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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, lunes 13 de enero de 2014 Año CXXII Número 32.804 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE SALUD Decreto 25/2014 Desígnase Secretario de Promoción y Programas Sanitarios. ...................................................... 1 FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2285/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVII Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”....................................................................................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2275/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 2282/2013 Prorrógase designación del Director General del Fondo Tecnológico Argentino. ........................... 3 Decreto 10/2014 Unidades Retributivas. Modificación. ........................................................................................... 3 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 9/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Industria. .............................. 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2281/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. ..................................................................... 4 Decreto 2284/2013 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........... 4 Decreto 7/2014 Dase por prorrogada designación en la Inspección General de Justicia. ...................................... 4 Decreto 8/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2286/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación.. .............................. 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2278/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.......................... 6 Decreto 2279/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.............................................................. 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 114/2013 Cobertura de cargos en la Dirección General de Fabricaciones Militares...................................... 9 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 113/2013 Autorízase contratación............................................................................................................... 10 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4514681I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 25/2014 Desígnase Secretario de Promoción y Programas Sanitarios. Bs. As., 9/1/2014 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase en el MINISTERIO DE SALUD al Doctor D. Jaime LAZOVSKI (D.N.I. Nº 16.802.087) Secretario de Promoción y Pro- gramas Sanitarios. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4514681F# #I4514323I# FERIAS INTERNACIONALES Decreto 2285/2013 Exímese del pago del derecho de importa- ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVII Feria In- ternacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”. Bs. As., 20/12/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0151878/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la FUNDACION FUNDARTESAN IN- TERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33-70208344-9), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los artícu- los de perfumería y cosmética, indumenta- ria deportiva y artículos deportivos, produc- tos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarme- ras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, ta- bacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, ar- tículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, ori- ginarios y procedentes de los países parti- cipantes en el evento “XXVII Feria Interna- cional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUE- NOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de enero al 15 de marzo de 2014. Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cul- tural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos. Que los artículos de perfumería y cosmé- tica, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios elec- trónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, ar- tículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos im- presos, catálogos, afiches y otras for- mas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país parti- cipante. Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,lunes 13de enero de 2014

año CXXiinúmero 32.804

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Ministerio De saluDDecreto 25/2014Desígnase Secretario de Promoción y Programas Sanitarios. ...................................................... 1

Ferias internaCionalesDecreto 2285/2013Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVII Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”. ...................................................................................................... 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2275/2013Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2

Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVaDecreto 2282/2013Prorrógase designación del Director General del Fondo Tecnológico Argentino. ........................... 3

Decreto 10/2014Unidades Retributivas. Modificación. ........................................................................................... 3

Ministerio De inDustriaDecreto 9/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Industria. .............................. 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2281/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. ..................................................................... 4

Decreto 2284/2013Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. ........... 4

Decreto 7/2014Dase por prorrogada designación en la Inspección General de Justicia. ...................................... 4

Decreto 8/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. 4

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 2286/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación.. .............................. 5

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 2278/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ......................... 6

Decreto 2279/2013Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. ............................................................. 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 114/2013Cobertura de cargos en la Dirección General de Fabricaciones Militares. ..................................... 9

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 113/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 10

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4514681I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 25/2014

Desígnase Secretario de Promoción y Programas Sanitarios.

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase en el MINISTERIO DE SALUD al Doctor D. Jaime LAZOVSKI (D.N.I. Nº 16.802.087) Secretario de Promoción y Pro-gramas Sanitarios.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.

#F4514681F#

#I4514323I#FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2285/2013

Exímese del pago del derecho de importa-ción y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVII Feria In-ternacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0151878/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDARTESAN IN-TERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33-70208344-9), solicita la exención del pago de los derechos

de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los artícu-los de perfumería y cosmética, indumenta-ria deportiva y artículos deportivos, produc-tos y accesorios electrónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarme-ras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, ta-bacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, ar-tículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, ori-ginarios y procedentes de los países parti-cipantes en el evento “XXVII Feria Interna-cional Multisectorial EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUE-NOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de enero al 15 de marzo de 2014.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cul-tural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos.

Que los artículos de perfumería y cosmé-tica, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios elec-trónicos, productos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vestimentas y accesorios de vestir femeninos y masculinos, telas, ar-tículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos im-presos, catálogos, afiches y otras for-mas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país parti-cipante.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

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Lunes 13 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 2

Pág.seCretaria De CulturaDecisión Administrativa 109/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 10

Decisión Administrativa 110/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 11

Decisión Administrativa 111/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 11

sinDiCatura general De la naCionDecisión Administrativa 112/2013Autorízase contratación. .............................................................................................................. 11

RESOLUCIONES

seCretaria De CoMerCioResolución 2/2014-MEFPAdministración de precios. Apruébanse modelos de Convenio. .................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

Anteriores ................................................................................................................................... 58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 62

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, in-ciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago de los dere-chos de importación, del Impuesto al Valor Agre-gado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para con-sumo de los artículos de perfumería y cosmética, indumentaria deportiva y artículos deportivos, productos y accesorios electrónicos, produc-tos para esparcimiento o juegos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “nar-guiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no al-cohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, vesti-mentas y accesorios de vestir femeninos y mas-culinos, telas, artículos de bijouterie y de joyería en oro, plata y otros metales con o sin piedras preciosas o semipreciosas, artículos de librería, libros, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, origina-rios y procedentes de los países participantes en el evento “XXVII Feria Internacional Multisec-

torial EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a rea-lizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 1 de enero al 15 de marzo de 2014, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedente-mente, de corresponder su aplicación.

Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la feria referenciada, con el objeto de que la mercade-ría ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea desti-nada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

#F4514323F#

#I4514587I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2275/2013

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2013.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 0057071/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2013, apro-

bado por la Ley Nº 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 416 de fecha 7 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 416/13 se creó, en la órbita de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa de Evaluación de Políticas Públicas, destinado a contribuir al proceso de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración Pública y potenciar las capacidades para su desa-rrollo con miras a mejorar la gobernabilidad, la calidad de las políticas y los resultados en la gestión de los asuntos públicos.

Que, a fin de optimizar la utilización de los recursos públicos, deviene pertinente la crea-ción del cargo extraescalafonario de Coordinador del Programa de Evaluación de Políti-cas Públicas.

Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.784, resulta menester efectuar una compensación de cargos. Asimismo, el artículo 7° de dicha ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control di-recto de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que Don Carlos Alberto SPATÁFORA, (DNI Nº 12.497.505), reúne las exigencias de ido-neidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Coordinador del Programa de Evaluación de Políticas Públicas.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NA-CIONAL - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Créase, con dependencia directa de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraesca-lafonario de Coordinador del Programa de Evaluación de Políticas Públicas, el que tendrá rango de Director y una remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 3° — Desígnase Coordinador del Programa de Evaluación de Políticas Públicas a Don Carlos Alberto SPATÁFORA, (DNI Nº 12.497.505), como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2013

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 03 - ADMINISTRACION

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Coordinador del Programa de Evaluación de Políticas Públicas + 1

Subtotal Escalafón + 1

PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098/08

E - 1

Subtotal Escalafón -1

TOTAL PROGRAMA 0

#F4514587F#

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Lunes 13 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 3#I4514321I#

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 2282/2013

Prorrógase designación del Director Ge-neral del Fondo Tecnológico Argentino.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO las Leyes Nros 26.338 y 26.784, los De-cretos Nros 1660 del 27 de diciembre de 1996 y su modificatorio 289 del 16 de mar-zo de 1998, 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2191 del 30 de diciembre de 2010, 1102 del 21 de ju-lio de 2011, 519 del 10 de abril de 2012 y 214 del 21 de febrero de 2013 y el Expediente Nº 1705/2010 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA-CION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.338 se creó el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el que ab-sorbió las competencias específicas del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que por el Decreto Nº 1660/96 se creó en jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del ex MI-NISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PRO-MOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA es presidida por el Presidente del Di-rectorio y la misma está integrada por el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR), el FONDO PARA LA INVESTI-GACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) y la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES (UCGAL), a cargo de sendos Directores Generales y de UN (1) Director, respec-tivamente.

Que mediante Decreto Nº 491/02, se es-tableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centraliza-da y descentralizada, en cargos de plan-ta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdic-ción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2098/08 se homolo-gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto Nº  2191/10 se efectuó la designación transitoria del Ing. Facundo José LAGUNAS (DNI Nº  24.445.308) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) car-go Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I de Director General del FONDO TECNOLOGI-CO ARGENTINO (FONTAR) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcen-trado del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC-NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que por Decreto Nº  214 del 21 de febre-ro de 2013 se prorrogó en último término por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.

Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la co-bertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera im-prescindible proceder a la prórroga de di-cha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 03 de julio de 2013, a fin de ase-gurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio.

Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL, y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 03 de julio de 2013, la designación tran-sitoria efectuada en los términos del Decre-to Nº  2191/10, prorrogada en último término por el Decreto Nº  214 del 21 de febrero de 2013, al Ing. Facundo José LAGUNAS (DNI Nº  24.445.308) en el cargo de Director Ge-neral del FONDO TECNOLOGICO ARGENTI-NO (FONTAR) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel A - Grado 0, autorizán-dose el correspondiente pago de Función Eje-cutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 03 de julio de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el finan-ciamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic-ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.

#F4514321F#

#I4514310I#MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decreto 10/2014

Unidades Retributivas. Modificación.

Bs. As., 7/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1747/2011 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nº  25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los De-cretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 60 del 13 de enero de 2010 y la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Decisión Adminis-trativa se constituyó, entre otros, el gabine-te de los señores Subsecretarios.

Que por el Decreto Nº  60/10 se designó como Asesor de Gabinete de la señora Subsecretaria de Evaluación Institucional

del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, al Doctor Alan David MARCH, asignándole la cantidad de DOS MIL (2.000) unidades retributivas.

Que posteriormente por medio del Decre-to Nº  1449/11 se modificó la cantidad de unidades retributivas asignadas al Doctor MARCH, a quien se le asignaron la canti-dad de MIL (1.000) unidades retributivas mensuales percibidas a partir del 1° de ju-lio de 2011.

Que la Señora Subsecretaria de Evalua-ción Institucional, solicita la modificación de la cantidad de unidades retributivas que se le asignarán oportunamente a di-cho funcionario a partir del 1° de octubre de 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo establecido en el artícu-lo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la cantidad de Unida-des Retributivas asignadas al Asesor de Gabinete de la señora Subsecretaria de Evaluación Institu-cional del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO-GIA E INNOVACION PRODUCTIVA a través del Decreto Nº 1449/11, Doctor Alan David MARCH (DNI Nº 13.208.236), a quien se le asignará la can-tidad de SEISCIENTAS (600) Unidades Retributi-vas mensuales a partir del 1° de octubre de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich — José L. S. Barañao.

#F4514310F#

#I4514309I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 9/2014

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Industria.

Bs. As., 7/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0283267/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 918 de fecha 30 de junio de 2011, se designó transitoriamente a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homo-logado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del día 26 de julio de 2011 fecha de su ven-cimiento y hasta la fecha que en cada caso se indica, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto Nº 918 de fecha 30 de junio de 2011, de los profesionales que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, conforme al detalle obrante en el mismo, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva, y con au-torización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTE-RIO DE INDUSTRIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

APELLIDO Y NOMBRES M.I. N°

NIVEL Y FUNCION EJECUTIVA

DESDE HASTA CARGO

VARGAS, Rafael Mario 26.281.024 A - I 26/07/2011 31/12/2011 Director Nacional de

Industria

ELVERDIN, Pablo Eugenio 26.694.938 B - III 26/07/2011 31/12/2011 Director de Integración y

Política Industrial Sectorial

ALVAREZ, Mauro 27.947.660 B - III 26/07/2011 13/04/2012

Director de la Pequeña y Mediana Empresa,

Evaluación y Promoción Industrial

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Lunes 13 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 4#I4514320I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2281/2013

Dase por prorrogada designación en la Di-rección Nacional de los Registros Nacio-nales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0000013/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1315 del 26 de agosto de 2011, 209 del 7 de febrero de 2012 y 1746 del 21 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1315/11, prorrogado por sus similares Nros. 209/12 y 1746/12, se designó transitoriamente al señor Justo Manuel ARAUZ (D.N.I. Nº  11.607.580), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el De-creto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS RE-GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GES-TION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Experto.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación tran-sitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la pró-rroga de la designación transitoria del se-ñor Justo Manuel ARAUZ, resulta nece-sario disponer la cobertura del cargo con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 11 de marzo de 2013 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto Nº 1315/11, prorrogado por sus similares Nros. 209/12 y 1746/12, del señor Justo Manuel ARAUZ (D.N.I. Nº 11.607.580), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIS-TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Experto, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Ni-vel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo es-tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologa-do por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de marzo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

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#I4514322I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2284/2013

Designación en el Instituto Nacional con-tra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0050365/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL CON-TRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFO-BIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DE-RECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 se estableció que las Ju-risdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 10 de esas mismas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante finan-ciado del citado Instituto.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario desig-nar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

Que la persona propuesta posee los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transito-riamente, a partir del día 1° de septiembre de 2012 y hasta el 31 de julio de 2013, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CON-TRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentrali-zado de la SECRETARIA DE DERECHOS HU-MANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, a la señora Doctora Flo-rencia Lucila SINAGRA (D.N.I. Nº 29.381.312) en un cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir las funciones de Au-ditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros 26.728 y 26.784.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERE-CHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4514322F#

#I4514314I#MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS

Decreto 7/2014

Dase por prorrogada designación en la Inspección General de Justicia.

Bs. As., 7/1/2014

VISTO el Expediente Nº  S04:0007825/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 452 del 18 de abril de 2011, 651 del 3 de mayo de 2012 y 164 del 5 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  452/11, prorrogado por sus similares Nros. 651/12 y 164/13, se efectuó la designación transitoria del in-geniero Christian Edgardo LOPEZ (D.N.I.

Nº 24.764.973), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta per-manente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, para cumplir funciones de Profesional.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo ocupado tran-sitoriamente, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la referida designación transitoria.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que el presente acto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de junio de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del ingeniero Christian Edgardo LOPEZ (D.N.I. Nº 24.764.973), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, efectuada por conducto del Decreto Nº  452/11, prorrogado por sus similares Nros. 651/12 y 164/13, en la planta permanente de la INSPEC-CION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CON-TROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRE-TARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Profesional.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de junio de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4514314F#

#I4514315I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 8/2014

Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación de Políticas de Trans-parencia.

Bs. As., 7/1/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0008324/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, 2307 del 30 de diciembre de 2008, 339 del 8 de marzo de 2010, 419 del 7 de abril de 2011, 1789 del 7 de noviembre de 2011 y 2208 del 14 de noviembre de 2012, y

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 5CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2307/08, prorrogado por sus similares Nros. 339/10, 419/11, 1789/11 y 2208/12, se efectuó la designación transitoria del doctor Pedro Martín BARDI (D.N.I. Nº 14.951.375), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista Principal.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo involucrado en el presente acto, razón por la cual el citado Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida, hasta el 30 de abril de 2013, atento la renuncia presentada por el mencionado agente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2013 —fecha de su ven-cimiento— y hasta el 30 de abril de 2013, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 2307/08, prorrogada por sus similares Nros. 339/10, 419/11, 1789/11 y 2208/12, en la planta permanente de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANS-PARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FUNCION

BARDI, Pedro Martín 14.951.375 A - 0 Analista Principal

#F4514315F#

#I4514324I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2286/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.574.660/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 1.140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 571 del 23 de abril de 2012 y 1.241 del 23 de julio de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanen-te y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias se aprobó la es-tructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución.

Que por el Decreto Nº  1.140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 28 y 140, respectivamente, del 5 de mayo de 2011, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organi-zativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se encuentran la Coordinación de Medicina Laboral y la Coordinación de Gestión Interior.

Que por el Decreto Nº 571 del 23 de abril de 2012 fue designada transitoriamente, a partir del dictado de la mencionada medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo Nivel B, Grado 0, Coordinador de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Osvaldo José ANNICHINI (MI. Nº 11.510.450), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Que por el Decreto Nº 1.241 del 23 de julio de 2012 fue designado transitoriamen-te, a partir del 1° de febrero de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la mencionada medida, en el cargo Nivel B, Grado 0, Coordinador de Gestión Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Luis Alberto ABAD (M.I. Nº 7.377.752), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gre-miales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008.

Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efec-tuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias involu-cradas en los Decretos Nros. 571 del 23 de abril de 2012 y 1.241 del 23 de julio de 2012.

Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 15 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto Nº 571 del 23 de abril de 2012 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo Nivel B, Grado 0, de Coordinador de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, al Dr. Osvaldo José ANNICHINI (M.l. Nº  11.510.450), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el De-creto Nº 2.098/08.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 8 de abril de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto Nº 1.241 del 23 de julio de 2012 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cargo Nivel B, Grado 0, de Coordinador de Gestión Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION, al Dr. Luis Alberto ABAD (M.I. Nº 7.377.752), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI-NEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

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Lunes 13 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 6#I4514318I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2278/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0019572/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2082 del 1° de diciembre de 2008, Nº 1308 del 17 de sep-tiembre de 2009, Nº 1471 del 19 de octubre de 2009, Nº 1664 del 3 de noviembre de 2009, Nº 1666 del 17 de noviembre de 2010, Nº 2139 del 30 de diciembre de 2010, Nº 2211 del 30 de diciembre de 2010, Nº 2248 del 30 de diciembre de 2010, Nº 320 del 6 de marzo de 2012, Nº 348 del 12 de marzo de 2012, Nº 368 del 14 de marzo de 2012, Nº 384 del 19 de marzo de 2012, Nº 417 del 21 de marzo de 2012, Nº 451 del 26 de marzo de 2012, Nº 504 del 10 de abril de 2012 y Nº 2417 del 12 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 2082/08 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto Nº 1666/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto Nº 2082/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CON-VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el Decreto Nº 320/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto Nº 1666/10.

Que mediante el Decreto Nº 1308/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo II de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el Decreto Nº 2211/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto Nº 1308/09.

Que por el Decreto Nº 368/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 2211/10.

Que mediante el Decreto Nº 1471/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo III de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el Decreto Nº 2248/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto Nº 1471/09.

Que por el Decreto Nº 348/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 2248/10.

Que mediante el Decreto Nº 1664/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a la agente involucrada en el Anexo IV de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el Decreto Nº 2139/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto Nº 1664/09.

Que por el Decreto Nº 417/12 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la prórroga aprobada por el Decreto Nº 2139/10.

Que mediante el Decreto Nº 384/12 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo V de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Decreto Nº 451/12 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos VI y VII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Decreto Nº 504/12 se han designado transitoriamente en la Planta Per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo VIII de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Decreto Nº 2417/12 se ha designado transitoriamente en la Planta Perma-nente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al agente involucrado en el Anexo IX de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable pro-rrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que a través de la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 30 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el pla-zo establecido por el Decreto Nº 2082 del 1 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 1666 del 17 de noviembre de 2010 y Nº 320 del 6 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 8 de diciembre de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 1308 del 17 de septiembre de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 2211 del 30 de diciembre de 2010 y Nº 368 del 14 de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 3° — Dase por prorrogado a partir del 6 de diciembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo esta-blecido por el Decreto Nº 1471 del 19 de octubre de 2009, que fuera prorrogado por los Decretos Nº 2248 del 30 de diciembre de 2010 y Nº 348 del 12 de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 4° — Dase por prorrogado a partir del 15 de diciembre de 2012 y hasta el 16 de enero de 2013, el plazo establecido por el Decreto Nº 1664 del 3 de noviembre de 2009, que fuera pro-rrogado por los Decretos Nº 2139 del 30 de diciembre de 2010 y Nº 417 del 21 de marzo de 2012, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo IV de la presente medi-da, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 13 de diciembre de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 384 del 19 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, de los agentes que se detallan en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 6° — Dase por prorrogado a partir del 20 de diciembre de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 451 del 26 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, de los agentes que se detallan en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las funciones que se detallan.

Art. 7° — Dase por prorrogado a partir del 20 de diciembre de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 451 del 26 de marzo de 2012, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, de los agentes que se detallan en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 8° — Dase por prorrogado a partir del 3 de enero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo estableci-do por el Decreto Nº 504 del 10 de abril de 2012, con relación a las designaciones con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo des-centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo VIII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso.

Art. 9° — Dase por prorrogado a partir del 29 de noviembre de 2012 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto Nº 2417 del 12 de diciembre de 2012, con relación a la designación con

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Lunes 13 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 7carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo IX de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la función que se detalla.

Art. 10. — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vi-gentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA-JO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

AZPEITIA Gisela DNI 34.375.957Delegación Tierra del

Fuego

Auxiliar Administrativo E 0

CAVOTI Matías Sebastián DNI 18.863.040 Delegación

CórdobaAsistente

Administrativo D 0

SANCHEZ Juan Ignacio DNI 34.269.805

Dirección General de Movimiento Migratorio

Asistente Administrativo D 0

TEJADA Emelina Del Valle DNI 32.307.877 Delegación San

JuanAsistente

Administrativo D 0

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

REDLICH Carolina DNI 20.831.246Dirección

General de Administración

Diseñadora Gráfica C 0

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

BIANCHI Ada Carolina DNI 23.805.314Dirección

General de Inmigración

Asistente Administrativo D 0

ANEXO IV

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

MUGICA Luciana DNI 33.828.246Dirección

General de Administración

Auxiliar Administrativo E 0

ANEXO V

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

ARIAS Alejo Román DNI 22.950.922 Delegación Bariloche

Asistente Técnico Administrativo C 0

ZUÑIGA Alejandra Elizabeth DNI 22.118.273 Delegación

BarilocheAsistente

Administrativo D 0

ANEXO VI

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

DUARTE Walter Adrián DNI 25.987.912 Delegación Salta

Asistente Administrativo D 0

PEROTTI Ana Carina DNI 28.223.911 Delegación Tucumán

Asistente Administrativo D 0

ROSSI María Belén DNI 31.454.053Delegación Tierra del

Fuego

Asistente Administrativo D 0

SAN MIGUEL Mariano Adolfo DNI 25.023.153 Delegación Salta

Asistente Técnico Administrativo C 0

ANEXO VII

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

GERACARIS María Alejandra DNI 23.474.092 Delegación Salta

Asistente Técnico Administrativo C 0

WAYAR Miguel Angel DNI 29.737.777 Delegación Salta

Asistente Administrativo D 0

ANEXO VIII

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

DOMINGUEZ Fernando Omar DNI 27.470.270 Delegación

PosadasAsistente

Administrativo D 0

RODRIGUEZ Doris Ruth Jaquelín DNI 32.180.152 Delegación

PosadasAsistente

Administrativo D 0

SCHROEDER Jenny Sandra DNI 17.431.922 Delegación Neuquén

Asistente Técnico Administrativo C 0

ANEXO IX

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

PLANTA PERMANENTE

EXPEDIENTE Nº 19572/12

Apellido Nombre Tipo Número Unidad de Revista Función Nivel Grado

RICCIO Guillermo Néstor DNI 23.131.386

Dirección General de

AdministraciónChofer D 0

#F4514318F#

#I4514319I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2279/2013

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0004175/2013, Cuerpos I y II, del registro de la DIRECCION NACIO-NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.784 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra-lizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

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Lunes 13 de enero de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 8Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las fun-ciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes.

Que asimismo resulta necesario exceptuar a los agentes detallados en los Anexos II, III y IV, de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por designados a partir del 18 de marzo de 2013, con carácter tran-sitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — Danse por designados a partir del 18 de marzo de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 3° — Dase por designada a partir del 19 de marzo de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente detallada en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 4° — Dase por designado a partir del 20 de marzo de 2013, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, al agente detallado en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado indicado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 5° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Ju-risdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Numero Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

BINELLO Leonardo Daniel DNI 28.081.151

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

CAMPO RENEDO

Rodrigo Luis DNI 27.387.201

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

MACIEL Claudia Beatriz DNI 24.079.524

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

RAMIREZ Eliana Mariel DNI 31.993.312

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

RAMIREZ Pilar María DNI 30.081.038Dirección General

de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

RIVAS Juan Matías DNI 29.530.645Dirección General

de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

SALDAÑA Cecilia DNI 30.575.360Dirección General

de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

SANTILLI Evangelina DNI 28.521.506Dirección General

de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

SERQUEIRA Mariano Sebastián DNI 34.084.741

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/20131

URTIAGA Lorena Anabela DNI 25.931.713

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

VILLARREAL Enzo Miguel DNI 34.077.799Dirección General

de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

ZANARDI OCAMPO

Florencia Natalia DNI 22.131.476

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

ANEXO II

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Numero Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

CASTIGNANI Guido DNI 33.335.429Dirección General

de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

DANTTI Ivan Ezequiel DNI 36.167.837

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

MALDINI Francisco DNI 34.090.577Dirección General

de Movimiento Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

NAVARRETE CARO

Claudia Susana DNI 18.822.929

Dirección General de Movimiento

Migratorio

ASISTENTE ADMINISTRATIVO D 0 18/03/2013

ANEXO III

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Numero Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

CABRERA María Lorena DNI 29.968.394 Delegación

CórdobaASISTENTE

ADMINISTRATIVO D 0 19/03/2013

ANEXO IV

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Apellido Nombre Tipo Numero Unidad de Revista Función Nivel Grado Desde

ROSSO Guillermo Amilcar DNI 27.208.430 Dirección General

de InmigraciónASISTENTE

ADMINISTRATIVO D 0 20/03/2013

#F4514319F#

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DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4514597I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 114/2013

Cobertura de cargos en la Dirección General de Fabricaciones Militares.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 0617/13 del Registro de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DE-FENSA, las Leyes Nros. 12.709 y 26.784, el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y las Decisiones Administrativas N° 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y N° 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, creada por la Ley N°  12.709, cuenta con cargos vacantes pertenecientes a la Planta del Personal Per-manente, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a dicho Organismo, de modo de continuar con su actividad productiva en los mejores niveles, dirigida especialmente a la producción de armas, municiones, explosivos e insumos fundamentales para el abaste-cimiento de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que para la cobertura de los cargos solicitados se sustanciarán los respectivos procesos de selección, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Decisión Adminis-trativa N° 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y por el Título VI, Capítulos I, II y III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homolo-gado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 7° de la Ley N° 26.784.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, or-ganismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.784, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados de la planta permanente que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Los cargos a los que se refiere el artículo 1° de la presente medida serán cubiertos mediante el sistema de selección que se apruebe, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE DEFENSA, aprobados para el corriente ejercicio por la Ley N° 26.784 y distribuidos por la Decisión Adminis-trativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2013.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

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#F4514597F#

DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contratacio-nes de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que la Resolución N° 48/02 y sus modifi-catorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto Re-glamentario N° 1421/02.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remu-neración que corresponda asignar al per-sonal contratado, de conformidad con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Plan-ta Permanente de la Jurisdicción.

Que como consecuencia del dictado del Decreto N°  491/02 y su reglamentario N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL ha asumido el control directo e inme-diato de las designaciones, contratacio-nes, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto N°  2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el cual en su artículo 14 requiere, para el acceso al Ni-vel Escalafonario B la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o título de carreras universitarias o terciarias de duración no inferior a TRES (3) años, atinente a la función o puesto a desarrollar y experiencia laboral en la es-pecialidad correspondiente a las funciones a desempeñar por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación.

Que el agente D. Patricio HENDERSON no reúne los requisitos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SINEP para el acceso al Nivel Escalafonario propuesto, en cuan-to al tiempo de TRES (3) años establecido después de la titulación como experiencia laboral en la especialidad atinente a la fun-ción o puesto a desempeñar, sin perjuicio de contar con la idoneidad y la experiencia necesaria para el desempeño de las activi-dades y el logro de los objetivos que cons-tituyen el objeto de su contratación.

Que el Decreto N° 1421/02 establece la re-glamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros po-drá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria me-diante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias prescribe que “en caso de propiciarse la designación o contrata-ción de personal no permanente para cum-plir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el Nivel Esca-lafonario con el cual se lo equipara, el titu-lar de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Mi-nistros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinen-te al objeto de la prestación”.

Que atento el carácter de la presente me-dida se consideran cumplimentados los re-quisitos normados por la Circular N° 4/02 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION según es-tablece el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el ámbito de su competencia, no tiene objeciones legales que formular al dictado del presente acto administrativo.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del artícu-lo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a contratar al agente D. Patri-cio HENDERSON (D.N.I. N° 30.241.712), equipa-rando su remuneración al Nivel Escalafonario B Grado 0 del escalafón SINEP, en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aproba-das por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución N°  48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a fin de prestar funciones en la Comisión Cas-cos Blancos del citado Ministerio.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4514596F#

#I4514589I#SECRETARIA DE CULTURA

Decisión Administrativa 109/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 11263/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION solicita la con-tratación de la señora Ana Lucrecia GO-YOCHEA (DNI N°  25.267.267) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora GOYO-CHEA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesa-rio autorizar a dicha Secretaría a contratar a la señora Ana Lucrecia GOYOCHEA.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante

#I4514596I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 113/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N°  2152/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administra-tiva N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modi-ficatorias de la entonces SUBSECRETARIA

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 11decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha toma-do intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, para contratar desde el 01/07/2012 y hasta el 31/12/2012 a la señora Ana Lucrecia GOYOCHEA (DNI N° 25.267.267), en una cate-goría Nivel B Grado 0, con carácter de excep-ción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164, por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Públi-co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4514589F#

#I4514590I#SECRETARIA DE CULTURA

Decisión Administrativa 110/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 13597/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION solicita la contra-tación del señor Roberto Daniel SALOMON (DNI N° 20.434.387) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor SALO-MON no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del De-creto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesa-rio autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Roberto Daniel SALOMON.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de

la PRESIDENCIA DE LA NACION ha toma-do intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETA-RIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Roberto Daniel SALOMON (DNI N° 20.434.387), en una catego-ría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, por no reunir los requisi-tos mínimos establecidos para el acceso al Ni-vel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4514590F#

#I4514594I#SECRETARIA DE CULTURA

Decisión Administrativa 111/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente N° 14313/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION solicita la contra-tación de la señora Sofía ARUGUETE (DNI N° 33.857.709) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su re-glamentación.

Que sin perjuicio de que la señora ARU-GUETE no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesa-rio autorizar a dicha Secretaría a contratar a la señora Sofía ARUGUETE.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha toma-do intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9°

del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorizase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, para contratar desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013 a la señora Sofía ARUGUE-TE (DNI N° 33.857.709), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del De-creto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4514594F#

#I4514595I#SINDICATURA GENERALDE LA NACION

Decisión Administrativa 112/2013

Autorízase contratación.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Reso-lución SIGEN N°  12 de fecha 26 de ene-ro de 2011 y el Expediente N°  1530/2013 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATU-RA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, se dictó la Resolu-ción SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en dicho marco el Organismo ci-tado, requiere se autorice la contrata-ción del señor D. Matías WOCCA (D.N.I. N° 38.256.937) con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACION, conforme al Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien el señor WOCCA no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del refe-rido Convenio, el citado reúne el perfil ne-cesario para las funciones que le van a ser asignadas.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desen-volvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar al señor WOCCA.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las

atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descen-tralizado actuante en la órbita de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, para contratar desde el 1° de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, al señor D. Matías WOCCA (D.N.I. N° 38.256.937), con la categoría equivalente al Nivel D, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel D, en el Artículo 13, del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ho-mologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4514595F#

RESOLUCIONES

#I4514785I#Ministerio de Economía y Finanzas Publicas

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 2/2014

Administración de precios. Apruébanse modelos de Convenio.

Bs. As., 3/1/2014

VISTO el Expediente N° S01:0001003/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen de-recho, en la relación de consumo, a la pro-tección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condicio-nes de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protec-ción de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mer-cados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de aso-ciaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la de-fensa del consumidor o usuario, entendién-dose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo fa-miliar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una rela-ción de consumo.

Que asimismo, y en los términos de la ci-tada norma, proveedor es la persona física

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 12o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de produc-ción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consu-midores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

Que según el Artículo 3° de la Ley N° 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurí-dico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comer-cial.

Que el Secretario de Comercio, en su ca-rácter de Autoridad de Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, apartado XV de la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N°  2.136 del 12 de diciembre de 2013, modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, es competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, dictando las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrando todos los actos que se requieran para la debida implemen-tación de las mismas.

Que asimismo, y conforme el punto 12, del apartado citado en el considerando an-terior, el Secretario de Comercio es com-petente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia y el armónico desarrollo de los mismos en función del interés público, en el ámbito de su competencia.

Que en este marco general, la SECRETA-RIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tiene la misión de asegurar la consistencia entre la política económica de crecimiento con inclusión social, que se ha venido desarro-llando desde el año 2003, con las condicio-nes de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno, con el objetivo funda-mental de mejorar las condiciones de vida del Pueblo Argentino.

Que en este sentido, la administración de precios es un eslabón más de las diversas políticas que el Gobierno Nacional imple-menta para promover el desarrollo social y productivo y la reindustrialización, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsar la generación de empleo, la inversión, la sustitución de importaciones, la mejora ge-nuina de la competitividad y la distribución equitativa del ingreso.

Que la instrumentación del esquema de administración de precios requiere de un acuerdo estructural con las grandes ca-denas de supermercados nacionales y re-gionales y sus principales proveedores, a partir del cual se establecerá una canasta de productos de consumo masivo para la cual regirá un precio homogéneo en cada región del país.

Que este acuerdo responde a una visión amplia de la formación de precios y requie-re de un análisis dinámico de las cadenas de valor, considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.

Que mediante revisiones periódicas y el diálogo permanente con los actores de las distintas cadenas se atenderán las variaciones justificadas de costos y los cambios objetivos en las condiciones de abastecimiento.

Que la modalidad de administración de precios propende a una distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y la protección de sus actores más débi-les, así como también asegura el acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.

Que en el corto plazo, la política de admi-nistración de precios apunta a dar señales concretas en materia de expectativas de variación de precios y poder adquisitivo de

los salarios, brindando valores de referen-cia transparentes, ciertos y previsibles de los distintos productos de consumo masi-vo. En el mediano plazo, a su vez, permi-tirá avanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cada cadena de valor a partir del mayor conocimiento de sus características propias y de los meca-nismos de apropiación del excedente.

Que para ello resulta necesaria la aproba-ción de los modelos de Convenio a ser sus-criptos con las cadenas de supermercados y las empresas proveedoras, de acuerdo con el marco legal señalado precedente-mente.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las competencias y objetivos asignados en la PIanilla Anexa al Artículo 2° del Decre-to N° 2.136/13, especialmente en lo referido al carácter de Autoridad de Aplicación de las leyes enumeradas en el punto 7, aparta-do XV de la misma.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los modelos de Convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, que como Anexos I y II, que con CUATRO (4) hojas cada uno respectivamente, se acompañan y forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Augusto Costa.

ANEXO I

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL

CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS

El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario de Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa de Super-mercados…………… (en adelante “la Empre-sa de Supermercados”), representada por el Sr……………, en su carácter de ………………según lo acredita con la copia de poder acom-pañado que declara bajo juramento estar vi-gente y con plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor” (en adelante el “Convenio”), acuerdan por un período de 12 meses a contar desde el………de enero de 2014 los siguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacio-nal establece que los consumidores y usua-rios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la li-bertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autori-dades proveerán a la protección de esos de-rechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consu-midores y de usuarios.

Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consu-mo (cfr. Ley 26.361).

Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física o jurídica de natura-leza pública o privada, que desarrolla de mane-ra profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construc-ción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumido-res o usuarios. Todo proveedor está obliga-do al cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).

Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico en-tre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, de confor-midad con los objetivos y competencias asig-nados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interés en arribar a un acuerdo integral con obligaciones recíprocas, en conjunto con Em-presas Proveedoras y Empresas de Supermer-cados, para la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que la Empresa de Supermercados ha aceptado asumir las obligaciones emergen-tes de este Convenio para apoyar y facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.

Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Convenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razo-nable a las empresas y, al mismo tiempo, per-mita sostener el poder adquisitivo de la pobla-ción y el acceso de todos los sectores a dichos productos.

Por ello, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final los productos que se enume-ran en el Anexo I de este Convenio, consideran-do los productos que a la fecha se encuentran dados de alta para la comercialización en cada local de venta, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de barras allí es-tablecidos, a un precio final, único y constante acordado con el Estado Nacional, para el área del Gran Buenos Aires (1).

El Estado Nacional y la Empresa de Super-mercados acordarán en lo sucesivo la amplia-ción del presente Convenio para el resto del territorio del País mediante una Addenda a sus-cribirse por ambas partes.

El Estado Nacional y la Empresa de Super-mercados podrán incorporar nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cuales queda-rán sujetos al régimen de publicidad, difusión y compromiso de precios dispuestos por el presente Convenio, durante el plazo de su vi-gencia.

CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totali-dad de los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, conforme lo estipu-lado en la CLAUSULA PRIMERA y de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códi-gos de barras allí establecidos, en todos sus locales de venta operados en el área del Gran Buenos Aires.

Las partes dejan constancia que el compro-miso de venta referido se orienta al consumo familiar de los productos incluidos en el Anexo I. Cualquier restricción al número de produc-tos de venta por consumidor requerido por la Empresa de Supermercados deberá ser previa-mente autorizado por la Secretaría de Comer-cio.

Las partes acuerdan que la obligación de venta al consumidor de los productos enu-merados en el Anexo I no podrá estar suje-ta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente Convenio.

CLAUSULA TERCERA. PRECIOS DE VENTA. La Empresa de Supermercados y el Estado Na-cional acuerdan la venta al consumidor final de los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, a un precio final, único y cons-tante a partir del……… de enero de 2014, de acuerdo al listado que como Anexo II se acom-paña a la presente, sujeto a la revisión enuncia-da en la cláusula siguiente.

CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMES-TRAL. El Estado Nacional y la Empresa de Su-permercados acuerdan que el listado de pre-cios del Anexo II estará sujeto a una revisión periódica trimestral convenida en base a la evo-lución de las condiciones de producción, co-mercialización y distribución de los productos que lo componen. La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de 10 días previos a la finalización de cada trimestre a la Empresa de Supermercados la convocatoria con esta fi-nalidad.

Para el caso de tratarse de la venta a consu-midor final de cortes de carne, frutas, verduras y panificaciones realizadas por la Empresa de Supermercados las partes acuerdan una revi-sión por un período menor, no inferior a un mes de año calendario, a solicitud de la Empresa de Supermercados.

Las partes acuerdan que las revisiones aludi-das tendrán en cuenta el impacto en la estruc-tura de costos de la variación de: los precios de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los produc-tos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas.

CLAUSULA QUINTA. FALTA DE PROVISION. En el caso de presentarse la falta de provisión suficiente de alguno de los productos enume-rados en el Anexo I que tornen de imposible cumplimiento la obligación de venta al consu-midor por parte de la Empresa de Supermerca-dos, esta última notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio por los medios que la misma disponga.

La Secretaría de Comercio analizará las cir-cunstancias informadas, encontrándose facul-tada para disponer medidas de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a la Em-presa de Supermercados de las obligaciones emergentes de este Convenio respecto al pro-ducto comunicado, para una determinada zona de venta durante un período cierto de tiempo.

CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir en el tiempo las razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tor-nen de imposible cumplimiento la producción y provisión a la Empresa de Supermercados de alguno de los productos enumerados en el Anexo I, el Estado Nacional y la Empresa acor-darán su reemplazo, bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto de simi-lares características y uso para consumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa de Supermercados una convocatoria con esta finalidad, previo acuerdo con la Empresa Pro-veedora respectiva.

CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Esta-do Nacional se compromete a difundir por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos detallados en el Anexo I de este Con-venio, así como también los precios de venta al consumidor acordados y los puntos de venta de la Empresa de Supermercados.

CLAUSULA OCTAVA. PUBLICIDAD COMER-CIAL. La Empresa de Supermercados se com-promete a exhibir y consignar de forma cierta, clara y detallada en sus puntos de venta los productos enumerados en el Anexo I y los pre-cios establecidos en el Anexo II, así como las posteriores revisiones de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA CUARTA, debiendo informar-se que se trata de mercadería alcanzada por el presente Convenio. Asimismo, la Empresa se compromete a colaborar con el Estado Nacio-nal en todas aquellas modalidades de difusión del presente Convenio en sus puntos de venta.

CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFOR-MACION. La Empresa de Supermercados se compromete a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comercio de todo nuevo lanzamiento al mercado de productos propios y promociones de nuevos productos, con similares características a los consignados en el Anexo I de este Convenio.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 13CLAUSULA DECIMA. DEBERES DE LAS

PARTES. Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obli-gaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vi-gente y sujeto a la vigencia y cumplimiento de los Convenios suscriptos por el Estado Nacio-nal con las Empresas Proveedoras de los pro-ductos enumerados en el Anexo I.

En prueba de conformidad, a los……… días del mes de enero de 2014, se firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.

(1) Conforme la denominación del INDEC el Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Bue-nos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argen-tinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

ANEXO II

CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACIONDE LA EMPRESA PROVEEDORA

A LOS SUPERMERCADOS

El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario de Comercio, Lic. Augusto Costa y la Empresa ……………(en ade-lante “Empresa Proveedora”), representada por el Sr. ……………en su carácter de ……………, según lo acredita con la copia de poder acom-pañado que declara bajo juramento estar vi-gente y con plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Comercialización a Supermercados”, en adelante el “Convenio”, acuerdan por un período de DOCE (12) meses a contar desde el……… de enero de 2014, según los siguientes términos y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacio-nal establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la re-lación de consumo, a la protección de su sa-lud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades pro-veerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo, familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consu-mo (cfr. Ley 26.361).

Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física o jurídica de natura-leza pública o privada, que desarrolla de mane-ra profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construc-ción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumido-res o usuarios. Todo proveedor está obliga-do al cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).

Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico en-tre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que el Secretario de Comercio, de confor-midad con los objetivos y competencias asig-

nados en el Decreto 2136/2013, ha expresado el interés en arribar a un acuerdo con obliga-ciones recíprocas, en conjunto con Empresas Proveedoras de productos de consumo masi-vo, para el abastecimiento y comercialización de las Empresas de Supermercados, en con-diciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Que la Empresa Proveedora ha aceptado asumir las obligaciones emergentes de este Convenio para facilitar la concreción de las po-líticas y objetivos antes enunciados.

Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción y distribución de los productos in-cluidos en el convenio.

Por ello, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa Proveedora se compromete a comercializar el/los producto/s que se enumera/n en el Anexo I Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y los códigos de barras allí esta-blecidos, a las Empresas de Supermercados incluidas en el Anexo II, a un precio neto final y único de factura de salida de fábrica acordado con el Estado Nacional para el área del Gran Buenos Aires (1).

El Estado Nacional y la Empresa Proveedora acordarán en lo sucesivo la ampliación del pre-sente Convenio para el resto del territorio del País mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.

Asimismo, las partes podrán acordar la incor-poración de nuevas Empresas de Supermerca-dos no incluidas en el Anexo II bajo los mismos términos y condiciones previstos en este Con-venio.

CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa Proveedora se com-promete a asegurar el normal abastecimien-to y la comercialización de la totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo I del Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida allí establecidas, a ser entregados a las Empresas de Supermercados indicadas en el Anexo II en todos los centros de distri-bución por ellas operados en el área del Gran Buenos Aires. Todo ello manteniendo la cadena logística comúnmente utilizada para asegurar el abastecimiento en el área de aplicación del presente Convenio.

Las partes dejan constancia que la obliga-ción de comercialización de los productos enu-merados en el Anexo I no podrá estar sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente Convenio.

El Estado Nacional y la Empresa Proveedo-ra podrán acordar la incorporación de nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cua-les quedarán sujetos al régimen de publicidad y difusión y al compromiso de precios aquí dis-puestos por el plazo de vigencia del Convenio.

CLAUSULA TERCERA. COMERCIALIZA-CION. La Empresa Proveedora y el Estado Nacional acuerdan la comercialización a las Empresas de Supermercados indicadas en el Anexo II de los productos que se enume-ran en el Anexo I, a un precio neto final y úni-co de factura de salida de fábrica en el área del Gran Buenos Aires, a partir del……… de enero de 2014, de acuerdo al listado que como Anexo III se acompaña a la presente, sujeto a la revisión enunciada en la cláusula siguiente.

CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMES-TRAL. La Empresa Proveedora y el Estado Na-cional acuerdan que el listado de precios del Anexo III estará sujeto a una revisión periódica trimestral acordada en base a la evolución de las condiciones de producción y distribución de los productos que lo componen.

Las partes acuerdan que la revisión aludida tendrá en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los valores de ma-terias primas en moneda nacional e insumos productivos, costos salariales de la cadena de producción y distribución de los productos, va-lor de la energía, valor del combustible, cargas tributarias y tasas.

La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de DIEZ (10) días previos a la finaliza-ción de cada trimestre a la Empresa Proveedora la convocatoria con esta finalidad.

CLAUSULA QUINTA. FUERZA MAYOR. En el caso de existir razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada que tornen de imposible cumplimiento la producción y provi-sión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I (cfr. arts. 513 y 514 del Código Ci-vil), o que excedan la capacidad productiva de la Empresa Proveedora, esta ultima notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secreta-ría de Comercio por los medios que la misma disponga.

La Secretaría de Comercio analizará las cir-cunstancias informadas, encontrándose facul-tada para disponer medidas de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a la Em-presa Proveedora de los compromisos emer-gentes de este Convenio, respecto al producto comunicado, por un área determinada y un pe-ríodo cierto de tiempo.

CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir las razones de fuerza ma-yor que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los pro-ductos enumerados en el Anexo I la Secre-taría de Comercio y la Empresa Proveedora acordarán su reemplazo, bajo las disposicio-nes del presente Convenio, por otro produc-to de similares características, considerando precio, calidad y uso para consumo. La Se-cretaría de Comercio notificará a la Empresa Proveedora una convocatoria con esta fina-lidad.

CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Esta-do Nacional se compromete a difundir por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos detallados en el Anexo I, así como también los precios de venta al consumidor

acordados y los puntos de venta de las Empre-sas de Supermercados.

CLAUSULA OCTAVA. CARACTER RESERVA-DO. El Estado Nacional acuerda otorgar al lista-do de precios obrante en el Anexo III el carácter reservado y confidencial.

CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFOR-MACION. La Empresa Proveedora se obliga a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comercio todo nuevo lanzamien-to al mercado de productos con características similares a los consignados en el Anexo I de este Convenio, así como toda información que la Secretaría de Comercio le solicite en relación al presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA. INDICACION DE PRE-CIOS. La Empresa Proveedora se obliga a con-signar el precio de salida de fábrica acordado en la factura de venta a los Supermercados in-dicados en el Anexo II.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obli-gaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y trasparencia, en el marco de la normativa vigente.

En prueba de conformidad, a los……….días del mes de enero de 2014, se firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.

(1) Conforme la denominación del INDEC el Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Bue-nos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argen-tinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

#F4514785F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 14

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4514233I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 7-1-2014

Expediente

5145845 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CLAVELES Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145846 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FAENADOR Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145847 Obra Publicada Género: LETRA Título: APICULTOR Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145848 Obra Publicada Género: LETRA Título: COSECHADOR Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145849 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHACARERA DEL TUITERO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145850 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SE PREGUNTAN Autor: KEVIN RIVAS

Autor: PABLO GERMAN REH

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5145851 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MORO ARGENTINO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145852 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL BANANA Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145853 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL BANANA Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145854 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MACHO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145855 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MACHO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145856 Obra Publicada Género: LETRA Título: CLAVELES Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145857 Obra Publicada Género: LETRA Título: FAENADOR Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145858 Obra Publicada Género: MUSICA Título: APICULTOR Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145859 Obra Publicada Género: LETRA Título: TAMBO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145860 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAMBO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145861 Obra Publicada Género: MUSICA Título: COSECHADOR Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145862 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHACARERA DEL TUITERO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145863 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS PINGOS Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145864 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS PINGOS Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 155145865 Obra Publicada Género: LETRA Título: SE PREGUNTAN Autor: KEVIN RIVAS

Autor: PABLO GERMAN REH

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145866 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: VALORES ¿QUE ES SER TOLERANTE? Autor: STELLA M ROMERO

Autor: LEANDRO BLASCO

Director: STELLA M ROMERO

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5145867 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA PRINCESA TRASNOCHADA Autor: CAROLINA TOSI

Autor: ALINA SARLI

Editor: EDICIONES URANO SA

5145868 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DE COMO LES CRECIO EL CUELLO A LAS JIRAFAS Autor: EMILIO ALBERTO RESTREPO

Autor: NANCY BRAJER

Editor: EDICIONES URANO SA

5145869 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COMIENZOS Y FINALES Autor: LILIANA ARIAS

Autor: TANIA DE CRISTOFORIS

Editor: EDICIONES URANO SA

5145870 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: INSPECTOR DIAMOND GERACE Y EL MONSTRUO DE LA LAGUNA Autor: JAVIER AGUIRRE

Editor: GALERNA DE QUELEER SA

5145871 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: COMO GANAR AL POKER EXPLOTANDO LOS STACKS Autor: JOSE DANIEL LITVAK

Autor: MARCELO “DOC” TOW

Editor: GALERNA DE QUELEER SA

5145872 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BUSCADME, Y VIVIREIS LECCIONES DE LOS PROFETAS MENORES Autor: EFRAIN VELAZQUEZ

Autor: LARS JUSTINEN

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5145873 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA MAYOR NECESIDAD DEL ADVENTISMO. EL DERRAMAMIENTO DEL ESPIRITU SANTO Autor: RON E M CLOUZET

Director: MARTHA BIBIANA CLAVERIE

Traductor: CLAUDIA BLATH

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5145874 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA ESCALERA DEL MIEDO Autor: MARIA LAURA DEDE

Editor: GALERNA DE QUELEER SA

5145875 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DESASTRE EN EL SUPERMERCADO Autor: HERNAN GALDAMES

Editor: GALERNA DE QUELEER SA

5145876 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: EL VIBRAR DE LAS NARRATIVAS EN MEDIACION Autor: MIRIAM E MARKUS

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5145877 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HAY UN LIDER EN USTED Autor: VERONICA CORBA

Editor: EDICIONES URANO SA

5145878 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ZAPATOS ROJOS DE CHAROL Autor: ADRIANA BALLESTEROS

Autor: MARCELA LESCARBOURA

Editor: EDICIONES URANO SA

5145879 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BIBLIA DEL ANCIANO Autor: OBRA ANONIMA

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5145880 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NI PROHIBIDO NI PERMITIDO Autor: ANDREA PURITA

Editor: EDICIONES URANO SA

5145881 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: VERSOS, RECUERDOS, REFLEXIONES Autor: JULIO RAFFO

Editor: GALERNA DE QUELEER SA

5145882 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA RAMA QUEBRADA MISION A LAS ISLAS PROHIBIDAS Autor: EILEEN E LANTRY

Director: LILIANA G DE UTZ

Traductor: CLAUDIA BLATH

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5145883 Obra Publicada Género: TECNICO Título: AUNQUE SE DESPLOMEN LOS CIELOS NI GULAGS, NI LA KGB, NI EL MISMO STALIN Autor: MIKHAIL P KULAKOV

Autor: MAYLAN SCHURCH

Traductor: NATALIA JONAS

Director: GABRIELA S PEPE

Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA

5145884 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA PREGUNTA INFINITA Autor: CHRISTOPHER BOLLAS

Traductor: ALCIRA BIXIO

Editor: EDITORIAL PAIDOS SAICF

5145885 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO NUNCA TE PROMETI LA ETERNIDAD Autor: TUNUNA MERCADO

Editor: BOOKET DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC

5145886 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SEGUNDO DIARIO MINIMO Autor: UMBERTO ECO

Traductor: HELENA LOZANO MIRALLES

Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA

5145887 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: LOS DERECHOS HUMANOS EN LA BIOETICA Autor: MIRTA VIDELA

Editor: AD-HOC SRL

5145888 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ZOMBI GUIA DE SUPERVIVENCIA Autor: MAX BROOKS

Autor: MAX WERNER (I)

Traductor: HELENA BOSCH IÑIGUEZ

Traductor: LUIS GAMEZ

Editor: EDICIONES URANO SA

5145902 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UNA VEZ Autor/Editor: DAMIAN ALBERTO MARTINEZ

5145918 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE / GENERACIONES Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145919 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESDE LA FRONTERA Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145920 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CASI SOLO (S) Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145921 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FULGURACION TEMPORAL Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145922 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UNLOCKED Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145923 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TANGOS Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145924 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: GREEN LIGHT Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145925 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PERCEPCIONES Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145926 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PROYECTO TEO CROMBERG Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145927 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESPERTAR ETERNO Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145928 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOGO Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145929 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LABERINTO Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145931 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MICROCINE Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145932 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MI REFUGIO Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145933 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PUNTO VIVO Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145934 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: OSCAR E FAMILIA Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145936 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA VOZ QUE TE LLEVA Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145937 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TRAVESIA AMERICANA Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145938 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TRACTOR Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

5145939 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DESPIERTATE NENA Productor: BLUE ART RECORDS DE HORACIO DAVID VARGAS

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 165145961 Obra Publicada Género: TECNICO Título: 7 AÑOS DE ENTRENAMIENTO DE FUTBOL JUVENIL. PREPARACION FISICA PROGRAMADA Autor: CARLOS A BORZI

DE 14 A 21 AÑOS Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5145962 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LUIS PIEDRA BUENA. NAVEGANTE DE LOS MARES DEL SUR. SAILOR OF THE SOUTHERN Autor: ARNOLDO CANCLINI

SEAS Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5145963 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: JULIO POPPER ORO Y RAREZAS. GOLD AND ECCENTRICITIES Autor: ARNOLDO CANCLINI

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5145964 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: TOMAS BRIDGES. PIONERO DEL CANAL BEAGLE. PIONNER OF THE BEAGLE CHANNEL Autor: ARNOLDO CANCLINI

Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5145965 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: JEMMY BUTTON. UN INDIO EN LONDRES Y EN EL SUR. A FUEGIAN NATIVE IN LONDON AND Autor: ARNOLDO CANCLINI

IN THE SOUTH Editor: EDICIONES CONTINENTE SRL

5145969 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: SAN JUAN DIEGO Y MARIA DE GUADALUPE Autor: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5145970 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: VIRGENCITA DE LUJAN RUEGA POR NOSOTROS. ORAMOS CON LA FE DEL NEGRO MANUEL Autor: EDUARDO ANTONIO GONZALEZ

Editor: EDITORIAL GUADALUPE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5146018 Obra Publicada Género: TECNICO Título: NORMAS CONTABLES PARA LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. ANALISIS Y APLICACION DE Autor: CARLOS FEDERICO TORRES

LAS SIGUIENTES NORMAS: RES Editor: OSMAR D BUYATTI

5146019 Obra Publicada Género: TECNICO Título: PERSONAL SUSTENTABLE. CUIDANDO LOS ACTIVOS HUMANOS Autor: CLAUDIO MARCELO PIZZI

Autor: MARIA DEL CARMEN BLASCO

Autor: ANA COUTO

Editor: OSMAR D BUYATTI

5146020 Obra Publicada Género: TECNICO Título: COSTOS Y GESTION. UNA MIRADA PANORAMICA SOBRE EL TEMA EN LATINOAMERICA Y Autor: OBRA COLECTIVA

ESPAÑA Autor: AMARO YARDIN

Editor: OSMAR D BUYATTI

5146021 Obra Publicada Género: TECNICO Título: R. T. Nº 37 - NORMAS DE AUDITORIA. REVISION, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, Autor: GUILLERMO G ESPAÑOL

CERTIFICACION Y SERVIC Autor: CARLOS J SUBELET

Editor: OSMAR D BUYATTI

5146022 Obra Publicada Género: TECNICO Título: FIDEICOMISOS PUBLICOS. ABORDAJE DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS ORGANOS DE Autor: MATIAS DALLAGLIO

CONTROL Autor: GASTON FONTANINI

Editor: OSMAR D BUYATTI

5146023 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ADOPCION POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF. ANALISIS PRACTICO DE LA NIIF Nº 1 Autor: HERNAN P CASINELLI

Editor: OSMAR D BUYATTI

5146032 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CONSOLIDACION Y CONCILIACION DE LIQUIDACIONES BANCARIAS DE TARJETAS DE Autor: OBRA COLECTIVA

CREDITO/DEBITO A COMERCIOS Autor/Titular: SUPRYME SA (Q)

5146055 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SENDEROS DE LA PALABRA CUENTOS, RELATOS Y POESIAS - EDICION 2013 Autor: AZUCENA AGNOLETTI

Autor: JOVITA CECILIA LAVIGNE

Autor: MARIA ROSA PEREZ

Autor: CECILIA PEREZ GARCIA

Editor: EL EDEN DEL HIPOCAMPO DE JORGE GABRIEL MARQUEZ

Autor: HECTOR RONQUILLO

Autor: ANA TRIPI

5146056 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: TODO EL EVANGELIO: EL EVANGELIO CUADRUPLE Autor: ALBERT SIMPSON

Autor: ARIEL M VERDUIJN

Autor: JAVIER CORTAZAR BALTA

Autor: WALTER PEREZ DOGLIO

Autor: ERNESTO ALERS MARTIR

Autor: MIGUEL ANGEL PALOMINO

Autor: ELADIO MEDINA SILVA

Editor: PUBLICACIONES ALIANZA (FUNDACION ALIANZA)

5146072 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MAS ACA DE LA MUERTE Autor/Titular: NATALIA GUADALUPE FERREIRA AVILES

5146073 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: DEL OTRO LADO Autor/Titular: NATALIA GUADALUPE FERREIRA AVILES

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 13/01/2014 Nº 1253/14 v. 13/01/2014#F4514233F#

#I4514235I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 6-1-2014

Expediente

5145582 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CARTAS DE AMOR 2013 Autor: MARIA CRISTINA VAZCONCELO DE MOSCOLONI

Autor: EDUARDO ROBERTO KERSCHEN

Autor: YANNI MARA TUGORES TAJADA

Autor: CARMELA LAUCIRICA

Autor: GISELA VANESA MANCUSO

Autor: MARTA MILESI

Autor: MARIA DEL CARMEN PERERA MORALES

Autor: MARIA ENRIQUETA ROLAND

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145583 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JOVENES ESCRITORES ARGENTINOS 2013 Autor: VICTOR IVAN SHANAHAN

Autor: ERNESTO ANTONIO PARRILLA

Autor: MARCOS EMANUEL PELOSO

Autor: JUSTINA CABRAL

Autor: DAMIAN MARCUCCI

Autor: LUCIO ALBIROSA

Autor: MATIAS COOKE

Autor: IVAN MANUEL GAZZO

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145584 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PREMIADOS 2013 Autor: JOSE LUIS FRASINETTI

Autor: TERESA DIAZ SANCHEZ

Autor: MARIANO LUIS SHIFMAN

Autor: SILVIA SUSANA RIVERA

Autor: ANA NELIDA SEBASTIAN

Autor: LEONOR FARIAS

Autor: RAQUEL GRACIELA FERNANDEZ

Autor: JUAN CARLOS GONZALEZ CRUZ

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

Page 17: Sumario DECRETOS - eldial.com · Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2 ... que gravan la importación para con-sumo

Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 175145585 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: LA VERDADERA HISTORIA DE LA VIRGEN DE URKUPIÑA EN USHUAIA Autor: RENE FERNANDEZ

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145586 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS FLACOS PERROS Autor: NESTOR CARRERES CASTRO

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145587 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA PERICHONA Y CAMILA ABUELA Y NIETA EN EL TEATRO DE LOS SIGLOS XX Y XXI Autor: HECTOR DANIEL DE ARRIBA

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145588 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BARRIO Y NOSTALGIA Autor: FRANCISCO P. VILLARINO

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145589 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS DEL MIENTRAS TANTO Autor: LUIS OMAR COMIS

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145590 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: CAMILA O’GORMAN - ULADISLAO GUTIERREZ UN FUSILAMIENTO POLEMICO A TRAVES Autor: HECTOR DANIEL DE ARRIBA

DE LAS DISCIPLINAS ARTISTICA Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145591 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE LETRAS NACIDAS ENTRE POETAS Autor: CARLOS JUSTINO CABALLERO

Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE

5145592 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SI PERO NO Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Autor: EMILIO OLIVERO

Autor: DIEGO SEBASTIAN PELOSO SILVA

5145593 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ERES PERFECTA Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Autor: EMILIO OLIVERO

5145594 Obra Publicada Género: LETRA Título: RELAJADO (FARSANTES) Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Autor: DIEGO SEBASTIAN PELOSO SILVA

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

5145595 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RELAJADO (FARSANTES) Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN MIRAS

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: DIEGO SEBASTIAN PELOSO SILVA

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145596 Obra Publicada Género: MUSICA Título: A LA HORA QUE LO PIDAS Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: DIEGO SEBASTIAN PELOSO SILVA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145597 Obra Publicada Género: LETRA Título: A LA HORA QUE LO PIDAS Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: DIEGO SEBASTIAN PELOSO SILVA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145598 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOLO TENERTE Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

5145599 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOLO TENERTE Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: NAZARENO AUGUSTO MARINO VIALE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145600 Obra Publicada Género: LETRA Título: TU AMOR Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: RODRIGO VICTOR ALBERTO AGUERO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145601 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TU AMOR Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: RODRIGO VICTOR ALBERTO AGUERO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145602 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ELLA ES UN SUEÑO Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Autor: EMILIO OLIVERO

Page 18: Sumario DECRETOS - eldial.com · Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2 ... que gravan la importación para con-sumo

Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 185145603 Obra Publicada Género: LETRA Título: ELLA ES UN SUEÑO Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: EMILIO OLIVERO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145604 Obra Publicada Género: LETRA Título: SI PERO NO Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: EMILIO OLIVERO

Autor: DIEGO SEBASTIAN PELOSO SILVA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145605 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CONTIGO Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: EMILIO OLIVERO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145606 Obra Publicada Género: LETRA Título: CONTIGO Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: EMILIO OLIVERO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145607 Obra Publicada Género: LETRA Título: ERES PERFECTA Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Autor: EMILIO OLIVERO

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145608 Obra Publicada Género: LETRA Título: DONDE NADIE NOS VEA Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145609 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DONDE NADIE NOS VEA Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145610 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIN PENSAR Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145611 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIN PENSAR Autor: KEVIN RIVAS

Autor: SEBASTIAN GUILLERMO MIRAS

Autor: DIEGO MARTIN CALVIÑO

Autor: JUAN JOSE LEIVE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

5145654 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BASTON DE MANDO: UN SECRETO GUARDADO DURANTE 30 AÑOS Autor: DIEGO ALEJANDRO ARANDOJO

Editor: UNH EDICIONES DE FERNANDO PICIANA

5145661 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MILONGA A TRES Autor: ELBIO MANGO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5145662 Obra Publicada Género: LETRA Título: ZAMBA PARA UN ADIOS EN TILCARA Autor: SATURNINO JORGE GORDILLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5145663 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SENTIMENTAL Y MALEVO Autor: ELBIO MANGO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5145664 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ZAMBA PARA UN ADIOS EN TILCARA Autor: SATURNINO JORGE GORDILLO

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5145665 Obra Publicada Género: LETRA Título: POR ESO Autor: SERGIO OSCAR LOPEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5145666 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL BOLICHERO Autor: SERGIO OSCAR LOPEZ

Editor: EPSA PUBLISHING SA

5145671 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO QUIERO VERTE LLORAR Autor: HUGO ALFREDO GONZALEZ

Autor: SERGIO ESTEBAN NEGRETE

Autor: RODRIGO HUGO NEGRETE

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: PUBLITRACK SRL

5145672 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIVA LA INDEPENDENCIA DEL PERU (SUBAN, NOS VAMOS) Autor: FERNANDO ARIEL SANCHEZ

Autor: INGRID MARIANA BEKINSCHTEIN

Autor: SEBASTIAN GOLDBERG

Editor: EPSA PUBLISHING SA

Editor: VALBEN DE DIEGO GABRIEL DUBARRY

5145708 Obra Publicada Género: LETRA Título: RASTAFARI Autor: FERNANDO ESTEBAN ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145709 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SUEÑO CANTOR Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145710 Obra Publicada Género: LETRA Título: QUE ME DICES Autor: HECTOR FABIAN ACTIS

Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

Page 19: Sumario DECRETOS - eldial.com · Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2 ... que gravan la importación para con-sumo

Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 195145711 Obra Publicada Género: MUSICA Título: QUE ME DICES Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Autor: HECTOR FABIAN ACTIS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145712 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MORO ARGENTINO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145713 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL CUELGUE Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145714 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO SOY Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145715 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RASTAFARI Autor: FERNANDO ESTEBAN ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145716 Obra Publicada Género: LETRA Título: LARVA Autor: FERNANDO ESTEBAN ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145717 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LARVA Autor: FERNANDO ESTEBAN ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145718 Obra Publicada Género: LETRA Título: ARRUINADO Autor: FERNANDO ESTEBAN ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145719 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARRUINADO Autor: FERNANDO ESTEBAN ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145720 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO SOY Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145721 Obra Publicada Género: LETRA Título: VOY A BUSCARTE Autor: HECTOR FABIAN ACTIS

Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145722 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOY A BUSCARTE Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Autor: HECTOR FABIAN ACTIS

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145723 Obra Publicada Género: LETRA Título: VENGO Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145724 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VENGO Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145725 Obra Publicada Género: LETRA Título: SUEÑO CANTOR Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145726 Obra Publicada Género: LETRA Título: LUNA DE FORMOSA Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145727 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUNA DE FORMOSA Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145728 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VOZ DE SALTA Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145729 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA VOZ DE SALTA Autor: NESTOR MIGUEL GONZALEZ

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145731 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA MAMA DE SANTO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145732 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA MAMA DE SANTO Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145733 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL CUELGUE Autor: HERNAN CARLOS DE VEGA

Autor: SILVIO GUSTAVO PELLIS

Autor: JONATAN LUCAS ALVAREZ APPELHANS

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: EDICIONES MUSICALES BEL CANTO SRL

5145734 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SEDADO Autor: FERNANDO ESTEBAN ROSSI

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5145779 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: TEOLOGIA CONTEMPORANEA DE LA MISION Autor: DAVID ALBERTO ROLDAN

Editor: TEOLOGIA Y CULTURA EDICIONES DE DAVID ALBERTO ROLDAN

5145790 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CANDOMBE INFLUENCIADO Productor: BLUE ART RECORD DE HORACIO DAVID VARGAS

5145791 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA IDEA GENIAL DE UN FARSANTE Autor: JUAN CARLOS ANTICO

Editor: JUAN CARLOS ANTICO

5145803 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: REPORTAJE AL PIE DE LA HORCA Autor: JULIUS FUCIK

Autor: MAXIMILIANO THIBAUT

Autor: JUAN AUGUSTO GIRON

Editor: EDITORIAL CIENFLORES SH

5145808 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA TIRANIA DE LOS DERECHOS Autor: BREWSTER KNEEN

Autor: ROCIO GARCIA

Traductor: LILIAN JOENSEN

Autor: JORGE RULLI

Editor: EDITORIAL CIENFLORES

5145809 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CUADERNILLO ESTADISTICO DE LA MATERNIDAD Nº 7. MATERNIDAD EN ARGENTINA. Autor: CARINA LUPICA

ASPECTOS DEMOGRAFICOS SOCIAL Autor: GISELL COGLIANDRO

Autor: CLAUDIA GIACOMETTI

Editor: FUNDACION OBSERVATORIO DE LA MATERNIDAD

5145838 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MAXIMA DIVERSION Productor: GEL MUSIC DE MARIO ROBERTO GEL

5145839 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UN PASO ADELANTE Productor: GEL MUSIC DE MARIO ROBERTO GEL

5145840 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: AL COMPAS DE MI ACORDEON Productor: GEL MUSIC DE MARIO ROBERTO GEL

5145841 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SON UNICOS NO HAY OTROS Productor: GEL MUSIC DE MARIO ROBERTO GEL

5145842 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: POR LA GENTE Y PARA MI GENTE Productor: GEL MUSIC DE MARIO ROBERTO GEL

5145843 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE TANTO ANDAR CAMINOS Productor: GEL MUSIC DE MARIO ROBERTO GEL

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 13/01/2014 Nº 1255/14 v. 13/01/2014#F4514235F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 20#I4514054I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 41-2013/5, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº  339/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CAROLI-NA, (CUIT Nº 27-26394549-8)”, con domicilio real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Centro Unificado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 08/100 CENTAVOS ($ 174.772,08), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1074/14 v. 13/01/2014#F4514054F#

#I4514056I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 43-2013/1, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc.c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 338/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “AYALA SILVIA CAROLINA, (CUIT Nº 27-26394549-8)”, con domicilio real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Centro Unificado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/100 CENTAVOS ($ 110.366,60), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a los antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- INTI-MAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1076/14 v. 13/01/2014#F4514056F#

#I4514058I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 45-2013/8, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº  340/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CAROLI-NA, (CUIT Nº 27-26394549-8)” con domicilio, real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Centro Unificado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100 CENTAVOS ($ 85.649,40), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3º y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1078/14 v. 13/01/2014#F4514058F#

#I4514065I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 44-2013/k, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 337/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CAROLINA, (CUIT

Nº 27-26394549-8)” con domicilio real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta de esta dependencia aduanera del Centro Uni-ficado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 CENTAVOS ($ 508.158,90), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. AR-TICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administra-do podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1085/14 v. 13/01/2014#F4514065F#

#I4514067I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 49-2013/K, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº  335/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CAROLI-NA, (CUIT Nº 27-26394549-8)” con domicilio, real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Centro Unificado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOS-CIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 98/100 CENTAVOS ($ 4.231.295,98), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1087/14 v. 13/01/2014#F4514067F#

#I4514068I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 48-2013/1, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº  333/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CARO-LINA, (CUIT Nº 27-26394549-8)” con domicilio, real en calle El Uru N°36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta de esta dependencia aduanera del Cenro Unificado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Torné, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTE CON 60/100 CENTAVOS ($ 6.344.020,60), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1088/14 v. 13/01/2014#F4514068F#

#I4514069I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 46-2013/5, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº  336/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “AYALA SILVIA CAROLINA, (CUIT Nº 27-26394549-8)” con domicilio real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provin-cia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Centro Unifi-cado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 64/100 CENTAVOS ($ 1.958.966,64), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 21quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apela-ción ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1089/14 v. 13/01/2014#F4514069F#

#I4514071I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 50-2013/5, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº  332/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CARO-LINA, (CUIT Nº 27-26394549-8)” con domicilio, real en calle El Uru N°36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Cenro Unificado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 CENTAVOS ($ 4.424.341,40), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1091/14 v. 13/01/2014#F4514071F#

#I4514072I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 51-2013/3, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c) DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 334/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CAROLINA, (CUIT Nº 27-26394549-8)” con domicilio, real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Mi-siones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Centro Unificado de Fron-tera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE CON 90/100 CENTAVOS ($ 5.381.020,90), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- INTI-MAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1092/14 v. 13/01/2014#F4514072F#

#I4514074I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 52-2013/1, caratulado: “AYALA SILVIA CAROLINA ART. 954 inc. c), DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº  331/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “AYALA, SILVIA CAROLI-NA, (CUIT Nº 27-26394549-8)” con domicilio, real en calle El Uru Nº 36, de la ciudad de Iguazú, provincia de Misiones, y domicilio constituido en sede de esta dependencia aduanera del Centro Unificado de Frontera (CUF), de la localidad de Santo Tomé, provincia de Ctes.; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 50/100 CENTAVOS ($ 5.680.363,50), equivalente a DOS (2) VECES el valor de las divisas no ingresado de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apela-ción ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa

juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1094/14 v. 13/01/2014#F4514074F#

#I4514090I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 102/2008, caratulado: “SANABRIA CARLOS, S/INF. ART. 866, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 388/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR: a CARLOS SANABRIA, C.I.P.F. BR Nº 8.796.980-0, cuyos demás datos figuran en autos; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 48/100, ($ 63.394,48), equivalente a CUATRO (4) VECES el valor en plaza de las mercaderías secuestradas, por el delito de Tentativa de Contrabando de Exportación Agravado por Tratarse de Estupefaciente, conforme las prescripciones del artículo 876, y lo previsto y reprimido por el artículo 866, en función del artículo 1026, todos del Código Aduanero y lo argumentado en los considerandos que preceden. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso del medio de transporte de conformidad a lo dispuesto en el art. 876 inc. b) del C.A., y dar a las mismas el tratamiento respectivo de confor-midad con su naturaleza y a la reglamentación vigente y aplicable ARTICULO 3°.- DISPONER, la inhabilitación especial por OCHO (8) AÑOS al Sr. CARLOS SANABRIA, C.I.P.F. BR Nº 8.796.980-0, para ejercer actividades de Importación o Exportación, en virtud de lo programado en los arts. 876 inc. g) y 1026 inc. b) del Código Aduanero. ARTICULO 4°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1110/14 v. 13/01/2014#F4514090F#

#I4514091I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 56/2008, caratulado: “SANCHEZ ME-DARDO CEFERINO, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 363/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “SANCHEZ MEDAR-DO CEFERINO, DNI. Nº 7.846.237, cuyos demás datos personales figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL SESENTA CON 53/100 CENTAVOS ($ 2.060,53), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigen-te. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1111/14 v. 13/01/2014#F4514091F#

#I4514093I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 117/2008, caratulado: “JOSE MINEI-RO DA TRINDADE y ESPELOCIN MARQUES PEDRO ALCANTAR, S/INF. ART. 970, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 365/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: AR-TICULO 1°.- CONDENAR a los Sres. “JOSE MINEIRO DA TRINDADE, CPF.(BR) 720.825.699-3 y ESPELOCIN MARQUES PEDRO ALCANTAR, D.N.I. Nº 92.141.706”, cuyos demás datos obran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 17/100 CENTAVOS ($ 9.757,17), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en aduana de la mercadería en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 970 del Código Aduanero, y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso al vehículo (Art. 970 inc. 2.) del C.A.), procediéndose de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede ju-dicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1113/14 v. 13/01/2014#F4514093F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 22#I4514094I#

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº  363-2012/8, caratulado: “ZAMORANO JOSE EDUARDO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 366/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ZAMORANO JOSE EDUARDO, D.N.I. Nº 27.433.234”, cuyo demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PE-SOS: OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100 CENTAVOS ($ 8.398,38), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.-CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento. Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres. Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1114/14 v. 13/01/2014#F4514094F#

#I4514095I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 415-2012/1, caratulado: “EMPRESA EX-PERTUR S.R.L. Y BALZARETTI CESAR JORGE, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 277/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “EMPRESA EXPERTUR S.R.L. C.U.I.T. Nº  30-63640469-8 y BALZARETTI CESAR JORGE D.N.I. Nº 23.264.868”, cuyo demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 17/100 CENTAVOS ($ 16.163,17), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1115/14 v. 13/01/2014#F4514095F#

#I4514096I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 442-2012/1, caratulado: “EMPRESA EX-PERTUR S.R.L. Y BALZARETTI CESAR JORGE, S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 275/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CON-DENAR a “EMPRESA EXPERTUR S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-63640469-8 y BALZARETTI CESAR JORGE D.N.I. Nº 23.264.868”, cuyo demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 55/100 CENTAVOS ($ 2.828,55), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/986 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1116/14 v. 13/01/2014#F4514096F#

#I4514097I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 447-2012/8, caratulado: “TRANSPOR-TE PLAZA S.A.C.I. Y BUFE LUIS EMILIO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dic-tado FALLO Nº 273/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I., CUIT Nº 30-59112659-4 y LUIS EMILIO BUFE, D.N.I. Nº 27.657.630”, cuyo demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUARENTA Y NUEVE MIL UNO CON 85/100 CENTAVOS ($ 49.001,85), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las merca-derías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa

vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o De-manda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de ini-ciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1117/14 v. 13/01/2014#F4514097F#

#I4514105I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles peren-torios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su de-fensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFI-CADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

SECCION SUMARIOS, 03 DE DICIEMBRE DE 2013

MIRIAM I. KOHMANN, ADMINISTRADORA, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1125/14 v. 13/01/2014#F4514105F#

#I4514098I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 538-2012/6, caratulado: “LAURINO EDGAR-DO MARCELO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO’’, se ha dictado FALLO Nº 367/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “LAURINO EDGARDO MARCELO, D.N.I. Nº 32.268.370”, cuyo demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 72/100 CENTAVOS ($ 35.166,72), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo aperci-bimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22.415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRE-SE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1118/14 v. 13/01/2014#F4514098F#

#I4514104I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles peren-torios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su de-fensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 23constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFI-CADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM-8; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

SUMARIO N° INTERESADO IMPUTACION C.A. IMPORTE DE LA MULTA

SC84-279-2013/0 RODRIGUEZ DOS REIS THIAGO 986 $ 15.760,50

SECCION SUMARIOS, 03 DE DICIEMBRE DE 2013

MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1124/14 v. 13/01/2014#F4514104F#

#I4514106I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a pre-sentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), si-tuada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo, se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

SECCION SUMARIOS, 03 DE DICIEMBRE DE 2013

MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1126/14 v. 13/01/2014#F4514106F#

#I4514123I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 429-2012/8, caratulado: “RAMIREZ RICARDO S/INF. ART. 985/986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 278/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “RAMIREZ RICARDO D.N.I. Nº 26.628.877”, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 95/100 CENTAVOS ($ 4.054,95), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMA-DO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1143/14 v. 13/01/2014#F4514123F#

#I4514124I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 452-2012/K, caratulado: “GONZALEZ “GONZALEZ JUAN ADOLFO, S/INF. ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 292/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GONZALEZ JUAN ADOLFO, DNI. Nº 33.425.304”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL DOS-CIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 83.265,00), equivalente a TRES (3) VECES

el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mer-caderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 142/11 (AD.SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes,, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1144/14 v. 13/01/2014#F4514124F#

#I4514125I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 433-2012/1, caratulado: “ACOSTA CLAUDIO OSCAR, S/INF. ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 293/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ACOSTA CLAUDIO OSCAR, DNI. Nº 24.394.118”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 82.875,00), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Dispo-sición Nº 44/12 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1145/14 v. 13/01/2014#F4514125F#

#I4514128I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 357-2012/8, caratulado “TRABICHET ORLANDO NORBERTO y AYALA SERGIO ANTONIO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 235/13 (AD.SATO) que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.-CON-DENAR a “AYALA SERGIO ANTONIO, D.N.I. Nº 20.467.472 y TRABICHET ORLANDO NORBERTO, D.N.I. Nº  24.467.242”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS VEIN-TIDOS CON 88/100 CENTAVOS ($ 4.322,88), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 del C.A.) procediéndose a la destrucción de los cigarrillos y las demás mercaderías deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2º Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1º PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1148/14 v. 13/01/2014#F4514128F#

#I4514129I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 382-2012/1, caratulado: “TILLERIA GRACIELA BEATRIZ, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 286/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “TILLERIA GRACIELA BEATRIZ, DNI. Nº 24.748.599”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 52.130,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 44/12 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administra-dora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1149/14 v. 13/01/2014#F4514129F#

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 399-2012/7, caratulado: “TILLE-RIA GRACIELA BEATRIZ, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FA-LLO Nº 287/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “TILLERIA GRACIELA BEATRIZ, DNI. Nº 24.748.599”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PE-SOS: CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 41.600,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDE-NAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 44/12 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Ar-tículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGIS-TRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1162/14 v. 13/01/2014#F4514142F#

#I4514143I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº  554-2012/K, caratulado: “TILLE-RIA GRACIELA BEATRIZ, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 288/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “TILLE-RIA GRACIELA BEATRIZ, DNI. Nº 24.748.599”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 11.440,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Dispo-sición Nº 44/12 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4º.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.), ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1163/14 v. 13/01/2014#F4514143F#

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 390-2012/8, caratulado: “DREWS VICTOR HUGO, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 291/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “DREWS VICTOR HUGO, DNI. Nº 32.884.694”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 87.555,00), equivalente a TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDE-NAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 142/11 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Ar-tículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGIS-TRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1164/14 v. 13/01/2014#F4514144F#

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 391-2012/1, caratulado: “HAB JOSE, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 294/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “HAB JOSE, DNI. Nº 13.077.034”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 6.500,00), equiva-

lente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus ante-cedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 142/11 (AD.SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. AR-TICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1165/14 v. 13/01/2014#F4514145F#

#I4514146I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 394-2012/6, caratulado: “GIMENEZ NANCY NOEMI, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 289/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GIMENEZ NANCY NOEMI, DNI. Nº 18.787.481”, con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 9.230,00), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron des-truidas de conformidad a la Disposición Nº 44/12 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administra-dora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1166/14 v. 13/01/2014#F4514146F#

#I4514147I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 397-2012/0, caratulado: “MAIDANA RAQUEL, S/INF. ART. 985, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 290/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “MAIDANA RAQUEL, DNI. Nº 16.135.562”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TRECE MIL CON 00/100 CEN-TAVOS ($ 13.000,00), equivalente a CUATRO (4) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 44/12 (AD SATO), ANEXO I. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICU-LOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1167/14 v. 13/01/2014#F4514147F#

#I4514148I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 398-2012/9, caratulado: “CAN-TERO “CANTERO ZULMA ROSALIA”, S/INF. ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dic-tado FALLO Nº 295/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CON-DENAR a “CANTERO ZULMA ROSALIA, DNI. Nº  32.355.359”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.745,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que fueron destruidas de conformidad a la Disposición Nº 142/11 (AD SATO), ANEXO I. AR-TICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Cer-tificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1168/14 v. 13/01/2014#F4514148F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 25#I4514109I#

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 25-2011/5, caratulado: “GUTIERREZ PEDRO DANIEL, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 276/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GUTIERREZ PE-DRO DANIEL, D.N.I. Nº 18.562.928”, cuyo demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 40/100 CENTAVOS ($ 17.990,40), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de con-formidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SA-BER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 CA. AR-TICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1129/14 v. 13/01/2014#F4514109F#

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ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 291-2012/8, caratulado: “EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO RAPIDO IGUAZU S.A. Y CARDOZO RODAS JORGE RAUL S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 295/13 (AD.SATO), que a conti-nuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a la EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO RAPIDO IGUAZU S.A. Y CARDOZO RODAS JORGE RAUL C.I. PY Nº 1.698.872”, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 90/100 CENTAVOS ($ 38.632,90), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo nor-mado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del C.A.). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). AR-TICULOS 5° y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1130/14 v. 13/01/2014#F4514110F#

#I4514112I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº  443-2012/K, caratulado: “RASTE-LLINI CEFERINO HERNAN, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 280/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “RASTE-LLINI CEFERINO HERNAN, D.N.I. Nº 18.030.625”, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISIETE MIL SESENTA Y TRES CON 53/100 CENTA-VOS ($ 17.063,53), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SA-BER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber que en su defecto, la presente reso-lución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del C.A.). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1132/14 v. 13/01/2014#F4514112F#

#I4514114I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 375-2012/8, caratulado: “TRINIDAD JUAN MARCELO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 279/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.-CONDENAR a “TRINIDAD JUAN MARCELO, D.N.I. Nº 28.398.085”, cuyo demás datos figuran en autos, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 66/100 CENTA-

VOS ($ 42.860,66), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dis-puestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 del C.A. Haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del C.A.). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administra-dora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1134/14 v. 13/01/2014#F4514114F#

#I4514116I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº  551-2012/K, caratulado: “GOMEZ SANDRO ALBERTO, S/INF. ART. 986, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 238/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GOMEZ SANDRO ALBERTO, D.N.I. Nº 23.951.328”, cuyos demás datos figuran en auto y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL NOVECIEN-TOS VEINTE CON 87/100 CENTAVOS ($ 4.920,87), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER que queda expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1132, 2° Ap. del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por art. 1.138 C.A., haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1136/14 v. 13/01/2014#F4514116F#

#I4514121I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº  422-2012/5, caratulado: “FAGUN-DES BASTOS RENATA, S/INF. ART. 986/987, DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO Nº 205/13 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “FAGUN-DES BASTOS RENATA, C.I. BRA. Nº 3.071.333.111”, cuyos demás datos figuran en autos, y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL CIENTO CUARENTA CON 22/100 CENTAVOS ($ 10.140,22); equivalente a DOS (2) VE-CES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que po-drá interponer contra el presente pronunciamiento Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULOS 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMA-DO: JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana de Santo Tomé.

e. 13/01/2014 Nº 1141/14 v. 13/01/2014#F4514121F#

#I4514149I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE IGUAZU

Se hace saber a la firma COMPAÑIA DE GRANOS MERCOSUR S.R.L., CUIT Nº 30-67243688-1, que en la actuación SIGEA Nº 12290-78-2008, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU - SEC-CION SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: “///GUAZU, 09 DIC 2013, VISTO, el estado de las presentes actuaciones, el acto administrativo: el proveído de fecha 16 MAY 2013, por Cédula Nº 428/2013 y 13029NOTI000020X, a través de los servicios del Correo Argentino (Art. 1013 inc. “e” del C.A.), correspondencias que fueran devueltas a esta Dirección Aduana de Iguazú, informando que en el domicilio denunciado se dejo aviso - cerrado/ausente, y el mismo no fue reclamado, según constancias obrantes (fs.21/22 y 26/27 respectivamente), por ello; RESUELVO: Por Sección Sumarios NOTIFIQUESE el acto Dispositivo de mención supra, por Edicto en el Boletin Oficial, de conformidad a los términos del Art. 1013 inc.h) “in fine”. CONSTE. FDO. JUAN A. ENRIQUE - ADMINISTRADOR ADUANA IGUA-ZU” - “IGUAZU, 16 MAY 2013. VISTO la presentación efectuada por el Sr. Gustavo Marcelo Delzart, DNI Nº 18.121.113, en su carácter de Apoderado de la firma COMPAÑIA DE GRANOS MERCOSUR S.R.L., CUIT Nº 30-67243688-1, en el cual ha presentado recurso de impugnación en los términos del art. 1.053 inc. b) del C.A. (Ley Nº 22.415 y sus modificatorias), originado por diferencias en estimulos a la exportación percibidos en demasía según lo dispuesto por la Instrucción Gral. Nº 01/06 (DGA), en escrito obrante a fs. 1/6; Que a fs.8 se adjunta LMAN Nº 07029LMAN008128K, emitida por la Sección Registro; Que a fs. 9 corre agregado Proveido de fecha 17 MAR 2008, por el que se da intervención a la Sección Contabilidad de esta División; Que a fs. 10 se incorpora Disposición Nº 57/2008 (AD IGUA);

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 26Que a fs. 11 corre agregado Proveido de fecha 15 MAY 2009; Que a fs. 12/13, se incorpora Disposición Nº 338/2009 (AD IGUA); Que a fs. 18 la Sección Contabilidad incorpora LMAN Nº 09029LMAN006740K correspondiente al pago de la diferencia reclamada, por ello RESUELVO: 1°) Tener por presentada en tiempo, no así en forma recurso de impugnación, por parte, a la firma COMPAÑIA DE GRANOS MER-COSUR S.R.L., CUIT Nº 30-67243688-1, representada por el Sr. Gustavo Marcelo Delzart, en el carácter antes mencionado. 2°) En atención a la constitución de domicilio procesal en la calle Ruta Nacional 18 Km. 208.5, San Salvador (ER); INTIMESE al presentante a cumplimentar las previsiones del Art. 1001 bajo apercibimiento del Art. 1004 del C.A., en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar del día siguiente de la notificación de la presente, con mas las previsiones del Art. 1036 del C.A.. 3°) Asimismo y en el plazo otorgado en el punto 2°) deberá la parte cumplimentar las previsiones del Art. 1034 del C.A. 4°) A todo lo demás oportunamente y de corresponder. NOTIFIQUESE POR OFICIO DESPACHADO COMO CERTIFICADO EXPRESO Y POR UNICA VEZ AL DOMICILIO DENUNCIADO (art. 1013 inc. “e” del C.A.). — Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana Iguazú.

e. 13/01/2014 Nº 1169/14 v. 13/01/2014#F4514149F#

#I4514152I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución Nº 1206/2013 (AD NEUQ) por la cual se ordena el archivo provisorio de las actuaciones Sigea Nº 12372-537-2009 y se le hace saber que deberá dentro de los 10 días de notificada abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción cuyo importe asciende a la suma de U$S 212,54 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DOCE CON 54/100). Abonado el cargo tributario antes mencionado podrá proceder a retirar la mercadería en trato bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12372-537-2009 Quilumbaqui Gramal Blanca Yolanda,C.I. (Ecuador) Nº 1003449459 Art. 977

Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 13/01/2014 Nº 1172/14 v. 13/01/2014#F4514152F#

#I4514160I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución Nº 1176/2013 (AD NEUQ) por la cual se lo condena por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero. Asimismo se le hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tie-ne derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 del Código Aduanero.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION

12378-142-2012 José Ignacio Opazo Faundez,RUN Nº 13.579.219

$ 19.676,18 en concepto de multa

Art. 947U$S 769,79 en concepto de tributos

Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador, Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 13/01/2014 Nº 1180/14 v. 13/01/2014#F4514160F#

#I4514161I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resolu-ciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12374-47-2006 AURELIO ABRAHAM URRA,DNI Nº 17.293.664 Art. 947

Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 13/01/2014 Nº 1181/14 v. 13/01/2014#F4514161F#

#I4514197I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 305/2013

Asunto: Designación de Agente Notificador Art. 100, inc. e) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones). Dirección Regional Norte.

Bs. As., 18/12/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10791-439-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Norte solicita la designación de un nuevo agente notificador en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Me-tropolitanas.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídi-cos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modifi-caciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997 y por las Disposiciones Nros. 571/06 (AFIP) del 13 de Septiembre de 2006 y 349/12 (AFIP) del 21 de Setiembre de 2012, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase como Agente Notificador para que actúe conforme a la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Norte, al agente Claudio Abel PETTA (D.N.I. Nº 12.009.963 - Legajo Nº 32.953/47).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva, AFIP.

e. 13/01/2014 Nº 1217/14 v. 13/01/2014#F4514197F#

#I4514198I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Mirta Ana FRANCO (D.N.I. Nº 10.794.449), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 03/01/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, Jefe A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/01/2014 Nº 1218/14 v. 15/01/2014#F4514198F#

#I4514203I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Irma Berta Eva GUERRA (D.N.I. Nº 10.647.100), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 03/01/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/01/2014 Nº 1223/14 v. 15/01/2014#F4514203F#

#I4514204I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Ricardo Hernán CALVIÑO (D.N.I. Nº 10.125.008), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10),

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 27para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 03/01/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, Jefe a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/01/2014 Nº 1224/14 v. 15/01/2014#F4514204F#

#I4514205I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Néstor Gerardo RE (D.N.I. Nº 14.701.502), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sec-ción Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 07/01/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/01/2014 Nº 1225/14 v. 15/01/2014#F4514205F#

#I4514206I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Claudio Ricardo CANDINO (D.N.I. Nº 13.717.422), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubila-ciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 03/01/2014

Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, Jefe A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/01/2014 Nº 1226/14 v. 15/01/2014#F4514206F#

#I4514509I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 13/01/2014 Nº 1529/14 v. 13/01/2014#F4514509F#

#I4514512I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 13/01/2014 Nº 1532/14 v. 13/01/2014#F4514512F#

#I4514230I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 1122/2013

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0174271/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el procedimiento de retiro de la auto-rización otorgada a la Empresa EXECUTIVE JET SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 86 de fecha 19 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, encontrán-dose “prima facie” incursa en la infracción tipificada en el Artículo 135 inciso 8° Código Aeronáuti-co, reglamentado por los números 13 a 17 del Capítulo II del Decreto 326/82.

Que la autorización otorgada a la Empresa, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, utilizando aeronaves de reducido porte.

Que el presente proceso administrativo fue iniciado en virtud del Informe Nº 2.961 de fecha 24 de noviembre de 2011 de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (D.N.T.A.) de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), por el cual se informó que la transportadora aérea no cuenta con capacidad técnica, ya que había desafectado de sus servicios la aeronave SABRELINER NA 265-40 Matrícula LV - WND, el 15 de marzo de 2010.

Que asimismo por medio de la Nota Nº 370 de la Dirección de Estudios de Mercado y Esta-dísticas, dependiente de la D.N.T.A. de la A.N.A.C. el director informa que no obra en la Dirección

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 28documentación que permita efectuar una evaluación de la capacidad económico-financiera, ya que en fecha 15 de marzo de 2010 la transportadora desafectó la aeronave y no ha vuelto a tener actividad, destacando que la mencionada capacidad debe ser mantenida durante la trayectoria de las empresas en forma continua debiendo la empresa haber presentado la documentación poste-rior a la fecha del otorgamiento de la autorización, para su análisis y control.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aero-náutico, y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

Que la Empresa fue debidamente notificada en fecha 26 de octubre de 2012, según la cons-tancia del aviso de recibo de la cual surge que la misma se ha mudado.

Que cabe considerar que según consta en la página de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Clave Unica de Identificación Tributaria perteneciente la Empresa EXE-CUTIVE JET SOCIEDAD ANONIMA, fue cancelada de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 3.358 de la citada dependencia.

Que no obstante, a fin de evitar futuros planteos de nulidad, se libró oficio a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a fin de que informe el último domicilio legal registrado de la empresa.

Que habiéndose corrido traslado nuevamente al domicilio informado por dicha dependencia, vencido el plazo otorgado, la Empresa no se presentó a estar a derecho, debiendo resolverse la causa con las constancias de autos, conforme lo establecido por la legislación vigente en la ma-teria.

Que las circunstancias descriptas constituyen causales suficientes para proceder al retiro de la autorización otorgada a la Empresa EXECUTIVE JET SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Resolución Nº 86 de fecha 19 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de-pendiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y la Resolución Nº 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Retírase a la Empresa EXECUTIVE JET SOCIEDAD ANONIMA, la autorización para la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, utilizando aeronaves de reducido porte mediante la Resolución Nº 86 de fecha 19 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y oportunamente archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administra-dor Nacional de Aviación Civil.

e. 13/01/2014 Nº 1250/14 v. 13/01/2014#F4514230F#

#I4514231I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 1157/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0122488/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia del NEUQUEN solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.

Que se ha comprobado oportunamente que la solicitante acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del Código Aeronáutico, lo que en cuanto a esta última también resulta presumible a partir de la naturaleza estadual del ente que pretende desarrollar los servicios de transporte aéreo.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otor-gada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su as-pecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden interna-cional por el Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los ser-vicios no regulares requeridos.

Que la transportadora deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aeroco-mercial) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase a la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia del NEUQUEN a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, car-ga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

ARTICULO 2° — La validez de la presente autorización queda condicionada a la obtención por parte de la requirente del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 3° — La transportadora deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHEN-TA (180) días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

ARTICULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como ope-rativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

ARTICULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN).

ARTICULO 6° — La DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA del NEUQUEN ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

ARTICULO 7° — La transportadora deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la ADMI-NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

ARTICULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

ARTICULO 9° — La requirente deberá proceder a la afectación del personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 10. — La entidad prestadora quedará en función de su naturaleza estatal y por tanto por ser una persona jurídica de derecho público eximida del requisito del depósito en ga-rantía dispuesto por el Artículo 112 del Código Aeronáutico, por presumirse el suficiente respaldo económico para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

ARTICULO 11. — La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la información establecida en la Disposición Nº 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la ex - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a la DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA del NEUQUEN, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 13/01/2014 Nº 1251/14 v. 13/01/2014#F4514231F#

#I4514672I#AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Resolución Nº 114/2013

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 871/2013 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIE-NES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PRO-GRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asig-ne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 29NISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización per-manente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al De-creto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación espe-cífica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la incorpora-ción al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGENCIA DE AD-MINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectaron diversos inmuebles innecesarios y/o sin destino en las localidades de RANCHOS (Partido de GENERAL PAZ) y SAN ANTONIO DE ARECO (Partido de SAN ANTONIO DE ARECO), ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo necesaria su desafectación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:

ARTICULO 1° — Danse por desafectados de las jurisdicciones a las que pertenecen, los in-muebles, cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva de los predios, los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANTONIO A. VULCANO, Presidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado. — Arq. MARTIN REIBEL MAIER, Vicepresidente, Agencia de Administración de Bienes del Estado.

ANEXO

N° JURISDICCION PROVINCIA DEPARTAM. PARTIDO LOCALIDAD IDENTIFICACION SUPERFICE (Has.)

1 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E)

BUENOS AIRES GENERAL PAZ RANCHOS CIRCUNSCRIPCION I - SECCION D - FRACCION 1 PARCELA 1A

1,30

2 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (ADIF S.E)

BUENOS AIRES SAN ANTONIO DE ARECO

SAN ANTONIO DE ARECO

CIRCUNSCRIPCION I - SECCION B - FRACCION 1 PARCELA 2B

2,20

e. 13/01/2014 Nº 1692/14 v. 13/01/2014#F4514672F#

#I4514737I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 427/2013

Bs. As., 20/8/2013

VISTO el expediente Nº S02:0027228/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº  1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autori-zadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DEL CHUBUT y el MUNICIPIO DE TREVELIN, han suscripto un Convenio Específico para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Provincia del Chubut sancionó la Ley XIX Nº 26 Anexo A (antes Ley Nº 4.165) y la Ley XIX Nº 47 Anexo A (antes Ley Nº 5.833) por la cual adhiere a la Normativa de Tránsito Nacional Nº 24.449 y 26.363, respectivamente.

Que asimismo el Municipio de Trevelin, adhirió a dicha normativa nacional mediante la Orde-nanza Municipal Nº 40/96 (de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Provincial Nº 4.165 y su Decreto Reglamentario) y Ordenanza Municipal Nº 1.035/12 (de adhesión a la Ley Nacional Nº 26.363).

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Trevelin el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DI-RECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, todas ellas en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su com-petencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Trevelin, de la Provincia del Chubut, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 13/01/2014 Nº 1757/14 v. 13/01/2014#F4514737F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 30#I4514743I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 481/2013

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el expediente Nº S02:0055418/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE GENERAL GALARZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de General Galarza, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacio-nal Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, mediante adhesión a la ley Provincial Nº 10.025 por Ordenanza Municipal Nº 11/11.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de General Galarza el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacio-nal de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de General Galarza, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 13/01/2014 Nº 1763/14 v. 13/01/2014#F4514743F#

#I4514745I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 612/2013

Bs. As., 30/10/2013

VISTO el expediente Nº S02:0096799/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2.011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y el MUNICIPIO DE LOS CONQUISTADORES, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Con-ducir en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Los Conquistadores, de la Provincia de Entre Ríos, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, mediante adhesión a la ley Provincial Nº 10.025 por Ordenanza Municipal Nº 11/2013.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Los Conquistadores el procedimiento es-tablecido por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 31Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, con-forme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Los Conquistadores, de la Provincia de Entre Ríos, para emitir la Licencia Nacio-nal de Conducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 13/01/2014 Nº 1765/14 v. 13/01/2014#F4514745F#

#I4513485I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, notifica en el Sumario Nº  4067 Expediente Nº 101.276/07 caratulado LATINOAMERICANA TRADING CABLE ASSOCIATION S.A. Y OTROS al señor JORGE RUBEN PIVA (DNI 4.098.814), las siguientes resoluciones, que en sus partes perti-nentes dicen: “Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 VISTO: (...) SE RESUELVE: I. Intimar al señor JORGE RUBEN PIVA a que en el plazo de 5 días constituya domicilio en Capital Federal bajo aper-cibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia. II.-... III.-... Fdo. Verónica Favale, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario” y “Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013, VISTO (...) I.- Déjese sin efecto la audiencia prevista a fs. 272, punto II, fijándose la misma para el día 10 de Febrero de 2014 - a fin de que se presente en esta Dependencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario -sita en Reconquista 250, 6° piso - muñido de su respectivo documento de identidad - a efectos de formar un cuerpo de escritura, haciéndole saber que podrá concurrir con su abogado defensor bajo apercibimiento de en caso de incomparecencia injustificada de tener por desistida dicha medida de prueba. Fdo. Verónica Favale, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario”. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/01/2014 Nº 505/14 v. 17/01/2014#F4513485F#

#I4513490I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores MIGUEL ANGEL PERLA (L.E. Nº 8.426.059) y MANUEL ANGEL IRIARTE (DNI Nº 8.257.732), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos - Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 6°, Ofi-cina “8602”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente

Nº 100.336/07, Sumario Nº 4267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 13/01/2014 Nº 510/14 v. 17/01/2014#F4513490F#

#I4513493I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.702. 02/12/2013. Ref.: Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) - Cambios en la declaración de operaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con el propósito de informarles que a partir del 9/12/2013, se modificará en la aplicación informática la forma de identificar a las operaciones que se declaran.

A tal efecto, en la pantalla de ingreso de datos de la aplicación de carga, el campo corres-pondiente a “Tipo” deberá integrarse con el valor “V” (Operación Variable-Fijo) en reemplazo del valor “I” (Operación de Importación) con que actualmente se integra dicho campo. Asimismo, en la sección “Datos Locales” de la pantalla, se ha agregado un nuevo campo correspondiente a “Có-digo de Operación”, el cual identifica la naturaleza de la operación, donde deberá seleccionarse algunas de las siguientes opciones de acuerdo a las características de la operación que se declare:

Código Concepto

110 Comercio de bienes

208 Transporte relacionado a una operación de comercio de bienes - transporte marítimo

212 Transporte relacionado a una operación de comercio de bienes - transporte aéreo

216 Transporte relacionado a una operación de comercio de bienes - otros transportes

255 Seguro de flete relacionado a una operación de comercio de bienes

256 Otros seguros relacionados a una operación de comercio de bienes

DDDDD Devolución de operación original

En caso que al momento de registrarse la operación resulte factible la aplicación de más de un código, deberá indicarse aquel que represente la mayor parte del pago.

En tal sentido, se encuentran disponibles en la Extranet del BCRA los manuales de usuario actualizados correspondientes a las aplicaciones de carga y carga masiva.

Para la implementación de esta nueva versión será necesario ejecutar, a través del mo-dulo de administración SML, la actualización de la información contenida en el archivo “SML-TABLAS.ZIP” que se descarga de la sección de documentación SML de la Extranet. Dicho proceso deberá realizarse luego del cierre del día hábil anterior a la fecha indicada. Se aclara que no se requerirá reemplazar las versiones de las aplicaciones informáticas de carga y carga masiva ya instaladas en forma local en las entidades, como así tampoco la aplicación de envío.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ALEJANDRO F. MORI, Gerente de Aplicaciones de Banca Central.

e. 13/01/2014 Nº 513/14 v. 13/01/2014#F4513493F#

#I4514039I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 4733/2013

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Econo-mía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº  7207/2012 INAES regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las entidades cooperativas definidas en el artículo 1° de la citada resolución.

Que mediante las Resoluciones Nros. 272/2013 INAES y 371/2013 INAES se modificó la Reso-lución Nº 7207/2012 INAES.

Que la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Informa-ción Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que la to-talidad de las cooperativas en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito (de ser-vicios públicos, de vivienda, de consumo, etc.), presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.

Que es obligación de las cooperativas suministrar a los tomadores de préstamos en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características de los servicios que provee, y las condiciones de su prestación.

Que las cooperativas que realicen operaciones de crédito deben dictar reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20.337 y la Resolución Nº 7207/2012 y sus modificatorias.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 32Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del

presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CRE-DITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en el plazo de 90 (NO-VENTA) días hábiles a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 2° — En caso de que las cooperativas indicadas en el Artículo 1° realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios conforme lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en la página web: www.inaes.gov.ar.

e. 13/01/2014 Nº 1059/14 v. 13/01/2014#F4514039F#

#I4514041I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 4909/2013

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1039/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso 15, establece que el INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a in-formar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que por Resolución UIF Nº 12/2012, se establecen las medidas y procedimientos que de-berá observar este organismo para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo por parte de los clientes del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL definidos en dicha resolución.

Que en la citada resolución se dispone, asimismo, en su artículo 3° que para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21, incisos a), b) y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de preven-ción en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, contemplando, entre otros aspectos, la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particu-laridades de su actividad.

Que mediante Resolución Nº 2439/12, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución UIF Nº 12/2012, este Organismo aprobó un manual de procedimientos.

Que desde el dictado de la mencionada resolución se han adoptado diversas medidas sobre la materia, tales como procedimientos, actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información y normativa aplicable, entre otros.

Que en consecuencia, por las citadas razones, se advierte como conveniente la adecuación del referido manual a los requerimientos derivados del desarrollo alcanzado.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución INAES 2439/2012 por el Anexo I que integra la presente denominado: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en la página web: www.inaes.gov.ar.

e. 13/01/2014 Nº 1061/14 v. 13/01/2014#F4514041F#

#I4514037I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Resolución Nº 4910/2013

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1039/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 14, inciso 7, establece que el INSTI-TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es colaborador en el marco de su competencia con la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) respecto a la supervi-sión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones estable-cidas en el artículo 21° de la Ley Nº 25.246 para las mutuales y cooperativas obligadas de quienes este Instituto es el órgano de contralor.

Que por Resolución UIF Nº 11/2012 se estableció que corresponde el carácter de sujetos obli-gados a las siguientes entidades: i) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación; ii) las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/2003 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/2008 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/2008); y iii) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/2009.

Que por Resolución UIF Nº 104/2010 y modificatorias se establece el mecanismo de colabo-ración en materia de supervisión, fiscalización e inspección in situ de los sujetos obligados, entre los que se encuentra comprendido este Organismo, con la Unidad de Información Financiera para el control de sus sujetos obligados, previéndose en los artículos 2° y 3° del Anexo I la adopción de un manual de supervisión, fiscalización, e inspección in situ para realizar los procedimientos de contralor establecidos.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF Nº 104/2010 y modificato-rias, corresponde la aprobación del mencionado manual de supervisión, fiscalización e inspección in situ.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321 y 20.337, y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “MANUAL DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN-SITU Y EXTRA SITU PARA SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCION UIF 11/2012 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL” que como Anexo I forma par-te del presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL O. SPAGNA, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución pueden ser consultados en la página web: www.inaes.gov.ar.

e. 13/01/2014 Nº 1057/14 v. 13/01/2014#F4514037F#

#I4514107I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-genética de Arroz (Oryza sativa) de nombre Ñu Potí INTA CL obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese.

Patrocinante: Ing. Agr. Alberto Blas Livore.

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Ñu Potí INTA CL se diferencia de los cultivares Gurí INTA CL y Puitá INTA CL en su ciclo significativamente más largo, mayor maco-llaje y resistencia del linaje A de Pyricularia oryzae. El peso de mil semillas de 25.15 grs para Gurí INTA CL, de 23.6 grs. Para Puitá INTA CL y de 26 grs para Ñu Potí INTA CL.

Fecha de verificación de estabilidad: 10 de Marzo de 2008.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/01/2014 Nº 1127/14 v. 13/01/2014#F4514107F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 33#I4514117I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 322/2013

Bs. As., 10/9/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0471079/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de julio de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPE-CUARIA, ha solicitado la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de la Propie-dad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las variedades de lino CEIBAL INTA, PROINTA LUCERO, CURUNDU INTA y CA-RAPE INTA.

Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.

Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.

Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes al INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA sobre las variedades de lino CEIBAL INTA, PROINTA LUCERO, CURUNDU INTA y CARAPE INTA inscriptas en el Registro Nacional de la Pro-piedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nº 78 de fecha 6 de marzo de 1995, Nº 50 de fecha 24 de abril de 2000 y Nº 170 de fecha 22 de agosto de 2005 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS or-ganismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resolución Nº 78 de fecha 29 de julio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTU-RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/01/2014 Nº 1137/14 v. 13/01/2014#F4514117F#

#I4514111I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 450/2013

Bs. As., 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0412261/2013 y su agregado sin acumular Nº S05:0412259/2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de calibrachoa (Calibrachoa hybrida) de denominaciones PAMPA SALMON INTA y OVERA FUCSIA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de septiembre de 2013, según Acta Nº 406, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las crea-ciones fitogenéticas de calibrachoa (Calibrachoa hybrida) de denominaciones PAMPA SAL-MON INTA y OVERA FUCSIA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/01/2014 Nº 1131/14 v. 13/01/2014#F4514111F#

#I4514122I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 474/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0537473/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maní (Arachis hypogaea L.) de denominación ASEM 400 INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fi-togenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de octubre de 2013, según Acta Nº 407, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de maní (Arachis hypogaea L.) de denominación ASEM 400 INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio A/C, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/01/2014 Nº 1142/14 v. 13/01/2014#F4514122F#

#I4514118I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 44/2013

Mendoza, 6/12/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITI-VINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 34CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitan el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espi-rituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto regla-mentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes, para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.

Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por las áreas competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográ-fica, cuyo reconocimiento se solicita, está perfectamente delimitado, desde el punto de vista científico-técnico, formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que al respecto, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMI-TADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PER-NOD RICARD ARGENTINA S.R.L., formulan oposición a la mencionada solicitud conforme lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 25.163, según consta a fojas 268, 277, 284, 298 y 322, respectivamente, al reconocimiento, protección, registro y derecho a uso de la I.G. PARAJE ALTAMIRA, por considerar que el área de delimitación de la misma, es de mayor superficie a la presentada por las firmas solicitantes.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, a fojas 335 toma intervención el Departa-mento de Estudios Vitícolas de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de Fiscalización, expresando que, conforme los antecedentes técnicos aportados a la fecha, no correspondería la ampliación de la zona en cuestión.

Que no obstante lo expuesto en el considerando anterior, tanto las firmas citadas como toda aquella que lo considere de su interés, podrán realizar la presentación de los estudios y la docu-mentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente y, de proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de la superficie de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente.

Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo a fojas 346 y vuelta, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Ca-pítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre PA-RAJE ALTAMIRA, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de PARAJE ALTA-MIRA, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en el Departa-mento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos de acuerdo a las siguientes coordenadas: Este: Latitud 33° 44’ 50” y Longitud 69° 07’ 10”; Sur: Latitud 33° 47’ 05” y Longitud 69° 08’ 32”; Oeste: Latitud 33° 46’ 55” y Longitud 69° 14’ 07” y Norte: Latitud 33° 43’ 30” y Longitud 69° 09’ 45” y según mapa que figura en el Anexo de la presente resolución.

2° — Recházase la oposición presentada por las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, JULIAN MARTIN GROISMAN, C.U.I.T. Nº 20-25292434-6, AGRICOLA PRESIDENTE S.A. y PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., por los motivos expuestos en el considerando séptimo de la presente resolución.

3° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográ-fica reconocida, en el Registro correspondiente.

4° — Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización, noti-fíquese con copia a los interesados, para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 44/13

e. 13/01/2014 Nº 1138/14 v. 13/01/2014#F4514118F#

#I4514212I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 38/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO el Expediente Nº  S05:0561365/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y 420 del 15 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el cupo tarifario de “Pasta de Maní” de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TO-NELADAS (3.650 t), para el año 2014, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS-TERIO DE PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 420 del 15 de octubre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se procedió, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2013, a la apertura del Re-gistro para las empresas interesadas en la exportación de “Pasta de Maní” a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2014.

Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 420/13, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empre-sas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONE-LADAS (3.650 t) del cupo tarifario de “Pasta de Maní”, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de enero de 2014.

ARTICULO 2° — Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.

ARTICULO 3° — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la pre-sente resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas expor-tadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modifica-ciones introducidas por su similar Nº 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETA-RIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 35ANEXO

EMPRESAS EXPORTADORAS TONELADAS

ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A./NIZA S.A. 2.530

LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A. / NUTRIN S.A. / JL S.A. 967

LORENZO PERLO Y CIA. S.A. 51

PDM S.A. 51

PRODEMAN S.A. 51

TOTAL 3.650

e. 13/01/2014 Nº 1232/14 v. 13/01/2014#F4514212F#

#I4514210I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 40/2013

Bs. As., 12/12/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0327115/2012 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6 de noviembre de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 249 del 23 de junio de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, establece en su Artículo 2°, mo-dificado por el Artículo 3° de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad eje-cutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que este Servicio Nacional tenga como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que la importación de huevos fértiles de aves silvestres para incubar puede resultar de riesgo para la sanidad avícola de la REPUBLICA ARGENTINA, ya que tanto el huevo fértil como su embrión pueden estar contaminados, entre otros, con agentes de enfermedades tales como Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, gérmenes del grupo Salmonella sp u otras enfermedades que se encuentran bajo programas oficiales de control.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío de huevos fértiles de aves silvestres para incubar a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NA-CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por intermedio de la Dirección de Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fisca-lización y control sanitario es competencia del Organismo.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de huevos fértiles de aves silvestres para incubar.

Que la mencionada Resolución Nº  816/2002 faculta a la actual Dirección de Normas Cuarentenarias a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y de su material de multiplicación a la RE-PUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abre un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual se publican en la página web, los requisitos sanitarios de animales vivos y su material de multiplicación de entre otros, los huevos fértiles de aves silvestres para incubar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribu-ciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTI-LES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 1° — Objeto: Se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen importar huevos fértiles de aves silvestres para incubar a la REPU-BLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera.

ARTICULO 2° — Alcance: Los términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos fértiles de aves silvestres para incubar. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dicho material.

ARTICULO 3° — Autoridades de Aplicación: Las condiciones establecidas por el SENA-SA para autorizar la importación de huevos fértiles de aves silvestres para incubar a la RE-PUBLICA ARGENTINA se corresponden con aquellas fijadas al respecto por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio.

El interesado debe acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SE-NASA para su aprobación, UN (1) ejemplar de la autorización de importación otorgada pre-viamente por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre.

ARTICULO 4° — Pedidos de Exención: Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes condiciones sanitarias y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA AR-GENTINA DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR”, establecido en el Anexo II de la presente resolución, debe ser presentado ante el SENASA por la Autoridad Ve-terinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas exenciones sólo son otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

ARTICULO 5° — Definiciones: se establece el significado y alcance de los términos uti-lizados en la presente resolución:

Inciso a) Ave silvestre cautiva: animal cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que está cautivo o vive bajo supervisión o control directo de seres humanos, incluidos los animales de zoológicos y las mascotas.

Inciso b) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Autoridad Ve-terinaria del País Exportador de los huevos fértiles de aves silvestres para incubar, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso c) Enfermedad de Newcastle: se refiere a los términos de la definición adoptada por la OIE a los efectos del comercio internacional presente en el capítulo correspondiente a esta enfermedad en la versión última del Código Terrestre.

Inciso d) Establecimiento de Destino: instalaciones del Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para que los huevos fértiles de aves silvestres para incubar sean incubados y eclosionen.

Inciso e) Huevos fértiles de aves silvestres para incubar: huevos de aves silvestres cau-tivas con embrión vivo que aun no ha desarrollado.

Inciso f) Influenza aviar de declaración obligatoria: se refiere a los términos de la defi-nición adoptada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) a los efectos del comercio internacional presente en el capítulo correspondiente a esta enfermedad en la versión última del Código Terrestre.

Inciso h) Interesado: Institución, sus representantes o la persona física responsable de los huevos fértiles de aves silvestres para incubar ante el SENASA.

ARTICULO 6° — Aprobación de la solicitud de importación:

Inciso a) El Interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR” conformada de acuerdo con lo estableci-do en el Anexo I de la presente resolución.

Inciso b) El formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA. Dicha solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en los Centros Regionales del SENASA.

Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los huevos fértiles de aves silvestres para incubar en el país exportador, caso contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso d) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas al efecto, como con-dición previa a la autorización de esta SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR, debe proceder a efectuar las evaluaciones de rigor, tendientes a la evaluación de la condición zoosanitaria del País Exportador respecto a las enfermedades de las aves limitantes del comercio internacional.

ARTICULO 7° — Vigencia: El SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR” una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revo-cada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando existan razones de índole sanitaria que así lo justifiquen.

OBLIGACIONES DEL INTERESADO

ARTICULO 8° —

Inciso a) Inscripción: El Interesado en importar huevos fértiles de aves silvestres para incubar a la REPUBLICA ARGENTINA, debe estar inscripto en el:

I. Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENA-SA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIO-NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

II. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) establecido por la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 36LIDAD AGROALIMENTARIA, con el que deberá contar el Establecimiento de Destino de los huevos fértiles de aves silvestres ingresados.

Inciso b) Aranceles: El Interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA huevos fér-tiles de aves silvestres para incubar, debe abonar los aranceles correspondientes a la opera-toria de importación, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

Inciso c) Al ingreso de los huevos fértiles al Establecimiento de Destino, el interesado debe tratar todo el material desechable que acompañe al embarque, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados, incluidos los dispositivos utilizados para el transporte si no fueran de material autoclavable. Estos tra-tamientos deben ser efectuados en concordancia con las regulaciones del orden nacional, provincial y/o municipal de las Autoridades Competentes responsables en la REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos potencialmente peligrosos.

Inciso d) El interesado debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al SE-NASA cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra en el Establecimiento de Destino, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

Inciso e) El interesado debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autori-dad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, entre ellas, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Dirección de Fauna Silvestre, tanto en forma previa al ingreso de los huevos fértiles de aves silvestres para incubar a la REPUBLICA ARGENTINA, como con posterioridad al mismo, con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar su integridad.

PAIS EXPORTADOR

ARTICULO 9° — Antecedentes:

Inciso a) El País Exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Inciso b) Con respecto a Influenza Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle el País Exportador o Zona del País Exportador de donde proceden los huevos fértiles de aves silvestres para incubar a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA:

I. Debe estar reconocida oficialmente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) como Libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle, debiendo esta condición contar con el reconocimiento del SENASA de la REPU-BLICA ARGENTINA.

DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN DE LAS AVES SILVESTRES QUE DIERON ORIGEN A LOS HUEVOS FERTILES PARA INCUBAR

ARTICULO 10. — Requisitos:

Inciso a) Estar habilitado e inspeccionado periódicamente por la Autoridad Competente del País Exportador.

Inciso b) Disponer de toda la documentación técnica y operativa considerada necesaria y vinculante contemplada en la presente resolución, que pueda ser requerida por el SENA-SA a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, como instancia previa a la autorización de la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR”.

Inciso c) Contar con procedimientos y prácticas operativas análogas, en lo que corres-ponda y sea de aplicación, a las recomendaciones presentes en el Anexo correspondiente a medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria en las Explotaciones Avícolas y en los Estable-cimientos de Incubación de la versión última del Código Terrestre de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).

Inciso d) Debe contar con un programa de control de vectores potenciales transmisores de enfermedades que puedan afectar a las aves que dieron origen a los huevos a ser expor-tados hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso e) Todas las aves silvestres presentes en este Establecimiento deben haber naci-do en cautiverio y estar identificadas individualmente según las normas presentes en el País Exportador.

Inciso f) No deben haberse registrado durante los últimos NOVENTA (90) días previos a la exportación de los huevos fértiles de aves silvestres para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA, casos clínicos ni evidencias diagnósticas de Influenza Aviar de declaración obligatoria, Enfermedad de Newcastle, Psitacosis / Ornitosis, Cólera Aviar, Micoplasmosis, Enfermedad de Marek, Salmonelosis, Viruela Aviar, Hepatitis viral u otra enfermedad de la lista de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para las especies de las que se trate el embarque.

Inciso g) No debe encontrarse interdictado a causa de haber registrado casos clínicos o evidencias diagnósticas de infecciones por Arbovirus (Encefalomielitis Equina del Este, del Oeste y de Venezuela, Encefalitis del Nilo Occidental y otros Flavivirus que afectan a las aves).

DE LAS AVES SILVESTRES QUE DIERON ORIGEN A LOS HUEVOS FERTILES PARA IN-CUBAR. EXIGENCIAS

ARTICULO 11. — Requisitos:

Inciso a) Deben haber permanecido los últimos VEINTIUN (21) días previos a la recolec-ción de los huevos en un País o una zona de dicho País que se declara libre ante la ORGANI-ZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) de Influenza Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle, debiendo esta condición contar con el reconocimiento del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Inciso b) Deben haber sido sometidas con resultado negativo en laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos por la Autoridad Veterinaria del País Exportador dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la exportación, a un monitoreo para la detección de la Influen-za Aviar de declaración obligatoria y la Enfermedad de Newcastle, en ambos casos mediante

alguna de las técnicas prescritas por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para el comercio internacional.

Inciso c) No deben haber sido vacunadas contra Influenza Aviar de declaración obliga-toria.

Inciso d) Cuando hayan sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle, dicha va-cunación debió llevarse a cabo conforme lo dispuesto en el Manual de Pruebas de Diagnós-tico y Vacunas para los Animales Terrestres de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) sólo con una cepa lentogénica del virus de IPIC menor a CERO PUNTO SIETE (0.7), debiendo constar los datos de dicha inmunización en el Certificado Veterinario Interna-cional especificando la naturaleza de la vacuna empleada y la fecha de la vacunación.

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

ARTICULO 12. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos fértiles de aves silvestres para incubar: El modelo de Certificado aprobado por el Artículo 22 de la presente Resolución debe ser adaptado de conformidad con lo que oportunamente se acuerde en forma previa al embarque de los hue-vos fértiles de aves silvestres para incubar entre la Autoridad Veterinaria del País Exportador y el SENASA.

ARTICULO 13. — Requisitos: Los huevos fértiles de aves silvestres para incubar deben arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICA ARGENTINA acompañados y amparados por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR”.

ARTICULO 14. — Validez: El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

ARTICULO 15. — Idioma: Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el “CER-TIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPU-BLICA ARGENTINA DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR” debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPU-BLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

ARTICULO 16. — Confección: El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR” debe confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución, debe estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

EMBARQUE Y TRANSPORTE A LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 17. — Condiciones:

Inciso a) Los huevos fértiles de aves silvestres para incubar deben trasladarse desde el País Exportador hacia la REPUBLICA ARGENTINA alojados en contenedores nuevos y de características apropiadas para garantizar su condición higiénico sanitaria y la integridad del embarque.

Inciso b) El Interesado es el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las Autoridades Competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de estos huevos fértiles de aves silvestres para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO 18. — Comunicación de arribo. Requisitos. Plazos.

Inciso a) El Interesado debe comunicar el arribo del embarque de los huevos fértiles de aves silvestres para incubar por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los mismos a la REPUBLICA ARGENTINA, con una ante-lación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Inciso b) El Interesado debe presentar en dicho Puesto de Frontera al personal del SE-NASA interviniente, el ejemplar de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR autorizado por el SENASA según la mecánica deta-llada en los Artículos 6°, 7° y 8° de la presente resolución.

Inciso c) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el corres-pondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de este Servicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara el traslado de estos huevos fértiles de aves silvestres para incubar hasta el Estable-cimiento de Destino en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado previamente por el SENASA, cuyos datos constan en la solicitud de importación correspondiente.

Inciso d) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos fértiles de aves silvestres para incubar sin la correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTI-LES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR” debidamente aprobada o sin el amparo del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR” o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sani-tarias, da lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el artículo siguiente.

CUARENTENA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 19. — Operatoria. Plazos. Pruebas diagnósticas.

Inciso a) Los huevos fértiles de aves silvestres para incubar deben ser trasladados desde el punto de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA hasta el Establecimiento de Destino auto-rizado previamente por el SENASA en un medio de transporte adecuado.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 37Inciso b) Las aves silvestres nacidas de los huevos fértiles para incubar importados a

la REPUBLICA ARGENTINA deben cumplir un período de cuarentena en aislamiento por un lapso mínimo de DIEZ (10) días dentro de un sector adecuado al efecto dentro del Estable-cimiento de Destino autorizado por el SENASA.

Inciso c) Durante el período mencionado en el artículo precedente, las aves silvestres eclosionadas a partir de los huevos fértiles importados se deben someter a las pruebas diagnósticas para Influenza Aviar de declaración obligatoria, Enfermedad de Newcastle, Sal-monelosis y Micoplasmosis en laboratorios oficiales o acreditados por el SENASA.

Inciso d) El SENASA puede excluir o incluir pruebas diagnósticas de laboratorio según la susceptibilidad de las distintas especies a las enfermedades de las que se trate.

Inciso e) Cuando los resultados de estas pruebas no resultaran satisfactorios el SENASA podrá proceder al sacrificio sanitario de todo el embarque de las aves eclosionadas a partir de los huevos fértiles importados.

Inciso f) El SENASA da por finalizado este período de cuarentena una vez que se hayan recepcionado los protocolos de laboratorio con los resultados negativos a las pruebas diag-nósticas detalladas en los incisos c) y d) del presente Artículo.

ARTICULO 20. — Medidas sanitarias: El SENASA puede disponer la reexpedición de los huevos fértiles de aves silvestres para incubar al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que habilita entre otras al decomiso y destrucción del material. En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionadas correrán por cuenta del Interesado.

ARTICULO 21. — Solicitud de importación de huevos fértiles de aves silvestres para incubar: Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 22. — Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos fértiles de aves silvestres para incubar: Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE HUEVOS FERTILES DE AVES SILVESTRES PARA INCUBAR”.

ARTICULO 23. — Los requisitos establecidos en la presente resolución reemplazan a todos los requisitos acordados oportunamente por el SENASA con los Servicios Veterinarios Oficiales de los países exportadores de huevos fértiles de aves de corral para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 24. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título IV, Capítulo II, Sección 2° del Indice Temático del DIGESTO NORMATI-VO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 10 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 25. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sani-dad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

ANEXO II

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 38

e. 13/01/2014 Nº 1230/14 v. 13/01/2014#F4514210F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 39#I4514196I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución N° 16/2013

Bs. As., 23/12/2013

VISTO el Expediente N°  1473/13 del registro de esta Secretaría de Estado, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SE.DRO.NAR. N° 900 de fecha 17 de diciembre de 2012 se aprobó el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos.

Que la mencionada Resolución estableció el carácter optativo del uso del Sistema Na-cional de Trazabilidad de Precursores Químicos desde el 1° de enero de 2013 hasta el 1° de enero de 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso temporal adherir al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECUR-SORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

Que, asimismo, dicha Resolución dispuso la utilización obligatoria del Sistema Nacional de Trazabilidad a partir del 1° de enero de 2014, como única plataforma legalmente válida para cum-plir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

Que a fin de no entorpecer el cumplimiento por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Precursores Químicos de la obligación prevista en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045 resulta necesario prorrogar los plazos para la utilización optativa y obligatoria del men-cionado Sistema.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, y los Decretos N° 1177/12 y N° 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICODE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2014 el carácter optativo del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la presentación de los informes de movimiento de sustancias correspondientes al primer trimestre del año 2014, pudiendo escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese Lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

ARTICULO 2° — Establécese el carácter obligatorio del uso del Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos para la presentación del informe de movimientos de sustancias a partir de 1° de abril de 2014, momento a partir del cual será la única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7°, inciso 1) de la Ley N° 26.045.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN C. MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Pre-sidencia de la Nación.

e. 13/01/2014 N° 1216/14 v. 13/01/2014#F4514196F#

#I4514010I#MINISTERIO DE SALUD

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SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1347/2013

30/10/2013

ARTICULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPA-CIDAD de la institución Centro de Día “DE LA ALMUDENA” de Patricia Hebe GILARDI, C.U.I.T. N° 27-13267612-2, con domicilio legal en la calle Chacabuco N° 4448, Código Postal: 7600 de la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle Bahía Blanca 2529, Códi-go Postal 7600, de la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsidera-ción previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/01/2014 N° 1030/14 v. 13/01/2014#F4514010F#

#I4514011I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición N° 1354/2013

31/10/2013

ARTICULO 1° — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción, en el expedien-te N° 1-2002-4300001402/10-2 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a la institución “C.E.T.E.T. SRL - CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO ES-TIMULACION TEMPRANA”, C.U.I.T. N° 30-70828906-6, con domicilio legal y real en la calle Terrero 1350, Código Postal 1416, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad de Estimulación Temprana.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de la Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/01/2014 N° 1031/14 v. 13/01/2014#F4514011F#

#I4514005I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 1413/2013

8/11/2013

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “ASOCIACION CIVIL EQUIPO DE ABORDAJE DE LA DISCAPACIDAD E INTEGRACION PSICOSOCIAL (EQUIPO ADIP)”, C.U.I.T. N° 30-71173192-6, con domicilio legal en la Avenida Córdoba N° 918, Planta Baja “B”, Código Postal: 1054, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Niceto Vega N° 5140, Código Postal: 1414, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro Educativo Tera-péutico y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en Centro Educati-vo Terapéutico, Categoría Definitiva “A”, con un cupo de veintinueve (29) concurrentes en jornada simple y/o doble y en Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “ASOCIACION CIVIL EQUIPO DE ABORDAJE DE LA DISCAPACIDAD E INTEGRACION PSICOSOCIAL (EQUIPO ADIP)”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/01/2014 N° 1025/14 v. 13/01/2014#F4514005F#

#I4514003I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 1473/2013

18/11/2013

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “ADAP (Asistencia en Desarrollo, Aprendizaje y Psicología)” de Claudia Liliana PASTORINI, C.U.I.T. N° 23-16129736-4, con domicilio legal y real en la calle José Mármol N° 1583, piso 5°, departamento “B”, Código Postal 1602, de la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modali-dad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “ADAP (Asistencia en Desarrollo, Aprendizaje y Psicología)” de Claudia Liliana PASTORINI, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/01/2014 N° 1023/14 v. 13/01/2014#F4514003F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 40#I4514004I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 1476/2013

18/11/2013

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “CAVIAHUE” de Emiliano Nahuel VELOSO, Roque Ignacio QUILODRAN y María de los Milagros BORDEIRA, Sociedad de Hecho, C.U.I.T. N° 30-71203640-7, con domicilio legal y en la calle Emilio Mitre N° 227, Código Postal 1706, de la localidad de Villa Domingo Faustino Sarmiento, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en Centro de Día, con la Categoría “B”, cupo de veintinueve (29) concurrentes en jornada doble.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “CAVIAHUE” de Emiliano Nahuel VELOSO, Roque Ignacio QUILODRAN y María de los Milagros BORDEIRA, Sociedad de Hecho, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACI-DAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/01/2014 N° 1024/14 v. 13/01/2014#F4514004F#

#I4514006I#MINISTERIO DE SALUD

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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1499/2013

21/11/2013

ARTICULO 1° — Categorízase al “INSTITUTO LUZ DE LUNA S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-70989434-6, con domicilio legal en la calle Nogoyá N° 2490, Código Postal 1417, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avenida Avellaneda N° 2023/25, Código Postal 1406, de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en Hogar, con la Categoría “A”, cupo de treinta y tres (33) concurrentes en alojamiento permanente.

ARTICULO 3° — Inscríbase al “INSTITUTO LUZ DE LUNA S.R.L.”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/01/2014 N° 1026/14 v. 13/01/2014#F4514006F#

#I4514008I#MINISTERIO DE SALUD

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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1500/2013

21/11/2013

ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “SOLSIRE SOCIEDAD ANONIMA”, C.U.I.T. N° 33-71191530-9, con domicilio legal en la calle Reconquista 538 piso 2º oficina “22”, Código Postal 1003, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y real en la calle Manuel Maza 3435, Código Postal 1744, de la localidad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico con Integración.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la moda-lidad de Centro Educativo Terapéutico con Integración, categoría “A”, con un cupo de sesenta y cuatro (64) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “SOLSIRE SOCIEDAD ANONIMA”, en el REGIS-TRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCA-PACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 13/01/2014 N° 1028/14 v. 13/01/2014#F4514008F#

#I4514232I#UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 8237/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO la Ley N° 24.156, el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y 712/94, y

CONSIDERANDO:

Que en 1992 fue sancionada la Ley N° 24.156 la cual establece los sistemas de control interno y externo sobre la Administración Pública Nacional.

Que el control externo sobre la administración fue encomendado a la Auditoría General de la Nación, órgano de asistencia técnica del Congreso, cuyo funcionamiento se encuentra regulado en el Título VII de la mencionada norma y que adquirió rango constitucional en la Reforma de 1994 al ser incorporado en el actual artículo 85 de la Carta Magna.

Que el control interno fue encomendado a la Sindicatura General de la Nación y a las Unidades de Auditoría Interna que deberían crearse en cada jurisdicción y entidad dependiente del Poder Ejecutivo (artículo 100 de la Ley N° 24.156).

Que el ámbito de competencias de la Sindicatura General de la Nación fue establecido en el artículo 98 de la Ley y comprende a “las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica”.

Que, a resultas de la sanción de la Ley N° 24.156, el Rector de la Universidad aprobó las Resoluciones Nros. 395/93 y 712/94, estableciendo la creación de la Auditoría General de la Uni-versidad de Buenos Aires y atribuyéndole las competencias que corresponden a las Unidades de Auditoría Interna en la Ley N° 24.156.

Que posteriormente fue modificada la Constitución Nacional, reconociéndose en el artículo 75, inciso 19 del nuevo texto la autonomía de las Universidades Nacionales. El contenido y al-cances del concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la autonomía universitaria implica la total inde-pendencia de las altas casas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones universitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lo manifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/ Universidad de Luján” donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en “Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación” sostuvo que “el régimen vigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en forma notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las actividades que le son propias, lo que incluye a su accionar de índole financiera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidad patrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Nacional les proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraer una subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antes expuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidas en la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión de aquéllas decisiones que deben tomar libremente”.

Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictá-menes 260:68, donde el organismo asesor del Poder Ejecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su de-pendencia del Poder Ejecutivo, más no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.

Que, por otra parte, la Procuración del Tesoro de la Nación también se ha pronunciado respec-to al ámbito de competencia de la Sindicatura General de la Nación, reafirmando que su función de control interno del Poder Ejecutivo abarca “el Sector Público Nacional definido por el art. 8 de la Ley 24.156, en cuanto dependa de dicho poder”. (Dictamen N° 323 del 16 de noviembre de 2007).

Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento constitucional de la auto-nomía universitaria, las Altas Casas de Estudios se encuentran sustraídas del ámbito de injerencia del Poder Ejecutivo y, en particular, del de sus organismos de control interno, puesto que las Uni-versidades son entes autónomos que no integran la estructura administrativa de la administración central ni son entes descentralizados dependientes de dicho poder.

Que, en consecuencia, las Universidades Nacionales se encuentran sujetas al control externo encomendado a la Auditoría General de la Nación, mas cuentan con la plena facultad para crear y reglamentar sus propios sistemas de control interno, en forma compatible con su autonomía y respetando los principios del control interno generalmente aceptados.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el régimen de control interno apro-bado por Resoluciones (R) 395/93 y 712/94 —previas a la entrada en vigencia de la reforma Cons-titucional de 1994— a fin de asegurar la compatibilidad de dicho régimen con la garantía de auto-nomía contenida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competen-cia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Reglamentar el régimen de control interno de la Universidad de Buenos Aires de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 41ARTICULO 2° — El Rector de la Universidad, los Secretarios de Rectorado y Consejo

Superior, los Decanos, el Director de Ciclo Básico Común, los Directores de Hospital, los Rectores de Colegio, los integrantes del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social y del Consejo de Administración de Campos son responsables, en las órbitas de su competencia, de la instauración y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que garantice la legalidad de la actuación administrativa, la veracidad de la información produ-cida por los distintos órganos y el cumplimiento de los fines, objetivos y metas oportunamente planificados.

ARTICULO 3° — La actividad de auditoría interna en el ámbito de la Universidad corresponde a la Auditoría General de la Universidad (AG-UBA), órgano unipersonal dependiente del Consejo Superior.

ARTICULO 4° — La Auditoría General estará a cargo de un Auditor General con rango de Secretario de Universidad. El Auditor General es designado por el Consejo Superior. Para ser Au-ditor General se requiere título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y experiencia en Administración Financiera y Auditoría.

ARTICULO 5° — La Auditoría General tendrá un Auditor General Adjunto con rango de Subse-cretario de Universidad y será designado por el Rector de la Universidad. En los casos de ausen-cia, licencia o impedimento del Auditor General, ejercerá sus funciones el Auditor General Adjunto.

ARTICULO 6° — Son funciones de la Auditoría General de la Universidad, sin perjuicio de aquéllas que las normas especiales le encomienden:

a) Elaborar y aprobar las normas que reglamentan el procedimiento de auditoría interna en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

b) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pe-ricias de carácter financiero o de otro tipo, según lo previsto en el Plan Anual de Auditoría de la Universidad.

c) Comprobar la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones efectuadas como resultado de las auditorías internas realizadas, conforme los planes de regularización opor-tunamente acordados con los respectivos responsables.

d) Atender los pedidos de asesoría que le formulen las distintas áreas de la Universidad en materia de control interno y auditoría.

e) Informar anualmente al Consejo Superior sobre el estado del sistema de control interno en las distintas dependencias de la Universidad, y sobre las principales observaciones efectuadas en las auditorías realizadas.

f) Poner en conocimiento del Rector de la Universidad los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio de la Universidad.

g) Llevar el registro de las acciones de recupero de perjuicio fiscal en los términos estableci-dos en la Resolución (CS) N° 5931/12.

h) Proponer al Rector la designación de los Síndicos que la Universidad deba nombrar en las empresas y sociedades donde posea participación accionaria.

i) Ejercer la función de auditoría interna en las empresas y sociedades donde la Universidad posea participación accionaria.

j) Coordinar con la Auditoría General de la Nación la realización de las actividades de control externo sobre la Universidad.

ARTICULO 7° — La Auditoría General puede solicitar a los distintos organismos y entes de la Universidad toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. To-dos los agentes y/o autoridades de la Universidad deben prestarle la mayor colaboración. La reticencia u obstaculización de las tareas de la Auditoría General es considerada falta grave y da lugar a las sanciones disciplinarias previstas en el ordenamiento vigente, incluso la cesantía.

ARTICULO 8° — La Auditoría General debe publicar los informes finales de auditoría y el infor-me que anualmente eleve al Consejo Superior en la página web de la Universidad.

ARTICULO 9° — La Auditoría General lleva a cabo sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Plan de Auditoría que anualmente aprueba el Consejo Superior de la Universidad. A estos efectos, la Auditoría General debe enviar al Rector el proyecto correspondiente antes del 30 de noviembre de cada año, quien lo debe elevar al Consejo Superior para su aprobación y luego de ello comunicar a todas las autoridades designadas en el artículo 2°.

Sin perjuicio de lo expuesto, los funcionarios enumerados en el artículo 2° pueden solici-tar a la Auditoría General o al Rector la realización de auditorías especiales. La realización de tales auditorías es aprobada por el Consejo Superior quien puede introducir modificaciones en cualquier momento al Plan de Auditoría aprobado, a efectos de adecuarlo a las nuevas actividades.

La prerrogativa de aprobación del Plan de Auditoría puede ser delegada por el Consejo Su-perior al Rector.

ARTICULO 10. — En caso de detectar irregularidades, la Auditoría General puede recomen-dar al Rector el inicio del sumario para la determinación de responsabilidades administrativas, la aplicación de sanciones y/o la promoción de las acciones judiciales pertinentes, incluso la acción de lesividad prevista en el artículo 17 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. La desestimación de la recomendación de la Auditoría General debe ser adoptada por Resolución fundada.

ARTICULO 11. — Dejar sin efecto las Resoluciones (R) Nros. 395/93 y 712/94. Sin perjuicio de esto, hasta tanto el Rector de la Universidad apruebe la estructura de la Auditoría General, seguirán rigiendo las disposiciones de la Resolución (R) 712/94 en todo lo que no se oponga a la presente.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas, al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría General; publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E. MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora, Dirección de Gestión del Consejo Superior.

e. 13/01/2014 N° 1252/14 v. 13/01/2014#F4514232F#

#I4514229I#UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 8240/2013

Bs. As., 18/12/2013

VISTO el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, y la necesidad de aprobar un Reglamento del Régimen de Contrataciones para esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1023/01 y sus modificaciones, regulan las compras y contrataciones del Es-tado Nacional, habiéndose aprobado recientemente su reglamentación, por Decreto N° 893/12, que establece como ámbito de aplicación a la Administración Nacional, conformada por la Ad-ministración Central y los organismos descentralizados, incluidos las instituciones de seguridad social.

Que el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional, reconoce la autonomía de las Univer-sidades Nacionales. El contenido y alcances del concepto de “autonomía” fueron reiteradamente interpretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual ha afirmado que la autonomía universitaria implica la total independencia de las altas casas de Estudio frente al Poder Ejecutivo, quedando las instituciones universitarias sólo sujetas al poder reglamentario del Congreso. Así lo manifestó en “Ministerio de Cultura y Educación c/Universidad de Luján” donde dejó sentado que “El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecu-tivo, mas no de la potestad regulatoria del Poder Legislativo”. Luego, en “Universidad Nacional de Mar del Plata c/Banco Nación” sostuvo que “el régimen vigente —ley de educación superior 24.521— sustrae en forma notoria del ámbito académico las intervenciones del Poder Ejecutivo en las actividades que le son propias, lo que incluye a su accionar de índole financiera... No obsta a esta inteligencia la idea de la unidad patrimonial del Estado ni la circunstancia de que el Tesoro Na-cional les proporcione el apoyo económico, puesto que de ello no cabe extraer una subordinación desnaturalizante de la voluntad legislativa antes expuesta, como la que se derivaría de afirmar que, por estar incluidas en la administración deban acatar órdenes y admitir la supervisión de aquellas decisiones que deben tomar libremente”.

Que la postura descripta fue compartida por la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictá-menes 260:68, donde el organismo asesor del Poder Ejecutivo señaló que “El nuevo status jurídico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder central... El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74)”.

Que de lo expuesto se desprende que, a partir del reconocimiento constitucional de la auto-nomía universitaria, las Universidades Nacionales se encuentran sustraídas del ámbito de injeren-cia del Poder Ejecutivo y, puesto que las Universidades son entes autónomos que no integran la estructura administrativa de la administración central ni son entes descentralizados dependientes de dicho poder y que se rigen por sus propios estatutos y normas, emanadas de sus máximas autoridades, resulta necesario aprobar el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Uni-versidad de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Lo aconsejado por la Comisión de Presupuesto.

Por ello, y en uso de sus atribuciones

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Universidad de Buenos Aires que se adjunta como Anexo y que es parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a todas las unidades académicas, al Ciclo Básico Común, a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, a los establecimientos de enseñanza secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios, a todas las secretarías de Rectorado y Consejo Superior, a la Comisión de Administración de Campos, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Auditoría General; publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial y archívese. — RUBEN E. HALLU, Rector. — CARLOS E. MAS VELEZ, Secretario General. — ASTRID P. PAWELEC, Directora, Dirección de Gestión del Consejo Superior.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente reglamento se-rán de aplicación obligatoria a todas las contrataciones llevadas a cabo dentro del ámbito de la Universidad de Buenos Aires, comprendiendo a las Unidades Académicas, Ciclo Básico Común, Colegios, Escuelas, Hospitales, Institutos Asistenciales y la Obra Social de la Univer-sidad.

ARTICULO 2°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Universidad, y a todos aquellos contratos no excluidos expre-samente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 3°.- CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de la disposi-ciones de este reglamento los siguientes contratos:

a) Los de empleo público.

b) Las compras por caja chica.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 42c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público interna-

cional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y del presente reglamento cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual.

d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.

e) los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b) del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modi-ficaciones.

CAPITULO II

NORMATIVA APLICABLE

ARTICULO 4º.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposi-ciones que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas de Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

En su defecto se aplicarán las restantes normas del derecho administrativo y en última instan-cia las normas del derecho privado, por analogía.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 5°.- EXPEDIENTE.- En los expedientes por los que tramiten procedimientos de se-lección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados crono-lógicamente.

ARTICULO 6°.- COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente regla-mento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expre-samente lo contrario.

ARTICULO 7° - VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite fehacientemente algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.

ARTICULO 8°.- TRAMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugna-ción, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en este reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la Universidad podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

ARTICULO 9°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

CAPITULO IV

PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES

ARTICULO 10.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las reparticiones encargadas de las contrataciones en las dependencias contratantes, en adelante las unidades operativas de contra-taciones, deberán remitir la información correspondiente al plan anual de contrataciones, de con-formidad con los créditos asignados, el que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada dependencia contratante. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les solicite la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que en el futuro la reemplace. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año.

CAPITULO V

COMPETENCIA

ARTICULO 11.- AUTORIZACION Y APROBACION. La competencia para autorizar y aprobar contrataciones corresponde:

a) En las contrataciones mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), al Rector, los Decanos de las Facultades, a los Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, y el Director del Ciclo Básico Común y al Consejo de Administración de la Obra Social, de acuerdo a sus órbitas de competencias.

b) En las contrataciones de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) al Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior y los Rectores de Colegios y Escuelas, de acuerdo a sus órbitas de competencias.

Los Decanos de Facultades, Rectores de Colegios y Escuelas, Directores de Hospitales o Institutos Asistenciales, Director del Ciclo Básico Común y el Consejo de Administración de la Obra Social, deberán informar mensualmente al Consejo Superior y al Rector sobre to-das las contrataciones que autoricen o aprueben. A estos efectos, el Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior puede reglamentar con carácter general el tipo, grado de detalle y soporte de la información a suministrar por los funcionarios men-cionados.

Delégase en el Rector la facultad de modificar los montos establecidos en el presente artículo.

ARTICULO 12.- APROBACION DE ACTOS CONEXOS. La competencia para aprobar actos conexos será la siguiente:

a) Los funcionarios competentes para autorizar contrataciones podrán aprobar los pliegos de bases y condiciones particulares, preseleccionar a los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple y elegir el procedimiento de selección pertinente de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes en la materia.

b) Los funcionarios competentes para aprobar contrataciones podrán disponer la adjudica-ción, la declaración de desierto o fracasado, la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, las prórrogas, las ampliaciones y las disminuciones, aplicar penalidades a oferentes, adjudicatarios o cocontratantes y decretar la suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de cadu-cidad del contrato.

c) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la misma autoridad que hubiere dispuesto el acto que se revoca.

Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuer-do a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesi-dades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia eficacia, economía y ética.

A los fines de determinar la autoridad competente para autorizar la convocatoria, el monto estimado a considerar será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.

CAPITULO VI

ELECCION DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 13.- REGLA GENERAL. En virtud de la regla general consagrada en el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.

El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontra-tante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuan-do el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos.

ARTICULO 14.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PUBLICA. La subasta pública será pro-cedente cualquiera fuere el monto estimado del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:

a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior.

b) Venta de bienes de propiedad de la Universidad.

ARTICULO 15.- PROCEDENCIA DE LA LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a provee-dores que se hallaren inscriptos en el Registro Unico Proveedores de la Universidad de Buenos Aires, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 30 del presente reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.

En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido sistema, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, la dependencia contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocon-tratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no econó-micos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.

ARTICULO 16.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PUBLICOS Y PRIVADOS. Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente. Por su parte las licita-ciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) del artículo 26 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente.

En las licitaciones o concursos nacionales sólo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.

En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debida-mente registrada en el país.

ARTICULO 17.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA. El procedimiento de con-tratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones. Las contratacio-nes directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.

Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4 ó 5 —para los casos de urgencia—, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 43Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por

razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Universidad no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, 9 ó 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para los casos de emer-gencia— y en el apartado 6, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.

ARTICULO 18 - PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala apro-bada por el artículo 30 del presente reglamento.

ARTICULO 19.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones cuando su especialidad e ido-neidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acre-ditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.

ARTICULO 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se in-cluye entre los casos previstos en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia.

En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acredita-da y documentada con la sola cita de las normas pertinentes.

El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Dele-gado N° 1.023/01 y sus modificaciones es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes.

El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.

ARTICULO 21.- PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACION O CON-CURSO DESIERTO O FRACASADO. La modificación de los pliegos de bases y condiciones par-ticulares del segundo llamado a licitación o concurso prevista en el apartado 4, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedi-miento de contratación directa previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.

ARTICULO 22.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selec-ción en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.

Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esen-ciales de la Universidad.

En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el pro-cedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.

ARTICULO 23.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRAS-LADO O EXAMEN PREVIO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o exa-men previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa para el organismo contratante.

ARTICULO 24.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inci-so d), apartado 8, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que hace referencia el citado apartado sólo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado Nacional. Por su parte deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una ac-tividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.

ARTICULO 25.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES NA-CIONALES. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, el co-contratante deberá tratarse de una Universidad Nacional.

ARTICULO 26.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON EFECTORES DE DE-SARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 10, del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, deberá informarse en forma previa al MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL y el cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financia-miento estatal.

ARTICULO 27.- TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contrataciones directas encuadradas en cual-quiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modi-ficaciones, podrán efectuarse por el trámite simplificado que se regula en el presente reglamento, cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 30 del presente reglamento.

ARTICULO 28 - OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que el titular de la unidad operativa de contrataciones autorice la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observa-ciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 29.- CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS. Todos los procedimientos prescriptos en el presente reglamento podrán efectuarse mediante un régimen de contrataciones electrónicas que a tal fin habilite la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Con-sejo Superior.

ARTICULO 30.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá con-siderar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1 - Por trámite simplificado hasta SETENTA Y CINCO (75) Módulos (M 75).

2.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modifi-caciones hasta CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (447) Módulos (M 447).

b) Licitación privada o concurso privado hasta UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).

c) Licitación pública o concurso público más de UN MIL (1.000) Módulos (M 1.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, inclui-das las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.

ARTICULO 31.- VALOR DEL MODULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamen-to, el valor del Módulo (M) será de PESOS UN MIL ($ 1.000.-).

ARTICULO 32.- MODIFICACION DEL VALOR DEL MODULO. El Rector podrá modificar el valor del módulo establecido en el artículo anterior.

Asimismo, cuando variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen, podrá fijar módulos especiales para determinados bienes y servicios críticos.

ARTICULO 33.- PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO. No se podrá fraccionar un procedi-miento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los proce-dimientos de selección.

Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.

TITULO II

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN GENERAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 34.- PROCEDIMIENTO BASICO. El procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este regla-mento para cada uno de ellos.

CAPITULO II

ETAPA INICIAL

ARTICULO 35.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. Las unidades requirentes de las dependencias contratantes deberán formular sus requerimientos de bienes o servicios a las respectivas unidades operativas de contrataciones, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Fijar las tolerancias aceptables.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabi-lidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.

f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la con-currencia de oferentes.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

ARTICULO 36.- DISPONIBILIDAD DE CREDITOS. En forma previa a la autorización de la con-vocatoria, las dependencias contratantes deberán efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 44CAPITULO III

ETAPA DE OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO

ARTICULO 37.- TRAMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando se realice la etapa prevista en el artículo 28, la convocatoria a formular observaciones al proyecto de pliego se difundirá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del presente.

Durante el lapso previsto para la formulación de las observaciones, la unidad operativa de contrataciones podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y con las propuestas recibidas, se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la dependencia contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

ARTICULO 38.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO. Cuando se realice la etapa previa a la que se refiere el artículo anterior, las respectivas unidades operativas de contrataciones de las dependencias contratantes, elaborarán el pliego de bases y condiciones particulares definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a juicio de las autoridades competentes correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por los in-teresados en la medida en que se consideren pertinentes, preservando los principios establecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones. En el acto administrativo que apruebe el pliego definitivo se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.

CAPITULO IV

PLIEGOS

ARTICULO 39.- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El presente regla-mento será entendido como pliego único de bases y condiciones generales.

ARTICULO 40.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección, por las res-pectivas unidades operativas de contrataciones de las dependencias contratantes sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente reglamento. Deberán contener las especificaciones técnicas y las cláusulas particulares.

No obstante lo expuesto, la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para determina-dos objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las dependen-cias contratantes.

ARTICULO 41.- ESPECIFICACIONES TECNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:

a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.

b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.

c) Las tolerancias aceptables.

d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denomina-dos legítimos.

Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los ca-sos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será a solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas.

Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los ofe-rentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a las dependencias contratantes evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.

ARTICULO 42.- COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que dependencias contra-tantes entreguen copias de los pliegos de bases y condiciones particulares, podrán establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta en ningún caso.

CAPITULO V

TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, DIFUSION, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 43.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PUBLICA Y DEL CONCURSO PUBLICO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas y en los concursos públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de DOS (2) días, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Además se difundirá en el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante desde el día en que se le comience a dar publicidad en el Boletín Oficial y hasta la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Durante el término de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores fabricantes y co-merciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para su difusión entre los interesados.

Asimismo, durante el término de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, se podrán enviar invitaciones a proveedores del rubro.

ARTICULO 44.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones privadas y en los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Registro Unico Proveedores de la Universidad de Buenos Aires, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el aludido sistema.

Además se difundirá en el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

ARTICULO 45.- PUBLICIDAD DE LA LICITACION INTERNACIONAL Y DEL CONCURSO IN-TERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos internaciona-les se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos.

Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

ARTICULO 46.- PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PUBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet Oficial de la dependencia a cargo de la subasta, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

ARTICULO 47.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION DIRECTA. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura en los casos de los aparta-dos 1 y 4. La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 —para los casos de urgencia—, 7, 9 y 10 se deberán difundir en el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de cotización.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria en el sitio de Internet Oficial de las dependencias contratantes, las contrataciones directas encuadradas en los apar-tados 5 —para los casos de emergencia—, y 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01.

ARTICULO 48.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para re-cibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante, con DIEZ (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observacio-nes. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública.

ARTICULO 49.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.

b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas.

c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y los previstos en este reglamento, son mínimos y deberán am-pliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.

d) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio deberá dejarse constan-cia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de correo electróni-co a la cual se hubiera remitido.

e) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las dependencias que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.

f) En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimien-tos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el pliego único de bases y condiciones generales, en el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante consignando la dirección del mismo.

ARTICULO 50.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la dependencia contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,

c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

d) por carta documento,

e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,

f) por fax,

g) por correo electrónico.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 45ARTICULO 51.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de

las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la dependencia contratante.

b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.

e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.

f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

g) Dirección institucional de correo electrónico de la dependencia contratante.

CAPITULO VI

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTICULO 52.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la dependencia contratante o en el sitio de Internet Oficial de dicha dependencia.

Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la dependencia contratante o bien descargarlos del aludido sitio de Internet.

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obliga-toriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para con-tratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquéllas.

ARTICULO 53.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en el orga-nismo contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego, o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.

En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No se aceptarán consultas orales ni telefónicas y no serán contestadas aquellas que se pre-senten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto.

ARTICULO 54.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La dependencia contratante podrá elaborar circulares aclara-torias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contra-taciones y deberán ser comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anti-cipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, salvo que el pliego de bases y con-diciones particulares estableciera un plazo distinto, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego, y difundirlas en el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere apro-bado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquel en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.

Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mis-mos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEIN-TICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet Oficial de la dependencia con-tratante. Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presen-tación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de Internet Oficial de la dependencia contratante.

CAPITULO VII

OFERTAS

ARTICULO 55.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la dependencia contratante en la convocatoria.

El organismo contratante deberá rechazar sin más trámite las ofertas que se pretendan pre-sentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.

ARTICULO 56.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En las ofertas que se reci-ban por correo postal se deberá consignar fecha y hora de recepción por parte de la dependencia contratante y se considerarán presentadas en ese momento.

La unidad operativa de contrataciones en forma previa a iniciar el acto de apertura deberá verificar si en el organismo contratante se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de selección en particular y procurar los medios para que las recibidas dentro del plazo fijado para la presentación de ofertas se dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar el acto de apertura. Para ello, el oferente que presente una propuesta por correo postal deberá identificar en el sobre, caja o paquete que la contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora de apertura.

Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término y la dependencia contratante deberá devolverla al presentante.

ARTICULO 57.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la ofer-ta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presen-tación de los pliegos firmados junto con la oferta.

ARTICULO 58.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

ARTICULO 59.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán man-tener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Universidad la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.

El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la ga-rantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrarío, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

Con posterioridad a la adjudicación el plazo de mantenimiento de la oferta se regirá por lo previsto en el artículo 88 del presente reglamento.

ARTICULO 60.- PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63, inciso g), apartado 2, y en los artículos 64 y 65 del presente reglamento, respectivamente.

ARTICULO 61.- MUESTRAS. Sin perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del presente reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la dependencia contratante.

Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.

El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.

ARTICULO 62.- DEVOLUCION DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la dependencia contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adju-dicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la dependencia contratante, sin cargo.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la dependencia contratante, sin cargo.

Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, la dependencia contratante podrá retener las muestras presen-tadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS (2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la Univer-sidad, sin cargo.

En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la Universidad, sin cargo, la dependencia contratante queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 46Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en

la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la Universidad sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.

ARTICULO 63.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.

b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debida-mente salvadas por el firmante de la oferta.

e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente ce-rrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corres-ponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.

f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la dependencia contratante o donde indique el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

g) En la cotización se deberá consignar:

1.- Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el to-tal general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Universidad por todo concepto.

El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por alguno de ellos.

Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

h) Deberán estar acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- La información detallada en los artículos 197 a 199 del presente reglamento, según co-rresponda, en los formularios estándar que a tal efecto podrá determinar la Universidad conjun-tamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquella información, siempre que en este reglamento no se dispusiera de otra manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección.

4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 64.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.

Sólo se admitirán ofertas alternativas cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente.

La dependencia contratante podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.

ARTICULO 65.- OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante aquella que modifican-do las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.

Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.

La dependencia contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.

ARTICULO 66.- COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente.

En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente.

Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, corres-pondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.

b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comer-ciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCO-TERMS”. La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la Universidad y de las características del bien objeto del contrato.

c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.

d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizacio-nes, la dependencia contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.

f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando la dependencia contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.

g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la dependencia contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que co-rresponda, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera condiciones especiales.

CAPITULO VIII

APERTURA DE OFERTAS

ARTICULO 67.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para ce-lebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la dependencia contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hu-biere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.

ARTICULO 68.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Nombre de la dependencia contratante.

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Fecha y hora fijada para la apertura.

e) Fecha y hora en que se labre el acta;

f) Número de orden asignado a cada oferta;

g) Nombre de los oferentes;

h) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;

i) Montos y formas de las garantías acompañadas;

j) Las observaciones que se formulen;

k) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.

ARTICULO 69.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.

ARTICULO 70.-. VERIFICACION DE DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION EN EL RE-GISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (RUPUBA). Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, la unidad operativa de contrataciones deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 200 del pre-sente reglamento a los fines de realizar las gestiones necesarias para que los oferentes que cum-plimenten los requisitos pertinentes puedan estar incorporados en el RUPUBA en el comienzo del período de evaluación de las ofertas de conformidad con el requerimiento contenido en el artículo 27 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 71.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La unidad operativa de contrata-ciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuacio-nes a la Comisión Evaluadora al día siguiente de vencidos los plazos que impliquen la realización del proceso establecido en el artículo anterior.

La comparación deberá efectuarse por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes.

Si después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado un descuento en el precio, por el total de los renglones, o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro com-parativo.

CAPITULO IX

EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 72.- ETAPA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de eva-luación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 47La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se

concederá vista de las actuaciones.

ARTICULO 73.- DESIGNACION DE LA COMISION EVALUADORA. Los integrantes de la Co-misión Evaluadora de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la dependencia contratante, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrata-ciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, la Comisión Evaluadora podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.

ARTICULO 74.- INTEGRACION DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora deberá estar integrada, como mínimo, por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.

ARTICULO 75.- SESIONES DE LA COMISION EVALUADORA. Para sesionar y emitir dictáme-nes, la Comisión Evaluadora se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de la Comisión Evaluadora, se dará con la totalidad de sus miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente jus-tificados, con los suplentes respectivos;

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.

ARTICULO 76.- FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emi-tirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competen-te los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas presentadas: evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por este reglamento y por los respectivos pliegos. Desde el momento en que la Comisión intime a los oferentes a subsanar errores u omisiones hasta el vencimiento del plazo previsto para subsa-narlos, se suspenderá el plazo que la Comisión Evaluadora tiene para expedirse.

b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:

1. Resultado de la consulta al Registro Unico Proveedores de la Universidad de Buenos Aires para determinar si los oferentes se encuentran incorporados a dicho sistema, si no están suspen-didos o inhabilitados para contratar con los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente en virtud de sanciones aplicadas por la autoridad competente y si los datos se encuentran actua-lizados.

2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la ADMINISTRA-CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Si el mismo no estuviera vigente durante esta etapa y ello se debiera a causas imputables exclusivamente a la Administración, no podrá recomendar la desestimación de ofertas por este motivo, si el oferente hubiese presentado con su oferta la solicitud de dicho certificado ante la AFIP.

Indefectiblemente deberá estar vigente previo al dictado del acto de adjudicación.

3. Explicación de los motivos de la recomendación de la exclusión, cuando alguno de los ofe-rentes no fuere elegible para contratar.

c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:

1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admi-sibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes.

Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para ex-cluirlas del orden de mérito.

2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 77.- CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.

b) Si la oferta económica no tuviera la firma del oferente o su representante legal en alguna de las hojas que la integran.

c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que con-tengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.

e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.

f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabili-tación para contratar con la Universidad de Buenos Aires al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Registro Unico Pro-veedores de la Universidad de Buenos Aires a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido registro.

h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Universidad de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus

modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.

i) Si contuviera condicionamientos.

j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.

k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.

I) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.

m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del pre-sente reglamento.

n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 60 del presente.

o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.

En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.

ARTICULO 78.- CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda la posi-bilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la dependencia contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constata-ción de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.

En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sus-tancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original técnica estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la de-pendencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con este reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el pliego de bases y condiciones particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la dependencia contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

ARTICULO 79.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modifi-caciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus mo-dificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas.

b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presen-tadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.

e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para con-tratar con la Universidad o la Administración Pública Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, algu-na sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimien-tos de selección.

g) Cuando exhiban incumplimientos graves en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

ARTICULO 80.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respon-diera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.

Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por la depen-dencia contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los ren-glones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 48ARTICULO 81.-. PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora o la unidad ope-

rativa de contrataciones podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.

Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.

A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.

ARTICULO 82.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad, cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO (5) MODULOS, se procederá a adju-dicar aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones.

En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comuni-carse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.

Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De sub-sistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 83.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de eva-luación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.

Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debida-mente fundadas por la Comisión Evaluadora en su dictamen.

ARTICULO 84.- COMUNICACION DEL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evalua-ción de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 50 del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.

ARTICULO 85.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, previa inte-gración de la garantía regulada en el artículo 92 del presente reglamento, en caso de corresponder.

ARTICULO 86.- ADJUDICACION. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudica-tarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

ARTICULO 87.- REGISTRO DE COMPROMISO. La dependencia contratante, en forma previa a la notificación de la orden de compra o a la firma del respectivo contrato deberá tener verificada la disponibilidad de crédito y realizado el correspondiente registro del compromiso presupuestario.

CAPITULO X

CELEBRACION DEL CONTRATO

ARTICULO 88.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.

La orden de compra o de venta deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selec-ción de que se trate o por aquel en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notifica-ción de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTICULO 89.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se celebrara median-te un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquel en quien hubiese delegado expresamente tal facultad. A tal fin la unidad operativa de contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, el organismo podrá notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.

Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notifi-cación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.

ARTICULO 90.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término máximo de CINCO (5) días hábiles de recibida la orden de compra o a la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el término será de hasta VEINTE (20) días hábiles como máximo. En este último caso, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares definirán los plazos de acuerdo con la complejidad de la contratación.

ARTICULO 91.- ORDEN DE PRELACION. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

b) Las disposiciones del presente reglamento.

c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e) La oferta.

f) Las muestras que se hubieran acompañado.

g) La adjudicación.

h) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.

CAPITULO XI

GARANTIAS

ARTICULO 92.- CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán cons-tituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la dependencia contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.

d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas cuando así lo establezca el pliego de bases y condiciones particulares. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del ren-glón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.

e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.

En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la dependencia contratante, las garantías de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato serán es-tablecidas en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la per-tinente Tesorería y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.

ARTICULO 93.- FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la dependencia contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la dependencia contratante. La Universi-dad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la dependencia contratante, constituyén-dose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

d) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SE-GUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la Universidad y a entera satisfacción de la de-pendencia contratante. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La dependencia contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la asegu-radora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.

e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corres-ponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE (15) MODULOS. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del ofe-rente o cocontratante.

La dependencia contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.

Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo de validez de aquélla y su eventual prórroga. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.

ARTICULO 94.- MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

ARTICULO 95.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:

a) Adquisición de publicaciones periódicas.

b) Contrataciones de avisos publicitarios.

c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a CINCO (5) MODULOS.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 49d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.

e) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del re-chazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.

f) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, que se efectúen por el trámite simplificado regulado en el artículo 27 del presente reglamento.

g) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 8, 9 y 10 del inciso d) del artí-culo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

h) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

i) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento de la dependencia con-tratante, en caso de resolución de la Universidad que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.

ARTICULO 96.- DEVOLUCION DE GARANTIAS. La unidad operativa de contrataciones debe-rá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:

a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los DIEZ (10) días de notificado eI acto administrativo de adjudicación o el acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selec-ción.

b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la dependencia contratante, cuando no quede pen-diente la aplicación de multa o penalidad alguna.

d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalifica-ción, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.

La unidad operativa de contrataciones deberá remitir a la Tesorería de la dependencia con-tratante una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.

La Tesorería de la dependencia contratante será el organismo encargado de devolver las ga-rantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación de la unidad operativa de contrataciones.

ARTICULO 97.- RENUNCIA TACITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no reti-rasen las garantías dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la Universidad de lo que constituya la garantía y la Tesorería de la dependencia contratante deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la ga-rantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval ban-cario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la Auditoría General de la Univer-sidad, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La Tesorería de la dependencia contratante deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la unidad ope-rativa de contrataciones y a la Auditoría General de la Universidad, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

ARTICULO 98 - DEVOLUCION DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías po-drán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista, podrá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores re-sultantes.

En estos casos la unidad operativa de contrataciones comunicará tal circunstancia a la teso-rería para que proceda a la devolución.

ARTICULO 99.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La Universidad no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos per-tenecerán a sus depositantes.

TITULO III

EJECUCION Y EXTINCION DEL CONTRATO

CAPITULO I

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 100.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato. Los plazos de entrega se com-putarán en días hábiles a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones de la Universidad, si así se hubiera establecido.

CAPITULO II

RECEPCION

ARTICULO 101.- DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE RECEPCION. Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.

ARTICULO 102.- INTEGRACION DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión de Recep-ción deberá estar integrada, como mínimo, por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.

ARTICULO 103.- FUNCIONES DE LA COMISION DE RECEPCION. La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.

ARTICULO 104.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar al organismo contratante el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.

ARTICULO 105.- ANALISIS DE LAS PRESTACIONES. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:

a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.

b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del pro-veedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.

c) Servicios: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la pres-tación cumple con lo solicitado, así como solicitar la opinión de los destinatarios del servicio.

Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la dependencia contratante. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

Cuando el resultado de la verificación efectuada indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, la Universidad no procederá al pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.

Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a orga-nismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.

ARTICULO 106.- RECEPCION. La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción

A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:

a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren el contrato, procederá a otorgar la conformidad de la recepción.

b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá intimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.

c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo solicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo que le fije al efecto.

d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego dentro del plazo que le fije al efecto.

La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.

En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las inti-maciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la Universidad no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los in-cumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.

Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación confor-me a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la dependencia contratante, el que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la Universidad pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.

En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante no hubiera integrado Ia garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 95 del presente reglamento.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 50ARTICULO 107.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCION. La conformidad de

la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días salvo que en el pliego de bases y con-diciones particulares se fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios que no eran con-forme a pliego, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su ejecución. Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.

Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir a la unidad operativa de contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección.

En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Térmi-nos Comerciales - INCOTERMS”.

CAPITULO III

FACTURACION Y PAGO

ARTICULO 108.- FACTURACION. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encar-gadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.

ARTICULO 109.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.

ARTICULO 110.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

CAPITULO IV

CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES

ARTICULO 111.- EXTENSION DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION. La ex-tensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la dependencia contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción.

No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del artículo 118 del presente reglamento.

En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el co-contratante realice la prestación fuera de plazo y la dependencia contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.

ARTICULO 112.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortui-to o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la dependencia contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibili-dad de cumplimiento de sus obligaciones.

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor deberá ser puesta en conocimiento de la dependencia contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que conocieren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

ARTICULO 113.- RESCISION SIN CULPA DE LAS PARTES. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia no generará dere-cho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTICULO 114.- RESCISION POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o los servicios recibidos de conformidad, la dependencia contratante deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 del presente reglamento.

Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 90 del presente reglamento, la unidad operativa de contrataciones lo deberá intimar para que la presente otorgándole un nuevo plazo igual que el original, y en caso en que no la integre en dicho plazo se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, la Universidad podrá adjudicarlo al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No co-rresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación que hiciera la dependencia contratante en estos casos.

ARTICULO 115.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

a) Tributos que correspondan;

b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cual-quier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los mate-riales o en su estructura.

d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo res-pectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar en la oferta se-paradamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la dependencia contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

ARTICULO 116.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION. El derecho de la dependen-cia contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas:

a) Aumentos y Disminuciones:

1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la dependencia contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.

En los casos en que resulte imprescindible para la dependencia contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al pro-veedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.

2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios uni-tarios adjudicados.

3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglo-nes de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.

4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.

5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en me-nos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la Universidad, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. La imitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.

3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán pro-rrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la dependencia contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuer-do, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la dependencia contratan-te deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.

ARTICULO 117.- CESION O SUBCONTRATACION. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la dependencia contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.

En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondie-ra de acuerdo a las características del cocontratante original.

CAPITULO V

PENALIDADES

ARTICULO 118.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratan-tes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por las siguientes causales:

a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:

1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 512.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o detectados por la depen-

dencia contratante antes del perfeccionamiento del contrato.

b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato:

1.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o los servicios fueran entregados de conformidad.

2.- En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada por el organismo contratante, se deberá rescindir el contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.

3.- Por ceder el contrato sin autorización de la dependencia contratante.

c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:

1.- Se aplicará una multa del TRES POR CIENTO (3%) del valor de lo satisfecho fuera de térmi-no por cada SIETE (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de TRES (3) días hábiles.

2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condi-ciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas transgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.

d) Rescisión por su culpa:

Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes o los servicios fueran entregados a la Universi-dad de conformidad.

En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al oferente que resulte adjudicatario en segundo término.

ARTICULO 119.- LIMITE A LA APLICACION DE MULTAS. En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del contrato.

ARTICULO 120.- COMPETENCIA. Las penalidades que se apliquen a los oferentes deberán ser resueltas en el acto administrativo que concluya el procedimiento de selección. La autoridad competente se abstendrá de aplicar penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al oferente que fuera pasible de penalidad.

ARTICULO 121.- AFECTACION DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afec-tarán conforme el siguiente orden y modalidad:

a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de una multa, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la dependencia contratante dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la aplicación de la pena-lidad, salvo que se disponga un plazo mayor.

b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la Universidad.

c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente garantía. Si fraca-sada la gestión administrativa fuera necesario promover acción judicial para obtener el cobro de lo debido, la autoridad con jerarquía no inferior a Subsecretario o funcionario de nivel equivalente, podrá decidir no iniciar dicha acción si lo estima inconveniente por resultar antieconómico. El recupero de las sumas inferiores al importe que represente CINCO MODULOS (5 M), puede consi-derarse como pauta de antieconomicidad.

ARTICULO 122.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la apli-cación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.

CAPITULO VI

SANCIONES

ARTICULO 123.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratan-tes podrán ser pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, por las siguientes causales:

a) Apercibimiento:

1 - Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.

2 - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.

3 - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna de las causales enumeradas en los incisos a), b), c), d), e), g), i), j), k), I), n) y o) del artículo 77 del presente reglamento.

4 - El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna de las causales enume-radas en el artículo 78 del presente reglamento.

5 - Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de obligaciones tributarias o previsionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 76, inciso b) apartado 2.

b) Suspensión:

1 - Se aplicará una suspensión para contratar que no excederá de TRES (3) meses:

1.1.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.

1.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) sanciones de apercibimiento.

2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a TRES (3) meses y hasta UN (1) año:

2.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no supere la suma que represente QUINCE MO-DULOS (15 M).

2.2.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la dependencia contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.

3.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:

3.1.- Al proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato supere la suma que represente QUINCE MODU-LOS (15 M).

3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hu-bieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.

3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso m) del artículo 77 del presente reglamento.

3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso f) del artículo 77 del presente reglamento.

3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad fijados en los pliegos de bases y condiciones particu-lares y se constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo pactado.

Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apli-quen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.

Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas sus-pensiones en el R.U.P.U.B.A. (Registro Unico de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires).

c) Inhabilitación:

Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar estable-cidas en los incisos b) a g) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

ARTICULO 124.- APLICACION DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la Secre-taría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que en el futuro la reemplace, y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.

ARTICULO 125.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cum-plimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.

ARTICULO 126.- PRESCRIPCION. No podrán imponerse sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 123 del presente, después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde:

a) La fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquéllas quedara firme en sede administrativa (artículo 121 inciso a) 1, 3, 4; inciso b) 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 3.4., 3.5.);

b) La producción del hecho o desde que el mismo es conocido por la Administración (artículo 121 inciso a) 2, 5; inciso b) 3.2., 3.3., 3.6.);

c) El vencimiento del plazo que la Administración le hubiese otorgado al efecto (artículo 121 inciso b) 2.2.).

ARTICULO 127.- ENVIO DE INFORMACION. Los titulares de las unidades operativas de con-trataciones deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que en el futuro la reemplace, los antecedentes necesarios para la aplicación de las sanciones, a través del sistema o los medios y en el formato que ésta determine y dentro del plazo que establezca a tal fin.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SELECCION EN PARTICULAR

CAPITULO I

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA

ARTICULO 128.- DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.

ARTICULO 129.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO O POR LICITACION O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en los apar-tados 1 y 4 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones se deberá seguir el procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

ARTICULO 130.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En las con-trataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 52a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del ar-

tículo 35 del presente reglamento y deberá fundar en el mismo la necesidad de requerir específica-mente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. La unidad requirente deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá acreditar que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.

b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efec-tuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado en las que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la Universidad.

c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la co-misión evaluadora.

e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exi-gidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofer-tas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.

f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolu-ción a adoptar para concluir el procedimiento.

g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podrá exceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 131.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las con-trataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acompañar el informe técnico que acredite la inexis-tencia de sustitutos convenientes, así como la documentación con la que se acredite la exclusivi-dad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre la venta del bien o servicio objeto de la prestación. En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o perso-nas físicas o jurídicas especializadas en la materia, no obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.

b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará las bases aplicables al llamado.

c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la co-misión evaluadora.

e) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisi-tos exigidos en las bases del llamado y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofertas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.

f) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolu-ción a adoptar para concluir el procedimiento.

g) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

h) En este tipo de procedimiento la dependencia contratante podrá exceptuar a los oferentes y adjudicatarios de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 132.- TRAMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las con-trataciones que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, para los casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente pro-cedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acreditar la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la dependencia contratante y que no es posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.

b) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante y efectuará las invitaciones a cotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento, fijando una fecha y hora límite para recibir las propuestas y acompañará las bases aplicables al llamado, en la que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en general.

c) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

e) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.

f) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de co-rresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.

g) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de proce-dimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires.

h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolu-ción a adoptar para concluir el procedimiento.

i) La máxima autoridad de la dependencia contratante de acuerdo a lo prescripto en el apar-tado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones será la competente para concluir el procedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalida-des del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

k) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 133.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, para los casos de emergencia, se de-berá seguir el siguiente procedimiento:

a) Acreditar en las actuaciones la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción in-mediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la Universidad.

b) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que determine la unidad ope-rativa de contrataciones. Una vez presentada las ofertas, sin más trámite, la máxima autoridad de la dependencia contratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones será la competente para concluir el pro-cedimiento y deberá pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo y en esta instancia deberá pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

c) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos en general.

d) No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de proce-dimiento de selección la preinscripción y la inscripción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires.

e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obli-gación de presentar garantías.

ARTICULO 134.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXA-MEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren En el apartado 7 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 de presente reglamento y deberá acreditar que para determinar la reparación necesaria de la ma-quinaria, vehículo, equipo o motor objeto de la prestación, resulta imprescindible el desarme, traslado o examen previo, proponer el proveedor con el que se requiere perfeccionar el contrato y justificar que si se adoptara otro procedimiento resultará más oneroso para el organismo contratante.

b) La unidad operativa de contrataciones deberá comunicar al proveedor propuesto la inten-ción de solicitar cotización y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.

c) La unidad operativa de contrataciones deberá verificar la información y documentación presentadas y será la encargada de intimar al oferente a subsanar errores u omisiones. En este tipo de adjudicación simple también podrá requerirse la subsanación de los defectos de las ofer-tas a que hacen referencia los incisos a), b), c), e), i), j), k), I), n), u o) del artículo 77 del presente reglamento.

d) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien sobre el que se requirió el desarme, traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 del presente reglamento y efectuará el pedido de cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.

e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

f) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la co-misión evaluadora.

g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.

h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 135.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delega-do N° 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una de-pendencia de los Estados nacional, provincial o municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria estatal. Sólo en el caso en que se pretenda perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará limitado a servicios de seguridad, logística o salud.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, ni con el período de vista, ni con la con-fección del cuadro comparativo, ni con la intervención de la comisión evaluadora.

c) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte.

d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad com-petente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 53e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el

inciso anterior.

f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 136.- TRAMITE DE LA ADJUDICACION SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIO-NALES. En las contrataciones que se encuadren en el apanado 9 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) La unidad requirente deberá formular el requerimiento cumpliendo con los requisitos del artículo 35 del presente reglamento y deberá acreditar que el cocontratante se trata de una Uni-versidad Nacional.

b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones ni con el período de vista, ni con la inter-vención de la comisión evaluadora.

c) La unidad operativa de contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la dependencia contratante de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.

d) La dependencia contratante elaborará un convenio el que someterá a consideración de la contraparte.

e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad com-petente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública,

f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.

g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios podrán estar exceptuados de la obligación de presentar garantías.

ARTICULO 137.- CONTRATACION DIRECTA POR TRAMITE SIMPLIFICADO. Las contratacio-nes directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, se podrán efectuar por trámite simplificado, cuando el monto estimado del contrato no supere el fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 30 del presente reglamento, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Las ofertas podrán presentarse mediante plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga oportunamente la Universidad.

b) El titular de la unidad operativa de contrataciones será depositario de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. Dicho funcionario tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación.

c) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas.

d) Podrá prescindirse de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de evaluación de las ofertas.

e) La unidad operativa de contrataciones deberá evaluar las ofertas e intimar en caso de co-rresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad.

g) La unidad requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.

h) La unidad operativa de contrataciones deberá efectuar una recomendación sobre la resolu-ción a adoptar para concluir el procedimiento.

CAPITULO II

TRAMITE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE ETAPA MULTIPLE

ARTICULO 138.- LICITACION O CONCURSO DE ETAPA MULTIPLE. En este capítulo se con-signan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.

En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas deberá hacerse en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, el lugar, día y hora límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u ‘‘Oferta Económica” según corresponda.

Los sobres tendrán el siguiente contenido:

a) Propuesta Técnica:

I. Carta de presentación del oferente, junto con la información y documentación que se requie-ren en este reglamento para los procedimientos en general, así como aquella que se requiera en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

II. Antecedentes empresariales y técnicos.

IIl. Capacidad económico-financiera.

IV. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.

V. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el pliego de bases y con-diciones particulares en un monto fijo.

b) Oferta Económica:

I. Precio.

II. Demás componentes económicos.

ARTICULO 139.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con

las propuestas técnicas en presencia de funcionarios de la dependencia contratante y de todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el acta correspondiente.

ARTICULO 140.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TECNICAS. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. La uni-dad operativa de contrataciones deberá notificar las observaciones a los oferentes observados, los que podrán contestarlas dentro de los DOS (2) días siguientes. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.

ARTICULO 141.- EVALUACION DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TECNICAS. La Co-misión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas conforme los especificaciones del pliego de bases y condiciones particulares y emitirá el dictamen de prese-lección, dentro del término que establezca el pliego de condiciones particulares, el cual no podrá superar los VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. El dictamen de preselección será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de su dictado y publicado en la cartelera de la dependencia contratante por el mismo plazo. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas.

ARTICULO 142.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCION. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo 92 del presente reglamento. Todas las impugnaciones plan-teadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección.

ARTICULO 143.- APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA. Luego de aprobada la preselec-ción por la autoridad competente y resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.

ARTICULO 144.- DICTAMEN DE EVALUACION DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito de las que se ajusten al pliego y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obten-ción del puntaje final. Este dictamen será notificado a los oferentes preseleccionados dentro de los DOS (2) días de su dictado y publicado en la cartelera de la dependencia contratante por el mismo plazo.

ARTICULO 145.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION. Los oferentes podrán impug-nar el dictamen de preadjudicación dentro de los DOS (2) días de notificados, previa integración de la garantía regulada en el artículo 92 del presente reglamento.

Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la adjudicación.

ARTICULO 146.- ADJUDICACION. OPCIONES. El criterio de selección para determinar la ofer-ta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:

a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.

b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.

ARTICULO 147.- MAS DE DOS ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.

CAPITULO III

SUBASTA PUBLICA

ARTICULO 148.- SUBASTA PARA LA VENTA. La subasta pública para la venta podrá ser apli-cada en los casos previstos en el inciso b) del artículo 14 del presente reglamento.

En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad de la Universidad, se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que co-rrespondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes vigentes en el ámbito de la Uni-versidad.

ARTICULO 149.- PROCEDIMIENTO. La dependencia contratante podrá disponer que la venta se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebra-ción de los actos jurídicos necesarios para la celebración de las transferencias.

ARTICULO 150.- PARTICULARIDADES. La subasta se formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido en este reglamento para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en este capítulo y en el correspondiente a publicidad de los procedimientos y con las siguientes particularidades:

a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado, los que podrán apartarse de lo dispuesto en este reglamento para los procedimientos de selección en general.

b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la preinscripción y la inscrip-ción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad.

c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los deberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.

ARTICULO 151.- BASE. La base del procedimiento que se realice para la venta de un bien de propiedad de la Universidad será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRI-BUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición oficial.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 54TITULO V

CONTRATOS EN PARTICULAR

CAPITULO I

CONCESION DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 152.- CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Capitulo los contra-tos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio de la Universidad, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particu-lares.

ARTICULO 153.- CLAUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particu-lares establecerán, siempre que sea pertinente:

a) Plazo de vigencia del contrato.

b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.

c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.

d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilita-ción para el inicio de las actividades por parte del concesionario.

e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.

f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Conce-dente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.

g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reempla-zantes, para la atención de la concesión.

h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.

i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.

j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra conce-sión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.

k) Si se otorga o no exclusividad.

l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.

m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.

ARTICULO 154.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA UNIVERSIDAD. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada. Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.

ARTICULO 155.- PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.

ARTICULO 156.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones particu-lares se estableciera otro criterio de selección.

ARTICULO 157.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en to-dos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de propiedad de la Universidad afecta-dos a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

ARTICULO 158.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la Universidad afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de la Universidad y no darán lugar a compensación alguna.

ARTICULO 159.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:

a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.

b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.

c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.

d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimien-to o mejoras que correspondan.

e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados de la dependencia contratante a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.

f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.

g) Proponer con anticipación a la dependencia contratante, los representantes o reemplazan-tes con facultad para obligarlo.

h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comu-nicada su rescisión.

i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.

j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usua-rios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.

ARTICULO 160.- CAUSALES DE RESCISION. Serán causales de rescisión por culpa del con-cesionario, sin perjuicio de otras establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares:

a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condi-ciones Particulares.

b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.

c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.

d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.

f) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la dependencia contratante.

ARTICULO 161.- MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesio-nario dará lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 162.- FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIO-NARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso la Universidad no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.

ARTICULO 163.- DESTINO DE LOS BIENES. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la dependencia contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver su destino, inclu-yendo la subasta.

ARTICULO 164.- PERDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTIA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin per-juicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias im-putables al concesionario.

ARTICULO 165.- CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, la Universidad tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la per-sonería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.

CAPITULO II

LOCACION DE INMUEBLES

ARTICULO 166.- NORMAS DE APLICACION. La locación de inmuebles se regirá per el pre-sente Reglamento, por las cláusulas del pliego único de bases y condiciones generales, del pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán analógicamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

ARTICULO 167.- VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.

ARTICULO 168.- REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. No será exigible el requisito de incorporación al R.U.P.U.B.A. para los locatarios de bienes de propiedad de la Universidad y sus dependencias, o para los locadores que arrienden bienes a la Universidad.

TITULO VI

MODALIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 169.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse de acuerdo con cual-quiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:

a) Iniciativa privada.

b) Llave en mano.

c) Orden de compra abierta.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 55d) Consolidada.

e) Bienes estandarizados.

f) Precio máximo.

CAPITULO II

INICIATIVA PRIVADA

ARTICULO 170.- INICIATIVA PRIVADA. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar pro-puestas a la Universidad para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente reglamen-to. Tales propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener el monto estimado de la inversión, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.

ARTICULO 171.- EVALUACION DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de la Universi-dad con competencia en razón de la materia de la propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés universitario o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y elevarlo al Consejo Superior de la Universidad.

El Consejo Superior de la Universidad, en un plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés universitario la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.

ARTICULO 172.- CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la de-claración de interés universitario, se deberá convocar a licitación o concurso público, confeccio-nando el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.

ARTICULO 173.- SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

ARTICULO 174.- REEMBOLSO. El autor de la iniciativa Privada, en el supuesto de no ser se-leccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.

La Universidad, en ningún caso, estará obligada a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.

ARTICULO 175.- GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. En todos los procedimientos de selección que se inicien para llevar adelante un proyecto presentado como iniciativa privada, dentro de los DOS (2) años a partir de la declaración de interés universitario de la iniciativa, el autor de la misma conservará los derechos que le otorga el presente reglamento.

CAPITULO III

LLAVE EN MANO

ARTICULO 176.- LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la pres-tación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.

Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.

CAPITULO IV

ORDEN DE COMPRA ABIERTA

ARTICULO 177.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la dependencia contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.

ARTICULO 178.- MAXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La dependencia contratante determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproxi-mada con que se realizarán las solicitudes de provisión.

El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 179.- MAXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.

ARTICULO 180.- SOLICITUD DE PROVISION. PROCEDIMIENTO. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitu-des por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará

ninguna responsabilidad para la Universidad y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 181.- DESARROLLO DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta deberá estipularse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. Durante el lapso de vigencia del contrato, no podrá contratarse con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.

CAPITULO V

CONSOLIDADA

ARTICULO 182.- CONSOLIDADA. Las contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que DOS (2) o más Dependencias comprendidas en el artículo 1° del presente Reglamento, requieran una misma prestación. En tal caso podrá optarse por unificar la gestión del proceso de contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

ARTICULO 183.- DETERMINACION DEL ORGANISMO PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIEN-TO. La gestión del procedimiento de selección quedará a cargo de la Dirección General de Pla-nificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior o la que en el futuro la reemplace, o bien de la dependencia que la Secretaría de Hacienda y Administración de Rectorado y Consejo Superior designe, teniendo en cuenta en primer término, la especialidad de los orga-nismos respecto de la especificidad de las prestaciones, y secundariamente, el volumen de las mismas. La Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Con-sejo Superior propondrá el procedimiento de selección a utilizar y las principales estipulaciones a incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 184.- TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos administrati-vos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente de la dependencia que tenga a su cargo la gestión del mismo.

CAPITULO VI

BIENES ESTANDARIZADOS

ARTICULO 185.- CASOS DE APLICACION. Se empleará la modalidad de compra de bienes estandarizados para la adquisición de bienes cuyas características técnicas puedan ser inequívo-camente especificadas e identificadas, que además tengan un mercado permanente.

ARTICULO 186.- LISTADO DE BIENES. La Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro la reemplace, sobre la base de lo dispuesto en el artículo anterior, determinará cuáles bienes serán susceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicho listado en su sitio de Internet.

ARTICULO 187.- OFERTAS. Una vez que un bien sea incorporado por la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro la reemplace, en el listado referenciado en el artículo anterior podrá ser cotizado por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el Registro Unico de Proveedores de la Univer-sidad con los datos actualizados. Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitado con ese propósito en el sitio de Internet de la Dirección General de Planificación y Gestión de Contratacio-nes del Rectorado y Consejo Superior y tendrán un plazo mínimo de validez de DIEZ (10) días con-tados a partir del día siguiente al de su ingreso, pudiendo el oferente determinar un plazo mayor. El precio de la oferta sólo podrá modificarse durante este plazo si implica una mejora económica.

ARTICULO 188.- PEDIDOS. Cuando una dependencia necesite alguno de los bienes incor-porados en el listado de bienes susceptibles de ser adquiridos mediante la modalidad compra de bienes estandarizados, realizará el pedido de compra al oferente que haya presentado el menor precio, a fin de comunicarle la cantidad exacta del requerido artículo o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de pago. El oferente seleccionado podrá contestar dicho pedido cotizando por el total de lo solicitado o bien informar que por las características particulares del pedido no podrá cumplir con el requerimiento, no siendo pasible de ningún tipo de penalidad. En este último caso la unidad operativa de contrataciones podrá realizar el pedido de compra a la oferta vigente con menor precio.

ARTICULO 189.- PROCEDIMIENTO. Una vez recibida la cotización la autoridad competente para concluir el procedimiento se pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones. El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente reglamento.

CAPITULO VII

PRECIO MAXIMO

ARTICULO 190.- CON PRECIO MAXIMO. Las contrataciones serán con precio máximo cuan-do se determine el precio más alto que las dependencias contratantes podrán pagar por los bienes o servicios requeridos. La autoridad competente para efectuar el llamado y aprobar la contratación será el organismo con facultades para fijar un precio máximo para las ofertas que se realicen por esta modalidad.

TITULO VII

CAPITULO I

REGISTRO DE INFORMACION DE PROVEEDORES

ARTICULO 191.- REGISTRO. La base de datos que diseñará, implementará y administrará la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro la reemplace, será el Registro Unico de Proveedores de la Univer-sidad de Buenos Aires (RUPUBA).

ARTICULO 192.- INSCRIPCION. En el RUPUBA se inscribirá a quienes presenten ofertas en los procedimientos de selección llevados a cabo por las dependencias comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, salvo las excepcio-nes que se establezcan en el presente reglamento o que disponga la Dirección General de Plani-ficación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el RUPUBA.

ARTICULO 193.- OBJETO. El Registro Unico de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires tendrá por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales por causas imputables al

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 56proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que se considere de utilidad.

ARTICULO 194.- INFORMACION ADICIONAL. La Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior podrá disponer el suministro de otro tipo de información a los fines de la incorporación de los proveedores al sistema.

ARTICULO 195.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION. La inscripción en el RUPUBA tendrá una vigencia de UN (1) año. El proveedor podrá renovar la vigencia de la inscripción actualizando los datos que correspondan. Los organismos contratantes no podrán adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en el Sistema. Estando vigente la inscripción, el proveedor podrá ser invitado a cotizar en las licitaciones privadas que se convoquen.

ARTICULO 196.- PREINSCRIPCION. Los interesados en participar en procedimientos de se-lección llevados a cabo por la Universidad deberán realizar su preinscripción en el Registro Unico de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires.

ARTICULO 197.- INFORMACION A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la preinscrip-ción en el RUPUBA, los interesados deberán suministrar la información que se detalla a con-tinuación:

a) Personas físicas:

I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, estado civil y número de documento de identidad.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

VI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.

VII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.

b) Personas jurídicas:

I) Razón social y domicilio real.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Lugar, fecha, objeto y duración del contrato social y datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

VI) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

VII) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

VIII) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

IX) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.

X) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación labo-ral vigente.

XI) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.

XII) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.

c) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

I) Denominación y domicilio real.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

IV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Lugar y fecha del compromiso de constitución y su objeto.

VI) Datos de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

VII) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.

VIII) Nómina de los actuales integrantes de los órganos de fiscalización y administración de cada empresa integrante y las fechas de comienzo y finalización de los mandatos.

IX) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

X) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de fac-turación, en los últimos TRES (3) años, de la UTE y de cada sociedad o persona física integrante de la misma.

XI) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional.

XII) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

XIII) Ultimos tres Balances de la UTE y las sociedades integrantes, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.

XIV) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.

d) Cooperativas, Mutuales y otros:

I) Denominación y domicilio real.

II) Número de fax y dirección de correo electrónico.

III) Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, en el que serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen en dichos procesos.

lV) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.

V) Nómina de los actuales integrantes.

VI) Lugar, fecha, objeto y duración del instrumento constitutivo y datos de inscripción.

VII) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.

VIII) Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causa-les de inhabilidad para contratar con Universidad y la Administración Pública Nacional.

IX) Declaración jurada del oferente en la que manifieste el cumplimiento de la legislación la-boral vigente.

X) Ultimos tres Balances, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha información de acuerdo a la fecha de inicio de actividades.

XI) Datos de la nota presentada ante la Dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente.

ARTICULO 198.- INSCRIPCION. A los fines de la inscripción en el RUPUBA, los oferentes deberán complementar su preinscripción, presentando junto con la oferta, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas para cada tipo de procedimiento de selección, la información suministrada en la preinscripción utilizando los formularios estándar que apruebe la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior y la documentación respaldatoria de dicha información.

En el caso en que en la preinscripción hubieran completado la información correspondiente al balance de cierre de ejercicio, como documentación respaldatoria junto con la oferta deberán presentar copia del balance general de cierre de ejercicio, firmada por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondiente al ejercicio in-mediato anterior a la fecha de presentación de la oferta.

ARTICULO 199.- OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el RUPUBA, deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad y la Administración Pública Nacional y si los datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos en la misma forma prevista para la presentación original.

ARTICULO 200.- INTERVENCION DE LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES. Dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a efectuado el acto de apertura de ofertas, la unidad opera-tiva de contrataciones deberá verificar el contenido de la información que el oferente en cuestión hubiese cargado al realizar la preinscripción.

En caso de constatarse que los datos ingresados por los interesados se corresponden ínte-gramente con la documentación aportada por aquéllos, la unidad operativa de contrataciones de-berá proceder a autorizarlos y remitirlos al RUPUBA. En caso de constatarse algún error u omisión en los datos ingresados por los interesados al realizar la preinscripción o bien cuando el interesado omitiera presentar algún formulario o documentación respaldatoria o bien cuando no hubiera rea-lizado la preinscripción, será intimado por la unidad operativa de contrataciones a subsanar los defectos dentro del término de DOS (2) días hábiles.

Si no fuere subsanado en el plazo establecido, no será incorporado al mencionado Registro en esa oportunidad y su oferta no podrá ser considerada en el procedimiento de selección en trámite.

ARTICULO 201.- ACTUALIZACION DE DATOS. El proveedor inscripto en el Registro tendrá la obligación de mantener actualizada la información. Al efecto, deberá proceder de la misma forma que para realizar la preinscripción, modificando únicamente los datos que hubieren variado. Los formularios correspondientes y la documentación respaldatoria deberán ser presentados ante el área que administre el Registro.

La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo elec-trónico o del domicilio constituido podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación.

ARTICULO 202.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. El número de fax y la dirección de correo electrónico informados por el interesado en el RUPUBA serán validos para cursar las comunicaciones y notificaciones relacionadas con los procedimientos de selección del contratista y con los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones y para todo otro trámite que se realice en el ámbito de la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 57ARTICULO 203.- EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de incorporación al RU-

PUBA para los postores en subasta pública; los oferentes en venta de bienes de propiedad de la Universidad; los locatarios de bienes de propiedad de la Universidad, los locadores que arrienden bienes a la Universidad de Buenos Aires y sus dependencias; los oferentes en permuta de un bien inmueble por otro bien inmueble, y en las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

TITULO VIII

CAPITULO UNICO

ORGANO RECTOR

ARTICULO 204.- ORGANO RECTOR. El Organo Rector será la Secretaría de Hacienda y Ad-ministración del Rectorado y Consejo Superior el que tendrá por función, además de las compe-tencias establecidas por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones y por otras dispo-siciones, las siguientes:

a) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.

Al efecto tendrá amplias facultades, tales como:

1. Promover la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.

2. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones los que serán de utilización obligatoria por parte de las dependencias contratan-tes.

3. Promover el perfeccionamiento permanente del sistema de contrataciones.

4. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de la Universidad.

5. Administrar la información que remitan las dependencias en cumplimiento de las disposi-ciones del presente reglamento y de otras disposiciones que así lo establezcan.

6. Administrar su sitio de Internet donde se difundan las políticas, normas, sistemas, proce-dimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de la Universidad.

7. Administrar el RUPUBA, centralizando en una base de datos la información relativa a los oferentes que participen en los procedimientos de contratación de la Universidad, pudiendo regla-mentar su funcionamiento.

8. Elaborar las normas, procedimientos, formularios, instructivos y desarrollar los sistemas necesarios para la elaboración de los programas anuales de contrataciones destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos.

9. Asesorar y dictaminar con respecto a cuestiones particulares que en materia de contrata-ciones públicas sometan las dependencias a su consideración.

10. Capacitar a los agentes, funcionarios y proveedores de la Universidad con respecto a los componentes del sistema de contrataciones.

b) Proyectar las normas reglamentarias en la materia.

c) Dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.

d) Organizar las estadísticas para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a tales efectos.

e) Aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones.

f) De oficio o a petición de una o más dependencias podrá llevar a cabo las acciones necesa-rias para facilitar la contratación de bienes estandarizados, de acuerdo al procedimiento estable-cido en el Título VI del presente reglamento.

g) Formular acuerdos de intercambio de información con las distintas dependencias de la Universidad y organismos nacionales, provinciales, municipales y del GCBA.

TITULO IX

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera: Suspéndese la vigencia de las siguientes disposiciones:

a) Artículo 52, segundo párrafo, en cuanto dispone “o bien descargarlos del aludido sitio de Internet”, y normas concordantes con ésta. El Secretario de Hacienda y Administración del Recto-rado y Consejo Superior dispondrá, mediante acto administrativo, la fecha de entrada en vigencia de esta disposición, al momento en que se encuentren operativos los sistemas informáticos re-queridos. Podrán disponerse fechas de vigencia distintas para las diversas unidades contratantes de la Universidad.

b) Artículo 137 inciso a), en cuanto dispone “plataforma web”. Se adoptará al respecto el pro-cedimiento de entrada en vigencia indicado en el inciso anterior.

c) Artículo 187, en cuanto dispone “Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitado con ese propósito en el sitio de Internet de la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior”. El Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior dispondrá mediante acto administrativo la fecha de entrada en vigencia de esta disposición. Entretanto, las ofertas se presentarán en el modo que determine la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones del Rectorado y Consejo Superior, o la repartición que en el futuro la reemplace.

e. 13/01/2014 N° 1249/14 v. 13/01/2014#F4514229F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 58

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4514045I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en los Expedientes N° 2.438/00 y 4.434/08, recayó la Resolución N° 2.323 de fecha 09/08/13. Resolviendo encomendar a la Gerencia de Registro y Legislación que solicite al Señor Juez interviniente en el Expediente N° 105.031/09, en trámite por ante el Juzgado Federal N° de La Plata - Secretaría N° 12, la finalización del proceso de intervención judicial. Asimismo, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR como asociación mutual, a la ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS, PROVINCIALES Y/O MUNICIPA-LES Y DE EMPLEADOS DE BLOQUES LEGISLATIVOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES “DARDO ROCHA”, matrícula N° 1.939 de la provincia de Buenos Aires, con último domicilio constituido por la intervención judicial en la calle Paraná N° 3.215, plata baja, oficina sie-te, de la localidad Martínez, provincia de Buenos Aires, disponiéndose su LIQUIDACION EXTRAJUDICIAL. A tales fines, se encomienda a la Secretaría de Contralor la designación de quien habrá de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que le corresponda y la efectivización de la misma. El liquidador/a a designar procederá en los términos de la Re-solución N° 119/88 del ex INAM. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 09/01/2014 N° 1065/14 v. 13/01/2014#F4514045F#

#I4513720I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Comsalud S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 12002-6661-12-4 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de in-comparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2014 Nº 740/14 v. 14/01/2014#F4513720F#

#I4513892I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CMCAUSA IMPOSIBILIDAD DE

NOTIFICACIÓN FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CISTERNA, MAURO MARTIN

20-30965124-4 004-L-03649/13 004 DIRECCION INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CUELLO, CARLOS JACINTO

20-08157851-7 004-P-00750/13 004 DIRECCION INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GONZALEZ, RICARDO EMANUEL

20-31834188-6 004-P-00923/13 004 DIRECCION INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GUARDNA, ALEJANDRO SERGIO

20-14149206-4 004-P-01019/13 004 MUDADOPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ECHAVE, RUBEN 24-08148856-4 004-P-01120/13 004 DESCONOCIDOPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PAGLIANO, MARGARITA S. 27-12145821-2 05A-P-00874/13 006 MUDADOSAN JUAN 1374- VILLA MARIA

ROSA JUAN CARLOS 20-07993368-7 05B-P-00391/13 006 CERRADOSAN JUAN 1374- VILLA MARIA

GOMEZ MIGUEL RAMON 20-29026074-5 008-L-01850/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

AIRALA HUGO NORBERTO 20-27035577-4 008-L-01939/13 008 MUDADOCorrientes 679- Parana

ROMERO FEDERICO MIGUEL

20-25986317-2 008-L-02037/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

LOPEZ VERA JORGE ALBERTO

20-34453758-6 008-L-02175/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

ROSATELLI MIGUEL ANGEL

23-08357702-9 008-P-00933/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

GONZALEZ ROSA BEATRIZ 27-10666625-9 008-P-01250/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

WAITZEL MARIA ESTHER 27-06225575-2 008-P-01258/13 008 DIRECCION INSUFICIENTECorrientes 679- Parana

GONZALEZ SERGIO FABIAN

20-14147627-1 008-P-01409/13 008 MUDADOCorrientes 679- Parana

IRIBERRY YAÑEZ LUIS ARCADIO

20-92666984-3 009-P-00807/13 009 DESCONOCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

LEIVA NORMA BEATRIZ 27-10769913-4 009-P-00810/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

PENAYO CEFERINO ELISIO 20-14417777-1 011-L-01464/13 011 DESCONOCIDO61 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CMCAUSA IMPOSIBILIDAD DE

NOTIFICACIÓN FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

GODOY WALTER MARIANO 20-34000312-9 011-L-01624/13 011 DESCONOCIDO60 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

RUGGERONE GUSTAVO JAVIER

20-24122206-4 011-L-01669/13 011 DESCONOCIDO72 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

EQUIZA EDUARDO 23-29191160-9 011-L-02079/13 011 DESCONOCIDO71 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

CAMPOS BAILON HUMBERTO

20-08316415-9 011-P-00092/12 011 DESCONOCIDO62 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

LUCHERO ARIEL ROBERTO

20-18134480-7 011-P-00142/12 011 DESCONOCIDO63 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

BECCAGIGI, HUMBERTO F. 20-07791153-8 011-P-00348/13 011 DESCONOCIDO51 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

VALDEZ VILLAR VICTORIANO

20-92128006-9 011-P-00520/13 011 DESCONOCIDO68 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

MAROTE JORGE AURELIO 20-04752357-6 011-P-00749/13 011 DESCONOCIDO64 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

AMARILLO SILVIA ESTRELLA

27-12622458-9 011-P-00805/13 011 DESCONOCIDO55 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

BOIG, MARIA SOLANGE V. 27-20671731-4 011-P-00829/13 011 DESCONOCIDO52 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

NUÑEZ, LUIS ALBERTO 20-05535425-2 011-P-00830/13 011 DESCONOCIDO53 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

ALTAMIRA LEONARDO 20-29399938-5 011-P-00875/13 011 DESCONOCIDO56 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

TORRES YUCRA MARIO 24-93999492-7 011-P-00908/13 011 DESCONOCIDO66 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

CASTILLO LUIS DARIO 20-22340338-8 011-P-00921/13 011 DESCONOCIDO65 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

ROLDAN JOSE ANTONIO 20-05072027-7 011-P-00930/13 011 DESCONOCIDO50 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

VARGAS MANUEL DE JESUS

20-11779322-3 011-P-00932/13 011 DESCONOCIDO70 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

GUTIERREZ JUAN ANTONIO

20-04982999-0 011-P-00937/13 011 DESCONOCIDO69 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

HOURCADE HECTOR ROBERTO

20-05221230-9 011-P-00981/13 011 DESCONOCIDO58 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

CABRERA BERNARDO 20-11003760-1 011-P-00982/13 011 DESCONOCIDO59 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

ALOMO OSVALDO BERNARDO

23-11602482-9 011-P-01364/12 011 DESCONOCIDO57 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

MIRANDA, SEBASTIAN ANDRES

23-28200599-9 012-L-02930/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

FALIU, MARIA DEL LUJAN 27-18878493-9 012-L-02950/12 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

BANEGAS MARIA ISABEL 27-11768673-1 012-P-01041/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

PEREZ, ANDRES FELIPE 20-08371880-4 012-P-01192/13 012 MUDADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

MARTINEZ RAUL ROBERTO

20-10099667-8 012-P-01251/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

OLIVERA DIONICIO ESTEBAN

20-16590082-1 012-P-01271/13 012 DIRECCIÓN INEXISTENTELAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

PEREIRA CARLOS OSCAR 20-17790808-9 012-P-01444/13 012 DIRECCIÓN INEXISTENTELAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

CORVALAN VICTOR ARGENTINO

20-22289190-7 012-P-01548/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

LEDESMA EMMA GRACIELA

27-11359438-7 012-P-01685/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

HERRERA PEDRO MANUEL 20-07652559-6 012-P-01734/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

DOMINGUEZ LAURA GIMENA

27-24110568-2 012-P-01735/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

TEJERO MIGUEL ANGEL 20-08368162-5 012-P-01764/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

SOSA RICARDO EULOGIO 20-11379620-1 012-P-01862/13 012 DIRECCIÓN INEXISTENTELAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

FABRE VICTOR ALFREDO 20-05389997-9 012-P-01907/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

ARGAÑARAZ JORGE ROLANDO

20-11048886-7 012-P-01919/13 012 DIRECCIÓN INEXISTENTELAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

DEL ALAMO VICTOR ALFREDO

20-08476376-5 012-P-01922/13 012 MUDADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

LESCANO ESTELA NOEMI 27-17956573-6 012-P-02012/13 012 DIRECCIÓN INEXISTENTELAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

DIAZ RAUL ALBERTO 20-11020473-7 012-P-02161/13 012 CERRADOLAS HERAS 2543 – MDP – BS. AS.

MACRE JORGE OMAR 20-11365854-2 018-P-00286/13 018 CERRADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

LEON, AGUEDO DE JESUS 20-17299687-7 028-P-00221/13 028 Dirección InsuficienteCte. Fontana 1099 - FORMOSA

ROMAN ROGELIO HUMBERTO

20-07652365-8 029-P-00391/13 029 DESCONOCIDOAV ROCA SUR 246 -SGO DEL ESTERO

MONTOYA ANGEL EMILIO 20-12923935-3 029-P-00749/12 029 CERRADOAV ROCA SUR 246 -SGO DEL ESTERO

MAIDANA ANA MARIA DEL VALLE

27-16802665-5 029-P-01131/13 029 MUDADOAV ROCA SUR 246 -SGO DEL ESTERO

FERNANDEZ JUAN BAUTISTA

23-10756157-9 030-L-00713/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

KELM EMILIO FEDERICO 20-34149784-2 030-L-00774/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ALEGRE RAMON ANIBAL 20-16486934-3 030-L-00841/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ALEGRE RAMON ANIBAL 20-16486394-3 030-L-00860/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

SOSA FABIAN ORLANDO 20-18676579-7 030-L-00883/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MASS JORGE RAUL 23-24046028-9 030-L-00999/13 030 MUDADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MALDONADO SILVIA ELIZABETH

23-25053264-4 030-L-01314/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MEZA GUSTAVO WALTER 20-33808445-6 030-L-01322/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MENDEZ PEDRO ANTONIO 23-10654650-9 030-L-01427/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

GODOY ALBERTO EMANUEL

20-34093156-5 030-L-01457/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MARTINEZ MIGUEL 20-05669519-3 030-P-00155/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

GOMEZ JUAN ANTONIO 20-16338616-0 030-P-00223/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

Page 59: Sumario DECRETOS - eldial.com · Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2 ... que gravan la importación para con-sumo

Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 59

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CMCAUSA IMPOSIBILIDAD DE

NOTIFICACIÓN FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

ZACARIAS NIEVES OLGA 27-11356699-5 030-P-00225/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ROMAN ROBERTO 20-07845449-1 030-P-00263/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

BLANCO RMAON CATALINO

20-05673857-7 030-P-00270/13 030 DESCONOCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

CAMACHO DANIEL 20-05707853-8 030-P-00272/13 030 MUDADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

CARDOZO JORGE 23-07861720-9 030-P-00273/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

CORREA JUAN CARLOS 20-07833293-0 030-P-00299/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

GOMEZ ANTONIA TOMASA 27-05006256-8 030-P-00302/13 030 DESCONOCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

AGÜERO MARTIN 20-05673607-8 030-P-00305/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ENCINAS GREGORIO 20-05762528-8 030-P-00318/13 030 MUDADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

FERNANDEZ JUAN RAMON 20-11802793-1 030-P-00348/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

AGUIRRE OMAR DAMACIO 20-13516643-0 030-P-00386/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

PORTILLO SEDERINO ISMAEL

20-07859589-3 030-P-00400/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

SANDOVAL GRACIELA MABEL

27-13905733-9 030-P-00430/13 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

OLIVAR MAXIMO RAMON 20-05762977-1 030-P-00445/13 030 DESCONOCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ELIZALDE HUMBERTO ROLANDO

20-05710435-0 030-P-00462/13 030 MUDADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

DELGADO JORGE OMAR 23-10322742-9 030-P-00464/13 030 MUDADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

LEIVA MARIA GRACIELA 27-16326379-9 030-P-00541/12 030 DIRECCION INEXISTENTEBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

SOLIS ALFREDO 20-12693682-7 030-P-00557/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MEDINA, JUAN GABRIEL 20-20531740-7 05A-P-00779/13 05A MUDADORIVADAVIA 767 - CORDOBA

MALDONADO, ESTELA FATIMA

27-16858257-4 05C-P-00627/13 05C MUDADORIVADAVIA 767 - CORDOBA

RIVERO, JOSE ALBERTO 23-08619945-9 05C-P-00947/13 05C DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - CORDOBA

DURAN ALCIDES HORACIO 20-20149368-5 07A-L-01132/13 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

DELGADO LUIS ANGEL 20-28069998-6 07A-L-01815/13 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

FRANCO GABRIEL ORLANDO

20-28827399-6 10K-L-02650/12 10C CERRADOMORENO 401 PB CAP FED

VILLALBA GIMENEZ ANTONIO

20-94525635-5 10D-L-00674/13 10D DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

IVAÑEZ MARIO ERNESTO 20-29727040-1 10D-L-01438/13 10D DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

ALAVAR WALTER SERGIO 20-23661601-1 10D-L-01854/12 10D DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

LEZCANO BRAIAN FABIAN 20-40579007-7 10D-L-02353/13 10D DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

BENITEZ CARLOS JONATHAN

23-33667101-9 10D-L-04290/12 10D DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

REJALA MARCOS ANTONIO

20-94510300-1 10D-L-04672/12 10D DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

GIRALDI JORGE GUSTAVO 20-24487261-2 10E-L-00213/13 10E CERRADOMORENO 401 PB CAP FED

RODRIGUEZ SALA ALFREDO

20-94534359-2 10E-L-00304/13 10E DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

GARCIA MARIA DE LOS ANGELES

27-34135640-2 10E-L-01320/13 10E CERRADOMORENO 401 PB CAP FED

GEREZ YANINA SOLEDAD 27-34323321-9 10F-L-00260/13 10F CERRADOMORENO 401 PB CAP FED

DELLA BITTA HECTOR RAUL

20-04889406-3 10F-L-00382/13 10F DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

SOSA DUFRECHOU WASHINGTON.

23-93867625-9 10F-L-02082/12 10F CERRADOMORENO 401 PB CAP FED

GOROSTIAGA MARTA HILDA

23-10297188-4 10F-L-02545/11 10F DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

CANZIAN JOSE LUIS 20-20479072-9 10F-L-03482/12 10F CERRADOMORENO 401 PB CAP FED

BERMUDEZ MAURICIO LEONARDO

20-20356792-9 10K-L-01811/13 10K DIRECCION INEXISTENTEMORENO 401 PB CAP FED

QUIJANO OSCAR ALBERTO

20-20655357-0 026-L-02721/12 CMC CERRADOPEDRO MOLINA 565 MENDOZA

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. — FACUNDO M. RODRIGUEZ, Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.

e. 10/01/2014 N° 912/14 v. 14/01/2014#F4513892F#

#I4513948I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especia-listas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CMCAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACIÓN FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CASTILLO HUGO ANTONIO

20-07380659-4 029-P-00213/13 029 DESCONOCIDOAV ROCA SUR 246 -SGO DEL

ESTERO

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. — FACUNDO M. RODRIGUEZ, Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.

e. 10/01/2014 N° 968/14 v. 14/01/2014#F4513948F#

#I4513949I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuen-tran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

ROSALES, CARLOS 20-17445917-8 004-L-00152/13 004 CERRADOPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ARCE, ROBERTO 20-25092244-3 004-L-02875/13 004 PLAZO VENCIDOPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

DIAZ, SERGIO DANIEL 20-30510231-9 004-L-02971/13 004 CERRADOPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ALBIZ MITA, JAVIER ENRIQUE 23-42974372-9 004-L-03799/13 004DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

OLEA, JORGE MAURICIO 20-29834801-3 004-L-04354/13 004 MUDADOPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

ALVAREZ, PABLO MARIO 20-33429994-6 004-L-04387/13 004DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SOTO, MORANGE JOSE JUVENAL 20-92702127-8 004-P-00499/13 004 MUDADOPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SUAREZ, GERONIMO ROBERTO 20-36030709-4 004-P-01110/13 004DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MAMANI, CARLOS SEGUNDO 20-13982827-6 004-P-01512/13 004DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MORALES, HUMBERTO ALFREDO 20-14714232-4 004-P-01657/13 004DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

FIGUEROA, TADEO OSVALDO 20-10950829-3 006-P-01234/13 006 CERRADOSAN JUAN 1374- VILLA MARIA

RODRIGUEZ NATALIA EDIT 23-30044044-4 008-L-01747/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

LOPEZ EMANUEL JOSE MARIANO 20-28961782-6 008-L-01779/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

FERREYRA MARCOS LEONICIO 23-16611255-9 008-L-01833/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

CORREA ALCIDIO NOE 20-30185740-4 008-L-01950/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

BALLESTEROS OSCAR ALFREDO 20-16346626-1 008-L-01958/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

ESCOBAR NESTOR FABIAN 20-20290380-1 008-L-01970/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

SILVA JUAN JOSE ROLANDO 20-36104974-9 008-L-01991/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

ROJAS SANDRO GASTON 20-32598839-9 008-L-02009/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

ALARCON AGUILERA VICTOR M. 20-32296763-3 008-L-02018/13 008 MUDADOCorrientes 679- Parana

HAUTEVILLE OSCAR MIGUEL 20-13288580-0 008-L-02307/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

GUTIERREZ DELFIN RAMON 20-08562308-8 008-L-02487/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

ROJAS JUAN CARLOS 20-11542345-3 008-P-00706/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

ENRIQUE ANGELA GRACIELA 27-17033784-6 008-P-00716/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

GONZALEZ MARTA ESTER 27-20554853-5 008-P-01068/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

LOPEZ JORGE OMAR 20-12187930-2 008-P-01145/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

LANARO RAMON JUAN 20-05831579-7 008-P-01187/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana-Entre Rios

BENITEZ JOSE OSCAR 20-07665523-6 008-P-01291/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

LEGUIZA CLAUDIA MARIEL 27-17849151-8 008-P-01298/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

HERRERA LUIS MARIA MANUEL 20-14357326-6 008-P-01315/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

WEIZETTEL SILVIA LILIANA 27-14367645-0 008-P-01394/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

FIORAVANTTI JUAN CARLOS 20-12568652-5 008-P-01422/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

PRIBITELLO VICENTE ALBERTO 20-17044491-5 008-P-01434/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

LOPEZ ANDRES RICARDO 20-16795738-3 008-P-01476/13 008DIRECCION INSUFICIENTE

Corrientes 679- Parana

SIMI MANUEL ALCIDES 20-17670261-4 008-P-01499/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

GUNTREN JOSE MARIA 20-22246184-8 008-P-01505/13 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Parana

SALVA NILDA GRACIELA 23-12468468-4 008-P-01539/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

ALARCON SUSANA GRACIELA 27-13342916-9 008-P-01552/13 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Parana

BERTINETTI RUBEN ANGEL 20-16069957-5 07A-P-01026/12 008 MUDADOCorrientes 679- Parana

SERVIN JUANA 23-10877945-4 07B-P-00614/13 008 MUDADOCorrientes 679- Parana

RODRIGUEZ RIFFO LUIS EMILIO 20-92953099-4 009-L-00228/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

HERNANDEZ ALICIA ESTER 27-05757580-3 009-L-01511/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

MERCADO JOSE FELICIANO 33-70736658-9 009-L-01533/13 009 CERRADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

AYORA GUSTAVO ADOLFO 20-18362960-4 009-L-01549/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

LOPEZ SANTIAGO MARTIN 20-35311778-6 009-L-01561/13 009 MUDADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

URIBE DANIEL EDUARDO 20-24581356-3 009-L-01736/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

PROVOSTE HERALDO EZEQUIEL 20-36709716-8 009-L-01772/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

Page 60: Sumario DECRETOS - eldial.com · Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2 ... que gravan la importación para con-sumo

Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 60

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CARVACHO NAVARRO NILSA T. 27-92597725-5 009-L-01911/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

SALGADO JUAN CRUZ 20-37867952-5 009-L-02013/13 009 DESCONOCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

MORAGA RUBEN CARLOS 20-34545774-8 009-L-02089/13 009 DESCONOCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

GUTIERREZ AMERICO ANDRES 20-29329881-6 009-L-02109/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

FUENTES CEFERINO RAMON 20-32072805-4 009-L-02154/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

ALBORNOZ FRANCISCO ORLANDO

20-24260824-1 009-L-02182/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

PELETAY JULIO JORGE JOSE 23-25403206-9 009-L-02219/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

CABRERA JONATAN RAUL 20-34293535-5 009-L-02226/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

COLLIHUAL RUBEN GUILLERMO 20-27994440-3 009-L-02231/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

ROSA ELIDA BEATRIZ 27-24078394-6 009-L-02238/13 009 MUDADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

SIMONIN FABIAN GABRIEL 20-23512024-1 009-L-02250/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

MUÑOZ DIEGO EDUARDO 20-31240775-3 009-L-02299/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

GARRIDO RAUL 23-18590968-9 009-L-02302/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

CECERES MIGUEL ANGEL 20-22379324-0 009-L-02324/13 009 CERRADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

TRONCOSO PABLO NICOLAS 20-34223231-1 009-L-02325/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

SBAIZERO RUBEN ADRIAN 20-23535239-8 009-L-02327/13 009 MUDADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

INFANTE CRISTIAN ANDRES 23-34726193-9 009-L-02344/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

AGÜERO NELSON ANDRE 20-32855375-9 009-l-02396/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

FRIAS JULIO RAMON 20-24842429-0 009-L-02442/13 009 MUDADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

LORCA CERDA ISAIAS 20-36752940-8 009-L-02498/13 009 CERRADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

CUEVAS SEGUNDO ARTURO 23-29652471-9 009-L-02668/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

FERNANDEZ VILURON SERGIO Y. 20-31939951-9 009-L-02722/13 009 CERRADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

BOSCHI JORGE AQUILES 20-11208750-9 009-P-00602/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

MONTECINO ROSENDO RODOLFO 20-11929689-8 009-P-00611/13 009 DESCONOCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

TINO JORGE CARLOS 20-07687869-3 009-P-00620/13 009 DESCONOCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

SOTO NAVARRO ABEL OMAR 23-92395511-9 009-P-00626/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

CARDENAS DELFINA 27-18218578-2 009-P-00627/13 009DIRECCION INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

BALDOMERO JUAN CELEDONIO 20-11929717-7 009-P-00632/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

GARRETON MARIA ELENA 23-13459509-4 009-P-00796/13 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

BENITEZ VICTOR 20-12120957-9 009-P-00820/13 009 CERRADOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

RODRIGUEZ GASTON HERNAN 20-26746119-9 011-L-01923/13 011 DESCONOCIDO82 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

CHAVEZ ADRIAN ALBERTO 20-34589018-2 011-P-00264/13 011 DESCONOCIDO77 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

PERALTA MARIA DEL CARMEN 27-26132938-2 011-P-00360/13 011 DESCONOCIDO76 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

AQUINO, PEDRO 20-16518148-5 011-P-00395/13 011 DESCONOCIDO78 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

RADEMAK SOLI 20-92264801-9 011-P-00460/13 011 DESCONOCIDO75 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

IMFELD MIGUEL ANGEL 20-13450926-1 011-P-00503/13 011 DESCONOCIDO74 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

RIVERO FRANCISCO 20-17480082-1 011-P-00580/13 011 DESCONOCIDO80 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

ESTEVEZ SAUL OBDULO 20-10326885-1 011-P-00598/13 011 DESCONOCIDO79 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

RUEDA JUAN 20-16993989-7 011-P-00631/13 011 DESCONOCIDO81 N° 726 6° “A” LA PLATA BS AS

AVILA LUIS ALBERTO 23-23558163-9 018-L-00386/13 018 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 - NEUQUEN

PONCE VICENTE 20-10290578-5 030-L-01024/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MAIDANA PEDRO TEOFILO 20-14028982-6 030-L-01056/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

SANDOVAL PATRICIA ELENA 27-20939225-4 030-L-01063/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MAIDANA GERONIMO 20-2859564-9 030-L-01123/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

CABRERA MARIANO GABRIEL 20-37237833-7 030-L-01170/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

YLLANES SILVANA ALICIA 27-26847775-1 030-L-01272/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

FRIAS OMAR LEONCIO 20-21364576-6 030-L-01331/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

GIMENEZ PATRICIO 20-25207268-4 030-L-01364/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

VERON LAURA INES 27-30898789-8 030-L-01994/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ESCOBAR RAUL ALBERTO 20-08478508-4 030-P-00234/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

RUGGERI LAZARO HERMINDO 23-07847848-9 030-P-00236/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

PLANO VICENTE JUAN ORESTE 20-10815881-7 030-P-00249/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MOREYRA RAMON ISABELINO 20-14581410-4 030-P-00344/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CORONEL RAMON 20-20687580-2 030-P-00402/13 030 PLAZO VENCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

BENITEZ NICOLAZ 20-16851424-8 030-P-00409/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ACEVEDO REGINO ENRIQUE 20-12492956-4 030-P-00423/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

ROMERO ROSA DOLORES 27-10678857-5 030-P-00434/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

SOTELO VICENTE CELESTINO 20-10290628-5 030-P-00441/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

PEÑA MIGUEL DAVID 20-33995455-1 030-P-00473/13 030 DESCONOCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

COMBA GUILLERMO JORGE 20-12882921-1 030-P-00483/12 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

MOLINA FAUSTO 20-12354413-8 030-P-00486/13 030 MUDADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

RODRIGUEZ ANTONIO 20-14459266-3 030-P-00493/13 030 DESCONOCIDOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

SOSA, FRANCISCO 20-14205143-6 030-P-00497/11 030 Mudado Buenos Aires 1456

BENITEZ JOSE SALVADOR 20-07886670-6 030-P-00512/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

CAÑETE DAVID MATEO 20-38311747-0 030-P-00513/13 030 CERRADOBUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

AGUILAR JOSE FRANCISCO 20-26680960-4 030-P-00522/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

PORTILLO JULIO CESAR 20-21550998-3 030-P-00540/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

RODRIGUEZ MARIA CRISTINA 27-10843440-1 031-P-00495/13 030DIRECCION INEXISTENTE

BUENOS AIRES 1456- CORRIENTES

TORRES MARIO ENRIQUE 20-16452171-1 031-P-00077/12 031 CERRADOSARMIENTO 656 -ROSARIO

MARTINEZ JOSE RAMON 20-16190032-0 07A-L-02253/12 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

BARRIOS, JUAN ANTONIO 20-13418956-9 07A-P-00114/10 07A RECHAZADOSARMIENTO 656 - ROSARIO

CHIALVO MABEL ANGELICA 27-13733166-2 07A-P-00438/11 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

RAMOS MARIA JAQUELINE 27-18116564-8 07A-P-00469/11 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

MORINI STELLA MARIS 27-17399969-6 07A-P-00657/11 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

ESCOBAR GERARDO TEOFILO 20-07878988-4 07A-P-00678/13 07A DESCONOCIDOSARMIENTO 656 ROSARIO

YORDAN RUMILDO WALTER 20-13872585-6 07A-P-00691/12 07A DESCONOCIDOSARMIENTO 656 ROSARIO

CUELLO ADRIANA PATRICIA 27-14206157-6 07A-P-00713/13 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

BIASONI ORLANDO HUMBERTO 20-13705533-4 07A-P-00718/13 07A MUDADOSARMIENTO 656 ROSARIO

MARTINEZ ARMANDO TOMAS 20-16843727-8 07A-P-00808/13 07A MUDADOSARMIENTO 656 ROSARIO

ROCHA MIGUEL ANGEL 23-05078688-9 07A-P-00811/11 07A MUDADOSARMIENTO 656 ROSARIO

MEIJOME OSCAR ALFREDO 20-12822416-6 07A-P-00975/11 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

CACERES ORFILIO 20-10372957-3 07A-P-01103/11 07A CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

BOSELLI JOEL DAVID 20-32445915-5 07B-L-01108/13 07B MUDADOSARMIENTO 656 ROSARIO

KAUTZ AURELIO ENRIQUE 20-10761578-5 07B-P-00324/12 07B CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

AMEZAGA SAMUEL RAUL 20-11512024-8 07B-P-00581/13 07B CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

PERLOTTI JOSE ERNESTO RAMON

20-12147445-0 07B-P-00583/13 07B DESCONOCIDOSARMIENTO 656 ROSARIO

ZAPATA MIGUEL ARMANDO 20-08280949-0 07B-P-00799/12 07B CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

ACUÑA ALBERTO 20-07675764-0 07B-P-01016/12 07B INEXISTENTESARMIENTO 656 ROSARIO

AMBROGGIO GERARDO DAVID 20-10926640-0 07B-P-01156/11 07B CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

LEDESMA LUIS EDUARDO 20-16030989-0 07B-P-01181/12 07B CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

GHIGLIONE LUIS ANGEL 23-11873252-9 07B-P-01218/11 07B CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

FERRERI VIVIANA NORIS 27-14206557-1 07C-P-00424/13 07C DESCONOCIDOSARMIENTO 656 ROSARIO

MARQUEZ ENRIQUE RAMON 20-08523589-4 07C-P-00578/11 07C CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

CUEVAS, RAMOS EMILIO 23-247672-9 07C-P-00582/09 07C 09/12/2009SARMIENTO 656 ROSARIO

MONTES SERAPIO MAXIMO 23-13213497-9 07C-P-00585/13 07C INEXISTENTESARMIENTO 656 ROSARIO

PEREZ IRMA BLANCA 27-10864989-0 07C-P-00871/11 07C CERRADOSARMIENTO 656 ROSARIO

CARIGLINO, ADRIAN ALBERTO 20-11092347-4 017-P-00321/13 10A CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DUARTE, CANDELARIA 27-92409413-9 10A-P-00506/13 10A CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CARBALLO, RICARDO DANIEL 20-24306581-0 10A-P-00823/13 10A CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

NIGRO, ENRIQUE ROBERTO 20-07610424-8 10A-P-00845/13 10A CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BUCHANAN, ROBERTO CARLOS 20-10141428-1 10A-P-01298/13 10A MUDADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GOMEZ, MARIO DANTE 23-11278823-9 10A-P-01544/13 10ADIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ESTANI VIOLA, HORTENSIA 27-12431069-0 10A-P-01567/13 10A CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RAPAN, MARIA SARA 27-11068292-7 10A-P-01585/12 10ADIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SPORTELLI, MARTIN DAMIAN 20-30895991-1 10A-P-01960/13 10A DESCONOCIDOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 61

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

HRONCICH, GUILLERMO MIGUEL 20-05083281-4 10B-P-00663/13 10B CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DALLOCCHIO, MARCELA INES 27-13213438-9 10B-P-00701/13 10B CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BOURREN, CLAUDIA NOEMI 27-12982444-7 10B-P-01022/13 10B CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AGUILAR, LUISA BEATRIZ 23-21493720-4 10B-P-01721/12 10B CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

YUSTI, ALICIA del CARMEN 27-11230906-9 10B-P-01879/13 10B CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VALLESE, ADRIANA BEATRIZ 27-14731987-3 10C-L-00053/12 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GARECA, RAMONA MABEL 27-25930575-1 10C-L-00270/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GIMENEZ, RICARDO DANIEL 20-28904466-4 10C-L-00424/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PONCE, JUAN MANUEL 20-25529810-1 10C-L-00561/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GARCIA BULLONE, MARCELO I. 23-17332757-9 10C-L-00822/13 10CDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FIGUEROA, IVAN ORLANDO 20-30796678-7 10C-L-00877/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CACERES, RICARDO RUBEN 20-29691595-6 10C-L-00938/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AQUINO MARTINEZ, LUIS RAMON 20-62384900-8 10C-L-01044/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CORDOBA, HUGO RENE 20-17072936-7 10C-L-01077/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BECERRA, ALEJANDRO ROSENDO 20-30365118-8 10C-L-01337/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GIMENEZ, ANA MARIA 27-13610718-1 10C-L-01754/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

OJEDA, FACUNDO EZEQUIEL 20-37352069-2 10C-L-01932/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FERRARA, BEATRIZ ESTER 27-05951043-1 10C-L-01957/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DUARTE, IRMA ESTER 27-11032846-5 10C-L-02143/13 10CDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BOTTIROLI, MARIANO JUAN 20-27554512-1 10C-L-02316/13 10C CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

NIETO, MARTIN EUSEBIO 20-9365301-2 10D-L-00374/13 10DDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BARRIOS, MARIA IRMA 27-12367501-6 10D-L-01170/13 10D CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MILGEN, MIGUEL HUGO 20-21005045-1 10D-L-02487/13 10D CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FRUTOS, PABLINO 20-22051895-8 10D-L-02492/13 10D CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CORONEL, RAUL HORACIO 20-16269223-3 10D-L-02595/13 10DDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CHAPARRO ROLON, ARIEL DAVID 20-94979413-0 10D-L-02716/13 10D CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TORRES, GRACIELA del VALLE 27-13914888-1 10D-L-02774/13 10DDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VALDOVINO, LEONARDA 27-92440713-7 10D-L-02775/13 10DDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ARCE, FERNANDO EZEQUIEL 20-37558476-0 10D-L-02800/13 10D MUDADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CABRERA, JULIO ALEJANDRO 20-36336872-8 10E-L-00159/13 10E CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DE LORENZO, PABLO MARTIN 20-22654835-2 10E-L-00178/13 10E CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VERGARA, SERGIO FABIAN 20-22310018-0 10E-L-02248/13 10EDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GOROSITO, LIDIA RAQUEL 23-06664463-4 10F-L-00673/13 10F CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LEDESMA, LEANDRO JAVIER 20-23839494-6 10F-L-01473/13 10F CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CICERO, SANDRA BEATRIZ 27-16212083-8 10F-L-02592/13 10FDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CARDOZO, ALEJANDRO ALFREDO 20-31304709-2 10F-L-02641/13 10F CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GUEVARA MONTAÑO, EZEQUIEL 20-94473103-3 10F-L-02668/13 10F CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GOMEZ, SANDRA ELIZABETH 27-22363007-9 10F-L-03963/12 10F CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TORRES, MARIA INES 27-11357978-7 10G-P-01296/13 10G CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GUTIERREZ, VICTORIANO 20-31322848-8 10G-P-01668/13 10GDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CARTES, HECTOR DOMINGO 20-17653446-0 10H-L-01023/13 10HDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ANGEROSA, MARIA del CARMEN 27-13258311-6 10H-L-01245/13 10H CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, EMILCE MABEL 23-12824174-4 10H-L-01266/13 10H CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FLORES ENCINAS, POLICARPIO 20-94586938-1 10H-L-02199/13 10H RECHAZADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BENITEZ GONZALEZ, ISMILDO 20-94652450-7 10H-L-02223/13 10HDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MOREYRA, RAMON FEDERICO 20-21646902-0 10H-L-02383/13 10HDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FIDANZA, MARCELO JESUS 20-30939678-3 10H-L-02653/13 10H DESCONOCIDOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FLORENTIN RODRIGUEZ, ANIBAL 20-94425348-4 10H-L-02719/13 10HDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RUIZ, CLAUDIO ADAN 20-27485556-9 10H-L-02743/13 10HDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MARTINEZ, WALTER EMILIO 20-14871162-4 10H-L-02765/13 10H CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SANDONATO, CARLOS VICTOR 20-26191962-2 10H-L-02876/13 10HDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ORELLANA ORELLANA, VALENTIN 20-92050387-0 10H-L-02910/13 10HDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

GOMEZ, JORGE ANTONIO 23-28423290-9 10H-L-03044/13 10H CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ALMIRON, JORGE LUIS 23-28897661-9 10H-L-04434/12 10H CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CASTILLO, JULIO ROBERTO 23-22836481-9 10I-L-00018/13 10I CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TURUMAYA CASAHUAYLLA, R. 20-93885425-5 10I-L-00941/13 10I CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RIARTE, GREGORIO REYNALDO 23-12826611-9 10I-L-01598/13 10IDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GOMEZ, JULIA ELENA 27-27293223-4 10I-L-01847/13 10I CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

QUINTEROS, LUCAS DAMIAN 20-35419720-1 10I-L-02295/13 10I CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VARGAS, MABEL YANET 27-36097499-0 10I-L-02624/13 10I CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RIQUELME, GUSTAVO 20-23935675-4 10I-L-02748/13 10IDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FERNANDEZ, MARCO RAMON 20-28213653-9 10I-L-02796/13 10IDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LUNA, HORACIO FERNANDO 20-27380793-5 10I-L-03061/13 10IDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PETENICHI, RAUL EDUARDO 20-13302383-7 10I-L-04712-12 10I CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ANDRADA, JORGE LUIS 20-32696166-4 10J-L-00034/13 10J CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LUJAN, DAVID OMAR 20-24043871-3 10J-L-00778/13 10J CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CORREA, SERGIO AUGUSTO 23-32235500-9 10J-L-01536/13 10J CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LEZCANO, JOEL JONAS 20-32424477-9 10J-L-01941/13 10J CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AYALA, GUILLERMO ABEL 20-94428386-3 10J-L-02119/13 10JDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BRITEZ, JORGE ESTEBAN 20-94094715-5 10J-L-02407/13 10J CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ESPINOZA MAMANI, EDWIN R. 23-94036043-9 10J-L-02490/13 10JDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ACOSTA, NESTOR LIONEL 20-22458325-8 10J-L-02518/13 10JDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, LUIS ANTONIO 20-34365091-5 10J-L-02674/13 10JDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

OZUNA, ROSA ITATI 27-14235937-0 10J-L-03674/12 10J CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TARTALO, LUIS FLORENCIO 20-07373016-4 10K-L-00048/13 10K CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MENGUEZ, ALEXIS DAVID 20-26284067-1 10K-L-00142/13 10K CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SANCHEZ, PEDRO ANIBAL 20-12626671-6 10K-L-00174/13 10K CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CAÑETE, MARTIN EZEQUIEL 23-34949592-9 10K-L-01698/13 10K CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

JIMENEZ, JOSE RODOLFO 20-13965366-2 10K-L-02182/13 10K CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ORONA, MIGUEL ALBERTO 20-26104214-3 10K-L-02999/13 10KDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FARFAN, SERGIO DANIEL 20-23811506-0 10K-L-03002/13 10K MUDADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

IRALA, CARLOS DAVID 23-94413325-9 10K-L-03095/13 10K CERRADOMORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. — FACUNDO M. RODRIGUEZ, Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.

e. 10/01/2014 N° 969/14 v. 14/01/2014#F4513949F#

#I4513950I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los si-guientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

TITULAR CUIL N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO DONDE DEBERÁ

PRESENTARSE

OTERO MARCELO G 20-18386461-1 008-P-00639/13 008 MUDADOCorrientes 679- Paraná-Entre Ríos

RODRIGUEZ, MARCOS EZEQUIEL

20-38182107-3 05C-L-01081/13 05C 05/06/2013 RIVADAVIA 767 - CORDOBA

ALVAREZ CHAVEZ SILVIA MARLENI

27-94758094-4 10C-L-01300/13 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP FED

BENITEZ CEFERINO 23-26928300-9 10J-L-01792/13 10JDIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP FED

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. — FACUNDO M. RODRIGUEZ, Subgerencia de Gestión de Comisiones Médicas, S.R.T.

e. 10/01/2014 N° 970/14 v. 14/01/2014#F4513950F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 62

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4494861I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1461/2013

Tope Nº 610/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.368/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1315 del 23 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.558.368/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDI-CATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGEN-TINA, por el sector gremial, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1315/13 y registrado bajo el Nº 1079/13, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im-ponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemniza-ción que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1315 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1079/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.558.368/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/MITHRA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1054/09 “E”

01/03/2013 $ 5.445,60 $ 16.336,80

Expediente Nº 1.558.368/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1461/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 610/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494861F#

#I4494863I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1462/2013

Tope Nº 611/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.933/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1269 del 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127 del Expediente Nº  1.573.933/13 los nuevos valores correspondientes a la remuneración mínima garantizada pactados entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA Y ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por el sector sindical, y la CONFEDERACION GENERAL DE COMER-CIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1269/13 y registrado bajo el Nº 1065/13, conforme surge de fojas 190/192 y 195, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 205/207, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza-torio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRA-BAJO Nº 1269 del 18 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1065/13 suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por el sector sindical, y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la UNION DE ENTIDADES COMER-CIALES ARGENTINAS y la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.573.933/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION UNICA DE VIAJANTESDE LA ARGENTINA - ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y SERVICIOSC/CONFEDERACION GENERALDE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA

CCT Nº 308/75

01/09/2013 $ 6.584,00 $ 19.752,00

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 63Expediente Nº 1.573.933/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1462/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 611/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494863F#

#I4494864I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1463/2013

Tope Nº 601/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.430/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 795 del 16 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.571.430/13 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 795/13 y registrado bajo el Nº 691/13, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im-ponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemniza-ción que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/53, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 795 del 16 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 691/13 suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.571.430/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOSC/CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA

01/07/2013 $ 6.769,41 $ 20.308,23

01/09/2013 $ 7.132,24 $ 21.396,72

01/11/2013 $ 7.495,00 $ 22.485,00

CCT Nº 419/05

Expediente Nº 1.571.430/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1463/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 601/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494864F#

#I4494866I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1469/2013

Tope Nº 606/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.542.873/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 766 del 8 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 del Expediente Nº 1.542.873/12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ho-mologado por la Resolución S.T. Nº 766/13 y registrado bajo el Nº 1323/13 “E”, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 766 del 8 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 1323/13 “E” suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.542.873/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINESC/PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT Nº 1323/13 “E”

01/12/2012 $ 5.687,32 $ 17.061,96

01/04/2013 $ 5.958,15 $ 17.874,45

Expediente Nº 1.542.873/12

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1469/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 606/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494866F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 64#I4494870I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1470/2013

Tope Nº 604/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.274/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1182 del 9 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente Nº 1.562.274/13, obran las escalas salariales pactadas en-tre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 913/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1182/13 y registrado bajo el Nº 1001/13, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/51, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por este acto, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1064 del 27 de agosto de 2013 se ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigente desde el 1° de febrero de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 736/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 863 del 24 de julio de 2013 celebrado entre las mismas partes del acuerdo de marras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemni-zatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1182 del 9 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1001/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Transporte.

ANEXO

Expediente Nº 1.562.274/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/VUTEQ ARGENTINA S.R.L.

CCT Nº 913/07 “E”

01/12/2012 $ 7.448,62 $ 22.345,86

Expediente Nº 1.562.274/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1470/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 604/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494870F#

#I4494871I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1471/2013

Tope Nº 607/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.499.842/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012, Nº 91 del 30 de enero de 2013 y Nº 303 del 15 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1431/12 se establecieron los nuevos valores de los salarios básicos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12.

Que a fojas 40/44 del Expediente Nº 1.499.842/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDE-RACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindi-cal, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 91/13 y registrado bajo el Nº 139/13, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 303/13, se emplazó a las partes signata-rias del acuerdo de marras para que presenten las escalas salariales correspondientes al mismo.

Que en respuesta a ello, a fojas 98/106 obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 117/232, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemniza-torio correspondiente a los incrementos salariales establecidos mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1431 del 26 de septiembre de 2012, junto con las condiciones pactadas en el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO Nº 91 del 30 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 139/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ES-PECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 65: Sumario DECRETOS - eldial.com · Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. 2 ... que gravan la importación para con-sumo

Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 65ANEXO

Expediente Nº 1.499.842/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA SINDICALDEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLESC/CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)TITULO II. Producción de Petróleo y Gas

- Zona 5 01/01/2013 $ 5.071,26 $ 15.213,7801/03/2013 $ 5.833,97 $ 17.501,91

01/09/2013 $ 6.178,21 $ 18.534,63

- Zona 3 01/01/2013 $ 6.682,99 $ 20.048,9701/03/2013 $ 7.728,05 $ 23.184,15

01/09/2013 $ 8.137,70 $ 24.413.10

- Zona 2 01/01/2013 $ 7.493,41 $ 22.480,2301/03/2013 $ 8.729,01 $ 26.187,0301/09/2013 $ 9.160,64 $ 27.481,92

- Zona 1 01/01/2013 $ 8.344,38 $ 25.033,1401/03/2013 $ 9.742,04 $ 29.226,1201/09/2013 $ 10.227,71 $ 30.683,13

Cuenca Austral 01/01/2013 $ 8.707,12 $ 26.121,3601/03/2013 $ 10.720,17 $ 32.160,5101/09/2013 $ 11.234,25 $ 33.702,75

CCT Nº 643/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA SINDICALDEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLESC/CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)TITULO II. Mantenimiento y Producción

Marina Norte 01/03/2013 $ 12.003,82 $ 36.011,4601/09/2013 $ 12.508,71 $ 37.526,13

Marina Sur 01/03/2013 $ 13.393,34 $ 40.180,0201/09/2013 $ 13.898,95 $ 41.696,85

TITULO II. Perforación, Terminación, Intervención y Reparación

- Zona 5 01/03/2013 $ 5.113,92 $ 15.341,7601/09/2013 $ 5.325,52 $ 15.976,56

- Zona 3 01/03/2013 $ 7.237,29 $ 21.711,8701/09/2013 $ 7.576,06 $ 22.728,18

- Zona 2 01/03/2013 $ 8.357,57 $ 25.072,7101/09/2013 $ 8.681,15 $ 26.043,45

- Zona 1 01/03/2013 $ 9.461,99 $ 28.385,9701/09/2013 $ 9.996,85 $ 29.990,55

Cuenca Austral 01/03/2013 $ 10.551,45 $ 31.654,3501/09/2013 $ 10.971,20 $ 32.913,60

CCT Nº 643/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA SINDICALDEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLESC/CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)TITULO II. Servicios Marinas

Marina Norte 01/03/2013 $ 13.264,84 $ 39.794,5201/09/2013 $ 13.815,68 $ 41.447,04

Marina Sur 01/03/2013 $ 14.771,41 $ 44.314,2301/09/2013 $ 15.308,88 $ 45.926,64

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

TITULO II. Operaciones Especiales Marinas

Marina Norte 01/03/2013 $ 13.304,61 $ 39.913,8301/09/2013 $ 13.909,20 $ 41.727,60

Marina Sur 01/03/2013 $ 14.829,19 $ 44.487,5701/09/2013 $ 15.474,79 $ 46.424,37

TITULO III. Operaciones Petroleras Especiales

- Zona 5 01/03/2013 $ 5.159,27 $ 15.477,8101/09/2013 $ 5.377,75 $ 16.133,25

- Zona 3 01/03/2013 $ 7.322,27 $ 21.966,8101/09/2013 $ 7.636,18 $ 22.908,54

- Zona 2 01/03/2013 $ 8.412,65 $ 25.237,9501/09/2013 $ 9.149,78 $ 27.449,34

CCT Nº 643/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA SINDICALDEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLESC/CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)

TITULO III. Operaciones Petroleras Especial

Zona 1 01/03/2013 $ 9.841,29 $ 29.523,87

01/09/2013 $ 9.949,46 $ 29.848,38

Cuenca Austral 01/03/2013 $ 10.633,62 $ 31.900,86

01/09/2013 $ 11.023,62 $ 33.070,86

TITULO IV. Exploración Geofísica de Petróleo y Gas

- Zona 5 01/03/2013 $ 3.139,46 $ 9.418,38

01/09/2013 $ 3.270,63 $ 9.811,89

- Zona 3 01/03/2013 $ 4.458,16 $ 13.374,48

01/09/2013 $ 4.644,19 $ 13.932,57

- Zona 2 01/03/2013 $ 5.177,68 $ 15.353,0401/09/2013 $ 5.330,81 $ 15.992,43

- Zona 1 01/03/2013 $ 5.808,20 $ 17.424,6001/09/2013 $ 6.050,21 $ 18.150,63

Cuenca Austral 01/03/2013 $ 6.467,66 $ 19.402,9801/09/2013 $ 6.737,09 $ 20.211,27

CCT Nº 643/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA SINDICALDEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLESC/CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.); CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.)

TITULO IV. Exploración Geofísica de Petróleo y Gas

Marina Norte 01/03/2013 $ 8.136,83 $ 24.410,49

01/09/2013 $ 8.475,76 $ 25.427,28

Marina Sur 01/03/2013 $ 9.053,00 $ 27.159,00

01/09/2013 $ 9.430,36 $ 28.291,08

CCT Nº 643/12

Expediente Nº 1.499.842/12

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1471/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 607/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

#F4494871F#

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 66#I4494874I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1472/2013

Tope Nº 602/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.458.602/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1480 del 27 de octubre de 2011 y Nº 246 del 5 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº  1.458.602/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte sindical y la em-presa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispues-to en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1480/11 y registrado bajo el Nº 1529/11, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 246/13 se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1529/11.

Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.556.764/13, agregado como fojas 94 al principal, obra la presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo re-querido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución S.T. Nº 241/13 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de junio de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº 1631/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1480 del 27 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº 1529/11 suscripto entre la UNION OBRE-RA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.458.602/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

UNION OBRERA METALURGICADE LA REPUBLICA ARGENTINA(UOMRA)

C/

ALUAR ALUMINIO ARGENTINOSOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIALY COMERCIAL

CCT Nº 260/75

01/06/2011 $ 6.180,64 $ 18.541,92

01/09/2011 $ 6.798,59 $ 20.395,77

Expediente Nº 1.458.602/11

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 602/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494874F#

#I4494876I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1474/2013

Tope Nº 599/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.431.129/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1265 del 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.554.442/13, agregado a fojas 47 del Expediente Nº 1.431.129/11, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SO-CIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº 687/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada corresponde al acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1265/13 y registrado bajo el Nº 1057/13, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im-ponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemniza-ción que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 77/79, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del tope que se fija por este acto, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 633 del 29 de mayo de 2013 se ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, vigente desde el 1° de enero de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 1642/12, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2043 del 19 de diciembre de 2012 celebrado entre las mismas partes del acuerdo de marras.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1265 del 18 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1057/13 suscripto entre el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.431.129/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRESC/GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 687/05 “E”

01/04/2011 $ 5.947,54 $ 17.842,62

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 67Expediente Nº 1.431.129/11

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1474/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 599/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494876F#

#I4494878I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1475/2013

Tope Nº 597/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.560/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 6 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85 del Expediente Nº 1.558.560/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDI-CATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A., por el sector sindical, y la FEDERACION AR-GENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1172/13 y registrado bajo el Nº 984/13, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le im-ponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemniza-ción que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 103/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 6 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 984/13 suscripto entre el SINDICA-TO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A., por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.558.560/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A.C/FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO

CCT Nº 375/04

01/05/2013 $ 5.852,91 $ 17.558,73

01/08/2013 $ 6.022,77 $ 18.068,31

01/10/2013 $ 6.205,88 $ 18.617,64

Expediente Nº 1.558.560/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1475/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 597/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4494878F#

#I4494881I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1477/2013

Tope Nº 594/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.999/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 13 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.566.999/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa SOUTH COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, en el mar-co del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 982/13 y registrado bajo el Nº 821/13, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/65, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato-rio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 13 de agosto de 2013 y registrado bajo el Nº 821/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA y la empresa SOUTH COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación, registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.566.999/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/SOUTH COMPANY SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 143/75

01/03/2013 $ 5.746,31 $ 17.238,9301/02/2014 $ 6.435,92 $ 19.307,76

Expediente Nº 1.566.999/13

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1477/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 594/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes13deenerode2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.804 68