Se emite el billete de circulación de $ 200 Ballena Franca Austral, el cual conserva el tamaño de los billetes de la Línea Peso.

1.2.18.1. Fecha de emisión, motivos anverso/reverso y color predominante.

Fecha de emisión

Motivo del anverso Motivo del reverso Color

predominante

26.10.16 Ballena Franca Austral

Recreación artística de hábitat característico de la ballena franca austral Azul

1.2.18.2. Papel.

Es de algodón, de 90 g/m2 y presenta los siguientes elementos de seguridad:

- Marca de agua: localizada, moldeada y multitonal. Reproduce la imagen de la ballena franca austral y presenta centrada en la parte inferior la denominación “200”, en tono muy claro.

- Fibras de seguridad: invisibles y fluorescentes a la luz ultravioleta en los colores rojo, azul y amarillo.

- Hilo de seguridad: banda verde en la que se perciben segmentos con la sigla BCRA con efecto dinámico; y al trasluz se distingue el valor “200”, también visible bajo la luz ultravioleta.

1.2.18.3. Impresiones.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 6087 Vigencia: 27/10/2016 Página 11

Se han empleado los sistemas offset, calcográfico, serigráfico y tipográfico.

Entre los elementos de seguridad impresos se destacan:

- Fondos de seguridad con efecto iris.

- Motivo de complementación frente-dorso: el motivo parcial de la cola de la ballena ubicado a la izquierda de la marca de agua, se completa por transparencia con el del reverso.

- Tinta de variabilidad óptica: la leyenda “200 DOSCIENTOS PESOS” ubicada a la derecha de la marca de agua, cambia de color del dorado al verde al inclinar el billete.

- Identificación para personas con capacidades visuales reducidas: código ubicado bajo la si-lueta del animal, y el valor en número romano “CC” en el ángulo superior izquierdo.

- Impresión calcográfica: la ballena, algas, textos, valores en números, silueta del animal, “CC” y el código para personas con capacidades visuales reducidas, presentan relieve perceptible al tacto. Además, los motivos impresos en color granate presentan luminiscencia amarillo verdosa a la luz ultravioleta.

- Imagen latente: dentro de la silueta de la ballena, las iniciales RA pueden apreciarse cuando se observa el billete con luz rasante.

- Microletra: “$200BCRA...” en la base de la silueta de la ballena; y “BCRA” dentro del valor “200” ubicado en el ángulo inferior derecho.

- Numeración vertical: sobre el margen izquierdo en color rojo, con luminosidad roja a la luz ultravioleta.

- Numeración horizontal: en el ángulo superior derecho en tinta negra, con dígitos de tamaño variable, con viro al amarillo a la luz ultravioleta.

1.3. Monedas.

1.3.1. Características.

VALOR $ ALEACION COLOR PESO

gDIAMETRO

mmESPESOR

mm

0,01Cu: 92 Al: 8

Cu: 97 Sn: 0,5 Zn: 2,5

Dorada

Rojiza (1)

1,77

2,0016,20

1,4

1,5

0,05Cu: 92 Al: 8

Cu: 75 Ni: 25

Dorada

Plateada (2)

2,02

2,2517,20

1,4

1,5

0,10 Cu: 92 Al: 8 Dorada 2,25 18,20 1,4

0,25Cu: 92 Al: 8

Cu: 75 Ni: 25

Dorada

Plateada (2)

5,40

6,1024,20 1,8

0,50 Cu: 92 Al: 8 Dorada 5,80 25,20 1,8

1

Anillo: Cu: 75 Ni: 25

Núcleo: Cu: 92 Al: 6 Ni: 2

Anillo: plateado Núcleo: dorado

(3)6,35 Externo: 23,00

Núcleo: 17,00 2,2

2

Anillo: Cu: 92 Al: 6 Ni: 2

Núcleo: Cu: 75 Ni: 25

Anillo: dorado Núcleo: plateado

7,20 Externo: 24,50 Núcleo: 17,00 2,2

NOTA: En circulación desde (1) 01.09.94; (2) 17.06.94 y (3) 01.09.94.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6087 Vigencia: 27/10/2016 Página 12

Las monedas de 1 y 2 pesos y las de 1 (con octógono incorporado), 5, 10, 25 y 50 centavos son de forma circular. La moneda de $ 1 tiene canto liso, en tanto en la pieza de $ 2 el canto es ranurado y liso alternado, en cuatro secciones lisas y cuatro ranuradas, con la finalidad de favorecer el reconocimiento de las piezas al tacto. En los restantes valores el canto es ranu-rado. Las piezas de $ 0,01 tuvieron una acuñación original de formato octogonal y canto liso.

Los motivos de los anversos son: ramas de laurel unidas que rodean la frase “En Unión y Libertad” para $ 0,01; el Sol Patrio de 32 rayos para $ 0,05; el Escudo Nacional para $ 0,10; el Cabildo de Buenos Aires para $ 0,25 y la Casa de Tucumán para $ 0,50. El reverso, común a todas las piezas, incluye el valor en número, la palabra “centavos” y el año de acuñación.

La pieza de $ 1 reproduce la primera moneda histórica, en el anverso el Escudo Nacional con la leyenda “EN UNION Y LIBERTAD-1813” rodeada por la frase “REPUBLICA ARGENTINA - PRI-MERA MONEDA PATRIA”; el reverso exhibe el Sol Patrio con la frase “PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA”, el valor en palabras, el año de acuñación y ramas de laurel.

La moneda de $ 2 presenta, en su anverso, la identidad visual del Bicentenario Argentino creada por la Presidencia de la Nación para su conmemoración, con la inclusión en su centro del sol (núcleo), luciendo en el arco superior “REPÚBLICA ARGENTINA” y en el arco inferior “EN UNIÓN Y LIBERTAD” (anillo). En el reverso presenta, en su núcleo, el valor facial de la mo-neda “2 Pesos” enmarcado con la identidad visual del Bicentenario Argentino, observándose en el arco inferior del anillo el año de la conmemoración “2010”, completando el perímetro con laureles y perlado.

1.3.2. Piezas para coleccionar.

Presentación: estuche “MONEDAS ARGENTINAS”:

Contiene una pieza de las siguientes denominaciones: $ 0,01 (rojiza); $ 0,05 (plateada); $ 0,10 (dorada); $ 0,25 (plateada); $ 0,50 (dorada) y $ 1.- (bimetálica).

1.3.3. “Argentinos” Oro.

El Banco Central de la República Argentina dispuso la venta —por tiempo limitado— de sus existencias de “argentinos” oro, monedas creadas por la Ley 1130 y cuyas acuñaciones se pro-dujeron entre 1881 y 1889 y en 1896.

Las piezas son de oro 900/cobre 100, tienen 22 mm de diámetro, canto parlante con la expresión “IGUALDAD ANTE LA LEY”, pesan 8,064 grs. y su valor facial es de cinco pesos oro.

El diseño presenta en el centro del anverso el Escudo Nacional rodeado de las banderas de las 14 provincias existentes en el momento de su emisión, circundado por la leyenda “REPUBLICA ARGENTINA” y el año de emisión. El reverso reproduce la Libertad de Oudiné rodeada por la inscripción “LIBERTAD - 5 PESOS - UN ARGENTINO - 9 Dos FINO”.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6087 Vigencia: 27/10/2016 Página 13

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 12

B.C.R.A.CIRCULACIÓN MONETARIA

Sección 9. Difusión de afiches informativos.

9.7. Billete de circulación de $ 200 de la Familia Animales Autóctonos de Argentina.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 6087 Vigencia: 27/10/2016 Página 7

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “CIRCULACION MONETARIA”

e. 24/11/2016 N° 88144/16 v. 24/11/2016#F5212458F#

#I5212459I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11402/2016

Ref.: Reemplazo del envío de archivos en CD en los regímenes que administra la Gerencia de Créditos.

20/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación al envío de archivos a través de CDs que se halla previsto en los distintos regímenes que administra la Gerencia de Créditos de esta Institución.

Sobre el particular, llevamos a su conocimiento que a partir de la fecha el envío de tales archivos deberá efectuarse únicamente en formato Excel mediante el Correo de Entidades implementado por este BCRA.

Quedan en consecuencia modificados en lo pertinente el punto 4.2. de la Comunicación “B” 10691 (Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan), el punto 4.6. de la Comunicación “B” 11058 (Programa de Competitividad de Economías Regio-nales) y el punto 2.5.1. de la Comunicación “B” 11234 (Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.

e. 24/11/2016 N° 88145/16 v. 24/11/2016#F5212459F#

Page 13: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 13#I5212460I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11403/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

20/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20161021

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 21.50 3.00

De 60 o más días de plazo 21.50 3.25

De Unidades de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (UVA) y de Unidades de Vivienda actualizable por “ICC” - Ley 27.271 (UVI)

2.00

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadisticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficien-tes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 24/11/2016 N° 88146/16 v. 24/11/2016#F5212460F#

#I5216125I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 81 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-23852-14/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resolucio-nes de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la polí-tica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HU-MANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por re-presentantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI-TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS-TERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Mar-cos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RE-SIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residen-cias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires), uti-lizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la residencia no se encuentra en condiciones de acreditar hasta que no se realicen las modificaciones sugeridas, con énfasis en la supervisión de la actividad del residente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residen-cia hasta tanto se implementen las mejoras recomendadas.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acre-ditar la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires) hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la So-ciedad Argentina de Pediatría y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º — No acreditar la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Mu-nicipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires), de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acredita-ción de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acredita-ción de la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires), el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:

a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación, garantizan-do el conocimiento del programa por parte de los residentes. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).

b) Garantizar una adecuada Supervisión de las actividades de los residentes en todos los espa-cios de formación.

c) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos de la especialidad a través de diferentes estrategias pedagógicas, con una adecuada y continua actividad docente dentro del espacio de la Residencia y aumentar los tiempos destinados al desarrollo de la formación teóri-ca, según los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015).

d) Ampliar el tiempo destinado a la formación en ambulatorio, sobre todo en lo referente a la atención de niño sano.

ARTÍCULO 3º — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 24/11/2016 N° 89109/16 v. 24/11/2016#F5216125F#

#I5216124I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 82 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-1031-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resolu-ciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y Nº 2085 de fecha 24 de noviembre de 2010 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVA-LUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios bá-sicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.

Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2010 la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMA-TOLOGÍA fue incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDEN-CIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos sufi-cientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Page 14: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 14

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE

ARTÍCULO 1º — Reinscríbase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATO-LOGÍA en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUI-PO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados su-ficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA será rein-corporada como entidad evaluadora de las residencias de la especialidad de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA.

ARTÍCULO 3º — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA será rein-corporada por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 24/11/2016 N° 89108/16 v. 24/11/2016#F5216124F#

#I5216122I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 83 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14146-15/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resolucio-nes de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1001 de fecha 13 de julio dev2016; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la polí-tica a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HU-MANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por re-presentantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI-TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS-TERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residen-cias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Cardiología está incluida en el listado de especialidades reconoci-das por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍ-TICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido reincorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición Nº 24 de fecha 7 de junio de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes) ha sido acreditada en la espe-cialidad Cardiología en la Categoría A por un período de CINCO (5) años.

Que el Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes) ha solicita-do la reacreditación de la residencia de Cardiología Clínica y ha presentado la documentación correspondiente.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la Sociedad Argentina de Cardiología ha realizado una nueva evaluación utilizando el Instru-mento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser rea-creditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Sociedad Argenti-na de Cardiología no es adecuada según lo establecido por el Documento Marco de Referencia de Cardiología aprobado por Resolución N°1001/2016 y los Estándares Nacionales de Acredi-tación aprobados por Disposición N° 104/2015 proponiendo asignar la categoría A por 4 años.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha avalado las modificaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en relación con la cantidad de años de acreditación.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Reacredítase la Residencia médica de Cardiología Clínica del Instituto de Cardio-logía de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes), en la especialidad Cardiología, en la ca-tegoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º — La Residencia Médica de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes) deberá:

a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución Ministerial N° 1814/15 para la especialidad de “Cardiología”.

b) Adecuar el programa de formación al Marco de Referencia de Cardiología (Resolución Minis-terial 1001/2016). En particular, el primer año de la residencia en un servicio de clínica médica.

c) Adecuar los contenidos transversales del programa según lo establece la Disposición N° 104/2015.

d) Implementar régimen de guardia y descanso post guardia de acuerdo a la Resolución Minis-terial N° 1993/2015.

e) Incorporar una rotación en un hospital público para ampliar la experiencia de formación de los residentes, permitiendo acceso a otros sectores sociales y/o patologías.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Co-rrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residen-tes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º — La nueva reacreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 24/11/2016 N° 89106/16 v. 24/11/2016#F5216122F#

#I5216121I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 84 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-8463-16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resolu-ciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 1235 de fecha 23 de julio de 2010 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios bá-sicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.

Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009 la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) fue incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERA-PIA INTENSIVA (SATI) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS,REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE

ARTÍCULO 1º — Reinscríbase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y dis-posiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º — La SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) será reinscripta como entidad evaluadora de las residencias de las siguientes especialidades: TERAPIA INTEN-SIVA ADULTOS, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PA-CIENTE CRITICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO.

ARTÍCULO 3º — La SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) será reinscripta por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 24/11/2016 N° 89105/16 v. 24/11/2016#F5216121F#

Page 15: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 15#I5216120I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 85 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-18791-12/0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, RE-GULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE-TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACRE-DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representa-tivas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS-TERIO DE SALUD.

Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NA-CIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la CO-MISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado de especialidades recono-cidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Clínica médica de la institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha infor-mado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Clínica médica de la institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Clínica médica de la institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Clínica médica, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publi-cación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SA-LUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolu-ción N° 1342/2007).

b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desa-rrollo formativo durante la residencia (Disposición N° 104/2015).

c) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de APS, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud de la Jurisdicción.

d) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico–prácticos de la especialidad dentro del espacio de la residencia acorde a lo estipulado en Marco de Referencia de la especialidad.

e) Fortalecer la supervisión de los residentes por parte de docentes e instructores en todos los niveles y escenarios formativos y particularmente durante las guardias a modo de disminuir errores por parte de los residentes.

f) Implementar un régimen de descanso post- guardia según lo establecido en Marco de Refe-rencia de la especialidad, señalando que la distribución de las guardias debe ser uniforme en todos los años de formación (Resolución N° 1993/2015).

g) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes incluyendo responsables e instru-mentos de acuerdo a Marco de Referencia de la especialidad.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado corres-pondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estable-cidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 24/11/2016 N° 89104/16 v. 24/11/2016#F5216120F#

#I5216108I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 86 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-25809-12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 216 de fecha 31 de agosto de 2009; Nº 34 de fecha 13 de enero de 2011 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA-CIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDEN-CIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios bá-sicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.

Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 15 de fecha 19 de marzo de 2009 la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA fue incorpora-da al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar for-mando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE

ARTÍCULO 1º — Reinscríbase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los mo-tivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimien-to de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2º — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA será reinscripta como entidad eva-luadora de las residencias de las especialidades: CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA TORÁCICA, CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO y CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA.

ARTÍCULO 3º — La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA será reinscripta por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá soli-citar, si así lo desea, su nueva inscripción.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regula-ción y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 24/11/2016 N° 89092/16 v. 24/11/2016#F5216108F#

Page 16: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 16#I5218587I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICAEDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la fir-ma LABORATORIOS K- DIAL S.R.L., que por Disposición Anmat N° 11995 del 27 de Octubre de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: “ARTÍCULO 1°.- Dase de baja a la habi-litación otorgada a la firma LABORATORIOS K-DIAL S.R.L. con domicilio en la calle Entre Ríos, N° 924, Localidad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2°.- Cancelase el Certificado de habilitación otorgado por Disposición ANMAT N° 319/01. ARTÍCULO 3°.- Limitase la dirección técnica ejercida por la farmacéutica María Angélica GIULIANO, Matricula Provincial N° 5170. AR-TÍCULO 4°.- Limitase la co-dirección técnica ejercida por la farmacéutica Verónica BOSCATTO, Matricula Provincial N° 5608. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Admi-nistrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamen-to de Inspectoría. Remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal) Cumplido; archívese.” Expediente N° 1-0047-0000-00003983-16-9, Disposi-ción Anmat N° 11995/16. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 24/11/2016 N° 89275/16 v. 29/11/2016#F5218587F#

#I5218778I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 517/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 36457/2016, N° 18760/2014 y N° 195883/2011 (cuerpo I y II) del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la ley 23660, Decreto N° 576 de fecha 1 de Abril de 1993 y las resoluciones N° 1143/2015 del REGISTRO DE ESTA SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD Y

CONSIDERANDO

Que, por las actuaciones citadas en el VISTO, las autoridades del SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA solicitan el reconocimiento de las autoridades designadas por esa entidad, para ocu-par los cargos de Dirección y Fiscalización en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (RNOS 1-1780-1).

Que, al efecto acompañan copia legalizada del Certificado de Autoridades Gremiales extendido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, con mandato vigente por el periodo 18/12/2013 al 18/12/2017.

Que, asimismo adjuntan copia certificada del Acta N° 102 de fecha 10 de Mayo de 2016 por la cual la Comisión Directiva de la entidad gremial elige las autoridades del Agentes de Seguro de Salud.

Que la Asociación Sindical peticiona la normalización de la Obra Social por encontrarse esta bajo la conducción de un Administrador Provisorio, medida que se implementó con el dictado de la Resolución Nro. 1143/15 atento el conflicto de gobernabilidad suscitado en la entidad, toda vez que la conducción de la Obra Social se encontraba acéfala y resultaba imposible la designa-ción de nuevas autoridades por parte de la Asociación Sindical por encontrarse el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA bajo la Administración de un Delegado Normalizador.

Que los Dres. Jorge Oscar IGLESIAS (DNI 12.106.986) e Iván DVORKIN (DNI 30.035.165), actua-les Administradores Provisorios de la Obra Social fueron designados por resolución mencionada precedentemente hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional intervenga el Agente del Seguro o bien se expida la justicia al respecto, con las facultades de administración y ejecución con la que cuenta el Consejo Directivo, según su Estatuto.

Que la Coordinación del Registro de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga se expide en providencia Nº 127280/2016 detallando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 13 Anexo I del decreto 576/93 respecto de los integrantes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas de la Obra Social, elegidos de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

Que la solicitud efectuada por la entidad gremial debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación.

Que en ese sentido, el inciso a) del art. 12 de la ley 23660 establece que “Las Obras Sociales Sindicales (...) serán conducidas y administradas por autoridad colegiada que no supere el nú-mero de cinco (5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la Asociación Sindical (...) a través de su Secretariado Nacional, Consejo Directivo Nacional o Asamblea General de delega-dos congresales conforme el estatuto de la Obra Social Sindical”.

Que en este orden, el Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (RNOS 1-1780-1) establece en el artículo 8° “La Obra Social será conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por (3) tres miembros titulares y se elegirán cinco (5) miembros suplentes, todos elegidos por la Asociación Sindical a través de Resolución de Comisión Direc-tiva del Sindicato de Prensa de Mendoza...”

Que el artículo 25 establece que “La fiscalización de la Obra Social estará a cargo de una Comi-sión revisora de cuentas integrad por (3) miembros elegidos por la asociación Sindical…”.

Que así pues, las autoridades del SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA se presentan acre-ditando la normalización, con el certificado de autoridades gremiales extendido por el Minis-terio de Trabajo Empleo y Seguridad Social con mandato vigente por el periodo 18/12/2013 al 18/12/2017. Asimismo adjunta Acta de elecciones de autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PER-SONAL DE PRENSA DE MENDOZA (RNOS. 1-1780-1) documentación en los términos del artícu-lo 13 Anexo I del decreto 576/93 respecto de los integrantes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas de la Obra Social, elegidos de acuerdo a las disposiciones estatutarias, respecto de la cual la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga se expide favorablemente.

Que, en consecuencia, en atención a la documentación obrante en autos, la normativa de apli-cación y los términos de la Resolución 1143/2015 SSSalud corresponde dar por finalizadas las funciones de los Dres. Dres. Jorge Oscar IGLESIAS (DNI 12.106.986) e Iván DVORKIN (DNI 30.035.165) designados como Administradores Provisorios de la Obra Social y proceder, a tra-vés de la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a extender el certificado de autoridades de estilo.

Que, los Dres. Dres. Jorge Oscar IGLESIAS e Iván DVORKIN deberán presentar ante esta SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, un informe circunstanciado de las tareas llevadas a cabo durante su gestión como Administradores Provisorios de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (RNOS. 1-1780-1).

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones Conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y B° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DASE por finalizada la gestión de los Dres. Jorge Oscar IGLESIAS (DNI 12.106.986) e Iván DVORKIN (DNI 30.035.165) como administradores Provisorios de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA RNOS 1-1780-1 a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — HAGASE saber a los Dres. Jorge Oscar IGLESIAS (DNI 12.106.986) e Iván DVORKIN (DNI 30.035.165) que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en el artículo precedente deberán acompañar un informe circunstanciado de las tareas llevadas a cabo durante su gestión como Administradores Provisorios de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MENDOZA (RNOS. 1-1780-1).

ARTÍCULO 3° — INSTRUYASE a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a extender el cer-tificado de autoridades de estilo con vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial, pase a la Coordinación del Registro de Obras Sociales y Entidades de Medicina prepaga y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Super-intendencia de Servicios de Salud.

e. 24/11/2016 N° 89466/16 v. 24/11/2016#F5218778F#

#I5218570I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSResolución 1106 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02193855 -APN-DDMIP#MJ del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la gestión de la calidad está siendo incorporada cada vez en mayor medida a la gestión pública como una herramienta para facilitar el alcance de los objetivos institucionales en cuanto a eficiencia, transparencia y control, posibilitando mejorar la prestación del servicio para satis-facer a los destinatarios de su gestión.

Que la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad resulta en la mejora continua de los procesos, la estandarización, trazabilidad y accesibilidad de los mismos y la medición de resultados.

Que la exigencia de dar un debido cumplimiento por los órganos del Estado con el interés pú-blico y el bien común que la sociedad pone a su cargo exige impulsar un modelo organizativo sustentado en modernas técnicas que hagan más eficiente, eficaz y transparente la gestión del sector público, y que facilite la rendición de cuentas de los funcionarios, que mejore la calidad de los procedimientos internos, permita evaluar el nivel de eficiencia de la organización y estimule un mayor control social.

Que en ese contexto es que este Ministerio asigna un rol primordial a la promoción e instrumen-tación de acciones para mejorar la calidad de la gestión y la adopción del concepto de “calidad de la gestión”, y la adopción del concepto de calidad de los procesos y servicios y de la imple-mentación de esos principios a la gestión del organismo, avanzando con medidas como ésta, que trae una nueva perspectiva de propuestas modernizadoras, de optimización de recursos públicos y de fortalecimiento institucional.

Que además es menester procurar una mejora continua en los procesos, para lo cual es in-tención de este Ministerio someter a certificación de gestión de calidad diversos procesos de trabajo.

Que en esa línea, oportunamente, se creó el PROGRAMA DE CALIDAD DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución MJyDH N° 57 del 4 de marzo de 2016.

Que, para profundizar las acciones en el sentido indicado, corresponde ahora impulsar las me-didas que fomenten el reconocimiento de la excelencia en la aplicación de sistemas de calidad orientados a mejorar la relación de la Justicia con el ciudadano.

Que, en consecuencia, resulta oportuno disponer la institución del “PREMIO NACIONAL A LA CA-LIDAD EN LA JUSTICIA” del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 y artículo 22, inciso 1°) de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Institúyese el “PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA JUSTICIA” del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, estableciéndose como autori-dad de aplicación al PROGRAMA DE CALIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICA-CIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2° — El premio que se establece por la presente resolución se otorgará anualmente y tiene como objetivo reconocer la excelencia en la implementación de herramientas de gestión de calidad, de procesos y sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en los servicios de justicia, a fin de apoyar la modernización, la innovación, la accesibilidad a la infor-mación, la mejora en la atención y la agilización de los tiempos de respuesta en la gestión de sus organizaciones.

Page 17: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 17

ARTÍCULO 3° — El Premio consiste en la entrega de diploma y/o placa y/o galardón o cualquier otra presea que en cada caso se disponga que tendrá por objeto resaltar el prestigio y poner de relieve los resultados obtenidos.

Podrá disponerse en cada convocatoria el otorgamiento de otras formas de reconocimiento.

ARTÍCULO 4° — Podrán participar en la convocatoria todas las organizaciones judiciales —de todos los fueros e instancias del país—, del Poder Judicial de la Nación, de los Poderes Judicia-les Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los servicios penitenciarios nacional y de las provincias, Ministerios Públicos, organismos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, de los ministerios de Justicia de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otros organismos administrativos.

ARTÍCULO 5° — Serán atributos de calidad, no excluyentes de otros: la planificación, la capaci-tación y participación de todos los miembros de la organización, la satisfacción del usuario, la utilización de tecnologías que aumenten la productividad, la eficiencia alcanzada y la utilización óptima de los recursos asignados.

ARTÍCULO 6° — Podrán aspirar a este premio los sujetos referidos en el artículo 4° que hayan contribuido sustancialmente a mejorar la calidad del servicio de justicia, a través de procesos o sistemas de calidad efectivamente aplicados.

ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN realiza-rá la convocatoria, estableciendo las bases y condiciones del mismo, teniendo en consideración:

a) Los atributos que serán evaluados;

b) La puntuación que cada uno represente en función del objetivo enunciado;

c) Los requisitos necesarios para la convocatoria; y

d) Los demás aspectos relacionados a la organización necesaria para el otorgamiento del pre-mio. Asimismo establecerá el modo, los sujetos y condiciones a los que se sujetará la evaluación.

ARTÍCULO 8° — La SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA elevará al suscripto para su aprobación un proyecto de bases y condiciones del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA JUSTICIA, que deberá ser elaborado por el PROGRAMA DE CALIDAD.

Dicho Programa será el encargado de determinar los recursos materiales y humanos que serán necesarios para cada evaluación, lo que deberá requerirse por la vía correspondiente en cada caso.

ARTÍCULO 9° — El PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA JUSTICIA será otorgado por un Jurado de TRES (3) miembros externos al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, designados por el suscripto y compuesto por reconocidas personalidades del mundo académico y la investigación de la calidad. Su duración se establece en TRES (3) años. Sus funciones serán ejercidas ad honorem.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 24/11/2016 N° 89258/16 v. 24/11/2016#F5218570F#

#I5218599I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 618/2016

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolu-ción N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 267/16, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATO-RIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES del Centro Atómico Bariloche.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE URANIO DEL DE-PARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante Nota REF.: 470.000-136/16, ingresada a esta ARN con fecha 24 de junio de 2016, la presidenta de la CNEA informó que la Factura N° 0001-00041371, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban llevando a cabo las gestiones pertinentes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria.

Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y a la función de la Instalación Clase II LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB, dado que en la citada Instalación “se realizan procesos para diversas líneas de investigación y desarrollo en Combustibles Nucleares y Residuos Radiactivos”, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renova-ción de la Licencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículos 26 de la Ley 24.804.

Que conforme las actividades realizadas en la instalación LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB de la COMISIÓN NACIONAL DE ENER-GÍA ATÓMICA resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la renovación de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les corresponden.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del pre-sente Acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2016 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la 1ra. Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENER-GÍA ATÓMICA para la instalación Clase II LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuya versión se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUAR-DIAS que entregue el original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 24/11/2016 N° 89287/16 v. 24/11/2016#F5218599F#

#I5218610I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 636/2016

Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, el Procedimiento ARN P-TMR-04 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, lo actuado en el expediente TMR-EXP-611/12, lo recomendado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización res-pectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos” establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de tales materiales.

Que, cumplidos todos los requerimientos de la normativa regulatoria aplicable, mediante Reso-lución del Directorio N° 258/15 de fecha 15 de mayo de 2015, el Directorio de la ARN resolvió aprobar la emisión de la versión original del certificado de aprobación RA/0103/B(U)F-96, co-rrespondiente al bulto del tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E.

Que mediante Resolución del Directorio N° 425/15 de fecha 14 de agosto de 2015, el Directorio de esta ARN resolvió aprobar la emisión de la versión original de la adenda del certificado de aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al bulto del tipo B(U) para contenido de sustan-cias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E.

Que la empresa INVAP S.E. ha solicitado a esta ARN una modificación a la Versión Original - Adenda del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96 para el diseño del bulto de Tipo B(U), modelo denominado LEUPA, a ser utilizado para el transporte de sustancias fisionables en for-ma de compuestos sólidos de uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U235 del total del contenido de uranio a transportar (50 kg).

Que la modificación solicitada por INVAP S.E. consiste en aclarar que la “masa total del modelo de bulto LEUPA vacío es de 430 kg aproximadamente, con un máximo permitido de 435 kg”.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS entiende que el cambio solicitado no afecta al diseño ni la seguridad del bulto.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la emisión de la Adenda y la Adenda 1 de la Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al bulto del Tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA.

Que el Artículo 16, Inciso k) de la Ley señalada en el VISTO, faculta a la ARN a establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección física del material transportado.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados que contengan modificaciones de importancia para la seguridad radiológica.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presen-te acto, conforme lo establece el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Page 18: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 18

Por ello, en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2016 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la emisión de la Adenda 1 de la Versión Original del Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96, correspondiente al bulto del Tipo B(U) para contenido de sustancias fisionables en forma sólida, modelo LEUPA, solicitado por la empresa INVAP S.E. El contenido autorizado es uranio enriquecido como máximo al 20% en átomos de U235 del total de uranio a transportar (50 kg). La masa total del modelo de bulto LEUPA vacío es de aproximadamente 430 kg, con un máximo permitido de 435 kg. El texto modificado al que se refiere en el presente Artículo se detalla en Anexo adjunto a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, al Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATE-RIALES RADIACTIVOS y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 636/16

El texto modificado en el Certificado de Aprobación RA/0103/B(U)F-96 (versión original - Aden-da I) se encuentra en el último párrafo del punto 4, “DESCRIPCIÓN DEL EMBALAJE”, y su con-tenido es el siguiente:

“La masa total del modelo de bulto LEUPA vacío es aproximadamente 430 kg, con un máximo permitido de 435 kg”.

e. 24/11/2016 N° 89298/16 v. 24/11/2016#F5218610F#

#I5218601I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 640/2016

Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4 “Gestión de Permisos Indi-viduales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, la solicitud de Permiso Individual de la Doctora Elvira Patricia PARMA, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL APLICACIONES MÉDICAS y lo reco-mendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la Doctora Elvira Patricia PARMA, presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes, para el Permiso Individual para el Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear, Soluciones, Moléculas Marcadas y Coloides en Terapia.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada de Permiso Individual, y que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación del citado permiso.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 06/2016 —Listado 857— Aplicaciones Médicas, requirió que la Doctora Elvira Patricia PARMA complete su documentación sobre los casos declarados ante la ARN de tratamientos en pacientes.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 07/2016 —Listado 857— Aplicaciones Médicas, ha tratado nuevamente dicho caso contando con la documentación requerida, recomendó dar curso favo-rable al trámite de solicitud referido.

Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación del permiso solicitado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente Acto, conforme lo esta-blecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2016 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar el Permiso Individual de la Doctora Elvira Patricia PARMA, corres-pondiente a la Reunión del CAAR N° 07/16 —Listado 857— Aplicaciones Médicas, para Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Instituciones de Medicina Nuclear, Soluciones, Moléculas Marcadas y Coloides en Terapia.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

e. 24/11/2016 N° 89289/16 v. 24/11/2016#F5218601F#

#I5218647I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 82 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030990/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció la normativa aplicable al servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional, con excepción del servicio de trans-porte de personas que discurre exclusivamente en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra abocado a la construcción de una nueva terminal de ómnibus denominada “ESTACION TERMINAL DE OM-NIBUS DELLEPIANE”, ubicada en la zona sur de esa Ciudad, en el predio comprendido entre la Avenida Lacarra - Autopista Presidente Héctor J. Cámpora, la Autopista Teniente Gral. Luis J. Dellepiane, la Avenida Perito Moreno y la calle Mariano Acosta.

Que en tal sentido, por conducto del Artículo 1 del Decreto 763 de fecha 7 de Junio de 2016 se sustituyó el artículo 32 del Decreto N° 958/92, disponiendo que los servicios de transporte interjurisdiccionales por automotor de pasajeros puedan iniciarse y concluirse no solo en la Es-tación Terminal de Buenos Aires denominada ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ETOR), sino también en la mencionada ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE.

Que resulta oportuno arbitrar las medidas necesarias que garanticen la continuidad, regularidad y calidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros, así como adoptar aquellas políticas que coadyuven a lograr una mayor eficiencia del servicio.

Que por conducto del artículo 3 del Decreto 763 de fecha 7 de Junio de 2016 se encomendó a esta Secretaria la determinación de la fecha a partir de la cual los mentados servicios de transportes podrían ser operados desde y hacia la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE-LLEPIANE.

Que la SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por conducto de la Nota identificada bajo el número NO-2016-24935113-SSTYTRA, manifestó que el día 1° de diciembre de 2016 se encontrará finalizada la obra “Terminal de Ómnibus Dellepiane”, indicando asimismo que a partir de esa fecha dicha Terminal se encontraría en condiciones operativas

Que atento lo indicado en el considerando anterior y dada la descentralización de la demanda existente, hoy concentrada en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta conveniente reorganizar la operatoria actual de los servicios prestados, mediante la utilización a partir del 1° de diciembre de 2016 de la nueva ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE, situada en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3°, del Decreto N° 763/2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 1° de diciembre de 2016 como fecha de entrada en vigencia del artículo 32 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 763 de fecha 7 de Junio de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 24/11/2016 N° 89335/16 v. 24/11/2016#F5218647F#

#I5218650I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Plumerito (Trichloris crinita (Lag.) Parodi) de nombre Mirador-IAD, obtenida por la Universidad Nacional de Cuyo.

Representante legal: Leandro Víctor Sorbello

Patrocinante: Ing. Agr. Perla Crolina Kozub

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Mirador-IAD presenta las siguientes características:

Es tetraploide, las láminas de las hojas son de color verde oscuro, sin antocianinas y con bordes lisos. Las vainas de las hojas presentan antocianinas. La hoja bandera es corta y muy angosta y los tallos presentan coloración rojiza en los nudos y los entrenudos. Las espigas son compactas, erectas y de color púrpura oscuro con el pedúnculo glabro. Las anteras son de color amarillo y la planta presenta rizomas.

Fecha de verificación de estabilidad: 2006.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director del Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 24/11/2016 N° 89338/16 v. 24/11/2016#F5218650F#

Page 19: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 19#I5218653I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Plumerito (Trichloris crinita (Lag.)Parodi) de nombre Pichi-IAD obtenida por la Universidad Nacional de Cuyo.

Representante legal: Leandro Víctor Sorbello

Patrocinante: Ing. Agr. Perla Crolina Kozub

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Pichi-IAD, presenta las siguientes características:

Pichi-IAD Mirador-IAD

Altura a la espiga (cm) 91.8 78.1

Espigas, número 28.6 52.4

Entrenudos, color Verde Rojo

*Las diferencias son significativas a un nivel de probabilidad menor o igual al 0,01%

Fecha de verificación de estabilidad: 2006

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 24/11/2016 N° 89341/16 v. 24/11/2016#F5218653F#

#I5218660I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Plumerito (Trichloris crinita (Lag.) Parodi) de nombre Salas-IAD obtenida por la Universidad Nacional de Cuyo.

Representante legal: Leandro Víctor Sorbello

Patrocinante: Ing. Agr. Perla Crolina Kozub

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Salas-IAD, presenta las siguientes características:

Salas-IAD Mirador-IAD

Altura a la espiga (cm) 53.4 78.1

Espigas, número 13.9 52.4

Entrenudos del tallo, color Verde Rojo

*Las diferencias son significativas a un nivel de probabilidad menor o igual al 0,01%

Fecha de verificación de estabilidad: 2006

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 24/11/2016 N° 89348/16 v. 24/11/2016#F5218660F#

#I5218958I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 935 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente Nº E-591-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 07/2016, autori-zada por Resolución MDS Nº 120 del 04 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y comple-mentarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de colchones de UNA (1) plaza y de DOS (2) plazas, y almohadas de UNA (1) plaza, a fin de asistir a las poblaciones con alto nivel de vulnera-bilidad social de las distintas regiones de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN MONITOREO Y LOGÍSTICA.

Que conforme el acta de apertura de fecha 11 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N° 07/2016, se presentaron las firmas: TIUM PUNCO S.A. (oferta 1), GRUPO SALA S.A. (oferta 2), LO BRUNO S.A. (oferta 3) y CENGI S.A. (oferta 4).

Que obra Nota SIGEN N° 1813/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 230/2016, indicando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 51/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar, el renglón fracasado y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 51/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modifi-catoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 51/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, los Decretos N° 434/16 y sus normas complementarias, N° 561/16 y sus normas complementarias, N° 357/02, sus normas modificatorias y complemen-tarias y N° 08 de fecha 10 de Diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRADE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 07/2016, tendiente a lograr la adquisición de colchones de UNA (1) plaza y de DOS (2) plazas, y almohadas de UNA (1) plaza, a fin de asistir a las poblaciones con alto nivel de vulnera-bilidad social de las distintas regiones de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA.

ARTÍCULO 2° — Desestímase en la Licitación Pública N° 07/2016 la oferta presentada por la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 1), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 51/2016.

ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 07/2016 para los renglones 1, 2, 3, 4 la oferta de la firma GRUPO SALA S.A. (oferta 2), y para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 la oferta presentada por la firma LO BRUNO S.A. (oferta 3), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 51/2016.

ARTÍCULO 4° — Declárase en la Licitación Pública N° 07/2016 fracasado el renglón 5, acorde los motivos expuestos en el Dictamen de Evaluación Nº 51/2016.

ARTÍCULO 5° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 07/2016, acorde lo expuesto en el Dicta-men de Evaluación Nº 51/2016 a la firma, renglones, marcas, cantidades y montos consignados en el Anexo IF-2016-00334990-APN-SSCMYL#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ($17.301.600.-).

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS ($17.301.600.-), conforme surge del Anexo IF-2016-00334990-SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CAROLINA STANLEY, Ministra, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89646/16 v. 24/11/2016#F5218958F#

#I5218965I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1090 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente Nº E-929-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y modificatorios y el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 14/2016, autori-zada por Disposición SSCMyL Nº 022 del 07 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios, reglamen-tado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 893/12 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de alcohol en gel, a fin de asistir a la población que así lo requiera, frente a las inclemencias y contingencias climáticas que sufren las distintas regiones de nuestro país, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que conforme el acta de apertura de fecha 15 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N° 14/2016, se presentaron las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. (oferta 1), LABORATORIOS ESME S.A.I.C. (oferta 2), FERAVAL S.A. (oferta 3), EURO SWISS S.A. (oferta 4) y EUQUI S.A. (oferta 5).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 16/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar en la Licitación Pública Nº 14/2016 y estable-ciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 16/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modifi-catoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 16/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, Ley N° 25.506, Decreto N° 434/2016 y sus normas com-plementarias, Decreto N° 561/2016 y sus normas complementarias, Decreto N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Page 20: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 20

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 14/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 022 de fecha 07 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Na-cional aprobado mediante Decreto Nº 893/12 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de alcohol en gel, a fin de asistir a la población que así lo requiera, frente a las inclemencias y contingencias climáticas que sufren las distintas regiones de nuestro país, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 14/2016 las ofertas presentadas por las firmas: DROGUERIA 20 DE JUNIO S.A. (oferta 1), FERAVAL S.A. (oferta 3), EURO SWISS S.A. (oferta 4) y EUQUI S.A. (oferta 5), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 16/2016.

ARTÍCULO 3° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 14/2016, acorde lo expuesto en el Dicta-men de Evaluación Nº 16/2016 a la firma, renglón, cantidades y monto consignados en el Anexo IF-2016-00358070-APN-SSCMYL#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.302.375.-).

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.302.375.-), conforme surge del Anexo N° IF-2016-00358070-APN-SSCMYL#MDS que integra la presente, con cargo a los cré-ditos específicos de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89653/16 v. 24/11/2016#F5218965F#

#I5218967I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1128 - E/2016

Buenos Aires, 19/09/2016

VISTO el Expediente N° E-27714-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-00430585-APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 6538 del 10 de septiembre de 2008.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de corte de tela, confección y termi-nación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de tela, la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCO CON SESENTA ($5,60.-), PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 22 de agosto de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 97/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 97/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 97/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 77/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los ar-tículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del ar-tículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la con-tratación de un efector social para los servicios de corte de tela, confección y terminación de guarda-polvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-01271244-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 77/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 77/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, por el servicio de corte de tela de dos mil (2.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS ($11.200.-), por la confección de dos mil (2.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL ($109.000.-); y por la terminación de dos mil (2.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEIS-CIENTOS ($21.600.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($141.800.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89655/16 v. 24/11/2016#F5218967F#

#I5218879I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1200 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-34170-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01033370-APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMI-TADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 10484 del 10 de agosto de 2011.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Page 21: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 21

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapol-vos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan ade-lante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 164/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 164/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 164/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 150/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02488165-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 150/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 150/2016 al efector social COOPERATI-VA DE TRABAJO SUEÑOS COMPARTIDOS LIMITADA, por el servicio de confección de cinco mil (5.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 272.500.-); y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIN-CUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEIN-TISEIS MIL QUINIENTOS ($ 326.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89567/16 v. 24/11/2016#F5218879F#

#I5218883I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1201 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-34165-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01031294-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 2831 del 22 de marzo de 2012.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RDB TEXTL LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 145/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 145/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 145/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 128/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Page 22: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 22

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02303806-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 128/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 128/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO RDB LIMITADA, por el servicio de confección de cuatro mil (4.000) guarda-polvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($218.000.-); y por la termina-ción de cuatro mil (4.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOS-CIENTOS ($43.200.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SE-SENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($261.200.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89571/16 v. 24/11/2016#F5218883F#

#I5218882I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1202 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-34147-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01033366- APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la rea-lización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AMUYEN (CAMINEMOS JUNTOS) LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESA-RROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 573 del 20 de enero de 2011.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria -corte, confección y terminación de guardapolvos - se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO AMUYEN (CAMINEMOS JUNTOS) LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 151/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 151/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 151/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 138/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02304061-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la Contratación Directa Nº 138/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 138/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO AMUYEN (CAMINEMOS JUNTOS) LIMITADA, por el servicio de confección de dos mil (2.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL ($109.000.-); y por la terminación de dos mil (2.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEIS-CIENTOS ($21.600.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS ($130.600.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89570/16 v. 24/11/2016#F5218882F#

#I5218866I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1203 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° E-34154-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033320- APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT´EN LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 1014 del 03 de abril de 2007.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Page 23: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 23

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT´EN LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 147/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 147/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 147/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 130/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN,MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02303869-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 130/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 130/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL ANT´EN LIMITADA, por el servicio de confección de nueve mil (9.000) guarda-polvos hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ($490.500.-); y por la terminación de nueve mil (9.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($97.200.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHEN-TA Y SIETE MIL SETECIENTOS ($587.700.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89554/16 v. 24/11/2016#F5218866F#

#I5218957I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1204 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-34158-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01033433- APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LI-MITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 5782 del 16 de diciembre de 2009.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 157/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 157/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 157/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 143/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Page 24: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 24

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02395248-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la Contratación Directa Nº 143/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 143/2016 al efector social COOPERATI-VA DE TRABAJO NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA LIMITADA, por el servicio de confección de cua-tro mil (4.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($218.000.-) y por la terminación de cuatro mil (4.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($43.200.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SE-SENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($261.200.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89645/16 v. 24/11/2016#F5218957F#

#I5218884I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1205 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº E-34129-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01033429-APN - SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL GOBERNADOR CASTRO LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LO-CAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 2331 del 23 de abril de 2010.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan ade-lante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL GOBERNADOR CASTRO LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 163/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 163/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 163/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 146/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02488135-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 146/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 146/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO TEXTIL GOBERNADOR CASTRO LIMITADA, por el servicio de confección de cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) guardapolvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($258.875.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CIN-CUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($258.875.-) se imputará a los ejer-cicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89572/16 v. 24/11/2016#F5218884F#

#I5218880I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1206 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº E-34161-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01033431- APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 6538 del 10 de septiembre de 2010.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Page 25: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 25

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Ges-tión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 146/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 146/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 146/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 129/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y comple-mentarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y ter-minación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02303836-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 129/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 129/2016 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO OSITO FELIZ LIMITADA, por el servicio de confección de cinco mil (5.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($272.500.-); y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Coopera-ción suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEIN-TISÉIS MIL QUINIENTOS ($326.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89568/16 v. 24/11/2016#F5218880F#

#I5218877I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1208 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° E-34138-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033589-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la rea-lización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL PUNTADITAS DE BRANDSEN LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DE-SARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI N° 9926 del 15 de agosto de 2012.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL PUNTADITAS DE BRANDSEN LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 162/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 162/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 162/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 136/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Page 26: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 26

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02488115-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 136/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 136/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO TEXTIL PUNTADITAS DE BRANDSEN LIMITADA, por el servicio de confec-ción de tres mil (3.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($163.500.-); y por la terminación de tres mil (3.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($32.400.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protoco-lizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOECIENTOS ($195.900.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89565/16 v. 24/11/2016#F5218877F#

#I5218954I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1210 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº E-34144-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01033337- APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 1219 del 17 de marzo de 2008.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 150/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 150/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 150/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 134/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02303948-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 134/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 134/2016 al efector social COOPERATI-VA DE TRABAJO DOS SOLES LIMITADA, por el servicio de confección de siete mil (7.000) guarda-polvos hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($381.500.-); y por la terminación de siete mil (7.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($75.600.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN ($457.100.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89642/16 v. 24/11/2016#F5218954F#

#I5218881I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1211 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº E-34143-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO-2016-01033424- APN -SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO CM LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 11874 del 27 de septiembre de 2012.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Page 27: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 27

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapol-vos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO CM LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 154/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 154/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 154/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 137/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02395102-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 137/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 137/2016 al efector social COOPERATI-VA DE TRABAJO CM LIMITADA, por el servicio de confección de cuatro mil (4.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 218.000.-) y por la terminación de ocho mil setecientos cincuenta (8.750) guardapolvos, hasta la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 94.500.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 312.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89569/16 v. 24/11/2016#F5218881F#

#I5218955I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1213 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº E-34133-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033579-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO ESTRELLA AZUL 2 LIMITA-DA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 9389 del 02 de agosto de 2012.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de corte de tela, confección y termina-ción de guardapolvos, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de tela para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCO CON SESENTA ($5,60.-), para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y para la terminación de cada guardapolvo que asciende PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO ESTRELLA AZUL 2 LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 165/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 165/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 165/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 139/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y termi-nación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Page 28: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 28

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02744208-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 139/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 139/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO ESTRELLA AZUL 2 LIMITADA, por el servicio de corte de tela para cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000.-), por el servicio de confección de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($272.500.-); y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000.-); según el Manual de confec-ción de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el mar-co del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($354.500.-) se imputará a los ejercicios que corres-pondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89643/16 v. 24/11/2016#F5218955F#

#I5218956I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALResolución 723/2016

Buenos Aires, 02/06/2016

VISTO el Expediente N° E-932-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N° 893/2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 03/2016, autori-zada por Resolución SCyMI N° 307 de fecha 25 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, regla-mentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de chapas de zinc, a fin de asistir a las poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad social que sufren emergencias climáticas en las distintas regiones del país, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que conforme el acta de apertura de fecha 05 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N°  03/2016, se presentaron las firmas: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 1), AVISTAR S.R.L. (oferta 2), TROSHER S.A. (oferta 3), COCO MARIO (oferta 4), LO BRUNO S.A. (oferta 5), MEGACER S.R.L. (oferta 6), MASIDER S.A. (oferta 7), ANACON S.A. (oferta 8) y URBANO DEL SUR S.R.L. (oferta 9).

Que obra Nota SIGEN N° 1750/2016- SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 190/2016, indicando el Precio Testigo para el renglón 1, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 13/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 13/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA-CIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modifi-catorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modifi-catoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 13/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modifi-catorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y com-plementarias, el Decreto N° 355/2002 modificatorios y complementarios, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002, modificatorios y com-plementarios, N° 140 del 16 de Diciembre de 2015 y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

EL SECRETARIODE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONALDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 03/2016, autorizada por Resolución SCyMI N° 307 de fecha 25 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de chapas de zinc, a fin de asistir a las poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad social que sufren emergencias climáticas en distintas regiones del país, solicitadas por la SUB-SECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2° — Desestímase en la Licitación Pública N° 03/2016 la oferta presentada por la firma URBANO DEL SUR S.R.L. (oferta 9), acorde el Dictamen de Evaluación N° 13/2016.

ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 03/2016 para el renglón 1 las ofertas presentadas por las firmas AVISTAR S.R.L. (oferta 2) y TROSHER S.A. (oferta 3), acorde lo ex-puesto en el Dictamen de Evaluación N° 13/2016.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Licitación Pública N° 03/2016, acorde lo expuesto en el Dic-tamen de Evaluación N° 13/2016 a la firma, renglón, marca, cantidad y monto consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 5.280.000.-).

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCO MI-LLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 5.280.000.-), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para los ejercicios que co-rrespondan.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GABRIEL CASTELLI, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Minis-terio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89644/16 v. 24/11/2016#F5218956F#

#I5218966I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Disposición 1095 - E/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente Nº E-2073-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Privada N° 04/2016, auto-rizada por Disposición DGA Nº 870 de fecha 31 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complemen-tarios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de placas de roca de yeso necesarias para la realización de tabiques divisorios y cielorrasos, para la organización del espacio de oficinas en las distintas sedes de este Ministerio, solicitadas por el Departamento de Servicios Generales.

Que conforme el acta de apertura de fecha 27 de Abril de 2016, en la Licitación Privada N° 04/2016, se presentaron las firmas: LO BRUNO S.A. (oferta 1), AMERI RUBEN DOMINGO (oferta 2), LICICOM S.R.L. (oferta 3), FCM FORDWARDER S.A. (oferta 4), ABC LATINOAMERICA-NA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5), MEGACER S.R.L. (oferta 6), SISSA MATERIALES S.A. (oferta 7), PLP CONSTRUCCIONES S.R.L. (oferta 8), MADERERA LAVALLOL S.A. (oferta 9), FALABELLA S.A. (oferta 10) y ANACON S.A. (oferta 11).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 57/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar y estableciendo los Ordenes de Mérito corres-pondientes.

Que dado a un error administrativo involuntario, se mencionó en el Dictamen de Evaluación Nº 57/2016 en el renglón Nº 19 el monto total de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESEN-TA Y DOS ($16.762) cuando se debería haber consignado el monto de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA ($16.760).

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 57/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modi-ficatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que no se ha efectuado impugnación al Dictamen de Evaluación N° 57/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/2016 y sus normas com-plementarias, el Decreto N° 561/2016 y sus normas complementarias y el Decreto N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y la Decisión Administrativa N° 633 del 29 de Junio de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Privada N° 04/2016, autorizada por Disposición DGA Nº 870 de fecha 31 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 17, 34 inciso b) y 50 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de placas de roca de yeso necesarias para la realización de tabiques divisorios y cielorrasos, para la organización del espacio de oficinas en las distintas sedes de este Ministerio, solicitadas por el Departamento de Servicios Generales.

Page 29: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 29

ARTÍCULO 2° — Desestímanse en la Licitación Privada Nº 04/2016 las ofertas presentadas por las firmas LICICOM S.R.L. (oferta 3) y ANACON S.A. (oferta 11), acorde el Dictamen de Evalua-ción Nº 57/2016.

ARTÍCULO 3° — Adjudícase en la Licitación Privada Nº 04/2016, acorde lo expuesto en el Dic-tamen de Evaluación Nº 57/2016, a las firmas, renglones, cantidades, marcas y montos con-signados en el Anexo N°  IF-2016-00439210-APN-SSCMYL#MDS cuyo monto total asciende hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS ($310.115,90.-).

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS ($310.115,90.-) conforme el Anexo N° IF-2016-00439210-APN-SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — RAUL FERNANDO LABALLOS, Director General, Dirección General de Administración.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89654/16 v. 24/11/2016#F5218966F#

#I5219420I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 508 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2016-03423128- APN-SECMA#MM, la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016 y 26-E del 11 de no-viembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecno-logías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODER-NIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la ad-ministración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Ges-tión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, se-guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Ex-pediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los mó-dulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que corresponde, en consecuencia, fijar el cronograma de implementación de los módulos “Co-municaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en LOTERÍA NACIONAL S.E., en la ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES y en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de diciembre de 2016 será obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), “GENERADOR DE DOCUMENTOS OFI-CIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) en los siguientes organismos:

a) INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL,

b) LOTERÍA NACIONAL S.E.

ARTÍCULO 2° — Establécese que a partir del 15 de diciembre de 2016 será obligatorio el uso del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) en los siguientes organismos:

a) ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP,

b) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES,

c) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI.

ARTÍCULO 3° — Establécese que a partir del 1° de marzo de 2017 será obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) en los siguientes organismos:

a) ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP,

b) ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES,

c) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 24/11/2016 N° 89812/16 v. 24/11/2016#F5219420F#

#I5219418I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 29 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-03378792- -APN -SECMA#MM, la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZA-CIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reduc-ción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Ges-tión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, se-guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCU-MENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, es-critos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODER-NIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Ex-pediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Page 30: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 30

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 E del 19 de julio de 2016 y 466 E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN establecen los cronogramas de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que los MINISTERIOS DE HACIEN-DA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE PRODUCCIÓN, DE ENERGÍA Y MINERÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE AGROINDUSTRIA implementan a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Do-cumental Electrónica (GDE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Res. 256/00 - Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión - Solicitud de Auditoría.

2) Res. 256/00 - Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión - Solicitud de Certificado de Trámite.

3) Régimen de importación de Líneas de producción usadas.

4) Consulta de Encuadre Previa No Vinculante para líneas de producción usadas.

5) Consulta de Encuadre Previa No Vinculante.

6) Res. 256/00 - Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión - Inicio de trámite.

7) Sistema Generalizado de Preferencia (SGP).

8) Solicitud de adhesión - Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Nacional.

9) Licitación de cupos de crédito con bonificación de tasa de interés - RBT.

10) Suscripción de Convenios de bonificación de tasa de interés - RBT.

11) Alta de crédito con tasa de interés bonificada - RBT.

12) Pago de la bonificación de tasas a entidades financieras - RBT.

13) Liquidación y cobro de comisión de compromiso a entidades financieras - RBT.

14) Solicitud de Elegibilidad para el Programa Mi Galpón - RBT.

15) Solicitud de elegibilidad del régimen por Parques Industriales - RBT.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Trámites para ex-empleados de entes liquidados.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Auspicios Oficiales.

2) Presentación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3) Renuncia de Magistrados y Miembros del MPF y del MPD.

4) Solicitud de acceso a la información pública.

5) Solicitud de audiencia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6) Inscripción a bases publicas

ARTÍCULO 4° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Solicitud de tarifa social.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Elec-trónica (GDE):

1) Solicitud de Consulta Expediente SECLO.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trá-mites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Solicitud de Inscripción Registro Único de la Cadena AgroAlimentaria (RUCA).

2) Solicitud de inscripción para el registro de profesionales responsables de emprendimientos.

3) Solicitud de inscripción para el registro de titulares de emprendimientos forestales.

4) Solicitud de emprendimiento forestal.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Admi-nistrativa, Ministerio de Modernización.

e. 24/11/2016 N° 89810/16 v. 24/11/2016#F5219418F#

#I5219493I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 30 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-03378239- -APN -SECMA#MM, la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZA-CIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reduc-ción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, acla-ratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, es-critos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODER-NIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Ex-pediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 466 E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN establece el cronograma de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL implementan a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Programa de Recuperación Productiva - Persona Humana.

2) Programa de Recuperación Productiva - Persona Jurídica.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Admi-nistrativa, Ministerio de Modernización.

e. 24/11/2016 N° 89885/16 v. 24/11/2016#F5219493F#

#I5219494I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVAResolución 31 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-03427984-APN -SECMA#MM, la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resolución Nro. 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Reso-

Page 31: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 31

luciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016 y 26-E del 11 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZA-CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZA-CIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reduc-ción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, acla-ratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 171-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN establece el cronograma de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 1° de agosto de 2016 en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en consecuencia resulta necesario instruir al mencionado organismo para que proceda a tramitar en forma exclusivamente electrónica aquellos procedimientos incluidos en el Nomen-clador de Tramites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobados por la Resolución N°  26-E del 11 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVADEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que a partir del 1° de diciembre de 2016 cierre la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Docu-mental Electrónica - GDE.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Admi-nistrativa, Ministerio de Modernización.

e. 24/11/2016 N° 89886/16 v. 24/11/2016#F5219494F#

#I5218910I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESResolución 1223 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° 134/2016 del Registro de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 916 del 4 de agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley N° 26.522 creó el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL, en el ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL, cuyas funciones y misiones eran las siguientes: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de radiodifusión; b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias; c) Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo nacional el listado de eventos de trascendente interés público mencionado en el articulado del título III capítulo VII de la presente ley; d) Presentar ante el Defensor del Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno inter-venir en su tramitación; e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Co-municación Audiovisual, un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión en la República Argentina; f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; g) Dictar su reglamento interno; h) Asesorar a la autoridad de aplicación a su solicitud; i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación; j) Proponer a los jura-dos de los concursos; k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias; l) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios; m) Seleccionar, con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se pre-senten al Fondo de Fomento Concursable; n) Proponer para su nombramiento por parte del Poder

Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audio-visual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de cien-cias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; ñ) Proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales; o) Remover a los directores de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.

Que, además, el artículo 16 de la Ley citada en el párrafo anterior, estableció que el ex CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL estaría integrado del siguiente modo: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial; c) Tres (3) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro; d) Un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales; e) Un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comuni-cación; f) Un (1) representante de los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; g) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comu-nicación; h) Un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos; i) Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Que, por su parte, el artículo 85 de la Ley N° 27.078 creó, en el ámbito de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES el ex CONSEJO FE-DERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN; el cual tenía las siguientes misiones y funciones: a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de telecomunicaciones y tecnologías digitales; b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso o adjudicación directa de licencias; c) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización un informe anual sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de las tecnologías de telecomunicaciones y digitales en la República Argentina; d) Convocar anualmente a los integrantes del directorio de la Autoridad Federal, a efectos de recibir un informe pormenorizado de gestión; e) Dictar su reglamento interno; f) Asesorar a la Autoridad de Apli-cación a su solicitud; g) Proponer la adopción de medidas a la Autoridad de Aplicación; h) Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos estable-cidos así por la presente y de la velocidad de transmisión; i) Otras que disponga la reglamentación.

Que, a su vez, el Artículo 86 de la Ley citada en el considerando precedente estableció que el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZA-CIÓN estaría integrado del siguiente modo: a) Un (1) representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se correspon-derá con la máxima autoridad política provincial en la materia; b) Dos (2) representantes por las entidades que agrupen a los prestadores de telefonía fija y móvil; c) Un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones; d) Un (1) re-presentante de las entidades prestadoras de conectividad, servicios de banda ancha o Internet; e) Un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional; f) Tres (3) representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los Servicios de TIC; g) Un (1) representante de las empresas o entidades proveedores de Servicios de TIC; h) Un (1) representante de las asociacio-nes de usuarios y consumidores registradas con actuación en el ámbito de las TIC.

Que, por otro lado, el artículo 24 del decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 disolvió de pleno derecho la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y el ex CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creados por la Ley N°  26.522, y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y el ex CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECO-MUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, creados por la Ley N° 27.078.

Que, a su vez, el artículo 29 del decreto citado en el considerando anterior, dispuso la creación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

Que, no obstante, dada la complejidad de la materia, la necesidad y la urgencia que motivaron aquella medida y la imposibilidad de determinar de modo permanente las funciones y la inte-gración del nuevo CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, el decreto referido le otorgó a este MINISTERIO DE COMUNICACIONES SESENTA (60) días para proponer sus funciones y composición.

Que, en virtud de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el decreto N° 916 de fecha 4 de agosto de 2016 por el que se estableció que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES funcionaría en el ámbito de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES y tendría las siguientes mi-siones y funciones: (a) Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión; (b) Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso público o adjudicación directa de licencias; (c) Confeccionar y elevar a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el listado de eventos de trascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones y de radiodifusión; (d) Presentar ante el Defensor de Público los reque-rimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación; (e) Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, un informe anual pormenorizado sobre el estado de cumplimiento de las normas y del desarrollo de la radiodifusión, las teleco-municaciones y la digitalización de la República Argentina, como así también todos los avances detectados respecto de los objetivos de convergencia tecnológica; (f) Convocar anualmente a los integrantes del directorio del ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM), a efectos de recibir un informe pormenorizados de gestión; (g) Dictar su reglamento interno; (h) Asesorar al ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM) a su solicitud; (i) Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación; (j) Proponer a los jurados de los concursos; (k) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias; (l) Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios; (m) Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización y de la velocidad de transmisión.

Que, a más de ello, estableció que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, estaría inte-grado del siguiente modo: (a) UN (1) representante de cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicha representación se corresponderá con la máxima autori-dad política provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la materia; (b) UN (1) re-presentante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; (c) UN (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro; (d) UN (1) representante por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL; (e) UN (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones; (f) UN (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; (g) UN (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI); (h) DOS (2) representantes de las Aso-ciaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual.

Page 32: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 32

Que, en virtud de ello, resulta menester convocar a la sesión constitutiva del CONSEJO FEDE-RAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES por el Decreto N° 13 de fecha 10 de Diciembre de 2015, y los decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 964 del 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 30 de Noviembre de 2016 como fecha de sesión constitutiva del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2° — Invítase a los miembros de la sociedad civil a los efectos de que las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las entida-des que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las Asocia-ciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual para que propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año 2016.

ARTÍCULO 3° — Convócase de modo directo a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a las entidades y organismos no mencionados en el artículo que antecede para que propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICA-CIONES, en los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para que, a través del área que corresponda, proceda a cursar las invitaciones y notificaciones respectivas.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a las entidades, organismos y demás dependencias indicadas en el artículo precedente que deberán registrar sus representantes ente esta Jurisdicción con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 6° — Dispónese, a través del área que corresponda dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN, difundir la presente en dos (2) diarios de amplia circulación y en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 24/11/2016 N° 89598/16 v. 24/11/2016#F5218910F#

#I5216107I#

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 422 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0416256/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 27.249 y la Resolución Nº 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pa-gos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley.

Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, entre otras cuestiones y sin limitación, a la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custo-dia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.

Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por cuyo Artículo 5° se designó para la emisión aprobada por el Artículo 1° de la misma a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente de Liquida-ción, Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO.

Que por el Artículo 2° se aprobó, entre otros, el modelo del “Acuerdo de Fideicomiso de Liqui-dación (Settlement Trust Agreement)”, obrante como Anexo VI de la norma, que fue suscripto el 21 de abril de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y THE BANK OF NEW YORK MELLON.

Que en dicho Acuerdo de Fideicomiso de Liquidación se señala que la REPÚBLICA ARGENTINA celebró, en el marco de la mencionada ley, acuerdos preliminares con aquellos beneficiarios de los títulos públicos elegibles allí identificados; y se establece que el Agente de Liquidación acuerda recibir ciertos ingresos en la fecha de cierre de la emisión de los nuevos bonos, para mantener esos fondos en fideicomiso para beneficio de los acreedores identificados en el Anexo 1 del Acuerdo y para su distribución de acuerdo con los términos allí pactados.

Que por el Artículo 6º de la Resolución Nº 146/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó, entre otros, el esquema de honorarios y gastos del THE BANK OF NEW YORK MELLON, propuesto el 14 de abril de 2016, en compensación por sus tareas como Agente de Fideicomiso de Liquidación, cuyo ejemplar en idioma inglés y su traducción al español obra como Anexo VII.

Que el citado esquema de honorarios contemplaba las tareas relacionadas con los bonistas minoristas italianos únicamente, habiéndose omitido incluir la aprobación de la otra propuesta enviada con fecha 1 de abril de 2016 que cubría las tareas correspondientes al resto de los bo-nistas, en el marco del acuerdo de Agente de Fideicomiso de Liquidación.

Que con fecha 22 de abril de 2016, posterior al dictado de la mencionada Resolución Nº 146/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las autoridades de la SECRETARÍA DE FINANZAS de esta Cartera de Estado, con base en las negociaciones que llevaron a cabo, recibie-ron nuevamente DOS (2) esquemas de honorarios y gastos: uno nuevo para los bonistas minoristas italianos por el que se ajustó a favor de la REPÚBLICA ARGENTINA el costo de mantenimiento de cuenta por saldos en Euros pendientes de aplicación a la cancelación del acuerdo suscripto, y otro por los honorarios y gastos por los servicios de Agente de Fideicomiso de Liquidación de la opera-ción con el resto de los tenedores de títulos públicos elegibles bajo ley extranjera que suscribieron los acuerdos de cancelación pertinentes hasta el 22 de abril de 2016, que reiteraba con exactitud los términos de la propuesta formulada por la entidad bancaria en fecha 1° de abril de 2016.

Que de conformidad con todo lo expresado corresponde sustituir el Anexo VII aprobado por el Artículo 6º de la Resolución Nº 146/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los fines de concretar las medidas pertinentes para ejecutar las misiones encomendadas a esta Cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.249.

Por ello,

EL MINISTRODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo VII aprobado por el Artículo 6° de la Resolución Nº 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por los ejemplares cuya versión en idioma inglés y su traducción al español obran como Anexo (IF-2016-01394917-APN-SSF#MH) a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2016 N° 89091/16 v. 24/11/2016#F5216107F#

#I5216029I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40168/2016

Expediente SSN N°: 0026945/2016 - Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A. - Solicita autorización para operar en el seguro de caución.

Síntesis:

21/11/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizase a COMARSEG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el “RAMO CAUCIÓN” con las condiciones contractua-les autorizadas con carácter general mediante Resolución SSN N° 19.356 de fecha 30 de Octubre de 1987 y con la documentación que se detalla a continuación: Nota Técnica (Folios 2/3); Solicitud del Seguro (fs. 2/3 del Folio N° 13); Condiciones Para el Caso de Aceptación de Esta Solicitud (fs. 4/6 del Folio 13) y Formulario de Declaración para la Calificación del Tomador (fs. 7/8 del Folio 13).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Av. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 24/11/2016 N° 89013/16 v. 24/11/2016#F5216029F#

#I5216038I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40169/2016

Expediente N° SSN: 0002755/2016 (Ex Registro SETRA N° 57.505). Asunto: ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. (Sucursal Argentina).

Síntesis:

21/11/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancelar la autorización para operar en reaseguros que le fuera conferida oportunamente a ASSICURAZIONI GENERALI S.p.A. (SUCURSAL ARGENTINA) en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el N° 0881 por la Resolución SSN N° 36.964 de fecha 16 de julio de 2012.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 24/11/2016 N° 89022/16 v. 24/11/2016#F5216038F#

Page 33: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 33

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5208709I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios al señor FEDERICO HERNAN FINK (D.N.I. N° 23.371.450) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.343/15, Sumario N° 6909, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87718/16 v. 25/11/2016#F5208709F#

#I5208710I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mario Orlando CHAVEZ (D.N.I. N° 8.514.983) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  6851, Expediente N°  101.335/15, caratulado “CHAVEZ MARIO ORLANDO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87719/16 v. 25/11/2016#F5208710F#

#I5208711I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios a la señora SILVIA BEATRIZ ZUÑIGA (DNI N° 21.393.700) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5671, Expediente N° 101.756/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87720/16 v. 25/11/2016#F5208711F#

#I5208712I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma HELMASI S.R.L. (CUIT N° 30-70554959-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6764, Expediente N° 100.819/12, caratulado “HELMASI S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87721/16 v. 25/11/2016#F5208712F#

#I5208713I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma TRINITY SNOW S.A. (CUIT N° 30-70718150-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios com-parezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Re-conquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6719, Expediente N° 100.807/12, caratulado “TRINITY SNOW S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87722/16 v. 25/11/2016#F5208713F#

#I5208714I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel RODRIGUEZ (D.N.I. N° 92.233.625), para que comparezca en la Geren-cia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.299/08, Sumario N° 5200, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebel-día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87723/16 v. 25/11/2016#F5208714F#

#I5208715I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma MUNDO ORGÁNICO S.A. (CUIT N° 30-70791389-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparez-ca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6796, Expediente N° 100.841/12, caratulado “MUNDO ORGANICO S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/11/2016 N° 87724/16 v. 25/11/2016#F5208715F#

#I5218600I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 601/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.300/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RE-NEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), ratificada por Decreto N° 1462 de fecha 28 de noviembre de 2005 y los posteriores Acuer-do Instrumental y Convenios de Renovación de tal Acuerdo Instrumental.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sancio-nes por calidad objetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus transportistas independientes.

Que, a su vez, por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” alu-didos en los Considerandos precedentes, la empresa concesionaria TRANSENER S.A. median-te Nota de Entrada N° 235.358, de fecha 1 de noviembre de 2016, y Nota de Entrada N° 236.100, de fecha 16 de noviembre de 2016 y complementarias, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSENER S.A., para el próximo período quinquenal.

Que, por otra parte, por el Artículo 2 de la citada Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA N° 196-E, se instruyó al ENRE a incorporar al objeto de las audiencias públicas a realizarse en el marco de la Revisión Tarifaria Integral del servicio de transporte, de alcance nacional, el tratamiento de la determinación de los Precios de referencia estacionales de la potencia y ener-gía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones en el tratamiento de dicha materia, de competencia de dicho Ministerio.

Que, asimismo, el Artículo 3° de dicha resolución dispuso que el objeto de la audiencia incluirá, además, el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social.

Que, como consecuencia de ello, corresponde adicionar al objeto de la Audiencia Pública a llevarse a cabo para poner en conocimiento la Propuesta Tarifaria presentada por TRANSENER S.A., para el próximo período quinquenal, los temas instruidos en la referida resolución minis-terial.

Page 34: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 34

Que, siendo ello así, cabe tener en cuenta que dicha resolución ministerial en su Artículo 4° textualmente establece: “Para el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en los términos del artículo 2° de la presente, así como para el tratamiento de los aspectos referidos en el artículo 3° de la presente, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.”

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de poner en conocimiento y escuchar opi-niones sobre: a) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminu-ción del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, y c) la Propuesta Tarifaria presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Pe-dro de Mendoza 1821, CABA., el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Señor Presidente del Directorio del ENRE, Ingeniero Ricardo Alejandro MARTÍNEZ LEONE (DNI N° 10.378.337) y por la Doctora Lilia-na GORZELANY (DNI N° 17.364.427), quienes serán asistidos por la Ingeniera Gabriela Mariana JAWORSKI (DNI N° 22.580.344) y por el Licenciado Marcelo Angel BIACH (DNI N° 16.763.562).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por la Resolución ENRE N° 30/2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día, el Registro de Parti-cipantes que funcionará en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs.

ARTÍCULO 8° — Habilitar, a los efectos del Artículo 1 incisos a) y b) del presente acto, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:

a) Sede del ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES, sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Buenos Aires, en el horario de 9 hs. a 16 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día,

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de Formosa, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

c) Sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, 3° piso, Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero en el horario de 7 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 9 horas de dicho día;

d) Sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE MENDOZA, sito en San Martín 285, Mendoza, Provincia de Mendoza, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta el las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

e) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1, Neu-quén, Provincia de Neuquén, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día, y

f) En la sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día.

ARTÍCULO 9° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10. — Habilitar una comunicación audiovisual para facilitar la participación virtual de los interesados que se hayan inscripto en las sedes indicadas en el Artículo 8 precedente, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1 de este acto, debiendo las presentaciones realizadas por este medio ser debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 36 del Procedimiento de Audiencia Pública reglado en el Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

La participación de los interesados por esta vía, se extenderá hasta la finalización de los temas objeto de Audiencia Pública aludidos en los Incisos a) y b) del Artículo 1 de este acto, y se rea-lizará:

a) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso a) del Artículo 8 precedente, desde el Estadio José María Minella, sito en Ortiz de Zárate y Av. de las Olimpíadas (Ingreso por estacio-namiento), ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

b) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso b) del Artículo 8 precedente, desde el Salón Dorado del Hotel Internacional de Turismo, sito en San Martín 759, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA.

c) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso c) del Artículo 8 precedente, desde en el Salón Azul del Hotel Casino Carlos V, sito en Av. Independencia 110, Santiago del Estero, Pro-vincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

d) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso d) del Artículo 8 precedente, desde el Au-ditorio Angel Bustelo, sito en Av. Pelltier 611, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA.

e) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso e) del Artículo 8 precedente, desde el Cen-tro Patagónico de Eventos y Convenciones - espacio Duam - ubicado en el acceso al Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén, altura San Martín 5901, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN.

f) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso f) del Artículo 8 precedente, desde el Salón Rojo del Hotel Rayentray sito en Belgrano 397, esquina San Martín 101, Trelew, Provincia de CHUBUT.

ARTÍCULO 11. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 12. — La Audiencia Pública comenzará con el tratamiento de los temas indicados en los incisos a) y b) del Artículo 1 de este acto, los que se transmitirán en la forma indicada en el Ar-tículo 10 precedente. Terminadas las exposiciones, la Presidencia solicitará a los Participantes que manifiesten si alguien más desea hacer algún comentario sobre el particular a efectos de dar por concluido su tratamiento y proceder al cierre de la transmisión audiovisual. A continuación se iniciará el tratamiento del tema indicado en el inciso c) del citado Artículo 1.

ARTÍCULO 13. — El resumen de la Audiencia Pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 14. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en cada uno de los lugares indicados en los Incisos a) a f) del Artículo 8 de este acto y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 15. — Poner en conocimiento que el desarrollo de la Audiencia Pública que se con-voca por el presente acto podrá seguirse en vivo por el canal de youtube del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA identificado como: http://bit.ly/youtube-MINEM.

ARTÍCULO 16. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del 12 de diciembre de 2016, en el horario de 9 hs a 17 hs, en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las perso-nas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus repre-sentantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, en el Registro de Participantes, que funcionará en la sede del ENTE NACIONAL REGULA-DOR DE LA ELECTRICIDAD, sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs, es decir hasta las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.

Las inscripciones para el Artículo 1 incisos a) y b) también podrán realizarse en los lugares y horarios que se especifican a continuación:

a) Sede del ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUE-NOS AIRES, sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Buenos Aires, en el horario de 9 hs. a 16 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día,

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de Formosa, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

c) Sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, 3° piso, Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero en el horario

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 35

de 7 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 9 horas de dicho día;

d) Sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE MENDOZA, sito en San Martín 285, Mendoza, Provincia de Mendoza, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta el las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día;

e) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1, Neu-quén, Provincia de Neuquén, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día, y

f) En la sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 10 horas de dicho día.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- Poner en conocimiento que el desarrollo de la Audiencia Pública que se convoca por el presente acto podrá seguirse en vivo por el canal de youtube del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA identificado como: http://bit.ly/youtube-MINEM.

9.- Que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

10.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 17. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓ-NIMA (TRANSENER S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la Repú-blica Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 18. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 19. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 20. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89288/16 v. 24/11/2016#F5218600F#

#I5218603I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 602/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.306/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) oportunamente se le otorgó el res-pectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región de CUYO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRA-TOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1464 de fecha 28 de noviembre 2005; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIO-NARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, la empresa concesionaria DISTROCUYO S.A. me-diante Nota de Entrada ENRE N° 235.472 de fecha 3 de noviembre de 2016 y Nota de Entrada ENRE N° 235.917 de fecha 14 de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y es-cuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPOR-TE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Auditorio Ángel Bustelo”, sito en Av. Peltier 611, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIO-NAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Doctor Enrique Mario SOSA (DNI N° 10.479.294) y por la Licenciada Cristina TONNELIER (DNI N° 10.551.546), quienes serán asis-tidos por el Ingeniero Diego Hernán CUBERO (DNI N° 18.361.369).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente. Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), sito en Av. San Martín 285, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8 hs. a 14 hs, hasta las 10 hs del 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los Incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del pre-sente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos: y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica de CUYO, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;

Page 36: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 36

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), sito en Av. San Martín 285, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8 hs. a 14 hs, hasta las 10 hs del 12 de diciem-bre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) sede del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO (EPRE), sito en Av. San Martín 285, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, en el horario de 8 hs. a 14 hs, hasta las 10 hs del 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a DISTROCUYO S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argenti-na (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEE-RA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica de CUYO.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89291/16 v. 24/11/2016#F5218603F#

#I5218608I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 603/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO los Expediente ENRE N° 47.307/2016 y N° 47.308/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) y a la EMPRESA DE TRANS-PORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) oportunamente se les otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del COMAHUE y, pos-teriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue apro-bada por Decreto N° 1356 de fecha 21 de agosto de 2008, en el caso de EPEN y por Decreto N° 1711 de fecha 21 de noviembre 2007, en el caso de TRANSCO S.A.; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dichas Empresas, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento, a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) mediante Nota de Entrada ENRE N° 235.916 del 14 de noviembre de 2016 y N° 235.938 de idéntica fecha y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBU-CIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) por Notas de Entrada ENRE N° 235.455 del 3 de noviembre de 2016 y N° 235.919 del 14 de noviembre de 2016, pre-sentaron sus propuestas tarifarias.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolu-ción ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas Tarifarias para la Revisión Tarifaria Integral presentada por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) y por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y es-cuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN) y por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉC-TRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria In-tegral (RTI) y, con carácter previo a definir las tarifas de las referidas Empresas para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Centro Patagónico de Eventos y Convenciones —espacio Duam— ubicado en el acceso al Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén, altura San Martín 5901, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audien-cias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Señor Vocal Primero del Direc-torio del ENRE, Ingeniero Carlos Manuel BASTOS (DNI N° 8.009.192) y por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (DNI N° 7.837.262), quienes serán asistidos jurídicamente por el Doctor Mar-celo Javier CAMPAGNOLI (DNI N° 24.662.397).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unida-des organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública esta-blecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolu-ción ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habi-litará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) prime-ras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:

a) Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs. Hasta las 11 hs. del 12 de diciembre de 2016.

b) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1°, Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del

Page 37: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 37

ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la ex-posición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participa-ción virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los Incisos a) y b) del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los repre-sentantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan ins-cripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10)minutos.

ARTICULO 11. — El resumen de la Audiencia Pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Ofi-cial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica del COMAHUE y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 prece-dentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs. Hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1°, Neuquén, Provincia de Neuquén, en el horario de 9 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir las 11 horas de dicho día.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N°  1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán partici-par por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs. Hasta las 11 hs. del 12 de diciembre de 2016.

b) Sede de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULACION Y TARIFAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y SERVICIOS PUBLICOS Y RECURSOS NATURALES, sito en Rioja 645, piso 1°, Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, en el horario de 9 hs. a 14 hs. Hasta las 11 hs. del 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- Que el resumen de la Audiencia Pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRI-CA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la Repú-blica Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores del Energía Eléctrica de la República Ar-gentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Na-ción y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del COMAHUE.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89296/16 v. 24/11/2016#F5218608F#

#I5218609I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 604/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE N° 47.302/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribu-ción troncal de la Región de la Provincia de BUENOS AIRES y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1460 de fecha 21 de diciembre de 2010; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuer-do de Renegociación Contractual y un Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, TRANSBA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.359 del 1 de noviembre de 2016 y N° 235.912 del 11 de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la TRANSBA S.A., para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los Incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y es-cuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Estadio José María Minella”, sito en Ortiz de Zárate y Avenida de las Olimpíadas (ingreso por estacionamiento), Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Señor Vocal Tercero del Directorio del ENRE, Ingeniero Ricardo Héctor SERICANO (DNI N° 5.407.407) y por el Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO (DNI N° 12.717.866), quienes serán asistidos por el Ingeniero Ernesto Marcos KERSZBERG (DNI N° 8.627.840) y por el Licenciado Rubén Emilio SEGURA (DNI N° 14.009.312).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Page 38: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 38

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 9 hs a 16 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del pre-sente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación en el ámbito de la PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES (OCEBA), sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 9 hs a 16 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES (OCEBA), sito en 3 de Febrero 3115, Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en el horario de 9 hs a 16 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor, en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADO-RA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asocia-ción de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuido-res de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios

registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial de la Provincia de BUENOS AI-RES, así como a la Defensoría del Pueblo de dicha Provincia.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89297/16 v. 24/11/2016#F5218609F#

#I5218612I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 605/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.304/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del NORESTE ARGENTINO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIA-CIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1544 de fecha 29 de septiembre de 2008; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha Concesionaria, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Rene-gociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, TRANSNEA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.329 de fecha 31 de octubre de 2016, y N° 235.993 de fecha 14 de noviembre de 2016 ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNEA S.A., para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escu-char opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Re-visión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Salón Dorado” del “Hotel Interna-cional de Turismo”, sito en San Martín 769, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audien-cias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 39

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Doctor Sergio Alejandro BARONE (DNI N° 12.766.573) y por el Ingeniero Rodrigo Ginés YALTONE (DNI N° 25.402.123) quienes se-rán asistidos jurídicamente por el Doctor Raúl Alberto PALOMO (DNI N° 11.988.351).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regu-latorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administra-ción de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departa-mento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debida-mente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Re-gistro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs., hasta las 11 hs del día 12 de diciem-bre de 2016.

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de FORMOSA, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10 horas del día 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la ins-cripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, reali-zando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como par-ticipantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representan-tes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y de circulación local en la Región Eléctrica del NEA y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del día 12 de diciem-bre de 2016.

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de Formosa, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10 horas del día 12 de diciembre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representan-tes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certi-ficado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán ins-cribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del día 12 de diciem-bre de 2016.

b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de FORMOSA, en el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10 horas del día 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pú-blica deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA, a TRANSNEA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI-MA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argenti-na (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEE-RA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumido-res de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pue-blo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del NORESTE ARGENTINO.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presi-dente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Na-cional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89300/16 v. 24/11/2016#F5218612F#

#I5218613I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 606/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.303/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigen-cia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región del NOROESTE ARGENTINO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGO-CIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1245 de fecha 17 de septiembre de 2007; habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Re-negociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 apro-bó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de san-ciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” alu-didos en los Considerandos precedentes, TRANSNOA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.328 de fecha 31 de octubre de 2016, y N° 235.994 de fecha 14 de noviembre de 2016 ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Na-cional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 40

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y es-cuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), y con carácter previo a definir la tarifa de la refe-rida Concesionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Salón Azul” del “Hotel Casino Carlos V”, sito en Independencia 110, 1° Entrepiso, Santiago del Estero, Provincia de SAN-TIAGO DEL ESTERO, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por la Ingeniera Silvia Carmen MERZI (DNI N° 14.982.474) y por el Ingeniero Jorge Luis MARTÍNEZ (DNI N° 14.958.296) quienes se-rán asistidos jurídicamente por la Doctora María Soledad NEMIÑA (DNI N° 27.703.746).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unida-des organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública esta-blecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Re-gistro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) prime-ras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.

b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la ex-posición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pú-blica indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los repre-sentantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan ins-cripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica del NOA, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente Resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 prece-dentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.

b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1.172 de fe-cha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal corres-pondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduar-do Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs a 17 hs, es decir, las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.

b) sede del ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, sito en Independencia 56, piso 3°, Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en el horario de 7 hs a 14 hs, es decir, las 9 hs del día 12 de diciembre de 2016.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, TRANSNOA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la Repú-blica Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Ar-gentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del Pueblo de la Na-ción y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica del NOROESTE ARGENTINO.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vi-cepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89301/16 v. 24/11/2016#F5218613F#

#I5218614I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 607/2016

Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente ENRE 47.305/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiem-bre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de transporte de energía eléctrica por distribución tron-cal de la Región Eléctrica de la Patagonia Sur y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGO-CIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la que fue aprobada por Decreto N° 1779 de fecha 29 de noviembre 2007; habiéndose suscripto con posteriori-dad entre el Poder Concedente y dicha CONCESIONARIA, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de dicho Acuerdo Instrumental.

Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016 aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su rectifica-toria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 41

sanciones por calidad objetivo del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución troncal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento de sus transportistas independientes.

Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifa-ria” aludidos en los Considerandos precedentes, la empresa concesionaria TRANSPA S.A. mediante Nota de Entrada ENRE N° 235.913 de fecha 11 de noviembre de 2016 y Nota de Entrada ENRE N° 235.927 de fecha 14 de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Re-solución ENRE N° 524/2016, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DIS-TRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecu-tivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el in-ciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado en 1991).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escu-char opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Conce-sionaria para dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Salón Rojo del Hotel Rayentray, sito en Belgrano 397, esquina San Martín 101, Trelew, Provincia de CHUBUT, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audien-cias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por la Señora Vicepresidente del Direc-torio del ENRE, Doctora Marta Irene ROSCARDI (DNI N° 6.372.066) y por el Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (DNI N° 4.698.575), quienes serán asistidos por el Ingeniero Pablo LEONI (DNI N° 16.914.227).

ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unida-des organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública esta-blecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolu-ción ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habi-litará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) prime-ras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:

a) La sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs., hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) La sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir, las 10 horas de dicho día.

ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen, que refleje el contenido de la

exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9° — Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participa-ción virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los repre-sentantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan ins-cripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Ofi-cial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en la Región Eléctrica de la Patagonia Sur, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas: aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004;

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 prece-dentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) La sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) La sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir, las 10 horas de dicho día.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N°  1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán partici-par por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del presente acto, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica:

a) La sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs, hasta las 11 hs del 12 de diciembre de 2016.

b) La sede del ORGANISMO MUNICIPAL REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRELEW, A. P. Bell 120, Trelew, Provincia de Chubut, en el horario de 8 hs. a 14 hs. y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, es decir, las 10 horas de dicho día.

En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36 del Decreto 1172/2003, será publicado mediante un aviso en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transpor-tistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios re-gistradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente resolución a la Defensoría del Pueblo de la Na-ción y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales que integran la Región Eléctrica de la Patagonia Sur.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vi-cepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 23/11/2016 N° 89302/16 v. 24/11/2016#F5218614F#

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Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5201277I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 639 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-213-258.472/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas, fojas 21/59 del Expediente Nº 213-258.472/16, obra el Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la empresa AGUAS DE ZARATE SOCIEDAD ANÓNIMA ratificado a fojas 127, 129 y 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 126 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Nego-ciadora.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el acta complementaria y los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a lo regulado en el Anexo A obrante a fojas 52/55 en lo que respecta a las “facul-tades disciplinarias” deberá estarse a lo previsto en los Artículos 7° y 8° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y 7° de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250. Si bien la ley atribuye el tratamiento de ciertas materias a las partes —denominando ello disponibilidad colectiva— la interpretación a este respecto debe ser restrictiva, por ser una legación excepcional que puede vulnerar el principio de relación entre fuentes, establecidos en los Artículos 7° y 8° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y 7° de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250.

Que en relación a lo indicado en el artículo 13.8 del convenio colectivo y sin perjuicio de lo indi-cado en el último párrafo de artículo 12.1, se aclara que la homologación del mismo, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/59 del Expediente Nº 1-213-258.472/16, celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRA-BAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por la parte gremial y la empresa AGUAS DE ZARATE (S.A.P.E.M.) ratificado a fojas 127, 129 y 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ne-gociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/59 del Expediente Nº 1-213-258.472/16, junto con las actas de ratificación de fojas 127, 129 y 133 por las partes.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa, de sus actas de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 258.472/16

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 639/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 21/59, 127, 129 y 133 del expedien-te de referencia, quedando registrado bajo el número 1532/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO LABORAL

AGUAS DE ZARATE SAPEM

SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TÍTULO I

RECAUDOS FORMALES - ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN.

En la ciudad de ZARATE a los 15 días del mes de setiembre del año dos mil quince se realiza el presente Convenio.

ARTÍCULO 2°: PARTES CONTRATANTES

El SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) Personería Gremial n° 565, con domicilio en calle 48 N° 319 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representados por los señores, OMAR ALBERTO VAUTHAY, en su carácter de Secretario Gremial y OSCAR SCARPELLI, en su Carácter de Prosecretario de Cooperativas, la FEDERA-CION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial n° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, repre-sentada por el señor JULIO CESAR CASTRO, en su carácter de Secretario de Organización, por la PARTE SINDICAL, todos ellos con el patrocinio Dr. CLAUDIO CRISSIO DNI 18.121.954 y la Dra. ANA MARIA BIANCUCCI DNI 12.234.154, y la empresa AGUAS DE ZARATE S.A.P.E.M., con do-micilio en la calle Bolivar N° 668 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor NESTOR MARIANO MIRON, en su carácter de Presidente acuerdan la realización del presente CONVENIO. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTÍCULO 3º: ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ZONA DE ACTUACION:

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados directamente a la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales que presten tareas en relación de dependencia para la empresa AGUAS DE ZARATE S.A.P.E.M., cualquiera sea su situación que revista, o imputación presupuestaria, con excepción de los cuerpos gerenciales (gerentes, sub-gerentes o cargos equivalentes).-

ARTÍCULO 4º: PERIODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo y las condiciones económicas establecidas en la presen-te Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir de la firma del presente y por el término 4 (cuatro) años.

Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con (3) meses, de anticipación a la finalización de la fecha de pérdida de vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que entre en vigencia una nueva convención.

Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de la Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.

Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concerta-das en debida forma designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TÍTULO II

CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS

ARTÍCULO 5º: CONSIDERACIONES GENERALES.

En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:

a) constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad. Que en tal sentido la participación mancomunada de las partes fortalecen el sentido solidario y social que ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, téc-nicos y humanos que garanticen:

- el servicio público de agua potable;

- el servicio público de desagües cloacales.

Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la acti-vidad, a saber:

Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;

Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal;

Con los ASOCIADOS un retorno de servicio que viabilice la rentabilidad social;

Con la POBLACIÓN para la protección del medio ambiente.

b) Son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la Empresa satisfaga en condi-ciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial.

Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatible con los compromisos a largo plazo asumidos por los Asociados - Usuarios.-

Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de las Empresas de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del ser-vicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión. Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.

La Empresa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello la Empresa organizará técnica y prácticamente sus estructuras, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas.

La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

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Todo cambio que deba introducir en relación a las formas y modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un ejercicio irrazonable de esta facultad ni alterar modalidades esen-ciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador.

c) Las responsabilidades que asume la Empresa como prestataria de un servicio esencial impo-nen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.

Por ello la Dirección de la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios cooperativos que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capaci-tación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de la Empresa sin que se instauren y manten-gan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la Empresa y el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (la parte sindical) reconocido éste como legítimo y único representante de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten o puedan afectar sustan-cialmente los intereses de ellos.

TÍTULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

ARTÍCULO 6º: JORNADA DE TRABAJO

Inciso 1: Jornada Común:

Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas continuas diarias de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los in-cisos siguientes. Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra convencional con el recargo del 50% los días hábiles y del 100% si es feriado o los Sábados a partir de las 13 horas y Domingos. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras hasta su concurrencia.

Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 176 la remuneración mensual habitual y permanente que reciba el trabajador, al valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del 50% o 100%.

Inciso 2. Horas suplementarias:

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminencia de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, o de la EMPRESA, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

Inciso 3: Turnos

Las tareas organizadas por turnos sólo se regirán por el inciso 1) del presente Artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T. Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y los Decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, artículos 202 L.C.T. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra no podrán transcurrir menos de doce horas.

Inciso 4. Régimen de descansos:

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

Inciso 5: Guardia Técnico operativa:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativo en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1) Durante la guardia técnica operativa el personal estará provisto de un aparato de radio llama-da de alto alcance y debe organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

2) La duración de la guardia técnica operativa será de hasta una semana por mes. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye, con una semana de antelación al comienzo de la guardia.

Inciso 6: Adicionales:

La única compensación al que se le indiquen guardias técnico operativas o tengan tareas en dos o tres turnos serán los que se establecen en el TÍTULO V CONDICIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 7º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas de la Em-presa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que pueden afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibi-ción de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autori-zado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas. Las horas extras se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.

Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas, queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en el art. 8 inc. 2) de la presente convención.

En tales circunstancias la Empresa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitara.

ARTÍCULO 8º: SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MÍNIMAS EN CASO DE HUELGAS O ACCIÓN DIRECTA

Que en atención a la calidad de servicio público esencial que las partes reconocen al brindado por la empresa AGUAS DE ZARATE S.A.P.E.M., los servicios mínimos a prestar por los trabaja-dores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de ca-rácter general, sectorial o de empresa, deberán atender las emergencias o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector, con el solo objeto de salvaguardar la salubridad de la población.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área.

ARTÍCULO 9º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente o la que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 10º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRÓNICAS

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituyan el sistema de protección por la contingencia de enfermedad en un punto:

1) la licencia que prevé la legislación vigente al momento de la suscripción de la presente con-vención, para el caso de enfermedades y accidentes inculpables se extenderá en caso de enfer-medades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.

2) la licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por profesional médico, generará una licencia, por una única vez, de hasta treinta días por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. La Empresa tiene derecho a verificar por su propio médico la veracidad de la causa invocada.

ARTÍCULO 11º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se aplicarán las normas de la legislación vigente.

ARTÍCULO 12°: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA

12.1: Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años:

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corres-pondan las mismas.

El período de vacaciones será entre el 1° de octubre al 31 de marzo. Los días de vacaciones no se podrán acumular de un año hacia el siguiente, salvo acuerdo expreso entre el trabajador y la Empresa.

12.2: “La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en los artículos 10 y 11 de la presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Empresa dentro de las 24 horas de producido el acon-tecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas res-pectivas.”.

12.3: “De producirse cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 14 Inc. C de la pre-sente al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Empresa en esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presenta-ción del acta de defunción respectiva u otro comprobante que lo acredite”.

12.4: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia.

El trabajador para tener derecho cada año al presente beneficio deberá haber prestado servi-cios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.”

12.5: Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

12.6: Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el artículo inc. 4 de la presente, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte 20 (veinte) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al punto anterior.

12.7: Retribución.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se calculará de acuerdo a lo establecido en la LCT para la determinación de dicha retribución:

Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, se dividirá por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.-

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

12.8: Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador ten-drá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.”

ARTÍCULO 13º: ÉPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

13.1. “Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Empresa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades opera-tivas y funcionales y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de Septiembre de cada año.”

13.2. “Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido, en algunos de ellos, comunicar el hecho a su superior in-mediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa.”

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13.3. “Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.”

13.4. “En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.”

13.5. “A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del art. ‘Licencia por Casamiento’ aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.”

13.6. “Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediata-mente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los periodos, deberá ser convenida por las partes”.

Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado para ser gozadas con las correspondientes al año subsiguiente surge de la Empresa, se adicionará al período de traslado 2 (dos) días. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período sub-siguiente.

13.7. Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de guardias. Para ello:

Inciso a) A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada “temporada alta”, es decir diciembre, enero o febrero.

Inciso b) Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guar-dia sale en las mismas fechas.

Inciso c) Las fechas establecidas coinciden con la denominada guardia complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

Inciso d) Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la Empresa se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

Inciso e) Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos inte-resados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

13.8. El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (arts. 14 y 15) es más beneficioso para los trabajadores, y la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará la autorización administrativa que establece el art. 154, 2° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.-

ARTÍCULO 14°: OTRAS LICENCIAS - RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES

Clases:

El trabajador gozará de Las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, 2 días corridos; adicionándose 1 día más en caso de nacimientos múltiples.

b) por matrimonio, 10 días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio, en las condiciones establecidas en la presente ley, 5 días corridos; de hijos o de padres, 3 días corridos;

d) por fallecimiento de hermano, un día;

e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Queda facultada la Empresa para definir aquellas carreras que por su relevancia en la actividad admitirán hasta un máximo de 15 días por año calendario;

f) 1 día por donación de sangre conforme art. 47 inc. c de la ley 22.990;

g) por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos.

Salario. Cálculo. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T.

Día hábil. En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del presente artículo, deberá necesa-riamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Licencia por exámenes. Requisitos. A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario, limitado a una vez por año, y siempre que no se trate de mudanza a hotel.

ARTÍCULO 15°: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta VEINTICUATRO (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior directo, en la jornada previa antes del retiro del personal. Este beneficio no será acumulable a períodos anuales posteriores.

ARTÍCULO 16°: PERMISO PARA ATENCIÓN DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, hermanos o hijos que convivan y es-tén a exclusivo cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder hasta 10 días con goce de haberes, pudiendo evaluar el otorgamiento de período mayor para atender al paciente, en ambos casos si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. El em-pleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. En caso de discrepancia se podrá plantear el tema en la C.M.C. (Comisión Mixta de Aplicación e Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo).

ARTÍCULO 17°: REFRIGERIO

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual, este lapso se ampliará a TREINTA (30) minu-tos cuando el horario de labor fuera nocturno.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTÍCULO 18º: CONVOCATORIAS ESPECIALES. RESERVA DE PUESTO

a) Convocatorias especiales. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio:

El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio por movili-zación o convocatorias especiales desde la fecha de su convocatoria y hasta 30 días después de concluido el servicio.

b) Del desempeño de cargos electivos: Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio.

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que esta convención colectiva de trabajo le hubiese corres-pondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.”

c) Despido o no reincorporación del trabajador.

Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215 de la LCT, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le co-rrespondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta con-vención. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

ARTÍCULO 19º: MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal fe-menino, dentro de cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y goza-rá de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamenta-ciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mis-mo tendrá efectos a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo, y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el art. 208 de la ley de contrato de trabajo.

ARTÍCULO 20°: DESCANSO DIARIOS POR LA LACTANCIA

“Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesaria que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.”

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de me-dia hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTÍCULO 21°: OPCIÓN A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA

Excedencia:

La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar por las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en la Empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción ma-yor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar, con los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTÍCULO 22°: ADOPCIÓN

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

ARTÍCULO 23°: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

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ARTÍCULO 24°: DÍA DEL TRABAJADOR SANITARISTA

Las partes reconocen como “Día del Trabajador Sanitarista” el 5 de Setiembre de cada año, la Empresa en esas condiciones, acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco com-pensatorio.

ARTÍCULO 25°: TAREAS INSALUBRES

La Empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o deter-minantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higie-ne y Seguridad en el Trabajo.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo de labor.

TÍTULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 26°: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones internacionales, acuerdan prohi-bir cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionali-dad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fun-dadas en alguna de las razones expuestas en el primer párrafo, pero no cuando el diferente tratamiento responda a evaluaciones objetivas que respeten la igualdad de oportunidades de los trabajadores, ni tampoco cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. La estabilidad que garantiza el presente artículo, se refiere a la establecida en las leyes comunes.

ARTÍCULO 27°: PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resulta-dos en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colabo-ración y polifuncionalidad que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrán efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTÍCULO 28°: ANÁLISIS DE DESEMPEÑO PERIÓDICO DEL PERSONAL

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la Empresa mediante una evalua-ción periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada imple-mentación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capa-citación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, constatar las competencias puestas en práctica, así como eventualmente habilidades, conoci-mientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

El trabajador debe ser notificado de su evaluación, y en caso de estar en desacuerdo, puede manifestar sus observaciones por escrito ante el nivel superior al que efectuó la evaluación.

Cada año la Empresa informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.

Se deberá garantizar la participación de la representación gremial en todo el proceso de eva-luación.

ARTÍCULO 29°: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Empresa.

A tal fin, la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacita-ción, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas, con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar, en lo posible, dentro de la jornada de labor.

La Empresa, previo a la implementación del Plan de Capacitación, presentará el mismo a la Co-misión Directiva del S.O.S.B.A., para que formule las sugerencias pertinentes. La conformidad de la entidad sindical deberá comunicarse por escrito.

Ante la introducción de nueva maquinaria, tecnología o cambios organizativos que impliquen modificaciones sustanciales en la forma de hacer la tarea, la Empresa procederá a la recalifi-cación del personal para esta nueva función y/u organización, informará a la C.M.C. (Comisión Mixta de Aplicación e Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo) e implementará, de corresponder, las acciones de formación profesional acordes para adecuar al personal a las nuevas tareas. La conformidad de la entidad sindical deberá comunicarse por escrito.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la Empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Empresa, acceso a las ac-tividades de acción y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conoci-

mientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño de las mismas.

Además, las partes podrán concertar planes de capacitación con el ‘‘Centro de Capacitación de la FeNTOS”, para lo cual se analizarán por la C.M.C. (Comisión Mixta de Aplicación e interpreta-ción de la Convención Colectiva de Trabajo) los programas y proyectos sugeridos, a los fines de evaluar su implementación y coordinación.

ARTÍCULO 30º: NOTIFICACIONES

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que no implique un cambio permanente y sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al des-tinatario, y deberá la Empresa poner en conocimiento al SOSBA de la decisión.

ARTÍCULO 31°: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA. La Empresa es responsa-ble de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo y correctivo de acuerdo a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

b) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

c) La Empresa o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda, efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente. Los médicos de las partes, Empresa / Sindicato, podrán realizar las reuniones que resulten necesarias.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, insta-laciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctri-cas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la sa-lud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, o si ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y segu-ridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas nuevas y lugares aplicables.

I) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

m) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ARTÍCULO 32º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del per-sonal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Empresa, en el marco de la legislación vigente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituye riesgo para la salud y/o pueda producir accidentes.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 33°: CUBRIMIENTO DE PUESTOS

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la Empresa los asignará priorita-riamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias, en base a las previsiones de los arts. 28, 35 y 36.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

Para los ingresos de este personal la Empresa tendrá en cuenta a los candidatos egresados del Centro de Capacitación de la FeNTOS y a los hijos de trabajadores de la Empresa, siempre y cuando se satisfagan los requisitos del puesto a cubrir, conforme lo considere la Empresa.

ARTÍCULO 34°: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO:

La Empresa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo podrá recurrirse a la C.M.C. (Comisión Mixta de Aplicación e Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo)

TÍTULO V

CONDICIONES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 35º: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES:

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles y subniveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta SEIS (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de reco-rrido por distintos subniveles (15) desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicada en el nivel a que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo, con la consecuente variación de subnivel, hasta llegar a la meta del nivel.

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1. CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL Y VARIACIÓN DE SUBNIVEL:

El crecimiento del salario de una persona en su nivel, que implicará siempre el cambio de sub-nivel, depende entre otros de los siguientes factores:

* Su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el art. 28 precedente.

* La evolución de las características de la tarea.

* El grado de conocimiento e incremento de su experiencia

Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, a diferencia de las ca-tegorías o clases, sino una “banda” o “recorrido” posible entre el inicial y la meta, integrada por distintos subniveles.

2. CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser “pasada” por la Empresa a un nivel más alto de las siguientes maneras o motivos:

* accediendo por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior

* Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento de las tareas habituales, que serán requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

* De conformidad con los términos del Inc. 1 de éste artículo.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le “sube el techo”, esto es la “meta” del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en conse-cuencia, la posibilidad de que la Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un nuevo recorrido de subniveles.

3. SUPERPOSICIÓN SALARIAL

Los niveles, al presentar un recorrido por distintos subniveles, pueden superponerse. Ello per-mite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, en función de su subnivel, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la Empresa, aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4. PROGRESIÓN

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos por los distintos subniveles, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos, pasando en su caso por los distintos subniveles.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel, variando de subnivel, o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

ARTÍCULO 36°: PROCEDIMIENTOS DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales, con cambio de subnivel, con las siguientes pautas.

1. FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de (1) una vez cada año.

b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de DOS (2) años se analizará especial-mente su situación.

2. PROCEDIMIENTO

a) Las jefaturas propondrán a la Dirección de la Empresa las personas a ser elegidas y los mon-tos de ajuste, de acuerdo al subnivel al que sea reasignado.

b) La Empresa consolidará la información. Se procederá al análisis de consistencia y razonabi-lidad.

c) La Empresa informará a la Comisión Directiva del S.O.S.B.A. las propuestas consolidadas y analizadas, y los casos del punto 1-1b) que antecede.

d) La Comisión Directiva de S.O.S.B.A. podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cam-bios o incorporaciones.

e) La Empresa, considerará las observaciones antes mencionadas, definirá los aumentos y cam-bios de subnivel resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTÍCULO 37°: NIVELES DE FUNCIONES:

NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.

Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.

Nivel 2. Es el que corresponde a funciones o tareas con métodos de trabajo que requieren un cierto período de adaptación y capacitación.

Nivel 3. Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma.

Nivel 4. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y de la función, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herra-mientas necesarias. Teniendo personal a cargo.

Nivel 5. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, in-cluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y super-visión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado.

Nivel 6. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas de alta profesionalidad con requerimientos teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando ins-trucciones generales de los trabajos que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio del poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de

jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, téc-nico o terciario, según los perfiles de cada tarea.

ARTÍCULO 38°: COMPOSICIÓN DEL SISTEMA REMUNERATORIO:

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el Sueldo Básico Mensual Con-vencional (SBMC) y los adicionales, cuando correspondan, del Art. 41°.

ARTÍCULO 39°: SUELDO BÁSICO MENSUAL CONVENCIONAL:

El Sueldo Básico Mensual Convencional (SBMC), a los fines de la aplicación inicial de este Con-venio es el que surge de la escala salarial que se adjunta en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 40°: COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DIS-TINTOS NIVELES:

COHEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUB-NIVELES

NI 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 M

1 1,000 1,050 1,100 1,150 1,200 1,250 1,300 1,350 1,400 1,450 1,500 1,550 1,600 1,650 1,750

2 1,510 1,544 1,578 1,612 1,646 1,680 1,714 1,748 1,782 1,816 1,850 1,874 1,918 1,952 2,030

3 1,620 1,670 1,720 1,770 1,820 1,870 1,920 1,970 2,020 2,070 2,120 2,170 2,220 2,270 2,380

4 1,820 1,890 1,960 2,030 2,100 2,170 2,240 2,310 2,380 2,450 2,520 2,590 2,660 2,730 2,860

5 2,300 2,385 2,470 2,555 2,640 2,725 2,810 2,895 2,980 3,065 3,150 3,235 3,320 3,405 3,570

6 3,150 3,237 3,324 3,411 3,498 3,585 3,672 3,759 3,846 3,933 4,020 4,107 4,194 4,280 4,480

El valor base Nivel 1 está valorizado a la fecha en $ 6.802,13 (pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 13 CENTAVOS).

ARTÍCULO 41°: ADICIONALES:

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

1) ADICIONAL GUARDIA TÉCNICO OPERATIVA:

El personal comprendido percibirá un 10 % del Sueldo Básico Mensual Convencional (S.B.M.C.) correspondiente al Nivel I subnivel 1, por cada guardia semanal domiciliaria. Es decir por cada semana integra y si no llega a trabajarla se pagará por cada día, dividiendo por 7 el valor de la semana.-

2) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS:

Serán las que para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. (CMC).

3) ADICIONAL POR TURNOS:

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los si-guientes adicionales no acumulativos:

3.1) Guardias rotativas de tres turnos, un adicional de 30% (TREINTA POR CIENTO) que se liqui-dará en forma mensual y permanente, calculado sobre el Sueldo Básico Mensual Convencional (S.B.M.C.) correspondiente al nivel de revista del agente.

3.2.) Guardias rotativas de dos turnos, un adicional de 20% (VEINTE POR CIENTO) que se liqui-dará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico Mensual Convencional (S.B.M.C.) correspondiente al nivel de revista del agente.

Dicho régimen sólo resultará aplicable al personal afectado al mantenimiento de redes de agua y cloaca, con una duración por turno que no podrá superar las ocho (8) horas

3.3.) Personal “relevante” Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos, pero que en caso de necesidad, la Empresa puede incorpo-rarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental, percibiendo un adicional equiva-lente al porcentaje de guardia que se aplique ya sea en guardias rotativas de dos o tres turnos.

Se deja establecido que en aquellos lugares donde se aplique el diagrama de guardias rotativas de tres turnos, siempre se deberá seleccionar un relevante, lo que será responsabilidad del superior jerárquico.

En el caso donde se apliquen guardias rotativas de dos turnos será el superior jerárquico quien determine la necesidad de seleccionar un relevante.

A quienes sean seleccionados como Relevantes en guardias rotativas de tres turnos se les abo-nara el 6% (seis por ciento) mensuales, calculados sobre el Sueldo Básico Mensual Convencio-nal (S.B.M.C.) correspondientes al nivel de revista del agente siendo requisito para su cobro, que el trabajador esté disponible para cumplir la función durante todo el mes, en caso de ausencias superiores a una semana, cualquiera sea el motivo (enfermedad, accidente, etc.) el adicional se liquidará en forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante supere los cuatro días de trabajo en el mes en esa tarea, percibirá el 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día en exceso.

Quienes sean seleccionados como Relevantes para guardias rotativas de dos turnos, percibirán un adicional del 4% (cuatro por ciento mensual), calculados sobre el Sueldo Básico Mensual Convencional (S.B.M.C.) del nivel de revista del agente, siendo requisito para su cobro que el trabajador esté disponible durante todo el mes para cumplir la función, en caso de ausencias superiores a una semana cualquiera fuera el motivo (enfermedad, accidente, etc.), el adicional se liquidara en forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante supere los cuatro días de trabajo efectivo en el mes en esa tarea percibirá el 1% (uno por ciento) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual Convencional (S.B.M.C.) correspondiente al nivel de revista del agente.

3.4.) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como, días Sábados, Domingos y feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4) COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirá por cada año de servicio la suma del 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico Mensual Convencional (S.B.M.C.) correspondiente al Nivel I, Subnivel 1.

La antigüedad del trabajador a todos los efectos legales y convencionales se determinará com-putando la totalidad de los años que el mismo tuviera reconocidos en el MUNICIPIO, de acuerdo a las pautas por ella utilizada, al momento de su transferencia a la Empresa.

5) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional del 10% (DIEZ por ciento) del Sueldo Básico Mensual Con-

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 47

vencional (S.B.M.C.) correspondiente al N1-S1. por mes. El personal que realice eventualmente reemplazos de cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada liquidándosele el 0.6 % (cero punto seis por ciento) del Valor Básico Mensual Convencional N1-S1 por cada día traba-jado.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada, liquidándose la proporción por cada día trabajado. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.

6) JORNADA DISCONTINUA:

Si por necesidades de la Empresa, ésta resuelve fijar jornadas discontinuas, se abonará un adi-cional del 0,6 % del salario básico fijo, por hora de interrupción de la prestación.

ARTÍCULO 42°: TAREAS MÁS VALORIZADAS:

Los trabajadores a los que transitoriamente se les asignen tareas comprendidas en niveles dis-tintos al que revisten, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente rea-lizada.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa.

La vacante transitoria generada por la ausencia de hasta siete (7) días de un trabajador, no otorgará el derecho al beneficio de este artículo y las tareas deberán ser realizadas por los demás integrantes del equipo de trabajo o sector. Si la ausencia de ese trabajador superara ese lapso, la Empresa abonará la diferencia de sueldo durante el período en el que el reem-plazante estuvo realizando la tarea de superior nivel a partir del primer día de ausencia del titular de ese puesto.

El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuas en UN (1) año aniversario determinará automáticamente la promo-ción del trabajador a dicho nivel superior.

ARTÍCULO 43°: GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de Sueldo Básico Mensual Con-vencional (SBMC), la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido CUARENTA (40) años de servicios continuos, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de DOS PUNTO CINCUENTA (2,50) meses del Sueldo Básico Mensual Convencional (SBMC), la que será abonada en el mes siguiente al que cum-pla dicho extremo.

ARTÍCULO 44: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN

El personal dado de baja al acogerse a una de las prestaciones previsionales, percibirá al retirar-se una gratificación extraordinaria por su egreso, equivalente a 4 (cuatro) meses de su última re-muneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el SAC, y siempre que el trabajador tuviera un mínimo de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos en la Empresa

Si tiene más de TREINTA (30) años de antigüedad continuos o discontinuos en la cooperativa, la gratificación será equivalente a CINCO (5) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el S.A.C.

TÍTULO VI

BENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 45°: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

1) La provisión de vestuario del personal, como así también las herramientas y equipos de pro-tección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la Em-presa.

2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección per-sonal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidados de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular, constitu-yendo infracción disciplinaria la omisión de su uso por parte del trabajador.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro: La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o de-terioro prematuro por causas derivadas de su uso normal, contra entrega del anteriormente utilizado. No obstante, la Empresa deberá entregar como mínimo, dos equipos al año (uno de verano y uno de invierno).

4) Herramientas de trabajo: La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramien-tas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será respon-sable de su cuidado y apropiado uso debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea pedido.

5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

6) La provisión de la ropa se hará para el personal de operaciones con dos equipos al año:

Para verano: camisa manga corta, pantalón y botines.

Para invierno: camisa manga larga, chaleco, campera, pantalón y botines.

7) Para el Area de Personal Administrativo se entregarán dos equipos por año de ropa y un par de calzado.

Para verano: Varón: camisa manga corta y pantalón. Mujeres: remera y pantalón.

Para invierno: Varón: camisa manga larga, suéter y pantalón. Mujeres: remera manga larga, suéter y pantalón.

8) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.

ARTÍCULO 46°: DEVOLUCIÓN EN CASO DE EGRESO. CADUCIDAD:

En caso de egreso, deberá procederse a la devolución de los elementos indicados en el artículo anterior.

Por otra parte, caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el Artículo 44° en caso de egreso por cualquier causa del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados, entendiéndose por tal el lapso de 3 (tres) meses.

ARTÍCULO 47º: VIÁTICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD:

VIATICO DE ALMUERZO:

Es la compensación que se abona al personal de la Empresa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razo-nes el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas.

El reintegro de los gastos de almuerzo fijase en el 1% (uno por ciento) del S.B.M.C. (Salario Bá-sico Mensual Convencional) correspondiente al Nivel I Subnivel I, como el importe a liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes.

VIÁTICO DE CENA

Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) HORAS.

El reintegro de los gastos de cena fijase en el 1% (uno por ciento) del S.B.M.C. (Salario Básico Mensual Convencional) correspondiente al Nivel I Subnivel I, como el importe a liquidar por gas-tos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes.

VIÁTICOS POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender los gastos de traslado que ocasione el desempeño de servicios fuera de su asiento habitual dentro o fuera de la juris-dicción del servicio, sin comprobantes.

Se le abonará a cada trabajador exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido tras-ladarse permanentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la Empresa.

Los montos serán fijados semestralmente por la C.M.C. (Comisión Mixta de Aplicación e Inter-pretación de la Convención Colectiva de Trabajo)

Cuando los viáticos se perciban en forma regular, se abonarán los mismos en forma adelantada con el haber del mes anterior.

ARTÍCULO 47º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

Inciso I) Otorgamiento de Becas

La Empresa otorgará 2 (dos) Becas por nivel a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, que cursen estudios en el nivel medio de enseñanza, en sus distintas moda-lidades, así como también aquellos que cursen estudios superior (Técnicos y/o Universitarios). El monto de las Becas será mensual de un 5 % del S.B.M.C. (Salario Básico Mensual Conven-cional) para los estudiantes del nivel medio de enseñanza y de un 8 % del S.B.M.C. (Salario Bá-sico Mensual Convencional) para quienes cursen estudios superiores. Los alumnos no deberán poseer otra beca ni beneficio similar.

Inciso 2) Otorgamiento de Becas. Requisitos.

Solo podrán acceder al beneficio establecido en el párrafo precedente, los hijos de trabajadores que cursen carreras reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la dependencia que éste designe con tal finalidad.

Tendrán acceso aquellos 2 (dos) alumnos que posean la aprobación total del curso inmediato anterior y posean el mejor promedio entre los postulantes, en caso de calificaciones numéricas, o bien con Certificación de la Institución Educativa.

Inciso 3) Época de Otorgamiento.

Cumplido el Requisito al que hace referencia el Inciso 2) de este artículo, la Empresa abonará en el mes siguiente del comienzo del Ciclo Lectivo de cada unidad académica los montos fijados en conceptos de Becas en el Inciso 1) de éste artículo, debiendo constar dicha percepción en el recibo de sueldo del trabajador cuyo hijo sea beneficiario de la beca referida

Inciso. 4) Diferendos.

Para el supuesto de que surgieran diferencias en la interpretación de cualquiera de los re-quisitos enumerados en los Incisos anteriores de éste artículo, las partes firmantes se com-prometen a designar dos (2) representantes cada una de ellas con el objeto de decidir sobre el conflicto planteado, teniendo como finalidad la concreción de las Becas acordadas por las partes.

Inciso. 5) Obligaciones de los Becados

a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán compro-meterse en un año completo de estudios a cursar regularmente y a aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspon-diente para el año próximo dentro de los términos estipulados en el Inciso. 5. Acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, es-tarán obligados a remitir a la Empresa y al representante gremial toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como así mismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la Empresa y al representante gremial la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cual-quier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación.

ARTÍCULO 48°: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto. Tampoco tiene carácter remunera-torio el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos.

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 48

ARTÍCULO 49º: JARDÍN MATERNO INFANTIL

La Empresa reintegrará, contra entrega de los respectivos comprobantes, hasta la suma del 5% de la SBMC (Salario Básico Mensual Convencional) por madre y por mes, en concepto de gastos por Guardería y/o Jardín Materno-Infantil que utilicen las trabajadoras con hijos hasta los 2 (dos) años de edad inclusive. Este concepto no reviste carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto por el inc. f) del art. 103 bis de la LCT.

ARTÍCULO 50°: VIVIENDA VALOR LOCATIVO:

Cuando la Empresa, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicársela un valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 5% ni superior al 20 % de su Sueldo Básico Mensual Convencional (S.B.M.C.);

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, con prohibición absoluta de realizar en ella —tanto el empleado como sus familiares— actividades comerciales o de cualquier carácter distinto del objeto para el que fue adjudicada por la Empre-sa, comprometiéndose a su conservación y cuidado, Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros, aún en forma transitoria u ocasional.

c) La Empresa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, notificando con 60 días de antelación al interesado. A ese efecto la remuneración que se abone en dinero se incrementará en el porcentaje asignado al uso de habitación.

d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sancio-nes disciplinarias a que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento en que la Empresa así lo requiera.

ART. 51°: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de la esposa, hijos menores de 21 años o hijos incapacitados, que estén a exclusivo cargo del trabajador sin la cobertura familiar correspondiente, la Empresa otorgará un subsidio no remunerativo hasta la suma de pesos diez mil ($10.000,oo) que deberá ser destinado a solventar los gastos extraordinarios que demande el servicio de sepelio.

TÍTULO VII

ARTÍCULO 52°: RESCISIÓN DEL VÍNCULO:

a) Cuando un trabajador incurra en una conducta que pueda derivar en su despido con justa causa, la Empresa, previo a disponer el mismo, según la legislación vigente, comunicará tal circunstancia a la COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVEN-CIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.), que deberá reunirse en el término de 24 horas, en el marco y con el procedimiento establecido en el art. 55, inc. c) de la presente convención.

Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la inconducta sea de tal entidad, a criterio de la Empresa, que genere un perjuicio evidente al servicio prestado, o a los intereses económicos y/o institucionales de la Empresa, que imponga adoptar y notificar tal decisión en forma inmediata, igualmente deberá proceder a poner en conocimiento a la parte sindical de la COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y RE-LACIONES (C.M.C.), tal circunstancia, dentro de las 24 hs de notificada tal resolución, también a los fines del art. 55 inc. c.

b) En caso de despido sin justa causa de personal ingresado con posterioridad a la toma de posesión de la concesión, y consecuentemente regido por la normativa laboral vigente, se le abonará la indemnización establecida por la Ley de Contrato de Trabajo o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 53°: JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

TÍTULO VIII

RELACIONES GREMIALES:

ARTÍCULO 54º: COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (C.M.C.)

Créase, con carácter permanente, una COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (C.M.C.) que estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte sindical, los DOS (2) miembros serán designados por el SOSBA.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 55°: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C.

La COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Inciso a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Inciso b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuada-mente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

Inciso c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o regla-mentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluri-individual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá pre-

sentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

Inciso e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de in-tereses, en cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objetivo del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el pre-sente inciso e) que se extenderá por un lapso máximo de 30 días hábiles, las partes se absten-drán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa.

Inciso f) Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.

Inciso g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las con-diciones laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

Inciso h) Se considerarán como funciones de la COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTER-PRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.), todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional

ARTÍCULO 56°: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que que-dará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y faculta-des; 3) de lo contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical.

Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo menos durante 5 días hábiles.

ARTÍCULO 57º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTÍCULO 58°: CARTELERAS:

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomenda-ción N° 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3)

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del SOSBA o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autori-dades correspondientes.

ARTÍCULO 59°: INFORMACIÓN

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

ARTÍCULO 60°: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASO-CIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERÍA GREMIAL O EN OR-GANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACIÓN SINDICAL. MOVILIDAD IN-TERNA DE LOS DELEGADOS:

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones, y con el alcance de los artículos 214 y 215 segunda parte, de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

Asimismo, la Empresa podrá otorgar hasta DOS (2) permisos pagos y hasta DIEZ (10) días por año calendario, a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a Con-gresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque el SOSBA. Todo esto, previa solicitud por escrito expedida por la parte Sindical.

El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo, dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autoriza-ción.

Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Empresa el documento con la hora de regreso, quien firmará el regreso.

La certificación expedida por el superior inmediato al representante gremial deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor:

- nombre y apellido;

- lugar de cumplimiento;

- hora de salida;

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- hora de regreso;

- firma del delegado;

- firma del representante de la Empresa.

El representante gremial deberá cuidarse de no entorpecer el normal cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores.

ARTÍCULO 61°: RECONOCIMIENTO GREMIAL, OBRA SOCIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La Empresa reconoce al SOSBA como único representante gremial de los trabajadores de la Empresa comprendidos en el art. 3° de la presente Convención.

b) Las partes reconocen la libertad de elección de los trabajadores respecto de la obra social a la que adherirán. Sin perjuicio de ello, la obra social correspondiente a la actividad es la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales Bajo el N° 1-2530-1, en razón de los términos de la Ley Nº 23660, que la rigen, y sus accesorias.

c) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al S.O.S.B.A. y proce-derá a su depósito en la cuenta corriente en pesos 23201/0 perteneciente al Banco Provincia Sucursal 2000.

PRECISIONES LEGALES

ARTÍCULO 63°: RÉGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y las decisiones adopta-das en el órgano creado en materia de interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral vigente, es la única legislación aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la Empresa comprendidos por la pre-sente Convención.

ARTÍCULO 64°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Ambas partes reconocen, dado que el ámbito de prestación de los servicios de agua y cloaca se extiende a distintas localidades y partidos de la Provincia de Buenos Aires que serán Autoridad administrativa de aplicación de la presente Con-vención Colectiva, de Trabajo el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, o el organismo que los sustituya en el futuro, según su jurisdicción en razón de la materia y/o el territorio.

ARTÍCULO 65º: MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Será de aplicación lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo o en la normativa que la reem-place en el futuro.

Asimismo las partes acuerdan que, en el supuesto en el que la futura legislación prevea nuevos tipos de modalidades de contractuales que deben ser habilitadas por la COMISIÓN MIXTA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (C.M.C.), que deberá reunirse dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de la nueva legisla-ción.

La Empresa deberá comunicar mensualmente a la PARTE SINDICAL, la nómina de trabajadores incorporados por alguna de las modalidades de contratación indicadas.

ARTÍCULO 66°: PERIODO DE PRUEBA

Con relación al periodo de prueba, se establece que su extensión es de 3 (tres) meses, en los términos de la Ley 20.744 (TO Ley 25.877) o la que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 67°: VIÁTICO. NATURALEZA JURÍDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo.

TÍTULO X

ARTÍCULO 68°: HOMOLOGACIÓN

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4° Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 69°: CREDENCIAL

La Empresa entregará a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo, así como exhibirla cuando se la requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma, y registrar con ella en los relojes electrónicos dis-puestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la Empresa a los efectos de su reposición. En caso de egreso, el trabajador deberá indefectiblemente proceder a la devolución de la credencial, por resultar ésta propiedad de la Empresa.

ARTÍCULO 70°: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO

La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copias de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estimará ne-cesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTÍCULO 71°: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 72°: CAJA COMPLEMENTARIA

El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo quedará automática-mente adherido al Sistema Complementario de Jubilación implementado, debiendo la Empresa efectuar las retenciones, cumpliendo los recaudos legales.

ARTÍCULO 72°

El presente Convenio detalla en el Anexo II la nómina total del personal con sus nuevas catego-rías y montos del salario básico a percibir a partir del 1° de octubre de 2015.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Zárate, a los 25 días del mes de septiembre de 2015.

ANEXO A

De los Derechos y Deberes de las Partes

Obligación Genérica de las Partes. - Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos com-portamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de este convenio, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.

Principio de la Buena Fe. - Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conduc-ta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.

Obligaciones del Trabajador

Sin perjuicio, y complementando, ordenando y especificando lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:

a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o ex-traordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidad de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y a la eficiencia de la Empresa.

b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas.

c) Cuidar los bienes de la Empresa, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.

d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.

e) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.

f) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaren a su conocimiento.

g) Ante inasistencias de cualquier tipo, dar el aviso correspondientes dentro de los días y hora-rios prefijados.

h) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.

i) Registrar diariamente el horario de entrada y salida.

Jornada de Trabajo

Cumplimiento de jornada de trabajo: La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respe-tando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que la Empresa establezca.

Llegadas tarde: Las registraciones del trabajador que excedan los diez (10) minutos del horario prefijado para la entrada, serán consideradas “llegadas tarde”, dando derecho a la aplicación del descuento y sanción correspondiente.

El trabajador que tenga registrado en su tarjeta mensual de entrada y salida tres (3) llegadas tarde, será pasible de apercibimiento y el descuento correspondiente.

El trabajador que tenga registrado en su tarjeta mensual de entrada y salida cinco (5) llegadas tarde, será pasible de dos (2) días de suspensión y el descuento correspondiente.

Aviso al Empleador

Inasistencias imprevistas: El trabajador que no concurra a sus tareas por causas no contem-pladas en esta convención colectiva dará el aviso correspondiente dentro de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir. El personal que trabaja en jornada nocturna, deberá efectuar el aviso indefectiblemente dentro de la jornada de trabajo del día siguiente.

Inasistencias enfermedad o accidente: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la pri-mera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondien-te salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Control - El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

Facultades Disciplinarias

Requisitos de su validez - Toda sanción dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Justa causa - Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminu-ción de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debida-mente comprobada.

Limitación - El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se le suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

El trabajador de la Empresa no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones discipli-narias sino por las causas y procedimientos determinados en este Convenio.

Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores, son las siguientes:

I - Correctivas:

a) Llamado de atención;

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b) apercibimiento;

c) suspensión de hasta treinta (30) días corridos.

II - Expulsivas:

d) cesantía

Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes:

1. Incumplimiento reiterado del horario fijado.

2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público.

3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.

Podrán sancionarse hasta con cesantía:

1.- Abandono del servicio sin causa justificada.

2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.

3. lnconducta notoria.

4. Incumplimiento de las obligaciones de trabajador.

5. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.

6. Inasistencias injustificadas reiteradas.

7. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encu-bridor de delito común de carácter doloso.

8. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor cómplice o encu-bridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delito contra la seguridad de la Nación), X (delitos contra los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).

9. Falta grave que perjudique materialmente a la Empresa o que afecte el prestigio de la misma.

El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso será conside-rado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.

El trabajador que incurra en inasistencias sin justificar será pasible de las sanciones previstas en el presente, las que se graduaran, teniendo presente antecedentes, y serán notificadas por escrito.

III -Transparencia de las tareas

Ante la necesidad de transparentar la actuación de la empresa en cada uno de los ámbitos don-de se actúa; considerando que el servicio implica por la actividad desarrollada que algún vecino considere oportuno gratificar determinadas tareas.

Quienes brindan el servicio público deben dar el ejemplo día a día al actuar, por lo que resulta necesario ser terminante en la necesidad de fijar parámetros para que los empleados actúen en casos donde la buena voluntad del vecino puede generar confusiones y/o motivar sospechas en la fina línea que separa cuando se ejerce un servicio público, el aceptar una donación o ser parte de un acto ilícito.

Por todo lo enunciado:

1- Queda prohibido pedir a cambio de trabajo dinero en contraprestación que no sea una tasa por AZSAPEM requerida.

2- Queda prohibido recibir donaciones personales aunque sean bien intencionadas de los ve-cinos.

3- Si el vecino insiste en realizar alguna donación o reconocer el esfuerzo de algún empleado, deberá indicársele que se presente por ante la administración de AZSAPEM.

4- Cualquier acto contrario a la voluntad e indicación de este Anexo será motivo de SANCIÓN DISCIPLINARIA y/o denuncia penal en caso de ser procedente.

5- El cumplimiento de este Capítulo encuadra a los empleados de AZSAPEM, y asimismo a los proveedores que actuando en nombre de AZSAPEM brinden servicios a los vecinos.

ANEXO B

PLANILLA DE VALORES DEL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD DEL ART. 43

Años Importe Años Importe

1 6 26 156

2 12 27 162

3 18 28 168

4 24 29 174

5 30 30 180

6 36 31 186

7 42 32 192

8 48 33 198

9 54 34 204

10 60 35 210

11 66 36 216

12 72 37 222

13 78 38 228

14 84 39 234

15 90 40 240

16 96 41 246

17 102 42 252

18 108 43 258

Años Importe Años Importe

19 114 44 264

20 120 45 270

21 126 46 276

22 132 47 282

23 138 48 288

24 144 49 294

25 150 50 300

ANEXO C

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 4 x 2 y turnos corridos de 8 horas.

Además, convienen que al esquema adjunto se le integrarán 20 (veinte) días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de la semana entre feriados y días hábiles.

El horario que abarcará este sistema será entre las 6 y 22 horas, pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario hasta las 22 horas generará una hora nocturna

ANEXO D

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos que se adjunta al presente, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con dos ciclos de 6 x 2 y un ciclo 5 x 2 con un promedio semanal de 40 hs. de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes:

Turno mañana: (M) 06 a 14 horas

Turno tarde: (T) 14 a 22 horas

Turno noche: (N) 22 a 06 horas

G. Complementarias: (GC) 7 a 15 horas

En todos aquellos casos que resulte de aplicación el presente diagrama de guardias el supe-rior jerárquico siempre deberá seleccionar un trabajador con funciones de “RELEVANTE”, con sujeción a lo establecido en el artículo 43 numeral 3.3. de la presente convención.

Se aclara que el trabajador que deba por diagrama desarrollar tareas normalmente un día feria-do nacional, cobrará 1 (un) día más de sueldo en el mes que corresponda, que se pagará como feriado y no generará franco compensatorio.

Del mismo modo dejan constancia que la Guardia Complementaria tiene asignados los des-cansos que figuran en el diagrama adjunto, en forma precaria y provisoria debiéndose cumplir, según necesidades del servicio, sea por razones de ausencias, vacaciones, enfermedades, accidentes, etc.; reemplazos en el turno al que corresponda el requerimiento, gozando en tales casos en la semana siguiente de finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados.

Sin perjuicio de lo expresado las partes analizarán, a través de la Comisión de Interpretación de Convenio, la aplicación de éste diagrama conforme a las conexiones y al personal existente en cada Empresa.

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 51

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

EXPEDIENTE N° 1-213-258.472/16

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:45 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Con-ciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la FEDERA-CIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Sara ELHELOU (M.I. N° 10.365.104), apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la FENTOS denuncia que los miembros paritarios para la comisión negociadora son el Sr. Adrián Ricardo BERNAL (M.I. N° 14.946.714) y la Sra. Sara Beatriz ELHELOU (M.I. N° 10.365.104).

Luego, la FENTOS manifiesta que: ratifica y solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fs. 21/59, suscripto entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa AGUAS DE ZARATE SAPEM en fecha 15/09/2015.

No siendo para más a las 13:00 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, la compareciente firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1-213-258.472/16

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de mayo de 2016 siendo las 13:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIREC-CIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secreta-ría de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 en representación del SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Omar VAUTHAY, por un lado, y por el otro, en representación de la empresa AGUAS DE ZÁRATE S.A.P.E.M., el Sr. Néstor Mariano MIRÓN (M.I. N° 10.977.403), ambos en su calidad de miem-bros negociadores.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, el representante de la empresa acompaña copia autenticada del decreto 346/15, mediante el cual se lo nombra Director titular de la empresa AGUAS DE ZARATE SAPEM.

AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fs. 21/59, suscripto entre las partes en fecha 15/09/2015.

No siendo para más a las 13:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, el compareciente firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1-213-258.472/16

En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:30 horas comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr. Juan Ignacio MITRE (M.I. N° 26.115.502) en su calidad de Delegado de Personal por el SINDICATO DE OBRAS SANITA-RIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quien en este acto ratifica y solicita la homologa-ción del convenio colectivo de trabajo de empresa que luce a fs. 21/59, dando cumplimiento con lo indicado en el art. 17 de la Ley 14.250.

No siendo para más a las 12:45 horas, LEÍDA y RATIFICADA la presente acta, el compareciente firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO.

#F5201277F#

#I5204507I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 661 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.260/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la firma MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 16 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemniza-torio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la fir-ma MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16, ratificados a fojas 16 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 8 y 10/11 del Expediente Nº 1.722.260/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci-do en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.722.260/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 661/16 se ha tomado razón del acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 8 y 10/11 del expediente de referencia, quedan-do registrado bajo el número 1342/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2016

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 2016, entre la Asociación Gremial del Perso-nal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián Carlos Ochoa (Secretario General) y Jorge Nelson Pérez (Secretario Adjunto) por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto Juan Arancedo (Presiden-

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 52

te) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Área RR.HH.), convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERO: que la empresa otorga para todas las categorías los siguientes incrementos: a partir del mes de Abril 2016 el 12% sobre los básicos de convenio absorbiendo, hasta su concurren-cia, la suma de $ 1.500,00 ya otorgados bajo el concepto “A Cta. Futuros Aumentos” a partir del mes de Marzo 2016. A partir del mes de Junio 2016 se incrementa el 8% sobre los básicos de convenio correspondientes al mes de Mayo 2016.

Se adjuntan las planillas de los salarios básicos y los adicionales de convenio correspondientes a cada uno de los meses referidos.

SEGUNDO: las partes acuerdan dentro de los próximos 120 días reunirse nuevamente a los efectos de cerrar el Acuerdo Salarial que regirá hasta el mes de febrero de 2017 inclusive.

TERCERO: Mercado de Liniers S.A., durante el período de vigencia del presente Acuerdo, efec-tuara una contribución mensual a la entidad gremial equivalente al 1% de las remuneraciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y afiliado a la entidad gremial y que será destinado a solventar los gastos de ayuda escolar y familiar de los hijos de los empleados.

CUARTO: De acuerdo al Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250, y sus modificaciones, se establece un aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores NO AFILIADOS a la Asociación Gremial del Personal del Mercado de Hacienda a favor de la Asociación firmante, consistente en un aporte mensual del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores. La empresa se constituirá en agente de retención de esos fondos y deberá ingresarlos en la cuenta especial que habilite la Asociación. Esta deducción se aplicará a partir de la firma del presente acuerdo y regirá hasta el mes de Febrero 2017 inclusive.

QUINTO: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ABRIL 2016

12% SOBRE BÁSICO DE CONVENIO. Se absorbe el concepto “A Cta. Futuros Aumentos” ($ 1.500,00)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA JUNIO 2016

8% SOBRE BÁSICO DE CONVENIO

#F5204507F#

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 53#I5204505I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 664 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente Nº  1.711.176/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 y 12 del Expediente de referencia, obran las escalas salariales y acta com-plementaria celebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por el sector gremial, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN Asociación Civil, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 2 de Mayo de 2016, en base al detalle que surge de las planillas acom-pañadas.

Que cabe aclarar que si bien las partes en el acta de foja 12 refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/10, se entiende que han querido referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el al-cance de representación del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de las escalas salariales y acta complementaria de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologadas las escalas salariales y acta complementaria ce-lebradas entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, por el sector gremial, y el CENTRO DE NAVEGACIÓN Asociación Civil, por el sector empleador, que lucen a fojas 9/11 y 12 del Expediente N° 1.711.176/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre las escalas salaria-les y acta complementaria obrantes a fojas 9/11 y 12 del Expediente N° 1.711.176/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyec-to de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las esca-las y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.176/16

Buenos Aires, 24 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 664/16 se ha tomado razón de las escalas salariales y acta complementaria obrantes a fojas 9/11 y 12 del expedien-te de referencia, quedando registrado bajo el número 1347/16. — LUCIANA FERNAN-DA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

A PARTIR DEL 02-05-2016

TAREAS CON CARGAS NORMALES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 50% (ART. 10.1)

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 50% (ART. 10.1)

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 54

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 80% (ART. 10.2)

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 80% (ART. 10.2)

EXPEDIENTE N° 1.711.176/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 hs. del día 28 de abril de 2016. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Dirección de Negociación Colectiva ante mí, Lic. Juliana CALIFA. Secretaria de Conciliación del De-partamento de Relaciones Laborales N°  1 en representación del SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, los Sres. Antonio Eduardo IVALDI, Sr. en su carácter de Secretario General y miembro paritario, con la asistencia legal del Dr. Carlos CAFFARINI, por un lado, y por el otro, en representación del CENTRO DE NAVEGACION Asociación Civil, el Sr. Andrés MONZON, Dr. Gustavo HEREÑU y el Sr. Daniel AYUDE todos ellos en su carácter de miem-bros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjun-to y de común acuerdo manifiestan que: en este acto acompañan el acuerdo salarial acordado entre las partes en el marco del CCT N° 646/10, con vigencia a partir del día 02 de Mayo de 2016, con vencimiento el 30 de septiembre de 2016. Las partes se comprometen a entablar reuniones directas a más tardar a fines del mes de agosto, a fin de continuar con el análisis del aumento salarial para el resto del plazo. Las partes acompañan la planilla de jornales que componen el acuerdo más arriba mencionado.

En este estado la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que remitirá las presentes actua-ciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:00 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.

#F5204505F#

#I5204506I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 668 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.701.140/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 12 del Expediente N° 1.701.140/15 obran el Acuerdo y la escala salarial celebra-dos entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma EM-PRESA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 18 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme surge de los términos y condi-ciones del texto pactado.

Que respecto a lo previsto en el Artículo CUARTO del texto de marras, corresponde hacer saber a las partes que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del Acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se proce-derá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados en-tre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma EMPRE-SA DE SEGURIDAD FALCON SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 8 y 12 del Expediente N° 1.701.140/15, ratificados a fojas 18 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 8 y 12 del Expediente N° 1.701.140/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.140/15

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 668/16 se ha tomado razón del acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 8 y 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1343/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, entre la par-te empresaria representada por el Sr. Osvaldo Etchepare DNI 4.514.509 en su carácter de apoderado de “Falcon S.A.”, en adelante Falcon con domicilio en Campos Salles 1712 y la Unión Personal de Aeronavegación de Entes Privados, con domicilio en Venezuela 900, re-presentado en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Sansat, en adelante “UPADEP”, en representación de los trabajadores, con personería gremial N° 829 acuerdan, dentro del marco del CCT 271/75.

PRIMERO: Falcon otorga a todo su personal retroactivo al 1° de Julio del corriente año, un incre-mento del 8% (ocho por ciento) calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2015, lo que totaliza un 32,84% (treinta y dos por ciento con 84/00) anual.

SEGUNDA: Idéntico incremento se aplicara en forma retroactiva para todos los demás rubros económicos convencionales.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015.

CUARTO: Se establece que el personal deberá realizar un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos punto cincuenta por ciento) de la remuneración integral mensual, del sueldo anual comple-mentario y vacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14250, Decreto 467/88 (T.O. Ley 23545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizadas y a realizar, en la gestión, concertación, y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio, de acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, a capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor condición de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabaja-dores afiliados a UPADEP, el monto de la cuta sindical absorbe el monto del importe solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuara como agente de retención del aporte solidario y realizara el depósito correspondiente

Page 55: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 55

mediante cheque o giro en forma mensual y en Cuenta Bancaria N° 1632/0, que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de termino, tornara a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspon-da, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24.642.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa compo-sición de sus derechos e intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que todo lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Buenos Aires, 29 de Enero de 2016

Sr. Secretario de Conciliacióndel Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. VillegasS_____________/_____________D

Ref.: Expte. N° 1.701.140/15

Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 30/11/2015 entre UPADEP y Falcon S.A.

2015

EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON S.A. AL 30/06/2015 01/07/2015 - 8%

ENCARGADO DE GRUPO 10.931,24 11.805,74

AGENTE MAYOR 9.716,67 10.494,00

AGENTE PRINCIPAL 8.165,39 8.818,62

AGENTE INGRESANTE 6.905,37 7.457,79

TRANSPORTE 80,60 87,05

COMIDA 73,80 79,70

PATENTE 650,70 702,76

ANTIGÜEDAD 1% DEL BÁSICO

#F5204506F#

#I5204509I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 674 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.733.566/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 13 del Expediente N° 1.733.566/16, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan un incremento en los básicos vigentes al mes de julio de 2016 como no remunerativo, incorporándose como remunerativos en los básicos en el mes de enero de 2017, en el marco del CCT N° 1218/11 “E” del cual son signatarias las mismas partes, asimismo establecen el pago de una gratificación extraordinaria como no remunerativa los meses de agosto, septiembre y Noviembre, todo ello de acuerdo a los términos y condicio-nes allí establecidos.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas a abonarse, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 11/12 y 13 del Expediente N° 1.733.566/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 11/12 y 13 del Expediente N ° 1.733.566/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1218/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.733.566/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 674/16 se ha tomado razón del acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 11/12 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1340/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE CCT 1218/11”E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Julio de 2016 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A. y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2016 para todos los trabajadores com-prendidos en el CCT 1218/11 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará a partir del mes de Julio de 2016 un incremento de naturaleza no remunerativa del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Julio de 2016.

A partir del mes de Enero de 2017, dicho aumento pasará a conformar los salarios básicos de revista de todas las categorías laborales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1218/11 “E”.

SEGUNDA: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas pactadas en la cláusula Primera, las mismas serán tenidas en cuenta para el cálculo del SAC.-

TERCERA: La empresa otorgará con los sueldos de los meses de Agosto, Septiembre y No-viembre por única vez y con carácter excepcional una suma fija de carácter no remunerativa de $ 1000 (PESOS UN MIL).-

CUARTA: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado disminuye los ingresos de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el 6% (seis por ciento) sobre el total de las sumas aquí pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina N° 299.659/68.

QUINTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Enero de 2017 a los fines de acordar el cierre de la pauta salarial correspondiente.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente en la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1218/11 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y ne-cesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte pre-sentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 56

ALEARA CCT

Escalas Salariales por Categoría

Vigencia: Julio-2016

Argentone S.A.

#F5204509F#

#I5204508I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 679 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.724.563/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAMSA FÁBRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS SOCIEDAD ANÓNIMA cele-bra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7, ratificado por las partes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.724.563/16 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.

Que a fojas 6 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscrip-tos entre la firma FAMSA FÁBRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/7 el cual ratificado por las partes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.724.563/16.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.724.563/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos

homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.724.563/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 679/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, que-dando registrado bajo el número 1341/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SMATA - FAMSA

En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes de Mayo de 2016, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de julio N° 1297 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo Desimone pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, y el Señor Matías Franco, titular del DNI 32.882.090, en su carácter de Delegado de Personal de FAMSA, en adelante denominado: “EL DELEGADO SINDICAL”; y la sociedad FAMSA FABRICA ARGENTINA DE MOTOVEHICULO SA, CUIT 30-70994056-9, con domicilio social en la calle General Fructuoso Rivera N° 6243 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado apoderado, Dr. Guillermo Martín BIATI, titular del DNI 22.147.731 (CALP T° XLVII F° 447) a mérito del Poder General Judicial y Administrativo que declara se encuentra vigente en todos sus términos, en adelante denominada: “FAMSA”, en su conjunto y en adelante denominados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber:

PRIMERA.- Antecedentes.-

LAS PARTES consideran como ANTECEDENTES del presente CONVENIO:

1.- Que FAMSA es una sociedad comercial e industrial cuyo objeto social es la fabricación, ensamblado y comercialización de moto-vehículos a partir de componentes nacionales e im-portados.

2.- Que a pesar de sus continuos esfuerzos por mantener un régimen de trabajo continuo, FAM-SA viene atravesando una importante caída en las ventas, situación que le impide contar con el flujo de dinero necesario para seguir importando los elementos necesarios para la fabricación de dichos moto-vehículos.

3.- Que a la fecha de celebración del presente CONVENIO, FAMSA no tiene stock de materia prima para brindar trabajo al personal de su Planta Industrial de General Las Heras.

SEGUNDA. Suspensión del Personal.-

En el marco de los antecedentes vertidos, FAMSA ha comunicado a SMATA y a EL DELEGADO DEL PERSONAL la necesidad de suspender al personal que labora en la Planta Industrial de Ge-neral Las Heras, Provincia de Buenos Aires y cuya nómina se describe a continuación, a saber:

APELLIDO Y NOMBRE DNI

CAMPOAMOR MATIAS 36399471

POZZETTI SANTIAGO 39672422

FRANCO, MATIAS JAVIER 32882090

DOMINGUEZ MATIAS 34670865

VILLAREAL, CARLOS ALBERTO 25619926

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Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 57

APELLIDO Y NOMBRE DNI

CARLINI HECTOR 34296708

ZOCCOLA, JUAN IGNACIO 29690130

NOTO MARIANO 32255654

COBOS, NORBERTO OSCAR 4917445

KEHLER AXEL 35330748

MANZELLI CATRIEL 34670743

SANCHEZ LEONARDO 31414850

GINZO GABRIEL 16921301

BERON MATIAS 32882066

La medida afectará a la totalidad del personal nominado los días 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 de junio de 2016 y los días 1, 7, 14 y 15 de Julio de 2016 inclusive.

TERCERA. Remuneración. Condiciones.

FAMSA abonará a su personal el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneración habitual que le corresponda percibir por el período de la suspensión en cuestión.

CUARTA. Conformidad.-

Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA y TERCERA de este CONVENIO, SMATA y EL DELE-GADO DE PERSONAL toman vista de suspensión adoptada por FAMSA y le solicita a la misma arbitre todos los medios necesarios para modificar esta situación.

QUINTA. Compromiso.-

LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramien-to de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTA. APORTES. FAMSA garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la situación descripta.

SÉPTIMA. Consideraciones Finales.-

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5204508F#

#I5202576I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 690 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.821/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 405 del 21 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.716.821/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa IM-PRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1499/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 405/16 y registrado bajo el Nº 423/16, conforme surge de fojas 28/30 y 33 respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 39/39 vuelta y 40/40 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 405 del 21 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 423/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA, por la parte sindical y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD

ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO lF-2016-02221404-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.716.821/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ IMPRESO-RA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA.

CCT Nº 1499/15 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 15.683.86 $ 47.051.58

IF-2016-02221404-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.716.821/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 690/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 478/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5202576F#

#I5202584I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 691 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.876/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 241-E del 26 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63 del Expediente Nº 1.717.876/16 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Con-venio Colectivo de Trabajo Nº 716/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 241-E/16 y registrado bajo el Nº 745/16, conforme surge de fojas 77/77 vuelta y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 89/89 vta. y 90/92 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 241-E del 26 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 745/16 sus-cripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empleadora, confor-me al detalle que, como ANEXO IF-2016-02222025-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Page 58: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 58

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.717.876/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTA-CIÓN c/ CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS

CCT Nº 716/15

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 10.510,46 $ 31.531,38

01/07/2016 $ 12.155,13 $ 36.465,39

Alcance: Zona Desfavorable

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 11.771,72 $ 35.315,16

01/07/2016 $ 13.613,74 $ 40.841,22

IF-2016-02222025-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.717.876/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 691/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 481/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5202584F#

#I5202568I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 705 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.781/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 488-E del 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.719.781/16 obran las escalas salariales pactadas entre la SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 488-E/16 y registrado bajo el N° 743/16, conforme surge de fojas 67/68 y 72, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/80 vta. y 81/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 488-E del 27 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 743/16 suscripto entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02358236-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.719.781/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT N° 1402/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.141,00 $ 48.423,00

01/06/2016 $ 17.064,60 $ 51.193,80

IF-2016-02358236-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.781/16

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 705/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 488/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5202568F#

#I5202590I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 709 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.693.257/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 260-E del 1 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.693.257/15 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y el SINDICA-TO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 260-E/16 y registrado bajo el Nº 814/16, conforme surge de fojas 26/26 vuelta y 30, res-pectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 38/38 vta. y 39/40 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 260-E del 1 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 814/16 suscripto entre la la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02365073-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.693.257/15

Partes Signatarias: UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES c/ SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT Nº 1131/10 “E”

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 13.380,47 $ 40.141,41

Page 59: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 59

Alcance: Zona Fría

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 15.029,43 $ 45.088,29

IF-2016-02365073-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.693.257/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 709/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 485/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5202590F#

#I5202570I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 714 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.694.716/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.694.716/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y por la parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la Re-solución Ss.R.L. Nº 415/16 y registrado bajo el Nº 444/16, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente 1.694.719/15 agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.694.716/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y por la parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Reso-lución Ss.R.L Nº 415/16 y registrado bajo el número 445/16 conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.694.722/15 agregado como foja 7 al Expediente Nº 1.694.716/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y por la parte empleadora CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Conve-nio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado el Artículo 3º de la Resolución Ss.R.L. Nº 415/16 y registrado bajo el Nº 446/16, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/78 vuelta y 79/81 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el número 444/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, confor-me al detalle que, como ANEXO I IF-2016-02374093-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2º de la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el número 445/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, confor-me al detalle que, como ANEXO II IF-2016-02374228-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 3º de la Re-solución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 415 del 23 de junio de 2016 y registrado bajo el número 446/16, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme

al detalle que, como ANEXO III IF-2016-02374637-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizato-rios resultantes.

ARTÍCULO 5º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1694.716/15

Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CCR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 107/90

Acuerdo Nº 444/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2015 $ 8.447.96 $ 25.343.88

01/08/2015 $ 9.499.60 $ 28.498.80

IF-2016-02374093-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1694.716/15

Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CCR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 107/90

Acuerdo Nº 445/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 10.560.10 $ 31.680.30

IF-2016-02374228-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1694.716/15

Partes Signatarias: SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD c/ CCR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 107/90

Acuerdo Nº 446/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 11.151.40 $ 33.454.20

IF-2016-02374637-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.694.716/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 714/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 489/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5202570F#

#I5204491I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 721 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.748/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexo celebra-dos entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta un incremento salarial y una asignación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”, firma-do por las mismas partes.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en el Expediente Nº 1.720.745/16, de acuerdo a lo indicado a foja 30.

Page 60: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 60

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIA-CIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 25/26 del Expediente N° 1.734.748/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SU-PERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 27/28 del Expe-diente N° 1.734.748/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 25/26 y 27/28 del Expediente N° 1.734.748/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.748/16

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 721/16 se ha tomado razón de los acuerdos y anexos obrantes a fojas 25/26 y 27/28 del expediente de referencia, quedando regis-trados bajo los números 1360/16 y 1361/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALA-ZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, se reúnen los repre-sentantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representan-tes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de Agosto de 2016, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste sa-larial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remunera-ciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Conve-nio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución men-sual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramien-to de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efec-to, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

ANEXO 1 - ESCALAS DE SUELDOS BÁSICOS

Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA

(art. 34.2a.1)

POSICIÓN SUELDO BÁSICOa partir del 1° de Agosto de 2016 (15%)

Supervisor (Group Leader) 1 $ 38.506

Supervisor (Group Leader) 2 $ 39.275

Supervisor (Group Leader) 3 $ 40.833

Supervisor (Group Leader) 4 $ 42.452

ACTA ACUERDO

En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, se reúnen los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la Repúbli-ca Argentina —en adelante denominado “ASIMRA”— con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal - representado en este acto por los señores miembros de la Comisión Interna de Reclamos y por parte de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.—en adelante denominada “LA EMPRESA”— con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, Provincia de Buenos Aires representada en este acto por los Sres. Gastón Villalonga, Francisco Rosello y Guillermo Giordano, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

Primero: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores comprendidos en el ám-bito personal del CCT 1317/13 “E”, una asignación, por única vez, con carácter de extraordinario y excepcional, equivalente al 15% del total de la remuneración bruta del mes de Julio de 2016.

Segundo: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Aj. Excep. Acta 20-07-16”. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas, representando, exclusivamente, el mecanismo de solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos acuerdos que modifiquen las escalas.

Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1317/13 “E” ASIMRA - TOYOTA y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

Cuarta: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye reconocimiento de hecho y/o derecho para. ASIMRA (y los trabajadores que representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a ésta última, en el futuro.

Quinta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenada re-laciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramien-to de las relaciones laborales. En este contexto, las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes indicados, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el CCT, como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando, asimismo, a la Cartera Laboral, como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

Sexta: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.#F5204491F#

#I5204502I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 723 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1326/1328 y Anexo I de fojas 1329 luce un Acuerdo celebrado entre SINDICATO ÚNI-CO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empresaria: ACTIVIDADES ACUÁTICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES; SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGA-DOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS; UNION PER-SONAL PANADERÍAS Y AFINES; FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES; CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES; FEDERACIÓN OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE; SIN-DICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EM-PLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRA-FICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGEN-TINA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CONCESIONARIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SE-GURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRÉS ASOCIACIÓN CIVIL; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y A RENDAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresa-rial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91 y modifican algunos Artículos del cuerpo colectivo, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2016.

Que si bien el Artículo primero del acuerdo indica su vigencia desde el 1° de julio de 2015, en concordancia con su fecha de realización y los demás elementos se considera que se incurrió en un error de tipeo y la vigencia es desde el 1° de julio de 2016.

Que las partes han ratificado el Acuerdo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Page 61: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 61

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponderá el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modi-ficatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical y por la parte empresaria: ACTIVIDADES ACUÁTICAS ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD DE HECHO; SINDICATO ÚNICO DE SERE-NOS DE BUQUES; SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO; SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; FEDERACIÓN OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍ-MICOS; UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES; FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES; CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE SANTOS LUGA-RES; FEDERACIÓN OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SER-VICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS; SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE; SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SINDICATO DE CAPATACES ESTIBA-DORES PORTUARIOS; ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MER-CANTE; SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS; UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA,; COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA; SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA; ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y AFINES; DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SOCIEDAD DE HECHO; FE-DERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA; SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE; CONCESIONARIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS; SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA; NELIDA ALICIA NUÑEZ (ACQUA LIBRE); CLUB DEPORTIVO SAN ANDRÉS ASOCIACIÓN CIVIL; CLUB MEGA SPORT SOCIEDAD DE HECHO; CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y A-RENDAR SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 1326/1328 y ANEXO I de fojas 1329 del Expediente N° 1.170.086/06 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91 conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo cele-brado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91 a fojas 1326/1328 y ANEXO I de fojas 1329 del Expediente N° 1.170.086/06.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.170.086/06

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  723/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1326/1328 y Anexo I a fojas 1329 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1355/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. N° 1.170.086/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2016 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 179/91, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial n°  1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CUCCARO, Mariano, DIMAGGIO, Laura y GARAVETTI, Javier; y por la parte empresaria Ariel PINEDO en representación de ACTIVIDADES ACUÁTICAS ALMIRANTE BROWN S.H. con domicilio en la calle Mitre 1130 - Burzaco; Antonio IVALDI en representación SINDICA-TO UNICO DE SERENOS DE BUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 —C.A.B.A—; Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 —C.A.B.A—; Juan Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALI-ZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A—; Jorge COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA con domicilio en México 2183 —C.A.B.A—; José Ramón Luque en repre-sentación de FEDERACIÓN DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 —C.A.B.A—; Abel FRUTOS en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A—; Rubén Oscar FERRI en re-presentación de CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES con domicilio en la calle Bonifacini 1150 - Santos Lugares - Bs. As.; Carlos ACUÑA y Sergio CANTERO en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES

Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY —C.A.B.A—; Andrés DOÑA y Hernán MARTINEZ en representación de SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A—, Mario ABRAHAM en representación de SINDICATO FEDERACIÓN GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 —C.A.B.A—; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 —C.A.B.A—, José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 —C.A.B.A—; Victor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bme. Mitre 3776 —C.A.B.A—; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FO-TOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 —C.A.B.A—; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117 C.A.B.A; Luis PANDOLFI en representación de UNION OBREROS EMPLEADOS TIN-TOREROS con domicilio en Culpina 31 —C.A.B.A—; Carlos TORRILLO en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A, con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A—; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con do-micilio en Alzaga 2271 —C.A.B.A—; Fabian SOLLA y Andrea CELIENTO en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Bme. Mitre 1175 —C.A.B.A—; Martín Delgado en representación de DELGADO, ECENARRO Y DIAZ SH. con domicilio en Dorrego 3468 —Santos Lugares— Buenos Aires; Juan MARTI-NI en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG., con domicilio en Bonorino 281 —CABA—; Anibal Gustavo ELISII y Marcos OLIVIERO en representación del Concesionario Sociedad de Fomento DRYSDALE con domicilio en la calle Castelli 5750 - Carapachay; Adrián OTRUBA y Diego SAAVEDRA en representación del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle Libertad 258 —Villa Ballester—; Juan Gabriel VILLANUEVA en representación de SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SRL con domicilio en Av. Díaz Vélez 4050 —CABA—; Sergio A. Candiotti en representación de ACQUA LIBRE con domicilio en la calle Nicaragua 4461 —Caseros— Bs. As.; Oscar Eduardo PERGOLA en representación del Concesionario CLUB DEPORTIVO SAN ANDRES con domicilio en la calle Intendente Casares 2845 —San An-dres— Pcia. de Bs As.; VEGA, Luis Ignacio en representación del CLUB MEGA SPORT S.H. con domicilio en Andrade 2650 —Lomas de Zamora—; Eduardo LUCERO en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A; y como adherente a CUIULI, Corina Hebe en representación de A-RENDAR SA con domicilio en Sinclair 3106 piso 6 Of. 604 CABA, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo su-jeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2015 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de Julio de 2016.-

ARTICULO 3.-

Establécese la jornada laboral para los trabajadores carperos, ayudantes de carperos y operarios de mantenimiento de playas en ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) sema-nales. A la retribución básica mensual se les adicionará un siete (7%) por ciento del sueldo básico en carácter de presentismo, liquidándose la antigüedad de igual manera que a los guardavidas. Se fija la remuneración básica para los carperos en pesos nueve mil cuatro-cientos; para los ayudantes de carperos en pesos ocho mil seiscientos y para los operarios de mantenimiento de playas en pesos siete mil novecientos.

ARTICULO 4.-

Incorporar en forma definitiva como artículo 51° bis lo incorporado por Resolución n° 773/2006 MTE y SS referente al Aporte Solidario y al Fondo Convencional Solidario.

ARTICULO 5.-

Incorporar al artículo 11° el inciso “f” cuyo texto expresa: -f) un bloqueante solar factor 60 por mes, a aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen al aire libre.

ARTICULO 6.-

Incorporar en forma definitiva al artículo 48° el inciso “g” cuyo texto expresa: -g) Adicional Zona Desfavorable: Aquellos trabajadores que desempeñen sus tarea en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, percibirán un adicional equiva-lente al 15% del salario básico de convenio en carácter de “adicional por zona desfavorable” (Incorporado por Resolución n° 1159/2010 MTEySS).

ARTICULO 7.-

Incorporar en forma definitiva el artículo 25° bis: Licencia por violencia de género: Tendrán derecho las/los trabajadoras/es Guardavidas a una licencia con goce íntegro de haberes, por veinte (20) días hábiles que podrá utilizar en base a sus necesidades, previa denuncia y ratificación en sede judicial del hecho.

ARTICULO 8.-

Se designan por este acto para integrar la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VERIFICACIÓN Y APLICACIÓN por el SECTOR SINDICAL TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) GA-RAVETTI, Javier y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) RAVENTOS; Damián y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) CORIA, Roberto 2) TORRILLO, Carlos y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) MARTINI, Juan.

ARTICULO 9.-

Las partes ratifican por este acto el integro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 179/91 y de sus ACTAS COMPLE-MENTARIAS C.C.T. —REGISTRO— N°  732/2006, REGISTRO N°  1159/2010, REGISTRO N° 943/2011, REGISTRO N° 1935/2012, REGISTRO N° 1338/2013 y REGISTRO N° 1293/2014.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha in-dicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Page 62: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 62

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-JULIO-2016

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo - Registro N° 732/06, Acta Acuerdo - Registro N° 1159/10 y expte. N° 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma.

HABERES:

Julio 2016 Sept. 2016 Nov. 2016

SALARIO BASICO (26 días) 12600 13800 14800

ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) 6300 6900 7400

PRESENTISMO (7% sobre el básico) 882 966 1036

Total 19782 21666 23236

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

CONTRIBUCIÓN EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGA-NISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL/FAX/4381-5355#F5204502F#

#I5204503I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 725 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.174/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FUTBOLISTAS ARGEN-TINOS AGREMIADOS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), que luce a fojas 1 del Expediente N° 1.727.174/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-

gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente N° 1.727.174/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente con-juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.727.174/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 725/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1354/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 10 de junio de 2016

Señor Ministro de Trabajo.a/c del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la NaciónLic. Jorge TriacaDirección Nacional de Relaciones del TrabajoDepartamento de Relaciones Laborales nro. 3Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresS / D

Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle Salta 1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), re-presentada por su Presidente don Luis Miguel Segura y su Secretario General Dr. Daniel Oscar Onofri, con domicilio en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los siguientes fines:

1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas profesionales.

2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad.

3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que actúan en los clubes de Primera División, Prime-ra “B” Nacional, Primera “B”, Argentino “A” y Primera “C” que regirán a partir del 1° de julio de 2016, según el siguiente detalle:

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera “C” $ 9.800.- (son pesos nueve mil ochocientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera “B” $ 11.300.- (son pesos once mil trescientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Federal “A” $ 11.300.- (son pesos once mil trescientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera “B” Nacional $ 13.700.- (son pesos trece mil setecientos);

- Salario básico al ofrecer el primer contrato para futbolistas, o contrato nuevo, en clubes de Primera División $ 16.400.- (son pesos dieciséis mil cuatrocientos);

4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente acuerdo, con vigencia al 01 de julio de 2016, el que será incorporado al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remune-raciones (art. 245 Ley 20744 t.o. 1976 y sus modificaciones).

Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.#F5204503F#

#I5201929I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 750 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.573/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.702.573/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por la parte empleadora, debidamente ratificado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, los agentes negociadores convinieron una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con el ámbito de representación del sector empleador firmante y la Asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Page 63: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 63

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, debida-mente ratificado, obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.702.573/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.702.573/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.573/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 750/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2015, entre el Banco de la Nación Argentina; representado en este acto por el señor Nelson Alberto BERNABEI, D.N.I. N° 12.547.988 y con el patrocinio legal de la doctora María Beatriz BEZINA, D.N.I. N° 10.515.127 y la Asociación Bancaria (SEB), representada por Sergio Omar PALAZZO Secretario General, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial, Enrique RAMIREZ Pro-Secretario de Acción Gre-mial, Cristina MAINO Pro-Secretaria de Finanzas, Liliana LAFAUCI Secretaria de Acción Social, Juan PALLO Pro-Secretario de Seccionales, Danilo MAISLOS y María Victoria LOPEZ Consejo Directivo Nacional, Sergio GIMENEZ Secretario General Seccional Mendoza, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Patricia SANTUCHO y Daniel MERCADO por Comisión Gremial interna.

Acuerdan:

El Banco de la Nación Argentina abonará a cada uno de sus trabajadores de planta permanente la suma de $ 9.900,00.- (pesos nueve mil novecientos) en concepto de Gratificación Extraordi-naria por el desempeño evidenciado por la totalidad del personal durante el ejercicio 2015; la misma tendrá carácter no remunerativo y se abonará el día 4 de Diciembre del corriente año.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

#F5201929F#

#I5201923I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 755 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.254/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES LA SA-NIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SA-NATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06.

Que el acuerdo establece incrementos para los dependientes de las Clínicas, Sanatorios y Hos-pitales Privados con internación, con vigencia desde Julio de 2016, para la zona sur de la Pro-vincia de Santa Fe (2da Circunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López y Constitución, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que asimismo, pactan que el incremento acordado será de carácter no remunerativo, adquirien-do tal carácter a partir del primero de julio de 2017, como así también el otorgamiento de otras asignaciones e incrementos en adicionales, de conformidad con el texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido como no remunerativo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de ca-rácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que en ese orden de ideas, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los

trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno dere-cho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colec-tivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signata-rias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABA-JADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE por la parte empresaria, que luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.254/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.254/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indem-nizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 471/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.254/16

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 755/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1313/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Clínicas y Sa-natorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad jurídica de la Unidad Prestacional Santa Fe Sur ACE) cuyos estatutos fueron aprobados por resolución Nro. 0503 del 29/05/2007 por la autoridad de aplicación, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada en este acto por los miembros paritarios, Dr. Claudio Gildo Dulcih, D.N.I N° 14.474.104 en su ca-rácter de Presidente; Sra. Graciela Ester Scerri, D.N.I. 6.193.669, en su carácter de Tesorera; y CPN Nelson Juan Marcolini, D.N.I. 14.737.414, en su carácter de apoderado; proceden a celebrar el ACUERDO PARITARIO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 471/06.

ARTÍCULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíproca-mente legitimados para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTÍCULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuen-tra incluido en el Convenio Colectivo N° 471/06.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Cir-cunscripción), íntegramente los departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, Gene-ral López y Constitución.

ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Page 64: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 64

Las partes acuerdan un aumento salarial total por el período Julio 2016 a Junio 2017 inclusive, el cual se hará efectivo en tres tramos, siendo el primer incremento en el mes de Julio de 2016, el segundo en Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016, conformando los básicos iniciales que obran en el Anexo I, que las partes firman conjuntamente con el presente.

ARTÍCULO 5:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/07/2016 como de aquellos aplicables a partir del 01/09/2016 y de los aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

ARTÍCULO 6:

Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoria-les a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTÍCULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial obrante en el Anexo I, que se firma conjuntamente con el presente.

ARTÍCULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la representa-ción de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe que la gran mayoría de las empresas ya han manifestado la existencia de serias dificultades económico-financieras y por lo tanto solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario, la concreción de reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTÍCULO 9: ASIGNACIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR NO REMU-NERATIVA

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez, sin sentar precedente, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de Pesos Dos Mil ($ 2.000) que deberá estar completamente abonado antes del 30 de junio de 2017; sin perjuicio de ello los empleadores podrán adelantar este importe total o parcialmente antes de su ven-cimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en los casos de los trabajadores que laboren la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o bien su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se establece que los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del 01/01/2017, percibirán una suma proporcional de los $ 2.000.- que se de-terminará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/06/2017, con base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $ 2.000,- en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

ARTÍCULO 10: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas com-prendidas en la CCT 471/2006 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada con-tribución será de Pesos Ochocientos Diez ($ 810) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 81.- (Pesos Ochenta y Uno) (sin intereses) a partir del mes de Agosto de 2015 y hasta el mes de mayo de 2016, con ven-cimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, sin contar el mes de diciembre de 2015. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTÍCULO 11: ADICIONAL POR TÍTULO DE ENFERMERÍA:

Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el adicional establecido en el art. 11 inc. 13 apartado “b” del CCT 471/06, a partir de Enero de 2017, el que será de Pesos Setecientos Veinte ($ 720).

ARTÍCULO 12: LAVADO DE ROPA:

Se establece un incremento sobre el monto que ya se les abona a los trabajadores en el con-cepto establecido en el art. 29 del C.C.T. que se adicionará a la remuneración correspondiente a partir del mes de Octubre de 2016. En consecuencia, el monto que se abonará a los trabajado-res por este concepto no será inferior a Pesos Quinientos ($ 500) por encima del 5% del salario básico de la categoría de mucama, sin perjuicio que el empleador que se ocupe del lavado de la ropa haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29 deberá abonar la suma de Pesos Quinientos de igual manera.

ARTÍCULO 13:

Con relación a los artículos 11 y 12, las partes convienen que tratándose de adicionales estable-cidos como sumas fijas, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modifi-cación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTÍCULO 14: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ASISTENCIAL Y CULTURAL:

Se ratifica la Contribución Solidaria y Fondo Solidario, Asistencial y Cultural pactado en el con-venio colectivo de trabajo N° 471/06, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2017.

ARTÍCULO 15: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 14 del presente tendrá vigencia a partir del 1.7.2016 hasta el 30.6.2017, acordándose la ultra-actividad del CCT 471/06.

ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este acuerdo por ante la autoridad de aplica-ción y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06

A) Personal Técnico y Servicios Complementarios

Categoría Jul-16 Sept-16 Oct-16

Obstétrica e Instrumentadoras 14348 14946 16141

Cabos/as de Cirugía 14348 14946 16141

Cabos/as de Piso o Pabellón 14096 14683 15858

Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización 13719 14290 15434

Técnico de Rayos X 13719 14290 15434

Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista 13719 14290 15434

Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos 13342 13897 15009

Personal especializado en Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial 13342 13897 15009

Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos 13342 13897 15009

Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio 12755 13286 14349

Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico 12755 13286 14349

Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos 11854 12348 13336

Asistente de Comedores con atención al público 11539 12017 12981

Camilleros y Fotógrafos 11539 12017 12981

Personal de Lavadero y Ropería 11350 11823 12769

Mucama de Piso, Consultorios 11288 11757 12698

B) Personal de Mantenimiento

Oficiales 12975 13513 14597

Medio Oficiales 12221 12730 13749

Ascensoristas, Porteros y Serenos 11728 12211 13194

Jardineros 11287 11757 12698

Peones en general 11539 12017 12981

C) Personal de Cocina

Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 12975 13513 14595

Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero 12262 12772 13795

Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina 12262 12772 13795

Ayudante de Cocina y Cacerolero 12012 12512 13513

Peones de Cocina en General 11287 11757 12698

D) Personal Administrativo

Administrativo de Primera 12629 13152 14208

Administrativo de Segunda 12262 12772 13795

Administrativo de Tercera 11895 12387 13382

Cadetes 10607 11049 11932

#F5201923F#

#I5201919I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 756 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.726.663/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 y 19/21 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (APOPS), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), por la parte sindical y la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias que obran en autos y ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Page 65: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 65

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PER-SONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (APOPS), la ASOCIACIÓN TRABAJA-DORES DEL ESTADO (ATE), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que luce a fojas 14/15 del Expediente N° 1.726.663/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PER-SONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISIÓN SOCIAL (APOPS), la ASOCIACIÓN TRABAJA-DORES DEL ESTADO (ATE), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (SECASFPI), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que luce a fojas 19/21 del Expediente N° 1.726.663/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 14/15 y 19/21 del Expediente N° 1.726.663/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.726.663/16

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 756/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14/15 y 19/21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1318/16 y 1319/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZ-ZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1726663/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:00 hs del 30 de junio de 2016, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Sra. Sub-secretaria de Relaciones Laborales Dra. Silvia Squire, por parte y en representación de ANSES, Alejo MAXIT Secretario General, Federico BRAUN Subdirector Ejecutivo de Ad-ministración, Gonzalo ESTIVARIZ BARILATI Secretario Legal y Técnica, Francisco BOSCH Director de Relaciones Gremiales y Nadina DE CARLOS Directora General de Recursos Hu-manos; por parte de APOPS el Sr. Leonardo FABRE, Salvador FERNANDEZ, Eduardo GIAM-BAGNO, Miriam CACERES QUIJANO, Eliana FABRE, Fabián MONTAÑO, Carmen ROJAS, Maria Ines SIMÓN, Mariano LOPEZ, David RAMIREZ, Darío CANSECO, Alfredo ESPINDO-LA, Jorge SROKA; por parte de ATE el Sr. Daniel CATALANO, Luciano FERNANDEZ, Diego GARCÍA, Federico GARRIDO, Rubén GARRIDO, Celeste RODRIGUEZ, Alejandro GOMEZ, Guillermo GARCÍA, Alejandro DELSSIN, Eugenia PALACIO, Nicolás BARRIONUEVO, Eduar-do PRINGLES, Nora ITURRASPE; por parte de SECASFPI el Sr. Carlos ORTEGA, Liliana GONZALEZ, Domingo PALERMITTI, Esteban OLIVER, Carolina LUALDI; por parte de UPCN Ariel NEGRETE, Nestor CORDASCO, Maria Laura SCIGLIANO, Ricardo GONZÁLEZ, Kari-na SABBATINI, Guillermo ROMANIELLO, Patricia FLORENTINO, César FONSO CARRILLO, Nidia MARINI, Camilo LAGOS Julieta PUMO RAMOS, Cesar SAENZ, Evelyn MALDONADO ACOSTA, Silvina COLOMBO, Osmar HERRERA, Gabriel MENDEZ, Marcelo MIGLIAZZO, Mir-ta SPENA, Luciana SANCHEZ MORENO, Jésica CORDASCO, Eduardo RIOS, Miguel Angel RODRIGUEZ, Maria MEILIJ, Mario MIGLIORE, Ángel MARTINEZ, Oscar RODRIGUEZ, todos ellos miembros paritarios.

Iniciada la reunión, las partes intervinientes acuerdan:

1 - Adherir a la pauta salarial establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el cual se aplicara a partir del 1 de junio de 2016 en tres tramos:

a) un incremento del 7% desde el 1 de junio, aplicable sobre las retribuciones mensuales norma-les, habituales, regulares y permanentes vigentes al 31 de mayo de 2016.

b) un 10% desde el 1° julio, aplicable sobre las retribuciones mensuales normales, habituales, regulares y permanentes vigentes al 31 de mayo de 2016.

c) y un 14% en agosto, aplicable sobre las retribuciones mensuales normales, habituales, regu-lares y permanentes vigentes al 31 de mayo de 2016.

2 - En el marco de la pauta salarial establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para todo el PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el incremento para el Reintegro de Gastos de Guardería asciende al 36%. En el mes de Agosto se incrementa-

ran las unidades remunerativas de dicha compensación pasando de sesenta (60) unidades remunerativas (UR) a sesenta y cinco (65) unidades remunerativas (UR) para alcanzar la diferencia.

3 - Crear la Compensación por el Día del Trabajador Previsional Argentino medido en uni-dades remunerativas a abonarse en Noviembre de 2016. La Comisión Paritaria Permanente del Art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E” determinará las características del mismo.

Siendo las 20:30 hs. se da por concluida la reunión paritaria, se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 1726663/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19:00 hs del 30 de junio de 2016, com-parecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Sra. Sub-secretaria de Relaciones Laborales Dra. Silvia Squire, por parte y en representación de ANSES, Alejo MAXIT Secretario General, Federico BRAUN Subdirector Ejecutivo de Ad-ministración, Gonzalo ESTIVARIZ BARILATI Secretario Legal y Técnica, Francisco BOSCH Director de Relaciones Gremiales y Nadina DE CARLOS Directora General de Recursos Hu-manos; por parte de APOPS el Sr. Leonardo FABRE, Salvador FERNANDEZ, Eduardo GIAM-BAGNO, Miriam CACERES QUIJANO, Eliana FABRE, Fabián MONTAÑO, Carmen ROJAS, Maria Ines SIMÓN, Mariano LOPEZ, David RAMIREZ, Darío CANSECO, Alfredo ESPINDO-LA, Jorge SROKA; por parte de ATE el Sr. Daniel CATALANO, Luciano FERNANDEZ, Diego GARCÍA, Federico GARRIDO, Rubén GARRIDO, Celeste RODRIGUEZ, Alejandro GOMEZ, Guillermo GARCÍA, Alejandro DELSSIN, Eugenia PALACIO, Nicolás BARRIONUEVO, Eduar-do PRINGLES, Nora ITURRASPE; por parte de SECASFPI el Sr. Carlos ORTEGA, Liliana GONZALEZ, Domingo PALERMITTI, Esteban OLIVER, Carolina LUALDI; por parte de UPCN Ariel NEGRETE, Nestor CORDASCO, Maria Laura SCIGLIANO, Ricardo GONZÁLEZ, Kari-na SABBATINI, Guillermo ROMANIELLO, Patricia FLORENTINO, César FONSO CARRILLO, Nidia MARINI, Camilo LAGOS, Julieta PUMO RAMOS, Cesar SAENZ, Evelyn MALDONADO ACOSTA, Silvina COLOMBO, Osmar HERRERA, Gabriel MENDEZ, Marcelo MIGLIAZZO, Mir-ta SPENA, Luciana SANCHEZ MORENO, Jésica CORDASCO, Eduardo RIOS, Miguel Angel RODRIGUEZ, Maria MEILIJ, Mario MIGLIORE, Ángel MARTINEZ, Oscar RODRIGUEZ, todos ellos miembros paritarios.

Iniciada la reunión, las partes intervinientes acuerdan:

1- Incrementar en un 30% la CANTIDAD DE UNIDADES REMUNERATIVAS de los Viáticos esta-blecidos en el art. 34 del CCT vigente, en cuanto a lo determinado en el ART. 4° del Anexo A de la normativa citada. Quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: El importe definitivo que corresponde liquidar a los agente en concepto de viatico diario será de VEINTISEIS (26) Unidades Remunerativas, que se abonara bajo las condiciones y modalidades señaladas en el artículo 35° VIÁTICOS POR DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPE-CIALES del CCT.”

2- Establecer que a partir del mes de septiembre se realizara la Re - Apertura de la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO a fin de impulsar y promover planes de acción en la materia que se orienten los empleados de ANSES.

3- Re - Apertura de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA a partir del mes de agosto, a fin de tratar y analizar la promoción de categorías de los trabajadores en sus puestos, concursos y movilidad de acuerdo a las Normas Generales para el Régimen de Carrera del personal de ANSES generando un proceso sistemático en dicho desarrollo y la consecución de los objetivos y metas de esta Administración Nacional.

4- Fomentar e Implementar PLANES DE CAPACITACIÓN, con participación de las Asociaciones Sindicales, a fin de contribuir al perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos durante la trayectoria del personal, siendo este un eje estratégico para el desarrollo de un Plan de Carrera Administrativa.

5- Establecer un espacio de trabajo y participación con las Asociaciones Sindicales dentro del marco de la CYMAT a fin de contribuir a la puesta en marcha del Plan de Infraestructura en conjunto con la Dirección de Contrataciones y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo.

6- Establecer un cronograma de reuniones mensuales de la Comisión Paritaria Permanente del Art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E” con las autoridades de las 4 entidades sindicales a partir del mes de Agosto a fin de tratar temas de orden laboral, que estén exceptuados en las otras mesas ut supra nombradas, con propuestas que ya han sido presentadas y otros que surjan de las mismas, tanto de los gremios como de la patronal. A saber:

1. Seguimiento del acuerdo del punto 1 del Acta Salarial en función de la evolución general de precios de la economía.

2. Determinación del monto correspondiente a la compensación por el Día del Trabajador Pre-visional Argentino.

3. Premio a la trayectoria.

4. Ley 23551.

5. Reintegro de gastos de guardería.

Siendo las 20:30 hs. se da por concluida la reunión paritaria, se firman CINCO ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5201919F#

#I5201921I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 758 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.250/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA RO-

Page 66: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 66

SARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector emplea-dor, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo prevista en la cláusula sexta del acuer-do, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de dicho carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributi-vos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de segu-ridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRA-BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA por el sector empleador, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo N° 609/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.250/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.730.250/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.250/16

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 758/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), Amé-rico Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por Susana Toncich y el C.P.N. Manuel Sintes en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Arturo Araujo y el Dr. Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los compa-recientes se encuentran acreditados oportunamente, y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/2010, al si-guiente ACUERDO PARITARIO:

ARTÍCULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíproca-mente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recu-peración, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en el Convenio Colectivo 609/2010.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación en de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Cir-cunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes ratifican el acta de fecha 04 de Julio de 2016 y en consecuencia acuerdan y con-vienen el aumento salarial total por el periodo Julio 2016 a Junio 2017 inclusive el cual se hará efectivo en tres tramos, siendo el primer incremento en el mes de julio de 2016, el segundo en Septiembre de 2016 y el tercero en Octubre de 2016, conformando los básicos iniciales que obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente. Cabe aclarar que el aumento aquí establecido absorbe hasta su concurrencia el aumento del Acuerdo de fecha 04.07.2016.

ARTÍCULO 5:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte integrante del presente. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los empleadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/2010, a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absor-ción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTÍCULO 6:

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incre-mentos aplicables a partir del 01/7/2016, 01/09/2016 y como de aquellos aplicables a partir del 01/10/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

ARTÍCULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empre-sas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inme-diato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTÍCULO 8: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTÍCULO 9: SUMA NO REMUNERATIVA

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores por una única vez, sin sentar preceden-te, con carácter excepcional y extraordinario, una asignación no remunerativa de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), pagaderos en el mes de Mayo de 2017; sin perjuicio de ello de que las empresas puedan adelantar este importe total o parcialmente antes de su vencimiento. Las sumas antes señaladas se abonarán en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a la categoría que revisten conforme este Convenio Colectivo de Trabajo o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo se establece que para los trabajadores que ingresen a trabajar a partir del 01/01/17, percibirán una suma proporcional de los $ 2.500 que se deter-minará conforme al tiempo efectivamente trabajado al 30/04/17, con base de cálculo anual. Esta asignación de pago extraordinario de $ 2500, en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas.

ARTÍCULO 10: SALA MATERNAL

Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el art. 31 del CCT 609/2010 que a partir del 1° de Julio de 2016 será de pesos tres mil quinientos once ($ 3511), a partir del 1° de Septiembre de 2016 será de pesos tres mil seiscientos cincuenta y ocho ($ 3658) y a partir del 1° de Octubre de 2016, de pesos tres mil novecientos cincuenta ($ 3950). Este be-neficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

ARTÍCULO 11: ADICIONAL POR TÍTULO

Las partes convienen incrementar el adicional previsto en el inc. 9 dentro del art. 14 del CCT 609/2010, de la siguiente forma, a quienes posean: a) Título de Licenciatura en Enfermería Univer-sitaria: se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos dos mil ($ 2000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos dos mil ochenta y cuatro ($ 2084) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2250). b) Título de Enfermera y/o Enfermero Ley Provincial 10.971 y/o Enfermero Profesional se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil trescientos treinta y tres ($ 1333), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil trescientos ochenta y nueve ($ 1389) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1500). c) Título de Auxiliar de Enferme-ría, se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento veinticinco ($ 1125). d) Título de Instrumentadora se establece a partir del 1° de Julio de 2016, en la suma de pesos mil ($ 1000), a partir del 1° de Septiembre de 2016, en la suma de pesos mil cuarenta y uno ($ 1041) y a partir del 1° de Octubre de 2016, en la suma de pesos mil ciento veinticinco ($ 1125). Todos estos incrementos serán absorbidos hasta su concurrencia por los valores vigentes a la fecha y que abonen cada una de las empresas.

Page 67: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 67

ARTÍCULO 13: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas com-prendidas en el CCT 609/2010 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada con-tribución será de pesos novecientos noventa ($ 990) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos noventa y nueve con 00/100 (sin intereses) a partir del 1° de Agosto de 2016, con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso sin contar el mes de Diciembre de 2016. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Aporte Extraordinario” la cual estará disponible a través de su página web www.atsar.org.ar.

ARTÍCULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

ARTÍCULO 14: VIGENCIA:

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia a partir del 01.07.2016 hasta el 30.06.2017, acordán-dose la ultraactividad del CCT 609/2010.

ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este acuerdo por ante la autoridad de aplica-ción y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

Planilla Anexa Artículo 4

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010

Categoría Jul-16 Sep-16 Oct-16

Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear 19212 20012 21613

Primera Categoría 14347 14944 16140

Segunda Categoría 13720 14291 15435

Tercera Categoría 13342 13897 15009

Cuarta Categoría 12470 12990 14029

Quinta Categoría 11474 11952 12908

#F5201921F#

#I5204530I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 770 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.740.173/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y las escalas salariales celebra-dos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ES-TACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por los trabajadores, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTI-BLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes establecen un incremento salarial de las remune-raciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°  521/07, conforme las escalas salariales que acompañan.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada de carácter no remunera-tivo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remune-rativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo arriba-do en forma directa junto con sus planillas salariales obrantes a fojas 2/7 del expediente de referencia, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y las que constan por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la re-presentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la representación sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de este Ministe-rio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y la FE-DERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FECRA), que lucen a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente N° 1.740.173/16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 4/7 del Expediente N° 1.740.173/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y las escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.740.173/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 770/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1379/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes Septiembre de 2016, compa-recen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOES-GYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTA-CIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AU-TOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por Sergio Mascaro en su carácter de delegado nor-malizador.

La representación empresaria (FECRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), mani-fiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el que se incrementan las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme las escalas salariales que se acompañan.

1º) Se acuerda el siguiente incremento salarial: a partir del día 1° del mes de octubre de 2016 una suma fija no remunerativa para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, incorpo-rándose al básico a partir del 1° de Enero de 2017, quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $  2.488.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 16.311.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 2.416.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, que-dando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.836.00 para la categoría de ADMINISTRATIVOS.

C.- $  2.404.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.762.00 para la categoría de OPERARIO DE SERVICIO

D.- $  2.361.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.477.00 para la categoría de OPERARIO DE PLAYA

E.- $  2.268.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 14870.00 para la categoría de OPERARIO AUXILIAR

F.- $ 2.337.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, que-dando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera : $ 15.320.00 para la categoría de OPERARIO CONDUCTOR

G.- $  2.325.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.242.00 para la categoría de OPERARIO INTERIOR Y ANEXOS

H.- $  2.352.00 no remunerativo a partir del 1° de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de Enero de 2017 de la siguiente manera: $ 15.420.00 para la categoría de SERENO

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías esta-blecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

2º) El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero, Febrero y Marzo de 2017.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Page 68: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/11/24-11-2016.pdf2016/11/24  · Que a través, de la Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Jueves 24 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.511 68

Impreso por Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

Escala Salarial: Estaciones de servicio 521/07

Período: octubre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100% Suma fija

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23 $ 2.488.00

ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20 $ 2.416.00

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58 $ 2.404.00

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16 $ 2.361.00

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02 $ 2.268.00

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83 $ 2.337.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17 $ 2.325.00

FRANQUERO Según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68 $ 2.352.00

- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3% A partir de los 21 años (Art. 11)- Compensación por tolerancia horaria 9 horas al (art. 10)- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Escala Salarial: Estaciones de Servicio

Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 521/07

Período: Noviembre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100% Suma fija

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23 $ 2.488.00

ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20 $ 2.416.00

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58 $ 2.404.00

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16 $ 2.361.00

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02 $ 2.268.00

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83 $ 2.337.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17 $ 2.325.00

FRANQUERO Según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68 $ 2.352.00

Por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016 se abonara una suma fija la cual pasa al básico a partir de enero del 2017- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3 % a partir de los 21 años (Art. 11 )- Compensación por tolerancia horaria 9 hs horas simples (art 10)- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1 %- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Período: diciembre 2016

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100% Suma fija

ENCARGADOS $ 13.823,00 8% 8% $ 552,92 $ 69,12 $ 103,67 $ 138,23 $ 2.488.00

ADMINISTRATIVOS $ 13.420,00 8% 8% $ 536,80 $ 67,10 $ 100,65 $ 134,20 $ 2.416.00

OP. SERVICIO $ 13.358,00 8% $ 534,32 $ 66,79 $ 100,19 $ 133,58 $ 2.404.00

OP. DE PLAYA $ 13.116,00 8% 8% $ 524,64 $ 65,58 $ 98,37 $ 131,16 $ 2.361.00

OP. AUXILIAR $ 12.602,00 8% $ 504,08 $ 63,01 $ 94,52 $ 126,02 $ 2.268.00

OP. CONDUCTOR $ 12.983,00 8% 8% $ 519,32 $ 64,92 $ 97,37 $ 129,83 $ 2.337.00

OP. INT. Y ANEXOS $ 12.917,00 8% 8% $ 516,68 $ 64,59 $ 96,88 $ 129,17 $ 2.325.00

FRANQUERO Según categoría que cubra

SERENO $ 13.068,00 8% $ 522,72 $ 65,34 $ 98,01 $ 130,68 $ 2.352.00

Por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016 se abonara una suma fija la cual pasa al básico a partir de enero del 2017- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive - 3 % a partir de los 21 años (Art. 11)- Compensación por tolerancia horaria 9 hs horas simples (art 10)- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

Período: Enero 2017

CATEGORIAS BASICO ASISTENCIAMANEJO

DE FONDOS

POR DIA HORAS HORAS 50%

HORAS 100%

ENCARGADOS $ 16.311,00 8% 8% $ 652,44 $ 81,56 $ 122,33 $ 163,11

ADMINISTRATIVOS $ 15.836,00 8% 8% $ 633,44 $ 79,18 $ 118,77 $ 158,36

OP. SERVICIO $ 15.762,00 8% $ 630,48 $ 78,81 $ 118,22 $ 157,62

OP. DE PLAYA $ 15.477,00 8% 8% $ 619,08 $ 77,39 $ 116,08 $ 154,77

OP. AUXILIAR $ 14.870,00 8% $ 594,80 $ 74,35 $ 111,53 $ 148,70

OP. CONDUCTOR $ 15.320,00 8% 8% $ 612,80 $ 76,60 $ 114,90 $ 153,20

OP. INT. Y ANEXOS $ 15.242,00 8% 8% $ 609,68 $ 76,21 $ 114,32 $ 152,42

FRANQUERO Según categoría que cubra

SERENO $ 15.420,00 8% $ 616,80 $ 77,10 $ 115,65 $ 154,20

- Antigüedad: 2% por cada año aniversario de 1 a 20 años inclusive y 3% a partir de los 21 años (Art. 11)- Compensación por tolerancia horaria 9 horas simples (art 10)- Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8%- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1%- Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98)

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