Sumario DECRETOS · 2013. 6. 6. · Sumario DECRETOS #I4448178I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 6 de junio de 2013 Año CXXI Número 32.655 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 651/2013 Desígnase Secretario de Estrategia y Asuntos Militares. .............................................................. 1 Decreto 650/2013 Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores. ................................................................................... 1 TELECOMUNICACIONES Decreto 681/2013 Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modifi- cación......................................................................................................................................... 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 674/2013 Designación en la Escribanía General del Gobierno de la Nación. ................................................ 2 Decreto 649/2013 Estructura Organizativa. Decreto 1486/2011. Modificaciones. ..................................................... 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 627/2013 Decreto Nº 1899/2012. Modificación........................................................................................... 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 628/2013 Asígnase función en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. ...................................................................................................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 629/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 292/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................................................................... 6 Decisión Administrativa 293/2013 Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. 6 Decisión Administrativa 294/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar . .................................................................................................................... 7 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 298/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial................................................................ 8 RESOLUCIONES SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 167/2013-MREC Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ........ 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4448178I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 651/2013 Desígnase Secretario de Estrategia y Asuntos Militares. Bs. As., 3/6/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Secretario de Es- trategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Jorge Raúl Fernando FERNANDEZ (D.N.I. Nº 6.305.531). Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Agus- tín O. Rossi. #F4448178F# #I4448177I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 650/2013 Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores. Bs. As., 3/6/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Jefe de Gabine- te de Asesores del señor Ministro de Defensa al Agrimensor D. Sergio Aníbal ROSSI (D.N.I. Nº 14.094.441), asignándole rango y jerarquía de Secretario. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Agus- tín O. Rossi. #F4448177F# #I4448628I# TELECOMUNICACIONES Decreto 681/2013 Reglamento de Licencias para Servi- cios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación. Bs. As., 5/6/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0116621/2013 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNI- CACIONES del MINISTERIO DE PLANIFI- CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTI- TUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798 y el Decreto Nº 764/00 y sus modificatorios y, CONSIDERANDO: Que por el artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modi- ficatorios, se aprobó —como ANEXO I— el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el artículo 10, apartado 10.1 del Re- glamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones establece que los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad y calidad, y que los licenciatarios deben ase- gurar el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y las calidades del servicio exigidas por las normas vigentes. Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económi- cos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Que el plexo normativo de las teleco- municaciones se encuentra sometido al

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  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

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    DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

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    Buenos aires,jueves 6 de junio de 2013

    año CXXinúmero 32.655

    Pág.

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    DECRETOS

    Ministerio De DeFensaDecreto 651/2013Desígnase Secretario de Estrategia y Asuntos Militares. .............................................................. 1

    Decreto 650/2013Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores. ................................................................................... 1

    teleCoMuniCaCionesDecreto 681/2013Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modifi-cación. ........................................................................................................................................ 1

    Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 674/2013Designación en la Escribanía General del Gobierno de la Nación. ................................................ 2

    Decreto 649/2013Estructura Organizativa. Decreto 1486/2011. Modificaciones. ..................................................... 3

    Ministerio De eDuCaCionDecreto 627/2013Decreto Nº 1899/2012. Modificación. .......................................................................................... 5

    PresiDenCia De la naCionDecreto 628/2013Asígnase función en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. ...................................................................................................... 5

    JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 629/2013Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................................... 5

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 292/2013Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. ................................................................................................... 6

    Decisión Administrativa 293/2013Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. 6

    Decisión Administrativa 294/2013Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 7

    Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 298/2013Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................... 8

    RESOLUCIONES

    seguriDaD internaCionalResolución 167/2013-MRECDanse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ........ 9

    Primera Sección

    Sumario DECRETOS#I4448178I#

    MINISTERIO DE DEFENSA

    Decreto 651/2013

    Desígnase Secretario de Estrategia y Asuntos Militares.

    Bs. As., 3/6/2013

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase Secretario de Es-trategia y Asuntos Militares del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Jorge Raúl Fernando FERNANDEZ (D.N.I. Nº 6.305.531).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Agus-tín O. Rossi.

    #F4448178F#

    #I4448177I#MINISTERIO DE DEFENSA

    Decreto 650/2013

    Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores.

    Bs. As., 3/6/2013

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase Jefe de Gabine-te de Asesores del señor Ministro de Defensa al Agrimensor D. Sergio Aníbal ROSSI (D.N.I. Nº  14.094.441), asignándole rango y jerarquía de Secretario.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Agus-tín O. Rossi.

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    #I4448628I#TELECOMUNICACIONES

    Decreto 681/2013

    Reglamento de Licencias para Servi-cios de Telecomunicaciones. Decreto Nº 764/2000. Modificación.

    Bs. As., 5/6/2013

    VISTO el Expediente Nº S01:0116621/2013 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNI-CACIONES del MINISTERIO DE PLANIFI-CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el artículo 42 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, la Ley Nº 19.798 y el Decreto Nº 764/00 y sus modificatorios y,

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modi-ficatorios, se aprobó —como ANEXO I— el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

    Que el artículo 10, apartado 10.1 del Re-glamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones establece que los servicios registrados deben prestarse en condiciones de regularidad, continuidad y calidad, y que los licenciatarios deben ase-gurar el debido cumplimiento de las reglas del buen arte y las calidades del servicio exigidas por las normas vigentes.

    Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de su salud, seguridad e intereses económi-cos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

    Que el plexo normativo de las teleco-municaciones se encuentra sometido al

  • Jueves 6 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 2

    Pág.seguriDaD internaCionalResolución 210/2013-MRECDanse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ........ 14

    Resolución 178/2013-MRECDase a conocer Lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ......................................................................................... 15

    Resolución 174/2013-MRECDanse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ........ 19

    transPorte FerroViarioResolución 490/2013-MITAsígnase gestión y operación de los servicios de transporte ferroviario de carga. Líneas General San Martín, Domingo Faustino Sarmiento y General Urquiza. ....................................................... 21

    Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosResolución 1024/2013-MJDHApruébase Convenio Marco Modelo para la implementación del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia. ............................................................... 22

    reCoMPensasResolución 1022/2013-MJDHDéjase sin efecto la Resolución M.I Nº 2483/2007. ..................................................................... 24

    Resolución 1023/2013-MJDHOfrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona. ..................................................................................................................................... 24

    MeDiCionResolución General 3506-AFIPDeterminación de peso por calado y sondaje de tanques (Draft-Survey). Resolución Nº 2.220/90 (ANA) y su modificatoria. Su modificación. .................................................................................. 25

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 26

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 27

    Anteriores ................................................................................................................................... 39

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 42

    cumplimiento de la CONSTITUCION NA-CIONAL, de tratados internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los derechos de los usuarios.

    Que en este sentido corresponde al ES-TADO NACIONAL, proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomuni-caciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la manda esta-blecida en el artículo 42 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Que resulta primordial para el ESTADO NACIONAL que los emprendimientos que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión y la generación de empleo, no encontrándose la planificación y adminis-tración de las redes y del espectro radio-eléctrico ajenas a esas políticas públicas.

    Que constituye un objetivo de todo meca-nismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, con-cepto que implica, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo social, per-mitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y en condicio-nes adecuadas de calidad.

    Que una administración eficaz de las redes y un uso eficiente del espectro radioeléctri-co por parte de los licenciatarios, redunda en una mayor calidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones.

    Que en tal sentido, resulta de interés priori-tario, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios, establecer nuevos requisitos de calidad del servicio que garanticen una

    eficiente prestación, y exigir a los licencia-tarios una permanente adecuación de sus redes de modo tal que se satisfagan tales requerimientos.

    Que la COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS requirió, en el marco de inspecciones realizadas a las licenciatarias de Servicios de Comunica-ciones Móviles; documentación referida a los reclamos efectuados.

    Que a partir de la información provista por las prestadoras de Servicios de Comuni-caciones Móviles al momento de realizar-se las referidas inspecciones, la Autoridad de Control constató que durante el período comprendido entre febrero y abril de 2013, se incrementó la cantidad de reclamos efectuados; destacándose en particular los siguientes aumentos: por Créditos Prepa-gos OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y UNO POR CIENTO (86,41%); por Servicios de Datos SETENTA CON SESENTA Y CIN-CO POR CIENTO (70,65%); por Facturación VEINTICUATRO CON SETENTA Y DOS POR CIENTO (24,72%); por Servicio de Mensajería Corta (SMS) DIEZ CON DIECI-SEIS POR CIENTO (10,16%); y por Acceso al Servicio SEIS CON CINCUENTA Y CUA-TRO POR CIENTO (6,54%).

    Que por su parte, el CONSEJO FEDERAL DEL CONSUMO (COFEDEC), instancia federal de coordinación de las políticas vinculadas a temas de consumo, ha plan-teado en numerosas oportunidades su pre-ocupación por la considerable incidencia,

    entre un TREINTA POR CIENTO (30%) y un CINCUENTA POR CIENTO (50%), que en el total de las denuncias recibidas en todo el país por los entes competentes en la mate-ria, se dirigen contra las empresas presta-doras del servicio de telecomunicaciones.

    Que en tal sentido, dicho organismo ha puesto de manifiesto que las masivas denuncias efectuadas por los usuarios de servicios de telecomunicaciones, res-ponden mayoritariamente a problemas de facturación y deficiente funcionamien-to del servicio, así como también a la falta de información sobre las características del producto y de sus condiciones de comercialización; debiéndose dicha cir-cunstancia, entre otras razones, a la falta de previsión por parte de las empresas licenciatarias para contar con instrumen-tos y recursos técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento adecuado del servicio.

    Que, asimismo, cabe consignar que la COMISION INTERAMERICANA DE TE-LECOMUNICACIONES, órgano asesor de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, a través de la Recomen-dación CCP.I/REC.18 (XXII-13) aproba-da durante la “XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunica-ciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación” ha instado a: “1) Que los Estados Miembros orienten esfuer-zos a desarrollar normas de Calidad de Servicio, estableciendo parámetros que reflejen la realidad de mercado; 2) Que dichos parámetros incorporen la pers-pectiva y expectativas de los usuarios, dando cuenta de los atributos que estos más ponderan; 3) Que los Estados Miem-bros estudien la posibilidad de propen-der hacia un Reglamento que establezca parámetros de calidad para múltiples servicios de telecomunicaciones; 4) Que los procedimientos y metodología de medición de parámetros se agrupen por cada modalidad y servicio específico; 5) Que evalúen la posibilidad de publicar los parámetros de Calidad relevados en sus respectivas páginas web institucionales.”

    Que al respecto, cabe destacar que el con-trol de la calidad de los servicios de teleco-municaciones es un deber de la Administra-ción, que debe ser materializado mediante procedimientos de medición y contralor.

    Que por ello, resulta imprescindible otorgar a la Autoridad de Aplicación la facultad de disponer, a fin de evitar un deterioro grave en la calidad de los servicios de telecomu-nicaciones, las medidas preventivas que resulten idóneas, tales como la suspen-sión de la comercialización y activación de nuevas líneas y servicios por parte de las licenciatarias, a fin de garantizar al usuario el efectivo cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios de telecomu-nicaciones como así también asegurar el fortalecimiento de las condiciones de com-petencia en el sector.

    Que asimismo, es necesario instruir a la SE-CRETARIA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en su calidad de Autoridad de Aplica-ción, proceda a establecer, de acuerdo a la evolución tecnológica y a las modalidades en la prestación de los servicios de teleco-municaciones, nuevos parámetros objeti-vos de calidad que deberán ser cumplidos por los licenciatarios.

    Que el servicio jurídico pertinente ha toma-do la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por la Ley Nº 19.798.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Incorpórase como Artículo 10 bis al Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I

    forma parte del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, el si-guiente:

    “ARTICULO 10 bis - Medidas preventivas del deterioro en la calidad del servicio.

    La Autoridad de Aplicación, con intervención de la Autoridad de Control, podrá disponer con carácter preventivo, a fin de evitar el deterioro grave de la calidad de los servicios de teleco-municaciones, las medidas que resulten idó-neas para garantizar el efectivo cumplimiento por parte de los licenciatarios de los servicios de telecomunicaciones, de los requerimientos de calidad del servicio establecidos en las dis-posiciones vigentes.”

    Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS, a dictar con la intervención previa de la COMISION NACIONAL DE COMU-NICACIONES, organismo descentralizado ac-tuante en la órbita de dicha Secretaría, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados desde la publicación del presente decreto, un nuevo reglamento que establezca los requisitos de calidad para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a ser cumplidos por los li-cenciatarios para un uso eficaz, eficiente y ra-cional de la red y del espectro radioeléctrico en atención al avance tecnológico y a las necesi-dades de los usuarios.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

    #F4448628F#

    #I4448627I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decreto 674/2013

    Designación en la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

    Bs. As., 4/6/2013

    VISTO el Expediente Nº S04:0058721/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciem-bre de 2008, 861 del 7 de julio de 2009, 789 del 7 de junio de 2010 y 552 del 17 de abril de 2012, la Resolución Conjunta de la SE-CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  465 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 330 del 14 de noviembre de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produz-can con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.

    Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente, será efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

    Que por el Decreto Nº 861/09, prorrogado por sus similares Nros. 789/10 y 552/12, se efectuó la designación transitoria de la señora Laura Beatriz BIOTTI (D.N.I. Nº 22.001.685), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08, del AREA

  • Jueves 6 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 3NOTARIAL de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Coor-dinador General.

    Que por la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº  465/12 - S.H. Nº  330/12, fueron incorporadas al Nomenclador de Funcio-nes Ejecutivas diversas unidades organi-zativas en la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, entre ellas la COORDINACION DE ASESORAMIENTO NOTARIAL.

    Que atento lo solicitado por el MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, resulta necesario limitar al 14 de noviembre de 2012 la designación tran-sitoria señalada anteriormente, a efectos de posibilitar la designación transitoria de la agente en cuestión, en un cargo Nivel C - Grado 0 perteneciente a la ES-CRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, para cumplir funciones de Coordinadora de Asesoramiento Notarial, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.

    Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

    Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

    Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

    Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº  26.728, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Dase por limitada, a partir del 14 de noviembre de 2012, la designación tran-sitoria de la señora Laura Beatriz BIOTTI (D.N.I. Nº 22.001.685), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, del AREA NOTARIAL de la ESCRI-BANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NA-CION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinador General, dispuesta por el Decreto Nº 861/09, prorrogado por sus similares Nros. 789/10 y 552/12.

    Art. 2° — Dase por designada transito-riamente, a partir del 14 de noviembre de 2012, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Laura Beatriz BIOTTI (D.N.I. Nº  22.001.685), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la ESCRIBANIA GE-NERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Coordina-dora de Asesoramiento Notarial, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, autorizándose el pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.

    Art. 3° — El cargo involucrado en el artícu-lo 2° deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de noviembre de 2012.

    Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

    #F4448627F#

    Que por el Decreto Nº 1431/11 se establece que el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDI-CA (S.A.I.J.) será libre y gratuito.

    Que asimismo el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA (S.A.I.J.), a tra-vés de INFOJUS, se constituirá en un medio eficaz para el estudio, investigación, aná-lisis y difusión del derecho, velando por la efectiva participación de todos los sectores de la sociedad.

    Que la referida DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LE-GAL, dirige el SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA (S.A.I.J.) y los servi-cios bajo la denominación INFOJUS, servicio de información jurídica integral de acceso libre y gratuito, dirigido a facilitar a los ciudadanos el conocimiento del derecho, utilizando las nuevas tecnologías.

    Que en consecuencia, para el cumplimiento de los objetivos mencionados resulta im-prescindible sustituir en la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL por la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFOR-MACION JURIDICA con dependencia de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA, del mencionado Ministerio, a fin de jerarquizar la citada unidad organizativa, en consonancia con la envergadura y alcance de las responsabilidades asignadas.

    Que en tal sentido, uno de los pilares del Plan Estratégico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, es el de posibilitar el acceso igualitario a la infor-mación jurídica y judicial, entendida como herramienta ineludible para facilitar el acceso a la justicia.

    Que esta medida implica mejorar la calidad y el orden institucional, inscribiéndose en el marco de las políticas inclusivas y democratizadoras del ESTADO NACIONAL.

    Que asimismo, y a fin de posibilitar la puesta en funcionamiento de la citada Direc-ción Nacional, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.784.

    Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS y la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GES-TION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

    Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha to-mado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo If —Organigrama— al artículo 1° del Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus modificatorios, correspondiente a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que quedará confor-mado de acuerdo con la Planilla anexa al presente artículo.

    Art. 2° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la ex DIRECCION TECNICA DE FORMACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL por la Responsabilidad Primaria y Accio-nes de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle que obra como Pla-nilla anexa al presente artículo.

    Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el Organigrama y las Acciones que obran como Planillas anexas al presente artículo.

    Art. 4° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente, conservarán su vigencia las existentes con la asignación de los adicionales y suplementos que les correspondiere.

    Art. 5° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NA-CIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

    Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

    #I4448176I#

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decreto 649/2013

    Estructura Organizativa. Decreto 1486/2011. Modificaciones.

    Bs. As., 3/6/2013

    VISTO el Expediente Nº S04:0011706/2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 1431 del 15 de setiembre de 2011 y 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus modificatorios, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto Nº  1486/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura or-ganizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la DIRECCION TECNICA DE FOR-MACION E INFORMATICA JURIDICO-LEGAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que es de interés prioritario del Gobierno Nacional el impulso de medidas que ga-ranticen la accesibilidad de la población a una información confiable, democrática, libre y plural en materia jurídica y judicial.

  • Jueves 6 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 4Planilla anexa al artículo 1°

    Planilla anexa al artículo 2°

    SECRETARIA DE JUSTICIA

    SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL

    DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Dirigir el Sistema Argentino de Información Jurídica (S.A.I.J.).

    Efectuar la prestación del servicio de información jurídica y judicial del ámbito nacional y provincial destinado a profesionales y a la sociedad en general, en pos de contribuir a la democra-tización del acceso a la información.

    Proponer los lineamientos para el tratamiento de la información jurídica y judicial, en su con-dición de referente técnico.

    ACCIONES

    1. Proponer e implementar la prestación de todo servicio que se desarrolle bajo la denomina-ción Infojus.

    2. Entender en el tratamiento documental de las fuentes del derecho y de la información de carácter jurídico y Judicial, con miras a la democratización del acceso a la información.

    3. Difundir información jurídica o judicial por cualquier medio o soporte.

    4. Asistir en las actividades de cooperación y en el desarrollo de políticas de acceso a la in-formación jurídica y judicial, con organismos nacionales, provinciales e internacionales y con otros países o entidades de carácter público o privado.

    5. Asistir en los procesos de reforma legislativa brindando información jurídica sistematizada.

    6. Actualizar e implementar metodologías y técnicas de tratamiento documental, edición, de-sarrollo de herramientas lingüísticas y de acceso a la información jurídica y judicial.

    7. Desarrollar y dictar programas de capacitación sobre técnicas de tratamiento documental de la información jurídica y sobre la utilización de los servicios brindados, dirigida a los usuarios en general, poderes del Estado o entidades de carácter público o privado que lo requieran, en coordi-nación con la Dirección General de Recursos Humanos cuando así correspondiere.

    8. Asistir a organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales u otras enti-dades de carácter público o privado en la creación de bases de datos jurídicas, así como en el desarrollo de servicios editoriales en la materia.

    9. Entender en la edición digital o impresa de publicaciones que requieran los organismos de la Jurisdicción o de otras entidades u organismos que determine la Cartera de la cual depende.

    10. Promover espacios de debate y de investigaciones jurídicas en Universidades y otros ám-bitos en el marco de las incumbencias de la Dirección Nacional.

    11. Entender en la coordinación de la Red Nacional de Información Jurídica.

    12. Difundir los servicios de información ofrecidos por la Dirección Nacional.

    13. Intervenir en la definición, desarrollo y administración de soluciones tecnológicas tendien-tes a prestar los servicios que brinda la Dirección Nacional.

    14. Asistir a la Subsecretaría en la articulación con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de sus incumbencias respectivas.

    Planilla Anexa al artículo 3°

    DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

    DIRECCION DEL PORTAL INFOJUS

    ACCIONES

    1. Desarrollar los productos y servicios que se brinden a través del Portal Infojus y de cualquier otro repositorio documental o base de datos que gestione o administre la Dirección Nacional.

    2. Asistir a organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales o entidades de carácter público o privado en la creación de las bases de datos jurídicos, que indique la Dirección Nacional.

    3. Intervenir en las recopilaciones temáticas, digestos, ordenamientos normativos, análisis de jurisprudencia y cualquier otra sistematización de información jurídica que se proyecte a nivel nacional, provincial, municipal o internacional.

    4. Promover y desarrollar contenidos jurídicos a fin de enriquecer la información ofrecida a través del Portal Infojus o de cualquier otra base de datos que gestione o administre la Dirección Nacional.

    5. Asistir a la Dirección Nacional en la definición, actualización e implementación de metodo-logías, estándares, técnicas de procesamiento, tratamiento documental, edición y desarrollo de herramientas lingüísticas, a ser aplicados en servicios o productos web.

    6. Asistir en el desarrollo y dictado de programas de capacitación en técnicas de tratamiento documental que lleve adelante la Dirección Nacional.

    DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

    DIRECCION DE EDICIONES INFOJUS

    ACCIONES:

    1. Desarrollar y editar contenidos jurídicos en soporte papel o digital, conforme los lineamien-tos establecidos por la Dirección Nacional.

    2. Promover y desarrollar contenidos jurídicos a fin de enriquecer la información ofrecida a través del fondo editorial Infojus.

    3. Proponer pautas, criterios de estilo y de publicación de los productos y servicios editoriales desarrollados en el ámbito de la Dirección Nacional.

    4. Asistir en el diseño y la edición digital o impresa de publicaciones que requieran los organis-mos de la Jurisdicción, como así también otros organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales o entidades de carácter público o privado que determine la Dirección Nacional.

    5. Asistir a la Dirección Nacional en la definición, actualización e implementación de metodo-logías, estándares, técnicas de procesamiento, tratamiento documental, edición y desarrollo de herramientas lingüísticas, a ser aplicados en servicios o productos editoriales.

    DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

    DIRECCION DE NOTICIAS INFOJUS

    ACCIONES:

    1. Proponer los lineamientos inherentes a la producción periodística en materia jurídica y judi-cial de conformidad con sus conocimientos técnicos en la materia.

    2. Elaborar, producir y difundir material periodístico del ámbito jurídico y judicial de todo el país.

    3. Proponer y observar las pautas, criterios de estilo, redacción, edición y publicación de los servicios periodísticos, en consonancia con la normativa establecida o que establezca la autoridad de aplicación correspondiente.

    4. Promover nexos de cooperación a efectos de alcanzar un integral relevamiento de noticias del ámbito jurídico y judicial de todo el país.

  • Jueves 6 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 55. Coordinar las acciones que correspondan con las áreas pertinentes de la SECRETARIA DE

    COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA

    DIRECCION DE CAPACITACION, COMUNICACION Y DE SERVICIOS AL USUARIO

    ACCIONES:

    1. Diseñar y ejecutar programas de capacitación en técnicas de tratamiento documental y utilización de los servicios brindados por la Dirección Nacional, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos cuando así correspondiere.

    2. Identificar los requerimientos de capacitación para el personal de la Dirección Nacional, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio.

    3. Asistir a la Dirección Nacional en la definición de las estrategias en materia de comunica-ción, promoción y difusión de los productos y servicios ofrecidos.

    4. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de comunicación, promoción y difusión de los productos y servicios bajo la órbita de la Dirección Nacional.

    5. Atender a los usuarios de los servicios brindados por la Dirección Nacional.

    6. Asistir a la Dirección Nacional en la proyección, creación, desarrollo e implementación de nuevos productos y servicios.

    Planilla Anexa al Artículo 5°

    PRESUPUESTO 2013

    RECURSOS HUMANOS

    JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    PROGRAMA: 18 - POLITICA E INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

    CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

    PERSONAL PERMANENTE

    PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios

    Nivel D -1Nivel E -1

    Subtotal Escalafón -2TOTAL PROGRAMA -2

    PRESUPUESTO 2013

    RECURSOS HUMANOS

    JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    PROGRAMA: 23 - ASISTENCIA JURIDICA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL

    CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

    PERSONAL PERMANENTE

    PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08 y modificatorios

    Nivel B +4Nivel D -2

    Subtotal Escalafón +2TOTAL PROGRAMA +2

    #F4448176F#

    Que la financiación de la modificación del referido decreto será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 -MI-NISTERIO DE EDUCACION.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la mencionada Jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Modifícase el Decreto Nº 1.899 del 9 de octubre de 2012 asignándo-le a la señorita María Josefina DEL OLMO (DNI Nº 30.234.037) la suma total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) unidades retributi-vas mensuales a partir del 1° de enero de 2013, en calidad de Asesora de Gabinete en la SUB-SECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSI-TARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION.

    Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

    #F4447675F#

    #I4447676I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    Decreto 628/2013

    Asígnase función en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Nar-cotráfico.

    Bs. As., 30/5/2013

    VISTO el Decreto Nº 299 de fecha 21 de marzo de 2013, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto citado en el Visto se acep-tó la renuncia del Dr. Rafael Antonio BIELSA (DNI Nº 10.986.005) al cargo de Secretario de Programación para la Prevención de la Dro-gadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que hasta tanto se designe al titular de dicho organismo, y a fin de asegurar el normal funcionamiento de la aludida Se-cretaría, resulta necesario determinar el funcionario que interinamente se hará car-go de la firma del despacho.

    Que el señor Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas de la SECRE-TARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFI-CO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Dr. D. Salvador Julio POSTIGLIONI (D.N.I. Nº  16.948.559) reúne las condiciones de idoneidad necesarias para asumir el ejerci-cio de dicha función.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Asígnase al señor Subse-cretario de Control de Sustancias Psicoacti-

    vas de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADIC-CION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRA-FICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Dr. D. Salvador Julio POSTIGLIONI (D.N.I. Nº  16.948.559), la función de atender inte-rinamente la firma del despacho de la SE-CRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta tanto se designe a su titular.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

    #F4447676F#

    #I4447677I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decreto 629/2013

    Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la Subsecretaría de Pro-moción del Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

    Bs. As., 30/5/2013

    VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0045970/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 841 de fecha 31 de mayo de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

    Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Pre-supuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

    Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

    Que mediante el Decreto Nº  841 de fe-cha 31 de mayo de 2012 se dio por de-signado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Dr. Néstor Alfredo CAFFERATTA (D.N.I. Nº 10.963.390) como Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS.

    Que resulta necesario efectuar una prórro-ga de la designación citada precedente-mente, por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

    Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien desig-naciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompaña-dos por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TEC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

    Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

    #I4447675I#MINISTERIO DE EDUCACION

    Decreto 627/2013

    Decreto Nº 1899/2012. Modificación.

    Bs. As., 30/5/2013

    VISTO el Expediente Nº  364/13 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los De-cretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.049 del 3 de julio de 2012, 1.899 del 9 de octubre de 2012 y lo solicitado por el MI-NISTERIO DE EDUCACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que la norma legal mencionada en pri-mer término establece que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y

    descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efec-tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la Jurisdicción co-rrespondiente.

    Que por el Decreto Nº 1.049/12 se designó en calidad de Asesora de Gabinete en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COOR-DINACION DE POLITICAS UNIVERSITA-RIAS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINIS-TERIO DE EDUCACION, a la señorita María Josefina DEL OLMO.

    Que por el Decreto Nº 1.899/12 se modifi-có el acto mencionado en el considerando anterior.

    Que la citada Cartera Ministerial ha elevado una nueva propuesta de modificación de la asignación de unidades retributivas otor-gadas a la mencionada funcionaria.

  • Jueves 6 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 6Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 27 de octubre de 2012, la designación transito-ria efectuada por el Decreto Nº 841/12, del Doctor Néstor Alfredo CAFFERATTA (D.N.I. Nº 10.963.390) en un cargo Nivel A - Grado 0, como Director Na-cional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, auto-rizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE

    EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

    Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por De-creto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de octubre de 2012.

    Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

    #F4447677F#

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I4447690I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisión Administrativa 292/2013

    Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    Bs. As., 30/5/2013

    VISTO el Expediente Nº S01:0482576/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de techa 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

    Que el Convenio Colectivo do Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

    Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA.

    Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

    Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por al Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado de Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

    ANEXO

    Modalidad de Contratación: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

    Código de Control: 0000018552

    Listado de Contrataciones

    N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 PALAMARAMARCIA

    ANDREAD.N.I. 30409937 B1 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

    #F4447690F#

    #I4447691I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisión Administrativa 293/2013

    Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Gana-dería y Pesca.

    Bs. As., 30/5/2013

    VISTO el Expediente Nº S01:0400620/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

  • Jueves 6 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 7Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

    Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homolo-gado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

    ANEXO

    Modalidad de Contratación: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA

    Código de Control: 0000018194

    Listado de Contrataciones

    N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 ABAD MARIA CECILIA D.N.I. 30531642 B0 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

    #F4447691F#

    #I4447692I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisión Administrativa 294/2013

    Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

    Bs. As., 30/5/2013

    VISTO el Expediente Nº S01:0401062/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex – SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortale-cer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

    Que el Artículo 4º, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº 25.164 establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina.

    Que el citado Artículo 4º, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad.

    Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

    Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención qua le compete.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presenta medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1° — Dase por exceptuado al agente Dn. VEIGA, Thiago Filipe (DNI. Nº 94.899.312), del requisito de ser argentino nativo, por opción naturalizado, establecido en el Artículo 4º, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, al solo efec-to de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL. DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

    ANEXO

    Modalidad de Contratación: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

    Código de Control: 0000018211

    Listado de Contrataciones

    N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 VEIGA THIAGO FILIPE D.N.I. 94899312 B0 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

    #F4447692F#

  • Jueves 6 de junio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 8#I4448167I#

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

    Decisión Administrativa 298/2013

    Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

    Bs. As., 31/5/2013

    VISTO el Expediente Nº S02:0015384/2012, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Adminis-trativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 10 de enero de 2013, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a D. Pablo Andrés BLANCO.

    Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

    Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.

    Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la conse-cución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

    Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

    Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL - de conformidad con la Ley Nº 26.784.

    Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

    Por ello,

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1° — Exceptúase a D. Pablo Andrés BLANCO (D.N.I. Nº 36.374.274) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Or-ganismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

    ANEXO I

    TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2012.

    APELLIDO NOMBRES TD N° NIVEL GRADOTIEMPO

    DETERMINADO DESDE:

    BLANCO PABLO ANDRES DNI 36.374.274 C 024 de septiembre de

    2012

    #F4448167F#

  • Jueves6dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 9

    RESOLUCIONES

    #I4447166I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

    SEGURIDAD INTERNACIONAL

    Resolución 167/2013

    Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

    Bs. As., 3/5/2013

    VISTO el Expediente Nº 7838/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1896 de fecha 7 de diciembre de 2009, 1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de 2011 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisio-nes respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

    Que la Resolución Nº 340 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, dio a conocer las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante su Resolución Nº 1857 de fecha 22 de diciembre de 2008 relativa a la REPUBLICA DEMO-CRATICA DEL CONGO.

    Que mediante sus Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012) el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS prorrogó y amplió la vi-gencia del régimen de sanciones impuesto sobre la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

    Que resulta preciso dar a conocer las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NA-CIONES UNIDAS mencionadas precedentemente, relativas al régimen de sanciones apli-cable a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

    Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente reso-lución.

    Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nu-cleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competen-cias.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

    Por ello,

    EL MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

    Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, las que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente resolución.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Héctor M. Timerman — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.

    ANEXO I

    Resolución 1896 (2009)

    Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6225a sesión,celebrada el 30 de noviembre de 2009

    El Consejo de Seguridad,

    Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1804 (2008), 1807 (2008) y 1857 (2008), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

    Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia polí-tica de la República Democrática del Congo, así como de todos los Estados de la región,

    Tomando nota de los informes provisional y final (S/2009/253 y S/2009/603) del Grupo de Ex-pertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007) y prorrogado en virtud de las resoluciones 1807 (2008) y 1857 (2008), y de sus recomendaciones,

    Reiterando su profunda preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, especialmente en las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur, en Ituri y en la Provincia Oriental, que perpetúan el clima de inseguridad en toda la región,

    Exigiendo que todos los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Libera-ción de Rwanda (FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), depongan inmediatamente las armas y pongan fin a sus ataques contra la población civil, y exigiendo también que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 respeten la cesación del fuego y cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,

    Expresando preocupación por el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

    Acogiendo con beneplácito los compromisos de la República Democrática del Congo y los países de la región de los Grandes Lagos de promover conjuntamente la paz y la estabilidad en la región, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y todos los gobiernos, en particular los de la región, tomen medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

    * Publicado nuevamente por razones técnicas.

    Observando con gran preocupación que persisten las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra los civiles en la parte oriental de la República Demo-crática del Congo, que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y los actos generalizados de violencia sexual, destacando que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

    Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

    Destacando que es preciso luchar contra la impunidad como parte integral de la tan nece-saria reforma general del sector de la seguridad, y alentando encarecidamente al Gobierno de la República Democrática del Congo a que aplique su “política de tolerancia cero” frente a los actos delictivos y las faltas de conducta en las fuerzas armadas,

    Alentando al Gobierno de la República Democrática del Congo a que adopte medidas concre-tas para reformar el sector de la justicia y ejecutar el Plan de Acción para la reforma del sistema penitenciario, con el fin de asegurar que exista un sistema justo y digno de crédito para luchar contra la impunidad,

    Recordando su resolución 1502 (2003), relativa a la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el personal de asistencia humanitaria en las zonas de conflicto,

    Condenando la corriente ilícita de armas que continúan circulando y entrando en la República Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008) y 1857 (2008), declarando su determinación de seguir vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

    Reconociendo que la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos natu-rales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,

    Acogiendo con beneplácito el anuncio por el Departamento de Operaciones de Mantenimien-to de la Paz de su intención de formular directrices para intensificar la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

    Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue consti-tuyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

    Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

    1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2010 las medidas sobre las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

    2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el trans-porte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

    3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución relativas a las personas y entidades mencionadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

    4. Decide además ampliar el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 8 de la resolución 1533 (2004) y ampliado en el párrafo 18 de la resolución 1596 (2005), el párrafo 4 de la resolución 1649 (2005) y el párrafo 14 de la resolución 1698 (2006), y reafirmado en el párrafo 15 de la reso-lución 1807 (2008) y en los párrafos 6 y 25 de la resolución 1857 (2008), para incluir las siguientes tareas:

    a) Promulgar directrices teniendo en cuenta los párrafos 17 a 24 de la resolución 1857 (2008), en un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, con objeto de facilitar la aplicación de las medidas impuestas por la presente resolución, y seguir examinán-dolas activamente según sea necesario;

    b) Celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros interesados a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

  • Jueves6dejuniode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.655 10c) Especificar la información necesaria que los Estados Miembros deben proporcionar para

    cumplir los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008) y comunicarlo a los Estados Miembros;

    5. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radi-cadas las personas y entidades designadas conforme al párrafo 3 de la presente resolución, a que apliquen plenamente las medidas especificadas en la presente resolución y cooperen plenamente con el Comité en la ejecución de su mandato, y exhorta además a los Estados Miembros que no lo hayan hecho antes a informar al Comité, en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas impuestas por los párrafos 1, 2 y 3;

    6. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviem-bre de 2010, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que presente al Consejo informes escritos, por conducto del Comité, a más tardar el 21 de mayo de 2010 y nuevamente antes del 20 de octubre de 2010;

    7. Decide que el mandato del Grupo de Expertos mencionado en el párrafo 6 también incluirá la tarea de presentar al Comité, teniendo en cuenta el párrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), basándose entre otras cosas en sus propios informes y aprovechando la labor realizada en otros foros, recomendaciones sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los im-portadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales respecto de la compra, la obtención (incluidas medidas para determinar el origen de los productos minerales), la adquisición y el procesamiento de productos minerales procedentes de la República Democrá-tica del Congo;

    8. Solicita al Grupo de Expertos que centre sus actividades en Kivu del Norte y Kivu del Sur, Ituri y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e internacionales que prestan apoyo a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

    9. Recomienda al Gobierno de la República Democrática del Congo que, como prioridad urgente, promueva la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de las armas y municiones, y que ejecute un programa nacional de marcado de armas conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las armas pequeñas;

    10. Solicita a los Gobiernos de la República Democrática del Congo y de todos los Estados, en particular los de la región, a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) y al Grupo de Expertos que cooperen de manera intensiva, incluso intercambian-do información sobre los envíos de armas, las rutas comerciales y las minas con valor estratégico que se sepa controlan o utilizan los grupos armados, los vuelos entre la región de los Grandes La-gos y la República Democrática del Congo en ambas direcciones, la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, y las actividades de las personas y entidades designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

    11. Solicita en particular a la MONUC que comparta toda la información pertinente con el Grupo de Expertos, especialmente la relativa al reclutamiento y la utilización de niños por los gru-pos armados y a los ataques deliberados contra mujeres y niños en las situaciones de conflicto armado;

    12. Exige además que todas las partes y todos los Estados se aseguren de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y solicita a este respecto que todos los Estados indiquen al Comité un punto focal para mejorar la cooperación y el intercambio de información con el Grupo de Expertos;

    13. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807 (2008) y reafirma-da en el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008), de que todas las partes y todos los Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

    14. Exhorta a los Estados Miembros a que tomen medidas para asegurar que los importado-res, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños sujetos a su jurisdicción ejerzan la diligencia debida respecto de sus proveedores y el origen de los produc-tos minerales que adquieran;

    15. Exhorta a los Estados Miembros a q