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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, martes 8 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2618/2012 Dase por prorrogada designación del Director General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación. ......................................................................................................................... 1 JUSTICIA Decreto 2620/2012 Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia del Bell Ville, Provincia de Córdoba. .................................................................................................. 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 2615/2012 Designación en la Dirección de Normas Cuarentenarias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria............................................. 2 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2614/2012 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell”. ......................................... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2621/2012 Designaciones. ........................................................................................................................... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2613/2012 Dase por designado el Director de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte.................................................................................... 4 MINISTERIO PUBLICO Decreto 2619/2012 Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional................... 4 MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Decreto 2617/2012 Declárase monumento histórico nacional al Palacio de Gobierno de Tucumán. ............................ 4 FE DE ERRATA Decreto Nº 2570/2012 ................................................................................................................ 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 1426/2012 Contratación en la Unidad Ministro.............................................................................................. 5 Decisión Administrativa 1427/2012 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganade- ría y Pesca. ................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1417/2012 Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 6 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 1425/2012 Trasládase agente a la Dirección Nacional de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios..................................................................................................................................... 6 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4406335I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2618/2012 Dase por prorrogada designación del Di- rector General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 27/12/2012 VISTO el Expediente Nº S04:0004718/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 723 del 11 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 723/12 se designó transitoriamente al licenciado Adrián Al- berto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Con- venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director General —Función Ejecutiva Ni- vel I—. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra- zón por la cual el referido Ministerio solici- ta la prórroga de la designación transitoria aludida. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Mi- nisterio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el pre- sente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en vir- tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2012 —fecha de su ven- cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria del licenciado Adrián Alberto TEDESCHI (D.N.I. Nº 24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI- RECCION GENERAL DE GESTION INFORMATI- CA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº 723/12, para cumplir funciones de Director Ge- neral, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. Art. 2º — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta- blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca- pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho- mologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2012. Art. 3º — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4406335F#

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,martes 8 de enero de 2013

año CXXinúmero 32.557

Pág.

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DECRETOS

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2618/2012Dase por prorrogada designación del Director General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación. ......................................................................................................................... 1

JustiCiaDecreto 2620/2012Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia del Bell Ville, Provincia de Córdoba. .................................................................................................. 2

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 2615/2012Designación en la Dirección de Normas Cuarentenarias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria............................................. 2

Ferias internaCionalesDecreto 2614/2012Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell”. ......................................... 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 2621/2012Designaciones. ........................................................................................................................... 3

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2613/2012Dase por designado el Director de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte. ................................................................................... 4

Ministerio PubliCoDecreto 2619/2012Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la representación del Poder Ejecutivo Nacional................... 4

MonuMentos HistoriCos naCionalesDecreto 2617/2012Declárase monumento histórico nacional al Palacio de Gobierno de Tucumán. ............................ 4

Fe De errataDecreto Nº 2570/2012 ................................................................................................................ 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1426/2012Contratación en la Unidad Ministro. ............................................................................................. 5

Decisión Administrativa 1427/2012Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría y Pesca. ................................................................................................................................. 5

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 1417/2012Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 6

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 1425/2012Trasládase agente a la Dirección Nacional de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. .................................................................................................................................... 6

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4406335I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2618/2012

Dase por prorrogada designación del Di-rector General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0004718/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 723 del 11 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 723/12 se designó transitoriamente al licenciado Adrián Al-berto TEDESCHI (D.N.I. Nº  24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Director General —Función Ejecutiva Ni-vel I—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el referido Ministerio solici-ta la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Mi-

nisterio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el pre-sente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2012 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria del licenciado Adrián Alberto TEDESCHI (D.N.I. Nº  24.171.507), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION GENERAL DE GESTION INFORMATI-CA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº 723/12, para cumplir funciones de Director Ge-neral, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Art. 2º — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2012.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4406335F#

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martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 2

Pág.Ministerio De saluDDecisión Administrativa 1418/2012Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios. .......................................... 7

RESOLUCIONES

eConoMias regionalesResolución 429/2012-MIOtórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Patagones, Provincia de Buenos Aires. ... 8

Resolución 427/2012-MIOtórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires. ......... 8

aViaCion CiVilResolución 1/2013-ANACCuadro Tarifario de Servicios de Rampa. ..................................................................................... 9

JeFatura De gabinete De MinistrosResolución Conjunta 529/2012-SGCA y 391/2012-SHIncorpórase cargo al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ....................................................... 9

DeuDa PubliCaResolución Conjunta 356/2012-SH y 87/2012-SFDispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características. ..................................... 10

DISPOSICIONES

PuertosDisposición 527/2012-SPVNRequisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Disposición N° 17/1998. ................................................................................................................................ 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 13Anteriores ................................................................................................................................... 32

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución Nº 1174/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Personal del Instituto de Seguridad Social y Seguros. ................................................................................ 33

Resolución Nº 1189/2012-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Judiciales. ......................... 33

Resolución Nº 1188/2012-MTESSApruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Electricistas - Electronicistas Navales. .............................................................................................................. 33

Resolución Nº 1178/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas. ............................................................................ 34

Resolución Nº 1194/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Gremial Médica de Chubut. ...................................................................................................................... 34

Resolución Nº 1190/2012-MTESSApruébase la modificación del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Papeleros de La Matanza...................................................................................................................................... 35

Resolución Nº 1173/2012-MTESSInscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Rincón de los Sauces y Zona. ........................................................... 35

Resolución Nº 1177/2012-MTESSlnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados Municipales. ............................................................................................................................... 36

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 36

#I4406337I#JUSTICIA

Decreto 2620/2012

Acéptase renuncia presentada al cargo de Juez del Juzgado Federal de Primera Ins-tancia del Bell Ville, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0055464/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Oscar Armando VA-LENTINUZZI, ha presentado su renuncia a partir del 1º de enero de 2013, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIME-RA INSTANCIA DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Acéptase, a partir del 1º de ene-ro de 2013, la renuncia presentada por el señor doctor Oscar Armando VALENTINUZZI (D.N.I. Nº 6.656.452), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4406337F#

#I4406332I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 2615/2012

Designación en la Dirección de Normas Cuarentenarias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S01:0167982/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Pre-supuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, su modificatorio Nº  825 del 10 de junio de 2010, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, orga-nismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, homologado por el De-creto Nº  40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta Nº 42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, la Resolu-ción Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA, organis-mo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, establece que las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Pú-blica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo de-cisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la citada Ley Nº 26.728, se estableció que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONS-TITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, reasumió el control directo e inmedia-to de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de di-ciembre de 1996, modificado por su similar Nº  825 del 10 de junio de 2010, se apro-bó la estructura organizativa del SERVI-CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descen-tralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución Nº 805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-MENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del re-ferido Servicio Nacional.

Que por la Resolución Conjunta Nº  42 y Nº 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SE-CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA.

Que resulta imperioso que el SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.

Que constituye una necesidad de alta prio-ridad para el citado Servicio Nacional la designación del titular de la Coordinación General de Regulaciones Zoosanitarias de la Dirección de Normas Cuarentenarias, de-pendiente de la Dirección Nacional de Sa-nidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con carácter transitorio.

Que el Médico Veterinario D. Leonardo Os-car MASCITELLI (M.I. Nº 10.711.025), reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir el cargo referido.

Que mediante el Decreto Nº 1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, orga-nismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,

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martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 3GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por Resolución Conjunta Nº  89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SE-CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respec-tivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Co-bertura de Vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7º y 10 de la citada Ley Nº 26.728 y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnase con carácter tran-sitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al agente Médico Veterinario D. Leo-nardo Oscar MASCITELLI (M.I. Nº 10.711.025), quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e1), en el cargo de Coordinador General de Regulaciones Zoosanitarias de la Dirección de Normas Cuarentenarias, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional, con carácter de excepción al Artículo 7º del Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Ar-tículo 42 del Anexo del Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo des-centralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº  89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA-LIMENTARIA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4406332F#

#I4406331I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2614/2012

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la “Feria Internacional de Villa Gesell”.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0266903/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº  30-54233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tribu-tos que gravan la importación para con-sumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNA-CIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2012 al 2 de abril de 2013.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayu-dar a mejorar los servicios de hogares y co-medores de barrios carenciados que perte-necen a la Ciudad de Villa Gesell.

Que la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS AR-GENTINA - Parroquial Villa Gesell para al-canzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se con-sidera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DO-LARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fe-cha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-DUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agos-to de 2009, todas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECU-TIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los ali-mentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y pro-cedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2012 al 2 de abril de 2013,

para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Ar-tículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedente-mente, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modifi-catorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009, 165

de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, a los productos de promoción originarios y proceden-tes de los países participantes en la Feria Inter-nacional objeto del presente decreto.

Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4406331F#

#I4406338I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2621/2012

Designaciones.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 19761/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.

Que los agentes cuyas designaciones transitorias se propician, reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.

Que por tal motivo corresponde aprobar las designaciones de los agentes consignados en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario que en cada caso se indica, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que los agentes involucrados en el presente decreto se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº  601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento corres-pondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la

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martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 4presente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente, en los Niveles y Funciones que allí se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI-DAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-sente medida, a los agentes consignados en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los Niveles y Funciones que allí se indican, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel respectivo, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL GRADO FUNCION

CORRIDONI, Anabella 32.723.887 C 0 ANALISTA TECNICA

FELDMAN, Yair Julián Michel

30.494.036 D 0 ASISTENTE JURIDICO

ANEXO II

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL GRADO FUNCION

IGLESIAS, Mariano Hernán 26.079.633 B 0 ASESOR JURIDICO

MONTESANO, María Cecilia 27.535.187 B 0 ASESORA JURIDICA

#F4406338F#

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4406330F#

#I4406336I#MINISTERIO PUBLICO

Decreto 2619/2012

Tribunal de Enjuiciamiento. Asígnase la re-presentación del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente S04:0053589/2012 del re-gistro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y

CONSIDERANDO:

Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO es un órgano permanente del MINISTERIO PUBLICO, cuya composición está estable-cida en el artículo 19 de la Ley Nº 24.946, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.909.

Que en la integración del mencionado TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO se in-cluyen DOS (2) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno titular y otro suplente.

Que se encuentra vacante la representa-ción titular del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL para integrar el TRIBUNAL DE ENJUI-CIAMIENTO del MINISTERIO PUBLICO, y corresponde efectuar su designación.

Que tomó intervención la DIRECCION GENE-RAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las facultades para el dictado de la pre-sente medida surgen del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 19 de la Ley Nº 24.946.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Asígnase la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con carácter de TITULAR, para integrar el TRIBUNAL DE ENJUI-CIAMIENTO del MINISTERIO PUBLICO al señor doctor Ernesto KREPLAK (D.N.I. Nº 25.788.611).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

#F4406336F#

#I4406334I#MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 2617/2012

Declárase monumento histórico nacional al Palacio de Gobierno de Tucumán.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2.517/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, por el que se pro-pone la declaratoria como monumento his-tórico nacional del PALACIO DE GOBIERNO de la Provincia de TUCUMAN, ubicado en la calle 25 DE MAYO Nº 90 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1906, durante la gestión del gobernador Juan Luis NOUGUES, se autorizó al Poder Ejecutivo a encargar los

planos para un edificio destinado a reem-plazar al Cabildo como sede del gobierno provincial.

Que el PALACIO DE GOBIERNO —emplazado frente a la PLAZA INDEPENDENCIA, en torno a la que se ubica también la IGLESIA CATE-DRAL— fue inaugurado el 9 de julio de 1912 por el gobernador José FRIAS SILVA, con la presencia del presidente Roque SAENZ PEÑA.

Que el proyecto, encargado al ingeniero por-teño Domingo SELVA, tuvo por objetivo ex-presar arquitectónicamente los logros alcan-zados por la sociedad tucumana del período.

Que la volumetría del edificio, su retiro de la línea municipal y la incorporación de jardi-nes con plantas exóticas rompen la conti-nuidad de las fachadas de las envolventes de la PLAZA INDEPENDENCIA.

Que, estilísticamente, combina formas del barroco francés con reminiscencias del cla-sicismo italiano, y su resolución espacial responde a un criterio renacentista de plan-ta en cruz griega.

Que el edificio se eleva sobre una escalina-ta contorneada por farolas y barandas de bronce con DOS (2) rampas para vehículos en sus laterales, y está coronado por TRES (3) imponentes cúpulas negras bulbosas que rematan el techo.

Que el SALON BLANCO —el más imponen-te del PALACIO— está totalmente espejado y decorado con pinturas en tela del artista valenciano Julio VILA y PRADES adosadas al cielorraso.

Que en el pasillo central se encuentra el se-pulcro de Juan Bautista ALBERDI, corona-do por una gran araña de bronce y mármol.

Que en el año 2005 fue declarado bien del Patrimonio Cultural de la Provincia por Ley Nº 7.535.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTO-RICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el mar-co de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al PALACIO DE GOBIERNO DE TUCU-MAN, ubicado en la calle 25 DE MAYO Nº 90 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Pro-vincia de TUCUMAN (Datos Catastrales: Circuns-cripción 1, Sección 2, Manzana 58, Parcela 14).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MU-SEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HIS-TORICOS realizará las gestiones y procedimien-tos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo prac-ticar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4406334F#

#I4407140I#— Fe de Errata —

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto Nº 2570/2012

En la edición del 4 de enero de 2013, fue pu-blicado el mencionado Decreto, consignándose erróneamente el número y fecha del mismo, co-rrespondiendo su texto al Decreto Nº 2520 del 17 de diciembre de 2012, que fuera publicado con fecha 28 de diciembre de 2012.

#F4407140F#

#I4406330I#MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE

Decreto 2613/2012

Dase por designado el Director de Trans-porte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0017830/2012 del regis-tro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a di-cha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dis-puesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE solicita la designación transitoria del Ing. D. Roberto POTALI-VO (D.N.I. Nº 30.256.427) en el cargo de DIRECTOR DE TRANSPORTE DE PASA-JEROS (Nivel B, Grado 0, F. E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AU-TOMOTOR, dependiente de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que corresponde autorizar el pago de la Fun-ción Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que ha tomado la intervención que le compe-te la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado con ca-rácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (Nivel B, Grado 0, F. E. III) de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTO-MOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, al Ing. D. Roberto POTALIVO (D.N.I. Nº 30.256.427), con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos es-tablecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III.

Art. 2º — El cargo mencionado deberá ser cu-bierto conforme a los sistemas de selección vi-gentes y requisitos según lo establecido, respec-tivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conta-dos a partir del dictado de la presente medida.

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martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 5

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4406348I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1426/2012

Contratación en la Unidad Ministro.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0148615/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, en su inciso a) del Nivel B.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 al sólo efecto de posibilitar su contra-tación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000016750

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PITA JUAN CARLOS D.N.I. 11848369 B4 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4406348F#

#I4406349I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1427/2012

Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0178955/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvol-vimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

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martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 6Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUI-CULTURA

Código de Control: 0000016903

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1MUÑOZ

MONTEVERDE

MARTIN

EXEQUIELD.N.I. 33531582 C0 01/04/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4406349F#

#I4406320I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1417/2012

Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 5495/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de per-sonal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que las personas de que se trata serán afectadas exclusivamente a la realización de acti-vidades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equipara-ción a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acce-so a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación de las personas que se indican en el Anexo que for-ma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las restriccio-nes contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para

contratar hasta el 31 de diciembre de 2012 a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la firma del acto administrativo de aproba-ción de los contratos que por la presente se autorizan, en las funciones, Nivel y Grado indicado en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Documento Nº Apellidos Nombres Función Nivel/Grado

26.953.323 CONSTANTINO Moisés David Asistente Técnico Administrativo D-0

32.531.222 CORDERO Sergio Esteban Asistente Técnico Administrativo D-0

24.321.199 CORONEL Juan Francisco Asistente Técnico Administrativo D-0

30.952.970 CRUCELI Enzo German Asistente Técnico Administrativo D-0

30.052.842 GARCIA Gonzalo Andrés Asistente Técnico Administrativo D-0

25.529.338 GIACOY Leonardo Abel Asistente Técnico Administrativo D-0

29.644.501 ISAIA Matías Javier Asistente Técnico Administrativo D-0

28.735.704 LEAL Juan Manuel Asistente Técnico Administrativo D-0

29.698.025 LESCANO Maximiliano Daniel Asistente Técnico Administrativo D-0

22.006.698 MONTOANI Aníbal Javier Asistente Técnico Administrativo D-0

30.952.891 PAEZ Angel Eduardo Asistente Técnico Administrativo D-0

30.736.158 RIOS Francisco Martín Asistente Técnico Administrativo D-0

#F4406320F#

#I4406347I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 1425/2012

Trasládase agente a la Dirección Nacional de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0128465/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Dirección Nacional de Arquitectura —Distrito Sur— de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SE-CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, solicita el traslado de la agente Nivel C, Gra-do 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, señora Lylian Noemí DIAZ (M.I. Nº 16.170.913), perteneciente al Centro de Documentación e Información dependien-te de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que el Artículo 7º de la aludida norma establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente resulta necesario exceptuar de dicha pro-hibición a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS al solo efecto de posibilitar el traslado de que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728 y el Artículo 15, inciso b), Apartado II, del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164.

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martes 8 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 7Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la prohibición estable-cida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728 para la cobertura de UN (1) cargo de Planta Permanente, Nivel C del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º — Trasládase a la Dirección Nacional de Arquitectura —Distrito Sur— de la SUBSE-CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la agente Nivel C, Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, Doña Lylian Noemí DIAZ (M.I. Nº  16.170.913), perteneciente a la Planta Permanente del Centro de Documentación e Infor-mación dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PA-TRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º — La agente trasladada por el Artículo 2º de la presente decisión administrativa, manten-drá su actual nivel y grado de revista.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

#F4406347F#

#I4406321I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1418/2012

Contratación en la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamenta-rio Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-13311/12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 regla-mentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Clara Valeria AGOTE GOMEZ (D.N.I. Nº 30.410.090), por el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciem-bre del mismo año.

Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y ex-periencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las accio-nes emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contrata-ción se encuentra debidamente comprobada.

Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requeri-mientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9º último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Exceptúase a la Sra. Clara Valeria AGOTE GOMEZ (D.N.I. Nº 30.410.090), de lo dispuesto por el artículo 9º inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRETIPO Y Nº DE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

C.U.I.L.REMUNERACION MENSUAL

EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP)

DEDIC.

Dependencia de prestación de servicios: SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS - PROYECTO FESP.

Período de contratación: 01/01/2012 al 31/12/2012

AGOTE GOMEZ, Clara Valeria D.N.I. 30.410.090 27-30410090-2 B-0 100%

#F4406321F#

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 8

RESOLUCIONES

#I4406841I#Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 429/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable a la Mu-nicipalidad de Patagones, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0134376/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques In-dustriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestruc-tura intra y extramuros, facilitando la radica-ción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto desig-nó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencio-nado Programa.

Que por la Resolución Nº  40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Mu-nicipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requi-sitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructu-ra intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 mo-dificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SE-TENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegra-bles (ANRs) a otorgar en el marco del Pro-grama Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº  915/10 modifica-do por el Decreto Nº  778/12 fijó un mon-to de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Par-que Industrial solicitante, debe estar inscrip-to previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO IN-DUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, re-cursos adicionales equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 37 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES solici-ta un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESEN-TA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEIN-TINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 368.829,28) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la ins-talación del alumbrado público en el SEC-TOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PATA-GONES.

Que el presupuesto presentado por la Mu-nicipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 90, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SE-SENTA Y UN MIL TREINTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 461.036,60), com-prometiéndose la Municipalidad a apor-

tar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PE-SOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 92.207,32) de conformidad con lo norma-do por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presen-tado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el SECTOR INDUS-TRIAL PLANIFICADO DE PATAGONES, en tanto permitirá mejorar el entorno del mis-mo, mitigando los efectos de su locación extraurbana y favorecerá el trabajo noctur-no y la seguridad.

Que a fojas 102, obra la Constancia de Ins-cripción de fecha 30 de octubre de 2012 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PATAGONES en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de con-formidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUS-TRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cum-plimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 103/117, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elabora-das por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PATAGO-NES, que cuenta con TRES (3) empresas en operación que emplean a DIECINUEVE (19) personas, previéndose la generación de TREINTA Y SIETE (37) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las CINCO (5) empresas en construcción y las TRECE (13) que se encuentran en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIO-CHO CENTAVOS ($ 368.829,28).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dis-puesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la instalación del alumbrado público del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PA-TAGONES, siendo éste un parque industrial público creado mediante el Decreto Provincial Nº 1587 del mes de julio de 2005.

Art. 3° — El monto consignado en el Artícu-lo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PA-TAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99900933-2, en la Cuenta Corriente Nº 31049/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6281.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE PATAGO-NES de la Provincia de BUENOS AIRES se com-promete a dar estricto cumplimiento a lo estipu-lado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segun-

do, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa cons-titución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del benefi-cio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recur-sos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE PATAGONES de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESA-RROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al mo-mento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Débora A. Giorgi.

#F4406841F#

#I4406843I#Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 427/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable a la Mu-nicipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 7/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0183340/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques In-dustriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestruc-tura intra y extramuros, facilitando la radica-ción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto desig-nó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencio-nado Programa.

Que por la Resolución Nº  40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Mu-nicipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requi-sitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructu-ra intramuros.

Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 mo-dificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SE-TENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegra-bles (ANRs) a otorgar en el marco del Pro-grama Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº  915/10 modifica-do por el Decreto Nº  778/12 fijó un mon-to de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Par-que Industrial solicitante, debe estar inscrip-to previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO IN-DUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, re-cursos adicionales equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 41 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($  600.000) con el objeto de realizar las obras intramu-

ros correspondientes a la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA.

Que el presupuesto presentado por la Mu-nicipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 73, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS OCHEN-TA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($  789.058,64), comprometiéndose la Mu-nicipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUE-VE MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESEN-TA Y CUATRO CENTAVOS ($ 189.058,64) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presen-tado, las obras a las que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo para el PARQUE INDUS-TRIAL CANTABRICA, en tanto permitirá completar el asfaltado de la totalidad de las calles del Parque Industrial, optimizando la circulación en su interior.

Que a fojas 64, obra la Constancia de Ins-cripción de fecha 21 de septiembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUS-TRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cum-plimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 99/113, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provin-cia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elabora-das por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA, que cuenta con TREINTA Y NUEVE (39) empresas en operación que emplean a MIL DOSCIEN-TOS TREINTA Y UNO (1.231) personas, previéndose la generación de nuevos pues-tos de trabajo con la puesta en marcha de UNA (1) empresa en construcción. Adicio-nalmente, el Centro Educativo Integral em-plea a SETENTA (70) personas y el Centro IDEB y la Unión Industrial del Oeste a TRES (3) trabajadores cada uno, lo que significa que el Parque Industrial genera MIL TRES-CIENTOS SIETE (1.307) puestos de trabajo directos.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles inter-nas del PARQUE INDUSTRIAL CANTABRICA, siendo éste un parque industrial público crea-do mediante el Decreto Nº 3.639 de fecha 6 de diciembre de 1999, cuya existencia fue ratifi-cada por la Ley Provincial Nº 13.744, sancio-nada el 3 de octubre de 2007 y promulgada por el Decreto Nº 3.027 de fecha 26 de octu-bre de 2007.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 9a nombre de la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT Nº 30-99927325-0, en la Cuenta Corriente Nº 500609 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI-RES, Sucursal 5098.

Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES se com-promete a dar estricto cumplimiento a lo esti-pulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segun-do, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa cons-titución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del benefi-cio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recur-sos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE MORON de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y contro-les por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de rea-lizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Débora A. Giorgi.

#F4406843F#

#I4406567I#Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 1/2013

Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa.

Bs. As., 2/1/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0054798/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº  421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011, la Resolución Nº  113 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICA-CION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 20 de noviembre de 2012 y el Decre-to Nº  1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL (INTERCARGO SAC) es concesionaria del servicio público de atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que se desarrolla en el ámbito aeroportuario como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeródromos del ESTADO NACIONAL o bajo su administración.

Que el contrato de concesión suscripto en-tre el ESTADO NACIONAL e INTERCARGO SAC el 24 de abril de 1990 incluyó la activi-dad de embarque y desembarque de pasa-jeros y tripulaciones mediante la instalación y el uso de pasarelas telescópicas, común-mente denominadas “mangas”, en el Aero-puerto Internacional “Ministro Pistarini” de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES y el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires.

Que por medio de la Resolución Nº 113 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMI-CA Y PLANIFICACION DEL DESARRO-LLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió la intervención administrativa de INTER-CARGO SAC para adoptar las medidas urgentes tendientes a la regularización societaria, a asegurar la regular presta-ción del servicio y a desarrollar un Plan

de Negocios que permita la sustentabili-dad de la empresa y la normal prestación del servicio público de asistencia en tie-rra a aeronaves.

Que la Empresa AEROPUERTOS ARGEN-TINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA (AA2000) es concesionaria del ESTADO NACIONAL para la explotación y administración de los aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos, de con-formidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 163 de fecha 13 de febrero de 1998 y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007 siendo, este último, por cuyo intermedio se ratificó el Acta Acuerdo de renegociación contrac-tual suscripta por la UNIDAD DE RENEGO-CIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el De-creto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y AA2000.

Que en fecha 31 de diciembre de 2012 el Interventor de INTERCARGO SAC infórmó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL sobre la firma de un “Convenio de Colaboración para la Operación y Man-tenimiento de las Mangas en los Aeropuer-tos Operados por AA2000” celebrado entre dicha empresa y AA2000.

Que las partes supeditaron la vigencia del citado Convenio al dictado, por parte de esta Administración Nacional, de una reso-lución que establezca: 1) la aplicación de la tarifa dispuesta para el Aeropuerto Interna-cional “Ministro Pistarini” en el Cuadro Ta-rifario de Servicios de Rampa AIC - Resolu-ción ANAC Nº 421/11, para el cobro de los servicios de pasarela telescópica en el Ae-roparque Internacional “Jorge Newbery”; 2) la aplicación de la tarifa establecida para el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Ambrosio Taravella” de la Ciudad y Provin-cia de CORDOBA en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11, para el cobro del servicio de pasarela telescópica para “OTROS AE-ROPUERTOS DEL PAIS” y 3) la obligatorie-dad de la aplicación de la tarifa establecida para el cobro de los servicios de pasarela telescópica en el Cuadro Tarifario de Ser-vicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº  421/11 por cada una de las pasarelas telescópicas que queden asociadas a una aeronave, independientemente de su utili-zación efectiva.

Que la Empresa INTERCARGO SAC opera en la actualidad SIETE (7) mangas en el Ae-ropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, todas de carácter individual (“simples”), es decir, que atienden una sola puerta.

Que cuando una aeronave solicita el ser-vicio de manga, ésta se conecta en forma individual y se aplica el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/2011.

Que, sin embargo, entre las mangas que atiende AA2000 y cuya operación y explo-tación cedió a la Empresa INTERCARGO SAC a través del referido Convenio, exis-ten otras que se operan en forma conjunta (“dobles”).

Que el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/11 prevé sólo la tarifa por la utilización de pasarelas telescópicas ope-radas por la Empresa INTERCARGO SAC y por servicio (aeronave “conectada”) en los aeropuertos internacionales de las Ciuda-des de Ezeiza y Córdoba.

Que en virtud del citado Convenio, INTER-CARGO SAC asumirá la operación y explo-tación comercial de las pasarelas telescópi-cas que AA2000 tenga instaladas o instale en el futuro en aeropuertos integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuer-tos.

Que ello requiere fijar las tarifas a ser aplica-das para este servicio en aquellos aeropuer-tos del país que actualmente no se encuen-tran determinadas dentro del Cuadro Tarifa-rio de Servicios de Rampa AIC - Resolución ANAC Nº 421/11.

Que las mangas de AA2000 que operan en forma individual tienen el mismo régimen técnico que las mangas que en la actuali-

dad opera INTERCARGO SAC (posiciones 10 de la Terminal “B” y 12 y 13 de la Ter-minal “C” del Aeropuerto Internacional “Mi-nistro Pistarini”) por lo cual resulta de apli-cación el Cuadro Tarifario AIC - Resolución ANAC Nº 421/2011.

Que en el caso de las mangas “dobles” de AA2000 en el citado aeropuerto (posiciones 9 y 11 en Terminal “B” y 14, 15 y 16 en Ter-minal “C”) debe adoptarse idéntico criterio tarifario que al de las mangas “simples”, aplicando la tarifa prevista en el menciona-do cuadro tarifario a cada una de las dos mangas con capacidad para atender a una aeronave de fuselaje angosto.

Que corresponde aclarar que mediante la utilización de las mangas “dobles” puede atenderse en forma simultánea a dos ae-ronaves de fuselaje angosto, aprovechán-dose la máxima capacidad de este servi-cio, y que en el caso de las aeronaves de fuselaje ancho, se utilizan eventualmente ambas mangas para una sola aeronave, a fin de dar servicio a las puertas delantera y trasera.

Que en este último supuesto se estima con-veniente respetar la decisión u operatoria de cada aerolínea en punto a utilizar una o dos mangas para el embarque/desembarque de sus pasajeros y tripulación, sin perjuicio de la obligación de pagar por la disponibilidad individual de cada una de aquéllas.

Que lo expuesto significa que en caso de afectarse dos mangas para una sola aero-nave de fuselaje ancho deberá aplicarse el mencionado cuadro tarifario por cada man-ga afectada a la aeronave.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de-pendiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decre-to Nº  1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que la tarifa pre-vista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Ram-pa (“Utilización Pasarela, Telescópica por Co-nexión”) para el Aeropuerto Internacional “Minis-tro Pistarini” de la Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, aprobado por Resolución Nº 421 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 31 de mayo de 2011, será aplicable para el cobro del servicio de pa-sarelas telescópicas en el Aeroparque Interna-cional “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Establécese que la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Uti-lización Pasarela Telescópica por Conexión”) para el Aeropuerto Internacional “Ingeniero Am-brosio Taravella” de la Ciudad de Córdoba, Pro-vincia de CORDOBA, aprobado por Resolución ANAC Nº 421/11, será aplicable para el cobro de los servicios de pasarela telescópica para otros aeropuertos del país integrantes del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Art. 3° — Establécese que cuando una ae-ronave ocupe la posición de una manga doble para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulación, bloqueando el uso de sus dos puen-tes de embarque y desembarque, se aplicará la tarifa prevista en el Cuadro Tarifario de Servicios de Rampa (“Utilización Pasarela Telescópica por Conexión”) aprobado por Resolución ANAC Nº  421/11 por cada uno de aquellos puentes considerados individualmente e independiente-mente de su uso efectivo.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publi-cación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Alejandro A. Granados.

#F4406567F#

#I4406821I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Conjunta 529/2012 y 391/2012

Incorpórase cargo al Nomenclador de Fun-ciones Ejecutivas.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 0053412/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 974 de fecha 28 de noviembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 974 de fe-cha 28 de noviembre de 2012, se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FOR-TALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA dependiente de la SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Coordinación de Articula-ción Estratégica.

Que por tal motivo, se solicita la incorpora-ción de la citada unidad al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNO-VACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la interven-ción que le compete conforme la norma-tiva citada, efectuando el análisis y pon-deración del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUB-SECRETARIA DE COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la OFICINA NACIO-NAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la me-dida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las fa-cultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de ene-ro de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpórase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se-gún el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 10ANEXO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

Coordinación de Articulación Estratégica IV

#F4406821F#

#I4406845I#Secretaría de HaciendaySecretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 356/2012 y 87/2012

Dispónese la emisión de una Letra del Te-soro en Pesos. Características.

Bs. As., 10/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0475494/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Admi-nistración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº  24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº  26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-CION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifi-caciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Admi-nistración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presu-puesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº  26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsa-ble de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Pú-blico Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del De-creto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Admi-nistración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas per-tenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los

límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº  205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº  34 de la SECRETA-RIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se apro-baron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las facultades conferidas por el Ar-tículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDAYEL SECRETARIO DE FINANZASRESUELVEN:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con vencimiento el día 10 de junio de 2013, por un monto de PE-SOS VALOR NOMINAL CUARENTA MILLONES ($ V.N. 40.000.000), de acuerdo con las siguien-tes características:

Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2012.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº  205 de la SE-CRETARIA DE HACIENDA y Nº  34 de la SE-CRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Intereses: serán pagaderos al vencimien-to y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija al plazo más próximo a un semestre, efectuada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la fecha previa más cercana a la de suscripción.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquida-ción de Pasivos Públicos y Fideicomisos Finan-cieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intrans-ferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pa-gos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) me-diante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de re-gistro en dicha Institución.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finan-zas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Adminis-tración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documenta-ción necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la pre-sente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.

#F4406845F#

#I4406827I#Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

PUERTOS

Disposición 527/2012

Requisitos de Habilitación en los términos de la Ley Nº 24.093. Déjase sin efecto Dis-posición N° 17/1998.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0022680/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Artículo 5°, párrafo 1°, última parte, del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, re-glamentario de la Ley Nº 24.093 de Acti-vidades Portuarias, la Autoridad Portuaria Nacional debe determinar los requisitos para que los puertos alcanzados en la norma mencionada, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Ley Nº 24.093.

Que previamente a la sanción de la preci-tada ley, los puertos referidos en el párrafo anterior, se hallaban en funcionamiento, ad-ministrados y explotados por la ADMINIS-TRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIE-DAD DEL ESTADO.

Que para proceder a su habilitación, se de-ben tener presentes las pautas enunciadas por el Artículo 6° de la citada ley, teniendo en cuenta las características de los puertos que serán sujetos de la norma reglamentaria a emitir.

Que el Decreto Nº 769/93 estableció en for-ma expresa que para tales puertos se de-ben establecer requisitos mínimos para su habilitación.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcu-rrido desde la sanción de la Ley Nº 24.093 y la cantidad de puertos públicos que no han alcanzado la habilitación, es necesario establecer los requisitos mínimos pero sufi-cientes para ello.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la in-tervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la pre-sente surgen del Artículo 5°, párrafo prime-ro, última parte; del Artículo 22° del Decreto Nº 769/93; del Artículo 22°, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.093 y del Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLESDISPONE:

Artículo 1° — Los puertos en que el ESTA-DO NACIONAL o PROVINCIAL, sean titulares de dominio y/o se encuentren administrán-dolos o explotándolos como consecuencia de la transferencia de la Nación a las Provin-cias, y que previamente a la sanción de la Ley Nº 24.093 y el Decreto Nº 769/93, se encontra-ban en funcionamiento, deseen obtener la ha-bilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términos de la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en

el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2° — A fin de cumplir con el plazo establecido en el Decreto Nº  769/93 regla-mentario de la Ley Nº  24.093 de Activida-des Portuarias, la presentación de la solici-tud de habilitación ante la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, deberá efectuarse acompañando la documentación completa, de acuerdo con los requisitos que se detallan y según corresponda, en el ANEXO I de la presente.

Art. 3° — Déjase sin efecto la Disposición Nº  17 de fecha 3 de febrero de 1998 del Re-gistro de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Horacio L. Tettamanti.

ANEXO I

a) Acreditar la personalidad jurídica del so-licitante y la personería jurídica del presen-tante.

b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmueble o inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándolo y/o administrándolo, por sí o por terceros. Deberá asimismo, acompañar los instrumen-tos de los que resulte la transferencia de la Administración y Explotación y/o Dominio del puerto, no siendo necesario en ningún caso que se haya perfeccionado la transmisión de dominio.

c) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operen en el ámbito del puer-to, indicando la relación jurídica que tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañando plano de las instalaciones que utilizan.

d) Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitación incluye o no a esas termi-nales.

e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puerto dentro de la clasifi-cación establecida por el Artículo 7° de la Ley Nº 24.093.

f) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincial y/o internacional.

g) Consignar la ubicación y delimitar el área que abarca, acompañando planos y memoria descriptiva, certificada por un profesional com-petente con matrícula vigente a satisfacción de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NA-VEGABLES.

h) Identificar las instalaciones portuarias, in-cluyendo a las obras de margen, y señalar los accesos al área portuaria, acuáticos, terrestres (ferroviarios y viales), acompañando planos y memoria descriptiva.

i) Presentar la Declaración Ambiental dic-tada por la Disposición Conjunta Nros. 02 y Nº  04 de fecha 20 de enero de 1997, del Registro de la ex-SUBSECRETARIA DE DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la ex-SECRE-TARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del Registro de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE respec-tivamente.

j) La Autoridad Portuaria Nacional requerirá de los Organismos Nacionales, con compe-tencia en los puertos, si cumple los requisitos exigidos en los incisos e), h), i), j) del Artícu-lo 6° de la Ley Nº 24.093 en sus respectivas competencias.

#F4406827F#

DISPOSICIONES

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 11

#I4406582I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto Nº 01/2013

Bs. As., 8/1/2013

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 01/2013 PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO PARA LU91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., (RTA SE).

Lugares, días y horarios de postulación e inscripción:

Las respectivas postulaciones se recibirán desde el 08-01-13 hasta el 15-01-13 en las instala-ciones de LU 91 TV CANAL 12, Dirección General del Canal, Batallón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.

Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actua-lizados, detallando experiencias laborales aplicables al puesto, informando fechas de inicio y fina-lización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV.

REQUISITOS:

Formación.

Título Secundario modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones, o con orientación Administración Contable, Economía y Administración, o similar.

Conocimientos y Experiencia.

Conocimientos teóricos-prácticos que aseguren el correcto funcionamiento administrativo con-table del sector.

Amplio conocimiento y experiencia en el desempeño de tareas administrativo contables de una empresa.

Experiencia en administración de personal, liquidación de sueldos, cargas sociales, impuestos, inventarios y licencias.

Experiencia en la operación de cuentas bancarias.

Conocimientos en ventas de publicidad, compras y contrataciones de bienes y/o servicios, etc.

Conocimientos y manejo de utilitarios (planillas de cálculo, procesador de textos, Internet).

Habilidades.

Muy buena disposición para trabajar en equipo.

Muy buen manejo de las relaciones interpersonales.

Excelente manejo de la comunicación oral y escrita.

Probada capacidad para la elaboración y edición de informes.

Capacidad de sistematizar contenidos e ideas en documentos.

Criterio desarrollado para solucionar por sí mismo los problemas que puedan presentarse en el área.

Disponibilidad.

Disponibilidad inmediata.

Amplia disponibilidad horaria para atender los requerimientos del puesto.

Deseables.

Se evaluará positivamente haber realizado la función concursada en medios masivos de comu-nicación de mediana envergadura.

PRINCIPALES RESPONSABILIDADES.

Cooperar con la organización de todo lo concerniente a las tareas administrativo-contables de la emisora.

Colaborar en la organización del personal administrativo del área que deberá controlar la liqui-dación de sueldos, cargas sociales, impuestos e inventarios, efectuando las imputaciones y asientos diarios de acuerdo con la documentación recibida y cualquier otra tarea de índole administrativa.

Colaborar en la administración de personal del canal, control y liquidación de horas extras, vacaciones, días pedidos por enfermedad, francos compensatorios.

Cooperar con la operación de la cuenta bancaria especial, ventas de publicidad, compras y contrataciones de bienes y/o servicios, etc.

Colaborar en la organización y revisión del flujo y calidad de información que se mantenga con el área administrativa de RTA SE.

Realizar las tareas que le sean asignadas por su superior relacionadas con la optimización del funcionamiento del área.

LUGAR DE PRESTACION DE TAREAS: LU 91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, Bata-llón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.

MODALIDAD DE EVALUACION: Evaluación de antecedentes curriculares, evaluación teórica y entrevista personal.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7. e. 08/01/2013 Nº 582/13 v. 08/01/2013

#F4406582F#

#I4406583I#RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.

UNIDAD DE NEGOCIOS CANAL 7

Concurso Público y Abierto Nº 02/2013

Bs. As., 8/1/2013

OBJETO:

LLAMADO A CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO Nº 02/2013 PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DE OPERADOR DE SONIDO PARA LU91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, RA-DIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., (RTA SE).

Lugares, días y horarios de postulación e inscripción:

Las respectivas postulaciones se recibirán desde el 08-01-13 hasta el 15-01-13 en las instala-ciones de LU 91 TV CANAL 12, Dirección General del Canal, Batallón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.

Es requisito indispensable presentar CV con antecedentes profesionales y académicos actua-lizados, detallando experiencias laborales aplicables al puesto, informando fechas de inicio y fina-lización, contactos y teléfonos de referencia. Asimismo deberá presentar fotocopia de los títulos y certificados que acrediten la información detallada en el CV.

REQUISITOS:

Formación.

Titulo terciario/universitario: Lic. en diseño de imagen y sonido, Diseñador de imagen y sonido, Técnico en diseño de imagen y sonido, Técnico superior en sonido, Técnico universitario en imagen y so-nido, ó cualquier otra denominación que abarque las especificaciones del puesto, o Título Secundario con amplios y avanzados conocimientos comprobables que abarquen los requerimientos del puesto.

Conocimientos y Experiencia.

Conocimientos teóricos-prácticos que lo capaciten para resolver los, problemas acústicos que se le presenten para obtener un buen balance de las distintas fuentes de sonido que se originen en estudios y/o exteriores, y para asegurar una correcta operación de los equipos a su cargo.

Operación de consolas en control central, grabadoras y todo aquel equipo que se utilice para grabar y/o afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o en exteriores.

Experiencia en grabación y/o reproducción en salas de doblajes, salas de grabaciones, estudio de grabación y/o sonido, control central, estudios y/o exteriores.

Conocimiento del material y elementos necesarios para su utilización en las labores diarias verificando estado de conservación y funcionamiento.

Experiencia en la conformación de grupos de trabajo tanto para estudio como para exteriores.

Manejo de los tiempos necesarios para el armado de los programas y/o grabaciones en estu-dios y/o exteriores.

Experiencia en instalación de elementos y sistemas de sonido teniendo en cuenta la ubicación, distri-bución y verificación del funcionamiento de los mismos de, durante y para programas en vivo y/o grabados.

Deseables.

Experiencia demostrable en puestos similares dentro de medios masivos de comunicación de mediana envergadura.

Habilidades.

Muy buena disposición para trabajar en equipo.

Muy buen manejo de las relaciones interpersonales.

Ubicar fallas en los equipos de sonido.

Predisposición para adquirir nuevos conocimientos respecto del avance de nuevas tecnologías.

Disponibilidad.

Disponibilidad inmediata.

Amplia disponibilidad horaria para atender los requerimientos del puesto.

PRINCIPALES RESPONSABILIDADES.

Operar la consola de sonido en control central, grabadoras y/o equipos y/o aparatos que se utiliza-rán para grabar y/o afectar la calidad y nivel de sonido en estudios y/o exteriores y elementos necesarios para su utilización en las labores que encare, verificando su estado de conservación y funcionamiento.

Tiene a su cargo, en su labor específica en estudios y exteriores, al personal de microfonistas bajo su dependencia directa, pudiéndose auxiliar con él en las tareas que encare.

Realizar la grabación y/o reproducción en salas de doblaje, sala de grabaciones, estudio de grabación y/o sonido, control central, estudios y/o exteriores.

Mantener en orden equipo y sitio de trabajo, informando cualquier anomalía.

Informar para calcular el tiempo necesario para armado de los programas y/o grabaciones en estudios y/o exteriores.

Planificar y sugerir la cantidad de personal necesario para las grabaciones que deban realizarse en estudios y/o exteriores.

Dirigir la distribución, ubicación y verificación del funcionamiento de los micrófonos y demás elementos de la instalación y sistemas de sonido tanto para programas en vivo como grabados.

Conocer y resolver la relación con cámaras, iluminación y escenografía, realizando la selección del material y elementos necesarios para llevar a cabo el objetivo del trabajo que le designen.

Realizar tareas asignadas por su superior que estén relacionadas con la optimización del fun-cionamiento del área.

LUGAR DE PRESTACION DE TAREAS: LU 91 TV CANAL 12 DE TRENQUE LAUQUEN, Bata-llón 2 de Infantería 120, Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires.

MODALIDAD DE EVALUACION: Evaluación de antecedentes curriculares, evaluación teórico-práctica y, entrevista personal.

RUBEN RIBBA, Jefe Dpto. Adm. de Personal, R.T.A. S.E., UNC7.e. 08/01/2013 Nº 583/13 v. 08/01/2013

#F4406583F#

CONCURSOS OFICIALESNuevos

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 12

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 13

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4406565I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 02-01-2013

Expediente

5071102 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ZOO Autor: MARIE DARRIEVSSECQ

Traductor: LIL SCLAVO

Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL

5071103 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MUNDO Y SUS REMEDIOS Autor: CLEMENT ROSSET

Traductor: MARGARITA MARTINEZ

Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL

5071104 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRESHWATER - UNA COMEDIA Y TEXTOS BREVES SOBRE TEATRO Autor: VIRGINA WOOLF

Traductor: MARIA EMILIA FRANCHIGNONI

Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL

5071105 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN RETRATO PARA DICKENS Autor: ARMONIA SOMERS

Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL

5071106 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA NO-EXCOMUNION DE JACQUES LACAN - CUANDO EL PSICOANALISIS PERDIO A SPINOZA Autor: JOSE ATTAL

Traductor: GUADALUPE MARANDO

Editor: EL CUENCO DE PLATA SRL

5071124 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RECIBIRSE DE SER HUMANO Autor/Editor: SALVADOR PALOMO

5071126 Obra Publicada Género: TECNICO Título: SOCIOLOGIA Y COMUNICOLOGIA - HISTORIAS Y POSIBILIDADES Autor: JESUS GALINDO CACERES

Editor: EDITORIAL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SALTA - EUCASA

5071157 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: EL TEST DEL HOMBRE BAJO LA LLUVIA Autor: MARTIN MAXIMILIANO LEGON

Traductor: TAMARA STUBY

Traductor: IARA FREIBERG

Editor: ARTA EDICIONES DE VALERIA BALUT

5071162 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PENSA EN GRANDE Autor: JOSE LEONARDO PEREZ

Editor: PENSAR EN GRANDE DE JOSE LEONARDO PEREZ

5071178 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TEMAS DE LA ECONOMIA Autor: SANDRA MACERI

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071179 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALCANCES Y LIMITES DE LA COOPERACION INTRAREGIONAL. LOS CASOS DE LAS PROVINCIAS DE CHACO Y Autor: ALICIA CARLINO

CORRIENTE Autor: DIEGO MARIÑO FAGES

Autor: ANA PAULA MARQUES

Autor: FEDERICO VEIRAVE

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071180 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: IGNORARE AUDE! LA EXISTENCIA ENSAYADA Autor: MARTIN GRASSI

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071181 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: RETAIL STRATEGY LA REVOLUCION EN CATEGORY MANAGEMENT Autor: ROBERTO SERRA

Autor: MARTIN MURPHY

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071182 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LEY NATURAL, CRISTIANISMO Y RAZON PUBLICA Autor: GABRIEL J ZANOTTI

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071183 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SERA JUSTO “COMPLEJO DE ORFEO” Autor: MILAGROS FRIAS MONTILLA

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071184 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DERECHO AL AGUA UN DERECHO HUMANO TRANSVERSAL Autor: MARIA DE LAS NIEVES CENICACELAYA

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071185 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ANALISIS MATEMATICO II PARA ESTUDIANTES DE MATEMATICA Autor: ALEJANDRO E GARCIA VENTURINI

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071186 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DIMENSION SOCIAL DE LA RSE ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS Y PUBLICAS. ARGENTINA 2001-2010 Autor: NORA GORROCHATEGUI

Autor: MARIO KRIEGER

Autor: SEBASTIAN ARIEL FORERO

Autor: MARIANA GUIDA

Autor: MARIANA FLORENCIA SEGURA

Director: NORA GORROCHATEGUI

Director: MARIO KRIEGER

Editor: EDICIONES COOPERATIVAS

5071227 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL PROXIMO MANAGEMENT ACCION, PRACTICA Y APRENDIZAJE Autor: ERNESTO GORE

Editor: EDICIONES GRANICA SA

5071228 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMPETENCIAS DE COACHING APLICADAS. CON ESTANDARES INTERNACIONALES Autor: DAMIAN GOLDVARG

Autor: NORMA PEREL DE GOLDVARG

Editor: EDICIONES GRANICA SA

5071244 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PSICODEFORME Productor: NICOLAS SHAHBENDERIAN

5071272 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: HERENCIA POETICA Productor: DEBORA BEATRIZ INFANTE CAMAÑO

5071283 Obra Publicada Género: INFORME Título: JUGUEMOS A SOÑAR Autor/Editor: ELENA MESSINA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 08/01/2013 N° 565/13 v. 08/01/2013

#F4406565F#

#I4406671I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca-derías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Mi-nistro Pistarini- Ezeiza).

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

21-SEP -12 12073MANI110334S XXX50220547 BULTOS 1 AIR COND PARTS

22-SEP -12 12073MANI109628J XXX62857422 BULTOS 1 varios

22-SEP -12 12073MANI109750F XXX00708037 BULTOS 1 parts

23-SEP -12 12073MANI109973M XXX22128475 BULTOS 1 parts

24-SEP -12 12073MANI110234R XXX50218347 BULTOS 4 AIR COND PARTS

24-SEP -12 12073MANI111281U XXX58458309 BULTOS 1 CARGA GENERAL

26-SEP -12 12073MANI111812U XXX99000076 BULTOS 1 parts

26-SEP -12 12073MANI112003N XXX05EK6151 BULTOS 1 parts

27-SEP -12 12073MANI112586G XXX00051628 BULTOS 1 markering

28-SEP -12 12073MANI112340R XXX20228573 BULTOS 1 OILFIELD

30-SEP -12 12073MANI113030Y XXX50221071 BULTOS 5 MEDICAL

Page 14: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 14Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

30-SEP -12 12073MANI113646E XXX05EK6981 BULTOS 1 partes

30-SEP -12 12073MANI113654D XXX01020883 BULTOS 3 parts

02-OCT -12 12073MANI114620U XXX50221072 BULTOS 5 AIR PARTS

03-OCT -12 12073MANI114802W XXX99000078 BULTOS 1 accesories

03-OCT -12 12073MANI115152V XXX39165410 BULTOS 1 parts

04-OCT -12 12073MANI115225W XXX50220668 BULTOS 11 AIR PARTS

06-OCT -12 12073MANI115853G 05772243415 BULTOS 1 SHIP SPARES

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD03210713 BULTOS 3 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD06525404 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD08623089 BULTOS 2 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD10423893 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD11246391 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD13615393 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD17420429 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD22351877 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD25577267 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD34940355 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD57225684 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD74914081 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD78439476 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD84137341 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD85424216 BULTOS 3 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI115918X DDD92797728 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-OCT -12 12073MANI116019B XXX16842193 BULTOS 5 varios

06-OCT -12 12073MANI116019B XXX18811201 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116019B XXX26505850 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116019B XXX26989675 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116019B XXX57348974 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116019B XXX90578871 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116036A XXX04GR3710 BULTOS 2 Goods mlispube1

06-OCT -12 12073MANI116230T XXX50121116 BULTOS 2 MZ SERVER

06-OCT -12 12073MANI116271B XXX11127190 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116271B XXX26480274 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116271B XXX66508085 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116282D XXX12333031 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116282D XXX67520101 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116282D XXX80363593 BULTOS 2 varios

06-OCT -12 12073MANI116332W XXX14283943 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116332W XXX26398561 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116332W XXX62064356 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116333A XXX00027226 BULTOS 7 PARTS

06-OCT -12 12073MANI116336D XXX64368226 BULTOS 1 varios

06-OCT -12 12073MANI116471D XXX22129564 BULTOS 1 parts

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX10590190 BULTOS 1 mercadería

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX10657183 BULTOS 4 mercadería

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX11197101 BULTOS 2 mercadería

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX12561913 BULTOS 1 mercadería

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX12705844 BULTOS 1 mercadería

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX82221645 BULTOS 2 mercadería

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX92650495 BULTOS 1 mercadería

06-OCT -12 12073MANI116681G XXX99844852 BULTOS 1 mercadería

06-OCT -12 12073MANI117154C XXX80024268 BULTOS 1 FILTER

06-OCT -12 12073MANI117156E XXX12021223 BULTOS 1 LOAD CELL

07-OCT -12 12073MANI116109B 12902230270 BULTOS 1 ENCAQMMIDE

07-OCT -12 12073MANI116303U XXX11239823 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116303U XXX12331012 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116303U XXX12342186 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116303U XXX27163662 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116303U XXX37772963 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116303U XXX62198233 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116303U XXX82436930 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116326C XXX05GS1798 BULTOS 1 cable

07-OCT -12 12073MANI116403V 15775989432 BULTOS 8 PHARMA

07-OCT -12 12073MANI116486J XXX0D202500 BULTOS 20 parts

07-OCT -12 12073MANI116531A XXX05CJ6863 BULTOS 2 parts

07-OCT -12 12073MANI116538H XXX24966630 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116538H XXX35749574 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116564G XXX24966711 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI116747J XXX11011285 BULTOS 1 surgical productas

07-OCT -12 12073MANI117205W XXX00358308 BULTOS 2 parts

07-OCT -12 12073MANI117434D XXX16850104 BULTOS 1 parts

07-OCT -12 12073MANI117487L XXX21931540 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI117487L XXX26157621 BULTOS 1 variosmlispube1

07-OCT -12 12073MANI117487L XXX62061324 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI117487L XXX67971800 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI117487L XXX67978192 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI117487L XXX68006240 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI117487L XXX88464740 BULTOS 1 varios

07-OCT -12 12073MANI118221V XXX0012531A BULTOS 1 1 SET MOLD

07-OCT -12 12073MANI118221V XXX0012532A BULTOS 1 1 set mold

08-OCT -12 12073MANI116438G 13313683272 BULTOS 2 MEDICAMENTOS

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

08-OCT -12 12073MANI116445E 12593720292 BULTOS 1 TOXIC SOLID

08-OCT -12 12073MANI116445E 12593722403 BULTOS 1 TOXIC LIQUID

08-OCT -12 12073MANI116445E 12594095735 BULTOS 2 ROSUVASTATIN CALCIUM

08-OCT -12 12073MANI116545F XXX46765926 BULTOS 1 varios

08-OCT -12 12073MANI116587L XXX65329506 BULTOS 1 varios

08-OCT -12 12073MANI116614C XXX32497744 BULTOS 1 varios

08-OCT -12 12073MANI116614C XXX58122823 BULTOS 1 varios

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX00909607 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX20717545 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX22638001 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX66918583 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX90639879 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX90640116 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX90903912 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX91083191 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX91863295 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX91995812 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX92174233 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX92211979 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX92470350 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX92730337 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX93126435 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX93426254 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX93452010 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX93554455 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX94024070 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116842F XXX94743098 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI116898Z XXX05345115 BULTOS 1 New automotive parts

08-OCT -12 12073MANI117042V XXX53774266 BULTOS 1 MERCADERÍA

08-OCT -12 12073MANI117042V XXX64016193 BULTOS 1 MERCADERÍA

08-OCT -12 12073MANI117141V XXX69365323 BULTOS 1 varios

08-OCT -12 12073MANI117141V XXX69365393 BULTOS 1 varios

08-OCT -12 12073MANI117625F XXX00013725 BULTOS 8 spare parts

08-OCT -12 12073MANI117737J XXX40719976 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI117737J XXX64668430 BULTOS 1 CARGA GENERALe1

08-OCT -12 12073MANI117737J XXX67487222 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI117737J XXX79668997 BULTOS 1 CARGA GENERAL

08-OCT -12 12073MANI117737J XXX97459782 BULTOS 1 CARGA GENERAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD14005793 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD17252612 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD26821800 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD27094917 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD29338190 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD29713275 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD33441107 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD35135378 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD40495950 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD44374701 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD49488888 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD56165293 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD63190990 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD73461573 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD84753716 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD85594571 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI116835H DDD88374324 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117228E 07589920876 BULTOS 1 VISUAL SIGA.

09-OCT -12 12073MANI117312V XXX01672824 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117312V XXX76455173 BULTOS 2 varios

09-OCT -12 12073MANI117431A XXX16478156 BULTOS 16 parts

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD02691529 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD05993240 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD07169678 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD07980513 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD07980899 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD10424249 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD15753058 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD16819842 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD16896930 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD25031537 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD26284749 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD26322434 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD28795420 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD30190240 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD32154072 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD32296943 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD38011579 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD39033463 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD58256869 BULTOS 4 CARGA GRALpube1

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD71943858 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD80198703 BULTOS 1 CARGA GRAL

Page 15: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 15Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD86295967 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117740D DDD89647449 BULTOS 1 CARGA GRAL

09-OCT -12 12073MANI117765K XXX0D202500 BULTOS 23 parts

09-OCT -12 12073MANI117844X XXX04730580 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117844X XXX28836426 BULTOS 7 varios

09-OCT -12 12073MANI117844X XXX35280001 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117844X XXX69517396 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117844X XXX73551666 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117844X XXX90806344 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117879Z XXX12365426 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117879Z XXX67440942 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117879Z XXX69302813 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI117910C XXX04ZW4131 BULTOS 1 spare parts

09-OCT -12 12073MANI117990K XXX28942760 BULTOS 1 varios

09-OCT -12 12073MANI118047E XXX00693323 BULTOS 1 mercadería

09-OCT -12 12073MANI118047E XXX03313745 BULTOS 1 mercadería

09-OCT -12 12073MANI118047E XXX11896950 BULTOS 1 mercadería

09-OCT -12 12073MANI118047E XXX24311355 BULTOS 1 mercadería

09-OCT -12 12073MANI118047E XXX29476216 BULTOS 1 mercadería

09-OCT -12 12073MANI118047E XXX91777257 BULTOS 1 mercadería

09-OCT -12 12073MANI118060W XXX26036025 BULTOS 2 mercadería

09-OCT -12 12073MANI118060W XXX26055325 BULTOS 4 mercadería

10-OCT -12 12073MANI117587M 02025603023 BULTOS 1 LABORATORY

10-OCT -12 12073MANI117587M 02025603034 BULTOS 1 LABORATORY

10-OCT -12 12073MANI117745X 00121592314 BULTOS 2 PHARMECEUTICAL

10-OCT -12 12073MANI117772X 12598334810 BULTOS 34 FARMACEUTICOS

10-OCT -12 12073MANI117793L 00699136936 BULTOS 1 ARTEMIA CYSTS

10-OCT -12 12073MANI117794M 00572676203 BULTOS 1 VITAMIN

10-OCT -12 12073MANI117805F XXX00026961 BULTOS 1 subassembly

10-OCT -12 12073MANI117918K 07530802004 BULTOS 1 SAMPLES

10-OCT -12 12073MANI117918K 07592022276 BULTOS 1 COMAT

10-OCT -12 12073MANI117939N 08395815893 BULTOS 1 QUIMICOS

10-OCT -12 12073MANI117940F XXX12090487 BULTOS 1 wide

10-OCT -12 12073MANI117972K XXX29094951 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI117985Y XXX12008669 BULTOS 61 spare parts

10-OCT -12 12073MANI118074E 07411665032 BULTOS 3 PARTS

10-OCT -12 12073MANI118235D XXX10288996 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118235D XXX10681220 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118235D XXX23025146 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118235D XXX90667191 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118325D XXX20067200 BULTOS 1 variosmlispube1

10-OCT -12 12073MANI118325D XXX47274423 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118325D XXX67410044 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118429X XXX72238086 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118462F XXX22989380 BULTOS 1 varios

10-OCT -12 12073MANI118527H XXX03347568 BULTOS 1 mercadería

10-OCT -12 12073MANI118527H XXX14935173 BULTOS 1 mercadería

10-OCT -12 12073MANI118532D XXX01760323 BULTOS 1 mercadería

10-OCT -12 12073MANI118532D XXX65456933 BULTOS 1 mercadería

10-OCT -12 12073MANI118532D XXX78786262 BULTOS 1 mercadería

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD38552738 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD46604262 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD48320190 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD49174974 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD53795399 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD53797827 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD63068172 BULTOS 4 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD72338211 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD72561448 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD76830679 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118144C DDD85263274 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX00177892 BULTOS 11 mmandsum2

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX00178293 BULTOS 5 mmandsum2

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX26252972 BULTOS 1 mmandsum2

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX54809778 BULTOS 1 CARGA GENERAL

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX70020379 BULTOS 1 CARGA GENERAL

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX76795493 BULTOS 1 CARGA GENERAL

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX78763695 BULTOS 1 mmandsum2

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX91983424 BULTOS 1 mmandsum2

11-OCT -12 12073MANI118145D XXX99300548 BULTOS 1 mmandsum2

11-OCT -12 12073MANI118147F 13910116746 BULTOS 2 AUTOMOVILE PARTS

11-OCT -12 12073MANI118294X XXX51938580 BULTOS 2 MACHINESÃÃ

11-OCT -12 12073MANI118294X XXX51941403 BULTOS 2 NETWORKÃ

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX10126256 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX12420365 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX24967525 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX26255844 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX29420694 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX36262920 BULTOS 3 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX60345475 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX65357035 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX67743224 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX69676274 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX70411230 BULTOS 1 variosmlispube1

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX81953414 BULTOS 2 varios

11-OCT -12 12073MANI118363F XXX86361804 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118447X XXX28864412 BULTOS 2 varios

11-OCT -12 12073MANI118454G XXX01GAB387 BULTOS 1 ingredients

11-OCT -12 12073MANI118460D XXX75003781 BULTOS 1 power supply

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD03225552 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD20836290 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD27988391 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD33608622 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD44402721 BULTOS 4 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD46542731 BULTOS 3 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD47814530 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD50419720 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD53348076 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD59352792 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD59658917 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD62614671 BULTOS 3 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD63065385 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD73768827 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD96603697 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118575K DDD96603701 BULTOS 1 CARGA GRAL

11-OCT -12 12073MANI118672X XXX05MA1355 BULTOS 1 parts

11-OCT -12 12073MANI118758N XXX08247180 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118758N XXX12433271 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118758N XXX12465493 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118758N XXX25048191 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118758N XXX38310650 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118758N XXX72440714 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118758N XXX95083756 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118766M XXX12002145 BULTOS 15 qdc parts

11-OCT -12 12073MANI118786Y XXX70589656 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118818K XXX00225361 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118818K XXX37683946 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118818K XXX62362754 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118818K XXX72714355 BULTOS 1 varios

11-OCT -12 12073MANI118913G XXX51201604 BULTOS 3 access

11-OCT -12 12073MANI118913G XXX51201605 BULTOS 1 access

11-OCT -12 12073MANI119017C XXX11227793 BULTOS 1 mercadería

11-OCT -12 12073MANI119017C XXX45695982 BULTOS 1 mercadería

11-OCT -12 12073MANI119017C XXX64303281 BULTOS 1 mercadería

11-OCT -12 12073MANI119023W XXX25017950 BULTOS 1 mercadería

11-OCT -12 12073MANI119033A XXX52799445 BULTOS 1 mercadería

12-OCT -12 12073MANI118574J XXX20888694 BULTOS 1 CARGA GENERALe1

12-OCT -12 12073MANI118574J XXX46735057 BULTOS 1 CARGA GENERAL

12-OCT -12 12073MANI118574J XXX96420154 BULTOS 1 CARGA GENERALCARGA

12-OCT -12 12073MANI118574J XXX97326577 BULTOS 1 CARGA GENERAL

12-OCT -12 12073MANI118574J XXX97887391 BULTOS 1 CARGA GENERAL

12-OCT -12 12073MANI118574J XXX99810025 BULTOS 1 CARGA GENERAL

12-OCT -12 12073MANI118584K 05781735780 BULTOS 1 RAW MAT

12-OCT -12 12073MANI118715G XXX10350195 BULTOS 3 parts

12-OCT -12 12073MANI118751G XXX00860192 BULTOS 1 eyelet

12-OCT -12 12073MANI118796P XXX24936939 BULTOS 1 electronica

12-OCT -12 12073MANI118840F XXX00220785 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI118840F XXX09782115 BULTOS 4 varios

12-OCT -12 12073MANI118926K XXX63648020 BULTOS 2 varios

12-OCT -12 12073MANI118926K XXX66361231 BULTOS 2 varios

12-OCT -12 12073MANI118926K XXX68152761 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI118952J XXX25300838 BULTOS 5 GOODS

12-OCT -12 12073MANI118990L XXX00723521 BULTOS 16 Equipos

12-OCT -12 12073MANI119080C 15775989675 BULTOS 8 PHARMA

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD04453441 BULTOS 3 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD06685366 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD20020185 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD22903092 BULTOS 2 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD33359381 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD35978280 BULTOS 2 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD42695146 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD46367660 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD54321450 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD57306920 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD77140542 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD77244779 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD77312239 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD89113679 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD93844219 BULTOS 1 CARGA GRAL

Page 16: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 16Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

12-OCT -12 12073MANI119117D DDD97067227 BULTOS 1 CARGA GRAL

12-OCT -12 12073MANI119199N XXX59400893 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119199N XXX80982883 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119200T XXX49815553 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119200T XXX49819650 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119200T XXX49823286 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119200T XXX49827206 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119200T XXX72300261 BULTOS 3 varios

12-OCT -12 12073MANI119200T XXX74070233 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX04057742 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX53790061 BULTOS 1 variosmlispube1

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX62880001 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX62880012 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX71348994 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX71470304 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX71472301 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX73978220 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX76985726 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX80982894 BULTOS 4 varios

12-OCT -12 12073MANI119203W XXX89894491 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119227F XXX12480403 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119227F XXX12497612 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119227F XXX13051936 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119227F XXX29473655 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119227F XXX41588956 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119227F XXX71345203 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX41118523 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX47584926 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX68374613 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX68868325 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX73984096 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX74100823 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX74222085 BULTOS 3 varios

12-OCT -12 12073MANI119234D XXX82123735 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119238H XXX01GGD958 BULTOS 10 Electronica

12-OCT -12 12073MANI119468M XXX67998820 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119468M XXX73992371 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119468M XXX75471176 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX12529775 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX41076250 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX45565385 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX62644101 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX67896771 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX69019700 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX75462113 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX75467374 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI119498P XXX75733422 BULTOS 1 varios

12-OCT -12 12073MANI120207S XXX54190349 BULTOS 1 mercadería

12-OCT -12 12073MANI120207S XXX64368676 BULTOS 1 mercadería

13-OCT -12 12073MANI119031V 02096450686 BULTOS 1 FIBREBOARD

13-OCT -12 12073MANI119129G 13313615140 BULTOS 35 FLORES

13-OCT -12 12073MANI119137F 12598334810 BULTOS 42 FARMACEUTICOS

13-OCT -12 12073MANI119237G XXX07CUO421 BULTOS 1 parts

13-OCT -12 12073MANI119296L XXX52100108 BULTOS 2 parts mlispube1

13-OCT -12 12073MANI119296L XXX52100119 BULTOS 16 parts

13-OCT -12 12073MANI119296L XXX52100122 BULTOS 13 parts

13-OCT -12 12073MANI119318G 17631090953 BULTOS 1 CONSOL

13-OCT -12 12073MANI119347X XXX54207698 BULTOS 5 spare parts

13-OCT -12 12073MANI119349K 13313615140 BULTOS 25 FLORES

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX12541292 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX40654665 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX60942633 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX67772381 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX67973955 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX68759444 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX77768971 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119507G XXX85967052 BULTOS 10 varios

13-OCT -12 12073MANI119517H XXX01GFX069 BULTOS 2 spare parts

13-OCT -12 12073MANI119551F XXX11550730 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119551F XXX53821553 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119551F XXX67295912 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119551F XXX97178241 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119815X XXX26260022 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119815X XXX40460055 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI119859Z XXX51201627 BULTOS 2 parts

13-OCT -12 12073MANI119859Z XXX51201630 BULTOS 5 parts

13-OCT -12 12073MANI119919N XXX70431465 BULTOS 2 repuestos

13-OCT -12 12073MANI119944L XXX72639105 BULTOS 1 varios

13-OCT -12 12073MANI120116R XXX00186092 BULTOS 5 repuestos

13-OCT -12 12073MANI120121N XXX00186094 BULTOS 2 repuestos

14-OCT -12 12073MANI119314C 12902871993 BULTOS 2 PAINT RESTRICTED

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

14-OCT -12 12073MANI119326F 07531161281 BULTOS 1 TRAFFIC LIG.

14-OCT -12 12073MANI119368L 12598334810 BULTOS 8 FARMACEUTICOS

14-OCT -12 12073MANI119369M 13313615140 BULTOS 90 FLORES

14-OCT -12 12073MANI119520B XXX21005162 BULTOS 2 Equipos

14-OCT -12 12073MANI119607H 15776345953 BULTOS 9 PHARMA

14-OCT -12 12073MANI119627J XXX00397910 BULTOS 2 laboratory equipment

14-OCT -12 12073MANI119740F XXX01GFX069 BULTOS 28 spare parts

14-OCT -12 12073MANI120014Y XXX12022015 BULTOS 2 MACHINARY PARTS

14-OCT -12 12073MANI120055T XXX12002118 BULTOS 73 spare parts

14-OCT -12 12073MANI120228V XXX24895170 BULTOS 1 mercadería

14-OCT -12 12073MANI120336V XXX07197945 BULTOS 3 surgical and medical in

15-OCT -12 12073MANI119586N 04442524020 BULTOS 1 AGRICOLTURAL

15-OCT -12 12073MANI119604E 07586261464 BULTOS 5 VACUNAS

15-OCT -12 12073MANI119604E 07586261475 BULTOS 5 VACUNAS

15-OCT -12 12073MANI119604E 07588571711 BULTOS 1 CAJA

15-OCT -12 12073MANI119719L XXX00005647 BULTOS 5 REPUESTOSspube1

15-OCT -12 12073MANI119958Z 07530802203 BULTOS 1 CHEMICALS

15-OCT -12 12073MANI120045S XXX31274556 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120045S XXX31274560 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120045S XXX31274906 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120045S XXX74063863 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120097C XXX00709789 BULTOS 1 parts

15-OCT -12 12073MANI120097C XXX00710029 BULTOS 1 parts

15-OCT -12 12073MANI120097C XXX00710030 BULTOS 1 parts

15-OCT -12 12073MANI120098D XXX12599298 BULTOS 1 machine

15-OCT -12 12073MANI120107R XXX00607486 BULTOS 1 parts

15-OCT -12 12073MANI120202N XXX50221520 BULTOS 2 AIR PARTS

15-OCT -12 12073MANI120229W XXX71579285 BULTOS 1 vsrios

15-OCT -12 12073MANI120238W XXX24969264 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120238W XXX57838015 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120238W XXX59014151 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120238W XXX74184182 BULTOS 4 varios

15-OCT -12 12073MANI120285B XXX12002118 BULTOS 254 spare parts

15-OCT -12 12073MANI120338A XXX01FCL678 BULTOS 1 injector

15-OCT -12 12073MANI120525V XXX00457422 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120525V XXX44786375 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120525V XXX61405225 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120525V XXX74457414 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120525V XXX75935171 BULTOS 2 varios

15-OCT -12 12073MANI120525V XXX75935193 BULTOS 4 varios

15-OCT -12 12073MANI120525V XXX76120986 BULTOS 1 varios

15-OCT -12 12073MANI120584D XXX01144171 BULTOS 1 med.mat

15-OCT -12 12073MANI120584D XXX01144174 BULTOS 1 mat.med

15-OCT -12 12073MANI120584D XXX01144176 BULTOS 1 mat.medþ

15-OCT -12 12073MANI120618B XXX80219149 BULTOS 1 material belico secreto

15-OCT -12 12073MANI120710R XXX25865764 BULTOS 1 mercadería

15-OCT -12 12073MANI120710R XXX25869220 BULTOS 1 mercadería

15-OCT -12 12073MANI120710R XXX78787413 BULTOS 1 mercadería

15-OCT -12 12073MANI120710R XXX96104864 BULTOS 1 mercadería

15-OCT -12 12073MANI120710R XXX96104949 BULTOS 1 mercadería

15-OCT -12 12073MANI120710R XXX96105048 BULTOS 1 mercadería

15-OCT -12 12073MANI120712T XXX96104970 BULTOS 1 mercadería

15-OCT -12 12073MANI120753B XXX12021930 BULTOS 2 oilfield supplies

16-OCT -12 12073MANI120244T 01645206383 BULTOS 1 steel

16-OCT -12 12073MANI120412Z 01610295106 BULTOS 1 PHARMA

16-OCT -12 12073MANI120582B XXX92970632 BULTOS 1 CARGA GENERAL

16-OCT -12 12073MANI120595F XXX01144172 BULTOS 1 med.equipos

16-OCT -12 12073MANI120647D XXX13920743 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120647D XXX24969603 BULTOS 1 variosmlispube1

16-OCT -12 12073MANI120647D XXX57845995 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120647D XXX73315213 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120662A XXX24968516 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120662A XXX75935182 BULTOS 4 varios

16-OCT -12 12073MANI120662A XXX95759750 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120681B XXX73547403 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120681B XXX77725390 BULTOS 4 varios

16-OCT -12 12073MANI120685F XXX04NH3853 BULTOS 1 Data

16-OCT -12 12073MANI120709C XXX41460493 BULTOS 1 COMPUTER PARTS

16-OCT -12 12073MANI120769X 17634778811 BULTOS 3 CONMUTADOR DE RED

16-OCT -12 12073MANI120884G XXX20229564 BULTOS 3 OILFIELD SUPPLIES

16-OCT -12 12073MANI120905A XXX11443704 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120905A XXX24275036 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120905A XXX98201092 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120911U XXX25560046 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120911U XXX26260770 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120911U XXX38367803 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120911U XXX67298222 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120911U XXX69473791 BULTOS 1 varios

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 17Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

16-OCT -12 12073MANI120949X XXX11458032 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120949X XXX25414264 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120949X XXX67968134 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120964F XXX24829934 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI120964F XXX78975741 BULTOS 1 varios

16-OCT -12 12073MANI121004Y XXX71018978 BULTOS 11 machinery spares parts

16-OCT -12 12073MANI121009T XXX12002118 BULTOS 75 spare parts

16-OCT -12 12073MANI121094A XXX99879882 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD04746948 BULTOS 6 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD22486702 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD22887816 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD22887827 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD28796963 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD29867092 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD32378153 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD40804990 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD46573131 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD48055366 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD56546381 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD57339450 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD57372126 BULTOS 2 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD63950514 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD78056887 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD79718924 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD81561180 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD82618201 BULTOS 5 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD83769665 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD86388135 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD88938519 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD90923284 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD94099544 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD96259994 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120813V DDD99706456 BULTOS 1 CARGA GRAL

17-OCT -12 12073MANI120823W XXX56222904 BULTOS 2 CARGA GENERAL

17-OCT -12 12073MANI120824A 12552082494 BULTOS 1 REPUESTOS

17-OCT -12 12073MANI120824A 12594101184 BULTOS 1 REPUESTOS

17-OCT -12 12073MANI120831V XXX21195992 BULTOS 1 CARGA GENERAL

17-OCT -12 12073MANI120831V XXX40716038 BULTOS 1 CARGA GENERAL

17-OCT -12 12073MANI120831V XXX43503684 BULTOS 1 CARGA GENERAL

17-OCT -12 12073MANI120831V XXX97923620 BULTOS 2 CARGA GENERAL

17-OCT -12 12073MANI120967X XXX12505350 BULTOS 4 parts

17-OCT -12 12073MANI121010L XXX25390722 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121010L XXX59241013 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121034R XXX01OXQ103 BULTOS 1 parts

17-OCT -12 12073MANI121035S XXX01OXQ102 BULTOS 1 parts

17-OCT -12 12073MANI121090T XXX95632697 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI121099F XXX04057753 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121099F XXX73463996 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121099F XXX73622406 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121099F XXX75809044 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121103Y XXX12550636 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121103Y XXX58534143 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121240Z XXX58167531 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121240Z XXX58535274 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121240Z XXX60777746 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121240Z XXX97344992 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121241R XXX31076895 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121246W XXX12101293 BULTOS 2 resistencia elect

17-OCT -12 12073MANI121246W XXX12101294 BULTOS 1 thermostato

17-OCT -12 12073MANI121268D XXX01210001 BULTOS 2 parts

17-OCT -12 12073MANI121268D XXX01210002 BULTOS 5 parts

17-OCT -12 12073MANI121357C XXX01GAB819 BULTOS 2 lab equip

17-OCT -12 12073MANI121389H XXX50520764 BULTOS 7 parts

17-OCT -12 12073MANI121412R XXX12165291 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121412R XXX29597824 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121412R XXX56469616 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX22792914 BULTOS 5 variosmlispube1

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX25721472 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX29835791 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX56209826 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX77024965 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX77845263 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX90842663 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX98643982 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX98779001 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121446B XXX99289253 BULTOS 2 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX69569491 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX69569594 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX69569852 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX69569992 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX69570036 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX70586370 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX70586580 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX70586720 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX70586775 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX70586930 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX70587173 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121467E XXX70808981 BULTOS 9 varios

17-OCT -12 12073MANI121486F XXX12593350 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121486F XXX12600486 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121486F XXX26274112 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121486F XXX79473640 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121486F XXX79570726 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121486F XXX88488212 BULTOS 1 varios

17-OCT -12 12073MANI121559G XXX12001833 BULTOS 2 spare parts

17-OCT -12 12073MANI121567F XXX77788919 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI121568G XXX12432601 BULTOS 1 meracderia

17-OCT -12 12073MANI121568G XXX14819375 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI121568G XXX22938503 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI121568G XXX25482071 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI121568G XXX39290525 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI121568G XXX54333418 BULTOS 1 mercadería

17-OCT -12 12073MANI121568G XXX61196635 BULTOS 1 mercadería

18-OCT -12 12073MANI121127U 05781154183 BULTOS 1 AMONIUM NITRATE

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD01830762 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD01830773 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD01954711 BULTOS 4 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD02544624 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD06418560 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD09056905 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD10006341 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD23782127 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD40188319 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD54545753 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD58729599 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD59053527 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD66896016 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD75468563 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD79718924 BULTOS 2 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD88729236 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD89104874 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121197E DDD93386855 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121206S XXX43247624 BULTOS 6 CARGA GENERAL

18-OCT -12 12073MANI121206S XXX92544844 BULTOS 1 CARGA GENERAL

18-OCT -12 12073MANI121216T 12594100355 BULTOS 2 REPUESTOS

18-OCT -12 12073MANI121332S XXX00601033 BULTOS 5 nissan brand auto spa

18-OCT -12 12073MANI121416V XXX00710206 BULTOS 1 parts

18-OCT -12 12073MANI121416V XXX00710207 BULTOS 1 parts

18-OCT -12 12073MANI121494E XXX56289741 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121542V XXX24970583 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121542V XXX30271213 BULTOS 4 varios

18-OCT -12 12073MANI121542V XXX76644520 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121548E XXX30473785 BULTOS 1 Spare parts

18-OCT -12 12073MANI121548E XXX30473796 BULTOS 1 Spare parts

18-OCT -12 12073MANI121550U XXX80416734 BULTOS 2 varios

18-OCT -12 12073MANI121550U XXX98425431 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD03227408 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD05362063 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD07841511 BULTOS 6 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD13924834 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD16252701 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD30315308 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD36687100 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD42656598 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD42656635 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD49333190 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD73933806 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD74582166 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD84223750 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD87177580 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD89020678 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD89025110 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD89664589 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

18-OCT -12 12073MANI121635B DDD98758887 BULTOS 1 CARGA GRAL

18-OCT -12 12073MANI121710S XXX54207828 BULTOS 2 spare parts

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX11539593 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX16767691 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX19534544 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX25730933 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX29890214 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX30881292 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX31059581 BULTOS 1 varios

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 18Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX32073751 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX42273980 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX42273991 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX77677635 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX78406571 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX79531084 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX79891680 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121801T XXX99067994 BULTOS 1 varios

18-OCT -12 12073MANI121868J XXX24114434 BULTOS 5 data processing machine

18-OCT -12 12073MANI121891F XXX01GIE396 BULTOS 1 spare parts

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX02383120 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX24340542 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX58181298 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX63726139 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX65573550 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX65873925 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX72362162 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX87169663 BULTOS 1 MERCADERÍA

18-OCT -12 12073MANI121946G XXX95236617 BULTOS 1 MERCADERÍA

19-OCT -12 12073MANI121692E 01645206383 BULTOS 1 steel

19-OCT -12 12073MANI121784G XXX01GGD958 BULTOS 6 Electronica

19-OCT -12 12073MANI121817D XXX01210002 BULTOS 1 parts

19-OCT -12 12073MANI121833B XXX11285272 BULTOS 1 parts

19-OCT -12 12073MANI121840W XXX05FN2571 BULTOS 3 parts

19-OCT -12 12073MANI121878K XXX22030236 BULTOS 1 parts

19-OCT -12 12073MANI121932B XXX16767746 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121932B XXX24970734 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121932B XXX57051382 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121932B XXX99662386 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121977K XXX69569911 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121977K XXX70586241 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121977K XXX70586473 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121977K XXX70586882 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121977K XXX76112914 BULTOS 1 variosmlispube1

19-OCT -12 12073MANI121977K XXX76449481 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI121979M XXX01GDY541 BULTOS 12 parts

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX32497851 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX42480995 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX49842686 BULTOS 3 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX51172192 BULTOS 2 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX54041505 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX60590846 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX78058800 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX79485702 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX80461351 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122008T XXX94088253 BULTOS 5 varios

19-OCT -12 12073MANI122037V XXX97523084 BULTOS 2 varios

19-OCT -12 12073MANI122055V 12770249211 BULTOS 1 SPARE PARTS

19-OCT -12 12073MANI122097E XXX10000276 BULTOS 1 accesorios

19-OCT -12 12073MANI122126U 04441905360 BULTOS 93 insumos medicos

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD00698289 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD10856418 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD14069304 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD21119709 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD28432667 BULTOS 2 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD51796813 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD55111430 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD61185980 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD77029868 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD79119050 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122146W DDD80201129 BULTOS 1 CARGA GRAL

19-OCT -12 12073MANI122208V XXX11079104 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122208V XXX82254132 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122219A XXX16688952 BULTOS 3 varios

19-OCT -12 12073MANI122219A XXX26190925 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122219A XXX56984570 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122219A XXX64652100 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122489J XXX27668903 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122489J XXX57886665 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122489J XXX82323351 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI122489J XXX82591020 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI123052T XXXMA600200 BULTOS 1 s3 telecom system

19-OCT -12 12073MANI123052T XXXMA600208 BULTOS 1 g2 telecomm system

19-OCT -12 12073MANI123204S XXX00214999 BULTOS 11 parts

19-OCT -12 12073MANI123253W XXX02817857 BULTOS 1 capacitance bridge

19-OCT -12 12073MANI123259F XXX24971950 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI123259F XXX58208164 BULTOS 1 variosmlispube1

19-OCT -12 12073MANI123259F XXX77747193 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI123259F XXX82058880 BULTOS 1 varios

19-OCT -12 12073MANI123333V XXX44310085 BULTOS 1 parts

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

19-OCT -12 12073MANI123402S XXX26312417 BULTOS 2 mercadería

19-OCT -12 12073MANI123402S XXX29625983 BULTOS 1 mercadería

19-OCT -12 12073MANI123402S XXX34143894 BULTOS 3 mercadería

19-OCT -12 12073MANI123402S XXX87281071 BULTOS 1 mercadería

19-OCT -12 12073MANI123402S XXX98506752 BULTOS 1 mercadería

20-OCT -12 12073MANI122150R 13661383486 BULTOS 1 GATE NOT RESTRICTED

20-OCT -12 12073MANI122190V XXX54207870 BULTOS 6 spare parts

20-OCT -12 12073MANI122235V XXX12764381 BULTOS 2 parts

20-OCT -12 12073MANI122362W 04441905360 BULTOS 36 INSUMOS MEDICOS

20-OCT -12 12073MANI122371W XXX00186255 BULTOS 2 repuestos

20-OCT -12 12073MANI122440T XXX01GIF282 BULTOS 5 parts

20-OCT -12 12073MANI122478H XXX20492965 BULTOS 2 PLASMAS

20-OCT -12 12073MANI122488X XXX12690580 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122488X XXX24971401 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122488X XXX24971460 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122488X XXX55209816 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122488X XXX78132856 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX24971530 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX49292005 BULTOS 2 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX56110893 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX58923553 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX82221405 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX82546054 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX82572886 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122492D XXX90859032 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122520S XXX00301280 BULTOS 1 Boton de acero y motor

20-OCT -12 12073MANI122520S XXX00301556 BULTOS 1 Gasket “juntas”

20-OCT -12 12073MANI122748H XXX58875060 BULTOS 2 varios

20-OCT -12 12073MANI122748H XXX66936336 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122748H XXX88490371 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI122847H XXX01210001 BULTOS 1 parts

20-OCT -12 12073MANI122847H XXX01210002 BULTOS 1 parts

20-OCT -12 12073MANI122854F XXX00052260 BULTOS 1 orthopedic supplies

20-OCT -12 12073MANI122854F XXX00052271 BULTOS 1 orthopedic supplies

20-OCT -12 12073MANI123054V XXX14175242 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI123054V XXX79539182 BULTOS 1 varios

20-OCT -12 12073MANI123054V XXX97524112 BULTOS 2 varios

20-OCT -12 12073MANI123416A XXX00000011 BULTOS 18 parts

21-OCT -12 12073MANI122494F XXX51942908 BULTOS 1 NETWORK EQUIP.-

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX05146812 BULTOS 1 variosmlispube1

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX16028225 BULTOS 2 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX30242480 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX57469314 BULTOS 4 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX58129792 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX58841180 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX82247482 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX82315006 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX92214454 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI122517B XXX95227771 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI122522U XXX04SJ4098 BULTOS 1 parts

21-OCT -12 12073MANI122553B XXX05KZ1554 BULTOS 1 parts

21-OCT -12 12073MANI122577H 80510479976 BULTOS 2 PRINCE CASTLE FILTER

21-OCT -12 12073MANI122607B XXX22030226 BULTOS 3 parts

21-OCT -12 12073MANI122614W XXX24071510 BULTOS 10 parts

21-OCT -12 12073MANI122618D XXX21005343 BULTOS 1 parts

21-OCT -12 12073MANI122657G XXX00079155 BULTOS 1 PARTES

21-OCT -12 12073MANI122673E XXX00009827 BULTOS 1 broadcasting supplies

21-OCT -12 12073MANI122675G 15776346104 BULTOS 4 PHARMA

21-OCT -12 12073MANI122812W XXX00001736 BULTOS 2 s.t.c.: color led print

21-OCT -12 12073MANI122828G XXX56738705 BULTOS 1 electronica

21-OCT -12 12073MANI122868K XXX00722316 BULTOS 1 parts

21-OCT -12 12073MANI122942D XXX01GIF282 BULTOS 11 parts

21-OCT -12 12073MANI123056A XXX35261075 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123056A XXX79599124 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123057B XXX10075120 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123057B XXX42601042 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123057B XXX69245304 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123084B XXX89052435 BULTOS 54 parts

21-OCT -12 12073MANI123208W XXX12872506 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123208W XXX25725532 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123208W XXX81661606 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123208W XXX81834023 BULTOS 1 varios

21-OCT -12 12073MANI123211Z XXX00710571 BULTOS 1 parts

21-OCT -12 12073MANI123211Z XXX00710587 BULTOS 1 parts

21-OCT -12 12073MANI123245A XXX20122252 BULTOS 1 spare parts

21-OCT -12 12073MANI123294E XXX17064331 BULTOS 1 GOODS

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX02383646 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX02785444 BULTOS 1 mercadería

Page 19: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 19Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX23426805 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX27876120 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX27907760 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX28720261 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX43021913 BULTOS 1 mercaderíapube1

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX48849334 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX64368248 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123374D XXX97361284 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX00311600 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX03281107 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX22407620 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX27766695 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX30139612 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX95089015 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX97456577 BULTOS 5 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123418C XXX99428379 BULTOS 1 mercadería

21-OCT -12 12073MANI123872G XXX23223337 BULTOS 21 STC: VEHICLE PARTS

22-OCT -12 12073MANI122637E 05771939453 BULTOS 1 PHARMA

22-OCT -12 12073MANI122702U XXX45234988 BULTOS 2 CARGA GENERAL

22-OCT -12 12073MANI122702U XXX64647806 BULTOS 1 CARGA GENERAL

22-OCT -12 12073MANI122702U XXX99318934 BULTOS 15 CARGA GENERAL

22-OCT -12 12073MANI122715B 000SB000010 BULTOS 1 sin marca

22-OCT -12 12073MANI122724B 02046542042 BULTOS 7 OTHER VAL

22-OCT -12 12073MANI122761C XXX12302897 BULTOS 2 partes

22-OCT -12 12073MANI122815C XXX12524656 BULTOS 8 Equipos

22-OCT -12 12073MANI122948J XXX61766935 BULTOS 1 Spare parts

22-OCT -12 12073MANI122948J XXX70774826 BULTOS 4 Shockwatch, tiltwatch

22-OCT -12 12073MANI123118W XXX51943557 BULTOS 1 MACHINES

22-OCT -12 12073MANI123386G 04585255461 BULTOS 1 DANGEROUS GOODS

22-OCT -12 12073MANI123392D XXX99000084 BULTOS 1 parts

22-OCT -12 12073MANI123392D XXX99000086 BULTOS 1 parts

22-OCT -12 12073MANI123407A XXX65566854 BULTOS 1 mercadería

22-OCT -12 12073MANI123407A XXX92388247 BULTOS 1 mercadería

22-OCT -12 12073MANI123424W XXX92107722 BULTOS 5 encymes.

22-OCT -12 12073MANI123450V 15718462824 BULTOS 1 HARMLESS BULKDRUGS

22-OCT -12 12073MANI123484F XXX72472795 BULTOS 1 CARGA GENERAL

22-OCT -12 12073MANI123484F XXX78719224 BULTOS 1 CARGA GENERAL

22-OCT -12 12073MANI123484F XXX81850601 BULTOS 1 CARGA GENERAL

22-OCT -12 12073MANI123562C XXX20128920 BULTOS 1 Tampa do carpete

22-OCT -12 12073MANI123614A XXX60633863 BULTOS 1 varios

22-OCT -12 12073MANI123636E XXX23605042 BULTOS 1 varios

22-OCT -12 12073MANI123636E XXX42131070 BULTOS 6 varios

22-OCT -12 12073MANI123636E XXX48537560 BULTOS 4 varios

22-OCT -12 12073MANI123636E XXX81676120 BULTOS 1 varios

22-OCT -12 12073MANI123645E XXX05GM0673 BULTOS 3 Electronica

22-OCT -12 12073MANI123652C XXX09432483 BULTOS 1 varios

22-OCT -12 12073MANI123660B XXX03418114 BULTOS 1 MERCADERÍA

22-OCT -12 12073MANI123660B XXX03420872 BULTOS 1 MERCADERÍApube1

22-OCT -12 12073MANI123660B XXX16101170 BULTOS 1 MERCADERÍA

22-OCT -12 12073MANI123660B XXX61696948 BULTOS 1 MERCADERÍA

22-OCT -12 12073MANI123664F XXX58540804 BULTOS 1 varios

22-OCT -12 12073MANI123685X XXX0D206101 BULTOS 1 Barra de corte

22-OCT -12 12073MANI123700T XXX00101509 BULTOS 1 parts

22-OCT -12 12073MANI123738H XXX28101081 BULTOS 1 PArtes

22-OCT -12 12073MANI123776J XXX24971386 BULTOS 1 varios

22-OCT -12 12073MANI123801V XXX84768720 BULTOS 1 varios

22-OCT -12 12073MANI123990H XXX93622491 BULTOS 1 CARGA GENERAL

23-OCT -12 12073MANI123428D 05715528402 BULTOS 1 PHARMA

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD05362269 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD08293831 BULTOS 2 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD09771900 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD10394231 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD10964614 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD13733152 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD22983182 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD24243987 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD25809399 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD28432667 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD28882862 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD31803559 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD40509381 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD41266709 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD41274464 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD44741860 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD55378244 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD55606354 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD55980715 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD58050170 BULTOS 1 CARGA GRAL

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD73263861 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD73822057 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD75974606 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD91754989 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD91755562 BULTOS 5 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD98571810 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123481C DDD99596551 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123550W XXX54207909 BULTOS 11 spare parts

23-OCT -12 12073MANI123552B XXX80126513 BULTOS 1 Connectors

23-OCT -12 12073MANI123571C XXX82273202 BULTOS 1 spare parts

23-OCT -12 12073MANI123720V XXX01FSE274 BULTOS 7 VARIOS

23-OCT -12 12073MANI123727F XXX95022690 BULTOS 1 AUTOMOTIVE SPARE

23-OCT -12 12073MANI123773G XXX00007248 BULTOS 1 KIT mlispube1

23-OCT -12 12073MANI123792H XXX23180467 BULTOS 1 parts

23-OCT -12 12073MANI123799Y XXX05KZ1626 BULTOS 1 Equipos

23-OCT -12 12073MANI123889Y XXXAE432471 BULTOS 2 QDC: ARTIFICIAL JOINTS

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD03133314 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD06409814 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD07541539 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD07854962 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD08293831 BULTOS 18 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD17275941 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD26166795 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD31136627 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD39277205 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD43866603 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD49234200 BULTOS 3 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD50858813 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD74849601 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD76602362 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD89094348 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD91754990 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD91755573 BULTOS 5 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD97077193 BULTOS 2 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI123992J DDD98944582 BULTOS 1 CARGA GRAL

23-OCT -12 12073MANI124052U XXX30347421 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124052U XXX86199203 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124053V XXX86313443 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124114T XXX11316971 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124114T XXX22572801 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124114T XXX30226726 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124114T XXX45097993 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124114T XXX59654193 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124114T XXX84624041 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX00577165 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX12769783 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX12785883 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX15370396 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX19713446 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX60452106 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX62809070 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX64631484 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX81378174 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX82875076 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124210Z XXX84456713 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124221S XXX12776702 BULTOS 1 variosmlispube1

23-OCT -12 12073MANI124221S XXX26230104 BULTOS 2 varios

23-OCT -12 12073MANI124221S XXX86946253 BULTOS 1 varios

23-OCT -12 12073MANI124226A XXX05AE9729 BULTOS 5 spare parts

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX11097215 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX26939656 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX53153248 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX64134430 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX77673664 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX92890527 BULTOS 2 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX93334579 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX93879370 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX96138485 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX98060078 BULTOS 1 mercadería

23-OCT -12 12073MANI124326B XXX99164280 BULTOS 1 MERCADERÍA

23-OCT -12 12073MANI124353B XXX10001820 BULTOS 2 electronic comp

24-OCT -12 12073MANI123913C 05781115311 BULTOS 2 AIRCRAFT PARTS

24-OCT -12 12073MANI123938J 07530261781 BULTOS 1 QUIMICOS

24-OCT -12 12073MANI124027W XXX01J77030 BULTOS 2 COUPLINES

24-OCT -12 12073MANI124030Z XXX22981854 BULTOS 1 CARGA GENERAL

24-OCT -12 12073MANI124030Z XXX44877152 BULTOS 1 CARGA GENERAL

24-OCT -12 12073MANI124030Z XXX48790812 BULTOS 1 CARGA GENERAL

24-OCT -12 12073MANI124155B XXX00607675 BULTOS 1 parts

24-OCT -12 12073MANI124271A XXX00273802 BULTOS 4 Quimicos

24-OCT -12 12073MANI124277G XXX16500383 BULTOS 7 varios

Page 20: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 20Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

24-OCT -12 12073MANI124277G XXX33484353 BULTOS 6 varios

24-OCT -12 12073MANI124278H XXX04TO3534 BULTOS 1 Car parts

24-OCT -12 12073MANI124296H XXX59074744 BULTOS 15 varios

24-OCT -12 12073MANI124296H XXX61640674 BULTOS 4 varios

24-OCT -12 12073MANI124296H XXX62082035 BULTOS 4 varios

24-OCT -12 12073MANI124296H XXX86140274 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX14643630 BULTOS 2 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX24972086 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX24972090 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX24972344 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX26067633 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX38448550 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX65309690 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX80547246 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX86107956 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124339F XXX86158706 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124481D XXX00710585 BULTOS 1 parts

24-OCT -12 12073MANI124486X XXX75202316 BULTOS 1 dangerous goods

24-OCT -12 12073MANI124667J XXX10111432 BULTOS 1 variosmlispube1

24-OCT -12 12073MANI124667J XXX10263915 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124667J XXX30425235 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124667J XXX40769513 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124672F XXX00100801 BULTOS 1 pharma

24-OCT -12 12073MANI124675X XXX06490011 BULTOS 3 varios

24-OCT -12 12073MANI124675X XXX40962153 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124675X XXX41173026 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124675X XXX68103163 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124675X XXX87122702 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124675X XXX90657144 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124689N XXX00220741 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124711W XXX16416936 BULTOS 10 mercadería

24-OCT -12 12073MANI124711W XXX28890910 BULTOS 1 mercadería

24-OCT -12 12073MANI124720W XXX10822833 BULTOS 1 mercadería

24-OCT -12 12073MANI124720W XXX30819204 BULTOS 2 mercadería

24-OCT -12 12073MANI124727G XXX40891792 BULTOS 1 varios

24-OCT -12 12073MANI124732C XXX64893915 BULTOS 1 mercadería

24-OCT -12 12073MANI124732C XXX65553440 BULTOS 1 mercadería

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD02726091 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD06104838 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD06429731 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD08293831 BULTOS 1 CARGA GRAL

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD11417748 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD15362526 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD18192890 BULTOS 3 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD19744244 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD26637238 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD42227497 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD56133410 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD56141314 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD73685191 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD78489346 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD80202022 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD93269921 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD95866493 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD96660018 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124449H DDD97395547 BULTOS 1 CARGA GRAL.

25-OCT -12 12073MANI124455E XXX52009430 BULTOS 1 CARGA GENERAL

25-OCT -12 12073MANI124455E XXX52508648 BULTOS 1 CARGA GENERALCARGA

25-OCT -12 12073MANI124522W XXX00133521 BULTOS 1 GASKETS

25-OCT -12 12073MANI124565G 00613313834 BULTOS 1 .

25-OCT -12 12073MANI124565G 00635209182 BULTOS 2 LINE CARD

25-OCT -12 12073MANI124604A XXX00050467 BULTOS 1 bi metal heater non haz

25-OCT -12 12073MANI124622A XXX00186262 BULTOS 3 repuestos p autos

25-OCT -12 12073MANI124688M XXX27267400 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124696L XXX00710773 BULTOS 1 parts

25-OCT -12 12073MANI124696L XXX00710774 BULTOS 1 parts

25-OCT -12 12073MANI124735F XXX04YZ2030 BULTOS 2 parts

25-OCT -12 12073MANI124754G XXX00051995 BULTOS 1 orthopedics supplies

25-OCT -12 12073MANI124754G XXX00052006 BULTOS 1 orthophedics supplies

25-OCT -12 12073MANI124754G XXX00052010 BULTOS 1 orthopedics supplies

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX00583510 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX07253922 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX12789895 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX19901296 BULTOS 2 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX30270992 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX30271014 BULTOS 5 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX42380604 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX42748473 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX57287252 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX60055086 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX60455116 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX62880130 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX62880185 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX62880196 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX65266091 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX66977333 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX80845266 BULTOS 6 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX84994864 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX85232002 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124758K XXX85718583 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI124792X XXX80694714 BULTOS 1 Parts for industry

25-OCT -12 12073MANI124819X XXX00068871 BULTOS 5 partsd

25-OCT -12 12073MANI124819X XXX00153389 BULTOS 9 ACCESORIES

25-OCT -12 12073MANI124835G XXX87079868 BULTOS 1 SYSTEM

25-OCT -12 12073MANI124835G XXX87079946 BULTOS 1 SYSTEM

25-OCT -12 12073MANI124835G XXX87079947 BULTOS 1 SYSTEM

25-OCT -12 12073MANI124854H 15718808263 BULTOS 5 SPICE PRODUCT

25-OCT -12 12073MANI125046B XXX41192921 BULTOS 8 varios

25-OCT -12 12073MANI125046B XXX62880200 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125046B XXX68848213 BULTOS 6 varios

25-OCT -12 12073MANI125059F XXX13568683 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125059F XXX19066961 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125059F XXX26263640 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125059F XXX42580751 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125059F XXX61223591 BULTOS 1 variosmlispube1

25-OCT -12 12073MANI125059F XXX80683773 BULTOS 6 varios

25-OCT -12 12073MANI125059F XXX86787380 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125072A XXX72117385 BULTOS 1 parts

25-OCT -12 12073MANI125126A XXX26265902 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125126A XXX58464505 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125272C XXX12350505 BULTOS 1 mercadería

25-OCT -12 12073MANI125272C XXX43400108 BULTOS 1 mercadería

25-OCT -12 12073MANI125309D XXX04347064 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125309D XXX36024000 BULTOS 1 varios

25-OCT -12 12073MANI125309D XXX84009415 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI124715D 30736887782 BULTOS 1 MAT ELECTRICO,

26-OCT -12 12073MANI124715D 30736899273 BULTOS 1 PERSONAL EFECTS

26-OCT -12 12073MANI124770E 02047240244 BULTOS 1 CONSUMABLES

26-OCT -12 12073MANI124832D 05775938866 BULTOS 1 SPARES PARTS

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD05512633 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD14943351 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD18403448 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD25880450 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD25957637 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD26527164 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD30843300 BULTOS 4 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD48271681 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD63953055 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD80203110 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD87908933 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD95755448 BULTOS 2 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD96667300 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD98555791 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124891X DDD99106185 BULTOS 1 CARGA GRAL.

26-OCT -12 12073MANI124899Z XXX00021624 BULTOS 1 CARGA GENERAL

26-OCT -12 12073MANI124899Z XXX94776130 BULTOS 1 CARGA GENERAL

26-OCT -12 12073MANI124912C 12552686631 BULTOS 2 REPUESTOS

26-OCT -12 12073MANI124943G XXX00005783 BULTOS 5 domperidona

26-OCT -12 12073MANI125056C XXX41412735 BULTOS 9 medicamentos

26-OCT -12 12073MANI125092C XXX0D207099 BULTOS 1 spare parts

26-OCT -12 12073MANI125118B XXX00593240 BULTOS 5 parts

26-OCT -12 12073MANI125173C XXX00113083 BULTOS 6 vancomicina

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX12833096 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX12837145 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX12846540 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX14863624 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX14863661 BULTOS 2 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX23114321 BULTOS 1 variosmlispube1

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX27458021 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX58285595 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX59522184 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX59547340 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX65770485 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX67042610 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX68858271 BULTOS 5 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX78697722 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX84669095 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX86646816 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX89790225 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125180A XXX98830931 BULTOS 1 varios

Page 21: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 21Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

26-OCT -12 12073MANI125234A XXX32212920 BULTOS 1 spare parts

26-OCT -12 12073MANI125247E XXX62081533 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125249G XXX12841826 BULTOS 1 mercadería

26-OCT -12 12073MANI125249G XXX15873753 BULTOS 1 mercadería

26-OCT -12 12073MANI125249G XXX65591655 BULTOS 1 mercadería

26-OCT -12 12073MANI125249G XXX65591669 BULTOS 1 mercadería

26-OCT -12 12073MANI125255D XXX35865186 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125255D XXX42654532 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125255D XXX67069965 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125260W 07411534880 BULTOS 1 PHARMA

26-OCT -12 12073MANI125263C XXX23223408 BULTOS 61 STC: VEHICLE PARTS

26-OCT -12 12073MANI125306A XXX05AE5619 BULTOS 18 extracts

26-OCT -12 12073MANI125315A XXX02266445 BULTOS 1 laboratory equipment

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX06790264 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX19066950 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX24972436 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX24973151 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX30437054 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX31572851 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX42578000 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX62880244 BULTOS 2 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX62880351 BULTOS 2 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX86455241 BULTOS 4 varios

26-OCT -12 12073MANI125418E XXX86798042 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125474G XXX20921300 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI125474G XXX36176832 BULTOS 4 varios

26-OCT -12 12073MANI125496K XXX05GJ4119 BULTOS 14 parts

26-OCT -12 12073MANI125543D XXX00710588 BULTOS 2 parts

26-OCT -12 12073MANI125583H XXX03190555 BULTOS 14 partes

26-OCT -12 12073MANI126069H XXX01209042 BULTOS 1 implante

26-OCT -12 12073MANI126069H XXX01209045 BULTOS 1 implanteispube1

26-OCT -12 12073MANI126095G XXX00209075 BULTOS 1 HERRAMIENTAS DE PERF

26-OCT -12 12073MANI126117B XXXMIA02026 BULTOS 3 Q.D.C.PARTS

26-OCT -12 12073MANI126575J XXX11980413 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI126575J XXX38485974 BULTOS 1 varios

26-OCT -12 12073MANI126575J XXX66564996 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125337E 07531135742 BULTOS 1 FREZZZE

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD03133440 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD06292061 BULTOS 1 ¾CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD16844067 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD16849996 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD24342322 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD27539300 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD34732770 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD40743159 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD48076855 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD73131750 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD79781542 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD80648496 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125377X DDD91755014 BULTOS 1 CARGA GRAL.

27-OCT -12 12073MANI125432A 07530819460 BULTOS 1 PHARMA.

27-OCT -12 12073MANI125432A 07530819482 BULTOS 1 PHARMA.

27-OCT -12 12073MANI125470C XXX04828930 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125470C XXX15584714 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125470C XXX18174052 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125470C XXX80416885 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125470C XXX80983174 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125470C XXX84644422 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125503W XXX01GII872 BULTOS 12 parts

27-OCT -12 12073MANI125584X 13908764512 BULTOS 1 CONSOLIDADO

27-OCT -12 12073MANI125584X 13909967285 BULTOS 3 CONSOLIDADO

27-OCT -12 12073MANI125629X XXX01GHY393 BULTOS 1 fragances

27-OCT -12 12073MANI125649K XXX70064580 BULTOS 1 ANTENA ANALIZADOR

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX03583475 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX16769135 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX34298571 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX34298582 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX42801042 BULTOS 2 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX42913731 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX42981760 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX43791761 BULTOS 4 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX44109331 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX50204072 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX67021960 BULTOS 1 variosmlispube1

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX68188145 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX68787161 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX82251413 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125704C XXX86571161 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125776L XXX12934795 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125776L XXX44030021 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

27-OCT -12 12073MANI125776L XXX68468134 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125776L XXX70264301 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125776L XXX73356702 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125776L XXX87102295 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI125795M XXX00069156 BULTOS 2 Autopartes

27-OCT -12 12073MANI125830C XXX01069740 BULTOS 1 lb.acidophilus

27-OCT -12 12073MANI126185G XXX01035636 BULTOS 1 implante

27-OCT -12 12073MANI126185G XXX01053600 BULTOS 1 implante

27-OCT -12 12073MANI126308D XXX43799424 BULTOS 1 varios

27-OCT -12 12073MANI126356G XXX04708868 BULTOS 14 spare parts

27-OCT -12 12073MANI126646X XXX06420595 BULTOS 1 mercadería

27-OCT -12 12073MANI126646X XXX11153365 BULTOS 1 mercadería

27-OCT -12 12073MANI126646X XXX24251395 BULTOS 1 mercadería

27-OCT -12 12073MANI126646X XXX31168345 BULTOS 1 mercadería

27-OCT -12 12073MANI126646X XXX55269498 BULTOS 1 mercadería

27-OCT -12 12073MANI126646X XXX65078701 BULTOS 1 mercadería

27-OCT -12 12073MANI126646X XXX99604912 BULTOS 1 mercadería

28-OCT -12 12073MANI125530W 02088827082 BULTOS 1 SHIPS SPARES

28-OCT -12 12073MANI125564G 04442524543 BULTOS 1 wines

28-OCT -12 12073MANI125591G 05779619923 BULTOS 1 PHARMA

28-OCT -12 12073MANI125596L 13910136280 BULTOS 1 CONSOLIDADO

28-OCT -12 12073MANI125611W 12552075774 BULTOS 4 O RING

28-OCT -12 12073MANI125623C XXX03867811 BULTOS 11 parts

28-OCT -12 12073MANI125699P XXX81000281 BULTOS 1 parts

28-OCT -12 12073MANI125714D XXX26194692 BULTOS 1 adaptador

28-OCT -12 12073MANI125788Y XXX00723783 BULTOS 6 Equipos

28-OCT -12 12073MANI125947L XXX00986020 BULTOS 5 goods

28-OCT -12 12073MANI126073C XXX21268151 BULTOS 1 parts

28-OCT -12 12073MANI126073C XXX21268154 BULTOS 1 parts

28-OCT -12 12073MANI126073C XXX21268156 BULTOS 9 parts

28-OCT -12 12073MANI126109C XXX80127062 BULTOS 1 Connectors

28-OCT -12 12073MANI126132V XXXT1137336 BULTOS 1 Q.D.C.3181 PCS MOTORC

28-OCT -12 12073MANI126138E XXX00121642 BULTOS 42 PARTS

28-OCT -12 12073MANI126162B XXX00088227 BULTOS 1 producto farmac

28-OCT -12 12073MANI126162B XXX25419599 BULTOS 1 agua mtra

28-OCT -12 12073MANI126186H XXXAE432494 BULTOS 2 QDC: ARTIFICIAL JOINTS

28-OCT -12 12073MANI126197J XXX81000282 BULTOS 2 auto partspube1

28-OCT -12 12073MANI126371D XXXPRO02116 BULTOS 1 extracts

28-OCT -12 12073MANI126408E XXX00003232 BULTOS 1 empty gelatin

BODEGA IMPO/EXPO EZ

28-OCT -12 12073MANI126492H XXX43228683 BULTOS 5 varios

28-OCT -12 12073MANI126492H XXX43278453 BULTOS 5 varios

28-OCT -12 12073MANI126492H XXX62880406 BULTOS 4 varios

28-OCT -12 12073MANI126493X XXX05JQ3314 BULTOS 1 parts

28-OCT -12 12073MANI126510V XXX95022692 BULTOS 1 AUTOMOPTIVE SPARE

28-OCT -12 12073MANI126519H XXX00718862 BULTOS 1 parts

28-OCT -12 12073MANI126519H XXX00718863 BULTOS 1 patys

28-OCT -12 12073MANI126519H XXX00718864 BULTOS 1 parts

28-OCT -12 12073MANI126566J XXX51802710 BULTOS 4 varios

28-OCT -12 12073MANI126581G XXX83653362 BULTOS 1 varios

28-OCT -12 12073MANI126634F XXX30200971 BULTOS 2 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126634F XXX41037326 BULTOS 2 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126634F XXX63142116 BULTOS 4 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126634F XXX65591672 BULTOS 1 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126634F XXX67930462 BULTOS 1 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126655X XXX14823660 BULTOS 1 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126655X XXX65335524 BULTOS 1 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126655X XXX88642322 BULTOS 1 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126655X XXX89895796 BULTOS 1 mercadería

28-OCT -12 12073MANI126701A XXX12524209 BULTOS 2 gsk glaxo

28-OCT -12 12073MANI126705E XXX27462311 BULTOS 5 parts

28-OCT -12 12073MANI126705E XXX27462314 BULTOS 6 parts

28-OCT -12 12073MANI126705E XXX27462507 BULTOS 1 parts

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX27037489 BULTOS 3 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX41337512 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX41682629 BULTOS 6 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX41972197 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX71083650 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX71083669 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX71083678 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125905F XXX93376440 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI125919K 05779177044 BULTOS 2 REPUESTOS AUTO

29-OCT -12 12073MANI126360B 07530693423 BULTOS 1 CHEM UNREST

29-OCT -12 12073MANI126368J XXX00113293 BULTOS 1 carvedilol

29-OCT -12 12073MANI126490F XXX03IW5952 BULTOS 2 parts

29-OCT -12 12073MANI126505C XXX20128975 BULTOS 1 Tampa do carpete

29-OCT -12 12073MANI126507E XXX00711201 BULTOS 2 parts

29-OCT -12 12073MANI126507E XXX00711213 BULTOS 1 parts

29-OCT -12 12073MANI126518G XXX04051531 BULTOS 1 electronicequipment

29-OCT -12 12073MANI126694L XXX05GA1666 BULTOS 2 computer equip

29-OCT -12 12073MANI126699Z XXX01GIJ200 BULTOS 9 electr materbe1

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 22Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

29-OCT -12 12073MANI126710A XXX16558360 BULTOS 1 partes

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX28069016 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX40570995 BULTOS 2 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX44322670 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX44527342 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX45811283 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX48212648 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX55029030 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX57814235 BULTOS 2 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX57949224 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX58136062 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX61259202 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX65290744 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX91841748 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126766L XXX99600236 BULTOS 1 CARGA GENERAL

29-OCT -12 12073MANI126824G XXX40046560 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126826X XXX50124692 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126828K XXX48733344 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126878P XXX20407533 BULTOS 1 mercadería

29-OCT -12 12073MANI126878P XXX56708643 BULTOS 1 mercadería

29-OCT -12 12073MANI126878P XXX99224951 BULTOS 1 mercadería

29-OCT -12 12073MANI126969Z XXX0004692A BULTOS 3 medicaments

29-OCT -12 12073MANI126976Y XXX90255650 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126976Y XXX92276946 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126978Z XXX14863624 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126978Z XXX45531622 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126978Z XXX67604172 BULTOS 1 varios

29-OCT -12 12073MANI126978Z XXX92053644 BULTOS 2 varios

29-OCT -12 12073MANI127030T XXX00593421 BULTOS 3 spare parts

29-OCT -12 12073MANI127030T XXX00710793 BULTOS 2 spare parts

30-OCT -12 12073MANI126726H 30736347312 BULTOS 1 ARMAZON

30-OCT -12 12073MANI126726H 30736624394 BULTOS 3 DANGEROUS GOODS

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD20148265 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD22451871 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD35153436 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD38390376 BULTOS 3 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD41000435 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD45007550 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD50426569 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD75278592 BULTOS 3 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD85824562 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI126762H DDD91971005 BULTOS 1 CARGA GRAL

30-OCT -12 12073MANI127065E XXXIA402312 BULTOS 5 spare partsube1

30-OCT -12 12073MANI127097J XXX30000766 BULTOS 1 paint

30-OCT -12 12073MANI127138F XXX19901845 BULTOS 3 varios

30-OCT -12 12073MANI127138F XXX49846385 BULTOS 5 varios

30-OCT -12 12073MANI127202U XXX91913233 BULTOS 1 ARGA GENERAL

30-OCT -12 12073MANI127202U XXX94440085 BULTOS 1 CARGA GENERAL

30-OCT -12 12073MANI127259J XXX03120625 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127259J XXX03918075 BULTOS 10 varios

30-OCT -12 12073MANI127259J XXX86788286 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127265G XXX09892724 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127265G XXX68228756 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127272E XXX08656840 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127272E XXX44556050 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127272E XXX58250875 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127272E XXX91459742 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127358J XXX67265991 BULTOS 2 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX06532593 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX07251870 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX24974186 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX24974680 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX24974761 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX24975026 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX24975321 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX67036225 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX71789726 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127392H XXX96056405 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX04486420 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX07252161 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX08597406 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX30973324 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX30974120 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX30974993 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX32855490 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX42237686 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX43961686 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX44785672 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX62630580 BULTOS 6 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX81834071 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX84067176 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX84643151 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

30-OCT -12 12073MANI127461E XXX84674670 BULTOS 1 varios

30-OCT -12 12073MANI127464H XXX02674095 BULTOS 1 mercadería

30-OCT -12 12073MANI127464H XXX02674100 BULTOS 1 mercadería

30-OCT -12 12073MANI127464H XXX02674113 BULTOS 1 mercaderíapube1

30-OCT -12 12073MANI127464H XXX16964896 BULTOS 1 mercadería

31-OCT -12 12073MANI127157G 05777120595 BULTOS 1 CHILLED PHARMA

31-OCT -12 12073MANI127157G 05777120610 BULTOS 1 PHARMA

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD01330559 BULTOS 10 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD01344090 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD01480679 BULTOS 16 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD01677724 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD06774150 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD11275457 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD11466208 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD13194217 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD16828954 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD19641061 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD21765142 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD23593661 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD29366207 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD35740925 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD37963339 BULTOS 2 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD41372097 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD43261468 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD50623595 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD51289634 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD57419830 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD58498866 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD73890026 BULTOS 4 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD80202743 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD80965922 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD82689523 BULTOS 3 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD85168246 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD88379359 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD90701122 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD91559622 BULTOS 1 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127197K DDD93735890 BULTOS 13 CARGA GRAL

31-OCT -12 12073MANI127204W XXX53725729 BULTOS 1 ARGA GENERAL

31-OCT -12 12073MANI127204W XXX59221817 BULTOS 1 ARGA GENERAL

31-OCT -12 12073MANI127242B 00634528336 BULTOS 46 HOUSEHOLD AND PERSO

31-OCT -12 12073MANI127275H XXX56062821 BULTOS 2 ACCESORIOS ELECTRICOS

31-OCT -12 12073MANI127321W XXX85798663 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127321W XXX88493915 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127321W XXX88498071 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127321W XXX88781505 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127324C XXX00081952 BULTOS 36 parts

31-OCT -12 12073MANI127351C 07530705312 BULTOS 1 CHEMICALispube1

31-OCT -12 12073MANI127352D XXX17015691 BULTOS 2 parts

31-OCT -12 12073MANI127361D XXX28101967 BULTOS 1 parts

31-OCT -12 12073MANI127361D XXX28102628 BULTOS 1 parts

31-OCT -12 12073MANI127462F XXX04PR6554 BULTOS 1 parts

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX12739530 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX24975730 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX24975903 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX29104476 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX31008324 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX62118843 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX73369932 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127497N XXX90645400 BULTOS 3 varios

31-OCT -12 12073MANI127504C 07411934580 BULTOS 35 PHARMA

31-OCT -12 12073MANI127555X 15718808053 BULTOS 3 aroma chemicals

31-OCT -12 12073MANI127622D XXX51166570 BULTOS 8 parts

31-OCT -12 12073MANI127671H XXX30973943 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127671H XXX60686956 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127671H XXX65982600 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127671H XXX68927766 BULTOS 8 varios

31-OCT -12 12073MANI127671H XXX71774050 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127671H XXX74503111 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127731E XXX05190023 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127731E XXX41721605 BULTOS 4 varios

31-OCT -12 12073MANI127731E XXX66639664 BULTOS 5 varios

31-OCT -12 12073MANI127731E XXX70589273 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127736J XXX09584236 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127736J XXX22597332 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127736J XXX26208704 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX16050404 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX23259583 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX31053485 BULTOS 2 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX32283293 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX60991040 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX65381770 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX73413166 BULTOS 2 varios

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 23Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX77846943 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127793M XXX94092674 BULTOS 1 varios

31-OCT -12 12073MANI127800B XXX31357931 BULTOS 1 mercadería

31-OCT -12 12073MANI127800B XXX98785424 BULTOS 1 mercadería

31-OCT -12 12073MANI127849Y XXX00121651 BULTOS 5 PARTS

31-OCT -12 12073MANI127851H XXX00605159 BULTOS 1 nissan brand auto spare

31-OCT -12 12073MANI127906X XXX02101652 BULTOS 1 parts

31-OCT -12 12073MANI127959Z XXX20039142 BULTOS 4 SPARE PARTSube1

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD06599521 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD08146853 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD11897079 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD18708010 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD33291349 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD49443040 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD50143259 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD63968739 BULTOS 1 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD94493842 BULTOS 3 CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127589P DDD97947366 BULTOS 2 ¾CARGA GRAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX13118210 BULTOS 1 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX54161220 BULTOS 1 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX57769916 BULTOS 3 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX65039085 BULTOS 1 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX82647332 BULTOS 1 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX92253343 BULTOS 3 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX92487058 BULTOS 1 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127595M XXX93384584 BULTOS 1 CARGA GENERAL

01-NOV -12 12073MANI127596N 04591204525 BULTOS 1 MEASURING EQUIPMENT

01-NOV -12 12073MANI127596N 04591204573 BULTOS 1 MEASURING EQUIPMENT

01-NOV -12 12073MANI127618X 02047628814 BULTOS 1 PARTS FOR TUNE

01-NOV -12 12073MANI127684L XXX14656097 BULTOS 2 SISTEMA ULTRASONIDO

01-NOV -12 12073MANI127722E 54921760126 BULTOS 1 PERSONAL EFFECTS

01-NOV -12 12073MANI127749N XXX27463000 BULTOS 2 parts

01-NOV -12 12073MANI127749N XXX27463005 BULTOS 1 parts

01-NOV -12 12073MANI127772J XXX05MB6039 BULTOS 1 spare parts

01-NOV -12 12073MANI127774L XXX27064796 BULTOS 1 parts

01-NOV -12 12073MANI127828L XXX00027366 BULTOS 49 PARTS

01-NOV -12 12073MANI127858Y XXX00045426 BULTOS 1 PARTS

01-NOV -12 12073MANI127879R XXX23114130 BULTOS 1 MERCADERÍA

01-NOV -12 12073MANI127879R XXX31525032 BULTOS 1 MERCADERÍA

01-NOV -12 12073MANI127879R XXX31587995 BULTOS 1 MERCADERÍA

01-NOV -12 12073MANI127879R XXX63767505 BULTOS 1 MERCADERÍA

01-NOV -12 12073MANI127879R XXX65309303 BULTOS 1 MERCADERÍA

01-NOV -12 12073MANI127879R XXX93539688 BULTOS 1 MERCADERÍA

01-NOV -12 12073MANI127879R XXX99690001 BULTOS 1 MERCADERÍA

01-NOV -12 12073MANI127880J XXX05809313 BULTOS 4 varios

01-NOV -12 12073MANI127880J XXX69807853 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127880J XXX71686384 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127880J XXX81834082 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127885Y XXX10002833 BULTOS 1 piezas p vehiculos

01-NOV -12 12073MANI127893N XXX70589506 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127900C XXX05111730 BULTOS 1 variosmlispube1

01-NOV -12 12073MANI127913G XXX12100005 BULTOS 1 parts

01-NOV -12 12073MANI127933X XXX53467662 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127934J XXX97079185 BULTOS 2 varios

01-NOV -12 12073MANI127937M XXX00007249 BULTOS 1 KIT

01-NOV -12 12073MANI127937M XXX00007250 BULTOS 1 KIT

01-NOV -12 12073MANI127962K XXX24976146 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127962K XXX24976334 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127962K XXX69721602 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127962K XXX70415092 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127962K XXX70538771 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127962K XXX71195275 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127962K XXX85787115 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI127968Z 13910114786 BULTOS 2 AUTOMOTIVE PARTS

01-NOV -12 12073MANI128011T 15718812161 BULTOS 3 HARMELESS BULKDRUGS

01-NOV -12 12073MANI128108D XXX00003016 BULTOS 3 pharmaceutical prod

01-NOV -12 12073MANI128108D XXX00003056 BULTOS 3 pharmaceutical product

01-NOV -12 12073MANI128147G XXXMIA02074 BULTOS 1 q.d.c. parts

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX05752005 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX13921723 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX19701413 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX31047465 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX71679826 BULTOS 3 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX72360893 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX72692704 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX74928176 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128256H XXX90470140 BULTOS 1 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

01-NOV -12 12073MANI128319H XXX43464868 BULTOS 2 mercadería

01-NOV -12 12073MANI128321A XXX00116172 BULTOS 3 parts

01-NOV -12 12073MANI128356X XXX04746470 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128356X XXX28773951 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128356X XXX41203864 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128356X XXX73565991 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128471G XXX62762375 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128471G XXX70483762 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128471G XXX70487343 BULTOS 1 varios

01-NOV -12 12073MANI128472H XXX09748003 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI127960X 12902949796 BULTOS 4 CHEMICALS

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD03469503 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD22681527 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD23205848 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD34714740 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD37001135 BULTOS 6 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD39530185 BULTOS 4 CARGA GRALpube1

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD40197860 BULTOS 2 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD42012158 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD50412245 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD51829575 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD63772170 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD67102175 BULTOS 2 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD75196649 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD88079509 BULTOS 2 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD90082680 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD92245150 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD92703287 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128039G DDD98004450 BULTOS 1 CARGA GRAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX21227322 BULTOS 1 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX22329387 BULTOS 1 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX42727998 BULTOS 1 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX43079614 BULTOS 1 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX45544807 BULTOS 1 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX46991671 BULTOS 2 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX54329012 BULTOS 1 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX90934046 BULTOS 2 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128043B XXX94731060 BULTOS 4 CARGA GENERAL

02-NOV -12 12073MANI128068X 05774140754 BULTOS 2 TECHNICALS DOCS

02-NOV -12 12073MANI128068X 05780746831 BULTOS 1 BROCHURES

02-NOV -12 12073MANI128068X 05781945264 BULTOS 1 PARTS

02-NOV -12 12073MANI128115B XXX64201986 BULTOS 1 prod quimicos

02-NOV -12 12073MANI128118E XXX54208170 BULTOS 1 electricals

02-NOV -12 12073MANI128228G XXX21297481 BULTOS 2 CELULARES

02-NOV -12 12073MANI128228G XXX21298977 BULTOS 1 CELULARES

02-NOV -12 12073MANI128241B XXX62102323 BULTOS 1 Laboratory equipment

02-NOV -12 12073MANI128306D XXX50520776 BULTOS 8 parts

02-NOV -12 12073MANI128328H XXX04GR3852 BULTOS 4 spare parts

02-NOV -12 12073MANI128345G XXX74955141 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128365X XXX29734303 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128365X XXX31053102 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128365X XXX57987264 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128365X XXX61099820 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128365X XXX73502803 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128365X XXX74863382 BULTOS 2 varios

02-NOV -12 12073MANI128365X XXX90176374 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128366J XXX11286173 BULTOS 2 spare parts

02-NOV -12 12073MANI128373H XXX13042746 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128373H XXX50067873 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128373H XXX51309651 BULTOS 1 variosmlispube1

02-NOV -12 12073MANI128393J XXX00172828 BULTOS 1 parts

02-NOV -12 12073MANI128417G XXX14824662 BULTOS 1 mercadería

02-NOV -12 12073MANI128417G XXX30341445 BULTOS 1 mercadería

02-NOV -12 12073MANI128417G XXX31053711 BULTOS 1 mercadería

02-NOV -12 12073MANI128417G XXX42063520 BULTOS 1 mercadería

02-NOV -12 12073MANI128417G XXX63658442 BULTOS 1 mercadería

02-NOV -12 12073MANI128417G XXX84203298 BULTOS 1 mercadería

02-NOV -12 12073MANI128451E XXX00068373 BULTOS 1 spare parts

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX06570456 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX24976765 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX46997333 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX68489441 BULTOS 3 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX70882751 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX71082730 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX71754402 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX73197931 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX73462870 BULTOS 2 varios

02-NOV -12 12073MANI128473X XXX92373233 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128496N XXX00042709 BULTOS 1 woollen cotton

02-NOV -12 12073MANI128535H XXX12000082 BULTOS 3 membraner weter filtrat

02-NOV -12 12073MANI128559N 54921693114 BULTOS 99 BAND ANTENA

02-NOV -12 12073MANI128633G XXX12479774 BULTOS 1 varios

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 24Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

02-NOV -12 12073MANI128633G XXX27805524 BULTOS 4 varios

02-NOV -12 12073MANI128649N XXX25057033 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128649N XXX25063215 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128649N XXX52696454 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128649N XXX65178160 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128666M XXX42204640 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128666M XXX51197356 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128666M XXX73631835 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128666M XXX96245973 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128668Y XXX10018015 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128668Y XXX73535471 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128668Y XXX73550823 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128669P XXX31215933 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128669P XXX42969856 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128669P XXX73566186 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128669P XXX73574052 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128669P XXX75732590 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128669P XXX81849835 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128669P XXX81849846 BULTOS 1 varios

02-NOV -12 12073MANI128695Y XXX31026991 BULTOS 1 Cilindros

02-NOV -12 12073MANI128778Z XXX54208202 BULTOS 2 SPARE PARTSube1

02-NOV -12 12073MANI128790K XXX00000010 BULTOS 2 heat exchanger

02-NOV -12 12073MANI128851X XXX00359125 BULTOS 5 capsules

02-NOV -12 12073MANI128851X XXX00359138 BULTOS 4 capsules

02-NOV -12 12073MANI128857Y XXX00102427 BULTOS 1 parts

02-NOV -12 12073MANI129221A XXX03191688 BULTOS 1 partes

02-NOV -12 12073MANI129221A XXX03191699 BULTOS 4 partes

02-NOV -12 12073MANI129231B XXXAF183904 BULTOS 1 carga general

02-NOV -12 12073MANI129239J XXX17341919 BULTOS 1 regulador

02-NOV -12 12073MANI129239J XXX41417828 BULTOS 2 productos medicos

02-NOV -12 12073MANI129239J XXX41417839 BULTOS 2 instrumentos medicos

02-NOV -12 12073MANI129565L XXX13516575 BULTOS 2 parts

02-NOV -12 12073MANI129606H XXX17704001 BULTOS 4 Microgloss

03-NOV -12 12073MANI128547K 07587963260 BULTOS 8 DIARIES

03-NOV -12 12073MANI128555J 05515649616 BULTOS 1 DARIFENACINA PH

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD06249959 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD23785218 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD34578907 BULTOS 4 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD35104931 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD42758842 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD46534335 BULTOS 2 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD60079501 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD66272218 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD66753590 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD66780807 BULTOS 2 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD68001806 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD71690785 BULTOS 2 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD82008892 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD83386847 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD91332634 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128585M DDD93332706 BULTOS 1 CARGA GRAL

03-NOV -12 12073MANI128594M 00173589655 BULTOS 538 CONSOL

03-NOV -12 12073MANI128595N 00179894150 BULTOS 1 KIT

03-NOV -12 12073MANI128597P 04591180666 BULTOS 8 COMPANY MATERIAL

03-NOV -12 12073MANI128609J 00635957611 BULTOS 1 COMAT

03-NOV -12 12073MANI128655K XXX05MB9474 BULTOS 3 Anticuerpos

03-NOV -12 12073MANI128690J XXX13139933 BULTOS 1 Care products

03-NOV -12 12073MANI128697Z XXX23207400 BULTOS 1 Partes

03-NOV -12 12073MANI128740F 15718808053 BULTOS 1 SPICES PROD

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX05831304 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX13067445 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX15724595 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX15724606 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX21180781 BULTOS 1 variosmlispube1

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX24974993 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX24976975 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX38097275 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX41919500 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX46037361 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX51205675 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX51406295 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX51420936 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX51478410 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX61148651 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX72092351 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX73282395 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX73549164 BULTOS 3 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX74303732 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX88967090 BULTOS 2 varios

03-NOV -12 12073MANI128895Z XXX90645481 BULTOS 7 varios

03-NOV -12 12073MANI128899U XXX20231797 BULTOS 1 OILFIELD SUPPLIES

03-NOV -12 12073MANI128951J XXX05DJ4955 BULTOS 1 spare parts

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

03-NOV -12 12073MANI129172F XXX08010403 BULTOS 1 repuestos

03-NOV -12 12073MANI129213B XXX29500234 BULTOS 2 equipo

03-NOV -12 12073MANI129353G XXX50190231 BULTOS 1 tools

03-NOV -12 12073MANI129497P XXX07CMS018 BULTOS 1 Partes

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX06327084 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX11017724 BULTOS 2 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX23308105 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX33613211 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX51230562 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX52887856 BULTOS 2 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX52890693 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX52909766 BULTOS 3 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX61813582 BULTOS 1 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX65517871 BULTOS 5 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX90644770 BULTOS 4 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX90645466 BULTOS 3 varios

03-NOV -12 12073MANI129547L XXX93227695 BULTOS 2 varios

03-NOV -12 12073MANI129555K XXX00711504 BULTOS 2 Suministros

03-NOV -12 12073MANI129619L XXX60002821 BULTOS 1 machinery spare parts

03-NOV -12 12073MANI129619L XXX60002972 BULTOS 1 machinery spare parts

03-NOV -12 12073MANI129636K XXX00006676 BULTOS 4 Partes

03-NOV -12 12073MANI129648N XXX00001069 BULTOS 4 ondasetron

03-NOV -12 12073MANI129748Y XXX55922079 BULTOS 3 mercadería

04-NOV -12 12073MANI128761X 05715528391 BULTOS 1 PHARMA

04-NOV -12 12073MANI128761X 05772322375 BULTOS 1 FILT EQUispube1

04-NOV -12 12073MANI128762J 02026471970 BULTOS 2 IFOSFAMIDE

04-NOV -12 12073MANI128762J 02026499572 BULTOS 1 CARBOPLATIN

04-NOV -12 12073MANI128774M 00173637911 BULTOS 1 USED PERSONAL

04-NOV -12 12073MANI128894P XXX20231802 BULTOS 9 COMP EQUIP

04-NOV -12 12073MANI128912G XXX27474316 BULTOS 1 accesorios

04-NOV -12 12073MANI128914X XXX20232177 BULTOS 1 OILFIELD EQUIP

04-NOV -12 12073MANI128962L XXX04JW4643 BULTOS 7 spare parts

04-NOV -12 12073MANI128968R XXX04YZ2188 BULTOS 5 spare parts

04-NOV -12 12073MANI128969S XXX05JQ3893 BULTOS 6 spare parts

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX24825553 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX24825575 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX24977196 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX28775546 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX46148482 BULTOS 4 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX52982334 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX52984305 BULTOS 2 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX52996603 BULTOS 2 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX62880502 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX65517753 BULTOS 2 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX65517860 BULTOS 2 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX90644766 BULTOS 4 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX90644781 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX90644792 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX90645422 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX90645455 BULTOS 3 varios

04-NOV -12 12073MANI129003V XXX94059405 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129035D XXX51019444 BULTOS 1 crate stc

04-NOV -12 12073MANI129057H XXX00012334 BULTOS 1 cold weather package

04-NOV -12 12073MANI129065G XXX00605159 BULTOS 1 nissan brand auto spare

04-NOV -12 12073MANI129138H XXX34208537 BULTOS 1 non wowens

04-NOV -12 12073MANI129138H XXX55085622 BULTOS 1 machinery

04-NOV -12 12073MANI129183H XXX01200556 BULTOS 1 parts

04-NOV -12 12073MANI129253F XXX07663061 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129253F XXX10027141 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129253F XXX13092903 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129253F XXX57022082 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129464J XXX21281940 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129464J XXX51286993 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129464J XXX73305834 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129464J XXX73435835 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129493L XXX05JA5377 BULTOS 12 access

04-NOV -12 12073MANI129519K XXX20313572 BULTOS 1 parts

04-NOV -12 12073MANI129519K XXX22028499 BULTOS 1 parts mlispube1

04-NOV -12 12073MANI129519K XXX25027983 BULTOS 1 parts

04-NOV -12 12073MANI129564K XXX04SJ4471 BULTOS 1 spare

04-NOV -12 12073MANI129573K XXX00729492 BULTOS 4 Mobil phones

04-NOV -12 12073MANI129576N XXX66667104 BULTOS 2 varios

04-NOV -12 12073MANI129576N XXX71379714 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129576N XXX74768231 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129576N XXX90645411 BULTOS 3 varios

04-NOV -12 12073MANI129595Y XXX00711656 BULTOS 1 Repuestos

04-NOV -12 12073MANI129610C XXX00012076 BULTOS 1 spare parts

04-NOV -12 12073MANI129659P XXX09170944 BULTOS 6 varios

04-NOV -12 12073MANI129659P XXX44627185 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX09345930 BULTOS 1 mercadería

Page 25: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 25Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX22032878 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX29156926 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX31024613 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX31289132 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX32350796 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX33952996 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX42998047 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX44573855 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX51041875 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX84759345 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX86043895 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX86337596 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129721F XXX93675207 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129723H XXX68268365 BULTOS 1 varios

04-NOV -12 12073MANI129743J XXX09726151 BULTOS 2 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129743J XXX63817459 BULTOS 1 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129743J XXX98515415 BULTOS 2 mercadería

04-NOV -12 12073MANI129752J XXX32150062 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI129027E 07530655962 BULTOS 1 IMIPENEM.

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX45761627 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX49063773 BULTOS 6 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX71276798 BULTOS 2 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX76001258 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX78877667 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX90115198 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX91405252 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX92222311 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129102V XXX95870451 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129246H XXX00289476 BULTOS 1 debarking tool kit

05-NOV -12 12073MANI129246H XXX00289477 BULTOS 1 debarking tool kit

05-NOV -12 12073MANI129281G XXX20027983 BULTOS 6 carpetelispube1

05-NOV -12 12073MANI129295L XXX00186274 BULTOS 6 repuestos

05-NOV -12 12073MANI129341D XXX50007965 BULTOS 1 LIGHT TRANSMITTER

05-NOV -12 12073MANI129355X XXX01206717 BULTOS 8 PRINTING MACHINES

05-NOV -12 12073MANI129377M XXX12100078 BULTOS 28 medicamentos

05-NOV -12 12073MANI129389P XXX26814846 BULTOS 1 SUMINISTROS

05-NOV -12 12073MANI129389P XXX26819048 BULTOS 1 SUMINISTROS

05-NOV -12 12073MANI129495N XXX11287331 BULTOS 2 parts

05-NOV -12 12073MANI129495N XXX11287334 BULTOS 2 paerts

05-NOV -12 12073MANI129617J XXX00008339 BULTOS 1 lamps

05-NOV -12 12073MANI129729N 15776346373 BULTOS 6 PHARMA

05-NOV -12 12073MANI129739Y XXX02977935 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI129739Y XXX12892730 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI129739Y XXX14826471 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI129739Y XXX17056600 BULTOS 2 mercadería

05-NOV -12 12073MANI129739Y XXX51196587 BULTOS 2 mercadería

05-NOV -12 12073MANI129816K XXX44332598 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129816K XXX44879810 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129816K XXX44962005 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129816K XXX45502027 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129816K XXX49945510 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129816K XXX97179293 BULTOS 1 CARGA GENERAL

05-NOV -12 12073MANI129909N XXX21000087 BULTOS 3 SHOCK ABSORBER

05-NOV -12 12073MANI129914J XXX14849163 BULTOS 2 varios

05-NOV -12 12073MANI129914J XXX52093010 BULTOS 1 varios

05-NOV -12 12073MANI129938P XXX30210884 BULTOS 2 MEDICAL EQUIP.-

05-NOV -12 12073MANI129972N XXX01GGC552 BULTOS 10 spare parts

05-NOV -12 12073MANI129994R XXX21210059 BULTOS 1 parts

05-NOV -12 12073MANI130004Y XXX80627364 BULTOS 1 mechanicals

05-NOV -12 12073MANI130006Z XXX61733380 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI130006Z XXX64161533 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI130006Z XXX83703607 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI130006Z XXX87176803 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI130006Z XXX89968927 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI130006Z XXX99225518 BULTOS 1 mercadería

05-NOV -12 12073MANI130051Z XXX41022321 BULTOS 6 varios

05-NOV -12 12073MANI130051Z XXX61587971 BULTOS 1 varios

05-NOV -12 12073MANI130056V XXX00269962 BULTOS 1 hanger split cable

05-NOV -12 12073MANI130110M XXX00002980 BULTOS 4 fire alarms

05-NOV -12 12073MANI130133R XXX28651861 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD09572447 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD11802476 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD11922030 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD15945166 BULTOS 1 CARGA GRALpube1

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD22397283 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD23393635 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD34579970 BULTOS 4 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD40929888 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD45695654 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD46631240 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD54154812 BULTOS 1 CARGA GRAL

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guías Aéreas Embalaje Cant. Mercadería

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD57619086 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD57993840 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD62055290 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD63845638 BULTOS 2 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD67142401 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD69691163 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD77419523 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD86776412 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD86945990 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD87402040 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD89167281 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD90558432 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD91135140 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD92358458 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD93527774 BULTOS 6 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD93720797 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD95218114 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD97543386 BULTOS 1 CARGA GRAL

06-NOV -12 12073MANI129817L DDD99171195 BULTOS 1 CARGA GRAL+

06-NOV -12 12073MANI129824J 00125555655 BULTOS 1 ELECTRONIC

06-NOV -12 12073MANI129879T XXX01557196 BULTOS 1 accesorios

06-NOV -12 12073MANI129879T XXX03191941 BULTOS 1 partes

06-NOV -12 12073MANI129879T XXX16745151 BULTOS 1 partes

06-NOV -12 12073MANI129879T XXX44608411 BULTOS 1 laptop

06-NOV -12 12073MANI129879T XXX55235291 BULTOS 1 computer parts

06-NOV -12 12073MANI129879T XXX55235753 BULTOS 1 computer parts

06-NOV -12 12073MANI129884P XXX84274184 BULTOS 1 sistema de vacio

06-NOV -12 12073MANI129964Y XXX01089933 BULTOS 54 parts

06-NOV -12 12073MANI129984Z XXX12049920 BULTOS 1 BLOW MOULD/BOTTOM P

06-NOV -12 12073MANI130040Y XXX01FQU304 BULTOS 5 dual vcd

06-NOV -12 12073MANI130042Z XXX0RI13935 BULTOS 2 electricals

06-NOV -12 12073MANI130053S XXX00090445 BULTOS 1 brake block for ccb-18

06-NOV -12 12073MANI130109U XXX24977885 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130109U XXX53151513 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130109U XXX94059361 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130109U XXX94059420 BULTOS 1 variosmlispube1

06-NOV -12 12073MANI130135T XXX48592536 BULTOS 3 varios

06-NOV -12 12073MANI130135T XXX50716482 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130135T XXX61094442 BULTOS 3 varios

06-NOV -12 12073MANI130169D XXX00812384 BULTOS 4 balances

06-NOV -12 12073MANI130211Y XXX18197365 BULTOS 1 CARGA GENERAL

06-NOV -12 12073MANI130211Y XXX36728747 BULTOS 1 CARGA GENERAL

06-NOV -12 12073MANI130211Y XXX41579659 BULTOS 1 CARGA GENERAL

06-NOV -12 12073MANI130211Y XXX90176541 BULTOS 1 CARGA GENERAL

06-NOV -12 12073MANI130211Y XXX90303459 BULTOS 1 CARGA GENERAL

06-NOV -12 12073MANI130211Y XXX96358917 BULTOS 1 CARGA GENERAL

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX04837433 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX07907006 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX10435716 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX13114581 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX30692216 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX38593332 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX41060593 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX50736830 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX50969414 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX51328293 BULTOS 2 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX52328491 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX52836874 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX53085363 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX54767754 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX55894530 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX58533236 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX59012112 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX59014645 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX67708645 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130370U XXX67948911 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130432T XXX08671433 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130432T XXX35633083 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130432T XXX54518263 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130439D XXX10201685 BULTOS 1 CABLE

06-NOV -12 12073MANI130452V XXX68296100 BULTOS 9 varios

06-NOV -12 12073MANI130452V XXX90644803 BULTOS 1 varios

06-NOV -12 12073MANI130452V XXX90645433 BULTOS 2 varios

06-NOV -12 12073MANI130452V XXX90645643 BULTOS 3 varios

06-NOV -12 12073MANI130534W XXX31974863 BULTOS 1 MERCADERÍA

06-NOV -12 12073MANI130534W XXX65479355 BULTOS 1 MERCADERÍA

06-NOV -12 12073MANI130534W XXX95372062 BULTOS 2 MERCADERÍA

06-NOV -12 12073MANI130567F XXX00023543 BULTOS 20 VEHICULE PARTS

Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 08/01/2013 N° 671/13 v. 08/01/2013#F4406671F#

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 26#I4407061I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 450/2012

Autorización para suscribir toda documentación relacionada con la flota de automotores de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO la actuación SIGEA Nº 15130-509-2012 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el Visto la Oficina F de la División Intendencia, dependiente del Departamento Administración de Bienes y Servicios de la Dirección de Logística, propone facultar a agentes de su dotación para que suscriban toda la documentación relacionada con la tramitación de altas, bajas y/o transferencias de la flota de automotores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-GRESOS PUBLICOS, así como para cumplir funciones de gestoría ante las entidades aseguradoras.

Que por Disposición Nº 471/10 (AFIP) del 23 de noviembre de 2010, se autorizó a diversos agentes a cumplir con las tareas descriptas en el considerando que antecede.

Que habiéndose asignado otro destino a algunos agentes indicados en la citada Disposición, corresponde autorizar a nuevos agentes del Organismo para el cumplimiento de las mencionadas tareas, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

Que la Dirección de Logística y la Subdirección General de Administración Financiera han pres-tado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase a los agentes Eduardo Antonio RADONICH (DNI Nº 12.581.210, Le-gajo Nº 23.159/15), Luis José MARTIN (L.E. Nº 08.503.096, Legajo Nº 31.040/80), Andrés Sebastian GARDELLA (DNI Nº 29.643.846, Legajo Nº 42.890/52), Diego Hernán BRAVO (DNI Nº 23.101.132, Legajo Nº 41.176/07) y Eulacio CABRERA (DNI Nº 11.914.971, Legajo Nº 26.348/53), para actuar en forma conjunta, separada o indistintamente en representación de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, ante la Justicia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, la Policía Federal Argentina, la Policía Metropolitana y las Policías Provinciales, para suscribir toda aquella documentación necesaria relacionada con altas, bajas y/o transferencias de automotores, así como para cumplir las funciones de gestoría ante las aseguradoras de la flota vehicular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y ante entidades aseguradoras de ter-ceros involucrados.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición Nº 471/10 (AFIP) del 23 de noviembre de 2010.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 08/01/2013 Nº 1061/13 v. 08/01/2013#F4407061F#

#I4407063I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición Nº 451/2012

S/Disposición Nº 433/12 (AFIP) - S/Estructura Organizativa de la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Subdirección General de Administración Financiera.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO la Disposición Nº 433/12 (AFIP) del 10 de diciembre de 2012 y las Actuaciones SIGEA Nros. 10258-264-2012/3 y 10258-264-2012/4, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto dispositivo citado en el VISTO, entre otros aspectos, se introdujeron mo-dificaciones en la estructura organizativa de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

Que por lo expuesto la aludida Dirección propicia dar por finalizadas funciones y designar a los agentes que asumirán la conducción de las unidades orgánicas de su jurisdicción.

Que se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº  618/97, otorga al Administrador Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos es-tructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia del mismo la evalua-ción de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C. N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de que se trata como personal permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t. o. Resolución S. T. Nº 925/10), la estabilidad implica la posibilidad cierta de conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respal-dada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que “El derecho a la estabilidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen de-ben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico” (Dict. PTN, 259:244).

Que en ese orden el Alto Cuerpo Asesor se expidió en reiteradas oportunidades en el sentido de que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que de lo antes expuesto surge que la medida que se adopta se inscribe dentro del plexo de fa-cultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadra en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportuna-mente a los agentes que a continuación se mencionan, vinculados con este Organismo me-diante Contrato Laboral a Plazo Fijo, a cargo de la Coordinación y Supervisión de la unidad de estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURAEnrique Ricardo BARBA(Legajo Nº 84.509/72)

DIVISION DEVOLUCIONES Y AJUSTES DE RECAUDACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Cont. Púb. Marcelo Claudio BRULA(Legajo Nº 84.630/24)

OFICINA “N” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 2° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Susana Angélica REYNOT (Legajo Nº 33.182/81) en el carácter de Jefa de la Divi-sión Conciliaciones dependiente del Departamento Administración de Recaudación de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

ARTICULO 3° — Dar por finalizadas las funciones que les fueran asignadas oportunamen-te, a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURALic. Alejandro Pedro COLOMBO (Legajo Nº 30.556/03)

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Lic. Horacio Jorge MENU (Legajo Nº 28.859/52)

SECCION “C” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Mariana DIAZ Y MEJUTO (Legajo Nº 39.654/98)

DIVISION CONTABILIDAD DE COSTOS -DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Miguel CIANNI (Legajo Nº 39.024/98)

DIVISION CONTABILIDAD ECONOMICO FINANCIERA

Cont. Púb. Sebastián Rodrigo PEREZ DEGANELLO (Legajo Nº 41.585/53)

SECCION “K” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Juan Ignacio BUSTI (Legajo Nº 39.475/00)

DIVISION LIQUIDACIONES - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Lic. Federico MAZZONELLI DORTA (Legajo Nº 40.005/98)

SECCION “H” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Juan José SIXTO (Legajo Nº 35.857/01)

SECCION “I” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Florencia María MAIZTEGUI MARCO (Legajo Nº 35.192/11)

DIVISION PROGRAMACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Daniela Victoria RIVERO (Legajo Nº 41.620/34)

OFICINA “I” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Gladys Beatriz FERNANDEZ (Legajo Nº 28.561/40)

DIVISION REGISTRACIONES CONTABLES DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Mario Oscar CISNEROS (Legajo Nº 91.218/23)

OFICINA “C” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Juan Félix Mariano AYALA (Legajo Nº 30.339/93)

OFICINA “D” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Roberto Alfredo FABBRO (Legajo Nº 30.693/25)

SECCION “F” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Cont. Púb. Graciela Mónica DEL PRIORE (Legajo Nº 22.737/31)

OFICINA “E” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Andrés Gabriel BARBERIO (Legajo Nº 22.952/13)

SECCION “G” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Daniel Pedro Oscar STELLA (Legajo Nº 23.359/41)

OFICINA “B” - DIVISION DEVOLUCIONES Y AJUSTES DE RECAUDACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Abog. Silvina Ruth SCHULKIN (Legajo Nº 40.953/25)

DIVISION GESTION DE ESPECIES FISCALES - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Cont. Púb. Lizabeth Miriam ALBAN ALBURQUEQUE (Legajo Nº 41.092/74)

OFICINA “F”- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 27NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURA

Adm. Trib. Ana Cristina MOURE (Legajo Nº 32.925/22)

OFICINA “G” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Javier Alejandro RIQUEZ (Legajo Nº 41.935/38)

DIVISION ADMINISTRACION DE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Lic. María Alejandra VIDAL (Legajo Nº 40.377/25)

SECCION “O” - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Cont. Púb. Marina Soledad YUSTI (Legajo Nº 41.744/16)

SECCION “M” - DIVISION COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES ECONOMICOS Y FINANCIEROS

Raúl Omar SINTAS (Legajo Nº 31.531/42)

SECCION “P” DIVISION EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y EXTRAPRESUPUESTARIOS - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL

Cont. Púb. Gustavo Darío DELLA SANTA (Legajo Nº 41.951/19)

SECCION “Q” - DIVISION EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y EXTRAPRESUPUESTARIOS - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL

Mónica Graciela FERNANDEZ ARCUCCI (Legajo Nº 34.728/69)

SECCION “R” - DIVISION EGRESOS TRIBUTARIOS - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL

Cont. Púb. Andrea Verónica GUARDIA (Legajo Nº 41.407/78)

SECCION “S” - DIVISION EGRESOS TRIBUTARIOS - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL

Cont. Púb. Martín Ignacio ARES (Legajo Nº 41.115/29)

SECCION “U” - DIVISION GESTION FINANCIERA - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL

Cont. Púb. Graciela Susana SCHERDENOVSKY (Legajo Nº 41.918/55)

SECCION “T” - DIVISION GESTION FINANCIERA - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL

ARTICULO 4° — Los agentes que a continuación se mencionan vinculados con este Organismo mediante Contrato Laboral a Plazo Fijo, tendrán a su cargo la Coordinación y Supervisión de la unidad de estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURACont. Púb. Marcelo Claudio BRULA (Legajo Nº 84.630/24)

DIVISION CONTABILIDAD DE RECAUDACION - DEPARTAMENTO CONTABILIDAD GENERAL

Cont. Púb. Fernando Oscar PIZZUTO (Legajo Nº 84.752/79)

OFICINA ANALISIS Y EXPOSICION DEL GASTO

ARTICULO 5° — Designar a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURALic. Alejandro Pedro COLOMBO (Legajo Nº 30.556/03)

DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Juan Ignacio BUSTI (Legajo Nº 39.475/00)

DIVISION LIQUIDACIONES - DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Mariana DIAZ Y MEJUTO (Legajo Nº 39.654/98)

DIVISION ANALISIS PRESUPUESTARIO Y DE COSTOS - DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Florencia María MAIZTEGUI MARCO (Legajo Nº 35.192/11)

DIVISION PROGRAMACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA – DEPARTAMENTO GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

Cont. Púb. Adriana Mónica ARNAUDO (Legajo Nº 28.259/83)

DIVISION DEVOLUCIONES - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Cont. Púb. Gladys Beatriz FERNANDEZ (Legajo Nº 28.561/40)

DIVISION REGISTRO DE RECAUDACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Abog. Silvina Ruth SCHULKIN (Legajo Nº 40.953/25)

DIVISION GESTION DE INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL Y CERTIFICADOS - DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE RECAUDACION

Javier Alejandro RIQUEZ (Legajo Nº 41.935/38)

DIVISION ADMINISTRACION DE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DEPARTAMENTO TESORERIA GENERAL

Cont. Púb. Miguel CIANNI (Legajo Nº 39.024/98)

DEPARTAMENTO CONTABILIDAD GENERAL

Cont. Púb. Susana Cristina AMADEO (Legajo Nº 39.365/80)

DIVISION CONTABILIDAD PATRIMONIAL - DEPARTAMENTO CONTABILIDAD GENERAL

Cont. Púb. Sebastián Rodrigo PEREZ DEGANELLO (Legajo Nº 41.585/53)

DIVISION PATRIMONIO DEPARTAMENTO CONTABILIDAD GENERAL

ARTICULO 6° — Designar a los agentes que más abajo se mencionan, en el carácter de Jefes Interinos de la Unidad de Estructura que en cada caso se indica, en jurisdicción de la Dirección de Presupuesto y Finanzas:

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURALic. María Alejandra VIDAL (Legajo Nº 40.377/25)

SECCION COORDINACION SIGMA

Cont. Púb. Marina Soledad YUSTI (Legajo Nº 41.744/16)

SECCION DEUDA CONSOLIDADA Y CREDITO PUBLICO

Fernando Diego Sebastián DE LOS REYES (Legajo Nº 41.846/56)

SECCION GESTION LEGAL Y FINANCIERA

Lic. Federico MAZZONELLI DORTA (Legajo Nº 40.005/98)

SECCION PROVEEDORES

Juan José SIXTO (Legajo Nº 35.857/01)

SECCION ANTICIPOS Y RENDICIONES Y RENDICIONES

Claudia Inés FRECINO (Legajo Nº 84.512/14)

SECCION PROCESAMIENTO Y ASIGNACION DEL GASTO

Lic. Sebastián PIMIENTA (Legajo Nº 41.963/53)

SECCION EVALUACION DE LA GESTION PRESUPUESTARIA

Cont. Púb. Daniela Victoria RIVERO (Legajo Nº 41.620/34)

SECCION ASIGNACION Y AJUSTES DEL PRESUPUESTO

Mario Oscar CISNEROS (Legajo Nº 91.218/23)

SECCION ENTIDADES FINANCIERAS Y AJUSTES

Roberto Alfredo FABBRO (Legajo Nº 30.693/25)

SECCION REGISTRO DE RECAUDACION

Andrés Gabriel BARBERIO (Legajo Nº 22.952/13)

SECCION DEVOLUCIONES A BANCOS

Cont. Púb. Hugo Horacio MENDEZ SIERRA (Legajo Nº 32.571/92)

SECCION DEVOLUCIONES A CONTRIBUYENTES

Raúl Omar SINTAS (Legajo Nº 31.531/42)

SECCION PAGOS

Cont. Púb. Gustavo Darío DELLA SANTA (Legajo Nº 41.951/19)

SECCION GESTION DOCUMENTAL

Mónica Graciela FERNANDEZ ARCUCCI (Legajo Nº 34.728/69)

SECCION CANCELACION DE DEVOLUCIONES

Cont. Púb. Andrea Verónica GUARDIA (Legajo Nº 41.407/78)

SECCION VERIFICACIONES

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURACont. Púb. Martín Ignacio ARES (Legajo Nº 41.115/29)

SECCION LIBRANZAS

Cont. Púb. Verónica Noemí SAN MARTIN (Legajo Nº 41.965/70)

SECCION ESTADOS CONTABLES

Cont. Púb. Antonio Rafael TOYOS (Legajo Nº 90.903/28)

SECCION CONTABILIDAD BANCARIA

Juan Félix Madano AYALA (Legajo Nº 30.339/93)

OFICINA REGISTRO DE INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL

Daniel Pedro Oscar STELLA (Legajo Nº 23.359/41)

OFICINA REPETICIONES Y DEBITOS A OBRAS SOCIALES

Cont. Púb. Lizabeth Miriam ALBAN ALBURQUEQUE (Legajo Nº 41.092/74)

OFICINA ADMINISTRACION DE INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL

Adm. Trib. Ana Cristina MOURE (Legajo Nº 32.925/22)

OFICINA GESTION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

Cont. Púb. Graciela Susana SCHERDENOVSKY(Legajo Nº 41.918/55)

OFICINA ADMINISTRACION FINANCIERA

ARTICULO 7° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 2 de enero de 2013, en los casos que así corresponda.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora, Subdirección General de Re-cursos Humanos.

e. 08/01/2013 Nº 1063/13 v. 08/01/2013#F4407063F#

#I4406484I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.330 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº  49.980 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. JUAN MARTIN BALLESTEROS (MATRICULA Nº 63.788) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Juan Martín BALLESTEROS (matrícula Nº 63.788), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 33.010 del 12 de mayo de 2008, obrante a fs. 17 a 19.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en BELTRAMI Nº 1973 (C.P. 7600) - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/01/2013 Nº 484/13 v. 08/01/2013#F4406484F#

#I4406488I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.331 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 57.436 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ALFREDO MARTIN PEREGO (MATRICULA Nº 6.701) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Alfredo Martin PEREGO (matrícula Nº 6.701), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.070 del 31 de agosto de 2012, obrante a fs. 14 a 15.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BOLIVIA Nº 455 (C.P. 2107) - SOLDINI - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/01/2013 Nº 488/13 v. 08/01/2013#F4406488F#

Page 28: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 28#I4406489I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.332 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 52.623 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. CESAR SEBASTIAN ZUCCALA (MATRICULA Nº 65.139) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Cesar Sebastián ZUCCALA (matrícula Nº 65.139), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 34.298 del 31 de agosto de 2009, obrante a fs. 8 a 10.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Pro-ductores Asesores de Seguros, sito en EVA PERON Nº 758 (C.P. 1619) - GARIN - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/01/2013 Nº 489/13 v. 08/01/2013#F4406489F#

#I4406490I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.333 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 56.065 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ADRIAN ESTEBAN GALLIPOLI (MATRICULA Nº 69.852) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Adrian Esteban GALLIPOLI (matrícula Nº 69.852), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 36.644 del 29 de marzo de 2012, obrante a fs. 12 a 14.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en SANABRIA Nº 1565 (C.P. 1407) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/01/2013 Nº 490/13 v. 08/01/2013#F4406490F#

#I4406491I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.334 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº  50.809 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. ZOE GAIL WILLIAMS (MATRICULA Nº 64.515) A LAS LEYES Nº 22.400 Y Nº 20.091.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de segu-ros Sra. Zoe Gail WILLIAMS (matrícula Nº 64.515), por los artículos primero y segundo de la Resolu-ción Nº 33.275 del 12 de agosto de 2008, obrante a fs. 7 a 9.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en EDUARDO COSTA Nº 2450 (C.P. 1640) - MARTINEZ - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/01/2013 Nº 491/13 v. 08/01/2013#F4406491F#

#I4406493I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.335 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 57.070 – PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. ANGEL JUAN GALLI (MATRICULA Nº 1145) A LAS LEYES Nº 20.091 Y Nº 22.400.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros ANGEL JUAN GALLI (matrícula Nº 1145); y por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 36.836 de fecha 5 de junio de 2012 obrante a fojas 14/16.

ARTICULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en Wheelwright 1641, piso 7° (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/01/2013 Nº 493/13 v. 08/01/2013#F4406493F#

#I4406494I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.336 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 58.169 - Solicita inscripción en el Registro de Actuarios.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “85” en el “Registro de Actuarios” al Dr. JOR-GE LUIS ROMEO SERENELLI, D.N.I. 11.027.390.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 08/01/2013 Nº 494/13 v. 08/01/2013#F4406494F#

#I4406495I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.337 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 27.705 - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución SSN Nº 37.307 de fecha 12 de diciembre de 2012.

ARTICULO 2° — Designar al señor JUCHNIUK EDGARDO WALTER (DNI Nº 13.035.083) para in-tegrar el CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL ENTE COOPERADOR LEY Nº 22.400, en reemplazo del Sr. JORGE LUIS GAMBARDELLA (DNI Nº 4.437.441).

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al consejero designado, al Ente Cooperador Ley 22.400; publíquese en el Boletín Oficial; y archívese. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 08/01/2013 Nº 495/13 v. 08/01/2013#F4406495F#

Page 29: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 29#I4406497I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.338 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 51733 - “INSCRIPCION DE PERSONAS FISICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, en todo el país y en todas las ramas del segu-ro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes Personales de todo el país, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Proceder a la ampliación geográfica para ejercer la actividad de intermediación en todo el país y en todas las ramas del seguro, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO IV de la presente Resolución.

ARTICULO 5° — Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en contratos de seguros, únicamente en centros urbanos menores a 200.000 habitantes y en todas las ramas del seguro, a la Sra. HERAS, Laura Andrea bajo la matrícula Nº 64.129.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 37.338

Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO74570 MAZA MARTIN, MARIANGELES DNI 2922637674571 CUIXART, JUAN PABLO DNI 2713470574572 DALMEDO, CLAUDIA ANDREA DNI 2258102474573 ROVERE, MICHELLE DNI 3435829474574 HERRERA, CARLOS LEANDRO DNI 3384825374575 FERRIE, DAVID PABLO DNI 3168199374576 ALOISIO, CECILIA VANESA DNI 3242069374577 SOLVEYRA, MANUEL DNI 2596545974578 GUARRIELLO, NICOLAS DNI 2844253074579 SANTA CRUZ, SERGIO DIEGO DNI 2773420674580 CACHIARELLI, VIRGINIA DNI 2986946574581 LUCARINI, GUSTAVO DANIEL DNI 2066684874582 SANCHEZ, ANDRES JOSE DNI 2597574474583 FRUTOS, DARIO ANDRES DNI 3163112074584 TORVISO SURIANI, SOFIA DNI 3466710774585 ARRUA, OSCAR HORACIO DNI 1106106174586 MARIANI, NATALIA CRISTINA DNI 1495196174587 ALASIA, MARIA ANYELEN DNI 2981004974588 ALIBORTON, CLAUDIA MONICA DNI 1836503274589 ROLFO, MARIANO JOSE DNI 2929488674590 MARTINEZ, CARLA YANINA DNI 3372540574591 RODRIGUEZ RAMOS, CARLOS JAVIER DNI 2750028374592 LARA BERARDI, MARIA ALEJANDRA DNI 2893672474593 MIRIS, NICOLAS AHMED DNI 2910938974594 AGUADE, ANDREA FABIANA DNI 2078347974595 BOTTA BERNAUS, LEONARDO AGUSTIN DNI 3552888574596 BISTOCCO, ROQUE ANDRES DNI 2774958874597 DOMINGUEZ, NATALIA CONCEPCION DNI 2909602774598 TALLONE, FRANCO DNI 3114281474599 CALIGARIS, MARCELA DNI 2854924774600 BERAZATEGUI, MARIANA EDITH DNI 2841124374601 QUINI, SILVINA BEATRIZ DNI 3257308274602 FIGUEROA, LUCIAN GABRIEL DNI 2945499274603 CADENA, CAROLINA DNI 2029403474604 CANEDO, JOSE LUIS DNI 1235519274605 MONZON, MARA VANESSA DNI 3400394374606 DICATARINA, IGNACIO DNI 2657665774607 MISKOVIC, GABRIEL EMILIANO DNI 2873509074608 SCARINCI NARVARTE, VANESA ANABELA DNI 3306762274609 PUCHETA, RAMON ANGEL DNI 2490800374610 RAMIREZ, ALEJANDRO FIDEL DNI 1482343074611 ZACARIAS, HORACIO ESTEBAN DNI 2812279874612 ROJAS, YANINA PAOLA DNI 2857500974613 RIVADENEIRA, GUILLERMINA DANIELA RITA DNI 2316036274614 GAVILLO, LOURDES ELIDA DNI 2569454174615 ARCE, PEDRO DANIEL DNI 2640809674616 LARA, CAROLINA DANIELA DNI 33205182

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO74617 BRUN, DIEGO FEDERICO DNI 2346903074618 GARCIA ORTIZ DE ZARATE, GABRIELA DNI 2482048674619 TERNS, JAVIER MARCELO DNI 2565942074620 NARDINI, WALTER DARIO DNI 2492228674621 LOPEZ, MARIANA DNI 3427885974622 ALLOATTI, FERNANDO ADRIAN DNI 2830900974623 GUERRA, ERNESTO MARTIN DNI 3006932974624 GARCIA, EDGARDO RAUL DNI 1795731774625 GONZALEZ, ROXANA BEATRIZ DNI 3253212874626 SCAGLIONE, JENNIFER VANESA DNI 3172702774627 AVILA, CARLOS ALBERTO DNI 2455151274628 ASTRAY, AGOSTINA DNI 2823374074629 MONASTERIO, ROMINA ELIZABETH DNI 2999980174630 PONCE, JUAN MANUEL DNI 3305144274631 HAQUIN, NADIA MARICEL DNI 2447566274632 PELLICIONI, PATRICIA LUCIA DNI 1698191874633 HEREDIA, LUIS ROBERTO DNI 1090699574634 MARIANI, CRISTIAN ANDRES DNI 2963079574635 BRANDIMARTI, MARIANA INES DNI 2461876774636 JUNG, RODOLFO RICARDO DNI 1110435574637 SUAREZ, MARCOS AGUSTIN DNI 3416621174638 BRISA, PILAR DNI 3413411574639 GOMEZ, JOSE LUIS DNI 2271114574640 BONINO, CARLOS GUILLERMO DNI 2556149874641 CELIA, MARIA BEATRIZ DNI 1450200474642 NOVILLO, MARTIN DNI 2960562774643 BEHAR GRINFELD, JONATHAN DNI 3237210674644 OLMEDO, SERGIO EMMANUEL DNI 3435456174645 CEBALLOS, CARLOS JAVIER DNI 2968754374646 IBARRA PALACIOS, IRENE CRISTELA DNI 3289069674647 GUTIERREZ, ROSA ANALIA DNI 2372148474648 TORCIVIA, MARIANO JOSE DNI 2990498574649 ALEMAN, MIGUEL ANTONIO DNI 2026235274650 IZETTA, PEDRO EZEQUIEL DNI 2836460574651 LEZCANO, WALTER DAVID DNI 2851673474652 MANUEL SANTOS, GUSTAVO SEBASTIAN DNI 3174735274653 PASCUALINI, OMAR ALFREDO DNI 1730174674654 THELER, JORGE SEBASTIAN DNI 3237418974655 PAUTASO, MARIA DEL PILAR DNI 3002212074656 CASTELLANO, DALILA DNI 3499105274657 FERRI, MARILIN DNI 2998307574658 URTUBEY, NATALIA SOLEDAD DNI 2856557674659 CASTANETTO, CRISTIAN ARIEL DNI 3500173174660 NIETO, LAURA ALEJANDRA DNI 2766974774661 LOPEZ GOMEZ, MARIANELA DNI 2415982874662 TORINO, JOSE MARIA DNI 2679361374663 ORFANO, GUSTAVO ADRIAN DNI 2564639474664 CORTI, SILVINA ISABEL DNI 2352998574665 TRASANTE, XIMENA PAOLA DNI 3633370074666 MALINA, EVELIN DNI 2771735274667 DIAZ, JAVIER ALEJANDRO DNI 2362674974668 LANGE, CONI LILIANA DNI 2962859874669 HARRIS, MARIA CAROLINA DNI 3218760274670 ARDILES, CLAUDIO IVAN DNI 2996506774671 RICCIARDI GIOVARRUSCIO, AGUSTIN DNI 3562865174672 FRACALOSSI, SEBASTIAN JOSE DNI 2811029574673 CRAIA, FERNANDO LUIS DNI 3264806274674 TAVELA, FRANCISCO LUIS DNI 2851948474675 MURIEL, ANA CAROLINA DNI 2998497674676 PAISSAN, MARIANA BEATRIZ DNI 2166929874677 KOROL, JORGE OSVALDO DNI 1693399174678 POTENZONE, BRUNO DNI 3566139074679 POTENZONE, DOMINGO JOSE DNI 1027338574680 YEVARA, ELIANA GISSEL DNI 3591122074681 TAPIA, OMAR ALFREDO DNI 1684109974682 BOLADO, PABLO MARTIN DNI 2676907674683 GOMEZ MATTAR, MARILINA ARICEL DNI 2283899674684 KRAITZ, AGUSTINA DNI 3721875574685 ZUBIRI, MARTIN EZEQUIEL DNI 3639935674686 ERHART DEL CAMPO, GUILLERMO FEDERICO DNI 1859513174687 MERCADO, SILVANA BEATRIZ DNI 2218892474688 ABOY, DEBORA NATALIA DNI 3106134474689 BATTAGLIERO, NATACHA ANABELA DNI 2951767074690 SCHMIDT, LEANDRO EMANUEL DNI 33940408

ANEXO II - RESOLUCION Nº 37.338

Rehabilitación de Productores - Asesores de Seguros en Patrimoniales y Vida

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO38568 GUZZETTI, LUIS FABIAN DNI 1366329259222 BLECKER, JUAN ALBERTO DNI 2842228164985 POLLI, BRAIAN MATIAS DNI 3159950666447 LOPEZ, MARTIN DAMIAN DNI 30506857

ANEXO III - RESOLUCION Nº 37.338

Productores de Seguros en Vida

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO502979 RODRIGUEZ, ALICIA MONICA DNI 17214830502980 PELOC, JORGELINA JULIETA DNI 27332098502981 GIL, SERGIO ADRIAN DNI 29407246502982 PASCUAL, MAIRA SOLEDAD DNI 30740760

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 30ANEXO IV - RESOLUCION Nº 37.338

Ampliación Geográfica - Productores - Asesores de Segurosen Patrimoniales y Vida

MATRICULA APELLIDO Y NOMBRE TD NUMERO2990 DE ZAN, OSCAR ALFREDO DNI 1195041832094 PAGANI, JORGE OSCAR DNI 1142556134123 SCHMIDT, CARLOS ALBERTO LE 856255841104 BUSTOS, GUSTAVO DANIEL DNI 1700628445057 SOLER, MIGUEL ANGEL DNI 607409249303 ZALUSKI, MIGUEL ANGEL DNI 1185077153749 SOSA, PATRICIA MARCELA DNI 1433741255161 TORRES, JULIO CESAR DNI 821410756217 GUZMAN, EDGARDO ADOLFO DNI 1435445960435 BISCONTE, LUIS VICENTE DNI 818896060716 LALINDE, MAURICIO RUBENS FELIPE DNI 2523393763012 LOVAGLIO GOMEZ, JACINTO FRANCISCO DNI 803531764329 GARCIA, MARIELA CLARA DNI 23510326

e. 08/01/2013 Nº 497/13 v. 08/01/2013#F4406497F#

#I4406498I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.339 DEL 28 DIC. 2012

EXPEDIENTE Nº 51.733 - “INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS”.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas que se detallan en el ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 37.339

Sociedades de Productores de Seguros en Patrimoniales y Vida

MATRICULA RAZON SOCIAL

1180 ICONO SRL

1181 SCHWARTZMAN & ASOCIADOS SA

1182 ORGANIZACION DE PRODUCTORES B & R SRL

1183 J N ASESORES DE SEGUROS SA

1184 SEGURMAX S.R.L.

e. 08/01/2013 Nº 498/13 v. 08/01/2013#F4406498F#

#I4406506I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado, Han YOO, con DNI 11.400.809, la apertura de sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº 2569/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos 14 de junio de 2011.- VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 4/5, de fe-cha de 26/01/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extran-jeras: Jimi PARK, de nacionalidad coreana; Minhee KIM, de nacionalidad coreana; Suk Jin PARK, de nacionalidad coreana; Kwang Sun KIM, de nacionalidad coreana; Young Sun KIM, de nacionalidad co-reana; se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Han YOO, DNI 11.400.809, con domicilio en Zelarrayán Nº 1826, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, hacién-dose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo Dario S. Fernández; “Buenos Aires, 11 de diciembre de 2012.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la apertura de sumario, de fojas 58 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 08/01/2013 Nº 506/13 v. 10/01/2013#F4406506F#

#I4406464I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 2537/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0339407/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctri-ca en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones números 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a la Licitación Pública Internacional Nº 05/2007 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPOR-TISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión NEA - NOA Rubro 1 y Rubro 2, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) y LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (LINSA), respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 16 de septiembre de 2008.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones números 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Reso-lución Nº 1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones espe-cíficas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que mediante la Resolución Nº 1.288 de fecha 24 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar la primera redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCO-NEXION NEA-NOA Tramo Este al mes de diciembre de 2009.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas, NPCOM-OE 7809, NPCOM-ES-2984 y NPCOM-ES-7982, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Ampliación INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Oeste y de la INTERCONEXION NEA-NOA Tramo Este, queda habilitada la aplicación de la segunda redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UEP 180 de fecha 05 de septiembre de 2012 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la tercera redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, suscripto por la Firma INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (INTESAR) en su ca-rácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 1.179.454.748,07), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTICULO 3° — Apruébase la tercera y cuarta redeterminación de precios del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la Ampliación Interconexión NEA - NOA Tramo Este, suscripto por la Firma LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Au-torizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP).

ARTICULO 4° — Determínase que el monto total del contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($  1.159.626.694,76) y con la 4a redeterminación de precios al mes de mar-zo de 2011, asciende a PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.167.833.659,99), según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 31ARTICULO 5° — Determínase que los montos totales de los Contratos, establecidos en los artí-

culos 2° y 4° de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO OESTE

3ª y 4ª REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TRAMO OESTE - INTESAR

MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007 989.807.044,92

1ª REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2008 1.134.761.491,62

2ª REDETERMINADO ENERO 2010 1.170.988.930,56

3ª REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2010 1.179,454,748,07

ANEXO II

INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO ESTE

3a y 4a REDETERMINACION DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

TRAMO ESTE - Líneas del Norte S.A. (LINSA)

MONTOS CONTRACTUALES OCTUBRE 2007 961,711,652.00

1a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2008 1,102,564,118.92

2a REDETERMINADO ENERO 2010 1,140.584,651.24

3a REDETERMINADO SEPTIEMBRE 2010 1,159,626,694.76

4a REDETERMINADO MARZO 2011 1,167,833,659.99

e. 08/01/2013 Nº 464/13 v. 08/01/2013#F4406464F#

#I4406560I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 121/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.564/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) solicitó que se le otor-gue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos, Transporte de Señales de Radiodifusión, Videoconferencia y Valor Agregado (Acceso a Internet).

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la pres-tación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4° del Reglamento citado pre-cedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de

telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infra-estructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTICULO 2° — Regístrese a nombre de la empresa ECOM CHACO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-58437481-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Transmisión de Da-tos, Transporte de Señales de Radiodifusión, Videoconferencia y Valor Agregado (Acceso a Internet).

ARTICULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente y en la demás normativa aplicable.

ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 08/01/2013 Nº 560/13 v. 08/01/2013#F4406560F#

#I4406562I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 123/2012

Bs. As., 11/12/2012

VISTO el Expediente Nº 5.303/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 85 de fecha 27 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Em-presa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70736836-1) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro a su nombre de los Servicios de Valor Agregado, Transmi-sión de Datos, Provisión de Facilidades a Prestadores y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servi-cios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el cual establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licen-cias establece: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración...”.

Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad se señala que la nor-ma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas: “16.3.1 La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento”.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el prestador ha sido pasible de la inti-mación correspondiente, no habiendo subsanado el incumplimiento a que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diver-sas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la ca-ducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeu-dadas por la Empresa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70736836-1) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vi-gencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicacio-nes y el registro a su nombre de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Provisión de Facilidades a Prestadores y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgada a la Empresa INTERLINK FIBER NETWORK SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70736836-1) mediante Resolución Nº 85 de fecha 27 de junio de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, enton-ces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 32ces previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 08/01/2013 Nº 562/13 v. 08/01/2013#F4406562F#

#I4406362I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES

NOTIFICASE la Nota CNC Nº 279/12, dictada en el Expte. CNC Nº 3806/2008, cuyo tenor se transcribe a continuación:

Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por MERCURY MOBILE S.A. (CUIT 30-70870004-1) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Localización de Vehículos. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/01/2013 Nº 362/13 v. 10/01/2013#F4406362F#

#I4406419I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)

TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA EFECTIVA ANUAL

ADELANTADA

EFECTIVA MENSUAL

ADELANTADAFECHA 30 60 90 120 150 180

Desde el 1/12 al 31/12/2012 18,57 18,43 18,29 18,15 18,01 17,88 17,06% 1,526%

TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA

EFECTIVA ANUAL

VENCIDA

EFECTIVA MENSUAL VENCIDA

1/12 al 31/12/2012 18,85 19,00 19,15 19,30 19,45 19,60 20,57% 1,550%

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumen-tan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VENCIDA que se detalla más arriba.”

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº 32540 del día 11-Dic-12 pagina Nro 23.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar.

MARISA E. GARRO, Jefe de División - 8132. — MARIA E. PECORA, 2º Jefe de División RF 3971.

e. 08/01/2013 Nº 419/13 v. 08/01/2013#F4406419F#

#I4406417I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

y

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta Nº 551/2012 y Nº 2481/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente JGM Nº 0004409/2010 y MECON S01:0192999/2010 del registro del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº  2.098 del 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios Nº 423 de fecha 25 de marzo de 2010 y Nº 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1.991 (T.O. 1.995) y modificatorios, la Resolución Conjunta Nº 8 y 62 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 1 de febrero de 2010 y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2.008, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, establece en el Título XIII las pautas para el reencasillamiento del personal.

Que por la Resolución Conjunta Nº 8 y 62 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 1 de febrero de 2010 se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de este último en el mencionado Sistema.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del área de origen ha remitido el Formulario de los agentes consignados en el Anexo que se acompaña, suscripto por la autoridad competente para proceder a la rectificatoria de su reencasillamiento.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta Nº 97 glosada en el Expediente citado en el Visto.

Que la propuesta de rectificatoria del reencasillamiento de los causantes, en base a los datos contenidos en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.G.y.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EM-PLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, y lo establecido por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Rectifícase el reencasillamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2.098/08, dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 8 y 62 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 1 de febrero de 2010 del personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Arq. JULIO M. DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ANEXO I

Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Administración Centralizada

Orden Nº CUIL Apellido y Nombre Agrupamiento Nivel Tramo Grado1 20-08493525-6 Giuliano, Alejandro Prospero Científico Técnico A General 82 20-08493526-4 Bufaliza, Mario Antonio Científico Técnico B General 73 20-10759125-8 Araujo, Mario Alberto Científico Técnico B General 64 20-07807856-2 Recio, Rodolfo Rafael Científico Técnico C General 105 20-08282026-5 Navarro, Carlos Alberto Científico Técnico C General 96 20-10808137-7 Marcuzzi, Oscar Eugenio Científico Técnico C General 97 23-07951997-9 Veloso, Roberto Cesar Científico Técnico C General 98 20-06899026-3 Perez, Angel Miguel Científico Técnico C General 79 20-12306296-6 Suarez, Juan Carlos Científico Técnico C General 710 20-12306338-5 Baigorri Varela, Hugo Ernes Científico Técnico C General 611 20-07935172-6 Guzzo, Antonio Gabriel Científico Técnico D General 1012 20-10600022-1 Castro, Samuel Eduardo Científico Técnico D General 1013 20-11339381-6 Escudero, Oscar Santos Científico Técnico D General 1014 20-16085568-2 Pontoriero, Hugo Francisco Científico Técnico D General 1015 20-11240255-2 Vila, Domingo Rolando Científico Técnico D General 916 20-11481170-0 Peña, Marcelo Raul Científico Técnico D General 917 20-11838049-6 Romero, Mario Jose Javier Científico Técnico D General 918 20-12887095-5 Figueroa, Mario Ramon Científico Técnico D General 919 20-14823722-1 Andujar, Luis Jorge Científico Técnico D General 920 23-12697348-9 Romero, Gerardo Daniel Científico Técnico D General 921 20-13886495-3 Morales, Jose Eduardo Científico Técnico D General 822 23-14043222-9 Moreno, Raul Eduardo Científico Técnico D General 823 20-12579872-2 Monllor, Jorge Emilio Científico Técnico D General 624 23-14609881-9 Garcia Pujador, Rodolfo Daniel Científico Técnico D General 525 20-13915022-9 Riggi, Flavia Profesional C General 826 27-17554838-1 Lima, Sandra Marcela Profesional C General 627 23-12306179-9 Vargas, Carlos Alberto Profesional D General 7

e. 08/01/2013 Nº 417/13 v. 08/01/2013#F4406417F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4404835I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSE VIUDES PARRA (PASAPORTE Nº CL 185.892) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº  101072/11, Sumario Nº  4792, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal a/c, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/01/2013 Nº 128519/12 v. 11/01/2013#F4404835F#

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 33

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4406170I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1174/2012

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Personal del Instituto de Seguridad Social y Seguros.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el expediente Nº 1.480.787/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS (APISSYS), con domicilio en Rivadavia Nº 430, Rawson, Provincia de CHUBUT, solicita su Inscrip-ción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudie-ren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS (APISSYS), con domicilio en Rivadavia Nº 430, Rawson, Provincia de CHUBUT, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia de CHUBUT; con zona de actuación en la Provincia de CHUBUT y su dependencia en Capital Federal.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 27/108 del Expediente Nº 1.480.787/11 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4406170F#

#I4406178I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1189/2012

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Judiciales.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.357.191/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada median-te Resolución Nº 309 de fecha 7 de noviembre de 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la entidad cambia su nombre pasando a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JU.R.)

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatu-taria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposicio-nes de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que se aconseja la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publi-cación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES que en adelante pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SI.TRA.JU.R.), obrante a fojas 276/358 del Expediente Nº 1.357.191/09, de confor-midad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance mera-mente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una am-pliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4406178F##I4406180I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1188/2012

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Electri-cistas - Electronicistas Navales.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.459/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, con domicilio en Ave-nida Juan de Garay Nº 1900, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada median-te Resolución Nº 98 de fecha 10 de septiembre de 1956, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº 310.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatu-taria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante se aplicarán de pleno derecho dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma.

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 34Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley

Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplica-ción.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICA-TO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES, con domicilio en Avenida Juan de Garay Nº 1900, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 10/61 del Expediente Nº 1.478.459/11, respecto a los artículos 43 y 69, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 588 de fecha 1 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4406180F##I4406193I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1178/2012

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales de General Villegas.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el expediente Nº 1.356.131/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL VILLEGAS, con domicilio en Barrio FONAVI II, Casa 67, General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL VILLEGAS, con domi-cilio en Barrio FONAVI II, Casa 67, General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que cumplan funciones bajo relación de dependencia con la Municipalidad de General Villegas; con zona de actuación en todo el territorio que comprende el Partido de General Villegas de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 11/93 del Expediente Nº 1.356.131/09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4406193F##I4406168I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1194/2012

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Gremial Médica de Chubut.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el expediente Nº 84.114/03 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TRELEW del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION GREMIAL MEDICA DE CHUBUT (AGREMEDCH), con domicilio en la calle 28 de Julio Nº 160, de la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán las disposiciones de la legislación, decretos y de-más normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatuarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION GREMIAL MEDICA DE CHUBUT (AGREMEDCH), con domicilio en calle 28 de Julio Nº 160, de la Ciudad de Trelew, Provincia de CHUBUT, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los médicos que presten servicios en relación de dependencia con hospitales

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 35públicos dependientes del Estado Provincial de Chubut, con zona de actuación en el Departamento Rawson y la Ciudad de Esquel del Departamento Futaleufú, Provincia de CHUBUT.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 5/73 del Expediente Nº 85.800/07 agregado a fojas 143 del Expediente Nº 84.114/03, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencio-nadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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#I4406169I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1190/2012

Apruébase la modificación del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Papele-ros de La Matanza.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1.484.977/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 De-cretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA solicita la aprobación de la modificación de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Ins-cripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada median-te Resolución Nº 297 de fecha 20 de octubre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1223.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamen-tario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legisla-ción, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que dado que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal se aconseja la aprobación integral del estatuto de la entidad de autos.

Que se deja constancia que la entidad peticionante ha cumplido con la adecuación de su esta-tuto conforme lo previsto por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, con la modi-ficación del artículo 23. inciso e).

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la modificación del Estatuto de la Entidad, la am-pliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la modificación del Estatuto Social de la UNION OBREROS Y EM-PLEADOS PAPELEROS DE LA MATANZA, obrante a fojas 5/123 del Expediente Nº 1.527.140/12 agregado a fojas 236 del Expediente Nº 1.484.977/11, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto a los obreros y empleados, que bajo relación de dependencia, se desempeñen en la industria del papel, con zona de actuación en la Ciudad de Villa Tesei del Partido de Hurlingham, Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al

momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencio-nadas.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Na-cional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4406169F#

#I4406200I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1173/2012

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión de Obre-ros y Empleados Municipales de Rincón de los Sauces y Zona.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el expediente Nº 82.795/04 del Registro de la DELEGAGION REGIONAL NEUQUEN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RINCON DE LOS SAUCES Y ZONA (UOEM), con domicilio en 9 de Julio y Sarmiento, Rincón de los Sauces, Provincia de NEU-QUEN, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudie-ren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE RINCON DE LOS SAUCES Y ZONA (UOEM), con domicilio en 9 de Julio y Sarmiento, Rincón de los Sauces, Provincia de NEUQUEN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Rincón de los Sauces y Comisión de Fomento de Octavio Pico, ambos de la Provincia de NEUQUEN; con zona de actuación en todo el territorio de Rincón de los Sauces y Comisión de Fomento de Octavio Pico, ambos de la Provincia de NEUQUEN.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 6/105 del Expediente Nº 84.243/06 agregado a fojas 137 del Expediente Nº 82.795/04, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencio-nadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones

Page 36: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 36Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4406200F##I4406194I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1177/2012

lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Em-pleados Municipales.

Bs. As., 26/12/2012

VISTO el expediente Nº 1.324.486/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES (SEM), con domicilio en Roque Sáenz Peña Nº 355, Marcos Paz, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cum-plimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requi-sitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgá-nica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objecio-nes, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegar-se contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modifica-torias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN-DICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES (SEM), con domicilio en Roque Sáenz Peña Nº 355, Mar-cos Paz, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores de cualquier nivel jerárquico, oficio, profesión y especialidad que tengan relación de dependencia con la Municipalidad de Marcos Paz; con zona de actuación en el Partido de Marcos Paz de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 22/104 del Expediente Nº 1.324.486/09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4406194F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4398056I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1763/2012

Registro Nº 1449/2012

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº 94.110/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EX-PENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEU-QUEN Y RIO NEGRO, por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTI-BLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación con el Anexo obrante a foja 7, cabe dejar indicado que no quedará incluido dentro de los alcances de la presente por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con an-terioridad a la suscripción del Acuerdo traído a estudio, las que fueran oportunamente homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1053, de fecha 30 de Agosto de 2011.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 36 y 38, el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NE-GRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, que lucen a fojas 3/6 del Expediente Nº 94.110/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente Nº 94.110/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 37Expediente Nº 94.110/12

Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1763/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 2 días del mes de Mayo de 2012 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Es-taciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.y P.E. - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Tucumán 71, Piso 11, Oficina E, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro un aumento salarial del 28,2% sobre la remuneración básica para los trabaja-dores comprendidos en el CCT 456/06, pagaderos en Abril y Julio del presente año, quedando los básicos estipulados de la siguiente manera:

Vigencia a partir de 1 Abril de 2012

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 4.312,67

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 4.050,00

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 4.140,23

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 4.162,92

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 3.859,23

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 4.000,51

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 3.976,58

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA

9. SERENO: $ 4032,41

Vigencia a partir del 1 de Julio 2012

1. ENCARGADO DE TURNO: $ 4.844,90

2. VENDEDOR DE PLAYA: $ 4.550,00

3. OPERARIO DE SERVICIO: $ 4.651,19

4. PERSONAL ADMINISTRATIVO: $ 4.676,67

5. OPERARIO AUXILIAR: $ 4.335,60

6. OPERARIO CONDUCTOR: $ 4.494,22

7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: $ 4.466,89

8. FRANQUERO O TURNANTE: S/CATEGORIA

9. SERENO: $ 4.530,05

SEGUNDA: Los conceptos por Manejo de fondos y Premio a la Asistencia quedan establecidos en $ 210 (pesos doscientos diez) para cada concepto.

TERCERA: El concepto por antigüedad quedará tal cual lo acordado con anterioridad, es decir:De 1 (uno) hasta 4 (cuatro) años corresponde el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad.De 5 (cinco) hasta 8 (ocho) años corresponde el 1,5% (uno y medio por ciento) por año de an-

tigüedad.De 9 (nueve) años en adelante corresponde el 2% (uno por ciento) por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 1 de Julio de 2012

CATEGORIASSueldo

Básico

Manejo de

FondosAsistencia Total Bruto Por Día 25 Horas 200

Hs 50%

1.5

Hs

100% 2

1. ENCARGADO

DE TURNO:$ 4.844,90 $ 210,00 $ 210,00 $ 5.264,90 $ 210,60 $ 26,32 $ 39,49 $ 52,65

2. VENDEDOR

DE PLAYA:$ 4.550,00 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.970,00 $ 198,80 $ 24,85 $ 37,28 $ 49,70

3. OPERARIO DE

SERVICIO:$ 4.651,19 $ 210,00 $ 210,00 $ 5.071,19 $ 202,85 $ 25,36 $ 38,03 $ 50,71

4. PERSONAL

ADMINISTRA-

TIVO:

$ 4.676,67 $ 210,00 $ 210,00 $ 5.096,67 $ 203,87 $ 25,48 $ 38,23 $ 50,97

5. OPERARIO

AUXILIAR:$ 4.335,60 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.755,60 $ 190,22 $ 23,78 $ 35,67 $ 47,56

6. OPERARIO

CONDUCTOR:$ 4.494,22 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.914,22 $ 196,57 $ 24,57 $ 36,86 $ 49,14

7. OPERARIO

DE INTERIOR Y

ANEXOS:

$ 4.466,89 $210,00 $ 210,00 $ 4.886,89 $ 195,48 $ 24,43 $ 36,65 $ 48,87

8. FRANQUERO

O TURNANTE:$ ********** Según categoría que cubra

9. SERENO: $ 4.530,05 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.950,05 $ 198,00 $ 24,75 $ 37,13 $ 49,50

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsi-guiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afi-

liados (Art. 26).Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C., GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 1 de Abril de 2012

CATEGORIASSueldo

Básico

Manejo de

FondosAsistencia Total Bruto Por Día 25

Horas

200

Hs 50%

1.5

Hs

100% 2

1. ENCARGADO

DE TURNO:$ 4.312,67 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.732,67 $ 189,31 $ 23,66 $ 35,50 $ 47,33

2. VENDEDOR DE

PLAYA:$ 4.050,00 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.470,00 $ 178,80 $ 22,35 $ 33,53 $ 44,70

3. OPERARIO DE

SERVICIO:$ 4.140,23 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.560,23 $ 182,41 $ 22,80 $ 34,20 $ 45,60

4. PERSONAL

ADMINISTRATIVO:$ 4.162,92 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.582,92 $ 183,32 $ 22,91 $ 34,37 $ 45,83

5. OPERARIO

AUXILIAR:$ 3.859,23 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.279,23 $ 171,17 $ 21,40 $ 32,09 $ 42,79

6. OPERARIO

CONDUCTOR:$ 4.000,51 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.420,51 $ 176,82 $ 22,10 $ 33,15 $ 44,21

7. OPERARIO

DE INTERIOR Y

ANEXOS:

$ 3.976,58 $ 210,00 $ 210,00 $ 4.396,58 $ 175,86 $ 21,98 $ 32,97 $ 43,97

8. FRANQUERO O

TURNANTE:$ ********** Según categoría que cubra

9. SERENO: $ 4.032,41 $ 210,00 $ 210,00 $ 420,00 $ 16,80 $ 2,10 $ 3,15 $ 4,20

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsi-guiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: “15 de Octubre” será abonado con un recargo del 100% a quienes en este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afi-

liados. (Art. 26).Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).

#F4398056F#

#I4400891I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1876/2012

Tope Nº 627/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº  1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518 del 9 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº  1.521.119/12, agregado como fojas 571 al Expediente Nº 1.202.785/07, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1518/12 y registrado bajo el Nº 1195/12, conforme surge de fojas 590/592 y 595, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 603/608, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1518

Page 38: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 38del 9 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1195/12 suscripto entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.202.785/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINESC/CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA

CCT Nº 86/89

01/08/2012 $ 5.274,36 $ 15.823,08

01/11/2012 $ 5.625,90 $ 16.877,70

Expediente Nº 1.202.785/07

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1876/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 627/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400891F##I4400897I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1878/2012

Tope Nº 644/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº  1.496.963/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1430 del 26 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 96 del Expediente Nº 1.496.963/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 207/75, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1430/12 y registrado bajo el Nº 1134/12, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 119/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza-torio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRA-BAJO Nº 1430 del 26 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1134/12 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE

CHACINADOS Y AFINES (CAICHA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte inte-grante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.496.963/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOSC/CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES

CCT Nº 207/75

01/05/2012 $ 5.100,47 $ 15.301,41

01/09/2012 $ 5.514,00 $ 16.542,00

01/01/2013 $ 6.433,30 $ 19.299,90

Expediente Nº 1.496.963/12

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1878/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 644/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400897F#

#I4400898I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1881/2012

Tope Nº 645/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº  1.520.387/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1417 del 25 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.520.387/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1417/12 y registrado bajo el Nº 1138/12, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1417 del 25 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1138/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 39sector sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.520.387/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINAC/MERCEDES BENZ ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 14/89 “E”

01/07/2012 $ 8.921,87 $ 26.765,61

Expediente Nº 1.520.387/12

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1881/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 645/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400898F##I4400900I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1887/2012

Tope Nº 637/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.462.984/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1490 del 4 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº  1.462.984/11 obran las escalas salariales pactadas en-tre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1490/12 y registrado bajo el Nº 1182/12, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/68, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1490 del 4 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº  1182/12 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la OPERADO-RA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.462.984/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.)C/OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

ACU Nº 1182/12

01/03/2011 $ 15.674,45 $ 47.023,35

Expediente Nº 1.462.984/11

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1887/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 637/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400900F##I4400902I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1891/2012

Tope Nº 631/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.931/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 5 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1508/12, cuya copia fiel obra a fs. 44/46 del Expedien-te citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURE-CIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que en el considerando segundo de la Resolución precitada se incurrió en errores materiales, al consignar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que en consecuencia, el segundo considerando del precitado acto administrativo, deberá referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, como marco en el cual se celebró el acuerdo de marras.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde subsanar dichos errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúan por la presen-te, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plena-mente válido.

Que, por otra parte, cabe indicar que a foja 7 del Expediente Nº 1.521.931/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1508/12 y registrado bajo el Nº 1192/12, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 57/59, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Page 40: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 40Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del

artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 5 de octubre de 2012, el que queda redactado de la siguiente forma: “Que por el acuerdo de marras las partes convienen incrementos salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en los conceptos y condicio-nes estipulados en el mismo”.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 5 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1192/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.521.931/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 27/88

01/10/2012 $ 6.581,33 $ 19.743,99

Expediente Nº 1.521.931/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1891/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 631/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400902F#

#I4400903I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1884/2012

Tope Nº 621/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº  1.506.515/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1469 del 3 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.506.515/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTI-NA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1469/12 y registrado bajo el Nº 1157/12, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  1469 del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº  1157/12 suscripto entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.506.515/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA C/FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES

CCT Nº 614/10

01/07/2012 $ 6.325,49 $ 18.976,47

01/11/2012 $ 6.712,18 $ 20.136,54

01/03/2013 $ 7.140,12 $ 21.420,36

Expediente Nº 1.506.515/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1884/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 621/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400903F#

#I4400904I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1894/2012

Tope Nº 623/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.259.891/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 del 25 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 133/136 del Expediente Nº 1.259.891/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) por la parte sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HO-TELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 777/09 y registrado bajo el Nº 655/09, conforme surge de fojas 149/151 y 154, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Page 41: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/01/08-01-2013.pdf · 2013. 1. 8. · de enero de 2013 año CXXi número 32.557 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ... martes

Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 41Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que

mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1325 del 9 de septiembre de 2010, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de mayo de 2011, 1° de junio de 2011, 1° de julio de 2011, 1° de agosto de 2011 y 1° de septiembre de 2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1078/10.

Que a fojas 197/225 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 655/09 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) por la parte sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.259.891/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) C/FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TOPE SECTOR CAPITAL FEDERAL, GRAN BUENOS AIRES, LA PLATA Y ZONAS DE INFLUENCIA

01/06/2009 $ 2.414,29 $ 7.242,87

01/07/2009 $ 2.505,77 $ 7.517,31

01/10/2009 $ 2.597,23 $ 7.791,69

01/01/2010 $ 2.688,77 $ 8.066,31

01/04/2010 $ 2.789,44 $ 8.368,32

TOPE RESTO PAIS- 01/06/2009 $ 2.087,61 $ 6.262,83

01/07/2009 $ 2.166,76 $ 6.500,28

01/10/2009 $ 2.245,82 $ 6.737,46

01/01/2010 $ 2.325,00 $ 6.975,00

01/04/2010 $ 2.412,01 $ 7.236,03

TOPE CIUDAD DE CALAFATE- 01/06/2009 $ 2.362,91 $ 7.088,73

01/07/2009 $ 2.452,43 $ 7.357,29

01/10/2009 $ 2.541,91 $ 7.625,73

01/01/2010 $ 2.631,55 $ 7.894,65

01/04/2010 $ 2.730,03 $ 8.190,09

TOPE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO- 01/06/2009 $ 2.153,88 $ 6.461,64

01/07/2009 $ 2.235,42 $ 6.706,26

01/10/2009 $ 2.317,00 $ 6.951,00

01/01/2010 $ 2.398,69 $ 7.196,07

01/04/2010 $ 2.488,47 $ 7.465,41

CCT Nº 389/04

Expediente Nº 1.259.891/08

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1894/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 623/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400904F#

#I4400906I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1892/2012

Tope Nº 639/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 159.699/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011 y Nº 1384 del 18 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 159.699/12 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y el COLE-GIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colec-tivo de Trabajo Nº 426/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1384/12 y registrado bajo el Nº 1112/12, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012, correspon-diente al Acuerdo Nº 1112/11.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1112/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octu-bre de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que a fojas 101/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio ob-jeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012, fijado por el artículo 1° de la Reso-lución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1112/11, suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1384 del 18 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº  1112/12 suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y el COLEGIO DE FARMA-CEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordina-ción tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1348 del 7 del octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo los Nº 1112/11 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 42ANEXO

Expediente Nº 159.699/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FEC/COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CCT Nº 426/05

01/04/2012 $ 5.034,52 $ 15.103,56

01/07/2012 $ 5.218,61 $ 15.655,83

01/09/2012 $ 5.356,38 $ 16.069,14

01/01/2013 $ 5.586,32 $ 16.758,96

Expediente Nº 159.699/12

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1892/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 639/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400906F#

#I4400907I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1896/2012

Tope Nº 633/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.413.859/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y Nº 1024 del 17 de julio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.413.859/10 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDI-CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETA-RIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1281/11, conforme surge de fojas 48/51 y 54, respectivamente.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1024 del 17 de julio de 2012 se emplazó a las partes para que presentaran las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado en el párrafo precedente.

Que en respuesta a ello, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.342/12, agregado como fojas 88 al principal, obran las escalas salariales solicitadas presentadas por el Sindicato de marras, y ratifica-das por la empresa signataria a fojas 94 de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de octubre 2010, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 del 9 de junio de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1281/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de octubre de 2010, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que asimismo, se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebra el Acuerdo Nº 701/11, citándose el CCT Nº 130/75 en lugar de CCT Nº 877/07 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/102, obra el informe técnico elaborado por la precipitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de con-formidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos

aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 701/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1160 del 12 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1281/11 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte sindical y TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, con-forme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Rectifícase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de Julio de 2011, respecto al Convenio Colectivo de Trabajo marco citado, de manera que donde dice “CCT Nº 130/75” debe decir “CCT Nº 877/07 E”.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indem-nizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 698 del 4 de julio de 2011, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 701/11 y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 439 del 9 de junio de 2011.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.413.859/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) C/TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 877/07 “E”

01/10/2010 $ 3.905,79 $ 11.717,37

01/01/2011 $ 4.325,06 $ 12.975,18

01/04/2011 $ 4.434,76 $ 13.304,28

Expediente Nº 1.413.859/10

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1896/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 633/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400907F#

#I4400908I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1899/2012

Tope Nº 626/2012

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.025/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.478.025/11 obra la escala salarial convenida por las partes precitadas, correspondiente al personal jornalizado que presta servicios en la Planta de Pacheco, Provincia de BUENOS AIRES.

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 43Que el Acuerdo y la escala precitados fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 55/12 y

registrados bajo el Nº 72/12, conforme surge de fojas 83/85 y 88, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.500.600/12, agregado como fojas 102 al principal, y a fojas 2 del Expediente Nº 1.520.851/12, agregado como fojas 115 al principal obran las escalas salariales, correspondientes al Acuerdo Nº 72/12, aplicables al personal jornalizado que presta servicios en la Planta de la Provincia de CORDOBA.

Que dichas escalas salariales fueron presentadas por la empresa signataria del acuerdo precita-do, en respuesta a las solicitudes efectuadas por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrantes a fojas 96 y 108 del Expediente Nº 1.478.025/11.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 995 del 11 de julio de 2012, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 436/12.

Que a fojas 124/129, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los crite-rios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 55 del 17 de enero de 2012 y registrado bajo el Nº 72/12 suscripto entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc-ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem-nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.478.025/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)C/VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

-Planta Pacheco 01/10/2011 $ 6.678,31 $ 20.034,93

CCT Nº 8/89 “E”

-Planta Córdoba MQ250 01/10/2011 $ 6.478,72 $ 19.436,16

-Planta Córdoba MQ200 01/10/2011 $ 6.191,51 $ 18.574,53

CCT Nº 13/89 “E”

Expediente Nº 1.478.025/11

Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1899/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4400908F#

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Martes8deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.557 44